Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes 21 de enero de 2020 (R. O.125, 21–enero -2020 )

FUNCIÓN EJECUTIVA ACUERDOS:

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO:

DM-2019-220 Apruébese el estatuto y otórguese personería jurídica a la Fundación Nómada, domiciliada en

Págs.

ING. HUGO DEL POZO BARREZUETA DIRECTOR

Quito:

Calle Mañosca 201

y Av. 10 de Agosto

Telf.: 3941-800

Exts.: 2551 – 2555 – 2561

48 páginas www.registroficial.gob.ec

El Pleno de la Corte Constitucional

mediante Resolución Administrativa No.

010-AD-CC-2019, resolvió la gratuidad de

la publicación virtual del Registro Oficial

y sus productos, así como la eliminación

de su publicación en sustrato papel,

como un derecho de acceso gratuito de la

información a la ciudadanía ecuatoriana.

Al servicio del país desde el 1º de julio de 1895

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el cantón Quito, provincia de Pichincha ……………. 2

MINISTERIO DE GOBIERNO:

0141 Desígnese como Oficial de Enlace de la Policía Nacional del Ecuador en Alemania, al señor Tcnl. Endara Puga Carlos Amado …………………………….. 4

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS:

044-2019 Deléguense atribuciones al Subsecretario Zonal

1……………………………………………………………………... 7

SECRETARÍA DEL AGUA:

2019-0340 Refórmese el Acuerdo Ministerial No. 2016-

1364, de 24 de agosto de 2016, publicado en el

Registro Oficial No. 847, de 23 de septiembre de

2016………………………………………………………………... 10

RESOLUCIONES: MINISTERIO DEL AMBIENTE: COORDINACIÓN GENERAL ZONA 3 –

DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL AMBIENTE DE TUNGURAHUA:

240 Apruébese el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto “Ampliación (4 carriles), rectificación y mejoramiento de la carretera Pelileo – Baños, incluye puentes, paso lateral de Pelileo y obras complementarias; Longitud Total aproximada

34.00 KM”………………………………………………………. 13

241 Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto “PLANTA DE ASFALTO JOSE ALVARADO” … 18

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA:

SUBSECRETARÍA DE CALIDAD: MPCEIP-SC-2019-0293-R Deróguese el Acuerdo

Ministerial No. 252 del 26 de mayo de 1992,

publicado en el Registro Oficial No. 14 del 28 de agosto de 1992 ……………………………………………….. 22

AGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL:

039-DIR-2019-ANT Déjese sin efecto la Resolu- ción No. ANT-NACDSGRDI18-0000055

Págs.

descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;

Que el artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: “Las organizaciones sociales.- Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales

de 21 de junio de 2018 …………………………. 24

041-DIR-2019-ANT Increméntese 5 cupos a favor de la “Cooperativa de Transportes Interprovinciales Ciudad Del Coca”, para cumplir con las rutas y frecuencias

autorizadas ………………………………………… 27

AGENCIA DE REGULACIÓN

Y CONTROL MINERO – ARCOM:

ARCOM-ARCOM-2019-0065-RES Expídese el Reglamento Interno de las Servidoras y Servidores de la ARCOM……………………. 28

Nro. DM-2019-220

LA MINISTRA DE CULTURA

Y PATRIMONIO SUBROGANTE Considerando:Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República, establece: “Se reconoce y garantizará a las personas: (…). 13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria. (…)”;

Que el artículo 96 de la Constitución de la República, establece: “Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas”;

Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, establece: A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…)”;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República, establece: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,

y colectivos, la gestión y resolución de problemas y

conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como, de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión. Las diversas dinámicas asociativas y organizativas deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes, la rendición de cuentas y el respeto a los derechos establecidos en la Constitución y la ley, así como la paridad de género, salvo en aquellos casos en los cuales se trate de organizaciones exclusivas de mujeres o de hombres; o, en aquellas, en cuya integración no existan miembros suficientes de un género para integrar de manera paritaria su directiva. Para el caso de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afroecuatoriano y montubio, se respetarán y fortalecerán sus propias formas organizativas, el ejercicio y representatividad de sus autoridades, con equidad de género, desarrollados de conformidad con sus propios procedimientos y normas internas, siempre que no sean contrarios a la Constitución y la ley”;

Que el artículo 31 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: “Promoción de las organizaciones sociales.- El Estado garantiza el derecho a la libre asociación, así como, a sus formas de expresión; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentes”;

Que el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: “Legalización y registro de las organizaciones sociales.- Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica, deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación. El Estado deberá crear un sistema unificado de información de organizaciones sociales; para tal efecto, las instituciones del sector público implementarán las medidas que fueren necesarias. Las organizaciones sociales regionales deberán registrarse de conformidad con la Constitución”;

Que el artículo 25 de la Ley Orgánica de Cultura, establece: “De la rectoría del Sistema Nacional de Cultura. Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Cultura. La rectoría comprende la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de las políticas públicas, planes, programas y proyectos, así como la elaboración y

ejecución presupuestaria, que serán aplicados bajo los criterios de descentralización y desconcentración política y administrativa, acción afirmativa y demás preceptos establecidos en la Constitución de la República, en esta Ley y en otras normas relacionadas. El Ministerio de Cultura y Patrimonio regulará a las entidades, organismos e instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura, en el ámbito de sus competencias”;

Que el artículo 567 del Código Civil, en concordancia con el literal k) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, contempla como atribución del Presidente de la República, delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurídica; y, que el artículo 17 ibídem, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193 de 23 de octubre de 2017, se expide el Reglamento que rige para las organizaciones sociales y demás ciudadanas y ciudadanos que, en uso del derecho a la libertad de asociación y reunión, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organización de la sociedad; para las entidades u organismos competentes del Estado que otorgan personalidad jurídica a las organizaciones que lo soliciten en el ámbito de su gestión; para las organizaciones no gubernamentales (ONG) extranjeras que realizan actividades en el Ecuador; y, para quienes requieran de información o promuevan la participación y organización social;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 811 de 27 de junio de 2019, se designa a Juan Fernando Velasco Torres como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. DM-2019-216 de

8 de noviembre de 2019, Juan Fernando Velasco Torres

dispuso la subrogación de funciones del cargo de Ministro de Cultura y Patrimonio, a favor de Ana María Armijos Burneo, del 10 al 14 de noviembre de 2019.

Que los miembros fundadores de la organización social en formación denominada “Fundación Nómada”, se reunieron en Asamblea General Constitutiva el 20 de enero de 2019, con la finalidad de constituirla;

Que mediante comunicación s/n recibida el 6 de noviembre de 2019 (trámite Nro. MCYP-DGA-2019-

2874-EXT), el(la) señor(a) Pablo Esteban Dávila Valdiviezo, debidamente autorizado(a) por la “Fundación Nómada”, solicita a esta Cartera de Estado la aprobación del estatuto y reconocimiento de la personalidad jurídica de la organización social en formación antes citada;

Que mediante Memorando Nro. MCYP-CGJ-19-1069-M de 12 de noviembre de 2019, el Coordinador General Jurídico emite el informe motivado, que da cuenta del cumplimiento de los requisitos exigidos en el ordenamiento jurídico vigente, recomendando a la máxima autoridad del Ministerio de Cultura y Patrimonio, la expedición del Acuerdo Ministerial para el otorgamiento de la personalidad jurídica a favor de la “Fundación Nómada”;

Que de conformidad al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, al Ministro le corresponde suscribir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales en el marco de su competencia;

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el estatuto y otorgar la personalidad jurídica a la siguiente organización social:

Nombre:

Fundación Nómada.

Clasificación:

Fundaciones.

Domicilio:

Av. Atahualpa Nro. 116 y Juan González (Edificio Pérez Pallares piso 3, parroquia Iñaquito, cantón

Quito, provincia de Pichincha (código postal 170507).

Correo electrónico:

[email protected].

Fundadores:

Nombre

Nacionalidad

Nro. de documento de identidad

Cadena Montaluisa Germán Santiago

ecuatoriana

1711296721

Dávila Valdiviezo Pablo Esteban

ecuatoriana

1713334330

Machado Flores Decio

española

1752583128

Art. 2.- Ordenar a la organización social descrita en el artículo 1, que en el plazo máximo de treinta (30) días, remita mediante oficio dirigido a esta Cartera de Estado, la documentación exigida en el “Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales”, que dé cuenta de la elección de su directiva.

Art. 3.- Disponer a la organización social descrita en el artículo 1, el cumplimiento irrestricto de su estatuto, del “Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales”; y, en general, de las disposiciones legales aplicables y directrices emitidas por el Ministerio de Cultura y Patrimonio. Cada período de elección de la directiva, deberá ser registrado en esta Cartera de Estado, para los fines legales que correspondan.

La organización social estará sujeta a los controles de funcionamiento, de utilización de recursos públicos, de orden tributario, patronal, aduanero, y otros, determinados en las leyes específicas sobre la materia, a cargo de las entidades competentes. De igual manera, estará sujeta al seguimiento de la consecución de su objeto social, a cargo del Ministerio de Cultura y Patrimonio.

Para la solución de los conflictos y controversias internas, los miembros de la organización social buscarán en primer lugar, el diálogo como medio de solución conforme a sus normas estatutarias. De persistir las discrepancias, podrán optar por métodos alternativos de solución de conflictos; o, a través del ejercicio de las acciones que el ordenamiento jurídico les faculte ante la justicia ordinaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.

Art. 4.- Encargar la ejecución del presente instrumento legal a la Coordinación General Jurídica.

Art. 5.- Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 12 de noviembre de 2019.

f.) Ana María Armijos Burneo, Ministra de Cultura y

Patrimonio Subrogante.

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.- Fiel copia del original.- f.) Ilegible, Documentación y Archivo.

Nro. 0141

María Paula Romo Rodríguez

MINISTRA DE GOBIERNO Considerando:

Que el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: “A las ministras y ministros

de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;

Que el inciso segundo del artículo 160 de la norma suprema, dispone que: “(…) Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional estarán sujetos a las leyes específicas que regulen sus derechos y obligaciones, y su sistema de ascensos y promociones con base en méritos y con criterios de equidad de género. Se garantizará su estabilidad y profesionalización (…)”;

Que el inciso primero del artículo 163 de la norma suprema, consagra que: “La Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional (…)”;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que el artículo 64 del Código orgánico de las entidades de seguridad ciudadana y orden público, señala que: “El titular del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público tendrá las siguientes funciones: (…) 4. Ejercer la representación Legal, judicial y extrajudicial de la Policía Nacional (…)”;

Que el artículo 106 del Código orgánico de las entidades de seguridad ciudadana y orden público, dispone que: “Agregadurías y representaciones policiales en el exterior. – Las o los servidores policiales podrán ser designados a cumplir funciones en el exterior, a través de las agregadurías y representaciones en otros países. Para ello, el ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público, en coordinación con el ministerio rector de la política exterior expedirá el correspondiente acuerdo. Para el efecto se designarán como agregados o agregadas, o representantes policiales en el exterior, a las servidoras o servidores policiales que se encuentren en los grados de coronel, teniente coronel o mayor y que cuenten con las primeras antigüedades. En dichos destinos, se podrán designar como ayudantes administrativos a servidoras o servidores policiales de nivel de ejecución operativa en el grado de sargento primero. Durarán en sus funciones dieciocho meses improrrogables y lo ejercerán por una sola vez durante su vida profesional. El proceso de postulación y selección para agregados o representantes policiales en el exterior, y ayudantes administrativos, se regirá por el respectivo reglamento que para el efecto dicté el ministerio rector

de la seguridad ciudadana. protección interna y orden público, en coordinación con el ministerio rector de la política exterior”.

Que la Disposición transitoria primera del Código orgánico de las entidades de seguridad ciudadana y orden público, indica que: “En el lapso de ciento ochenta días, contados desde la fecha de entrada en vigencia de este Código, los entes rectores nacionales y locales de las entidades de seguridad reguladas por este último, expedirán los reglamentos que regulen la estructuración o reestructuración, según corresponda, de las carreras de personal, sus orgánicos numéricos, planes de carrera, ingreso, formación, ascensos y evaluaciones, adecuándolos a las disposiciones de este cuerpo legal. Una vez expedida esta normativa, de forma complementaria las referidas autoridades aprobarán los estatutos orgánicos y funcionales de sus respectivas entidades de seguridad. Hasta que se expidan los reglamentos se aplicará las disposiciones de este Código en el sentido más favorable a las y los servidores de las entidades de seguridad, sin afectar o suspender la calidad de sus servicios”;

Que el artículo 98 del Código orgánico administrativo expresa que: “Acto administrativo es la declaración unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales o generales, siempre que se agote con su cumplimiento y de forma directa. Se expedirá por cualquier medio documental, físico o digital y quedará constancia en el expediente administrativo”;

Que mediante Acuerdo ministerial No. 138 de 04 de septiembre de 2019, la Ministra de Gobierno, emite los parámetros para la selección de los oficiales directivos a ocupar las Agregadurías Policiales en el exterior;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 495 del 31 de agosto de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No.

327 de 14 de septiembre de 2018, el licenciado Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombra como Titular del Ministerio del Interior a la señora María Paula Romo Rodríguez;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 718 de 11 de abril de 20 19 el Presidente de la República del Ecuador en su artículo 5 decreta: “Una vez concluido el proceso de traspaso de atribuciones dispuesto en el presente Decreto, transfórmese al Ministerio del Interior en “Ministerio de Gobierno”, como entidad de derecho público, con personalidad jurídica, dotada de autonomía administrativa y financiera, y el titular del Ministerio del Interior pasará a ser titular del Ministerio de Gobierno”;

Que, mediante informe Nro. 2019-350-DGP-UP de

09 de julio de 2019 emitido por el Teniente Coronel de Policía Freddy Galarza Enríquez, Jefe del Departamento de Planeamiento de la Policía Nacional, en entre sus conclusiones señala: “(…) en base a los parámetros en el Código Orgánico de Entidades y de Seguridad Ciudadana y Orden Público y Acuerdos Ministeriales 2520, 979 y 990,

procede a revisar la promoción 60 de Oficiales de Línea (66 servidores policiales directivo), a fin de identificar novedades y observaciones (…)”

Que, mediante oficio Nro. 0787-CG-2019 de 19 de agosto de 2019, el Comandante Superior de la Policía Nacional, Nelson Villegas Ubillús remite al señor Andrés de la Vega, Viceministro de Gobierno, Subrogante la terna para designación del señor Oficial de Enlace en Alemania, constituida por los señores Tenientes Coronel de la Policía Nacional Endara Puga Carlos Amado, Escobar Vallejo Cesar Javier y Vallejo Zaldumbide Manuel Isauro;

Que, mediante memorando Nro. MDG-VDI-2019-0578- MEMO de 22 de agosto de 2019, el señor Andrés de la Vega, Viceministro de Gobierno, Subrogante informa al señor Patricio Giovanny Pazmiño Castillo, Ministro de Gobierno Subrogante que: “Comandante General de la Policía Nacional, emite la terna para la designación del señor Oficial de Enlace de la Policía Nacional del Ecuador en Alemania, en la cual se encuentra en primer lugar el TCNL. ENDARA PUGA CARLOS AMADO, a fin de que sobre la base del COESCOP se sirva autorizar lo pertinente”;

Que, mediante memorando Nro. MDG-2019-0453- MEMO de 22 de agosto de 2019, el señor Patricio Giovanny Pazmiño Castillo, Ministro de Gobierno Subrogante solicita a la Coordinación General Jurídica del Ministerio de Gobierno, elabore los instrumentos legales y administrativos con la finalidad de designar al Teniente Coronel de la Policía Nacional Endara Puga Carlos Amado en calidad de Oficial de Enlace de la Policía Nacional del Ecuador para Alemania.

Que, mediante memorando Nro. MDG-CGAJ-DAJ-2019-

0169-MEMO de 29 de agosto de 2019, la Directora de Asesoría Jurídica solicita al Subsecretario de Policía los informes de pertinacia relacionada al servidor policial directivo como Oficial Enlace de la Policía Nacional del Ecuador en Alemania.

Que, con oficio Nro. 2019-1504-JF-CG-PC-PN de 28 de agosto de 2019, emitido por el Jefe Financiero de la Planta Central CG, mediante el cual informa al Director Financiero de la Policía Nacional: “existe una disponibilidad presupuestaria en el ítem 53.03.02-001 denominada “PASAJES AL EXTERIOR”, para cubrir pasajes aéreos; en el ítem presupuestario 510110-001 denominado “REMUNERACION MENSUAL UNIFICADA EN EL EXTERIOR”, para cubrir gastos de instalación (primera vez) y Compensación Costo de Vida mensual; y, el ítem presupuestario 510306-001 denominado “VIATICOS POR GASTOS DE RESIDENCIA”, para cubrir los gastos de residencia mensual(…)” Así mismo informan que hasta la presente fecha se continúa pagando al personal policial en el exterior como la venido haciendo según oficio No. MEF-VGF-2019-0864-O, suscrito por el señor Viceministro de Finanzas MGS. Fabián Aníbal Carrillo Jaramillo, por lo que solicitan que a través de su digno intermedio se realice las gestiones ante el Ministerio de

SERVIDOR

PAÍS

FECHA DE INICIO

TCNL. ENDARA PUGA CARLOS AMADO

ALEMANIA

20 de septiembre de

2019

Finanzas y el Ministerio de Trabajo, con la finalidad de que se dé un pronunciamiento definitivo a la aplicación del Acuerdo Ministerial MRI-2014 -0231”

Que, mediante informe Nro. 2019-001-JF-DP-PC-PN de

02 de septiembre de 2019, emitido por el Jefe Financiero de la Planta Central CG, mediante cual informa los valores que percibirá el Oficial de Enlace de la Policía Nacional, por un período de 18 meses, asciende a un valor total de doscientos veinticuatro mil doscientos treinta y dos con

60/00 dólares de los Estados Unidos de América (USD

224.232,60) y señala que: “(…) Además nos permitimos informar que dentro de la elaboración de las Proformas para la ejecución 2020 y 2011 se consideran las asignaciones para el personal policial que se encuentran como Agregados en el exterior, dentro del cual se incluirán los valores que el servidor policial designado como Oficial de Enlace del Ecuador en Alemania. La adquisición de pasajes aéreos al exterior para el servidor policial designado como Oficial de Enlace, la Comandancia General de la Policía Nacional mantiene un contrato vigente con la empresa COLTUR, con la cual se harán los coordinaciones respectivas. CONLUSIONES: Que conforme lineamientos establecidos por el Ministerio de Finanzas no se puede emitir certificaciones presupuestarios (anuales y plurianuales) en el Sistema Financiero e-SIGEF para el Grupo 510000 Gastos en Persona (…)”

Que, mediante informe Nro. 2019-444-DGP-UP de 02 de septiembre de 2019, emitido por el Teniente Coronel de la Policía Paul Henry Saavedra Proaño, Jefe del Departamento de Planeamiento de la Policía Nacional, mediante el cual informe el procedimiento de selección del servidor policial para la representación en Alemania, que su inicio desde el 20 de septiembre de 2019, con período de 18 de meses.

Que, mediante memorando Nro. MDG-MDI-VSI- SPN-2019-1566-MEMO de 03 de septiembre de 2019, el Coronel de la Policía Víctor Hugo Zarate Pérez, Subsecretario de Policía remite al Director de Asesoría Jurídica, Subrogante la información relacionada a la terna para la designación del servidor policial directivo como Oficial Enlace de la Policía Nacional del Ecuador en Alemania.

En ejercicio de las facultades y atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,

Acuerda:

Artículo 1.- DESIGNAR en calidad de Representante Policial como Oficial de Enlace de la Policía Nacional del Ecuador en Alemania con la aplicación a la asignación, al señor Oficial Superior en el grado de Teniente Coronel de Policía perteneciente a la Sexagésima Promoción de Oficiales de Línea, con una duración de 18 meses improrrogables en sus funciones, conforme el siguiente detalle:

Artículo 2.- A partir de la suscripción del presente Acuerdo y hasta la movilización para actuar como Representante Policial como Oficial de Enlace de la Policía Nacional del Ecuador en Alemania, el señor oficial estará a disposición de este Ministerio, a fin de que se lleven a cabo todas las gestiones y actividades logísticas y lingüísticas que garanticen la efectiva participación del servidor en dicha función. De igual manera el Comandante General de la Policía de la Policía Nacional del Ecuador deberá disponer a las dependencias que correspondan, se tomen las medidas necesarias con la finalidad de que al retorno de la función como Representante Policial, prenombrado Oficial Superior pueda continuar con las actividades profesionales y académicas de acuerdo a su grado.

Artículo 3.- El servidor policial designado informará al Ministro de Gobierno de las acciones adoptadas en ejercicio de la presente designación, siendo penal, civil y administrativamente responsable por los actos que realizaré o las omisiones en que incurriere en virtud de la misma.

Artículo 4.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De su ejecución encárguese el Comandante General de la Policía Nacional.

Artículo 5.- Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, para los fines previstos en el artículo l 06 del Código de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público.

Artículo 6.- Póngase en conocimiento del Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, Secretaría General de la Presidencia de la República, Comandante General de la Policía Nacional y al Tcnl. Endara Puga Carlos Amado.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-

Dado en Quito DM., a 11 de septiembre de 2019.

f.) María Paula Romo Rodríguez, Ministra de Gobierno.

MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de Unidad de Gestión Documental y A. de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito, a

02 de diciembre de 2019.- f.) Ilegible, Secretaría General.

Nro. 044-2019

Mgs. José Gabriel Martínez Castro

MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Considerando:

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “(…) A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”.

Que, el artículo 226, ibídem establece que: “(…) Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. (…)”.

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador señala: “(…) La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación. (…)”.

Que, el artículo 288 Ibídem, establece que las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social, priorizando la adquisición de productos y servicios nacionales.

Que, el artículo 389 de la Carta Magna del Ecuador, señala que: “(…) El Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad (…)”.

Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, dispone: “(…) Representación legal de las administraciones públicas. La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requieredelegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley. (…)”.

Que, el artículo 69 del Código citado dispone: “(…) Delegación de competencias. Los órganos administrativos

pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes. (…)”.

Que, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación

Pública, publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro.

395, de 04 de agosto de 2008, modificada el 21 de agosto de 2018, norma el objeto y ámbito del Sistema Nacional de Contratación Pública, así mismo determina los principios y normas para regular los procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, que realicen, entre otras entidades, los organismos y dependencias de las Funciones del Estado.

Que, el numeral 9a del artículo 6 de la misma Ley, establece lo siguiente: “(…) Delegación.- Es la traslación de determinadas facultades y atribuciones de un órgano superior a otro inferior, a través de la máxima autoridad, en el ejercicio de su competencia y por un tiempo determinado. Son delegables todas las facultades y atribuciones previstas en esta Ley para la máxima autoridad de las entidades y organismos que son parte del sistema nacional de contratación pública. La resolución que la máxima autoridad emita para el efecto podrá instrumentarse en decretos, acuerdos, resoluciones, oficios o memorandos y determinará el contenido y alcance de la delegación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, de ser el caso. Las máximas autoridades de las personas jurídicas de derecho privado que actúen como entidades contratantes, otorgarán poderes o emitirán delegaciones, según corresponda, conforme a la normativa de derecho privado que les sea aplicable. En el ámbito de responsabilidades derivadas de las actuaciones, producto de las delegaciones o poderes emitidos, se estará al régimen aplicable a la materia. (…)”.

Que, el numeral 24, del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, establece lo siguiente: “(…) Pliegos: Documentos precontractuales elaborados y aprobados para cada procedimiento, que se Sujetarán a los modelos establecidos por el Servicio Nacional de Contratación Pública (…)”.

