Registro Oficial No 708 – Miércoles 09 de Marzo de 2016
Administración
del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la República del
Ecuador
Miércoles 09 de Marzo de 2016 – R. O. No. 708
SUMARIO
Ministerio de Inclusión Económica y Social:
Ejecutivo:
Acuerdos
000121 Refórmese el Acuerdo Ministerial N°
000051 de 5 de diciembre de 2014
000125 Refórmese el Acuerdo Ministerial N° 024
de 14 de agosto de 2014
000129 Refórmese el Acuerdo Ministerial N°
000080 de 9 de abril de 2015
Ministerio de Industrias y Productividad:
16 020 Deléguense funciones y atribuciones a
las siguientes personas:
Doctora Rosa Beatriz Rodríguez Tamayo,
Coordinadora General Jurídica
16 021 Señor Jaime Abril Abril, Coordinador
Zonal 6 en el Austro
16 022 Subsecretario/a del Sistema de la
Calidad de la Productividad
Ministerio del Ambiente:
Resoluciones
069 Reactívese a la Fundación Juan Black
Ecoblack, domiciliada en el cantón El Chaco, provincia del Napo
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social:
C.D. 507 Apruébese el Presupuesto Consolidado
del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social para el ejercicio financiero del
2016
C.D. 508 Apruébese el régimen de pago de
viáticos, subsistencias, movilizaciones y alimentación dentro del país para las
y los servidores y las y los obreros; así como el pago de compensación por
residencia y transporte
Superintendencia de Bancos:
Transparencia y Control Social
SB-DTL-2016-107 Califíquense como perito
valuador de bienes inmuebles a las siguientes personas:
Ingeniero Marco Abel López Aguirre
SB-DTL-2016-108 Ingeniero mecánico Daniel
Vladimir Paspuel Valencia
Junta Nacional de Defensa del Artesano:
004-JNDA-2016 Expídese el Reglamento para la
Administración, Utilización y Control de los Vehículos Oficiales
Gobiernos Autónomos Descentralizados:
Ordenanza Municipal:
Ordenanza
–
Cantón San Jacinto de Yaguachi: De
catastro y avalúo bienal 2016 – 2017 de la propiedad inmobiliaria rural
CONTENIDO
Ing.
Ana Beatriz Tola Bermeo
MINISTRA
DE INCLUSIÓN
ECONÓMICA
Y SOCIAL
Considerando:
Que,
el artículo 1 de la Constitución de la República, establece al Ecuador como un
Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente,
unitario, intercultural, plurinacional y laico;
Que,
el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: ?Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos
en la Constitución?;
Que,
el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que:
?La administración púbica constituye un servicio a la colectividad que se rige
por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación.?;
Que,
la Constitución de la República en su artículo 154 numeral 1, determina que les
corresponde ?a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión?;
Que,
el artículo 138 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público,
en cuanto a la formación del Comité de Gestión de Calidad de Servicio y el
Desarrollo Institucional, establece: ?En las instituciones establecidas en el
artículo 3 de la LOSEP, se integrará el Comité de Gestión de Calidad de
Servicio y el Desarrollo Institucional que tendrá la responsabilidad de
proponer, monitorear y evaluar la aplicación de las políticas, normas y
prioridades relativas al mejoramiento de la eficiencia institucional(?)?;
Que,
el artículo 17 del Estado de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva establece que ?los Ministros de Estado son competentes para el
despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de
autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos
expresamente señalados en leyes especiales (?)?;
Que,
el Presidente Constitucional de la República, mediante Decreto Ejecutivo No.
317 de fecha 12 de mayo de 2014, designó a la Ingeniera Ana Beatriz Tola
Bermeo, Ministra de Inclusión Económica y Social;
Que,
el tercer párrafo del artículo 51 de la Ley Orgánica de Servicio Público indica
que corresponde a la Secretaría Nacional de la Administración Pública
establecer las políticas, metodología de gestión institucional y herramientas
necesarias para el mejoramiento de la administración pública Central,
institucional y dependiente y coordinar las acciones necesarias con el
Ministerio de Relaciones Laborales;
Que,
el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 726 de fecha 8 de abril de 2011,
dispone que ?todos los Ministerios Sectoriales, con sus Instituciones adscritas
y dependientes, la Banca Pública y las empresas públicas creadas mediante decreto
ejecutivo, cuenten en su estructura orgánica con una Coordinación General de
Gestión Estratégica? con el fin de impulsar, bajo mejoras prácticas y en forma estratégica,
la gestión institucional para el mejoramiento de la eficiencia en la Función
Ejecutiva;
Que,
mediante Acuerdo Ministerial No. 1580 de la Secretaría Nacional de la
Administración Pública, de fecha 13 de febrero de 2013, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 895 del 20
de febrero de 2013, se emite la ?Norma Técnica de Administración por
Procesos?, que en su artículo 9 dispone el establecimiento del Comité de Gestión
de Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional; y,
Que,
corresponde a las instituciones de la Administración Pública Central,
Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva, el cumplimiento
obligatorio de la Norma Técnica de Administración por Procesos y de los
instrumentos complementarios que sean emitidos para el efecto;
Que,
mediante Acuerdo Ministerial No. 00080 del Ministerio de Inclusión Económica y
Social, de 09 de enero abril de 2015, publicado en el Registro Oficial
Suplemento No. 329 de 19 de junio de 2015, se emite la ?Reforma Integral al Estatuto
Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Inclusión
Económica Y Social?, el cual contempla en su artículo 4 la conformación del
Comité de Calidad del Servicio y el Desarrollo Institucional.
En uso
de las atribuciones conferidas en el artículo 154 numeral 1 de la Constitución
de la República del Ecuador; y, el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico
de la Función Ejecutiva,
Acuerda:
REFORMAR
EL ACUERDO MINISTERIAL N° 000051 DE 5 DE DICIEMBRE DE 2014, MEDIANTE EL CUAL SE
EMITIÓ EL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE GESTIÓN DE CALIDAD DE
SERVICIO Y DESARROLLO INSTITUCIONAL DEL MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y
SOCIAL.
ARTÍCULO
1.- Refórmese el Artículo 3 referente a la conformación de Comité, de la
siguiente forma:
?ARTÍCULO
3.- CONFORMACIÓN DEL COMITÉ.-
El
Comité de Gestión de Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional (CGCSDI)
del Ministerio de Inclusión Económica y Social, está integrado por los
siguientes servidores:
El/la
Ministro/a de Inclusión Económica y Social o su delegado/a;
El/la
Viceministro/a de Inclusión Social o su delegado/a;
El/la
Viceministro/a de Inclusión Económica o su delegado/a;
El/la
Coordinador/a General Administrativo Financiero o su delegado/a;
El/la
Coordinador/a General de Planificación y Gestión Estratégica o su delegado/a;
El/la
Coordinador/a General de Investigación y Datos de Inclusión o su delegado;
El/la
Coordinador/a General de Tecnologías de Información y Comunicación;
El/la
Coordinador/a General de Asesoría Jurídica o su delegado/a;
El/la
Director/a de Servicios, Procesos y Calidad;
El/la
Director/a de Administración de Recursos Humanos.?
ARTÍCULO
2.- En el artículo 4, referente a la Estructura Interna, sustitúyase la frase ?el/la
Director/a de Administración de Talento Humano? por la siguiente: ?el/la Director/a
de Administración de Recursos Humanos?
ARTÍCULO
3.- De la ejecución del presente Acuerdo encárguese a la Coordinación General
de Planificación y Gestión Estratégica.
DISPOSICIÓN
FINAL
El
presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la presente fecha,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado
en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 11 de
diciembre de 2015.
f.)
Ing. Ana Beatriz Tola Bermeo, Ministra de Inclusión Económica y Social.
MINISTERIO
DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL.- MIES.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.-
f.) Ilegible, Secretaría General.- 18 de febrero de 2016.
Ing.
Ana Beatriz Tola Bermeo
MINISTRA
DE INCLUSIÓN
ECONÓMICA
Y SOCIAL
Considerando:
Que,
en el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que
el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social,
democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y
laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera
descentralizada.
Que,
el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta: ?A
las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en
la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del
área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión?;
Que,
el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, establece que los Ministros de Estado son competentes para el
despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de
autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos
expresamente señalados en leyes especiales;
Que,
el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, manifiesta: ?Las atribuciones propias de las diversas entidades y
autoridades de la administración Pública Central e Institucional, serán
delegables en las autoridades y órganos de inferior jerarquía excepto las que
se encuentren prohibidas por la Ley o Decreto.?
Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 317 de 12 de mayo de 2014, el Presidente
Constitucional de la República, designa a la ingeniera Ana Beatriz Tola Bermeo,
como Ministra de Inclusión Económica y Social;
Que,
mediante Acuerdo Ministerial Nro. 000024 de 14 de agosto de 2014 se delega las
respectivas atribuciones en el Ministerio de Inclusión Económica y Social ?
MIES;
Que,
mediante Acuerdo Ministerial Nro. 000029 de 20 de agosto de 2014, se reformó el
Acuerdo Ministerial Nro. 000024 de 14 de agosto de 2014;
Que,
mediante Acuerdo Ministerial Nro. 000077 de 02 de abril del 2015, se reformó el
literal a) del artículo 8 del Acuerdo Ministerial Nro. 000024 de 14 de agosto
de 2014; En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 154 numeral 1 de
la Constitución de la República del Ecuador; y artículo 17 del Estatuto del
Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
Acuerda:
Reformar
el Acuerdo Ministerial No. 024, expedido el 14 de agosto de 2014, mediante el
cual se delegaron varias atribuciones en el ministerio de Inclusión Económica y
Social – MIES, en los siguientes términos.
Artículo
1.- En el texto del literal a) del artículo 3, relativo a la delegación de
atribuciones otorgadas al/la Coordinador/a General Administrativo/a
Financiero/a, a continuación de la frase ?de simple administración y
suscripción de contratos?, añádase la frase ?a nivel nacional?; reemplácese la
frase ?Ministerio de Relaciones Laborales? por la frase ?Ministerio del Trabajo?;
y, reemplácese la frase ?Unidad de Talento Humano? por la frase ?Dirección de
Administración de Recursos Humanos?; y para el caso del personal técnico, la
validación previa de los perfiles corresponderá al Subsecretario o
Subsecretaria competente?; quedando el texto del literal a) del artículo 3 antes
referido, de la siguiente manera:
?a) La
suscripción y expedición de todos los actos administrativos, de simple
administración y suscripción de contratos a nivel nacional, derivados de la
aplicación de la Ley Orgánica del Servicio Público, su Reglamento General de
Aplicación, el Código de Trabajo y demás actos normativos expedidos por el
Ministerio del Trabajo y el MIES, financiados con gasto corriente o de
inversión. Se exceptúan los traspasos de puestos, comisiones de servicios al
exterior y nombramientos, así como la contratación y expedición de actos administrativos
para el personal del nivel jerárquico superior. Para el caso del subsistema de selección
de personal se deberá contar con la correspondiente verificación del perfil del
servidor o servidora por parte de la Dirección de Administración de Recursos
Humanos; y para el caso del personal técnico, la validación previa de los
perfiles corresponderá al Subsecretario o Subsecretaria competente?.
Artículo
2.- Reemplácese el texto íntegro del literal e) del Artículo 7, relativo a la
delegación de atribuciones otorgadas a los/las Coordinadores/as Zonales dentro
de su jurisdicción, por el siguiente:
?e) La
suscripción y expedición de todos los actos administrativos, de simple
administración derivados de la aplicación de la Ley Orgánica del Servicio Público,
su Reglamento General de Aplicación, el Código de Trabajo y demás actos
normativos expedidos por el Ministerio del Trabajo y el MIES, financiados con
gasto corriente o de inversión. Se exceptúan los traspasos de puestos,
comisiones de servicios al exterior, nombramientos, resoluciones de
destitución, contratación de personal y solicitudes de renuncia?.
Artículo
3.- Reemplácese el texto íntegro del literal h) del artículo 8, relativo a la
delegación de atribuciones otorgadas a los/as Directores/as Distritales, dentro
de su jurisdicción, por el siguiente:
?h) La
suscripción y expedición de todos los actos administrativos y de simple
administración derivados de la aplicación de la Ley Orgánica del Servicio Público,
su Reglamento General de Aplicación, el Código de Trabajo y demás actos
normativos expedidos por el Ministerio del Trabajo y el MIES, financiados con
gasto corriente o de inversión. Se exceptúan los traspasos de puestos,
comisiones de servicios al exterior, nombramientos y resoluciones de
destitución, contratación de personal y solicitudes de renuncia?.
DISPOSICIÓN
GENERAL.- Ratifíquese el contenido del Acuerdo Ministerial No. 000024 de 14 de
agosto de 2014 y sus reformas, en todo aquello que no hubiese sido reformado en
el presente Instrumento.
DISPOSICIÓN
FINAL.- Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su expedición,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado
en el Distrito Metropolitano de Quito, a 17 de diciembre de 2015.
f.)
Ing. Ana Beatriz Tola Bermeo, Ministra Inclusión Económica y Social.
MINISTERIO
DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL.- MIES.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.-
f.) Ilegible, Secretaría General.- 18 de febrero de 2016.
Ing.
Ana Beatriz Tola Bermeo
MINISTRA
INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL
Considerando:
Que,
el artículo 1 de la Constitución de la República, establece al Ecuador como un
Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente,
unitario, intercultural, plurinacional y laico;
Que,
la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 154, numeral 1,
prescribe que: ?[?] a las ministras y ministros de Estado, además de las
atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las
políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión?;
Que,
el artículo 227 de la Constitución de la República determina que ?la
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación?;
Que,
el artículo 284 de la Norma Suprema establece los objetivos de la política
económica, entre los que se encuentran: el asegurar una adecuada distribución
del ingreso y de la riqueza nacional; incentivar la producción nacional, la
productividad y competitividad sistémicas, la acumulación del conocimiento
científico y tecnológico, la inserción estratégica en la economía mundial y las
actividades productivas complementarias en la integración regional; y, mantener
la estabilidad económica, entendida como el máximo nivel de producción y empleo
sostenibles en el tiempo;
Que,
el artículo 285 de la Constitución de la República, establece como objetivos
específicos de la política fiscal el financiamiento de servicios, inversión y
bienes públicos, la redistribución del ingreso por medio de transferencias, tributos
y subsidios adecuados, la generación de incentivos para la inversión en los
diferentes sectores de la economía y para la producción de bienes y servicios,
socialmente deseables y ambientalmente aceptables;
Que,
el artículo 286 de la Carta Magna, establece que ?las finanzas públicas, en
todos los niveles de gobierno, se conducirán de forma sostenible, responsable y
transparente y procurarán la estabilidad económica. Los egresos permanentes se financiarán
con ingresos permanentes. Los egresos permanentes para salud, educación y
justicia serán prioritarios y, de manera excepcional, podrán ser financiados
con ingresos no permanentes?;
Que,
los literales a), f), h) e i) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva, determina que corresponde al
Presidente Constitucional de la República dirigir y resolver sobre los asuntos
superiores fundamentales de la Función Ejecutiva y del Estado Ecuatoriano,
adoptar decisiones de carácter general o específico, según corresponda,
mediante decretos ejecutivos y acuerdos presidenciales; suprimir, fusionar y reorganizar
entidades públicas pertenecientes a la Función Ejecutiva;
Que,
el artículo 17 del Estatuto Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva (ERJAFE), determina:?Los Ministros de Estado son competentes para el
despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de
autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos
expresamente señalados en leyes especiales [?]?;
Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 317 del 12 de mayo de 2014, se designó como
Ministra de Inclusión Económica y Social, a la ingeniera Ana Beatriz Tola
Bermeo;
Que,
el artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 106 de 11 de septiembre de 2013,
establece que ?En los procesos de diseño, rediseño e implementación de
estructuras organizacionales de las instituciones de la Administración Pública
Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva, la Secretaría
Nacional de Planificación y Desarrollo aprobará la matriz de competencias institucional,
la Secretaría Nacional de la Administración Pública aprobará el modelo de
gestión, estatuto orgánico y las estructuras institucionales y el Ministerio de
Relaciones Laborales determinará las escalas remunerativas.- Si ya se hubiere
