Administración
del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del
Ecuador

Martes 08 de Marzo de 2016 – R. O. No. 707

SEGUNDO SUPLEMENTO

SUMARIO

Presidencia de la República:

Ejecutivo:

Decretos

905 Agradécese los servicios prestados por el
señor Embajador del Servicio Exterior Carlos Vallejo López,

906 Nómbrese al Embajador del Servicio
Exterior, señor Juan Fernando Holguín Flores, como Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario Concurrente de la República del Ecuador ante el Gobierno de la
República de Eslovenia

907 Nómbrese al señor SUBS. Wilman Vicente
Ramírez Díaz, como Ayudante Administrativo de la Agregaduría de Defensa del
Ecuador en la República de Argentina

908 Césense en el ejercicio de sus funciones a
varios señores oficiales

909 Desígnese Jefe del Comando Conjunto de las
Fuerzas Armadas, al señor Vicealmirante, Oswaldo Fabián Zambrano Cueva

910 Desígnense Comandantes Generales de las
diferentes ramas de las Fuerzas Armadas a varios oficiales

911 Agradécese los servicios prestados por el
Embajador del Servicio Exterior Jaime Augusto Barberis Martínez

912 Nómbrese al señor SUBS. Escobar José
Augusto, como Ayudante Administrativo de la Agregaduría de Defensa del Ecuador
en la República de Perú

913 Confiérese la condecoración de la Orden
Nacional ?Al Mérito? en el Grado de Gran Cruz, al señor Jorge Rodríguez
Hernández, Embajador de la República de Cuba

914 Acéptese la renuncia de la economista
Ximena Amoroso Iñiguez al cargo de Directora General del Servicio de Rentas
Internas

Decretos

915 Declárese como política nacional el
cumplimiento de los objetivos y metas del Programa de Actividades del Decenio
Internacional para los Afrodescendientes: Reconocimiento, Justicia y Desarrollo
2015 – 2024

916 Otórguese la nacionalidad ecuatoriana por
servicios relevantes al señor Federico Gastón Nieto

917 Agradécese los servicios prestados por el
Embajador del Servicio Exterior, Carlos Alberto Patricio Játiva Naranjo

918 Nómbrese a la Embajadora del Servicio
Exterior, María de la Paz Donoso Castellón, como Embajadora Extraordinaria y
Plenipotenciaria Concurrente de la República del Ecuador ante el Principado de
Mónaco

919 Agradécese los servicios prestados por el
señor Embajador del Servicio Exterior Carlos Vallejo López

920 Nómbrese al Embajador del Servicio
Exterior, Juan Fernando Holguín Flores, como Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario Concurrente de la República del Ecuador, ante el Gobierno de
la República de Macedonia

921 Nómbrese al señor Alex Fabián Solano
Moreno, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República del
Ecuador ante el Gobierno de la República de Cuba

Comite de Comercio Exterior – COMEX:

Resoluciones

003-2016 Difiérese al 0%, hasta el 12 de junio
de 2016, la aplicación de las tarifas arancelarias y adicionalmente, exclúyese
de la aplicación de recargos arancelarios a las importaciones de bienes
tributables que realicen los comerciantes domiciliados en la provincia de
Orellana

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador:

SENAE-DNR-2015-1242-OF Consulta de
Clasificación Arancelaria del producto Dispensador de Agua Fria y Caliente 2L
Mes BL Marca HACEB Modelo LBLWB1.55T36

SENAE-DNR-2015-1243-OF Consulta de Clasificación
Arancelaria del producto Dispensador de Agua Fria y Caliente 2L Gab BI Marca
HACEB Modelo LBLWB1.5-5X36

Corte Constitucional Del Ecuador:

Caso

0013-15-TI Dispónese la publicación del texto
del instrumento internacional: ?Tratado de Asistencia Jurídica en Materia Penal
entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de
Italia?

CONTENIDO


No. 905

Rafael
Correa Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que,
el artículo 147 numeral 10 de la Constitución de la República del Ecuador,
prevé como una de las atribuciones del Presidente de la República, nombrar y
remover a embajadores y jefes de misión;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo 1023, de 23 de enero de 2012, de conformidad con la Constitución de
la República y la Ley Orgánica del Servicio Exterior, el señor, Carlos Vallejo
López, fue designado Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente
del Ecuador ante el Gobierno de Eslovenia, con sede en Roma, República
Italiana; y,

En
ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y
la Ley.

Decreta:

ARTÍCULO
PRIMERO.- Agradecer los servicios prestados por el señor, Carlos Vallejo López,
como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente del Ecuador ante
el Gobierno de Eslovenia, con sede en Roma,
República Italiana.

ARTÍCULO
SEGUNDO.- Dar por terminadas las funciones del señor, Carlos Vallejo López,
como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente del Ecuador ante
el Gobierno de Eslovenia, con sede en Roma, República Italiana.

ARTÍCULO
TERCERO.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo que entrará en
vigencia a partir de la fecha de suscripción, encárguese al Ministro de
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Dado
en el Palacio Nacional, en Quito, a 5 de febrero de 2016.

f.)
Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.)
Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Quito
23 de Febrero del 2016, certifico que el que antecede es fiel copia del
original.

Documento
firmado electrónicamente.

Alexis
Mera Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO

Secretaría
General Jurídica.

No. 906

Rafael
Correa Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que,
el artículo 147 numeral 10 de la Constitución de la República del Ecuador,
prevé como una de las atribuciones del Presidente de la República, nombrar y
remover a embajadores y jefes de misión;

Que el
artículo 113 de la Codificación de la Ley Orgánica del Servicio Exterior
establece que el nombramiento de jefes titulares de misiones diplomáticas se
hará mediante Decreto, una vez que se cumplan los requisitos legales de orden
interno y se obtenga el asentimiento del gobierno ante el cual serán
acreditados;

Que,
el Gobierno de la República de Eslovenia ha otorgado el beneplácito de estilo,
para la designación del Embajador del Servicio Exterior, Juan Fernando Holguín Flores,
como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente de la República
del Ecuador ante el Gobierno de la República de Eslovenia, con sede en Roma,
República Italiana; y,

En
ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y
la Ley.

Decreta:

ARTÍCULO
PRIMERO Nombrar al Embajador del Servicio Exterior Juan Fernando Holguín
Flores, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente de la
República del Ecuador ante el Gobierno de la República de Eslovenia, con sede
en Roma, República Italiana.

ARTÍCULO
SEGUNDO.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo que entrará en
vigencia a partir de la fecha de suscripción, encárguese al Ministro de
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana

Dado
en el Palacio Nacional, en Quito, a 5 de febrero de 2016.

f.)
Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.)
Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Quito
23 de Febrero del 2016, certifico que el que antecede es fiel copia del
original.

Documento
firmado electrónicamente.

Alexis
Mera Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica

No. 907

Rafael
Correa Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que el
artículo 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas establece: ?Los
Agregados Militares a las embajadas, adjuntos y ayudantes, así como delegados militares
ante organismos internacionales, serán nombrados por el Ejecutivo, a solicitud
del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de los Comandantes
Generales de Fuerza, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas?;

Que el
Consejo de Tropa de la Fuerza Terrestre, en sesión permanente llevada a cabo el
día martes 21 de julio de 2015 hasta el día miércoles 29 de julio de 2015, ha
resuelto seleccionar al señor SUBS. RAMIREZ DIAZ WILMAN VICENTE, para que
desempeñe las funciones de Ayudante Administrativo, de conformidad con lo que
estipula el artículo 47, letra b) de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional,
que dispone lo siguiente: ?el Consejo del Personal de Tropa de Fuerza, es el
órgano encargado de conocer y resolver sobre la situación militar y profesional
del personal de tropa de las Fuerzas Armadas. Sus atribuciones son las siguientes:
(…) b) Seleccionar y calificar al personal de tropa para el desempeño de las funciones de ayudantes administrativos
en las agregadurías militares o misiones especiales en el exterior, de
conformidad con los reglamentos;?

