AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

Viernes, 18 de Agosto de 2017 (R. O. Ed. Esp. 62, 18-agosto-2017)

EDICIƓN ESPECIAL

SUMARIO

Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

Ordenanza

0002-ABRIL-2017

CantĆ³n Pablo Sexto: Para regular, autorizar y controlar la
explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos que se encuentran en los lechos de
los rĆ­os, lagos, lagunas y canteras

CONTENIDO


No.
0002- ABRIL-2017

EL GOBIERNO
AUTƓNOMO

DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL

DE PABLO SEXTO

Considerando:

Que, el Art.
1.- de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, reconoce al Ecuador como Estado
constitucional de derechos y justicia, social, democrƔtico, soberano,
independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en
forma de repĆŗblica y se gobierna de manera descentralizada. AdemĆ”s de regular
la organizaciĆ³n del poder y las fuentes del derecho, genera de modo directo
derechos y obligaciones inmediatamente exigibles, su eficacia ya no depende de la
interposiciĆ³n de ninguna voluntad legislativa, sino que es directa e inmediata;

Que, el art.
95 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, determina que las ciudadanas y
ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarĆ”n de manera protagĆ³nica
en la toma de decisiones, planificaciĆ³n y gestiĆ³n de los asuntos pĆŗblicos, y en
el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus
representantes, en un proceso permanente de construcciĆ³n del poder ciudadano.
La participaciĆ³n se orientarĆ” por los principios de igualdad, autonomĆ­a, deliberaciĆ³n
pĆŗblica, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e
interculturalidad;

Que, conforme
al Art. 238 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, los gobiernos
autĆ³nomos descentralizados gozan de autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera,
en tanto que el Art. 240 reconoce a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados de
los cantones el ejercicio de las
facultades legislativas en el Ɣmbito de sus competencias y jurisdicciones
territoriales. Con lo cual los concejos cantonales estƔn investidos de capacidad
jurĆ­dica para dictar normas de aplicaciĆ³n general y obligatoria dentro de su
jurisdicciĆ³n;

Que, el
numeral 12 del artĆ­culo 264 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador
otorga competencia exclusiva a los gobiernos municipales para regular,
autorizar y controlar la explotaciĆ³n de Ć”ridos y pĆ©treos que se encuentren en
los lechos de los rĆ­os, lagos, playas de mar y canteras.

Que, el
artĆ­culo 141 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y
DescentralizaciĆ³n prevĆ© que para el ejercicio de la competencia en materia de explotaciĆ³n
de Ɣridos y pƩtreos se deberƔn observar las limitaciones y procedimientos, asƭ
como las regulaciones y especificaciones tƩcnicas contempladas en la Ley. AdemƔs,
que establecerƔn y recaudarƔn las regalƭas que correspondan, que las
autorizaciones para aprovechamiento de materiales pƩtreos necesarios para la
obra pĆŗblica de las instituciones del sector pĆŗblico se harĆ”n sin costo y que
las ordenanzas municipales contemplen de manera obligatoria la consulta previa
y vigilancia ciudadana: remediaciĆ³n de los impactos ambientales, sociales y en
la infraestructura vial provocados por la actividad de explotaciĆ³n de Ć”ridos y
pƩtreos.

Que, el
artĆ­culo 142 de la Ley de MinerĆ­a, precautelando posibles interferencias en el
ejercicio de la competencia exclusiva reconocida constitucionalmente
explƭcitamente prevƩ que el Ministerio Sectorial ??podrƔ otorgar concesiones
para el aprovechamiento de arcillas superficiales, arenas, rocas y demƔs materiales
de empleo directo en la industria de la construcciĆ³n, con excepciĆ³n de los
lechos de los rĆ­os, lagos, playas de mar y canteras??

Que, el Art.
44 del Reglamento a la Ley de MinerĆ­a prescribe que, los gobiernos municipales
son competentes para autorizar, regular y controlar la explotaciĆ³n de
materiales Ɣridos y pƩtreos que se encuentren en los lechos de los rƭos, lagos,
lagunas, playas de mar y canteras, en concordancia con los procedimientos,
requisitos y limitaciones que para el efecto se establezca en el reglamento
especial dictado por el Ejecutivo.

Que, el tercer
inciso del artĆ­culo 141 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial,
AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, prevĆ© que ?Los gobiernos autĆ³nomos
descentralizados municipales deberƔn autorizar el acceso sin costo al aprovechamiento
de los materiales pĆ©treos necesarios para la obra pĆŗblica??,

Que, se
entiende por competencia al derecho que tienen las autoridades pĆŗblicas para
conocer, procesar y resolver los asuntos que les han sido atribuidos en razĆ³n
de la materia, territorio u otro aspecto de especial interĆ©s pĆŗblico previsto en
la ConstituciĆ³n o la ley y es de orden imperativo, no es discrecional cumplirla
o no.

Que, el
principio de competencia previsto en el tercer inciso del artĆ­culo 425 de la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador se entiende como el conjunto de
materias que una norma determinada estĆ” llamada a regular por expreso mandamiento
de otra que goza de jerarquĆ­a superior.

Que, el
artĆ­culo 125 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y
DescentralizaciĆ³n clarifica que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados son
titulares de las competencias constitucionales y atribuye al Consejo Nacional de
Competencias la facultad para que implemente las nuevas competencias constitucionales.

Que, asĆ­
mismo, el Art. 633 del CĆ³digo Civil determina que el uso y goce de los rĆ­os,
lagos, playas y de todos los bienes nacionales de uso pĆŗblico estarĆ”n sujetos a
las disposiciones de ese cĆ³digo, asĆ­ como, a las leyes especiales y ordenanzas generales
o locales que se dicten sobre la materia;

Que, el
Consejo Nacional de Competencias, mediante ResoluciĆ³n No. 0004-CNC-2014 del 6
de noviembre de 2014, publicada en el Registro Oficial NĀ° 411 de 8 de enero de
2015
resolviĆ³ expedir la regulaciĆ³n para el ejercicio de la competencia
para regular, autorizar y controlar la explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y
pƩtreos, que se encuentren en los lechos de los rƭos, lagos, playas de mar y
canteras, a favor de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados metropolitanos y
municipales.

Que, el
Consejo Nacional de Competencias, mediante ResoluciĆ³n No. 0005-CNC-2014 del 6
de noviembre de 2014, resolviĆ³ expedir la regulaciĆ³n para el ejercicio de la competencia
de gestiĆ³n ambiental, a favor de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados
provinciales, metropolitanos, municipales y parroquiales rurales.