aprobado con anterioridad la matriz de competencias de una institución, no será
necesaria una nueva aprobación por parte de la Secretaría Nacional de Planificación
y Desarrollo respecto de las nuevas estructuras administrativas, bastando al
efecto el informe de la Secretaría Nacional de la Administración Pública.?;
Que,
es necesario garantizar la sostenibilidad y viabilidad financiera y económica a
largo plazo de la política pública emitida y su congruencia con las políticas
macroeconómicas del Gobierno Nacional;
Que,
con Oficio No. SENPLADES-SGTEPBV-2014- 0053-OFde 23 de abril de 2014, la
Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, emite informe favorable a la
matriz de competenciasdel Ministerio de Inclusión Económica y Social;
Que,
mediante Acuerdo Ministerial Nro. 000080 de 9 de abril del 2015,se expide el Estatuto
Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Inclusión Económica
y Social, el mismo que fue reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 000084 de
8 de mayo de 2015 y mediante Acuerdo Ministerial No. 000091-B de 8 de julio de
2015;
Que,
con fecha 17 de septiembre de 2015, la Unidad de Administración de Recursos
Humanos del MIES, emite el Informe Técnico No. DARH-MIES-2015-0513 de Generación
de la Capacidad Institucional para Operativizar la Gestión Interna ?Economía
del Sector? en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio
de Inclusión Económica y Social, mediante el cual recomienda aprobar la
incorporación de las atribuciones y responsabilidades, productos y servicios
relacionados a la ?Economía del Sector? como una gestión interna de la
Dirección de Investigación y Análisis; y, realizar las demás reformas puntuales
al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos expuestas en el
mencionado Informe Técnico por responder a la necesidad institucional;
Que,
mediante oficio No. MIES-DM-2015-2134-O de 18 de septiembre de 2015, la
Ministra de Inclusión Económica y Social Subrogante, Dra. María Fernanda
Maldonado, remite a la Secretaría Nacional de la Administración Pública el Proyecto
de Reforma del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del
Ministerio de inclusión Económica y Social, a fin de solicitar la validación y oficialización
del mismo;
Que,
mediante oficio No. SNAP-SNDO-2015-0457-O de 18 de septiembre de 2015, el Ing.
Roberto Carlos Andrade Tito, Subsecretario Nacional de Desarrollo
Organizacional de la Secretaría Nacional de la Administración Pública, emite ?DICTAMEN
FAVORABLE AL PROYECTO DE REFORMA AL ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL
POR PROCESOS DEL MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL a fin de que la entidad
en un plazo no mayor a 30 días a partir de la presente fecha de continuidad al
proceso de reforma institucional ante el Ministerio del Trabajo para la
implementación de la presente reforma?;
Que,
mediante oficio No. MIES-DM-2015-2358-O de 8 de octubre de 2015, la Ing. Ana
Beatriz Tola Bermeo, Ministra de Inclusión Económica y Social, conforme a la disposición
de la SNAP, solicita al Ministerio del Trabajo la Validación de la Reforma al
Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de
Inclusión Económica y Social; Que, mediante ofi cio No. DT-STF-2015-0730 de 13
de noviembre de 2015, la licenciada María Jimena Sánchez Benítez, Subsecretaria
Técnica de Fortalecimientodel Ministerio del Trabajo emite respuesta a la
solicitud de validación de la reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional
por Procesos del MIES.
En uso
de las atribuciones conferidas en el artículo 154 numeral 1 de la Constitución
de la República del Ecuador; y artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva,
Acuerda:
REFORMAR
EL ACUERDO MINISTERIAL 000080 DE 9 DE ABRIL DE 2015, MEDIANTE EL CUAL SE
EXPIDIÓ EL ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DEL
MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL, REFORMADO MEDIANTE ACUERDO MINISTERIAL
No. 00084 DE 8 DE MAYO DE 2015 Y MEDIANTE ACUERDO MINISTERIAL No. 000091- B DE
8 DE JULIO DE 2015, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
Artículo
1.- En el Capítulo II; Artículo 10.- Estructura Orgánica; en el numeral
2.1.1.4.3, en lo referente a Responsable, sustitúyase ?Director/a de Adopciones
y Esclarecimiento y Legal?, por ?Director/a de Adopciones y Esclarecimiento
Legal?.
Artículo
2.- En el Capítulo II; Artículo 10.- Estructura Orgánica; en el numeral 2.2.1.2
sustitúyase ?Gestión de Inclusión Económica?; por ?Gestión de Inclusión Económica
y Movilidad Social?
