Registro Oficial No.82- Martes 12 de septiembre Edición Especial
Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Martes, 12 de
Septiembre de 2017 (R. O. Ed. Esp. 82, 12-septiembre-2017)
EDICIÓN ESPECIAL
SUMARIO
Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:
Ordenanzas
Cantón Pablo Sexto: Sustitutiva a la Ordenanza que regula la
organización y funcionamiento del Sistema de Protección Integral de Derechos
–Cantón Saraguro: Que establece el pliego tarifario para la
emisión de permisos de funcionamiento anuales ocasionales, para el Cuerpo de
Bomberos
–Cantón Tena: Que fija las tarifas del servicio de
transporte terrestre comercial en taxi convencional y ejecutivo
–Cantón Rocafuerte: Derogatoria a la Ordenanza que regula la
remisión del pago del 50% del valor de las tasas por faenamiento de ganado
mayor y menor, a los expendedores organizados domiciliados en la jurisdicción
cantonal
Ordenanza Provincial:
–Gobierno Provincial de Los Ríos: Que expide la segunda
reforma a la Ordenanza de creación de la Empresa Pública de Fomento a las
Actividades Productivas, Turísticas Agropecuarias, Habitacionales y Ambientales
de la provincia de Los Ríos – PRODURIOS EP?
CONTENIDO
EL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PABLO SEXTO
Considerando:
Que, el
artículo 1.- de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: ?El
Ecuador es un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, Social,
democrático, que se organiza en forma de República y se gobierna de manera
descentralizada?.
Que, el
artículo 3.- de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: ?Son deberes
primordiales del Estado:
1. Garantizar
sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la
Constitución y en los instrumentos
internacionales, en particular la educación, salud, la alimentación, la seguridad social, y
el agua para sus habitantes?.
Que, el
artículo 10.- de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: ?Las personas,
comunidades, pueblos, nacionalidades y
colectivos son titulares y gozarán de
los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales?.
Que, el
artículo 11.- numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador define que: ?Todas las
personas son iguales y gozarán de los
mismos derechos, deberes y oportunidades.
Nadie podrá
ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de
género, identidad cultural, estado
civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición
socio-económica, condición migratoria,
orientación sexual, estado de salud,
portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o
colectiva, temporal o permanente, que
tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de
los derechos. La ley sancionará toda
forma de discriminación.
El Estado
adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los
titulares de derechos que se encuentren
en situación de desigualdad; y, el
numeral 9 establece que, el más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar
los derechos garantizados en la
Constitución?.
Que, el
numeral 5, del artículo 11.- de la Constitución de la República del Ecuador establece que en
materia de derechos y garantías
constitucionales, las servidoras y servidores
públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más
favorezcan su efectiva vigencia;
Que, el
numeral 8.- del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador manda que el
contenido de los derechos se desarrollará
de manera progresiva a través de las
normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generará y garantizará las condiciones
necesarias para su pleno reconocimiento
y ejercicio;
Que, el
artículo 35.- de la Constitución de la República del Ecuador, consagra que: ?Las personas adultas
mayores, niñas, niños y adolescentes,
mujeres embarazadas, personas con
discapacidad, personas privadas de la libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas
o de alta complejidad, recibirán
atención prioritaria y especializada en
los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en
situación de riesgo, las víctimas de
violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El
Estado prestará especial protección a
las personas en condición de doble vulnerabilidad?.
Que, los
artículos 36, 37 y 38, de la Constitución de la República del Ecuador, reconocen y
garantizan los derechos de las personas
adultas mayores. Que, el artículo 39.- de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Estado debe
garantizar los derechos de las jóvenes y
los jóvenes, y promoverá su efectivo
ejercicio a través de políticas y programas, instituciones y recursos que aseguren y
mantengan de modo permanente su
participación e inclusión en todos los ámbitos,
en particular en los espacios del poder público;
Que, los
artículos 40, 41 y 42.- de la Constitución de la República del Ecuador, enuncia el derecho de
las personas a migrar así como ordena
los derechos de las personas, cualquiera
sea su condición migratoria.
Que, los
artículos 44, 45 y 46.- de la Constitución de la República del Ecuador, instala los derechos de
la niñez y la adolescencia, disponiendo
al Estado, la sociedad y la familia en
sus diversos tipos, la promoción de su desarrollo integral de una manera prioritaria, atendiendo
al principio del interés superior y sus
derechos prevalecerán sobre los de las
demás personas.
Que, los
artículos 47, 48 y 49.- de la Constitución de la República del Ecuador, reconocen los derechos
para las personas con discapacidad,
garantizando políticas de prevención y
procura la equiparación de oportunidades y su integración social.
Que, los
artículos 56, 57, 58, 59, y 60.- de la Constitución de la República del Ecuador, reconocen y
garantizan los derechos colectivos de
las comunas, comunidades, pueblos y
nacionalidades indígenas, del pueblo afro ecuatoriano, el pueblo montubio y las que forman parte del
Estado ecuatoriano, único e indivisible.
Que, el
artículo 70.- de la Constitución de la República del Ecuador, define que: ?El Estado formulará
y ejecutará políticas para alcanzar la
igualdad entre hombres y mujeres, a
través del mecanismo especializado de acuerdo con la ley, e incorporará el enfoque de género en planes y
programas y brindará asistencia técnica
para su obligatoria aplicación en el
sector público?.
Que, el
artículo 95.- de la Constitución de la República del Ecuador garantiza la participación de las
ciudadanas y ciudadanos, en forma
individual y colectiva, de manera protagónica
en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el
control popular de las instituciones del
Estado y la sociedad, y de sus representantes,
en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano.
Que, el
artículo 100.- de la Constitución de la República del Ecuador establece que en todos los niveles
de gobierno se conformarán instancias de
participación integradas por autoridades
electas, representantes del régimen dependiente y representantes de la sociedad del ámbito
territorial de cada nivel de gobierno,
que funcionarán regidas por principios democráticos;
Que, el
artículo 156.- de la Constitución de la República del Ecuador, señala que: ?Los consejos
nacionales para la igualdad son órganos responsables de asegurar la plena vigencia y el ejercicio de los derechos
consagrados en la Constitución y en los
instrumentos internacionales de Derecho
Humanos. Los consejos ejercerán atribuciones en la formulación, transversalización, observancia,
seguimiento y evaluación de las
políticas públicas relacionadas con las
temáticas de género, generacionales, interculturales y de discapacidades y movilidad humana de
acuerdo con la ley. Para el cumplimiento
de sus fines se coordinarán con las
entidades rectoras y ejecutoras y con los organismos especializados en la protección de derechos en
todos los niveles de gobierno.
Que, el
artículo 340.- de la Constitución de la República del Ecuador, instaura el sistema nacional de
inclusión y equidad social como el
conjunto articulado y coordinado de
sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantía
y exigibilidad de los derechos reconocidos
en la Constitución y el cumplimiento de
los objetivos del régimen de desarrollo.
Que, el
artículo 341.- de la Constitución de la República del Ecuador, manda que, el Estado generará las
condiciones para la protección integral
de sus habitantes a lo largo de sus vidas,
que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución, en particular la igualdad
en la diversidad y la no discriminación,
y priorizará su acción hacia aquellos
grupos que requieran consideración especial por la persistencia de desigualdades, exclusión,
discriminación o violencia, o en virtud
de su consideración etaria, de salud o
de discapacidad.
La protección
integral funcionará a través de sistemas especializados, de acuerdo con la ley. Los
sistemas especializados se guiarán por
sus principios específicos y los del
sistema nacional de inclusión y equidad social. Que, el artículo 2.- de la
Convención Americana de Derechos Humanos
establece el deber de adoptar, con arreglo a los procedimientos constitucionales y a las
disposiciones de la Convención, las
medidas legislativas o de otro carácter que
fueren necesarias para hacer efectivos los derechos y libertades contempladas en este instrumento
internacional;
Que, el
numeral 1.- del artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
publicado en el Registro Oficial 101 el
24 de enero de 1966, establece que cada
uno de los Estados Partes se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como
mediante la asistencia y la cooperación
internacionales, especialmente económicas
y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por
todos los medios apropiados, inclusive
en particular la adopción de medidas
legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos;
Que, el
numeral 4.- del artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y políticos manda que todo
niño tiene derecho, sin discriminación
alguna por motivos de raza, color, sexo,
idioma, religión, origen nacional o social,
posición económica o nacimiento, a las medidas de protección que su condición de menor requiere,
tanto por parte de su familia como de la
sociedad y del Estado;
Que, el
numeral 1.- del artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, establece que
en todas las medidas concernientes a los
niños que tomen las instituciones
públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o
los órganos legislativos, una
consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño;
Que, el
artículo 4.- de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad establece que
los Estados se comprometen a asegurar y
promover el pleno ejercicio de todos los
derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin
discriminación alguna por motivos de
discapacidad. A tal fin, los Estados Partes se comprometen, entre otros, a: Adoptar todas
las medidas legislativas,
administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos
reconocidos en la presente Convención;
tomar todas las medidas pertinentes,
incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y
prácticas existentes que constituyan
discriminación contra las personas con
discapacidad; y, tener en cuenta, en todas las políticas y todos los programas, la protección
y promoción de los derechos humanos de
las personas con discapacidad;
Que, el
artículo 2.- de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra
las mujeres establece que los Estados
condenan la discriminación contra las
mujeres en todas sus formas y que convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin
dilaciones, una política encaminada a
eliminar la discriminación contra las
mujeres y, con tal objeto, se comprometen, entre otros, a consagrar en sus legislaciones internas el
principio de la igualdad de los hombres
y de las mujeres y asegurar por ley u
otros medios apropiados la realización práctica de ese principio; y establecer la protección
jurídica de los derechos de las mujeres
sobre una base de igualdad con los de
los hombres y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales o competentes y de otras
instituciones públicas, la protección
efectiva de las mujeres contra todo acto de discriminación;
Que, la
Declaración de Viena sobre Feminicidio del año 2012 del Consejo Académico de Naciones Unidas,
insta a los Estados miembros, en relación
con su obligación de diligencia debida
para proteger a las mujeres, así como prevenir
y perseguir el feminicidio, a emprender iniciativas institucionales para mejorar su prevención y
la provisión de protección legal, los
remedios y reparación a las mujeres
sobrevivientes de la violencia contra la mujer, de conformidad con los tratados internacionales
de derechos humanos; así como reconoce
el trabajo indispensable de las
organizaciones de la sociedad civil en la lucha contra el feminicidio en todo el mundo y alienta a
los Estados miembros y los donantes para
apoyar y financiar sus esfuerzos;
Que, el
artículo 3.- numeral 3, de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, determina que es
necesario: ?Instituir mecanismos y
procedimientos para la aplicación e
implementación de medios de acción afirmativa que promuevan la participación a favor de
titulares de derechos que se encuentren
situados en desigualdad.?
Que, el
artículo 30.- de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, señala que: ?Se reconocen todas las
formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa
de los derechos individuales y
colectivos, la gestión y resolución de
problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda
del buen vivir; que incidan en las
decisiones y políticas públicas y en el control
social de todos los niveles de gobierno, así como, de las entidades públicas y de las privadas
que presten servicios públicos.
Las
organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y
sus formas de expresión. Las diversas
dinámicas asociativas y organizativas
deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes, la rendición
de cuentas y el respeto a los derechos
establecidos en la Constitución y la
ley, así como la paridad de género, salvo en aquellos casos en los cuales se trate de organizaciones
exclusivas de mujeres o de hombres; o,
en aquellas, en cuya integración no
existan miembros suficientes de un género para integrar de manera paritaria su directiva?.
Que, el
artículo 80.- de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana define a los consejos consultivos,
como: ?mecanismos de asesoramiento
compuestos por ciudadanas o ciudadanos,
o por organizaciones civiles que se constituyen en espacios y organismos de consulta. Las
autoridades o las instancias mixtas o
paritarias podrán convocar en cualquier momento
a dichos consejos. Su función es meramente consultiva?.
Que, el
artículo 3.- del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial Autonomías y Descentralización, de
los Principios, a) Unidad, inciso 5,
resuelve que la: ?La Igualdad de trato
implica que todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y
oportunidades, en el marco del respeto a
los principios de interculturalidad, y
plurinacional, equidad de género, generacional, los usos y costumbres?.
Que, el
artículo 4.- literal h, del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial Autonomías y
Descentralización, tiene entre sus fines:
?La generación de condiciones que
aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución de la República a través de la
creación y funcionamiento del sistema de
protección integral de sus habitantes??
Que, el
artículo 31.- literal h, Código Orgánico de Ordenamiento Territorial Autonomías y
Descentralización manda, como función
del gobierno autónomo descentralizado
regional: ?Promover los sistemas de protección
integral a los grupos de atención prioritaria para garantizar los derechos consagrados en la
Constitución, en el marco de sus
competencias?.
Que, el
artículo 41.- literal g. del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial y Autonomías y
Descentralización establece al Gobierno
autónomo descentralizado provincial ?Promover
los sistemas de protección integral a los grupos de atención prioritaria para garantizar
los derechos consagrados en la
Constitución en el marco de sus competencias?
Que, el artículo
54.- literal j, del Código Orgánico de Ordenamiento
Territorial Autonomías y Descentralización, establece al Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal: ?Implementar los sistemas de
protección integral del cantón que
aseguren el ejercicio, garantía y exigibilidad
de los derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales, lo cual
incluirá la conformación de los consejos
cantonales, juntas cantonales y redes de
protección de derechos de los grupos de atención prioritaria. Para la atención de las zonas
rurales coordinará con los Gobiernos
Autónomos Parroquiales y Provinciales?.
Que, el
artículo 57.- literal a, del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial Autonomías y
Descentralización, determina el
ejercicio de la facultad normativa en la materia de competencia del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal, mediante la
expedición de ordenanzas cantonales,
acuerdos y resoluciones.
Que, el
artículo 64.- literal k, del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial y Autonomías y
Descentralización establece al Gobierno
autónomo descentralizado parroquial rural
?Promover los sistemas de protección integral a los grupos de atención prioritaria para garantizar
los derechos consagrados en la
Constitución, en el marco de sus competencias?.
Que, el
artículo 128 inciso 3º, ?Sistema integral y modelos de gestión; del Código Orgánico de
Ordenamiento Territorial Autonomías y
Descentralización, establece que: ?Todas
las competencias se gestionarán como un sistema integral que articula los distintos niveles de
gobierno y por lo tanto, será
responsabilidad del Estado en su conjunto.
El ejercicio
de las competencias observará una gestión solidaria y subsidiaria entre los diferentes
niveles de gobierno, con participación
ciudadana y una adecuada coordinación
interinstitucional.
Los modelos de
gestión de los diferentes sectores se organizarán,
funcionarán y someterán a los principios y normas definidos en el sistema nacional de
competencias.
Los modelos de
gestión que se desarrollen en los regímenes especiales observarán necesariamente la
distribución de competencias y
facultades, criterios y normas, contenidas en este Código para los distintos niveles de
gobierno.
Que, el art
148.- del COOTAD sobre el ejercicio de las
competencias de protección integral a la niñez y adolescencia determina: ?Los gobiernos
autónomos descentralizados ejercerán las
competencias destinadas a asegurar los
derechos de niñas, niños y adolescentes que
les sean atribuidas por la Constitución, este Código y el Consejo Nacional de Competencias en
coordinación con la ley que regule el
sistema nacional descentralizado de
protección integral de la niñez y la adolescencia. Para el efecto, se observará estrictamente el
ámbito de acción determinado en este
Código para cada nivel de gobierno y se
garantizará la organización y participación protagónica de niños, niñas, adolescentes, padres, madres
y sus familias, como los titulares de
estos derechos?.
Que, el
artículo 302.- del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial autonomías y
descentralización, en relación con el Art. 95, de la Constitución de la
República del Ecuador establece que: ?La ciudadanía, en forma individual o colectiva,
podrá participar de manera protagónica en la toma de decisiones, la planificación
y gestión de los asuntos públicos, y el control social de las instituciones de
los Gobiernos Autónomos Descentralizados y de sus representantes, en un proceso
permanente de construcción del poder ciudadano; y el Art. 303 del Código
Orgánico de Ordenamiento Territorial Autonomías y Descentralización, en su
parte pertinente establece que los grupos de atención prioritaria, tendrán
instancias específicas de participación, para la toma de decisiones
relacionadas con sus derechos?.
Que, el
artículo 303.- del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización señala que los grupos de atención prioritaria, tendrán instancias
específicas de participación, para la toma de decisiones relacionadas con sus
derechos;
Que, el
artículo 598.- del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial Autonomías y
Descentralización, de los Consejo Cantonal para la protección de derechos
manifiesta que: ?Cada Gobierno Autónomo Descentralizado, Municipal organizará y
financiará un Consejo Cantonal para la Protección de los Derechos consagrados
por la Constitución y los instrumentos internacionales de Derechos Humanos?.
En ejercicio
de las atribuciones contempladas en el Art. 240, de la Constitución de la
República del Ecuador, en concordancia con el Art. 57, literal a), del Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, expide la
siguiente:
ORDENANZA
SUSTITUTIVA, A LA ORDENANZA QUE REGULA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA
DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE DERECHOS, EN EL CANTÓN PABLO SEXTO
TITULO I
DEL SISTEMA DE
PROTECCIÓN INTEGRAL DE
DERECHOS DEL
CANTÓN PABLO SEXTO
Capítulo I
DEFINICIONES,
PRINCIPIOS Y OBJETO
Art. 1. Definición.-
El Sistema de Protección Integral de Derechos del Cantón Pablo Sexto, es el
conjunto articulado y coordinado de instituciones, políticas, normas, programas
y servicios que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos
reconocidos en la Constitución, los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos
y el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo; será parte del
Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social y de los Sistemas Especializados
y se regirá por sus mismos principios y
ámbitos. Se articulará al Plan Nacional de Desarrollo y al Sistema Nacional
Descentralizado de Planificación Participativa.