Que
mediante Oficio No. 15-0352-E-1-v-kz, de 20 de octubre de 2015, el señor
Comandante General del Ejército, remite al Comando Conjunto de las Fuerzas
Armadas, el trámite mediante el cual solicita se nombre al señor SUBS. RAMIREZ
DIAZ WILMAN VICENTE, para que desempeñe las funciones de Ayudante
Administrativo a la Agregaduría de Defensa del Ecuador en la República de Argentina
con sede en la ciudad de Buenos Aires, acorde con lo dispuesto en el artículo
41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas;

Que
mediante Oficio Nro. 15-G-1-b1-528 de 01 de diciembre de 2015, el señor Jefe
del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, remite al señor Ministro de
Defensa Nacional, el expediente para el nombramiento del señor SUBS. RAMIREZ
DIAZ WILMAN VICENTE, para que desempeñe las funciones de Ayudante
Administrativo a la Agregaduría de Defensa del Ecuador en la República de
Argentina con sede en la ciudad de Buenos Aires. Reemplaza al señor SUBS.
GONZALEZ VARGAS ALEJANDRO FABIÁN, cuyo periodo de gestión concluye el 01 de
marzo de 2016; y,

En
ejercicio de las atribuciones conferidas en la Constitución de la República del
Ecuador; en concordancia con el Artículo 41 de la Ley de Personal de las
Fuerzas Armadas y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido
de la Comandancia General de la Fuerza Terrestre, a través del Comando Conjunto
de las Fuerzas Armadas;

Decreta:

Art. 1.
Nombrar al señor SUBS. RAMIREZ DIAZ WILMAN VICENTE, como Ayudante
Administrativo de la Agregaduría de Defensa del Ecuador en la República de Argentina
con sede en la ciudad de Buenos Aires, a partir del 02 de marzo de 2016 hasta
el 02 de marzo de 2018, en reemplazo del señor SUBS. GONZALEZ VARGAS ALEJANDRO
FABIÁN., cuyo periodo de gestión concluye el 01 de marzo de 2016.

Art.
2. El mencionado señor Suboficial percibirá las asignaciones económicas
determinadas en el Reglamento pertinente, con cargo al presupuesto del
Ministerio de Defensa Nacional, sección Fuerza Terrestre.

Art.
3. De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia a
partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial,
encárguese al señor Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y al
señor Ministro de Defensa Nacional.

Dado,
en el Palacio Nacional, en Quito, a 5 de febrero de 2016.

f.)
Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.)
Fernando Cordero Cueva, Ministro de Defensa Nacional.

f.)
Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Quito
23 de Febrero del 2016, certifico que el que antecede es fiel copia del
original.

Documento
firmado electrónicamente.

Alexis
Mera Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No. 908

Rafael
Correa Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que el
artículo 147 número 16 de la Constitución de la República establece la facultad
del Presidente de la República para designar a los integrantes del alto mando militar;

Que
mediante decreto ejecutivo No. 301 de 7 de abril de 2014, se designó como Jefe
del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, al actual señor General de
Ejército, Luis Aníbal Garzón Narváez;

Que
mediante decreto ejecutivo No. 302 de 7 de abril de 2014, se designó como
Comandante General de la Fuerza Terrestre, al actual señor General de División,
Carlos Alfredo Obando Changúan;

Que
mediante decreto ejecutivo No. 303 de 7 de abril de 2014, se designó como
Comandante General de la Fuerza Aérea, al actual señor Teniente General, Raúl
Eduardo Banderas Dueñas;

Que
mediante decreto ejecutivo No. 533 de 22 de diciembre de 2014, se designó como
Comandante General de la Fuerza Naval, al señor Vicealmirante, Luis Alfredo
Santiago Chávez; Que el apartado g) del artículo 19 de la Ley Orgánica de la
Defensa Nacional establece que el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas
Armadas, podrá cesar en sus funciones por decisión del Presidente de la
República;

Que el
apartado h) del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional establece
que los Comandantes Generales de Fuerza, podrán cesar en sus funciones por
decisión del Presidente de la República; Visto el Oficio No. MDN-MDN-0004S, de
5 de febrero de 2016; y

En
ejercicio de las atribuciones conferidas en el número 16 del artículo 147 de la
Constitución de la República y los artículos 19 y 31 de la Ley Orgánica de
Defensa Nacional.

Decreta:

Artículo
1.- Cesar en el ejercicio de sus funciones a los siguientes señores oficiales:

De
Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas al General de Ejército, Luis
Aníbal Garzón Narváez;

De
Comandante General de la Fuerza Terrestre, al General de División, Carlos
Alfredo Obando Changúan;

De
Comandante General de la Fuerza Aérea, al Teniente General, Raúl Eduardo
Banderas Dueñas;

De
Comandante General de la Fuerza Naval, al Vicealmirante, Luis Alfredo Santiago
Chávez.

Artículo
Final.- Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente
fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado,
en Quito, 5 de febrero de 2016.

f.)
Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito
23 de Febrero del 2016, certifico que el que antecede es fiel copia del
original.

Documento
firmado electrónicamente.

Alexis
Mera Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No. 909

Rafael
Correa Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que el
artículo 147 número 16 de la Constitución de la República establece la facultad
del Presidente de la República para designar a los integrantes del alto mando militar;

Que el
artículo 19 de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional establece que el Jefe del
Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, será designado por el Presidente de la
República, de entre los tres oficiales Generales de mayor antigüedad de las
Fuerzas Armadas, permanecerá en sus funciones dos años.

Visto
el Oficio No. MDN-MDN-0005S, de 5 de febrero de 2016; y

En
ejercicio de las atribuciones conferidas en el número 16 del artículo 147 de la
Constitución de la República y el artículo 19 de la Ley Orgánica de Defensa Nacional,

Decreta:

Artículo
Único.- Designar como Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, al
señor Vicealmirante, Oswaldo Fabián Zambrano Cueva.

Artículo
Final.- Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente
fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado
en Quito, a 5 de febrero de 2016.

f.)
Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito
23 de Febrero del 2016, certifico que el que antecede es fiel copia del
original.

Documento
firmado electrónicamente.

Alexis
Mera Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No. 910

Rafael
Correa Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que el
artículo 147 número 16 de la Constitución de la República establece la facultad
del Presidente de la República para designar a los integrantes del alto mando militar;

Que el
artículo 31 de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional establece que Los
Comandantes Generales de Fuerza serán designados por el Presidente de la
República, de entre los tres oficiales Generales de mayor antigüedad de cada
Fuerza, permanecerán en sus funciones dos años,…; Visto el Oficio No. MDN-MDN-0006S,
de 5 de febrero de 2016; y,

En
ejercicio de las atribuciones conferidas en el número 16 del artículo 147 de la
Constitución de la República y el artículo 31 de la Ley Orgánica de Defensa
Nacional,

Decreta:

Artículo
1.- Designar como Comandante General de la Fuerza Naval, al señor
Vicealmirante, Angel Isaac Sarzosa Aguirre.

Artículo
2.- Designar como Comandante General de la Fuerza Aérea, al señor Teniente
General, César Abdón Merizalde Pavón.

Artículo
3.- Designar como Comandante General de la Fuerza Terrestre, al señor General
de Brigada, Luis Miguel Angel Castro Ayala.

Artículo
Final.- Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente
fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado
en Quito, a 5 de febrero de 2016.

f.)
Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito
23 de Febrero del 2016, certifico que el que antecede es fiel copia del
original.

Documento
firmado electrónicamente.

Alexis
Mera Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No. 911

Rafael
Correa Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que,
el artículo 147 numeral 10 de la Constitución de la República del Ecuador,
prevé como una de las atribuciones del Presidente de la República, nombrar y
remover a embajadores y jefes de misión;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo 954, de 1 de diciembre de 2011, de conformidad con
la Constitución de la República y la Ley Orgánica del Servicio Exterior, el Embajador
del Servicio Exterior Jaime Augusto Barberis Martínez, fue designado Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente del Ecuador ante el Gobierno de
la República de Serbia, con sede en Budapest; y,

En
ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y
la Ley.

Decreta:

ARTÍCULO
PRIMERO.- Agradecer los servicios prestados por el Embajador del Servicio
Exterior Jaime Augusto Barberis Martínez, como Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario Concurrente del Ecuador ante el Gobierno de la República de
Serbia, con sede en Budapest, Hungría.

ARTÍCULO
SEGUNDO.- Dar por terminadas las funciones del Embajador del Servicio Exterior Jaime
Augusto Barberis Martínez, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario
Concurrente del Ecuador ante el Gobierno de la República de Serbia, con sede en Budapest, Hungría.

ARTÍCULO
TERCERO.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo que entrará en
vigencia a partir de la fecha de suscripción, encárguese al Ministro de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana.

Dado,
en el Palacio Nacional, en Quito, a 11 de febrero de 2016.

f.)
Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.)
Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Quito
23 de Febrero del 2016, certifico que el que antecede es fiel copia del
original.

Documento
firmado electrónicamente

Alexis
Mera Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No. 912

Rafael
Correa Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que el
artículo 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas establece: ?Los
Agregados Militares a las embajadas, adjuntos y ayudantes, así como delegados militares
ante organismos internacionales, serán nombrados por el Ejecutivo, a solicitud
del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de los Comandantes
Generales de Fuerza, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas?;

Que el
Consejo de Tropa de la Fuerza Terrestre, en sesión permanente llevada a cabo el
día martes 21 de julio de 2015 hasta el día miércoles 29 de julio de 2015, ha
resuelto seleccionar al señor SUBS. ESCOBAR JOSÉ AUGUSTO para que desempeñe las
funciones de Ayudante Administrativo, de conformidad con lo que estipula el
artículo 47, letra b) de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional, que dispone lo
siguiente: «el Consejo del Personal de Tropa de Fuerza, es el órgano
encargado de conocer y resolver sobre la situación militar y profesional del
personal de tropa de las Fuerzas Armadas. Sus atribuciones son las siguientes:
(…) b) Seleccionar y calificar al personal de tropa para el desempeño de las
funciones de ayudantes administrativos en las agregadurías militares o misiones
especiales en el exterior, de conformidad con los reglamentos;?

Que
mediante Oficio No. 15-0352-E-1-v-kz, de 20 de octubre de

2015,
el señor Comandante General del Ejército, remite al Comando Conjunto de las
Fuerzas Armadas, el trámite mediante el cual solicita se nombre al señor SUBS. ESCOBAR
JOSÉ AUGUSTO, para que desempeñe las funciones de Ayudante Administrativo a la
Agregaduría de Defensa del Ecuador en la República de Perú con sede en la
ciudad de Lima, acorde con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Personal
de las Fuerzas Armadas;

Que
mediante Oficio Nro. 15-G-1-b1-528 de 01 de diciembre de 2015 el señor Jefe del
Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, remite al señor Ministro de Defensa Nacional,
el expediente para el nombramiento del señor SUBS. ESCOBAR JOSÉ AUGUSTO, para
que desempeñe las funciones de Ayudante Administrado a la Agregaduría de
Defensa del Ecuador en la República de Perú con sede en la ciudad de Lima.
Reemplaza al señor SUBS. ALCOCER SUQUILLO GUILLERMO, cuyo periodo de gestión
concluye el 01 de marzo de 2016; y,

En
ejercicio de las atribuciones conferidas en la Constitución de la República del
Ecuador; en concordancia con el Artículo 41 de la Ley de Personal de las
Fuerzas Armadas y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previo
pedido de la Comandancia General de la Fuerza Terrestre, a través del Comando
Conjunto de las Fuerzas Armadas;

Decreta:

Art.
1. Nombrar al señor SUBS. ESCOBAR JOSÉ AUGUSTO, como Ayudante Administrativo de
la Agregaduría de Defensa del Ecuador en la República de Perú con sede en la
ciudad de Lima, a partir del 02 de marzo de 2016 hasta el 02 de marzo de 2018
en reemplazo del señor SUBS. ALCOCER SUQUILLO GUILLERMO, cuyo periodo de
gestión concluye el 01 de marzo de 2016.

Art.
2. El mencionado señor Suboficial percibirá las asignaciones económicas
determinadas en el Reglamento pertinente, con cargo al presupuesto del
Ministerio de Defensa Nacional, sección Fuerza Terrestre.

Art.
3. De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia a
partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial,
encárguese al señor Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y al
señor Ministro de Defensa Nacional.

Dado,
en el Palacio Nacional, en Quito 11 de febrero de 2016.

f.)
Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.)
Fernando Cordero Cueva, Ministro de Defensa Nacional.

f.)
Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Quito
25 de Febrero del 2016, certifico que el que antecede es fiel copia del
original. Documento firmado electrónicamente.

Alexis
Mera Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No. 913

Rafael
Correa Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que el
señor Jorge Rodríguez Hernández, Embajador de la República de Cuba, durante su
permanencia en el Ecuador ha tenido una activa participación en los propósitos
que animan a la Revolución Ciudadana y a la Revolución Cubana, para transformar
la Patria Grande, nuestra América Latina; y, que en ese empeño, contribuyó a
profundizar los históricos vínculos de amistad y cooperación que unen a los Pueblos
y Gobiernos de Ecuador y Cuba;

Que el
Estado ecuatoriano desea reconocer la loable labor realizada por Don Jorge
Rodríguez Hernández, en su representación de la gloriosa patria de José Martí y
de los héroes de la Revolución Cubana ante Ecuador, y por su aporte a la integración
latinoamericana y al afianzamiento de las relaciones de amistad entre Ecuador y
Cuba; y,

En
virtud de las disposiciones que le confiere el artículo 6 del Decreto número
3109 de 17 de septiembre del 2002, publicado en el Registro Oficial 671 de 26
de los mismos mes y año, mediante el cual se reglamenta la concesión de la Medalla
de la Orden Nacional ?Al Mérito? creada por Ley de 8 de octubre de 1921,

Decreta:

Art.
1º. Confiérase la Condecoración de la Orden Nacional ?Al Mérito? en el Grado de
GRAN CRUZ, al señor Jorge Rodríguez Hernández, Embajador de la República de
Cuba.

Art.
2º. Encárguese de la ejecución del presente Decreto, al Señor Ministro de
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Dado,
en Quito, en el Palacio Nacional, el 15 de febrero de 2016.

f.)
Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República del Ecuador.

f.)
Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Quito
25 de Febrero del 2016, certifico que el que antecede es fiel copia del
original.

Documento
firmado electrónicamente.

Alexis
Mera Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No. 914

Rafael
Correa Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que
mediante decreto ejecutivo No. 256 de 13 de marzo de 2014, se designó a la
economista Ximena Amoroso Iñiguez, Directora General del Servicio de Rentas
Internas;

Que la
indicada funcionaría ha presentado la renuncia al cargo de la referencia;

En
ejercicio de la atribución conferida por el número 9 del artículo 147 de la
Constitución de la República y la letra d) del artículo 11 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Artículo
1.- Aceptar la renuncia de la economista Ximena Amoroso Iñiguez al cargo de
Directora General del Servicio de Rentas Internas y agradecerle los valiosos y
leales servicios prestados a la República.

Artículo
2.- Encargar la Dirección General del Servicio de Rentas Internas, al señor
economista Leornado Orlando.

Este
decreto ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado,
en el Palacio Nacional, en Quito, a 15 de febrero de 2016.

f.)
Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito
25 de Febrero del 2016, certifico que el que antecede es fiel copia del
original.

Documento
firmado electrónicamente.

Alexis
Mera Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No. 915

Rafael
Correa Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que,
el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador declara que el
Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social,
democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y
laico;

Que,
el numeral 1 del artículo 3 de la Constitución de la República, establece como
deber primordial del Estado, entre otros el de garantizar sin discriminación
alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en
los instrumentos internacionales;

Que,
el artículo 10 de la Constitución señala que todas las personas, comunidades,
pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados
en la Constitución y en los instrumentos internacionales;

Que,
el artículo 58 de la Constitución dispone que para fortalecer la identidad,
cultura, tradiciones y derechos, se reconoce al pueblo afroecuatoriano los
derechos colectivos establecidos en la Constitución, la ley y los pactos,
convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos
humanos;

Que,
el inciso tercero del artículo 275 de la Constitución de la República,
establece que el buen vivir requiere que las personas, comunidades, pueblos y
nacionalidades gocen efectivamente de sus derechos, y ejerzan responsabilidades
en el marco de la interculturalidad, del respeto a sus diversidades, y de la
convivencia armónica con la naturaleza;

Que,
el artículo 156 de la Carta Magna, establece que los consejos nacionales para
la igualdad son órganos responsables de asegurar la plena vigencia y el
ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos
internacionales de derechos humanos. Los consejos ejercerán atribuciones en la
formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de las
políticas públicas relacionadas con las temáticas de género, étnicas,
generacionales, interculturales, y de discapacidades y movilidad humana, de
acuerdo con la ley. Para el cumplimiento de sus fines se coordinarán con las
entidades rectoras y ejecutoras y con los organismos especializados en la
protección de derechos en todos los niveles de gobierno;

Que,
el artículo 157 de la Constitución dispone que los consejos nacionales de
igualdad estarán presididos por quien represente a la Función Ejecutiva;

Que,
el artículo 280 de la Constitución de la República del Ecuador determina que al
Plan Nacional de Desarrollo se sujetarán las políticas, programas y proyectos
públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos
públicos; así como se coordinarán las competencias exclusivas entre el Estado central
y los gobiernos autónomos descentralizados, siendo su observancia de carácter
obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores;

Que,
el artículo 14 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas señala
que en el ejercicio de la planificación y la política pública se establecerán
espacios de coordinación, con el fin de incorporar los enfoques de género,
étnico-culturales, generacionales, de discapacidad y movilidad. Asimismo, en la
definición de las acciones públicas se incorporarán dichos enfoques para
conseguir la reducción de brechas socio-económicas y la garantía de derechos;

Que el
artículo 13 de la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales Igualdad establece
que las Agendas para la Igualdad constituyen los instrumentos que contienen las
propuestas de políticas públicas de cada Consejo Nacional para la Igualdad, las
cuales serán discutidas y consensuadas en los Consejos Sectoriales de la
Política, para su articulación con la política sectorial y posterior ejecución
por parte de los ministerios de Estado y demás organismos competentes. De igual
manera dispone que los Consejos Nacionales para la Igualdad, en coordinación con
la institución de planificación de la Función Ejecutiva, elaborarán los
instructivos metodológicos para la formulación, monitoreo y evaluación de las
Agendas para la Igualdad relacionadas con temáticas de género, étnicas, intergeneracionales,
interculturales, de discapacidad y movilidad humana, en concordancia con la
Constitución de la República, los tratados e instrumentos internacionales y la
Ley; así como que las propuestas de política formuladas por los Consejos
Nacionales de la Igualdad se recogerán en agendas de coordinación
intersectorial, que serán discutidas y consensuadas en los Consejos Sectoriales
de Política para su inclusión en la política sectorial y posterior ejecución por
parte de los ministerios de Estado y demás organismos ejecutores;

Que,
el Ecuador se ha comprometido con otros países miembros de la Organización de
Naciones Unidas, a cumplir con actividades y los objetivos del Decenio
Internacional para los Afrodescendientes;

Que,
en la Resolución No. 68/237 de las Naciones Unidas expedida el 23 de diciembre
de 2013, en la que se proclamó el Decenio Internacional para los
Afrodescendientes, del 1 de enero de 2015. Al 31 de diciembre de 2024, con el tema
?Afrodescendientes; Reconocimiento, Justicia y Desarrollo?;

Que,
mediante Resolución No. 69/16 de 18 de noviembre de 2014, la Asamblea General
de las Naciones Unidas, aprobó el programa de actividades del Decenio
Internacional de Afrodescendientes, que en esencia busca la promoción del
respeto, la protección y la realización de todos los derechos humanos y
libertades fundamentales de los Afrodescendientes, tal como se encuentran
reconocidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo N° 1522, publicado en el Registro Oficial Suplemento
No. 13 de 12 junio de 2013, se crea la
Secretaría Nacional de Gestión de la Política, como la entidad encargada de
formular las políticas para la gobernabilidad, el relacionamiento político con
las otras funciones del Estado, con los gobiernos autónomos descentralizados,
el diálogo político con los actores sociales y la coordinación política con los
representantes del Ejecutivo en el territorio; y,

Que,
el Ecuador como país miembro de las Naciones Unidas requiere planificar y
llevar a cabo todos los programas previstos en el Decenio de Afrodescendientes,
con el fin de lograr importantes sinergias para la lucha contra el racismo, la
discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia;

En
ejercicio de las atribuciones que le confiere los numerales 1, 3 y 5 del
artículo 147 de la Constitución de la República,

Decreta:

Artículo
1.- Declárese como política nacional el cumplimiento de los objetivos y metas
del Programa de Actividades del Decenio Internacional para los Afrodescendientes:
Reconocimiento, Justicia y Desarrollo 2015 – 2024, aprobado por la Asamblea
General de las Naciones Unidas el 18 de noviembre de 2014, mediante Resolución
No. 69/16.

Artículo
2.- Los objetivos generales del Decenio Internacional de Afrodescendientes,
para el año 2015 – 2024 son los siguientes:

Reforzar
la adopción de medidas y la cooperación a nivel nacional, regional e
internacional para lograr que los afrodescendientes disfruten a plenitud de sus
derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos y participen
plenamente y en igualdad de condiciones en todos los ámbitos de la sociedad;

Promover
un mayor conocimiento y respeto de la diversidad de la herencia y la cultura de
los afrodescendientes y de su contribución al desarrollo de las sociedades; y,