Registro Oficial No 88 – Miércoles 25 de Septiembre de 2013
Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Miércoles 25 de Septiembre de 2013 – R. O. No. 88
SUMARIO
Secretaría Nacional de la Presidencia de la República:
Ejecutivo:
Acuerdo
SNPR-2013-0003 Nómbrase a la doctora María Helena Villarreal
Cadena, Subsecretaria del Despacho Presidencial
Ministerio del Ambiente: Coordinación General Zonal – Zona
3:
Resoluciones
025 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental para el
Proyecto ?Construcción, Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono del Sistema
de Alcantarillado Sanitario y Planta de Tratamiento de Aguas Servidas del
Caserío San Juan del Cantón Tisaleo?, ubicado en el cantón Tisaleo, provincia
de Tungurahua
Ministerio de Industrias y Productividad: Subsecretaría de
la Calidad:
13 302 Apruébanse y oficialízanse con el carácter de
voluntarias varias normas técnicas ecuatorianas NTE INEN
13 303 Anúlase varias normas técnicas ecuatorianas INEN
13 304 Déjase sin efecto varias normas técnicas ecuatorianas
INEN
Consejo Nacional de Telecomunicaciones:
RTV-443-20-CONATEL-2013 Refórmase el Reglamento de audio y
video por suscripción
TEL-445-20-CONATEL-2013 Avócase conocimiento del informe
técnico jurídico, que permite viabilizar el soterramiento progresivo de redes
de telecomunicaciones, audio y video por suscripción y similares, y
reordenamiento de cables en espacio público aéreo
Dirección General de Aviación Civil:
0216/2013 Extínguese la Resolución No. 147/2013 de 05 de
junio de 2013
Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria:
079-IEPS-2013 Otórgase la acreditación a la Fundación
INDECOOP, imparta capacitación a las cooperativas que se encuentran bajo el
control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria
Secretaría Técnica de Cooperación Internacional:
Resolución
179/SETECI/2013 Déjase sin efecto el Convenio Básico de
Cooperación Técnica y Funcionamiento entre el Gobierno del Ecuador y la
?Asociación Infantil Oncológica de la Comunidad de Madrid?
Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:
Ordenanza
–
Cantón Pindal: Sustitutiva para la aplicación de
las tarifas y cobros del servicio de agua potable y alcantarillado
CONTENIDO
EL SECRETARIO
NACIONAL DE LA
PRESIDENCIA DE
LA REPÚBLICA
Considerando:
Que, de
conformidad con lo previsto en el artículo 227 de la Constitución de la
República del Ecuador, la administración pública constituye un servicio a la colectividad
que se rige por los principios de eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, partición, planificación,
transparencia y evaluación.
Que, en el
numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, se
determina que les corresponde a las ministras y ministros de Estado, además de
las atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión;
Que, en el
artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, publicada en el Registro
Oficial No. 349 de 31 de diciembre de 1993, se preceptúa que: ?Cuando la convivencia
institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del
Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar
sus atribuciones (…)?;
Que, en el
artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva se establece: ?(…) Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de
su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario
inferihttps://derechoecuador.com/admin/De/Catalog/ProductDetail.aspx?moduleId=36&cat=311&type=0or jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en
comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando
las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho
Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y
obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario
delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo
serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo
que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración
Pública y publicado en el Registro Oficial. El funcionario a quien el Ministro hubiere
delegado sus funciones responderá directamente
de los actos realizados en ejercicio de tal delegación.?;
Que, en el
artículo 55 de Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva se determina que: ?(?) las atribuciones propias de las diversas
entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional,
serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto
las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto (…)?;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 3 de 30 de mayo de 2013, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 14 de
13 de junio de 2013, se creó la Secretaría Nacional de la Presidencia,
como dependencia de la Presidencia de la República, orientada a la gestión
adecuada de las decisiones de carácter político que el Presidente de la República
disponga, así como para ejercer atribuciones y actividades en el ámbito
administrativo, financiero y logístico;
Que, el
artículo 7 del citado Decreto Ejecutivo dispone que el Secretario Nacional de
la Presidencia de la República tiene rango de Ministro de Estado;
Que, en el
artículo 6, numerales 8 y 9 del Decreto Ejecutivo No. 3 de 30 de mayo de 2013,
publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 14 de
13 de junio de 2013, textualmente se dispone: ?La Secretaría Nacional
de la Presidencia, tendrá las siguientes atribuciones: (?) 8. Dirigir y
autorizar la marcha administrativa y financiera de la Presidencia de la
República, para lo cual podrá expedir, conforme a la normativa vigente,
acuerdos, resoluciones, órdenes, instructivos y disposiciones, así como
autorizar todos los actos y contratos necesarios para la gestión de la
Presidencia de la República; 9. Nombrar y remover a los servidores públicos que
prestan sus servicios en la Presidencia de la República, con excepción de
aquellos cuyo nombramiento corresponde al Presidente de la República. Nombrará
y removerá también a aquellos servidores públicos que prestan sus servicios en
ésta cuya designación correspondía al Secretario Nacional de la Administración
Pública, por petición de la máxima autoridad de la respectiva unidad
administrativa (…)?
Que, la
Secretaria Nacional de la Presidencia de la República, en cumplimiento de la
Disposición Transitoria Segunda del Decreto Ejecutivo No. 3, realizó las
gestiones correspondientes para establecer la nueva estructura y modelo de
gestión previsto para la Presidencia.
Que, el
Ministerio de Finanzas, con oficio No. MINFINDM- 2013-0408 de 26 de julio de
2013; y, el Ministerio de Relaciones Laborales, mediante oficio No.
4275-MRL-FI- 2013-EDT de 31 de julio de 2013, emitieron Dictamen Presupuestario
e Informe Favorable para el proyecto de reforma al Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos de la Presidencia de la República.
Que, mediante
Acuerdo No. SNPR-2013-0001 de 31 de julio de 2013, se expidieron las reformas
al Estatuto Orgánico de Gestión por Procesos de la Presidencia de la República.
En ejercicio
de las atribuciones conferidas por la Constitución y la ley.
Acuerda:
Art. 1.- Nombrar
a la doctora María Helena Villarreal Cadena, Subsecretaria del Despacho
Presidencial.
Art. 2.- La
doctora María Helena Villareal Cadena, Subsecretaria del Despacho Presidencial,
tendrá las siguientes Atribuciones y Responsabilidades:
Dirigir y
evaluar la gestión de la unidad;
Atender la
gestión administrativa del Despacho Presidencial;
Liderar a los
Coordinadores/as de Agenda Estratégica, Coordinación de Apoyo en Territorio,
Coordinación Diplomática y Coordinación de Despacho Presidencial de Guayaquil;
Coordinar y
supervisar el trabajo de los asesores/as técnicos/as presidenciales;
Supervisar al
personal del Despacho Presidencial, responsabilizándose del cumplimiento de las
obligaciones que a ellos corresponda en ejercicio de las funciones asignadas;
Coordinar la
operatividad de la Agenda Estratégica;
Coordinar la
operatividad de la Coordinación de Apoyo en Territorio;
Coordinar la
operatividad de la Coordinación Diplomática;
Coordinar la
operatividad de la Coordinación de Despacho Presidencial de Guayaquil;
Coordinar el
mejoramiento de la Gestión del Despacho Presidencial, a través de herramientas
de diseño, rediseño y optimización de procesos internos.
Asesorar y dar
seguimiento a los asuntos que le sean encargados por el Presidente/a de la
República y presentar acciones de mejora; y,
Las demás
atribuciones y responsabilidades que le sean asignadas por el Presidente/a de
la República y/o el Secretario/a Nacional de la Presidencia de la República.
Art. 3.- El
presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción,
sin perjuicio de su promulgación en el Registro Oficial.
Comuníquese y
publíquese.
Dado en la
ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, al sexto día del mes
de agosto del año 2013.
f.) Dr.
Leonardo Berrezueta Carrión, Secretario Nacional de la Presidencia de la
República.
No. 025
Omar Landázuri
Galárraga
COORDINADOR
GENERAL ZONAL – ZONA 3 (TUNGURAHUA, PASTAZA, COTOPAXI Y
CHIMBORAZO)
DIRECTOR
PROVINCIAL DEL AMBIENTE DE TUNGURAHUA Y JEFE DE DISTRITO FORESTAL
Considerando:
Que, el
artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho
de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés
público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la
prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;
Que, el
numeral 27 del artículo 66, de la Constitución de la República del Ecuador,
reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir un ambiente sano,
ecológicamente equilibrado y libre de contaminación y armonía con la naturaleza;
Que, el
numeral 4 del artículo 276, de la Constitución de la República del Ecuador
señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y
conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice
a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad
al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio
natural;
Que, de
conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental,
las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados
que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser
calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme con el Sistema
Único de Manejo Ambiental;
Que, para el
inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la
licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina
el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;
Que, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda
persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a
través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán
consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de
asociación;
Que, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda
persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier
actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;
Que, de
acuerdo al artículo 20 del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Texto
Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la
participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar
e incorporar los criterios y la observaciones de la ciudadanía, especialmente
la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales
relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental,
siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades
y proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera
adecuada minimizando y/o compensando estos impactos ambientales a fin de
mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o
proyecto propuesto en todas sus fases;
Que, mediante
oficio No. MAE-DPPCTCH-2010-0797 de fecha 02 de diciembre de 2010, el
Ministerio del Ambiente, a través de la Dirección Provincial del Ambiente de
Tungurahua otorga el Certificado de Intersección, para el proyecto
?Construcción del Sistema de Alcantarillado y Planta de Tratamiento de Aguas Servidas
del Caserío San Juan?, cantón Tisaleo – provincia de Tungurahua, en el cual se
determina que el proyecto NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas,
Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, cuyas coordenadas son
PUNTOS
X
Y
1
759955
9851544
2
760239
9851746
3
760139
9851896
4
760773
9852269
5
761037
9851994
6
760646
9852391
7
760543
9852482
8
760438
9852382
Que, mediante
oficio 230-AGADMT-11 del 22 de noviembre de 2011, el Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal de Tisaleo, presenta para revisión y aprobación los términos de referencia
para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental
del proyecto ?Construcción del Sistema de Alcantarillado y Planta de
Tratamiento de Aguas Servidas del Caserío San Juan?, cantón Tisaleo – provincia
de Tungurahua;
Que, mediante oficio
No. MAE-CGZ3-2011-1701 del 20 de diciembre de 2011, la Dirección Provincial del
Ambiente de Tungurahua, sobre la base del informe técnico No. 840-2011-UCAT-MAE
remitido mediante memorando No. MAE-UCA-2011-0686 del 19 de diciembre de 2011,
se determina que los términos de referencia para la elaboración del Estudio de
Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto ?Construcción del
Sistema de Alcantarillado y Planta de Tratamiento de Aguas Servidas del Caserío
San Juan?, cantón Tisaleo – provincia de Tungurahua, presenta observaciones;
Que, mediante
oficio 002-AGADMT-12 del 03 de enero de 2012, el Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de Tisaleo, remite a la Dirección Provincial del
Ambiente de Tungurahua del Ministerio del Ambiente, la respuesta a las
observaciones de los términos de referencia para la elaboración del Estudio de
Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto ?Construcción del
Sistema de Alcantarillado y Planta de Tratamiento de Aguas Servidas del Caserío
San Juan?, cantón Tisaleo – provincia de Tungurahua;
Que, mediante
oficio No. MAE-CGZ3-2012-0194 del 13 de febrero de 2012, la Dirección
Provincial del Ambiente de Tungurahua, comunica que sobre la base del informe técnico
No. 072-2012-UCAT-MAE del 12 de octubre del 2011, se aprueban los términos de
referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo
Ambiental del proyecto ?Construcción del Sistema de Alcantarillado y Planta de
Tratamiento de Aguas Servidas del Caserío San Juan?, cantón Tisaleo – provincia
de Tungurahua;
Que, la
Participación Social del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo
Ambiental del proyecto ?Construcción del Sistema de Alcantarillado y Planta de Tratamiento
de Aguas Servidas del Caserío San Juan?, cantón Tisaleo – provincia de
Tungurahua, se realizó mediante Audiencia Pública el día 10 de abril de 2012,
en el Auditorio del GAD Municipal de Tisaleo ubicado en la calle 17 de
noviembre y Cacique Tisaleo a las 15h00, conforme lo previsto en el Reglamento
de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley
de Gestión Ambiental, Decreto Ejecutivo No. 1040 publicado en el Registro Oficial No. 332 del 8 de mayo de
2008 y el Acuerdo Ministerial No. 112 publicado en el Registro Oficial No. 428 del 18 de
septiembre de 2008.
Que, mediante
oficio 020-GADMT-UDAAT-12 del 03 de agosto de 2012, el Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de Tisaleo, remite a la Dirección Provincial de Tungurahua
del Ministerio del Ambiente, el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo
Ambiental del proyecto ?Construcción del Sistema de Alcantarillado y Planta de
Tratamiento de Aguas Servidas del Caserío San Juan?, ubicado en el cantón
Tisaleo, provincia de Tungurahua;
Que, mediante
oficio No. MAE-CGZ3-DPAT-2012-1047 del 27 de agosto de 2012, la Dirección
Provincial del Ambiente de Tungurahua, sobre la base del informe técnico No.
0559-2012-UCAT-MAE, remitido mediante memorando No. MAE-UCAT-DPAT-2012-0183 del
17 de agosto de 2012, se determina que el Estudio de Impacto Ambiental y Plan
de Manejo Ambiental del proyecto ?Construcción del Sistema de Alcantarillado y
Planta de Tratamiento de Aguas Servidas del Caserío San Juan?, ubicado en el
cantón Tisaleo, provincia de Tungurahua, presenta observaciones;
Que, mediante
oficio 052-GADMT-UDAAT-12 de fecha 13 de noviembre del 2012, el Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal de Tisaleo, remite a la Dirección Provincial
de Tungurahua del Ministerio del Ambiente la respuesta a las observaciones del
Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto
?Construcción del Sistema de Alcantarillado y Planta de Tratamiento de Aguas
Servidas del Caserío San Juan?, ubicado en el cantón Tisaleo, provincia de Tungurahua;
Que, mediante
oficio No. MAE-CGZ3-DPAT-2012-1609 del 12 de diciembre de 2012, sobre la base
del informe técnico No. 0883-2012-UCAT-MAE, remitido con memorando No.
MAE-UCAT-DPAT-2012-0527 de fecha 12 de diciembre de 2012, la Dirección
Provincial del Ambiente de Tungurahua emite pronunciamiento favorable al
Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto
?Construcción del Sistema de Alcantarillado y Planta de Tratamiento de Aguas
Servidas del Caserío San Juan?, ubicado en el cantón Tisaleo, provincia de
Tungurahua, y solicita al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de
Tisaleo que presente los comprobantes del pago correspondiente a las tasas establecidas
en el Acuerdo Ministerial No. 068 del 26 de abril de 2010;
Que, mediante
oficio No. 002-GADMT-UDAAT-13 de fecha 12 de enero de 2013 recibido en la
Dirección Provincial del Ambiente de Tungurahua el 15 de enero de 2013, el
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tisaleo, solicita al Ministerio
del Ambiente la emisión de la Licencia Ambiental para el proyecto ?Construcción
del Sistema de Alcantarillado y Planta de Tratamiento de Aguas Servidas del
Caserío San Juan?, ubicado en el cantón Tisaleo, provincia de Tungurahua, para
lo cual remite el comprobante de la transferencia bancaria a la cuenta Nº
10000793 del Banco Nacional de Fomento, a nombre del Ministerio del Ambiente,
correspondiente al pago de tasa por emisión de Licencia Ambiental, por un valor
de USD 500,00 (quinientos dólares); y por el pago de tasa de seguimiento
ambiental un valor de USD 240,00 (doscientos cuarenta dólares);
Que, mediante
oficio No. 033-GADMT-UCATDACT-13 de fecha 14 de agosto del 2013 el Ing. Rodrigo
Garcés Alcalde del GAD Municipal de Tisaleo informa a esta cartera de Estado
que el nombre correcto y específico del proyecto es ?Construcción, Operación,
Mantenimiento, Cierre y Abandono del Sistema de Alcantarillado Sanitario y
Planta de Tratamiento de Aguas Servidas del Caserío San Juan del cantón
Tisaleo?;
En uso de las
atribuciones establecidas en el artículo 154 de la Constitución de la República
del Ecuador; las que le otorga el inciso segundo del artículo 17 del Estatuto
del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; en concordancia
con el Acuerdo Ministerial No. 100, publicado en el Registro oficial Nº 766 del
14 de agosto del 2012; y el literal q) del Acuerdo Ministerial No. 025 del 15
de marzo del dos mil doce; la Dirección Provincial de Tungurahua:
Resuelve:
Art. 1. Aprobar
el Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto ?Construcción, Operación,
Mantenimiento, Cierre y Abandono del Sistema de Alcantarillado Sanitario y
Planta de Tratamiento de Aguas Servidas del Caserío San Juan del cantón
Tisaleo?, ubicado en el cantón Tisaleo, provincia de Tungurahua, sobre la base
del oficio No. MAE-CGZ3-DPAT-2012-1609 del 12 de diciembre de 2012, e informe
técnico No. 0883-2012-UCAT-MAE remitido mediante memorando No. MAE-UCAT-DPAT- 2012-0527
de fecha 12 de diciembre de 2012;
Art. 2. Otorgar
la Licencia Ambiental al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tisaleo
para el proyecto ?Construcción, Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono del
Sistema de Alcantarillado Sanitario y Planta de Tratamiento de Aguas Servidas
del Caserío San Juan del cantón Tisaleo?, ubicado en el cantón Tisaleo,
provincia de Tungurahua;
Art. 3. Los
documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación
ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de
Impacto Ambiental y del Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberán
cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o
revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establece los artículos 27 y
28 del Sistema Único de Manejo Ambiental SUMA, de Libro VI del Texto Unificado
de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente;
Notifíquese
con la presente resolución al representante legal del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de Tisaleo, y publíquese en el Registro Oficial por
ser de interés general conforme a lo dispuesto en el numeral 5, Anexo 1 del
Instructivo para la promulgación de Licencias Ambientales a cargo de los
Directores Provinciales y Dirección del Parque Nacional Galápagos del
Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial No. 100, publicado en el
Registro oficial No. 766 de fecha 14 de agosto de 2012. De la aplicación de
esta resolución se encarga la Dirección Provincial de Tungurahua y
Subsecretaria de Calidad Ambiental.
Comuníquese y
publíquese.
Dado en
Ambato, 15-08-2013.
f.) Ing. Omar
Mauricio Landázuri Galárraga, Coordinador General Zona 3 (Tungurahua, Pastaza,
Cotopaxi y Chimborazo), Director Provincial del Ambiente de Tungurahua y Jefe
de Distrito Forestal.
LICENCIA
AMBIENTAL No. 025
LICENCIA
AMBIENTAL PARA EL PROYECTO ?CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN,
MANTENIMIENTO,
CIERRE Y ABANDONO DEL
SISTEMA DE
ALCANTARILLADO SANITARIO Y
PLANTA DE
TRATAMIENTO DE AGUAS
SERVIDAS DEL
CASERÍO SAN JUAN DEL CANTÓN TISALEO? UBICADA EN EL CANTÓN
TISALEO,
PROVINCIA DE TUNGURAHUA
El Ministerio
del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional en cumplimiento de
sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República y en la
Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a
la preservación del Ambiente, la Prevención de la Contaminación Ambiental y la
Garantía del Desarrollo Sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental al
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tisaleo en la persona de su
Representante Legal, para el proyecto Construcción del Sistema de
alcantarillado Sanitario y Planta de Tratamiento de aguas servidas para el
Caserío San Juan, para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental y
estricto cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, proceda a la
ejecución del proyecto.
En virtud de
lo expuesto, Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tisaleo, se obliga
a lo siguiente:
Notificar el
inicio de actividades, adjuntando cronograma actualizado de ejecución de obras.
Cumplir
estrictamente con lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de
Manejo Ambiental aprobado.
Utilizar en la
ejecución del proyecto, procesos, tecnologías y métodos que mitiguen y en la
medida de lo posible prevengan los impactos negativos al ambiente.
Ser
enteramente responsables de las actividades que cumplan sus contratistas,
subcontratistas o proveedores.
Comunicar al
Ministerio del Ambiente en un plazo no mayor a 24 horas cualquier suceso de
eventualidades o contingencias presentadas en la ejecución del proyecto.
Comunicar
oportunamente al Ministerio del Ambiente sobre la implementación de
infraestructura y actividades adicionales, previo a la implementación de los
mismos.
Presentar al
Ministerio del Ambiente las Auditorías Ambientales de Cumplimiento al Plan de
Manejo Ambiental una vez finalizada la fase de construcción, posteriormente
cada dos años luego de la aprobación de la misma, de conformidad con lo establecido
en los artículos 60 y 61 del Libro VI del Texto Unificado de la Legislación
Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente.
Proporcionar
al Personal Técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para
llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del
Plan de Manejo Ambiental aprobado.
Realizar
monitoreos semestrales de las descargas de la planta de tratamiento, para
verificar el cumplimiento de los límites establecidos en la normativa ambiental
vigente.
Cumplir con el
Decreto Ejecutivo No. 817, del 21 de diciembre de 2007, por el cual se amplía
el Artículo 18 del Libro VI del Texto Unificado de la Legislación Secundaria,
expedido con Decreto Ejecutivo No. 3516 del 27 de diciembre de 2002 y publicado
en el Registro Oficial, Edición Especial 2, del 31 de marzo de 2003, mediante
el cual se establece en el Artículo 1, que en su cuarto inciso señala: ?No se
exigirá la cobertura de riesgo ambiental o la presentación de responsabilidad civil
establecidos en este artículo en las obras, proyectos o actividades que
requieran licenciamiento ambiental, cuando sus ejecutores sean entidades del sector
público o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos en las dos
terceras partes a entidades de derecho público o de derecho privado con finalidad
social o pública. Sin embargo, la entidad ejecutora responderá administrativa y
civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del plan de manejo ambiental de
la obra, proyecto o actividad licenciada y de las contingencias que puedan
producir daños ambientales o afectaciones a terceros?.
Cancelar los
pagos establecidos en el Acuerdo Ministerial No. 067, publicado en el Registro
Oficial 037 del 16 de julio de 2013, correspondiente a servicios de seguimiento
y control.
Cumplir con la
normativa ambiental nacional y local vigente.
El plazo de
vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición
hasta el término de la ejecución del proyecto.
El
incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia
Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido
en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado,
dejando a salvo derechos de terceros.
La presente
Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental
y normas del Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria del
Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto
del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.
Se dispone el
registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias
Ambientales.
Dado en
Ambato, 15-08-2013.
f.) Ing. Omar
Mauricio Landázuri Galárraga, Coordinador General Zona 3 (Tungurahua, Pastaza,
Cotopaxi y Chimborazo), Director Provincial del Ambiente de Tungurahua y Jefe
de Distrito Forestal.
No. 13-302
SUBSECRETARÍA
DE LA CALIDAD
Considerando:
Que de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la
República del Ecuador, ?Las personas tienen derecho a disponer de bienes y
servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información
precisa y no engañosa sobre su contenido y características?;
Que mediante
Ley No. 2007-76, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del 22
de febrero de 2007, se establece el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que
tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: ?i) Regular los
principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas
con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los
compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de
los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida
y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la
protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción
de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el
mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana?;
Que la Ley del
Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que en su Artículo 17, literal f), se
establece que en relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias
y Productividad aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y
procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia;
Que la
mencionada Ley en su Artículo 15, literales b), se establece que es función del
INEN ?formular, en sus áreas de competencia, luego de los análisis técnicos
respectivos, las propuestas de normas, reglamentos técnicos y procedimientos de
evaluación de la conformidad, los planes de trabajo, así como las propuestas de
las normas y procedimientos metrológicos? y ?h) homologar, adaptar o adoptar
normas internacionales?;
Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 756 del 6 de mayo de 2011, publicado en el Suplemento del
Registro Oficial No. 450 del 17 de mayo de 2011, se expide el Reglamento General
a la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que en su Artículo 30,
establece que ?para el normal cumplimiento de sus funciones, el INEN elaborará
y aplicará los instructivos de funcionamiento necesarios?, y de acuerdo a su
Artículo 32, establece que ?para el estudio, formulación y expedición de
normas, reglamentos técnicos, procedimientos de evaluación de la conformidad y
procedimientos metrológicos, el INEN elaborará la normativa pertinente, misma
que se ajustará a recomendaciones y orientaciones internacionales?;
Que en la
Directiva ISO IEC, Parte 1, Suplemento consolidado ISO-Procedimientos
específicos para ISO, Tercera edición (2012), se establece un proceso de
revisión sistemática de las normas internacionales y otros productos de ISO,
con el fin de determinar si deberían confirmarse (sin cambio técnico),
revisarse/enmendarse (con cambio(s) técnico(s) o retirarse;
Que mediante
Informes Técnicos contenidos en las Matrices de Revisión de fechas 31 de julio
de 3013; y, 05 y 07 de agosto de 2013, se sugirió proceder a la aprobación y oficialización
con el carácter de VOLUNTARIAS las Normas Técnicas Ecuatorianas NTE INEN: NTE
INENISO 90-1; NTE INEN-ISO 90-2; NTE INEN-ISO 660; NTE INEN-ISO 662; NTE
INEN-ISO 663; NTE INENISO 750; NTE INEN-ISO 751; NTE INEN-ISO 762; NTE INEN-ISO
935; NTE INEN-ISO 936; NTE INEN-ISO 937; NTE INEN-ISO 1442; NTE INEN-ISO 1443;
NTE INEN-ISO 184; NTE INEN-ISO 1841-2; NTE INEN-ISO 1842; NTE INEN-ISO 2173;
NTE INEN ISO 2294; NTE INEN-ISO 2448; NTE INEN ISO 2918; NTE INEN ISO 3091-1;
NTE INEN-ISO 3596; NTE INEN-ISO 3657; NTE INEN-ISO 3960; NTE INEN-ISO 3961; NTE
INENISO 5506; NTE INEN-ISO 5519; NTE INEN-ISO 5555; NTE INEN-ISO 5961; NTE
INEN-ISO 6320; NTE INENISO 6332; NTE INEN-ISO 6333; NTE INEN-ISO 6490-1; NTE
INEN ISO 6491;NTE INEN-ISO 6492; NTE INEN ISO 6495; NTE INEN-ISO 6557-1; NTE
INEN-ISO 6633;NTE INEN-ISO 6636; NTE INEN-ISO 6885; NTE INEN-ISO 7027; NTE
INEN-ISO 7088; NTE INEN-ISO 7887; NTE INEN-ISO 7980; NTE INEN-ISO 8288; NTE INEN
ISO 9297; NTE INEN ISO 9526; NTE INEN-ISO 10304-1; NTE INEN-ISO 12193; NTE
INEN-ISO 13395; NTE INEN-ISO 17240; NTE INEN-ISO 18609; y, NTE INEN – ISO
27107;
Que mediante
Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el
Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias
y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar
y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos
de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia
de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad
y en su reglamento general; y,
En ejercicio
de las facultades que le concede la Ley,
Resuelve:
ARTÍCULO 1.- Aprobar
y oficializar con el carácter de VOLUNTARIAS, las normas técnicas ecuatorianas
NTE INEN que se indican a continuación:
NTE INEN-ISO
90-1: CONTENEDORES METÁLICOS DE CALIBRE LIGERO. DEFINICIONES Y DETERMINACIÓN DE
DIMENSIONES Y CAPACIDADES (IDT), la misma que reemplaza a la NTE INEN 190:1992.
NTE INEN-ISO
90-2: CONTENEDORES MÉTALICOS DE CALIBRE LIGERO. DEFINICIONES Y DETERMINACIÓN DE
DIMENCIONES Y CAPACIDADES (IDT), la misma que reemplaza a las NTE INEN
190:1992.
NTE INEN-ISO
660: ACEITES Y GRASAS DE ORÍGEN ANIMAL Y VEGETAL. DETERMINACIÓN DE ÍNDICE DE
ACIDEZ Y DE LA ACIDEZ (IDT), la misma que reemplaza a la NTE INEN 0038:1973.
NTE INEN-ISO
662: ACEITES Y GRASAS DE ORIGEN ANIMAL Y VEGETAL. DETERMINACIÓN DEL CONTENIDO
DE HUMEDAD Y MATERIAS VOLÁTILES (IDT), la misma que reemplaza a la NTE INEN
39:1973.
NTE INEN-ISO
663: ACEITES Y GRASAS DE ORIGEN ANIMAL Y VEGETAL. DETERMINACIÓN DEL CONTENIDO
DE IMPUREZAS INSOLUBLES (IDT), la misma que reemplaza a la NTE INEN 2180:1999.
NTE INEN-ISO
750: PRODUCTOS VEGETALES Y DE FRUTAS – DETERMINACIÓN DE LA ACIDEZ TITULABLE
(IDT), la misma que reemplaza a la NTE INEN 0381:1985.
NTE INEN-ISO
751 PRODUCTOS VEGETALES Y DE FRUTAS – DETERMINACIÓN DE SÓLIDOS INSOLUBLES EN
AGUA (IDT), la misma que reemplaza a la NTE INEN 0390:1985.
NTE INEN-ISO
762 PRODUCTOS VEGETALES Y DE FRUTAS – DETERMINACIÓN DEL CONTENIDO DE IMPUREZAS
MINERALES (IDT), la misma que reemplaza a la NTE INEN 1630:1988.
NTE INEN-ISO
935 ACEITES Y GRASAS DE ORIGEN ANIMAL Y VEGETAL. DETERMINACIÓN DEL TITULO
(IDT), la misma que reemplaza a la NTE INEN 43:1973.
NTE INEN-ISO
936 CARNE Y PRODUCTOS CÁRNICOS – DETERMINACIÓN DE CENIZAS TOTALES (IDT), la
misma que reemplaza a las NTE INEN 786:1985.
NTE INEN-ISO
937: CARNES Y PRODUCTOS CÁRNICOS. DETERMINACIÓN DEL CONTENIDO DE NITRÓGENO
(MÉTODO DE REFERENCIA. (IDT), la misma que reemplaza a la NTE INEN 781:1985.
NTE INEN-ISO
1442: CARNE Y PRODEUCTOS CÁRNICOS. DETERMINACIÓN DE CONTENIDO DE HUMEDAD (IDT),
la misma que reemplaza a la NTE INEN 777:1985.
NTE INEN-ISO
1443. CARNE Y PRODUCTOS CÁRNICOS. DETERMINACIÓN DEL CONTENIDO TOTAL DE GRASA
(IDT). La misma que reemplaza a la NTE INEN 778:1985.
NTE INEN-ISO
1841 CARNE Y PRODUCTOS CÁRNICOS. DETERMINACIÓN DEL CONTENIDO DE CLORUROS (IDT),
la misma que reemplaza a la NTE INEN 0780:1985.
NTE INEN-ISO
1841-2 CARNE Y PRODUCTOS CÁRNICOS – DETERMINACIÓN DEL CONTENIDO DE CLORUROS.
PARTE 2. MÉTODO POTECNIOMÉTRICO (IDT), la misma que reemplaza a las NTE INEN
780:1985.
NTE INEN-ISO
1842 PRODUCTOS VEGETALES Y DE FRUTAS – DETERMINACIÓN DE pH (IDT), la misma que
reemplaza a la NTE INEN 0389:1985.
NTE INEN-ISO
2173. PRODUCTOS VEGETALES Y DE FRUTAS – DETERMINACIÓN DE SÓLIDOS SOLUBLES –
MÉTODO REFRACTOMÉTRICO (IDT), la misma que reemplaza a la NTE INEN 0380:1985.
NTE INEN ISO
2294. CARNE Y PRODUCTOS CÁRNICOS – DETERMINACIÓN DEL CONTENIDO DE FÓSFORO TOTAL
(MÉTODO DE REFERENCIA) (IDT), la misma que reemplaza a la NTE INEN 782: 1985
NTE INEN-ISO
2448 PRODUCTOS VEGETALES Y DE FRUTAS – DETERMINACIÓN DEL CONTENIDO DE ETANOL
(IDT), la misma que reemplaza a la NTE INEN 0379:1978.
NTE INEN ISO
2918. CARNE Y PRODUCTOS CÁRNICOS – DETERMINACIÓN DEL CONTENIDO DE NITRITOS
(MÉTODO DE REFERENCIA) (IDT), la misma que reemplaza a la NTE INEN 784: 1985.
NTE INEN ISO
3091-1. CARNE Y PRODUCTOS CÁRNICOS. DETERMINACIÓN DEL CONTENIDO DE NITRATOS,
(IDT), la misma que reemplaza a la NTE INEN 785:1985
NTE INEN-ISO
3596: ACEITES Y GRASAS DE ORIGEN ANIMAL Y VEGETAL. DETERMINACIÓN DE LA MATERIA
INSAPONIFICABLE, MÉTODO DE EXTRACCIÓN CON ETER ETÍLICO (IDT), la misma que
reemplaza a la NTE INEN 0041:1973.
NTE INEN-ISO
3657: ACEITES Y GRASAS DE ORIGEN ANIMAL Y VEGETAL. DETERMINACIÓN DEL ÍNDICE DE
SAPONIFICACIÓN (IDT), la misma que reemplaza a la NTE INEN 0040:1973.
NTE INEN-ISO
3960 ACEITES Y GRASAS DE ORIGEN ANIMAL Y VEGETAL. DETERMINACIÓN DEL ÍNDICE DE
PERÓXIDO. DETERMINACIÓN YODOMÉTRICA (VISUAL) DEL PUNTO FINAL (IDT), la misma
que reemplaza a la NTE INEN 0277:1978; nte INEN 1698:1991.
NTE INEN-ISO
3961 ACEITES Y GRASAS DE ORIGEN ANIMAL Y VEGETAL. DETERMINACIÓN DEL ÍNDICE DE
YODO (IDT), la misma que reemplaza a las NTE INEN 0037:1973
NTE INEN-ISO
5506: PRODUCTOS DE SOYA. DETERMINACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE UREASA (IDT), la
misma que reemplaza a la NTE INEN 1702:1989.
NTE INEN-ISO
5519 FRUTAS, VEGETALES Y PRODUCTOS DERIVADOS. DETERMINACIÓN DE ÁCIDO SÓRBICO (IDT),
la misma que reemplaza a la NTE INEN 2142:1998.
NTE INEN-ISO
5555 ACEITES Y VEGETALES DE ORIGEN ANIMAL Y VEGETAL (IDT), la misma que
reemplaza a la NTE INEN 5:1973.
NTE INEN-ISO
5961 CALIDAD DEL AGUA. DETERMINACIÓN DE CADMIO POR ESPECTROMETRÍA DE ABSORCIÓN
ATÓMICA, IDT, la misma que reemplaza a la NTE INEN 982:1984
NTE INEN-ISO
6320 ACEITES Y GRASAS DE ORIGEN ANIMAL Y VEGETAL. DETERMINACIÓN DEL ÍNIDCE DE
REFRACCIÓN (IDT), la misma que reemplaza a la NTE INEN 0042:1973.
NTE INEN-ISO
6332. CALIDAD DE AGUA – DETERMINACIÓN DE HIERRO – MÉTODO ESPECTROMÉTRICO CON
1,10 – FENANTROLINA (IDT), la misma que reemplaza a la NTE INEN 979: 1982.
NTE INEN-ISO
6333: CALIDAD DEL AGUA – DETERMINACIÓN DE MANGANESO. MÉTODO DE ESPECTROMETRÍA
DE FORMALDOXIMA. (IDT), la misma que reemplaza a la NTE INEN 1103:1984.
NTE INEN-ISO
6490-1 ALIMENTOS PARA ANIMALES. DETERMINACIÓN DEL CONTENIDO DE CALCIO. PARTE 1:
METODO POR TITULACION. (IDT), la misma que reemplaza a la NTE INEN 546:1981
NTE INEN ISO
6491. ALIMENTOS PARA ANIMALES – DETERMINACIÓN DEL CONTENIDO DE FÓSFORO – MÉTODO
ESPECTROFOTOMÉTRICO (IDT) – la misma que reemplaza a la NTE INEN 0547: 1981.
NTE INEN-ISO
6492: ALIMENTOS PARA ANIMALES. DETERMINACIÓN DEL CONTENIDO DE GRASA (IDT), la
misma que reemplaza a la NTE INEN 00541:1981.
NTE INEN ISO
6495. ALIMENTOS PARA ANIMALES. DETERMINACIÓN DE CONTENIDO DE CLORUROS SOLUBLES
EN AGUA (IDT), la misma que reemplaza a la NTE INEN 0545: 1981.
NTE INEN-ISO
6557-1. FRUTAS, VEGETALES Y PRODUCTOS DERIVADOS – DETERMINACIÓN DE ÁCIDO ASCORBICO
– PARTE 1: MÉTODO DE REFERENCIA (IDT), la misma que reemplaza a la NTE INEN
0384:1978.
NTE INEN-ISO
6633. FRUTAS, VEGETALES Y PRODUCTOS DERIVADOS, DETERMINACIÓN DEL CONTENIDO DE
PLOMO, MÉTODO DE ESPECTROMETRÍA DE ABSORCIÓN ATÓMICA SIN LLAMA (IDT), la misma
que reemplaza a la NTE INEN 0271:1978.
NTE INEN-ISO
6636. PRODUCTOS VEGETALES Y DE FRUTAS – DETERMINACIÓN DEL CONTENIDO DE ZINC.
PARTE 3: MÉTODO DE ESPECTROMETRÍA CON DITIZONA (IDT), la misma que reemplaza a
la NTE INEN 00399:1979.
NTE INEN-ISO
6885 ACEITES Y GRASAS DE ORIGEN ANIMAL Y VEGETAL. DETERMINACIÓN DEL ÍNDICE DE
ANISIDINA (IDT), la misma que reemplaza a la NTE INEN 0045:1978.
NTE INEN-ISO
7027 CALIDAD DE AGUA. DETERMINACIÓN DE TURBIEDAD, (IDT), la misma que reemplaza
a la NTE INEN 971:1973
NTE INEN-ISO
7088: HARINA DE PESCADO. VOCABULARIO. (IDT), la misma que reemplaza a la NTE
INEN 0461:1980.
NTE INEN-ISO
7887 CALIDAD DE AGUA – EXAMEN Y DETERMINACIÓN DE COLOR (IDT), la misma que
reemplaza a la NTE INEN 970:1983.
NTE INEN-ISO
7980. CALIDAD DEL AGUA – DETERMINACIÓN DE CALCIO Y MAGNESIO – MÉTODO
ESPECTGROMÉTRICO DE ABSORCIÓN ATÓMICA (IDT), la misma que reemplaza a la NTE
INEN 1103: 1984.