Artículo
3.- En el Capítulo II; Artículo 11.- Representaciones Gráficas incorpórese:
Estructura
Zonal
Artículo
4.- En el Numeral 2.1.1.1.2 Gestión de Servicios de Atención Domiciliar; en la
Misión sustitúyase ?niñas y niños de 0 a 12 meses de edad? por ?niñas y niños
de hasta 3 años de edad?.
Artículo
5.- En el Numeral 2.1.1.1.2 Gestión de Servicios de Atención Domiciliar;
Productos y Servicios; en la Gestión Interna de Educación Familiar y
Participación, en el numeral 6 sustitúyase ?niñas y niños de 0 a 36 meses? por ?niñas
y niños de hasta 3 años de edad?.
Artículo
6.- En el numeral 3.1.1.1 Gestión de Investigación y Análisis, sustitúyase la
Misión por:
?Planificar,
coordinar, gestionar, controlar y evaluar investigaciones relacionadas con la
gestión de inclusión dentro de los ámbitos de intervención de la Institución y
de la Economía del Sector, a través de investigaciones y análisis cualitativos,
y cuantitativos nacionales e internacionales, con el objetivo de retroalimentar
a las diferentes unidades institucionales para el diseño, la gestión y la evaluación
de políticas, normativas, estrategias de intervención e instrumentos técnicos
acordes a cada ámbito de trabajo?.
Artículo
7.- En el numeral 3.1.1.1, sustitúyase las Atribuciones y Responsabilidades,
por las siguientes:
Elaborar
planes, programas y proyectos, definir indicadores y metas articulados a la
política pública dentro del ámbito de su competencia;
Proponer
políticas, normas técnicas, estándares de calidad, y procedimientos para el
desempeño de su ámbito de acción;
Dirigir,
acompañar, apoyar y asesorar a las unidades desconcentradas en la ejecución e
implementación de la política pública dentro de su ámbito de competencia;
Proponer
políticas e instrumentos de investigación y gestión del conocimiento de
inclusión económica y social a nivel institucional;
Proponer,
definir y dirigir investigaciones a nivel nacional e internacional, en los
ámbitos de intervención de la Institución, para el diseño, la gestión y la evaluación
de políticas, normativas, estrategias de intervención e instrumentos técnicos;
Proveer
reportes analíticos de los datos e información de inclusión económica y social
disponible para las diferentes áreas de la Institución;
Dirigir
procesos de fortalecimiento de capacidades en temas relativos a metodologías,
investigaciones y demás componentes relacionados con la gestión del conocimiento
de inclusión económica y social;
Proponer,
definir, coordinar y levantar con territorio líneas de investigación y otros
insumos analíticos para investigaciones;
Coordinar,
dirigir la sede física y virtual del conocimiento de inclusión económica y
social, en los ámbitos de intervención de la Institución;
Definir,
validar y dirigir el alcance de la gestión del conocimiento de inclusión
económica y social en los ámbitos de intervención de la Institución;
Publicar
investigaciones científicas y/o documentos metodológicos en los ámbitos de su
competencia;
Dirigir
la organización de eventos de carácter científico y académico sobre
investigaciones y políticas públicas en los ámbitos de intervención de la
Institución;
Cumplir
y hacer cumplir las leyes y normativas en el ámbito de su competencia;
Dirigir
acciones para garantizar la calidad de los productos y servicios de su ámbito
de acción;
Controlar
el cumplimiento de la planificación interna y gestión del equipo de trabajo;
Promover
procesos de formación, profesionalización, bienestar y seguridad ocupacional
del personal bajo su cargo, generando estrategias que faciliten su desarrollo y
promuevan el sentido de pertenencia institucional, en coordinación con la
Dirección de Administración de Recursos Humanos;
Presentar
informes técnicos de la gestión de la Dirección a nivel nacional y de la
gestión institucional para la rendición de cuentas en lo referente a su ámbito de
acción;
Asesorar
y reportar a la coordinación en su ámbito de competencia;
Consolidar
y clasificar la información relevante para el análisis y desarrollo de la
economía del sector;
Análisis
y desarrollo de la información económica del sector;
Diseñar
metodologías para la determinación de costoefectividad y costo-beneficio de las
intervenciones sectoriales y la prestación de servicios;
Estudiar,
evaluar y diagnosticar la situación económica y sostenibilidad financiera del
sector y su impacto social;
Generar
