Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Jueves 23 de enero de 2020 (R. O.127, 23–enero -2020 ) Suplemento
SUMARIO:
Págs.
FUNCIÓN EJECUTIVA
ACUERDO:
MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL:
009……. Refórmese el Acuerdo Ministerial No. 060 de 14 de enero de 2019, mediante el cual se expidió la Codificación y Reforma de las Normas para la Suscripción de Convenios de Cooperación
RESOLUCIONES:
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:
NAC-DGERCGC20-00000002 Expídese la actualización del Comité de Transparencia del SRI
NAC-DGERCGC20-00000003 Expídense los coeficientes de carácter general para la determinación presuntiva de impuesto a la renta por ramas de actividad económica, para el ejercicio fiscal 2019
No. 009
Iván Xavier Granda Molina
MINISTRO DE INCLUSIÓN
ECONÓMICA Y SOCIAL
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 35, establece que las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades
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catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 36, determina que las personas adultas mayores recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado, en especial en los campos de inclusión social y económica, y protección contra la violencia. Se considerarán personas adultas mayores aquellas personas que hayan cumplido los sesenta y cinco años de edad;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 44, dispone que el Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas. Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 47, señala que el Estado garantizará políticas de prevención de las discapacidades y, de manera conjunta con la sociedad y la familia, procurará la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad y su integración social;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 154, establece que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 341, determina que el Estado generará las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución, en particular la igualdad en la diversidad y la no discriminación, y priorizará su acción hacia aquellos grupos que requieran consideración especial por la persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación o violencia, o en virtud de su condición etaria, de salud o de discapacidad;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 363, numeral 5, dispone que el Estado será responsable de brindar cuidado especializado a los grupos de atención prioritaria establecidos en la Constitución;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 82, establece que la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes;
Que, artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en su numeral 2, determina que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, el Código Orgánico Administrativo, en su artículo 11, establece que las actuaciones administrativas se llevan a cabo sobre la base de la definición de objetivos, ordenación de recursos, determinación de métodos y mecanismos de organización;
Que, el Código Orgánico Administrativo, en su artículo 47, señala que la máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la Ley;
Que, el Código Orgánico Administrativo, en su artículo 130, determina que las máximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad legislativa de una administración pública;
Que, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, en su artículo 104, establece la prohibición a las entidades y organismos del sector público de realizar donaciones o asignaciones no reembolsables, por cualquier concepto, a personas naturales, organismos o personas jurídicas de derecho privado, con excepción de aquellas que correspondan a los casos regulados por el Presidente de la República, establecidos en el Reglamento de este Código, siempre que exista la partida presupuestaria;
Que, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, de conformidad con lo previsto en su artículo 1, establece el Sistema Nacional de Contratación Pública y determina los principios y normas para regular los procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, que realicen los organismos y dependencias de las Funciones del Estado, entre otras entidades;
Que, el Reglamento del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, en su artículo 89, señala, entre otros aspectos, que las entidades del sector público podrán realizar donaciones o asignaciones no reembolsables a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, destinadas a investigación científica, educación, salud, inclusión social y donaciones para la ejecución de
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Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en su artículo 99, determina que los actos normativos podrán ser derogados o reformados por el órgano competente para hacerlo cuando así se lo considere conveniente;
Que, mediante Resolución s/n, de 6 de enero de 2011, el Consejo Sectorial de Política Social, emitió los Criterios y Orientaciones generales para la realización de transferencias de recursos públicos a personas naturales y jurídicas de derecho privado, en cuya disposición general primera de la mentada Resolución, establece que cada Ministerio Sectorial o Secretaría tendrá la obligación de emitir los respectivos instructivos internos que regulen los procedimientos para la realización de transferencias;
Que, en el artículo 4, literal h) de la Resolución s/n, de 6 de enero de 2011, expedida por el Consejo Sectorial de Política Social, que regula el contenido de los Convenios, se establece que el convenio deberá prever la rendición de garantías por parte de las personas receptoras de las transferencias para asegurar la ejecución del proyecto y los recursos transferidos, dependiendo de la forma de los desembolsos;
Que, mediante Resolución No. 001-2013, de 26 de julio de 2013, emitida por el Consejo Sectorial de Desarrollo Social, se ratifican los lineamientos emitidos por el Consejo sectorial de Desarrollo Social y se modifica la letra a) del artículo 1 de la Resolución s/n de 6 de enero del 2011, estableciendo que las transferencias directas de recursos públicos a favor de las personas naturales o jurídicas de derecho privado, deben dirigirse exclusivamente para la ejecución de programas o proyectos de inversión en beneficio directo de la colectividad, los mismos que deberán estar articulados a los objetivos o componentes de un programa o proyecto de inversión;
Que, con Resolución No. 017, de 21 de diciembre de 2018, el Consejo Sectorial de lo Social (actual Gabinete Sectorial de lo Social) expidió los Criterios y Directrices Generales que deben aplicar las instituciones públicas que conforman el Consejo Sectorial de lo Social, para realizar los procesos de donaciones o asignaciones no reembolsables de recursos públicos, a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 060, de 14 de enero de 2019, publicado en el Registro Oficial Suplemento No.
410, de 21 de enero de 2019, se expidió la Codificación y Reforma de las Normas para la Suscripción de Convenios de Cooperación por parte del Ministerio de Inclusión Económica y Social;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 119, de 17 de julio de 2019, publicado en el registro Oficial Suplemento No. 13, de 07 de agosto de 2019, se reformó el Acuerdo Ministerial No. 060, de 14 de enero de 2019, incorporando la Disposición General al mismo;
Que, mediante memorando Nro. MIES-VIS-2020-0027-M, de 10 de enero de 2020, la Viceministra de Inclusión Social, remite el Informe Técnico de Viabilidad para la reforma del Acuerdo Ministerial No. 060, de 14 de enero de 2019, con el que se aprobó y expidió la “Codificación y Reforma de las Normas para la Suscripción de Convenios de Cooperación por parte del Ministerio de Inclusión Económica y Social”;
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
Acuerda:
Reformar el Acuerdo Ministerial No. 060, de 14 de enero de 2019, mediante el cual se expidió la Codificación y Reforma de las Normas para la Suscripción de Convenios de Cooperación por parte del Ministerio de Inclusión Económica y Social, en los siguientes términos:
Artículo 1.- En el literal a) del artículo 15, agrégase el siguiente texto:
“A fin de generar las condiciones para la protección integral de la población de grupos de atención prioritaria y asegurar los derechos y principios reconocidos en la Constitución de la República del Ecuador, en los casos en los cuales, dentro del Plan Anual de la Política Pública y la Microplanificación aprobada, se encuentre priorizada la intervención en aquellos territorios que requieran consideración especial por la persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación o violencia, y se determine que no es factible la aplicación integral de las bases y requisitos generales establecidos por las Subsecretarías competentes, a fin de poder implementar el servicio priorizado a favor de la ciudadanía se podrán efectuar, por excepción, ajustes territoriales específicos a las bases y requisitos definidos por dichas unidades ministeriales de Planta Central, en los siguientes casos:
1.- Imposibilidad de atender a la cobertura establecida para las modalidades de servicios extramurales, por los tiempos de traslado que implica la visita domiciliara, a los lugares de residencia de los ciudadanos atendidos.
2.- Inexistencia de personal domiciliado en el territorio de intervención que cumpla el perfil establecido en las normas técnicas de la modalidad de prestación del servicio.
3.- Condición de único prestador de la modalidad de servicio intramural a nivel territorial.
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4.- Necesidad de contratación de personal bilingüe para ampliación de servicios a ciudadanos que así lo requieran.
En estos casos, se podrá autorizar modificaciones específicas a las bases y requisitos definidos por las Subsecretarías respectivas, observando, para este efecto, el siguiente procedimiento:
La Dirección Distrital deberá generar un informe motivado sobre la pertinencia de efectuar ajustes territoriales que impliquen modificaciones específicas a las bases y requisitos definidos por las Subsecretarías correspondientes, en el que deberá ratificarse que el ajuste territorial solicitado no incidirá en detrimento de la calidad del servicio a implementarse.
Este informe deberá ser validado por la Coordinación Zonal competente.
La Subsecretaría respectiva, en virtud de la modalidad del objeto del convenio, en caso de ser calificada como pertinente la implementación del ajuste territorial, lo aprobará y notificará a la Dirección Distrital, a efectos que se proceda a aprobar el proyecto y suscribir el convenio”.
Artículo 2.- Sustituyese el texto del literal c) del artículo 15, por el siguiente:
“c) Garantía.- El cooperante deberá entregar, para garantizar el buen uso de la primera asignación del convenio y previo a su suscripción, una garantía de buen uso del anticipo, equivalente al 100% (cien por ciento) del valor del primer desembolso, en cualquiera de las siguientes formas:
1. Garantía incondicional, irrevocable y de cobro inmediato otorgada por un banco o institución financiera establecidos en el país.
2. Póliza de seguros incondicional, irrevocable y de cobro inmediata emitida por una compañía de seguros establecidos en el país.
La garantía rendida por el cooperante deberá mantenerse vigente hasta la liquidación total y cierre del convenio debiendo ser renovada dentro de los 5 (cinco) días hábiles anteriores a su vencimiento, caso contrario el MIES procederá a ejecutarla.
