septiembre 21, 2012

Registro Oficial No 792- Miércoles 19 de Septiembre del 2012

n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Miércoles 19 de Septiembre de 2012 – R. O. No. 792

n

n SUMARIO

n

n Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca:

n

n Ejecutivo

n

n Acuerdos

n

n 224 Apruébase el Instructivo de registro y habilitación de las empresas proveedoras de Dispositivos de Identificación Oficial DIO-aretes, ante la Subsecretaría de Ganadería

n

n 273 Expídese el acuerdo reformatorio al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos

n

n 288 Créase la Unidad Técnica de Apoyo (UTA) a la Unidad de Coordinación del Proyecto Binacional Puyango – Tumbes UCB PBPT, capítulo Ecuador

n

n 298 Expídese el Instructivo para la acreditación de organizaciones de la sociedad civil que reciban recursos públicos

n

n Ministerio de Cultura:

n

n 171-2012 Concédese la ?Medalla Bicentenario al Mérito Cultural? a los siguientes señores:

n

n Carlos Gonzalo Benítez Gómez

n

n 172-2012 Óscar Efrén Reyes

n

n 173-2012 José Paredes Cevallos

n

n 175-2012 Víctor Manuel Jácome

n

n 176-2012 Post mórtem Otto Von Buchwald

n

n 177-2012 Luis Mejía

n

n 178-2012 Augusto de la Rosa

n

n 179-2012 César Moreno

n

n 180-2012 Hermanos Luis, Francisco y César Pacheco

n

n Ministerio de Educación:

n

n 139-12 Créanse los siguientes distritos educativos interculturales y bilingües:

n

n ESMERALDAS, ubicado en el cantón Esmeraldas, provincia de Esmeraldas

n

n 140-12 QUININDÉ, ubicado en el cantón Quinindé provincia de Esmeraldas

n

n 141-12 PASCUALES – 2, ubicado en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas

n

n 143-12 LATACUNGA, ubicado en el cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi

n

n 146-12 LA MANÁ, ubicado en el cantón La Maná, provincia de Cotopaxi

n

n Ministerio de Transporte y Obras Públicas: Subsecretaría-Regional 1:

n

n 013 MTOP-SR1 Concédese personalidad jurídica propia de derecho privado a las siguientes asociaciones de conservación vial:

n

n PUERTA DE ENTRADA AL ORIENTE, ubicada en el cantón Tulcán, provincia del Carchi

n

n 014 MTOP-SR1 TAPIA PAMBA, ubicada en el cantón Urcuquí, provincia de Imbabura

n

n 015 MTOP-SR1 R & G ASOCIADOS, ubicada en el cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos

n

n Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos:

n

n Resoluciones

n

n 014-NG-DINARDAP-2012 Expídese la Norma que determina los registros mercantiles en que corresponde la inscripción de los actos y contratos que dispone la ley

n

n Secretaría Nacional de Transparencia de Gestión:

n

n SNTG-RH-028-2012 Desígnase a Cristina Moncayo Sáenz, Coordinadora General de Asesoría Jurídica, encargada

n

n SNTG-74-2012 Declárase en comisión de servicios en el exterior, a Fabricio Proaño Moreno, Subsecretario Técnico de Transparencia, Prevención de la Corrupción y Rendición de Cuentas

n

n Empresa Pública Cementera del Ecuador:

n

n EPCE-GG-2012-031-CO Autorízase el viaje en comisión de servicios al exterior al Ing. Manuel Román Moreno, Gerente General y otro

n

n Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:

n

n – Cantón Caluma: Reformatoria sobre gestión integral de residuos sólidos y manejo de los mismos que incluye el área urbana y rural.

n

n 007-GADCPS-2011 Cantón Pablo Sexto: Que regula la explotación de materiales áridos y pétreos que se encuentran en los lechos de los ríos, playas y canteras.

n

n CONTENIDO

n n

n No. 224

n

n

n

n EL MINISTRO DE AGRICULTURA,

n

n GANADERÌA, ACUACULTURA Y PESCA:

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, faculta a las ministras y ministros de Estado: ?Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión?;

n

n

n

n Que, los numerales 2 y 4 del Art. 276 ibídem, señala que el régimen de desarrollo tendrá entre sus objetivos: ?Construir un sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario y sostenible basado en la distribución igualitaria de los beneficios del desarrollo, de los medios de producción y en la generación de trabajo digno y estable?; y, ?Recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural?;

n

n

n

n Que, el artículo 281 ibídem, establece que: ?La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente;

n

n

n

n Que, en el objetivo 3.1, literal d), del Plan Nacional del Buen Vivir 2009-2013, manifiesta: ?Implementar mecanismos efectivos de control de calidad e inocuidad de los productos de consumo humano para disminuir posibles riesgos para la salud?;

n

n

n

n

n

n Que, el Art. 17 del ESTATUTO REGIMEN JURIDICO ADMINISTRATIVO FUNCION EJECUTIVA, ?ERJAFE? indica que: ?Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales?;

n

n

n

n Que, el literal j) del Art. 11 del ESTATUTO ORGANICO POR PROCESOS DEL MAGAP, publicado en el Registro Oficial Suplemento 198 de 30 septiembre del 2011, Titulo I que las atribuciones del ministro es: ?Expedir acuerdos, resoluciones y suscribir en representación del Ministerio, contratos y convenios en el ámbito de su competencia?;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial ibídem se crea dentro de la Dirección de Políticas y Estrategias de la Subsecretaría de Ganadería la Unidad del Sistema de Identificación y Trazabilidad Animal;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial 041, publicado en el Registro Oficial No. 698 de 8 de mayo de 2012, se expide el Reglamento del SITA del Ecuador, que tiene como objetivo exclusivamente la identificación y trazabilidad del ganado en el Ecuador, para determinar una base de datos que permita canalizar acciones con el propósito de mejorar la productividad de la ganadería ecuatoriana, contribuyendo en programas de: control sanitario y de movilización, de manejo técnico de los hatos, de mejoramiento genético, de control del abigeato y seguridad rural, de procesos de comercialización de productos y subproductos pecuarios inocuos y de calidad, coadyuvando a la soberanía alimentaria, calidad de los productos pecuarios, seguridad alimentaria y salud pública del país;

n

n

n

n Que, el Sistema de Identificación y Trazabilidad Animal (SITA), es un componente del Plan Nacional de Cárnicos, mismo que cuenta con la priorización de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo (SENPLADES), mediante oficio No. SENPLADES-SIP-dpa-2009-341, del 29 de septiembre de 2009;

n

n

n

n Que, la identificación animal es el proceso mediante el cual se le asigna y registra en la base de datos del Sistema de Identificación y Trazabilidad Animal un código numérico único e irrepetible a cada uno de los animales o lote según la especie a la cual corresponda, en su establecimiento de origen mediante un Dispositivo de Identificación Oficial (DIO);

n

n

n

n Que, el art. 23 del Reglamento del Sistema de Identificación y Trazabilidad Animal del Ecuador (SITA), señala que: ?Serán empresas proveedoras de dispositivos de identificación aquellas registradas y habilitadas por la Subsecretaría de Ganadería del MAGAP, y que serán responsables de proporcionar a las Asociaciones Ganaderas o productores Ganaderos en general los respectivos dispositivos de identificación, según pedido correspondiente. Los dispositivos deberán cumplir las exigencias del presente reglamento?;

n

n

n

n Que, mediante Memorando Nro. MAGAP-SG-2012-1176- M, de 02 de mayo de 2012, La Lcda. Margoth De La Dolorosa Hernández Albán, Subsecretaria de Ganadería, indica que se encuentra implementando el Sistema de Identificación y Trazabilidad Animal, siendo en esta primera etapa la entrega de los Dispositivos de Identificación Oficial (aretes) por parte del MAGAP a los productores en forma gratuita, para continuar con el proceso de identificación, será los productores quienes deberán adquirir de las empresas proveedoras de aretes los Dispositivos de Identificación Oficial, misma que previamente deberán ser registradas y habilitadas por esta Subsecretaría, por lo que adjunta los lineamientos para el Registro y Habilitación de empresas proveedoras para que se emita el criterio y observación.

n

n

n

n Que, para la aplicación del literal a) del artículo 23 del Reglamento del Sistema de Identificación y Trazabilidad Animal del Ecuador (SITA), es necesario emitir el instructivo pertinente para que las empresas proveedoras estén registradas y habilitadas en la Subsecretaría de Ganadería del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura, y Pesca;

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones conferidas en el número 1, del Art. 154 de la Constitución de la República, y Art. 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Aprobar el Instructivo de Registro y Habilitación de las empresas proveedoras de Dispositivos de Identificación Oficial DIO-aretes, ante la Subsecretaría de Ganadería.

n

n

n

n TÍTULO I

n

n GENERALIDADES

n

n

n

n Art. 2.- El presente Instructivo tiene como objetivo el Registro y Habilitación de las empresas proveedoras de Dispositivos de Identificación Oficial (DIO-aretes) del Sistema de Identificación y Trazabilidad Animal del Ecuador (SITA), ante la Subsecretaría de Ganadería, para proporcionen a las asociaciones ganaderas o productores ganaderos en general los respectivos dispositivos de identificación.

n

n

n

n Art. 3.- El costo por la adquisición de los DIO-aretes, tendrá un precio para las asociaciones ganaderas o productores ganaderos que adquieran de las empresas proveedoras, registradas y habilitadas por la Subsecretaría de Ganadería de esta cartera de Estado.

n

n

n

n Art. 4.- Las empresas proveedoras de Dispositivos de Identificación Oficial (DIO-aretes), deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento del Sistema de Identificación y Trazabilidad Animal del Ecuador (SITA), y en las disposiciones del presente instructivo.

n

n

n

n Art. 5.- Las empresas proveedoras de Dispositivos de Identificación Oficial, tendrán la documentación legal pertinente, en el marco del principio constitucional de transparencia.

n

n

n

n

n

n TÍTULO II

n

n DEL PROCESO DE REGISTRO Y HABILITACIÓN

n

n

n

n Art. 6.- El proceso de registro y habilitación para las empresas interesadas en participar como proveedoras de Dispositivos de Identificación Oficial DIO-aretes para el SITA, estará a cargo de la Subsecretaría de Ganadería del MAGAP, conforme a los procedimientos establecidos en este Instructivo.

n

n

n

n Art. 7.- Para aplicación del presente instructivo se considerará como empresas proveedoras de Dispositivos de Identificación Oficial DIO-aretes para el SITA, a las personas jurídicas, nacionales o extranjeras, o asociaciones de éstas, o compromisos de asociación o consorcio, legalmente capaces para contratar, y que tengan representación en el país.

n

n

n

n Art. 8.- Para que una empresa interesada en participar como proveedora de Dispositivos de Identificación Oficial DIO-aretes para el SITA, pueda registrarse y habilitarse, será requisito y condición necesaria que se haya constituido legalmente por lo menos dos años en el país, y que la empresa esté vinculada con la fabricación o comercialización del dispositivo de identificación en referencia.

n

n

n

n Art. 9.- Para obtener la habilitación las empresas interesadas en participar como proveedoras de Dispositivos de Identificación Oficial DIO-aretes para el SITA, deberán proporcionar la siguiente documentación a la Subsecretaría de Ganadería:

n

n

n

n Solicitud dirigida al señor Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, con copia a la Subsecretaría de Ganadería, suscrita por el Representante Legal de la Empresa;

n

n

n

n Copia certificada, por un notario de la escritura de constitución legal o instrumento legal que acredite su personalidad jurídica, y de existir, la última reforma del estatuto, legalmente aprobada;

n

n

n

n Nombramiento actualizado y certificado del representante legal de la empresa;

n

n

n

n Copia certificada de los documentos de identificación y papeleta de votación del representante legal;

n

n

n

n Certificación que acredite los años de experiencia en actividades a ser desarrolladas o similares, conforme se requiere en el artículo 6 del presente Instructivo;

n

n

n

n Certificado de inscripción en el Registro Mercantil;

n

n

n

n Copia certificada del Registro Único de Contribuyentes, vigente;

n

n

n

n Certificado de que la organización no se encuentre inscrita como contratista incumplida o adjudicataria fallida en el Instituto de Contratación Pública.- INCOP;

n

n

n

n Certificado de que la organización no haya terminado uno más convenios celebrados con el MAGAP de manera unilateral y anticipada;

n

n

n

n Certificado emitido por la Subsecretaría de Ganadería, de que los dispositivos de identificación, cumplen con las especificaciones técnicas; y

n

n

n

n Dirección para notificaciones, que deberá contener: calle, cantón, provincia, número de teléfono, dirección de correo electrónico.

n

n

n

n TÍTULO III

n

n

n

n DE LA CONVOCATORIA

n

n

n

n Art. 10.- El Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, a través de la Subsecretaría de Ganadería, convocará a las personerías jurídicas, nacionales o extranjeras, o asociaciones de éstas, o compromisos de asociación o consorcio, legalmente capaces para contratar, y que tengan representación en el país, a que presenten sus solicitudes para el registro y habilitación de empresa proveedora de dispositivos de Identificación Visuales con código de barra para el Sistema de Identificación y Trazabilidad Animal (S.I.T.A.)?.

n

n

n

n TÍTULO IV

n

n REQUISITOS TECNICOS GENERALES Y

n

n ESPECÍFICOS DE LOS DISPOSITIVOS DE

n

n IDENTIFICACIÓN OFICIAL (ARETES) PARA EL

n

n SITA.

n

n

n

n Art. 11.- Las empresas proveedoras que deseen participar en el proceso de registro, tendrán que cumplir con los requisitos generales y específicos de los dispositivos de identificación y presentar los certificados de conformidad con la norma, para verificar el cumplimiento de las normas ISO establecidas en el artículo 19, numerales 8,9 y 10 del Reglamento del Sistema de Identificación y Trazabilidad Animal (S.I.T.A.).

n

n

n

n Art. 12.- Generalidades de los Dispositivos de Identificación Oficial.- Los dispositivos de identificación a utilizarse en el SITA tienen que cumplir con las especificaciones técnicas establecidas en el artículo 19, del Reglamento del Sistema de Identificación y Trazabilidad Animal (S.I.T.A.).

n

n

n

n Art. 13.- Además de las especificaciones generales establecidas en el artículo 19 del Reglamento del Sistema de Identificación y Trazabilidad Animal (S.I.T.A.), los dispositivos de identificación deben cumplir con los siguientes requerimientos:

n

n

n

n Estar libres de bordes cortantes u otros defectos que puedan producir heridas permanentes durante la aplicación; adicionalmente, al aplicarse no quedarán residuos de piel o tejidos en la parte ?hembra?. Luego de la aplicación las porciones ?macho? y ?hembra? deberán permanecer a distancia constante con un mínimo de 8 mm. y un máximo de 11 mm., permitiendo la aireación de la oreja.

n

n

n

n El montaje de los dispositivos de identificación animal deberá ser inviolable, es decir, no removible, sin causar alteraciones de cualquier tipo que posibiliten su reinstalación, y no podrá ser reinstalado en el mismo u otro animal.

n

n

n

n Los dispositivos de identificación animal de tipo paleta con código de barras y numeración y el dispositivo visual tipo botón con numeración luego de ser instalados no deben modificar el comportamiento del animal, ni provocar lesiones, molestias o cualquier tipo de reacción alérgica en las zonas donde se apliquen los mismos.

n

n

n

n El peso total de ambos dispositivos no debe superar los 14 gramos. Ambos dispositivos hembra y macho tendrán como mínimo 55 mm de ancho y 50 mm de alto.

n

n

n

n Las especificaciones de la impresión a láser, las dimensiones de la letra, el tipo de letra de ambos dispositivos será tratada directamente con las empresas proveedoras.

n

n

n

n Nota: Todos los insumos serán totalmente nuevos, es decir no usados ni re-manufacturados, se deberá adjuntar a la solicitud del registro y habilitación la muestra técnica correspondiente.

n

n

n

n Art. 14.- Especificaciones técnicas de los dispositivos de identificación.- Deben cumplir con lo dispuesto en el artículo 19, numeral 15 del Reglamento del Sistema de Identificación y Trazabilidad Animal (S.I.T.A.), y con las especificaciones técnicas que se establecen a continuación:

n

n

n

n 1. Dispositivo de identificación visual tipo paleta.

n

n

n

n El código individual de identificación será regulado por la Unidad de Gestión del SITA y está conformado por las siguientes partes en su orden:

n

n

n

n

n

n Código país: que corresponde al número 786 Código provincia: será el correspondiente a cada una de las provincias (listado adjunto)

n

n

n

n

n

n Numeración correlativa: constara de siete (7) dígitos los cuales tendrán que ser aprobados por Subsecretaria de Ganadería para su impresión.

n

n

n

n alt

n

n Las siglas que el dispositivo llevará impresas serán las siguientes:

n

n

n

n EC: correspondientes a la codificación del país de origen del animal (Ecuador).

n

n

n

n MAGAP: correspondientes a las del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

n

n

n

n SITA: correspondiente a las del Sistema de Identificación y Trazabilidad Animal.

n

n

n

n En la cara posterior del dispositivo de identificación animal deberá indicar:

n

n

n

n Fecha de manufactura, indicando como mínimo el cuatrimestre y año de fabricación.

n

n

n

n Identificación del fabricante, en relieve.

n

n

n

n Los dispositivos de identificación tipo paleta con código de barras deberán ser leídos por lectores universales para código de barras.

n

n

n

n

n

n Art. 15.- Las dimensiones y modelo del dispositivo tipo paleta hembra y macho son las que se detallan a continuación:

n

n

n

n 15.1. El DIO tipo paleta debe cumplir con las siguientes características:

n

n

n

n 15.1.1.- Dispositivo de identificación visual tipo doble paleta.-

n

n

n

n

n

n Pieza hembra tipo paleta:

n

n

n

n Largo ? Base: Mínimo de 55 mm. y máximo de 62 mm.

n

n

n

n Alto: Mínimo de 68 mm. y máximo de 80 mm.

n

n

n

n Grosor: Mínimo de 1 mm. y máximo de 1.5 mm.

n

n alt

n

n Figura 1. Imagen anverso de la pieza hembra del arete tipo paleta.

n

n

n

n

n

n Pieza macho tipo paleta.

n

n

n

n Largo ? Base: Mínimo de 55 mm y máximo de 62 mm.

n

n

n

n Alto: Mínimo de 55 mm y máximo de 65 mm.

n

n

n

n Grosor: Mínimo de 1 mm y máximo de 1.5 mm.

n

n

n

n Vástago: Debe ser de forma cilíndrico-cónica y fabricado totalmente en material plástico; mínimo de 11 mm y máximo de 17.5 mm.

n

n

n

n Punta cónica perforadora, fabricada en material metálico.

n

n

n

n La pieza macho debe permitir una perforación fácil y eficaz del cartílago auricular facilitando la cicatrización en el lugar de aplicación y debe lograr el cierre o anclaje.

n

n alt

n

n Figura 2. Imagen de la pieza macho del arete tipo paleta

n

n

n

n

n

n 15.1.2.- Dispositivo de identificación visual tipo botón.

n

n

n

n El código individual de identificación será regulado por la Unidad de Gestión del SITA y está conformado por las siguientes partes en su orden:

n

n

n

n Código país: que corresponde al número 786

n

n

n

n Código provincia: será el correspondiente a cada una de las provincias (listado adjunto)

n

n

n

n Numeración correlativa: constara de siete (7) dígitos los cuales tendrán que ser aprobados por Subsecretaria Ganadería para su impresión.

n

n alt

n

n Las siglas que el dispositivo llevara impresas serán las siguientes:

n

n

n

n EC: correspondientes a la codificación del país de origen del animal (Ecuador).

n

n

n

n MAGAP: correspondientes a las del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

n

n

n

n En la cara posterior del dispositivo de identificación animal deberá indicar:

n

n

n

n Fecha de manufactura, indicando como mínimo el cuatrimestre y año de fabricación.

n

n

n

n Identificación del fabricante, en relieve.

n

n

n

n Las dimensiones y modelo del dispositivo tipo paleta hembra y macho son las que se detallan a continuación:

n

n

n

n Se compone de dos piezas: hembra y macho

n

n

n

n La pieza hembra del tipo botón se compone de:

n

n

n

n Cuerpo: Es la parte de la pieza hembra fabricada en termoplástico de poliuretano que permite la impresión y visualización de la información del DIO.

n

n

n

n Cabeza: La cabeza de la pieza hembra debe tener un mecanismo que permita el cierre con la pieza de macho correspondiente. Dicho mecanismo estará albergado e integrado en el cuerpo de la pieza hembra. También conocido como mecanismo de anclaje.

n

n

n

n En la siguiente gráfica se muestra una representación de la pieza hembra requerida del botón:

n

n alt

n

n

n

n Figura 3. Pieza Hembra tipo botón del arete tipo botón. La pieza macho se compone de:

n

n

n

n Cuerpo.

n

n

n

n Vástago.

n

n

n

n Punta.

n

n alt

n

n Figura 4. Pieza macho del arete tipo botón.

n

n

n

n Diseño y tamaño: EL DIO tipo botón debe cumplir con las siguientes características:

n

n

n

n Pieza Hembra: Forma circular.

n

n

n

n Diámetro del Cuerpo: 28mm ? 30 mm.

n

n

n

n Alto: 12 mm máximo 15 mm.

n

n alt

n

n alt

n

n Figura 5. Dimensiones del arete hembra tipo botón.

n

n

n

n

n

n Pieza macho:

n

n

n

n Forma: Circular.

n

n

n

n Diámetro del cuerpo: Mínimo de 27 mm y máximo de 30 mm.

n

n

n

n Grosor: Mínimo 1 mm y máximo 1.5 mm.

n

n

n

n Vástago: Debe ser de forma cilindro ? cónica y fabricado totalmente en material plástico: mínimo de 11 mm y máximo de 17.5 mm.

n

n

n

n Punta: Cónica perforadora fabricada en material metálico.

