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n AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

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n MiĆ©rcoles 13 de Junio de 2012 – R. O. No. 723

n

n SUPLEMENTO

n

n SUMARIO

n

n Ministerio de EducaciĆ³n:

n

n Ejecutivo

n

n Acuerdos

n

n 037-12 CrĆ©ase dentro de la jurisdicciĆ³n de la CoordinaciĆ³n Zonal 1, el Distrito Educativo Intercultural y BilingĆ¼e ?LAGO AGRIO?, ubicado en el cantĆ³n Lago Agrio, provincia de SucumbĆ­os

n

n 040-12 CrĆ©ase dentro de la jurisdicciĆ³n de la SubsecretarĆ­a de EducaciĆ³n del Distrito de Quito, el Distrito Educativo Intercultural y BilingĆ¼e ?CONCEPCIƓN, MARISCAL SUCRE, BELISARIO QUEVEDO, SAN ISIDRO DEL INCA, RUMIPAMBA, KENNEDY, NAYƓN, IƑAQUITO, COCHAPAMBA, JIPIJAPA, ZƁMBIZA?, ubicado en el cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha

n

n 041-12 CrĆ©ase dentro de la jurisdicciĆ³n de la SubsecretarĆ­a de EducaciĆ³n del Distrito de Quito, el Distrito Educativo Intercultural y BilingĆ¼e ?PUENGASƍ, CENTRO HISTƓRICO, SAN JUAN, LA LIBERTAD, ITCHIMBƍA?, ubicado en el cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha

n

n 042-12 CrĆ©ase dentro de la jurisdicciĆ³n de la SubsecretarĆ­a de EducaciĆ³n del Distrito de Guayaquil, el Distrito Educativo Intercultural y BilingĆ¼e ?XIMENA 2?, ubicado en la parroquia Ximena del cantĆ³n Guayaquil

n

n 043-12 CrĆ©ase dentro de la jurisdicciĆ³n de la CoordinaciĆ³n Zonal 1, el Distrito Educativo Intercultural y BilingĆ¼e ?ESPEJO, MIRA?, ubicado en el cantĆ³n Mira, provincia del Carchi

n

n 044-12 CrĆ©ase dentro de la jurisdicciĆ³n de la SubsecretarĆ­a de EducaciĆ³n del Distrito de Quito, el Distrito Educativo Intercultural y BilingĆ¼e ?PUƉLLARO CHAVEZPAMBA, ATAHUALPA, SAN JOSƉ DE MINAS, PERUCHO, EL CONDADO, PONCEANO, SAN ANTONIO, NONO, COTOCOLLAO, POMASQUI, CALACALƍ, COMITƉ DEL PUEBLO, CARCELƉN,? ubicado en el CantĆ³n Quito, provincia de Pichincha

n

n 045-12 CrĆ©ase dentro de la jurisdicciĆ³n de la CoordinaciĆ³n Zonal 6, el Distrito Educativo Intercultural y BilingĆ¼e ?AZOGUES-BIBLIƁN-DƉLEG?, ubicado en el cantĆ³n Azogues, provincia del CaƱar 34 046-12 CrĆ©ase dentro de la jurisdicciĆ³n de la CoordinaciĆ³n Zonal ?

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n 046-12 6, el Distrito Educativo Intercultural y BilingĆ¼e ?LATRONCAL?, ubicado en el cantĆ³n La Troncal, provincia del CaƱar

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n Ordenanzas Municipales:

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n – Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de San CristĆ³bal: Que regula la formaciĆ³n de los catastros prediales urbanos, la determinaciĆ³n, administraciĆ³n y recaudaciĆ³n del impuesto a los predios urbanos para el bienio 2012 – 2013

n

n – Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Caluma: Que cambia de denominaciĆ³n a Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Caluma

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n CONTENIDO

n n

n NĀŗ 037-12

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n Gloria Vidal Illingworth

n

n MINISTRA DE EDUCACIƓN

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n

n Considerando:

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n

n Que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en su artĆ­culo 154, numeral 1, establece que a los ministros y ministras de Estado, ademĆ”s de las atribuciones determinadas en la ley, les corresponde ?ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n?;

n

n

n

n Que el artĆ­culo 227 de este mismo ordenamiento, prescribe: ?La AdministraciĆ³n PĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n?;

n

n

n

n Que los artĆ­culos 25 y 27 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural (LOEI), publicada en el segundo Suplemento del Registro Oficial 417 de 31 de marzo del 2011, determinan que la Autoridad Educativa Nacional estĆ” conformada por cuatro niveles de gestiĆ³n, uno de carĆ”cter central y tres de gestiĆ³n desconcentrada que son: zonal intercultural y bilingĆ¼e, distrital intercultural y bilingĆ¼e; y, circuitos educativos interculturales y bilingĆ¼es;

n

n

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n

n Que el artĆ­culo 29 de la referida ley, en su primer inciso, dispone que: ?El nivel distrital intercultural y bilingĆ¼e, a travĆ©s de las direcciones distritales interculturales y bilingĆ¼es de educaciĆ³n definidas por la Autoridad Educativa Nacional, atiende las particularidades culturales y lingĆ¼Ć­sticas en concordancia con el plan nacional de educaciĆ³n; asegura la cobertura necesaria en su distrito intercultural y bilingĆ¼e en relaciĆ³n con la diversidad cultural y lingĆ¼Ć­stica para alcanzar la universalizaciĆ³n de la educaciĆ³n inicial, bĆ”sica y bachillerato; y garantiza la gestiĆ³n de proyectos, los trĆ”mites y la atenciĆ³n a la ciudadanĆ­a. AdemĆ”s, interviene sobre el control del buen uso de los recursos de operaciĆ³n y mantenimiento, y la coordinaciĆ³n, monitoreo y asesoramiento educativo de los establecimientos del territorio, garantiza que cada circuito educativo intercultural y bilingĆ¼e cubra la demanda educativa?;

n

n

n

n Que el artĆ­culo 30, incisos 1Āŗ y 2Āŗ de la LOEI, seƱala: ?El circuito educativo intercultural y bilingĆ¼e es un conjunto de instituciones educativas pĆŗblicas, particulares y fiscomisionales, en un espacio territorial delimitado, conformado segĆŗn criterios poblacionales, geogrĆ”ficos, Ć©tnicos, lingĆ¼Ć­sticos, culturales, ambientales y de circunscripciones territoriales especiales.- Las instituciones educativas pĆŗblicas del circuito educativo intercultural y Ć³ bilingĆ¼e estĆ”n vinculadas a una sede administrativa para la gestiĆ³n de los recursos y la ejecuciĆ³n presupuestaria?;

n

n

n

n Que la disposiciĆ³n transitoria primera de esta misma ley, ordena que dentro del plazo de un aƱo contado a partir de la publicaciĆ³n de esta ley en el Registro Oficial, se crearĆ”n los distritos y circuitos educativos interculturales y bilingĆ¼es;

