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n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

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n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

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n Lunes 17 de Septiembre de 2012 – R. O. No. 334

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n EDICIÓN ESPECIAL

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n MANCOMUNIDAD

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n ?MULTIPROPÓSITO VERDE SÓLIDO?

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n ORDENANZAS DE CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL MANCOMUNADA PARA EL TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS DE LOS CANTONES QUEVEDO, VALENCIA,

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n MOCACHEY BUENA FE

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n CONTENIDO

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n ACTA DE CONSTITUCIÓN DE LA MANCOMUNIDAD ?MULTIPROPÓSITO VERDE SOLIDO?, QUE LA CONFORMAN LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS MUNICIPALES DE LOS CANTONES QUEVEDO, BUENA FE, VALENCIA Y MOCACHE.-

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n COMPARECIENTES.- Comparecen a suscribir la presente acta constitutiva de la Mancomunidad ?MULTIPROPOSITO VERDE SOLIDO?, los señores Licenciado John Salcedo Cantos, en su calidad de Alcalde del cantón Quevedo, señor Luis Zambrano Bello, en su calidad de Alcalde del cantón San Jacinto de Buena Fe; Ing, Juan Carlos Troya Fuertes, en su calidad de Alcalde del cantón Valencia; y el señor Leandro Ullón Rodríguez, en calidad de Alcalde del cantón Mocache, convenio que se celebra al tenor siguiente:

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n PRIMERA: DE LA BASE LEGAL.- 1.1.- La Constitución en el Art. 243 establece que ?Dos o más cantones contiguos podrán agruparse y formar mancomunidades, con la finalidad de mejorar la gestión de sus competencias y favorecer sus procesos de integración?. 1.2.- El Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, establece que ?Los gobiernos autónomos descentralizados regionales, provinciales, distritales, cantonales o parroquiales rurales, podrán conformar mancomunidades entre sí, con la finalidad de mejorar la gestión de sus competencias y favorecer sus procesos de integración, en los términos establecidos en la Constitución y de conformidad con los procedimientos y requisitos establecidos en este Código?.

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n SEGUNDA: VOLUNTAD DE MANCOMUNA- MIENTO.- Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales de los cantones Quevedo, Buena Fe, Valencia y Mocache, a través de sus órganos legislativos, han tomado la decisión de conformar esta mancomunidad, para lo que han autorizado a sus ‘respectivos Alcaldes, la suscripción de la presente acta de constitución de la mancomunidad ?MULTIPROPÓSITO VERDE SOLIDO?, cuyo objeto se expresa más adelante.

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n TERCERA: CONSTITUCIÓN DE LA MANCOMUNIDAD ?MULTIPROPÓSITO VERDE SOLIDO?.- Una vez establecida la base legal y la voluntad de los Gobiernos Municipales, expresado por acuerdos individuales de cada órgano legislativo, los señores Alcaldes suscriben el presente acuerdo o acta de constitución de la Mancomunidad, cuyos requisitos formales se expresan a continuación. 3.1.- DENOMINACIÓN.- La Mancomunidad se llamará ?MULTIPROPÓSITO VERDE SOLIDO?. 3.2.- IDENTIFICACIÓN DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS MUNICIPALES QUE LO INTEGRAN.- Son los Gobiernos Municipales de los cantones: Quevedo, Buena Fe, Valencia y Mocache. 3.3.- OBJETO.- El objeto es crear una empresa pública mancomunada para el tratamiento y disposición final de los residuos sólidos de los cantones mancomunados. 3.4.- PLAZO.- El plazo de vigencia de esta mancomunidad se la establece en 50 años. 3.5.- APORTE DE CADA MIEMBRO.- 3.5.1.- Aporte del cantón Quevedo.- El cantón Quevedo aporta con un terreno de veinticuatro hectáreas en su jurisdicción y el veinticinco por ciento de la inversión. 3.5.2.- Aporte de los cantones, Buena Fe, Valencia y Mocache.- Como aporte inicial la suma de mil dólares cada uno, y el veinticinco por ciento por parte de cada uno del costo del proyecto, inversiones que constituirá el patrimonio de la Mancomunidad.

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n CUARTA: HABILITANTES.- 4.1.- Las certificaciones de las decisiones de cada uno de los Concejos Municipales integrantes de conformar esta Mancomunidad.- 4.2.- Copias de los nombramientos de cada uno de los Alcaldes, y 4.3.- Las certificaciones de los Secretarios de cada Concejo Municipal, de que se encuentran cada uno en ejercicios de sus cargos.

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n QUINTA: MODELO DE GESTIÓN.- Conforme lo establece el Art. 289 del COOTAD, los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales Mancomunados, han decido conformar una Empresa Pública para la gestión de la Mancomunidad.

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n Para constancia, suscriben la presente acta de Constitución de la Mancomunidad ?MULTIPROPÓSITO VERDE SOLIDO?, los comparecientes, en la ciudad de Valencia, a los cuatro días del mes de Abril del año Dos Mil Doce.-

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n f.) Lcdo. John Salcedo Cantos, Alcalde del cantón Quevedo.

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n f.) Sr. Luis Zambrano Bello, Alcalde del cantón Buena Fe.

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n f.) Sr. Leandro Ullon Rodríguez, Alcalde del cantón Mocache.

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n f.) Ing. Juan Carlos Troya Fuerte, Alcalde del cantón Valencia.

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n GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN QUEVEDO

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n EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN QUEVEDO

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n Considerando:

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n Que, el artículo 315 de la Constitución de la República determina que el Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas;

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n Que, el numeral 4 del Art. 264 de la Carta Magna establece que los gobiernos municipales tienen competencia exclusiva para ?prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley?;

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n Que, concomitante con lo expresado el literal d) del Art. 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, contempla entre las atribuciones de los gobiernos autónomos descentralizados el manejo de los servicios públicos, siendo por tanto atribución y responsabilidad de las municipalidades la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de manejo ambiental;

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n

n Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en su Art. 285 faculta a los gobiernos cantonales la formación de mancomunidades entre sí con la finalidad exclusiva de mejorar la gestión de sus competencias en los términos establecidos en la Constitución y de conformidad con los procedimientos y requisitos establecidos en la ley;

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n Que, el Art. 289 del mismo cuerpo legal indica que los gobiernos autónomos descentralizados mancomunados, podrán crear empresas públicas de acuerdo con la ley que regula las empresas públicas, para dar cumplimiento a las finalidades de la mancomunidad. Los estatutos sociales de la empresa determinarán la forma de integración del Directorio y los aportes que realicen cada Gobierno Autónomo Descentralizado;