estudios de costos de servicios, de prestación de servicios y de intervenciones
que permitan optimizar la asignación equitativa de recursos buscando la sostenibilidad
financiera del sector;
Realizar
estudios y análisis de evaluación económica y de costos para la valoración de
políticas públicas; y. Elaborar estudios de desempeño económico y social de
programas y proyectos sectoriales transversales y de análisis sectorial de
prestación de servicios para desarrollo de políticas públicas;
Elaborar
estudios de impacto fiscal y viabilidad financiera, análisis de inequidades,
gasto, indicadores económicos, sociales y financieros;
Analizar
la asignación de recursos del sector, su calidad de gasto y elaborar
indicadores de impacto fiscal y viabilidad financiera;
Realizar
estudios de pronóstico y proyección de las necesidades sectoriales en función
de los cambios económicos, demográficos y territoriales que se están operando a
nivel nacional e internacional;
Elaborar
estudios analíticos sobre el grado de congruencia de las políticas sectoriales
con las políticas macroeconómicas y sociales, como insumos para establecer
medidas que aseguren su convergencia y complementariedad;
Realizar
estudios para el desarrollo de nuevas modalidades de financiamiento, gestión de
recursos, aseguramiento, e incentivos económicos para la prestación de
servicios y para otras intervenciones en el sector; y,
Ejercer
las demás atribuciones determinadas en las leyes, reglamentos y el ordenamiento
jurídico vigente, así como las responsabilidades que le sean asignadas por la
autoridad competente.
Artículo
8.- En el numeral 3.1.1.1, en lo referente a Productos y Servicios incorpórese
la Gestión Interna de Economía del Sector de Inclusión Económica y Social, con
los siguientes productos:
Metodologías
para la construcción de herramientas de la recolección de información
relacionada con la producción estadística del sector.
Base
de Datos de información económica del sector.
Reporte
de validación de datos del sector.
Informe
de Análisis de estadísticas económicas territorializadas provenientes del
sector.
Reporte
de información estratégica económica del sector.
Información
económica territorializada del sector y con enfoque de igualdad.
Metodologías
de costo / efectividad y costo / beneficio de las intervenciones sectoriales y
la prestación de servicios.
Estudios
y evaluación (ex ante y ex post) de la situación económica en base a la
información económica del sector.
Informe
de diagnóstico y evaluación económica para medir y advertir sobre el nivel de
sostenibilidad del sector.
Informes
de análisis económicos sobre tendencias del sector.
Informe
de Costos de servicios.
Informe
de Costos de intervenciones que permitan implementar la política pública del
sector.
Informes
de Costos por Prestación de Servicios.
Tarifario
de servicios.
Informe
de valoración de políticas públicas en base a estudios y análisis de evaluación
económica y de costos.
Informes
de Análisis de desempeño económico y social de los programas y proyectos
sectoriales transversales.
Informe
del análisis sectorial de la prestación de servicios para el desarrollo de
políticas y lineamientos.
Estudios
de impacto fiscal y viabilidad financiera, análisis de inequidades, gasto,
indicadores económicos, sociales y financieros.
Informe
de análisis de la asignación de recursos e impacto de estrategias.
Indicadores
de impacto fiscal y viabilidad financiera del sector.
Informe
de análisis de calidad del gasto del sector.
Estudios
de pronóstico y proyección de las necesidades sectoriales en función de los
cambios económicos, demográficos y territoriales que se están operando a nivel
nacional e internacional.
Informes
de análisis de escenarios y prospecciones económicas y financieras del sector
para la prestación de servicios, que incluya los posibles eventos que afecten
el comportamiento tendencial del sector.
Modelos
económicos con posibles escenarios para la asignación de recursos y
sostenibilidad financiera del sector.
Estudios
analíticos sobre el grado de congruencia de las políticas sectoriales con las
políticas macroeconómicas y sociales, como insumos para establecer medidas que aseguren
su convergencia y complementariedad.
Estudios
para el desarrollo de nuevas modalidades de financiamiento, gestión de
recursos, aseguramiento, e incentivos económicos para la prestación de
servicios y para otras intervenciones en el sector.
