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n AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado
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n Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
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n MiĆ©rcoles 15 de Mayo de 2013 – R. O. No. 954
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n SUMARIO
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n SecretarĆa Nacional de ComunicaciĆ³n:
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n Ejecutivo:
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n Acuerdos
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n 1673 EncĆ”rganse las funciones del Secretario Nacional de ComunicaciĆ³n a la ingeniera VerĆ³nica Patricia Ćlvarez Villacreses, Subsecretaria de InformaciĆ³n
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n Ministerio del Deporte:
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n 0909 ApruĆ©base el Estatuto de la FundaciĆ³n ?Antonio Valencia – AV?
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n Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas:
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n 036 ApruĆ©banse los estudios y diseƱo para la ?ConstrucciĆ³n de los Accesos al Puente Atirantado Sobre el RĆo Aguarico con una longitud de 4,5 Km, ubicado en la provincia de SucumbĆos?
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n Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e IntegraciĆ³n:
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n Memorando
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n Ministerio de Industrias y Productividad: SubsecretarĆa de la Calidad:
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n Resoluciones
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n 13 059 ApruĆ©banse y oficialĆzanse con el carĆ”cter de obligatoria o voluntaria los siguientes reportes y normas tĆ©cnicas ecuatorianas:
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n Rep. INEN-ISO/IEC TR 29138-2 (TecnologĆas de la informaciĆ³n. Consideraciones de accesibilidad para personas con discapacidad. Parte 2: Inventario de las normas (IDT))
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n 13 060 Rep. INEN-ISO/IEC TR 29138-1 (TecnologĆas de la informaciĆ³n. Consideraciones de accesibilidad para personas con discapacidad. Parte 1. Resumen de las necesidades del usuario (IDT))
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n 13 061 NTE INEN 2473 (Perfiles corrugados y postes de acero para guardavĆas. Requisitos)
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n 13 062 NTE INEN-ISO/IEC 17020 (EvaluaciĆ³n de la conformidad – Requisitos para el funcionamiento de diferentes tipos de organismos que realizan la inspecciĆ³n (ISO/IEC 17020:2012, IDT))
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n Resoluciones
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n 13 063 Rep. INEN-ISO/IEC TR 29138-3 (TecnologĆas de la InformaciĆ³n – Consideraciones de accesibilidad para personas con discapacidad ? Parte 3: Directrices sobre el planteamiento de necesidades del usuario (IDT))
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n 13 064 NTE INEN 2669 (Cascos de protecciĆ³n para el uso de motocicletas)
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n 13 065 NTE INEN-ISO 15489-1:2013 (InformaciĆ³n y documentaciĆ³n. GestiĆ³n de documentos. Parte 1: Generalidades)
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n 13 066 NTE INEN-ISO TR 15489-2:2013 (InformaciĆ³n y documentaciĆ³n. GestiĆ³n de documentos. Parte 2: Directrices)
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n 13 067 Reglamento TĆ©cnico Ecuatoriano RTE INEN 078 ?Transporte, almacenamiento y manejo de materiales peligrosos?
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n 13 068 NTE INEN-ISO 3896:2013 (VehĆculos automotores. BujĆa de encendido blindada y hermĆ©tica y su conexiĆ³n. Tipo 3)
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n 13 069 NTE INEN 2078 (Plaguicidas y productos afines de uso agrĆcola. Manejo y disposiciĆ³n final de envases vacĆos tratados con triple lavado)
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n 13 070 NTE INEN-ISO 3895:2013 (VehĆculos automotores. BujĆa de encendido blindada y hermĆ©tica y su conexiĆ³n. Tipo 2)
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n 13 071 NTE INEN 105 (Palanquillas de acero al carbono y aleados para productos laminados de uso general y uso estructural)
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n 13 072 NTE INEN-ISO/IEC 18033-4:2013 (TecnologĆas de la informaciĆ³n. TĆ©cnicas de seguridad. Algoritmos de encriptaciĆ³n. Parte 4: Cifrados de flujo)
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n 13 073 Varias normas tƩcnicas ecuatorianas NTE INEN
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n 13 075 ModifĆcase el Reglamento TĆ©cnico Ecuatoriano RTE INEN 034 ?Elementos mĆnimos de seguridad de vehĆculos automotores
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n 13 076 Varias normas tƩcnicas ecuatorianas NTE INEN
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n 13 078 NTE INEN-ISO 3696 (Agua para uso en anĆ”lisis de laboratorio – EspecificaciĆ³n y mĆ©todos de ensayo (ISO 3696:1987(E), IDT))
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n 13 079 NTE INEN-ISO 23274:2013 (VehĆculos automotores elĆ©ctricos – hĆbridos – mediciones de las emisiones de escape y consumo de combustible – vehĆculos no cargables externamente)
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n 13 080 Varias normas tƩcnicas ecuatorianas NTE INEN
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n SubsecretarĆa de Comercio y Servicios:
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n 13 088 RefĆ³rmase la ResoluciĆ³n No. 12 311, publicada en el Registro Oficial No. 900 de 26 de febrero de 2013
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n CONTENIDO
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n Fernando Alvarado Espinel
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n SECRETARIO NACIONAL DE COMUNICACIĆN
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n Considerando:
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n Que el titular de la Secretaria Nacional de ComunicaciĆ³n se ausentara del paĆs, en cumplimiento de funciones oficiales.
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n Que la gestiĆ³n de la Secretaria Nacional de ComunicaciĆ³n requiere de la debida direcciĆ³n durante dicha ausencia.
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n En ejercicio de la potestad que le confiere el numeral 3 del artĆculo 4 del Decreto Ejecutivo No. 386 de 15 de mayo del 2000.
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n Acuerda:
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n Articulo 1.- Encargar las funciones de Secretario Nacional de ComunicaciĆ³n a la Subsecretaria de InformaciĆ³n, Ingeniera VerĆ³nica Patricia Ćlvarez Villacreses, desde el domingo 14 de abril del 2013 hasta el 23 de abril inclusive.
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n Articulo 2.- Este acuerdo entrara en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
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n Dado en el Palacio de Gobierno, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 12 de abril de 2013.
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n f.) Fernando Alvarado Espinel, Secretario Nacional de ComunicaciĆ³n.
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n Documento certificado electrĆ³nicamente.
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n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica.
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n EL MINISTRO DEL DEPORTE
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n Considerando:
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n Que, la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆsica y RecreaciĆ³n fue promulgada mediante Suplemento al Registro Oficial No. 255 del 11 de Agosto de 2010;
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n Que, el Reglamento a la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆsica y RecreaciĆ³n, fue promulgado mediante Registro Oficial Nro. 418 del 01 de Abril del 2011.
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n Que, el derecho a constituirse en FundaciĆ³n se encuentra estatuido en la ConstituciĆ³n del Ecuador, Art.66, letras 13, 15, 26, entendiĆ©ndose como tal al derecho a destinar un patrimonio econĆ³mico a la consecuciĆ³n de un fin mediante una organizaciĆ³n dotada de personalidad jurĆdica para fines pĆŗblicos o sociales.
