AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiĆ©rcoles 18 de Septiembre de 2013 – R. O. No. 83

SUPLEMENTO

SUMARIO

Presidencia de RepĆŗblica:

Ejecutivo:

Decretos

94 RefĆ³rmase el Reglamento General para la aplicaciĆ³n de la
Ley de Defensa contra Incendios

95 RefĆ³rmase el Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica del
Servicio PĆŗblico

96 CĆ”mbiase la denominaciĆ³n del Grupo de Transporte AĆ©reo
Presidencial por Grupo de Transporte AĆ©reo Especial, de la Fuerza AĆ©rea
Ecuatoriana, GTAE

97 DeclĆ”rase en comisiĆ³n de servicios a la comitiva oficial
que acompaĆ±Ć³ al seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica a la VII
ReuniĆ³n Ordinaria de Jefas y Jefes de Estado y Gobierno de UNASUR

98 RatifĆ­case el ?Convenio de CooperaciĆ³n sobre Asistencia
JurĆ­dica Mutua en Materia Penal entre el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador y
el Gobierno de la RepĆŗblica de Cuba?

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:

Resoluciones

SENAE-DGN-2013-0266-RE

ExpĆ­dense los siguientes procedimientos documentados
denominados:

?SENAE-ISEE-2-3-001-V1 Instructivo para el uso
del Sistema CIIS – Solicitud de CorrecciĆ³n de Ingreso y Salida

SENAE-DGN-2013-0268-RE ?SENAE-MEE-2-3-018-V1 Manual especĆ­fico para
la recepciĆ³n del medio de transporte y descarga de mercancĆ­as de importaciĆ³n?

SENAE-DGN-2013-0269-RE ?SENAE-MEE-2-3-017-V1 Manual especĆ­fico para
la salida del medio de transporte?

Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:

Ordenanza

046-GADMQ-2013 CantĆ³n Quijos: Que regula el mercadeo,
introducciĆ³n, faenamiento del ganado en el camal municipal, transporte del
ganado y comercializaciĆ³n de productos cĆ”rnicos y sus derivados

Ordenanza


CantĆ³n Sozoranga: Constitutiva de creaciĆ³n y
funcionamiento de la Unidad de GestiĆ³n de Riesgos

CONTENIDO


No. 94

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DE LA

REPƚBLICA

Considerando:

Que mediante
Registro Oficial NĀ° 815 de 19 de abril de 1979, se publicĆ³ la codificaciĆ³n de
la Ley de Defensa contra Incendios;

Que mediante
Acuerdo NĀ° 0596, expedido por el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, se
promulgĆ³ el Reglamento General para la aplicaciĆ³n de la Ley de Defensa contra Incendios;

Que es
menester incluir en el reglamento mencionado anteriormente, aspectos normativos
necesarios para el correcto funcionamiento del sistema ya que este debe ser un instrumento
que efectivice lo dispuesto en la Ley de Defensa contra Incendios; y,

En ejercicio
de la atribuciĆ³n que le confiere el nĆŗmero 5 del artĆ­culo 147 de la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica,

Decreta:

ArtĆ­culo
ƚnico.- AgrĆ©guese luego del artĆ­culo 39 del Reglamento General para la
aplicaciĆ³n de la Ley de Defensa contra Incendios, un innumerado que diga:

Ā«el cobro
de los permisos anuales que establece el artĆ­culo 35 de la Ley de Defensa
contra Incendios, no podrĆ” ser superior al cero punto quince por mil del valor
del impuesto predialĀ»

Este Decreto
Ejecutivo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de
su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a 21 de agosto de 2013.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

Quito, 04 de
Septiembre del 2013, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrĆ³nicamente

Alexis Mera
Giler

SECRETARIO
NACIONAL JURƍDICO

SecretarĆ­a
Nacional JurĆ­dica.

No. 95

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DE LA

REPƚBLICA

Considerando:

Que la
DisposiciĆ³n General DĆ©cima Cuarta de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico
establece la entrega de uniformes a los servidores pĆŗblicos, de conformidad con
la regulaciĆ³n que expida para el efecto el Ministerio de Relaciones Laborales;

Que el
artĆ­culo 239 del Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico
seƱala que las instituciones podrĆ”n entregar a los servidores pĆŗblicos con
nombramiento permanente, asĆ­ como a los servidores contratados bajo la modalidad
de servicios ocasionales que hayan firmado contratos de por lo menos diez meses
a un aƱo, por una sola vez; cada aƱo, uniformes o ropa de trabajo, de
conformidad a su disponibilidad presupuestaria, debiendo aquellos cuidar las
prendas proporcionadas, preservando la imagen institucional y no pudiendo
usarlas para actividades que no sean las derivadas del servicio pĆŗblico; cuyo
costo se encontrarƔn dentro de los techos establecidos por el Ministerio de
Relaciones Laborales;

Que el
precitado artƭculo 239 del Reglamento General de la Ley OrgƔnica del Servicio
PĆŗblico determina que el material a usarse en la elaboraciĆ³n de los uniformes y
su confecciĆ³n serĆ”n de producto nacional;

Que es
necesario optimizar los recursos del Estado

En ejercicio
de las facultades previstas en el numeral 5 del artĆ­culo 147 de la ConstituciĆ³n
de la RepĆŗblica del Ecuador

Decreta:

ArtĆ­culo
Ćŗnico.- SustitĆŗyase el artĆ­culo 239 del Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica
del Servicio PĆŗblico de la siguiente manera:

En el primer
inciso, sustitĆŗyase las palabras Ā«cada aƱoĀ» por las palabras
Ā«cada dos aƱosĀ».

A continuaciĆ³n
del segundo inciso incorpĆ³rese el siguiente:

Ā«Las y
los servidores pĆŗblicos devolverĆ”n al momento de la entrega de los nuevos
uniformes aquellos que les hubieren sido suministrados con anterioridad; de no
hacerlo se descontarĆ” el valor de aquellos no devueltos a Ć©stos.Ā».

c. IncorpĆ³rese
el siguiente inciso final:

Ā«En las
normas internas que regulan a las Fuerzas Armadas y la PolicĆ­a Nacional se
observarĆ”n las regulaciones del presente Decreto EjecutivoĀ».

De la
ejecuciĆ³n del presente Decreto Ejecutivo encĆ”rgase a los ministerios de
Relaciones Laborales, Interior, Defensa Nacional y Finanzas.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a 21 de agosto de 2013.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

Quito, 04 de
Septiembre del 2013, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrĆ³nicamente

Alexis Mera
Giler

SECRETARIO
NACIONAL JURƍDICO

SecretarĆ­a
Nacional JurĆ­dica.

No. 96

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DE LA

REPƚBLICA

Considerando:

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 418, publicado en el Registro Oficial No. 243 de fecha 26 de
julio de 2010
, se fusionaron la Casa Militar Presidencial y el
EscuadrĆ³n de Transporte AĆ©reo Presidencial, creĆ”ndose el Servicio de ProtecciĆ³n
Presidencial;

Que el
artĆ­culo 11 letra h) del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la
FunciĆ³n Ejecutiva confiere al Presidente de la RepĆŗblica la facultad de
suprimir, fusionar y reorganizar organismos de la FunciĆ³n Ejecutiva;

Que se vuelve
imperativa la reorganizaciĆ³n del EscuadrĆ³n de Transporte AĆ©reo Presidencial,
para lograr el oportuno cumplimiento de su misiĆ³n, cambiando ademĆ”s su denominaciĆ³n
como Grupo de Transporte AĆ©reo Especial; y,

En ejercicio
de las atribuciones previstas en los nĆŗmeros 5 y 6 del artĆ­culo 147 de la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador,

Decreta:

Artƭculo 1. CƔmbiese
de denominaciĆ³n el Grupo de Transporte AĆ©reo Presidencial por el Grupo de
Transporte AĆ©reo Especial, de la Fuerza AĆ©rea Ecuatoriana -GTAE-, el cual
estarĆ” adscrito a la FAE.

ArtĆ­culo 2. El
GTAE estarƔ conformado por personal militar operativo, tƩcnico y administrativo
en servicio activo de la Fuerza AĆ©rea Ecuatoriana y personal civil (servidor
pĆŗblico). En el Ć”mbito disciplinario, su personal dependerĆ” de la Comandancia
General de la FAE.

ArtĆ­culo 3. El
GTAE estarĆ” a cargo del Comandante del Grupo, que serĆ” designado por el
Ministro de Defensa Nacional de una terna de oficiales remitido por la Fuerza AĆ©rea
Ecuatoriana. Su cargo serĆ” de libre nombramiento y remociĆ³n y contarĆ” con la
delegaciĆ³n amplia y suficiente por parte de la mĆ”xima autoridad del Ministerio
de Defensa Nacional, para que pueda actuar con eficiencia y oportunidad en el
ejercicio de sus funciones.

Asimismo, el
GTAE tendrĆ” prioridad sobre cualquier otro proceso para alcanzar la suficiente
agilidad; flexibilidad y operatividad que le permita cumplir con las
especialĆ­simas actividades que, en virtud de sus competencias, debe ejecutarlas.

ArtĆ­culo 4. La
Comandancia General de la Fuerza AƩrea Ecuatoriana, a travƩs del Comando de
Operaciones AĆ©reas y Defensa, realizarĆ” la supervisiĆ³n operativa del GTAE; y la
parte logĆ­stica, a travĆ©s de la DirecciĆ³n General de LogĆ­stica de la FAE.

ArtĆ­culo 5. Todos
los derechos y obligaciones que correspondan al GTAE (anterior GTAP) y que
hubiese sido pactado por el Servicio de ProtecciĆ³n Presidencial, constantes en
contratos, convenios, o instrumentos jurĆ­dicos nacionales o internacionales,
pasarƔn a ser asumidos por la Fuerza AƩrea Ecuatoriana.

ArtĆ­culo 6. El
personal de servidores civiles que vinieren prestando servicios a contrato o
comisiĆ³n de servicios en el GTAE -anteriormente denominado GTAP ex-EscuadrĆ³n de
Transporte AĆ©reo Presidencial-, podrĆ” pasar a formar parte de la Fuerza AĆ©rea
Ecuatoriana, previa evaluaciĆ³n y selecciĆ³n de acuerdo a los requerimientos y
regulaciones de esta entidad.

ArtĆ­culo 7. Todas
las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones
constantes en leyes, reglamentos y demƔs instrumentos normativos a cargo del
GTAE -anterior GTAP ex-EscuadrĆ³n de Transporte AĆ©reo Presidencial-, pasarĆ”n a ser
ejercidos por la Fuerza AĆ©rea Ecuatoriana.

ArtĆ­culo 8. El
GTAE deberĆ” ser considerado como una unidad operativa por la naturaleza de sus
funciones y el personal militar que lo integre, actual y posteriormente, permanecerĆ”

cumpliendo funciones en esa dependencia, al menos
por un periodo de Gobierno, durante el cual deberĆ” ser capacitado y evaluado
permanentemente de acuerdo a perfiles y competencias.

Sus
integrantes podrƔn ser relevados por:

DecisiĆ³n
presidencial;

Requerimiento
debidamente motivado de la Fuerza AĆ©rea Ecuatoriana;

Incumplimiento
de parĆ”metros de calificaciĆ³n o de sus funciones asignadas; o,

Faltas
administrativas o disciplinarias, o por causas penales en su contra en etapa de
llamamiento a juicio.

ArtĆ­culo 9. El
GTAE tendrĆ” las siguientes atribuciones:

Coordinar,
planificar, operar y ejecutar las operaciones aƩreas dentro y fuera del paƭs,
del Presidente, Vicepresidente de la RepĆŗblica y autoridades del Estado.

Coordinar con
la SecretarĆ­a General del Despacho Presidencial los requerimientos de
transporte aĆ©reo del Presidente, Vicepresidente de la RepĆŗblica, y autoridades
del Estado, en ese orden; y

Las demƔs que
le asigne el Presidente de la RepĆŗblica o el/la Ministro/a de Defensa Nacional
en el Ɣmbito de sus competencias.

DISPOSICIƓN
TRANSITORIA.- En el plazo de sesenta dĆ­as contados a partir de la fecha de
suscripciĆ³n del presente Decreto, el Comandante General de la Fuerza AĆ©rea Ecuatoriana,
con el apoyo del Ministerio de Defensa Nacional, elaborarĆ” la estructura
orgĆ”nica y funcional de esta unidad y gestionarĆ” su aprobaciĆ³n ante el
Ministerio de Relaciones Laborales.

DISPOSICIƓN
DEROGATORIA.- DerĆ³guense todas las normas de igual o menor jerarquĆ­a que se
opongan al presente Decreto Ejecutivo.

DISPOSICIƓN
FINAL.- De la ejecuciĆ³n del presente Decreto Ejecutivo, que entrarĆ” en vigencia
a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial,
encƔrguese a la seƱora Ministra de Defensa Nacional.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito a 21 de agosto de 2013.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

Quito, 04 de
Septiembre del 2013, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrĆ³nicamente

Alexis Mera
Giler

SECRETARIO
NACIONAL JURƍDICO

SecretarĆ­a
Nacional JurĆ­dica.

No. 97

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DE LA

REPƚBLICA

Considerando:

En ejercicio
de la facultad que le confiere el ArtĆ­culo 147 nĆŗmero 5) de la ConstituciĆ³n de
la RepĆŗblica del Ecuador, y el ArtĆ­culo 11 letra f) del Estatuto del RĆ©gimen
JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

Decreta:

ArtĆ­culo
Primero.- Declarar en comisiĆ³n de servicios a la comitiva oficial que
acompaƱarĆ” al seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica a la VII ReuniĆ³n
Ordinaria de Jefas y Jefes de Estado y Gobierno de UNASUR, que tendrĆ” lugar en
la ciudad de Paramaribo-Surinam, del 29 al 30 de agosto de 2013, conformada de
la siguiente manera:

Economista Ricardo
PatiƱo Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Embajador Galo
Galarza DƔvila, Subsecretario de AmƩrica Latina y El Caribe.

Embajador Leonardo
ArĆ­zaga Schmegel, Embajador del Ecuador en Venezuela.

ArtĆ­culo
Segundo.- Las delegaciones y atribuciones del Ministro de Relaciones Exteriores
y Movilidad Humana, en su ausencia, se regirƔn a lo dispuesto en el artƭculo 17
del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.

ArtĆ­culo
Tercero.- Los viƔticos y mƔs gastos que demanden estos desplazamientos, se
cubrirƔn con cargo a los presupuestos de las Instituciones a las que pertenecen
los integrantes de esta comitiva.

ArtĆ­culo
Cuarto.- Este Decreto entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en el
Palacio Nacional en Quito, a 29 de agosto de 2013.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

Quito, 04 de
Septiembre del 2013, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrĆ³nicamente

Alexis Mera
Giler

SECRETARIO
NACIONAL JURƍDICO

SecretarĆ­a
Nacional JurĆ­dica.

No. 98

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DE LA

REPƚBLICA

Considerando:

Que el Ā«Convenio
de CooperaciĆ³n sobre Asistencia JurĆ­dica Mutua en Materia Penal entre el
Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador y el Gobierno de la RepĆŗblica de CubaĀ»,
fue suscrito por el Ecuador en la ciudad de La Habana, el 22 de diciembre de
2011;

Que el
objetivo del convenio es fortalecer los lazos de cooperaciĆ³n en la asistencia
jurĆ­dica mutua en materia penal entre ambos paĆ­ses, dentro del marco del pleno
respeto a la soberanĆ­a nacional, a las respectivas normas internas y al apoyo
recĆ­proco, a travĆ©s de la adopciĆ³n de reglas comunes para prestarse asistencia
jurĆ­dica en materia penal, contribuyendo a la eficaz investigaciĆ³n y
administraciĆ³n de justicia;

Que el
artĆ­culo 418 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que al Presidente de
la RepĆŗblica le corresponde suscribir o ratificar los tratados y otros
instrumentos internacionales;

Que en este
sentido y en cumplimiento con lo dispuesto en el artĆ­culo 109 de la Ley
OrgƔnica de Garantƭas Jurisdiccionales y Control Constitucional, el Secretario General
JurĆ­dico de la Presidencia de la RepĆŗblica, con Oficio No. T.6333-SNJ-12-161
del 2 de febrero del 2012, remitiĆ³ a la Corte Constitucional, el referido
convenio, para que resuelva si requiere de aprobaciĆ³n legislativa;

Que en base a
lo expuesto, mediante Dictamen No. 009-13- DTI-CC del 2 de abril de 2013, la
Corte Constitucional resolviĆ³ que el mencionado Ā«Convenio de CooperaciĆ³n sobre
Asistencia JurĆ­dica Mutua en Materia Penal entre el Gobierno de la RepĆŗblica
del Ecuador y el Gobierno de la RepĆŗblica de CubaĀ» requiere de aprobaciĆ³n
legislativa;

Que de
conformidad con el segundo inciso del artĆ­culo 418 de la ConstituciĆ³n de la
RepĆŗblica, el Presidente de la RepĆŗblica solicitĆ³ con oficio NĀ°
T.6333-SNJ-13-385, de fecha 29 de abril de 2013, a la Asamblea Nacional la aprobaciĆ³n
del convenio antes mencionado;

Que el Pleno
de la Asamblea Nacional, el 8 de agosto de 2013 resolviĆ³ aprobar el Ā«Convenio
de CooperaciĆ³n sobre Asistencia JurĆ­dica Mutua en Materia Penal entre el Gobierno
de la RepĆŗblica del Ecuador y el Gobierno de la RepĆŗblica de CubaĀ»; y,

En ejercicio
de la facultad conferida por el artĆ­culo 147, nĆŗmero 10, de la ConstituciĆ³n de
la RepĆŗblica,

Decreta:

ArtĆ­culo 1.- Ratificase
en todos sus artĆ­culos el Ā«Convenio de CooperaciĆ³n sobre Asistencia
JurĆ­dica Mutua en Materia Penal entre el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador y
el Gobierno de la RepĆŗblica de CubaĀ», suscrito el 22 de diciembre de 2011.

DisposiciĆ³n
Final.- El presente Decreto entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en
el Registro Oficial y de su ejecuciĆ³n encĆ”rguese al Ministro de Relaciones
Exteriores, Comercio e IntegraciĆ³n.

Dado en el
Palacio de Gobierno, en Quito a 02 de septiembre de 2013.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

Quito, 04 de
Septiembre del 2013, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrĆ³nicamente

Alexis Mera
Giler

SECRETARIO
NACIONAL JURƍDICO

SecretarĆ­a
Nacional JurĆ­dica.

No.
SENAE-DGN-2013-0266-RE

Guayaquil, 19
de julio de 2013

SERVICIO
NACIONAL DE ADUANA DEL

ECUADOR

DIRECCIƓN
GENERAL

Considerando:

Que el numeral
3 del artĆ­culo 225 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador expresamente
seƱala que son entidades del Sector PĆŗblico, los organismos y entidades creados
por la ConstituciĆ³n o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la
prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos o para desarrollar actividades econĆ³micas
asumidas por el Estado.

Que el
artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que la
administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n,
coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n.

Que en el CapĆ­tulo
I, Naturaleza y Atribuciones, TĆ­tulo IV de la AdministraciĆ³n Aduanera, regulado
en el CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones, publicado en el
Suplemento del Registro Oficial No. 351 del
29 de diciembre de 2010
, se seƱala: ?El servicio de aduana es una
potestad pĆŗblica que ejerce el Estado, a travĆ©s del Servicio Nacional de Aduana
del Ecuador, sin perjuicio del ejercicio de atribuciones por parte de sus delegatarios
debidamente autorizados y de la coordinaciĆ³n o cooperaciĆ³n de otras entidades u
Ć³rganos del sector pĆŗblico, con sujeciĆ³n al presente cuerpo legal, sus reglamentos,
manuales de operaciĆ³n y procedimientos, y demĆ”s normas aplicables…?.

Que, de
conformidad a las competencias y atribuciones que tiene el Director General del
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, se encuentra determinado en el literal
l) del Art. 216 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones, ?…
l. Expedir, mediante resoluciĆ³n los reglamentos, manuales, instructivos,
oficios circulares necesarios para la aplicaciĆ³n de aspectos operativos,
administrativos, procedimentales, de valoraciĆ³n en aduana y para la creaciĆ³n,
supresiĆ³n y regulaciĆ³n de las tasas por servicios aduaneros, asĆ­ como las
regulaciones necesarias para el buen funcionamiento de la administraciĆ³n
aduanera y aquellos aspectos operativos no contemplados en este CĆ³digo y su
reglamento…?

Que, mediante
Decreto Ejecutivo NĀŗ 934, de fecha 10 de noviembre del 2011, el Econ. Xavier
Cardenas Moncayo, fue designado Director General del Servicio Nacional de Aduana
del Ecuador, de conformidad con lo establecido en el artĆ­culo 215 del CĆ³digo
OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones; y el artĆ­culo 11, literal d)
del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva En
tal virtud, el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en
ejercicio de la atribuciĆ³n y competencia dispuesta en el literal l) del
artĆ­culo 216 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones,
publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 del 29 de diciembre de
2010.

Resuelve:

PRIMERO.- Expedir
el procedimiento documentado denominado: ?SENAE-ISEE-2-3-001-V1 INSTRUCTIVO
PARA EL USO DEL SISTEMA CIIS – SOLICITUD DE CORRECCIƓN DE INGRESO Y SALIDA?.

DISPOSICIƓN
FINAL

NotifĆ­quese
del contenido de la presente ResoluciĆ³n a las Subdirecciones Generales,
Direcciones Nacionales, Direcciones Distritales del Servicio Nacional de Aduana
del Ecuador.

PublĆ­quese en
la PƔgina Web del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y encƔrguese a la
DirecciĆ³n de SecretarĆ­a General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador el
formalizar las diligencias necesarias para la publicaciĆ³n de la presente
resoluciĆ³n junto con el referido ?SENAE-ISEE-2-3-001-V1 INSTRUCTIVO PARA EL USO
DEL SISTEMA CIIS ? SOLICITUD DE CORRECCIƓN DE INGRESO Y SALIDA? en el Registro
Oficial.

La presente
ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su
publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en el Despacho Principal de la DirecciĆ³n General del Servicio Nacional de
Aduana del Ecuador, en la ciudad de Santiago de Guayaquil.

Documento
firmado electrĆ³nicamente.

f.) Econ.
Pedro Xavier CƔrdenas Moncayo, Director General.


SENAE-ISEE-2-3-001-V1

INSTRUCTIVO
PARA EL USO DEL SISTEMA CIIS ? SOLICITUD

DE CORRECCIƓN
DE INGRESO Y SALIDA

JULIO 2013

HOJA DE
RESUMEN

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