AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiƩrcoles, 16 de Agosto de 2017 R. O. 2SP 58,16-agosto-2017)

SEGUNDO SUPLEMENTO

SUMARIO

SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo:

Ejecutivo:

Acuerdos

SNPD-025-2017

ExpĆ­dense los lineamientos para optimizar los procesos de
cierre baja estudios de pre-inversiĆ³n, asĆ­ como programas y proyectos de
inversiĆ³n pĆŗblica

SNPD-029-2017

SubrĆ³guense las funciones del Secretario Nacional de
PlanificaciĆ³n Desarrollo, al Econ. Santiago Palacios, Subsecretario General

Ministerio Industrias y Productividad: CoordinaciĆ³n General
de Servicios para la ProducciĆ³n:

Resoluciones

17 397

ExpĆ­dese el Instructivo para la autorizaciĆ³n de importaciĆ³n
de prototipos

DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil:

06/2017

AutorĆ­cese a la compaƱƭa AEROREPƚBLICA S.A., la extensiĆ³n de
la suspensiĆ³n temporal y parcial de la ruta BogotĆ”?Guayaquil?BogotĆ”, hasta dos
(2) frecuencias semanales

Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:

Ordenanzas

CantĆ³n Saraguro: Que reforma a la Ordenanza que regula los
procesos de titularizaciĆ³n administrativa para incorporar bienes inmuebles
vacantes o mostrencos al patrimonio municipal, predios urbanos en posesiĆ³n de
particulares, lotes y fajas municipales, regularizaciĆ³n de excedentes o
diferencias de Ɣreas de terrenos municipales y privados, de la zona urbana y
rural del cantĆ³n, provenientes de errores de cĆ”lculo o mediciĆ³n y
adjudicaciones forzosas

CantĆ³n Saraguro: Que reforma a la Ordenanza para la
aplicaciĆ³n del procedimiento administrativo de ejecuciĆ³n o coactiva de crĆ©ditos
tributarios y no tributarios que se adeudan y de la baja de tĆ­tulos y especies
valoradas

Fe de Erratas:

-A la publicaciĆ³n de la Ordenanza que reglamenta la
determinaciĆ³n, administraciĆ³n y recaudaciĆ³n de la contribuciĆ³n especial de
mejoras del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n Saraguro, efectuada en
el Suplemento del Registro Oficial No. 741 de 9 de julio de 2012

CONTENIDO


No.
SNPD-025-2017

AndrƩs Mideros Mora

SECRETARIO NACIONAL DE

PLANIFICACIƓN Y DESARROLLO

Considerando:

Que, el artĆ­culo 226 de la Norma Suprema, establece que: ?Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras
o servidores pĆŗblicos y las personas que
actĆŗen en virtud de una potestad estatal
ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la
ley. TendrƔn el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus
fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n?;

Que, el artĆ­culo 227 de la Norma ibĆ­dem, dispone que: ?La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un
servicio a la colectividad que se rige
por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n,
participaciĆ³n, planificaciĆ³n,
transparencia y evaluaciĆ³n?;

Que, el artĆ­culo 280 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece que: ?El Plan Nacional de Desarrollo
es el instrumento al que se sujetarƔn
las polĆ­ticas, programas y proyectos
pĆŗblicos; la programaciĆ³n y ejecuciĆ³n del
presupuesto del Estado; y la inversiĆ³n y la asignaciĆ³n de los recursos pĆŗblicos; y coordinar las
competencias exclusivas entre el Estado
central y los gobiernos autĆ³nomos
descentralizados. Su observancia serĆ” de
carĆ”cter obligatorio para el sector pĆŗblico e indicativo para los demĆ”s sectores?;

Que, el artĆ­culo 297 de ConstituciĆ³n de RepĆŗblica, determina que: ?Todo programa financiado
con recursos pĆŗblicos tendrĆ” objetivos,
metas y un plazo predeterminado para ser
evaluado, en el marco de lo establecido
en el Plan Nacional de Desarrollo. Las
Instituciones y entidades que reciban o transfieran bienes o recursos pĆŗblicos se someterĆ”n a las
normas que las regulan y a los
principios y procedimientos de
transparencia, rendiciĆ³n de cuentas y control pĆŗblico?;

Que, el numeral 4 del artĆ­culo 6 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas,
establece que: ?(…) El seguimiento y
evaluaciĆ³n de la planificaciĆ³n y las
finanzas pĆŗblicas consiste en compilar, sistematizar y analizar la informaciĆ³n sobre lo actuado en
dichas materias para proporcionar
elementos objetivos que permitan adoptar
medidas correctivas y emprender nuevas
acciones pĆŗblicas. Para este propĆ³sito, se debe
monitorear y evaluar la ejecuciĆ³n presupuestaria y el desempeƱo de las entidades, organismos y
empresas del sector pĆŗblico en funciĆ³n
del cumplimiento de las metas de la
programaciĆ³n fiscal y del Plan Nacional
de Desarrollo. Para el cumplimiento de
estas responsabilidades, las entidades rectoras de la planificaciĆ³n nacional del desarrollo y las
finanzas pĆŗblicas podrĆ”n solicitar la
asistencia y participaciĆ³n de otras
entidades pĆŗblicas, de conformidad con sus
necesidades. Dichas entidades estarƔn obligadas a solventar los costos de tales
requerimientos?;

Que, el numeral 6 del artĆ­culo 26 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas,
establece entre las atribuciones de la
SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n y
Desarrollo, las siguientes: ?(?) 6. Realizar el
seguimiento y evaluaciĆ³n del cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo y sus instrumentos?;

Que, conforme lo dispuesto en el artĆ­culo 119 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas:
?(?) La evaluaciĆ³n fĆ­sica y financiera
de la ejecuciĆ³n de los presupuestos de
las entidades contempladas en el presente
cĆ³digo, serĆ” responsabilidad del titular de cada entidad u organismo y se realizarĆ” en forma
periĆ³dica (?)?;

Que, el artĆ­culo 180 del CĆ³digo ibĆ­dem, establece que: ?(…) El incumplimiento de las obligaciones
previstas en este cĆ³digo y/o en las
normas tƩcnicas, observando el
procedimiento previsto en la legislaciĆ³n que regula el servicio pĆŗblico, serĆ”n sancionadas con
una multa de hasta dos remuneraciones
mensuales unificadas del respectivo
funcionario o servidor responsable, o con su
destituciĆ³n si el incumplimiento obedece a negligencia grave, sin perjuicio de las responsabilidades
civiles y/o penales a que hubiere lugar
(…)?;

Que, el artĆ­culo 181 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, dispone que: ?Si los
funcionarios o servidores pĆŗblicos de
las entidades y organismos del sector
pĆŗblico no enviaren la informaciĆ³n seƱalada en
este cĆ³digo o en las normas tĆ©cnicas y en conformidad con Ć©stas,
dentro de los plazos previstos en dichos instrumentos, se aplicarĆ” la sanciĆ³n
de hasta tres remuneraciones que percibe el funcionario o servidor responsable
del envĆ­o?;

Que, el
artĆ­culo 4 del Reglamento General del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y
Finanzas PĆŗblicas, respecto del ciclo de la polĆ­tica pĆŗblica, establece que: ?Los
actores responsables de la formulaciĆ³n e implementaciĆ³n de la polĆ­tica pĆŗblica,
deberĆ”n cumplir con el ciclo de la polĆ­tica pĆŗblica en lo referente a la
formulaciĆ³n, coordinaciĆ³n, implementaciĆ³n, seguimiento y evaluaciĆ³n de
polĆ­ticas.- La SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo establecerĆ” la
norma tĆ©cnica necesaria para el cumplimiento del ciclo de la polĆ­tica pĆŗblica?;