La garantía otorgada por bancos, instituciones financieras y compañías de seguros, no admitirá cláusula alguna que establezca trámite administrativo previo, bastando para su ejecución el requerimiento por escrito del MIES.
Para la suscripción de convenios con entidades del sector público no se exigirá la presentación de garantía alguna.
Por excepción y cuando el monto a transferir no supere el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,0000057 por el Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico, Coordinador Zonal, Director Distrital o Autoridad competente del MIES, a solicitud del cooperante, podrá implementar otros documentos tales como pagarés, letras de cambios o cheques certificados, siempre que éstos aseguren la recuperación de los fondos
rasferidos por el MIES en caso de incumplimiento del convenio. Esta excepcionalidad se sustentará a través de informe aprobado por el Coordinador Zonal o Director Distrital, según sea el caso, bajo su responsabilidad directa mediante endoso de los referidos documentos a favor del MIES”.
Artículo 3.- Agrégase una disposición general, con el siguiente texto:
“CUARTA.- En los convenios en los que se contemple la transferencia directa de recursos por parte del Ministerio de Inclusión Económica y Social, el personal de los cooperantes, sean estos públicos o privados, deberá cumplir con lo previsto en las normas institucionales del MIES en contra de la corrupción, observando los más altos niveles éticos y absteniéndose de cometer actos de fraude y corrupción, tales como:
- El ofrecimiento, entrega, aceptación o solicitud directa o indirecta de cualquier cosa de valor con el fin de influir indebidamente en el accionar de otra parte.
- Cualquier acto u omisión, incluida la tergiversación de información, con el que se engañe o se intente engañar en forma deliberada o imprudente a una parte con el fin de obtener un beneficio financiero o de otra índole, o para evadir una obligación.
- Todo arreglo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito ilícito, como el de influir de forma indebida en el accionar de otra parte.
- El perjuicio o daño o la amenaza de causar perjuicio o daño directa o indirectamente a cualquiera de las partes o a sus bienes para influir de forma indebida en su accionar.
- La destrucción, falsificación, alteración u ocultamiento deliberado de pruebas materiales referidas a una investigación o el acto de dar falsos testimonios a los investigadores para impedir materialmente que el Ministerio investigue denuncias de prácticas corruptas, fraudulentas, coercitivas o colusorias, o la amenaza, persecución o intimidación de otra parte para evitar que revele lo que conoce sobre asuntos relacionados con una investigación o lleve a cabo la investigación.
El MIES, además de utilizar los recursos legales establecidos en el convenio legal pertinente, podrá adoptar otras medidas adecuadas, si determina en cualquier momento que los representantes de la entidad cooperante participaron en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas durante el proceso de ejecución, administración, seguimiento y control”.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: Ratificase el contenido del Acuerdo Ministerial No. 060, de 14 de enero de 2019, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 410, de 21 de enero de 2019 y su reforma, mediante el cual, se expidió la Codificación y Reforma de las Normas para la Suscripción de Convenios de Cooperación por parte del Ministerio de Inclusión
Registro Oficial Nº 127 – Suplemento Jueves 23 de enero de 2020 – 5conómica y Social, en todo aquello que no hubiese sido modificado expresamente por el presente instrumento.
SEGUNDA: Encárgase de la ejecución del presente Acuerdo Ministerial, al Viceministerio de Inclusión Social, a las Subsecretarías de Discapacidades, Protección Especial, Desarrollo Infantil Integral y Atención Intergeneracional, así como a todas las Direcciones Distritales y Coordinaciones Zonales a nivel nacional.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 16 días de enero de 2020.
f.) Iván Xavier Granda Molina, Ministro de Inclusión Económica y Social.
MIES.- Ministerio de Inclusión Económica y Social.-
Secretaría General.- Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO.- 17 de enero de 2020.
RAZÓN: Abg. Javier Rolando Velecela Chica, en mi calidad de Director de la Secretaría General del MIES, conforme se desprende de la Acción de Personal Nro. GMTRH-0002, que rige a partir del 01 de enero de 2020; de conformidad a la atribución establecida en la letra g), del número 3.1.8., del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del MIES, expedido mediante Acuerdo Ministerial Nro. 000080, el 14 de abril de 2015, publicado en Registro Oficial, Edición Especial Nro. 329, el 19 de junio de 2015; CERTIFICO lo siguiente: siento como tal que, las cuatro (04) fojas que anteceden son fiel copia del original, las cuales hacen referencia al ACUERDO MINISTERIAL NRO. 009, DE 16 DE ENERO DE 2010, las mismas que se encuentran en la Dirección de Secretaría General de esta Cartera de Estado.- Lo Certifico.- DM., Quito, a 17 de enero de 2020.
Firmado electrónicamente
Javier Rolando Velecela Chica, Director de Secretaría General, Ministerio de Inclusión Económica y Social. D. Durán, 17-01-2020.
Nro. NAC–DGERCGC20–00000002
LA DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Que de acuerdo con el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, las administraciones públicas se rigen, entre otros principios, por los de eficacia y eficiencia;
Que el artículo 1 de la Ley Nro. 41, publicada en el Registro Oficial Nro. 206 de 02 de diciembre de 1997, creó
al Servicio de Rentas Internas como una entidad técnica y autónoma, con personalidad jurídica de derecho público, patrimonio y fondos propios y jurisdicción nacional;
Que el numeral 3 del artículo 7 de la referida ley, otorga al Director General la facultad de dirigir, organizar, coordinar y controlar la gestión del Servicio de Rentas Internas;
Que mediante la Ley Nro. 2004–34, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 337 de 18 de mayo de 2004, se expidió la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, cuyo Reglamento General de aplicación se emitió mediante Decreto Ejecutivo Nro. 2471, publicado en el Registro Oficial Nro. 507 de 19 de enero de 2005;
Que la mencionada ley, en su artículo 7, establece la información mínima que de forma obligatoria debe difundirse a través de cada portal institucional, que incluye, en su literal o), lo siguiente: «El nombre, dirección de la oficina, apartado postal y dirección electrónica del responsable de atender la información pública de que trata esta Ley»;
Que mediante Resolución Nro. 007–DPE–CGAJ, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 433 de 06 de febrero de 2015, se expidieron los vigentes Parámetros Técnicos para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia activa establecidas en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública – LOTAIP;
Que en el artículo 2 de la resolución citada prevé: «Los y las titulares de las entidades poseedoras de información públicas deberán nombrar mediante acuerdo o resolución a un delegado o delegada que de conformidad con el literal o) del Art. 7 de la LOTAIP será el responsable de atender la información pública en la institución y por tanto del cumplimiento de lo previsto en el presente Reglamento»;
Que el artículo 12 de la referida resolución sugiere identificar a la unidad jurídica como poseedora de este dato en particular;
Que los artículos 8, 9, 10, 13, 14 y 15 de la misma resolución, establecen que las entidades poseedoras de información pública deben crear un comité de transparencia institucional, su integración y atribuciones;
Que los artículos 11 y 12 de la referida resolución, definen qué debe entenderse por unidades poseedoras de información y que su detalle debe especificarse en una resolución o acuerdo emitido por cada entidad pública;
Que mediante Resolución Nro. NAC–
DGERCGC15–00000346 de 15 de abril de 2015, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 487 de 24 de abril de 2015, la Dirección General del Servicio de Rentas Internas creó el Comité de Transparencia del Servicio de Rentas Internas;
Que es necesario actualizar la Resolución Nro. NAC– DGERCGC15–00000346 de 15 de abril de 2015, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 487 de 24 de abril de 2015; y,
6 – Jueves 23 de enero de 2020 Suplemento – Registro Oficial Nº 127
Que se deben aplicar las normas contenidas en la Resolución Nro. 007–DPE–CGAJ para garantizar la divulgación de la información pública establecida en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
En uso de las atribuciones que le otorga la ley,
Resuelve:
Expedir la presente Actualización del Comité de Transparencia del Servicio de Rentas Internas
Artículo 1. – Responsable Institucional. – Se designa como Responsable Institucional para la atención de la información pública del Servicio de Rentas Internas al Subdirector General de Desarrollo Organizacional.
Esta designación no podrá ser delegada.
Artículo 2. – Comité de Transparencia. – Se establece el Comité de Transparencia del Servicio de Rentas Internas, que estará integrado por el Responsable Institucional, quien lo presidirá; y los titulares de las direcciones nacionales poseedoras de la información, conforme se definen en el artículo 5 de la presente resolución.
Artículo 3. – Atribuciones del Comité de Transparencia. – El Comité de Transparencia del Servicio de Rentas Internas ejercerá las atribuciones establecidas en los Parámetros Técnicos para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia activa establecidas en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública – LOTAIP.
Adicionalmente, el Comité podrá definir los lineamientos y procedimientos necesarios para el cumplimiento de dichas atribuciones.
Artículo 4. – Secretario. – El Comité de Transparencia del Servicio de Rentas Internas designará, de entre sus miembros y por mayoría absoluta, al Secretario del mismo.
Artículo 5. – Direcciones nacionales poseedoras de la información. – Se definen como direcciones nacionales poseedores de la información, conforme los literales correspondientes del artículo 7 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Resolución Nro. 007–DPE–CGAJ, a las siguientes:
- Dirección Nacional de Planificación y Gestión Estratégica, para los literales a1), a3), a4), k) y m).
- Dirección Nacional Jurídica, para los literales a2), j) y o).
- Dirección Nacional Administrativa Financiera, para los literales b1), g), i), l), y n).
- Dirección Nacional de Talento Humano, para los literales b2), c), y e).
- Director Nacional de Recaudación y Asistencia al Ciudadano, para los literales d), f1) y f2).
6. Dirección Nacional de Auditoría Interna, para el literal h).
Las direcciones nacionales serán responsables de la actualización, recopilación, revisión y análisis de la información, conforme los literales asignados, previa la puesta en conocimiento de esta al Comité.
Artículo 6. – Suplentes. – Los directores nacionales que integran el Comité podrán designar, de entre los jefes departamentales que conformen su dirección, a su respectivo suplente. Esta designación se hará por escrito y será puesta en conocimiento del Presidente del Comité, con anticipación a cada sesión convocada.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
PRIMERA. – Deróguese la Resolución Nro. NAC– DGERCGC15–00000346 de 15 de abril de 2015, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 48 7 de 24 de abril de 2015.
SEGUNDA. – Déjese sin efecto todo instrumento de igual o menor jerarquía que contenga disposiciones iguales o similares a esta Resolución, en cuanto se oponga a la presente resolución.
DISPOSICIÓN FINAL: La presente resolución entrará en vigor a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. – Expedida en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 08 de enero de 2020.
Suscribió la resolución que antecede, Ing. José Almeida Hernández, Director General Subrogante del Servicio de Rentas Internas, en Quito, D. M., a 08 de enero de 2020. Lo certifico.-f.) Dra. Alba Molina Puebla, Secretaria General del Servicio de Rentas Internas.
No. NAC-DGERCGC20-00000003
DIRECTORA GENERAL
DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Que el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;
Que conforme al artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
Registro Oficial N° 127 – Suplemento Jueves 23 de enero de 2020 – 7
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;
Que el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria y prevé que se priorizarán los impuestos directos y progresivos;
Que el artículo 92 del Código Tributario establece que tendrá lugar la determinación presuntiva cuando no sea posible efectuar la determinación directa por falta de declaración del sujeto pasivo, pese a la notificación particular que efectúe el sujeto activo, o porque los documentos que respalden su declaración no sean aceptables por una razón fundamental o no presenten mérito suficiente para acreditarla;
Que el artículo 23 de la Ley de Régimen Tributario Interno, establece la facultad del Servicio de Rentas Internas de efectuar determinaciones presuntivas cuando el sujeto pasivo no hubiese presentado su declaración y no mantenga contabilidad, o cuando habiéndola presentado no estuviese respaldada en la contabilidad, o cuando por causas debidamente demostradas que afecten sustancialmente los resultados no sea posible efectuar la determinación directa, o en el caso de que el contribuyente se negare a proporcionar los documentos y registros contables solicitados;
Que el artículo 25 de la ley ibídem establece que, en los casos en que no sea posible realizar la determinación presuntiva en razón de lo establecido en el artículo 24 de la misma ley, el Servicio de Rentas Internas efectuará esta determinación basándose en los coeficientes de estimación presuntiva de carácter general, por ramas de actividad económica, que serán fijados anualmente por el Director General del Servicio de Rentas Internas, mediante Resolución;
Que el artículo 34 de la misma ley señala que el impuesto resultante de la aplicación de la determinación presuntiva no será inferior al retenido en la fuente;
Que el artículo 73 del Código Tributario establece que la actuación de la Administración Tributaria se desarrollará con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y eficacia;
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad de la Directora General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias;
Que es deber de la Administración Tributaria a través de la Directora General del Servicio de Rentas Internas expedir las normas necesarias para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes formales, de conformidad con la ley; y,
En ejercicio de sus facultades legales,
Resuelve:
EXPEDIR LOS COEFICIENTES DE CARÁCTER GENERAL PARA LA DETERMINACIÓN
PRESUNTIVA DE IMPUESTO A LA RENTA POR
RAMAS DE ACTIVIDAD ECONÓMICA,
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019
Artículo 1.- Objeto.- Se establece los siguientes coeficientes de determinación presuntiva de impuesto a la renta por ramas de actividad, para el ejercicio fiscal 2019:
Grupo A01. Agricultura, ganadería, caza y actividades de servicios conexas.
Código Actividad
Actividad económica
Para el
total de
Ingresos
Para el total de Costos y Gastos
Para el total de Activos
A011
CULTIVO DE PLANTAS NO PERENNES.
0,2794
0,3877
0,2600
A012
CULTIVO DE PLANTAS PERENNES.
0,2413
0,3180
0.3256
A013
PROPAGACIÓN DE PLANTAS.
0,3369
0,5080
0.2267
A014
GANADERÍA.
0,2121
0,2692
0,2463
A015
CULTIVO DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS EN COMBINACIÓN CON LA CRÍA DE ANIMALES (EXPLOTACIÓN MIXTA).
0,2469
0,3278
0,2077
A016
ACTIVIDADES DE APOYO A LA
AGRICULTURA Y LA GANADERÍA Y ACTIVIDADES POSCOSECHA.
0,2557
0,3436
0,2740
8 – Jueves 23 de enero de 2020 Suplemento – Registro Oficial N° 127
Grupo A02. Silvicultura y Extracción de madera.
Código Actividad
Actividad económica
Para el
total de
Ingresos
Para el total de Costos y
Gastos
Para el total de Activos
A021
SILVICULTURA Y OTRAS ACTIVIDADES FORESTALES.
0,2779
0,3848
0,2038
A022
EXTRACCIÓN DE MADERA.
0,2312
0,3007
0,2928
A023
RECOLECCIÓN DE PRODUCTOS FORESTALES DISTINTOS DE LA MADERA.
0,2312
0,3007
0,2928
A024
SERVICIOS DE APOYO A LA SILVICULTURA.
0,2312
0,3007
0,3735
Grupo A03. Pesca y acuicultura.
Código Actividad
Actividad económica
Para el
total de
Ingresos
Para el total de Costos y Gastos
Para el total de Activos
A031
PESCA.
0,2680
0,3661
0,2389
A032
ACUICULTURA.
0,2727
0,3749
0,2534
Registro Oficial N° 127 – Suplemento Jueves 23 de enero de 2020 – 9
Grupo B05, Extracción de carbón de piedra y lignito.
Código Actividad
Actividad económica
Para el
total de
Ingresos
Para el total de
Costos y Gastos
Para el total de Activos
B051
EXTRACCIÓN DE CARBÓN DE PIEDRA.
0,4271
0,7454
0,5243
B052
EXTRACCIÓN DE LIGNITO.
0,4271
0,7454
0,5243
Grupo B06, Extracción de petróleo erado y gas natural.
Código Actividad
Actividad económica
Para el
total de
Ingresos
Para el total de Costos y Gastos
Para el total de Activos
B061
EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO CRUDO.
0,4413
0,7900
0,2818
B062
EXTRACCIÓN DE GAS NATURAL.
0,4413
0,7900
0,2818
Grupo B07. Extracción de minerales metal fieros.
Código Actividad
Actividad económica
Para el
total de
Ingresos
Para el total de Costos y Gastos
Para el total de Activos
B071
EXTRACCIÓN DE MINERALES DE HIERRO.
0,3242
0,4797
02054
B072
EXTRACCIÓN DE MINERALES METALÍFEROS NO FERROSOS.
0,3020
0,4327
0,2163
10 – Jueves 23 de enero de 2020 Suplemento – Registro Oficial N° 127
Grupo B08. Explotación de otras minas y canteras.
Código Actividad
Actividad económica
Farad
total de Ingresos
Para el total de
Costos y Gastos
Para el total de Activos
B081
EXTRACCIÓN DE PIEDRA, ARENA Y ARCILLA.
0,2447
0,3239
0,2611
B089
EXPLOTACIÓN DE MINAS Y CANTERAS N.C.P.
0,2764
0,3820
0,2542
Grupo B09. Actividades de servicios de apoyo para la explotación de minas y canteras.
Código Actividad
Actividad económica
Para el total de
Ingresos
Para el total de Costos y Gastos
Para el total de Activos
B091
ACTIVIDADES DE APOYO PARA LA EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO Y GAS NATURAL.
0,2812
0,3912
0,2745
B099
ACTIVIDADES DE APOYO PARA LA EXPLOTACIÓN DE OTRAS MINAS Y CANTERAS.
0,4903
0,9619
0.2661
Grupo C10. elaboración de productos alimenticios.
Código Actividad
Actividad económica
Para el total de
Ingresos
Para el total de Costos y Gastos
Para el total de Activos
C101
ELABORACIÓN Y CONSERVACIÓN DE CARNE.
0,1600
0,1990
0,2323
C102
ELABORACIÓN Y CONSERVACIÓN DE PESCADOS, CRUSTÁCEOS Y MOLUSCOS.
0,1888
0,2327
0,2072
egistro Oficial N° 127 – Suplemento Jueves 23 de enero de 2020 – 11
C103
ELABORACIÓN Y CONSERVACIÓN DE FRUTAS, LEGUMBRES Y HORTALIZAS,
0,1651
0,1977
0,2205
C104
ELABORACIÓN DE ACEITES Y GRASAS DE ORIGEN VEGETAL Y ANIMAL.
0,0863
0,0945
0,1763
C105
ELABORACIÓN DE PRODUCTOS LÁCTEOS.
0,1495
0,1758
0,2231
C106
ELABORACIÓN DE PRODUCTOS DE MOLINERÍA, ALMIDONES Y PRODUCTOS DERIVADOS DEL ALMIDÓN.
0,2498
0,3330
0,2204
C107
ELABORACIÓN DE OTROS PRODUCTOS ALIMENTICIOS.
0,1947
0,2418
0,1755
C108
ELABORACIÓN DE ALIMENTOS PREPARA EL OS PARA ANIMALES.
0,1761
0,2137
0,2456
Grupo C11 Elaboración de bebidas.
Código Actividad
Actividad económica
Farad
total de
Ingresos
Para el total de Costos y Gastos
Para el total de Activos
cito
ELABORACIÓN DE BEBIDAS.
0,2273
0,2942
0,2325
Grupo C12. Elaboración de productos de tabaco.
Código
Actividad
Actividad económica
Para el
total de
Ingresos
Para el total de Costos y Gastos
Para el total de Activos
C120
ELABORACIÓN DE PRODUCTOS DE TABACO.
0,2626
0,3561
0,2525
12 – Jueves 23 de enero de 2020 Suplemento – Registro Oficial N° 127
Grupo C13. Fabricación de productos textiles.
Código Actividad
Actividad económica
Para el
total de
Ingresos
Para el total de Costos y Gastos
Para el total de Activos
C131
HILATURA, TEJEDURA Y ACABADOS DE PRODUCTOS TEXTILES.
0,2296
0,2980
0.2031
C139
FABRICACIÓN DE OTROS PRODUCTOS TEXTILES.
0,2649
0,3604
0,1955
Grupo C14. Fabricación de prendas de vestir.
Código Actividad
Actividad económica
Para el
total de
Ingresos
Para el total de
Costos y Gastas
Para el total de
Activos
C141
FABRICACIÓN DE PRENDAS DE VESTIR, EXCEPTO PRENDAS DE PIEL.
0,2484
0,3306
0,1968
C142
FABRICACIÓN DE ARTÍCULOS DE PIEL.
0,2309
0,3002
0,2001
C143
FABRICACIÓN DE ARTÍCULOS DE PUNTO Y GANCHILLO.
0,2374
0,3114
0,2068
Grupo C15. Fabricación de cueros y productos conexos.
Código Actividad
Actividad económica
Para el total de
Ingresas
Para el total de
Costos y Guatos
Para el total de
Activos
C151
CURTIDO Y ADOBO DE CUEROS: FABRICACIÓN DE MALETAS. BOLSOS DE MANO Y ARTÍCULOS DE TALABARTERÍA Y GUARNICIONERÍA; ADOBO Y TEÑIDO DE PIELES.
0,2265
0,2929
0,2420
Registro Oficial N° 127 – Suplemento Jueves 23 de enero de 2020 – 13
C152
FABRICACIÓN DE CALZADO.
0,1838
0,2252
0,2484
Grupo C16. Producción de madera y Fabricación de productos de madera y corcho, excepto muebles; fabricación de artículos de paja y de materiales trenzables.
Código Actividad
Actividad económica
Para el
total de
Ingresos
Para el total de Costos y Gastos
Para el total de Activos
C161
ASERRADO V ACEPILLADURA DE MADERA.
0,1412
0,1644
0,1672
C162
FABRICACIÓN DE HOJAS DE MADERA PARA ENCHAPADO Y TABLEROS A BASE DE MADERA.
0,2077
0,2621
0,2342
Grupo C17. Fabricación de papel y de productos de papel.
Código Actividad
Actividad económica
Para el
total de
Ingresos
Para el total de Costos y Gastos
Para el total de Activos
C170
FABRICACIÓN DE PAPEL Y DE PRODUCTOS DE PAPEL.
0,1997
0,2495
0,2293
Grupo C18. Impresión y reproducción de grabaciones.
Código Actividad
Actividad económica
Para el
total de
Ingresos
Para el total de Costos y Gastos
Para el total de Activos
C181
IMPRESIÓN Y ACTIVIDADES DE SERVICIOS RELACIONADOS CON LA IMPRESIÓN.
0,2435
0,3219
0,2712
C182
REPRODUCCIÓN DE GRABACIONES.
0,2862
0,4010
0,2705
14 – Jueves 23 de enero de 2020 Suplemento – Registro Oficial N° 127
Grupo C19. Fabricación de coque y de productos de la refinación del petróleo.
Código Actividad
Actividad económica
Para el
total de
Ingresos
Para el total de Costos y Gastos
Para el total de Activos
C191
FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE
HORNO DE COQUE.
0,2111
0,2676
0,1880
C192
FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE LA REFINACIÓN DEL PETRÓLEO.
0,2111
0,2676
0,1880
Grupo C20. Fabricación de sustancias y productos químicos.
Código Actividad
Actividad económica
Para el
total de
Ingresos
Para el total de
Costos y Gastos
Para el total de Activos
C201
FABRICACIÓN DE SUSTANCIAS QUÍMICAS BÁSICAS, DE ABONOS Y COMPUESTOS DE NITRÓGENO Y DE PLÁSTICOS Y CAUCHO SINTÉTICO EN FORMAS PRIMARIAS.
0,1947
0,2418
0,2138
C202
FABRICACIÓN DE OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS.
0,2136
0,2716
0,2532
C203
FABRICACIÓN DE FIBRAS
ARTIFICIALES.
0,1947
0,2418
0,1662
Registro Oficial N° 127 – Suplemento Jueves 23 de enero de 2020 – 15
Grupo C21, Fabricación de productos farmacéuticos, sustancias químicas medicinales y productos botánicos de uso farmacéutico.
Código Actividad
Actividad económica
Para el
total de
Ingresos
Para el total de Costos y Gastos
Para el total de Activos
C210
FABRICACIÓN DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, SUSTANCIAS QUÍMICAS MEDICINALES Y PRODUCTOS BOTÁNICOS DE USO FARMACÉUTICO.
0,2284
0,2960
0,2267
Grupo C22. Fabricación de productos de caucho y plástico.
Código Actividad
Actividad económica
Para el
total de
Ingresos
Para el total de Costos y
Gastos
Para el total de Activos
C221
FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE CAUCHO.
0,1411
0,1643
0,2275
C222
FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE PLÁSTICO.
0,2059
0,2593
0,2680
Grupo C23. Fabricación de otros productos minerales no metálicos.
Código
Actividad
Actividad económica
Para et
total de
Ingresos
Para el total de
Costos y Gastos
Para el total de Activos
C231
FABRICACIÓN DE VIDRIO Y PRODUCTOS DE VIDRIO.
0,2818
0,3924
0,2897
C239
FABRICACIÓN DE PRODUCTOS MINERALES NO METÁLICOS N.C.P
0,2539
0,3403
0,1770
16 – Jueves 23 de enero de 2020 Suplemento – Registro Oficial N° 127
Grupo C24. Fabricación de metales comunes.
Código Actividad
Actividad económica
Para el total de
Ingresos
Para el total de Costos y Gastos
Para el
total de Activos
C241
INDUSTRIAS BÁSICAS DE HIERRO Y ACERO.
0,2613
0,3537
0,2098
C242
FABRICACIÓN DE PRODUCTOS PRIMARIOS DE METALES PRECIOSOS Y METALES NO FERROSOS.
0,1766
0,2145
0,1597
C243
FUNDICIÓN DE METALES-
0,2398
0.3154
0,2279
Grupo C25. Fabricación de productos elaborados de metal, excepto maquinaria y equipo.
Código Actividad
Actividad económica
Para el total de
Ingresos
Para el total de Costos y Gastos
Para el total de Activos
C251
FABRICACIÓN DE PRODUCTOS METÁLICOS PARA USO ESTRUCTURAL, TANQUES, DEPÓSITOS, RECIPIENTES DE METAL Y GENERADORES DE VAPOR.
0,2306
0,2997
0,2398
C252
FABRICACIÓN DE ARMAS Y MUNICIONES.
0,2538
0,3401
0,3429
C259
FABRICACIÓN DE OTROS PRODUCTOS ELABORADOS DE METAL, ACTIVIDADES DE TRABAJOS DE METALES.
0,2493
03321
0,4241
Registro Oficial N° 127 – Suplemento Jueves 23 de enero de 2020 – 17
Grupo C26. Fabricación de productos de informática, electrónica y óptica,
Código Actividad
Actividad económica
Para el
total de
Ingresos
Para el total de
Costos y Castos
Para el total de Activos
C261
FABRICACIÓN DE COMPONENTES Y
TABLEROS ELECTRÓNICOS.
0,3603
0,5632
0,2951
C262
FABRICACIÓN DE ORDENADORES Y EQUIPO PERIFÉRICO,
0,3603
0,5632
0,2951
C263
FABRICACIÓN DE EQUIPO DE COMUNICACIONES.
0,3603
0,5632
0,2951
C264
FABRICACIÓN DE APARATOS ELECTRÓNICOS DE CONSUMO.
0,3603
0,5632
0,2951
C265
FABRICACIÓN DE EQUIPOS DE MEDICIÓN, PRUEBA, NAVEGACIÓN, CONTROL Y DE RELOJES.
0,3603
0,5632
0,2951
C266
FABRICACIÓN DE EQUIPO DE IRRADIACIÓN, Y EQUIPO ELECTRÓNICO DE USO MÉDICO Y TERAPÉUTICO.
0,3603
0,5632
0,2951
C267
FABRICACIÓN DE INSTRUMENTOS ÓPTICOS Y EQUIPO FOTOGRÁFICOS.
0,3603
0,5632
0,2951
C268
FABRICACIÓN DE SOPORTES MAGNÉTICOS Y ÓPTICOS.
0,3603
0,5632
0,2951
18 – Jueves 23 de enero de 2020 Suplemento – Registro Oficial N° 127
Grupo C27. Fabricación de equipo eléctrico.
Código Actividad
Actividad económica
Para el
total de
Ingresos
Para el
total de Costos y Gastos
Para el total de Activos
C271
FABRICACIÓN DE MOTORES, GENERADORES, TRANSFORMADORES ELÉCTRICOS Y APARATOS DE DISTRIBUCIÓN Y CONTROL DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA.
0,3186
0,4676
0,4164
C272
FABRICACIÓN DE PILAS, BATERÍAS Y ACUMULADORES,
0,2145
0,2731
0,2963
C273
FABRICACIÓN DE CABLES Y DISPOSITIVOS DE CABLEADO.
0,2850
0,3986
0,2963
C274
FABRICACIÓN DE EQUIPO ELÉCTRICO DE ILUMINACIÓN.
0,2850
0,3986
0,2963
C275
FABRICACIÓN DE APARATOS DE USO DOMÉSTICO.
0,2850
0,3986
0,2963
C279
FABRICACIÓN DE OTROS TIPOS DE EQUIPO ELÉCTRICO.
0,2850
0,39*6
0,2963
Grupo C28. Fabricación de maquinaria y equipo n.c.p.
Código Actividad
Actividad económica
Para el
total de
Ingresos
Para el total de Costos y Gastos
Para el total de Activos
C281
FABRICACIÓN DE MOTORES Y TURBINAS, EXCEPTO MOTORES PARA AERONAVES, VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS.
0,2871
0,4027
0,3769
C282
FABRICACIÓN DE MAQUINARIA DE USO ESPECIAL,
0,2555
0,3431
0,3224
Registro Oficial N° 127 – Suplemento Jueves 23 de enero de 2020 – 19
Grupo C29. Fabricación de vehículos automotores, remolques y semirremolques.
Código Actividad
Actividad económica
Para el
total de
Ingresos
Para el total de Costos y Gastos
Para el total de
Activos
C291
FABRICACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES.
0,1849
0,2268
0,2168
C292
FABRICACIÓN DE CARROCERÍAS PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES; FABRICACIÓN DE REMOLQUES Y SEMIREMOLQUES.
0,2498
0,3330
0,2655
C293
FABRICACIÓN DE PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES.
0,1865
0,2293
0,1747
Grupo C30. Fabricación de otros tipos de equipos de transporte,
Código Actividad
Actividad económica
Para el
total de
Ingresos
Para el total de Costos y Gastos
Para el total de Activos
C301
CONSTRUCCIÓN DE BUQUES Y OTRAS EMBARCACIONES.
0,3170
0,4641
0,2418
C302
FABRICACIÓN DE LOCOMOTORAS Y
MATERIAL RODANTE.
0,2769
0,3829
0,2177
C303
FABRICACIÓN DE AERONAVES Y
NAVES ESPACIALES Y MAQUINARIA CONEXA.
0,2233
0,2875
0,2177
C309
FABRICACIÓN DE EQUIPO DE TRANSPORTE N.CP.
0,2233
0,2875
0,2177
20 – Jueves 23 de enero de 2020 Suplemento – Registro Oficial N° 127
Grupo C31. Fabricación de muebles.
Código Actividad
Actividad económica
Para el
total de
Ingresos
Pared total de Costos y Gastos
Tara el total de Activos
C310
FABRICACIÓN DE MUEBLES.
0,2040
0,2564
0,2222
Grupo C82. Otras industrias manufactureras.
Código Actividad
Actividad económica
Para el
total de
Ingresos
Pare el total de Costos y Gastos
Para el total de Activos
C321
FABRICACIÓN DE JOYAS, BISUTERÍA Y ARTÍCULOS CONEXOS.
0,3055
0,4399
0,2260
C322
FABRICACIÓN DE INSTRUMENTOS MUSICALES.
0,3655
0,5760
0,2138
C323
FABRICACIÓN DE ARTÍCULOS DE DEPORTE.
0,3655
0,5760
0,2138
C324
FABRICACIÓN DE JUEGOS Y JUGUETES.
0,3655
0,5760
0,2138
C325
FABRICACIÓN DE INSTRUMENTOS Y MATERIALES MÉDICOS Y ODONTOLÓGICOS.
0,3737
0,5967
0,2778
C329
OTRAS INDUSTRIAS MANUFACTURERAS N.C.P.
0,2385
0,3132
0,2344
Registro Oficial N° 127 – Suplemento Jueves 23 de enero de 2020 – 21
Grupo C33. Reparación e instalación de maquinaría y equipo.
Código Actividad
Actividad económica
Para el
total de
Ingresos
Para el total de Costos y Gastos
Para el total de Activos
C331
REPARACIÓN DE PRODUCTOS ELABORADOS DE METAL, MAQUINARIA Y EQUIPO.
0,2641
0,3589
0,3189
C332
INSTALACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO INDUSTRIALES.
0,3455
0,5279
0,2425
Grupo D35. Suministro de electricidad, gas, vapor y aire acondicionado.
Código Actividad
Actividad económica
Para el
total de
Ingresos
Para el total da Costas y Gastos
Para el total de Activos
D351
GENERACIÓN, TRANSMISIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA.
0,2373
0,3111
0,1398
D352
FABRICACIÓN DE GAS; DISTRIBUCIÓN DE COMBUSTIBLES GASEOSOS POR TUBERÍAS.
0,1326
0,1529
0,1462
D353
SUMINISTRO DE VAPOR Y DE AIRE ACONDICIONADO.
0,1765
0,2143
0,1403
Grupo E36. Captación, tratamiento y distribución de agua.
Código Actividad
Actividad económica
Para el
total de
Ingresos
Para el total de Costos y Gastos
Para el total de Activos
E360
CAPTACIÓN, TRATAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DÉ AGUA.
0,2440
0,3228
0,1942
22 – Jueves 23 de enero de 2020 Suplemento – Registro Oficial N° 127
Grupo E37. Evacuación de aguas residuales.
Código Actividad
Actividad económica
Para el
total de
Ingresos
Para el total de
Costos y Gastos
Para el total de Activos
E370
EVACUACIÓN DE AGUAS RESIDUALES.
0,4321
0,7609
0,2316
Grupo E38. Recolección, tratamiento y eliminación de desechos, recuperación de materiales.
Código Actividad
Actividad económica
Para el
total de
Ingresos
Para el total de Costos y Gastos
Para el total de
Activos
E381
RECOLECCIÓN DE DESECHOS.
0,2657
0,3619
0,2014
E382
TRATAMIENTO Y ELIMINACIÓN DE DESECHOS.
0,2029
0,2546
0,2251
E383
RECUPERACIÓN DE MATERIALES.
0,2559
0,3439
0,2140
Grupo E39. Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de desechos.
Código
Actividad
Actividad económica
Para el
total de Ingresos
Para el total de
Costos y Gastos
Para el total de Activos
E390
ACTIVIDADES DE DESCONTAMINACIÓN Y OTROS SERVICIOS DE GESTIÓN DE DESECHOS.
0,2761
03814
0,2810
Registro Oficial N° 127 – Suplemento Jueves 23 de enero de 2020 – 23
Grapa F41. Construcción de edificios.
Código Actividad
Actividad económica
Para el
total de
Ingresos
Para el total de Costos y Gastos
Para el total de Activos
F410
CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS.
0,1500
0,1765
0,4320
Grupo F42. Obras de ingeniería civil.
Código
Actividad
Actividad económica
Para el
total de
Ingresos
Para el
total de Costos y Gastos
Para el total de Activos
F421
CONSTRUCCIÓN DE CARRETERAS Y
LÍNEAS DE FERROCARRIL.
0,1500
0,1765
0,4320
F422
CONSTRUCCIÓN DE PROYECTOS DE SERVICIOS PÚBLICOS.
0,1500
0,1765
0,4320
F429
CONSTRUCCIÓN DE OTRAS OBRAS DE
INGENIERÍA CIVIL.
0,1500
0,1765
0,4320
Grupo F43. Actividades especializadas de la construcción.
Código Actividad
Actividad económica
Para el
total de
Ingresos
Para el total de Costos y Gastos
Para el total de Activos
F431
DEMOLICIÓN Y PREPARACIÓN DEL TERRENO.
0,1500
0,1765
0,4320
F432
INSTALACIONES ELÉCTRICAS Y DE FONTANERÍA Y OTRAS INSTALACIONES PARA OBRAS DE CONSTRUCCIÓN.
0,1500
0,1765
0,4320
24 – Jueves 23 de enero de 2020 Suplemento – Registro Oficial N° 127
F433
TERMINACIÓN Y ACABADO DE EDIFICIOS.
0,1500
0,1765
0,4320
F439
OTRAS ACTIVIDADES ESPECIALIZADAS DE CONSTRUCCIÓN.
0,1500
0,1765
0,4320
Grupo G45. Comercio y reparación de vehículos automotores y motocicletas.
Código Actividad
Actividad económica
Para el
total de
Ingresos
Para el total de Costos y Gastos
Para el total de Activos
G451
VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES.
0,1828
0,2237
0,2096
G452
MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES,
0,1878
0,2312
0,2677
0453
VENTA DE PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES.
0,1848
0,2267
0,2275
G454
VENTA, MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE MOTOCICLETAS Y DE SUS PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS.
0,1523
0,1796
0,2117
Grupo G46. Comercio al por mayor, excepto el de vehículos automotores y motocicletas.
Código Actividad
Actividad económica
Para el
total de
Ingresas
Para el total de Costos y Gastos
Para el total de Activos
G461
VENTA AL POR MAYOR A CAMBIO DE UNA COMISIÓN 0 POR CONTRATO.
0,3355
0,5049
0,2791
G462
VENTA AL POR MAYOR DE MATERIAS PRIMAS AGROPECUARIAS Y ANIMALES VIVOS.
0,1865
0,2292
0,3038
Registro Oficial N° 127 – Suplemento Jueves 23 de enero de 2020 – 25
G463
VENTA AL POR MAYOR DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y TABACO.
0,2369
0,3104
0,3286
G464
VENTA AL POR MAYOR DE ENSERES DOMÉSTICOS.
0,2047
0,2573
0,1820
G465
VENTA AL POR MAYOR DE
MAQUINARIAS EQUIPOS Y MATERIALES.
0,2437
0,3222
0,2198
G466
OTRAS ACTIVIDADES DE VENTA AL POR MAYOR ESPECIALIZADA.
0,1945
0,2415
0,1719
G469
VENTA AL POR MAYOR DE OTROS PRODUCTOS NO ESPECIALIZADOS.
0,2593
0,3501
0,1912
Grupo G47. Comercio al por menor, excepto el de vehículos automotores y motocicletas.
Código Actividad
Actividad económica
Para el
total de Ingresos
Para el total de Costos y Gastos
Para el total de Activos
G471
VENTA AL POR MENOR EN COMERCIOS NO ESPECIALIZADOS.
0,2372
0,3110
0,2835
G472
VENTA AL POR MENOR DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y TABACO EN COMERCIOS ESPECIALIZADOS.
0,2342
0,3058
0,4319
G473
VENTA AL POR MENOR DE COMBUSTIBLES PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES EN COMERCIOS ESPECIALIZADOS.
0,2029
0,2545
0,2635
G474
VENTA AL POR MENOR DE EQUIPO DE INFORMACIÓN Y DE COMUNICACIONES EN COMERCIOS ESPECIALIZADOS.
0.1802
0,2198
0,2040
G475
VENTA AL POR MENOR DE OTROS ENSERES DOMÉSTICOS EN COMERCIOS ESPECIALIZADOS.
0,2173
0,2777
0,2260
26 – Jueves 23 de enero de 2020 Suplemento – Registro Oficial N° 127
G476
VENTA AL POR MENOR DE PRODUCTOS CULTURALES Y RECREATIVOS EN COMERCIOS ESPECIALIZADOS.
0,2872
0,4030
0,2761
G477
VENTA AL POR MENOR DE OTROS PRODUCTOS EN COMERCIOS ESPECIALIZADOS.
0,3179
0,4661
0,2725
G478
VENTA AL POR MENOR EN PUESTOS DE VENTA V MERCADOS.
0,1844
0,2261
0,2672
G479
VENTA AL POR MENOR NO REALIZADA EN COMERCIOS, PUESTOS DE VENTA 0 MERCADOS.
Q,3527
0,5448
0,2767
Grupo H49. Transporte por vía terrestre y por tuberías.
Código Actividad
Actividad económica
Para el
total de
Ingresos
Para el total de Costos y Gastos
Pura el total de Activos
H491
TRANSPORTE POR FERROCARRIL.
0,2481
0,3300
0,1912
H492
OIRÁS ACTIVIDADES DE TRANSPORTE POR VÍA TERRESTRE.
0,2482
0,3301
0,1913
H493
TRANSPORTE POR TUBERÍAS.
0,2979
0,4243
0,2549
Grupo H50. Transporte por vía acuática.
Código Actividad
Actividad económica
Para t-i
total de
Ingresos
Para el total de Costas y Gastos
Para el total de Activos
H501
TRANSPORTE MARÍTIMO Y DE CABOTAJE.
0,2664
0,3631
0,1811
H502
TRANSPORTE POR VÍAS DE NAVEGACIÓN INTERIORES.
0,2484
0,3306
0,2544
Registro Oficial N° 127 – Suplemento Jueves 23 de enero de 2020 – 27
Grupo H51. Transporte por vía aérea.
Código Actividad
Actividad económica
Para el
total de
Ingresos
Para el total de Costos y Gastos
Para el total de Activos
H511
TRANSPORTE DE PASAJEROS POR VÍA AÉREA.
0,1758
0,2133
0,2164
H512
TRANSPORTE DE CARGA POR VÍA AÉREA.
0,2629
0,3567
0,1783
Grupo H52. Almacenamiento y actividades de apoyo al transporte.
Código Actividad
Actividad económica
Para el
total de
Ingresos
Para el total de Costos y Gastos
Para el total de Activos
H521
ALMACENAMIENTO Y DEPÓSITO.
0,3311
0,4949
0,2953
H522
ACTIVIDADES DE APOYO AL
TRANSPORTE.
0,2637
0,3582
0,3077
Grupo H53. Actividades postales y de mensajería.
Código Actividad
Actividad económica
Para el total de Ingresos
Para el total de Costos y Gastos
Para el total de Activos
H531
ACTIVIDADES POSTALES Y DE MENSAJERÍA.
0,1969
0,2452
0,1853
H532
ACTIVIDADES DE MENSAJERÍA.
0,2252
0,2907
0,2363
28 – Jueves 23 de enero de 2020 Suplemento – Registro Oficial N° 127
Grupo 155. Actividades de alojamiento.
Código Actividad
Actividad económica
Para el total de
Ingresos
Para el total de Costos y Gastos
Para el total de Activos
1551
ACTIVIDADES DE ALOJAMIENTO PARA ESTANCIAS CORTAS.
0,2246
0,2897
0,2154
1552
ACTIVIDADES DE CAMPAMENTOS, PARQUES DE VEHÍCULOS DE RECREO Y PARQUES DE CARAVANAS.
0,2172
0,2774
0,2203
1559
OTRAS ACTIVIDADES DE ALOJAMIENTO.
0,2172
0,2774
0,2203
Grupo 156. Servicio de alimento y bebida.
Código Actividad
Actividad económica
Pura el
total de
Ingresos
Para el total de
Costos y Gastos
Para el total de
Activos
1561
ACTIVIDADES DE RESTAURANTES Y DE SERVICIO MÓVIL DE COMIDAS.
0,1337
0,1543
0,2672
1562
SUMINISTRO DE COMIDAS POR ENCARGO Y OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIO DE COMIDAS.
0,2499
0,3332
0,4088
1563
ACTIVIDADES DE SERVICIO DE BEBIDAS.
0,2243
0,2891
0,2712
Registro Oficial N° 127 – Suplemento Jueves 23 de enero de 2020 – 29
Grupo J58. Actividades de publicación.
Código Actividad
Actividad económica
Para el
total de
Ingresos
Para el total de Castos y Gastos
Para el total de Activos
J581
PUBLICACIÓN DE LIBROS, PERIÓDICOS Y OTRAS ACTIVIDADES DE PUBLICACIÓN.
0,3582
0,5581
0,2952
J582
PUBLICACIÓN DE PROGRAMAS INFORMÁTICOS.
0,3102
0,4496
0,5207
Grupo J59. Actividades de producción, de películas cinematográficas, videos y programas de televisión, grabación de sonido y edición de música.
Código Actividad
Actividad económica
Para el
total de
Ingresas
Para el total de Costos y Gastos
Para el
total de Activos
J591
ACTIVIDADES DE PRODUCCIÓN DE PELÍCULAS CINEMATOGRÁFICAS, VÍDEOS Y PROGRAMAS DE TELEVISIÓN.
0,3034
0,4356
0,2529
J592
ACTIVIDADES DE GRABACIÓN DE SONIDO Y EDICIÓN DE MÚSICA.
0,3049
0.4386
0,2579
Grupo J60. Actividades de programación y transmisión.
Código Actividad
Actividad económica
Para el
total de Ingresos
Para el total de Costos y Gastos
Para el total de Activos
J601
TRANSMISIONES DE RADIO.
0,2473
0,3286
0,2653
J602
PROGRAMACIÓN Y TRANSMISIONES DE TELEVISIÓN.
0,2506
0,3344
0,2045
30 – Jueves 23 de enero de 2020 Suplemento – Registro Oficial N° 127
Grupo J61. Telecomunicaciones.
Código Actividad
Actividad económica
Para el
total de
Ingreso»
Para el total de
Costos y Gustos
Para el total de
Activos
J611
ACTIVIDADES DE TELECOMUNICACIONES ALÁMBRICA.
0,2354
â–
0,3079
0,2573
J612
ACTIVIDADES DE
TELECOMUNICACIONES
INALÁMBRICAS.
0,2448
0,3241
0,2748
J613
ACTIVIDADES DE
TELECOMUNICACIONES POR SATÉLITE.
0,2629
0,3567
0,2765
J619
OTRAS ACTIVIDADES DE TELECOMUNICACIONES.
0,2103
0,2662
0,3462
Grupo J62. Programación informática, consulto ría de informática y actividades conexa.
Código Actividad
Actividad económica
Para el
total de
Ingresos
Para el total de Costos y Gastos
Para el total de Activos
J620
ACTIVIDADES DE PROGRAMACIÓN INFORMÁTICA Y DE CONSULTORÍA DE INFORMÁTICA Y ACTIVIDADES CONEXAS.
0,2088
0,2639
0,2806
Registro Oficial N° 127 – Suplemento Jueves 23 de enero de 2020 – 31
Grupo J63. Actividades de servicios de información.
Código Actividad
Actividad económica
Para el
total de
Ingresos
Para el total de Costos y Gastos
Para d total de Activos
J631
PROCESAMIENTO DE DATOS, HOSPEDAJE Y ACTIVIDADES CONEXAS; PORTALES WEB.
0,2265
0,2928
0,2856
J639
OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS DE INFORMACIÓN.
0,3331
0,4995
0,3448
Grupo K64. Actividades de servidos financieros, excepto las de seguros y fondos de pensión.
Código Actividad
Actividad económica
Para el
total de
Ingresos
Para el total de Costos y Gastos
Para el total de Activos
K641
INTERMEDIACIÓN MONETARIA.
0,2355
0,3080
0,0307
K642
ACTIVIDADES DE SOCIEDADES DE
CARTERA.
0,6203
1,6759
0,2838
K643
FONDOS Y SOCIEDADES DE INVERSIÓN Y ENTIDADES FINANCIERAS SIMILARES.
0,4602
0,8525
0,1683
K649
OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS FINANCIEROS, EXCEPTO LAS DE SEGUROS Y FONDOS DE PENSIONES.
0,5049
1,0198
0,2682
32 – Jueves 23 de enero de 2020 Suplemento – Registro Oficial N° 127
Grupo K65. Seguros, reaseguros y Toados de pensiones, excepto los planes de seguridad social de afiliación obligatoria.
Código
Actividad
Actividad económica
Para el
total de
Ingresos
Panel total de Costos y Gastos
Para el total de
Activos
K651
SEGUROS-
0,2543
0,3410
0,2871
K652
REASEGUROS.
0,2735
0,3765
0,2783
K653
FONDOS DE PENSIÓN.
0,2735
0,3763
0,2783
Grupo K66. Actividades auxiliares de las actividades de servicios financieros.
Código Actividad
Actividad económica
Para el
total de
Ingresos
Para el total de Costos y Gastos
Para el total de Activos
K661
ACTIVIDADES AUXILIARES DE LAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS FINANCIEROS, EXCEPTO LAS DE SEGUROS Y FONDOS DE PENSIONES.
0,4072
0,6869
0,2388
K662
ACTIVIDADES AUXILIARES DE SEGUROS Y FONDOS DE PENSIONES.
0,3419
0,5195
0,3599
K663
ACTIVIDADES DE GESTIÓN DE FONDOS.
0,5014
1,0056
0,2171
Registro Oficial N° 127 – Suplemento Jueves 23 de enero de 2020 – 33
Grupo L68, Actividades inmobiliarias.
Código Actividad
Actividad económica
Para el
total de
Ingresos
Para el total de Costos y Gastos
Para el total de Activos
L681
ACTIVIDADES INMOBILIARIAS REALIZADAS CON BIENES PROPIOS 0 ARRENDADOS.
0,3000
0,4236
0,1812
L682
ACTIVIDADES INMOBILIARIAS REALIZADAS A CAMBIO DE UNA RETRIBUCIÓN 0 POR CONTRATO.
0,3000
0,4286
0,1812
Grupo M69. Actividades jurídicas y de contabilidad.
Código Actividad
Actividad económica
Para el
total de
Ingresos
Para el total de Costos y Gastos
Para el total de Activos
M691
ACTIVIDADES JURÍDICAS.
0,2363
0,3094
0,3149
M692
ACTIVIDADES DE CONTABILIDAD, TENEDURÍA DE LIBROS Y AUDITORÍA; CONSULTORÍA FISCAL.
0,2144
0,2730
0,2571
Grupo M70. Actividades de oficinas principales; actividades de cónsul tona de gestión.
Código Actividad
Actividad económica
Para el
total de
Ingresos
Para el total de Costos y Gastas
Para el total de Activos
M701
ACTIVIDADES DE OFICINAS PRINCIPALES.
0,2664
0,632
0,2953
M702
ACTIVIDADES DE CONSULTORÍA DE GESTIÓN.
0,4797
0,9220
0,2873
34 – Jueves 23 de enero de 2020 Suplemento – Registro Oficial N° 127
Grupo M71. Actividades de arquitectura e ingeniería; ensayos y análisis técnicos.
Código Actividad
Actividad económica
Para el total de
Ingresos
Para el total de Costos y Gastos
Para el total de Activos
M711
ACTIVIDADES DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA Y ACTIVIDADES CONEXAS DE CONSULTORÍA TÉCNICA.
0,2511
0,3354
0,3515
M712
ENSAYOS Y ANÁLISIS TÉCNICOS.
0,2791
0,3872
0,3413
Grupo M72. Investigación científica y desarrollo.
Código Actividad
Actividad económica
Para el
total de Ingresos
Para el
total de Costo» y Gastos
Para el total de
Activos
M721
INVESTIGACIONES Y DESARROLLO
EXPERIMENTAL EN EL CAMPO DE LAS CIENCIAS NATURALES Y LA INGENIERÍA.
0,3050
0,4389
0,24*5
M722
INVESTIGACIONES Y DESARROLLO EXPERIMENTAL EN EL CAMPO DE LAS CIENCIAS SOCIALES Y LAS HUMANIDADES.
0,3442
0,5249
0,2921
Grupo M73. Publicidad y estudios de mercado.
Código Actividad
Actividad económica
Para el
total de Ingresos
Para el total de Costas y Gastos
Para el total de Activos
M731
PUBLICIDAD.
0,2567
0,3453
0,2912
M732
ESTUDIOS DE MERCADO Y ENCUESTAS DE OPINIÓN PÚBLICA.
0,2020
0,2531
0,2644
Registro Oficial N° 127 – Suplemento Jueves 23 de enero de 2020 – 35
Grupo M74. Otras actividades profesionales, científicas y técnicas.
Código Actividad
Actividad económica
Para el
total de
Ingresos
Para el total de Costos y Gastos
Para el
total de Activos
M741
ACTIVIDADES ESPECIALIZADAS DE DISEÑO.
0,4013
0,6703
0,4043
M742
ACTIVIDADES DE FOTOGRAFÍA.
0,4014
0,6706
0,2467
M749
OTRAS ACTIVIDADES PROFESIONALES, CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS N.C.P.
0,4709
0,8901
0,3054
Grupo M75. Actividades veterinarias.
Código Actividad
Actividad económica
Para el
total de
Ingresos
Para el total de Costos y Gastos
Para el total de Activos
M750
ACTIVIDADES VETERINARIAS.
0,2027
0,2542
0,3658
Grupo N77. Actividades de alquiler y arrendamiento.
Código Actividad
Actividad económica
Para el
total de
Ingresos
Para el total de Costos y Gastos
Para el total de Activos
N771
ALQUILER DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES.
0,4040
â– 0,6779
0,2112
N772
ALQUILER DE EFECTOS PERSONALES Y ARTÍCULOS DE USO DOMÉSTICO.
0,2495
0,3325
0,2194
36 – Jueves 23 de enero de 2020 Suplemento – Registro Oficial N° 127
N773
ALQUILER DE OTROS TIPOS DE MAQUINARIA, EQUIPO Y BIENES TANGIBLES.
0,2689
0,3679
0,1944
N774
ARRENDAMIENTO DE PROPIEDAD INTELECTUAL Y PRODUCTOS SIMILARES, EXCEPTO OBRAS PROTEGIDAS POR DERECHOS DE AUTOR.
0,3991
0,6642
0,2088
Grupo N78. Actividades de empleo.
Código Actividad
Actividad económica
Para el
total de
Ingresos
Para el total de Costos y Gastos
Para el total de Activos
N781
ACTIVIDADES DE AGENCIAS DE EMPLEO.
0,3413
0,5181
0,3466
N782
ACTIVIDADES DE AGENCIAS DE EMPLEO TEMPORAL.
0,4329
0,7634
0,6422
N783
OTRAS ACTIVIDADES DE DOTACIÓN DE RECURSOS HUMANOS.
0,3486
0,5352
0,4036
Grupo N79. Actividades de agencias de viajes, operadores turísticos, servicios de reservas
y actividades conexas.
Código Actividad
Actividad económica
Para el
total de Ingresos
Para el total de Costos y Gastos
Para el total de
Activos
N791
ACTIVIDADES DE AGENCIAS DE VIAJES Y OPERADORES TURÍSTICOS.
0,2079
0,2624
0,22 i 7
N799
OTROS SERVICIOS DE RESERVAS Y ACTIVIDADES CONEXAS.
0,2236
0,2880
0,2301
Registro Oficial N° 127 – Suplemento Jueves 23 de enero de 2020 – 37
Grupo N80. Actividades de seguridad e investigación.
Código Actividad
Actividad económica
Para el
total de
Ingresos
Para el total de Costos y Gastos
Para el total de Activos
N801
ACTIVIDADES DE SEGURIDAD PRIVADA.
0,1776
0,2160
0,2579
N802
ACTIVIDADES DE SERVICIOS DE SISTEMAS DE SEGURIDAD.
0,2091
0,2644
0,2445
N803
ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN.
0,1811
0,2211
0,2613
Grupo N81. Actividades de servicios a edificios y parajismo.
Código Actividad
Actividad económica
Para el
total de
Ingresos
Para el
total de Costas y Gastos
Para el total de Activos
N811
ACTIVIDADES COMBINADAS DE APOYO A INSTALACIONES,
0,2413
0,3180
0,3329
N812
ACTIVIDADES DE LIMPIEZA.
0,2980
0,4245
0,2641
N813
ACTIVIDADES DE PAISAJISMO Y
SERVICIOS DE MANTENIMIENTO CONEXOS.
0,4040
0,6779
0,2982
38 – Jueves 23 de enero de 2020 Suplemento – Registro Oficial N° 127
Grupo N82. Actividades administrativas y de apoyo de oficina y otras actividades de apoyo a las empresas.
Código
Actividad
Actividad económica
Para el total de Ingresos
Para el total de Costos y Gastos
Para el total de Activos
N821
ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y DE APOYO DE OFICINA.
0,4025
0,6738
0,2101
N822
ACTIVIDADES DÉ CENTROS DE LLAMADAS.
0,1672
0,2008
0,3177
N823
ORGANIZACIÓN DE CONVENCIONES Y EXPOSICIONES COMERCIALES.
0,3372
0,5088
0,3002
N829
ACTIVIDADES DE SERVICIOS DE APOYO A LAS EMPRESAS N.C.P.
0,3502
0,5389
0,2774
Grupo P85. Enseñanza.
Código
Actividad
Actividad económica
Para el total de Ingresos
Para el total de Costos y Gastos
Para el total de
Activos
P851
ENSEÑANZA PREPRIMARIA Y PRIMARIA.
0,1624
0,1939
0,1897
P852
ENSEÑANZA SECUNDARIA.
0,1880
0,2315
0,2031
P853
ENSEÑANZA SUPERIOR.
0,2872
0,4029
0,2525
P854
OTROS TIPOS DE ENSEÑANZA.
0,2645
0,3597
0,2412
P855
ACTIVIDADES DE APOYO A LA ENSEÑANZA.
0,2279
0,2952
0,2232
Registro Oficial N° 127 – Suplemento Jueves 23 de enero de 2020 – 39
Grupo Q86. Actividades de atención de la salud humana.
Código
Actividad
Actividad económica
Para el
total de
Ingresos
Para el total de Costos y Gastos
Para el total de Activos
Q861
ACTIVIDADES DE HOSPITALES Y CLÍNICAS.
0.2036
0,2557
0,2203
Q862
ACTIVIDADES DE MÉDICOS Y ODONTÓLOGOS.
0,2544
0,3411
0,2867
Q869
OTRAS ACTIVIDADES DE ATENCIÓN DE LA SALUD HUMANA.
0,2511
0,3353
0,2390
Grupo Q87. Actividades de atención en instituciones.
Código Actividad
Actividad económica
Para el
total de
Ingresos
Para el total de
Costos y Gastos
Para el total de
Activos
Q871
ACTIVIDADES DE ATENCIÓN DE
ENFERMERÍA EN INSTITUCIONES.
0,1465
0,1717
0,6433
Q879
OTRAS ACTIVIDADES DE ATENCIÓN EN INSTITUCIONES.
0,1465
0,1717
0,6433
Grupo R90. Actividades creativas, artísticas y de entretenimiento.
Código Actividad
Actividad económica
Para el
total de
Ingresos
Para el total de Costos y Gastos
Para el total de Activos
R900
ACTIVIDADES CREATIVAS, ARTÍSTICAS Y DE ENTRETENIMIENTO.
0,4763
0,9095
0,4308
40 – Jueves 23 de enero de 2020 Suplemento – Registro Oficial N° 127
Grupo K91. Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales.
Código Actividad
Actividad económica
Para el
total de
Ingresos
Para el total de Costos y Gastos
Para el total de Activos
R910
ACTIVIDADES DE BIBLIOTECAS, ARCHIVOS, MUSEOS Y OTRAS ACTIVIDADES CULTURALES.
0,1937
0,2403
0,2991
Grupo R93. Actividades deportivas, de esparcimiento y recreativas.
Código Actividad
Actividad económica
Para el total de
Ingresos
Para el total de Costos y Gastos
Para el total de Activos
R931
ACTIVIDADES DEPORTIVAS.
0,3427
0,5215
0,2963
R932
OTRAS ACTIVIDADES DE ESPARCIMIENTO Y RECREATIVAS.
0,2640
0,3598
0,2)06
Grupo S94. Actividades de asociaciones.
Código Actividad
Actividad económica
Para el
total de Ingresos
Para el total de Costos y Gastos
Para el
total de Activos
S941
ACTIVIDADES DE ASOCIACIONES EMPRESARIALES, PROFESIONALES Y DE EMPLEADORES.
0,2548
0,3420
0,1771
S949
ACTIVIDADES DE OTRAS ASOCIACIONES.
0,3672
0.5803
0,2066
Registro Oficial N° 127 – Suplemento Jueves 23 de enero de 2020 – 41
Grupo $95. Reparación de computadores y de efectos persónate* y enseres domésticos.
Código Actividad
Actividad económica
Para el
total de
Ingresos
Para el total de Costos y Gastos
Para el total de Activos
S951
REPARACIÓN DE COMPUTADORAS Y EQUIPO DE COMUNICACIONES.
0,2311
0,3006
0,3338
S952
REPARACIÓN DE EFECTOS PERSONALES Y ENSERES DOMÉSTICOS,
0,3195
0,4695
0,2728
Grupo S96. Otras actividades de servicios personales.
Código Actividad
Actividad económica
Para el
total de
Ingresos
Para el total de Costos y Gastos
Para el total de Activos
S960
OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS PERSONALES.
0,1507
0,1774
0,2284
Artículo 2.- Coeficiente para actividades de comercialización de minerales. – Para las determinaciones presuntivas de impuesto a la renta de los sujetos pasivos que sean titulares de licencias de comercialización de minerales otorgadas por la entidad estatal de control del sector minero; se utilizarán los siguientes coeficientes:
Para el total de Ingresos
Para el total de Costos y Gastos
0,2112
0,2677
Artículo 3.-Actividades económicas sin coeficiente específico.- Las actividades económicas que no se encuentren en el artículo 1 de la presente Resolución, utilizarán los siguientes coeficientes:
Para el total de Ingresos
Para el total de Costos y Gastos
Para el total de Activos
0,2652
0,3824
0,2631
42 – Jueves 23 de enero de 2020 Suplemento – Registro Oficial N° 127
Artículo 4.-Aplicación de los coeficientes.- Los coeficientes señalados en los artículos anteriores se aplicarán multiplicándolos por los rubros de: total de activos, total de ingresos, total de costos y gastos, según corresponda, y se escogerá el mayor de los resultados para efecto de la determinación presuntiva.
Artículo 5.- Caso especial.- En caso de que el contribuyente ejerza más de una actividad económica, la aplicación de los coeficientes de determinación presuntiva se realizarán por cada actividad, constituyéndose como base imponible global la suma total de rentas determinadas presuntivamente.
Artículo 6.- Actividades específicas.- Los coeficientes establecidos en la presente Resolución no serán aplicables respecto de aquellas actividades económicas para las cuales la Ley de Régimen Tributario Interno ha establecido un tratamiento específico para determinar presuntivamente la base imponible y el impuesto a la renta causado, así como para aquellas actividades económicas que cuenten con un impuesto a la renta único. Tampoco se aplicará a las actividades acogidas al régimen impositivo simplificado.
Artículo 7.- Excepciones a la aplicación de coeficientes.- Se exceptúan de aplicar los coeficientes de determinación presuntiva sobre los ingresos provenientes de:
- Capital o patrimonio;
- Trabajo en relación de dependencia;
- Enajenación de derechos representativos de capital y otros derechos de exploración, explotación o similares;
- Loterías, rifas y similares; y,
- Herencias, legados y donaciones.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y será aplicable respecto del ejercicio fiscal 2019.
Comuníquese y publíquese.-
Dado en Quito D.M., a 14 de enero de 2020.
Dictó y firmó la Resolución que antecede, la Economista Marisol Andrade Hernández, Directora General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D. M., 14 de enero de 2010.
Lo certifico. –
f.) Dra. Alba Molina Puebla, Secretaria General del Servicio de Rentas Internas.