Que, es obligaciĆ³n
primordial de los municipios garantizar la producciĆ³n y reproducciĆ³n de las
condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir de la
colectividad, asĆ­ como el contribuir al fomento y protecciĆ³n de los intereses
locales, criterio que debe primar en los concejos cantonales al momento de
dictar las disposiciones relativas a la explotaciĆ³n, uso, y movimiento de
materiales Ɣridos y pƩtreos, precautelando prioritariamente las necesidades actuales
y futuras de la obra pĆŗblica y de la comunidad;

Que, es
indispensable establecer normas locales orientadas al debido cumplimiento de
las obligaciones legales y reglamentarias para hacer efectivo el derecho
ciudadano a acceder a un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, libre de
contaminaciĆ³n; asĆ­ como a que los ciudadanos sean consultados y sus opiniones
sean consideradas en forma previa a realizar actividades de explotaciĆ³n de
materiales de construcciĆ³n;

Que, es
necesario evitar la explotaciĆ³n indiscriminada y anti-tĆ©cnica de los materiales
de construcciĆ³n que pudieran ocasionar afectaciones al ecosistema y
particularmente para prevenir la contaminaciĆ³n al agua y precautelar el derecho
de las ciudadanas y ciudadanos a vivir en un ambiente sano y acceder al agua en
condiciones aptas para el consumo humano, previo su procesamiento;

Que, el
artĆ­culo 84 de la ConstituciĆ³n vincula a los organismos que ejerzan potestad normativa a
adecuar, formal y materialmente a los
derechos previstos en la ConstituciĆ³n e
instrumentos internacionales y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser
humano;

Que, el Art.
425 inciso final de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica prescribe que; la jerarquĆ­a
normativa considerarĆ”, en lo que
corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias
exclusivas de los Gobiernos AutĆ³nomos
Descentralizados; y,

Que, de
acuerdo con el inciso primero del artƭculo 19 del Reglamento del RƩgimen especial de pequeƱa
minerĆ­a y minerĆ­a artesanal, las
actividades de minerĆ­a artesanal por su
naturaleza especial de subsistencia, distinta de la actividad de la pequeƱa minerƭa y minerƭa a
gran escala, no estƔn sujetas al pago de
regalĆ­as y patentes; y

En ejercicio
de las atribuciones establecidas en el Art. 240, 264, 425 en la ConstituciĆ³n de la
RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia
con el Art. 7, 57 literal a), 59, 60 del
CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, y en pleno goce
del derecho de AutonomĆ­a y
DescentralizaciĆ³n establecido en la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, el Concejo Municipal del Gobierno AutĆ³nomo
Descentralizado Municipal de Pablo
Sexto,

Expide:

LA ORDENANZA
PARA REGULAR, AUTORIZAR Y CONTROLAR LA
EXPLOTACIƓN DE MATERIALES ƁRIDOS Y
PƉTREOS QUE SE ENCUENTRAN EN LOS LECHOS
DE LOS RƍOS, LAGOS, LAGUNAS Y CANTERAS
EXISTENTES EN LA JURISDICCIƓN DEL CANTƓN
PABLO SEXTO.

CAPƍTULO I

COMPETENCIA,
OBJETO Y ƁMBITO

Art. 1.-
Objeto.- La presente ordenanza tiene por objeto establecer la normativa y el procedimiento
para asumir e implementar la competencia
exclusiva para regular, autorizar y
controlar la explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos, que se encuentren en los lechos de
los rĆ­os, lagos, lagunas y canteras, y
gestiĆ³n ambiental; dentro de la
jurisdicciĆ³n del CantĆ³n Pablo Sexto con responsabilidad tĆ©cnica, seguridad ambiental, social y en
sujeciĆ³n a los planes de desarrollo y
ordenamiento territorial del cantĆ³n; desarrollar
los procedimientos para la consulta previa y vigilancia ciudadana; y a travƩs del
ejercicio de la competencia en GestiĆ³n
Ambiental sobre la explotaciĆ³n de materiales
Ɣridos y pƩtreos, prevenir y mitigar los posibles impactos ambientales que se pudieren generar
durante las fases de la actividad minera
de materiales Ɣridos y pƩtreos. Se
exceptĆŗa de esta ordenanza los minerales metĆ”licos y no metĆ”licos.

Art. 2.-
Ɓmbito.- La presente ordenanza regula las relaciones de la Municipalidad con las
personas naturales o jurĆ­dicas,
nacionales o extranjeras, pĆŗblicas, mixtas o
privadas, comunitarias y de autogestiĆ³n; y las de Ć©stas entre sĆ­, respecto de las actividades realizadas en
las distintas fases de la actividad
minera de materiales Ɣridos y pƩtreos, que
se encuentren en los lechos de los rĆ­os, lagos, y canteras de la jurisdicciĆ³n cantonal.

Art. 3.-
Ejercicio de la competencia.- El GAD Municipal de Pablo Sexto en ejercicio de su autonomĆ­a
asume la competencia de regular,
autorizar y controlar la explotaciĆ³n de
materiales Ć”ridos y pĆ©treos, en forma inmediata y directa. La regulaciĆ³n, autorizaciĆ³n y control de la
explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y
pƩtreos se ejecutarƔ conforme a principios,
derechos y obligaciones contempladas en la presente ordenanza y la normativa nacional
vigente en materia minera ambiental. La
regulaciĆ³n, autorizaciĆ³n y control de la
explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos se ejecutarĆ” conforme a la planificaciĆ³n del
desarrollo cantonal y las normas
legales, de la resoluciĆ³n del Consejo Nacional
de Competencias y de la presente ordenanza.

En caso de
contradicciĆ³n se aplicarĆ” la norma jerĆ”rquicamente
superior, conforme prevĆ© el artĆ­culo 425 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del
Ecuador, tomando en consideraciĆ³n el
principio de competencia por tratarse de una competencia exclusiva.

CAPƍTULO II

DEFINICIONES
ESENCIALES

Art. 4.-
Material Ć”rido y pĆ©treo.- Se entenderĆ”n como materiales de construcciĆ³n a las rocas y
derivados de las rocas, sean estas de
naturaleza Ć­gnea, sedimentaria o
metamĆ³rfica tales como: andesitas, basaltos, dacitas, riolitas, granitos, cenizas volcĆ”nicas, pĆ³mez,
materiales calcƔreos, arcillas
superficiales; arenas de origen fluvial o
marino, gravas; depĆ³sitos tipo aluviales, coluviales, flujos laharĆ­ticos y en general todos los
materiales cuyo procesamiento no
implique un proceso industrial diferente a la trituraciĆ³n y/o clasificaciĆ³n
granulomƩtrica o en algunos casos
tratamientos de corte y pulido, entre su explotaciĆ³n y su uso final y los demĆ”s que establezca
tƩcnicamente el Ministerio Rector previo
informe del Instituto de InvestigaciĆ³n
Nacional GeolĆ³gico, Minero, MetalĆŗrgico.

Para los fines
de aplicaciĆ³n de esta Ordenanza se entenderĆ” por cantera al sitio o lugar donde se
encuentren los materiales de
construcciĆ³n que pueden ser explotados, y que sean de empleo directo principalmente en
la industria de la construcciĆ³n. El
volumen de explotaciĆ³n de materiales de
construcciĆ³n serĆ” el que se establezca en la autorizaciĆ³n respectiva y de acuerdo a la normativa
respectiva.

Art. 5.-
ClasificaciĆ³n de rocas.- Para fines de aplicaciĆ³n de la presente ordenanza, las rocas se clasifican
como de origen Ć­gneo, resultantes de la
cristalizaciĆ³n de un material fundido o
magma; de origen sedimentario formadas a partir de la acumulaciĆ³n de los productos de erosiĆ³n,
como de la precipitaciĆ³n de soluciones
acuosas; y, metamĆ³rficas originadas en
la modificaciĆ³n de rocas preexistentes, sean estas sedimentarias o Ć­gneas, u otras
metamĆ³rficas, o por efectos de
temperatura o presiĆ³n, o de ambos a la vez.

Art. 6.- Lecho
o cauce de rĆ­os.- Se entiende como lecho o cauce de un rĆ­o el canal natural por
el que discurren las aguas del mismo, en el que se encuentran materiales
granulares resultantes de la disgregaciĆ³n y desgaste de rocas de origen Ć­gneo,
sedimentario o metamĆ³rfico.

El lecho
menor, aparente o normal es aquel por el cual discurre el agua incluso durante
el estiaje, en tanto que, se denomina lecho mayor o llanura de inundaciĆ³n al
que contiene el indicado lecho menor y es solo invadido por las aguas en el
curso de las crecidas y en general en la estaciĆ³n anual en la que el caudal
aumenta.

Art. 7.- Lago.-
Para fines de aplicaciĆ³n de la presente Ordenanza, se entiende como lago, a un
cuerpo de agua dulce o salada, que se encuentra alejada del mar y asociada generalmente
a un origen glaciar o devienen de cursos de agua.

Art. 8.-
Lagunas:- Una laguna es acumulaciĆ³n de agua de una profundidad menor a la de un
lago. Se forman habitualmente por la existencia de un terreno hundido y la presencia
de lluvias o la afluencia de rƭos, contraponiƩndose a los lagos que generalmente
deben su formaciĆ³n a la influencia de los glaciares y su accionar.

Art. 9.-
Canteras.- EntiƩndase por cantera al sitio o lugar donde se encuentren los
materiales de construcciĆ³n, o macizo constituido por una o mĆ”s tipos de rocas
Ć­gneas, sedimentarias o metamĆ³rficas, que pueden ser explotados a cielo
abierto, y; que sean de empleo directo en la industria de la construcciĆ³n.

Art. 10.-
Materiales de construcciĆ³n.- De igual modo, se entienden como materiales de
construcciĆ³n a las rocas y derivados de las rocas, sean estas de naturaleza
Ć­gnea, sedimentaria o metamĆ³rfica tales como: andesitas, basaltos, dacitas,
riolitas, granitos, cenizas volcĆ”nicas, pĆ³mez, materiales calcĆ”reos, arcillas
superficiales; arenas de origen fluvial o marino, gravas; depĆ³sitos tipo
aluviales, coluviales, flujos laharĆ­ticos y en general todos los materiales
cuyo procesamiento no implique un proceso industrial diferente a la trituraciĆ³n
y/o clasificaciĆ³n granulomĆ©trica o en algunos casos tratamientos de corte y
pulido, entre su explotaciĆ³n y su uso final, y los demĆ”s que establezca el
ministerio rector.

CAPƍTULO III

GESTIƓN DE LA
COMPETENCIA

Art. 11.-
GestiĆ³n.- En el marco del ejercicio de la competencia para regular, autorizar y
controlar la explotaciĆ³n de Ć”ridos y pĆ©treos existentes en los lechos de los
rĆ­os, lagos, lagunas y canteras, el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal
de Pablo Sexto, ejercerĆ” las siguientes actividades de gestiĆ³n:

Elaborar
informes tĆ©cnicos, econĆ³micos y jurĆ­dicos necesarios para otorgar, conservar y
extinguir derechos mineros para la explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos;

Mantener un
registro actualizado de las autorizaciones y extinciones de derechos mineros
otorgadas dentro de su jurisdicciĆ³n e informar al ente rector en materia de minerĆ­a;

Informar de
manera inmediata, a los Ć³rganos correspondientes sobre el desarrollo de
actividades mineras ilegales de Ć”ridos y pĆ©treos, dentro de su jurisdicciĆ³n;

Determinar y
recaudar las tasas de conformidad con la presente ordenanza;

Recaudar los
valores correspondientes al cobro de patentes de conservaciĆ³n de las
concesiones mineras vigentes, para lo cual deberƔn implementar el procedimiento
respectivo y observar lo establecido en la Ley de Minerƭa en cuƔnto se refiere
a las fechas de cumplimiento de la obligaciĆ³n;

Recaudar las
regalĆ­as por la explotaciĆ³n de Ć”ridos y pĆ©treos que se encuentren en los lechos
de rĆ­os, lagos, lagunas y canteras;

Recaudar los
valores correspondientes al cobro de tasas por servicios administrativos en
cuƔnto se refiere al ejercicio de la competencia como Autoridad Ambiental de
AplicaciĆ³n responsable, procedimiento que guardarĆ” concordancia con lo
establecido en la normativa Ambiental Nacional vigente;

Las demƔs que correspondan
al ejercicio de la competencia para regular, autorizar y controlar la explotaciĆ³n
de Ɣridos y pƩtreos existentes en lechos de rƭos, lagos, lagunas y canteras de
su jurisdicciĆ³n, asĆ­ como las que correspondan al Ć”mbito de su competencia como
Autoridad Ambiental de AplicaciĆ³n responsable.

Formular
oposiciones y constituir servidumbres en concordancia con la ley y la normativa
vigente.

CAPƍTULO IV

DE LA
REGULACIƓN

Art. 12.-
RegulaciĆ³n.- Se denominan regulaciones a las normas de carĆ”cter normativo o
tĆ©cnicas emitidas por Ć³rgano competente que prevean lineamientos, parĆ”metros, requisitos,
lĆ­mites u otros de naturaleza similar con el propĆ³sito de que las actividades
se cumplan en forma ordenada y sistemƔtica, observando los derechos ciudadanos y
sin ocasionar afectaciones individuales o colectivas a: la propiedad pĆŗblica,
privada, comunitaria o al ambiente.

Art. 13.-
Asesorƭa TƩcnica.- Los concesionarios de materiales Ɣridos y pƩtreos mantendrƔn
profesionales especializados, responsables de garantizar la asistencia tƩcnica
y ambiental para su explotaciĆ³n, profesional que asentarĆ” sus observaciones y
recomendaciones en los registros correspondientes que deberĆ” llevar.

Art. 14.-
Competencia de RegulaciĆ³n.- En el marco de la competencia para regular,
autorizar y controlar la explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos, que se
encuentren en los lechos de los rĆ­os, lagos, lagunas y canteras, corresponde al
Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Pablo Sexto, las siguientes
actividades:

Regular la
explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos en los lechos de rĆ­os, lagos,
lagunas y canteras dentro de su jurisdicciĆ³n.

Expedir
normativa que regulen las denuncias de internaciĆ³n, las Ć³rdenes de abandono y
desalojo, las sanciones a invasores de Ć”reas mineras, y la formulaciĆ³n de
oposiciones y constituciĆ³n de servidumbres.

Emitir la
regulaciĆ³n local correspondiente para el transporte de materiales Ć”ridos y
pĆ©treos en los lechos de rĆ­os, lagos, lagunas y canteras, en funciĆ³n de las normas
tƩcnicas nacionales y ordenanzas municipales.

Expedir las
normas, manuales y parĆ”metros generales de protecciĆ³n ambiental, para prevenir,
controlar, mitigar, rehabilitar, remediar y compensar los efectos de las actividades
mineras en el Ɣmbito de su competencia.

Emitir
normativa para el cierre de minas destinadas a la explotaciĆ³n de materiales
Ɣridos y pƩtreos, que se encuentren en los lechos de los rƭos, lagos, lagunas y
canteras.

Establecer y
recaudar las regalĆ­as para la explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos en los
lechos de rĆ­os, lagos, lagunas y canteras, de acuerdo a lo establecido en el
CĆ³digo de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, y la Ley de
MinerĆ­a y sus reglamentos.

Normar el
establecimiento de las tasas correspondientes por la explotaciĆ³n de materiales
Ć”ridos y pĆ©treos de su circunscripciĆ³n territorial asĆ­ como otros que
estuvieren establecidos en leyes especiales.

Emitir
normativa que prohƭba el trabajo de niƱos, niƱas y adolescentes en la actividad
minera relacionada con la explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos, de conformidad
con la ley y normativas vigentes.

Las demƔs que
estƩn establecidas en la ley y la normativa nacional vigente.

Art. 15.-
Denuncias de InternaciĆ³n.- Los titulares de derechos mineros para la
explotaciĆ³n de Ć”ridos y pĆ©treos, que se consideren afectados por la internaciĆ³n
de otros titulares colindantes, presentarƔn la denuncia al gobierno municipal,
acompaƱada de las pruebas que disponga a fin de acreditar la ubicaciĆ³n y
extensiĆ³n de la presunta internaciĆ³n.

Inmediatamente
de recibida la denuncia, el seƱor Comisario Municipal o quien haga sus veces,
abrirĆ” un expediente con la designaciĆ³n de un perito encargado de cuantificar la cantidad de material de construcciĆ³n
extraĆ­do por internaciĆ³n; y, fijarĆ” fecha para la inspecciĆ³n ocular que permita
verificar la existencia de la internaciĆ³n, de cuya diligencia sentarĆ” el acta
respectiva; de haber mƩritos ordenarƔ el inmediato cese de las actividades
mineras en el sitio de internaciĆ³n.

Sobre la base
del informe pericial, la ComisarĆ­a Municipal dispondrĆ” que el titular minero
responsable de la internaciĆ³n pague la indemnizaciĆ³n determinada en el informe
pericial, el cual podrĆ” ser impugnado en la vĆ­a administrativa, solo en el
monto cuantificado, impugnaciĆ³n que serĆ” resuelta conforme al procedimiento
establecido por el Gobierno Municipal. Las partes podrƔn llegar a un acuerdo
que serĆ” aprobado por la ComisarĆ­a Municipal o quien haga sus veces.

Art. 16.-
Orden de abandono y desalojo.- Cuando por denuncia de cualquier persona natural
o jurĆ­dica, pĆŗblica o privada, llegue a conocimiento de la administraciĆ³n municipal
que el aprovechamiento de materiales Ɣridos y pƩtreos que a pesar de estar
debidamente autorizados estƔ ocasionando afectaciones ambientales o daƱos a la propiedad
privada o pĆŗblica, o cuando a pesar de preceder orden de suspensiĆ³n temporal o
definitiva de las actividades de explotaciĆ³n de Ć”ridos y pĆ©treos, siempre que
existan mƩritos tƩcnicos y jurƭdicos suficientes, la Comisarƭa Municipal o
quien haga sus veces, ordenarĆ” el inmediato abandono de las actividades mineras
y el retiro de maquinaria y equipos; y, si dentro de los tres dĆ­as siguientes no
se hubiese cumplido dicha orden, dispondrĆ” su desalojo, con el auxilio de la
fuerza pĆŗblica, de ser necesario.

Art. 17.-
InvasiĆ³n de Ć”reas mineras.- Cuando una o mĆ”s personas invadan Ć”reas mineras
concesionadas a particulares o entidades pĆŗblicas para la explotaciĆ³n de Ć”ridos
y pƩtreos u ocupen indebidamente lechos de rƭos, lagunas , lagos o canteras con
fines de explotaciĆ³n de Ć”ridos y pĆ©treos, la ComisarĆ­a Municipal o quien haga
sus veces, ordenarĆ” el retiro inmediato de las personas invasoras y de equipos
o maquinaria de propiedad de los invasores, si no lo hicieren dentro de los
tres dĆ­as siguientes, ordenarĆ” su desalojo con la fuerza pĆŗblica, sin perjuicio
de las acciones legales a las que hubiere lugar.

Art. 18.-
OposiciĆ³n a concesiĆ³n de tĆ­tulos mineros.- Durante el trĆ”mite de una
autorizaciĆ³n para la explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos, los titulares
mineros que acrediten se pretenda sobreponer en la superficie otorgada a su
favor, los titulares de inmuebles colindantes cuando acrediten que la actividad
minera pudiera causarles afectaciones y cualquier persona natural que acredite la
inminencia de daƱos ambientales, podrƔ oponerse motivadamente al otorgamiento
de la autorizaciĆ³n para la explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos o de la servidumbre
de paso para transportar dichos materiales.

El Alcalde o
Alcaldesa, previo informe del servidor municipal responsable que haya verificado
y comprobado las causas que motiven la oposiciĆ³n, adoptarĆ” las decisiones que
mejor favorezcan al ejercicio de los derechos del titular minero y de los
ciudadanos.

Art. 19.-
Obras de protecciĆ³n.- Previa a la explotaciĆ³n de los materiales Ć”ridos y
pĆ©treos se ejecutarĆ”n las obras de protecciĆ³n necesarias en el sitio a explotar
y en las Ɣreas vecinas, garantizando que no habrƔ obstrucciones o molestias,
peligro o grave afectaciĆ³n ambiental durante su explotaciĆ³n, cuyos diseƱos
deberĆ”n incluirse en la memoria tĆ©cnica de explotaciĆ³n y en el Plan de Manejo
Ambiental. En caso de que las obras de protecciĆ³n no se ejecutaren antes de
iniciar la explotaciĆ³n, se anularĆ” la autorizaciĆ³n.

La GAD
Municipal de Pablo Sexto, por intermedio de la DirecciĆ³n de Obras y Servicios
PĆŗblicas y la Unidad de GestiĆ³n Ambiental, en cumplimiento del debido proceso y
del interĆ©s y seguridad colectiva y la preservaciĆ³n del ambiente, podrĆ”
ejecutar las obras e instalaciones necesarias, cuando no las hubiere realizado
el concesionario, cuyos costos serĆ”n de cargo de quien incumpliĆ³ con esa obligaciĆ³n,
con un recargo del veinte por ciento (20%) y se harĆ” efectiva la garantĆ­a para
el fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental.

Si durante la
explotaciĆ³n se detecta la necesidad de realizar obras de protecciĆ³n, antes de
continuar las actividades mineras, el concesionario las ejecutarĆ” y de no
hacerlo, las realizarĆ” el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal con un
recargo del veinte por ciento (20%) y harĆ” efectivas las garantĆ­as.

Si como
consecuencia de la denuncia de terceros se realizare una inspecciĆ³n, o si de
ofi cio el municipio realiza el control y seguimiento ambiental, y se determinare
incumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, la autoridad ambiental Nacional y
la Municipalidad en base a su competencia como Autoridad Ambiental de
AplicaciĆ³n responsable, podrĆ”n solicitar al infractor la presentaciĆ³n de un Plan
de AcciĆ³n para remediar y mitigar los impactos ambientales; en caso de que los
impactos generados ocasionen graves riesgos al medio ambiente o a la comunidad,
ordenarĆ” la suspensiĆ³n de las actividades mineras.

Art. 20.-
Transporte.- Los vehƭculos de transporte de materiales Ɣridos y pƩtreos,
deberƔn utilizar lonas gruesas para cubrirlos totalmente, para evitar la caƭda
accidental de material, asĆ­ como para reducir el polvo que emiten. Del
cumplimiento de esta obligaciĆ³n, responderĆ”n solidariamente el transportista y
el titular de la autorizaciĆ³n para la explotaciĆ³n, y en caso de incumplimiento
se impondrĆ” la sanciĆ³n respectiva, que serĆ” de una a diez R.M.B.U. (RemuneraciĆ³n
Mensual BƔsica Unificada) del trabajador. La multa en la cantidad que se
establezca el pago, se realizarĆ” en parte proporcional 50% el concesionario y
el 50% el transportista.

Art. 21.- De
los residuos.- Las personas autorizadas para la explotaciĆ³n de materiales
Ɣridos y pƩtreos no deben tener en sus instalaciones residuos tales como:
neumƔticos, baterƭas, chatarras, maderas, entre otros. Asƭ mismo se instalarƔn
sistemas de recogida de aceites y grasas usados, y arquetas de decantaciĆ³n de
aceites en los talleres de las instalaciones, siendo preciso disponer de un
convenio con el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal para la recogida de
estos residuos.

Art. 22.-
Ɓreas prohibidas de explotaciĆ³n.- No se otorgaran derechos mineros y
autorizaciones municipales para la explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos
en:

Ɓreas
determinadas en el Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas del Estado SNAP;

Ɓreas mineras
especiales, determinadas por los Ć³rganos competentes;

Dentro del
perĆ­metro urbano o de expansiĆ³n urbana declarada por la Municipalidad, de
acuerdo al Plan de Ordenamiento Territorial;

En zonas de
alto riesgo que pudieran afectar a las obras o servicios pĆŗblicos, viviendas,
cultivos, o captaciones de agua y plantas de tratamiento en un perĆ­metro mĆ­nimo
de 500 metros a la redonda, declaradas por resoluciĆ³n motivada del Concejo
Municipal, en aplicaciĆ³n del principio de precauciĆ³n previo informe tĆ©cnico que
asĆ­ lo acredite;

Ɓreas de
reserva futura declaradas en el Plan de Ordenamiento Territorial; y,

Ɓreas
arqueolĆ³gicas destinadas a la actividad turĆ­stica; en concordancia con las
normas legales y reglamentarias en materia de patrimonio cultural.

En zonas que
comprometan la integridad de la infraestructura y obra pĆŗblica como: puentes,
vĆ­as de primer orden, centros educativos, centros de salud, proyectos
estratƩgicos y otros de similares caracterƭsticas en un rango mƭnimo de 500
metros

Art.23.-ProtecciĆ³n
del patrimonio ArqueolĆ³gico.- Los titulares de derechos mineros de la
explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos, comunicarĆ”n a la Unidad de GestiĆ³n
Ambiental Municipal o quien haga sus veces, cualquier hallazgo de interƩs
arqueolĆ³gico, para el efecto facilitarĆ”n el acceso a los responsables
designados para determinar la magnitud e importancia de los hallazgos.

Art. 24.-
ProhibiciĆ³n de trabajo de niƱos, niƱas y adolescentes.- En ningĆŗn caso, los
titulares mineros contratarƔn, ni permitirƔn la presencia de niƱos, niƱas y
adolescentes que realicen actividades laborales relacionadas con la explotaciĆ³n
o transporte de materiales Ɣridos y pƩtreos. La inobservancia de lo prescrito
en este artĆ­culo serĆ” sancionada con una multa equivalente a diez remuneraciones
bƔsicas unificadas del trabajador privado y en caso de reincidencia serƔ causa
para la revocatoria de la autorizaciĆ³n, y caducidad del tĆ­tulo minero conforme
lo determina la Ley de MinerĆ­a.

Art. 25.- De
la consulta previa.- Las personas naturales o jurĆ­dicas de derecho privado que
tengan interĆ©s en realizar actividades de explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y
pĆ©treos dentro de la jurisdicciĆ³n del cantĆ³n Pablo Sexto, bajo sus costas y
responsabilidad, informarƔn documentadamente a las ciudadanas y ciudadanos
vecinos del Ɣrea de interƩs, dentro de
una extensiĆ³n no menor a dos kilĆ³metros desde los lĆ­mites del Ć”rea, asĆ­ como a
las autoridades y servidores cantonales y parroquiales, sobre las actividades de
explotaciĆ³n previstas: con detalle de cantidades y extensiĆ³n, los impactos
ambientales, econĆ³micos y sociales que se pudieran generar, las formas de
mitigaciĆ³n de esos impactos y los compromisos de remediaciĆ³n; concluirĆ” con una
audiencia pĆŗblica.

La Unidad de
Ɓridos, PĆ©treos o quien haga sus veces y la Unidad de GestiĆ³n Ambiental, serĆ”
la encargada de acompaƱar y realizar el seguimiento a la consulta previa e
informar sobre las opiniones ciudadanas y formalizar los compromisos asumidos
en forma conjunta entre la comunidad y los interesados en realizar la
explotaciĆ³n de los materiales Ć”ridos y pĆ©treos. La Unidad de Ɓridos, PĆ©treos o
quien haga sus veces, la Unidad de GestiĆ³n Ambiental, DirecciĆ³n de
PlanificaciĆ³n Territorial e Institucional de la Municipalidad, asignarĆ”n
ademĆ”s, el lugar destinado al procesamiento de los materiales de construcciĆ³n, procurando
la menor afectaciĆ³n posible al ambiente, a los cultivos, a la salud y a la
tranquilidad de los habitantes y transeĆŗntes.

Art. 26.- De
la participaciĆ³n comunitaria.- Los propietarios de inmuebles, las
organizaciones comunitarias e instituciones colindantes con un Ɣrea de
explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos, o de las riveras, que se consideren
afectados en sus inmuebles sin que hayan sido indemnizados por el
concesionario, o que existan graves afectaciones ambientales producto de esa
explotaciĆ³n, podrĆ”n solicitar en forma argumentada a la Municipalidad, la
suspensiĆ³n de la autorizaciĆ³n, la nulidad de la concesiĆ³n o la caducidad segĆŗn
corresponda. Sin perjuicio de lo cual podrƔn acudir al Juez constitucional con
la acciĆ³n de protecciĆ³n.

Sobre los
inmuebles en los que se soliciten concesiones mineras se deben constituir
servidumbres de ser el caso.

Art. 27.- Del
derecho al ambiente sano.- Los concesionarios de Ć”reas de explotaciĆ³n de
materiales Ɣridos y pƩtreos cumplirƔn los planes de manejo ambiental e implementarƔn
sus medidas, realizarƔn sus actividades utilizando tƩcnicas, herramientas y
materiales necesarios para evitar los impactos ambientales.

Art. 28.- De
la aplicaciĆ³n del principio de precauciĆ³n.- Siempre que existan criterios
tƩcnicamente formulados, las reclamaciones ciudadanas no requerirƔn acreditar mediante
investigaciones cientĆ­ficas sobre las afectaciones ambientales para aplicar el
principio de precauciĆ³n. Pero las meras afirmaciones sin sustento tĆ©cnico no
serĆ”n suficientes para suspender las actividades de explotaciĆ³n de materiales
Ć”ridos y pĆ©treos. La DirecciĆ³n de Obras y Servicios PĆŗblicos a travĆ©s de la
Unidad de Ɓridos y PĆ©treos o quien haga sus veces y la Unidad de GestiĆ³n
Ambiental Municipal, de oficio, por propia iniciativa o en atenciĆ³n a reclamos
ciudadanos realizarĆ” la verificaciĆ³n y sustentarĆ” tĆ©cnicamente las posibles
afectaciones, que servirĆ”n de base para la suspensiĆ³n de las actividades de
explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos.

Art. 29.-
Sistema de registro.- La Unidad de Ɓridos y PƩtreos o quien hagas sus veces y
la Unidad de GestiĆ³n Ambiental, mantendrĆ” un registro actualizado de los derechos
mineros y de autorizaciones otorgadas a personas naturales o jurĆ­dicas para realizar
actividades de explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos en los lechos de
rĆ­os, lagos, lagunas y canteras ubicadas en su jurisdicciĆ³n, e informarĆ”
mensualmente al Ć³rgano rector, asĆ­ como al de control y regulaciĆ³n minera.

AdemƔs
mantendrĆ” un registro de las fichas, licencias, estudios ambientales y
auditorĆ­as ambientales de cumplimiento.

Art. 30.-
Calidad de los materiales.- SerĆ” obligaciĆ³n de la persona autorizada para la
explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos entregar al comprador un informe de
calidad del material y su recomendaciĆ³n sobre su utilizaciĆ³n en la
construcciĆ³n.

Art. 31.-
Representante tĆ©cnico.- El titular de la concesiĆ³n contarĆ” con un profesional
graduado en un centro de educaciĆ³n superior en la especialidad de geologĆ­a y
minas o ambiental, el mismo que actuarƔ como representante tƩcnico responsable
del proceso de explotaciĆ³n y tratamiento, asĆ­ como serĆ” el profesional que
coadyuve las acciones tendientes a minimizar daƱos ambientales como consecuencia
de la actividad minera.

Art. 32.-
Taludes.- La explotaciĆ³n y tratamiento de los materiales Ć”ridos y pĆ©treos, no
deberĆ” generar taludes verticales, mayores a diez metros de altura, los mismos que
finalmente formarƔn terrazas, que serƔn forestadas con especies vegetales
propias de la zona, para devolverle su condiciĆ³n natural e impedir su erosiĆ³n,
trabajos que serĆ”n realizados por las personas autorizadas para la explotaciĆ³n
de Ć”ridos y pĆ©treos y cuyo desarrollo constarĆ” en el Plan de RemediaciĆ³n
Ambiental.

Art. 33.-
SeƱalizaciĆ³n.- Los titulares de autorizaciones para explotaciĆ³n y tratamiento
de materiales Ɣridos y pƩtreos, en cuƔnto se refiere a normas de seguridad como
lo es la seƱalizaciĆ³n dentro de sus Ć”reas de concesiĆ³n, deberĆ”n estar a lo que
dispone la polĆ­tica pĆŗblica del Ministerio Rector. En Ć”rea deberĆ” contar con un
letrero con la respectiva identificaciĆ³n y llevara el nombre del Ć”rea y el
cĆ³digo del registro municipal.

Art. 34.-
Obras de mejoramiento y mantenimiento.- Los titulares de autorizaciones para
explotar y tratar materiales Ɣridos y pƩtreos, deberƔn realizar obras de
mejoramiento y mantenimiento permanente de las vĆ­as pĆŗblicas y privadas de
acceso en los tramos que corresponda, trabajos que estarĆ”n bajo la supervisiĆ³n de
la DirecciĆ³n de Obras y Servicios PĆŗblicos a travĆ©s de la Unidad de GestiĆ³n
Ambiental Municipal y la Unidad de Ɓridos y PƩtreos o quien haga sus veces, en cumplimiento
a lo establecido en el plan de trabajo y en el plan de remediaciĆ³n ambiental.

CAPƍTULO V

DEL OTORGAMIENTO
DE DERECHOS MINEROS MUNICPALES PARA LA
EXPLOTACIƓN DE

MATERIALES ARIDOS
Y PETREOS

Art. 35.-
Derechos mineros.- Por derechos mineros se entienden aquellos que emanan tanto de los
tĆ­tulos de concesiones mineras, los
contratos de explotaciĆ³n minera, licencias
y permisos.

Las
concesiones mineras serĆ”n otorgadas por la administraciĆ³n municipal, conforme al
ordenamiento jurĆ­dico vigente, a todos
los sujetos de derecho minero.

Art. 36.-
Sujetos de derecho minero.- Son sujetos de derecho minero las personas naturales
legalmente capaces y las jurĆ­dicas,
nacionales y extranjeras, pĆŗblicas, mixtas o privadas, comunitarias y de autogestiĆ³n, cuyo
objeto social y funcionamiento se
ajusten a las disposiciones legales vigentes
en el paĆ­s.

Art. 37.-
Plazos.-Las concesiones mineras y permisos para la explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y
pĆ©treos tendrĆ”n un plazo de duraciĆ³n de
diez aƱos, este permiso podrƔ ser retirado
antes del plazo previsto si por actualizaciĆ³n del Plan de Ordenamiento Territorial se determina
esta zona para un uso diferente a la
explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y
pƩtreos o por no cumplir la normativa prevista en la Ley y esta ordenanza.

Art. 38.-
Unidad de Medida.- Para fines de aplicaciĆ³n de la presente ordenanza la unidad de medida
para el otorgamiento de un tĆ­tulo minero
se denominara ?hectƔrea minera? de
acuerdo a lo establecido en el Art. 32 de la Ley de MinerĆ­a.

Art. 39.- Del
Ć”rea a concesionar.- el Ć”rea para la explotaciĆ³n
de materiales Ɣridos y pƩtreos no podrƔ exceder de 6 hectƔreas mineras para minerƭa artesanal
y de 100 hectƔreas para pequeƱa minerƭa.

Art. 40.-
Capacidad de ProducciĆ³n.- La capacidad de producciĆ³n fijada serĆ” la siguiente:

MinerĆ­a
Artesanal: Hasta 100 metros cĆŗbicos por dĆ­a para minerĆ­a de aluviales o materiales no
consolidados y hasta 50 toneladas
mƩtricas por dƭa en minerƭa a cielo
abierto o rocas duras ? cantera. (ResoluciĆ³n No. 001- INS ? DIR ? ARCOM ? 2013: Instructivo
para CaracterizaciĆ³n de Maquinarias y
Equipos con Capacidades Limitadas de
Carga y ProducciĆ³n para la MinerĆ­a
Artesanal.)

PequeƱa Minerƭa:
Hasta 800 metros cĆŗbicos para minerĆ­a en
terrazas aluviales; y 500 toneladas mƩtricas por dƭa en minerƭa a cielo abierto en roca
dura -cantera. (Ley de MinerĆ­a art. 138 literal c).

Art. 41.-
Otorgamiento de un derecho minero para la
explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos.- Conforme lo dispone la ResoluciĆ³n Nro. 004-CNC-2014,
corresponde a los Gobiernos AutĆ³nomos
Descentralizados Municipales, el
otorgamiento de nuevas concesiones mineras, asĆ­ como de permisos para la realizaciĆ³n de actividades
mineras bajo el rƩgimen especial de minerƭa
artesanal en cuƔnto se refiere a la
explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos.

Para el
otorgamiento de permisos y concesiones, los peticionarios estarƔn sujetos al cumplimento
de los actos administrativos previos
determinados en el artĆ­culo 26 de la Ley
de MinerĆ­a y en el Reglamento a la Ley de MinerĆ­a, asĆ­ como a los requerimientos, especificaciones
tƩcnicas y demƔs requisitos contenidos
en la presente Ordenanza. La caducidad y nulidad de las concesiones y permisos estarƔn sujetas a las causales determinadas en
la Ley de MinerĆ­a, su reglamento y la
presente Ordenanza.

Art. 42.-
Certificado de uso de suelo.- Es la factibilidad o no de realizar en un determinado espacio
geogrĆ”fico del cantĆ³n la actividad de
explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos,
en base a su capacidad de acogida, de acuerdo al Plan Cantonal de Ordenamiento Territorial y
ordenanzas vigentes.

Es necesario
que el peticionario cuente con el certificado de uso de suelo otorgado por el Gobierno
AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de
Pablo Sexto a travƩs del Departamento de
PlanificaciĆ³n Territorial e Institucional; de manera previa a iniciar el trĆ”mite de
solicitud de otorgamiento de derechos
mineros.

Art. 43.- De
la licencia ambiental.- La licencia ambiental serĆ” otorgada por la Autoridad Ambiental
Nacional, el titular de un derecho
minero deberƔ realizar los trƔmites obligatorios
para la obtenciĆ³n de la licencia ambiental, de conformidad con la normativa nacional ambiental
vigente; tramite que deberƔn realizarlo
ante el Ministerio del Ambiente hasta
que la Municipalidad asuma la competencia de Autoridad Ambiental de AplicaciĆ³n
Responsable.

Art. 44.-
Fases de la actividad Minera.- El ejercicio de la competencia exclusiva establecida en el Art.
264 numeral 12 de la ConstituciĆ³n y
artĆ­culo 141 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n
Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n relativa a la actividad de explotaciĆ³n de
materiales Ɣridos y pƩtreos comprende
las siguientes fases:

ExplotaciĆ³n:
Comprende el conjunto de operaciones, trabajos
y labores mineras, destinadas a la preparaciĆ³n y desarrollo de la cantera, asĆ­ como la
extracciĆ³n y transporte de los
materiales Ɣridos y pƩtreos.

Tratamiento:
Consiste en la trituraciĆ³n, clasificaciĆ³n, corte y pulido de los materiales Ć”ridos y
pƩtreos, actividades que se pueden
realizar por separado o de manera
conjunta.

Cierre de
minas: Es el tƩrmino de las actividades mineras,
y el consiguiente desmantelamiento de las instalaciones utilizadas, con la reparaciĆ³n
ambiental respectiva.

Art. 45.-
Solicitud.- Los sujetos de derecho minero deberƔn presentar una solicitud dirigida al
ejecutivo y/o mƔxima Autoridad del
Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal
de Pablo Sexto, misma que irƔ acompaƱada con los siguientes requisitos:

Formulario
Municipal de Solicitud de Derechos Mineros
y AutorizaciĆ³n para Explotar Ɓridos y
PĆ©treos 001, firmado por el peticionario o su representante o apoderado, segĆŗn corresponda,
su asesor tƩcnico profesional a fin a la
actividad y del abogado patrocinador
adjuntando certificado de la SENESCYT.

Certificado de
uso y ocupaciĆ³n de Suelo compatible con la
actividad de explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos del Ć”rea solicitada, otorgado por la
Departamento de PlanificaciĆ³n
Territorial e Institucional.

Certificado de
encontrarse calificado como sujeto de derecho
minero.

Copia de
documentos personales cedula de ciudadanĆ­a y certificado de votaciĆ³n.

Copia del RUC
o RISE para el caso de personas naturales.

Para el caso
de personas jurƭdicas, copia actualizada del RUC, nombramiento del representante legal o apoderado debidamente registrado y vigente, acompaƱando copia certificada de la escritura
pĆŗblica de constituciĆ³n debidamente inscrita
o del acto por el cual se haya
reconocido su personalidad jurĆ­dica y sus reformas.

Pago por
derecho de trƔmite administrativo.

Certificado de
no adeudar al Gobierno Municipal, y a la Junta Administradora de Agua donde se localice
el Ɣrea objeto de solicitud.

Certificado de
la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Minero
de no ser titular de mĆ”s de un permiso de minerĆ­a artesanal y de una concesiĆ³n para
explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y
pƩtreos, diferente a la solicitada.

DeclaraciĆ³n
juramentada ante notario pĆŗblico:

De asumir la
obligaciĆ³n de obtener la respectiva licencia ambiental y dar cumplimiento a las
obligaciones generadas de esta;

De asumir la
obligaciĆ³n de obtener el TrĆ”mite Administrativo
Favorable o la AutorizaciĆ³n de Uso de Agua,
segĆŗn corresponda; otorgado por la Autoridad ƚnica del Agua ? SENAGUA;

De cumplir las
obligaciones econĆ³micas, tĆ©cnicas, y
sociales contempladas en la normativa nacional y ordenanzas municipales del cantĆ³n;

De no hallarse
incurso en las inhabilidades previstas en el artĆ­culo 20 de la Ley de MinerĆ­a y el
artĆ­culo 153 de la ConstituciĆ³n de la
RepĆŗblica del Ecuador; y de no encontrarse
inmerso dentro de las prohibiciones para contratar con el Estado y con el Gobierno
AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de
Pablo Sexto.

Las
solicitudes bajo la modalidad de condominio, cooperativas y asociaciones se adjuntara una
copia de la escritura pĆŗblica que
acredite la designaciĆ³n de procurador
comĆŗn;

Si el Ɣrea
solicitada se ubica en un inmueble y tuviere tĆ­tulo de propiedad a nombre de una persona
diferente al solicitante de la
autorizaciĆ³n de explotaciĆ³n de materiales
Ć”ridos y pĆ©treos, se presentarĆ” la autorizaciĆ³n expresa del propietario del inmueble, otorgada
mediante escritura pĆŗblica o contrato de
arrendamiento.

DeterminaciĆ³n
de la ubicaciĆ³n y nĆŗmero de hectĆ”reas a explotarse;

Coordenadas
catastrales, cuyos valores numƩricos serƔn
siempre mĆŗltiplos de cien, tanto para la X (Este) como para las Y (Norte) del punto de partida y
de los demƔs vƩrtices del polƭgono del
Ɣrea, de acuerdo con lo seƱalado en el
artĆ­culo 32 de la Ley de MinerĆ­a.

Para canteras
se presentarƔ el plano topogrƔfico del Ɣrea
solicitada a escala 1:1000 con curvas de nivel a 5 metros, referidas a las coordenada WGS 84, en
el que se identifiquen las
construcciones existentes vecinas al Ɣrea
minera, las cuales solamente podrƔn estar ubicadas a una distancia no menor de quinientos (500)
metros del perĆ­metro de aquella. En el
plano constarƔn las firmas del
propietario, asesor tƩcnico responsable, o del arrendatario de ser el caso.

DesignaciĆ³n
del lugar en el que habrĆ” de notificarse al solicitante; casillero judicial,

En forma
previa a otorgar o negar la autorizaciĆ³n para ejecutar las fases de explotaciĆ³n y tratamiento,
se ejecutarĆ” el procedimiento de
consulta previa previsto en Ć©sta ordenanza.

Art. 46.-
GraficaciĆ³n en el catastro minero.- Una vez
receptada la solicitud y verificada la informaciĆ³n y el cumplimiento de los requisitos la Unidad de
Ɓridos y pƩtreos o quien haga sus veces
notificarĆ” de manera inmediata, respetando
el derecho de prelaciĆ³n, a la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Minero (ARCOM) para la
graficaciĆ³n del Ć”rea solicitada en el
catastro minero nacional. Una vez, que
se cuente con el informe correspondiente de ARCOM se continuarƔ con el trƔmite.

Art. 47.-
Inorservacion de los requisitos.- El incumplimiento
de los requisitos de la solicitud, incoherencia
de la informaciĆ³n presentada o la falta de los documentos que deben acompaƱarse a la
misma; La Unidad de Ɓridos y PƩtreos o
quien haga sus veces harĆ” conocer al
peticionario en el tƩrmino de setenta y dos horas de los defectos u omisiones de la solicitud y
requerirĆ” que lo subsane el peticionario
dentro del tƩrmino de diez dƭas &n