Forman parte
del Sistema de Protección Integral de Derechos del Cantón Pablo Sexto, además
de los señalados en la presente ordenanza, todos aquellos organismos que por sus
competencias, funciones o mandatos estén vinculados a servicios, garantía,
protección, vigilancia y exigibilidad de derechos.
Art. 2.
Principios.- Los principios que rigen al Sistema de Protección Integral de
Derechos del Cantón Pablo Sexto serán: universalidad, igualdad, equidad,
progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación.
Funcionará bajo
los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad
y participación.
Art. 3.
Objeto.- La presente Ordenanza determina la estructura del Sistema Cantonal de
Protección Integral de Derechos en el cantón Pablo Sexto; la organización y
atribuciones de los organismos que lo conforman; la formulación,
transversalización, observancia, seguimiento, evaluación de políticas y
servicios públicos, de los organismos de ejecución y restitución de derechos.
Capítulo II
PRINCIPIOS Y
ENFOQUES RECTORES DEL
SISTEMA
Art. 4.- Los
principios que rigen al Sistema de Protección Integral de Derechos en el cantón
Pablo Sexto, son:
1. Principio
pro ser humano.- El Sistema aplicará en todos los casos las disposiciones más
favorables a la vigencia de los derechos reconocidos en la Constitución e
instrumentos internacionales de derechos humanos, sin necesidad que se
encuentren desarrolladas en otras normas de menor jerarquía. En la formulación,
seguimiento y ejecución de políticas y servicios públicos y en todas sus
decisiones no se podrá restringir, menoscabar o inobservar su contenido;
2. Principio
de igualdad en la diversidad y no discriminación.- El Sistema considerará que
todos los seres humanos son iguales en dignidad y merecen igual respeto pero
también todas las personas son diferentes y con características específicas
sobre las cuales construyen su identidad. Los organismos del Sistema, en el ámbito
de sus competencias, tomarán las decisiones y acciones necesarias para eliminar
progresivamente las relaciones de poder asimétricas en las estructuras sociales,
económicas y culturales; la discriminación y la exclusión basada en prácticas
como el sexismo, la misoginia, la homofobia, el racismo, entre otros;
3. Principio
de participación social.- Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y
colectiva, participarán de manera protagónica y en igualdad de condiciones en
todos los procesos de definición, difusión, ejecución, control y evaluación de
políticas, planes, programas y acciones del Sistema en un proceso permanente de
construcción del poder ciudadano;
4. Principio
del interés superior del niño, niña y adolecentes.- Las decisiones y acciones
del Sistema se ajustarán para la plena satisfacción de los derechos de los
niños, niñas y adolescentes y garantizarán el ejercicio efectivo del conjunto
de derechos, garantías, deberes y responsabilidades. Los organismos del Sistema,
en el ámbito de sus competencias, promoverán y crearán los espacios necesarios
para la participación de las niñas, niños y adolescentes en la toma de decisiones
de los asuntos públicos, considerándolos como actores, críticos, vigilantes y
capaces de exigir el pleno cumplimiento de sus derechos;
5. Principio
de interculturalidad.- En todas las acciones y decisiones del Sistema se
deberán considerar elementos de la diversidad cultural relacionados con las
costumbres, prácticas, normas y procedimientos de las personas, grupos o colectividades
que estén bajo su conocimiento. En estos casos se buscará el verdadero sentido
de las normas aplicadas de conformidad a la cultura propia del participante;
6. Principio
de atención prioritaria y especializada.- Las decisiones y acciones del sistema
se orientarán a brindar atención prioritaria y especializada en el ámbito de
sus competencias a las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes,
mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad,
personas en movilidad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de
alta complejidad, las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia
doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos y
todos aquellos grupos que requieran consideración especial por la persistencia
de desigualdades, exclusión, discriminación o violencia; con el fin de asegurar
sus derechos, en particular la igualdad en la diversidad y la no
discriminación;
7. Principio
de especialidad y especificidad.- Los organismos del Sistema, para el
cumplimiento de sus fines, considerarán las características específicas de todos
los seres humanos sobre las cuales construyen su identidad individual y
colectiva para alcanzar el ideal abstracto de universalidad de los derechos
humanos;
8. Principio
de progresividad.- Las decisiones y acciones de los organismos del Sistema
desarrollarán de manera progresiva el contenido de los derechos reconocidos en
la Constitución e instrumentos internacionales de derechos humanos y serán
responsables de cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya,
menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos;
9. Principio
de ética laica.- Es deber primordial de todos los organismos del Sistema
garantizar la ética laica como sustento de sus acciones y decisiones, con el
fin de desarrollar una moral ciudadana, más humana, propia de una sociedad
amplia y abierta, de reglas mínimas pero exigibles, que se funde en el respeto
del otro, que reconozca que todos somos iguales y que se centre en el respeto
de lo público;
10. Principio
de coordinación.- Todos los organismos del Sistema Cantonal de Protección
Integral tienen el deber de coordinar acciones a fin de que se cumplan los
principios que orientan al sistema y hacer efectivo el goce y ejercicio de los
derechos reconocidos en la Constitución e instrumentos internacionales de derechos
humanos;
11. Principio
de autonomía y descentralización.- Los organismos que conforman el Sistema
serán autónomos y descentralizados con la finalidad de promover: la
participación social; la eficiente prestación de servicios públicos y políticas
públicas; una relación más directa entre las instituciones públicas; una
adecuación de las normas, políticas públicas y resoluciones con las necesidades
del territorio, los grupos de atención prioritaria y sociedad civil; y, la
generación de recursos propios; sin perjuicio de la coordinación necesaria
entre las políticas nacionales, regionales y cantonales;
12. Principio
de confidencialidad.- Los organismos del Sistema, en el ámbito de sus
competencias, en los casos en que sea necesario por la naturaleza de la materia
de que se trate, atenderán al principio de confidencialidad y salvaguarda de
los datos de las personas involucradas;
13. Enfoque de
derechos humanos.- Con base en el carácter de los derechos humanos como
indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía, todas las acciones y
decisiones del Sistema considerarán a los derechos humanos como eje para buscar
cambios a estructuras e instituciones, como eje forjador de relaciones, como base
de reglas de participación igualitarias e incluyentes en procesos democráticos,
abiertos y transparentes que permitan el respeto, interculturalidad y
convivencia pacífica de la sociedad. El enfoque de derechos humanos fortalecerá
a las instituciones del Sistema y al balance en las responsabilidades del
gobierno nacional y de los gobiernos autónomos descentralizados;
14. Enfoque de
género.- En todas las acciones y decisiones del Sistema se considerará la
categoría de género como herramienta de análisis y como elemento constitutivo de
las relaciones sociales, económicas y culturales, clave para entender y
construir el orden patriarcal y para buscar la manera de superar las brechas
entre hombres y mujeres en materia de igualdad, distribución y reconocimiento.
Capítulo III
OBJETIVOS DEL
SISTEMA DE PROTECCIÓN
INTEGRAL DE
DERECHOS
DEL CANTÓN
PABLO SEXTO
Art. 5.- Son
objetivos del Sistema Cantonal de Protección Integral de Derechos en el cantón
Pablo Sexto:
Velar por el
cumplimiento y aplicación de la ordenanza que regula la organización y
funcionamiento del Sistema de Protección Integral de Derechos, en el cantón Pablo Sexto bajo la corresponsabilidad
institucional y participación social.
Constituir la
estructura normativa e institucional necesaria para la garantía de los derechos
consagrados en la Constitución, leyes y en los instrumentos internacionales de
derechos humanos;
Garantizar que
los organismos y entidades que conforman el Sistema Cantonal de Protección
Integral, en el marco de sus competencias, definan anualmente su accionar de
manera coordinada y articulada con el Plan de Acción para la Protección
Integral de los grupos de atención prioritaria elaborado por el Consejo de Protección
de Derechos de Pablo Sexto;
Asegurar el
ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos consagrados en la
Constitución, leyes y en los instrumentos internacionales de derechos humanos;
Promover la
articulación, coordinación y corresponsabilidad entre las instituciones y
organismos que conforman el Sistema Cantonal de Protección Integral de
Derechos;
Promover la
articulación, coordinación y corresponsabilidad entre las entidades que
conforman el Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social y sus sistemas
especializados y la sociedad;
Establecer los
mecanismos para la participación protagónica de los grupos de atención
prioritaria y sociedad civil conforme lo establece la Ley Orgánica de
Participación Ciudadana y Control Social para el cumplimiento de la presente
Ordenanza;
Establecer los
espacios y mecanismos de participación de los grupos de atención prioritaria en
todos los procesos de definición, ejecución, control y evaluación de políticas,
planes, programas y acciones del Sistema;
Asegurar la
implementación de las políticas públicas de protección integral, desarrollando
los mecanismos que aseguren su funcionamiento y sus capacidades locales, técnicas
y gerenciales.
Establecer los
mecanismos que permitan la articulación e implementación de los sistemas de
protección a través del fortalecimiento de las propuestas metodológicas, técnicas
y económicas de los actores públicos y privados del Cantón Pablo Sexto;
Promover la
relación cercana entre los organismos del sistema, los grupos de atención
prioritaria y la sociedad civil, a fin de aumentar el grado de efectividad en
la respuesta del Sistema a las demandas y necesidades sociales; y,
Promover la
corresponsabilidad del Estado, el gobierno seccional, las familias y la
sociedad en el cumplimiento efectivo de los derechos de los grupos de atención prioritaria.
Capítulo IV
PLANIFICACIÓN
DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE DERECHOS
EN EL CANTÓN
PABLO SEXTO
Art. 6.- El
Consejo Cantonal para Protección de Derechos de Pablo Sexto, en el marco de sus
competencias, definirá anualmente un Plan Operativo Anual para la Protección Integral
de los grupos de atención prioritaria, con el financiamiento, la participación
y articulación directa de los organismos públicos; del sector privado;
organizaciones no gubernamentales; y, organizaciones sociales de los grupos de
atención prioritaria, que conforman el Sistema de Protección Integral de
Derechos de Pablo Sexto. El Plan Operativo Anual, establecerá su accionar en
función de las políticas locales, articuladas al Plan Nacional del Buen Vivir.
Los organismos
y entidades que conforman el Sistema Cantonal de Protección Integral asegurarán
la coordinación y articulación necesaria con el Plan Operativo elaborado por el
Consejo Cantonal para la Protección Integral de Derechos de Pablo Sexto.
TÍTULO II
DE LOS
ORGANISMOS QUE CONFORMAN EL
SISTEMA DE PROTECCIÓN
INTEGRAL DE
DERECHOS, EN
EL CANTÓN PABLO SEXTO
Capítulo I
DEL CONSEJO
CANTONAL DE PROTECCIÓN
INTEGRAL DE
DERECHOS DEL CANTÓN PABLO
SEXTO
Art. 7.
Naturaleza Jurídica- El Consejo Cantonal de Protección Integral de Derechos del
Cantón Pablo Sexto, es un organismo paritario de nivel cantonal integrado por representantes
del Estado y de la Sociedad Civil.
El Consejo
Cantonal de Protección Integral de Derechos (C.C.P.I.D.), es un organismo de
derecho público con personería jurídica y autonomía orgánica y administrativa; será
el organismo coordinador del Sistema de Protección Integral de Derechos del
Cantón Pablo Sexto dependiente del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
de Pablo Sexto.
Ejerce
atribuciones de formulación, transversalización, observancia, seguimiento y
evaluación de las Políticas Públicas Municipales de Protección de Derechos,
articuladas a las Políticas Públicas de los Consejos Nacionales para la igualdad.
Su finalidad
es garantizar la protección Integral, asegurar la vigencia, ejercicio,
exigibilidad y restitución de los derechos de las personas y grupos de atención
prioritaria del Cantón Pablo Sexto.
Art. 8.-
Funciones.- El Consejo Cantonal de Protección Integral de Derechos de Pablo Sexto, tendrá
las siguientes funciones:
Elaborar las
Agendas de Política Pública que atiendan las necesidades específicas de los grupos de
atención prioritaria en el cantón.
Formular
políticas públicas cantonales relacionadas con las temáticas de los grupos prioritarios,
articuladas a las políticas públicas de
los Consejos Nacionales de Igualdad.
Transversalizar
el enfoque de derechos, en las políticas públicas del cantón relacionadas a los grupos
de atención prioritaria.
Observar,
vigilar y activar mecanismos para exigir el cumplimiento de los derechos individuales y
colectivos en la aplicación de los
servicios públicos y privados relacionados
con las políticas de igualdad.
Hacer
seguimiento y evaluación de la política pública para la igualdad a las instituciones locales,
en la aplicación de las medidas legales,
administrativas y de otra índole, que
sean necesarias para la protección de los
derechos de los grupos de atención prioritaria,
Coordinar con
las entidades rectoras y ejecutoras, los
organismos especializados y las redes interinstitucionales
de Protección de Derechos en su jurisdicción.
Elaborar y
proponer políticas de comunicación y difusión
sobre los derechos, garantías, deberes y responsabilidades de los grupos de atención
prioritaria;
Coordinar
acciones con la Comisión Permanente de
Igualdad, Género e Inclusión Social y Comisión Social del Concejo Municipal de Pablo Sexto,
para el cumplimiento de sus fines;
Promover la
conformación y fortalecimiento de las defensorías
comunitarias y consejos consultivos como instancias de participación de los titulares
de derechos, para la consulta, diseño y
evaluación de las políticas públicas
locales;
Promover la
asistencia técnica de organismos nacionales
e internacionales para el fortalecimiento de los organismos o servicios cantonales de
protección de derechos;
Dar
seguimiento y evaluar las funciones de las y los miembros de la Junta de Protección de
Derechos, a través del reglamento
respectivo;
Elaborar y
aprobar las normas reglamentarias internas necesarias para su funcionamiento; y,
Las demás que
le atribuya la normativa legal vigente.
Art. 9.- De la
integración.- El Consejo cantonal para la protección de derechos se constituirá con la
participación paritaria de los
representantes de la sociedad civil especialmente
de los titulares de derecho; del sector público,
integrados por los delegados de los organismos desconcentrados del gobierno nacional que
tengan responsabilidad directa en la
garantía protección y defensa de los
derechos de las personas y grupos de atención prioritaria y por, delegados del gobierno
municipal.
Del sector
público:
Alcalde o
alcaldesa, quien presidirá el Consejo Cantonal
de Protección Integral de Derechos del Cantón
Pablo Sexto, o su delegado o delegada;
Delegado o
delegada del Ministerio de Inclusión Económica
y Social, principal o alterno;
Delegado o
delegada Distrital del Ministerio de Educación
principal o alterno;
Delegado o
delegada Distrital del Ministerio de Salud, principal o alterno;
La/el
representante de la Comisión Permanente de
Igualdad y Género del Gobierno Autónomo Descentralizado
del Cantón Pablo Sexto o su alterno.
De la sociedad
civil:
Un delegado o
delegada de las organizaciones de género
o su alterna/o;
Un delegado o
delegada de las organizaciones étnicas e
interculturales o su alterna/o;
Un delegado o
delegada de las organizaciones generacionales
y su alterna o alterno, que deberá ser de
otro grupo etario;
Un delegado o
delegada de las organizaciones de movilidad
humana o su alterna/o;
Un delegado o
delegada de las organizaciones de personas
con discapacidad o su alterna/o;
Estará
presidido por la máxima autoridad de la Función Ejecutiva Municipal o su delegada o delegado,
y su Vicepresidenta o Vicepresidente,
será electo de entre los miembros de la
sociedad civil, mediante votación universal y mayoría simple.
Tanto los
miembros del Estado como los de la sociedad civil, tienen la obligación de mantener
informados a sus respectivas
instituciones u organizaciones sobre las decisiones tomadas en el Consejo Cantonal de
Protección Integral de Derechos.
Art. 10.- Del
patrimonio.- El patrimonio del Concejo Cantonal
de Protección Integral de Derechos del Cantón Pablo Sexto, será destinado al cumplimiento de
sus objetivos.
Art. 11.- Del
financiamiento.- El Consejo Cantonal para la Protección Integral de Derechos se financiará
con el 5% del valor que resulte de lo
establecido en el Art. 249 de la COOTAD,
del presupuesto del Gobierno Autónomo Descentralizado
del Cantón Pablo Sexto.
Capítulo II
DEL PROCESO DE
ELECCIÓN Y DESIGNACIÓN
DE MIEMBROS DEL
CONSEJO DE PROTECCIÓN
INTEGRAL DE
DERECHOS DEL CANTÓN PABLO
SEXTO
Art. 12.-
Designación de Miembros del Estado.- Los/las delegados de los Ministerios, serán designados
por cada uno de ellos. La/el delegado/a
de la Comisión Permanente de Igualdad y
Género del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Pablo Sexto, estará representada
por su Presidente/a.
Art. 13.-
Proceso de Elecciones de los Miembros de la
Sociedad Civil.- Los miembros principales y alternos de la sociedad civil serán elegidos conforme
lo establece el Reglamento aprobado por
el Consejo Cantonal de Protección
Integral de Derechos.
Art. 14.-
Requisitos de los Miembros de la Sociedad
Civil.- Para ser miembro del Consejo Cantonal de Protección Integral de Derechos se requiere:
1.- Ser ecuatoriano
o extranjero residente.
2.- Ser mayor
de 16 años y estar en ejercicio de sus derechos de ciudadanía.
3.- Conocer de
las temáticas de igualdad, correspondientes a su representación y demostrar su interés
para aportar al trabajo de protección de
derechos.
4.- Los
adultos deberán tener conocimiento en alguna de las áreas, en temas relacionados con la protección
de derechos.
5.- Residir
por lo menos dos años en el Cantón Pablo Sexto.
Art. 15.-
Inhabilidades e incompatibilidades de los
Miembros de la Sociedad Civil.- No podrán ser miembros principales ni suplentes ante el Consejo
Cantonal de Protección Integral de
Derechos: ?
Quienes hayan
sido condenados por delitos con sentencia
ejecutoriada.
Quienes hayan
sido privados de la patria potestad de sus hijos e hijas.