Que, el
artĆ­culo 16 del Reglamento General, antes referido, respecto de las unidades o
coordinaciones generales de planificaciĆ³n, dispone que: ?Las unidades o
coordinaciones de planificaciĆ³n de todas las entidades sujetas el CĆ³digo OrgĆ”nico
de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, actuarĆ”n de acuerdo a las polĆ­ticas, directrices
y herramientas emitidas por la SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n y
Desarrollo.- Las unidades o coordinaciones de planificaciĆ³n serĆ”n las responsables
de los procesos de planificaciĆ³n, inversiĆ³n, seguimiento y evaluaciĆ³n que se
vinculan y responden al ciclo presupuestario, asĆ­ como otras acciones que defina
la SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo, conforme los plazos
establecidos en las directrices pertinentes?;

Que, de
conformidad con el artĆ­culo 53 del Reglamento General del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n
y Finanzas PĆŗblicas, el Subsistema Nacional de Seguimiento y EvaluaciĆ³n: ? Comprende
el conjunto de normas, instrumentos, procesos y actividades que las entidades y
organismos del sector pĆŗblico deben realizar con el objeto de monitorear y
evaluar las polĆ­ticas pĆŗblicas en el marco del Sistema Nacional Descentralizado
de PlanificaciĆ³n Participativa?;

Que, conforme
lo dispone el artĆ­culo 54 del Reglamento General ibĆ­dem, la SecretarĆ­a Nacional
de PlanificaciĆ³n y Desarrollo es el ente rector del Subsistema Nacional de Seguimiento
y EvaluaciĆ³n y tendrĆ” entre sus atribuciones, las siguientes: ?1. Liderar el
subsistema nacional de seguimiento y evaluaciĆ³n de las intervenciones pĆŗblicas para
la consecuciĆ³n de los objetivos y metas del Plan Nacional de Desarrollo; (?) 3.
Normar todos los aspectos del subsistema (?)?;

Que, con
Decreto Ejecutivo No. 1372, publicado en el Registro Oficial No. 278, de 20 de
febrero de 2004, se creĆ³ la SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo,
como el organismo responsable del diseƱo, implementaciĆ³n, integraciĆ³n y
direcciĆ³n del Sistema Nacional de PlanificaciĆ³n, en todos sus niveles;

Que, mediante
Acuerdo No. SNPD-008-2017, de 23 de mayo de 2017, publicado en el Primer
Suplemento del Registro Oficial No. 12, de 12 de junio de 2017, se expidiĆ³ la ?Norma
TĆ©cnica del Ciclo de la PlanificaciĆ³n y la InversiĆ³n PĆŗblica de la SecretarĆ­a
Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo?,
en cuyo TĆ­tulo IV ?Del Cierre y Baja de Proyectos?, del Libro IV ?Del
Seguimiento y EvaluaciĆ³n?, se reglamenta el cierre y baja de proyectos;

Que, con
Decreto Ejecutivo No. 8, de 24 de mayo de 2017, se designĆ³ a AndrĆ©s Mideros
Mora, Secretario Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo;

Que, con
Decreto Ejecutivo No. 58, de 04 de julio de 2017, suscrito por el seƱor
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica y el Secretario Nacional de PlanificaciĆ³n
y Desarrollo, se expidieron las ?Normas para el Control de la Eficiencia de la
InversiĆ³n PĆŗblica?;

Que, la
DisposiciĆ³n Derogatoria Quinta del citado Decreto Ejecutivo No. 58, de 04 de
julio de 2017, dispone lo siguiente: ?DerĆ³guese la ?Norma TĆ©cnica del Ciclo de la
PlanificaciĆ³n y la InversiĆ³n PĆŗblica de la SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n
y Desarrollo?, emitida mediante Acuerdo ministerial No. SNPD-008-2017, de la
SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo de 23 de mayo de 2017,
publicado en el Primer Suplemento del Registro Oficial No. 12 de 12 de junio de
2017?;

Que, el
literal d) del acĆ”pite 1.2.2.4. ?GestiĆ³n de Seguimiento y EvaluaciĆ³n? del punto
1.2 ?Procesos Sustantivos? del artĆ­culo 10 del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n
Organizacional por Procesos de la SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo,
publicado en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial No. 755, de 11 de
noviembre de 2016, establece como una de las atribuciones de la SubsecretarĆ­a
de Seguimiento y EvaluaciĆ³n, la siguiente: ?(?) d. Aprobar tĆ©cnicamente los lineamientos
para el registro de cierre o de baja de estudios, proyectos y programas del
Plan Anual de Inversiones?;

Que, el
literal s) del acƔpite 1.1.1.1. ?Direccionamiento EstratƩgico?, del Punto 1 ?Nivel
de GestiĆ³n Central?, del artĆ­culo 10 del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional
por Procesos de la SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo, establece
como atribuciĆ³n del Secretario Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo: ?(?) s) Suscribir
y aprobar todo acto administrativo, normativo y metodolĆ³gico relacionado con la
SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo-SENPLADES (?)?;

Que, es
necesario continuar con el proceso de registro de cierre y baja de estudios de
pre-inversiĆ³n, asĆ­ como programas y proyectos de inversiĆ³n pĆŗblica; y,

En ejercicio
de las atribuciones y facultades que le confieren el numeral 3 del artĆ­culo 54
del Reglamento General del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas
PĆŗblicas; y, el Decreto Ejecutivo No. 8, de 24 de mayo de 2017,

Acuerda:

EXPEDIR LOS
LINEAMIENTOS PARA OPTIMIZAR LOS PROCESOS DE CIERRE Y BAJA DE ESTUDIOS DE
PRE-INVERSIƓN, ASƍ COMO DE PROGRAMAS Y PROYECTOS DE INVERSIƓN PƚBLICA.

CAPITULO I

GENERALIDADES

Art. 1.-
Objeto.- Los presentes lineamientos tienen por objeto optimizar y regular los
procesos de cierre y baja de estudios de pre-inversiĆ³n, asĆ­ como de programas y
proyectos de inversiĆ³n pĆŗblica, a cargo de las entidades, instituciones y
organismos comprendidos en los artĆ­culos 225, 297 y 315 de la ConstituciĆ³n de
RepĆŗblica.

Art. 2.-
Alcance.- Estos lineamientos serƔn de cumplimiento obligatorio para todas las
entidades especificadas en el artĆ­culo anterior, respecto de estudios de
pre-inversiĆ³n y de programas y proyectos de inversiĆ³n pĆŗblica a su cargo, que han
sido priorizados conforme lo dispuesto en el artĆ­culo 60 del CĆ³digo OrgĆ”nico de
PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas y/o han sido incluidos en el Plan Anual de
Inversiones; y, que reposan en el Banco de Proyectos del Sistema Integrado de PlanificaciĆ³n
e InversiĆ³n PĆŗblica.

Art. 3.-
Entidad responsable del cierre o de la baja.- El cierre o baja de un estudio de
pre-inversiĆ³n, programa o proyecto de inversiĆ³n, deberĆ” ser ejecutado por la
entidad registrada como responsable del estudio, programa o proyecto de
inversiĆ³n de que se trate, en el banco de proyectos del Sistema Integrado de PlanificaciĆ³n
e InversiĆ³n PĆŗblica.