DISPOSICIÓN
GENERAL
PRIMERA.-
Todas las unidades del Ministerio de Inclusión Económica y Social, que sean
requeridas, deberán proveer la información pertinente y necesaria de manera
oportuna para la eficiente y eficaz operación de la Dirección de Investigación
y Análisis.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA
PRIMERA.-
A fin de ejercer las atribuciones, responsabilidades y productos
correspondientes a la gestión de Economía del Sector, descritas en la Dirección
de Investigación y Análisis, la institución debe contar con la metodología
única de costeo, procedimiento, e instrumentos que garanticen la sostenibilidad
de este proceso.
DISPOSICIÓN
FINAL
PRIMERA.-
Este Instrumento deberá ser puesto en conocimiento de la Secretaría Nacional de
la Administración Pública y Publicado en el Registro Oficial.
SEGUNDA.-
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su expedición
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese
y Publíquese.- Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a
23 de diciembre de 2015.
f.)
Ing. Ana Beatriz Tola Bermeo, Ministra de Inclusión Económica y Social.
MINISTERIO
DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL.- MIES.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.-
f.) Ilegible, Secretaría General.- 18 de febrero de 2016.
Eduardo
Egas Peña
MINISTRO
DE INDUSTRIAS
Y
PRODUCTIVIDAD
Considerando:
Que,
según el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República, a las
ministras y ministros de Estado les corresponde dirigir la política del
Ministerio a su cargo y expedir las normas, acuerdos y resoluciones que
requiera la gestión ministerial;
Que,
el artículo 17, segundo inciso, del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, ERJAFE, dice: ?Los Ministros de Estado,
dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes
al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se
ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente,
siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del
Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y
obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado.
Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán
otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo
que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública
y publicado en el Registro Oficial.?
Que,
el artículo 57 del mismo Estatuto dice: ?La delegación podrá ser revocada en
cualquier momento por el órgano que la haya conferido y se extinguirá, en el
caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución
se delegó.?
Que,
el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 1322, publicado en el Registro Oficial 813
de 19 de octubre de 2012, reorganiza el Consejo Directivo del Instituto
Ecuatoriano de Propiedad Intelectual, siendo el Ministro de Industrias y Productividad
o su Delegado permanente, miembro de este Consejo Directivo.
Que,
el artículo 1 del Acuerdo Ministerial 13 740 de 17 de diciembre de 2013, establece
que el Comité de Seguridad de la Información del Ministerio de Industrias y Productividad
estará integrado por los siguientes miembros, entre otros, por un representante
del Ministro de Industrias y Productividad.
Que,
mediante Decreto Ejecutivo Nro. 670 de 29 de abril de 2015, se designó al
Ingeniero Eduardo Egas Peña, como Ministro de Industrias y Productividad;
En
ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,
Acuerda:
ARTÍCULO
PRIMERO.- Delegar a la señora doctora Rosa Beatriz Rodríguez Tamayo,
Coordinadora General Jurídica del Ministerio de Industrias y Productividad,
para que actúe como Delegada Permanente de este Ministerio, en el Consejo
Directivo del Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual (IEPI).
ARTÍCULO
SEGUNDO.- Delegar a la señora Doctora Rosa Rodríguez Tamayo, Coordinadora
General de Asesoría Jurídica, para que actúe en mi representación, en el Comité
de Seguridad de la Información del Ministerio de Industrias y Productividad.
ARTÍCULO
TERCERO.- Notificar al interesado con un ejemplar de este acuerdo, conforme lo
dispuesto en el Artículo 126 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de
la Función Ejecutiva.
ARTÍCULO
CUARTO.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese.
Dado
en Quito, Distrito Metropolitano, a 11 de febrero de 2016.
f.)
Eduardo Egas Peña, Ministro de Industrias y Productividad.
MINISTERIO
DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifica.- Es fiel copia del original que
reposa en Secretaría General.- f.) Ilegible.- Fecha: 19 de febrero de 2016.
Eduardo
Egas Peña
MINISTRO
DE INDUSTRIAS
Y
PRODUCTIVIDAD
Considerando:
Que,
según el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República, a las
ministras y ministros de Estado les corresponde dirigir la política del
Ministerio a su cargo y expedir las normas, acuerdos y resoluciones que
requiera la gestión ministerial;
Que,
el artículo 17, segundo inciso, del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, ERJAFE, dice: ?Los Ministros de Estado,
dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes
al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se
ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando l