Que, el artículo 2 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, establece, “(…) Régimen Especial.- Se someterán a la normativa específica que para el efecto dicte el Presidente de la República en el Reglamento General a esta Ley (…)”.

Que, el artículo 68 del reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, menciona lo siguiente referente a los procedimientos sometidos a Régimen Especial: “Normativa aplicable. Los procedimientos precontractuales de las contrataciones previstas en el 2 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, observaran la normativa prevista en este capítulo (…).

Que, el Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 588, de 12 de mayo

de 2009, modificado por última vez el 24 de octubre de

2018, tiene por objeto el desarrollo y aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, regulando cada uno de sus procedimientos, dentro del territorio nacional.

Que, el artículo 4 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, manifiesta que son delegables todas las facultades previstas para la máxima autoridad tanto en la Ley como Reglamento General de aplicación.

Que, el artículo 49 y siguientes del Capítulo IV, LICITACIÓN, del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, determina el procedimiento de contratación de Licitación Pública de conformidad con lo establecido en las resoluciones del SERCOP y el Sistema oficial de Contrataciones del Estado SOCE www. Compraspublicas.gob.ec.

Que, mediante Resolución Nro. RE- SERCOP-2016-0000072, de 31 de agosto de 2016, el Servicio Nacional de Contratación Pública, resolvió expedir la Codificación y actualizaciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública.

Que, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, es una entidad del Estado, parte de la Función Ejecutiva, al igual que los Ministerios determinados en el artículo 16 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Que, el inciso segundo del artículo 17 ibídem, establece: “(…) Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que se concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado (…)”.

Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 860, de 21 de agosto de 2019, el Presidente Constitucional de la República, Licenciado Lenín Moreno Garcés, designó al Magister José Gabriel Martínez Castro, Ministro de Transporte y Obras Públicas.

Que, mediante acción de personal Nro. 00389, de 21 de agosto de 2019, el Ing. Jean Paolo Cirani Dávila, Coordinador General Administrativo Financiero, en calidad de delegado para el efecto por la máxima autoridad de esta Cartera de Estado conforme consta en el Acuerdo Ministerial Nro. 0010 de 23 de abril de

2019, nombró al Ingeniero Ricardo Octavio Paula López, como Viceministro de Infraestructura del Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, Encargado.

Que, en el inciso segundo del literal b) del artículo 9 del

Acuerdo Ministerial Nro. 006-2018, de 12 de marzo de

2018, el doctor Paúl Granda López, entonces Ministro

de Transporte y Obras Públicas, acordó delegar a los Viceministros de esta Cartera de Estado, en el ámbito de su competencia ordenar el gasto en proyectos de inversión para los diferentes procedimientos de contratación de obras, bienes y servicios incluidos los de consultoría, bajo cualquier régimen, que se lleven a cabo en las Subsecretarías Zonales, Direcciones Distritales y Superintendencias de los Terminales Petroleros, cuando el presupuesto referencial de los procedimientos de contratación sean mayor al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00003 por el monto del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico, hasta el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,01 del Presupuesto Inicial del Estado, del correspondiente ejercicio económico.

Que, el literal e) del artículo 10 ibídem, establece que es competencia común de todos los delegados entre otras lo siguiente: “(…) Suscribir las resoluciones de inicio, de adjudicación, de cancelación, o declaratoria de desierto del procedimiento, ordenar la reapertura o archivo del mismo, de conformidad con lo establecido en la Ley orgánica del Sistema nacional de Contratación Pública, y demás normativa aplicable (…)”.

Que, mediante Informe Técnico de Necesidad elaborado por el Ing. Gustavo Aldás Palacios, Especialista Técnico de Infraestructura, y aprobado por Ing. Gustavo Valencia Lara, Director Distrital de Esmeraldas en el cual presenta el informe de requerimiento para la “TRABAJOS DE MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE SITIOS CRÍTICOS DE LA RED VIAL ESTATAL E20 TRAMO ESMERALDAS – QUININDÉ DE LA PROVINCIA DE ESMERALDAS”.

Que, mediante memorando Nro. MTOP-DDE-2019-

1050-ME, dirigido al señor Ing. Alejandro Cruz Chicaiza Subsecretario Zonal 1, el Ing. Gustavo Valencia Lara, Director Distrital de Esmeraldas, en el cual le solicita que se sirva viabilizar el trámite correspondiente ante la autoridad competente para la obtención del Aval para la INTERVENCIÓN EN SITIOS CRÍTICOS Y TRABAJOS DE MANTENIMIENTO VIAL DE LA RED VIAL E20, TRAMO ESMERALDAS – QUININDÉ, por un valor de $

2’251.200,00 (dos millones doscientos cincuenta y un mil doscientos, con 00/100 dólares de los estados Unidos de Norteamérica, este presupuesto referencial incluye IVA).

Que, mediante Memorando Nro. MTOP-SUBZ1-2019-

1972-ME, de 28 de noviembre de 2019 la Subsecretaría Zonal 1 solicita se gestione ante la autoridad respectiva, la autorización para obtener el AVAL correspondiente para la ejecución de recursos dentro del proyecto de MANTENIMIENTO VIAL DE LA PROVINCIA DE ESMERALDAS”.

Que, mediante memorando Nro. MTOP-CGP-2019-1692- ME, dirigido al Ing. Ricardo Paula López Viceministro de Infraestructura del Transporte, Encargado, la Dra. Alexandra Angélica Muñoz Santamaría Coordinadora General de Planificación y Gestión Estratégica, con base a la revisión de los instrumentos de planificación (SITOP y SIPeIP) y apegado estrictamente a las competencias de

esta Coordinación, me permito certificar que la actividad para la cual se solicita aval a la máxima autoridad, a través de su delegado, consta en el PAI 2019.

Que, mediante Memorando Nro. MTOP-FINAN_ESM-

2019-204-ME, dirigido al Ing. Gustavo Valencia Lara, Director Distrital de Esmeraldas, en el cual la Ing. Susana Mora Toro, Supervisora Financiera de la Dirección Distrital de Esmeraldas remite el AVAL respectivo y la certificación presupuestaria Nro. 170, certificando la disponibilidad presupuestaria por el valor de USD $ 2’010.000,00 (Dos millones diez mil dólares con 00/100 centavos), más IVA dentro de la siguiente partida Nro. 56-00-021-001-

730417-0801-301-1002-1236 (Infraestructura).

Que, se cuenta con las Especificaciones Técnicas realizados por el Ing. Gustavo Aldás Palacios, Especialista Técnico de Infraestructura, y aprobado por el Ing. Gustavo Valencia Lara, Director Distrital de Esmeraldas, para la “TRABAJOS DE MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE SITIOS CRÍTICOS DE LA RED VIAL ESTATAL E20 TRAMO ESMERALDAS – QUININDÉ DE LA PROVINCIA DE ESMERALDAS.

Que, mediante memorando Nro. MTOP-DVIT-2019-

395-ME, de 13 de diciembre de 2019, el Ing. Ricardo Paula López, Viceministro de Infraestructura del Transporte, Encargado, designa la Comisión Técnica para llevar adelante el proceso de contratación de Régimen Especial que tiene por objeto los “TRABAJOS DE MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE SITIOS CRÍTICOS DE LA RED VIAL ESTATAL E20 TRAMO ESMERALDAS – QUININDÉ DE LA PROVINCIA DE ESMERALDAS” ”, de la misma forma autoriza el inicio de la fase pre contractual de este proyecto, cuyo presupuesto es de un millón ciento treinta y seis mil setecientos ochenta y dos dólares de los Estados Unidos de América con 68/100 (USD 2’010.000,00 (Dos millones diez mil dólares con 00/100 centavos), más IVA dentro de la siguiente partida Nro. 56-00-021-001-730417-0801-

301-1002-1236 (Infraestructura), y remite de forma física la documentación habilitante para el efecto;

Que, mediante Resolución Nro. 258-2019, 04 de diciembre de 2019, el Ing. Ricardo Paula López, Viceministro de Infraestructura del Transporte, Encargado, y Delegado para el efecto por el señor Ministro de Transporte y Obras Públicas resolvió: “(…) Artículo 1.- CONFORMAR la Comisión Técnica, para que lleve adelante el procedimiento de Régimen Especial para la ejecución de los “TRABAJOS DE MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE SITIOS CRÍTICOS DE LA RED VIAL ESTATAL E20 TRAMO ESMERALDAS – QUININDÉ DE LA PROVINCIA DE ESMERALDAS”, de conformidad a lo que establece el artículo 18 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. La Comisión Técnica, estará integrado de la siguiente forma: Ing. Gustavo Stalin Valencia Lara, Director Distrital de Transporte y Obras Públicas de Esmeraldas, en calidad de designado de la Máxima Autoridad, quién presidirá; Ing. Luis Miguel Moreira Cervera, Analista de Infraestructura Provincial 1, en calidad de delegado del área requirente. Ing. Aldás Palacios Gustavo Ernesto, Especialista Técnico de Infraestructura, en calidad de Técnico a fin al objeto de

contratación; Además, actuarán con voz, pero sin voto los siguientes profesionales: Abg. Marco Santiago Martínez Gómez, Analista Jurídico Provincial. Ing. Susana Del Cisne Mora Toro, Supervisora Financiera Distrital; Los miembros de la Comisión Técnica, deberán incluir en las actas de convalidación de errores y/o de calificación de ofertas, una declaración expresa de no tener conflicto de intereses con los oferentes; en caso de haberlo, será causa de excusa. Los integrantes de la Comisión Técnica podrán ser remplazados en cualquier momento, bastando para ello la simple notificación escrita de la máxima autoridad o su delegado. Artículo 2.- ENCÁRGUESE a la Comisión Técnica conformada en el Artículo 1 de la presente resolución, lo siguiente: ejecutar el proceso de contratación, en sus diferentes etapas del proyecto antes referido; revisar los documentos habitantes del proyecto; elaborar el pliego correspondiente; designar las subcomisiones de apoyo de considerarlas pertinentes; designar un secretario/a; responder las preguntas que realicen los oferentes y realizar las aclaraciones a que hubiera lugar de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable vigente; analizar y evaluar las ofertas presentadas; solicitar las convalidaciones necesarias conforme la normativa vigente; emitir el informe recomendando a este Viceministerio de Infraestructura del Transporte, la adjudicación, declaratoria de desierto o cancelación del proceso según corresponda; y, demás documentos e informes que sean requeridos para la consecución de la fase precontractual. Artículo 3.- INVITAR a la compañía LA CUADRA COMPAÑÍA INMOBILARIA Y COMERCIALIZADORA S.A., con RUC. 17917006940011, para que presente su oferta técnica – económica en torno al proceso de Contratación según el Art. 1 de la presente resolución, especificaciones técnicas y el presupuesto. Artículo 4.- DISPONER al encargado de Contratación Pública de la Dirección Distrital de Esmeraldas del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la publicación de la presente Resolución, convocatoria, pliego; y, demás documentos relevantes que se generen en el presente procedimiento de contratación en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, www.compraspublicas.gob.ec, conforme lo dispone la normativa legal aplicable vigente. Artículo 5.- Del cumplimiento de la presente Resolución, encárguese a la Dirección Distrital de Esmeraldas y Dirección de Contratación Pública, dentro del ámbito de sus competencias. (…)”.

Que, conforme Acta Nro. 001, suscrita el 04 de diciembre de 2019, los miembros de la Comisión Técnica dejaron constancia que: “Una vez que la Comisión Técnica revisó la documentación habilitante, procede a elaborar el pliego precontractual para el inicio del procedimiento de Régimen Especial Nro. RE-MTOP-E-001-2019, tiene por objeto realizar la “TRABAJOS DE MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE SITIOS CRÍTICOS DE LA RED VIAL ESTATAL E20 TRAMO ESMERALDAS – QUININDÉ DE LA PROVINCIA DE ESMERALDAS”, por el presupuesto referencial de 1´959.250,27 un millón novecientos cincuenta y nueve mil dos cientos cincuenta

con 27/100 dólares de los Estados Unidos de América, sin incluir el IVA, y con un plazo estimado de ejecución del contrato de ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato.”.

Que, Mediante Memorando Nro. MTOP-SUBZ1-2019-

2096-ME, de 17 de diciembre de 2019, suscrito por el Ing. Alejandro Cruz Chicaiza, Subsecretario Zonal 1, dirigido al Mgs. José Gabriel Martínez Castro, Ministro de Transporte y Obras Públicas, solicitó: “(…) Atendiendo el memorando No. MTOP-DDE-2019-1130-ME, suscrito por el Sr. Director Distrital de Esmeraldas, mediante el cual remite toda la información pertinente de la fase preparatoria del proceso de contratación para la “INTERVENCIÓN EN SITIOS CRÍTICOS Y TRABAJOS DE MANTENIMIENTO VIAL DE LA RED VIAL E20, TRAMO ESMERALDAS-QUININDE, por un valor de

1’959.250,27 más IVA, mismo que conforme lo establece el Acuerdo Ministerial No. 006-2018, se encuentra facultado para la suscripción del contrato el Sr. Viceministro de Infraestructura del Transporte; por lo que al estar dicho proyecto en la provincia de Esmeraldas se solicita de la manera más comedida se delege a esta Subsecretaria Zonal 1 para llevar adelante el procedimiento respectivo en cuanto a la suscripción del contrato y suscripción de las actas de recepción provisional y definitiva del proyecto y las demás que crea su autoridad pertinente.(…)”.

En uso de las atribuciones que me confieren la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica del Sistema

d) Resolver motivadamente la terminación unilateral de los contratos y la terminación por mutuo acuerdo, previo informe del administrador, supervisor y fiscalizador de los contratos;

e) Conocer y resolver los reclamos y recursos administrativos presentados dentro de los procedimientos realizados con la presente delegación; y,

f) Realizar cualquier otro trámite administrativo necesario para el perfeccionamiento de la delegación realizada en el presente documento.

Artículo 2.- VIGENCIA el presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Artículo 3.- ENCÁRGUESE del cumplimiento del presente acuerdo, al Viceministro de Infraestructura del Transporte, dentro del ámbito de sus competencias.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la ciudad de Quito, a 24 de diciembre de 2019.

f.) Mgs. José Gabriel Martínez Castro, Ministro de

Transporte y Obras Públicas.

Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General

de aplicación, Código Orgánico Administrativo y el

Acuerdo Nro. 006 de 12 de marzo de 2018.

Acuerdo:

Artículo 1.- DELEGAR a favor del Subsecretario Zonal 1, para que a nombre y representación del suscrito dentro del proyecto de “INTERVENCIÓN EN SITIOS CRÍTICOS Y TRABAJOS DE MANTENIMIENTO VIAL DE LA RED VIAL E20, TRAMO ESMERALDAS- QUININDE, por un valor de 1’959.250,27 más IVA”, conforme a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General de aplicación, el funcionario delegado tendrá las siguientes atribuciones:

a) Suscribir los contratos que deban celebrarse en función de las adjudicaciones que se hayan realizado respecto de la presente delegación así como los contratos modificatorios o complementarios que se requieran para la correcta ejecución de los contratos;

b) Suscripción de Actas de recepción provisional y definitivas;

c) Autorizar prórrogas y suspensiones de plazo solicitadas por el contratista de conformidad con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General, contrato y demás normativa vigente, así como disponer el reinicio de los trabajos;

No. 2019-0340

EL SECRETARIO DEL AGUA Considerando:

Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República establece que a los ministros de Estado les corresponde “Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República, determina que: “las instituciones del Estado, sus organismos, dependencia, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República, señala que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad, que se rige por los principios de eficacia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;

Que el inciso primero del artículo 233 de la Constitución de la República dispone que: “Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos”;

Que los artículos 15 y 17 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, establece el Sistema Nacional Estratégico del Agua, dirigido por la Autoridad Única del Agua como persona jurídica de derecho público, cuyo titular es designado por la Presidenta o el Presidente de la República y tendrá rango de Ministra o Ministro de Estado. La Autoridad Única del Agua es responsable de la rectoría, planificación y gestión de los recursos hídricos y su gestión será desconcentrada en el territorio y será ejercida por la Secretaría del Agua, creada mediante Decreto Ejecutivo No. 1088, de 15 de mayo de 2008, publicado en el Registro Oficial No. 346 del 27 del mismo mes y año;

Que el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo, prescribe: “Principio de desconcentración.- La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas”,

Que el artículo 69 en sus numerales 1 y 4 de la norma ibídem, respectivamente determinan: “Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes, 4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos administrativos”;

Que el artículo 71 en sus numerales 1 y 2, ibídem, prescribe: “Efectos de la delegación.- Son efectos de la delegación: 1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante, 2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según corresponda.”;

Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establece que: “los ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en las leyes especiales.”;

Que el artículo 54 de la norma ibídem, establece que: “La titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrán ser desconcentradas en otros jerárquicamente dependientes de aquellos, cuyo efecto será el traslado de la competencia al órgano desconcentrado. La desconcentración se hará por Decreto Ejecutivo o Acuerdo Ministerial.”;

Que el artículo 55, ibídem establece que: “La delegación de atribuciones.- Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial”;

Que el artículo 89 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva determina: “ORIGEN DE LA EXTINCION O REFORMA.- Los actos administrativos que expidan los órganos y entidades sometidos a este estatuto se extinguen o reforman en sede administrativa de oficio o a petición del administrado. (…)”;

Que con Decreto Ejecutivo No. 62, de 5 de agosto de 2013, publicado en el Registro Oficial No. 63, de 21 de agosto de 2013, se reformó el Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en cuanto a las denominaciones, facultades y organización administrativa de varios organismos de la Función Ejecutiva, entre ellas la Secretaría del Agua;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 2010-66, de 20 de enero de 2010, el Secretario del Agua, instituyó las nueve Demarcaciones Hidrográficas que en su artículo 1 señala: “Establecer y delimitar las nueves demarcaciones hidrográficas en tanto unidades administrativas desconcentradas en lo administrativo y financiero (…)”;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 2014-910 de 17 de abril de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 154

Edición Especial de 28 de julio de 2014, el Secretario del Agua, emitió la Reforma y Nueva Codificación al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría del Agua, que en el numeral 10.5 “Procesos Desconcentrados”, en las atribuciones y responsabilidades de los Subsecretarios de las Demarcaciones Hidrográficas, en el sub numeral 1, dispuso: “Representar al Secretario, liderar y responsabilizarse de la gestión institucional en la Demarcación Hidrográfica”;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 897, de 15 de octubre de 2019, el señor Presidente de la República, designó al Señor Marco Stalin Troya Fuertes, Secretario del Agua;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 2016-1364, de 24 de agosto de 2016, el Secretario del Agua delegó facultades a diferentes autoridades de la Institución entre ellas en su artículo 2 a los Subsecretarios de las Demarcaciones Hidrográficas para “(…) c) Presidir los Tribunales de Méritos y Oposición o los Tribunales de apelación, que se consideren necesarios para garantizar una administración eficaz, d) Designar a funcionarios o servidores en su jurisdicción, para comparecer y conformar los Tribunales de Méritos y Oposición o en los Tribunales de apelación; según el requerimiento, debiendo presentar la debida justificación por escrito.

Que en el artículo 3 del mencionado acuerdo se delegó al Director de Administración de Recursos Humanos, en

Planta central, las siguientes competencias: a) Conformar y presidir los Tribunales de Méritos y Oposición o en los Tribunales de Apelación; b) Designar a funcionarios o servidores de Planta Central, para comparecer y conformar los Tribunales de Méritos y Oposición o en los Tribunales de Apelación; según el requerimiento, debiendo presentar la debida justificación por escrito.

Que mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2019-022, de 29 de enero de 2019, publicado en el Registro Oficial No. 437, de 27 de febrero de 2019, el Ministro del Trabajo, encargado, emitió la Norma Técnica del Subsistema de Selección de Personal, en cuyo artículo 9 se establece que el Tribunal de Méritos y Oposición y de Apelaciones estará integrado por tres miembros, de siguiente manera: a) la autoridad nominadora de la institución que solicita la convocatoria o un delegado; y b) Dos delegados de la unidad administrativa responsable del Ministerio del Trabajo.

Que el artículo 27 del Acuerdo señalado establece que la entrevista será desarrollada por dos técnicos entrevistadores: un delegado de la institución que solicitó la convocatoria, que evaluará las competencias técnicas del puesto mediante la resolución de problemas reflejados en casos prácticos, y un delegado del Ministerio del Trabajo, que evaluará las competencias psicométricas, dichos miembros podrán ser o no miembros del tribunal de Méritos y Oposición, y de Apelaciones del concurso y no podrán estar participando como postulantes en el mismo;

Que mediante memorando No. SENAGUA-CGAF.5-

2019-1136-M, de 16 de octubre de 2019, el Coordinador General Administrativo Financiero, encargado, solicitó al Secretario del Agua disponer a la Coordinación General Jurídica, la emisión de un Acuerdo mediante el cual, en su calidad de máxima autoridad, delegue a los responsables de las áreas administrativas a los que pertenezcan los puestos sujetos a concurso su participación en el tribunal de méritos y oposición, y de apelaciones, así como su participación como Técnicos Entrevistadores;

Que mediante memorando No. SENAGUA-CGAF.5-

2019-1292-M, de 22 de noviembre de 2019, el Coordinador General Administrativo Financiero puso en conocimiento del Secretario del Agua que en base a las modificaciones estructurales que se realizarán a nivel de territorio se ha solicitado a la Coordinación General Jurídica modificar los artículos de manera que sea el Director de Administración de Recursos Humanos en Planta Central, así como los Responsables de las Unidades de Administración de Recursos Humanos, en Demarcaciones quienes integren el Tribunal de Méritos y Oposición y Apelaciones como Delegado/a de la máxima autoridad, así como sea quien participe como Técnico Entrevistador; y, se deje sentado la obligatoriedad de los directores y responsables de las unidades administrativas a las que pertenecen los puestos que se sujetarán a concurso de méritos y oposición para dar soporte técnico y el acompañamiento requerido por el Director de Administración de Recursos Humanos en Planta Central y los Responsables UARH en Demarcación, y;

En ejercicio de las atribuciones que le confiere los artículos

154 numeral 1 de la Constitución de la República, 47 del Código Orgánico Administrativo y, 17 y 89 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva:

Acuerda:

Art. 1.- REFORMAR el Acuerdo Ministerial No. 2016-

1364, de 24 de agosto de 2016 publicado en el Registro Oficial No. 847, de 23 de septiembre de 2016, de acuerdo al siguiente texto:

Sustitúyase el artículo 3 por el siguiente:

“Art. 3.- DELEGAR a el/la directora/a de Administración de Recursos Humanos para que integre el Tribunal de Méritos y Oposición, y de Apelaciones, así como para intervenir en la fase de entrevista como Técnico Entrevistador, en aquellos procesos de concurso de méritos y oposición a ejecutarse para cubrir puestos de Planta Central.

El servidor delegado, que se encuentre inmerso en los casos de incompatibilidad descritos en el artículo 10 del Acuerdo Ministerial No. MDT-2019-022 deberá excusarse por escrito, informando el motivo por el cual no podrá conformar el tribunal al momento en que tenga conocimiento de este particular. Una vez que se excuse, el Secretario del Agua procederá a designar los reemplazos. El mismo procedimiento se dará de oficio cuando el Secretario del Agua tenga conocimiento del particular y el funcionario no haya presentado la excusa”.

A continuación del artículo 3, agréguese un artículo que diga:

Art. 4.- DELEGAR a los Responsables de las Unidades de Administración de Recursos Humanos en Demarcación para que integren el Tribunal de Méritos y Oposición, y de Apelaciones; así como intervenir en la fase de entrevista como

Técnicos Entrevistadores en los procesos de concursos de méritos y oposición ejecutados para cubrir vacantes en sus respectivas Demarcaciones.