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n Que, el Art. 1 de la Ley Orgánica de las Empresas Públicas establece que las disposiciones de la presente ley regulan la constitución, organización, funcionamiento, fusión, escisión y liquidación de las empresas públicas que no pertenezcan al sector financiero y que actúen en el ámbito internacional, nacional, regional, provincial o local; y, establecen los mecanismos de control económico, administrativo, financiero y de gestión que se ejercerán sobre ellas, de acuerdo a lo dispuesto por la Constitución de la República;

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n Que, el numeral 2 del Art. 5 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas dispone que la creación de empresas públicas se realice por acto normativo legalmente expedido por los gobiernos autónomos descentralizados;

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n Que, mediante sesión celebrada por los cabildos de la Zona Norte de la Provincia de Los Ríos, conformada por los Alcaldes y Concejalas y Concejales de los cantones Quevedo, Valencia, Buena Fe y Mocache, decidieron conformar esta mancomunidad, autorizando cada ente a sus respectivos Alcaldes, la suscripción del Acta de constitución de la naciente de organización intercantonal, conforme constan de ‘las certificaciones de las actas de las respectivas sesiones ordinarias, en la que decidieron escoger la modalidad empresarial para prestar los servicios objeto de la misma de acuerdo a la ley para dar cumplimiento a las finalidades de la Mancomunidad del Norte de Los Ríos;

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n Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización determina lo siguiente en su Art. 277.- Creación de empresas públicas.- ?Los gobiernos regional, provincial, metropolitano o municipal podrán crear empresas públicas siempre que esta forma de organización convenga más a sus intereses y a los de la ciudadanía; garantice una mayor eficiencia y mejore los niveles de calidad en la prestación de servicios públicos de su competencia o en el desarrollo de otras actividades de emprendimiento; La creación de estas empresas se realizará por acto normativo del órgano de legislación del Gobierno Autónomo Descentralizado respectivo y observará las disposiciones y requisitos previstos en la ley que regule las empresas públicas; La administración cautelará la eficiencia, eficacia y economía, evitando altos gastos administrativos a fin de que la sociedad reciba servicios de calidad a un costo justo y razonable?; y,

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n En uso de sus atribuciones que le confieren los literales a) y j) de los Arts. 57 Y 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, Expiden:

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n LA ORDENANZA DE CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA PUBLICA MUNICIPAL MANCOMUNADA PARA EL TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS DE LOS CANTO ES QUEVEDO, VALE CIA, MOCACHE Y BUENA FE, ?EMIPRS-EP?.

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n TÍTULO I

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n CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN Y OBJETIVOS

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n Artículo 1.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Quevedo, se integra a la constitución de la Empresa Pública Municipal Mancomunada del Norte de Los Ríos para el tratamiento y disposición final de los residuos sólidos de los cantones Quevedo, Valencia, Buena Fe y Mocache, ?EMIPRS-EP?, entidad competente y responsable directa del tratamiento y disposición final de los residuos sólidos, urbanos y rurales, en los gobiernos autónomos descentralizados de los cantones referidos. La nominación de su identidad corporativa será: ?EMIPRS- EP?.

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n Artículo 2.- Domicilio y Jurisdicción.- La empresa tendrá como su domicilio la ciudad de Quevedo y la jurisdicción administrativa el territorio integrado por los cantones de Quevedo, Valencia, Buena Fe y Mocache, manteniendo, en relación a los servicios que presta, la o las oficinas y dependencias que fueren necesarias y se justifiquen en cualquiera de los cantones. La empresa cuenta con personería jurídica propia, independiente de los municipios que lo constituyen, goza de independencia técnica, administrativa, financiera y patrimonial; se rige por lo dispuesto en la Ley Orgánica de las Empresas Públicas, El COOTAD, esta ordenanza, los reglamentos que se dictaren, las regulaciones de su Directorio y las demás normas que le son pertinentes y se expidan como empresa pública municipal.

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n Artículo 3.-Ámbito de acción y competencia.- La empresa asume y ejerce de modo pleno las competencias necesarias para la prestación de los servicios de tratamiento, manejo y disposición final de los residuos sólidos, urbanos y rurales que se produzcan en los cantones arriba mencionados. Para su mejor desarrollo, sobre bases comerciales y de asociación responsable, podrá prestar sus servicios fuera de su jurisdicción y de manera preferente a los municipios vecinos de estos cantones, cuando haya logrado fortalecerse y tenga los niveles óptimos de eficiencia en los servicios prestados a los cuatro cantones que la integran.

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n Artículo 4.- Objetivos.- La Empresa Pública ?EMIPRS- EP? tiene como objeto social de su gestión el prestar los servicios de tratamiento, manejo y disposición final de los residuos sólidos, urbanos y rurales que se produzcan en los cantones constituyentes, sin perjuicio de que estos servicios puedan ser desarrollados en otros cantones de acuerdo a los convenios y contratos de asociación, u otros que para la prestación de uno, o varios de sus servicios se pactaren con la empresa. El objetivo técnico operativo de la empresa no es ajeno al objetivo ambiental y social para preservar la salud de sus habitantes y el entorno ecológico y contribuir al mantenimiento de las fuentes hídricas de la región protegidas por las actividades que desarrolle la empresa, por lo que, se atribuyen a la empresa todas las potestades de promoción, gestión y control que en el cumplimiento de tales objetivos sean necesarias a su gestión. Las acciones e inversiones de la empresa serán evaluadas en función del cumplimiento de sus objetivos ambientales y sociales fundamentalmente, resultados e impactos, debiendo cumplir metas de eficiencia organizacional, económicas y financieras que permitan su sostenibilidad y sustentabilidad, en el marco del plan integrado. Para el cumplimiento de sus objetivos la empresa podrá establecer agencias o unidades de negocio, en los lugares donde desarrolle sus servicios, celebrar contratos de cualquier naturaleza de acuerdo con la ley y adquirir bienes inmuebles fuera de su domicilio, siempre que se justifique su necesidad comercial y de servicios.

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n Artículo 5.- Funciones.- Son funciones técnicas primor- diales de la ?EMIPRS-EP?, las siguientes: Tratamiento y disposición final de los residuos sólidos, urbanos y rurales, en los Gobiernos Autónomos Descentralizados de los cantones Quevedo, Valencia, Buena Fe y Mocache. El Tratamiento y disposición final: Corresponde a las diversas formas de tratamiento y disposición final que establezca la ?EMIPRS-EP? para los diferentes residuos sólidos, especia- les y peligrosos. La regulación y control del manejo y disposición final de los escombros o residuos de materiales de construcción. Corresponde a cada municipio el barrido de calles, aceras, avenidas, plazas, plazoletas, márgenes de los ríos y demás espacios públicos; la recolección y el transporte corresponderá a cada municipio realizarlo.

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n Artículo 6.- Atribuciones y deberes de la empresa.- Para el cumplimiento de sus objetivos, son atribuciones de la empresa: a) Prestar el tratamiento y disposición final de los residuos sólidos de manera eficiente de las zonas urbanas y rurales, con equidad social, en la jurisdicción mancomunada de los cantones Quevedo, Valencia, Buena Fe y Mocache, contribuyendo a la satisfacción de esta necesidad básica de sus usuarios, en cumplimiento de los parámetros de calidad definido por el Directorio y las regulaciones aplicables, con sujeción a criterios empresariales, económicos, sociales y ambientales; b) Administrar los bienes muebles, inmuebles e intangibles de su propiedad, a su cargo, o como consecuencia de la suscripción de convenios interinstitucionales; así como, los de las empresas filiales que lleguen a formar; c) Garantizar la calidad y la eficiencia en la prestación del servicio público del tratamiento y disposición final de los residuos, sólidos, urbanos y rurales, mediante la utilización racional de los recursos naturales y considerando en sus costos y procesos productivos variables socio-ambientales y de actualización tecnológica; d) Corresponde a la empresa la administración de los recursos que le sean asignados por los gobiernos autónomos descentralizados de Quevedo, Valencia, Buena Fe y Mocache, para el cumplimiento de los objetivos que le corresponden; e) Promover el bienestar y la salud de los habitantes, a través de la ejecución de políticas, objetivos y estrategias que fomente el derecho a una vida limpia, sin contaminación; f) Asesorar y prestar servicios a entidades públicas y privadas, sean personas naturales o jurídicas, en el ámbito de acciones de la prestación del servicio para el tratamiento y disposición final de los residuos sólidos, urbanos y rurales; g) Desarrollar las actividades de promoción y educación para el buen uso del sistema de recolección de los desechos sólidos, el cuidado del ambiente y la higiene y la salud de la población; h) La empresa ejercerá todas las atribuciones que le sean necesarias y compatibles al cumplimiento de sus objetivos, de modo directo, en acuerdo con los municipios que conforman la mancomunidad mediante los sistemas de contratación, asociación, delegación y que considere necesarias de acuerdo con la ley y la reglamentación que dicte para el efecto el Directorio; i) Ejercer la potestad y jurisdicción coactiva para la recuperación de los recursos que le corresponden; j) Ejercer la potestad expropiatoria como organismo público y en función de los servicios que presta en el ámbito de su jurisdicción; y, k) Las demás atribuciones que por ley u ordenanzas le correspondan.

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n TÍTULO II

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n DE LA ADMINISTRACIÓN Y ESTRUCTURA DE LA EMPRESA DEL DIRECTORIO

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n Artículo 7.- Integración del Directorio.- El Directorio de la ?EMIPRS-EP? estará integrado por:

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n Los alcaldes de los cantones de Quevedo, Valencia, Buena Fe y Mocache o sus delegados, que podrán ser Concejales, correspondiendo ejercer la Presidencia del Directorio, a uno de los alcaldes/as en forma alternada por los periodos fijados en esta ordenanza, pudiendo realizarse la reelección en situaciones excepcionales. En caso de ausencia del Alcalde/sa que ejerza la Presidencia, corresponderá presidir el Directorio al Presidente subrogante, el mismo que se elegirá de acuerdo a la reglamentación que el Directorio expedirá para este efecto.

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n Artículo 8.- Quórum y funcionamiento.- El quórum para la instalación y funcionamiento del Directorio de la empresa, es de la mayoría simple de sus miembros de los que en todo caso debe estar presente al menos TRES alcaldes/as o sus representantes de la totalidad de cantones integrantes del Directorio. Las resoluciones se adoptarán por mayoría simple de votos. En caso de empate el voto del Alcalde/sa Presidente de Directorio es dirimente. El Directorio para su funcionamiento se someterá en lo que fuere aplicable a las reglas de sesiones establecidas en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, (COOTAD). El Directorio de la empresa podrá dictar su propio reglamento que facilite el funcionamiento eficiente de la empresa. El Gerente General de la empresa o quien lo subrogue será el Secretario permanente del Directorio en cuyas sesiones participará obligatoriamente con voz informativa. Sus funciones con relación al cabal funcionamiento son las siguientes:

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n Elaborar las actas de sesión y suscribirlas conjuntamente con el Presidente del Directorio. Preparar la documentación que conocerá el Directorio y entregarlo a todos sus miembros junto con el orden del día. Conferir copias certificadas con autorización del Presidente. Las demás que establezcan la presente ordenanza y disposiciones reglamentarias vigentes, expedidas por el Directorio.

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n Artículo 9.- Duración.- Los miembros del Directorio durarán en sus funciones mientras desempeñan sus dignidades para los cuales fueron elegidos como Alcaldesas o Alcaldes.

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n Artículo 10.- De las sesiones.- Las sesiones del Directorio serán ordinarias y extraordinarias. Las primeras tendrán lugar cada mes en el cantón que designe el Directorio y las extraordinarias cuando las convoque el Presidente para tratar puntos determinados. Se convocará a sesiones extraordinarias siempre que un Concejo Municipal de uno de los socios lo soliciten a través de su Alcaldesa o Alcalde, en cuyo caso las sesiones extraordinarias se realizarán en la sede del Concejo solicitante de la sesión o en el cantón de quien preside el Directorio lo determine. Los miembros del Directorio podrán solicitar a la Presidenta o Presidente, las sesiones que creyeran convenientes para la mejor marcha y funcionamiento de la empresa. Son obligatorias para la Presidencia las solicitudes suscritas por al menos dos miembros del Directorio. La convocatoria a las sesiones las realizará el Presidente, por escrito, sea por propia iniciativa, o a pedido del Gerente en caso de emergencias administrativas o técnicas, o de dos miembros del Directorio, por lo menos con veinte y cuatro horas de anticipación a la fecha y hora de la reunión, indicando el punto principal del orden del día a tratarse y adjuntando la documentación pertinente.

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n Artículo 11.- Votaciones.- Las votaciones del Directorio serán

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n nominales no pudiendo sus miembros abstenerse de votar. Las resoluciones se adoptarán por mayoría simple de los miembros concurrentes y los votos salvados, solicitando al Secretario que de lectura a lo prescrito en el COOTAD, en su Art. 321, el mismo que lo realiza de la siguiente manera: En los gobiernos autónomos descentralizados la votación en los órganos legislativos podrá ser de manera ordinaria, nominativa o nominal razonada. El voto nominal razonado se realizará en orden alfabético y no podrán abstenerse de votar ni retirarse del salón de sesiones una vez dispuesta la votación por el ejecutivo. Todo voto en blanco se acumulará a la mayoría. Los ejecutivos de los gobiernos autónomos descentralizados tendrán voto en las decisiones de los respectivos órganos legislativos; en caso de empate su voto será dirimente?, por lo que en cumplimiento a la parte de este texto, la votación queda de la siguiente manera: Todo voto en blanco se acumulará a la mayoría. En caso de producirse empate en una votación, la resolución se adoptará en el sentido del voto de quien presida. Todas las resoluciones se expedirán motivadamente.

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n Artículo 12.- Deberes y atribuciones del Directorio.- Son deberes y atribuciones del Directorio: a) Cumplir y hacer cumplir la presente ordenanza, los reglamentos que expida y demás normas jurídicas pertinentes; b) Establecer las políticas y metas de la empresa, en concordancia con las políticas nacionales, regionales, provinciales o locales formuladas por los órganos competentes y evaluar su cumplimiento; c) Aprobar los programas anuales y plurianuales de inversión y reinversión de la empresa pública de conformidad con el plan nacional de desarrollo y ordenamiento territorial; d) Aprobar la inversión de la empresa pública, sus filiales o subsidiarias; e) Aprobar las políticas aplicables a los planes estratégicos, objetivos de gestión, presupuesto anual, estructura organizacional y responsabilidad social corporativa; f) Aprobar el presupuesto general de la empresa y evaluar su ejecución; g) Aprobar el plan estratégico de la empresa, elaborado y presentado por la Gerencia General, y evaluar su ejecución; h) Aprobar y modificar el orgánico funcional de la empresa sobre la base del proyecto presentado por la administración de la empresa; i) Aprobar y modificar el reglamento de funcionamiento del Directorio; j) Autorizar la contratación de los créditos o líneas de crédito, así como las inversiones que se consideren necesarias para el cumplimiento de los fines y objetivos, cuyo monto será definido en el reglamento que para este efecto se expida con sujeción a las disposiciones de la ley y a normativa interna de la empresa. Las contrataciones de crédito, líneas de crédito o inversiones inferiores a dicho monto serán autorizadas directamente por quien presida el Directorio; k) Autorizar la enajenación de bienes de la empresa de conformidad con la normativa aplicable desde el monto que establezca el Directorio; l) Conocer y resolver sobre el informe anual de la o el Gerente General, así como los estados financieros de la empresa pública cortados al 31 de diciembre de cada año; m) Resolver y aprobar la fusión, escisión o liquidación de la empresa pública; n) Nombrar a la o al Gerente General, de una terna propuesta por la Presidenta o Presidente del Directorio, y sustituirlo en caso de renuncia del mismo; o) Aprobar la creación de filiales, agencias o subsidiarias, nombrar a sus administradoras o administradores en base a una terna presentada por quien presida el Directorio, y sustituirlos, en caso de renuncia de los mismos; p) Disponer el ejercicio de las acciones legales, según el caso, en contra de ex administradores de la empresa pública; q) Autorizar a quien presida el Directorio, de acuerdo a la reglamentación dictada para el efecto, otorgamiento de licencias y la suscripción de contratos, otorgamiento de concesiones, renovación de acuerdos de asociación o delegación a la economía social y solidaria y a la iniciativa privada para la prestación de los servicios que le corresponden brindar a la empresa; r) Reglamentar la fijación de tarifas por los ingresos no tributarios correspondientes a los servicios que presta la empresa; s) Autorizar al Gerente General la suscripción de contratos de asociación o prestación de servicios en jurisdicciones distintas a las de la empresa, en casos de excepción; t) Proponer para conocimiento y aprobación de los concejos cantonales proyectos de ordenanzas cuya expedición considere necesaria y que se relacionen con su ámbito de actividad; u) Conocer y resolver sobre los informes del Gerente General de la empresa; v) Autorizar el otorgamiento de avales y constitución de todo gravamen sobre los bienes muebles e inmuebles de la empresa; w) Autorizar los traspasos, suplementos o reducciones de créditos entre partidas de diferentes programas; x) Designar de entre sus miembros o fuera de su seno a los integrantes de las comisiones especiales, para que presenten informes específicos necesarios para la adopción de resoluciones por parte del Directorio; y) Solicitar la concurrencia a sesiones del Directorio a los funcionarios de la empresa, de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales de los cantones Quevedo, Valencia, Buena Fe y Mocache, o a personas que por su capacidad y experiencia asesoren sobre asuntos específicos, quienes tendrán únicamente voz informativa; z) Las demás que establezca la ley, la presente ordenanza y la reglamentación interna expedida por el Directorio de la empresa; y, a) El Directorio es la última y máxima instancia de conocimiento y resolución en sede administrativa por los reclamos que formulen los administrados con relación a las actividades que cumple la empresa, las decisiones que tome el mismo se realizarán en cumplimiento al debido proceso. Sus resoluciones regirán a partir de su notificación y se ejecutarán, sin perjuicio de las reclamaciones y acciones que puedan iniciarse en su contra. Sus decisiones son firmes, transcurridos 90 días término contados a partir de su notificación. Las resoluciones del Directorio no son apelables ni revocables, por alguno de los Concejos Cantonales que integran la Empresa, sin perjuicio del ejercicio de la facultad revisora y revocatoria del propio Directorio; y solo el Directorio tiene la facultad ejecutiva y reglamentaria de la empresa.

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n Artículo 13.- Prohibiciones del Directorio: a) Delegar las funciones que le han sido asignadas en esta ordenanza; b) Donar o ceder gratuitamente obras, construcciones y más activos o bienes del patrimonio o servicios de propiedad de la empresa; c) Condonar obligaciones constituidas a favor de la empresa; d) Aprobar el presupuesto anual que contenga partidas que no sean debidamente financiadas, tanto para el inicio de nuevas obras, como para la culminación de las iniciadas en ejercicios anteriores; e) Arrogarse atribuciones fuera del ámbito de acción y competencia; y, f) Las demás que prohíbe la Ley Orgánica de las Empresas Públicas, la presente ordenanza, y las reglamentaciones internas de la empresa.

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n TÍTULO III

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n DEL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO

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n Artículo 14.- Son deberes y atribuciones de la Presidenta o Presidente del Directorio: a) Convocar y presidir las sesiones del Directorio, para lo cual deberá proponer el orden del día de manera previa; b) Legalizar las actas con su firma conjuntamente con el Secretario del Directorio; c) Someter a conocimiento de los concejos municipales que integran esta empresa mancomunada, los asuntos de interés municipal aprobados por el Directorio; d) Coordinar la acción de la empresa con los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales que integran la Mancomunidad Centro Norte, en los aspectos financieros, administrativos y técnicos cuando se establezcan acuerdos, convenios u otros compromisos de carácter legal, para el cumplimiento de sus fines; e) Someter a consideración del Directorio los proyectos de ordenanzas, reglamentos y resoluciones, para su tratamiento y aprobación; f) Conceder licencia y declarar en comisión de servicios al Gerente General, con sujeción a la ley y a las necesidades de la empresa, por tiempos de hasta treinta días; y, g) Las demás que establezcan la presente ordenanza y la normativa interna de la empresa

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n TÍTULO IV

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n DEL GERENTE GENERAL

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n Artículo 15.- Representación legal.- El Gerente General, será designado por el Directorio de la Mancomunidad, mediante concurso de meritos y oposición efectuado de acuerdo a la ley, y ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial de la empresa y tendrá las atribuciones que estén determinadas en la ley, la presente ordenanza, la reglamentación expedida por el Directorio y más disposiciones legales aplicables.