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo 878 de 18 de enero del 2008, publicado en el Registro Oficial 268 de 8 de febrero de ese aƱo, reformado por el Decreto Ejecutivo 956 de 12 de marzo del 2008, publicado en el Registro Oficial 302 de 26 de los mismos mes y aƱo, se establecieron siete zonas administrativas de planificaciĆ³n;

n

n

n

n Que con Decreto Ejecutivo 357 de 20 de mayo del 2010, publicado en el Registro Oficial 205 de 2 de junio de ese aƱo, se reforma el artĆ­culo 6 del Decreto Ejecutivo 878 y se establecen nueve zonas administrativas de planificaciĆ³n; y se incluye la disposiciĆ³n general tercera, que prescribe: ?TERCERA: La organizaciĆ³n administrativa y territorial de las entidades y organismos que conforman la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional deberĆ” observar la zonificaciĆ³n determinada en el artĆ­culo 6.- La desconcentraciĆ³n institucional de estas entidades y organismos se realizarĆ” en las zonas que corresponda, segĆŗn una matriz de competencias desconcentradas y descentralizadas y el modelo de gestiĆ³n institucional desarrollados, bajo la coordinaciĆ³n de la SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo.- Excepcionalmente, y solo con autorizaciĆ³n expresa del Presidente de la RepĆŗblica, estas instituciones podrĆ”n adoptar una organizaciĆ³n territorial que no sea zonal?;

n

n

n

n Que la SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo, con base en el Decreto Ejecutivo 357, ha promovido el nuevo modelo de gestiĆ³n territorial del Estado, el cual plantea la conformaciĆ³n de niveles desconcentrados; y mediante oficio NĀŗ SENPLADES-SGDE-2011-0106 del 7 de junio del 2011, oficializa los distritos administrativos, como parte de un proceso de transformaciĆ³n del Estado basado fundamentalmente en la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos de manera mĆ”s cercana a la ciudadanĆ­a;

n

n

n

n Que por medio del Acuerdo Ministerial 020-12 de 25 de enero del 2012, se expide el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n por Procesos del Ministerio de EducaciĆ³n, acorde a la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural, en el cual se definen las atribuciones y responsabilidades de los niveles de gestiĆ³n desconcentrados;

n

n

n

n Que la seƱora Coordinadora General de PlanificaciĆ³n, mediante memorando NĀŗ MINEDUC-CGP-2012-00101- MEM de 24 de enero del 2012, remite el informe tĆ©cnico respectivo para que con acuerdo ministerial, la autoridad Educativa Nacional proceda a crear los respectivos distritos educativos;

n

n

n

n Que el artĆ­culo 55 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de menor jerarquĆ­a, excepto las que se encuentren prohibidas por ley o por decreto;

n

n

n

n Que es deber de esta SecretarĆ­a de Estado cumplir con las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, a fin de garantizar la eficacia y eficiencia de las acciones tĆ©cnicas, administrativas y pedagĆ³gicas en las diferentes instancias del sistema educativo del paĆ­s, aplicando el principio de desconcentraciĆ³n, regulado en la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural;

n

n

n

n En uso de las atribuciones que le confieren los artĆ­culos 154, numeral 1, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, 22, literales t) y u), 29, 30 y DisposiciĆ³n Transitoria Primera de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural, y 17 y 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- CREAR, dentro de la jurisdicciĆ³n de la CoordinaciĆ³n Zonal 1, el Distrito educativo intercultural y bilingĆ¼e ?LAGO AGRIO?, ubicado en el cantĆ³n Lago Agrio, provincia de SucumbĆ­os; con la estructura orgĆ”nica, atribuciones y responsabilidades determinadas en el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de EducaciĆ³n, expedido con Acuerdo Ministerial 020 de 25 de enero del 2012, y con competencia en la circunscripciĆ³n territorial definida por la SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo mediante oficio NĀŗ SENPLADES-SGDE-2011-0106 del 7 de junio del 2011. Su sede estarĆ” situada en el cantĆ³n Lago Agrio.

n

n

n

n Art. 2.- DETERMINAR que el referido Distrito educativo, estarĆ” integrado por las instituciones educativas pĆŗblicas, fiscomisionales y particulares, de todos los niveles y modalidades, que se encuentren situadas, o en lo posterior se ubiquen, dentro de la circunscripciĆ³n territorial de su competencia.

n

n

n

n Art. 3.- DISPONER que las instituciones educativas pĆŗblicas, fiscomisionales y particulares, de todos los niveles y modalidades, que se detallan en el anexo del presente acuerdo ministerial, conformen el referido distrito educativo.

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n

n Art. 4.- DELEGAR a la CoordinaciĆ³n Zonal 1, la creaciĆ³n de las unidades administrativas y de las unidades ejecutoras de los circuitos educativos que conformarĆ”n el distrito educativo, de acuerdo a la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural y con la estructura orgĆ”nica, atribuciones y responsabilidades determinadas en el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de EducaciĆ³n, expedido con Acuerdo Ministerial 020 de 25 de enero del 2012, determinando las instituciones educativas que los conformarĆ”n; y optimizando las unidades ejecutoras existentes en el territorio del distrito educativo, con las correspondientes acciones de reorganizaciĆ³n, fusiĆ³n y supresiĆ³n.

n

n

n

n Art. 5.- RESPONSABILIZAR a la CoordinaciĆ³n Zonal 1, de la transferencia progresiva a la DirecciĆ³n Distrital y a las Administraciones de los circuitos educativos, de las funciones establecidas en la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural, y de las atribuciones y responsabilidades previstas en el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de EducaciĆ³n, expedido con Acuerdo Ministerial 020 de 25 de enero del 2012.

n

n

n

n Art. 6.- El(la) Coordinador(a) Zonal 1, en todo acto o resoluciĆ³n que ejecute o adopte en virtud de esta delegaciĆ³n, harĆ” constar expresamente esta circunstancia; y, como delegado(a), serĆ” responsable administrativa, civil y penalmente por cualquier falta por acciĆ³n u omisiĆ³n en el ejercicio de la misma.

n

n

n

n Art. 7.- La ejecuciĆ³n del presente acuerdo se harĆ” de conformidad a las instrucciones que para el efecto expidan las coordinaciones generales de PlanificaciĆ³n y Administrativa y Financiera de esta Cartera de Estado.

n

n

n

n DisposiciĆ³n transitoria.- La DirecciĆ³n Provincial de EducaciĆ³n de SucumbĆ­os, con el fin de garantizar la eficacia y eficiencia de las acciones tĆ©cnicas, administrativas y pedagĆ³gicas necesarias para el funcionamiento del sistema nacional educativo, seguirĆ” cumpliendo sus funciones actuales, hasta que el Distrito educativo y los circuitos educativos que lo conforman, las asuman por completo; y las irĆ” transfiriendo progresivamente a estos Ć³rganos desconcentrados, de acuerdo a su capacidad operativa.

n

n

n

n DisposiciĆ³n final.- El presente acuerdo serĆ” puesto en conocimiento de los seƱores Contralor General del Estado, Procurador General del Estado y Secretario General de la AdministraciĆ³n PĆŗblica, y entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n

n

n

n COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE.- Dado, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 25 de enero del 2012. f.) Gloria Vidal Illingworth, Ministra de EducaciĆ³n.

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n

n

n MINISTERO DE EDUCACIƓN.- COORDINACIƓN GENERAL DE ASESORƍA JURƍDICA.- Certifico que esta copia es igual a su original.- Fecha: 27 de febrero del 2012.- f.) Jorge Placencia.

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n NĀŗ 040-12

n

n Gloria Vidal Illingworth

n

n MINISTRA DE EDUCACIƓN

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n

n Considerando:

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n

n Que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en su artĆ­culo 154, numeral 1, establece que a los ministros y ministras de Estado, ademĆ”s de las atribuciones determinadas en la ley, les corresponde ?ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n?;

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n

n

n Que el artĆ­culo 227 de este mismo ordenamiento, prescribe: ?La AdministraciĆ³n PĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n?;

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n

n Que los artĆ­culos 25 y 27 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural (LOEI), publicada en el segundo Suplemento del Registro Oficial 417 de 31 de marzo del 2011, determinan que la Autoridad Educativa Nacional estĆ” conformada por cuatro niveles de gestiĆ³n, uno de carĆ”cter central y tres de gestiĆ³n desconcentrada que son: zonal intercultural y bilingĆ¼e, distrital intercultural y bilingĆ¼e; y, circuitos educativos interculturales y bilingĆ¼es;

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n

n Que el artĆ­culo 29 de la referida ley, en su primer inciso, dispone que: ?El nivel distrital intercultural y bilingĆ¼e, a travĆ©s de las direcciones distritales interculturales y bilingĆ¼es de educaciĆ³n definidas por la Autoridad Educativa Nacional, atiende las particularidades culturales y lingĆ¼Ć­sticas en concordancia con el plan nacional de educaciĆ³n; asegura la cobertura necesaria en su distrito intercultural y bilingĆ¼e en relaciĆ³n con la diversidad cultural y lingĆ¼Ć­stica para alcanzar la universalizaciĆ³n de la educaciĆ³n inicial, bĆ”sica y bachillerato; y garantiza la gestiĆ³n de proyectos, los trĆ”mites y la atenciĆ³n a la ciudadanĆ­a. AdemĆ”s, interviene sobre el control del buen uso de los recursos de operaciĆ³n y mantenimiento, y la coordinaciĆ³n, monitoreo y asesoramiento educativo de los establecimientos del territorio, garantiza que cada circuito educativo intercultural y bilingĆ¼e cubra la demanda educativa?;

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n

n Que el artĆ­culo 30, incisos 1Āŗ y 2Āŗ de la LOEI, seƱala: ?El circuito educativo intercultural y bilingĆ¼e es un conjunto de instituciones educativas pĆŗblicas, particulares y fiscomisionales, en un espacio territorial delimitado, conformado segĆŗn criterios poblacionales, geogrĆ”ficos, Ć©tnicos, lingĆ¼Ć­sticos, culturales, ambientales y de circunscripciones territoriales especiales.- Las instituciones educativas pĆŗblicas del circuito educativo intercultural y Ć³ bilingĆ¼e estĆ”n vinculadas a una sede administrativa para la gestiĆ³n de los recursos y la ejecuciĆ³n presupuestaria?;

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n

n

n Que la disposiciĆ³n transitoria primera de esta misma ley, ordena que dentro del plazo de un aƱo contado a partir de la publicaciĆ³n de esta ley en el Registro Oficial, se crearĆ”n los Distritos y Circuitos educativos interculturales y bilingĆ¼es;

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo 878 de 18 de enero del 2008, publicado en el Registro Oficial 268 de 8 de febrero de ese aƱo, reformado por el Decreto Ejecutivo 956 de 12 de marzo del 2008, publicado en el Registro Oficial 302 de 26 de los mismos mes y aƱo, se establecieron siete zonas administrativas de planificaciĆ³n;

n

n

n

n Que con Decreto Ejecutivo 357 de 20 de mayo del 2010, publicado en el Registro Oficial 205 de 2 de junio de ese aƱo, se reforma el artĆ­culo 6 del Decreto Ejecutivo 878 y se establecen nueve zonas administrativas de planificaciĆ³n; y se incluye la DisposiciĆ³n General Tercera, que prescribe: ?TERCERA: La organizaciĆ³n administrativa y territorial de las entidades y organismos que conforman la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional deberĆ” observar la zonificaciĆ³n determinada en el artĆ­culo 6.- La desconcentraciĆ³n institucional de estas entidades y organismos se realizarĆ” en las zonas que corresponda, segĆŗn una matriz de competencias desconcentradas y descentralizadas y el modelo de gestiĆ³n institucional desarrollados, bajo la coordinaciĆ³n de la SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo.- Excepcionalmente, y solo con autorizaciĆ³n expresa del Presidente de la RepĆŗblica, estas instituciones podrĆ”n adoptar una organizaciĆ³n territorial que no sea zonal?;

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n

n Que la SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo, con base en el Decreto Ejecutivo 357, ha promovido el nuevo modelo de gestiĆ³n territorial del Estado, el cual plantea la conformaciĆ³n de niveles desconcentrados; y mediante oficio NĀŗ SENPLADES-SGDE-2011-0106 del 7 de junio del 2011, oficializa los distritos administrativos, como parte de un proceso de transformaciĆ³n del Estado basado fundamentalmente en la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos de manera mĆ”s cercana a la ciudadanĆ­a;

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n

n Que por medio del Acuerdo Ministerial 020-12 de 25 de enero del 2012, se expide el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n por Procesos del Ministerio de EducaciĆ³n, acorde a la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural, en el cual se definen las

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n atribuciones y responsabilidades de los niveles de gestiĆ³n desconcentrados;

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n Que la seƱora Coordinadora General de PlanificaciĆ³n, mediante memorando NĀŗ MINEDUC-CGP-2012-00101- MEM de 24 de enero del 2012, remite el informe tĆ©cnico respectivo para que con acuerdo ministerial, la autoridad Educativa Nacional proceda a crear los respectivos distritos educativos;

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n

n Que el artĆ­culo 55 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de menor jerarquĆ­a, excepto las que se encuentren prohibidas por ley o por decreto;

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n

n Que es deber de esta SecretarĆ­a de Estado cumplir con las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, a fin de garantizar la eficacia y eficiencia de las acciones tĆ©cnicas, administrativas y pedagĆ³gicas en las diferentes instancias del sistema educativo del paĆ­s, aplicando el principio de desconcentraciĆ³n, regulado en la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural; y,

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n En uso de las atribuciones que le confieren los artĆ­culos 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, 22, literales t) y u), 29, 30 y DisposiciĆ³n Transitoria Primera de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural, y 17 y 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

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n Acuerda:

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n Art. 1.- CREAR, dentro de la jurisdicciĆ³n de la SubsecretarĆ­a de EducaciĆ³n del Distrito de Quito, el Distrito educativo intercultural y bilingĆ¼e ?CONCEPCIƓN, MARISCAL SUCRE, BELISARIO QUEVEDO, SAN ISIDRO DEL INCA, RUMIPAMBA, KENNEDY, NAYƓN, IƑAQUITO, COCHAPAMBA, JIPIJAPA, ZAMBIZA?, ubicado en el cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha; con la estructura orgĆ”nica, atribuciones y responsabilidades determinadas en el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de EducaciĆ³n, expedido con Acuerdo Ministerial 020 de 25 de enero del 2012, y con competencia en la circunscripciĆ³n territorial definida por la SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo mediante oficio NĀŗ SENPLADES-SGDE-2011-0106 del 7 de junio del 2011. Su sede estarĆ” situada en el cantĆ³n Quito.

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n Art. 2.- DETERMINAR que el referido Distrito educativo, estarĆ” integrado por las instituciones educativas pĆŗblicas, fiscomisionales y particulares, de todos los niveles y modalidades, que se encuentren situadas, o en lo posterior se ubiquen, dentro de la circunscripciĆ³n territorial de su competencia.

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n Art. 3.- DISPONER que las instituciones educativas pĆŗblicas, fiscomisionales y particulares, de todos los niveles y modalidades, que se detallan en el anexo del presente acuerdo ministerial, conformen el referido distrito educativo.

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n Art. 4.- DELEGAR a la SubsecretarĆ­a de EducaciĆ³n del Distrito de Quito, la creaciĆ³n de las unidades administrativas y de las unidades ejecutoras de los circuitos educativos que conformarĆ”n el distrito educativo, de acuerdo a la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural y con la estructura orgĆ”nica, atribuciones y responsabilidades determinadas en el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de EducaciĆ³n, expedido con Acuerdo Ministerial 020 de 25 de enero del 2012, determinando las instituciones educativas que los conformarĆ”n; y optimizando las unidades ejecutoras existentes en el territorio del distrito educativo, con las correspondientes acciones de reorganizaciĆ³n, fusiĆ³n y supresiĆ³n.

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n Art. 5.- RESPONSABILIZAR a la SubsecretarĆ­a de EducaciĆ³n del Distrito de Quito, de la transferencia progresiva a la DirecciĆ³n Distrital y a las administraciones de los circuitos educativos, de las funciones establecidas en la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural, y de las atribuciones y responsabilidades previstas en el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de EducaciĆ³n, expedido con Acuerdo Ministerial 020 de 25 de enero del 2012.

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n Art. 6.- El(la) Subsecretario(a) de EducaciĆ³n del Distrito de Quito, en todo acto o resoluciĆ³n que ejecute o adopte en virtud de esta delegaciĆ³n, harĆ” constar expresamente esta circunstancia; y, como delegado(a), serĆ” responsable administrativa, civil y penalmente por cualquier falta por acciĆ³n u omisiĆ³n en el ejercicio de la misma.

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n Art. 7.- La ejecuciĆ³n del presente acuerdo se harĆ” de conformidad a las instrucciones que para el efecto expidan las coordinaciones generales de PlanificaciĆ³n y Administrativa y Financiera de esta Cartera de Estado.

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n DisposiciĆ³n transitoria.- La DirecciĆ³n Provincial de EducaciĆ³n de Pichincha, con el fin de garantizar la eficacia y eficiencia de las acciones tĆ©cnicas, administrativas y pedagĆ³gicas necesarias para el funcionamiento del sistema nacional educativo, seguirĆ” cumpliendo sus funciones actuales, hasta que el distrito educativo y los circuitos educativos que lo conforman, las asuman por completo; y las irĆ” transfiriendo progresivamente a estos Ć³rganos desconcentrados, de acuerdo a su capacidad operativa.

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n DisposiciĆ³n final.- El presente acuerdo serĆ” puesto en conocimiento de los seƱores Contralor General del Estado, Procurador General del Estado y Secretario General de la AdministraciĆ³n PĆŗblica, y entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

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n COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE.- Dado, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 25 de enero del 2012.

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n f.) Gloria Vidal Illingworth, Ministra de EducaciĆ³n.

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n MINISTERO DE EDUCACIƓN.- COORDINACIƓN GENERAL DE ASESORƍA JURƍDICA.- Certifico que esta copia es igual a su original.- Fecha: 14 de marzo del 2012.- f.) Jorge Placencia.

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n NĀŗ 041-12

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n Gloria Vidal Illingworth

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n MINISTRA DE EDUCACIƓN

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n Considerando:

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n Que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en su artĆ­culo 154, numeral 1, establece que a los ministros y ministras de Estado, ademĆ”s de las atribuciones determinadas en la ley, les corresponde ?ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n?;

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n Que el artĆ­culo 227 de este mismo ordenamiento, prescribe: ?La AdministraciĆ³n PĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n?;

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n

n

n Que los artĆ­culos 25 y 27 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural (LOEI), publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial 417 de 31 de marzo de 2011, determinan que la Autoridad Educativa Nacional estĆ” conformada por cuatro niveles de gestiĆ³n, uno de carĆ”cter central y tres de gestiĆ³n desconcentrada que son: zonal intercultural y bilingĆ¼e, distrital intercultural y bilingĆ¼e; y, circuitos educativos interculturales y bilingĆ¼es;

n

n

n

n Que el artĆ­culo 29 de la referida ley, en su primer inciso, dispone que: ?El nivel distrital intercultural y bilingĆ¼e, a travĆ©s de las direcciones distritales interculturales y bilingĆ¼es de educaciĆ³n definidas por la Autoridad Educativa Nacional, atiende las particularidades culturales y lingĆ¼Ć­sticas en concordancia con el plan nacional de educaciĆ³n; asegura la cobertura necesaria en su distrito intercultural y bilingĆ¼e en relaciĆ³n con la diversidad cultural y lingĆ¼Ć­stica para alcanzar la universalizaciĆ³n de la educaciĆ³n inicial, bĆ”sica y bachillerato; y garantiza la gestiĆ³n de proyectos, los trĆ”mites y la atenciĆ³n a la ciudadanĆ­a. AdemĆ”s, interviene sobre el control del buen uso de los recursos de operaciĆ³n y mantenimiento, y la coordinaciĆ³n, monitoreo y asesoramiento educativo de los establecimientos del territorio, garantiza que cada circuito educativo intercultural y bilingĆ¼e cubra la demanda educativa?;

n

n

n

n Que el artĆ­culo 30, incisos 1Āŗ y 2Āŗ de la LOEI, seƱala: ?El circuito educativo intercultural y bilingĆ¼e es un conjunto de instituciones educativas pĆŗblicas, particulares y fiscomisionales, en un espacio territorial delimitado, conformado segĆŗn criterios poblacionales, geogrĆ”ficos, Ć©tnicos, lingĆ¼Ć­sticos, culturales, ambientales y de circunscripciones territoriales especiales.- Las instituciones educativas pĆŗblicas del circuito educativo intercultural y Ć³ bilingĆ¼e estĆ”n vinculadas a una sede administrativa para la gestiĆ³n de los recursos y la ejecuciĆ³n presupuestaria?;

n

n

n

n Que la disposiciĆ³n transitoria primera de esta misma ley, ordena que dentro del plazo de un aƱo contado a partir de la publicaciĆ³n de esta ley en el Registro Oficial, se crearĆ”n los distritos y circuitos educativos interculturales y bilingĆ¼es;

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo 878 de 18 de enero del 2008, publicado en el Registro Oficial 268 de 8 de febrero de ese aƱo, reformado por el Decreto Ejecutivo 956 de 12 de marzo del 2008, publicado en el Registro Oficial 302 de 26 de los mismos mes y aƱo, se establecieron siete zonas administrativas de planificaciĆ³n;

n

n

n

n Que con Decreto Ejecutivo 357 de 20 de mayo del 2010, publicado en el Registro Oficial 205 de 2 de junio de ese aƱo, se reforma el artĆ­culo 6 del Decreto Ejecutivo 878 y se establecen nueve zonas administrativas de planificaciĆ³n; y se incluye la DisposiciĆ³n General Tercera, que prescribe: ?TERCERA: La organizaciĆ³n administrativa y territorial de las entidades y organismos que conforman la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional deberĆ” observar la zonificaciĆ³n determinada en el artĆ­culo 6.- La desconcentraciĆ³n institucional de estas entidades y organismos se realizarĆ” en las zonas que corresponda, segĆŗn una matriz de competencias desconcentradas y descentralizadas y el modelo de gestiĆ³n institucional desarrollados, bajo la coordinaciĆ³n de la SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo.- Excepcionalmente, y solo con autorizaciĆ³n expresa del Presidente de la RepĆŗblica, estas instituciones podrĆ”n adoptar una organizaciĆ³n territorial que no sea zonal?;

n

n

n

n Que la SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo, con base en el Decreto Ejecutivo 357, ha promovido el nuevo modelo de gestiĆ³n territorial del Estado, el cual plantea la conformaciĆ³n de niveles desconcentrados; y mediante oficio NĀŗ SENPLADES-SGDE-2011-0106 del 7 de junio del 2011, oficializa los distritos administrativos, como parte de un proceso de transformaciĆ³n del Estado basado fundamentalmente en la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos de manera mĆ”s cercana a la ciudadanĆ­a;

n

n

n

n Que por medio del Acuerdo Ministerial 020-12 de 25 de enero del 2012, se expide el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n por Procesos del Ministerio de EducaciĆ³n, acorde a la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural, en el cual se definen las atribuciones y responsabilidades de los niveles de gestiĆ³n desconcentrados;

n

n

n

n Que la seƱora Coordinadora General de PlanificaciĆ³n, mediante memorando NĀŗ MINEDUC-CGP-2012-00101- MEM de 24 de enero del 2012, remite el informe tĆ©cnico respectivo para que con acuerdo ministerial, la Autoridad Educativa Nacional proceda a crear los respectivos distritos educativos;

n

n

n

n Que el artĆ­culo 55 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de menor jerarquĆ­a, excepto las que se encuentren prohibidas por ley o por decreto; y,

n

n

n

n Que es deber de esta SecretarĆ­a de Estado cumplir con las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, a fin de garantizar la eficacia y eficiencia de las acciones tĆ©cnicas, administrativas y pedagĆ³gicas en las diferentes instancias del sistema educativo del paĆ­s, aplicando el principio de desconcentraciĆ³n, regulado en la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural; y,

n

n

n

n En uso de las atribuciones que le confieren los artĆ­culos 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, 22, literales t) y u), 29, 30 y DisposiciĆ³n Transitoria Primera de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural, y 17 y 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- CREAR, dentro de la jurisdicciĆ³n de la SubsecretarĆ­a de EducaciĆ³n del Distrito de Quito, el Distrito educativo intercultural y bilingĆ¼e ?PUENGASƍ, CENTRO HISTƓRICO, SAN JUAN, LA LIBERTAD, ITCHIMBIA?, ubicado en el cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha; con la estructura orgĆ”nica, atribuciones y responsabilidades determinadas en el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de EducaciĆ³n, expedido con Acuerdo Ministerial 020 de 25 de enero del 2012, y con competencia en la circunscripciĆ³n territorial definida por la SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo mediante oficio NĀŗ SENPLADES-SGDE-2011-0106 del 7 de junio del 2011. Su sede estarĆ” situada en el cantĆ³n Quito.

n

n

n

n Art. 2.- DETERMINAR que el referido distrito educativo, estarĆ” integrado por las instituciones educativas pĆŗblicas, fiscomisionales y particulares, de todos los niveles y modalidades, que se encuentren situadas, o en lo posterior se ubiquen, dentro de la circunscripciĆ³n territorial de su competencia.

n

n

n

n Art. 3.- DISPONER que las instituciones educativas pĆŗblicas, fiscomisionales y particulares, de todos los niveles y modalidades, que se detallan en el anexo del presente acuerdo ministerial, conformen el referido distrito educativo.

n

n

n

n Art. 4.- DELEGAR a la SubsecretarĆ­a de EducaciĆ³n del Distrito de Quito, la creaciĆ³n de las unidades administrativas y de las unidades ejecutoras de los circuitos educativos que conformarĆ”n el Distrito educativo, de acuerdo a la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural y con la estructura orgĆ”nica, atribuciones y responsabilidades determinadas en el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de EducaciĆ³n, expedido con Acuerdo Ministerial 020 de 25 de enero del 2012, determinando las instituciones educativas que los conformarĆ”n; y optimizando las unidades ejecutoras existentes en el territorio del Distrito educativo, con las correspondientes acciones de reorganizaciĆ³n, fusiĆ³n y supresiĆ³n.

n

n

n

n Art. 5.- RESPONSABILIZAR a la SubsecretarĆ­a de EducaciĆ³n del Distrito de Quito, de la transferencia progresiva a la DirecciĆ³n Distrital y a las Administraciones de los circuitos educativos, de las funciones establecidas en la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural, y de las atribuciones y responsabilidades previstas en el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de EducaciĆ³n, expedido con Acuerdo Ministerial 020 de 25 de enero del 2012.

n

n

n

n Art. 6.- El(la) Subsecretario(a) de EducaciĆ³n del Distrito de Quito, en todo acto o resoluciĆ³n que ejecute o adopte en virtud de esta delegaciĆ³n, harĆ” constar expresamente esta circunstancia; y, como delegado(a), serĆ” responsable administrativa, civil y penalmente por cualquier falta por acciĆ³n u omisiĆ³n en el ejercicio de la misma.

n

n

n

n Art. 7.- La ejecuciĆ³n del presente acuerdo se harĆ” de conformidad a las instrucciones que para el efecto expidan las coordinaciones generales de PlanificaciĆ³n y Administrativa y Financiera de esta Cartera de Estado.

n

n

n

n DisposiciĆ³n transitoria.- La DirecciĆ³n Provincial de EducaciĆ³n de Pichincha, con el fin de garantizar la eficacia y eficiencia de las acciones tĆ©cnicas, administrativas y pedagĆ³gicas necesarias para el funcionamiento del sistema nacional educativo, seguirĆ” cumpliendo sus funciones actuales, hasta que el Distrito educativo y los Circuitos educativos que lo conforman, las asuman por completo; y las irĆ” transfiriendo progresivamente a estos Ć³rganos desconcentrados, de acuerdo a su capacidad operativa.

n

n

n

n DisposiciĆ³n final.- El presente acuerdo serĆ” puesto en conocimiento de los seƱores Contralor General del Estado, Procurador General del Estado y Secretario General de la AdministraciĆ³n PĆŗblica, y entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n

n

n

n COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE.- Dado, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 25 de enero del 2012.

n

n

n

n f.) Gloria Vidal Illingworth, Ministra de EducaciĆ³n.

n

n

n

n MINISTERO DE EDUCACIƓN.- COORDINACIƓN GENERAL DE ASESORƍA JURƍDICA.- Certifico que esta copia es igual a su original.- Fecha: 14 de marzo del 2012.- f.) Jorge Placencia.

n

n

n

n NĀŗ 042-12

n

n

n

n Gloria Vidal Illingworth

n

n MINISTRA DE EDUCACIƓN

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en su artĆ­culo 154, numeral 1, establece que a los ministros y ministras de Estado, ademĆ”s de las atribuciones determinadas en la ley, les corresponde ?ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n?;

n

n

n

n Que el artĆ­culo 227 de este mismo ordenamiento, prescribe: ?La AdministraciĆ³n PĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n?;

n

n

n

n Que los artĆ­culos 25 y 27 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural (LOEI), publicada en el segundo Suplemento del Registro Oficial 417 de 31 de marzo del 2011, determinan que la Autoridad Educativa Nacional estĆ” conformada por cuatro niveles de gestiĆ³n, uno de carĆ”cter central y tres de gestiĆ³n desconcentrada que son: zonal intercultural y bilingĆ¼e, distrital intercultural y bilingĆ¼e; y, circuitos educativos interculturales y bilingĆ¼es;

n

n

n

n Que el artĆ­culo 29 de la referida ley, en su primer inciso, dispone que: ?El nivel distrital intercultural y bilingĆ¼e, a travĆ©s de las direcciones distritales interculturales y bilingĆ¼es de educaciĆ³n definidas por la Autoridad Educativa Nacional, atiende las particularidades culturales y lingĆ¼Ć­sticas en concordancia con el plan nacional de educaciĆ³n; asegura la cobertura necesaria en su distrito intercultural y bilingĆ¼e en relaciĆ³n con la diversidad cultural y lingĆ¼Ć­stica para alcanzar la universalizaciĆ³n de la educaciĆ³n inicial, bĆ”sica y bachillerato; y garantiza la gestiĆ³n de proyectos, los trĆ”mites y la atenciĆ³n a la ciudadanĆ­a. AdemĆ”s, interviene sobre el control del buen uso de los recursos de operaciĆ³n y mantenimiento, y la coordinaciĆ³n, monitoreo y asesoramiento educativo de los establecimientos del territorio, garantiza que cada circuito educativo intercultural y bilingĆ¼e cubra la demanda educativa?;

n

n

n

n Que el artĆ­culo 30, incisos 1Āŗ y 2Āŗ, de la LOEI, seƱala: ?El circuito educativo intercultural y bilingĆ¼e es un conjunto de instituciones educativas pĆŗblicas, particulares y fiscomisionales, en un espacio territorial delimitado, conformado segĆŗn criterios poblacionales, geogrĆ”ficos, Ć©tnicos, lingĆ¼Ć­sticos, culturales, ambientales y de circunscripciones territoriales especiales.- Las instituciones educativas pĆŗblicas del circuito educativo intercultural y Ć³ bilingĆ¼e estĆ”n vinculadas a una sede administrativa para la gestiĆ³n de los recursos y la ejecuciĆ³n presupuestaria?;

n

n

n

n Que la disposiciĆ³n transitoria primera de esta misma ley, ordena que dentro del plazo de un aƱo contado a partir de la publicaciĆ³n de esta ley en el Registro Oficial, se crearĆ”n los distritos y circuitos educativos interculturales y bilingĆ¼es;

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo 878 de 18 de enero del 2008, publicado en el Registro Oficial 268 de 8 de febrero de ese aƱo, reformado por el Decreto Ejecutivo 956 de 12 de marzo del 2008, publicado en el Registro Oficial 302 de 26 de los mismos mes y aƱo, se establecieron siete zonas administrativas de planificaciĆ³n;

n

n

n

n Que con Decreto Ejecutivo 357 de 20 de mayo del 2010, publicado en el Registro Oficial 205 de 2 de junio de ese aƱo, se reforma el artĆ­culo 6 del Decreto Ejecutivo 878 y se establecen nueve zonas administrativas de planificaciĆ³n; y se incluye la disposiciĆ³n general tercera, que prescribe: ?TERCERA: La organizaciĆ³n administrativa y territorial de las entidades y organismos que conforman la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional deberĆ” observar la zonificaciĆ³n determinada en el artĆ­culo 6.- La desconcentraciĆ³n institucional de estas entidades y organismos se realizarĆ” en las zonas que corresponda, segĆŗn una matriz de competencias desconcentradas y descentralizadas y el modelo de gestiĆ³n institucional desarrollados, bajo la coordinaciĆ³n de la SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo.- Excepcionalmente, y solo con autorizaciĆ³n expresa del Presidente de la RepĆŗblica, estas instituciones podrĆ”n adoptar una organizaciĆ³n territorial que no sea zonal?;

n

n

n

n Que la SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo, con base en el Decreto Ejecutivo 357, ha promovido el nuevo modelo de gestiĆ³n territorial del Estado, el cual plantea la conformaciĆ³n de niveles desconcentrados; y mediante oficio NĀŗ SENPLADES-SGDE-2011-0106 del 7 de junio del 2011, oficializa los distritos administrativos, como parte de un proceso de transformaciĆ³n del Estado basado fundamentalmente en la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos de manera mĆ”s cercana a la ciudadanĆ­a;

n

n

n

n Que por medio del Acuerdo Ministerial 020-12 de 25 de enero del 2012, se expide el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n por Procesos del Ministerio de EducaciĆ³n, acorde a la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural, en el cual se definen las atribuciones y responsabilidades de los niveles de gestiĆ³n desconcentrados;

n

n

n

n Que la seƱora Coordinadora General de PlanificaciĆ³n, mediante memorando NĀŗ MINEDUC-CGP-2012-00101- MEM de 24 de enero del 2012, remite el informe tĆ©cnico respectivo para que con acuerdo ministerial, la Autoridad Educativa Nacional proceda a crear los respectivos distritos educativos;

n

n

n

n Que el artĆ­culo 55 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de menor jerarquĆ­a, excepto las que se encuentren prohibidas por ley o por decreto;

n

n

n

n Que es deber de esta SecretarĆ­a de Estado cumplir con las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, a fin de garantizar la eficacia y eficiencia de las acciones tĆ©cnicas, administrativas y pedagĆ³gicas en las diferentes instancias del sistema educativo del paĆ­s, aplicando el principio de desconcentraciĆ³n, regulado en la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural;

n

n

n

n En uso de las atribuciones que le confieren los artĆ­culos 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, 22, literales t) y u), 29, 30 y DisposiciĆ³n Transitoria Primera de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural, y 17 y 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- CREAR, dentro de la jurisdicciĆ³n de la SubsecretarĆ­a de EducaciĆ³n del Distrito de Guayaquil, el Distrito educativo intercultural y bilingĆ¼e ?XIMENA 2?, ubicado en la parroquia Ximena del cantĆ³n Guayaquil, provincia del Guayas; con la estructura orgĆ”nica, atribuciones y responsabilidades determinadas en el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de EducaciĆ³n, expedido con Acuerdo Ministerial 020 de 25 de enero del 2012, y con competencia en la circunscripciĆ³n territorial definida por la SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo mediante oficio NĀŗ SENPLADES-SGDE-2011-0106 del 7 de junio del 2011. Su sede estarĆ” situada en el cantĆ³n Guayaquil.

n

n

n

n Art. 2.- DETERMINAR que el referido Distrito educativo, estarĆ” integrado por las instituciones educativas pĆŗblicas, fiscomisionales y particulares, de todos los niveles y modalidades, que se encuentren situadas, o en lo posterior se ubiquen, dentro de la circunscripciĆ³n territorial de su competencia.

n

n

n

n Art. 3.- DISPONER que las instituciones educativas pĆŗblicas, fiscomisionales y particulares, de todos los niveles y modalidades, que se detallan en el anexo del presente acuerdo ministerial, conformen el referido distrito educativo.

n

n

n

n Art. 4.- DELEGAR a la SubsecretarĆ­a de EducaciĆ³n del Distrito de Guayaquil, la creaciĆ³n de las unidades administrativas y de las unidades ejecutoras de los circuitos educativos que conformarĆ”n el distrito educativo, de acuerdo a la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural y con la estructura orgĆ”nica, atribuciones y responsabilidades determinadas en el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de EducaciĆ³n, expedido con Acuerdo Ministerial 020 de 25 de enero del 2012, determinando las instituciones educativas que los conformarĆ”n; y optimizando las unidades ejecutoras existentes en el territorio del distrito educativo, con las correspondientes acciones de reorganizaciĆ³n, fusiĆ³n y supresiĆ³n.

n

n

n

n Art. 5.- RESPONSABILIZAR a la SubsecretarĆ­a de EducaciĆ³n del Distrito de Guayaquil, de la transferencia progresiva a la DirecciĆ³n Distrital y a las administraciones de los circuitos educativos, de las funciones establecidas en la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural, y de las atribuciones y responsabilidades previstas en el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de EducaciĆ³n, expedido con Acuerdo Ministerial 020 de 25 de enero del 2012.

n

n

n

n Art. 6.- El(la) Subsecretario(a) de EducaciĆ³n del Distrito de Guayaquil, en todo acto o resoluciĆ³n que ejecute o adopte en virtud de esta delegaciĆ³n, harĆ” constar expresamente esta circunstancia; y, como delegado(a), serĆ” responsable administrativa, civil y penalmente por cualquier falta por acciĆ³n u omisiĆ³n en el ejercicio de la misma.

n

n

n

n Art. 7.- La ejecuciĆ³n del presente acuerdo se harĆ” de conformidad a las instrucciones que para el efecto expidan las coordinaciones generales de PlanificaciĆ³n y Administrativa y Financiera de esta Cartera de Estado.

n

n

n

n DisposiciĆ³n transitoria.- La DirecciĆ³n Provincial de EducaciĆ³n del Guayas, con el fin de garantizar la eficacia y eficiencia de las acciones tĆ©cnicas, administrativas y pedagĆ³gicas necesarias para el funcionamiento del sistema nacional educativo, seguirĆ” cumpliendo sus funciones actuales, hasta que el distrito educativo y los circuitos educativos que lo conforman, las asuman por completo; y las irĆ” transfiriendo progresivamente a estos Ć³rganos desconcentrados, de acuerdo a su capacidad operativa.

n
n

n

n

n DisposiciĆ³n final.- El presente acuerdo serĆ” puesto en conocimiento de los seƱores Contralor General del Estado, Procurador General del Estado y Secretario General de la AdministraciĆ³n PĆŗblica, y entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n

n

n

n COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE.- Dado, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 25 de enero del 2012.

n

n

n

n f.) Gloria Vidal Illingworth, Ministra de EducaciĆ³n.

n

n

n

n MINISTERO DE EDUCACIƓN.- COORDINACIƓN GENERAL DE ASESORƍA JURƍDICA.- Certifico que esta copia es igual a su original.- Fecha: 14 de marzo del 2012.- f.) Jorge Placencia.

n

n

n

n NĀŗ 043-12

n

n

n

n Gloria Vidal Illingworth

n

n MINISTRA DE EDUCACIƓN

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en su artĆ­culo 154, numeral 1, establece que a los ministros y ministras de Estado, ademĆ”s de las atribuciones determinadas en la ley, les corresponde ?ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n?;

n

n

n

n Que el artĆ­culo 227 de este mismo ordenamiento, prescribe: ?La AdministraciĆ³n PĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n?;

n

n

n

n Que los artĆ­culos 25 y 27 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural (LOEI), publicada en el segundo Suplemento del Registro Oficial 417 de 31 de marzo del 2011, determinan que la Autoridad Educativa Nacional estĆ” conformada por cuatro niveles de gestiĆ³n, uno de carĆ”cter central y tres de gestiĆ³n desconcentrada que son: zonal intercultural y bilingĆ¼e, distrital intercultural y bilingĆ¼e; y, circuitos educativos interculturales y bilingĆ¼es;

n

n

n

n Que el artĆ­culo 29 de la referida ley, en su primer inciso, dispone que: ?El nivel distrital intercultural y bilingĆ¼e, a travĆ©s de las direcciones distritales interculturales y bilingĆ¼es de educaciĆ³n definidas por la Autoridad Educativa Nacional, atiende las particularidades culturales y lingĆ¼Ć­sticas en concordancia con el plan nacional de educaciĆ³n; asegura la cobertura necesaria en su distrito intercultural y bilingĆ¼e en relaciĆ³n con la diversidad cultural y lingĆ¼Ć­stica para alcanzar la universalizaciĆ³n de la educaciĆ³n inicial, bĆ”sica y bachillerato; y garantiza la gestiĆ³n de proyectos, los trĆ”mites y la atenciĆ³n a la ciudadanĆ­a. AdemĆ”s, interviene sobre el control del buen uso de los recursos de operaciĆ³n y mantenimiento, y la coordinaciĆ³n, monitoreo y asesoramiento educativo de los establecimientos del territorio, garantiza que cada circuito educativo intercultural y bilingĆ¼e cubra la demanda educativa?;

n

n

n

n Que el artĆ­culo 30, incisos 1Āŗ y 2Āŗ, de la LOEI, seƱala: ?El circuito educativo intercultural y bilingĆ¼e es un conjunto de instituciones educativas pĆŗblicas, particulares y fiscomisionales, en un espacio territorial delimitado, conformado segĆŗn criterios poblacionales, geogrĆ”ficos, Ć©tnicos, lingĆ¼Ć­sticos, culturales, ambientales y de circunscripciones territoriales especiales.- Las instituciones educativas pĆŗblicas del circuito educativo intercultural y Ć³ bilingĆ¼e estĆ”n vinculadas a una sede administrativa para la gestiĆ³n de los recursos y la ejecuciĆ³n presupuestaria?;

n

n

n

n Que la disposiciĆ³n transitoria primera de esta misma ley, ordena que dentro del plazo de un aƱo contado a partir de la publicaciĆ³n de esta ley en el Registro Oficial, se crearĆ”n los distritos y circuitos educativos interculturales y bilingĆ¼es;

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo 878 de 18 de enero del 2008, publicado en el Registro Oficial 268 de 8 de febrero de ese aƱo, reformado por el Decreto Ejecutivo 956 de 12 de marzo del 2008, publicado en el Registro Oficial 302 de 26 de los mismos mes y aƱo, se establecieron siete zonas administrativas de planificaciĆ³n;

n

n

n

n Que con Decreto Ejecutivo 357 de 20 de mayo del 2010, publicado en el Registro Oficial 205 de 2 de junio de ese aƱo, se reforma el artĆ­culo 6 del Decreto Ejecutivo 878 y se establecen nueve zonas administrativas de planificaciĆ³n; y se incluye la disposiciĆ³n general tercera, que prescribe: ?TERCERA: La organizaciĆ³n administrativa y territorial de las entidades y organismos que conforman la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional deberĆ” observar la zonificaciĆ³n determinada en el artĆ­culo 6.- La desconcentraciĆ³n institucional de estas entidades y organismos se realizarĆ” en las zonas que corresponda, segĆŗn una matriz de competencias desconcentradas y descentralizadas y el modelo de gestiĆ³n institucional desarrollados, bajo la coordinaciĆ³n de la SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo.- Excepcionalmente, y solo con autorizaciĆ³n expresa del Presidente de la RepĆŗblica, estas instituciones podrĆ”n adoptar una organizaciĆ³n territorial que no sea zonal?;

n

n

n

n Que la SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo, con base en el Decreto Ejecutivo 357, ha promovido el nuevo modelo de gestiĆ³n territorial del Estado, el cual plantea la conformaciĆ³n de niveles desconcentrados; y mediante oficio NĀŗ SENPLADES-SGDE-2011-0106 del 07 de junio del 2011, oficializa los distritos administrativos, como parte de un proceso de transformaciĆ³n del Estado basado fundamentalmente en la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos de manera mĆ”s cercana a la ciudadanĆ­a;

n

n

n

n

n

n Que por medio del Acuerdo Ministerial 020-12 de 25 de enero del 2012, se expide el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n por Procesos del Ministerio de EducaciĆ³n, acorde a la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural, en el cual se definen las atribuciones y responsabilidades de los niveles de gestiĆ³n desconcentrados;

n

n

n

n Que la seƱora Coordinadora General de PlanificaciĆ³n, mediante memorando NĀŗ MINEDUC-CGP-2012-00101- MEM de 24 de enero del 2012, remite el informe tĆ©cnico respectivo para que con acuerdo ministerial, la Autoridad Educativa Nacional proceda a crear los respectivos distritos educativos;

n

n

n

n Que el artĆ­culo 55 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de menor jerarquĆ­a, excepto las que se encuentren prohibidas por ley o por decreto;

n

n

n

n Que es deber de esta SecretarĆ­a de Estado cumplir con las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, a fin de garantizar la eficacia y eficiencia de las acciones tĆ©cnicas, administrativas y pedagĆ³gicas en las diferentes instancias del sistema educativo del paĆ­s, aplicando el principio de desconcentraciĆ³n, regulado en la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural;

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n En uso de las atribuciones que le confieren los artĆ­culos 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, 22, literales t) y u), 29, 30 y DisposiciĆ³n Transitoria Primera de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural, y 17 y 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

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n Acuerda:

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n Art. 1.- CREAR, dentro de la jurisdicciĆ³n de la CoordinaciĆ³n Zonal 1, el Distrito Educativo Intercultural y BilingĆ¼e ?ESPEJO, MIRA?, ubicado en el cantĆ³n Mira, provincia del Carchi; con la estructura orgĆ”nica, atribuciones y responsabilidades determinadas en el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de EducaciĆ³n, expedido con Acuerdo Ministerial 020 de 25 de enero del 2012, y con competencia en la circunscripciĆ³n territorial definida por la SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo mediante oficio NĀŗ SENPLADES-SGDE-2011-0106 del 7 de junio del 2011. Su sede estarĆ” situada en el cantĆ³n Mira.

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n Art. 2.- DETERMINAR que el referido distrito educativo, estarĆ” integrado por las instituciones educativas pĆŗblicas, fiscomisionales y particulares, de todos los niveles y modalidades, que se encuentren situadas, o en lo posterior se ubiquen, dentro de la circunscripciĆ³n territorial de su competencia.

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n Art. 3.- DISPONER que las instituciones educativas pĆŗblicas, fiscomisionales y particulares, de todos los niveles y modalidades, que se detallan en el anexo del presente acuerdo ministerial, conformen el referido Distrito educativo.

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n Art. 4.- DELEGAR a la CoordinaciĆ³n Zonal 1, la creaciĆ³n de las unidades administrativas y de las unidades ejecutoras de los circuitos educativos que conformarĆ”n el distrito educativo, de acuerdo a la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural