n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Lunes 24 de Septiembre de 2012 – R. O. No. 795

n

n

n

n SUMARIO

n

n

n

n Ministerio de Defensa Nacional:

n

n Ejecutivo

n

n Acuerdos

n

n 196 Delégase al señor Mayor EMT Avc. Gerson Tirado Llerena, Jefe Regional Guayas de Bienes Estratégicos, para que firme el formulario de la Declaración Andina de Valor (DAV)

n

n Ministerio de Industrias y Productividad:

n

n 12 418 Establécense los cupos anuales de exportación para la chatarra no ferrosa de bronce, cobre y aluminio, que regirán a partir del año 2012

n

n Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca:

n

n Resoluciones

n

n 293 Declárase de utilidad pública y de ocupación inmediata el lote Soledad 3 con código catastral No. 61029, ubicado en la parroquia Chongón, cantón Guayaquil

n

n 294 Declárase de interés social y de ocupación inmediata, el predio rústico denominado ?Mi Granja?, con código catastral No. 60360, ubicado en la parroquia Chongón, cantón Guayaquil

n

n 295 Declárase de interés social y de ocupación inmediata, el predio denominado ?Hacienda Ayalán? con código catastral No. 12622, ubicado en la parroquia El Morro, cantón Guayaquil

n

n Ministerio del Ambiente:

n

n 1195 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental de los siguientes proyectos y otórgase licencia ambiental para la ejecución de los mismos:

n

n ?Mejoramiento del Sistema de Aducción para el Sistema de Agua Potable de las Comunas San Pedro, Valdivia, Sinchal, Barcelona y Carrizal?, ubicado en el cantón Santa Elena, provincia de Santa Elena

n

n 1196 ?Puesta en Operación de la Embarcación Turística M/C Cormorant Evolution?

n

n 1197 Ratifícase la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental de la Estación de Servicio ?Cooperativa de Transporte Los Chillos?

n

n Resoluciones

n

n 1207 ?Hotel Iguana Crossing?, ubicado en Puerto Villamil, provincia de Galápagos

n

n 1219 Ratifícase la aprobación de la reevaluación del Plan de Manejo Ambiental de la Refinería Estatal Esmeraldas, ubicada en la provincia de Esmeraldas

n

n 1239 ?Ampliación a seis carriles de la carretera Otavalo-Ibarra?, ubicado en la provincia de Imbabura

n

n 1268 ?Alcantarillado mixto, encauzamiento de aguas lluvias y protección de laderas de la ciudad de Otavalo?, ubicado en el cantón Otavalo, provincia de Imbabura

n

n Secretaría Nacional de Transparencia de Gestión:

n

n SNTG-RH-029-2012 Nómbrase Coordinadora General de Asesoría Jurídica, a la señora Anabelle del Rosario Plaza Orbe

n

n SNTG-RH-031-2012 Desígnase Coordinadora de la Regional 1 Guayaquil, encargada, a la señora Stephanie Solange Cruz Cantos

n

n SNTG-RH-032-2012 Encárgase la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, al señor Danny Bustamante Torres

n

n SNTG-RH-033-2012 Encárgase la Dirección de Transparencia, Prevención y Rendición de Cuentas, a la señora Gloria Escobar Moya

n

n Procuraduría General del Estado:

n

n Extractos

n

n – Extractos de consultas de agosto del 2012

n

n Gobierno Autónomo Descentralizado: Ordenanza Provincial:

n

n – Provincia de Orellana: Del Patronato de Servicio Social de Orellana

n

n CONTENIDO

n n n

n Nº 196

n

n

n

n Carlos Larrea Dávila

n

n MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,

n

n SUBROGANTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el artículo 154 de la Constitución de la República establece: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. ..»;

n

n

n

n Que mediante Resolución No. 0723, de noviembre de 2007, emitida por la Gerencia General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, resuelve ESTABLECER DIRECTRICES EN RELACIÓN A LAS PERSONAS QUE PUEDEN FIRMAR EL FORMULARIO DE LA DECLARACIÓN ANDINA DEL VALOR (DAV);

n

n

n

n Que mediante Memorando Nro. MDN-CBE-2012-1126- ME, de 31 de agosto de 2012, la señora Coordinadora General de Bienes Estratégicos, sugiere que para cumplir con las directrices emanadas por la Gerencia General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, se delegue al señor Mayor EMT Avc. Gerson Tirado Llerena, Jefe Regional Guayas de la Coordinación de Bienes Estratégicos, para que firme los formularios respectivos;

n

n

n

n Que mediante Orden de Movimiento, emitido por el señor Jefe de Recursos Humanos del Personal Militar del Ministerio de Defensa Nacional, señala que el señor Mayor Gerson Tirado Llerena, debe presentarse el día 22 de mayo de 2012 en la Unidad de Bienes Estratégicos Guayaquil, con el fin de cumplir la función como Jefe Regional Guayas;

n

n

n

n Que el artículo 64 Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece en su parte pertinente: ?Las Administraciones Públicas Central e Institucional de la Función Ejecutiva sometidos a este estatuto manifiestan su voluntad jurídica de derecho público a través de actos administrativos, actos de simple administración, hechos administrativos, contratos administrativos y reglamentos (?)?;

n

n

n

n Que el literal b del artículo 10 de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional, establece que es atribución del Ministro de Defensa Nacional ejercer la representación legal del Ministerio de Defensa Nacional y de las Ramas de las Fuerzas Armadas;

n

n

n

n Que el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva señala que: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. ..?;

n

n

n

n Que el artículo 59 Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece:

n

n

n

n ?Cuando las resoluciones administrativas se adopten por delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por la autoridad delegante, siendo la responsabilidad del delegado que actúa. ..?;

n

n

n

n Que mediante ACUERDO Nro. 187, de 31 de agosto de 2012, el Ministro de Defensa Nacional, subroga al Dr. CARLOS LARREA DAVILA, Viceministro de Defensa, en las funciones de Ministro de Defensa Nacional, del 3 al 7 de septiembre de 2012;

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que confiere el artículo 154 de la Constitución de la República; el artículo 10 literal m) de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional; y, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Delegar al señor Mayor EMT Avc. Gerson Tirado Llerena, Jefe Regional Guayas de Bienes Estratégicos, para que firme el formulario de la Declaración Andina de Valor (DAV), siendo a su vez responsable de conformidad con el artículo 13 de la Decisión 571 de la Comisión de la Comunidad Andina.

n

n

n

n Art. 2.- Una vez firmado el formulario de la Declaración Andina, el delegado remitirá a este Ministerio una copia auténtica para efectos de control y archivo.

n

n

n

n Art. 3.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, así como en el Registro Ministerial. Póngase en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública. (Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva).

n

n

n

n

n

n Dado, en el Ministerio de Defensa Nacional, en Quito a 07 de septiembre del 2012.

n

n

n

n

n

n PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE.

n

n

n

n

n

n f.) Carlos Larrea Dávila, Ministro de Defensa Nacional, Subrogante.

n

n

n

n No. 12 418

n

n

n

n EL MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y

n

n PRODUCTIVIDAD

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones, COMEXI, mediante Resolución No. 400, promulgada en el Suplemento del Registro Oficial No. 233 de 17 de diciembre del 2007, resolvió establecer el Registro de Exportador de Chatarras y Desperdicios de Metales Ferrosos y No Ferrosos, como un requisito obligatorio para la exportación de este tipo de productos;

n

n

n

n Que en virtud de la Resolución No. 517 de 17 de septiembre del 2009, publicada en el Suplemento al Registro Oficial No. 40 de 5 de octubre del 2009, el COMEXI dispone prohibir la exportación de desperdicios y desechos de aluminio, de cobre-estaño (bronce), permitiendo la fijación de cupos de exportación de estos metales, siempre y cuando se compruebe el debido abastecimiento a la industria local y que la empresa exportadora haya aportado a dicho abastecimiento;

n

n

n

n Que el Ministerio de Industrias y Productividad, mediante Acuerdo No. 10 464 de 28 de octubre del 2010, estableció los nuevos cupos de exportación para la chatarra no ferrosa de bronce, cobre y aluminio para el período 2010-2016, así como la reducción progresiva de los cupos para el período 2011-2016, Acuerdo que fue derogado por el Acuerdo Ministerial No. 11 087, de 19 de marzo del 2011, en el que se realizó una nueva fijación de cupos de exportación para la chatarra no ferrosa de bronce, cobre y aluminio;

n

n

n

n Que la Comisión Interinstitucional establecida en el Decreto Ejecutivo No. 676, de 24 de febrero del 2011, con relación a la chatarra de bronce, cobre y aluminio, clasificadas en las subpartidas 7403.22.00.00, 7404.00.00.00 y 7602.00.00.00, ha determinado que existe una demanda limitada de dicho material por parte de la industria nacional, motivo por el cual se puede incrementar los cupos de exportación de los antes mencionados desperdicios metálicos no ferrosos;

n

n

n

n Que el citado Decreto Ejecutivo No. 676 de 24 de febrero del 2011, en su artículo 6 inciso tercero ratifica las facultades al Ministerio de Industrias y Productividad para que otorgue cupos de exportación de las subpartidas determinadas en el citado artículo;

n

n

n

n Que de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 676, la Comisión Interinstitucional, mediante informe IT/CHA/MIPRO, SRI, MF/003 de marzo del 2012, ratifica la existencia de una sobreoferta de chatarra no ferrosa para las subpartidas de cobre, bronce y aluminio, criterio que fue ratificado en el informe de alcance IT/CHA/MIPRO, SRI, MF/020 de 24 de agosto de 2012, solicitado por la Sra. Ministra de Industrias y Productividad;

n

n

n

n Que mediante Acuerdo Ministerial No. 12 411 de 29 de agosto del 2012, la Econ. Verónica Sión de Josse delega las funciones de Ministro al Lcdo. Juan Francisco Ballén.

n

n

n

n En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Artículo 1.- Establecer los cupos anuales de exportación para la chatarra no ferrosa de bronce, cobre y aluminio, los cuales regirán a partir del año 2012, conforme se describe a continuación:

n

n

n

n Tabla No. 1

n

n

n n

n Subpartida Arancelaria

n n

n Descripción

n n

n Cupo Anual

n n

n 7403.22.00.00

n n

n – A base de cobre – estaño (bronce)

n n

n 722 TM

n n

n 7404.00.00.00

n n

n – Desperdicios y desechos de cobre

n n

n 9.152 TM

n n

n 7602.00.00.00

n n

n – Desperdicios y desechos de aluminio

n n

n 6.949 TM

n n

n

n

n Artículo 2.- Los cupos de exportación asignados por subpartidas y determinados en el artículo precedente, serán utilizados por los exportadores registrados en el Ministerio de Industrias y Productividad, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución No. 400 del COMEXI, actual COMEX, en base al criterio «primero llegado, primero servido», como único requisito que deberán cumplir. Los montos utilizados por las empresas exportadoras hasta la fecha en que entre en vigencia el presente Acuerdo, serán descontados de los nuevos cupos establecidos.

n

n

n

n Artículo 3.- No se otorgan cupos de exportación para la chatarra de perfil de aluminio ni cable de aluminio.

n

n

n

n Artículo 4.- En caso de que el Ministerio de Industrias y Productividad determine que los cupos establecidos en el presente Acuerdo están afectando negativamente a alguna industria nacional, en su abastecimiento de materia prima, estos podrán ser modificados o suspendidos, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo 676.

n

n

n

n Artículo 5.- Se deroga el Acuerdo Ministerial No. 11 087 de 19 de marzo del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 424 de 11 de abril del 2011.

n

n

n

n Artículo 6.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n

n

n Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 30 de agosto del 2012.

n
n

n

n

n f.) Lcdo. Juan Francisco Ballén Mancero, Ministro de Industrias y Productividad (e).

n

n

n

n MIPRO, MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifico.- Es fiel copia del original.- Firma: Ilegible, Fecha: 6 de septiembre del 2012.

n

n

n

n Nº 293

n

n

n

n MINISTERIO DE AGRICULTURA

n

n GANADERIA ACUACULTURA Y PESCA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, la Constitución de la República del Ecuador, preceptúa en el numeral 5 del Art. 3, como un deber primordial del Estado: ?Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir?;

n

n

n

n Que, la Constitución de la República del Ecuador en el numeral 4 del artículo 281 y artículo 282, establecen como objetivo estratégico y responsabilidad del Estado: ?Promover una política redistributiva que permita el acceso del campesinado a la tierra, al agua y otros recursos productivos?, normando su uso y acceso equitativo, promoviendo que la tierra cumpla su función social y ambiental;

n

n

n

n Que, el Art. 323 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: ?Con el objeto de ejecutar planes de desarrollo social, manejo sustentable del ambiente y bienestar colectivo, las instituciones del Estado, por razones de utilidad pública o interés social y nacional, podrán declarar la expropiación de bienes, previa justa valoración, indemnización y pago de conformidad con la ley. Se prohíbe toda forma de confiscación.?;

n

n

n

n Que, el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, en su artículo 61 establece que: ?El Estado, a través de sus órganos gubernamentales competentes, fomentará y facilitará el acceso a la tierra a las familias y comunidades campesinas carentes de ella, dándoles preferencia en los procesos de redistribución de la tierra, mediante mecanismos de titulación, transferencia de tierras estatales, mediación para compra venta de tierras disponibles en el mercado, reversión, u otros mecanismos establecidos en la Constitución y la Ley?;

n

n

n

n Que, la Ley Orgánica del Régimen de la Soberanía Alimentaria, en su artículo 6, establece que: ?El uso y acceso a la tierra debe cumplir con la función social y ambiental?, entendiéndose como tal ?la redistribución equitativa de ingresos, la utilización productiva y sustentable de la tierra?. Debiéndose dar privilegio a ?los pequeños productores y a las mujeres productoras jefas de familia?, estableciendo mecanismos para fomentar la asociatividad;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, ?Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus Ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales?, en concordancia con el Art. 86 ibidem que establece ?los órganos administrativos serán competentes para resolver todos los asuntos y adoptar todas las medidas y decisiones que los consideren razonablemente necesarios para cumplir con sus objetivos específicos determinados en la Ley?;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo 1852, publicado en el Registro Oficial No. 2 del 12 de agosto de 2009, el señor Presidente Constitucional de la República, conformó una comisión para que: ??levanten un catastro a nivel nacional de tierras que se encuentren inexplotadas por un lapso superior a los dos años consecutivos?; estableciendo que: ?Una vez expropiadas las tierras, la comisión calificará a las personas naturales u organizaciones productivas que tendrán accesos a la tierra, mediante una adjudicación por parte del Instituto Nacional de Desarrollo Agrario? INDA;

n

n

n

n Que, el Art. 51 de la Ley de Desarrollo Agrario establece: ?? las demás tierras que forman o lleguen a formar parte del patrimonio del INDA, hoy Subsecretaría de Tierras y Reforma Agraria, serán adjudicadas a personas naturales, cooperativas, empresas, comunidades indígenas, asociaciones u organizaciones para que las hagan producir eficientemente y cuyos planes de manejo no atenten al medio ambiente y al ecosistema??;

n

n

n

n Que, con Decreto Ejecutivo No. 373 de 28 de mayo de 2010, se suprimió el Instituto Nacional de Desarrollo Agrario y sus competencias fueron transferidas al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, MAGAP, creando para el efecto, la Subsecretaría de Tierras y Reforma Agraria, cuya misión es la gestión estratégica en la formulación, aplicación e implementación de las políticas, programas, normas e instrumentación de acceso, distribución, redistribución, reagrupamiento, legalización, uso de la tierra integrado a planes productivos, sostenibles, para el perfeccionamiento de la reforma agraria;

n

n

n

n Que, como política agraria de esta Cartera de Estado, se crea el Plan de Fomento de Acceso de Tierras a los productores familiares en el Ecuador ?Plan Tierras?, cuyo objetivo es disminuir la inequidad en la propiedad y distribución de la misma;

n

n

n

n Que, mediante Memorando No. MAGAP-VMDR-2012- 0299-M del 05 de junio del 2012, la Econ. Silvana Vallejo Páez, Viceministra de Desarrollo Rural, solicita al señor Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca Javier Ponce Cevallos, disponga el inicio de los proceso de declaratoria de utilidad pública, de predios rurales improductivos ubicados en la provincia del Guayas, de acuerdo a la solicitud enviada por el Dr. Diego Pazmiño Vinueza, ex Subsecretario de Tierras y Reforma Agraria, en el que se adjunta los informes técnico, legal, productivo y social correspondientes, en los cuales se fundamenta la mencionada solicitud, en cuyo expediente se encuentra el predio con código catastral No. 61029; denominado Lote Soledad 3 que forma parte del predio rústico ?María Adelaida?, de propiedad de la señora Soledad Granda León viuda de Del Alcazar;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAGAP-PT-2012-0580-OF del 14 de junio del 2012, el Abog. Henry Aníbal Cáceres Romero, Gerente del Plan Tierras, solicita al Abg. Jaime Nebot Saadi, Alcalde de la ciudad de Guayaquil, el ?Informe del avalúo comercial? del predio Lote Soledad 3 que forma parte del predio rústico denominado ?María Adelaida?, de propiedad de la señora Soledad Granda León viuda de Del Alcazar;

n

n

n

n Que, con oficio No. DUAR-AyR-2012-12355 del 27 de junio del 2012, suscrito por los Arquitectos José Núñez Cristiansen y Juan Palacios Sánchez Director y SubDirector de Urbanismo, Avalúos y Registro de la Municipalidad de Guayaquil, respectivamente, certifican lo siguiente: ? en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 495 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD), publicado en el Registro Oficial 303 de octubre del 2010 y la ORDENANZA QUE ESTABLECE EL AVALUO DE LOS PREDIOS RURALES DEL CANTON GUAYAQUIL vigente, publicada en la Gaceta Oficial # 26 del 30 de diciembre del 2011; el Departamento de Avalúos y Registro realizó el análisis técnico de los predios descritos en su oficio, ubicados en las parroquias Chongón y El Morro, tomando como base el Mapa de Capacidad de uso de las tierras ?Cantón Guayaquil? proporcionada por el CLIRSEN, resultando los valores calculados que se detallan en el listado (1 página). Así mismo encontrará los certificados de avalúos (6) y planos en el que se grafican cada uno de los terrenos solicitados.?, por consiguiente el valor del terreno que consta determinado para el predio de propiedad de GRANDA LEON SOLEDAD VDA. DE DEL ALCAZAR, con Código Catastral 61029; Ident. Predial 2275; Parroquia Chongón; Superficie Has. 32,5000; Clase de Tierra VII; Valor por hectárea $ 4478,66; Valor de la Propiedad es USD. 145.556,45;

n

n

n

n Que, mediante Memorando No. MAGAP-CGAF-2012- 8910-M del 30 de julio del 2012, la Lcda. Martha Yolanda Quinga Guallichico, Directora Financiera, Encargada del MAGAP, emite la certificación de disponibilidad presupuestaria dentro de la partida No. 00 027 001 840301 0000 001 0000 0000, denominada ?Terrenos?, por el valor de $ 160.112,271. Certificado No. 882, para atender el pago de la Declaratoria de Utilidad Pública o interés social;

n

n

n

n Que, en el inciso primero y segundo del Art. 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, se establece: ?Cuando la máxima autoridad de la institución pública haya resuelto adquirir un determinado bien inmueble, necesario para la satisfacción de las necesidades públicas, procederá a la declaratoria de utilidad pública o de interés social de acuerdo con la Ley;

n

n

n

n Perfeccionada la declaratoria de utilidad pública o de interés social, se buscará un acuerdo directo entre las partes, por el lapso máximo de noventa (90) días?;

n

n

n

n Que, el Lote Soledad 3 que forma parte del predio rústico denominado ?María Adelaida?, de propiedad de la señora Soledad Granda León viuda de Del Alcazar, con una superficie de 32,50 hectáreas, ubicado en parroquia Chongón, cantón Guayaquil, provincia del Guayas, con código catastral No. 61029, cuyos linderos y dimensiones son: Al Norte: Carretera Guayaquil-Salinas con 83,30 metros; al Sur: línea del ferrocarril con 83,30 metros; al Este: terrenos de la compañía Guamar S.A. con 4.000 metros aproximadamente; al Oeste: terrenos de los hermanos León Castro con 4.000 metros aproximadamente, de acuerdo al Certificado de Avalúos y Registro de Predios Rústico No. 10243 de 27 de junio de 2012, otorgado por el Departamento de Avalúos y Registros de la ciudad de Guayaquil y los informes Geomático, Agro Productivo Técnico e Informe de Factibilidad Legal y Social de la Subsecretaría de Tierras y Reforma Agraria, que certifican que el predio se encuentra desaprovechado, inexplotado y que no cumple con una función social y ambiental. Motivo por el cual recomiendan que al predio denominado SOLEDAD 3, que forma parte predio rústico denominado ?María Adelaida? de propiedad de la señora Soledad Granda León Vda. De Del Alcazar, ingrese al proyecto de intervención de predios improductivos, que administra la Subsecretaría de Tierras y Reforma Agraria y sea declarado de interés social;

n

n

n

n Que, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 154, numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador y el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Art. 1.- Declarar de utilidad pública o de interés social y de ocupación inmediata, el Lote Soledad 3 que forma parte del predio rústico denominado ?María Adelaida?, de propiedad de la señora Soledad Granda León viuda de Del Alcazar, con una superficie de 32,50 hectáreas, ubicado en la parroquia Chongón, cantón Guayaquil, provincia del Guayas, con código catastral No. 61029, cuyos linderos y dimensiones son: Al Norte: Carretera Guayaquil-Salinas con 83,30 metros; al Sur: línea del ferrocarril con 83,30 metros; al Este: terrenos de la compañía Guamar S.A. con 4.000 metros aproximadamente; al Oeste: terrenos de los hermanos León Castro con 4.000 metros aproximadamente, de acuerdo al Certificado de Avalúos y Registro de Predios Rustico No. 10243 de 27 de junio de 2012, otorgado por el Departamento de Avalúos y Registros de la Municipalidad de Guayaquil.

n

n

n

n Art. 2.- El inmueble descrito en el artículo anterior, una vez declarado de interés social, se destinará para que sea adjudicado a una organización social campesina calificada por la Subsecretaría de Tierras y Reforma Agraria, a través del Plan de Fomento del Acceso de Tierras a los productores familiares en el Ecuador ?Plan Tierras?, con el fin de que dicho predio cumpla con su función social y ambiental y promueva la soberanía alimentaria y el buen vivir.

n

n

n

n Art. 3.- Disponer que se inscriba la presente resolución en el Registro de la Propiedad del cantón Guayaquil, con el fin de que la señora Soledad Granda León, en su calidad de propietaria del Lote Soledad 3 que forma parte predio rústico denominado ?María Adelaida?, se abstenga de inscribir algún acto traslaticio de dominio o gravamen del mismo, que no sea a favor del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

n

n

n

n Art. 4.- Incorpórese a la presente Declaración de Utilidad Pública los requisitos contemplados en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, esto es certificado de gravámenes, avalúo y plano.

n

n

n

n Art. 5.- Disponer que una vez perfeccionada la presente Declaratoria de Utilidad Pública, continúe con el procedimiento establecido en el artículo 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

n

n

n

n Art. 6.- Disponer que se notifique para los fines legales consiguientes con la presente resolución a la señora Soledad Granda León, en su calidad de propietaria del Lote Soledad 3 que forma parte predio rústico denominado ?María Adelaida?.

n

n

n

n Art. 7.- Del cumplimiento de la presente Resolución encárguese el Gerente Nacional de Plan Tierras.

n

n

n

n Cúmplase y publíquese.-

n

n

n

n Dado y firmado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 22 de agosto del 2012.

n

n

n

n f.) Señor. Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

n

n

n

n MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ilegible, Secretario General MAGAP.- Fecha: 30 de agosto del 2012.

n

n

n

n Nº 294

n

n

n

n MINISTERIO DE AGRICULTURA GANADERIA ACUACULTURA Y PESCA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, la Constitución de la República del Ecuador, preceptúa en el numeral 5 del Art. 3, como un deber primordial del Estado: ?Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir?;

n

n

n

n Que, la Constitución de la República del Ecuador en el numeral 4 del artículo 281 y artículo 282, establecen como objetivo estratégico y responsabilidad del Estado: ?Promover una política redistributiva que permita el acceso del campesinado a la tierra, al agua y otros recursos productivos?, normando su uso y acceso equitativo, promoviendo que la tierra cumpla su función social y ambiental;

n

n

n

n Que, el Art. 323 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: ?Con el objeto de ejecutar planes de desarrollo social, manejo sustentable del ambiente y bienestar colectivo, las instituciones del Estado, por razones de utilidad pública o interés social y nacional, podrán declarar la expropiación de bienes, previa justa valoración, indemnización y pago de conformidad con la ley. Se prohíbe toda forma de confiscación.?;

n

n

n

n Que, el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, en su artículo 61 establece que: ?El Estado, a través de sus órganos gubernamentales competentes, fomentará y facilitará el acceso a la tierra a las familias y comunidades campesinas carentes de ella, dándoles preferencia en los procesos de redistribución de la tierra, mediante mecanismos de titulación, transferencia de tierras estatales, mediación para compra venta de tierras disponibles en el mercado, reversión, u otros mecanismos establecidos en la Constitución y la Ley?;

n

n

n

n Que, la Ley Orgánica del Régimen de la Soberanía Alimentaria, en su artículo 6, establece que: ?El uso y acceso a la tierra debe cumplir con la función social y ambiental?, entendiéndose como tal ?la redistribución equitativa de ingresos, la utilización productiva y sustentable de la tierra?. Debiéndose dar privilegio a ?los pequeños productores y a las mujeres productoras jefas de familia?, estableciendo mecanismos para fomentar la asociatividad;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, ?Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus Ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales?, en concordancia con el Art. 86 ibidem que establece ?los órganos administrativos serán competentes para resolver todos los asuntos y adoptar todas las medidas y decisiones que los consideren razonablemente necesarios para cumplir con sus objetivos específicos determinados en la Ley?;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo 1852, publicado en el Registro Oficial No. 2 del 12 de agosto de 2009, el señor Presidente Constitucional de la República, conformó una comisión para que: ??levanten un catastro a nivel nacional de tierras que se encuentren inexplotadas por un lapso superior a los dos años consecutivos?; estableciendo que: ?Una vez expropiadas las tierras, la comisión calificará a las personas naturales u organizaciones productivas que tendrán accesos a la tierra, mediante una adjudicación por parte del Instituto Nacional de Desarrollo Agrario? INDA;

n

n

n

n Que, el Art. 51 de la Ley de Desarrollo Agrario establece: ?? las demás tierras que forman o lleguen a formar parte del patrimonio del INDA, hoy Subsecretaría de Tierras y Reforma Agraria, serán adjudicadas a personas naturales, cooperativas, empresas, comunidades indígenas, asociaciones u organizaciones para que las hagan producir eficientemente y cuyos planes de manejo no atenten al medio ambiente y al ecosistema??;

n

n

n

n Que, con Decreto Ejecutivo No. 373 de 28 de mayo de 2010, se suprimió el Instituto Nacional de Desarrollo Agrario y sus competencias fueron transferidas al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, MAGAP, creando para el efecto, la Subsecretaría de Tierras y Reforma Agraria, cuya misión es la gestión estratégica en la formulación, aplicación e implementación de las políticas, programas, normas e instrumentación de acceso, distribución, redistribución, reagrupamiento, legalización, uso de la tierra integrado a planes productivos, sostenibles, para el perfeccionamiento de la reforma agraria;

n

n

n

n Que, como política agraria de esta Cartera de Estado, se crea el Plan de Fomento de Acceso de Tierras a los productores familiares en el Ecuador ?Plan Tierras?, cuyo objetivo es disminuir la inequidad en la propiedad y distribución de la misma;

n

n

n

n Que, mediante Memorando No. MAGAP-VMDR-2012- 0299-M del 05 de junio del 2012, la Econ. Silvana Vallejo Páez, Viceministra de Desarrollo Rural, solicita al señor Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca Javier Ponce Cevallos, disponga el inicio de los proceso de declaratoria de utilidad pública, de predios rurales improductivos ubicados en la provincia del Guayas, de acuerdo a la solicitud enviada por el Dr. Diego Pazmiño Vinueza, ex Subsecretario de Tierras y Reforma Agraria, en el que se adjunta los informes técnico, legal, productivo y social correspondientes, en los cuales se fundamenta la mencionada solicitud, en cuyo expediente se encuentra el predio con código catastral No. 60360, de propiedad de los cónyuges señor Jorge Max Gonzalez Dapelo y María Rosa Macías Luque;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAGAP-PT-2012-0580-OF del 14 de junio del 2012, el Abog. Henry Aníbal Cáceres Romero Gerente del Plan Tierras, solicita al Abg. Jaime Nebot Saadi, Alcalde de la ciudad de Guayaquil, el ?Informe del avalúo comercial del predio rústico denominado ?Mi Granja?, de propiedad de los cónyuges señores Jorge Max González Dapelo y María Rosa Macías Luque;

n

n

n

n Que, con oficio No. DUAR-AyR-2012-12355 del 27 de junio del 2012, suscrito por los Arquitectos José Núñez Cristiansen y Juan Palacios Sánchez Director y SubDirector de Urbanismo, Avalúos y Registro de la Municipalidad de Guayaquil, respectivamente, certifican lo siguiente: ?en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 495 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD), publicado en el Registro Oficial 303 de octubre del 2010 y la ORDENANZA QUE ESTABLECE EL AVALUO DE LOS PREDIOS RURALES DEL CANTON GUAYAQUIL vigente, publicada en la Gaceta Oficial # 26 del 30 de diciembre del 2011;el Departamento de Avalúos y Registro realizó el análisis técnico de los predios descritos en su oficio, ubicados en las parroquias Chongón y El Morro, tomando como base el Mapa de Capacidad de uso de las tierras ?Cantón Guayaquil? proporcionada por el CLIRSEN, resultando los valores calculados que se detallan en el listado (1 página). Así mismo encontrará los certificados de avalúos (6) y planos en el que se grafican cada uno de los terrenos solicitados.?, por consiguiente el valor del terreno que consta determinado para el predio de propiedad de los cónyuges señor Jorge Max Gonzalez Dapelo y María Rosa Macías Luque, con Código Catastral 60360; Ident.

n
n

n

n

n Predial 2640; Parroquia Chongón; Superficie Has. 19,5800; Clase de Tierra VII; Valor por hectárea $ 5.473,92; Valor de la Propiedad es USD. 107.179,3536;

n

n

n

n Que, mediante Memorando No. MAGAP-CGAF-2012- 8910-M del 30 de julio del 2012, la Lcda. Martha Yolanda Quinga Guallichico, Directora Financiera, Encargada del MAGAP, emite la certificación de disponibilidad presupuestaria dentro de la partida No. 00 027 001 840301 0000 001 0000 0000, denominada ?Terrenos?, por el valor de $ 117.897,362. Certificado No. 885, para atender el pago de la Declaratoria de Utilidad Pública o interés social;

n

n

n

n Que, en el inciso primero y segundo del Art. 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, se establece: ?Cuando la máxima autoridad de la institución pública haya resuelto adquirir un determinado bien inmueble, necesario para la satisfacción de las necesidades públicas, procederá a la declaratoria de utilidad pública o de interés social de acuerdo con la Ley; Perfeccionada la declaratoria de utilidad pública o de interés social, se buscará un acuerdo directo entre las partes, por el lapso máximo de noventa (90) días?;

n

n

n

n Que, el predio rústico denominado ?Mi Granja?, de propiedad de los cónyuges señores Jorge Max González Dapelo y María Rosa Macías Luque, con una superficie de 19,58 hectáreas, ubicado en el km. 43 de la carretera Guayaquil-Salinas, parroquia Chongón, cantón Guayaquil, provincia del Guayas, con código catastral No. 60360, cuyos linderos son: Al Norte: Carretera Guayaquil-Salinas con 106,00 metros; al Sur: María Jácome con 106,00 metros; al Este: Propietarios desconocidos con 1.100,22+836,84 metros; al Oeste: José Orellana con 1.979,60 metros, de acuerdo al Certificado de Avalúos y Registro de Predios Rústico No. 10244 de 27 de junio de 2012, otorgado por el Departamento de Avalúos y Registros de la ciudad de Guayaquil y los informes Geomático, Agro Productivo Técnico e Informe de Factibilidad Legal y Social de la Subsecretaría de Tierras y Reforma Agraria, que certifican que el predio se encuentra desaprovechado, inexplotado y que no cumple con una función social y ambiental. Motivo por el cual recomiendan que el predio denominado ?Mi Granja?, de propiedad de los cónyuges señores Jorge Max González Dapelo y María Rosa Macías Luque, ingrese al proyecto de intervención de predios improductivos, que administra la Subsecretaría de Tierras y Reforma Agraria y sea declarado de interés social;

n

n

n

n Que, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 154, numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador y el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Art. 1.- Declarar de interés social y de ocupación inmediata, el predio rústico denominado ?Mi Granja?, de propiedad de los cónyuges señores Jorge Max González Dapelo y María Rosa Macías Luque, con una superficie de 19,58 hectáreas, ubicado en el km. 43 de la carretera Guayaquil-Salinas, parroquia Chongón, cantón Guayaquil, provincia del Guayas, con código catastral No. 60360, cuyos linderos son: Al Norte: Carretera Guayaquil-Salinas con 106,00 metros; al Sur: María Jácome con 106,00 metros; al Este: Propietarios desconocidos con 1.100,22+836,84 metros; al Oeste: José Orellana con 1.979,60 metros, de acuerdo al Certificado de Avalúos y Registro de Predios Rustico No. 10244 de 27 de junio de 2012, otorgado por el Departamento de Avalúos y Registros de la Municipalidad de Guayaquil.

n

n

n

n Art. 2.- El inmueble descrito en el artículo anterior, una vez declarado de interés social, se destinará para que sea adjudicado a una organización social campesina calificada por la Subsecretaría de Tierras y Reforma Agraria, a través del Plan de Fomento del Acceso de Tierras a los productores familiares en el Ecuador ?Plan Tierras?, con el fin de que dicho predio cumpla con su función social y ambiental y promueva la soberanía alimentaria y el buen vivir.

n

n

n

n Art. 3.- Disponer que se inscriba la presente resolución en el Registro de la Propiedad del cantón Guayaquil, con el fin de que se abstengan los cónyuges señores Jorge Max González Dapelo y María Rosa Macías Luque, en su calidad de propietarios del predio denominado ?Mi Granja?, de inscribir algún acto traslaticio de dominio o gravamen del mismo, que no sea a favor del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

n

n

n

n Art. 4.- Incorpórese a la presente Declaración de Utilidad Pública los requisitos contemplados en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, esto es certificado de gravámenes, avalúo y plano.

n

n

n

n Art. 5.- Disponer que una vez perfeccionada la presente Declaratoria de Utilidad Pública, continúe con el procedimiento establecido en el artículo 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

n

n

n

n Art. 6.- Disponer que se notifique para los fines legales consiguientes con la presente resolución a los cónyuges señores Jorge Max González Dapelo y María Rosa Macías Luque, en su calidad de propietarios del predio denominado ?Mi Granja?.

n

n

n

n Art. 7.- Del cumplimiento de la presente Resolución encárguese el Gerente Nacional de Plan Tierras.

n

n

n

n

n

n Cúmplase y publíquese.-

n

n

n

n Dado y firmado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 22 de agosto del 2012.

n

n

n

n f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

n

n

n

n MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ilegible, Secretario General MAGAP.- Fecha: 30 de agosto del 2012.

n

n

n

n Nº 295

n

n

n

n MINISTERIO DE AGRICULTURA GANADERIA ACUACULTURA Y PESCA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, la Constitución de la República del Ecuador, preceptúa en el numeral 5 del Art. 3, como un deber primordial del Estado: ?Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir?;

n

n

n

n Que, la Constitución de la República del Ecuador en el numeral 4 del artículo 281 y artículo 282, establecen como objetivo estratégico y responsabilidad del Estado: ?Promover una política redistributiva que permita el acceso del campesinado a la tierra, al agua y otros recursos productivos?, normando su uso y acceso equitativo, promoviendo que la tierra cumpla su función social y ambiental;

n

n

n

n Que, el Art. 323 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: ?Con el objeto de ejecutar planes de desarrollo social, manejo sustentable del ambiente y bienestar colectivo, las instituciones del Estado, por razones de utilidad pública o interés social y nacional, podrán declarar la expropiación de bienes, previa justa valoración, indemnización y pago de conformidad con la ley. Se prohíbe toda forma de confiscación.?;

n

n

n

n Que, el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, en su artículo 61 establece que: ?El Estado, a través de sus órganos gubernamentales competentes, fomentará y facilitará el acceso a la tierra a las familias y comunidades campesinas carentes de ella, dándoles preferencia en los procesos de redistribución de la tierra, mediante mecanismos de titulación, transferencia de tierras estatales, mediación para compra venta de tierras disponibles en el mercado, reversión, u otros mecanismos establecidos en la Constitución y la Ley?;

n

n

n

n Que, la Ley Orgánica del Régimen de la Soberanía Alimentaria, en su artículo 6, establece que: ?El uso y acceso a la tierra debe cumplir con la función social y ambiental?, entendiéndose como tal ?la redistribución equitativa de ingresos, la utilización productiva y sustentable de la tierra?. Debiéndose dar privilegio a ?los pequeños productores y a las mujeres productoras jefas de familia?, estableciendo mecanismos para fomentar la asociatividad;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, ?Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus Ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales?, en concordancia con el Art. 86 ibidem que establece ?los órganos administrativos serán competentes para resolver todos los asuntos y adoptar todas las medidas y decisiones que los consideren razonablemente necesarios para cumplir con sus objetivos específicos determinados en la Ley?;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo 1852, publicado en el Registro Oficial No. 2 del 12 de agosto de 2009, el señor Presidente Constitucional de la República, conformó una comisión para que: ??levanten un catastro a nivel nacional de tierras que se encuentren inexplotadas por un lapso superior a los dos años consecutivos?; estableciendo que: ?Una vez expropiadas las tierras, la comisión calificará a las personas naturales u organizaciones productivas que tendrán accesos a la tierra, mediante una adjudicación por parte del Instituto Nacional de Desarrollo Agrario? INDA;

n

n

n

n Que, el Art. 51 de la Ley de Desarrollo Agrario establece: ?? las demás tierras que forman o lleguen a formar parte del patrimonio del INDA, hoy Subsecretaría de Tierras y Reforma Agraria, serán adjudicadas a personas naturales, cooperativas, empresas, comunidades indígenas, asociaciones u organizaciones para que las hagan producir eficientemente y cuyos planes de manejo no atenten al medio ambiente y al ecosistema??;

n

n

n

n Que, con Decreto Ejecutivo No. 373 de 28 de mayo de 2010, se suprimió el Instituto Nacional de Desarrollo Agrario y sus competencias fueron transferidas al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, MAGAP, creando para el efecto, la Subsecretaría de Tierras y Reforma Agraria, cuya misión es la gestión estratégica en la formulación, aplicación e implementación de las políticas, programas, normas e instrumentación de acceso, distribución, redistribución, reagrupamiento, legalización, uso de la tierra integrado a planes productivos, sostenibles, para el perfeccionamiento de la reforma agraria;

n

n

n

n Que, como política agraria de esta Cartera de Estado, se crea el Plan de Fomento de Acceso de Tierras a los productores familiares en el Ecuador ?Plan Tierras?, cuyo objetivo es disminuir la inequidad en la propiedad y distribución de la misma;

n

n

n

n Que, mediante Memorando No. MAGAP-VMDR-2012- 0299-M del 05 de junio del 2012, la Econ. Silvana Vallejo Páez, Viceministra de Desarrollo Rural, solicita al señor Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca Javier Ponce Cevallos, disponga el inicio de los proceso de declaratoria de utilidad pública, de predios rurales improductivos ubicados en la provincia del Guayas, de acuerdo a la solicitud enviada por el Dr. Diego Pazmiño Vinueza, ex Subsecretario de Tierras y Reforma Agraria, en el que se adjunta los informes técnico, legal, productivo y social correspondientes, en los cuales se fundamenta la mencionada solicitud, en cuyo expediente se encuentra el predio con código catastral No. 12622, de propiedad de la compañía VALORIANI S.A.;

n

n

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAGAP-PT-2012-0580-OF del 14 de junio del 2012, el Abog. Henry Aníbal Cáceres Romero, Gerente del Plan Tierras, solicita al Abg. Jaime Nebot Saadi, Alcalde de la ciudad de Guayaquil, el ?Informe del avalúo comercial? del predio VALORIANI S.A.;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAGAP-PT-2012-0598-OF de 22 de junio de 2012, el Abg. Andrés Fernando Serrano Pazmiño Coordinador Plan Tierras Guayas, solicita al señor Contralmirante Luis Alfredo Santiago Chávez Director Nacional de Espacios Acuáticos de la Fuerza Naval, remitir la ?certificación de zonas de playa y bahía del predio de propiedad de la compañía VALORIANI S.A., que se encuentra ubicado en la provincia del Guayas, cantón Guayaquil, parroquia Guayaquil, sector el Morro?;

n

n

n

n Que, con oficio No. DUAR-AyR-2012-12355 del 27 de junio del 2012, suscrito por los Arquitectos José Núñez Cristiansen y Juan Palacios Sánchez Director y SubDirector de Urbanismo, Avalúos y Registro de la Municipalidad de Guayaquil, respectivamente, certifican lo siguiente: ? en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 495 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD), publicado en el Registro Oficial 303 de octubre del 2010 y la ORDENANZA QUE ESTABLECE EL AVALUO DE LOS PREDIOS RURALES DEL CANTON GUAYAQUIL vigente, publicada en la Gaceta Oficial # 26 del 30 de diciembre del 2011; el Departamento de Avalúos y Registro realizó el análisis técnico de los predios descritos en su oficio, ubicados en las parroquias Chongón y El Morro, tomando como base el Mapa de Capacidad de uso de las tierras ?Cantón Guayaquil? proporcionada por el CLIRSEN, resultando los valores calculados que se detallan en el listado (1 página). Así mismo encontrará los certificados de avalúos (6) y planos en el que se grafican cada uno de los terrenos solicitados.?, por consiguiente el valor del terreno que consta determinado para el predio de propiedad de VALORIANI S.A, con Código Catastral 12622; Ident. Predial 284; Parroquia Morro; Superficie Has. 4137,4000; Clase de Tierra III-IV-V-VIII; Valor por hectárea $ 334,40; Valor de la Propiedad es USD. 1´383.546.56;

n

n

n

n Que, mediante Memorando No. MAGAP-CGAF-2012- 8910-M del 30 de julio del 2012, la Lcda. Martha Yolanda Quinga Guallichico, Directora Financiera, Encargada del MAGAP, emite la certificación de disponibilidad presupuestaria dentro de la partida No. 00 027 001 840301 0000 001 0000 0000, denominada ?Terrenos?, por el valor de $ 1.521.901,216. Certificado No. 883, para atender el pago de la Declaratoria de interés social;

n

n

n

n Que, en el inciso primero y segundo del Art. 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, se establece: ?Cuando la máxima autoridad de la institución pública haya resuelto adquirir un determinado bien inmueble, necesario para la satisfacción de las necesidades públicas, procederá a la declaratoria de utilidad pública o de interés social de acuerdo con la Ley; Perfeccionada la declaratoria de utilidad pública o de interés social, se buscará un acuerdo directo entre las partes, por el lapso máximo de noventa (90) días?;

n

n

n

n Que, el predio rústico denominado ?Hacienda Ayalán?, de propiedad de la compañía VALORIANI S.A., con una superficie de 4.137,4000 hectáreas, ubicado en la jurisdicción de la Parroquia Rural El Morro, cantón Guayaquil, provincia del Guayas, con código catastral No. 12622, cuyos linderos son: Al Norte: Sitio Yagual San Juan y Las Lomas de Santo Domingo; al Sur: Golfo de Guayaquil, Camaroneras y Estero Salado; al Este: Cerca desde la Loma de Santo Domingo Hda. Guadalupe, Est. Soledad y Camaroneras; al Oeste: Estero Salado, de acuerdo al Certificado de Avalúos y Registro de Predios Rústico No. 10262 de 29 de junio de 2012, otorgado por el Departamento de Avalúos y Registros de la ciudad de Guayaquil y los informes Geomático, Agro Productivo Técnico e Informe de Factibilidad Legal y Social de la Subsecretaría de Tierras y Reforma Agraria, que certifican que el predio se encuentra desaprovechado, inexplotado y que no cumple con una función social y ambiental. Motivo por el cual recomiendan que al predio denominado VALORIANI S.A. ingrese al proyecto de intervención de predios improductivos, que administra la Subsecretaría de Tierras y Reforma Agraria y sea declarado de interés social;

n

n

n

n Que, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 154, numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador y el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Art. 1.- Declarar de interés social y de ocupación inmediata, el predio denominado ?Hacienda Ayalán?, de propiedad de la compañía VALORIANI S.A., con una superficie de 4.137,400 hectáreas, ubicado en la jurisdicción de la Parroquia Rural El Morro, cantón Guayaquil, provincia del Guayas, con código catastral No. 12622, cuyos linderos y dimensiones son: Al Norte: Sitio Yagual San Juan y las lomas de Santo Domingo; al Sur: Golfo de Guayaquil, Camaroneras y Estero Salado; al Este: Cerca desde la Loma de Santo Domingo Hda. Guadalupe, Est. Soledad y Camaroneras; al Oeste: Estero Salado, de acuerdo al Certificado de Avalúos y Registro de Predios Rustico No. 10262 de 29 de junio de 2012, otorgado por el Departamento de Avalúos y Registros de la Municipalidad de Guayaquil.

n

n

n

n Art. 2.- El inmueble descrito en el artículo anterior, una vez declarado de interés social, se destinará para que sea adjudicado a una organización social campesina calificada por la Subsecretaría de Tierras y Reforma Agraria, a través del Plan de Fomento del Acceso de Tierras a los productores familiares en el Ecuador ?Plan Tierras?, con el fin de que dicho predio cumpla con su función social y ambiental y promueva la soberanía alimentaria y el buen vivir.

n

n

n

n Art. 3.- Disponer que se inscriba la presente resolución en el Registro de la Propiedad del cantón Guayaquil, con el fin de que el señor Jorge Álava José Ignacio, como representante legal de la empresa VALORIANI S.A se abstenga de inscribir algún acto traslaticio de dominio o gravamen del mismo, que no sea a favor del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

n

n

n

n Art. 4.- Incorpórese a la presente Declaración de Utilidad Pública los requisitos contemplados en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, esto es certificado de gravámenes, avalúo y plano.

n

n

n

n Art. 5.- Disponer que una vez perfeccionada la presente Declaratoria de Utilidad Pública, continúe con el procedimiento establecido en el artículo 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

n

n

n

n Art. 6.- Disponer que se notifique para los fines legales consiguientes con la presente resolución al señor Jorge Álava José Ignacio, en su calidad de representante legal de la compañía VALORIANI S.A. propietaria del predio denominado ?Hacienda Ayalán?.

n

n

n

n Art. 7.- Del cumplimiento de la presente Resolución encárguese el Gerente Nacional de Plan Tierras.

n

n

n

n Cúmplase y publíquese.-

n

n

n

n Dado y firmado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 22-08-2012 f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro De Agricultura, Ganadería, Acuacultura Y Pesca.

n

n

n

n MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ilegible, Secretario General MAGAP.- Fecha: 30 de agosto del 2012.

n

n

n

n No. 1195

n

n

n

n Marcela Aguiñaga Vallejo

n

n MINISTRA DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoc