Registro Oficial No.58- Miércoles 16 de Agosto de 2017 Segundo Suplemento - Derecho Ecuador
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Registro Oficial No.58- Miércoles 16 de Agosto de 2017 Segundo Suplemento

Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Miércoles, 16 de Agosto de 2017 R. O. 2SP 58,16-agosto-2017)

SEGUNDO SUPLEMENTO

SUMARIO

Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo:

Ejecutivo:

Acuerdos

SNPD-025-2017

Expídense los lineamientos para optimizar los procesos de
cierre baja estudios de pre-inversión, así como programas y proyectos de
inversión pública

SNPD-029-2017

Subróguense las funciones del Secretario Nacional de
Planificación Desarrollo, al Econ. Santiago Palacios, Subsecretario General

Ministerio Industrias y Productividad: Coordinación General
de Servicios para la Producción:

Resoluciones

17 397

Expídese el Instructivo para la autorización de importación
de prototipos

Dirección General de Aviación Civil:

06/2017

Autorícese a la compañía AEROREPÚBLICA S.A., la extensión de
la suspensión temporal y parcial de la ruta Bogotá?Guayaquil?Bogotá, hasta dos
(2) frecuencias semanales

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:

Ordenanzas

Cantón Saraguro: Que reforma a la Ordenanza que regula los
procesos de titularización administrativa para incorporar bienes inmuebles
vacantes o mostrencos al patrimonio municipal, predios urbanos en posesión de
particulares, lotes y fajas municipales, regularización de excedentes o
diferencias de áreas de terrenos municipales y privados, de la zona urbana y
rural del cantón, provenientes de errores de cálculo o medición y
adjudicaciones forzosas

Cantón Saraguro: Que reforma a la Ordenanza para la
aplicación del procedimiento administrativo de ejecución o coactiva de créditos
tributarios y no tributarios que se adeudan y de la baja de títulos y especies
valoradas

Fe de Erratas:

-A la publicación de la Ordenanza que reglamenta la
determinación, administración y recaudación de la contribución especial de
mejoras del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Saraguro, efectuada en
el Suplemento del Registro Oficial No. 741 de 9 de julio de 2012

CONTENIDO


No.
SNPD-025-2017

Andrés Mideros Mora

SECRETARIO NACIONAL DE

PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Norma Suprema, establece que: ?Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras
o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus
fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución?;

Que, el artículo 227 de la Norma ibídem, dispone que: ?La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige
por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación,
transparencia y evaluación?;

Que, el artículo 280 de la Constitución de la República, establece que: ?El Plan Nacional de Desarrollo
es el instrumento al que se sujetarán
las políticas, programas y proyectos
públicos; la programación y ejecución del
presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinar las
competencias exclusivas entre el Estado
central y los gobiernos autónomos
descentralizados. Su observancia será de
carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores?;

Que, el artículo 297 de Constitución de República, determina que: ?Todo programa financiado
con recursos públicos tendrá objetivos,
metas y un plazo predeterminado para ser
evaluado, en el marco de lo establecido
en el Plan Nacional de Desarrollo. Las
Instituciones y entidades que reciban o transfieran bienes o recursos públicos se someterán a las
normas que las regulan y a los
principios y procedimientos de
transparencia, rendición de cuentas y control público?;

Que, el numeral 4 del artículo 6 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,
establece que: ?(…) El seguimiento y
evaluación de la planificación y las
finanzas públicas consiste en compilar, sistematizar y analizar la información sobre lo actuado en
dichas materias para proporcionar
elementos objetivos que permitan adoptar
medidas correctivas y emprender nuevas
acciones públicas. Para este propósito, se debe
monitorear y evaluar la ejecución presupuestaria y el desempeño de las entidades, organismos y
empresas del sector público en función
del cumplimiento de las metas de la
programación fiscal y del Plan Nacional
de Desarrollo. Para el cumplimiento de
estas responsabilidades, las entidades rectoras de la planificación nacional del desarrollo y las
finanzas públicas podrán solicitar la
asistencia y participación de otras
entidades públicas, de conformidad con sus
necesidades. Dichas entidades estarán obligadas a solventar los costos de tales
requerimientos?;

Que, el numeral 6 del artículo 26 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,
establece entre las atribuciones de la
Secretaría Nacional de Planificación y
Desarrollo, las siguientes: ?(?) 6. Realizar el
seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo y sus instrumentos?;

Que, conforme lo dispuesto en el artículo 119 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas:
?(?) La evaluación física y financiera
de la ejecución de los presupuestos de
las entidades contempladas en el presente
código, será responsabilidad del titular de cada entidad u organismo y se realizará en forma
periódica (?)?;

Que, el artículo 180 del Código ibídem, establece que: ?(…) El incumplimiento de las obligaciones
previstas en este código y/o en las
normas técnicas, observando el
procedimiento previsto en la legislación que regula el servicio público, serán sancionadas con
una multa de hasta dos remuneraciones
mensuales unificadas del respectivo
funcionario o servidor responsable, o con su
destitución si el incumplimiento obedece a negligencia grave, sin perjuicio de las responsabilidades
civiles y/o penales a que hubiere lugar
(…)?;

Que, el artículo 181 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, dispone que: ?Si los
funcionarios o servidores públicos de
las entidades y organismos del sector
público no enviaren la información señalada en
este código o en las normas técnicas y en conformidad con éstas,
dentro de los plazos previstos en dichos instrumentos, se aplicará la sanción
de hasta tres remuneraciones que percibe el funcionario o servidor responsable
del envío?;

Que, el
artículo 4 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, respecto del ciclo de la política pública, establece que: ?Los
actores responsables de la formulación e implementación de la política pública,
deberán cumplir con el ciclo de la política pública en lo referente a la
formulación, coordinación, implementación, seguimiento y evaluación de
políticas.- La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo establecerá la
norma técnica necesaria para el cumplimiento del ciclo de la política pública?;

Que, el
artículo 16 del Reglamento General, antes referido, respecto de las unidades o
coordinaciones generales de planificación, dispone que: ?Las unidades o
coordinaciones de planificación de todas las entidades sujetas el Código Orgánico
de Planificación y Finanzas Públicas, actuarán de acuerdo a las políticas, directrices
y herramientas emitidas por la Secretaría Nacional de Planificación y
Desarrollo.- Las unidades o coordinaciones de planificación serán las responsables
de los procesos de planificación, inversión, seguimiento y evaluación que se
vinculan y responden al ciclo presupuestario, así como otras acciones que defina
la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, conforme los plazos
establecidos en las directrices pertinentes?;

Que, de
conformidad con el artículo 53 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación
y Finanzas Públicas, el Subsistema Nacional de Seguimiento y Evaluación: ? Comprende
el conjunto de normas, instrumentos, procesos y actividades que las entidades y
organismos del sector público deben realizar con el objeto de monitorear y
evaluar las políticas públicas en el marco del Sistema Nacional Descentralizado
de Planificación Participativa?;

Que, conforme
lo dispone el artículo 54 del Reglamento General ibídem, la Secretaría Nacional
de Planificación y Desarrollo es el ente rector del Subsistema Nacional de Seguimiento
y Evaluación y tendrá entre sus atribuciones, las siguientes: ?1. Liderar el
subsistema nacional de seguimiento y evaluación de las intervenciones públicas para
la consecución de los objetivos y metas del Plan Nacional de Desarrollo; (?) 3.
Normar todos los aspectos del subsistema (?)?;

Que, con
Decreto Ejecutivo No. 1372, publicado en el Registro Oficial No. 278, de 20 de
febrero de 2004, se creó la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo,
como el organismo responsable del diseño, implementación, integración y
dirección del Sistema Nacional de Planificación, en todos sus niveles;

Que, mediante
Acuerdo No. SNPD-008-2017, de 23 de mayo de 2017, publicado en el Primer
Suplemento del Registro Oficial No. 12, de 12 de junio de 2017, se expidió la ?Norma
Técnica del Ciclo de la Planificación y la Inversión Pública de la Secretaría
Nacional de Planificación y Desarrollo?,
en cuyo Título IV ?Del Cierre y Baja de Proyectos?, del Libro IV ?Del
Seguimiento y Evaluación?, se reglamenta el cierre y baja de proyectos;

Que, con
Decreto Ejecutivo No. 8, de 24 de mayo de 2017, se designó a Andrés Mideros
Mora, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo;

Que, con
Decreto Ejecutivo No. 58, de 04 de julio de 2017, suscrito por el señor
Presidente Constitucional de la República y el Secretario Nacional de Planificación
y Desarrollo, se expidieron las ?Normas para el Control de la Eficiencia de la
Inversión Pública?;

Que, la
Disposición Derogatoria Quinta del citado Decreto Ejecutivo No. 58, de 04 de
julio de 2017, dispone lo siguiente: ?Deróguese la ?Norma Técnica del Ciclo de la
Planificación y la Inversión Pública de la Secretaría Nacional de Planificación
y Desarrollo?, emitida mediante Acuerdo ministerial No. SNPD-008-2017, de la
Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo de 23 de mayo de 2017,
publicado en el Primer Suplemento del Registro Oficial No. 12 de 12 de junio de
2017?;

Que, el
literal d) del acápite 1.2.2.4. ?Gestión de Seguimiento y Evaluación? del punto
1.2 ?Procesos Sustantivos? del artículo 10 del Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo,
publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 755, de 11 de
noviembre de 2016, establece como una de las atribuciones de la Subsecretaría
de Seguimiento y Evaluación, la siguiente: ?(?) d. Aprobar técnicamente los lineamientos
para el registro de cierre o de baja de estudios, proyectos y programas del
Plan Anual de Inversiones?;

Que, el
literal s) del acápite 1.1.1.1. ?Direccionamiento Estratégico?, del Punto 1 ?Nivel
de Gestión Central?, del artículo 10 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional
por Procesos de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, establece
como atribución del Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo: ?(?) s) Suscribir
y aprobar todo acto administrativo, normativo y metodológico relacionado con la
Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo-SENPLADES (?)?;

Que, es
necesario continuar con el proceso de registro de cierre y baja de estudios de
pre-inversión, así como programas y proyectos de inversión pública; y,

En ejercicio
de las atribuciones y facultades que le confieren el numeral 3 del artículo 54
del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas; y, el Decreto Ejecutivo No. 8, de 24 de mayo de 2017,

Acuerda:

EXPEDIR LOS
LINEAMIENTOS PARA OPTIMIZAR LOS PROCESOS DE CIERRE Y BAJA DE ESTUDIOS DE
PRE-INVERSIÓN, ASÍ COMO DE PROGRAMAS Y PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA.