El servidor delegado, que se encuentre inmerso en los casos de incompatibilidad descritos en el artículo 10 del Acuerdo Ministerial No. MDT-2019-022 deberá excusarse por escrito, informando el motivo por el cual no podrá conformar el tribunal, al momento en que tenga conocimiento de este particular. Una vez que se excuse, el Secretario del Agua procederá a designar los reemplazos. El mismo procedimiento se dará de oficio cuando el Secretario del Agua tenga conocimiento del particular y el funcionario no haya presentado la excusa.

Art. 2.- Los artículos que su numeración corresponde a los números 4, 5 y 6 del Acuerdo Ministerial No. 2016-

1364, de 24 de agosto de 2016, en adelante pasarán a ser los números 5, 6 y 7 respectivamente.

Art. 3.- En todo aquello que no ha sido reformado expresamente por el presente Acuerdo, se observará lo establecido en el Acuerdo Nro. 2016-1364, de 24 de agosto de 2016.

Art. 4.- Los servidores delegados, responderán administrativa, civil y penalmente por el ejercicio de las funciones delegadas, e informarán al Secretario del Agua, sobre las actuaciones realizadas en virtud de la presente delegación.

Disposición Transitoria UNICA.- Para las vacantes que estén ocupadas por servidores beneficiarios de la Disposición Transitoria Undécima de la Ley Orgánica del Servicio Público, la Dirección de Administración de Recursos Humanos en Planta Central y los Responsables de la Unidades de Administración de Recursos Humanos en Demarcación, aplicarán lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial No. MDT-2017-0192, publicado en el Registro Oficial No. 149 de 28 de diciembre de 2017, mediante el cual el Ministerio del Trabajo expidió la Norma Técnica para la Aplicación de la Disposición Transitoria Undécima de la Ley Orgánica del Servicio Público de conformidad al marco legal vigente a la fecha de expedición de la referida norma, tomando como norma supletoria el Acuerdo Ministerial No. MRL-2014-0222, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 383, de 26 de noviembre de 2014, con el que se expidió la Norma Técnica del Subsistema de Selección de Personal.

Salvo en los procesos de concurso de méritos y oposición que se lleven a cabo por efectos de aplicación del Acuerdo Ministerial No. MDT-2017-0192, se deroga lo establecido en los literales c) y d) del artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 2016-1364.

Disposiciones Generales

Primera.Los Directores y responsables de las unidades administrativas a las que pertenecen los puestos sujetos a concurso tendrán la obligación de dar el soporte técnico y el acompañamiento requerido por la/el Director de Administración de Recursos Humanos en Planta Central y los responsables UARH en Demarcación para la correcta ejecución de los procesos de concursos de méritos y oposición.

Segunda.De la ejecución del presenteAcuerdo, encárguese a la Coordinación General Administrativa Financiera, Dirección de Administración de Recursos Humanos, a los Responsables de las Unidades de Administración de Recursos Humanos en las Demarcaciones Hidrográficas o quien hiciere sus veces, para su cumplimiento en el ámbito de su competencia.

El presente Acuerdo constituirá suficiente título para el ejercicio de la delegación conferida y entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, 09 de diciembre de 2019.

f.) Ing. Marco Stalin Troya Fuertes, Secretario del Agua.

SECRETARÍA DEL AGUA.- Certifico que es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Institución.- Quito, 19 de diciembre de 2019.- f.) Ilegible, Coordinación General Jurídica.

No. 240

Diego Ignacio Bastidas Yazán COORDINADOR GENERAL ZONA 3 – DIRECTOR PROVINCIAL DEL AMBIENTE DE TUNGURAHUA MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el numeral 7 del artículo 3, de la Constitución de la República del Ecuador determina como uno de los deberes primordiales del Estado, la protección del Patrimonio Natural y Cultural del país.

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak, kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66, de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación y armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276, de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, el segundo inciso del Artículo 425 de la Constitución de la República del Ecuador determina entre otras cosas que las Autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, en caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía; resolverán dicho conflicto mediante la aplicación de la norma jerárquica superior.

Que, con fecha 7 de julio de 2017 en el Segundo Suplemento del Registro Oficial N° 31, se publicó el Código Orgánico Administrativo, en cuyo Libro I, Título II, Capítulo I establece aspectos generales, definiciones y las formas de extinguir, nulitar, convalidar y revocar los actos administrativos efectuados en ejercicio de la función administrativa como en el caso de la presente Resolución y determina que éstos se expedirán por cualquier medio documental, físico o digital y quedará constancia de ello en el expediente administrativo”;

Que, el Código Orgánico del Ambiente publicado en el Registro Oficial N° 983 – Suplemento de fecha 12 de abril de 2017, entró en vigencia el 13 de abril del año 2018 conforme lo establecido en la Disposición Final Única de dicha norma orgánica.

Que, La disposición transitoria primera del Código Orgánico del Ambiente establece que los procedimientos administrativos y demás trámites de regularización que a la vigencia de este Código se hayan iniciado o se encuentren en proceso, deberán cumplir y concluir, de conformidad con las leyes y normas aplicables vigentes a la fecha de inicio del trámite.

Que, el artículo 2, inciso segundo del Código Orgánico del Ambiente determina como ámbito de acción la regulación del aprovechamiento de los recursos naturales no renovables y de todas las actividades productivas que se rigen por sus respectivas leyes, deberán observar y cumplir con las disposiciones del presente Código en lo que respecta a la gestión ambiental de las mismas.

Que, conforme lo establece el artículo 24 numerales

6 y 15 del Código Orgánico del Ambiente establece que una de las atribuciones de la Autoridad Ambiental Nacional es Otorgar, suspender, revocar y controlar las autorizaciones administrativas en materia ambiental, así como fijar y cobrar las tarifas, tasas por servicios, autorizaciones o permisos y demás servicios en el marco de sus competencias;

Que, el artículo 162 del Código Orgánico del Ambiente, Obligatoriedad. Todo proyecto, obra o actividad, así como toda ampliación o modificación de los mismos, que pueda causar riesgo o impacto ambiental, deberá cumplir con las disposiciones y principios que rigen al Sistema Único de Manejo Ambiental, en concordancia con lo establecido en el presente Código.

Que, mediante Decreto ejecutivo 3399 se expide el texto unificado de legislación secundaria del Ministerio del Ambiente en el Registro Oficial N° 725 de fecha

16 de Diciembre del 2002; mediante decreto ejecutivo

#3516 publicado en la Edición Especial No. 2 de fecha

31 de marzo del año 2003, se dispone la publicación, se ratifica la vigencia y aplicabilidad del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, cuyo Libro VI establece procedimientos y regula actividades públicas y privadas en materia de calidad ambiental;

norma técnica que ha sido reformada y sustituida a través de Acuerdos Ministeriales que cronológicamente se citan: Acuerdo Ministerial 068 publicado en RO No.

068 de fecha 31 de julio de 2013; Acuerdo Ministerial 074 publicado en el RO No. 063 del 21 de agosto del año 2013; FE DE ERRATAS publicada en el RO No. 251 de fecha 22 de mayo de 2014; Acuerdo Ministerial No. 006 publicado en el RO. 128 de fecha 29 de abril de 2014; Acuerdo Ministerial No. 028 publicado en el RO. Del 13 de febrero de 2015; y, Acuerdo Ministerial No. 061 publicado en el RO. De la Edición Especial No. 316 de fecha 04 de mayo de 2015, reformado mediante Acuerdo Ministerial No.

109 publicado en el Registro Oficial 640 Edición Especial del 23 de noviembre de 2018; que se encuentra vigente actualmente, reformado mediante Acuerdo Ministerial

103 publicado en el R.O. 466 del 11 de abril de 2019;

Que, de acuerdo al Art. 44 del Libro VI vigente del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, establece que la participación social se rige por los principios de legitimidad y representatividad y se define como un esfuerzo de las Instituciones del Estado, la ciudadanía y el sujeto de control interesado en realizar un proyecto, obra o actividad. La Autoridad Ambiental Competente informará a la población sobre la posible realización de actividades y/o proyectos, así como sobre los posibles impactos socios ambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar. Con la finalidad de recoger sus opiniones y observaciones, e incorporar en los Estudios Ambientales, aquellas que sean técnica y económicamente viables. El proceso de participación social es de cumplimiento obligatorio como parte de obtención de la licencia ambiental.

Que, mediante Resolución No. 0005-CNC-2014 del CONSEJO NACIONAL DE COMPETENCIAS, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial N° 415 el 13 de enero de 2015; a través de la cual se expide la regulación para el ejercicio de la competencia de gestión ambiental, a favor de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales, Metropolitanos, Municipales y Parroquiales Rurales, se determina que corresponde al gobierno central, a través de la entidad rectora del sector; entre otras, las actividades de control de ámbito nacional descritas en el numeral 8 del artículo 7 que expresa: “Realizar el control, monitoreo y seguimiento de las obras, actividades y proyectos, cuyo licenciamiento haya sido otorgado por la autoridad ambiental nacional.”

Que, la disposición transitoria tercera de la resolución No.

389 Publicada en el Registro Oficial 364 de fecha 04 de septiembre de 2015, a través de la cual, se acredita como autoridad de aplicación responsable al GAD Provincial de Tungurahua; determina que este GAD asumirá la competencia toda vez que tenga implementado y en operación el Sistema Único de Información Ambiental SUIA.

Que, Con memorando No. MAE-SCA-2019-0065-M de fecha 25 de enero de 2019, la Subscretaria de Calidad

24

776909

9848747

25

776857

9849209

1

773983

9852950

2

774196

9852564

3

774684

9852628

4

775160

9852778

5

775379

9852361

6

775108

9851953

7

775023

9851480

8

775214

9851059

9

775449

9850620

10

775721

9850240

11

776119

9849946

12

776524

9849655

13

776665

9849249

14

777134

9849340

15

777608

9849393

16

778028

9849255

17

777999

9848856

18

777688

9848472

19

777508

9848093

20

777742

9847670

21

777964

9847243

22

778255

9846947

23

778584

9846644

24

779058

9846675

25

779536

9846659

26

779975

9846575

27

780236

9846364

28

780426

9845960

29

780685

9845567

30

780943

9845154

31

781135

9844733

32

780883

9844355

33

781246

9844385

34

781627

9844111

35

782073

9844319

36

782569

9844344

37

783056

9844368

38

783536

9844396

39

783788

9844826

40

784187

9845126

41

784625

9844961

42

785076

9845052

Ambiental comunica a las Direcciones Provinciales de Ministerio del Ambiente, que por actualización del Sistema Único de Información Ambiental conforme la normativa vigente, el proceso de licenciamiento ambiental se debe realizar de manera física.

Que, con fecha 17 de diciembre de 2018, a través del Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), se solicita la emisión del Certificado de Intersección, con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, para el proyecto “Ampliación (4 carriles), rectificación y mejoramiento de la carretera Pelileo – Baños, incluye puentes, paso lateral de Pelileo y obras complementarias; Longitud Total aproximada 34.00 KM”, provincia de Tungurahua;

Que, mediante Oficio No. MAE-SUIA-RA-CGZ3- DPAT-2018-15682 de fecha 17 de diciembre de 2018, con código MAE-RA-2018-395013, el Ministerio del Ambiente, a través de la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental otorga el Certificado de Intersección, para el proyecto “Ampliación (4 carriles), rectificación y mejoramiento de la carretera Pelileo – Baños, incluye puentes, paso lateral de Pelileo y obras complementarias; Longitud Total aproximada 34.00

KM”, provincia de Tungurahua, en el cual se determina que el proyecto NO INTERSECTA con Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosque y Vegetación Protectores y Patrimonio Forestal del Estado. Las coordenadas son:

PUNTOS

COORDENADAS

X

Y

1

770637

9852392

2

770578

9851952

3

771023

9851829

4

771478

9852035

5

771977

9852050

6

772436

9851860

7

772889

9851696

8

773389

9851687

9

773848

9851511

10

774288

9851276

11

774735

9851124

12

775032

9850724

13

775293

9850301

14

775542

9849871

15

775842

9849507

16

775660

9849052

17

775396

9848641

18

775756

9848569

19

776130

9848288

20

776539

9848007

21

776688

9848286

22

776633

9848781

23

776741

9848973

43

785522

9845273

44

785950

9845508

45

786135

9845475

de 2019; en cumplimiento al Proceso de Participación Ciudadana para la regulación, establecido en el Acuerdo Ministerial 013.

DATUM: WGS-84 Zona 17 Sur

Que, mediante oficio No. MTOP-DDT-19-45-OF de fecha

08 de febrero de 2019, remite la Dirección Distrital De Transporte y Obras Públicas de Tungurahua para revisión y pronunciamiento la versión magnética en CD del Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto “Ampliación (4 carriles), rectificación y mejoramiento de la carretera Pelileo – Baños, incluye puentes, paso lateral de Pelileo y obras complementarias; Longitud Total aproximada 34.00

KM”, provincia de Tungurahua;

Que, con memorando No. MAE-UCAT-DPAT-2019-

0122-M de fecha 01 de marzo del 2019, se solicita a la Unidad de Patrimonio Natural de la Dirección Provincial del Ambiente de Tungurahua, se emita el criterio respecto al inventario forestal para la ejecución del proyecto “Ampliación (4 carriles), rectificación y mejoramiento de la carretera Pelileo – Baños, incluye puentes, paso lateral de Pelileo y obras complementarias; Longitud Total aproximada 34.00 KM “, provincia de Tungurahua;

Que, con Memorando No. MAE-UPNT-DPAT-2019-

0278-M de fecha 07 de mayo de 2019, la Unidad de Patrimonio Natural de la Dirección Provincial del Ambiente de Tungurahua, emite criterio respecto al inventario forestal para la ejecución del proyecto “Ampliación (4 carriles), rectificación y mejoramiento de la carretera Pelileo – Baños, incluye puentes, paso lateral de Pelileo y obras complementarias; Longitud Total aproximada 34.00 KM“, provincia de Tungurahua;

Que, mediante oficio No. MAE-CGZ3-DPAT-2019-

0485-O de fecha 08 de mayo de 2019, con base en los informes técnicos No. 0286-2019-UCAT-MAE y MAE- UPNT-DPAT-OTFA-2019-020-RC-CV, remitido mediante memorando No. MAE-UCAT-DPAT-2019-0272-M, se determina que el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto “Ampliación (4 carriles), rectificación y mejoramiento de la carretera Pelileo – Baños, incluye puentes, paso lateral de Pelileo y obras complementarias; Longitud Total aproximada 34.00 KM”, se enmarca en los lineamientos establecidos en la normativa ambiental vigente, por lo cual se puede iniciar con el Proceso de Participación Ciudadana respectiva;

Que, EL Proceso de Participación Ciudadana se llevó a cabo mediante presentación pública en el Salón de la ciudad de Baños, ubicado en el edificio Municipal calles Thomas Halflants y Vicente Rocafuerte junto al mercado, el día jueves 04 de julio de 2019 a las 10h00; y, en el Coliseo de Pelileo ubicado en la Av. García Moreno Zoposopanqui tras la Unidad Educativa Marianitas el día viernes 05 de julio de 2019 a las 17h00; cuyo informe de sistematización fue aprobado mediante Informe Técnico No. 0443-2019-PS-DPAT-MAE de fecha 02 de agosto

Que, mediante oficio No. MTOP-DDT-19-239-OF de fecha 14 de agosto de 2019, remite la Dirección Distrital de Transporte y Obras Públicas de Tungurahua, para revisión el Estudio de Impacto Ambiental incluyendo las observaciones y opiniones recolectadas en el proceso de participación ciudadana del proyecto “ Ampliación (4 carriles), rectificación y mejoramiento de la carretera Pelileo – Baños, incluye puentes, paso lateral de Pelileo y obras complementarias; Longitud Total aproximada 34.00

KM”, provincia de Tungurahua;

Que, con oficio No. MAE-CGZ3-DPAT-2019-1031-O de fecha 12 de septiembre de 2019, con base en el informe No. 0494-2019-UCAT-MAE de fecha 05 de septiembre de

2019, remitido mediante memorando No. MAE-UCAT- DPAT-2019-0499-M, se aprueba el Estudio de Impacto Ambiental donde incluye las recomendaciones y opiniones recolectadas en el proceso de participación ciudadana del proyecto “ Ampliación (4 carriles), rectificación y mejoramiento de la carretera Pelileo – Baños, incluye puentes, paso lateral de Pelileo y obras complementarias; Longitud Total aproximada 34.00 KM”, provincia de Tungurahua y solicita presentar los documentos habilitantes para la emisión de la licencia ambiental;

Que, con oficio No. MTOP-DDT-19-271-OF de fecha 13 de septiembre de 2019, la Dirección Distrital de Transporte y Obras Públicas de Tungurahua remite los documentos habilitantes para la emisión de la Licencia Ambiental del proyecto “Ampliación (4 carriles), rectificación y mejoramiento de la carretera Pelileo – Baños, incluye puentes, paso lateral de Pelileo y obras complementarias; Longitud Total aproximada 34.00 KM”, provincia de Tungurahua:

1. Factura de depósito No. 001-002-74492, realizado a la cuenta corriente No. 3001174975 del BanEcuador a nombre del Ministerio del Ambiente por un valor de

80,00 USD por concepto de seguimiento y control.

2. Conforme la Disposición Tercera del Acuerdo Ministerial 83B, se estable que se exceptúan del pago de los valores del 1 x mil a los proyectos, obras o actividades que requieran una licencia ambiental, cuyos ejecutores sean entidades públicas.

3. Póliza o garantía bancaria de fiel cumplimiento sobre el 100% del costo total del Plan de Manejo Ambiental aprobado, excepto para entidades del sector público, según lo establecido en el Art. 1 del Decreto Ejecutivo No.817 Registro Oficial No.246 del 7 de enero de

2008.

En uso de las atribuciones establecidas en el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; las otorgadas

con fecha 7 de julio de 2017 en el Segundo Suplemento del Registro Oficial N° 31 que publicó el Código Orgánico Administrativo en cuyo Libro I, Título II capítulo I; en lo dispuesto en el Código Orgánico del Ambiente publicado en el Registro Oficial N° 983 – Suplemento de fecha 12 de abril de 2017 entró en vigencia el 13 de abril del año

2018; en lo dispuesto en la Ley de Gestión Ambiental Codificación 19 Registro Oficial Suplemento 418 de 10- sep-2004; inciso segundo del artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 268, publicado

Comuníquese y publíquese. Dado en Ambato, a 07-10-2019.

f.) Diego Ignacio Bastidas Yazán, Coordinador General

Zona 3 – Director Provincial del Ambiente de Tungurahua.

MINISTERIO DEL AMBIENTE LICENCIA AMBIENTAL No. 240

en el Registro Oficial N° 359 del 22 de octubre de 2014,

reformado mediante Acuerdo Ministerial 389 publicado

en el RO Nº 450 del 3 de marzo de 2015; en concordancia con el artículo 9 del Acuerdo Ministerial No. 061 publicado en el RO. De la Edición Especial No. 316 de fecha 04 de mayo de 2015 que reforma el Libro VI del TULSMA, reformado mediante Acuerdo Ministerial No.

109 publicado en el Registro Oficial 640 Edición Especial del 23 de noviembre de 2018; y, el literal q) del numeral

9.2.1 del Art. 7) del Acuerdo Ministerial No. 025 del 15 de marzo del dos mil doce; la Dirección Provincial del Ambiente de Tungurahua:

Resuelve:

Art. 1. Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto “Ampliación (4 carriles), rectificación y mejoramiento de la carretera Pelileo – Baños, incluye puentes, paso lateral de Pelileo y obras complementarias; Longitud Total aproximada 34.00

KM”, ubicada en la provincia de Tungurahua, en base al oficio No. MAE-CGZ3-DPAT-2019-1031-O.

Art. 2. Otorgar la Licencia Ambiental para la operación del proyecto “Ampliación (4 carriles), rectificación y mejoramiento de la carretera Pelileo – Baños, incluye puentes, paso lateral de Pelileo y obras complementarias; Longitud Total aproximada 34.00 KM”, provincia de Tungurahua, en la persona de su Representante Legal;

Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental y del Plan de Manejo Ambiental aprobado, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia ambiental conforme lo establece la normativa ambiental vigente.

Notifíquese con la presente resolución a la Dirección Distrital de Transporte y Obras Públicas de Tungurahua, en la persona de su representante legal y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general. De la aplicación de esta resolución se encarga a la Autoridad Ambiental Competente.

LICENCIA AMBIENTAL PARA “AMPLIACIÓN (4 CARRILES), RECTIFICACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA PELILEO

– BAÑOS, INCLUYE PUENTES, PASO LATERAL DE PELILEO Y OBRAS COMPLEMENTARIAS; LONGITUD TOTAL APROXIMADA 34.00

KM”, PROVINCIA DE TUNGURAHUA

El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República y en el Código Orgánico Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del Ambiente, la Prevención de la Contaminación Ambiental y la Garantía del Desarrollo Sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental al proyecto “Ampliación (4 carriles), rectificación y mejoramiento de la carretera Pelileo – Baños, incluye puentes, paso lateral de Pelileo y obras complementarias; Longitud Total aproximada 34.00 KM”, en la persona de su representante legal, para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, proceda a la ejecución del proyecto en mención.

En virtud de lo expuesto, a través de su representante legal, se obliga a lo siguiente:

1. Notificar a la Autoridad Ambiental Competente el inicio de ejecución del proyecto.

2. Cumplir estrictamente con lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobado.

3. Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos, tecnologías y métodos que mitiguen y en la medida de lo posible prevengan los impactos negativos al ambiente.

4. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas o subcontratistas.

5. Comunicar a la Autoridad Ambiental Competente en un plazo no mayor a 24 horas el suceso de eventualidades o contingencias presentadas en la ejecución del proyecto.

6. Realizar el monitoreo de ruido, desechos, emisiones y demás inherentes al proyecto, conforme los métodos y parámetros establecidos en la Normativa Ambiental vigente y enviar los reportes semestrales a la Autoridad Ambiental competente.

7. Notificar a la Autoridad Ambiental competente previo el inicio de la ejecución del proyecto.

8. Presentar a la Autoridad Ambiental Competente la Auditoría Ambiental de Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental conforme lo establece la normativa ambiental vigente.

9. Proporcionar al personal técnico de la Autoridad Ambiental Competente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado.

10. Cumplir con la normativa ambiental específica y nacional vigente.

11. Cancelar anualmente el pago correspondiente seguimiento y control, conforme lo establecido en la normativa ambiental vigente.

12. Si una vez otorgada la autorización administrativa el operador no inicia sus actividades deberá notificar a la Autoridad Ambiental Competente.

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Constitución de la República del Ecuador, Tratados Internacionales, Código Orgánico del Ambiente y normas del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente, cuyo incumplimiento será administrativamente establecido por la Legislación Ambiental Vigente, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y demás normativa vigente.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Registros Ambientales y Licencias Ambientales.

Dado en Ambato a 07-10-2019.

f.) Diego Ignacio Bastidas Yazán, Coordinador General

Zona 3 – Director Provincial del Ambiente de Tungurahua.

No. 241

Diego Ignacio Bastidas Yazán COORDINADOR GENERAL ZONA 3 – DIRECTOR PROVINCIAL DEL AMBIENTE DE TUNGURAHUA MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el numeral 7 del artículo 3, de la Constitución de la República del Ecuador determina como uno de los deberes primordiales del Estado, la protección del Patrimonio Natural y Cultural del país.

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak, kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66, de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación y armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276, de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, el segundo inciso del Artículo 425 de la Constitución de la República del Ecuador determina entre otras cosas que las Autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, en caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía; resolverán dicho conflicto mediante la aplicación de la norma jerárquica superior.