n

n

n

n La pieza macho debe permitir una perforación fácil y eficaz del cartílago auricular facilitando la cicatrización en el lugar de aplicación y debe lograr el cierre o anclaje con la pieza hembra.

n

n alt

n

n

n

n Figura 6. Dimensiones del arete macho tipo botón.

n

n

n

n Art. 16.- Plazo de entrega de los dispositivos.- Las empresas proveedoras deberán entregar los dispositivos de identificación oficial a las asociaciones ganaderas, almacenes agropecuarios o productores ganaderos en general en el lapso preestablecido por las partes de acuerdo a lo establecido en el Artículo 25 del Reglamento del Sistema de Identificación y Trazabilidad Animal del Ecuador.

n

n

n

n TITULO V

n

n DE LAS GARANTÍAS TÉCNICAS

n

n

n

n Art. 17.- Las empresas proveedoras deberán presentar las garantías de fabricación del dispositivo de identificación DIO-aretes.

n

n

n

n TITULO VI

n

n DE LA SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN DEL

n

n REGISTRO

n

n

n

n Art. 18.- Las empresas proveedoras debidamente registradas y habilitadas por la Subsecretaría de Ganadería para participar como proveedoras de Dispositivos de Identificación Oficial (aretes) para el SITA, que no cumplieran con las garantías de fabricación y especificaciones técnicas establecidas en el presente instructivo, se les suspenderá y cancelará el registro de acuerdo al procedimiento administrativo establecido en el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutivo, en los siguientes casos:

n

n

n

n Suspensión temporal del registro y habilitación en los siguientes casos:

n

n

n

n Quienes no cumplieran con las garantías de fabricación y especificaciones técnicas establecidas en el presente instructivo, de manera inicial. Se procederá a suspender la habilitación como proveedor por 45 días hasta que presente los justificativos para la nueva habilitación, a través del informe técnico motivado, emitido por la Subsecretaría de Ganadería.

n

n

n

n Incumplimiento de las obligaciones contractuales contraídas entre la empresa y los productores en la provisión de los Dispositivos Oficiales de Identificación Oficial (aretes) para el SITA, la suspensión será de 45 días contados a partir de la notificación efectuada por la Subsecretaría de Ganadería.

n

n

n

n Cancelación de su registro y habilitación como empresa proveedora de dispositivos de identificación visual.

n

n

n

n Quienes han sido suspendidos temporalmente y han incurrido en el incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente instructivo serán suspendidos definitivamente, siguiendo el debido proceso; es decir, la presentación de los informes técnicos de la Subsecretaría de Ganadería del MAGAP.

n

n

n

n Art. 19.- De la ejecución del presente instructivo, encárguese a la Subsecretaría de Ganadería del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

n

n

n

n

n

n DISPOSICIÓN FINAL.- El presente instructivo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de la publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n

n

n Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 18 de julio del 2012.

n

n

n

n

n

n f.) Sr. Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

n

n

n

n

n

n MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Secretario General, MAGAP.- Fecha: 27 de agosto del 2012.

n

n

n

n No. 273

n

n

n

n EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 195 de 29 de diciembre de 2009, publicado en Registro Oficial Suplemento Nº 111 de 19 de enero de 2010, se emitieron los lineamientos estructurales para organizar las unidades administrativas en los niveles de dirección, asesoría, apoyo y operativo, de los Ministerios de Coordinación y Sectoriales, Secretarías e Institutos Nacionales pertenecientes a la Función Ejecutiva;

n

n

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 281 de 29 de julio de 2011, publicado en Registro Oficial Nº 198 de 30 de septiembre de 2011, se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca;

n

n

n

n

n

n Que, es necesario articular la política territorial de esta Cartera de Estado generando un proceso sistémico que vincule la estrategia nacional del buen vivir rural, el desarrollo productivo y la desconcentración, para eliminar la dispersión de las acciones y actividades de las Unidades que generan, administran y controlan los productos y servicios; y,

n

n

n

n Que es necesario supervisar la estrategia de interrelacionamiento del Ministerio con sus entidades adscritas.

n

n

n

n Que, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo ? SENPLADES, mediante Oficio No. SENPLADES-SGDE- 2012-0139-OF de 5 de julio de 2012, suscrito por el Soc. Christian Pabel Muñoz López, Subsecretario General de Democratización del Estado, ha emitido informe favorable para la creación de la Unidad Administrativa materia del presente Acuerdo, indicando que la figura más adecuada para dicha creación es la de Secretaría General con el rango de Viceministerio;

n

n

n

n

n

n Que el Ministerio de Relaciones Laborales mediante Oficio No. 5598 MRL-FI-2012-EDT de 9 de agosto de 2012, ?? emite INFORME FAVORABLE, al Proyecto de Reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos?.?, materia del presente Acuerdo;

n

n

n

n

n

n Que, con oficio MINFIN-DM-2012-0421 del 2 de agosto de 2012, el Ministerio de Finanzas han emitido su dictamen presupuestario favorable, para la viabilizar la implementación de la reforma materia de este Acuerdo; y,

n

n

n

n

n

n En uso de las facultades y atribuciones que le confieren el Art. 154 numeral 1 de la Constitución de la República y el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Expedir el presente Acuerdo Reformatorio al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, expedido con Acuerdo Ministerial No. 281 de 29 de julio de 2011 y publicado en Registro Oficial Nº 198 de 30 de septiembre de 2011.

n

n

n

n

n

n Artículo 1.- En el artículo 9: Estructura básica alineada a la misión, incluir dentro del Proceso Gobernante:

n

n

n

n 1.2. Direccionamiento del sistema productivo agropecuario, acuícola, pesquero y desarrollo rural.

n

n

n

n

n

n RESPONSABLE: Secretario/a General de Relacionamiento del Sistema Productivo.

n

n

n

n

n

n Artículo 2.- En el artículo 10, literal c), incorporar en la estructura orgánica del MAGAP, la Secretaría General del Relacionamiento del Sistema Productivo, en la forma siguiente:

n

n

n

n Figura 6. Dimensiones del arete macho tipo botón.

n

n

n

n Art. 16.- Plazo de entrega de los dispositivos.- Las empresas proveedoras deberán entregar los dispositivos de identificación oficial a las asociaciones ganaderas, almacenes agropecuarios o productores ganaderos en general en el lapso preestablecido por las partes de acuerdo a lo establecido en el Artículo 25 del Reglamento del Sistema de Identificación y Trazabilidad Animal del Ecuador.

n

n

n

n TITULO V

n

n DE LAS GARANTÍAS TÉCNICAS

n

n

n

n Art. 17.- Las empresas proveedoras deberán presentar las garantías de fabricación del dispositivo de identificación DIO-aretes.

n

n

n

n TITULO VI

n

n DE LA SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN DEL

n

n REGISTRO

n

n

n

n Art. 18.- Las empresas proveedoras debidamente registradas y habilitadas por la Subsecretaría de Ganadería para participar como proveedoras de Dispositivos de Identificación Oficial (aretes) para el SITA, que no cumplieran con las garantías de fabricación y especificaciones técnicas establecidas en el presente instructivo, se les suspenderá y cancelará el registro de acuerdo al procedimiento administrativo establecido en el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutivo, en los siguientes casos:

n

n

n

n Suspensión temporal del registro y habilitación en los siguientes casos:

n

n

n

n Quienes no cumplieran con las garantías de fabricación y especificaciones técnicas establecidas en el presente instructivo, de manera inicial. Se procederá a suspender la habilitación como proveedor por 45 días hasta que presente los justificativos para la nueva habilitación, a través del informe técnico motivado, emitido por la Subsecretaría de Ganadería.

n

n

n

n Incumplimiento de las obligaciones contractuales contraídas entre la empresa y los productores en la provisión de los Dispositivos Oficiales de Identificación Oficial (aretes) para el SITA, la suspensión será de 45 días contados a partir de la notificación efectuada por la Subsecretaría de Ganadería.

n

n

n

n Cancelación de su registro y habilitación como empresa proveedora de dispositivos de identificación visual.

n

n

n

n Quienes han sido suspendidos temporalmente y han incurrido en el incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente instructivo serán suspendidos definitivamente, siguiendo el debido proceso; es decir, la presentación de los informes técnicos de la Subsecretaría de Ganadería del MAGAP.

n

n

n

n Art. 19.- De la ejecución del presente instructivo, encárguese a la Subsecretaría de Ganadería del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

n

n

n

n

n

n DISPOSICIÓN FINAL.- El presente instructivo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de la publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n

n

n Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 18 de julio del 2012.

n

n

n

n

n

n f.) Sr. Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

n

n

n

n

n

n MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Secretario General, MAGAP.- Fecha: 27 de agosto del 2012.

n

n

n

n No. 273

n

n

n

n EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 195 de 29 de diciembre de 2009, publicado en Registro Oficial Suplemento Nº 111 de 19 de enero de 2010, se emitieron los lineamientos estructurales para organizar las unidades administrativas en los niveles de dirección, asesoría, apoyo y operativo, de los Ministerios de Coordinación y Sectoriales, Secretarías e Institutos Nacionales pertenecientes a la Función Ejecutiva;

n

n

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 281 de 29 de julio de 2011, publicado en Registro Oficial Nº 198 de 30 de septiembre de 2011, se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca;

n

n

n

n

n

n Que, es necesario articular la política territorial de esta Cartera de Estado generando un proceso sistémico que vincule la estrategia nacional del buen vivir rural, el desarrollo productivo y la desconcentración, para eliminar la dispersión de las acciones y actividades de las Unidades que generan, administran y controlan los productos y servicios; y,

n

n

n

n Que es necesario supervisar la estrategia de interrelacionamiento del Ministerio con sus entidades adscritas.

n

n

n

n Que, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo ? SENPLADES, mediante Oficio No. SENPLADES-SGDE- 2012-0139-OF de 5 de julio de 2012, suscrito por el Soc. Christian Pabel Muñoz López, Subsecretario General de Democratización del Estado, ha emitido informe favorable para la creación de la Unidad Administrativa materia del presente Acuerdo, indicando que la figura más adecuada para dicha creación es la de Secretaría General con el rango de Viceministerio;

n

n

n

n

n

n Que el Ministerio de Relaciones Laborales mediante Oficio No. 5598 MRL-FI-2012-EDT de 9 de agosto de 2012, ?? emite INFORME FAVORABLE, al Proyecto de Reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos?.?, materia del presente Acuerdo;

n

n

n

n

n

n Que, con oficio MINFIN-DM-2012-0421 del 2 de agosto de 2012, el Ministerio de Finanzas han emitido su dictamen presupuestario favorable, para la viabilizar la implementación de la reforma materia de este Acuerdo; y,

n

n

n

n

n

n En uso de las facultades y atribuciones que le confieren el Art. 154 numeral 1 de la Constitución de la República y el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Expedir el presente Acuerdo Reformatorio al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, expedido con Acuerdo Ministerial No. 281 de 29 de julio de 2011 y publicado en Registro Oficial Nº 198 de 30 de septiembre de 2011.

n

n

n

n

n

n Artículo 1.- En el artículo 9: Estructura básica alineada a la misión, incluir dentro del Proceso Gobernante:

n

n

n

n 1.2. Direccionamiento del sistema productivo agropecuario, acuícola, pesquero y desarrollo rural.

n

n

n

n

n

n RESPONSABLE: Secretario/a General de Relacionamiento del Sistema Productivo.

n

n

n

n

n

n Artículo 2.- En el artículo 10, literal c), incorporar en la estructura orgánica del MAGAP, la Secretaría General del Relacionamiento del Sistema Productivo, en la forma siguiente:

n

n alt

n n

n Artículo 3.- En el Capítulo V: De la estructura descriptiva; artículo 11 Título I, De los Procesos Gobernantes, a continuación del numeral 1.1 Direccionamiento Estratégico del Multisector Agrícola, Ganadero, Acuícola y Pesquero, agréguese lo siguiente:

n

n

n

n 1.2 GESTIÓN DE RELACIONAMIENTO DEL SISTEMA PRODUCTIVO AGROPECUARIO, ACUÍCOLA, PESQUERO Y DESARROLLO RURAL:

n

n

n

n SEDE Y JURISDICCIÓN:

n

n

n

n Este órgano administrativo tendrá como sede la ciudad de Quito y jurisdicción nacional.

n

n

n

n MISIÓN:

n

n

n

n Liderar el relacionamiento del sistema productivo agropecuario, acuícola, pesquero y desarrollo rural, dentro de la estrategia del buen vivir rural.

n

n

n

n RESPONSABLE: Secretario/a General de Relacionamiento del Sistema Productivo

n

n

n

n ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES:

n

n

n

n Articular y coordinar las políticas del sistema productivo agropecuario y acuícola – pesquero fortaleciendo la Estrategia de Desarrollo Rural y proponer los ajustes que

n
n

n

n

n estime necesarios para tal efecto;

n

n

n

n Supervisar a través de los Viceministerios la aplicación de las políticas, estrategias y normas técnicas para el relacionamiento del sistema productivo;

n

n

n

n Coordinar e impulsar el sistema de políticas públicas de los Viceministerios de Desarrollo Rural, de Agricultura y Ganadería; y de Acuacultura y Pesca dentro de la Estrategia de desarrollo endógeno del país;

n

n

n

n Supervisar, a través de los Viceministerios, la estrategia de inter-relacionamiento del Ministerio con sus entidades adscritas AGROCALIDAD, INIAP, INP y la Unidad Nacional de Almacenamiento;

n

n

n

n Apoyar al Ministro/a de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca dentro de la gestión y control de los sistemas establecidos para alcanzar la seguridad y soberanía alimentaria en el marco del Buen Vivir y del Desarrollo Rural Territorial;

n

n

n

n

n

n Articular la política de Desarrollo Rural y de Fomento Productivo Agrícola, Ganadero, Forestal, Acuícola y Pesquero en los territorios dentro de las unidades desconcentradas como con los Gobiernos Autónomos Descentralizados a quienes se les transfiera competencias;

n

n

n

n Monitorear el impacto de las políticas y actividades desarrolladas por los Viceministerios de Desarrollo Rural; Agricultura y Ganadería; y Acuacultura y Pesca para el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo, y la gestión de los programas y agendas multisectoriales;

n

n

n

n Coordinar las iniciativas de los Viceministerios y entidades adscritas para efectivizarlas mediante acuerdos, regulaciones u otros instrumentos que estime necesarios para tal efecto;

n

n

n

n Articular con los Viceministerios las políticas y lineamientos dentro de los procesos de descentralización;

n

n

n

n Apoyar la implementación de agendas territoriales por zonas productivas;

n

n

n

n Ejercer las demás atribuciones que le asigne el/la Ministro/a de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

n

n

n

n Artículo 4.- Vigencia.- El presente Acuerdo entrará en rigor, a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y Publíquese.

n

n

n

n Dado en Quito, a 09 de agosto del 2012.

n

n

n

n f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca

n

n

n

n MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Secretario General, MAGAP.- Fecha: 06 de septiembre del 2012.

n

n

n

n No. 288

n

n

n

n EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el 27 de septiembre de 1971, en la ciudad de Washington, Estados Unidos de América, se firmó el “Convenio para el Aprovechamiento de las Cuencas Hidrográficas Binacionales Puyango – Tumbes y Catamayo – Chira”, el mismo que para el caso de Perú fue aprobado mediante Decreto Ley número 19060 del 7 de diciembre de 1971 y en el caso de Ecuador mediante el Decreto Ejecutivo número 1514 del 13 de octubre de 1971.

n

n

n

n Que, el referido Convenio recoge el acuerdo de las dos partes para ejecutar las diferentes formas de colaboración necesarias entre los dos países, destinados al aprovechamiento de las cuencas Puyango – Tumbes y Catamayo Chira, según el grado, las modalidades y el calendario de realizaciones que cada caso requiera.

n

n

n

n Que, los Ministerios de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y

n

n

n

n Pesca del Ecuador (MAGAP); y de, Agricultura del Perú (MINAG), suscribieron el Convenio Específico Para la Elaboración del Estudio de Factibilidad, Diseño Definitivo y Ejecución de las Obras Comunes y Supervisión/Fiscalización del Proyecto Binacional Puyango – Tumbes, publicado en el Registro Oficial 582 de 23 de noviembre de 2011, dentro del cual se estableció la creación de la Unidad de Coordinación Binacional del Proyecto Binacional Puyango -Tumbes, que la integrarán los Ministros titulares de las mencionadas instituciones, quienes podrán actuar a través de sus propios delegados, los cuales serán asistidos, al menos, por tres (3) miembros técnicos, cada uno; debidamente acreditados por EL MAGAP Y EL MINAG.