CAPITULO I

GENERALIDADES

Art. 1.-
Objeto.- Los presentes lineamientos tienen por objeto optimizar y regular los
procesos de cierre y baja de estudios de pre-inversión, así como de programas y
proyectos de inversión pública, a cargo de las entidades, instituciones y
organismos comprendidos en los artículos 225, 297 y 315 de la Constitución de
República.

Art. 2.-
Alcance.- Estos lineamientos serán de cumplimiento obligatorio para todas las
entidades especificadas en el artículo anterior, respecto de estudios de
pre-inversión y de programas y proyectos de inversión pública a su cargo, que han
sido priorizados conforme lo dispuesto en el artículo 60 del Código Orgánico de
Planificación y Finanzas Públicas y/o han sido incluidos en el Plan Anual de
Inversiones; y, que reposan en el Banco de Proyectos del Sistema Integrado de Planificación
e Inversión Pública.

Art. 3.-
Entidad responsable del cierre o de la baja.- El cierre o baja de un estudio de
pre-inversión, programa o proyecto de inversión, deberá ser ejecutado por la
entidad registrada como responsable del estudio, programa o proyecto de
inversión de que se trate, en el banco de proyectos del Sistema Integrado de Planificación
e Inversión Pública.

CAPITULO II

DEL CIERRE DE
ESTUDIOS DE PRE-INVERSIÓN

Y DE PROGRAMAS
Y PROYECTOS DE

INVERSIÓN
PÚBLICA

SECCIÓN I

CONDICIONES
PARA EL CIERRE

Art. 4.- Condiciones
para el cierre de estudios de preinversión, programas y proyectos de
inversión.- Para que proceda el cierre de un estudio de pre-inversión, programa
o proyecto de inversión pública, se deberán cumplir las siguientes condiciones:

Que el estudio
de pre-inversión o el proyecto de inversión de que se trate, haya finalizado su
ejecución, cumplido el 100% de las metas físicas planteadas y logrado el
propósito para el cual fue formulado.

En el caso de
un programa de inversión, que todos los proyectos que formen parte del mismo
hayan finalizado su ejecución; y, que se haya cumplido el 100% de las metas
físicas y logrado el propósito establecido en el programa.

Que el
estudio, programa o proyecto de inversión no se encuentre sujeto a proceso
legal ni administrativo alguno; y, que no tenga obligaciones pendientes de pago;
y,

Que el
estudio, programa o proyecto de inversión no presente saldos presupuestarios,
contables o de tesorería, pendientes de liquidación en el Ministerio de Economía
y Finanzas.

SECCIÓN II

DEL
PROCEDIMIENTO PARA EL CIERRE

Art. 5.-
Solicitud de aprobación para cierre a la máxima autoridad de la entidad
responsable.- Cumplidas las condiciones establecidas en el artículo anterior,
según el caso, el titular de la Coordinación de Planificación de la entidad
responsable del cierre del estudio, programa o proyecto, o quien hiciere sus
veces, solicitará por escrito a la máxima autoridad institucional su aprobación
para proceder con el cierre de que se trate, quien la emitirá por escrito, en
base a los documentos habilitantes establecidos en el artículo 6 del presente
Acuerdo.

En caso de
cierre de estudios, programas o proyectos de inversión que hayan sido
ejecutados por empresas públicas, universidades o escuelas politécnicas, con
recursos del Presupuesto General del Estado, la aprobación referida en el
inciso anterior será expedida por el Gerente General de la empresa pública, o
la máxima autoridad universitaria, respectivamente.

Art. 6.-
Documentos habilitantes para el cierre.- Para la aprobación del cierre de un estudio,
programa o proyecto de inversión, la máxima autoridad de la entidad responsable
del cierre contará con los siguientes documentos habilitantes:

Informe
ejecutivo de finalización del estudio, programa o proyecto de inversión,
elaborado por el titular de la unidad responsable de su ejecución, y aprobado
por el titular de la Coordinación de Planificación de la entidad responsable
del cierre, o quien haga sus veces.

Ficha resumen
para el registro del cierre del estudio, programa o proyecto de inversión,
elaborada por el titular de la unidad responsable de su ejecución y aprobada por
el titular de la Coordinación de Planificación de la entidad responsable del
cierre, o quien haga sus veces, conforme al modelo que determine la
Subsecretaría de Seguimiento y Evaluación de la Secretaría Nacional de
Planificación y Desarrollo, para tal efecto.