NTE INEN-ISO
8288 CALIDAD DEL AGUA – DETERMINACIÓN DE COBALTO, NÍQUEL, COBRE, ZINC, CADMIO Y
PLOMO ? MÉTODOS DE ESPECTROMETRÍA DE ABSORCIÓN ATÓMICA DE LLAMA (IDT), la misma
que reemplaza a la NTE INEN 0981:1984.
NTE INEN ISO
9297. CALIDAD DE AGUA – DETERMINACIÓN DE CLORUROS. TITULACIÓN CON NITRATO DE
PLATA, INDICADOR CROMATO (MÉTODO MOHR´S) (IDT), la misma que reemplaza a la NTE
INEN 976: 1982.
NTE INEN ISO
9526. FRUTAS, VEGETALES Y PRODUCTOS DERIVADOS ? DETERMINACIÓN DEL CONTENIDO DE
HIERRO POR EL MÉTODO DE ESPECTROMETRÍA DE ABSORCIÓN ATÓMICA CON LLA (IDT), la
misma que reemplaza a la NTE INEN 0400: 1979.
NTE INEN-ISO
10304-1 CALIDAD DE AGUA – DETERMINACIÓN DE ANIONES DISUELTOS POR CROMATOGRAFÍA
DE IONES EN FASE LÍQUIDA. PARTE 1: DETERMINACIÓN DE BROMURO, CLORUROS,
FLUORURO, NITRATO, NITRITO, FOSFATO Y SULFATO (IDT), la misma que reemplaza a
la NTE INEN 978:1982.
NTE INEN-ISO
12193 ACEITES Y GRASAS DE ORÍGEN ANIMAL Y VEGETAL. DETERMINACIÓN DE PLOMO
MEDIANTE ESPECTROSCOPÍA DE ABSORCIÓN ATÓMICA DIRECTA EN HORNO DE GRÁFITO (IDT),
la misma que reemplaza a la NTE INEN 2183:1999.
NTE INEN-ISO
13395 CALIDAD DEL AGUA – DETERMINACIÓN DEL NITRÓGENO DE NITRITO Y NITRATO DE
NITRÓGENO Y LA SUMA DE AMBOS POR ANÁLISIS EN FLUJO (CFA Y FIA) Y DETECCIÓN
ESPECTROMÉTRICA. (IDT), la misma que reemplaza a las NTE INEN 975:1982.
NTE INEN-ISO
17240. PRODUCTOS VEGETALES Y DE FRUTAS – DETERMINACIÓN DEL CONTENIDO DE ESTAÑO,
MÉTODO DE ESPECTROMETRÍA DE ABSORCIÓN ATÓMICA DE LLAMA (IDT), la misma que
reemplaza a la NTE INEN 0385:1978.
NTE INEN-ISO
18609 ACEITES Y GRASAS DE ORIGEN ANIMAL Y VEGETAL. DETERMINACIÓN DE LA MATERIA
INSAPONIFICABLE – MÉTODO DE EXTRACCIÓN CON HEXANO (IDT), la misma que reemplaza
a las NTE INEN 0041:1973
NTE INEN-ISO
27107. ACEITES Y GRASAS DE ORIGEN ANIMAL Y VEGETAL. DETERMINACIÓN DEL ÍNDICE DE
PERÓXIDO. DETERMINACIÓN POTENCIOMÉTRICA DEL PUNTO FINAL (IDT), la misma que
reemplaza a la NTE INEN 0277:78
ARTÍCULO 2.- Estas
normas técnicas ecuatorianas entrarán en vigencia desde la fecha de su
promulgación en el Registro Oficial.
Comuníquese y
publíquese en el Registro Oficial.
Dado en Quito,
Distrito Metropolitano, 21 de agosto de 2013.
f.) Mgs. Ana
Elizabeth Cox Vásconez, Subsecretaria de la Calidad.
MINISTERIO DE
INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifica, es fiel copia del original que reposa
en Secretaría General.- Fecha: 5 de septiembre del 2013.- Firma: Ilegible.
SUBSECRETARÍA
DE LA CALIDAD
Considerando:
Que mediante
Ley No. 2007-76, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del 22
de febrero de 2007, se establece el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que
tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: ?i) Regular los
principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas
con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los
compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de
los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida
y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la
protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción
de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el
mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana?;
Que mediante
oficio No. INEN-DE-2013-0296-Of de 22 de julio de 2013 la Dirección Ejecutiva
del INEN pone en conocimiento de la Subsecretaría de la Calidad de este
Ministerio que como resultado del desarrollo de las Consultorías del 2012,
?Análisis y actualización de las normas INEN vigentes?, han determinado que
algunos documentos normativos debían anularse, por la inaplicabilidad de sus
disposiciones.
Que mediante
oficios No. INEN-DE-2013-0133-Of, de 5 de abril de 2013; INEN-DNO-2013-0076-Of;
y INENDNO- 2013-0085-Of, de de 03 Y 21 de junio de 2013, respectivamente; y,
INEN-DE-2013-0236-Of, de 01 de julio de 2013, el Instituto Ecuatoriano de
Normalización, solicita la anulación de las siguientes Normas Técnicas
Ecuatorianas: NTE INEN 1938; NTE INEN 1766, NTE INEN 1465, NTE INEN 673:1986,
NTE INEN 471, NTE INEN 1086; CPE INEN 1, NTE INEN 1465 por la inaplicabilidad
de las disposiciones contenidas en las mismas.
Que mediante
Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el
Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias
y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar
y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos
de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN, en el ámbito de su
competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano
de la Calidad y en su reglamento general; y,
En ejercicio
de las facultades que le concede la Ley,
Resuelve:
ARTÍCULO 1.- Anular
las Normas Técnicas Ecuatorianas INEN que se detallan en el siguiente cuadro.
No.
DOCUMENTO
NORMATIVO
TÍTULO
1
NTE INEN
1938