CAPITULO II

DEL CIERRE DE
ESTUDIOS DE PRE-INVERSIƓN

Y DE PROGRAMAS
Y PROYECTOS DE

INVERSIƓN
PƚBLICA

SECCIƓN I

CONDICIONES
PARA EL CIERRE

Art. 4.- Condiciones
para el cierre de estudios de preinversiĆ³n, programas y proyectos de
inversiĆ³n.- Para que proceda el cierre de un estudio de pre-inversiĆ³n, programa
o proyecto de inversiĆ³n pĆŗblica, se deberĆ”n cumplir las siguientes condiciones:

Que el estudio
de pre-inversiĆ³n o el proyecto de inversiĆ³n de que se trate, haya finalizado su
ejecuciĆ³n, cumplido el 100% de las metas fĆ­sicas planteadas y logrado el
propĆ³sito para el cual fue formulado.

En el caso de
un programa de inversiĆ³n, que todos los proyectos que formen parte del mismo
hayan finalizado su ejecuciĆ³n; y, que se haya cumplido el 100% de las metas
fĆ­sicas y logrado el propĆ³sito establecido en el programa.

Que el
estudio, programa o proyecto de inversiĆ³n no se encuentre sujeto a proceso
legal ni administrativo alguno; y, que no tenga obligaciones pendientes de pago;
y,

Que el
estudio, programa o proyecto de inversiĆ³n no presente saldos presupuestarios,
contables o de tesorerĆ­a, pendientes de liquidaciĆ³n en el Ministerio de EconomĆ­a
y Finanzas.

SECCIƓN II

DEL
PROCEDIMIENTO PARA EL CIERRE

Art. 5.-
Solicitud de aprobaciĆ³n para cierre a la mĆ”xima autoridad de la entidad
responsable.- Cumplidas las condiciones establecidas en el artĆ­culo anterior,
segĆŗn el caso, el titular de la CoordinaciĆ³n de PlanificaciĆ³n de la entidad
responsable del cierre del estudio, programa o proyecto, o quien hiciere sus
veces, solicitarĆ” por escrito a la mĆ”xima autoridad institucional su aprobaciĆ³n
para proceder con el cierre de que se trate, quien la emitirĆ” por escrito, en
base a los documentos habilitantes establecidos en el artĆ­culo 6 del presente
Acuerdo.

En caso de
cierre de estudios, programas o proyectos de inversiĆ³n que hayan sido
ejecutados por empresas pĆŗblicas, universidades o escuelas politĆ©cnicas, con
recursos del Presupuesto General del Estado, la aprobaciĆ³n referida en el
inciso anterior serĆ” expedida por el Gerente General de la empresa pĆŗblica, o
la mƔxima autoridad universitaria, respectivamente.

Art. 6.-
Documentos habilitantes para el cierre.- Para la aprobaciĆ³n del cierre de un estudio,
programa o proyecto de inversiĆ³n, la mĆ”xima autoridad de la entidad responsable
del cierre contarĆ” con los siguientes documentos habilitantes:

Informe
ejecutivo de finalizaciĆ³n del estudio, programa o proyecto de inversiĆ³n,
elaborado por el titular de la unidad responsable de su ejecuciĆ³n, y aprobado
por el titular de la CoordinaciĆ³n de PlanificaciĆ³n de la entidad responsable
del cierre, o quien haga sus veces.

Ficha resumen
para el registro del cierre del estudio, programa o proyecto de inversiĆ³n,
elaborada por el titular de la unidad responsable de su ejecuciĆ³n y aprobada por
el titular de la CoordinaciĆ³n de PlanificaciĆ³n de la entidad responsable del
cierre, o quien haga sus veces, conforme al modelo que determine la
SubsecretarĆ­a de Seguimiento y EvaluaciĆ³n de la SecretarĆ­a Nacional de
PlanificaciĆ³n y Desarrollo, para tal efecto.

CertificaciĆ³n
legal institucional, emitida por el titular de la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica
de la entidad responsable del cierre, o quien haga sus veces, mediante la cual
se informe que el estudio, programa o proyecto de inversiĆ³n de que se trate, no
se encuentra inmerso en proceso legal alguno.

CertificaciĆ³n
institucional emitida por el titular de la CoordinaciĆ³n General Administrativa
Financiera de la entidad responsable del cierre, o quien haga sus veces, mediante
la cual se informe que todos los aspectos administrativos relacionados con el
estudio, programa o proyecto de inversiĆ³n, tales como de personal, bienes o contratos suscritos en el marco del
estudio, programa o proyecto, se encuentran debidamente finiquitados; y, que no
existen obligaciones pendientes de pago.

Pronunciamiento
del Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas, mediante el cual se establezca que el
estudio, programa o proyecto de inversiĆ³n no mantiene saldos presupuestarios,
contables o de tesorerĆ­a pendientes de liquidar.

CAPITULO III

DE LA BAJA DE
ESTUDIOS DE

PRE-INVERSIƓN
Y DE PROGRAMAS Y

PROYECTOS DE
INVERSIƓN PƚBLICA

SECCIƓN I

CONDICIONES
PARA LA BAJA

Art. 7.- Condiciones
para la baja de estudios de preinversiĆ³n, programas y proyectos de inversiĆ³n.-
La baja de un estudio, programa o proyecto de inversiĆ³n serĆ” considerada como
un procedimiento aplicable sĆ³lo a aquellos casos en los que la entidad
responsable de la baja determine de forma fundamentada su pertinencia, y
siempre que se cumplan las condiciones indicadas a continuaciĆ³n, segĆŗn
corresponda:

Que el estudio
de pre-inversiĆ³n o el proyecto de inversiĆ³n de que se trate, no haya finalizado
su ejecuciĆ³n; no haya cumplido el 100% de las metas fĆ­sicas planteadas; no haya
logrado el propĆ³sito para el cual fue formulado; y, que la entidad responsable
de su ejecuciĆ³n decida suspenderlo definitivamente.

En el caso de
un programa de inversiĆ³n, que algĆŗn proyecto que lo conforme no haya finalizado
su ejecuciĆ³n; que no se haya cumplido el 100% de las metas fĆ­sicas ni logrado
el propĆ³sito establecido en el programa; y, que la entidad responsable de su
ejecuciĆ³n decida suspenderlo definitivamente.

Que el
estudio, programa o proyecto de inversiĆ³n no se encuentre inmerso en proceso
legal ni administrativo alguno; y, que no tenga obligaciones pendientes de pago;
y,

Que el
estudio, programa o proyecto de inversiĆ³n no presente saldos presupuestarios,
contables o de tesorerĆ­a, pendientes de liquidaciĆ³n en el Ministerio de EconomĆ­a
y Finanzas.

SECCIƓN II

DEL
PROCEDIMIENTO PARA LA BAJA

Art. 8.-
Solicitud de aprobaciĆ³n para baja a la mĆ”xima autoridad de la entidad
responsable.- Cumplidas las condiciones establecidas en el artĆ­culo anterior,
segĆŗn el caso, el titular de la
CoordinaciĆ³n de PlanificaciĆ³n de la entidad responsable de la baja del estudio,
programa o proyecto, o quien hiciere sus veces, solicitarĆ” por escrito a la
mĆ”xima autoridad institucional su aprobaciĆ³n para proceder con la baja de que
se trate, quien la emitirĆ” por escrito, en base a los documentos habilitantes
establecidos en el artĆ­culo 9 del presente instrumento.

En caso de
baja de estudios, programas o proyectos de inversiĆ³n que hayan sido ejecutados
por empresas pĆŗblicas, universidades o escuelas politĆ©cnicas, con recursos del Presupuesto
General del Estado, la aprobaciĆ³n referida en el inciso anterior serĆ” expedida
por el Gerente General de la empresa pĆŗblica, o la mĆ”xima autoridad
universitaria, respectivamente.

Art. 9.-
Documentos habilitantes para la baja.- Para la aprobaciĆ³n de la baja de un
estudio, programa o proyecto de inversiĆ³n, la mĆ”xima autoridad de la entidad
responsable de la baja contarĆ” con los siguientes documentos habilitantes:

Informe
ejecutivo de baja del estudio, programa o proyecto de inversiĆ³n, elaborado por el
titular de la unidad responsable de su ejecuciĆ³n y aprobado por el titular de
la CoordinaciĆ³n de PlanificaciĆ³n de la entidad responsable de la baja, o quien haga
sus veces, en el cual se determinarĆ” de forma clara, precisa, completa y
documentada, la pertinencia de la baja, considerando los aspectos que impliquen
su no ejecuciĆ³n.

Ficha resumen
para el registro de la baja del estudio, programa o proyecto de inversiĆ³n,
elaborada por el titular de la unidad responsable de su ejecuciĆ³n y aprobada por
el titular de la CoordinaciĆ³n de PlanificaciĆ³n de la entidad responsable de la
baja, o quien haga sus veces, conforme al modelo que determine la SubsecretarĆ­a
de Seguimiento y EvaluaciĆ³n de la SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n y
Desarrollo, para tal efecto.

CertificaciĆ³n
legal institucional, emitida por el titular de la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica
de la entidad responsable de la baja, o quien haga sus veces, mediante la cual
se informe que el estudio, programa o proyecto de inversiĆ³n de que se trate, no
se encuentra inmerso en proceso legal alguno.

CertificaciĆ³n
institucional emitida por el titular de la CoordinaciĆ³n General Administrativa
Financiera de la entidad responsable de la baja, o quien haga sus veces, mediante
la cual se informe que todos los aspectos administrativos relacionados con el
estudio, programa o proyecto de inversiĆ³n, tales como personal, bienes o contratos
suscritos en el marco del estudio, programa o proyecto, se encuentran
debidamente finiquitados; y, que no existen obligaciones pendientes de pago.

Pronunciamiento
del Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas, mediante el cual se establezca que el
estudio, programa o proyecto de inversiĆ³n no mantiene saldos presupuestarios,
contables o de tesorerĆ­a pendientes de liquidar.

CAPƍTULO IV

DEL REGISTRO DEL CIERRE O BAJA DE

ESTUDIOS DE PRE-INVERSIƓN, PROGRAMAS Y PROYECTOS DE INVERSIƓN PƚBLICA

Art. 10.- Solicitud de registro en la SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo.- El
titular de la CoordinaciĆ³n de PlanificaciĆ³n,
de la entidad responsable, o quien haga
sus veces, deberĆ” solicitar a la SubsecretarĆ­a de Seguimiento y EvaluaciĆ³n de la SecretarĆ­a
Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo,
el registro del cierre o baja del estudio,
programa o proyecto de inversiĆ³n de que se trate, en un plazo mĆ”ximo de 90 dĆ­as, contados a
partir de la fecha en que se hayan
cumplido las condiciones establecidas en los artĆ­culos 4 y 7 de este instrumento.

Si la entidad responsable del cierre o baja tiene su sede principal fuera de la Zona 9 de PlanificaciĆ³n
y no depende de un ente rector, la
solicitud de registro del cierre o baja referida
en los incisos anteriores serĆ” presentada ante la respectiva SubsecretarĆ­a Zonal de PlanificaciĆ³n
de la SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n
y Desarrollo, la que procederĆ” con el
registro y comunicaciĆ³n correspondiente a la SubsecretarĆ­a de Seguimiento y EvaluaciĆ³n
de la matriz.

Art. 11.- Registro en la SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo.- Recibida la
solicitud de registro del cierre o baja
de un estudio, programa o proyecto de
inversiĆ³n en la SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo, con todos sus
documentos habilitantes, la
SubsecretarĆ­a de Seguimiento y EvaluaciĆ³n o la SubsecretarĆ­a Zonal de PlanificaciĆ³n de
la SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n
y Desarrollo, segĆŗn corresponda, verificarĆ”
que el proceso de cierre o baja respectivo haya cumplido con todos los requisitos y
procedimientos establecidos en el
presente Acuerdo, previo a efectuar el registro.