Certificación
legal institucional, emitida por el titular de la Coordinación General Jurídica
de la entidad responsable del cierre, o quien haga sus veces, mediante la cual
se informe que el estudio, programa o proyecto de inversión de que se trate, no
se encuentra inmerso en proceso legal alguno.

Certificación
institucional emitida por el titular de la Coordinación General Administrativa
Financiera de la entidad responsable del cierre, o quien haga sus veces, mediante
la cual se informe que todos los aspectos administrativos relacionados con el
estudio, programa o proyecto de inversión, tales como de personal, bienes o contratos suscritos en el marco del
estudio, programa o proyecto, se encuentran debidamente finiquitados; y, que no
existen obligaciones pendientes de pago.

Pronunciamiento
del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante el cual se establezca que el
estudio, programa o proyecto de inversión no mantiene saldos presupuestarios,
contables o de tesorería pendientes de liquidar.

CAPITULO III

DE LA BAJA DE
ESTUDIOS DE

PRE-INVERSIÓN
Y DE PROGRAMAS Y

PROYECTOS DE
INVERSIÓN PÚBLICA

SECCIÓN I

CONDICIONES
PARA LA BAJA

Art. 7.- Condiciones
para la baja de estudios de preinversión, programas y proyectos de inversión.-
La baja de un estudio, programa o proyecto de inversión será considerada como
un procedimiento aplicable sólo a aquellos casos en los que la entidad
responsable de la baja determine de forma fundamentada su pertinencia, y
siempre que se cumplan las condiciones indicadas a continuación, según
corresponda:

Que el estudio
de pre-inversión o el proyecto de inversión de que se trate, no haya finalizado
su ejecución; no haya cumplido el 100% de las metas físicas planteadas; no haya
logrado el propósito para el cual fue formulado; y, que la entidad responsable
de su ejecución decida suspenderlo definitivamente.

En el caso de
un programa de inversión, que algún proyecto que lo conforme no haya finalizado
su ejecución; que no se haya cumplido el 100% de las metas físicas ni logrado
el propósito establecido en el programa; y, que la entidad responsable de su
ejecución decida suspenderlo definitivamente.

Que el
estudio, programa o proyecto de inversión no se encuentre inmerso en proceso
legal ni administrativo alguno; y, que no tenga obligaciones pendientes de pago;
y,

Que el
estudio, programa o proyecto de inversión no presente saldos presupuestarios,
contables o de tesorería, pendientes de liquidación en el Ministerio de Economía
y Finanzas.

SECCIÓN II

DEL
PROCEDIMIENTO PARA LA BAJA

Art. 8.-
Solicitud de aprobación para baja a la máxima autoridad de la entidad
responsable.- Cumplidas las condiciones establecidas en el artículo anterior,
según el caso, el titular de la
Coordinación de Planificación de la entidad responsable de la baja del estudio,
programa o proyecto, o quien hiciere sus veces, solicitará por escrito a la
máxima autoridad institucional su aprobación para proceder con la baja de que
se trate, quien la emitirá por escrito, en base a los documentos habilitantes
establecidos en el artículo 9 del presente instrumento.

En caso de
baja de estudios, programas o proyectos de inversión que hayan sido ejecutados
por empresas públicas, universidades o escuelas politécnicas, con recursos del Presupuesto
General del Estado, la aprobación referida en el inciso anterior será expedida
por el Gerente General de la empresa pública, o la máxima autoridad
universitaria, respectivamente.

Art. 9.-
Documentos habilitantes para la baja.- Para la aprobación de la baja de un
estudio, programa o proyecto de inversión, la máxima autoridad de la entidad
responsable de la baja contará con los siguientes documentos habilitantes:

Informe
ejecutivo de baja del estudio, programa o proyecto de inversión, elaborado por el
titular de la unidad responsable de su ejecución y aprobado por el titular de
la Coordinación de Planificación de la entidad responsable de la baja, o quien haga
sus veces, en el cual se determinará de forma clara, precisa, completa y
documentada, la pertinencia de la baja, considerando los aspectos que impliquen
su no ejecución.

Ficha resumen
para el registro de la baja del estudio, programa o proyecto de inversión,
elaborada por el titular de la unidad responsable de su ejecución y aprobada por
el titular de la Coordinación de Planificación de la entidad responsable de la
baja, o quien haga sus veces, conforme al modelo que determine la Subsecretaría
de Seguimiento y Evaluación de la Secretaría Nacional de Planificación y
Desarrollo, para tal efecto.

Certificación
legal institucional, emitida por el titular de la Coordinación General Jurídica
de la entidad responsable de la baja, o quien haga sus veces, mediante la cual
se informe que el estudio, programa o proyecto de inversión de que se trate, no
se encuentra inmerso en proceso legal alguno.

Certificación
institucional emitida por el titular de la Coordinación General Administrativa
Financiera de la entidad responsable de la baja, o quien haga sus veces, mediante
la cual se informe que todos los aspectos administrativos relacionados con el
estudio, programa o proyecto de inversión, tales como personal, bienes o contratos
suscritos en el marco del estudio, programa o proyecto, se encuentran
debidamente finiquitados; y, que no existen obligaciones pendientes de pago.

