n

n AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

n

n MiĆ©rcoles 15 de Mayo de 2013 – R. O. No. 954

n

n SUMARIO

n

n SecretarĆ­a Nacional de ComunicaciĆ³n:

n

n Ejecutivo:

n

n Acuerdos

n

n 1673 EncĆ”rganse las funciones del Secretario Nacional de ComunicaciĆ³n a la ingeniera VerĆ³nica Patricia Ɓlvarez Villacreses, Subsecretaria de InformaciĆ³n

n

n Ministerio del Deporte:

n

n 0909 ApruĆ©base el Estatuto de la FundaciĆ³n ?Antonio Valencia – AV?

n

n Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas:

n

n 036 ApruĆ©banse los estudios y diseƱo para la ?ConstrucciĆ³n de los Accesos al Puente Atirantado Sobre el RĆ­o Aguarico con una longitud de 4,5 Km, ubicado en la provincia de SucumbĆ­os?

n

n Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e IntegraciĆ³n:

n

n Memorando

n

n – De entendimiento sobre cooperaciĆ³n econĆ³mica entre el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e IntegraciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y el Departamento de Comercio de la RepĆŗblica de la India

n

n Ministerio de Industrias y Productividad: SubsecretarĆ­a de la Calidad:

n

n Resoluciones

n

n 13 059 ApruƩbanse y oficialƭzanse con el carƔcter de obligatoria o voluntaria los siguientes reportes y normas tƩcnicas ecuatorianas:

n

n Rep. INEN-ISO/IEC TR 29138-2 (TecnologĆ­as de la informaciĆ³n. Consideraciones de accesibilidad para personas con discapacidad. Parte 2: Inventario de las normas (IDT))

n

n 13 060 Rep. INEN-ISO/IEC TR 29138-1 (TecnologĆ­as de la informaciĆ³n. Consideraciones de accesibilidad para personas con discapacidad. Parte 1. Resumen de las necesidades del usuario (IDT))

n

n 13 061 NTE INEN 2473 (Perfiles corrugados y postes de acero para guardavĆ­as. Requisitos)

n

n 13 062 NTE INEN-ISO/IEC 17020 (EvaluaciĆ³n de la conformidad – Requisitos para el funcionamiento de diferentes tipos de organismos que realizan la inspecciĆ³n (ISO/IEC 17020:2012, IDT))

n

n Resoluciones

n

n 13 063 Rep. INEN-ISO/IEC TR 29138-3 (TecnologĆ­as de la InformaciĆ³n – Consideraciones de accesibilidad para personas con discapacidad ? Parte 3: Directrices sobre el planteamiento de necesidades del usuario (IDT))

n

n 13 064 NTE INEN 2669 (Cascos de protecciĆ³n para el uso de motocicletas)

n

n 13 065 NTE INEN-ISO 15489-1:2013 (InformaciĆ³n y documentaciĆ³n. GestiĆ³n de documentos. Parte 1: Generalidades)

n

n 13 066 NTE INEN-ISO TR 15489-2:2013 (InformaciĆ³n y documentaciĆ³n. GestiĆ³n de documentos. Parte 2: Directrices)

n

n 13 067 Reglamento TĆ©cnico Ecuatoriano RTE INEN 078 ?Transporte, almacenamiento y manejo de materiales peligrosos?

n

n 13 068 NTE INEN-ISO 3896:2013 (VehĆ­culos automotores. BujĆ­a de encendido blindada y hermĆ©tica y su conexiĆ³n. Tipo 3)

n

n 13 069 NTE INEN 2078 (Plaguicidas y productos afines de uso agrĆ­cola. Manejo y disposiciĆ³n final de envases vacĆ­os tratados con triple lavado)

n

n 13 070 NTE INEN-ISO 3895:2013 (VehĆ­culos automotores. BujĆ­a de encendido blindada y hermĆ©tica y su conexiĆ³n. Tipo 2)

n

n 13 071 NTE INEN 105 (Palanquillas de acero al carbono y aleados para productos laminados de uso general y uso estructural)

n

n 13 072 NTE INEN-ISO/IEC 18033-4:2013 (TecnologĆ­as de la informaciĆ³n. TĆ©cnicas de seguridad. Algoritmos de encriptaciĆ³n. Parte 4: Cifrados de flujo)

n

n 13 073 Varias normas tƩcnicas ecuatorianas NTE INEN

n

n 13 075 ModifĆ­case el Reglamento TĆ©cnico Ecuatoriano RTE INEN 034 ?Elementos mĆ­nimos de seguridad de vehĆ­culos automotores

n

n 13 076 Varias normas tƩcnicas ecuatorianas NTE INEN

n

n 13 078 NTE INEN-ISO 3696 (Agua para uso en anĆ”lisis de laboratorio – EspecificaciĆ³n y mĆ©todos de ensayo (ISO 3696:1987(E), IDT))

n

n 13 079 NTE INEN-ISO 23274:2013 (VehĆ­culos automotores elĆ©ctricos – hĆ­bridos – mediciones de las emisiones de escape y consumo de combustible – vehĆ­culos no cargables externamente)

n

n 13 080 Varias normas tƩcnicas ecuatorianas NTE INEN

n

n SubsecretarĆ­a de Comercio y Servicios:

n

n 13 088 RefĆ³rmase la ResoluciĆ³n No. 12 311, publicada en el Registro Oficial No. 900 de 26 de febrero de 2013

n

n CONTENIDO

n n n

n No. 1673

n

n

n

n Fernando Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE COMUNICACIƓN

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el titular de la Secretaria Nacional de ComunicaciĆ³n se ausentara del paĆ­s, en cumplimiento de funciones oficiales.

n

n

n

n Que la gestiĆ³n de la Secretaria Nacional de ComunicaciĆ³n requiere de la debida direcciĆ³n durante dicha ausencia.

n

n

n

n En ejercicio de la potestad que le confiere el numeral 3 del artĆ­culo 4 del Decreto Ejecutivo No. 386 de 15 de mayo del 2000.

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Articulo 1.- Encargar las funciones de Secretario Nacional de ComunicaciĆ³n a la Subsecretaria de InformaciĆ³n, Ingeniera VerĆ³nica Patricia Ɓlvarez Villacreses, desde el domingo 14 de abril del 2013 hasta el 23 de abril inclusive.

n

n

n

n Articulo 2.- Este acuerdo entrara en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio de Gobierno, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 12 de abril de 2013.

n

n

n

n f.) Fernando Alvarado Espinel, Secretario Nacional de ComunicaciĆ³n.

n

n

n

n Documento certificado electrĆ³nicamente.

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica.

n

n

n

n No. 0909

n

n

n

n EL MINISTRO DEL DEPORTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n fue promulgada mediante Suplemento al Registro Oficial No. 255 del 11 de Agosto de 2010;

n

n

n

n Que, el Reglamento a la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, fue promulgado mediante Registro Oficial Nro. 418 del 01 de Abril del 2011.

n

n

n

n Que, el derecho a constituirse en FundaciĆ³n se encuentra estatuido en la ConstituciĆ³n del Ecuador, Art.66, letras 13, 15, 26, entendiĆ©ndose como tal al derecho a destinar un patrimonio econĆ³mico a la consecuciĆ³n de un fin mediante una organizaciĆ³n dotada de personalidad jurĆ­dica para fines pĆŗblicos o sociales.

n

n

n

n Que, el CĆ³digo Civil, Titulo XXX del Libro I, en el Art.564, seƱala que se ?? llama persona jurĆ­dica una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente ? Las personas jurĆ­dicas son de dos especies: corporaciones, y fundaciones de beneficencia pĆŗblica?.

n

n

n

n Que, el REGLAMENTO PARA LA APROBACION DE ESTATUTOS, REFORMAS Y CODIFICACIONES, LIQUIDACION Y DISOLUCION Y REGISTRO DE SOCIOS Y DIRECTIVAS, DE LAS ORGANIZACIONES PREVISTAS EN EL CODIGO CIVIL Y EN LAS LEYES ESPECIALES, aprobado por el Ejecutivo inicialmente con Decreto 3054 (Registro Oficial 660, 11-IX-2002) y ulteriormente reformado mediante Decreto 2372 (Suplemento del Registro Oficial 16, 6-II-2007), Decreto 3054 (Registro Oficial 171, 17-IX-2007), dispone los requisitos necesarios para la aprobaciĆ³n de fundaciones y corporaciones reguladas por el TĆ­tulo XXX del Libro I del CĆ³digo Civil, en ejercicio de la facultad reglamentaria de esta funciĆ³n del estado Ecuatoriano.

n

n

n

n El Reglamento de la referencia, en su Art.1 reconoce que las personas naturales y jurĆ­dicas con capacidad civil para contratar se encuentran facultadas para constituir corporaciones y fundaciones con finalidad social y sin fines de lucro, en ejercicio del derecho constitucional del libre asociaciĆ³n con fines pacĆ­ficos; que dichas organizaciones pueden adoptar las dos formas seƱaladas en el CĆ³digo Civil, entre ellas, las fundaciones: ?? Fundaciones, las cuales podrĆ”n ser constituidas por la voluntad de uno o mĆ”s fundadores, debiendo en el Ćŗltimo caso, considerarse en el estatuto la existencia de un Ć³rgano directivo de al menos 3 personas. Estas organizaciones buscan o promueven el bien comĆŗn general de la sociedad, incluyendo las actividades de promocionar, desarrollar e incentivar el bien general en sus aspectos sociales, culturales, educacionales, asĆ­ como actividades relacionadas con la filantropĆ­a y beneficencia pĆŗblica?.

n

n

n

n Que, dicha normativa recoge los requisitos que deben cumplirse para la aprobaciĆ³n de fundaciones al siguiente tenor: ?Art.3.- del Reglamento en referencia.- Sin perjuicio de la facultad del Presidente de la RepĆŗblica para aprobar la constituciĆ³n de fundaciones o corporaciones prevista en el artĆ­culo 584 del CĆ³digo Civil, quienes deseen obtener la aprobaciĆ³n de una organizaciĆ³n de este tipo deberĆ”n presentar una solicitud, dirigida al Ministro de Estado que corresponda o al Secretario Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica, firmada por el miembro fundador delegado para ello, adjuntando en un solo expediente, los siguientes documentos, debidamente certificados por el Secretario de la organizaciĆ³n: 3.1 Acta de la Asamblea Constitutiva de la organizaciĆ³n en formaciĆ³n, suscrita por todos los miembros fundadores, la misma que deberĆ”

n
n

n

n

n contener expresamente: a) La voluntad de los miembros de constituir la misma; b) La nĆ³mina de la directiva provisional; c) Los nombres completos, la nacionalidad, nĆŗmeros de los documentos de identidad y domicilio de cada uno de los miembros fundadores; y d) La indicaciĆ³n del lugar en que la entidad en formaciĆ³n tendrĆ” su sede, con referencia de la calle, parroquia, cantĆ³n, provincia e indicaciĆ³n de un nĆŗmero de telĆ©fono, fax o direcciĆ³n de correo electrĆ³nico y casilla postal, en caso de tenerlos ? 3.2. Copia del correspondiente estatuto que deberĆ” incluir la certificaciĆ³n del Secretario provisional, en la que se indique con exactitud la o las fechas de estudio y aprobaciĆ³n del mismo?.?; concomitantemente, el Art.4 Idem, determina: ?Art.4.- Las fundaciones o corporaciones de segundo y tercer grado deberĆ”n acreditar un patrimonio mĆ­nimo de USD?4.000 dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica en una cuenta de integraciĆ³n de capital?.

n

n

n

n El Art.6 establece las condiciones mĆ­nimas que debe cumplir todo estatuto: Nombre, domicilio y naturaleza jurĆ­dica de la organizaciĆ³n; Objetivos, fines especĆ­ficos y fuentes de ingreso; Clase de miembros; Derechos y obligaciones de los miembros; RĆ©gimen disciplinario; RĆ©gimen de soluciĆ³n de controversias; Causales para la pĆ©rdida de la calidad de miembro; Estructura y organizaciĆ³n interna; RĆ©gimen econĆ³mico; Causas para disoluciĆ³n y procedimiento para la liquidaciĆ³n.

n

n

n

n Que, el seƱor Luis Antonio Valencia Mosquera, actuando a nombre y representaciĆ³n de la FundaciĆ³n ?Antonio Valencia – AV?, como su socio – Miembro Fundador, conforme lo demuestra con la compulsa autĆ©ntica del Acta de SesiĆ³n Extraordinaria de Directorio de dicha entidad, otorgada en la ciudad de San Francisco de Quito D.M., el 10 de julio de 2012, comparece a solicitar la aprobaciĆ³n de la FundaciĆ³n ?Antonio Valencia – AV?, toda vez que seƱalan cumplir los requisitos legales y reglamentarios.

n

n

n

n Que, habiendo manifestado su constituyente, la integraciĆ³n de un fondo patrimonial inicial de Cuatro mil DĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica, conforme se comprueba del certificado de depĆ³sito No.CIC101000005904 del Banco PRODUBANCO, emitido con fecha 18 de octubre de 2012, se comprueba la existencia del fondo patrimonial afectado al objeto y finalidades estatutarias.

n

n

n

n Que, la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, en sus artĆ­culos 13 y 158 establecen la rectorĆ­a y el ejercicio de la jurisdicciĆ³n administrativa y competencia en el Ć”mbito deportivo a nivel nacional, de acuerdo con las normas establecidas en dicha Ley y su Reglamento General.

n

n

n

n Que, de acuerdo con el ArtĆ­culo 14, literal l) es facultad exclusiva del Ministerio del Deporte, ejercer la competencia para la creaciĆ³n de organizaciones deportivas, aprobaciĆ³n de sus Estatutos y registro de sus directorios, de acuerdo a la naturaleza de cada organizaciĆ³n;

n

n

n

n Que, del anĆ”lisis de los estatutos se determina la competencia del Ministro del Deporte para aprobar esta fundaciĆ³n, puesto que su objetivo es Procurar el bienestar en niƱas, niƱos y adolescentes, incorporando a sus familias en proyectos canalizados a travĆ©s del deporte, a fin de protegerlos de la vulnerabilidad social y permitiendo potenciar la persona de cada niƱo, niƱa y adolescente, a fin de que logren actual con transparencia, honestidad, respeto y justicia, y convertirse en un miembro positivo de su comunidad, en bĆŗsqueda del buen vivir consagrado en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica?

n

n

n

n Que, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias de las que se encuentra investida, especialmente del Art.17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, ERJAFE, en concordancia con el Art. 151 y 154 numeral 1 de la ConstituciĆ³n del Ecuador, en tal virtud, con los antecedentes expuestos y en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias de las que se encuentra investido:

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n PRIMERO: Aprobar el Estatuto de la FundaciĆ³n ?ANTONIO VALENCIA – AV?, confiriĆ©ndosele personalidad jurĆ­dica, toda vez que la misma se ha constituido por voluntad de su constituyente seƱor Luis Antonio Valencia Mosquera, ecuatoriano, a travĆ©s de sesiĆ³n celebrada el 10 de julio de 2012 en esta ciudad de Quito, y que se ha adjuntado la documentaciĆ³n legal y reglamentaria para tal finalidad, como sigue:

n

n

n

n ?CAPƍTULO I

n

n

n

n CONSTITUCIƓN, SEDE Y OBJETIVOS

n

n

n

n Art. 1. Por mandato legal y con el antecedente detallado, con el presente Acuerdo Ministerial se Aprueba el Estatuto de la FundaciĆ³n ?Antonio Valencia A-V?; y se lo aprueba como una entidad de derecho privado con personerĆ­a jurĆ­dica propia, sin fines de lucro con finalidad social y pĆŗblica que goza de autonomĆ­a financiera y funcional; orientada a alcanzar el objetivo que se describe, siendo una entidad deportiva autĆ³noma que no podrĆ” realizar proselitismo ni perseguir fines polĆ­ticos, religiosos, ni raciales. EstĆ” sujeta a las disposiciones contenidas en el CĆ³digo Civil vigente e invocadas como antecedente del presente documento y a la Ley del Deporte EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n y su Reglamento General; la normativa aplicable emitida por el Ministerio Sectorial; el presente estatuto; y, mĆ”s normas que fueren aplicables.

n

n

n

n Art. 2. La FundaciĆ³n ?Antonio Valencia A-V?, tiene su domicilio y sede en la calle Pinta Nro.236 y RĆ”bida, Edificio Alcatel, piso 6, oficina 602, cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha, con nĆŗmero telefĆ³nico 02 2 546- 995, mismos que de existir cambios, se notificarĆ” a esta Cartera de Estado, para su registro correspondiente, pudiendo establecer oficinas o sucursales en uno o varios lugares del territorio ecuatoriano o en el exterior, y estĆ” constituido por un mĆ­nimo de 5 socios activos, y conforme se desprende de las Actas de asamblea general Constitutiva y nĆ³minas de socios agregada a este expediente y debidamente habilitados; y, las personas naturales y/o jurĆ­dicas legalmente constituidas y debidamente acreditadas que posteriormente se incorporaren, previa solicitud escrita y aprobada por el Directorio, serĆ”n igualmente notificadas a este Ministerio para su registro correspondiente.

n

n

n

n Art. 3.- DURACIƓN: La FundaciĆ³n tendrĆ” una duraciĆ³n indefinida, pudiendo disolverse de conformidad con la Ley y el presente estatuto.

n

n

n

n Art. 4.- La FundaciĆ³n no intervendrĆ”, directa o indirectamente, en asuntos de carĆ”cter polĆ­tico, racial, sindical o religioso, ni dirigirĆ” peticiones a nombre del pueblo.

n

n

n

n CAPƍTULO II

n

n

n

n OBJETIVOS, FINES ESPECƍFICOS Y FUENTES DE INGRESOS

n

n

n

n Art. 5.- OBJETIVO DE LA FUNDACIƓN: La FundaciĆ³n tendrĆ” como objetivo procurar el bienestar en niƱas, niƱos y adolescentes, incorporando a sus familias en proyectos canalizados a travĆ©s del deporte, a fin de blindarlos de la vulnerabilidad social y permitiendo potenciar la persona de cada niƱo, niƱa y adolescente, a fin de que logren actuar con transparencia, honestidad, respeto y justicia, y convertirse en un miembro positivo de su comunidad, en bĆŗsqueda del buen vivir consagrado en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica.

n

n

n

n Art. 6.- FINES ESPECƍFICOS: Los fines especĆ­ficos de la FundaciĆ³n son:

n

n

n

n Coadyuvar al ejercicio legĆ­timo del derecho constitucional al tiempo libre, recreaciĆ³n y cultura fĆ­sica, con Ć©nfasis en los niƱos, niƱas y adolescentes, tomado en cuenta como un desarrollo de su personalidad dentro del rĆ©gimen del buen vivir;

n

n

n

n Planificar, desarrollar y coordinar programas de cultura fĆ­sica, incluyendo al deporte, la educaciĆ³n fĆ­sica y la recreaciĆ³n, a fin de armonizarlas con aquellas vinculadas con la salud y el desarrollo integral de las personas;

n

n

n

n Incentivar actividades socioeducativas para niƱas, niƱos y adolescentes, desde las aristas de las Ɣreas deportivas, educativas y sociales, mediante el desarrollo de talleres y actividades deportivas y sociales para los beneficiarios;

n

n

n

n Difundir, promover, fomentar, organizar y ejecutar toda clase de actividades deportivas, educativas y recreativas que propendan a la capacitaciĆ³n, la recreaciĆ³n y el bienestar, orientadas de modo principal a favor de niƱos, niƱas y adolescentes, asĆ­ como la planificaciĆ³n y ejecuciĆ³n de eventos deportivos, artĆ­sticos, comunitarios y de cualquier otro tipo que tiendan a la consecuciĆ³n de tales objetivos;

n

n

n

n Instaurar Centros de FormaciĆ³n, que incluirĆ”n una metodologĆ­a deportiva y educativa, para aportar soluciones a los problemas sociales identificados con el objetivo de la FundaciĆ³n, con especial atenciĆ³n en la consecuciĆ³n de las metas nacionales en el Ć”rea de desarrollo y mejora de las condiciones de vida de niƱos, niƱas y adolescentes en el Ecuador;

n

n

n

n Desarrollar programas de participaciĆ³n activa de la ciudadanĆ­a para elevar la voz de niƱos, niƱas y adolescentes en todos los Ć”mbitos y sensibilizar a la sociedad civil en los temas que les afectan, a travĆ©s del desarrollo de actividades para movilizar y sensibilizar al pĆŗblico en general a cerca de los derechos de la niƱez y adolescencia del Ecuador; y,

n

n

n

n Proveer directamente servicios a personas de escasos recursos destinados a aumentar sus capacidades personales y calidad vida, tendiendo hacia el buen vivir.

n

n

n

n Para el cumplimiento de su objeto, y sin que la enumeraciĆ³n sea de carĆ”cter taxativa, la FundaciĆ³n podrĆ” promover y realizar campeonatos, competencias, campaƱas y eventos deportivos; formar o adherirse a otras organizaciones e instituciones relacionadas con el orden de la salud, el deporte, la educaciĆ³n, tales como, asociaciones, empresas, corporaciones; asociarse en forma transitoria o permanente con otras instituciones nacionales, internacionales o extranjeras que persigan fines anĆ”logos; colaborar y convenir con toda otra persona natural o jurĆ­dica, sea de derecho pĆŗblico o privado, que persiga cualquiera de los fines anteriormente seƱalados para lograr una mayor coordinaciĆ³n de los esfuerzos y aprovechamiento de los recursos; y, en general, realizar cualquier otra actividad necesaria para concretar los fines u objetos de la FundaciĆ³n.

n

n

n

n Art. 7.- FUENTES DE INGRESOS: Para el cumplimiento de sus objetivos y fines especĆ­ficos, la FundaciĆ³n contarĆ” con el aporte de sus miembros y los recursos que llegare a obtener lĆ­citamente, pudiendo realizar toda clase de actividades, actos, suscribir convenios convenios y contratos permitidos por las leyes ecuatorianas; y mantener relaciones de cooperaciĆ³n con organismos gubernamentales o privados, nacionales o extranjeros, que tengan finalidades de similar naturaleza o que busquen dotar al giro de su negocio con responsabilidad empresarial y social.

n

n

n

n Art. 8.- PROHIBICIƓN: La FundaciĆ³n no puede desarrollar actividades con fines de lucro, programas de vivienda, legalizaciĆ³n de tierras, aquellas prohibidas por la ley, contrarias al orden pĆŗblico o a las buenas costumbres. Tampoco dirigirĆ” peticiones a las autoridades en nombre del pueblo.

n

n

n

n Art. 9.- La FundaciĆ³n se someterĆ” a la supervisiĆ³n de los Organismos de Control del Estado, en los tĆ©rminos de la legislaciĆ³n vigente. De modo particular, cumplirĆ” con las obligaciones contempladas en la legislaciĆ³n tributaria.

n

n

n

n Art. 10.- La FundaciĆ³n, en caso de recibir subvenciones presupuestarias del Estado, se someterĆ” a la supervisiĆ³n de la ContralorĆ­a General del Estado y a la normativa legal aplicable.

n

n

n

n

n

n CAPƍTULO III

n

n

n

n DE LOS MIEMBROS O SOCIOS

n

n

n

n Art. 11.- CLASES DE MIEMBROS: La FundaciĆ³n estĆ” integrada por los miembros fundadores, activos y honorarios.

n

n

n

n El Presidente del Directorio notificarĆ” al Ministerio del Deporte tanto del ingreso como de la salida de los miembros, por cualquiera de las causas, dentro del plazo de treinta dĆ­as de adoptada la resoluciĆ³n por parte del Ć³rgano competente.

n

n

n

n Art. 12.- MIEMBRO FUNDADOR: Conforme consta de la respectiva Acta de ConstituciĆ³n, el seƱor Don Luis Antonio Valencia Mosquera ha declarado su voluntad de crear la FundaciĆ³n ANTONIO VALENCIA – AV, siendo Ć©l su miembro fundador.

n

n

n

n Art. 13.- MIEMBROS ACTIVOS: Son miembros activos, a mƔs del Miembro Fundador, las personas naturales o jurƭdicas que soliciten por escrito su ingreso y sean aceptados como tales por el miembro fundador, quien ademƔs tendrƔ la potestad de elegir y remover a miembros activos, de conformidad con lo establecido en este Estatuto.

n

n

n

n Art. 14.- SOLICITUD DE INGRESO COMO MIEMBROS ACTIVOS: Las personas naturales o jurĆ­dicas que busquen colaborar a la FUNDACIƓN ANTONIO VALENCIA – AV, podrĆ”n solicitar mediante comunicaciĆ³n escrita dirigida al Presidente del Directorio su ingreso como Miembros Activos de la misma. En este caso, se deberĆ” hacer constar expresamente las razones y motivos por los cuales se desea ser parte de esta FUNDACIƓN, asĆ­ como las actividades que se pretende emprender como tal.

n

n

n

n El Presidente del Directorio deberĆ” dar contestaciĆ³n a esta peticiĆ³n por escrito debidamente fundamentado en el tĆ©rmino mĆ”ximo de cuarenta y cinco dĆ­as, en el cual se harĆ” constar su pronunciamiento respecto a la admisiĆ³n o no de un Miembro Activo. Su decisiĆ³n serĆ” inapelable.

n

n

n

n Art. 15.- PETICIƓN DE INGRESO A MIEMBROS ACTIVOS: El Presidente del Directorio podrĆ” solicitar por escrito a personas naturales o jurĆ­dicas cuya actividad sea relacionada con las finalidades de la FUNDACIƓN su ingreso a la misma en calidad de Miembros Activos.

n

n

n

n La Asamblea General podrĆ” recomendar al Presidente del Directorio que realice este tipo de invitaciones a potenciales Miembros Activos, sean estas personas naturales o jurĆ­dicas. Para tal efecto, lo realizarĆ” por escrito y con la debida exposiciĆ³n de motivos.

n

n

n

n De esta recomendaciĆ³n, el Presidente del Directorio deberĆ” pronunciarse en el tĆ©rmino de treinta dĆ­as, caso contrario se entenderĆ” aceptado.

n

n

n

n Art. 16.- MIEMBROS HONORARIOS: Los miembros honorarios son las personas naturales o jurĆ­dicas que, por el apoyo brindado para el cumplimiento de los objetivos y fines de la FundaciĆ³n, se han hecho merecedores a esta distinciĆ³n por parte de la Asamblea General. Cuando sean invitados a asistir a la Asamblea General, pueden intervenir pero sin derecho a voto.

n

n

n

n Art. 17.- REGISTRO DE NUEVOS MIEMBROS: Cuando la FUNDACIƓN cuente con nuevos miembros, sean estos Activos u Honorarios, notificarĆ” por escrito al Ministerio del Deporte de forma inmediata para su registro respectivo.

n

n

n

n

n

n Art. 18.- DERECHOS DE LOS MIEMBROS FUNDADORES Y ACTIVOS: Los miembros fundadores y activos tendrƔn los siguientes derechos:

n

n

n

n Tener voz y voto en la Asamblea General de la FundaciĆ³n; b) Elegir y ser elegidos como integrantes del Directorio de la FundaciĆ³n;

n

n

n

n Ser informados de las actividades, proyectos y asuntos de interĆ©s de la FundaciĆ³n;

n

n

n

n Sugerir y presentar al Directorio de la FundaciĆ³n iniciativas y proyectos compatibles con el objetivo y fines especĆ­ficos de la FundaciĆ³n; y,

n

n

n

n Los demƔs que les corresponda conforme al Estatuto y demƔs disposiciones legales.

n

n

n

n

n

n Art. 19.- OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS FUNDADORES Y ACTIVOS: Son obligaciones de los miembros fundadores y activos las siguientes:

n

n

n

n Intervenir y colaborar en el cumplimiento de los fines de la FundaciĆ³n;

n

n

n

n Cumplir las resoluciones, funciones, comisiones y tareas que les sean encomendadas por el Directorio o la Asamblea General;

n

n

n

n DesempeƱar a cabalidad los cargos para los cuales sean elegidos;

n

n

n

n Asistir a las reuniones de los Ć³rganos de los que sean miembros;

n

n

n

n Contribuir con las cuotas ordinarias y extraordinarias resueltas legalmente en la Asamblea General.

n

n

n

n Actuar de acuerdo a los fines especĆ­ficos de la FundaciĆ³n; y,

n

n

n

n Las demƔs que les corresponda conforme al Estatuto y demƔs disposiciones legales.

n

n

n

n

n

n Art. 20.- PƉRDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBRO ACTIVO: La calidad de miembro de la FundaciĆ³n se pierde por:

n

n

n

n

n

n Renuncia voluntaria, aceptada por la Asamblea General;

n

n

n

n ExpulsiĆ³n por faltas cometidas en contravenciĆ³n al Estatuto, Reglamento Interno y a la Ley; y,

n

n

n

n Fallecimiento.

n

n

n

n CAPƍTULO IV

n

n

n

n RƉGIMEN DISCIPLINARIO

n

n

n

n Art. 21.- El miembro de la FundaciĆ³n puede incurrir en las siguientes faltas disciplinarias:

n

n

n

n a) Faltas leves; y,

n

n

n

n b) Faltas graves.

n

n

n

n Art. 22.- Son Faltas leves:

n

n

n

n La inasistencia injustificada a dos sesiones de la Asamblea General;

n

n

n

n La falta de puntualidad en la asistencia a las sesiones y mingas dispuestas por la Asamblea General o el Directorio;

n

n

n

n La impuntualidad en el pago o la falta de este, de las cuotas establecidas por la Asamblea General o por el Directorio;

n

n

n

n Practicar actos proselitistas dentro de la OrganizaciĆ³n;

n

n

n

n Dar muestras de indisciplina o provocar escƔndalos;

n

n

n

n Comportamiento inadecuado en la sesiones; y,

n

n

n

n Incumplimiento o negligencia en las delegaciones o tareas encomendadas por la Asamblea General o el Directorio.

n

n

n

n Art. 23.- Las faltas leves merecerĆ”n la amonestaciĆ³n escrita por parte del Presidente del Directorio

n

n

n

n Art. 24.- Son Faltas graves:

n

n

n

n Haber sido sancionado legalmente por tres ocasiones consecutivas en un mismo aƱo, por falta de pago de las cuotas establecidas por la Asamblea General o por el Directorio;

n

n

n

n Reincidir por tres ocasiones en faltas leves;

n

n

n

n Actuar en nombre de la FundaciĆ³n, sin la debida autorizaciĆ³n de la Asamblea General;

n

n

n

n Tomar el nombre de la FundaciĆ³n en asuntos que no sean de interĆ©s de la misma;

n

n

n

n Ejecutar actos contrarios a los fines de la FundaciĆ³n;

n

n

n

n Promover la divisiĆ³n entre sus miembros;

n

n

n

n Faltar de palabra o de obra a los compaƱeros o a los miembros de la Directiva de la FundaciĆ³n;

n

n

n

n DefraudaciĆ³n o malversaciĆ³n de los fondos de la FundaciĆ³n;

n

n

n

n Falta de probidad que afecte el prestigio y buen nombre de la FundaciĆ³n; y,

n

n

n

n j) Haber sido sancionado penalmente con privaciĆ³n de libertad.

n

n

n

n Art. 25.- Las sanciones a las faltas graves serĆ”n las siguientes, segĆŗn la gravedad:

n

n

n

n SuspensiĆ³n temporal de un mes hasta tres meses;

n

n

n

n DestituciĆ³n del cargo, en caso de ser miembro del Directorio; y,

n

n

n

n ExpulsiĆ³n.

n

n

n

n Art. 26.- Las sanciones serĆ”n impuestas por la Asamblea General de la FundaciĆ³n, luego de practicado el juzgamiento en el que se le haya dado el derecho de defensa.

n

n

n

n Art. 27.- El miembro de la FundaciĆ³n comparecerĆ” ante la Asamblea General, la que luego de escuchar los alegatos y analizar las pruebas de descargo, emitirĆ” su fallo de Ćŗltima y definitiva instancia.

n

n

n

n CAPƍTULO V

n

n

n

n ESTRUCTURA Y ORGANIZACIƓN INTERNA

n

n

n

n Art. 28.- La FundaciĆ³n tendrĆ” como Ć³rganos los siguientes:

n

n

n

n – La Asamblea General de Miembros; y,

n

n

n

n – El Directorio.

n

n

n

n

n

n SECCIƓN PRIMERA

n

n

n

n LA ASAMBLEA GENERAL

n

n

n

n Art. 29.- La Asamblea General, constituida por la reuniĆ³n de todos sus miembros activos, efectuada de acuerdo con la Ley y el Estatuto, es el Ć³rgano supremo de la FundaciĆ³n y tiene poderes para resolver todos los asuntos relacionados con el cumplimiento del objetivo y fines especĆ­ficos de la FundaciĆ³n y tomar, dentro de los lĆ­mites establecidos por la Ley y el presente Estatuto, cualquier decisiĆ³n que creyere conveniente para la buena marcha de la FundaciĆ³n.

n

n

n

n Art. 30.- ATRIBUCIONES: Son atribuciones de la Asamblea General:

n

n

n

n Velar por el cumplimiento del objetivo y fines especĆ­ficos de la FundaciĆ³n;

n

n

n

n Elegir y remover por causa justa a los miembros del Directorio, y llenar las vacantes que se produjeran;

n

n

n

n Dictar los reglamentos internos, reformarlos e interpretarlos;

n

n

n

n Conocer y resolver acerca de los informes anuales que presentarĆ”n el Presidente y el Director Ejecutivo sobre la gestiĆ³n y el balance general de la FundaciĆ³n;

n

n

n

n Conocer y aprobar el plan anual de trabajo y el presupuesto anual de la FundaciĆ³n para cada aƱo;

n

n

n

n Establecer anualmente los montos hasta los cuales puede el Presidente obligar a la FundaciĆ³n;

n

n

n

n Reformar el Estatuto en un solo debate e interpretarlo obligatoriamente;

n

n

n

n Acordar la disoluciĆ³n de la FundaciĆ³n y el destino de sus bienes;

n

n

n

n Autorizar al Presidente la enajenaciĆ³n o gravamen de los bienes inmuebles de la FundaciĆ³n;

n

n

n

n Aceptar nuevos miembros y designar a los honorarios de la FundaciĆ³n;

n

n

n

n Conocer y resolver sobre la exclusiĆ³n por expulsiĆ³n de sus miembros;

n

n

n

n Fijar las cuotas que deban aportar los socios;

n

n

n

n Aceptar legados y donaciones;

n

n

n

n Aprobar la apertura de oficinas o sucursales dentro o fuera del PaĆ­s; y,

n

n

n

n Las que le correspondan conforme al Estatuto y demƔs disposiciones legales.

n

n

n

n Art. 31.- CLASES DE ASAMBLEA: Las reuniones de la Asamblea General serĆ”n ordinarias y extraordinarias. PodrĆ”n llevarse a cabo en cualquier lugar o vĆ­a conference call u otro medio tecnolĆ³gico.

n

n

n

n Las Asambleas Generales Ordinarias se efectuarƔn anualmente, para conocer los asuntos especificados en el orden del dƭa de la convocatoria.

n

n

n

n Las Asambleas Generales Extraordinarias se reunirƔn en cualquier tiempo, para tratar asuntos puntualizados en la convocatoria.

n

n

n

n Art. 32.- CONVOCATORIAS: Las convocatorias para la celebraciĆ³n de reuniĆ³n de la Asamblea General Ordinaria las harĆ” el Presidente del Directorio, mediante comunicaciĆ³n escrita, electrĆ³nica, o cualquier otro medio que permita tener constancia de su notificaciĆ³n, con siete dĆ­as de anticipaciĆ³n, por lo menos, al fijado para la reuniĆ³n.

n

n

n

n

n

n Las convocatorias para la celebraciĆ³n de reuniĆ³n de la Asamblea General Extraordinaria las harĆ” el Presidente del Directorio, mediante comunicaciĆ³n escrita, electrĆ³nica, o cualquier otro medio que permita tener constancia de su notificaciĆ³n, con tres dĆ­as de anticipaciĆ³n, por lo menos, al fijado para la reuniĆ³n.

n

n

n

n Los miembros que representen por lo menos la tercera parte de la totalidad de miembros activos y fundador, podrĆ”n requerir por escrito y en cualquier tiempo, al Presidente del Directorio o a quien lo subrogue la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria, para tratar sobre los asuntos que indiquen en su peticiĆ³n.

n

n

n

n Art. 33.- CONTENIDO DE LA CONVOCATORIA: La convocatoria a la Asamblea General contendrĆ”, por lo menos, lo siguiente:

n

n

n

n La direcciĆ³n precisa del local, situado dentro del domicilio principal de la FundaciĆ³n, en el que se celebrarĆ” la reuniĆ³n;

n

n

n

n El dĆ­a, la fecha y la hora de la reuniĆ³n; y,

n

n

n

n La indicaciĆ³n clara, especĆ­fica y precisa del o de los asuntos que serĆ”n tratados en la reuniĆ³n.

n

n

n

n Art. 34.- QUƓRUM DE INSTALACIƓN: Para que la Asamblea General reunida en primera convocatoria pueda instalarse, los concurrentes a ella deberĆ”n representar por lo menos el cincuenta y uno por ciento del total de los miembros fundadores y activos.

n

n

n

n En caso de no hallarse el quĆ³rum seƱalado, el Presidente ordenarĆ” que se instale dentro de una hora con el nĆŗmero de miembros presentes que concurran. Esta situaciĆ³n deberĆ” hacerse constar en la convocatoria.

n

n

n

n Art. 35.- VOTACIƓN: Cada uno de los miembros fundadores y activos tendrĆ” derecho a un voto. Las decisiones de la Asamblea General serĆ”n tomadas por mayorĆ­a de los concurrentes a la reuniĆ³n.

n

n

n

n Art. 36.- PRESIDENTE Y SECRETARIO DE LA ASAMBLEA: Las reuniones de la Asamblea General serƔn presididas por el Presidente, y en caso de falta o impedimento de Ʃste, por el Vicepresidente. ActuarƔ como Secretario de la Asamblea el Secretario del Directorio o la persona que la Asamblea determine.

n

n

n

n

n

n Art. 37.- ACTAS DE LA ASAMBLEA GENERAL: De cada reuniĆ³n de la Asamblea General deberĆ” elaborarse un Acta dentro de los cinco dĆ­as posteriores a la celebraciĆ³n de la reuniĆ³n, debiendo contener la firma del Presidente o de quien haya presidido la Asamblea y del Secretario del Directorio o quien haya actuado como Secretario en la Asamblea.

n

n

n

n

n

n Art. 38.- CONTENIDO DEL ACTA: El Acta de la reuniĆ³n de la Asamblea General deberĆ” contener por lo menos lo siguiente:

n

n

n

n El lugar, fecha, dĆ­a y hora de la celebraciĆ³n de la Asamblea;

n
n

n

n

n Los nombres de las personas que intervienen en ella como Presidente y Secretario del Directorio;

n

n

n

n El quĆ³rum con el que se instalĆ³ la Asamblea; y,

n

n

n

n La relaciĆ³n sumaria y ordenada del desarrollo y las deliberaciones de la Asamblea, acerca de los puntos tratados en ella, asĆ­ como de las resoluciones tomadas.

n

n

n

n Art. 39.- VALOR DE LAS RESOLUCIONES DE LA ASAMBLEA: Las resoluciones de la Asamblea General son obligatorias para todos los miembros.

n

n

n

n SECCIƓN SEGUNDA

n

n

n

n DEL DIRECTORIO

n

n

n

n Art. 40.- La FundaciĆ³n contarĆ” con un Directorio elegido por la Asamblea General Ordinaria, el mismo que tendrĆ” a su cargo la direcciĆ³n superior de la FundaciĆ³n en conformidad con la Ley y sus Estatutos, y estĆ” integrado por:

n

n

n

n – Un Presidente;

n

n

n

n – Un Vicepresidente;

n

n

n

n – Un Secretario; y,

n

n

n

n – Dos Vocales;

n

n

n

n

n

n Art. 41.- ATRIBUCIONES DE LA DIRECTORIO: Como administrador de los bienes de la FundaciĆ³n, el Directorio gozarĆ” de las mĆ”s amplias atribuciones, entendiĆ©ndose que tiene todas las facultades necesarias para el cumplimiento de los fines de la instituciĆ³n.

n

n

n

n Son atribuciones del Directorio de la FundaciĆ³n:

n

n

n

n Cumplir y hacer cumplir este Estatuto y demƔs disposiciones legales aplicables;

n

n

n

n Designar y contratar al Director Ejecutivo, el mismo que puede o no ser miembro de la FundaciĆ³n;

n

n

n

n Integrar las comisiones para el buen funcionamiento de la FundaciĆ³n;

n

n

n

n Definir las polĆ­ticas generales de la FundaciĆ³n y supervisar su cumplimiento;

n

n

n

n Disponer la contrataciĆ³n de auditorĆ­as y establecer mecanismos de fiscalizaciĆ³n que considere necesarios;

n

n

n

n Resolver la apertura de oficinas o sucursales de la FundaciĆ³n en el territorio ecuatoriano o en el exterior;

n

n

n

n Conocer y presentar a la Asamblea General el presupuesto anual de la FundaciĆ³n presentado por el Director Ejecutivo;

n

n

n

n Conocer y presentar a la Asamblea General el plan anual de trabajo presentado por el Presidente;

n

n

n

n Conocer los reglamentos internos de la FundaciĆ³n y someterlos a resoluciĆ³n de la Asamblea;

n

n

n

n Celebrar contratos de trabajo, fijar sus condiciones y ponerles tƩrmino;

n

n

n

n Comprar, permutar y en general, adquirir y enajenar a cualquier tĆ­tulo, por cuenta propia o ajena, toda clase de bienes raĆ­ces, muebles, valores mobiliarios, etc.- tomarlos y darlos en arrendamiento, cederlos y permutarlos, gravarlos con servidumbre, hipotecas o prendas de cualquier clase; importar y exportar;

n

n

n

n Celebrar contratos de confecciĆ³n de obra material, de arrendamiento de cosas, de compraventa, de permuta, prĆ©stamos, mutuos, comodatos, depĆ³sitos, de novaciĆ³n, de distribuciĆ³n, de prestaciĆ³n de servicios, de asesorĆ­a, de direcciĆ³n tĆ©cnica, de transporte, de fletamento y de cualquier otra especie nominados e innominados; contratar seguros, pagar primas, aprobar o rechazar liquidaciones de siniestros y percibir el valor de sus pĆ³lizas; estipular en los contratos los precios, plazos, modo y condiciones que estimen convenientes; modificar, anular, resciliar, rescindir, resolver, evocar, desahuciar y terminar en cualquiera otra forma toda clase de actos y contratos;

n

n

n

n Conferir y aceptar mandatos, generales o especiales; delegar, modificar y revocar mandatos y delegaciones, reasumir la gestiĆ³n;

n

n

n

n Concurrir a la formaciĆ³n o constituciĆ³n de corporaciones o fundaciones sin fines de lucro, sociedades de cualquier tipo, o asociarse a las ya existentes, y concurrir a las modificaciones, disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n de aquellas de que forme parte;

n

n

n

n Cobrar y percibir, judicial o extrajudicialmente, lo que se adeude a la FundaciĆ³n y pagar lo que Ć©sta deba; remitir, dar y exigir recibos, cancelaciones, finiquitos y toda clase de resguardos, solicitar prĆ³rrogas de plazo y concederlas, ceder y aceptar cesiones; aceptar o rechazar toda clase de herencias, legados y donaciones;

n

n

n

n Suscribir por cuenta propia o ajena, tramitar, retirar, endosar, transferir y cancelar conocimientos de embarque, pĆ³liza de seguros, manifestaciones y otros efectos, retirar mercaderĆ­as y documentos de las empresas transportadoras; firmar todos los documentos que sean necesarios para las importaciones y exportaciones; aprobar, objetar, pagar y reliquidar derechos aduaneros y consulares, de internaciĆ³n, importaciĆ³n o cualquier otro tipo;

n

n

n

n Constituir, aceptar, posponer, cancelar y alzar hipotecas o gravƔmenes de cualquiera especie; prendas ordinarias y especiales, sobre bienes comprados a plazo, acciones, bonos, debentures, certificados, warrants y otros valores;

n
n

n

n

n constituir fianzas, servidumbres, prohibiciones de gravar, enajenar, arrendar, celebrar actos y contratos y otras garantĆ­as reales o personales; constituir a la FundaciĆ³n en codeudora solidaria siempre que se trate de operaciones en que Ć©sta tenga interĆ©s;

n

n

n

n Contratar prĆ©stamos, con o sin intereses, a corto o largo plazo, con o sin garantĆ­as, en forma de mutuo, pagarĆ© o avance contra aceptaciĆ³n, sobregiros, crĆ©ditos en cuenta corriente o en cualquier otra forma, en moneda nacional o extranjera; ceder crĆ©ditos o aceptar sesiones, darse por notificado de ellos, fijar y aceptar tasas de interĆ©s;

n

n

n

n Hacer, retirar, dar, cancelar y endosar depĆ³sitos en dinero, especies o valores a la vista, a plazo, condicionales o de ahorro;

n

n

n

n Contratar, abrir, cerrar, administrar y mantener cuentas corrientes bancarias de depĆ³sito o de crĆ©dito, imponerse de su movimiento, retirar los correspondientes talonarios de cheques y girar y sobregirar en dichas cuentas, solicitar, aceptar, reconocer, objetar e impugnar los saldos totales o parciales de cuentas corrientes;

n

n

n

n Firmar, girar, aceptar, revalidar, reaceptar, renovar, avalar, novar, endosar, descontar, prorrogar, cancelar, cobrar, protestar y depositar en cobranza o en garantƭa, cheques, letras de cambio, pagarƩs, libranzas, vales y demƔs documentos mercantiles, en general, realizar toda clase de operaciones con documentos comerciales o bancarios, nominativos, a la orden o al portador; m) tomar o contratar boletas de garantƭa; depositar y retirar valores en custodia o garantƭa, abrir caja de seguridad;

n

n

n

n Retirar correspondencia postal, ordinaria simple o certificada, telegrƔfica o radiotelegrƔfica, encomiendas y toda clase de envƭos del paƭs o del extranjero, pudiendo delegar estas funciones en terceras personas mediante simple carta poder; retirar, cobrar, percibir giros en las oficinas telegrƔficas, postales, remesas, valores, efectos de cualquier clase o anƔlogos;

n

n

n

n

n

n Sin perjuicio de la representaciĆ³n que legal y reglamentariamente corresponde al Presidente de la FundaciĆ³n representar a la FundaciĆ³n ante toda clase de instituciones, empresas, entidades, personas naturales o jurĆ­dicas, nacionales o extranjeras, pĆŗblicas o privadas, especialmente ante el Servicio de Rentas Internas, ContralorĆ­a General, Aduanas, Inspecciones del Trabajo, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Municipalidades, etcĆ©tera; hacer presentaciones o solicitudes, tramitarlas, realizar toda clase de gestiones y tramitaciones, ante toda clase de Organismos e Instituciones, hacer peticiones, memorias, minutas, suscribir y otorgar toda clase de instrumentos pĆŗblicos o privados, aceptar sus modificaciones y enmiendas; requerir inscripciones, subinscripciones, anotaciones, alzamientos y cancelaciones o facultar para ello a terceros; representar a la FundaciĆ³n en todo tipo de contratos, actos, declaraciones, operaciones y negocios; inscribir a la FundaciĆ³n en institutos, organismos y reparticiones de cualquier Ć­ndole; nombrar liquidadores y Ć”rbitros, y en general, ejecutar todos aquellos actos que tiendan a la buena administraciĆ³n de la FundaciĆ³n.;

n

n

n

n Determinar si se otorgarĆ” remuneraciĆ³n y cuĆ”l serĆ” el monto de la misma en los casos del Presidente, Director Ejecutivo y Secretario de la FundaciĆ³n o cualquier otro alto ejecutivo que trabaje en la misma.

n

n

n

n Conocer y aceptar las renuncias voluntarias de los socios, y las exclusiones por fallecimiento; y,

n

n

n

n Las que le correspondan conforme al Estatuto y demƔs disposiciones legales.

n

n

n

n Los acuerdos del Directorio y los actos o contratos celebrados en virtud de las facultades seƱaladas en el artƭculo precedente serƔn llevados a cabo por el Presidente

n

n

n

n

n

n Art. 42.- REUNIONES DEL DIRECTORIO: El Directorio se reunirĆ” en forma ordinaria cada dos meses y extraordinariamente cuando lo convoque su Presidente.

n

n

n

n La convocatoria serĆ” cursada con al menos cuarenta y ocho horas de anticipaciĆ³n al dĆ­a de la reuniĆ³n. El Directorio podrĆ” instalarse con la asistencia de la mitad mĆ”s uno de sus miembros.

n

n

n

n Las resoluciones se tomarƔn por mayorƭa de votos. En caso de empate en las resoluciones tomadas tendrƔ voto dirimente el Presidente.

n

n

n

n De cada reuniĆ³n del Directorio deberĆ” elaborarse un Acta dentro de los dos dĆ­as posteriores a la celebraciĆ³n de la reuniĆ³n del Directorio y deberĆ” contener la firma del Presidente y Secretario.

n

n

n

n

n

n Art. 43.- DIRECCIƓN DE LAS REUNIONES: Las reuniones del Directorio estarĆ”n dirigidas por el Presidente, y el Secretario se encargarĆ” de tomar nota de los puntos tratados.

n

n

n

n Todos los miembros del Directorio tendrƔn derecho a voto.

n

n

n

n

n

n Cualquier funcionario de la FundaciĆ³n que no sea miembro del Directorio podrĆ” ser llamado al Directorio para fines informativos.

n

n

n

n

n

n SECCIƓN TERCERA

n

n

n

n REPRESENTACIƓN LEGAL Y ADMINISTRACIƓN

n

n DE LA FUNDACIƓN

n

n

n

n Art. 44.- La representaciĆ³n legal, judicial y extrajudicial de la FundaciĆ³n la ejercerĆ” el Presidente.

n

n

n

n SECCIƓN CUARTA

n

n

n

n DEL PRESIDENTE

n

n

n

n Art. 45.- Son atribuciones del Presidente:

n

n

n

n Representar a la FundaciĆ³n judicial y extrajudicialmente, quedando facultado para que en el ejercicio de esta atribuciĆ³n pueda conferir poderes especiales;

n

n

n

n Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de este Estatuto y las resoluciones adoptadas por la Asamblea General y por el Directorio;

n

n

n

n Convocar y presidir las reuniones de la Asamblea General.;

n

n

n

n Convocar y presidir las reuniones del Directorio;

n

n

n

n Delegar una o mƔs atribuciones al Director Ejecutivo;

n

n

n

n Organizar los trabajos del Directorio y proponer el plan general de actividades anuales, estando facultado para establecer prioridades en su ejecuciĆ³n;

n

n

n

n Preparar los reglamentos de la FundaciĆ³n y someterlos a conocimiento del Directorio;

n

n

n

n Solicitar informe sobre cualquier punto que estime de interĆ©s para el buen desarrollo de la FundaciĆ³n;

n

n

n

n Establecer relaciones con instituciones similares nacionales o extranjeras; y, suscribir los convenios o acuerdos de cooperaciĆ³n que sean necesarios;

n

n

n

n Gestionar emprƩstitos dentro de los lƭmites de su competencia;

n

n

n

n IntervendrĆ” con su firma en la legalizaciĆ³n de los actos, contratos y egresos que legalmente le correspondan;

n

n

n

n Abrir cuentas bancarias y librar conjuntamente con el Director Ejecutivo sobre las mismas, conforme a lo dispuesto en estos estatutos;

n

n

n

n Nombrar y remover al personal de la FundaciĆ³n y fijar sus remuneraciones; y,

n

n

n

n Las demƔs que le seƱale el Directorio, este Estatuto y los reglamentos legalmente aprobados.

n

n

n

n

n

n SECCIƓN QUINTA

n

n

n

n DEL VICEPRESIDENTE

n

n

n

n Art. 46.- Son atribuciones del Vicepresidente:

n

n

n

n Reemplazar y asumir las atribuciones del Presidencia por ausencia de este; y,

n

n

n

n Las demƔs que le seƱale el Directorio.

n

n

n

n SECCIƓN SEXTA

n

n

n

n DEL SECRETARIO

n

n

n

n Art. 47.- Son atribuciones del Secretario:

n

n

n

n Suscribir con el Presidente las actas de las sesiones de Asamblea General y de Directorio;

n

n

n

n Llevar una nĆ³mina detallada de todos los miembros de la FundaciĆ³n;

n

n

n

n Redactar las actas correspondientes de las reuniones antes citadas;

n

n

n

n Llevar la correspondencia oficial y los documentos de la FundaciĆ³n; y,

n

n

n

n Las que le correspondan conforme a este Estatuto y demƔs disposiciones legales.

n

n

n

n SECCIƓN SƉPTIMA

n

n

n

n DE LOS VOCALES

n

n

n

n Art. 48.- Son atribuciones de los Vocales:

n

n

n

n Presidir las Comisiones para las que fueren designados por el Directorio;

n

n

n

n Reemplazar a los demĆ”s miembros del Directorio en orden de elecciĆ³n; y,

n

n

n

n Las demƔs que se les encomendare.

n

n

n

n

n

n CAPƍTULO VI

n

n

n

n DEL DIRECTOR EJECUTIVO

n

n

n

n Art. 49.- El Director Ejecutivo puede o no ser miembro de la FundaciĆ³n. DurarĆ” dos aƱos en sus funciones y podrĆ” ser reelegido a criterio del Directorio.

n

n

n

n Son atribuciones del Director Ejecutivo:

n

n

n

n Administrar los negocios de la FundaciĆ³n con las limitaciones de este Estatuto;

n

n

n

n Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente Estatuto y demĆ”s disposiciones legales de la FundaciĆ³n;

n

n

n

n Conjuntamente con el presidente formularĆ” el plan anual de trabajo y el presupuesto anual de la FundaciĆ³n para cada aƱo

n

n

n

n Asistir las Asambleas Generales de Miembros de la FundaciĆ³n;

n

n

n

n Presentar a la Asamblea General el Informe EconĆ³mico;

n

n

n

n Dirigir el movimiento econĆ³mico financiero, llevar la contabilidad y cuidar los activos de la FundaciĆ³n;

n

n

n

n Recaudar las cuotas de los socios y cualquier tipo de ingreso lĆ­cito, siendo responsable por los valores a su cargo;

n

n

n

n Informar regularmente al Directorio sobre la marcha de la operaciĆ³n de actividades de la FundaciĆ³n;

n

n

n

n Preparar manuales o instructivos que no tengan el rango de reglamentos, para aprobaciĆ³n del Directorio; y,

n

n

n

n Las que determine el presente Estatuto y los reglamentos legalmente aprobados.

n

n

n

n CAPƍTULO VII

n

n

n

n RƉGIMEN ECONƓMICO

n

n

n

n