Que, con fecha 7 de julio de 2017 en el Segundo Suplemento del Registro Oficial N° 31, se publicó el Código Orgánico Administrativo, en cuyo Libro I, Título II, Capítulo I establece aspectos generales, definiciones y las formas de extinguir, nulitar, convalidar y revocar los actos administrativos efectuados en ejercicio de la función administrativa como en el caso de la presente Resolución y determina que éstos se expedirán por cualquier medio documental, físico o digital y quedará constancia de ello en el expediente administrativo”;

Que, el Código Orgánico del Ambiente publicado en el Registro Oficial N° 983 – Suplemento de fecha 12 de abril de 2017, entró en vigencia el 13 de abril del año 2018 conforme lo establecido en la Disposición Final Única de dicha norma orgánica.

Que, La disposición transitoria primera del Código Orgánico del Ambiente establece que los procedimientos administrativos y demás trámites de regularización que a la vigencia de este Código se hayan iniciado o se encuentren en proceso, deberán cumplir y concluir, de conformidad con las leyes y normas aplicables vigentes a la fecha de inicio del trámite.

Que, el artículo 2, inciso segundo del Código Orgánico del Ambiente determina como ámbito de acción la regulación del aprovechamiento de los recursos naturales no renovables y de todas las actividades productivas que se rigen por sus respectivas leyes, deberán observar y cumplir con las disposiciones del presente Código en lo que respecta a la gestión ambiental de las mismas.

Que, conforme lo establece el artículo 24 numerales

6 y 15 del Código Orgánico del Ambiente establece que una de las atribuciones de la Autoridad Ambiental Nacional es Otorgar, suspender, revocar y controlar las autorizaciones administrativas en materia ambiental, así como fijar y cobrar las tarifas, tasas por servicios, autorizaciones o permisos y demás servicios en el marco de sus competencias;

Que, el artículo 162 del Código Orgánico del Ambiente, Obligatoriedad. Todo proyecto, obra o actividad, así como toda ampliación o modificación de los mismos, que pueda causar riesgo o impacto ambiental, deberá cumplir con las disposiciones y principios que rigen al Sistema Único de Manejo Ambiental, en concordancia con lo establecido en el presente Código.

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;

Que, en cumplimiento del principio de irretroactividad de la ley, contenido en el numeral 11 del Art. 7 del Código Civil que establece: “Los derechos concedidos bajo una condición que, según la nueva ley, debe considerarse fallida si no se realiza dentro de cierto plazo, subsistirán por el tiempo que hubiere señalado la ley precedente, a menos que excediere del plazo fijado por la posterior, contado desde la fecha en que ésta principie a regir; pues, en tal caso, si dentro de él no se cumpliere la condición, se mirará como fallida”; la competencia de la Autoridad Ambiental Nacional subsiste para proyectos y actividades otorgados por ella.

Que, mediante Decreto ejecutivo 3399 se expide el texto unificado de legislación secundaria del Ministerio

del Ambiente en el Registro Oficial N° 725 de fecha

16 de Diciembre del 2002; mediante decreto ejecutivo

#3516 publicado en la Edición Especial No. 2 de fecha

31 de marzo del año 2003, se dispone la publicación, se ratifica la vigencia y aplicabilidad del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, cuyo Libro VI establece procedimientos y regula actividades públicas y privadas en materia de calidad ambiental; norma técnica que ha sido reformada y sustituida a través de Acuerdos Ministeriales que cronológicamente se citan: Acuerdo Ministerial 068 publicado en RO No.

068 de fecha 31 de julio de 2013; Acuerdo Ministerial 074 publicado en el RO No. 063 del 21 de agosto del año 2013; FE DE ERRATAS publicada en el RO No. 251 de fecha 22 de mayo de 2014; Acuerdo Ministerial No. 006 publicado en el RO. 128 de fecha 29 de abril de 2014; Acuerdo Ministerial No. 028 publicado en el RO. Del 13 de febrero de 2015; y, Acuerdo Ministerial No. 061 publicado en el RO. De la Edición Especial No. 316 de fecha 04 de mayo de 2015, reformado mediante Acuerdo Ministerial No.

109 publicado en el Registro Oficial 640 Edición Especial del 23 de noviembre de 2018; que se encuentra vigente actualmente.

Que, de acuerdo al Art. 44 del Libro VI vigente del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, establece que la participación social se rige por los principios de legitimidad y representatividad y se define como un esfuerzo de las Instituciones del Estado, la ciudadanía y el sujeto de control interesado en realizar un proyecto, obra o actividad. La Autoridad Ambiental Competente informará a la población sobre la posible realización de actividades y/o proyectos, así como sobre los posibles impactos socios ambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar. Con la finalidad de recoger sus opiniones y observaciones, e incorporar en los Estudios Ambientales, aquellas que sean técnica y económicamente viables. El proceso de participación social es de cumplimiento obligatorio como parte de obtención de la licencia ambiental.

Que, mediante Resolución No. 0005-CNC-2014 del CONSEJO NACIONAL DE COMPETENCIAS, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial N° 415 el 13 de enero de 2015; a través de la cual se expide la regulación para el ejercicio de la competencia de gestión ambiental, a favor de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales, Metropolitanos, Municipales y Parroquiales Rurales, se determina que corresponde al gobierno central, a través de la entidad rectora del sector; entre otras, las actividades de control de ámbito nacional descritas en el numeral 8 del artículo 7 que expresa: “Realizar el control, monitoreo y seguimiento de las obras, actividades y proyectos, cuyo licenciamiento haya sido otorgado por la autoridad ambiental nacional.”

Que, la disposición transitoria tercera de la resolución No.

389 Publicada en el Registro Oficial 364 de fecha 04 de

septiembre de 2015, a través de la cual, se acredita como autoridad de aplicación responsable al GAD Provincial de Tungurahua; determina que este GAD asumirá la competencia toda vez que tenga implementado y en operación el Sistema Único de Información Ambiental SUIA.

Que, mediante Resolución No. 001-CNC-2017 del CONSEJO NACIONAL DE COMPETENCIAS Registro Oficial N° 21 – Suplemento Viernes 23 de junio de 2017, establece 001-CNC-2017 Refórmese la Resolución No.

0005-CNC2014 de 06 de noviembre del 2014, publicada en el Suplemento del Registro Oficial 415 de 13 de enero de 2015;

Que, la disposición transitoria segunda de la resolución

001-CNC-2017 del CONSEJO NACIONAL DE COMPETENCIAS Registro Oficial N° 21 – Suplemento Viernes 23 de junio de 2017, establece que los procesos de regularización y control que se encuentren en trámite a la fecha de publicación de la presente resolución en el Registro Oficial, deberán ser concluidos por la autoridad ambiental nacional, y posteriormente entregados a los gobiernos autónomos descentralizados provinciales;

Que, con fecha 26 de febrero de 2015, a través del Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), se solicita la emisión del Certificado de Intersección, con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, para el proyecto “PLANTA DE ASFALTO JOSE ALVARADO”, provincia de Tungurahua;

Que, mediante Oficio No. MAE-SUIA-RA-UCAT- DPAT-2015-01460 de fecha 26 de Febrero de 2015, con código MAE-RA-2015-122096, el Ministerio del Ambiente, a través de la Dirección Provincial del Ambiente de Tungurahua otorga el Certificado de Intersección, para el proyecto “PLANTA DE ASFALTO JOSE ALVARADO”, provincia de Tungurahua, en el cual se determina que el proyecto NO INTERSECTA con Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosque y Vegetación Protectores y Patrimonio Forestal del Estado. Las coordenadas son:

PUNTOS

COORDENADAS

X

Y

1

769201

9863040

DATUM: WGS-84 Zona 17 Sur

Que, a través del Sistema Único de Información Ambiental el 31 de marzo del 2015, remite los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Ex post del proyecto “Planta de Asfalto José Alvarado”, ubicada en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua.

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-UCAT- DPAT-2015-02026 de fecha 02 de abril del 2015, se emiten observaciones a los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Ex post del proyecto “Planta de Asfalto José Alvarado”, ubicada en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua.

Que, a través del Sistema Único de Información Ambiental el 18 de junio del 2015, remite las correcciones a los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Ex post del proyecto “Planta de Asfalto José Alvarado”, ubicada en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua.

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA- PTE-2015-00698 de fecha 24 de junio del 2015, se aprueban los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Ex post del proyecto “Planta de Asfalto José Alvarado”, ubicada en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua.

Que, la Audiencia Pública del proyecto “PLANTA DE ASFALTO JOSE ALVARADO se llevó a cabo en las instalaciones de la Ex Dinader, el 03 de febrero de 2016, a fin de cumplir con lo establecido en el Decreto Ejecutivo

1040.

Que, mediante el Sistema Único de Información Ambiental, el 18 de enero de 2018, se remite para análisis y pronunciamiento el Estudio de Impacto Ambiental Ex post del proyecto “PLANTA DE ASFALTO JOSE ALVARADO”, provincia de Tungurahua;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-CGZ3- DPAT-2018-01037 de fecha 23 de julio de 2018, con base en el informe técnico No. 0375-2018-UCAT-MAE, la Dirección Provincial del Ambiente de Tungurahua determina que presenta observaciones el Estudio de Impacto Ambiental Ex post del proyecto “PLANTA DE ASFALTO JOSE ALVARADO”, cantón Ambato, provincia de Tungurahua;

Que, mediante el Sistema Único de Información Ambiental, el 15 de noviembre de 2018, se remite para análisis y pronunciamiento el Estudio de Impacto Ambiental Ex post del proyecto “PLANTA DE ASFALTO JOSE ALVARADO”, provincia de Tungurahua;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-CGZ3- DPAT-2018-01047 de fecha 28 de noviembre de 2018, con base en el informe técnico No. 622-2018-UCAT-MAE de fecha 18 de diciembre de 2017, la Dirección Provincial del Ambiente de Tungurahua emite pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental del proyecto “PLANTA DE ASFALTO JOSE ALVARADO”, provincia de Tungurahua; y solicita presentar los documentos habilitantes para la emisión de la licencia ambiental;

Que, mediante el Sistema Único de Información Ambiental

(SUIA), el 21 de enero de 2019, remite a la Dirección

Provincial del Ambiente de Tungurahua, los documentos habilitantes para la emisión de la Licencia Ambiental del proyecto “PLANTA DE ASFALTO JOSE ALVARADO”, cantón Ambato, provincia de Tungurahua:

1. Comprobante de depósito con referencia No.

689354665, realizado a la cuenta corriente No.

3001174975 del BanEcuador a nombre del Ministerio del Ambiente por un valor de 1000,00 USD por concepto de emisión de licencia seguimiento y control.

2. Comprobante de depósito con referencia No.

689353204, realizado a la cuenta corriente No.

3001174975 del BanEcuador a nombre del Ministerio del Ambiente por un valor de 80,00 USD por concepto de seguimiento y control.

3. Póliza o garantía bancaria de fiel cumplimiento sobre el 100% del costo total del Plan de Manejo Ambiental aprobado con Número 51886 por el valor de 17000

USD.

En uso de las atribuciones establecidas en el artículo 154

estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia ambiental conforme lo establece la normativa ambiental vigente.

Notifíquese con la presente resolución a la Planta de Asfalto José Alvarado, en la persona de su representante legal y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general. De la aplicación de esta resolución se encarga a la Autoridad Ambiental Competente.

Comuníquese y publíquese. Dado en Ambato, a 12-03-2019.

f.) Diego Ignacio Bastidas Yazán, Coordinador General

Zona 3 – Director Provincial del Ambiente de Tungurahua.

MINISTERIO DEL AMBIENTE LICENCIA AMBIENTAL No. 241

LICENCIA AMBIENTAL PARA “PLANTA DE ASFALTO JOSE ALVARADO”, CANTÓN AMBATO, PROVINCIA DE TUNGURAHUA

de la Constitución de la República del Ecuador; las que

le otorga el inciso segundo del artículo 17 del Estatuto

de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 268, publicado en el Registro Oficial N° 359 del 22 de octubre de 2014, reformado mediante Acuerdo Ministerial 389 publicado en el RO Nº 450 del 3 de marzo de 2015; y, en concordancia con el artículo 9 del Acuerdo Ministerial No.

061, publicado en la Edición Especial N° 316 del Registro Oficial de 04 de mayo de 2015, que reforma al Libro VI del TULSMA; y, el literal q) del numeral 9.2.1 del Art.

7) del Acuerdo Ministerial No. 025 del 15 de marzo del dos mil doce; la Resolución No. 001-CNC-2017 del onsejo Nacional De Competencias Registro Oficial N°

21 – Suplemento Viernes 23 de junio de 2017; la Dirección

Provincial del Ambiente de Tungurahua:

Resuelve:

Art. 1. Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental del proyecto “PLANTA DE ASFALTO JOSE ALVARADO”, provincia de Tungurahua, en base al oficio No. MAE-SUIA-RA-CGZ3- DPAT-2018-01047.

Art. 2. Otorgar la Licencia Ambiental para la operación del proyecto “PLANTA DE ASFALTO JOSE ALVARADO”, provincia de Tungurahua, en la persona de su Representante Legal;

Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental Ex post y del Plan de Manejo Ambiental aprobado, los mismos que deberán cumplirse

El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República y en la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del Ambiente, la Prevención de la Contaminación Ambiental y la Garantía del Desarrollo Sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a la Planta de Asfalto José Alvarado, en la persona de su representante legal, para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental, proceda a la operación del proyecto.

En virtud de lo expuesto la Planta de Asfalto José

Alvarado, se obliga a lo siguiente:

1. Cumplir estrictamente con lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental aprobado.

2. Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos, tecnologías y métodos que mitiguen y en la medida de lo posible prevengan los impactos negativos al ambiente.

3. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas o subcontratistas.

4. Comunicar a la Autoridad Ambiental Competente en un plazo no mayor a 24 horas el suceso de eventualidades o contingencias presentadas en la ejecución del proyecto.

5. Realizar el monitoreo interno de emisiones, efluentes y desechos, conforme los métodos y parámtos

establecidos en la Normativa Ambiental vigente y enviar los reportes semestrales a la Autoridad Ambiental competente.

6. Presentar a la Autoridad Ambiental Competente una Auditoría Ambiental de Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental un año después de emitida la licencia ambiental y posteriormente cada dos años según lo determine la normativa ambiental vigente.

7. Proporcionar al personal técnico de la Autoridad Ambiental Competente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado.

8. Cumplir con la normativa ambiental específica y nacional vigente.

9. Cancelar anualmente el pago correspondiente seguimiento y control, conforme lo establecido en la normativa ambiental vigente.

10. Mantener vigente la póliza de fiel cumplimiento al

Plan de Manejo Ambiental.

11. Registrarse como generador de desechos peligrosos.

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Constitución de la República del Ecuador, Tratados Internacionales, Código Orgánico del Ambiente y normas del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente, cuyo incumplimiento será administrativamente establecido por la Legislación Ambiental Vigente, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y demás normativa vigente.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Registros Ambientales y Licencias Ambientales.

Dado en Ambato a 12-03-2019.

f.) Diego Ignacio Bastidas Yazán, Coordinador General

Zona 3 – Director Provincial del Ambiente de Tungurahua.

No. MPCEIP-SC-2019-0293-R

Quito, 05 de diciembre de 2019. MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA SUBSECRETARÍA DE CALIDAD Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, “Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características”;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: “i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana”;

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014 establece: “Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…)”;

Que, de conformidad con el Artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, dispone que las normas técnicas ecuatorianas, códigos, guías de práctica, manuales y otros documentos técnicos de autoría del INEN deben estar al alcance de todos los ciudadanos sin excepción, a fin de que se divulgue su contenido sin costo;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 252 del 26 de mayo de 1992, publicado en el Registro Oficial No. 014 del 28 de agosto de 1992, se oficializó con el carácter de OPCIONAL la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN

1784:1992 FACTURA UNIFICADA. FORMATOS A4, A5, A6. MODELO DE IMPRESIÓN;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su artículo 1 se decreta “Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes

instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca”; y en su artículo 2 dispone “Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, modifíquese la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca”;

Que, en la normativa Ibídem en su artículo 3 dispone “Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demás normativa vigente, que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones, e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca”;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización INEN, ha desarrollado un proceso de revisión sistemática de documentos normativos, cuya vigencia sea superior a 5 años desde su publicación en el Registro Oficial;

Que, para la ejecución de lo manifestado en el inciso anterior, se establecieron cinco fases de desarrollo: análisis de información socioeconómica de acuerdo a la metodología de ISO, análisis del estado de la técnica (bibliografía y referencia normativa), análisis del ente de control identificado, valoración técnica, y consulta pública a todas las partes interesadas;

Que, mediante Informe Técnico General No. INEN- DNO-68 de 07 de agosto de 2019, elaborado por el Servicio Ecuatoriano de Normalización INEN, se emite criterio técnico y se recomienda gestionar el retiro de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1784:1992

FACTURA UNIFICADA. FORMATOS A4, A5, A6. MODELO DE IMPRESIÓN;

Que, mediante oficio No. INEN-INEN-2018-1354-OF de 22 de octubre de 2019, el Servicio Ecuatoriano de Normalización INEN, solicita a la Subsecretaría de Calidad el retiro de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN

1784:1992 FACTURA UNIFICADA. FORMATOS A4, A5, A6. MODELO DE IMPRESIÓN;

Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Gestión Estratégica de la Calidad de la Subsecretaría de Calidad contenido en la Matriz de Revisión No. ELI-

0016 de fecha 30 de octubre de 2019, se procedió a la aprobación técnica, y se recomendó continuar con el proceso de eliminación de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1784:1992 FACTURA UNIFICADA. FORMATOS A4, A5, A6. MODELO DE IMPRESIÓN;

Que, de conformidad con el último inciso del Articulo

8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el

Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera con el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem que establece: “En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)”, en consecuencia es competente para aprobar la derogación y retiro de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1784:1992 FACTURA UNIFICADA. FORMATOS A4, A5, A6. MODELO DE IMPRESIÓN, mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No.

599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN, en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Derogar en su totalidad la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1784 (Factura unificada. Formatos A4, A5, A6. Modelo de impresión), contenida en el Acuerdo Ministerial No. 252 del 26 de mayo de

1992, publicado en el Registro Oficial No. 014 del 28 de agosto de 1992.

ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de

2011, retire de su catalogo de normas técnicas, la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1784:1992 FACTURA UNIFICADA. FORMATOS A4, A5, A6. MODELO DE IMPRESIÓN, disponible en la página web de esa institución, www.normalizacion.gob.ec.

ARTÍCULO 3.- La presente Resolución entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

05 de diciembre de 2019.

Documento firmado electrónicamente.

Ing. Hugo Manuel Quintana Jedermann, Subsecretario de

Calidad.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- Certifico.- Es fiel copia del original que reposa en el Quipux.- Fecha:12 de diciembre de 2019.- Firma: Ilegible.

No. 039-DIR-2019-ANT

EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL TRANSPORTETERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador: establece: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;

Que, el artículo 16 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (LOTTTSV), determina que “La Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, es el ente encargado de regular, planificar y controlar el transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, a nivel nacional dentro del ámbito de sus competencias y de conformidad con las políticas emanadas del Ministerio del Sector”;

Que, mediante Resolución No. 036-DIR-2017-ANT de 15 de agosto de 2017, el Directorio de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, emitió el “INFORME TÉCNICO PREVIO A LA REGULARIZACIÓN, DOTACIÓN DE TRANSPORTE, Y DIMENSIONAMIENTO DE FLOTA VEHICULAR A FAVOR DE LA COOPERATIVA DE TRANSPORTES “PULLMAN CARCHI”, DOMICILIADA EN LA PROVINCIA DE CARCHI”, a través de la cual fueron concedidas a la Cooperativa de Transporte “PULLMAN CARCHI”, entre otras, las rutas y frecuencias;

Que, con informes: No. 004-DTT-DM-2018 de 16 de enero de 2018, suscrito por el Analista Técnico de Transporte de la Dirección Provincial de Esmeraldas; S/N de 17 de enero de 2018, suscrito por el Director Provincial de Esmeraldas; memorando Nro. ANT- DEPSTTTSV-2018-0089 de 22 de enero de 2018; y, oficio S/N de 15 de marzo de 2018, suscrito por el Administrador del “Terminal Miguel Delgado Fierro” de Tulcán; se determinó que la Cooperativa de Transporte PULLMAN

CARCHI, se encontraba incumpliendo la frecuencia de las

05h50 desde el 15 de agosto de 2017, hasta el 14 de marzo de 2018; y que, en la frecuencia de las 21h40 prestaba un servicio irregular; además de encontrarse realizando la venta de boletos desde la boletería de otra operadora, lo cual se encuentra expresamente prohibido en el contrato de operación;

Que, con informe Técnico No. 280-DT-2018-ANT- AC de 16 de marzo de 2018, los analistas de Servicios de Transporte Terrestre de las Direcciones Provinciales de Carchi y Esmeraldas, aprobados por sus respectivos Directores Provinciales, detallaron los incumplimientos en los cuales incurrió la mencionada operadora, en la prestación del servicio, dentro de la ruta Tulcán – Salinas de Imbabura – Atacames (Vía San Lorenzo) y las frecuencias de las 05H50 y las 21H40;

Que, la Dirección deAsesoría Jurídica, con memorando Nro. ANT-DAJ-2018-1325 de 09 de abril de 2018, contentivo del “INFORME INHERENTE A LA REVOCATORIA DE LA RUTA Y FRECUENCIA TULCAN-SALINAS DE IMBABURA-ATACAMES (VÍA SAN LORENZO) 05H50 y 21H40 (SALIDA Y RETORNO) DE LA COOPERATIVA DE TRANSPORTES PULLAN CARCHI”, recomendó al entonces Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Tránsito, lo siguiente: “(…) ponga en conocimiento del Directorio de la Agencia Nacional de Tránsito, el inicio del procedimiento de revocatoria de la ruta TULCÁN- SALINAS DE IMBABURA-ATACAMES (vía San Lorenzo) y frecuencias 05h50, 21h40, (de salida y retorno); por cuanto la COOPERATIVA DE TRANSPORTES PULMAN CARCHI, según los citados informes técnicos ha prestado el servicio de transporte inobservando los “términos establecidos en este contrato”, transgrediendo el objeto del contrato, los numerales 1, 3 y 7 de la cláusula séptima, del contrato de operación No. 017-2015 de 16 de diciembre de 2015, por lo que se colige que la operadora desde el momento que la ANT, le concedió las rutas previamente citadas presto el servicio de transporte sin respetar las cláusulas contractuales (sic)”;

Que, a través de informe S/N de 09 de abril de 2018, el Director Ejecutivo puso en conocimiento del Directorio de la Agencia Nacional de Tránsito, los informes técnico y jurídico para el inicio del procedimiento de revocatorio de la ruta y frecuencias antes detalladas;

Que, con Resolución No. ANT-NACDSGRDI18-0000020 de 12 de abril de 2018, el Directorio resolvió: “1.- Iniciar el procedimiento de revocatoria de la ruta TULCAN- SALINAS DE IMBABURA-ATACAMES (vía San Lorenzo) y Frecuencias 05h50, 21h40.- de salida y retorno, al existir la presunción de incumplimiento de la cláusula vigésima numeral 20.4 del Contrato de Operación para la Prestación del Servicio de Transporte Público Interprovincial de Pasajeros No. 017-2015 de 16 de diciembre de 2015.- 2.- Autorizar y facultar al Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Tránsito, para que tramite el procedimiento y notifique a la COOPERATIVA DE TRANSPORTES PULLMAN CARCHI con la presente resolución.- 3.- Concédase el término de diez (10) días

a la COOPERATIVA DE TRANSPORTES PULLMAN CARCHI, para que responda y presente los argumentos y pruebas de descargo o subsane en caso de ser factible, la causa por la que se inicia el presente proceso de revocatoria (…)”;

Que, mediante providencia de 22 de mayo de 2018, el Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Tránsito avocó conocimiento e inició el Proceso de Revocatoria en referencia, la misma que fue notificada a la Cooperativa de Transportes PULLMAN CARCHI, el 24 de mayo de

2018, por medio de la Dirección Provincial del Carchi;

Que, la operadora presentó escritos de contestación con ingresos: ANT-UAP-2018-11569 de 04 de junio de 2018, ANT-AC-2018-17139 de 06 de junio de 2018 y ANT- AC-2018-17474 de 08 de junio de 2018, incorporados al proceso mediante providencia de 08 de junio de 2018;

Que, la Directora de Asesoría Jurídica con memorando Nro. ANT-DAJ-2018-2589 de 19 de junio de 2018, recomendó al Director Ejecutivo continuar con el proceso de revocatoria, de conformidad con la cláusula 20.4 del Contrato de Operación;

Que, a través de informe S/N de 19 de junio de 2018, el entonces Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Tránsito, recomendó al Directorio continuar con el proceso de revocatoria de la ruta TULCAN-SALINAS DE IMBABURA-ATACAMES (vía San Lorenzo) y Frecuencias 05h50, 21h40, al existir la presunción de incumplimiento de la cláusula vigésima numeral 20.4 del Contrato de Operación de la Cooperativa de Transportes PULLMAN CARCHI;

Que, el Directorio de la Agencia Nacional de Tránsito emitió la Resolución No. ANT-NACDSGRDI18-0000055 de 21 de junio de 2018, con la cual: resolvió “1.- REVOCAR las rutas y frecuencias TULCAN-SALINAS DE IMBABURA-ATACAMES (vía San Lorenzo) de salida y retorno a la COOPERATIVA DE TRANSPORTES PULLMAN CARCHI constantes en la Resolución No.

036-DIR-2017-ANT de 15 de agosto de 2017.- 2.- DISPONER a la Coordinación General de Gestión y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la Agencia Nacional de Tránsito, para que a través de la Dirección correspondiente, verifique y valide el dimensionamiento de la flota vehicular aprobado en la Resolución No. 036-DIR-2017-ANT de 15 de agosto de 2017, a la COOPERATIVA DE TRANSPORTES PULLMAN CARCHI, tomando en cuenta que las rutas y frecuencias TULCAN-SALINAS DE IMBABURA- ATACAME (vía San Lorenzo) de salida y retorno, han sido revocadas conforme al presente instrumento.- 3.- DÉJESE sin efecto la disposición primera de la Resolución No.

036-DIR-2017-ANT de 15 de agosto de 2017, en lo demás del contenido de la referida Resolución, se mantiene en todas sus partes y tiene completa validez y eficacia jurídica (…)”;

Que, el representante legal de la Cooperativa de Transporte

“PULLMAN CARCHI,” planteó la Acción de Protección

No. 17294-2019-00174, ante la Unidad Judicial Penal con Sede en la Parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, la misma que fue negada con resolución motivada de 22 de febrero de 2019;

Que, la operadora propuso recurso de apelación en contra de la resolución de 22 de febrero de 2019, el mismo que fue conocido y concedido por la Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, en los siguientes términos: “(…) QUINTO.- DECISIÓN.- Por lo invocado, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA CONSTITUCIONAL EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LEYES DE LA REPÚBLICA, resuelve por unanimidad: 1) Aceptar parcialmente el recurso de apelación, en cuanto a la vulneración de los derechos constitucionales del debido proceso, derecho a la defensa, seguridad jurídica y al de igualdad y no discriminación.

2) Como medidas de reparación integral, esta Corte dispone: 2.1 Dejar sin efecto la sentencia dictada el 22 de febrero de 2019, las 15h10, dictada por la Doctora Luz María Ortíz Guevara, Jueza de la Unidad Judicial Penal con sede en la parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.2 Dejar sin efecto la Resolución ANT-NACDSGRDI18-0000055 de fecha 21 de junio de 2018, emitida por el Director de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. 2.3 Disponer que la Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, a través de las autoridades competentes, habiliten las rutas y frecuencias Tulcán-Salinas de Imbabura-Atacames (vía San Lorenzo) de 05h40 y 21h40 a la Operadora Pulman Carchi, tomándose las providencias del caso, a fin evitar conflictos con otras operadoras interprovinciales (…)”;

Que, con Auto de 04 de junio de 2019, la Jueza de la Unidad Judicial Penal con Sede en la parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito, dispuso: “Quito, martes 4 de junio del 2019, las 16h08, Agréguese al proceso el escrito presentado por el señor CESAR ANTONIO CEVALLOS MONTENEGRO y el oficio No.

01264-2019-SP-CP JP-MMRO, de fecha 22 de mayo del

2019, proveyendo los mismos se dispone: De la revisión del proceso a fojas 226 a 241, del proceso consta la sentencia emitida por la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, Sala Penal de la Corte Provincial de Pichincha.- En lo principal de conformidad con el Art.

21 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, con el objeto de dar cumplimiento integral a la referida sentencia constitucional, la suscrita ordena: a) A fin de verificar que la Resolución ANT-NACDSGRDII8-0000055, de fecha 21 de junio del

2018, emitida por el Director de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, se haya dejado sin efecto, el Director de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, remita ante esta autoridad en el término de cinco días laborables el Acto Administrativo con el que da cumplimiento, advirtiéndole de las responsabilidades en caso de incumplimiento b) Se señala para el día JUEVES 4 de JULIO del 2019, a las

21h40, y el día VIERNES 5 DE JULIO DEL 2019, A LAS

05H40, para que se realice una INSPECCION OCULAR, ante esta Autoridad, con la comparecencia del accionante y accionado, en las inmediaciones de la Terminal Terrestre de Tulcán, provincia del Carchi; (boletería PULMAN CARCHI ); con el objeto de verificar si se encuentran habilitadas las rutas y frecuencias Tulcán Salinas de Imbabura- Atacames (vía San Lorenzo), se delega a la Dra. Mirian Sosa, en calidad de Secretaria Encargada para que actué en esta diligencia, para lo cual a través de coordinación se gestionara, para contar con la acción de personal correspondiente (…)”;

Que, el artículo 75 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con los artículos 21,

22 numeral 4 y 162 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, establece que, las resoluciones dictadas por los Jueces Constitucionales, son de obligatorio e inmediato cumplimiento; y, su incumplimiento puede acarrear sanciones para los funcionarios o servidores públicos responsables por el retraso o falta de cumplimiento de dichas sentencias;

Que, mediante memorando Nro. ANT-DAJ-2019-1404 de 05 de junio de 2019, la Dirección de Asesoría Jurídica remitió a la Dirección Ejecutiva, el “INFORME JURÍDICO SOBRE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA RECURSO DE APELACIÓN No. 17294-2019-00174

COOP. PULLMAN CARCHI”;

Que, la Dirección Ejecutiva tomó en conocimiento el informe jurídico contenido en el memorando Nro. ANT- DAJ-2019-1400 de 05 de junio de 2019, a fin de sea puesto a consideración del Presidente del Directorio de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, y de ser pertinente se apruebe su inclusión en el orden del día de la próxima sesión;

Que, el Directorio de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, conoció el memorando Nro. ANT-DAJ-2019-1400 de 05 de junio de 2019, contentivo del “INFORME JURÍDICO SOBRE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA RECURSO DE APELACIÓN No. 17294-2019-00174

COOP. PULLMAN CARCHI”; por lo que:

EN EJERCICIO de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,

Resuelve:

Artículo 1.- En cumplimiento de la sentencia dictada con fecha 25 de abril de 2019, por la Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, dentro de la Acción de Protección No. 17294-2019-00174, planteada por el representante legal de la Cooperativa de Transporte PULLMAN CARCHI; y, en atención al principio general de derecho que señala que, en derecho las cosas se deshacen como se hacen, DEJAR sin efecto la resolución No. ANT-NACDSGRDI18-0000055 de fecha 21 de junio

de 2018, relacionada con la “REVOCATORIA DE LA RUTA Y FRECUENCIA TULCÁN-SALINAS DE IMBABURA- ATACAMES (VÍA SAN LORENZO) (SALIDA Y RETORNO) DE LA COOPERATIVA DE TRANSPORTES PULLMAN CARCHI”; y, DISPONER su habilitación tomándose las providencias del caso, a fin de evitar conflictos con otras operadoras interprovinciales.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.-Disponer a la Dirección de Secretaría General comunicar el contenido de la presente resolución a: el señor CÉSAR ANTONIO CEVALLOS MONTENEGRO, representante legal de la Cooperativa de Transporte “PULLMAN CARCHI”; a las Direcciones Provinciales de Carchi y Esmeraldas; a las Direcciones de Títulos Habilitantes, Control Técnico Sectorial y Evaluación de Prestación del Servicio de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial; y, a las autoridades de control de tránsito respectivas.

SEGUNDA.Disponer a la Dirección de Asesoría Jurídica, comunicar el contenido de la presente resolución a la Jueza de la Unidad Judicial Penal con Sede en la Parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito.

TERCERA.La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 21 días del mes de junio del 2019, en la Sala de Sesiones de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en su Quinta Sesión Ordinaria del Directorio.

f.) Ing. Paúl Hernández Guerrero, Subsecretario de Transporte Terrestre y Ferroviario del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, Presidente del Directorio de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

f.) Mgs. Álvaro Guzmán Jaramillo, Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, Secretario del Directorio de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

LO CERTIFICO:

f.) Joan Correa Paredes, Directora de Secretaría General, Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

AGENCIA NACIONAL DE TRÁNSITO.- CERTIFICO que las fojas que anteceden de 01 a 04 son fiel copia de la información que se reposa en los archivos y o sistemas informáticos de la Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.- Fecha: 06 de septiembre de 2019.- Hora: 10:53.- f.) Abg. Joan Correa Paredes, Directora de Secretaría General.

No. 041-DIR-2019-ANT

EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL

Considerando:

Que, el artículo 226 de Constitución de la República del Ecuador, establece que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;

Que, el artículo 394 de la Constitución de la República del Ecuador, indica “El Estado garantizará la libertad de transporte terrestre, aéreo, marítimo y fluvial dentro del territorio nacional, sin privilegios de ninguna naturaleza. La promoción del transporte público masivo y la adopción de una política de tarifas diferenciadas de transporte serán prioritarias. El Estado regulará el transporte terrestre, aéreo y acuático y las actividades aeroportuarias y portuarias.”

Que, artículo 1 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, establece lo siguiente: “La presente Ley tiene por objeto la organización, planificación, fomento, regulación, modernización y control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, con el fin de proteger a las personas y bienes que se trasladan de un lugar a otro por la red vial del territorio ecuatoriano, y a las personas y lugares expuestos a las contingencias de dicho desplazamiento, contribuyendo al desarrollo socio – económico del país en aras de lograr el bienestar general de los ciudadanos”;

Que, el artículo 6 de la precitada Ley, dispone: “El Estado es propietario de las vías públicas, administrará y regulará su uso”;

Que, el artículo 16 ibídem, prescribe: “La Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, es el ente encargado de la regulación, planificación y control del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial en el territorio nacional, en el ámbito de sus competencias, con sujeción a las políticas emanadas del Ministerio del Sector; así como del control del tránsito en las vías de la red estatal troncales, nacionales, en coordinación con los GADS y tendrá su domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito (…)”;

Que, el numeral 19 del artículo 20 del mencionado cuerpo legal, establece como una de las funciones y atribuciones del Directorio de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial,: (…):19. Aprobar los informes de factibilidad para la creación de nuevos títulos habilitantes en el ámbito de su competencia”;

Que, el literal a) del artículo 74 de la ley ibídem establece que la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial es competente para otorgar los siguientes títulos habilitantes: “a) Contratos de Operación para la prestación del servicio de transporte público de personas o bienes, para los ámbitos intrarregional, interprovincial, intraprovincial e internacional”;

Que, mediante Contrato de Operación No. 101-2015 de 31 de diciembre del 2015, la operadora de transporte público interprovincial denominada “COOPERATIVA DE TRANSPORTES INTERPROVINCIALES CIUDAD DEL COCA”, domiciliada en el cantón Francisco de Orellana, de la provincia de Orellana, obtuvo su autorización para brindar el servicio de transporte terrestre público de pasajeros en el ámbito interprovincial;

Que, mediante Resolución No. 013-DIR-2019-ANT de 20 de marzo del 2019, se expidió la concesión de rutas y frecuencias a favor de la “COOPERATIVA DE TRANSPORTES INTERPROVINCIALES CIUDAD DEL COCA”.

Que, mediante Memorando No. ANT-UAORE-2019-0352 de 02 de Julio de 2019, se remite el ingreso No. ANT- UAORE-2019-1343 de fecha 01 de julio del 2019, mediante el cual la “COOPERATIVA DE TRANSPORTES INTERPROVINCIALES CIUDAD DEL COCA”, solicita el dimensionamiento de flota vehicular dentro de su Título Habilitante;

Que, mediante Informe Técnico Nro. 0057-DTHA-TPI- DIR-2019-ANT de 09 de julio de 2019, la Dirección de Títulos Habilitantes remite a la Coordinación General de Gestión y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad, el informe técnico referente al dimensionamiento de flota vehicular a favor de la “COOPERATIVA DE TRANSPORTES INTERPROVINCIALES CIUDAD DEL COCA”;

Que, la Coordinación General de Gestión y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, con Memorando Nro. ANT-CGGCTTTSV-2019-0386-M de

09 de julio de 2019, aprueba el Informe Técnico Nro.

0057-DTHA-TPI-DIR-2019-ANT de fecha 09 de julio de

2019, referente al dimensionamiento de flota vehicular a favor de la “COOPERATIVA DE TRANSPORTES INTERPROVINCIALES CIUDAD DEL COCA”;

Que, el Presidente del Directorio, autorizó que el Informe Nro. 0057-DTHA-TPI-DIR-2019-ANT de 09 de julio de 2019, sea incluido en el Orden del Día de la Sexta

Sesión Extraordinaria de 10 de julio de 2019 y puesto en conocimiento del Directorio de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial;

Que, el Directorio de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en su Sexta Sesión Extraordinaria de 10 de julio de

2019, conoció el Informe Técnico Nro. 0057-DTHA-TPI- DIR-2019-ANT de 09 de julio de 2019, aprobado por la Coordinación General de Gestión y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la Agencia Nacional de Tránsito.

En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias,

Resuelve:

LO CERTIFICO:

f.) Ab. Joan Correa Paredes, Directora de Secretaría General, Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

AGENCIA NACIONAL DE TRÁNSITO.- CERTIFICO que las fojas que anteceden de 01 a 02 son fiel copia de la información que se reposa en los archivos y o sistemas informáticos de la Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.- Fecha: 06 de septiembre de 2019.- Hora: 10:54.- f.)Abg. Joan Correa Paredes, Directora de Secretaría General.

Artículo 1.- INCREMENTAR CINCO (5) cupos a

favor de la “COOPERATIVA DE TRANSPORTES INTERPROVINCIALES CIUDAD DEL COCA”, para cumplir con las rutas y frecuencias autorizadas en os títulos habilitantes respectivos.

Artículo 2.- HABILITAR las unidades vehiculares en un plazo de 360 días de acuerdo a lo estipulado en la Resolución 117-DIR-2015-ANT, de 28 de diciembre de

2015; una vez obtenido el respectivo contrato de operación otorgado por la Agencia Nacional de Tránsito. Por lo cual las unidades vehiculares habilitadas deberán cumplir con la Resolución Nro. ANT-NACDSGRDI18-0000083, referente al Reglamento de aplicación para el proceso de control de dispositivos “kit de seguridad”.

DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- Se dispone a la Dirección de Secretaría

General, notificar con la presente Resolución notificar

a la Dirección de Títulos Habilitantes y a la Dirección Provincial de Orellana, la cual notificará al representante legal de la operadora.

SEGUNDA.La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 10 días del mes de julio de 2019 en la Sala de Sesiones de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en su Sexta Sesión Extraordinaria de Directorio.

f.) Ing. Paúl Hernández Guerrero, Subsecretario de Transporte Terrestre y Ferroviario, Presidente del Directorio de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

f.) Mgs. Álvaro Guzmán Jaramillo, Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Tránsito, Secretario del Directorio de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

Nro. ARCOM-ARCOM-2019-0065-RES

Quito, 24 de diciembre de 2019

AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL MINERO

Considerando:

Que, la Constitución de la República en el numeral tercero de su artículo 225, determina que el sector público comprende: “(…) Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado (…)”;

Que, la Constitución de la República en su artículo

227 establece que la administración pública: “(...) constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;

Que, el artículo 229 de la Constitución de la República señala que: “() serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público. Los derechos de las servidoras y servidores públicos son irrenunciables. La ley definirá el organismo rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para todo el sector público y regulará el ingreso, ascenso, promoción, incentivos, régimen disciplinario, estabilidad, sistema de remuneración y cesación de funciones de sus

servidores. La remuneración de las servidoras y servidores públicos será justa y equitativa, con relación a sus funciones, y valorará la profesionalización, capacitación, responsabilidad y experiencia”;

Que, el artículo 233 de la Constitución de la República establece: “Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos.

Las servidoras o servidores públicos y los delegados o representantes a los cuerpos colegiados de las instituciones del Estado, estarán sujetos a las sanciones establecidas por delitos de peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito. La acción para perseguirlos y las penas correspondientes serán imprescriptibles y, en estos casos, los juicios se iniciarán y continuarán incluso en ausencia de las personas acusadas. Estas normas también se aplicarán a quienes participen en estos delitos, aun cuando no tengan las calidades antes señaladas”;

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Servicio Público determina que: “Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público”;

Que, el literal c) del artículo 52 de la Ley Orgánica de Servicio Público establece como atribución y responsabilidad de las unidades de Administración de Talento Humano: “Elaborar el reglamento interno de administración del talento humano, con sujeción a las normas técnicas del Ministerio del Trabajo”;

Que, el artículo 79 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Servicio Público determina que las Unidades de Administración de Talento Humano son las encargadas de elaborar los reglamentos interno de administración del talento humano, enfocadas en la naturaleza propia de cada institución;

Que, el artículo 8 de la Ley de Minería establece que la Agencia de Regulación y Control Minero es una institución de derecho público, con personalidad jurídica, autonomía administrativa, técnica, económica, financiera y patrimonio propio;

Que, el Reglamento General de la Ley de Minería en su Disposición General Cuarta, dispone: “Se faculta al Ministerio Sectorial, al Directorio de la Agencia de Regulación y Control Minero y a su Director Ejecutivo que expidan las resoluciones que sean necesarias para la implementación de este Reglamento”;

Que, el artículo 1 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Minero determina la Estructura Organizacional en la cual determina que: “La Agencia de Regulación y Control Minero se alinea con su misión y definirá su estructura organizacional sustentada en su base legal y direccionamiento estratégico institucional determinado en la Matriz de Competencias y en su Modelo de Gestión”;

Que, el artículo 5 el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Minero determina como atribución de esta Institución: “Vigilar, inspeccionar, auditar, intervenir, sancionar, regular y controlar a quienes realicen actividades mineras con la finalidad de alcanzar un aprovechamiento racional, técnico, socialmente responsable y ambientalmente sustentable de los recursos naturales no renovables, enmarcados en la normativa legal y ambiental vigente”;

Que, el artículo 10, subnumeral 10.1.2, literal e) del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Minero establece entre las atribuciones y responsabilidades de la Dirección Ejecutiva: “Expedir disposiciones administrativas y técnicas que viabilicen la ejecución y aplicación de regulaciones y planes de las fases de la actividad minera (...)”;

Que, el subnumeral 10.1.3 del artículo 10 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Minero establece como atribuciones y responsabilidades de la Dirección de Administración de Talento Humano “a) Velar por el cumplimiento de las leyes y normas vigentes para la administración del Talento Humano”;

Que, mediante Memorando Nro. ARCOM-DARHS-2019-

0839-ME, de 12 de diciembre de 2019, la Dirección de Administración del Talento Humano remitió la propuesta de actualización al Reglamento para personal bajo la modalidad de Código de Trabajo y el Informe Técnico Nro. ARCOM-DATH-2019-251, en el cual concluyó que es necesario establecer un reglamento interno para cada modalidad de trabajo a fin de contar con la regulación suficiente entre la Institución y sus servidores de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Servicio Público;

Que, mediante Memorando Nro. ARCOM-DNRRLM-

2019-0172-M, de 12 de diciembre de 2019, la Dirección de Registro y Regulación Legal Minera, expidió el Informe Jurídico Normativo del proyecto de “Reglamento Interno de las servidoras y servidores de la Agencia de Regulación y Control Minero”, donde se determina que este proyecto cumple con los requisitos formales para la expedición de un acto normativo de carácter administrativo;

Que, mediante Memorando Nro. ARCOM-DAJ-2019-

0761-ME, de 13 de diciembre de 2019, la Dirección de Asesoría Jurídica emitió informe jurídico de procedencia para aprobar el “ Reglamento Interno de las servidoras y servidores de la Agencia de Regulación y Control Minero”;

Que, es necesario implementar en la Agencia de Regulación y Control Minero una normativa reglamentaria actualizada que se encuentre en armonía con los preceptos constitucionales y que regule la Administración del Talento Humano; a fin de crear, mantener y fortalecer condiciones organizacionales que fomenten el desarrollo de los recursos humanos, que permitan brindar servicios de calidad;

Que, mediante Acción de Personal Nro. 153, de 14 de septiembre de 2018, se nombró como Directora Ejecutiva de la Agencia de Regulación y Control Minero a la abogada Andrea Cárdenas Valencia; y,

En ejercicio de las atribuciones constantes en los artículos

77, numeral 1, literal e de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, artículo 10, subnumeral 10.1.2 literal e) del Estatuto Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Minero, la Directora Ejecutiva resuelve expedir el:

REGLAMENTO INTERNO DE LAS SERVIDORAS Y SERVIDORES DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL MINERO

CAPÍTULO I

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN, DIFUSIÓN Y ALCANCE

Artículo 1.- Objeto.- El presente Reglamento tiene por objeto normar los deberes, derechos, obligaciones y las relaciones de trabajo entre la institución y las servidoras y servidores que en cualquier forma o título presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad en la Agencia de Regulación y Control Minero, con el fin de que la prestación de sus servicios se haga con eficiencia y eficacia; coadyuvando al mejoramiento de la gestión del talento humano.

Artículo 2.- Ámbito.- El presente Reglamento será de aplicación obligatoria para las servidoras y servidores públicos de la Agencia de Regulación y Control Minero a nivel nacional, en cada una de las dependencias de la Institución.

El presente Reglamento es complementario a las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica del Servicio Público.

Artículo 3.- Difusión.- La Dirección de Administración del Talento Humano de la Agencia de Regulación y Control

Minero dará a conocer este reglamento a las servidoras y servidores; adicionalmente, colocará un ejemplar en un lugar visible de forma permanente y se encargará de gestionar su publicación en la página web institucional.

Artículo 4.- Órdenes legítimas.- Con apego a la Ley de conformidad a la Estructura Orgánica de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia de Regulación y Control Minero los y las servidoras le deben respeto a sus superiores y autoridades institucionales. A más de las obligaciones que correspondan a sus cargos, deberán ceñirse a las instrucciones y disposiciones legítimas, sean verbales o por escrito que reciben de sus jefes inmediatos y de las autoridades institucionales.

CAPÍTULO II RESPONSABLE DE LA

ADMINISTRACIÓN DEL TALENTO HUMANO

Artículo 5.- Administración del Talento Humano.- La Dirección de Administración del Talento Humano de la Agencia de Regulación y Control Minero es la unidad administrativa responsable de administrar y organizar técnicamente la gestión del talento humano de la Institución, para la atención efectiva y oportuna de las necesidades de la Agencia. Lo cual se desarrollará a través de subsistemas y procesos; y bajo los lineamientos, políticas, regulaciones, normas e instrumentos pertinentes.

Artículo 6.- Autoridad Nominadora. – La Directora o Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Minero, o su delegado fungirá como la autoridad nominadora de la Institución, a quien le corresponde el ejercicio de las atribuciones contempladas en la Ley Orgánica del Servicio Público, su Reglamento General y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Minero.

CAPÍTULO III

DE LOS DEBERES, DERECHOS Y PROHIBICIONES

Artículo 7.- Deberes.- Son deberes de las servidoras y servidores de la Agencia de Regulación y Control Minero, a más de los establecidos en el artículo 22 de la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP), los siguientes:

1. Mantener absoluta lealtad a la Institución en el cumplimento de las responsabilidades de sus puestos;

2. Cumplir con el órgano regular en los trámites y decisiones administrativas;

3. Portar en un lugar visible la tarjeta de identificación personal de la Institución, durante la jornada diaria de trabajo;

4. Ejercer el cargo en forma regular, puntual y continua, dentro de la jornada laboral, en el lugar de trabajo y según las condiciones determinadas por la institución;

5. Entregar los trabajos asignados en los plazos legales y/o administrativamente establecidos;

6. Registrar el ingreso y salida diaria de la institución en el sistema institucional;

7. Guardar absoluta reserva y confidencialidad sobre los asuntos y documentos que deban conocer en razón de su puesto, aún después de haber cesado en funciones, absteniéndose de divulgar o hacer trascendente cualquier información que solamente deba hacerse conocer a los interesados mediante el trámite legal o reglamentario correspondiente;

8. Proporcionar la información necesaria que permita mantener actualizado su expediente personal en la Dirección de Administración del Talento Humano;

9. Cumplir con las medidas de seguridad y salud ocupacional de acuerdo a los instructivos que para el efecto emita la Institución;

10. Actuar con educación y cortesía en las relaciones con sus superiores, compañeros y subordinados;

11. Observar un comportamiento no reñido con la ética, la moral y las buenas costumbres;

12. Replicar los conocimientos y experiencias adquiridas en cursos, seminarios, becas, pasantías, etc., así como los obtenidos durante el ejercicio del puesto, en un plazo de un (1) mes a partir de su retorno del proceso de capacitación;

13. Asistir en condiciones apropiadas para cumplir su labor, de acuerdo a las funciones que desempeña, considerando las políticas de imagen institucional, en caso de contar con uniforme dotado por la Institución cumplir con las directrices establecidas en las normas de uso;

14. Comunicar al jefe inmediato superior por sí mismo o por interpuesta persona, sobre los eventos de enfermedad, calamidad doméstica o fuerza mayor que no le permitan concurrir o llegar a tiempo a su sitio de trabajo en el mismo día, excepto por caso fortuito. La UATH se reserva el derecho de verificar la veracidad sobre los motivos de la ausencia de la servidora o servidor;

15. Cumplir con todo el trabajo pendiente antes de hacer uso de sus vacaciones, dejando constancia del particular a su jefe inmediato;

16. Brindar un servicio de calidad a los usuarios internos y externos;

17. Cumplir con sus funciones de forma eficiente y dentro de los plazos previstos o dispuestos por su jefe inmediato

18. Cuidar todos los bienes, confiados a su custodia, uso o administración, no siendo responsable la servidora o servidor por el deterioro que se origine por el uso normal de estos objetos, el caso fortuito o fuerza mayor, mala calidad o defectuosa construcción; debiendo dar aviso de inmediato a su superior inmediato sobre el desperfecto que hubiere en los bienes de trabajo a su cargo;

19. Cuidar los documentos y archivos confiados a su custodia, uso o administración;

20. Cumplir con las tareas y actividades asignadas fuera de la jornada de trabajo, siempre y cuando se encuentren debidamente autorizadas y respondan al cumplimiento de los objetivos establecidos para satisfacer las necesidades institucionales emergentes o no;

21. Informar a la UATH o a la autoridad competente sobre la presunción o ejecución de actos de corrupción, de los que tuviera conocimiento;

22. Reintegrarse a su puesto de origen una vez concluidas las licencias, comisiones de servicios con o sin remuneración y cambios administrativos;

23. Someterse a evaluaciones durante el tiempo de sus funciones; y,

24. Dar cumplimiento a la normativa interna, respetando plazos y tiempos establecidos

Artículo 8.- Derechos.- Son derechos de las servidoras y servidores públicos de la Agencia de Regulación y Control Minero, a más de los establecidos en el artículo 23 de la LOSEP, los siguientes:

1. Usar los días de descanso obligatorio y de las vacaciones anuales remuneradas, según las disposiciones de la Ley Orgánica de Servicio Público y su Reglamento;

2. Participar en concursos de méritos y oposición de conformidad con la Ley Orgánica de Servicio Público;

3. Laborar en espacios físicos adecuados y recibir los materiales necesarios para desempeñarse adecuadamente en el desarrollo de sus actividades;

4. Acceder a beneficios institucionales contemplados en la Ley;

5. Impugnar en sede administrativa y/o judicial cualquier acto o hecho administrativo que menoscabe sus derechos constitucionales y legales, ya sea en su calidad de servidor/a o ciudadano/a; y,

6. Las demás que establezca la Constitución y la ley.

Artículo 9.- Prohibiciones.- Se prohíbe a las servidoras y servidores públicos de la Agencia de Regulación y Control Minero, a más de lo establecido en el artículo 24 de la Ley Orgánica de Servicio Público, lo siguiente:

1. Arrogarse funciones y/o atribuciones que no le hayan sido autorizadas legalmente ni delegadas;

2. Anticipar criterios o pronunciarse respecto al contenido de informes, dictámenes finales o información oficial que corresponden emitir a las autoridades en el ámbito de su competencia;

3. Utilizar las instalaciones, equipos, vehículos o bienes materiales o inmateriales de la Agencia de Regulación y Control Minero para actividades ajenas a sus funciones específicas, salvo autorización expresa de la Dirección Ejecutiva o su delegado;

4. Retirar de la Agencia de Regulación y Control Minero útiles y elementos de trabajo sin registro ni autorización previa;

5. Usar indebidamente la credencial de identificación institucional;

6. Permanecer en las oficinas de la Agencia después de las horas laborables o durante los días feriados o de descanso obligatorio, realizando actividades ajenas a las funciones, salvo los casos en que lo exijan las necesidades institucionales y/o el servidor esté autorizado para ello;

7. Desobedecer las medidas y las normas de seguridad y salud ocupacional exigidos por la Ley;

8. Obstaculizar una investigación administrativa por acción u omisión;

9. Ofender de palabra u obra a sus superiores, colaboradores, compañeros y público en general;

10. Proporcionar información oficial, confidencial o personal de las servidoras y servidores, sin la autorización correspondiente del titular de la información;

11. Ausentarse o faltar al puesto de trabajo sin tener el permiso o licencia correspondiente;

12. Inobservar la reserva y confidencialidad de la información de la Agencia;

13. Presentar documentos falsos o adulterados para el cumplimiento de sus funciones;

14. Omitir información con el fin de acceder a derechos institucionales o en el cumplimiento de sus funciones;

15. Impartir a sus subordinadas o subordinados disposiciones que contravengan el ordenamiento jurídico;

16. Ejercer proselitismo político, religioso, comercial, dentro de las instalaciones de la Agencia;

17. Permitir el ingreso de personal no autorizado a las instalaciones de la Agencia;

18. Utilizar las puertas de emergencia cuando no se ha producido una emergencia;

19. Ingresar armas de fuego, navajas, cuchillos, objetos corto punzantes, explosivos u otro material similar;

20. Acceder y utilizar arbitrariamente las claves para ingresar a los equipos de computación, bases de datos, de las distintas unidades administrativas; y,

21. Las demás que señalen las normas jurídicas pertinentes.

CAPÍTULO IV OBLIGACIONES PATRONALES

Artículo 10.- Obligaciones de la Agencia de Regulación y Control Minero.- Son obligaciones patronales de la Agencia de Regulación y Control Minero las siguientes:

1. Pagar las remuneraciones pactadas por prestación de servicios de manera mensual al último día laborable de cada mes y cubrir también en tiempo oportuno los demás pagos que ordene la Ley, verificando únicamente las retenciones de orden legal;

2. Asegurar y brindar a sus servidoras o servidores condiciones óptimas de trabajo que no conlleven situaciones de peligro para su salud y vida, si la servidora o servidor tuviese un accidente en el lugar de trabajo, la Agencia de Regulación y Control Minero reportará el accidente laboral a Riesgos del Trabajo del IESS para las coberturas legales pertinentes;

3. Tratar a las servidoras o servidores públicos con consideración;

4. Mantener los lugares de trabajo e instalaciones, con suficiente iluminación, venilación y sealización;

5. Conceder cuando fuere el caso, permiso para que las servidoras o servidores públicos cumplan con el ejercicio del sufragio;

6. Permitir que en caso de enfermedad concurra al Departamento Médico del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;

7. Conceder a sus servidoras o servidores las licencias y permisos a que tuvieren derecho;

8. Reembolsar a sus servidoras o servidores los gastos de movilización, viáticos, alojamiento, alimentación, etc., en los casos que, por razones de servicios, tuviere que trasladarse a un lugar distinto al de su residencia o domicilio, previo el cumplimiento de las formalidades y requisitos legalmente exigidos por la ley y la institución;

9. Mantener en buen estado y en óptimas condiciones de funcionamiento los equipos deseguridad, de extinción de incendios y de protección personal;

10. Dotar de instalaciones sanitarias en un número adecuado, a fin de mantener la higiene de sus servidores en el desempeño de su trabajo;

11. Mantener un botiquín con insumos de atención en primeros auxilios en caso de emergencia o situaciones críticas;

12. Llevar un registro de sus servidores públicos en el que conste: nombres y apellidos, edad, procedencia, estado civil, nombres y edades de las personas que se hallen a su cargo, fecha de ingreso y salida, vacaciones gozadas, infracciones cometidas al presente Reglamento con especificación del tipo de falta; y,

13. Dotar al personal de los equipos, herramientas y útiles necesarios para el normal desempeño de sus labores, así como asignar un lugar apropiado para el trabajo que contribuya a su desarrollo profesional y un clima organizacional favorable.

CAPÍTULO V PROCEDIMIENTOS INTERNOS DE TALENTO HUMANO

Sección Primera

DEL INGRESO A LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL MINERO

Artículo 11.- Solicitud de contratación de personal.- La unidad administrativa que necesite la contratación de personal bajo cualquier modalidad, remitirá el respectivo requerimiento a la Dirección de Administración del

Talento Humano en el que se detallarán las actividades a desempeñar de la persona a contratarse.

Artículo 12.- Proceso de selección y aprobación de la contratación.- La Dirección de Administración del Talento Humano elaborará el respectivo análisis de incidencia económica para solicitar la certificación presupuestaria de disponibilidad de fondos a la Dirección Administrativa Financiera, para solventar los egresos que genere la contratación de nuevas servidoras o servidores.

Una vez que cuente con la certificación presupuestaria, la Dirección de Administración del Talento Humano realizará el proceso de selección de personal requerido, el cual concluirá con la autorización de la Dirección Ejecutiva o su delegado.

Artículo 13.- Ingreso de personal a la Institución.- Culminado el proceso de selección de personal, la Dirección de Administración del Talento Humano remitirá la información a la Dirección Administrativa Financiera y a la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicación, con cinco (5) días de anticipación al inicio de gestión de la nueva servidora o servidor, a fin de que se le asignen los bienes e insumos tecnológicos, así como la generación de usuario en los diferentes sistemas que maneja la Institución, para que inicie sus labores oportunamente, desde el primer día hábil de su ingreso a la institución.

Previo al ingreso a la Agencia de Regulación y Control Minero, las personas seleccionadas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP), el artículo

3 de su Reglamento General y en el Manual de Puestos Institucional. La UATH institucional validará la documentación habilitante prestada y corroborará su cumplimiento.

Para desempeñar un puesto como servidora o servidor en la Agencia de Regulación y Control Minero, toda persona deberá ser nombrada o contratada legalmente por la persona a cargo de la Dirección Ejecutiva o su delegado, de conformidad con la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP).

En caso de contratos civiles de servicios profesionales o contratos técnicos especializados, previo a su suscripción se observará lo dispuesto en el artículo 148 del Reglamento General a la LOSEP.

Artículo 14.- Documentos de ingreso.- El aspirante que haya sido seleccionado para ejercer un cargo en la Agencia de Regulación y Control Minero presentará los siguientes documentos actualizados, previo a posesionarse en su cargo:

1. Hoja de vida actualizada en la plataforma Socio

Empleo;

2. Declaración patrimonial de bienes registrada en el sistema de la Contraloría General del Estado;

3. Certificado de no tener impedimento legal para ejercer cargo público;

4. Certificado bancario o copia a color de la cuenta bancaria personal;

5. Certificado de historial de aportaciones al Instituto

Ecuatoriano de Seguridad Social;

6. Copia del carné de discapacidad (de ser aplicable);

7. Formulario 107 – Comprobante de Retenciones en la Fuente del Impuesto a la Renta por ingresos del trabajo en relación de dependencia del Servicio de Rentas Internas (SRI);

8. Formulario de Gastos Personales del Servicio de

Rentas Internas;

9. Certificados de cursos de capacitación de los últimos cinco (5) años;

10. Certificados de trabajo; y,

11. Foto del rostro en formato JPG.

Artículo 15.- Posesión del cargo.- Las personas que ingresen a desempeñar un cargo en la Agencia de Regulación y Control Minero, deberán posesionarse en su cargo en el término de tres (3) días en el caso de nombramiento; y, en un (1) día cuando se trate de servicios ocasionales. De forma excepcional la posesión podrá extenderse hasta cinco (5) días, cuando influyan situaciones geográficas o meteorológicas.

Artículo 16.- Ingreso de extranjeros. – La Dirección de Administración del Talento Humano sobre la base de la planificación de requerimientos de personal, en caso de requerir la contratación de extranjeras o extranjeros para las áreas o procesos de la Agencia de Regulación y Control Minero, remitirá un informe motivado sobre esta necesidad al Ministerio del Trabajo quien emitirá su dictamen favorable, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Servicio Público, su Reglamento General, Normas Técnicas de los Subsistemas de Reclutamiento y Selección de Personal y de Planificación del Talento Humano expedidos por dicho Ministerio, en concordancia con la Ley Orgánica de Movilidad Humana.

Las extranjeras o extranjeros seleccionados deberán acreditar su residencia de conformidad a la normativa que rige a al Estado ecuatoriano.

Artículo 17.- Inhabilidades y Prohibiciones.- Será responsabilidad de la Dirección de Administración del Talento Humano, en coordinación con la respectiva unidad del Ministerio del Trabajo, verificar la información registrada en la base de datos, a fin de determinar si previo a ingresar al servicio público, los postulantes incurren en inhabilidades, prohibiciones o impedimentos determinados en la Ley Orgánica del Servicio Público y de su Reglamento General.

Artículo 18.- Notificación con la acción de personal o contrato. – Sin perjuicio de los efectos generados por los actos administrativos pertinentes, la comunicación a la servidora o servidor del registro de la acción de personal o nombramiento se efectuará en persona en el lugar de trabajo, domicilio o residencia señalado en su expediente, de lo cual se sentará la razón correspondiente. En caso de negativa de la servidora o servidor de recibir el documento que contiene el acto administrativo, se sentará la razón correspondiente con la presencia de un testigo.

La servidora o servidor responsable de dicha notificación, que no lo hiciera oportunamente y de la forma descrita, será sancionado administrativamente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales a que hubiere lugar.

Artículo 19.- Registro de las acciones de personal o contratos.- Los nombramientos y contratos de servicios ocasionales deberán registrarse en la UATH institucional de conformidad con lo que establece el artículo 18 de la LOSEP, en registros individuales a través de la asignación de un código únicos de identificación, con la fecha, sello institucional, constancia del registro y firma del responsable de la UATH. Todos los registros serán consolidados al final de cada ejercicio fiscal.

La UATH registrará todo nombramiento en una acción de personal, conforme al formulario establecido por el Ministerio del Trabajo, así como todo movimiento de personal en el sistema de información que el Ministerio del Trabajo establezca para el efecto.

La acción de personal o el contrato de servicios ocasionales debidamente suscrito y registrado, será entregado a la servidora o servidor e incorporado a su expediente administrativo.

Sección Segunda

DE LAS JORNADAS Y HORARIOS DE TRABAJO

Artículo 20.- Jornada de trabajo.- La jornada ordinaria de trabajo para las servidoras y servidores de la Agencia de Regulación y Control Minero, es de ocho (8) horas diarias efectivas y continuas, de lunes a viernes, a partir de las

08h00 a 17h00, con un total de cuarenta horas semanales.

El tiempo de receso para el almuerzo será de sesenta

(60) minutos para cada servidora o servidor, mismo que

puede ser tomado entre las 12h00 hasta las 14h00; para lo cual, los responsables de cada unidad se encargarán de organizar a su personal, para que en este lapso no se suspenda la atención al usuario en ninguna de las áreas de la institución.

Artículo 21.- Registros de asistencia.- Las servidoras y servidores deberán registrar su ingreso y salida de la Institución en el sistema biométrico, debiendo para el efecto ocupar inmediatamente su puesto de trabajo una vez que se encuentren en las instalaciones de la Agencia de Regulación y Control Minero.

Para la salida e ingreso del horario de almuerzo, las servidoras y servidores deberán registrar el uso del horario asignado en el sistema biométrico.

En el evento de que las servidoras y servidores por el cumplimiento de sus obligaciones no puedan hacer uso del horario asignado para el almuerzo, el jefe inmediato de la unidad administrativa correspondiente podrá autorizar un horario distinto por aquella ocasión.

En el caso de cumplimiento de asuntos oficiales por disposición de la autoridad competente la servidora o servidor debe poner en conocimiento de la UATH sobre el tiempo efectivamente utilizado para esta actividad, de acuerdo al procedimiento establecido por la misma y se proceda con el respectivo registro y justificación.

El control de asistencia del personal, lo ejecutará la Dirección de Administración del Talento Humano en la matriz con el apoyo de los responsables de cada unidad administrativa a nivel nacional.

Artículo 22.- Control del registro.- La UATH es la responsable del control del registro de la asistencia diaria a través del sistema establecido para su efecto; mensualmente presentará un informe estadístico de atrasos, faltas y salidas del personal, a la autoridad nominadora o su delegado. En el caso de que existan irregularidades respecto de algún caso en particular, se deberá levantar un informe individual para determinar las acciones correctivas de ser el caso.

El personal de la Dirección de Administración del Talento Humano realizará el control de asistencia a las diferentes áreas a través del sistema establecido para el efecto, mensualmente presentará un informe estadístico de atrasos, faltas y salidas de personal a la autoridad nominadora o su delegado. En el caso de existir irregularidades respecto de algún caso en particular levantará un informe individual para determinar las acciones correctivas de ser el caso.

La Dirección de Administración del Talento Humano se apoyará para realizar sus actividades de control en los Directores y Coordinadores, quienes reportaránn de

manera oportuna a la Dirección de Administración del Talento Humano las novedades existentes con el personal a su cargo, para las acciones correctivas de ser el caso.

Cuando la UATH considere necesario, realizará un control de asistencia sin previo aviso durante la jornada de trabajo, de lo cual deberá levantar un informe con las novedades encontradas, para las acciones correctivas de ser el caso.

Artículo 23.- Omisión de registrar marcación.- En el caso de que la servidora o servidor no haya registrado el ingreso o salida de su jornada de trabajo o del horario del almuerzo, tendrá que justificar esta omisión por escrito a su jefe inmediato, con un máximo de dos (2) días después de suscitado el particular, de acuerdo al procedimiento establecido por la UATH, caso contrario se lo considerará como falta.

Sección Tercera

DE LAS FALTAS Y ATRASOS NO JUSTIFICADOS

Artículo 24.- Atrasos.- Se considerará como atraso a la falta de puntualidad en la hora establecida para el ingreso a la jornada de trabajo a la Institución, así como el incumplimiento del horario designado para el almuerzo.

En el caso de que el atraso sea por condiciones de fuerza mayor (vías en mal estado, cierre de calles, accidentes de tránsito, derrumbes etc.), ajenas a su voluntad que provocaron el ingreso tardío a la Institución de las y los servidores, se podrá justificar el mismo, dentro del siguiente día laboral en que fue cometida la falta a través del sistema del registro de control de ausentismo de la Institución, aprobado por el jefe inmediato superior y legalizado ante la UATH institucional; los tiempos justificados no serán descontados del saldo acumulado de vacaciones de la servidora o servidor.

Si una servidora o servidor incurriere en más de tres (3) atrasos dentro del lapso de un mismo mes, se considerará como infracción, de conformidad con el régimen disciplinario de la Institución.

Artículo 25.- Faltas y atrasos no justificados.- Si la servidora o servidor no justificare oportunamente su ausencia o atraso a la jornada ordinaria de trabajo, será considerada como falta injustificada, de conformidad con el procedimiento de régimen disciplinario correspondiente.

Artículo 26.- Ausencias justificadas.- Las servidoras y servidores que por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, faltaren a su lugar de trabajo, están obligados a reportar dicha falta a su jefe inmediato; así como a la Dirección de Administración del Talento Humano y adjuntar los documentos de soporte que justifiquen su ausencia, para el registro del permiso.

Artículo 27.- Salidas anticipadas.- Cuando una servidora o servidor salga en forma anticipada a la finalización de la jornada ordinaria de trabajo, deberá presentar el respectivo permiso o cargarlo al sistema correspondiente.

Artículo 28.- Permisos durante la jornada de trabajo.- Las servidoras y servidores de la Agencia de Regulación y Control Minero podrán solicitar permiso por horas durante la jornada de trabajo; el permiso deberá ser cargado al sistema y aprobado por el jefe superior o presentar el permiso correspondiente.

Artículo 29.- Suspensión de la jornada de trabajo.- Cuando por disposición de autoridad competente se suspenda la jornada laboral, se respetará estrictamente el Decreto Ejecutivo o disposición que se emita con la forma de recuperar los días suspendidos.

Sección Cuarta

DE LAS VACACIONES

Artículo 30.- Derecho a vacaciones.- Las servidoras y servidores tienen derecho vacaciones anuales pagadas de conformidad con lo ordenado por la LOSEP, siempre que hubiesen trabajado once (11) meses continuos o la parte proporcional de las mismas según el tiempo laborado.

Este derecho no podrá ser compensado en dinero, salvo en el caso de cesación de funciones. Las vacaciones podrán ser acumuladas, de conformidad con lo que ordene la LOSEP.

La servidora o servidor deberá registrar su solicitud de vacaciones en el sistema institucional.

Artículo 31.- Programación.- Para la concesión de las vacaciones se considerará la fecha de ingreso y el cronograma del plan de vacaciones establecido por la UATH y aprobado por la Dirección Ejecutiva o su delegado, a fin de que en el período al cual correspondan las mismas se garantice continuidad en la atención de los servicios que presta la Agencia de Regulación y Control Minero y el goce del derecho adquirido.

La programación de las vacaciones de las servidoras y servidores se remitirá a los jefes inmediatos de cada unidad, para que de manera conjunta se establezcan los períodos y las fechas en que se concederán las mismas, esto será remitido a la UATH para su reprogramación y ejecución el próximo año, hasta el 30 de noviembre de cada año.

Si por necesidad institucional las vacaciones no pudieran ser tomadas en las fechas planificadas, previa petición escrita o con sumilla por parte del jefe inmediato o de la Dirección Ejecutiva o su delegado, el responsable de la

unidad administrativa en común acuerdo con la servidora o servidor podrá anticiparlas o diferirlas dentro del siguiente periodo en el que tiene derecho a sus vacaciones, comunicando a la UATH para que modifique el calendario aprobado.

Artículo 32.- Procedimiento.- Las servidoras y servidores deberán enviar a la UATH con quince (15) días de anticipación, la solicitud de vacaciones suscrita con la firma de aprobación de su jefe inmediato superior.

En el caso de servidoras y servidores de nivel jerárquico superior, deberán enviar su solicitud de vacaciones con la firma de su Jefe inmediato Superior, el mismo que remitirá el pedido a la Dirección Ejecutiva o su delegado, quien previo análisis, aprobará dicha solicitud y reasignará a la UATH para la respectiva legalización.

Artículo 33.- Autorización.- Las vacaciones se concederán a las servidoras y servidores en la fecha prevista en el cronograma del plan de vacaciones, autorizadas por el jefe inmediato de cada unidad administrativa, siempre y cuando la servidora o servidor cumpla con el procedimiento que establezca la UATH.

Artículo 34.- Anticipo de vacaciones.- La jefa o jefe inmediato podrá conceder anticipo de días imputables a vacaciones para las servidoras y servidores, en la parte proporcional derivada del tiempo trabajado que tenga derecho al momento de la solicitud y conforme a la duración del contrato o nombramiento suscrito.

En el caso de solicitar un anticipo de vacaciones, se podrá conceder el tiempo proporcional trabajado. En el evento de que se anticipe vacaciones y se produjere el cese en funciones sin haberse laborado la parte proporcional concedida, en la liquidación de haberes se descontará el tiempo de las vacaciones de las cuales hizo uso el ex servidor.

Artículo 35.- Tipos de permisos.- Con fundamento en la solicitud de vacaciones expuesta por la servidora o servidor, la Dirección de Administración del Talento Humano emitirá la respectiva acción de personal, considerando lo siguiente:

a) La solicitud de uno (1) a siete (7) días se considerará como permiso con cargo a vacaciones.

b) La solicitud de diez (10) días en adelante, se considerará como uso de vacaciones registradas en el Plan de Vacaciones aprobado por la Máxima Autoridad.

Artículo 36.- Liquidación de vacaciones por cesación de funciones.- Únicamente las servidores y servidores

que cesaren en funciones sin haber hecho uso, parcial o total de sus vacaciones, tendrán derecho a que se pague en dinero la liquidación correspondiente, calculada en base a la última remuneración mensual unificada percibida. Si la servidora o servidor que cesa en funciones, no hubiere cumplido once meses de servicio, percibirá por tal concepto la parte proporcional al tiempo efectivamente laborado, considerándose al efecto también los cambios de puestos, salvo el caso de encargos y subrogaciones; previo a emitir la orden de pago por concepto de liquidación de haberes, la servidora o servidor responsable de talento humano, enviará la información que respalde la liquidación de haberes a la Dirección Administrativa Financiera siendo responsable del cabal cumplimiento de esta disposición.

Artículo 37.- Personal caucionado.- La Agencia de Regulación y Control Minero concederá vacaciones a las servidoras y servidores caucionados, previo la presentación del informe respectivo sobre la custodia de fondos o bienes según el caso y la suscripción del acta entrega-recepción con la persona que lo sustituye.

Artículo 38.- Vacaciones del personal en comisión de servicios.- Las servidoras y servidores de la Agencia de Regulación y Control Minero que se encuentren en comisión de servicios con o sin remuneración en otras Instituciones del Estado, se sujetarán a la reglamentación y programación interna de cada Institución donde se encuentren prestando sus servicios.

Si la entidad requirente no llegare a conceder vacaciones a la servidora o servidor, una vez que se reintegre de una comisión de servicios, será considerado este tiempo dentro del cronograma del Plan de Vacaciones de la Agencia, reconociendo los días que legalmente le corresponden previa certificación de la UATH de la Institución en la que prestó servicios mediante comisión.

Sección Quinta

REMUNERACIONES Y DEDUCCIONES

Artículo 39.- Pago de la remuneración. – La remuneración mensual de la servidora o servidor público será pagada por la ARCOM al finalizar el mes, mediante depósito a través de la cuenta bancaria que el servidor haya fijado para el efecto, de conformidad con lo establecido en la acción de personal y los aumentos decretados por la autoridad competente.

Artículo 40.- Deducciones de la remuneración.- De la remuneración que le corresponda a la servidora o servidor, podrán deducirse única y exclusivamente en la parte que le corresponda los aportes al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social – IESS, el monto establecido por retención en la fuente o impuesto a la renta; las pensiones alimenticias cuyo pago sea exigido por orden o sentencia

judicial de alimentos; y, los anticipos de remuneraciones conforme las disposiciones establecidas en la LOSEP y su Reglamento General, así como las cuotas de los préstamos quirografarios e hipotecarios.

El resto de deducciones que se efectúen a la remuneración requerirán de autorización expresa y por escrito de la servidora o servidor, salvo descuentos correspondientes a sanciones pecuniarias.

Sección Sexta

DE LAS LICENCIAS CON Y SIN REMUNERACIÓN

Artículo 41.- Licencias con remuneración.- Las servidoras y servidores de la Agencia de Regulación y Control Minero tienen derecho a las licencias con remuneración establecidas en la LOSEP y su Reglamento General; la UATH tendrá la responsabilidad de observar los procedimientos a seguirse para la concesión de cada una de las licencias.

Artículo 42.- Licencias por enfermedad.- Las servidoras y servidores tendrán derecho a licencias por enfermedad, siempre que se justifique con la certificación del profesional que atendió el caso mediante el procedimiento establecido por la UATH donde se receptará las certificaciones médicas que justifiquen la imposibilidad física, psicológica, enfermedad grave, catastrófica o accidente que sufriere la servidora o servidor dentro del término de tres (3) días de haberse suscitado el hecho.

Para el caso de los permisos para rehabilitación, se deberán adjuntar los certificados que especifiquen el tiempo efectivo que la servidora o servidor hará uso de esta licencia.

Artículo 43.- Por maternidad y paternidad.- Las servidoras que laboran en la Agencia de Regulación y Control Minero tendrán derecho a licencia con remuneración por maternidad desde las dos (2) semanas anteriores al parto, las que se imputará a las doce (12) semanas correspondientes a la licencia de maternidad.

Los servidores tendrán derecho a la licencia con remuneración por paternidad de diez (10) días contados desde el nacimiento de la niña o niño cuando el parto sea normal; en el caso de nacimientos múltiples o parto por cesárea, tendrán derecho a cinco (5) días más; por nacimientos prematuros o de cuidados especiales se prolongará la licencia ocho (8) días adicionales; cuando la niña o niño haya nacido con enfermedades degenerativas terminales o irreversibles o con un grado de discapacidad severa, el padre podrá tener una licencia con remuneración por veinte y cinco (25) días, y en el caso de fallecimiento de la madre en el parto o en periodo de maternidad, el

padre podrá hacer uso de la licencia o parte de la licencia que le correspondía a la madre, conforme lo determina la LOSEP.

Corresponde a la UATH, verificar el procedimiento y registro de las licencias otorgadas previa la presentación de los certificados médicos.

Artículo 44.- Por adopción.- Las servidoras y servidores que laboran en la Agencia de Regulación y Control Minero tendrán derecho a licencia con remuneración en el caso de ser padres adoptivos, por quince (15) días contados a partir de la fecha en la que la niña o niño fuere legalmente entregado. La madre y/o el padre adoptivo deberá presentar ante la UATH la documentación de respaldo de la adopción.

Artículo 45.- Atención de hijas o hijos hospitalizados.- Las servidoras y servidores tendrán derecho a licencia con remuneración para atender los casos de hijas o hijos hospitalizados o con patologías degenerativas, por el tiempo establecido en la LOSEP. Si los dos padres pertenecieren a esta Institución, podrán acogerse a la licencia en forma conjunta, continua o alternada, debiendo presentar un certificado médico y de hospitalización individual.

Las servidoras y servidores deberán presentar los justificativos a la UATH de acuerdo al procedimiento establecido para su registro y control.

Artículo 46.- Calamidad doméstica.- Las servidoras y servidores tendrán derecho a licencia con remuneración por calamidad doméstica, conforme a los términos que establece la LOSEP y su Reglamento General.

Las servidoras y servidores deberán presentar los respectivos justificativos ante la UATH institucional para el registro de los eventos que se susciten por estas circunstancias debidamente respaldadas para los efectos de la concesión de esta licencia, mediante el procedimiento establecido por la UATH.

Artículo 47.- Por matrimonio o unión de hecho.- Las servidoras y servidores de la Agencia de Regulación y Control Minero que contraigan matrimonio o unión de hecho legamente reconocida, tendrán derecho a una licencia con remuneración de hasta tres (3) días hábiles, pudiendo solicitarla antes o después de ocurrido el hecho, de acuerdo al procedimiento establecido por la UATH.

Artículo 48.- Licencias sin remuneración.- Las servidoras y servidores de la Agencia de Regulación y Control Minero podrán hacer uso de licencias sin remuneración, previo informe favorable de la UATH, en el cual se determinen las circunstancias que lo ameriten, tal

como lo determina la LOSEP y su Reglamento General, mediante el procedimiento establecido por la UATH.

Artículo 49.- Para asuntos particulares.- Las servidoras y servidores podrán solicitar licencia sin remuneración, mediante el procedimiento establecido por la UATH, para efectuar cualquier asunto de índole personal o particular, los jefes inmediatos podrán conceder hasta quince (15) días de licencia sin remuneración durante cada año, autorización que se pondrá en conocimiento de la máxima autoridad; y, hasta sesenta (60) días durante cada año previa autorización del Director Ejecutivo o su delegado, siempre que la UATH emita el informe favorable que sustente que la ausencia de la o el servidor no afectará a la gestión de la unidad.

Artículo 50.- Estudios de post-grado.- Para que las servidoras y servidores de carrera de la Agencia de Regulación y Control Minero se acojan a la licencia sin remuneración para estudios de posgrado, la UATH mediante informe técnico debe sustentar que los estudios a desarrollarse por parte de la o el servidor postulante generarían interés institucional, el mismo que debe tener relación con el puesto que ocupa.

Para el otorgamiento de esta licencia se requerirá la aprobación del jefe inmediato de la servidora o servidor solicitante, a fin de contar con el fundamento técnico previo a la emisión del dictamen favorable, el tiempo para acogerse a esta licencia es de dos (2) años, mismo que debe ser devengado por la servidora o servidor a quien se le otorgue esta licencia.

Artículo 51.- Cumplimento del servicio militar.- Las servidoras y servidores de carrera podrán solicitar licencia sin remuneración, mediante el procedimiento establecido por la UATH, cuando deba cumplir el servicio militar, por el tiempo que dure el servicio, teniendo la obligación de presentarse a laborar en el plazo máximo de ocho (8) días, contados desde la fecha de su conclusión. A su restitución deberá consignar ante la UATH, el certificado que acredite el cumplimiento del servicio militar, mismo que deberá ser presentado en original o copia certificada.

Artículo 52.- Reemplazo temporal u ocasional de una dignataria o dignatario electo por votación popular.- Las servidoras y servidores de carrera podrán solicitar licencia sin remuneración, de conformidad con el procedimiento establecido por la UATH, para actuar en reemplazo temporal u ocasional de una o un dignatario electo por votación popular siempre que conste como alterna o alterno de la o el dignatario electo, previo informe de la UATH y la correspondiente autorización del Director Ejecutivo o su delegado, para lo cual deberán adjuntar el acta de posesión ante el organismo correspondiente.

Artículo 53.- Participar como candidata o candidato de elección popular.- Las servidoras y servidores de carrera

tendrán derecho a solicitar licencia sin remuneración, cuando participaren como candidatos en un proceso de elección popular. La licencia iniciará desde la fecha de inscripción como candidato en el respectivo organismo electoral, hasta la proclamación de resultados; dicha licencia se extenderá durante todo el tiempo que dure el ejercicio del cargo, en caso de haber sido electo.

De ser elegido, se extenderá la licencia por todo el tiempo que dure en el ejercicio del puesto de elección popular; caso contrario, se reincorporará inmediatamente a su puesto de origen.

Sección Séptima

DE LAS COMISIONES DE SERVICIOS CON Y SIN REMUNERACIÓN

Artículo 54.- Comisión de servicios con remuneración.- La servidora o servidor de carrera de la Agencia de Regulación y Control Minero podrá prestar sus servicios con remuneración en otra institución del Estado dentro o fuera del país, hasta por dos (2) años, previa autorización del Director Ejecutivo o su delegado, siempre y cuando la UATH emita informe favorable que contenga la solicitud de la Autoridad Nominadora o su delegado de la Institución requirente y la aceptación escrita de la servidora o servidor.

Para efectuar estudios regulares de posgrados que beneficien a la Institución, se concederá comisión de servicios por el período que dure dicho programa de estudios, previo dictamen favorable de la UATH. En estos casos, se suscribirá un convenio de devengación con garantías personales o reales, mediante el cual, se obliga a prestar sus servicios en la Institución por el triple del tiempo que duren los estudios; además, constará la autorización expresa e irrenunciable en el sentido de que la institución, pueda utilizar sin costo alguno los estudios o proyectos resultantes del proceso de formación o capacitación.

Para la concesión de las comisiones de servicio con remuneración, la servidora o servidor deberá contar mínimo con un año de servicio en la Institución.

La servidora o servidor conservará todos los derechos y beneficios adquiridos en la Agencia de Regulación y Control Minero y una vez concluida esta comisión, será reintegrado a su puesto original de trabajo.

Artículo 55.- Comisión de servicios sin remuneración.- El Director Ejecutivo o su delegado podrá conceder a las servidoras y servidores de carrera, comisión de servicios sin remuneración, previa aceptación por escrito de la servidora o servidor público, la comisión de servicios se podrá otorgar hasta por seis (6) años durante su carrera administrativa, previo dictamen favorable de la UATH

institucional, siempre que la servidora o servidor hubiere cumplido al menos un (1) año de servicios en la Agencia de Regulación y Control Minero.

Una vez cumplido el periodo de concesión de la comisión de servicios sin remuneración o cuando la Institución requirente lo considere pertinente, la servidora o servidor deberá reintegrarse de forma inmediata y obligatoria a la institución de origen. La UATH institucional emitirá la acción de personal a fin de que se reintegre a su puesto de origen.

Artículo 56.- Informe previo.- La UATH emitirá un informe que contenga los sustentos y respaldos que justifiquen la concesión de comisiones de servicios con y sin remuneración, argumentando que el mismo no alterará el normal desenvolvimiento de la Institución y el cumplimiento de los requisitos de la servidora o servidor, a fin de que la autorización por parte del Director Ejecutivo o su delegado se encuentre respaldada y fundamentada en la LOSEP y su Reglamento General.

Bajo ningún concepto la servidora o servidor podrá ausentarse de la Institución sin la correspondiente acción de personal suscrita por el Director Ejecutivo o su delegado.

Sección Séptima

DE LOS PERMISOS

Artículo 57.- Permisos.- Las servidoras y servidores podrán solicitar permiso en los siguientes casos:

1. Para estudios regulares.- Las servidoras y servidores tendrán derecho a solicitar permiso para estudios regulares hasta por dos horas diarias en establecimientos de educación básica, bachillerato, institutos, universidades y escuelas politécnicas.

Para estudios regulares de postgrado se concederán licencias sin remuneración o comisión de servicios con remuneración.

En el caso de contratos de servicios ocasionales se podrá otorgar este permiso de conformidad con las necesidades institucionales siempre que la o el servidor recupere el tiempo solicitado.

En los periodos de vacaciones y cuando por otros motivos se suspenda la asistencia a establecimientos de educación básica, bachillerato, institutos, universidades y escuelas politécnicas, las servidoras y servidores que tengan permiso para estudios regulares están en la obligación de cumplir con la jornada ordinaria de labores de 8 horas diarias. En caso de no cumplirse con esta disposición o comprobarse el uso indebido del permiso, el Director

Ejecutivo o su delegado aplicarán el régimen disciplinario que contempla el artículo 24 de la LOSEP.

El Director Ejecutivo o su delegado concederán los permisos por estudios regulares previo informe favorable de la UATH institucional.

1. Para atención médica.- Las servidoras y servidores tendrán derecho a solicitar permiso hasta por dos (2) horas diarias dentro de la jornada de trabajo, para recibir atención médica, esta novedad deberá ser comunicada previamente a su jefe inmediato y justificado de acuerdo al procedimiento establecido por la UATH, para lo cual deberá presentarse el correspondiente certificado de atención médica conferida por el profesional que atendió el caso.

1. Para el cuidado del recién nacido.- Las servidoras tendrán derecho a solicitar permiso para el cuidado del recién nacido por dos (2) horas diarias, durante doce (12) meses contados a partir de que haya concluido su licencia por maternidad; el horario será propuesto por la servidora y suscrito por su jefe inmediato, para lo cual adjuntará la documentación de respaldo correspondiente, quien comunicará a la UATH.

El Director Ejecutivo concederá este permiso previo informe favorable de la UATH institucional.

1. Para los directivos de la asociación de servidoras y servidores.- En el evento de conformarse una asociación de servidoras y servidoras, se concederá este permiso de conformidad al plan de trabajo presentado al Director Ejecutivo o su delegado, no podrá superar las 24 horas mensuales.

1. Para el cuidado de familiares con discapacidades severas o enfermedades catastróficas.- Las servidoras y servidores podrán solicitar permiso de hasta dos (2) horas diarias para el cuidado de su cónyuge, conviviente en unión de hecho, familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, que estén bajo la protección de la o el servidor y tengan discapacidades severas o enfermedades catastróficas debidamente certificadas por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) o centros de salud pública y/o certificado del Consejo Nacional de Discapacidades (CONADIS), de ser el caso, el Director Ejecutivo, previo informe de la UATH concederá el permiso correspondiente.

1. Para matriculación de hijos o hijas.- Las servidoras y servidores pueden acogerse al permiso para matriculación de sus hijas o hijos, hasta por dos (2) horas diarias por cada hija o hijo en establecimientos educativos de educación básica y bachillerato,

comunicando previamente a su jefe inmediato y justificando de acuerdo al procedimiento establecido por la UATH.

1. Para asuntos oficiales.- Cuando la servidora o servidor por disposición de la autoridad competente, tenga que realizar actividades oficiales dentro de la jornada de trabajo, deberá contar con la autorización previa del jefe inmediato, consignando el tiempo de duración de trabajo institucional, una vez reintegrado a sus funciones.

1. Permisos imputables a vacaciones.- Las servidoras y servidores podrán hacer uso de permisos particulares con cargo a vacaciones para atender cualquier asunto personal, con autorización previa del jefe inmediato superior. El tiempo que se conceda a la servidora o servidor deberá ser proporcional al número de días que tenga de vacaciones, de acuerdo al tiempo de servicios que tenga en la institución.

Sección Octava TRASLADO, TRASPASO, CAMBIO E INTERCAMBIOS ADMINISTRATIVOS

Artículo 58.- Traslado administrativo.- El traslado administrativo opera cuando se ejecuta el movimiento de la servidora o servidor de un puesto a otro que se encuentre vacante dentro de la Agencia de Regulación y Control Minero, siempre y cuando ambos puestos tengan igual remuneración, que no implique cambio de domicilio. Es necesario que la servidora o servidor a trasladarse cumpla con los requisitos establecidos en el puesto vacante y que el traslado no implique menoscabo de sus derechos, previo informe favorable de la UATH.

Para el traslado administrativo no se requiere de la aceptación previa de la servidora o servidor, salvo que el traslado sea a un lugar distinto al del domicilio habitual.

El traslado administrativo surtirá efecto con la respectiva acción de personal.

Artículo 59.- Traspaso de puesto.- El Director Ejecutivo o su delegado podrá disponer el traspaso de un puesto con la respectiva partida presupuestaria a otra unidad administrativa dentro de la Institución u otra institución del Estado.

En el caso de traspaso a un lugar distinto al del domicilio habitual del titular del puesto, se requerirá previamente la aceptación por escrito de la servidora o servidor.

Los traspasos de puestos a otras unidades de la Institución darán lugar a la actualización del distributivo de remuneraciones institucional y actualización de su

denominación de puesto conforme el Manual de Puestos

Institucional.

El traspaso de puesto surtirá efecto con la respectiva acción de personal.

En el caso de los traspasos de puestos a otras instituciones se deberá contar a más del informe de la UATH, con los dictámenes de los Ministerios del Trabajo y de Finanzas con las correspondientes reformas a los presupuestos y distributivos de remuneraciones mensuales unificadas de las instituciones involucradas en el proceso, en concordancia con lo ordenado en el Reglamento General de la LOSEP y lo que determine la Norma Técnica del Subsistema de Planificación del Talento Humano emitida por el Ministerio del Trabajo.

Artículo 60.- Cambio administrativo.- El Director Ejecutivo o su delegado podrá autorizar el cambio administrativo entre distintas unidades de la entidad, de conformidad con lo ordenado por la LOSEP y su Reglamento General.

Todo cambio administrativo tendrá una duración máxima de diez (10) meses y no deberá menoscabar la estabilidad, funciones y remuneración de la servidora o servidor.

Al concluir el cambio administrativo la servidora o servidor deberá reintegrarse a su puesto de origen, de persistir la necesidad institucional se solicitará un nuevo requerimiento.

El cambio administrativo se ejecutará a las unidades que integran la estructura orgánica de la Agencia de Regulación y Control Minero, siempre que estas cuenten con productos y servicios entregables.

El cambio administrativo surtirá efecto con la respectiva acción de personal.

Artículo 61.- Intercambio administrativo.- El Director Ejecutivo de la ARCOM podrá autorizar el intercambio voluntario de puestos de las servidoras y servidores, siempre que sean puestos de los mismos niveles profesionales, administrativos o técnicos en ambas instituciones.

El intercambio administrativo necesariamente deberá contar con la aceptación por escrito de las servidoras o servidores involucrados.

Los intercambios administrativos surtirán efecto con la respectiva acción de personal.

Artículo 62.- Informe previo.- La Dirección de

Administración del Talento Humano será la responsable

de emitir el informe previo a las acciones de personal con los movimientos de personal como traslados, traspasos, cambios e intercambios administrativos, en el que se considerará las disposiciones legales, razones técnicas, administrativas y funcionales para el efecto.

Sección Novena

CESACIÓN DE FUNCIONES

Artículo 63.- Cesación de funciones por impedimento para ejercer cargo público.- La UATH aplicará las disposiciones establecidas en el artículo 11 de la LOSEP y el artículo 8 de su Reglamento General, referente a la remoción de las servidoras y servidores que se encuentren impedidos de serlo, respetando los plazos y términos, considerando para ello el debido proceso y el derecho a la defensa, conforme lo establece la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica del Servicio Público y su Reglamento General para la instauración del correspondiente sumario administrativo de ser el caso.

Artículo 64.- Causales para la cesación de funciones.- Las servidoras y servidores cesarán en sus funciones de conformidad con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Servicio Público.

En el procedimiento para la terminación de contratos de servicios ocasionales, será responsabilidad de la UATH garantizar la correcta aplicación y análisis de lo dispuesto en el contrato, para efectos de la desvinculación laboral.

Para la terminación de los nombramientos provisionales se aplicará lo dispuesto en la LOSEP y su Reglamento General, respecto al cumplimiento de la condición que motivó la vinculación temporal, o la necesidad institucional.

Artículo 65.- Renuncia voluntaria formalmente presentada.- Las servidoras y servidores presentarán su renuncia voluntaria al Director Ejecutivo o su delegado, con quince días de anticipación, con copia al jefe de la unidad a la que pertenece, de acuerdo al procedimiento establecido por la UATH.

El Director Ejecutivo o su delegado, podrá aceptar inmediatamente la renuncia después de presentada.

Artículo 66.- Casos de cesación definitiva.- Para los casos de cesación definitiva contemplados en la LOSEP, la UATH cumplirá con el procedimiento establecido en la LOSEP, su Reglamento General y demás normas emitidas por el Ministerio del Trabajo.

Artículo 67.- Muerte.- En el caso de que la servidora o servidor fallezca, la UATH con la partida de defunción procederá a la elaboración de la acción de personal y a

la liquidación de haberes correspondiente, conforme al Reglamento General a la LOSEP, para lo cual los herederos deberán presentar los respaldos que acrediten su condición.

Artículo 68.- Presentación de documentos.- Las servidoras y servidores que cesen definitivamente en sus funciones, deberán presentar a la UATH los requisitos establecidos en el procedimiento vigente de desvinculación laboral emitido por la UATH.

Todos los documentos solicitados en el procedimiento de desvinculación laboral se presentarán ante la UATH, en un término de tres (3) días a partir de la fecha de su desvinculación, con el objetivo de remitir a la Dirección Administrativa Financiera esta información y se proceda con la liquidación de haberes correspondiente.

Artículo 69.- Liquidación de haberes.- El pago de la liquidación de haberes a la que tenga derecho la servidora o servidor cesante será cancelado en el término de quince (15) días a partir de que cesó en sus funciones, siempre y cuando se encuentre concluido el procedimiento de desvinculación establecido por la UATH y la institución cuente con los fondos suficientes.

CAPÍTULO VI

SISTEMA INTEGRADO DE DESARROLLO DEL TALENTO HUMANO

Artículo 70.- Conformación del sistema integrado de desarrollo del talento humano.- El sistema integrado de desarrollo del talento humano, al que se refiere el artículo 130 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Servicio Público, está conformado por los siguientes subsistemas:

a. Planificación del Talento Humano;

b. Clasificación de Puestos;

c. Selección de Personal;

d. Formación, Capacitación y Desarrollo Profesional; y, e. Evaluación del Desempeño.

Sección Primera

PLANIFICACIÓN DEL TALENTO HUMANO

Artículo 71.- Planificación del talento humano.- La Unidad de Administración del Talento Humano, mediante el subsistema de Planificación del Talento Humano se encarga de analizar y determinar la situación actual del talento humano, para proyectar hacia fines institucionales

de corto, mediano y largo alcance, con el fin de garantizar la cantidad y calidad del talento humano, en función de la estructura organizacional, planes, programas, proyectos y procesos a ser ejecutados.

El Director Ejecutivo podrá celebrar contratos ocasionales y profesionales con personas naturales, con fundamento en la planificación anual de talento humano, previo informe favorable de la UATH, siempre que exista la disponibilidad presupuestaria.

La planificación de talento humano se realizará en forma anual, de acuerdo a la norma técnica de Planificación de Talento Humano del Ministerio del Trabajo

Sección Segunda

CLASIFICACIÓN DE PUESTOS

Artículo 72.- Clasificación de puestos.- La Unidad de Administración de Talento Humano, mediante el subsistema de Clasificación de Puestos, participará en el análisis, revisión y actualización del Manual de Puestos Institucional, para lo cual se fundamentará principalmente en el tipo de trabajo, su dificultad, ubicación geográfica, ámbito de acción, complejidad, nivel académico y responsabilidad, así como los requisitos de aptitud, instrucción y experiencia necesaria para su desempeño en el puesto.

La clasificación señalará el título de cada puesto, la naturaleza del trabajo, la distribución jerárquica de las funciones y los requerimientos para ocuparlos.

Sección Tercera

SELECCIÓN DE PERSONAL

Artículo 73.- Selección de personal.- La Unidad de Administración de Talento Humano, mediante el subsistema de Selección de Personal, garantizará el ingreso del personal calificado e idóneo, que cumpla con los requisitos establecidos para el desempeño de un puesto a través del concurso de méritos y oposición, de acuerdo a las necesidades de la Institución, siempre que exista la necesidad, la vacante o creación respectiva y la disponibilidad presupuestaria en los casos de contratación de servicios ocasionales con relación de dependencia.

Sección Cuarta

FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN

Artículo 74.- Responsable de la capacitación.- La Unidad de Administración de Talento Humano, mediante el subsistema de capacitación, será la responsable de elaborar el Plan Anual de Formación y Capacitación, el mismo que será aprobado por la Autoridad Nominadora, con base en los siguientes parámetros:

a. Detección de necesidades de capacitación por áreas y servidores;

b. Determinación de áreas críticas o deficientes;

c. Selección y registro de instructores e instituciones proveedoras;

d. Designación de participantes a los eventos de capacitación; y,

e. Establecer los recursos necesarios para la ejecución del programa anual de capacitación.

Artículo 75.- Efectos de la formación y la capacitación.- La formación y capacitación efectuada a favor de las servidoras y servidores, en la que el Estado hubiese invertido recursos económicos, generará la responsabilidad de transmitir y de poner en práctica los nuevos conocimientos adquiridos por un lapso igual al triple del tiempo de formación o capacitación, en cumplimiento al convenio de devengación previamente firmado.

La capacitación y el desarrollo profesional constituyen un proceso programado, técnico, continuo, de inversión institucional, orientada a adquirir o actualizar conocimientos, desarrollar competencias y habilidades de las y los servidores con la finalidad de impulsar la eficiencia y eficacia de los procesos.

Artículo 76.- Incumplimiento de obligaciones. – En caso de que la servidora o servidor cese en su puesto en los casos previstos en los literales a), d), f) e i) del artículo 47 de la LOSEP y no pueda cumplir con la obligación establecida en el artículo 73 de la misma, o haya reprobado en sus estudios, la Autoridad Nominadora dispondrá la adopción de las medidas administrativas o judiciales a que hubiere lugar. La servidora o servidor público estará obligado a reintegrar a la institución respectiva el valor total o la parte proporcional de lo invertido en su formación o capacitación, en un plazo no mayor a sesenta (60) días.

Sección Quinta

EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO

Artículo 77.- Evaluación de desempeño.- La Unidad de Administración del Talento Humano, conforme a lo establecido en la norma técnica de evaluación de desempeño emitida por el Ministerio del Trabajo, realizará la evaluación de desempeño institucional, la misma que tiene como finalidad:

1. Potenciar el talento humano;

2. Determinar las necesidades de capacitación;

3. Establecer el grado de eficacia y eficiencia en el ejercicio de las labores para las que fue contratado;

4. Identificar obstáculos del entorno laboral que no le permiten al servidor alcanzar logros y altos niveles de rendimiento personal; y,

5. Mejorar la calidad de servicio.

Es obligación de los responsables de los procesos evaluar al menos una vez al año a sus colaboradores directos y presentarlo a la Unidad Administrativa de Talento Humano en las fechas previamente determinadas.

Artículo 78.- Efecto de la evaluación. – Quien hubiere merecido una valoración de insuficiente, será nuevamente evaluado en un plazo de dos (2) meses y si nuevamente obtuviere la calificación de insuficiente, dará lugar al inicio del sumario administrativo para la destitución del cargo, procedimiento que se efectuará de manera inmediata.

La servidora o servidor que hubiere obtenido una valoración de regular, será nuevamente evaluado en un plazo de tres (3) meses y si nuevamente obtuviere la calificación de regular, dará lugar al inicio del sumario administrativo para la destitución del cargo, procedimiento que se efectuará de manera inmediata.

Las calificaciones obtenidas serán registradas en el expediente individual de cada servidora o servidor, constituyendo antecedentes para la concesión de los estímulos y sanciones que correspondan.

CAPÍTULO VII

DE LA SALUD OCUPACIONAL

Artículo 79.- Seguridad ocupacional.- La Agencia de Regulación y Control Minero asegurará a las y los servidores el derecho a prestar sus servicios en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud ocupacional, comprendida como la protección y el mejoramiento de la salud física, mental y social, en sujeción con los programas integrales que el Estado desarrolle para el efecto.

Artículo 80.- Bienestar social.- La Agencia de Regulación y Control Minero procurará el desarrollo profesional y personal de las servidoras y servidores, para lo cual la UATH diseñará un sistema de protección laboral y de bienestar social, que conduzca al mejoramiento de la eficiencia y productividad conforme a la misión, visión y objetivos institucionales.

Artículo 81.- Plan de salud ocupacional.- La Agencia de Regulación y Control Minero, implementará un plan de salud ocupacional integral que tendrá

carácter esencialmente preventivo y de conformación multidisciplinaria; este servicio estará integrado por los siguientes elementos:

Medicina preventiva y del trabajo, higiene ocupacional, seguridad ocupacional y prevención de riesgos laborales.

Artículo 82.- Plan de acción social, cultural y deportiva.- La UATH planificará y ejecutará actividades sociales, culturales y deportivas tendientes a conseguir un clima organizacional favorable y adecuado.

CAPÍTULO VIII RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 83.- Responsabilidad administrativa.- Las servidoras y servidores que incumplan con sus obligaciones o contravengan las disposiciones de la LOSEP, su Reglamento General, este Reglamento o demás normas que regulen sus actuaciones en el ejercicio de la función pública, incurrirán en responsabilidad administrativa que será sancionada conforme al Régimen Disciplinario.

Artículo 84.- Garantías.- Ninguna servidora o servidor podrá ser sancionado sin ejercer su legítimo derecho a la defensa y el debido proceso en todas las instancias administrativas.

Toda servidora o servidor de la Agencia de Regulación y Control Minero tendrá derecho a conocer las faltas que se le imputan, presentar pruebas de cargo y de descargo; y se presumirá la inocencia de la servidora o servidor y será tratado como tal mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme.

Artículo 85.- Faltas disciplinarias.- Para la aplicación del régimen disciplinario, las faltas pueden ser leves o graves y se las aplicará por el incumplimiento de los deberes y obligaciones e incurrir en las prohibiciones establecidas en la LOSEP que contravengan las disposiciones del ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 86.- Tipos de sanciones.- Las sanciones disciplinarias por orden de gravedad serán las siguientes:

1. Amonestación verbal;

2. Amonestación escrita;

3. Sanción pecuniaria administrativa;

4. Multa administrativa;

5. Suspensión temporal sin goce de remuneración; y,

6. Destitución.

Artículo 87.- Atribución administrativa.- Las sanciones disciplinarias con amonestación verbal, escrita o sanción pecuniaria administrativa, suspensión temporal sin goce de remuneración y destitución serán impuestas por el Director Ejecutivo o su delegado/a, previo al cumplimiento del procedimiento de régimen disciplinario establecido en la LOSEP, su Reglamento General y este Reglamento Interno. Las sanciones se impondrán a través de una acción de personal.

Artículo 88.- Faltas leves.- Las faltas leves corresponden a aquellas omisiones o acciones realizadas por error, descuido o desconocimiento menor sin intención de causar daño; que no se contrapongan a las disposiciones administrativas vigentes, y que no perjudiquen gravemente al normal desarrollo y desenvolvimiento de la Agencia de Regulación y Control Minero. De acuerdo a la gravedad de las mismas se podrán sancionar con:

1. Amonestación verbal;

2. Amonestación escrita; y,

3. Sanción pecuniaria administrativa o multa.

Artículo 89.- Amonestación verbal.- Se impondrá amonestación verbal a la servidora o servidor cuando incurra en las siguientes conductas:

1. Incumpla con las obligaciones de su puesto, con solicitud, eficiencia, calidez, solidaridad y en función del bien colectivo, con la diligencia que emplean generalmente en la administración de sus propias actividades;

2. Incumpla con su jornada de trabajo legalmente establecida;

3. Incumpla o irrespete las órdenes legítimas de los superiores jerárquicos. El servidor público podrá negarse, por escrito, a acatar las órdenes superiores que sean contrarias a la Constitución de la República y la Ley;

4. Incumpla con brindar la atención debida al público y no lo asista con la información oportuna y pertinente;

5. No porte en un lugar visible la tarjeta de identificación personal de la Institución, durante la jornada diaria de trabajo;

6. No replique los conocimientos y experiencias adquiridas en cursos, seminarios, becas pasantías, etc., así como los obtenidos durante el ejercicio del puesto, en un plazo de un (1) mes;

7. No registre el ingreso y salida diaria de la institución en el sistema informático institucional;

8. No proporcione la información necesaria que permita mantener actualizado su expediente personal en la Dirección de Administración del Talento Humano;

9. No actúe con educación y cortesía en las relaciones con sus superiores, compañeros y subordinados;

10. Tenga un comportamiento reñido con la ética, la moral y las buenas costumbres;

11. No asista en condiciones apropiadas para cumplir su labor, de acuerdo a las funciones que desempeña, considerando las políticas de imagen institucional, en caso de contar con uniforme dotado por la Institución cumplir con las directrices establecidas en las normas de uso;

12. No comunique al jefe inmediato superior por sí mismo o por interpuesta persona, sobre los eventos de enfermedad, calamidad doméstica o fuerza mayor que no le permitan concurrir o llegar a tiempo a su sitio de trabajo en el mismo día, excepto por caso fortuito;

13. Incumpla con todo el trabajo pendiente antes de hacer uso de sus vacaciones, dejando constancia del particular a su jefe inmediato;

14. No brinde un servicio de calidad a los usuarios internos y externos; y,

15. Incumpla con las tareas y actividades asignadas fuera de la jornada de trabajo, siempre y cuando se encuentren debidamente autorizadas y respondan al cumplimiento de los objetivos establecidos para satisfacer las necesidades institucionales emergentes o no.

Artículo 90.- Amonestación escrita.- Se impondrá amonestación escrita a la servidora o servidor, cuando incurra en las siguientes conductas:

1. Incumpla o no haga cumplir la Constitución de la República, leyes, reglamentos y más disposiciones expedidas de acuerdo con la Ley;

2. No comunique a su inmediato superior los hechos que puedan causar daño a la administración;

3. No ejerza sus funciones con lealtad institucional, rectitud y buena fe;

4. Incumpla con los requerimientos en materia de desarrollo institucional, recursos humanos y
remuneraciones implementados por el ordenamiento jurídico vigente;

5. No custodie o cuide la documentación e información que, por razón de su empleo, cargo o comisión tenga bajo su responsabilidad e impedir o evitar su uso indebido, sustracción, ocultamiento o inutilización;

6. Incumpla con el órgano regular en los trámites y decisiones administrativas;

7. No cuide los bienes confiados a su custodia, uso o administración, no siendo responsable la servidora o servidor por el deterioro que se origine por el uso normal de estos objetos, el ocasionado por caso fortuito o fuerza mayor, ni el proveniente de la mala calidad o defectuosa construcción; debiendo dar aviso de inmediato a su superior inmediato sobre el desperfecto que hubiere en los bienes de trabajo a su cargo;

8. Permanezca en las oficinas de la Agencia después de las horas laborables o durante los días feriados o de descanso obligatorio, realizando actividades ajenas a las funciones, salvo los casos en que lo exijan las necesidades institucionales y/o el servidor esté autorizado para ello;

9. Use indebidamente la credencial de identificación institucional;

10. Acceda o utilice arbitrariamente las claves para ingresar a los equipos de computación, bases de datos, de las distintas unidades administrativas.

11. Se ausente o falte al puesto de trabajo sin tener el documento del permiso o licencia correspondiente; y,

12. Utilice las puertas de emergencia en el caso de no producirse un incidente que amerite la evacuación del personal.

Sin perjuicio de que las faltas leves según su valoración sean sancionadas con amonestación escrita, la servidora o servidor que ha recibido dos o más amonestaciones verbales, en el periodo de un año calendario, será sancionado con amonestación escrita.

Artículo 91.- Sanción pecuniaria administrativa.- Se impondrá sanción pecuniaria administrativa a la servidora o servidor cuando incurra en las siguientes conductas:

1. No vele por la economía y recursos del Estado y por la conservación de los documentos, útiles, equipos, muebles y bienes en general confiados a su guarda,

administración o utilización de conformidad con la ley y las normas secundarias;

2. Incumpla con someterse a evaluaciones periódicas durante el ejercicio de sus funciones; y, custodiar y cuidar la documentación e información que, por razón de su empleo, cargo o comisión tenga bajo su responsabilidad e impedir o evitar su uso indebido, sustracción, ocultamiento o inutilización;

3. No entregue los trabajos asignados en los plazos legales y/o administrativamente establecidos;

4. No guarde absoluta reserva y confidencialidad sobre los asuntos y documentos que deban conocer en razón de su puesto, aún después de haber cesado en funciones, absteniéndose de divulgar o hacer trascendente cualquier información que solamente deba hacerse conocer a los interesados mediante el trámite legal o reglamentario correspondiente;

5. Ingrese armas de fuego, navajas, cuchillos, objetos corto punzantes, explosivos u otro material similar;

6. Ejerza el cargo en forma irregular, impuntual o discontinua, fuera del lugar y del horario de la jornada laboral de trabajo y según las condiciones determinadas por la Institución;

7. Proporcione información oficial, confidencial o personal de los servidores y funcionarios, sea verbal o escrita, sin la autorización correspondiente;

8. Incumpla con cuidar todos los bienes, confiados a su custodia, uso o administración, no siendo responsable la servidora o el servidor por el deterioro que se origine por el uso normal de estos objetos, el ocasionado por caso fortuito o fuerza mayor, ni el proveniente de la mala calidad o defectuosa construcción; debiendo dar aviso de inmediato a su superior inmediato sobre el desperfecto que hubiere en los bienes de trabajo a su cargo; y,

9. Incumpla con cuidar los documentos y archivos confiados a su custodia, uso o administración.

La sanción pecuniaria administrativa o multa no podrá exceder del equivalente al 10% de la remuneración mensual unificada de la servidora o servidor y será determinado de acuerdo con la gravedad de la falta.

En caso de reincidencia, en el cometimiento de faltas leves que hayan recibido sanción pecuniaria administrativa dentro de un año calendario, constituirá causal de sanción de suspensión sin goce de remuneración o destitución previa la instauración del correspondiente sumario administrativo.

Artículo 92.- Procedimiento para la imposición de sanciones correspondientes de las faltas leves.- El procedimiento para la imposición de las sanciones correspondientes a faltas graves será el siguiente:

1. Cuando viniere en conocimiento de la UATH el presunto cometimiento de una falta disciplinaria por parte de la servidora o servidor, la UATH analizará la información remitida para el estudio y análisis de los hechos que presuntamente se imputan;

2. Conocidos y analizados por la UATH estos hechos, a fin de cumplir con las garantías básicas del derecho a la defensa y el debido proceso, se solicitará por escrito a la servidora o servidor implicado la justificación correspondiente y las pruebas de descargo a las que se crea asistido, con base en los documentos que motivaron la investigación que serán adjuntados a la solicitud. Para este efecto se concederá el término de tres (3) días para su contestación;

3. Una vez recibidas las pruebas de descargo y analizados los fundamentos de hecho y de derecho presentados, la UATH mediante Informe Técnico recomendará al Director Ejecutivo o su delegado la determinación del tipo de sanción administrativa en aplicación del Régimen Disciplinario correspondiente;

4. El Director Ejecutivo o su delegado, una vez recibido el informe de la UATH, de considerarlo pertinente dispondrá a la UATH mediante la imposición de la sanción correspondiente o el archivo de la causa, según el caso;

5. Recibida la disposición de sancionar por parte del Director Ejecutivo o su delegado, la UATH elaborará la acción de personal con la motivación correspondiente que respalde el sustento de la sanción a ser impuesta; y,

6. La UATH notificará a la servidora o servidor la sanción a través de la acción de personal que reposará en su expediente personal.

Artículo 93.- Faltas graves.- Son aquellas acciones u omisiones que alteren gravemente el ordenamiento jurídico o institucional, se sancionarán con suspensión temporal sin goce de remuneración o destitución, previo el trámite del sumario administrativo correspondiente, que se ejecutará en aplicación de las garantías del debido proceso y con sujeción al derecho a la defensa. Incurrirán en faltas graves las servidoras y servidores que incurran en las siguientes conductas:

1. Incumpla con informar a la UATH o a la autoridad competente sobre la presunción o ejecución de actos de corrupción, de los que tuviera conocimiento;

2. Incumpla con reintegrarse a su puesto de origen una vez concluidas las licencias, comisiones de servicios con o sin remuneración y cambios administrativos; y,

3. Incumpla con someterse a evaluaciones durante el tiempo de sus funciones.

4. Se arrogue funciones y/o atribuciones que no le hayan sido autorizadas ni delegadas;

5. Anticipe criterios o se pronuncie respecto al contenido de informes, dictámenes finales o información oficial que corresponden emitir a las autoridades en el ámbito de su competencia;

6. Utilice las instalaciones, equipos, vehículos o bienes materiales o inmateriales de la Agencia de Regulación y Control Minero para actividades ajenas a sus funciones específicas, salvo autorización expresa de la Dirección Ejecutiva o su delegado;

7. Obstaculice una investigación administrativa por acción u omisión;

8. Ofenda de palabra u obra a sus superiores, colaboradores, compañeros y público en general;

9. Divulgue información clasificada o aprovechar cualquier información relacionada con el trabajo de la institución para fines personales o en perjuicio de la Agencia o de terceros que lo conforman; e,

10. Imparta a sus subordinados disposiciones que contravengan las leyes, los reglamentos y más normas conexas;

11. Inobserve la reserva y confidencialidad de la información de la Agencia;

12. Presente documentos falsos o alterados u omitir información con el fin de acceder a derechos institucionales o en el cumplimiento de sus funciones;

13. Ejerza proselitismo político, religioso, comercial, dentro de las instalaciones de la Agencia;

14. Permita el ingreso de personal no autorizado a las instalaciones de la Agencia; y,

15. Acceda o utilice arbitrariamente las claves para ingresar a los equipos de computación, bases de datos, de las distintas unidades administrativas;

16. Incumpla con las medidas de seguridad y salud ocupacional de acuerdo a los instructivos que para el efecto establecerá la Institución;

17. Retire de la Agencia de Regulación y Control Minero útiles y elementos de trabajo sin registro ni autorización previa; y,

18. Desobedezca las medidas y las normas de seguridad y salud ocupacional exigidos por la Ley y las normas conexas.

Artículo 94.- Destitución.- La destitución constituye la máxima sanción administrativa disciplinaria dentro del servicio público y será impuesta en los casos señalados en el artículo 48 de la LOSEP, previo el cumplimiento del procedimiento del sumario administrativo correspondiente.

Artículo 95.- Procedimiento para la imposición de sanción de las faltas graves.- Para la imposición de las sanciones disciplinarias por suspensión sin goce de remuneración o destitución se aplicará el procedimiento aplicable para el sumario administrativo de acuerdo a lo dispuesto en la LOSEP y la normativa que para el efecto emita el Ministerio del Trabajo.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.En todo lo que no estuviere previsto en este Reglamento, la Agencia de Regulación y Control Minero se sujetará a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Servicio Público, su Reglamento General, las resoluciones que emita el Ministerio del Trabajo y demás normativas emitidas por la autoridad competente.

Segunda.La UATH velará por el cabal cumplimiento del presente Reglamento, se encargará del proceso de su socialización con todo el personal que labora en la Agencia de Regulación y Control Miento, y será parte de la inducción para el personal de ingresa a la institución, sin perjuicio de la modalidad contractual por la cual ingrese.

Tercera.– La absolución de las consultas en la aplicación de este Reglamento Interno estará a cargo de la Dirección de Asesoría Jurídica, previo requerimiento de la UATH.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y suscrito en Quito a los 24 días del mes de diciembre de 2019.

Documento firmado electrónicamente

Abg. Andrea Pamela Cárdenas Valencia, Directora

Ejecutiva.

8 – Martes 21 de enero de 2020 Registro Oficial W 125