Pronunciamiento
del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante el cual se establezca que el
estudio, programa o proyecto de inversión no mantiene saldos presupuestarios,
contables o de tesorería pendientes de liquidar.

CAPÍTULO IV

DEL REGISTRO DEL CIERRE O BAJA DE

ESTUDIOS DE PRE-INVERSIÓN, PROGRAMAS Y PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA

Art. 10.- Solicitud de registro en la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo.- El
titular de la Coordinación de Planificación,
de la entidad responsable, o quien haga
sus veces, deberá solicitar a la Subsecretaría de Seguimiento y Evaluación de la Secretaría
Nacional de Planificación y Desarrollo,
el registro del cierre o baja del estudio,
programa o proyecto de inversión de que se trate, en un plazo máximo de 90 días, contados a
partir de la fecha en que se hayan
cumplido las condiciones establecidas en los artículos 4 y 7 de este instrumento.

Si la entidad responsable del cierre o baja tiene su sede principal fuera de la Zona 9 de Planificación
y no depende de un ente rector, la
solicitud de registro del cierre o baja referida
en los incisos anteriores será presentada ante la respectiva Subsecretaría Zonal de Planificación
de la Secretaría Nacional de Planificación
y Desarrollo, la que procederá con el
registro y comunicación correspondiente a la Subsecretaría de Seguimiento y Evaluación
de la matriz.

Art. 11.- Registro en la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo.- Recibida la
solicitud de registro del cierre o baja
de un estudio, programa o proyecto de
inversión en la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, con todos sus
documentos habilitantes, la
Subsecretaría de Seguimiento y Evaluación o la Subsecretaría Zonal de Planificación de
la Secretaría Nacional de Planificación
y Desarrollo, según corresponda, verificará
que el proceso de cierre o baja respectivo haya cumplido con todos los requisitos y
procedimientos establecidos en el
presente Acuerdo, previo a efectuar el registro.

Si no existen observaciones, la Subsecretaría de Seguimiento
y Evaluación, o la Subsecretaría Zonal
de Planificación, según el caso,
procederán con el registro correspondiente, en el Libro de Registro de Cierre y Baja de
estudios de preinversión, programas y proyectos de inversión, que estará a su cargo.

De existir observaciones que impidan el registro, éstas serán comunicadas a la entidad solicitante
para que sean subsanadas.

Art. 12.- Notificación del registro.- Una vez efectuado el registro del cierre o baja del estudio,
programa o proyecto de inversión, la
Subsecretaría de Seguimiento y Evaluación notificará el particular a la entidad
responsable del cierre o de la baja, al
Ministerio de Economía y Finanzas y a la Subsecretaría de Inversión Pública de la
Secretaría Nacional de Planificación y
Desarrollo, en el plazo de cinco (5) días contados a partir de la fecha del registro.

En el caso de estudios, programas y proyectos de inversión ejecutados por entidades cuya sede principal
no corresponde a la Zona 9 de Planificación,
el detalle referido en el inciso anterior
será remitido por la respectiva Subsecretaría Zonal de Planificación de la Secretaría Nacional de
Planificación y Desarrollo a las
Subsecretarías de Inversión Pública y de Seguimiento y Evaluación de la matriz.

En el plazo de cinco (5) días, contados a partir de la fecha
de la notificación del registro, la
entidad responsable del cierre o de la
baja deberá cargar en el Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública, Módulo
de Inversión, el oficio mediante el cual
se notificó el registro correspondiente,
con todos sus respaldos.

Art. 13.- Responsabilidad de la información.- El registro a cargo de la Secretaría Nacional de Planificación
y Desarrollo será realizado sobre la
base de la documentación presentada por
la entidad responsable del cierre o de la baja del estudio, programa o proyecto de inversión,
los que serán responsables de que la
información proporcionada a la Secretaría
Nacional de Planificación y Desarrollo sea veraz, clara, precisa, completa, oportuna,
pertinente, actualizada y congruente.

El registro de cierre o baja a que se refiere el presente capítulo, no se referirá en modo alguno a la
validez técnica ni jurídica de los
procesos efectuados en el marco del estudio,
programa o proyecto de inversión que sea objeto del cierre o de la baja, tales como procesos
precontractuales, contractuales y de
ejecución, todo lo cual será de responsabilidad
de la entidad a cargo de la ejecución del estudio, programa o proyecto de inversión, de
conformidad con la normativa aplicable.

CAPITULO V

DEL SEGUIMIENTO AL CIERRE Y BAJA DE

ESTUDIOS, PROGRAMAS O PROYECTOS DE

INVERSIÓN PÚBLICA

Art. 14.- Reporte de los estudios, programas y
proyectos de inversión en proceso de
cierre o baja.- La Subsecretaría de
Seguimiento y Evaluación enviará a la Subsecretaría de Inversión Pública de la Secretaría Nacional de
Planificación y Desarrollo, de forma
mensual, el detalle de los estudios, programas
y proyectos de inversión que se encuentren en proceso de cierre o baja, para su
conocimiento.

En el caso de estudios, programas y proyectos de inversión ejecutados por entidades cuya sede principal
no corresponde a la Zona 9 de
Planificación, el detalle referido en el inciso anterior será remitido por la respectiva
Subsecretaría Zonal de Planificación de
la Secretaría Nacional de Planificación y
Desarrollo a las Subsecretarías de Inversión Pública y de Seguimiento y Evaluación de la matriz.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La entidad responsable del cierre o baja del estudio, programa o proyecto de inversión
deberá mantener todos los documentos que
sustenten los respectivos procesos de
cierre o de baja, conforme la normativa vigente para el efecto; documentación que deberá ser
presentada en el caso de ser objeto de
evaluación y/o auditoría por parte de
los organismos competentes.

SEGUNDA.- Si las herramientas y sistemas manejados por el Ministerio de Economía y Finanzas no le
permiten pronunciarse sobre los saldos
presupuestarios, contables o de tesorería,
pendientes de liquidar en un estudio, programa o proyecto de inversión, dicha Cartera de
Estado deberá responder a la entidad
requirente informando expresamente este
particular. En este caso, corresponderá al responsable financiero de la entidad requirente emitir el
pronunciamiento sobre la liquidación de
estos procesos financieros.

TERCERA.- Las entidades públicas que por norma expresa se fusionen, supriman o reorganicen
aplicarán las disposiciones contenidas
en la presente norma.

CUARTA.- De la ejecución del presente Acuerdo que entrará en vigencia a partir de la fecha de su
suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial, encárguese
al/la Subsecretario/a de Seguimiento y Evaluación,
al/la Subsecretario/a de Inversión Pública; y, a los/as Subsecretarios/as Zonales de Planificación
de la Secretaría Nacional de Planificación
y Desarrollo, o quienes hicieren sus
veces.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- Encárguese al/la Coordinador/a General Jurídico/a de la Secretaría Nacional de Planificación y
Desarrollo, o a quien haga sus veces,
notifique con el contenido de este acuerdo
al/la Subsecretario/a de Seguimiento y Evaluación, al/la Subsecretario/a de Inversión Pública; y,
a los/as Subsecretarios/as Zonales de Planificación
de la Secretaría Nacional de Planificación
y Desarrollo, o quienes hicieren sus
veces.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 10 de julio de 2017.

f.) Andrés Mideros Mora, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Abg. José Luis Aguirre Márquez, Coordinador General
Jurídico.- SENPLADES.

No. SNPD-029-2017

Andrés Mideros Mora

SECRETARIO NACIONAL DE

PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, establece que: ?Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley (?)?;

Que, el artículo 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público, determina que: ?(?) Cuando por
disposición de la Ley o por orden
escrita de autoridad competente, la
servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior,
cuyo titular se encuentre legalmente ausente,
recibirá la diferencia de la
remuneración mensual unificada que corresponda
al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin
perjuicio del derecho del titular?;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1372, publicado en el Registro Oficial No. 278, de 20 de febrero de
2004, se creó la Secretaría Nacional de Planificación
y Desarrollo, como el organismo
responsable del diseño, implementación, integración
y dirección del Sistema Nacional de Planificación, en todos sus niveles;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 8, de 24 de mayo de 2017, se designó a Andrés Mideros Mora, Secretario
Nacional de Planificación y Desarrollo;

Que, el literal s) del acápite 1.1.1.1. ?Direccionamiento Estratégico?, del Punto 1 ?Nivel de Gestión
Central?, del artículo 10 del Estatuto
Orgánico de Gestión Organizacional por
Procesos de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, publicado en la Edición Especial
del Registro Oficial No. 755, de 11 de
noviembre de 2016, establece como
atribución del Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo: ?(?) s) Suscribir y aprobar todo
acto administrativo, normativo y
metodológico relacionado con la
Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo (?)?;

Que, el literal i) del acápite 1.2.1.1. ?Gestión General de Planificación y Desarrollo?, del Punto 1.2.1.
?Nivel Directivo?, del artículo 10 del
Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional
por Procesos de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, establece como
atribución del/ la Subsecretario/a General de Planificación y Desarrollo, lo siguiente: ?(?) i) Subrogar al Secretario
Nacional de Planificación y Desarrollo,
en el caso de ausencia temporal (?)?;

Que, con Oficio Nro. SENPLADES-2017-0340-OF, de 07 de julio de 2017, el Secretario Nacional de Planificación
y Desarrollo, solicitó al Secretario
General de la Presidencia, lo siguiente:
?En atención al Decreto Ejecutivo No. 5, de 24
de mayo de 2017, mediante el cual la Secretaría General de la Presidencia de la República tiene la
atribución de expedir autorizaciones
para comisiones de servicios al
exterior, me permito solicitar la autorización de viaje para mi participación oficial en el Foro Político
de Alto Nivel sobre Desarrollo
Sostenible ?HLPF, a realizarse en la
Sede de las Naciones Unidas en Nueva York, del 15 al 19 de julio de los corrientes (?)?; misma que
fuera autorizada en legal y debida
forma;

Que, se hace
necesario designar al Subsecretario General de Planificación y Desarrollo, para
que subrogue las funciones del Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo,
por el período comprendido entre el 15 y el 19 de julio de 2017; y,

En ejercicio
de las atribuciones y facultades que le confieren el artículo 126 de la Ley
Orgánica del Servicio Público; y, el Decreto Ejecutivo No. 8, de 24 de mayo de
2017,

Acuerda:

Art. 1.- Subrogar
las funciones del Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, por el
período comprendido entre el 15 y el 19 de julio de 2017, en el Econ. Santiago Medina
Palacios, Subsecretario General de Planificación y Desarrollo, sin descuidar
las funciones asignadas a su cargo.

Art. 2.- El
Econ. Santiago Medina Palacios, Subsecretario General de Planificación y
Desarrollo, será responsable del cumplimiento de las competencias, atribuciones
y deberes inherentes al Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo,
durante el período que dure la correspondiente subrogación.

Art. 3.- Encárguese
al Coordinador General Jurídico, notificar con el contenido de este Acuerdo al
Econ. Santiago Medina Palacios, Subsecretario General de Planificación y
Desarrollo, a la Coordinadora General Administrativa Financiera y al Director
de Administración de Talento Humano de la Secretaría Nacional de Planificación
y Desarrollo, para su oportuna ejecución.

Art. 4.- De la
ejecución del presente acuerdo, que entrará en vigencia a partir de su
expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese
al Econ. Santiago Medina Palacios, Subsecretario General de Planificación y
Desarrollo, a la Coordinadora General Administrativa Financiera y al Director
de Administración de Talento Humano de la Secretaría Nacional de Planificación
y Desarrollo.

COMUNÍQUESE Y
CÚMPLASE.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a 13 de julio de 2017.

f.) Andrés
Mideros Mora, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo.

Es fiel copia
del original.- Lo certifico.- f.) Abg. José Luis Aguirre Márquez, Coordinador
General Jurídico, SENPLADES.

No. 17 397

EL COORDINADOR GENERAL DE SERVICIOS

PARA LA PRODUCCIÓN

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 334 numeral uno, dictamina que al
Estado le corresponde promover el acceso
equitativo a los factores de la
producción, evitando la concentración o acaparamiento de factores y recursos productivos, la
redistribución y supresión de
privilegios o desigualdades en el acceso a ellos;

Que el artículo 335 ibídem, determina que el Estado regulará, controlará e intervendrá, cuando sea
necesario, en los intercambios y
transacciones económicas; y sancionará la
explotación, usura, acaparamiento, simulación, intermediación especulativa de los bienes y
servicios, así como toda forma de perjuicio
a los derechos económicos y a los bienes
públicos y colectivos;

Que de conformidad con la Constitución de la República del Ecuador, las normas legales son de aplicación
general, por lo cual es necesario
señalar las condiciones en las cuales se va a otorgar un trato excepcional a
importadores de bienes sujetos a
licencia de importación que constituyan materia prima o bienes de capital, a fin de evitar
desinformación a los importadores con fines
comerciales;

Que, el literal a) del artículo 15 de la Ley del Sistema Ecuatoriana de la Calidad señala que el
Instituto Ecuatoriano de Normalización –
INEN -, deberá cumplir con las funciones
de organismo técnico nacional competente, en materia de reglamentación, normalización y
metrología;

Que, con el propósito de proteger la vida y la integridad de las personas; así como el fomentar mejores
prácticas al conductor, con fecha 15 de
septiembre de 2016, se ha emitido el
Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 034
(4R);

Que, mediante Resolución 009-2014 del 21 de marzo del 2014, publicada en el Registro Oficial No.
225 de 14 de abril de 2014 , el COMEX,
resolvió crear el Registro de
Importadores de Neumáticos de las subpartidas 4011.20.10.00 y 4011.20.90.00, en base al
cumplimiento de un índice de reencauche,
y del plan de gestión de neumáticos
usados;

Que, de acuerdo al artículo 72, literales e, l y p del
Código Orgánico de la Producción,
Comercio e Inversiones, es facultad del
Comité de Comercio Exterior (COMEX): ?Regular,
facilitar o restringir la exportación, importación, circulación y tránsito de mercancías no
nacionales ni nacionalizadas, en los
casos previstos en este Código y en los
acuerdos internacionales debidamente ratificados por el Estado ecuatoriano?; ?Aprobar
contingentes de importación o medidas
restrictivas a las operaciones de comercio
exterior (…)?; y, ?Aprobar la normativa que, en materia de política comercial, se requiera
para fomentar el comercio de productos
con estándares de responsabilidad ambiental?;

Que, mediante Resolución No. 17 del Comité de Comercio Exterior, publicada en el Registro
Oficial No. 521 de 26 de agosto de 2011
,
se reformó la Resolución 450 del COMEXI, incorporando 51 subpartidas dentro de la
?Nómina de productos sujetos a controles
previos a la importación? y se implementó
un sistema de licencias de importación, el cual está a cargo del Ministerio de Industrias y
Productividad MIPRO;

