Administración
del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del
Ecuador

Jueves 10 de
Marzo de 2016 – R. O. No. 709

SUMARIO

Ministerio de Educación:

Ejecutivo:

Acuerdos

MINEDUC-ME-2016-00011-A

Incorpórese al régimen
fiscomisional a la Unidad Educativa Particular ?Juan XXIII?, ubicada en el
cantón Pasaje, provincia de El Oro

MINEDUC-ME-2016-00015-A Refórmese el Estatuto
Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos

MINEDUC-ME-2016-00016-A Expídese el Reglamento
para el Concurso Público de Méritos y Oposición para seleccionar al Director
Ejecutivo del Instituto de Idiomas, Ciencias y Saberes Ancestrales

Ministerio de Inclusión Económica y Social:

132-2016 Expídese la tabla de pensiones
alimenticias mínimas

000134 Establécese el Régimen de Fedatarios
Administrativos y emítese el instructivo que regulará su gestión

Ministerio de Industrias y Productividad:

16 023 Deléguense atribuciones a las
siguientes personas:

Señor Carlos Luis Vaca Ojeda, Coordinador
Zonal 5

16 024 Señor Jaime Abril Abril, Coordinador
Zonal 6 en el Austro

16 025 Señor Ricardo Xavier Zambrano Pereira,
Subsecretario de las MIPYMES y Artesanías

Ministerio del Ambiente:

Resoluciones

336 Otórguense funciones y obligaciones de
Regente Forestal al señor ingeniero Dionicio Carlos Sornoza Morán

Agencia de Regulación y Control Minero:

045-DIR-ARCOM-2015 Refórmese el instructivo
para la constitución de servidumbres

Secretaría Técnica de Cooperación
Internacional:

Resoluciones

007/SETECI/2016 Dese por terminadas las
actividades de Cooperación Internacional No Reembolsable en el Ecuador, de la
ONG extranjera ?Nosotros Ayudamos a los Niños del Ecuador?

Gobiernos Autónomos Descentralizados:
Ordenanza Municipal:

Ordenanza


Cantón Guaranda: De constitución,
organización y funcionamiento de la Empresa Pública Municipal de Vivienda de
Interés Social ?EP-MVISG

CONTENIDO


Nro. MINEDUC-ME-2016-00011-A

Augusto
X. Espinosa A.

MINISTRO
DE EDUCACIÓN

Considerando:

Que de
conformidad con el artículo 345 en concordancia con el artículo 348 de la
Constitución de la República del Ecuador, la educación es un servicio público
que se prestará a través de instituciones educativas públicas, fiscomisionales y
particulares, quienes proporcionarán sin costo servicios de carácter social y
de apoyo psicológico, en el marco del sistema de inclusión y equidad social; y,
que con respecto a los establecimientos fiscomisionales corresponde al Estado apoyarlos
financieramente, siempre que cumplan con los principios de gratuidad,
obligatoriedad e igualdad de oportunidades, rindan cuentas de sus resultados
educativos y del manejo de los recursos públicos y estén debidamente
calificadas de acuerdo con la ley;

Que el
artículo 55 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI) describe la
naturaleza, funcionamiento, otorga derechos y obligaciones a la educación fiscomisional,
y define a estas instituciones como aquellas cuyos promotores son
congregaciones, órdenes o cualquiera otra denominación confesional o laica, de
derecho privado y sin fines de lucro, y que deberán garantizar una educación gratuita
y de calidad; establece que estas ?contarán con financiamiento total o parcial
del Estado, con la condición de que se cumpla el principio de gratuidad,
igualdad de oportunidades para el acceso y permanencia, rendición de cuentas de
sus resultados educativos y manejo de los recursos y el respeto a la libertad
de credo de las familias?, y que la Autoridad Educativa Nacional regulará el
pago de los servicios educativos en la parte estrictamente necesaria para su financiamiento
integral, solamente cuando la contribución del fisco sea insuficiente para el
correcto funcionamiento del centro educativo;

Que el
Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, publicado en
el Suplemento del Registro Oficial No. 754 de 26 de julio de 2012, en el artículo
96 determina que: ?En la resolución que dicte la Autoridad Educativa Zonal,
deben constar el nombre y la dirección de la institución educativa, la identificación
del representante legal y la del promotor. En el caso de establecimientos fiscomisionales y
particulares, debe constar el nivel y modalidad educativa en que ofrecerá sus
servicios, el año escolar en que inicia y termina la vigencia de la
autorización y la capacidad instalada de la institución educativa.?;