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n Que, el CĆ³digo Civil, Titulo XXX del Libro I, en el Art.564, seƱala que se ?? llama persona jurĆdica una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente ? Las personas jurĆdicas son de dos especies: corporaciones, y fundaciones de beneficencia pĆŗblica?.
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n Que, el REGLAMENTO PARA LA APROBACION DE ESTATUTOS, REFORMAS Y CODIFICACIONES, LIQUIDACION Y DISOLUCION Y REGISTRO DE SOCIOS Y DIRECTIVAS, DE LAS ORGANIZACIONES PREVISTAS EN EL CODIGO CIVIL Y EN LAS LEYES ESPECIALES, aprobado por el Ejecutivo inicialmente con Decreto 3054 (Registro Oficial 660, 11-IX-2002) y ulteriormente reformado mediante Decreto 2372 (Suplemento del Registro Oficial 16, 6-II-2007), Decreto 3054 (Registro Oficial 171, 17-IX-2007), dispone los requisitos necesarios para la aprobaciĆ³n de fundaciones y corporaciones reguladas por el TĆtulo XXX del Libro I del CĆ³digo Civil, en ejercicio de la facultad reglamentaria de esta funciĆ³n del estado Ecuatoriano.
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n El Reglamento de la referencia, en su Art.1 reconoce que las personas naturales y jurĆdicas con capacidad civil para contratar se encuentran facultadas para constituir corporaciones y fundaciones con finalidad social y sin fines de lucro, en ejercicio del derecho constitucional del libre asociaciĆ³n con fines pacĆficos; que dichas organizaciones pueden adoptar las dos formas seƱaladas en el CĆ³digo Civil, entre ellas, las fundaciones: ?? Fundaciones, las cuales podrĆ”n ser constituidas por la voluntad de uno o mĆ”s fundadores, debiendo en el Ćŗltimo caso, considerarse en el estatuto la existencia de un Ć³rgano directivo de al menos 3 personas. Estas organizaciones buscan o promueven el bien comĆŗn general de la sociedad, incluyendo las actividades de promocionar, desarrollar e incentivar el bien general en sus aspectos sociales, culturales, educacionales, asĆ como actividades relacionadas con la filantropĆa y beneficencia pĆŗblica?.
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n Que, dicha normativa recoge los requisitos que deben cumplirse para la aprobaciĆ³n de fundaciones al siguiente tenor: ?Art.3.- del Reglamento en referencia.- Sin perjuicio de la facultad del Presidente de la RepĆŗblica para aprobar la constituciĆ³n de fundaciones o corporaciones prevista en el artĆculo 584 del CĆ³digo Civil, quienes deseen obtener la aprobaciĆ³n de una organizaciĆ³n de este tipo deberĆ”n presentar una solicitud, dirigida al Ministro de Estado que corresponda o al Secretario Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica, firmada por el miembro fundador delegado para ello, adjuntando en un solo expediente, los siguientes documentos, debidamente certificados por el Secretario de la organizaciĆ³n: 3.1 Acta de la Asamblea Constitutiva de la organizaciĆ³n en formaciĆ³n, suscrita por todos los miembros fundadores, la misma que deberĆ”
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n contener expresamente: a) La voluntad de los miembros de constituir la misma; b) La nĆ³mina de la directiva provisional; c) Los nombres completos, la nacionalidad, nĆŗmeros de los documentos de identidad y domicilio de cada uno de los miembros fundadores; y d) La indicaciĆ³n del lugar en que la entidad en formaciĆ³n tendrĆ” su sede, con referencia de la calle, parroquia, cantĆ³n, provincia e indicaciĆ³n de un nĆŗmero de telĆ©fono, fax o direcciĆ³n de correo electrĆ³nico y casilla postal, en caso de tenerlos ? 3.2. Copia del correspondiente estatuto que deberĆ” incluir la certificaciĆ³n del Secretario provisional, en la que se indique con exactitud la o las fechas de estudio y aprobaciĆ³n del mismo?.?; concomitantemente, el Art.4 Idem, determina: ?Art.4.- Las fundaciones o corporaciones de segundo y tercer grado deberĆ”n acreditar un patrimonio mĆnimo de USD?4.000 dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica en una cuenta de integraciĆ³n de capital?.
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n El Art.6 establece las condiciones mĆnimas que debe cumplir todo estatuto: Nombre, domicilio y naturaleza jurĆdica de la organizaciĆ³n; Objetivos, fines especĆficos y fuentes de ingreso; Clase de miembros; Derechos y obligaciones de los miembros; RĆ©gimen disciplinario; RĆ©gimen de soluciĆ³n de controversias; Causales para la pĆ©rdida de la calidad de miembro; Estructura y organizaciĆ³n interna; RĆ©gimen econĆ³mico; Causas para disoluciĆ³n y procedimiento para la liquidaciĆ³n.
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n Que, el seƱor Luis Antonio Valencia Mosquera, actuando a nombre y representaciĆ³n de la FundaciĆ³n ?Antonio Valencia – AV?, como su socio – Miembro Fundador, conforme lo demuestra con la compulsa autĆ©ntica del Acta de SesiĆ³n Extraordinaria de Directorio de dicha entidad, otorgada en la ciudad de San Francisco de Quito D.M., el 10 de julio de 2012, comparece a solicitar la aprobaciĆ³n de la FundaciĆ³n ?Antonio Valencia – AV?, toda vez que seƱalan cumplir los requisitos legales y reglamentarios.
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n Que, habiendo manifestado su constituyente, la integraciĆ³n de un fondo patrimonial inicial de Cuatro mil DĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica, conforme se comprueba del certificado de depĆ³sito No.CIC101000005904 del Banco PRODUBANCO, emitido con fecha 18 de octubre de 2012, se comprueba la existencia del fondo patrimonial afectado al objeto y finalidades estatutarias.
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n Que, la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆsica y RecreaciĆ³n, en sus artĆculos 13 y 158 establecen la rectorĆa y el ejercicio de la jurisdicciĆ³n administrativa y competencia en el Ć”mbito deportivo a nivel nacional, de acuerdo con las normas establecidas en dicha Ley y su Reglamento General.
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n Que, de acuerdo con el ArtĆculo 14, literal l) es facultad exclusiva del Ministerio del Deporte, ejercer la competencia para la creaciĆ³n de organizaciones deportivas, aprobaciĆ³n de sus Estatutos y registro de sus directorios, de acuerdo a la naturaleza de cada organizaciĆ³n;
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n Que, del anĆ”lisis de los estatutos se determina la competencia del Ministro del Deporte para aprobar esta fundaciĆ³n, puesto que su objetivo es Procurar el bienestar en niƱas, niƱos y adolescentes, incorporando a sus familias en proyectos canalizados a travĆ©s del deporte, a fin de protegerlos de la vulnerabilidad social y permitiendo potenciar la persona de cada niƱo, niƱa y adolescente, a fin de que logren actual con transparencia, honestidad, respeto y justicia, y convertirse en un miembro positivo de su comunidad, en bĆŗsqueda del buen vivir consagrado en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica?