Que, el COMEX, mediante Resolución No. 24 publicada en el Suplemento
al Registro Oficial No. 536 de 16 de
septiembre de 2011
, reformo la Resolución No. 17, reduciendo la nómina de productos sujetos a
licencias previa de importaciones a 42
subpartidas arancelarias y facilitando
los procedimientos y requisitos para la obtención de licencias de importación;

Que, mediante Resolución No 71, publicada en el Registro Oficial No. 765 de 13 de agosto de 2012,
el COMEX resolvió permitir la
restitución de la cuota utilizada para las
importaciones de prototipos de vehículos y CKD de vehículos sin fines comerciales; así como
prohibir la comercialización de los
vehículos declarados como prototipos;

Que, mediante Resolución No. 003-2014 del COMEX, de 14 de enero de 2014 dispuso que ?? Los
prototipos y muestras que se importen
para la realización de pruebas necesarias
para la obtención del documento de control del INEN no requerirán contar con dicho documento
para su importación al país. El
importador o importadora solicitará al
MIPRO autorización para importar prototipos y/o muestras, el documento físico o electrónico
emitido por el MIPRO será presentado al
SENAE para la importación de dichas
mercancías?;

Que, de la misma forma, el Reglamento Técnico 034. Cuarta Revisión, en su Numeral 2. 2. CAMPO DE
APLICACIÓN estable lo siguiente: ?2.2
Este reglamento técnico ecuatoriano hace
una excepción a los vehículos prototipos destinados para el desarrollo de un nuevo
modelo que pertenezcan a ensambladoras o
comercializadoras, estos no podrán ser
comercializados mientras se encuentren en esta etapa?;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 16 165 de fecha 18 de octubre de 2016, publicado en la Edición
Especial del Registro Oficial Nro. 887
de 10 de febrero de 2017, el Ministro de
Industrias y Productividad, expidió el Rediseño
de la Estructura Institucional y Reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional
por Procesos del Ministerio de
Industrias y Productividad, mediante en
el cual se cambio la denominación de ?Subsecretaría de Comercio y Servicios? por ?Coordinación
General de Servicios para la Producción?

Que, entre las funciones de la Coordinación General de Servicios para la Producción de conformidad
con el antes citado Acuerdo Ministerial
Nro. 16 165 constan las de: ?Emitir
normas, procesos y procedimientos para la generación de documentos de autorizaciones,
permisos, registros y demás actos
administrativos que permitan el desarrollo,
control y seguimiento de las políticas públicas en materia de servicios y fomento al
comercio?;

Que, con el fin de que el Ministerio de Industrias y Productividad cumpla adecuadamente con sus
atribuciones y responsabilidades es
necesario normar los procedimientos y
requisitos que permitan regular las actividades de los importadores en el país, verificando su
idoneidad respecto de las éticas y
responsabilidades de dichos operadores empresariales
en materia de relaciones laborales, fiscales, medioambientales, competencia y servicio al
consumidor;

En ejercicio de las atribuciones concedidas en el Acuerdo Ministerial Nro. 16 165 que contiene el
Rediseño de la Estructura Institucional
y Reforma al Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional

En ejercicio de las atribuciones concedidas en el Acuerdo Ministerial Nro. 16 165 que contiene el
Rediseño de la Estructura Institucional
y Reforma al Estatuto Orgánico de
Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Industrias y Productividad, en concordancia
con las demás normas aplicables, la
Coordinación General de Servicios para
la Producción.

Resuelve:

Expedir el siguiente Instructivo para la autorización
de importación de prototipos

Art. 1.- Establecer con el carácter de público y obligatorio
el instructivo para el otorgamiento de
las autorizaciones de importación de
?productos considerados prototipos? a
cargo de la Coordinación General de Servicios para la Producción del Ministerio de Industrias y
Productividad (MIPRO), con el objeto de
que los importadores presenten la
documentación necesaria a objeto de agilizar el procedimiento.

Art. 2.- Para la obtención de la autorización de importación
de bienes considerados prototipos, los
importadores deberán solicitar a la
Coordinación General de Servicios para
la Producción del MIPRO, la autorización adjuntando la siguiente información y documentación de
soporte:

Solicitud escrita dirigida a la Coordinación General de Servicios para la Producción

Copia simple y legible de la escritura de Constitución de la Compañía y del Nombramiento del
Representante legal, debidamente
inscrita en el Registro Mercantil correspondiente;
o, de ser una empresa comercializadora de
los productos citados.

Declaración juramentada en la cual conste que prototipo a importarse será exclusivamente para realizar
pruebas destinados para el desarrollo de
un nuevo modelo que pertenezcan a
ensambladoras o comercializadoras, y que
estos no podrán ser comercializados mientras se encuentren en esta etapa.

Carta del laboratorio que certifique que realizará las pruebas de homologación.

Determinación del número de factura, marca, modelo, año, valor FOB, valor CIF (para el caso de
vehículos No. de VIN, No. de MOTOR).

Registro Único de Contribuyente (RUC) de la persona o empresa solicitante, debidamente
actualizado.

Certificado de Cumplimiento Tributario emitido por el Servicio de Rentas Internas vigente.

Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Patronales con el IES

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