Registro Oficial No 954- Miércoles 15 de Mayo de 2013
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n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
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n Presidente Constitucional de la República del Ecuador
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n Miércoles 15 de Mayo de 2013 – R. O. No. 954
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n SUMARIO
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n Secretaría Nacional de Comunicación:
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n Ejecutivo:
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n Acuerdos
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n 1673 Encárganse las funciones del Secretario Nacional de Comunicación a la ingeniera Verónica Patricia Álvarez Villacreses, Subsecretaria de Información
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n Ministerio del Deporte:
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n 0909 Apruébase el Estatuto de la Fundación ?Antonio Valencia – AV?
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n Ministerio de Transporte y Obras Públicas:
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n 036 Apruébanse los estudios y diseño para la ?Construcción de los Accesos al Puente Atirantado Sobre el Río Aguarico con una longitud de 4,5 Km, ubicado en la provincia de Sucumbíos?
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n Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración:
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n Memorando
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n Ministerio de Industrias y Productividad: Subsecretaría de la Calidad:
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n Resoluciones
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n 13 059 Apruébanse y oficialízanse con el carácter de obligatoria o voluntaria los siguientes reportes y normas técnicas ecuatorianas:
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n Rep. INEN-ISO/IEC TR 29138-2 (Tecnologías de la información. Consideraciones de accesibilidad para personas con discapacidad. Parte 2: Inventario de las normas (IDT))
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n 13 060 Rep. INEN-ISO/IEC TR 29138-1 (Tecnologías de la información. Consideraciones de accesibilidad para personas con discapacidad. Parte 1. Resumen de las necesidades del usuario (IDT))
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n 13 061 NTE INEN 2473 (Perfiles corrugados y postes de acero para guardavías. Requisitos)
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n 13 062 NTE INEN-ISO/IEC 17020 (Evaluación de la conformidad – Requisitos para el funcionamiento de diferentes tipos de organismos que realizan la inspección (ISO/IEC 17020:2012, IDT))
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n Resoluciones
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n 13 063 Rep. INEN-ISO/IEC TR 29138-3 (Tecnologías de la Información – Consideraciones de accesibilidad para personas con discapacidad ? Parte 3: Directrices sobre el planteamiento de necesidades del usuario (IDT))
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n 13 064 NTE INEN 2669 (Cascos de protección para el uso de motocicletas)
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n 13 065 NTE INEN-ISO 15489-1:2013 (Información y documentación. Gestión de documentos. Parte 1: Generalidades)
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n 13 066 NTE INEN-ISO TR 15489-2:2013 (Información y documentación. Gestión de documentos. Parte 2: Directrices)
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n 13 067 Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 078 ?Transporte, almacenamiento y manejo de materiales peligrosos?
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n 13 068 NTE INEN-ISO 3896:2013 (Vehículos automotores. Bujía de encendido blindada y hermética y su conexión. Tipo 3)
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n 13 069 NTE INEN 2078 (Plaguicidas y productos afines de uso agrícola. Manejo y disposición final de envases vacíos tratados con triple lavado)
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n 13 070 NTE INEN-ISO 3895:2013 (Vehículos automotores. Bujía de encendido blindada y hermética y su conexión. Tipo 2)
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n 13 071 NTE INEN 105 (Palanquillas de acero al carbono y aleados para productos laminados de uso general y uso estructural)
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n 13 072 NTE INEN-ISO/IEC 18033-4:2013 (Tecnologías de la información. Técnicas de seguridad. Algoritmos de encriptación. Parte 4: Cifrados de flujo)
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n 13 073 Varias normas técnicas ecuatorianas NTE INEN
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n 13 075 Modifícase el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 034 ?Elementos mínimos de seguridad de vehículos automotores
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n 13 076 Varias normas técnicas ecuatorianas NTE INEN
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n 13 078 NTE INEN-ISO 3696 (Agua para uso en análisis de laboratorio – Especificación y métodos de ensayo (ISO 3696:1987(E), IDT))
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n 13 079 NTE INEN-ISO 23274:2013 (Vehículos automotores eléctricos – híbridos – mediciones de las emisiones de escape y consumo de combustible – vehículos no cargables externamente)
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n 13 080 Varias normas técnicas ecuatorianas NTE INEN
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n Subsecretaría de Comercio y Servicios:
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n 13 088 Refórmase la Resolución No. 12 311, publicada en el Registro Oficial No. 900 de 26 de febrero de 2013
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n CONTENIDO
n n n
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n Fernando Alvarado Espinel
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n SECRETARIO NACIONAL DE COMUNICACIÓN
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n Considerando:
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n Que el titular de la Secretaria Nacional de Comunicación se ausentara del país, en cumplimiento de funciones oficiales.
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n Que la gestión de la Secretaria Nacional de Comunicación requiere de la debida dirección durante dicha ausencia.
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n En ejercicio de la potestad que le confiere el numeral 3 del artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 386 de 15 de mayo del 2000.
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n Acuerda:
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n Articulo 1.- Encargar las funciones de Secretario Nacional de Comunicación a la Subsecretaria de Información, Ingeniera Verónica Patricia Álvarez Villacreses, desde el domingo 14 de abril del 2013 hasta el 23 de abril inclusive.
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n Articulo 2.- Este acuerdo entrara en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
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n Dado en el Palacio de Gobierno, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 12 de abril de 2013.
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n f.) Fernando Alvarado Espinel, Secretario Nacional de Comunicación.
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n Documento certificado electrónicamente.
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n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.
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n EL MINISTRO DEL DEPORTE
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n Considerando:
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n Que, la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación fue promulgada mediante Suplemento al Registro Oficial No. 255 del 11 de Agosto de 2010;
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n
n Que, el Reglamento a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, fue promulgado mediante Registro Oficial Nro. 418 del 01 de Abril del 2011.
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n Que, el derecho a constituirse en Fundación se encuentra estatuido en la Constitución del Ecuador, Art.66, letras 13, 15, 26, entendiéndose como tal al derecho a destinar un patrimonio económico a la consecución de un fin mediante una organización dotada de personalidad jurídica para fines públicos o sociales.
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n
n Que, el Código Civil, Titulo XXX del Libro I, en el Art.564, señala que se ?? llama persona jurídica una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente ? Las personas jurídicas son de dos especies: corporaciones, y fundaciones de beneficencia pública?.
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n Que, el REGLAMENTO PARA LA APROBACION DE ESTATUTOS, REFORMAS Y CODIFICACIONES, LIQUIDACION Y DISOLUCION Y REGISTRO DE SOCIOS Y DIRECTIVAS, DE LAS ORGANIZACIONES PREVISTAS EN EL CODIGO CIVIL Y EN LAS LEYES ESPECIALES, aprobado por el Ejecutivo inicialmente con Decreto 3054 (Registro Oficial 660, 11-IX-2002) y ulteriormente reformado mediante Decreto 2372 (Suplemento del Registro Oficial 16, 6-II-2007), Decreto 3054 (Registro Oficial 171, 17-IX-2007), dispone los requisitos necesarios para la aprobación de fundaciones y corporaciones reguladas por el Título XXX del Libro I del Código Civil, en ejercicio de la facultad reglamentaria de esta función del estado Ecuatoriano.
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n El Reglamento de la referencia, en su Art.1 reconoce que las personas naturales y jurídicas con capacidad civil para contratar se encuentran facultadas para constituir corporaciones y fundaciones con finalidad social y sin fines de lucro, en ejercicio del derecho constitucional del libre asociación con fines pacíficos; que dichas organizaciones pueden adoptar las dos formas señaladas en el Código Civil, entre ellas, las fundaciones: ?? Fundaciones, las cuales podrán ser constituidas por la voluntad de uno o más fundadores, debiendo en el último caso, considerarse en el estatuto la existencia de un órgano directivo de al menos 3 personas. Estas organizaciones buscan o promueven el bien común general de la sociedad, incluyendo las actividades de promocionar, desarrollar e incentivar el bien general en sus aspectos sociales, culturales, educacionales, así como actividades relacionadas con la filantropía y beneficencia pública?.
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n Que, dicha normativa recoge los requisitos que deben cumplirse para la aprobación de fundaciones al siguiente tenor: ?Art.3.- del Reglamento en referencia.- Sin perjuicio de la facultad del Presidente de la República para aprobar la constitución de fundaciones o corporaciones prevista en el artículo 584 del Código Civil, quienes deseen obtener la aprobación de una organización de este tipo deberán presentar una solicitud, dirigida al Ministro de Estado que corresponda o al Secretario Nacional de la Administración Pública, firmada por el miembro fundador delegado para ello, adjuntando en un solo expediente, los siguientes documentos, debidamente certificados por el Secretario de la organización: 3.1 Acta de la Asamblea Constitutiva de la organización en formación, suscrita por todos los miembros fundadores, la misma que deberá
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n contener expresamente: a) La voluntad de los miembros de constituir la misma; b) La nómina de la directiva provisional; c) Los nombres completos, la nacionalidad, números de los documentos de identidad y domicilio de cada uno de los miembros fundadores; y d) La indicación del lugar en que la entidad en formación tendrá su sede, con referencia de la calle, parroquia, cantón, provincia e indicación de un número de teléfono, fax o dirección de correo electrónico y casilla postal, en caso de tenerlos ? 3.2. Copia del correspondiente estatuto que deberá incluir la certificación del Secretario provisional, en la que se indique con exactitud la o las fechas de estudio y aprobación del mismo?.?; concomitantemente, el Art.4 Idem, determina: ?Art.4.- Las fundaciones o corporaciones de segundo y tercer grado deberán acreditar un patrimonio mínimo de USD?4.000 dólares de los Estados Unidos de América en una cuenta de integración de capital?.
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n El Art.6 establece las condiciones mínimas que debe cumplir todo estatuto: Nombre, domicilio y naturaleza jurídica de la organización; Objetivos, fines específicos y fuentes de ingreso; Clase de miembros; Derechos y obligaciones de los miembros; Régimen disciplinario; Régimen de solución de controversias; Causales para la pérdida de la calidad de miembro; Estructura y organización interna; Régimen económico; Causas para disolución y procedimiento para la liquidación.
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n Que, el señor Luis Antonio Valencia Mosquera, actuando a nombre y representación de la Fundación ?Antonio Valencia – AV?, como su socio – Miembro Fundador, conforme lo demuestra con la compulsa auténtica del Acta de Sesión Extraordinaria de Directorio de dicha entidad, otorgada en la ciudad de San Francisco de Quito D.M., el 10 de julio de 2012, comparece a solicitar la aprobación de la Fundación ?Antonio Valencia – AV?, toda vez que señalan cumplir los requisitos legales y reglamentarios.
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n Que, habiendo manifestado su constituyente, la integración de un fondo patrimonial inicial de Cuatro mil Dólares de los Estados Unidos de América, conforme se comprueba del certificado de depósito No.CIC101000005904 del Banco PRODUBANCO, emitido con fecha 18 de octubre de 2012, se comprueba la existencia del fondo patrimonial afectado al objeto y finalidades estatutarias.
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n Que, la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, en sus artículos 13 y 158 establecen la rectoría y el ejercicio de la jurisdicción administrativa y competencia en el ámbito deportivo a nivel nacional, de acuerdo con las normas establecidas en dicha Ley y su Reglamento General.
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n Que, de acuerdo con el Artículo 14, literal l) es facultad exclusiva del Ministerio del Deporte, ejercer la competencia para la creación de organizaciones deportivas, aprobación de sus Estatutos y registro de sus directorios, de acuerdo a la naturaleza de cada organización;
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n Que, del análisis de los estatutos se determina la competencia del Ministro del Deporte para aprobar esta fundación, puesto que su objetivo es Procurar el bienestar en niñas, niños y adolescentes, incorporando a sus familias en proyectos canalizados a través del deporte, a fin de protegerlos de la vulnerabilidad social y permitiendo potenciar la persona de cada niño, niña y adolescente, a fin de que logren actual con transparencia, honestidad, respeto y justicia, y convertirse en un miembro positivo de su comunidad, en búsqueda del buen vivir consagrado en la Constitución de la República?
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n Que, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias de las que se encuentra investida, especialmente del Art.17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, ERJAFE, en concordancia con el Art. 151 y 154 numeral 1 de la Constitución del Ecuador, en tal virtud, con los antecedentes expuestos y en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias de las que se encuentra investido:
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n Acuerda:
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n PRIMERO: Aprobar el Estatuto de la Fundación ?ANTONIO VALENCIA – AV?, confiriéndosele personalidad jurídica, toda vez que la misma se ha constituido por voluntad de su constituyente señor Luis Antonio Valencia Mosquera, ecuatoriano, a través de sesión celebrada el 10 de julio de 2012 en esta ciudad de Quito, y que se ha adjuntado la documentación legal y reglamentaria para tal finalidad, como sigue:
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n ?CAPÍTULO I
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n CONSTITUCIÓN, SEDE Y OBJETIVOS
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n Art. 1. Por mandato legal y con el antecedente detallado, con el presente Acuerdo Ministerial se Aprueba el Estatuto de la Fundación ?Antonio Valencia A-V?; y se lo aprueba como una entidad de derecho privado con personería jurídica propia, sin fines de lucro con finalidad social y pública que goza de autonomía financiera y funcional; orientada a alcanzar el objetivo que se describe, siendo una entidad deportiva autónoma que no podrá realizar proselitismo ni perseguir fines políticos, religiosos, ni raciales. Está sujeta a las disposiciones contenidas en el Código Civil vigente e invocadas como antecedente del presente documento y a la Ley del Deporte Educación Física y Recreación y su Reglamento General; la normativa aplicable emitida por el Ministerio Sectorial; el presente estatuto; y, más normas que fueren aplicables.
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n
n Art. 2. La Fundación ?Antonio Valencia A-V?, tiene su domicilio y sede en la calle Pinta Nro.236 y Rábida, Edificio Alcatel, piso 6, oficina 602, cantón Quito, provincia de Pichincha, con número telefónico 02 2 546- 995, mismos que de existir cambios, se notificará a esta Cartera de Estado, para su registro correspondiente, pudiendo establecer oficinas o sucursales en uno o varios lugares del territorio ecuatoriano o en el exterior, y está constituido por un mínimo de 5 socios activos, y conforme se desprende de las Actas de asamblea general Constitutiva y nóminas de socios agregada a este expediente y debidamente habilitados; y, las personas naturales y/o jurídicas legalmente constituidas y debidamente acreditadas que posteriormente se incorporaren, previa solicitud escrita y aprobada por el Directorio, serán igualmente notificadas a este Ministerio para su registro correspondiente.
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n Art. 3.- DURACIÓN: La Fundación tendrá una duración indefinida, pudiendo disolverse de conformidad con la Ley y el presente estatuto.
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n Art. 4.- La Fundación no intervendrá, directa o indirectamente, en asuntos de carácter político, racial, sindical o religioso, ni dirigirá peticiones a nombre del pueblo.
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n
n CAPÍTULO II
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n OBJETIVOS, FINES ESPECÍFICOS Y FUENTES DE INGRESOS
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n Art. 5.- OBJETIVO DE LA FUNDACIÓN: La Fundación tendrá como objetivo procurar el bienestar en niñas, niños y adolescentes, incorporando a sus familias en proyectos canalizados a través del deporte, a fin de blindarlos de la vulnerabilidad social y permitiendo potenciar la persona de cada niño, niña y adolescente, a fin de que logren actuar con transparencia, honestidad, respeto y justicia, y convertirse en un miembro positivo de su comunidad, en búsqueda del buen vivir consagrado en la Constitución de la República.
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n Art. 6.- FINES ESPECÍFICOS: Los fines específicos de la Fundación son:
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n Coadyuvar al ejercicio legítimo del derecho constitucional al tiempo libre, recreación y cultura física, con énfasis en los niños, niñas y adolescentes, tomado en cuenta como un desarrollo de su personalidad dentro del régimen del buen vivir;
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n
n Planificar, desarrollar y coordinar programas de cultura física, incluyendo al deporte, la educación física y la recreación, a fin de armonizarlas con aquellas vinculadas con la salud y el desarrollo integral de las personas;
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n
n Incentivar actividades socioeducativas para niñas, niños y adolescentes, desde las aristas de las áreas deportivas, educativas y sociales, mediante el desarrollo de talleres y actividades deportivas y sociales para los beneficiarios;
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n
n Difundir, promover, fomentar, organizar y ejecutar toda clase de actividades deportivas, educativas y recreativas que propendan a la capacitación, la recreación y el bienestar, orientadas de modo principal a favor de niños, niñas y adolescentes, así como la planificación y ejecución de eventos deportivos, artísticos, comunitarios y de cualquier otro tipo que tiendan a la consecución de tales objetivos;
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n
n Instaurar Centros de Formación, que incluirán una metodología deportiva y educativa, para aportar soluciones a los problemas sociales identificados con el objetivo de la Fundación, con especial atención en la consecución de las metas nacionales en el área de desarrollo y mejora de las condiciones de vida de niños, niñas y adolescentes en el Ecuador;
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n
n Desarrollar programas de participación activa de la ciudadanía para elevar la voz de niños, niñas y adolescentes en todos los ámbitos y sensibilizar a la sociedad civil en los temas que les afectan, a través del desarrollo de actividades para movilizar y sensibilizar al público en general a cerca de los derechos de la niñez y adolescencia del Ecuador; y,
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n
n Proveer directamente servicios a personas de escasos recursos destinados a aumentar sus capacidades personales y calidad vida, tendiendo hacia el buen vivir.
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n
n Para el cumplimiento de su objeto, y sin que la enumeración sea de carácter taxativa, la Fundación podrá promover y realizar campeonatos, competencias, campañas y eventos deportivos; formar o adherirse a otras organizaciones e instituciones relacionadas con el orden de la salud, el deporte, la educación, tales como, asociaciones, empresas, corporaciones; asociarse en forma transitoria o permanente con otras instituciones nacionales, internacionales o extranjeras que persigan fines análogos; colaborar y convenir con toda otra persona natural o jurídica, sea de derecho público o privado, que persiga cualquiera de los fines anteriormente señalados para lograr una mayor coordinación de los esfuerzos y aprovechamiento de los recursos; y, en general, realizar cualquier otra actividad necesaria para concretar los fines u objetos de la Fundación.
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n Art. 7.- FUENTES DE INGRESOS: Para el cumplimiento de sus objetivos y fines específicos, la Fundación contará con el aporte de sus miembros y los recursos que llegare a obtener lícitamente, pudiendo realizar toda clase de actividades, actos, suscribir convenios convenios y contratos permitidos por las leyes ecuatorianas; y mantener relaciones de cooperación con organismos gubernamentales o privados, nacionales o extranjeros, que tengan finalidades de similar naturaleza o que busquen dotar al giro de su negocio con responsabilidad empresarial y social.
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n
n Art. 8.- PROHIBICIÓN: La Fundación no puede desarrollar actividades con fines de lucro, programas de vivienda, legalización de tierras, aquellas prohibidas por la ley, contrarias al orden público o a las buenas costumbres. Tampoco dirigirá peticiones a las autoridades en nombre del pueblo.
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n
n Art. 9.- La Fundación se someterá a la supervisión de los Organismos de Control del Estado, en los términos de la legislación vigente. De modo particular, cumplirá con las obligaciones contempladas en la legislación tributaria.
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n
n Art. 10.- La Fundación, en caso de recibir subvenciones presupuestarias del Estado, se someterá a la supervisión de la Contraloría General del Estado y a la normativa legal aplicable.
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n CAPÍTULO III
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n DE LOS MIEMBROS O SOCIOS
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n Art. 11.- CLASES DE MIEMBROS: La Fundación está integrada por los miembros fundadores, activos y honorarios.
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n
n El Presidente del Directorio notificará al Ministerio del Deporte tanto del ingreso como de la salida de los miembros, por cualquiera de las causas, dentro del plazo de treinta días de adoptada la resolución por parte del órgano competente.
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n
n
n Art. 12.- MIEMBRO FUNDADOR: Conforme consta de la respectiva Acta de Constitución, el señor Don Luis Antonio Valencia Mosquera ha declarado su voluntad de crear la Fundación ANTONIO VALENCIA – AV, siendo él su miembro fundador.
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n
n Art. 13.- MIEMBROS ACTIVOS: Son miembros activos, a más del Miembro Fundador, las personas naturales o jurídicas que soliciten por escrito su ingreso y sean aceptados como tales por el miembro fundador, quien además tendrá la potestad de elegir y remover a miembros activos, de conformidad con lo establecido en este Estatuto.
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n
n
n Art. 14.- SOLICITUD DE INGRESO COMO MIEMBROS ACTIVOS: Las personas naturales o jurídicas que busquen colaborar a la FUNDACIÓN ANTONIO VALENCIA – AV, podrán solicitar mediante comunicación escrita dirigida al Presidente del Directorio su ingreso como Miembros Activos de la misma. En este caso, se deberá hacer constar expresamente las razones y motivos por los cuales se desea ser parte de esta FUNDACIÓN, así como las actividades que se pretende emprender como tal.
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n
n
n El Presidente del Directorio deberá dar contestación a esta petición por escrito debidamente fundamentado en el término máximo de cuarenta y cinco días, en el cual se hará constar su pronunciamiento respecto a la admisión o no de un Miembro Activo. Su decisión será inapelable.
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n
n Art. 15.- PETICIÓN DE INGRESO A MIEMBROS ACTIVOS: El Presidente del Directorio podrá solicitar por escrito a personas naturales o jurídicas cuya actividad sea relacionada con las finalidades de la FUNDACIÓN su ingreso a la misma en calidad de Miembros Activos.
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n
n La Asamblea General podrá recomendar al Presidente del Directorio que realice este tipo de invitaciones a potenciales Miembros Activos, sean estas personas naturales o jurídicas. Para tal efecto, lo realizará por escrito y con la debida exposición de motivos.
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n
n
n De esta recomendación, el Presidente del Directorio deberá pronunciarse en el término de treinta días, caso contrario se entenderá aceptado.
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n
n Art. 16.- MIEMBROS HONORARIOS: Los miembros honorarios son las personas naturales o jurídicas que, por el apoyo brindado para el cumplimiento de los objetivos y fines de la Fundación, se han hecho merecedores a esta distinción por parte de la Asamblea General. Cuando sean invitados a asistir a la Asamblea General, pueden intervenir pero sin derecho a voto.
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n
n Art. 17.- REGISTRO DE NUEVOS MIEMBROS: Cuando la FUNDACIÓN cuente con nuevos miembros, sean estos Activos u Honorarios, notificará por escrito al Ministerio del Deporte de forma inmediata para su registro respectivo.
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n
n Art. 18.- DERECHOS DE LOS MIEMBROS FUNDADORES Y ACTIVOS: Los miembros fundadores y activos tendrán los siguientes derechos:
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n
n Tener voz y voto en la Asamblea General de la Fundación; b) Elegir y ser elegidos como integrantes del Directorio de la Fundación;
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n
n Ser informados de las actividades, proyectos y asuntos de interés de la Fundación;
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n
n
n Sugerir y presentar al Directorio de la Fundación iniciativas y proyectos compatibles con el objetivo y fines específicos de la Fundación; y,
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n
n
n Los demás que les corresponda conforme al Estatuto y demás disposiciones legales.
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n
n Art. 19.- OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS FUNDADORES Y ACTIVOS: Son obligaciones de los miembros fundadores y activos las siguientes:
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n
n Intervenir y colaborar en el cumplimiento de los fines de la Fundación;
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n
n Cumplir las resoluciones, funciones, comisiones y tareas que les sean encomendadas por el Directorio o la Asamblea General;
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n
n
n Desempeñar a cabalidad los cargos para los cuales sean elegidos;
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n
n
n Asistir a las reuniones de los órganos de los que sean miembros;
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n
n Contribuir con las cuotas ordinarias y extraordinarias resueltas legalmente en la Asamblea General.