Que el
Presidente Constitucional de la República, mediante el Decreto Ejecutivo No.
366 de 27 de junio de 2014 publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.
286 de 10 de julio de 2014
, expide algunas reformas al Reglamento
General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, entre las cuales se
agrega el siguiente inciso al artículo 96: ?[ ] la resolución de autorización
de un establecimiento fiscomisional se establecerá el número de docentes fiscales
que le serán asignados, como mecanismo de apoyo financiero a su funcionamiento.
El Estado asumirá el pago de docentes, mediante la asignación de profesionales que
hayan participado y ganado los respectivos concursos de méritos y oposición.
Los docentes fiscales asignados a los establecimientos fiscomisionales deberán
participar de la misión y valores de las congregaciones, órdenes o cualquier
otra denominación confesional o laica, de la promotora del establecimiento
educativo.?;

Que la
Rectora y representante legal de la Unidad Educativa Particular ?Juan XXIII?, ubicada
en la parroquia Ochoa León, cantón Pasaje, provincia de El Oro, solicita a la
Dirección Distrital 07D01 Chilla-El Guabo-Pasaje- Educación, la fiscomisionalización
de la referida institución educativa, la misma que viene funcionado oficialmente
a partir del año de 1968, con las correspondientes autorizaciones de creación
institucional y funcionamiento de la oferta educativa; regentada por la ?Congregación
de Religiosas Oblatas de los Corazones Santísimos de Jesús y María?, radicada
en la ciudad de Quito. Con la escritura pública de donación, adjunta al
expediente justifical la propiedad del inmueble cuya infraestructura, según se concluye
de los informes técnicos presentados por las Unidades de Asesoría Jurídica, Planificación,
Gestión de Riesgos y Administración Escolar de la Dirección Distrital 3 07D01
Chilla-El Guabo-Pasaje-Educación, es adecuada y segura para el desarrollo de
las actividades educativas, recomendando la fiscomisionalización de la referida
Institución Educativa;

Que la
División de Microplanificación de la Coordinación Zonal de Educación?Zona 7, mediante informe técnico S/N
de 15 de septiembre de 2015; indica que la Unidad Educativa Particular ?Juan
XXIII?, con código AMIE 07H00830, atiende una oferta educativa en el nivel de Educación
Inicial, subniveles 1 y 2, Educación General Básica Elemental (1ro a 7mo);
Educación General Básica Superior (8vo a 10mo); y, Bachillerato (1ro a 3ro),
jornada matutina, régimen Costa; y, que debido a la atención de la oferta
educativa en el circuito, recomienda la fiscomisionalización de la Institución
Educativa;

Que
con fecha 29 de octubre de 2015, la Directora Administrativa y Financiera de la
Coordinación Zonal de Educación?Zona 7, extiende el Certificado de Distributivo
de Remuneraciones en el que se confirma que la Unidad Educativa Particular ?Juan
XXIII?, en referencia cuenta con partidas docentes fiscales; y,

Que
una vez se ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 92 del
Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, y el Decreto
Ejecutivo No. 366 de 27 de junio de 2014, se continua con el proceso de fiscomisionalización,
de conformidad con la recomendación realizada por la Coordinadora General de
Planificación (E), mediante memorando MINEDUC-CGP- 2015-01993-M, de 19 de
diciembre de 2015.

En uso
de las facultades que le confi eren los artículos 154 numeral 1 de la
Constitución de la República del Ecuador; 22, literales n), u) y cc) de la Ley
Orgánica de Educación Intercultural; el artículo 117 de su Reglamento General y
el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva,

Acuerda:

Artículo
1.- INCORPORAR al régimen fiscomisional a la Unidad Educativa Particular ?Juan
XXIII?, ubicada en la parroquia Ochoa León, cantón Pasaje, provincia de El Oro,
con código AMIE 07H00830, perteneciente a la Dirección Distrital 07D01
Chilla-El Guabo-Pasaje-Educación, de la Coordinación Zonal de Educación?Zona 7,
cuyo nivel de sostenimiento inicial fue de origen particular, por lo que la
institución educativa una vez suscrito el presente Acuerdo Ministerial, a
partir del año lectivo 2016-2017 régimen Costa, se sujetará de forma plena a
los derechos y obligaciones del régimen financiero de las instituciones educativas
fiscomisionales, determinado en la Ley Orgánica de Educación Intercultural y su
Reglamento General; y, se denominará Unidad Educativa Fiscomisional ?JUAN XXIII?,
con la oferta educativa en el nivel de Educación Inicial, subniveles 1 y 2,
Educación General Básica Elemental (1ro a 7mo); Educación General Básica
Superior (8vo a 10mo); y, Bachillerato (1ro a 3ro); y de conformidad a la malla
curricular nacional.

El
establecimiento educativo tiene como representante legal a la hermana Luz María
Patiño Jaramillo, quien actúa en calidad de Rectora; y, como su promotora a la ?Congregación
de Religiosas Oblatas de los Corazones Santísimos de Jesús y María?, domiciliada
en el Ecuador.

Artículo
2.- La Unidad Educativa Fiscomisional ?JUAN XXIII?, contará para su
funcionamiento con el apoyo de su promotora y del Ministerio de Educación.

Artículo
3.- En el plazo de 5 años contados a partir de la suscripción del presente
Acuerdo Ministerial, el establecimiento educativo deberá someterse al procedimiento
de renovación de su autorización de funcionamiento dispuesto en el Reglamento
General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural.

Artículo
4.- La Institución Educativa deberá realizar ante la Dirección Distrital
correspondiente las gestiones del caso a fin de obtener la autorización
respecto al cobro de los servicios educativos en relación a la parte
estrictamente necesaria para su financiamiento integral, de conformidad con la
normativa expedida mediante Acuerdo Ministerial por la Autoridad Educativa
Nacional.

DISPOSICIONES
GENERALES

PRIMERA.-
La Unidad Educativa Fiscomisional ?JUAN XXIII? para su funcionamiento contará
con tres (3) partidas presupuestarias docentes asignadas por el Ministerio de
Educación. En caso de requerirse partidas docentes adicionales la o el
representante legal de la institución educativa fiscomisional presentará los justificaltivos
del caso ante la Dirección Distrital respectiva para el análisis de procedencia
y disponibilidad de conformidad con los estándares de cobertura; la resolución
deberá ponerse en conocimiento de la máxima autoridad de la Coordinación Zonal
de Educación-Zona 7 de esta Cartera de Estado. Todos los docentes asignados
deberán participar de la misión y valores de la promotora del establecimiento educativo,
de conformidad con lo señalado en el artículo 96 del Reglamento General a la
LOEI.

SEGUNDA.-
Encárguese a la Coordinación Zonal de Educación-Zona 7 de este Ministerio la
aplicación y ejecución del presente Acuerdo, para el perfeccionamiento del
proceso de la fiscomisionalización del establecimiento educativo.

DISPOSICIÓN
FINAL.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE
Y PUBLÍQUESE.- Dado en Quito, D.M. , a los 27 día(s) del mes de Enero de dos
mil dieciséis.

f.)
Augusto X. Espinosa A. Ministro de Educación.

Nro. MINEDUC-ME-2016-00015-A

Augusto
X. Espinosa A.

MINISTRO
DE EDUCACIÓN

Considerando:

Que el
artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador determina: ?La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación?

Que el artículo 344 de la Carta Magna,
determina que el Estado ejercerá la rectoría del Sistema Nacional de Educación,
a través de la Autoridad Educativa Nacional, que formulará la política nacional
de educación; así mismo regulará y controlará las actividades relacionadas con
la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema;

Que el
artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, establece que cuando la importancia
económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera,
los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos,
resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En
estos documentos se establecerá el ámbito geográfico o institucional en el cual
los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones. Podrán, asimismo,
delegar sus atribuciones a servidores públicos de otras instituciones
estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades por la consecución
del bien común;

Que la
Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI), publicada en el Segundo
Suplemento del Registro Oficial No. 417 de 31 de marzo de 2011, en el artículo
25 se prescribe que: ?La Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría del
Sistema Nacional de Educación a nivel nacional y le corresponde garantizar y
asegurar el cumplimiento cabal de las garantías y derechos constitucionales en
materia educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia
plena, permanente de la Constitución de la República?;

Que de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 del Reglamento General a la Ley
Orgánica del Servicio Público, ? los proyectos de estructuras institucionales y
posicionales.- Los proyectos de estructuras institucionales y posicionales de
las instituciones, entidades y organismos de la Administración Pública Central,
Institucional y Dependiente, previo a su promulgación en el Registro Oficial,
sólo serán sometidos al dictamen presupuestario del Ministerio de Finanzas si
se requiriere reforma presupuestaria; y al informe favorable por parte de la Secretaría
Nacional de la Administración Pública…?; Q

ue el
Decreto Ejecutivo No. 106 de 11 de septiembre de 2013, publicado en el
Suplemento del Registro Oficial No. 91 de 30 de septiembre de 2013 en el
artículo 4 establece: ?En los procesos de diseño, rediseño e implementación de
estructuras organizacionales de las instituciones de la Administración Pública
Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva, la Secretaría
Nacional de Planificación y Desarrollo aprobará la matriz de competencias
institucional, la Secretaría Nacional de la Administración Pública aprobará el
modelo de gestión, estatuto orgánico y las estructuras institucionales y el Ministerio
de Relaciones Laborales determinará las escalas remunerativas.- Si ya se
hubiere aprobado con anterioridad la matriz de competencias de una institución,
no será necesaria una nueva aprobación por parte de la Secretaría Nacional de Planificación
y Desarrollo respecto de las nuevas estructuras


administrativas,
bastando al efecto el informe de la Secretaría Nacional de la Administración Pública.?;

Que el
artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 210 de 13 de enero de 2014, publicado en
el Segundo Suplemento del Registro Oficial No 171 de 28 de enero de 2014,
expresa que: ?Las instituciones de la Administración Pública Central,
Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva, fusionarán las unidades
de planificación y gestión estratégica e implementarán y organizarán su estructura,
atribuciones y responsabilidades de acuerdo a los tipos de estructura
institucional que la Secretaría Nacional de la Administración Pública y la
Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, en el ámbito de sus competencias,
determinen para el efecto …?;

Que
con Acuerdo Ministerial No. 020-12 de 25 de enero del 2012, publicado en Edición Especial del Registro Oficial No.
259 de 7 de marzo de 2012
, se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos del Ministerio de Educación;

Que el
Comité de Gestión Institucional a través de la resolución No. CGI-2015-001, de
fecha 27 de octubre de 2015, resuelve la aprobación de la propuesta presentada por
la Coordinación General Administrativa y Financiera, en la que se contempla la
definición del diseño y rediseño institucional;

Que El
Decreto Ejecutivo No. 106, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 91,
de 30 de septiembre de 2013, en su artículo 1 establece que: ?La Secretaría
Nacional de la Administración Pública, […] ejercerá la rectoría en materia
de: […] estatutos orgánicos y estructuras institucionales en la
Administración Pública Central, Institucional y dependiente de la Función
Ejecutiva? ; y en el artículo 4 señala que la mencionada Secretaría Nacional, aprobará
el modelo de gestión, estatuto orgánico y las estructuras institucionales.

Que
mediante el Oficio Nro. SNAP-SNDO-2015-0607-O de 22 de diciembre 2015, la
Secretaría Nacional de la Administración Pública, emite el Dictamen favorable
al proyecto de Reforma del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por
Procesos del Banco del Ministerio de educación, a fin de fortalecer la gestión
de las Unidades Prestadoras de Servicios Complementarios al Sistema Nacional de
Educación; y,

Que es
deber de esta Cartera de Estado, garantizar la eficacia y eficiencia de las
acciones técnicas, administrativas y pedagógicas en las diferentes instancias
del sistema educativos del país, siendo necesaria la reforma del Estatuto
Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Educación,
acorde al ordenamiento legal vigente;

En uso
de las atribuciones que le confieren los artículos 154, numeral 1 de la
Constitución de la República del Ecuador, 22, literales t), u) de la Ley
Orgánica de Educación Intercultural, y artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Resuelve:

Expedir
las siguientes REFORMAS AL ESTATUTO

ORGÁNICO
DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL

POR
PROCESOS DEL MINISTERIO DE

EDUCACIÓN
expedido mediante Acuerdo Ministerial

020-12
de 25 de enero de 2012?

Artículo
1.- En la estructura institucional y en todos los artículos del Estatuto
Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Educación,
donde se hace mención a:

Subsecretaría
para la Innovación y el Buen Vivir, sustitúyase su denominación por
?Subsecretaría para la Innovación Educativa y el Buen Vivir?; y,

Subsecretaría
de Coordinación Educativa, sustitúyase su denominación por ?Subsecretaría de
Educación Especializada e Inclusiva.

Artículo
2.- En el artículo 7 en la parte que corresponde a Puestos Directivos, sustitúyanse
las siguientes denominaciones:

Subsecretario(a)
de Calidad y Equidad Educativa por ?Subsecretario(a) para la Innovación
Educativa y el Buen Vivir?.

Subsecretario(a)
de Coordinación Educativa, por ?Subsecretario(a) de Educación Especializada e Inclusiva?

Artículo
3.- En el artículo 12 en la parte correspondiente a la Estructura por Procesos
Alineada a la Misión, modifíquense las denominaciones de los numerales 2.2 y 2.5;
y, a continuación del numeral 3.5, agréguese el numeral 3.6 quedando de la siguiente
manera:

?2.2
Innovación Educativa y el Buen Vivir.

2.5
Educación Especializada e Inclusiva.

3.6
Cooperación y Asuntos Internacionales?.

Artículo
4.- En el artículo 13, modifíquese las representaciones gráficas de la
Estructura Orgánica por Procesos constante en los literales a) b) c) d) e) f)
de la siguiente manera: (representaciones gráficas que se anexan como parte
integrante del presente Acuerdo Ministerial)

Artículo
5.- En el artículo 17, en la parte que corresponde a la Unidad Responsable:
Dirección Nacional de Currículo, incorpórense las siguientes reformas: a. En el
numeral 3 de las Atribuciones y responsabilidades, a continuación del literal k)
añádanse los siguientes literales:

?l.
Establecer los estándares educativos para la implementación de los
laboratorios.

m.
Determinar el presupuesto para la implementación de los laboratorios en cada
coordinación zonal?.

b) En
el numeral 4, de los Productos, a continuación del literal j) añádanse los
siguientes literales:

?k.
Propuestas de mejora para la aplicación del currículo.

l.
Lineamientos de estándares de calidad para la implementación de laboratorios?.

Artículo
6.- En el artículo 18 incorpórense las siguientes reformas:

a. De
conformidad con el cambio de denominación establecido en el artículo 1 del
presente Acuerdo Ministerial, en la parte que corresponde a la Unidad
Responsable: Subsecretaría para la Innovación Educativa y el Buen Vivir, sustitúyase
el texto contenido en los numerales 1, 2 y 3, por el siguiente:

1.
Misión: ?Generar políticas, programas y proyectos innovadores, para los actores
de la comunidad educativa, con el propósito de fomentar el desarrollo integral
de los y las estudiantes, con metodologías sostenidas en el tiempo que permitan
alcanzar los objetivos educativos y del Buen Vivir.?

2.
Responsable: ?Subsecretario(a) para la Innovación Educativa y el Buen Vivir?

3.
Atribuciones y responsabilidades:

a.
Proponer y poner a consideración del (la) Viceministro (a) de Educación,
políticas, programas y proyectos, orientados a mejorar la convivencia escolar,
fortalecer las capacidades de los docentes, bibliotecarios y otros miembros de
la comunidad educativa, y facilitar su desarrollo integral.

b.
Proponer y poner en consideración del (la) Viceministro (a) de Educación,
políticas y estrategias para la implementación de prácticas de innovación
educativa a fin de facilitar el desarrollo integral de los estudiantes, mejorar
sus logros académicos y disminuir el índice de deserción escolar.

c.
Proponer, y poner en consideración del (la) Viceministro (a) de Educación,
políticas de uso adecuado de Tecnologías para el Aprendizaje y el Conocimiento,
en los procesos de enseñanza y aprendizaje.

d.
Proponer, y poner en consideración del (la) Viceministro (a) de Educación,
políticas y estrategias que busquen garantizar los derechos y promuevan las
obligaciones de todos los actores de la comunidad educativa en el ámbito de sus
competencias.

e.
Proponer, y poner en consideración del (la) Viceministro (a) de Educación,
políticas y estrategias para el fomento a la lectura orientados a los actores
de la comunidad educativa.

f.
Aprobar las propuestas validadas por las Direcciones Nacionales a su cargo, en
el marco de su ámbito de acción.

g.
Aprobar planes de acciones de la Direcciones bajo su cargo, elaborados con
otras organizaciones nacionales e internacionales.

h.
Coordinar actividades con las diferentes áreas e instancias desconcentradas del
Ministerio de Educación.

i.
Delegar atribuciones en el ámbito de su competencia. j. Aprobar la proforma
presupuestaria anual y plan plurianual de las dependencias bajo su cargo.

k.
Remitir información requerida y rendir cuentas al Viceministro(a) de Educación;

l.
Ejercer la representación nacional e internacional del Ministerio de Educación en
actividades que sean de su competencia; y,

m.
Gestionar las demás atribuciones y responsabilidades que le sean asignadas por
la autoridad competente.?

b. En
la parte correspondiente a la Unidad Responsable: Dirección Nacional de
Mejoramiento Pedagógico, reemplácese el texto contenido en los numerales 1, 3 y
4 por el siguiente:

1.
Misión: ?Proponer políticas y estrategias para mejorar los procesos de
enseñanza-aprendizaje en espacios educativos formales y no formales, en todos
sus niveles y modalidades, a fin de promover el mejoramiento pedagógico y el
fortalecimiento de la calidad de la educación ecuatoriana, de manera equitativa
e inclusiva.?

3. Atribuciones
y Responsabilidades:

a.
?Proponer y poner a consideración del (la) Subsecretario(a) para la Innovación
Educativa y el Buen Vivir las políticas para el mejoramiento pedagógico y el
fortalecimiento de la calidad de la educación, previa coordinación con la
Subsecretaría de Desarrollo Profesional Educativo en el caso de programas que involucren
la capacitación de docentes.

b.
Establecer lineamientos para la difusión y utilización de estrategias e insumos
pedagógicos para mejorar la enseñanza en el Sistema Nacional de Educación,
previa coordinación con la Subsecretaría de Fundamentos Educativos en lo que
concierna al currículo nacional.

c.
Proponer y poner a consideración del (la) Subsecretario(a) para la Innovación
Educativa y el Buen Vivir políticas para el fortalecimiento y la gestión de las
bibliotecas escolares.

d.
Proponer y poner a consideración del (la) Subsecretario(a) para la Innovación
Educativa y el Buen Vivir planes de acompañamiento técnico para la generación y
fomento de prácticas educativas innovadoras en el Sistema Nacional de
Educación.

e.
Apoyar y vigilar la implementación de políticas educativas para el mejoramiento
pedagógico y fortalecimiento de la calidad en las instituciones educativas a
nivel nacional, bajo los principios que rigen la gestión del Ministerio de Educación
en todos los niveles y modalidades.

f.
Crear un repositorio de buenas prácticas educativas innovadoras y/o exitosas para el Sistema
Nacional de Educación, bajo los principios que rigen la gestión del Ministerio
de Educación en todos los niveles y modalidades.

g.
Proponer y poner a consideración del (la) Subsecretario(a) para la Innovación
Educativa y el Buen Vivir estrategias para la generación de espacios virtuales
en la plataforma educativa electrónica, previa coordinación con la Coordinación
General de Planificación.

h.
Proponer y poner a consideración del (la) Subsecretario(a) para la Innovación
Educativa y el Buen Vivir directrices para la estructuración de Proyectos Educativos
Institucionales de calidad, bajo los principios que rigen la gestión del
Ministerio de Educación, para la educación regular y especial, en todos los
niveles y modalidades.

i.
Proponer y poner a consideración del (la) Subsecretario(a) para la Innovación
Educativa y el Buen Vivir políticas y normativas que impulsen la realización de
concursos y el desarrollo de ferias, así como la implementación de actividades
extracurriculares y extraescolares, bajo los principios que rigen la gestión
del Ministerio de Educación, para la educación regular y especial, en todos los
niveles y modalidades.

j.
Proponer y poner a consideración del (la) Subsecretario(a) para la Innovación
Educativa y el Buen Vivir políticas y normativas de reconocimiento y estímulo a
estudiantes destacados en los ámbitos académico, intelectual, artístico,
deportivo y ciudadano, previa coordinación con la Subsecretaría de Fundamentos
Educativos, la Subsecretaría de Educación Especializada e Inclusiva y la Subsecretaría
de Apoyo, Seguimiento y Regulación de la Educación.

k.
Establecer los criterios de calidad para la selección, desarrollo, adquisición
y dotación de recursos pedagógicos para las aulas y bibliotecas educativas en
el Sistema Nacional de Educación.

l. Definir
los criterios para la adquisición de recursos e implementos necesarios para el
fortalecimiento de las bibliotecas escolares; coordinar y evaluar acciones para
el óptimo funcionamiento de las mismas.

m.
Desarrollar estrategias planes, programas y proyectos pedagógicos que fomenten
la lectura en las bibliotecas escolares.

n.
Proponer y supervisar programas de selección y capacitación para
bibliotecarios.

o.
Gestionar las demás atribuciones y responsabilidades que le sean asignadas por
la autoridad competente?.

?4.
Productos y Servicios?:

a.
?Plan Anual de Inversiones (PAI) de la Dirección Nacional de Mejoramiento
Pedagógico.

b.
Plan Operativo Anual (POA) de la Dirección Nacional de Mejoramiento Pedagógico.

c.
Contratos, convenios y otros instrumentos legales nacionales e internacionales.

d.
Informes de gestión, seguimiento y evaluación de todos los procesos de la
Dirección Nacional de Mejoramiento Pedagógico.

e.
Reporte de Gestión de Gobierno por Resultados actualizado.

f.
Informes técnicos sobre las propuestas ciudadanas e institucionales recibidas
en la Dirección Nacional de Mejoramiento Pedagógico.

g.
Propuestas de lineamientos y políticas de mejoramiento pedagógico y
fortalecimiento de la calidad educativa en espacios educativos formales y no
formales.

h.
Documentos técnicos, metodológicos y normativos de mejoramiento pedagógico y
fortalecimiento de la calidad educativa en espacios educativos formales y no
formales.

i.
Informes nacionales de monitoreo de la implementación de las políticas de
mejoramiento pedagógico y fortalecimiento de la calidad educativa en espacios
educativos formales y no formales.

j.
Estrategias para la estructuración y construcción de Proyectos Educativos
Institucionales, para la educación regular y especial, en todos los niveles y
modalidades.

k.
Planes, programas y proyectos para la implementación de prácticas educativas
innovadoras y/o exitosas en el Sistema Nacional de Educación. l. Informes
nacionales de monitoreo de los planes, programas y proyectos realizados.

m.
Planes de acompañamiento técnico para la generación y fomento de prácticas
educativas innovadoras en el Sistema Nacional de Educación.

n.
Propuestas de lineamientos y políticas para la construcción de planes de mejora
para instituciones educativas, para el reconocimiento y estímulo a estudiantes destacados
en los ámbitos académico, intelectual, artístico, deportivo y ciudadano y para
promoción y animación a la lectura en las bibliotecas escolares.

o.
Documentos e instrumentos técnicos para la validación de recursos didácticos
para el mejoramiento pedagógico y fortalecimiento de la calidad educativa que
no estén ligados al Currículo Nacional.

p.
Documentos técnicos, metodológicos y normativos que operativicen las políticas
de reconocimiento y estímulo a los estudiantes destacados en los ámbitos
académico, intelectual, artístico, deportivo y ciudadano y para la promoción y
animación a la lectura en bibliotecas escolares.

q.
Informes nacionales de monitoreo de la gestión de bibliotecas escolares y la
promoción y animación a la lectura en las mismas y en procesos de enseñanza – aprendizaje
formales y no formales.

r.
Documentos técnicos y metodológicos para la gestión de las bibliotecas
escolares.

s.
Lineamientos y guías de procesos para la conformación de fondos bibliográficos
impresos y digitales para las bibliotecas escolares.

t.
Propuestas de estrategias para la estructuración de Proyectos Educativos Institucionales
de calidad, en todos los niveles y modalidades.

u.
Módulos de capacitación continua para bibliotecarios?.

c. En
la parte que corresponde a la Unidad Responsable: Dirección Nacional de
Tecnologías para la Educación, sustitúyase el texto contenido en los numerales
1, 3 y 4, por el siguiente:

1.
Misión: ?Proponer políticas para la apropiación de tecnologías para el
aprendizaje y comunicación educativa en los ambientes en los que se desarrollen
los procesos de enseñanza-aprendizaje con el fin de lograr una comunidad educativa
cada vez más empoderada.

3.
Atribuciones y Responsabilidades:

a.
?Proponer y poner a consideración del (la) Subsecretario(a) para la Innovación
Educativa y el Buen Vivir, políticas para la integración coordinada de acciones
de las diferentes unidades y autoridades involucradas con alcance tanto
institucional como interinstitucional.

b.
Proponer y poner a consideración del (la) Subsecretario(a) para la Innovación
Educativa y el Buen Vivir, lineamientos y políticas para la incorporación de
los componentes tecno-educativos en los planes de formación, capacitación y
actualización para docentes.

c.
Participar en la coordinación intersectorial de la implementación de
Tecnologías para el Aprendizaje y el Conocimiento en el Sistema Nacional de
Educación.

d.
Gestionar la implementación de planes, programas y proyectos para el uso de las
Tecnologías para el Aprendizaje y el Conocimiento en el Sistema Nacional de
Educación.

e.
Establecer requerimientos técnicos y gestionar la producción de material
edu-comunicacional y tecnoeducativo dirigido a la comunidad educativa.

f.
Establecer los requerimientos técnicos para el desarrollo de cubos de
información e indicadores que le permitan monitorear el desempeño y resultados
de la introducción de las Tecnologías para el Aprendizaje y el Conocimiento.

g.
Elaborar documentos técnicos, metodológicos y normativos para el uso de las
Tecnologías para el Aprendizaje y el Conocimiento en el Sistema Nacional de Educación.

h.
Gestionar estudios de campo, ensayos y cualquier tipo de experimentación en el
ámbito de las Tecnologías para el Aprendizaje y el Conocimiento, con el fin de
documentarlos, publicarlos o realizar transferencias tecnológicas.

i.
Gestionar un entorno virtual de colaboración educomunicativa.

j.
Gestionar un repositorio general y colaborativo disponible para la comunidad
educativa.

k.
Proponer convenios de cooperación en el ámbito de las Tecnologías para el
Aprendizaje y el Conocimiento.

l.
Gestionar las demás atribuciones y responsabilidades que le sean asignadas por
la autoridad competente?.

4.
Productos y servicios:

a.
?Plan Anual de Inversiones (PAI) de la Dirección Nacional de Tecnologías para
la Educación.

b.
Plan Operativo Anual (POA) de la Dirección Nacional de Tecnologías para la
Educación.

c.
Contratos, convenios y demás instrumentos legales nacionales e internacionales
administrados.

d.
Reporte de gestión de Gobierno por Resultados actualizado.

e.
Informes técnicos de la participación de la dirección en espacios de
coordinación interinstitucional.

f.
Informes técnicos relacionados con los procesos de contratación pública.

g.
Informes técnicos sobre las propuestas ciudadanas e institucionales recibidas
en la dirección.

h.
Planes, programas y proyectos para el uso de las Tecnologías para el
Aprendizaje y el Conocimiento en el Sistema Nacional de Educación.

i.
Portal Educar Ecuador.

j.
Repositorio de recursos educativos digitales, educomunicacionales y prácticas
innovadoras en educación.

k.
Material edu-comunicacional y tecno-educativo.

l.
Propuestas de lineamientos y políticas para la incorporación de los componentes
tecno-educativos en los planes de formación, capacitación y actualización para docentes.

m.
Documento de requerimientos técnicos para la generación de cubos de información
de tecnologías en la educación.

n.
Informes nacionales de monitoreo de los planes, programas y proyectos para el
uso de las Tecnologías para el Aprendizaje y el Conocimiento en el Sistema
Nacional de Educación.

o.
Documentos técnicos, metodológicos y normativos para el uso de las Tecnologías
para el Aprendizaje y el Conocimiento en el Sistema Nacional de Educación.

p.
Informes técnicos sobre las investigaciones realizadas en el campo
tecno-educativo?.

d. En
la parte que corresponde a la Unidad Responsable: Dirección Nacional para la
Democracia y el Buen Vivir, sustitúyase el texto constante en los numerales 1,
3 y 4 por el siguiente:

1.
Misión: ?Proponer políticas para la implementación de la cultura de paz y la
convivencia armónica de los actores del Sistema Nacional de Educación con la
participación activa de otras instituciones que traten sobre esta temática?.

3.
Atribuciones y responsabilidades:

a.
Establecer acciones para fortalecer la convivencia armónica en el marco de la
educación para la democracia y el buen vivir en el ámbito educativo.

b.
Proponer y poner a consideración del (la) Subsecretario(a) para la Innovación
Educativa y el Buen Vivir, políticas para la convivencia armónica en el marco de
la educación en democracia y el buen vivir del ámbito educativo.

c.
Gestionar la implementación de planes, programas y proyectos para la
convivencia armónica y la cultura de paz en el marco de la educación en
democracia y el buen vivir.

d.
Elaborar documentos técnicos, metodológicos y normativos en el marco de la
convivencia escolar en el Sistema Nacional de Educación.

e.
Establecer estrategias para la Incorporación y articulación con actores
internos y externos relacionados con el fortalecimiento de la convivencia armónica
y el buen vivir

f. Proponer y poner a consideración del (la)
Subsecretario(a) para la Innovación Educativa y el Buen Vivir, planes programas
y proyectos para la convivencia armónica en el marco de la educación en
democracia y el buen vivir.

g.
Generar estrategias para el fortalecimiento de la cultura preventiva mediante
la convivencia armónica en el ámbito educativo.

h.
Realizar el seguimiento y monitoreo de las acciones implementadas en el marco
de la educación para la democracia y el buen vivir.

i.
Diseñar y elaborar materiales educativos para fortalecer la convivencia
armónica en el ámbito educativo.

j.
Proponer lineamientos y normativas que rigen el proceso de asesoría
psicopedagógica estudiantil.

k.
Elaborar lineamientos, programas y proyectos para desarrollar potencialidades
en el estudiante, que le permitan asumir, crítica y constructivamente su
responsabilidad en el marco de la interacción con la comunidad educativa.

l.
Elaborar lineamientos programas y proyectos enmarcados en la promoción y
prevención de situaciones de riesgo en el contexto educativo.

m.
Diseñar rutas y protocolos frente a casos de vulneración de derechos para
exhortar a una rápida respuesta de las instancias responsables de su resolución
y dar seguimiento a las mismas.

n.
Coordinar con la Subsecretaría de Desarrollo Profesional Educativo la formación
inicial y capacitación de los docentes en temas que guarden concordancia con
los principios del Régimen de Democracia y el Buen Vivir y los de la Ley
Orgánica de Educación Intercultural.

o.
Coordinar las relaciones interinstitucionales, para desarrollar planes,
programas y proyectos nacionales de democracia y el buen vivir.

p.
Gestionar las demás atribuciones y responsabilidades que le sean asignadas por
la autoridad competente.

4.
Productos y servicios:

a.
Plan anual de inversión (PAI) de la Dirección de Educación para la Democracia y
el Buen vivir.

b.
Plan Operativo Anual (POA) de la Dirección de Educación para la Democracia y el
Buen Vivir.

c.
Propuestas de políticas para el buen vivir y normativas para la aplicación de
sus prácticas.

d.
Documento de lineamientos y propuestas de políticas de convivencia escolar y
cultura de paz en el Sistema Nacional de Educación.

e.
Contratos, convenios y demás instrumentos legales nacionales e internacionales.

f.
Informe de gestión de Gobierno por Resultados actualizado.

g.
Documentos técnicos, metodológicos y normativos en el marco de la convivencia
escolar en el Sistema Nacional de Educación.

h.
Informes técnicos sobre las propuestas ciudadanas e institucionales recibidas
en la Dirección.

i.
Informes técnicos de la participación de la Dirección en espacios de
coordinación interinstitucional.

j.
Planes, programas y proyectos para el fortalecimiento de habilidades para la
vida y fortalecimiento de capacidades profesionales en el marco de la
convivencia escolar.

k.
Planes, programas y proyectos para contribuir a la permanencia de niños(as) y
adolescentes en el Sistema Nacional de Educación.

l.
Planes, programas y proyectos