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 329 de 20 de agosto de 2010, publicado en el R.O. 270 de 2 de septiembre de 2010, se conformó la Unidad de Coordinación del proyecto Binacional Puyango-Tumbes, dentro del Programa Binacional de Proyectos de Infraestructura Social y Productiva;

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo No. 564 publicado en el Registro Oficial No. 340 de 124 de diciembre de 2010, el Presidente de la República transfiere al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca todas las competencias, atribuciones funciones, delegaciones, obligaciones, patrimonio y derechos constantes en la ley, reglamentos y demás instrumentos normativos del Instituto Nacional de Riego, INAR, creándose la Subsecretaría de Riego y Drenaje de esta Cartera de Estado;

n

n

n

n Que, el Decreto Ejecutivo 437, publicado en el Registro Oficial No. 120 de 5 de julio de 2007, en su Art. 1, establece: ?Será facultad expresa de los ministros de Estado la organización de cada uno de sus ministerios, en forma especial, la creación o supresión de subsecretarías, sin que sea necesaria la expedición de decreto ejecutivo alguno.?

n

n

n

n Que, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, en su Art. 17-1, al referirse a los Ministerios Sectoriales establece que son ??Entidades encargadas de la rectoría de un sector, del diseño, definición e implementación de políticas, de la formulación e implementación de planes, programas y proyectos, y de su ejecución de manera desconcentrada. Tienen competencia para el despacho de todos los asuntos inherentes al sector que dirige, salvo los casos expresamente señalados en la ley??

n

n

n

n

n

n Que, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca ? MAGAP, expedido mediante Acuerdo Ministerial 281, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 198 de 30 de septiembre de 2011, en el Art. 1, establece que el MAGAP ??es la institución rectora del multisector, para regular, normar, facilitar, controlar y evaluar la gestión de la producción agrícola, ganadera, acuícola y pesquera del país; promoviendo acciones que permitan el desarrollo rural y propicien el crecimiento sostenible de la producción y productividad del sector impulsando al desarrollo de productores, en particular representados por la agricultura familiar campesina, manteniendo el incentivo a las actividades productivas en general??;

n

n

n

n Que, el Art. 8 del citado Estatuto establece que ?? los procesos que generan los productos y servicios del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, se ordenan y clasifican en función de su grado de contribución o valor agregado al cumplimiento de la misión institucional??

n

n

n

n Que, el Art. 9 del Estatuto ibídem, que trata de la estructura básica alineada a la misión, establece que ?? el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, para el cumplimiento de su misión, objetivos y responsabilidades, desarrolla procesos internos que están conformados por: ?proceso Gobernante? Procesos Agregadores de Valor? Procesos Habilitantes? Procesos Desconcentrados??

n

n

n

n Que, el Art. 6 de la Norma Técnica de Gestión por Procesos, contenida en el Acuerdo No. 784 de 13 de julio de 2011, emitida por el Secretario Nacional de la Administración Pública, establece que la gestión de procesos es un conjunto de actividades sistemáticas que siguen un ciclo de mejora continua que implica la definición, medición, análisis, progreso y control de los procesos, con el objetivo de que las instituciones de la Administración Pública Central, Institucional y dependiente de la Función Ejecutiva entreguen productos de calidad que satisfagan a la sociedad;

n

n

n

n Que, el artículo 10 de la citada Norma Técnica establece que cada institución contará con un equipo de trabajo para la gestión de procesos, cuyos roles y responsabilidades están determinados en dicho artículo;

n

n

n

n Que, es necesario determinar los instrumentos técnicos acordes con la misión del MAGAP, así como la normativa y reglamentación que permita su normal desempeño, sobre la base de un modelo de gestión y desarrollo, basada en la administración por procesos, con el objeto de promover la polifuncionalidad y el trabajo en equipo;

n

n

n

n Que, con Acuerdo Ministerial No. 193 del 28 de junio del 2012, el Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, conformó la Unidad de Coordinación del Proyecto Binacional Puyango ? Tumbes, capítulo Ecuador;

n

n

n

n Que en el artículo 3 del acuerdo ibídem, se estableció: ?El Subsecretario de Riego y Drenaje integrará la unidad técnica que brindará apoyo a la Unidad de Coordinación del Proyecto Binacional Puyango Tumbes, Capítulo Ecuador, instalada de manera permanente en territorio?.

n

n

n

n Que, con Memorando No. MAGAP-SRD-2012-0800-M de 7 de agosto de 2012, Subsecretario de Riego y Drenaje, Pablo Lloret, ha solicita se realicen las acciones necesarias y pertinentes para concluir con la creación de la Unidad Técnica (UTA-Ecuador), materia del presente Acuerdo;

n

n

n

n

n

n En uso de las facultades y atribuciones que le confieren el Art. 154 numeral 1 de la Constitución de la República y el Art. 17 del

n

n

n

n Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Créase la Unidad Técnica de Apoyo (UTA) a la Unidad de Coordinación del Proyecto Binacional Puyango ? Tumbes UCB PBPT, capítulo Ecuador, como un equipo de trabajo dependiente de la Dirección de Estudios y Proyectos de Riego y Drenaje, de la Subsecretaría de Riego y Drenaje del MAGAP.

n

n

n

n Art.- 2.- INTEGRACIÓN Y SEDE.- La Unidad Técnico de Apoyo (UTA) se integrará de la siguiente manera y con los siguientes roles:

n

n

n n

n INTEGRANTES

n n

n ROLES

n n

n Un(a) Responsable de la UTA Ecuador

n n

n Responsable del proceso

n n

n Un especialista técnico líder

n n

n Ejecutor de procesos

n n

n Cinco especialistas técnicos

n n

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