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n
n Actuar de acuerdo a los fines específicos de la Fundación; y,
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n
n Las demás que les corresponda conforme al Estatuto y demás disposiciones legales.
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n Art. 20.- PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBRO ACTIVO: La calidad de miembro de la Fundación se pierde por:
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n
n Renuncia voluntaria, aceptada por la Asamblea General;
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n
n Expulsión por faltas cometidas en contravención al Estatuto, Reglamento Interno y a la Ley; y,
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n
n Fallecimiento.
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n
n CAPÍTULO IV
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n
n RÉGIMEN DISCIPLINARIO
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n Art. 21.- El miembro de la Fundación puede incurrir en las siguientes faltas disciplinarias:
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n a) Faltas leves; y,
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n
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n b) Faltas graves.
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n
n
n Art. 22.- Son Faltas leves:
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n
n
n La inasistencia injustificada a dos sesiones de la Asamblea General;
n
n
n
n La falta de puntualidad en la asistencia a las sesiones y mingas dispuestas por la Asamblea General o el Directorio;
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n
n
n La impuntualidad en el pago o la falta de este, de las cuotas establecidas por la Asamblea General o por el Directorio;
n
n
n
n Practicar actos proselitistas dentro de la Organización;
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n
n
n Dar muestras de indisciplina o provocar escándalos;
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n
n
n Comportamiento inadecuado en la sesiones; y,
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n
n
n Incumplimiento o negligencia en las delegaciones o tareas encomendadas por la Asamblea General o el Directorio.
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n
n
n Art. 23.- Las faltas leves merecerán la amonestación escrita por parte del Presidente del Directorio
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n
n
n Art. 24.- Son Faltas graves:
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n
n
n Haber sido sancionado legalmente por tres ocasiones consecutivas en un mismo año, por falta de pago de las cuotas establecidas por la Asamblea General o por el Directorio;
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n
n Reincidir por tres ocasiones en faltas leves;
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n
n Actuar en nombre de la Fundación, sin la debida autorización de la Asamblea General;
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n
n
n Tomar el nombre de la Fundación en asuntos que no sean de interés de la misma;
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n
n
n Ejecutar actos contrarios a los fines de la Fundación;
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n
n
n Promover la división entre sus miembros;
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n
n
n Faltar de palabra o de obra a los compañeros o a los miembros de la Directiva de la Fundación;
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n
n
n Defraudación o malversación de los fondos de la Fundación;
n
n
n
n Falta de probidad que afecte el prestigio y buen nombre de la Fundación; y,
n
n
n
n j) Haber sido sancionado penalmente con privación de libertad.
n
n
n
n Art. 25.- Las sanciones a las faltas graves serán las siguientes, según la gravedad:
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n
n
n Suspensión temporal de un mes hasta tres meses;
n
n
n
n Destitución del cargo, en caso de ser miembro del Directorio; y,
n
n
n
n Expulsión.
n
n
n
n Art. 26.- Las sanciones serán impuestas por la Asamblea General de la Fundación, luego de practicado el juzgamiento en el que se le haya dado el derecho de defensa.
n
n
n
n Art. 27.- El miembro de la Fundación comparecerá ante la Asamblea General, la que luego de escuchar los alegatos y analizar las pruebas de descargo, emitirá su fallo de última y definitiva instancia.
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n
n
n CAPÍTULO V
n
n
n
n ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN INTERNA
n
n
n
n Art. 28.- La Fundación tendrá como órganos los siguientes:
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n
n
n – La Asamblea General de Miembros; y,
n
n
n
n – El Directorio.
n
n
n
n
n
n SECCIÓN PRIMERA
n
n
n
n LA ASAMBLEA GENERAL
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n
n
n Art. 29.- La Asamblea General, constituida por la reunión de todos sus miembros activos, efectuada de acuerdo con la Ley y el Estatuto, es el órgano supremo de la Fundación y tiene poderes para resolver todos los asuntos relacionados con el cumplimiento del objetivo y fines específicos de la Fundación y tomar, dentro de los límites establecidos por la Ley y el presente Estatuto, cualquier decisión que creyere conveniente para la buena marcha de la Fundación.
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n
n Art. 30.- ATRIBUCIONES: Son atribuciones de la Asamblea General:
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n
n
n Velar por el cumplimiento del objetivo y fines específicos de la Fundación;
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n
n
n Elegir y remover por causa justa a los miembros del Directorio, y llenar las vacantes que se produjeran;
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n
n
n Dictar los reglamentos internos, reformarlos e interpretarlos;
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n
n
n Conocer y resolver acerca de los informes anuales que presentarán el Presidente y el Director Ejecutivo sobre la gestión y el balance general de la Fundación;
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n
n
n Conocer y aprobar el plan anual de trabajo y el presupuesto anual de la Fundación para cada año;
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n
n
n Establecer anualmente los montos hasta los cuales puede el Presidente obligar a la Fundación;
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n
n
n Reformar el Estatuto en un solo debate e interpretarlo obligatoriamente;
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n
n
n Acordar la disolución de la Fundación y el destino de sus bienes;
n
n
n
n Autorizar al Presidente la enajenación o gravamen de los bienes inmuebles de la Fundación;
n
n
n
n Aceptar nuevos miembros y designar a los honorarios de la Fundación;
n
n
n
n Conocer y resolver sobre la exclusión por expulsión de sus miembros;
n
n
n
n Fijar las cuotas que deban aportar los socios;
n
n
n
n Aceptar legados y donaciones;
n
n
n
n Aprobar la apertura de oficinas o sucursales dentro o fuera del País; y,
n
n
n
n Las que le correspondan conforme al Estatuto y demás disposiciones legales.
n
n
n
n Art. 31.- CLASES DE ASAMBLEA: Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. Podrán llevarse a cabo en cualquier lugar o vía conference call u otro medio tecnológico.
n
n
n
n Las Asambleas Generales Ordinarias se efectuarán anualmente, para conocer los asuntos especificados en el orden del día de la convocatoria.
n
n
n
n Las Asambleas Generales Extraordinarias se reunirán en cualquier tiempo, para tratar asuntos puntualizados en la convocatoria.
n
n
n
n Art. 32.- CONVOCATORIAS: Las convocatorias para la celebración de reunión de la Asamblea General Ordinaria las hará el Presidente del Directorio, mediante comunicación escrita, electrónica, o cualquier otro medio que permita tener constancia de su notificación, con siete días de anticipación, por lo menos, al fijado para la reunión.
n
n
n
n
n
n Las convocatorias para la celebración de reunión de la Asamblea General Extraordinaria las hará el Presidente del Directorio, mediante comunicación escrita, electrónica, o cualquier otro medio que permita tener constancia de su notificación, con tres días de anticipación, por lo menos, al fijado para la reunión.
n
n
n
n Los miembros que representen por lo menos la tercera parte de la totalidad de miembros activos y fundador, podrán requerir por escrito y en cualquier tiempo, al Presidente del Directorio o a quien lo subrogue la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria, para tratar sobre los asuntos que indiquen en su petición.
n
n
n
n Art. 33.- CONTENIDO DE LA CONVOCATORIA: La convocatoria a la Asamblea General contendrá, por lo menos, lo siguiente:
n
n
n
n La dirección precisa del local, situado dentro del domicilio principal de la Fundación, en el que se celebrará la reunión;
n
n
n
n El día, la fecha y la hora de la reunión; y,
n
n
n
n La indicación clara, específica y precisa del o de los asuntos que serán tratados en la reunión.
n
n
n
n Art. 34.- QUÓRUM DE INSTALACIÓN: Para que la Asamblea General reunida en primera convocatoria pueda instalarse, los concurrentes a ella deberán representar por lo menos el cincuenta y uno por ciento del total de los miembros fundadores y activos.
n
n
n
n En caso de no hallarse el quórum señalado, el Presidente ordenará que se instale dentro de una hora con el número de miembros presentes que concurran. Esta situación deberá hacerse constar en la convocatoria.
n
n
n
n Art. 35.- VOTACIÓN: Cada uno de los miembros fundadores y activos tendrá derecho a un voto. Las decisiones de la Asamblea General serán tomadas por mayoría de los concurrentes a la reunión.
n
n
n
n Art. 36.- PRESIDENTE Y SECRETARIO DE LA ASAMBLEA: Las reuniones de la Asamblea General serán presididas por el Presidente, y en caso de falta o impedimento de éste, por el Vicepresidente. Actuará como Secretario de la Asamblea el Secretario del Directorio o la persona que la Asamblea determine.
n
n
n
n
n
n Art. 37.- ACTAS DE LA ASAMBLEA GENERAL: De cada reunión de la Asamblea General deberá elaborarse un Acta dentro de los cinco días posteriores a la celebración de la reunión, debiendo contener la firma del Presidente o de quien haya presidido la Asamblea y del Secretario del Directorio o quien haya actuado como Secretario en la Asamblea.
n
n
n
n
n
n Art. 38.- CONTENIDO DEL ACTA: El Acta de la reunión de la Asamblea General deberá contener por lo menos lo siguiente:
n
n
n
n El lugar, fecha, día y hora de la celebración de la Asamblea;
n
n
n
n
n Los nombres de las personas que intervienen en ella como Presidente y Secretario del Directorio;
n
n
n
n El quórum con el que se instaló la Asamblea; y,
n
n
n
n La relación sumaria y ordenada del desarrollo y las deliberaciones de la Asamblea, acerca de los puntos tratados en ella, así como de las resoluciones tomadas.
n
n
n
n Art. 39.- VALOR DE LAS RESOLUCIONES DE LA ASAMBLEA: Las resoluciones de la Asamblea General son obligatorias para todos los miembros.
n
n
n
n SECCIÓN SEGUNDA
n
n
n
n DEL DIRECTORIO
n
n
n
n Art. 40.- La Fundación contará con un Directorio elegido por la Asamblea General Ordinaria, el mismo que tendrá a su cargo la dirección superior de la Fundación en conformidad con la Ley y sus Estatutos, y está integrado por:
n
n
n
n – Un Presidente;
n
n
n
n – Un Vicepresidente;
n
n
n
n – Un Secretario; y,
n
n
n
n – Dos Vocales;
n
n
n
n
n
n Art. 41.- ATRIBUCIONES DE LA DIRECTORIO: Como administrador de los bienes de la Fundación, el Directorio gozará de las más amplias atribuciones, entendiéndose que tiene todas las facultades necesarias para el cumplimiento de los fines de la institución.
n
n
n
n Son atribuciones del Directorio de la Fundación:
n
n
n
n Cumplir y hacer cumplir este Estatuto y demás disposiciones legales aplicables;
n
n
n
n Designar y contratar al Director Ejecutivo, el mismo que puede o no ser miembro de la Fundación;
n
n
n
n Integrar las comisiones para el buen funcionamiento de la Fundación;
n
n
n
n Definir las políticas generales de la Fundación y supervisar su cumplimiento;
n
n
n
n Disponer la contratación de auditorías y establecer mecanismos de fiscalización que considere necesarios;
n
n
n
n Resolver la apertura de oficinas o sucursales de la Fundación en el territorio ecuatoriano o en el exterior;
n
n
n
n Conocer y presentar a la Asamblea General el presupuesto anual de la Fundación presentado por el Director Ejecutivo;
n
n
n
n Conocer y presentar a la Asamblea General el plan anual de trabajo presentado por el Presidente;
n
n
n
n Conocer los reglamentos internos de la Fundación y someterlos a resolución de la Asamblea;
n
n
n
n Celebrar contratos de trabajo, fijar sus condiciones y ponerles término;
n
n
n
n Comprar, permutar y en general, adquirir y enajenar a cualquier título, por cuenta propia o ajena, toda clase de bienes raíces, muebles, valores mobiliarios, etc.- tomarlos y darlos en arrendamiento, cederlos y permutarlos, gravarlos con servidumbre, hipotecas o prendas de cualquier clase; importar y exportar;
n
n
n
n Celebrar contratos de confección de obra material, de arrendamiento de cosas, de compraventa, de permuta, préstamos, mutuos, comodatos, depósitos, de novación, de distribución, de prestación de servicios, de asesoría, de dirección técnica, de transporte, de fletamento y de cualquier otra especie nominados e innominados; contratar seguros, pagar primas, aprobar o rechazar liquidaciones de siniestros y percibir el valor de sus pólizas; estipular en los contratos los precios, plazos, modo y condiciones que estimen convenientes; modificar, anular, resciliar, rescindir, resolver, evocar, desahuciar y terminar en cualquiera otra forma toda clase de actos y contratos;
n
n
n
n Conferir y aceptar mandatos, generales o especiales; delegar, modificar y revocar mandatos y delegaciones, reasumir la gestión;
n
n
n
n Concurrir a la formación o constitución de corporaciones o fundaciones sin fines de lucro, sociedades de cualquier tipo, o asociarse a las ya existentes, y concurrir a las modificaciones, disolución y liquidación de aquellas de que forme parte;
n
n
n
n Cobrar y percibir, judicial o extrajudicialmente, lo que se adeude a la Fundación y pagar lo que ésta deba; remitir, dar y exigir recibos, cancelaciones, finiquitos y toda clase de resguardos, solicitar prórrogas de plazo y concederlas, ceder y aceptar cesiones; aceptar o rechazar toda clase de herencias, legados y donaciones;
n
n
n
n Suscribir por cuenta propia o ajena, tramitar, retirar, endosar, transferir y cancelar conocimientos de embarque, póliza de seguros, manifestaciones y otros efectos, retirar mercaderías y documentos de las empresas transportadoras; firmar todos los documentos que sean necesarios para las importaciones y exportaciones; aprobar, objetar, pagar y reliquidar derechos aduaneros y consulares, de internación, importación o cualquier otro tipo;
n
n
n
n Constituir, aceptar, posponer, cancelar y alzar hipotecas o gravámenes de cualquiera especie; prendas ordinarias y especiales, sobre bienes comprados a plazo, acciones, bonos, debentures, certificados, warrants y otros valores;
n
n
n
n
n constituir fianzas, servidumbres, prohibiciones de gravar, enajenar, arrendar, celebrar actos y contratos y otras garantías reales o personales; constituir a la Fundación en codeudora solidaria siempre que se trate de operaciones en que ésta tenga interés;
n
n
n
n Contratar préstamos, con o sin intereses, a corto o largo plazo, con o sin garantías, en forma de mutuo, pagaré o avance contra aceptación, sobregiros, créditos en cuenta corriente o en cualquier otra forma, en moneda nacional o extranjera; ceder créditos o aceptar sesiones, darse por notificado de ellos, fijar y aceptar tasas de interés;
n
n
n
n Hacer, retirar, dar, cancelar y endosar depósitos en dinero, especies o valores a la vista, a plazo, condicionales o de ahorro;
n
n
n
n Contratar, abrir, cerrar, administrar y mantener cuentas corrientes bancarias de depósito o de crédito, imponerse de su movimiento, retirar los correspondientes talonarios de cheques y girar y sobregirar en dichas cuentas, solicitar, aceptar, reconocer, objetar e impugnar los saldos totales o parciales de cuentas corrientes;
n
n
n
n Firmar, girar, aceptar, revalidar, reaceptar, renovar, avalar, novar, endosar, descontar, prorrogar, cancelar, cobrar, protestar y depositar en cobranza o en garantía, cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, vales y demás documentos mercantiles, en general, realizar toda clase de operaciones con documentos comerciales o bancarios, nominativos, a la orden o al portador; m) tomar o contratar boletas de garantía; depositar y retirar valores en custodia o garantía, abrir caja de seguridad;
n
n
n
n Retirar correspondencia postal, ordinaria simple o certificada, telegráfica o radiotelegráfica, encomiendas y toda clase de envíos del país o del extranjero, pudiendo delegar estas funciones en terceras personas mediante simple carta poder; retirar, cobrar, percibir giros en las oficinas telegráficas, postales, remesas, valores, efectos de cualquier clase o análogos;
n
n
n
n
n
n Sin perjuicio de la representación que legal y reglamentariamente corresponde al Presidente de la Fundación representar a la Fundación ante toda clase de instituciones, empresas, entidades, personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, especialmente ante el Servicio de Rentas Internas, Contraloría General, Aduanas, Inspecciones del Trabajo, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Municipalidades, etcétera; hacer presentaciones o solicitudes, tramitarlas, realizar toda clase de gestiones y tramitaciones, ante toda clase de Organismos e Instituciones, hacer peticiones, memorias, minutas, suscribir y otorgar toda clase de instrumentos públicos o privados, aceptar sus modificaciones y enmiendas; requerir inscripciones, subinscripciones, anotaciones, alzamientos y cancelaciones o facultar para ello a terceros; representar a la Fundación en todo tipo de contratos, actos, declaraciones, operaciones y negocios; inscribir a la Fundación en institutos, organismos y reparticiones de cualquier índole; nombrar liquidadores y árbitros, y en general, ejecutar todos aquellos actos que tiendan a la buena administración de la Fundación.;
n
n
n
n Determinar si se otorgará remuneración y cuál será el monto de la misma en los casos del Presidente, Director Ejecutivo y Secretario de la Fundación o cualquier otro alto ejecutivo que trabaje en la misma.
n
n
n
n Conocer y aceptar las renuncias voluntarias de los socios, y las exclusiones por fallecimiento; y,
n
n
n
n Las que le correspondan conforme al Estatuto y demás disposiciones legales.
n
n
n
n Los acuerdos del Directorio y los actos o contratos celebrados en virtud de las facultades señaladas en el artículo precedente serán llevados a cabo por el Presidente
n
n
n
n
n
n Art. 42.- REUNIONES DEL DIRECTORIO: El Directorio se reunirá en forma ordinaria cada dos meses y extraordinariamente cuando lo convoque su Presidente.
n
n
n
n La convocatoria será cursada con al menos cuarenta y ocho horas de anticipación al día de la reunión. El Directorio podrá instalarse con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros.
n
n
n
n Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate en las resoluciones tomadas tendrá voto dirimente el Presidente.
n
n
n
n De cada reunión del Directorio deberá elaborarse un Acta dentro de los dos días posteriores a la celebración de la reunión del Directorio y deberá contener la firma del Presidente y Secretario.
n
n
n
n
n
n Art. 43.- DIRECCIÓN DE LAS REUNIONES: Las reuniones del Directorio estarán dirigidas por el Presidente, y el Secretario se encargará de tomar nota de los puntos tratados.
n
n
n
n Todos los miembros del Directorio tendrán derecho a voto.
n
n
n
n
n
n Cualquier funcionario de la Fundación que no sea miembro del Directorio podrá ser llamado al Directorio para fines informativos.
n
n
n
n
n
n SECCIÓN TERCERA
n
n
n
n REPRESENTACIÓN LEGAL Y ADMINISTRACIÓN
n
n DE LA FUNDACIÓN
n
n
n
n Art. 44.- La representación legal, judicial y extrajudicial de la Fundación la ejercerá el Presidente.
n
n
n
n SECCIÓN CUARTA
n
n
n
n DEL PRESIDENTE
n
n
n
n Art. 45.- Son atribuciones del Presidente:
n
n
n
n Representar a la Fundación judicial y extrajudicialmente, quedando facultado para que en el ejercicio de esta atribución pueda conferir poderes especiales;
n
n
n
n Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de este Estatuto y las resoluciones adoptadas por la Asamblea General y por el Directorio;
n
n
n
n Convocar y presidir las reuniones de la Asamblea General.;
n
n
n
n Convocar y presidir las reuniones del Directorio;
n
n
n
n Delegar una o más atribuciones al Director Ejecutivo;
n
n
n
n Organizar los trabajos del Directorio y proponer el plan general de actividades anuales, estando facultado para establecer prioridades en su ejecución;
n
n
n
n Preparar los reglamentos de la Fundación y someterlos a conocimiento del Directorio;
n
n
n
n Solicitar informe sobre cualquier punto que estime de interés para el buen desarrollo de la Fundación;
n
n
n
n Establecer relaciones con instituciones similares nacionales o extranjeras; y, suscribir los convenios o acuerdos de cooperación que sean necesarios;
n
n
n
n Gestionar empréstitos dentro de los límites de su competencia;
n
n
n
n Intervendrá con su firma en la legalización de los actos, contratos y egresos que legalmente le correspondan;
n
n
n
n Abrir cuentas bancarias y librar conjuntamente con el Director Ejecutivo sobre las mismas, conforme a lo dispuesto en estos estatutos;
n
n
n
n Nombrar y remover al personal de la Fundación y fijar sus remuneraciones; y,
n
n
n
n Las demás que le señale el Directorio, este Estatuto y los reglamentos legalmente aprobados.
n
n
n
n
n
n SECCIÓN QUINTA
n
n
n
n DEL VICEPRESIDENTE
n
n
n
n Art. 46.- Son atribuciones del Vicepresidente:
n
n
n
n Reemplazar y asumir las atribuciones del Presidencia por ausencia de este; y,
n
n
n
n Las demás que le señale el Directorio.
n
n
n
n SECCIÓN SEXTA
n
n
n
n DEL SECRETARIO
n
n
n
n Art. 47.- Son atribuciones del Secretario:
n
n
n
n Suscribir con el Presidente las actas de las sesiones de Asamblea General y de Directorio;
n
n
n
n Llevar una nómina detallada de todos los miembros de la Fundación;
n
n
n
n Redactar las actas correspondientes de las reuniones antes citadas;
n
n
n
n Llevar la correspondencia oficial y los documentos de la Fundación; y,
n
n
n
n Las que le correspondan conforme a este Estatuto y demás disposiciones legales.
n
n
n
n SECCIÓN SÉPTIMA
n
n
n
n DE LOS VOCALES
n
n
n
n Art. 48.- Son atribuciones de los Vocales:
n
n
n
n Presidir las Comisiones para las que fueren designados por el Directorio;
n
n
n
n Reemplazar a los demás miembros del Directorio en orden de elección; y,
n
n
n
n Las demás que se les encomendare.
n
n
n
n
n
n CAPÍTULO VI
n
n
n
n DEL DIRECTOR EJECUTIVO
n
n
n
n Art. 49.- El Director Ejecutivo puede o no ser miembro de la Fundación. Durará dos años en sus funciones y podrá ser reelegido a criterio del Directorio.
n
n
n
n Son atribuciones del Director Ejecutivo:
n
n
n
n Administrar los negocios de la Fundación con las limitaciones de este Estatuto;
n
n
n
n Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente Estatuto y demás disposiciones legales de la Fundación;
n
n
n
n Conjuntamente con el presidente formulará el plan anual de trabajo y el presupuesto anual de la Fundación para cada año
n
n
n
n Asistir las Asambleas Generales de Miembros de la Fundación;
n
n
n
n Presentar a la Asamblea General el Informe Económico;
n
n
n
n Dirigir el movimiento económico financiero, llevar la contabilidad y cuidar los activos de la Fundación;
n
n
n
n Recaudar las cuotas de los socios y cualquier tipo de ingreso lícito, siendo responsable por los valores a su cargo;
n
n
n
n Informar regularmente al Directorio sobre la marcha de la operación de actividades de la Fundación;
n
n
n
n Preparar manuales o instructivos que no tengan el rango de reglamentos, para aprobación del Directorio; y,
n
n
n
n Las que determine el presente Estatuto y los reglamentos legalmente aprobados.
n
n
n
n CAPÍTULO VII
n
n
n
n RÉGIMEN ECONÓMICO
n
n
n
n