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n Artículo 16.- Administración.- El nivel Administrativo de la empresa, corresponde a la Gerencia General de acuerdo a la estructura funcional, en cumplimiento de los objetivos, políticas y metas que establezca el Directorio de la Empresa en concordancia con los objetivos de la Mancomunidad de los cantones del Norte de Los Ríos. Los conflictos de competencia administrativa corresponde dirimirlos al Gerente.

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n Artículo 17.- Estructura organizacional.- La estructura organizacional, los perfiles y experiencia del personal estarán alineados con la misión, visión y objetivos estratégicos de la empresa, en las diferentes fases o procesos de gestión, para garantizar la eficiencia, efectividad y calidad de los servicios. La Administración de los recursos humanos, técnicos, económicos, operativos y financieros de la empresa funcionarán de manera independiente, bajo las disposiciones directas de la Presidencia del Directorio de la empresa y en concordancia con los objetivos de la Mancomunidad.

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n Artículo 18.- Designación.- La o el Gerente General de la empresa pública será designado mediante un concurso público de meritos y oposición por el Directorio, de fuera de su seno. Ejercerá sus funciones por un período fijo de cuatro años pudiendo ser reelegido siempre que se considere conveniente para los intereses de la empresa. El Gerente podrá ser removido por el Directorio debido al incumplimiento de los objetivos, metas e indicadores fijados para la consecución de sus fines, por ser un servidor público de libre nombramiento y remoción, antes de terminar su período, en el momento que el mismo lo crea necesario.

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n El Gerente será servidor público remunerado, ejercerá sus funciones a tiempo completo, en consecuencia, no podrá desempeñar otros cargos o funciones públicas o privadas a excepción de la docencia universitaria, establecida en la Constitución vigente y la LOSEP. Además de las prohibiciones establecidas en la Ley Orgánica de Empresas Públicas, en su Artículo 14.- INHABILIDADES Y PROHIBICIONES, no podrá ser nombrado Gerente quien tenga vinculación directa o indirecta en negocios relacionados con la empresa. Se prohíbe al Gerente participar directa o indirectamente para sí o para familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad en los negocios de la empresa, cuando se relacionen o sean dependientes de las actividades de la misma. El incumplimiento de esta norma será sancionado de acuerdo a lo que dispone la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, las leyes que regulan el Servicio Público y demás leyes afines.

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n Artículo 19.- Responsabilidad.- El Gerente General es el responsable del crecimiento sostenible técnica, ambiental y económica de la empresa, mejorando continuamente la calidad y eficiencia del tratamiento y disposición final de los residuos sólidos generales, especiales y peligrosos, en los cantones Quevedo, Valencia, Buena Fe y Mocache, siendo su obligación evidenciar con resultados tangibles el cumplimiento de sus labores ante los usuarios de este servicio, el Directorio y los concejos municipales. Para el cumplimiento de los objetivos de la empresa el Gerente ejercerá las atribuciones previstas en el reglamento expedido por el Directorio, para la gestión, funcionamiento, incluidas las dictadas para el control de higiene y del ambiente.

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n Artículo 20.- Requisitos.- Para ser designado Gerente General se requiere: a) El Gerente deberá acreditar título universitario mínimo de tercer nivel, en administración de empresas o a fin a los objetivos de la empresa, reunir condiciones de idoneidad profesional y poseer conocimientos y experiencia mínima de dos años, en la Administración Pública, necesaria para dirigir la empresa; b) Certificación de no tener deudas pendientes con los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales que conforman la mancomunidad; c) Certificado de no tener prohibición para ejercer un cargo público; d) Declaración juramentada de bienes; y, e) Los determinados en las normas y reglamentos expedidos por los organismos de control del Estado.

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n Artículo 21.- Deberes y atribuciones del Gerente:

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n

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n a) Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la empresa pública; b) Cumplir y hacer cumplir la ley, reglamentos y demás normativas aplicables, incluidas las resoluciones emitidas por el Directorio; c) Suscribir las alianzas estratégicas aprobadas por el Directorio; d) Administrar la empresa pública, velar por su eficiencia empresarial e informar al Directorio permanentemente, de igual manera de acuerdo a lo determinada en la LOSEP, o cuando sea solicitado por este, sobre los resultados de la gestión, de aplicación de las políticas y de los resultados de los planes, proyectos y presupuestos, en ejecución o ya ejecutados; e) Presentar al Directorio las memorias anuales de la empresa pública y los estados financieros; f) Preparar para conocimiento y aprobación del Directorio el plan general de negocios, expansión e inversión y el presupuesto general de la empresa pública; g) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones (PAC) en los plazos y formas previstos en la ley; h) Hacer conocer para la aprobación y modificación de los reglamentos internos que requiera la empresa, por parte del Directorio, excepto el señalado en el numeral 8 del artículo 9 de la Ley Orgánica de las Empresas Públicas; i) Iniciar, continuar, desistir y transigir en procesos judiciales y en los procedimientos alternativos de solución de conflictos, de conformidad con la ley y los montos establecidos por el Directorio. El Gerente procurará utilizar dichos procedimientos alternativos antes de iniciar un proceso judicial, en todo lo que sea materia transigible; j) Designar al Gerente General Subrogante, quien deberá tener el perfil exigido para el Gerente General, previo conocimiento y aprobación del Directorio; k) Resolver sobre la creación de agencias y unidades de negocio previo conocimiento y aprobación del Directorio; l) Designar y remover a los administradores de las agencias y unidades de negocios, de conformidad con la normativa aplicable, previo conocimiento y aprobación del Directorio; m) Nombrar, contratar y sustituir al talento humano no señalado en el numeral que antecede, respetando la normativa aplicable, previo conocimiento y aprobación del Directorio; n) Otorgar poderes especiales para el cumplimiento de las atribuciones de los administradores de agencias o unidades de negocios, previo conocimiento y aprobación del Directorio, observando para el efecto las disposiciones de la reglamentación interna expedida por el Directorio; o) Adoptar e implementar las decisiones comerciales que permitan la venta de productos o servicios para atender las necesidades de los usuarios en general y del mercado, para lo cual podrá establecer condiciones comerciales específicas y estrategias de negocio competitivas, previo conocimiento y aprobación del Directorio; p) Ejercer la jurisdicción coactiva en forma directa o a través de su delegado, de acuerdo a la Ley Orgánica de Empresas Públicas, el reglamento que para este fin se expida y en todo lo que no esté prevista en la ley antes nombrada, en esta ordenanza, se estará a lo dispuesto en el Código Civil; q) Actuar como Secretario del Directorio con derecho a voz y sin voto; r) Administrar y liderar la empresa ejecutando y celebrando a nombre de la misma todos los actos y contratos que fueren necesarios de acuerdo con las leyes, los reglamentos, resoluciones y autorizaciones adoptadas por el Directorio. Informar y someter a consideración y aprobación del Directorio el programa de obras, mejoras y aplicaciones de los sistemas de tratamiento y disposición final de residuos sólidos en el ámbito de la jurisdicción de la empresa. El programa de obras y servicios así como el presupuesto de la empresa y serán aprobados de manera conjunta; s) Autorizar los traspasos, suplementos y reducciones de crédito de las partidas de un mismo programa, previo el conocimiento y aprobación del

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n

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n Presidente del Directorio; t) Ejercer la supervisión y control de los procesos en que intervenga el sector privado, para la ejecución y prestación de los servicios que son competencia de la empresa; u) Cumplir y hacer cumplir todas las disposiciones legales, ordenanzas, reglamentos, resoluciones, acuerdos, expedidos por el Directorio, contratos, actas de negociación y demás documentos que rigen en el funcionamiento, operación, administración y prestación del servicio que sean competencia de la empresa; v) Velar por la adecuada y óptima utilización de los recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros de la empresa de acuerdo con la ley; w) Someter a consideración del Directorio hasta el 31 de enero de cada año los balances del ejercicio del año anterior; x) Solicitar a la Contraloría General del Estado la realización de los exámenes especiales o auditorías cuando a su juicio existan circunstancias que así lo requieran y cuando el Directorio lo determine; y, y) Las demás que le asigne la ley, su reglamento general, la presente ordenanza y los reglamentos y las normas internas de la empresa.

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n

n Artículo 22.- Gerente General Subrogante.- El Gerente General Subrogante remplazará al Gerente General de la empresa en caso de ausencia o impedimento temporal de este último, cumplirá los deberes y atribuciones previstas para el titular mientras dure el reemplazo. En caso de ausencia definitiva del Gerente General, será el Directorio de la empresa el que designe al Gerente General y al Gerente General Subrogante, seguirá en sus funciones determinadas por esta ordenanza y la reglamentación interna expedida por el Directorio.

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n TÍTULO V

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n DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA

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n

n Artículo 23.- El Directorio designará, mediante concurso de meritos y oposición a un Director Técnico Operativo, servidor público con rango de funcionario de libre nombramiento, que podrá ser reelegido de modo indefinido. El Director Técnico Operativo será un profesional con título universitario mínimo de tercer nivel en el área de ingeniería civil, sanitaria, gestión ambiental o afines.

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n

n Artículo 24.- El Director Técnico Operativo es el responsable técnico de la gestión de los servicios de la empresa. Se encuentra subordinado al Gerente y responde ante él y el Directorio del desarrollo de su gestión, siendo de su obligación la producción e implementación de los instrumentos técnicos y operativo s que garanticen la eficiencia y eficacia del servicio que presta la empresa. Sus funciones constarán en el Reglamento Orgánico Funcional y Manual de Funciones tratado y aprobado por el Directorio.

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n TÍTULO VI

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n DEL CONTROL Y AUDITORÍA

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n Artículo 25.- La empresa pública estará sujeta a los siguientes controles: A la Contraloría General del Estado de conformidad con el artículo 211 de la Constitución, la ley, esta ordenanza y la reglamentación interna, a la Unidad de Auditoría Interna de la Empresa Pública, que ejecutará auditorías y exámenes especiales, de conformidad con lo establecido en la presente ordenanza y al Consejo de Participación Ciudadana, en los términos en que su ley orgánica lo señale. in perjuicio de la auditoría interna de la empresa, el Directorio dispondrá la contratación de auditores externos en cualquier tiempo y para la realización de auditorías de gestión, presupuestarios y financieras, ambientales u otras que sean necesarias para la cabal y adecuada valoración de la gestión de la empresa.

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n TÍTULO VII

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n DEL CONTROL DE LA GESTIÓN

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n Artículo 26.- De la gestión.- La gestión del Sistema de tratamiento y disposición final de los residuos sólidos, urbanos y rurales, en los gobiernos autónomos descentralizados de los cantones Quevedo, Valencia, Buena Fe y Mocache, está de acuerdo con el modelo gestión propuesto por los gobiernos municipales que conforma esta mancomunidad y buscará el fortalecimiento de la empresa.

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n Artículo 27.- Indicadores de eficiencia.- La gestión de tratamiento y disposición final de residuos sólidos, será evaluada cada seis y/o doce meses. Para ello, el Directorio de la empresa desarrollará un conjunto de indicadores que serán medidos en función de las proyecciones que aseguren la eficacia, eficiencia y sostenibilidad del servicio, este sistema de evaluación estará en función de la programación operativa (1 año), táctica (3 años) y estratégica (cinco años). Las variaciones negativas significativas serán causales de la remoción del Gerente General y más funcionarios involucrados. Los avances y resultados positivos de la gestión del servicio serán reconocidos a través de incentivos previstos en la reglamentación interna.

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n TÍTULO VIII

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n DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL Y LA CORRESPONSABILIDAD

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n Artículo 28.- Será conformado de acuerdo a lo determinado en la Ley Orgánica de Participación Ciudadana y el reglamento general expedido por el Directorio de la empresa. Corresponde a los alcaldes/as de los cantones de Quevedo, Valencia, Buena Fe y Mocache, la coordinación y apoyo para el cumplimiento de la participación ciudadana.

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n Artículo 29.- Derechos de ciudadanas y ciudadanos.- Los usuarios y consumidores de la empresa prestadora de servicio público, tendrán derecho a dirigir solicitudes y requerimientos relacionados con la prestación de servicios, las que deberán considerarse en lo pertinente, en el marco de los derechos establecidos en la Constitución de la República, la ley y las ordenanzas respectivas.

n

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n Artículo 30.- Corresponde a los alcaldes/as de los cantones de Quevedo, Valencia, Buena Fe y Mocache, la coordinación y apoyo para el cumplimiento de la participación ciudadana.

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n TÍTULO IX

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n PATRIMONIO Y FUENTES DE FINANCIAMIENTO

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n DE LA EMPRESA

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n Artículo 31.- Patrimonio de la empresa.- Forman parte del patrimonio de la empresa, los bienes que sean destinados para el tratamiento y disposición final de los residuos sólidos, urbanos y rurales generados por los gobiernos autónomos descentralizados de los cantones referidos; los otros que se irán incorporando de manera progresiva y de acuerdo a las necesidades y posibilidades económicas de rendimiento de la empresa y los que determinen los gobiernos mancomunados. Ingresan a su patrimonio los bienes muebles e inmuebles que adquiera legalmente a cualquier título, las que acepte como donación con beneficio de inventario, y todos los recursos que directamente le sean entregados o transferidos por los organismos públicos y privados, bienes que, en todos los casos, serán utilizados únicamente para el cumplimiento del objeto social de la empresa y para la prestación de los servicios para los que haya sido contratada. Constituye patrimonio de la empresa pública todas las acciones, títulos habilitantes, bienes tangibles e intangibles y demás activos y que posea tanto al momento de su creación como en el futuro.

n

n

n

n Artículo 32.- Son fuentes de ingreso de la empresa: La empresa pública sus subsidiarias y filiales podrán adoptar las formas de financiamiento que estimen pertinentes para cumplir sus fines y objetivos empresariales, tales como: ingresos provenientes de la comercialización de bienes y prestación de servicios así como de otros emprendimientos; rentas de cualquier clase -que produzcan los activos, acciones, participaciones; acceso a los mercados financieros, nacionales o internacionales, a través de emisión de obligaciones, titularizaciones, contratación de créditos; beneficio de garantía soberana; inyección directa de recursos estatales, reinversión de recursos propios; entre otros. Para el efecto se requerirá la resolución favorable del Directorio de la empresa y el cumplimiento de los requisitos previstos en esta y otras leyes, así como en la normativa aplicable, en función de la naturaleza del financiamiento al que se acceda, además de los siguientes: a) Los ingresos tributarios por los servicios que preste a terceros; b) Los ingresos provenientes de actividades productivas, de servicio y comerciales de la empresa y los que constituyen ingresos no tributarios; c) Los recursos que le sean otorgados de modo legítimo por organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros; d) Las donaciones serán aceptadas en todos los casos con beneficio de inventario por el Directorio de la empresa; e) Cualquier otro ingreso correspondiente al giro ordinario de sus obligaciones; y, f) Las demás que le confiera las leyes, ordenanzas que se dictaren para su efecto.

n

n

n

n Artículo 33.- Tarifas.- La empresa fijará la tarifa por el servicio que presta a terceros, teniendo como objetivo la auto sostenibilidad de la empresa y la gestión eficiente en la prestación del servicio del manejo de residuos sólidos, urbanos y rurales. La tarifa deberán cubrir los costos de prestación del servicio, la protección, mantenimiento y compensación ambiental. La tasa no podrá ser inferior al costo en beneficio de satisfacer el servicio esencial que le corresponde a la empresa. En ningún caso la tarifa por ingresos tributarios podrán ser inferior al costo del servicio que preste la empresa.

n

n

n

n Artículo 34.- Sobre la recaudación.- Para recaudar los valores por la prestación del servicio de manejo de residuos sólidos se establecerá el o los procedimientos más efectivos a su oportuna recaudación y gestión económica. En ningún caso los recursos provenientes de esta tasa podrán invertirse ni destinarse a tareas, inversiones o acciones distintas de las de su servicio directo.

n

n

n

n Artículo 35.- La empresa ejercerá jurisdicción coactiva para el cobro de las obligaciones que se la adeudaren según lo establecido en el Código Tributario.

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n

n TÍTULO X

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n DE LA DISOLUCIÓN DE LA EMPRESA MUNICIPAL MANCOMUNADA

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n Artículo 36.- Cuando la empresa pública haya dejado de cumplir el fin u objetivo para el cual fue creada o su funcionamiento ya no resulte conveniente desde el punto de vista de la economía nacional o del interés público y siempre que no fuese posible su fusión, los alcaldes/as de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales propondrán al Directorio de la empresa su liquidación o extinción. Para este efecto los alcaldes/as contarán con el respaldo mediante resolución de las dos terceras partes de los miembros de cada Concejo Municipal de Quevedo, Valencia, Buena Fe y Mocache, las que se pronunciarán previas los informes técnico, jurídico y económico. De conformidad con lo que dispone el Art. 292 del COOTAD si un Gobierno Autónomo Descentralizado socio decida separarse de la Empresa ?EMIPRS-EP?, deberá previamente asumir los compromisos económicos que le correspondan derivados de la gestión compartida y en ningún caso afectará al objeto de la empresa mancomunada. En caso de existir superávit se liquidara equitativamente.

n

n

n

n En caso de disolución formal, se suscribirán los acuerdos correspondientes de transferencia de recursos y bienes a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales en iguales proporciones y en función de la necesidad de prestación del servicio en cada circunscripción territorial. Las obras realizadas a expensas comunes de los Municipios socios, se liquidaran y se devolverán los recursos a los aportantes, tomando en cuenta la depreciación de la obra.

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n

n

n DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

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n

n

n PRIMERA.- Dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de la presente ordenanza, en las respectivas gacetas municipales y/o Registro Oficial, los alcaldes/as de Quevedo, Valencia, Buena Fe y Mocache realizarán la coordinación respectiva para que se conforme el Directorio de la empresa y se proceda a la designación del Gerente de la misma.

n

n

n

n SEGUNDA.- Durante los cuatro primeros años de gestión de la empresa, los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales de Quevedo, Valencia, Buena Fe y Mocache, en caso que se requiera incrementar el capital de la empresa mancomunada se lo hará en base al aporte que realice cada Municipio mancomunado, para facilitar la administración del servicio a favor de la población servida en cada uno de los cantones.

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n

n

n TERCERA.- Dentro del plazo de sesenta días contados a partir de su nombramiento, el Gerente de la empresa someterá a consideración para tratamiento y aprobación del Directorio: a) El plan de gestión de la empresa con objetivos inmediatos y mediatos; b) El Plan Estratégico c) El Plan Operativo Anual 2012; d) El presupuesto 2012; e) El PAC 2012; f) El plan de promoción, comunicación y posicionamiento de la empresa a nivel local y dentro de la mancomunidad; g) La propuesta de estructura organizacional de la empresa; y, h) El reglamento de gestión operativa de la empresa.

n

n

n

n CUARTA.- El Presidente del Directorio y el Gerente General, titular o encargado estarán facultados para dictar las medidas internas necesarias para la ejecución de la presente ordenanza y más normas jurídicas, de planificación, administrativas y financieras.

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n

n QUINTA.- La empresa asumirá la prestación del servicio objeto de esta ordenanza e implementará los mecanismos necesarios para la prestación del servicio de tratamiento y disposición final de los residuos sólidos.

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n

n

n SEXTA.- Hasta que no se haga operativa la empresa y comience a funcionar con normalidad, los Alcaldes o Alcaldesas no podrán delegar sus funciones para que concurran a las sesiones de la Empresa.

n

n

n

n DEROGATORIAS DISPOSICIÓN FINAL.- Derogase todas las ordenanzas y resoluciones vigentes que se opongan a la presente que tiene el carácter de especial. La presente ordenanza entrará en vigencia desde su aprobación por parte de sus concejos municipales y su publicación en sus Gacetas Oficiales de cada uno de los municipios, si los tuvieren y a partir de su publicación en el Registro Oficial.

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n

n Dada en la sala de Sesiones del I. Concejo Municipal del cantón Quevedo, a los veintiséis días del mes de abril 2012.

n

n

n

n f.) Lcdo, John Salcedo Cantos, Alcalde de Quevedo.

n

n

n

n f.) Dr. Boris Villao González, Secretario del I. Concejo.

n

n

n

n CERTIFICO: Que la presente ORDENANZA DE CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA PUBLICA MUNICIPAL MANCOMUNADA PARA EL TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS DE LOS CANTONES QUEVEDO, VALENCIA, MOCACHE Y BUENA FE, ?EMIPRS-EP?, que antecede fue discutida y aprobada por el I. Concejo Cantonal de Quevedo, en sesiones extraordinarias de trece de marzo del dos mil doce y ordinaria de abril veintiséis del dos mil doce, en primer y segundo debate; respectivamente, de conformidad con lo que establece el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, y la remito al señor Alcalde para su sanción.

n

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n

n Quevedo, 30 de abril del 2012

n

n

n

n f.) Dr. Boris Villao González, Secretario del I. Concejo.

n

n

n

n VISTOS: En uso de la facultad que me conceden los Arts. 322, inciso quinto y 324, del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, declaro sancionada LA ORDENANZA DE CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA PUBLICA MUNICIPAL MANCOMUNADA PARA EL TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS DE LOS CANTONES QUEVEDO, VALENCIA, MOCACHE Y BUENA FE, ?EMIPRS-EP?, por estar de acuerdo con las normas vigentes y dispongo su publicación.

n

n

n

n Quevedo, 3 de mayo del 2012

n

n

n

n f.) Lcdo, John Salcedo Cantos, Alcalde de Quevedo.

n

n

n

n SECRETARIA DEL l. CONCEJO.- Sancionó, firmó y ordenó su promulgación de LA ORDENANZA DE CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA PUBLICA MUNICIPAL MANCOMUNADA PARA EL TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS DE LOS CANTONES QUEVEDO, VALENCIA, MOCACHE Y BUENA FE, ?EMIPRS-.EP?, el licenciado John Salcedo Cantos, Alcalde del cantón Quevedo, a los tres días del mes de mayo del año dos mil doce.- Lo certifico.

n

n

n

n f.) Dr. Boris Villao González, Secretario del I. Concejo.

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n

n

n EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JACINTO

n

n DE BUENA FE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 315 de la Constitución de la República determina que el Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas;

n

n

n

n Que, el numeral 4 del Art. 264 de la Carta Magna establece que los gobiernos municipales tienen competencia exclusiva para ?prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley?;

n

n

n

n Que, concomitante con lo expresado el literal d) del Art. 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, contempla entre las atribuciones de los gobiernos autónomos descentralizados el manejo de los servicios públicos, siendo por tanto atribución y responsabilidad de las municipalidades la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de manejo ambiental;

n

n

n

n Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en su Art. 285 faculta a los gobiernos cantonales la formación de mancomunidades entre sí con la finalidad exclusiva de mejorar la gestión de sus competencias en los términos establecidos en la Constitución y de conformidad con los procedimientos y requisitos establecidos en la ley;

n

n

n

n Que, el Art. 289 del mismo cuerpo legal indica que los gobiernos autónomos descentralizados mancomunados, podrán crear empresas públicas de acuerdo con la ley que regula las empresas públicas, para dar cumplimiento a las finalidades de la mancomunidad. Los estatutos sociales de la empresa determinarán la forma de integración del Directorio y los aportes que realicen cada Gobierno Autónomo Descentralizado;

n

n

n

n Que, el Art. 1 de la Ley Orgánica de las Empresas Públicas establece que las disposiciones de la presente ley regulan la constitución, organización, funcionamiento, fusión, escisión y liquidación de las empresas públicas que no pertenezcan al sector financiero y que actúen en el ámbito internacional, nacional, regional, provincial o local; y, establecen los mecanismos de control económico, administrativo, financiero y de gestión que se ejercerán sobre ellas, de acuerdo a lo dispuesto por la Constitución de la República;

n

n

n

n Que, el numeral 2 del Art. 5 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas dispone que la creación de empresas públicas se realice por acto normativo legalmente expedido por los gobiernos autónomos descentralizados;

n

n

n

n Que, mediante sesión celebrada por los cabildos de la Zona Norte de la Provincia de Los Ríos, conformada por los Alcaldes y Concejalas y Concejales de los cantones Quevedo, Valencia, Buena Fe y Mocache, decidieron conformar esta mancomunidad, autorizando cada ente a sus respectivos Alcaldes, la suscripción del Acta de constitución de la naciente de organización intercantonal, conforme constan de las certificaciones de las actas de las respectivas sesiones ordinarias, en la que decidieron escoger la modalidad empresarial para prestar los servicios objeto de la misma de acuerdo a la ley para dar cumplimiento a las finalidades de la Mancomunidad del Norte de Los Ríos;

n

n

n

n Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización determina lo siguiente en su Art. 277.- Creación de empresas públicas.- ?Los gobiernos regional, provincial, metropolitano o municipal podrán crear empresas públicas siempre que esta forma de organización convenga más a sus intereses y a los de la ciudadanía; garantice una mayor eficiencia y mejore los niveles de calidad en la prestación de servicios públicos de su competencia o en el desarrollo de otras actividades de emprendimiento; La creación de estas empresas se realizará por acto normativo del órgano de legislación del Gobierno Autónomo Descentralizado respectivo y observará las disposiciones y requisitos previstos en la ley que regule las empresas públicas; La administración cautelará la eficiencia, eficacia y economía, evitando altos gastos administrativos a fin de que la sociedad reciba servicios de calidad a un costo justo y razonable?: y,

n

n

n

n En uso de sus atribuciones que le confieren los literales a) y j) de los Arts. 57 y 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, Expiden:

n

n

n

n LA ORDENANZA DE CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA PUBLICA MUNICIPAL MANCOMUNADA PARA EL TRATAMIENTO Y Disposición FINAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS DE LOS CANTONES QUEVEDO, VALENCIA, MOCACHE Y BUENA FE, ?EMIPRS-EP?.