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n Que, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias de las que se encuentra investida, especialmente del Art.17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, ERJAFE, en concordancia con el Art. 151 y 154 numeral 1 de la ConstituciĆ³n del Ecuador, en tal virtud, con los antecedentes expuestos y en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias de las que se encuentra investido:
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n Acuerda:
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n PRIMERO: Aprobar el Estatuto de la FundaciĆ³n ?ANTONIO VALENCIA – AV?, confiriĆ©ndosele personalidad jurĆdica, toda vez que la misma se ha constituido por voluntad de su constituyente seƱor Luis Antonio Valencia Mosquera, ecuatoriano, a travĆ©s de sesiĆ³n celebrada el 10 de julio de 2012 en esta ciudad de Quito, y que se ha adjuntado la documentaciĆ³n legal y reglamentaria para tal finalidad, como sigue:
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n ?CAPĆTULO I
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n CONSTITUCIĆN, SEDE Y OBJETIVOS
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n Art. 1. Por mandato legal y con el antecedente detallado, con el presente Acuerdo Ministerial se Aprueba el Estatuto de la FundaciĆ³n ?Antonio Valencia A-V?; y se lo aprueba como una entidad de derecho privado con personerĆa jurĆdica propia, sin fines de lucro con finalidad social y pĆŗblica que goza de autonomĆa financiera y funcional; orientada a alcanzar el objetivo que se describe, siendo una entidad deportiva autĆ³noma que no podrĆ” realizar proselitismo ni perseguir fines polĆticos, religiosos, ni raciales. EstĆ” sujeta a las disposiciones contenidas en el CĆ³digo Civil vigente e invocadas como antecedente del presente documento y a la Ley del Deporte EducaciĆ³n FĆsica y RecreaciĆ³n y su Reglamento General; la normativa aplicable emitida por el Ministerio Sectorial; el presente estatuto; y, mĆ”s normas que fueren aplicables.
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n Art. 2. La FundaciĆ³n ?Antonio Valencia A-V?, tiene su domicilio y sede en la calle Pinta Nro.236 y RĆ”bida, Edificio Alcatel, piso 6, oficina 602, cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha, con nĆŗmero telefĆ³nico 02 2 546- 995, mismos que de existir cambios, se notificarĆ” a esta Cartera de Estado, para su registro correspondiente, pudiendo establecer oficinas o sucursales en uno o varios lugares del territorio ecuatoriano o en el exterior, y estĆ” constituido por un mĆnimo de 5 socios activos, y conforme se desprende de las Actas de asamblea general Constitutiva y nĆ³minas de socios agregada a este expediente y debidamente habilitados; y, las personas naturales y/o jurĆdicas legalmente constituidas y debidamente acreditadas que posteriormente se incorporaren, previa solicitud escrita y aprobada por el Directorio, serĆ”n igualmente notificadas a este Ministerio para su registro correspondiente.
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n Art. 3.- DURACIĆN: La FundaciĆ³n tendrĆ” una duraciĆ³n indefinida, pudiendo disolverse de conformidad con la Ley y el presente estatuto.
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n Art. 4.- La FundaciĆ³n no intervendrĆ”, directa o indirectamente, en asuntos de carĆ”cter polĆtico, racial, sindical o religioso, ni dirigirĆ” peticiones a nombre del pueblo.
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n CAPĆTULO II
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n OBJETIVOS, FINES ESPECĆFICOS Y FUENTES DE INGRESOS
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n Art. 5.- OBJETIVO DE LA FUNDACIĆN: La FundaciĆ³n tendrĆ” como objetivo procurar el bienestar en niƱas, niƱos y adolescentes, incorporando a sus familias en proyectos canalizados a travĆ©s del deporte, a fin de blindarlos de la vulnerabilidad social y permitiendo potenciar la persona de cada niƱo, niƱa y adolescente, a fin de que logren actuar con transparencia, honestidad, respeto y justicia, y convertirse en un miembro positivo de su comunidad, en bĆŗsqueda del buen vivir consagrado en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica.
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n Art. 6.- FINES ESPECĆFICOS: Los fines especĆficos de la FundaciĆ³n son:
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n Coadyuvar al ejercicio legĆtimo del derecho constitucional al tiempo libre, recreaciĆ³n y cultura fĆsica, con Ć©nfasis en los niƱos, niƱas y adolescentes, tomado en cuenta como un desarrollo de su personalidad dentro del rĆ©gimen del buen vivir;
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n
n Planificar, desarrollar y coordinar programas de cultura fĆsica, incluyendo al deporte, la educaciĆ³n fĆsica y la recreaciĆ³n, a fin de armonizarlas con aquellas vinculadas con la salud y el desarrollo integral de las personas;
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n
n Incentivar actividades socioeducativas para niƱas, niƱos y adolescentes, desde las aristas de las Ɣreas deportivas, educativas y sociales, mediante el desarrollo de talleres y actividades deportivas y sociales para los beneficiarios;
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n
n Difundir, promover, fomentar, organizar y ejecutar toda clase de actividades deportivas, educativas y recreativas que propendan a la capacitaciĆ³n, la recreaciĆ³n y el bienestar, orientadas de modo principal a favor de niƱos, niƱas y adolescentes, asĆ como la planificaciĆ³n y ejecuciĆ³n de eventos deportivos, artĆsticos, comunitarios y de cualquier otro tipo que tiendan a la consecuciĆ³n de tales objetivos;
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n
n Instaurar Centros de FormaciĆ³n, que incluirĆ”n una metodologĆa deportiva y educativa, para aportar soluciones a los problemas sociales identificados con el objetivo de la FundaciĆ³n, con especial atenciĆ³n en la consecuciĆ³n de las metas nacionales en el Ć”rea de desarrollo y mejora de las condiciones de vida de niƱos, niƱas y adolescentes en el Ecuador;
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n
n Desarrollar programas de participaciĆ³n activa de la ciudadanĆa para elevar la voz de niƱos, niƱas y adolescentes en todos los Ć”mbitos y sensibilizar a la sociedad civil en los temas que les afectan, a travĆ©s del desarrollo de actividades para movilizar y sensibilizar al pĆŗblico en general a cerca de los derechos de la niƱez y adolescencia del Ecuador; y,
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n
n Proveer directamente servicios a personas de escasos recursos destinados a aumentar sus capacidades personales y calidad vida, tendiendo hacia el buen vivir.
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n
n Para el cumplimiento de su objeto, y sin que la enumeraciĆ³n sea de carĆ”cter taxativa, la FundaciĆ³n podrĆ” promover y realizar campeonatos, competencias, campaƱas y eventos deportivos; formar o adherirse a otras organizaciones e instituciones relacionadas con el orden de la salud, el deporte, la educaciĆ³n, tales como, asociaciones, empresas, corporaciones; asociarse en forma transitoria o permanente con otras instituciones nacionales, internacionales o extranjeras que persigan fines anĆ”logos; colaborar y convenir con toda otra persona natural o jurĆdica, sea de derecho pĆŗblico o privado, que persiga cualquiera de los fines anteriormente seƱalados para lograr una mayor coordinaciĆ³n de los esfuerzos y aprovechamiento de los recursos; y, en general, realizar cualquier otra actividad necesaria para concretar los fines u objetos de la FundaciĆ³n.
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n Art. 7.- FUENTES DE INGRESOS: Para el cumplimiento de sus objetivos y fines especĆficos, la FundaciĆ³n contarĆ” con el aporte de sus miembros y los recursos que llegare a obtener lĆcitamente, pudiendo realizar toda clase de actividades, actos, suscribir convenios convenios y contratos permitidos por las leyes ecuatorianas; y mantener relaciones de cooperaciĆ³n con organismos gubernamentales o privados, nacionales o extranjeros, que tengan finalidades de similar naturaleza o que busquen dotar al giro de su negocio con responsabilidad empresarial y social.
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n
n Art. 8.- PROHIBICIĆN: La FundaciĆ³n no puede desarrollar actividades con fines de lucro, programas de vivienda, legalizaciĆ³n de tierras, aquellas prohibidas por la ley, contrarias al orden pĆŗblico o a las buenas costumbres. Tampoco dirigirĆ” peticiones a las autoridades en nombre del pueblo.
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n Art. 9.- La FundaciĆ³n se someterĆ” a la supervisiĆ³n de los Organismos de Control del Estado, en los tĆ©rminos de la legislaciĆ³n vigente. De modo particular, cumplirĆ” con las obligaciones contempladas en la legislaciĆ³n tributaria.
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n
n Art. 10.- La FundaciĆ³n, en caso de recibir subvenciones presupuestarias del Estado, se someterĆ” a la supervisiĆ³n de la ContralorĆa General del Estado y a la normativa legal aplicable.
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n CAPĆTULO III
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n DE LOS MIEMBROS O SOCIOS
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n Art. 11.- CLASES DE MIEMBROS: La FundaciĆ³n estĆ” integrada por los miembros fundadores, activos y honorarios.
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n
n El Presidente del Directorio notificarĆ” al Ministerio del Deporte tanto del ingreso como de la salida de los miembros, por cualquiera de las causas, dentro del plazo de treinta dĆas de adoptada la resoluciĆ³n por parte del Ć³rgano competente.
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n
n Art. 12.- MIEMBRO FUNDADOR: Conforme consta de la respectiva Acta de ConstituciĆ³n, el seƱor Don Luis Antonio Valencia Mosquera ha declarado su voluntad de crear la FundaciĆ³n ANTONIO VALENCIA – AV, siendo Ć©l su miembro fundador.
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n
n Art. 13.- MIEMBROS ACTIVOS: Son miembros activos, a mĆ”s del Miembro Fundador, las personas naturales o jurĆdicas que soliciten por escrito su ingreso y sean aceptados como tales por el miembro fundador, quien ademĆ”s tendrĆ” la potestad de elegir y remover a miembros activos, de conformidad con lo establecido en este Estatuto.
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n
n Art. 14.- SOLICITUD DE INGRESO COMO MIEMBROS ACTIVOS: Las personas naturales o jurĆdicas que busquen colaborar a la FUNDACIĆN ANTONIO VALENCIA – AV, podrĆ”n solicitar mediante comunicaciĆ³n escrita dirigida al Presidente del Directorio su ingreso como Miembros Activos de la misma. En este caso, se deberĆ” hacer constar expresamente las razones y motivos por los cuales se desea ser parte de esta FUNDACIĆN, asĆ como las actividades que se pretende emprender como tal.
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n
n El Presidente del Directorio deberĆ” dar contestaciĆ³n a esta peticiĆ³n por escrito debidamente fundamentado en el tĆ©rmino mĆ”ximo de cuarenta y cinco dĆas, en el cual se harĆ” constar su pronunciamiento respecto a la admisiĆ³n o no de un Miembro Activo. Su decisiĆ³n serĆ” inapelable.
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n Art. 15.- PETICIĆN DE INGRESO A MIEMBROS ACTIVOS: El Presidente del Directorio podrĆ” solicitar por escrito a personas naturales o jurĆdicas cuya actividad sea relacionada con las finalidades de la FUNDACIĆN su ingreso a la misma en calidad de Miembros Activos.
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n
n La Asamblea General podrĆ” recomendar al Presidente del Directorio que realice este tipo de invitaciones a potenciales Miembros Activos, sean estas personas naturales o jurĆdicas. Para tal efecto, lo realizarĆ” por escrito y con la debida exposiciĆ³n de motivos.
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n
n De esta recomendaciĆ³n, el Presidente del Directorio deberĆ” pronunciarse en el tĆ©rmino de treinta dĆas, caso contrario se entenderĆ” aceptado.
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n Art. 16.- MIEMBROS HONORARIOS: Los miembros honorarios son las personas naturales o jurĆdicas que, por el apoyo brindado para el cumplimiento de los objetivos y fines de la FundaciĆ³n, se han hecho merecedores a esta distinciĆ³n por parte de la Asamblea General. Cuando sean invitados a asistir a la Asamblea General, pueden intervenir pero sin derecho a voto.
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n Art. 17.- REGISTRO DE NUEVOS MIEMBROS: Cuando la FUNDACIĆN cuente con nuevos miembros, sean estos Activos u Honorarios, notificarĆ” por escrito al Ministerio del Deporte de forma inmediata para su registro respectivo.
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n Art. 18.- DERECHOS DE LOS MIEMBROS FUNDADORES Y ACTIVOS: Los miembros fundadores y activos tendrƔn los siguientes derechos:
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n Tener voz y voto en la Asamblea General de la FundaciĆ³n; b) Elegir y ser elegidos como integrantes del Directorio de la FundaciĆ³n;
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n
n Ser informados de las actividades, proyectos y asuntos de interĆ©s de la FundaciĆ³n;
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n
n Sugerir y presentar al Directorio de la FundaciĆ³n iniciativas y proyectos compatibles con el objetivo y fines especĆficos de la FundaciĆ³n; y,
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n
n Los demƔs que les corresponda conforme al Estatuto y demƔs disposiciones legales.
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n Art. 19.- OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS FUNDADORES Y ACTIVOS: Son obligaciones de los miembros fundadores y activos las siguientes:
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n
n Intervenir y colaborar en el cumplimiento de los fines de la FundaciĆ³n;
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n
n Cumplir las resoluciones, funciones, comisiones y tareas que les sean encomendadas por el Directorio o la Asamblea General;
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n
n DesempeƱar a cabalidad los cargos para los cuales sean elegidos;
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n
n Asistir a las reuniones de los Ć³rganos de los que sean miembros;
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n
n Contribuir con las cuotas ordinarias y extraordinarias resueltas legalmente en la Asamblea General.
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n
n Actuar de acuerdo a los fines especĆficos de la FundaciĆ³n; y,
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n
n Las demƔs que les corresponda conforme al Estatuto y demƔs disposiciones legales.
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n Art. 20.- PĆRDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBRO ACTIVO: La calidad de miembro de la FundaciĆ³n se pierde por:
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n
n Renuncia voluntaria, aceptada por la Asamblea General;
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n
n ExpulsiĆ³n por faltas cometidas en contravenciĆ³n al Estatuto, Reglamento Interno y a la Ley; y,
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n Fallecimiento.
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n
n CAPĆTULO IV
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n
n RĆGIMEN DISCIPLINARIO
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n Art. 21.- El miembro de la FundaciĆ³n puede incurrir en las siguientes faltas disciplinarias:
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n
n a) Faltas leves; y,
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n
n
n b) Faltas graves.
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n
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n Art. 22.- Son Faltas leves:
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n
n La inasistencia injustificada a dos sesiones de la Asamblea General;
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n
n La falta de puntualidad en la asistencia a las sesiones y mingas dispuestas por la Asamblea General o el Directorio;
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n
n La impuntualidad en el pago o la falta de este, de las cuotas establecidas por la Asamblea General o por el Directorio;
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n
n Practicar actos proselitistas dentro de la OrganizaciĆ³n;
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n
n
n Dar muestras de indisciplina o provocar escƔndalos;
n
n
n
n Comportamiento inadecuado en la sesiones; y,
n
n
n
n Incumplimiento o negligencia en las delegaciones o tareas encomendadas por la Asamblea General o el Directorio.
n
n
n
n Art. 23.- Las faltas leves merecerĆ”n la amonestaciĆ³n escrita por parte del Presidente del Directorio
n
n
n
n Art. 24.- Son Faltas graves:
n
n
n
n Haber sido sancionado legalmente por tres ocasiones consecutivas en un mismo aƱo, por falta de pago de las cuotas establecidas por la Asamblea General o por el Directorio;
n
n
n
n Reincidir por tres ocasiones en faltas leves;
n
n
n
n Actuar en nombre de la FundaciĆ³n, sin la debida autorizaciĆ³n de la Asamblea General;
n
n
n
n Tomar el nombre de la FundaciĆ³n en asuntos que no sean de interĆ©s de la misma;
n
n
n
n Ejecutar actos contrarios a los fines de la FundaciĆ³n;
n
n
n
n Promover la divisiĆ³n entre sus miembros;
n
n
n
n Faltar de palabra o de obra a los compaƱeros o a los miembros de la Directiva de la FundaciĆ³n;
n
n
n
n DefraudaciĆ³n o malversaciĆ³n de los fondos de la FundaciĆ³n;
n
n
n
n Falta de probidad que afecte el prestigio y buen nombre de la FundaciĆ³n; y,
n
n
n
n j) Haber sido sancionado penalmente con privaciĆ³n de libertad.
n
n
n
n Art. 25.- Las sanciones a las faltas graves serĆ”n las siguientes, segĆŗn la gravedad:
n
n
n
n SuspensiĆ³n temporal de un mes hasta tres meses;
n
n
n
n DestituciĆ³n del cargo, en caso de ser miembro del Directorio; y,
n
n
n
n ExpulsiĆ³n.
n
n
n
n Art. 26.- Las sanciones serĆ”n impuestas por la Asamblea General de la FundaciĆ³n, luego de practicado el juzgamiento en el que se le haya dado el derecho de defensa.
n
n
n
n Art. 27.- El miembro de la FundaciĆ³n comparecerĆ” ante la Asamblea General, la que luego de escuchar los alegatos y analizar las pruebas de descargo, emitirĆ” su fallo de Ćŗltima y definitiva instancia.
n
n
n
n CAPĆTULO V
n
n
n
n ESTRUCTURA Y ORGANIZACIĆN INTERNA
n
n
n
n Art. 28.- La FundaciĆ³n tendrĆ” como Ć³rganos los siguientes:
n
n
n
n – La Asamblea General de Miembros; y,
n
n
n
n – El Directorio.
n
n
n
n
n
n SECCIĆN PRIMERA
n
n
n
n LA ASAMBLEA GENERAL
n
n
n
n Art. 29.- La Asamblea General, constituida por la reuniĆ³n de todos sus miembros activos, efectuada de acuerdo con la Ley y el Estatuto, es el Ć³rgano supremo de la FundaciĆ³n y tiene poderes para resolver todos los asuntos relacionados con el cumplimiento del objetivo y fines especĆficos de la FundaciĆ³n y tomar, dentro de los lĆmites establecidos por la Ley y el presente Estatuto, cualquier decisiĆ³n que creyere conveniente para la buena marcha de la FundaciĆ³n.
n
n
n
n Art. 30.- ATRIBUCIONES: Son atribuciones de la Asamblea General:
n
n
n
n Velar por el cumplimiento del objetivo y fines especĆficos de la FundaciĆ³n;
n
n
n
n Elegir y remover por causa justa a los miembros del Directorio, y llenar las vacantes que se produjeran;
n
n
n
n Dictar los reglamentos internos, reformarlos e interpretarlos;
n
n
n
n Conocer y resolver acerca de los informes anuales que presentarĆ”n el Presidente y el Director Ejecutivo sobre la gestiĆ³n y el balance general de la FundaciĆ³n;
n
n
n
n Conocer y aprobar el plan anual de trabajo y el presupuesto anual de la FundaciĆ³n para cada aƱo;
n
n
n
n Establecer anualmente los montos hasta los cuales puede el Presidente obligar a la FundaciĆ³n;
n
n
n
n Reformar el Estatuto en un solo debate e interpretarlo obligatoriamente;
n
n
n
n Acordar la disoluciĆ³n de la FundaciĆ³n y el destino de sus bienes;
n
n
n
n Autorizar al Presidente la enajenaciĆ³n o gravamen de los bienes inmuebles de la FundaciĆ³n;
n
n
n
n Aceptar nuevos miembros y designar a los honorarios de la FundaciĆ³n;
n
n
n
n Conocer y resolver sobre la exclusiĆ³n por expulsiĆ³n de sus miembros;
n
n
n
n Fijar las cuotas que deban aportar los socios;
n
n
n
n Aceptar legados y donaciones;
n
n
n
n Aprobar la apertura de oficinas o sucursales dentro o fuera del PaĆs; y,
n
n
n
n Las que le correspondan conforme al Estatuto y demƔs disposiciones legales.
n
n
n
n Art. 31.- CLASES DE ASAMBLEA: Las reuniones de la Asamblea General serĆ”n ordinarias y extraordinarias. PodrĆ”n llevarse a cabo en cualquier lugar o vĆa conference call u otro medio tecnolĆ³gico.
n
n
n
n Las Asambleas Generales Ordinarias se efectuarĆ”n anualmente, para conocer los asuntos especificados en el orden del dĆa de la convocatoria.
n
n
n
n Las Asambleas Generales Extraordinarias se reunirƔn en cualquier tiempo, para tratar asuntos puntualizados en la convocatoria.
n
n
n
n Art. 32.- CONVOCATORIAS: Las convocatorias para la celebraciĆ³n de reuniĆ³n de la Asamblea General Ordinaria las harĆ” el Presidente del Directorio, mediante comunicaciĆ³n escrita, electrĆ³nica, o cualquier otro medio que permita tener constancia de su notificaciĆ³n, con siete dĆas de anticipaciĆ³n, por lo menos, al fijado para la reuniĆ³n.
n
n
n
n
n
n Las convocatorias para la celebraciĆ³n de reuniĆ³n de la Asamblea General Extraordinaria las harĆ” el Presidente del Directorio, mediante comunicaciĆ³n escrita, electrĆ³nica, o cualquier otro medio que permita tener constancia de su notificaciĆ³n, con tres dĆas de anticipaciĆ³n, por lo menos, al fijado para la reuniĆ³n.
n
n
n
n Los miembros que representen por lo menos la tercera parte de la totalidad de miembros activos y fundador, podrĆ”n requerir por escrito y en cualquier tiempo, al Presidente del Directorio o a quien lo subrogue la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria, para tratar sobre los asuntos que indiquen en su peticiĆ³n.
n
n
n
n Art. 33.- CONTENIDO DE LA CONVOCATORIA: La convocatoria a la Asamblea General contendrĆ”, por lo menos, lo siguiente:
n
n
n
n La direcciĆ³n precisa del local, situado dentro del domicilio principal de la FundaciĆ³n, en el que se celebrarĆ” la reuniĆ³n;
n
n
n
n El dĆa, la fecha y la hora de la reuniĆ³n; y,
n
n
n
n La indicaciĆ³n clara, especĆfica y precisa del o de los asuntos que serĆ”n tratados en la reuniĆ³n.
n
n
n
n Art. 34.- QUĆRUM DE INSTALACIĆN: Para que la Asamblea General reunida en primera convocatoria pueda instalarse, los concurrentes a ella deberĆ”n representar por lo menos el cincuenta y uno por ciento del total de los miembros fundadores y activos.
n
n
n
n En caso de no hallarse el quĆ³rum seƱalado, el Presidente ordenarĆ” que se instale dentro de una hora con el nĆŗmero de miembros presentes que concurran. Esta situaciĆ³n deberĆ” hacerse constar en la convocatoria.
n
n
n
n Art. 35.- VOTACIĆN: Cada uno de los miembros fundadores y activos tendrĆ” derecho a un voto. Las decisiones de la Asamblea General serĆ”n tomadas por mayorĆa de los concurrentes a la reuniĆ³n.
n
n
n
n Art. 36.- PRESIDENTE Y SECRETARIO DE LA ASAMBLEA: Las reuniones de la Asamblea General serƔn presididas por el Presidente, y en caso de falta o impedimento de Ʃste, por el Vicepresidente. ActuarƔ como Secretario de la Asamblea el Secretario del Directorio o la persona que la Asamblea determine.
n
n
n
n
n
n Art. 37.- ACTAS DE LA ASAMBLEA GENERAL: De cada reuniĆ³n de la Asamblea General deberĆ” elaborarse un Acta dentro de los cinco dĆas posteriores a la celebraciĆ³n de la reuniĆ³n, debiendo contener la firma del Presidente o de quien haya presidido la Asamblea y del Secretario del Directorio o quien haya actuado como Secretario en la Asamblea.
n
n
n
n
n
n Art. 38.- CONTENIDO DEL ACTA: El Acta de la reuniĆ³n de la Asamblea General deberĆ” contener por lo menos lo siguiente:
n
n
n
n El lugar, fecha, dĆa y hora de la celebraciĆ³n de la Asamblea;
n
n
n
n
n Los nombres de las personas que intervienen en ella como Presidente y Secretario del Directorio;
n
n
n
n El quĆ³rum con el que se instalĆ³ la Asamblea; y,
n
n
n
n La relaciĆ³n sumaria y ordenada del desarrollo y las deliberaciones de la Asamblea, acerca de los puntos tratados en ella, asĆ como de las resoluciones tomadas.
n
n
n
n Art. 39.- VALOR DE LAS RESOLUCIONES DE LA ASAMBLEA: Las resoluciones de la Asamblea General son obligatorias para todos los miembros.
n
n
n
n SECCIĆN SEGUNDA
n
n
n
n DEL DIRECTORIO
n
n
n
n Art. 40.- La FundaciĆ³n contarĆ” con un Directorio elegido por la Asamblea General Ordinaria, el mismo que tendrĆ” a su cargo la direcciĆ³n superior de la FundaciĆ³n en conformidad con la Ley y sus Estatutos, y estĆ” integrado por:
n
n
n
n – Un Presidente;
n
n
n
n – Un Vicepresidente;
n
n
n
n – Un Secretario; y,
n
n
n
n – Dos Vocales;
n
n
n
n
n
n Art. 41.- ATRIBUCIONES DE LA DIRECTORIO: Como administrador de los bienes de la FundaciĆ³n, el Directorio gozarĆ” de las mĆ”s amplias atribuciones, entendiĆ©ndose que tiene todas las facultades necesarias para el cumplimiento de los fines de la instituciĆ³n.
n
n
n
n Son atribuciones del Directorio de la FundaciĆ³n:
n
n
n
n Cumplir y hacer cumplir este Estatuto y demƔs disposiciones legales aplicables;
n
n
n
n Designar y contratar al Director Ejecutivo, el mismo que puede o no ser miembro de la FundaciĆ³n;
n
n
n
n Integrar las comisiones para el buen funcionamiento de la FundaciĆ³n;
n
n
n
n Definir las polĆticas generales de la FundaciĆ³n y supervisar su cumplimiento;
n
n
n
n Disponer la contrataciĆ³n de auditorĆas y establecer mecanismos de fiscalizaciĆ³n que considere necesarios;
n
n
n
n Resolver la apertura de oficinas o sucursales de la FundaciĆ³n en el territorio ecuatoriano o en el exterior;
n
n
n
n Conocer y presentar a la Asamblea General el presupuesto anual de la FundaciĆ³n presentado por el Director Ejecutivo;
n
n
n
n Conocer y presentar a la Asamblea General el plan anual de trabajo presentado por el Presidente;
n
n
n
n Conocer los reglamentos internos de la FundaciĆ³n y someterlos a resoluciĆ³n de la Asamblea;
n
n
n
n Celebrar contratos de trabajo, fijar sus condiciones y ponerles tƩrmino;
n
n
n
n Comprar, permutar y en general, adquirir y enajenar a cualquier tĆtulo, por cuenta propia o ajena, toda clase de bienes raĆces, muebles, valores mobiliarios, etc.- tomarlos y darlos en arrendamiento, cederlos y permutarlos, gravarlos con servidumbre, hipotecas o prendas de cualquier clase; importar y exportar;
n
n
n
n Celebrar contratos de confecciĆ³n de obra material, de arrendamiento de cosas, de compraventa, de permuta, prĆ©stamos, mutuos, comodatos, depĆ³sitos, de novaciĆ³n, de distribuciĆ³n, de prestaciĆ³n de servicios, de asesorĆa, de direcciĆ³n tĆ©cnica, de transporte, de fletamento y de cualquier otra especie nominados e innominados; contratar seguros, pagar primas, aprobar o rechazar liquidaciones de siniestros y percibir el valor de sus pĆ³lizas; estipular en los contratos los precios, plazos, modo y condiciones que estimen convenientes; modificar, anular, resciliar, rescindir, resolver, evocar, desahuciar y terminar en cualquiera otra forma toda clase de actos y contratos;
n
n
n
n Conferir y aceptar mandatos, generales o especiales; delegar, modificar y revocar mandatos y delegaciones, reasumir la gestiĆ³n;
n
n
n
n Concurrir a la formaciĆ³n o constituciĆ³n de corporaciones o fundaciones sin fines de lucro, sociedades de cualquier tipo, o asociarse a las ya existentes, y concurrir a las modificaciones, disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n de aquellas de que forme parte;
n
n
n
n Cobrar y percibir, judicial o extrajudicialmente, lo que se adeude a la FundaciĆ³n y pagar lo que Ć©sta deba; remitir, dar y exigir recibos, cancelaciones, finiquitos y toda clase de resguardos, solicitar prĆ³rrogas de plazo y concederlas, ceder y aceptar cesiones; aceptar o rechazar toda clase de herencias, legados y donaciones;
n
n
n
n Suscribir por cuenta propia o ajena, tramitar, retirar, endosar, transferir y cancelar conocimientos de embarque, pĆ³liza de seguros, manifestaciones y otros efectos, retirar mercaderĆas y documentos de las empresas transportadoras; firmar todos los documentos que sean necesarios para las importaciones y exportaciones; aprobar, objetar, pagar y reliquidar derechos aduaneros y consulares, de internaciĆ³n, importaciĆ³n o cualquier otro tipo;
n
n
n
n Constituir, aceptar, posponer, cancelar y alzar hipotecas o gravƔmenes de cualquiera especie; prendas ordinarias y especiales, sobre bienes comprados a plazo, acciones, bonos, debentures, certificados, warrants y otros valores;
n
n
n
n
n constituir fianzas, servidumbres, prohibiciones de gravar, enajenar, arrendar, celebrar actos y contratos y otras garantĆas reales o personales; constituir a la FundaciĆ³n en codeudora solidaria siempre que se trate de operaciones en que Ć©sta tenga interĆ©s;
n
n
n
n Contratar prĆ©stamos, con o sin intereses, a corto o largo plazo, con o sin garantĆas, en forma de mutuo, pagarĆ© o avance contra aceptaciĆ³n, sobregiros, crĆ©ditos en cuenta corriente o en cualquier otra forma, en moneda nacional o extranjera; ceder crĆ©ditos o aceptar sesiones, darse por notificado de ellos, fijar y aceptar tasas de interĆ©s;
n
n
n
n Hacer, retirar, dar, cancelar y endosar depĆ³sitos en dinero, especies o valores a la vista, a plazo, condicionales o de ahorro;
n
n
n
n Contratar, abrir, cerrar, administrar y mantener cuentas corrientes bancarias de depĆ³sito o de crĆ©dito, imponerse de su movimiento, retirar los correspondientes talonarios de cheques y girar y sobregirar en dichas cuentas, solicitar, aceptar, reconocer, objetar e impugnar los saldos totales o parciales de cuentas corrientes;
n
n
n
n Firmar, girar, aceptar, revalidar, reaceptar, renovar, avalar, novar, endosar, descontar, prorrogar, cancelar, cobrar, protestar y depositar en cobranza o en garantĆa, cheques, letras de cambio, pagarĆ©s, libranzas, vales y demĆ”s documentos mercantiles, en general, realizar toda clase de operaciones con documentos comerciales o bancarios, nominativos, a la orden o al portador; m) tomar o contratar boletas de garantĆa; depositar y retirar valores en custodia o garantĆa, abrir caja de seguridad;
n
n
n
n Retirar correspondencia postal, ordinaria simple o certificada, telegrĆ”fica o radiotelegrĆ”fica, encomiendas y toda clase de envĆos del paĆs o del extranjero, pudiendo delegar estas funciones en terceras personas mediante simple carta poder; retirar, cobrar, percibir giros en las oficinas telegrĆ”ficas, postales, remesas, valores, efectos de cualquier clase o anĆ”logos;
n
n
n
n
n
n Sin perjuicio de la representaciĆ³n que legal y reglamentariamente corresponde al Presidente de la FundaciĆ³n representar a la FundaciĆ³n ante toda clase de instituciones, empresas, entidades, personas naturales o jurĆdicas, nacionales o extranjeras, pĆŗblicas o privadas, especialmente ante el Servicio de Rentas Internas, ContralorĆa General, Aduanas, Inspecciones del Trabajo, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Municipalidades, etcĆ©tera; hacer presentaciones o solicitudes, tramitarlas, realizar toda clase de gestiones y tramitaciones, ante toda clase de Organismos e Instituciones, hacer peticiones, memorias, minutas, suscribir y otorgar toda clase de instrumentos pĆŗblicos o privados, aceptar sus modificaciones y enmiendas; requerir inscripciones, subinscripciones, anotaciones, alzamientos y cancelaciones o facultar para ello a terceros; representar a la FundaciĆ³n en todo tipo de contratos, actos, declaraciones, operaciones y negocios; inscribir a la FundaciĆ³n en institutos, organismos y reparticiones de cualquier Ćndole; nombrar liquidadores y Ć”rbitros, y en general, ejecutar todos aquellos actos que tiendan a la buena administraciĆ³n de la FundaciĆ³n.;
n
n
n
n Determinar si se otorgarĆ” remuneraciĆ³n y cuĆ”l serĆ” el monto de la misma en los casos del Presidente, Director Ejecutivo y Secretario de la FundaciĆ³n o cualquier otro alto ejecutivo que trabaje en la misma.
n
n
n
n Conocer y aceptar las renuncias voluntarias de los socios, y las exclusiones por fallecimiento; y,
n
n
n
n Las que le correspondan conforme al Estatuto y demƔs disposiciones legales.
n
n
n
n Los acuerdos del Directorio y los actos o contratos celebrados en virtud de las facultades seƱaladas en el artĆculo precedente serĆ”n llevados a cabo por el Presidente
n
n
n
n
n
n Art. 42.- REUNIONES DEL DIRECTORIO: El Directorio se reunirĆ” en forma ordinaria cada dos meses y extraordinariamente cuando lo convoque su Presidente.
n
n
n
n La convocatoria serĆ” cursada con al menos cuarenta y ocho horas de anticipaciĆ³n al dĆa de la reuniĆ³n. El Directorio podrĆ” instalarse con la asistencia de la mitad mĆ”s uno de sus miembros.
n
n
n
n Las resoluciones se tomarĆ”n por mayorĆa de votos. En caso de empate en las resoluciones tomadas tendrĆ” voto dirimente el Presidente.
n
n
n
n De cada reuniĆ³n del Directorio deberĆ” elaborarse un Acta dentro de los dos dĆas posteriores a la celebraciĆ³n de la reuniĆ³n del Directorio y deberĆ” contener la firma del Presidente y Secretario.
n
n
n
n
n
n Art. 43.- DIRECCIĆN DE LAS REUNIONES: Las reuniones del Directorio estarĆ”n dirigidas por el Presidente, y el Secretario se encargarĆ” de tomar nota de los puntos tratados.
n
n
n
n Todos los miembros del Directorio tendrƔn derecho a voto.
n
n
n
n
n
n Cualquier funcionario de la FundaciĆ³n que no sea miembro del Directorio podrĆ” ser llamado al Directorio para fines informativos.
n
n
n
n
n
n SECCIĆN TERCERA
n
n
n
n REPRESENTACIĆN LEGAL Y ADMINISTRACIĆN
n
n DE LA FUNDACIĆN
n
n
n
n Art. 44.- La representaciĆ³n legal, judicial y extrajudicial de la FundaciĆ³n la ejercerĆ” el Presidente.
n
n
n
n SECCIĆN CUARTA
n
n
n
n DEL PRESIDENTE
n
n
n
n Art. 45.- Son atribuciones del Presidente:
n
n
n
n Representar a la FundaciĆ³n judicial y extrajudicialmente, quedando facultado para que en el ejercicio de esta atribuciĆ³n pueda conferir poderes especiales;
n
n
n
n Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de este Estatuto y las resoluciones adoptadas por la Asamblea General y por el Directorio;
n
n
n
n Convocar y presidir las reuniones de la Asamblea General.;
n
n
n
n Convocar y presidir las reuniones del Directorio;
n
n
n
n Delegar una o mƔs atribuciones al Director Ejecutivo;
n
n
n
n Organizar los trabajos del Directorio y proponer el plan general de actividades anuales, estando facultado para establecer prioridades en su ejecuciĆ³n;
n
n
n
n Preparar los reglamentos de la FundaciĆ³n y someterlos a conocimiento del Directorio;
n
n
n
n Solicitar informe sobre cualquier punto que estime de interĆ©s para el buen desarrollo de la FundaciĆ³n;
n
n
n
n Establecer relaciones con instituciones similares nacionales o extranjeras; y, suscribir los convenios o acuerdos de cooperaciĆ³n que sean necesarios;
n
n
n
n Gestionar emprĆ©stitos dentro de los lĆmites de su competencia;
n
n
n
n IntervendrĆ” con su firma en la legalizaciĆ³n de los actos, contratos y egresos que legalmente le correspondan;
n
n
n
n Abrir cuentas bancarias y librar conjuntamente con el Director Ejecutivo sobre las mismas, conforme a lo dispuesto en estos estatutos;
n
n
n
n Nombrar y remover al personal de la FundaciĆ³n y fijar sus remuneraciones; y,
n
n
n
n Las demƔs que le seƱale el Directorio, este Estatuto y los reglamentos legalmente aprobados.
n
n
n
n
n
n SECCIĆN QUINTA
n
n
n
n DEL VICEPRESIDENTE
n
n
n
n Art. 46.- Son atribuciones del Vicepresidente:
n
n
n
n Reemplazar y asumir las atribuciones del Presidencia por ausencia de este; y,
n
n
n
n Las demƔs que le seƱale el Directorio.
n
n
n
n SECCIĆN SEXTA
n
n
n
n DEL SECRETARIO
n
n
n
n Art. 47.- Son atribuciones del Secretario:
n
n
n
n Suscribir con el Presidente las actas de las sesiones de Asamblea General y de Directorio;
n
n
n
n Llevar una nĆ³mina detallada de todos los miembros de la FundaciĆ³n;
n
n
n
n Redactar las actas correspondientes de las reuniones antes citadas;
n
n
n
n Llevar la correspondencia oficial y los documentos de la FundaciĆ³n; y,
n
n
n
n Las que le correspondan conforme a este Estatuto y demƔs disposiciones legales.
n
n
n
n SECCIĆN SĆPTIMA
n
n
n
n DE LOS VOCALES
n
n
n
n Art. 48.- Son atribuciones de los Vocales:
n
n
n
n Presidir las Comisiones para las que fueren designados por el Directorio;
n
n
n
n Reemplazar a los demĆ”s miembros del Directorio en orden de elecciĆ³n; y,
n
n
n
n Las demƔs que se les encomendare.
n
n
n
n
n
n CAPĆTULO VI
n
n
n
n DEL DIRECTOR EJECUTIVO
n
n
n
n Art. 49.- El Director Ejecutivo puede o no ser miembro de la FundaciĆ³n. DurarĆ” dos aƱos en sus funciones y podrĆ” ser reelegido a criterio del Directorio.
n
n
n
n Son atribuciones del Director Ejecutivo:
n
n
n
n Administrar los negocios de la FundaciĆ³n con las limitaciones de este Estatuto;
n
n
n
n Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente Estatuto y demĆ”s disposiciones legales de la FundaciĆ³n;
n
n
n
n Conjuntamente con el presidente formularĆ” el plan anual de trabajo y el presupuesto anual de la FundaciĆ³n para cada aƱo
n
n
n
n Asistir las Asambleas Generales de Miembros de la FundaciĆ³n;
n
n
n
n Presentar a la Asamblea General el Informe EconĆ³mico;
n
n
n
n Dirigir el movimiento econĆ³mico financiero, llevar la contabilidad y cuidar los activos de la FundaciĆ³n;
n
n
n
n Recaudar las cuotas de los socios y cualquier tipo de ingreso lĆcito, siendo responsable por los valores a su cargo;
n
n
n
n Informar regularmente al Directorio sobre la marcha de la operaciĆ³n de actividades de la FundaciĆ³n;
n
n
n
n Preparar manuales o instructivos que no tengan el rango de reglamentos, para aprobaciĆ³n del Directorio; y,
n
n
n
n Las que determine el presente Estatuto y los reglamentos legalmente aprobados.
n
n
n
n CAPĆTULO VII
n
n
n
n RĆGIMEN ECONĆMICO
n
n
n
n