Si no existen observaciones, la SubsecretarĆ­a de Seguimiento
y EvaluaciĆ³n, o la SubsecretarĆ­a Zonal
de PlanificaciĆ³n, segĆŗn el caso,
procederƔn con el registro correspondiente, en el Libro de Registro de Cierre y Baja de
estudios de preinversiĆ³n, programas y proyectos de inversiĆ³n, que estarĆ” a su cargo.

De existir observaciones que impidan el registro, Ʃstas serƔn comunicadas a la entidad solicitante
para que sean subsanadas.

Art. 12.- NotificaciĆ³n del registro.- Una vez efectuado el registro del cierre o baja del estudio,
programa o proyecto de inversiĆ³n, la
SubsecretarĆ­a de Seguimiento y EvaluaciĆ³n notificarĆ” el particular a la entidad
responsable del cierre o de la baja, al
Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas y a la SubsecretarĆ­a de InversiĆ³n PĆŗblica de la
SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n y
Desarrollo, en el plazo de cinco (5) dĆ­as contados a partir de la fecha del registro.

En el caso de estudios, programas y proyectos de inversiĆ³n ejecutados por entidades cuya sede principal
no corresponde a la Zona 9 de PlanificaciĆ³n,
el detalle referido en el inciso anterior
serĆ” remitido por la respectiva SubsecretarĆ­a Zonal de PlanificaciĆ³n de la SecretarĆ­a Nacional de
PlanificaciĆ³n y Desarrollo a las
SubsecretarĆ­as de InversiĆ³n PĆŗblica y de Seguimiento y EvaluaciĆ³n de la matriz.

En el plazo de cinco (5) dĆ­as, contados a partir de la fecha
de la notificaciĆ³n del registro, la
entidad responsable del cierre o de la
baja deberĆ” cargar en el Sistema Integrado de PlanificaciĆ³n e InversiĆ³n PĆŗblica, MĆ³dulo
de InversiĆ³n, el oficio mediante el cual
se notificĆ³ el registro correspondiente,
con todos sus respaldos.

Art. 13.- Responsabilidad de la informaciĆ³n.- El registro a cargo de la SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n
y Desarrollo serĆ” realizado sobre la
base de la documentaciĆ³n presentada por
la entidad responsable del cierre o de la baja del estudio, programa o proyecto de inversiĆ³n,
los que serƔn responsables de que la
informaciĆ³n proporcionada a la SecretarĆ­a
Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo sea veraz, clara, precisa, completa, oportuna,
pertinente, actualizada y congruente.

El registro de cierre o baja a que se refiere el presente capĆ­tulo, no se referirĆ” en modo alguno a la
validez tƩcnica ni jurƭdica de los
procesos efectuados en el marco del estudio,
programa o proyecto de inversiĆ³n que sea objeto del cierre o de la baja, tales como procesos
precontractuales, contractuales y de
ejecuciĆ³n, todo lo cual serĆ” de responsabilidad
de la entidad a cargo de la ejecuciĆ³n del estudio, programa o proyecto de inversiĆ³n, de
conformidad con la normativa aplicable.

CAPITULO V

DEL SEGUIMIENTO AL CIERRE Y BAJA DE

ESTUDIOS, PROGRAMAS O PROYECTOS DE

INVERSIƓN PƚBLICA

Art. 14.- Reporte de los estudios, programas y
proyectos de inversiĆ³n en proceso de
cierre o baja.- La SubsecretarĆ­a de
Seguimiento y EvaluaciĆ³n enviarĆ” a la SubsecretarĆ­a de InversiĆ³n PĆŗblica de la SecretarĆ­a Nacional de
PlanificaciĆ³n y Desarrollo, de forma
mensual, el detalle de los estudios, programas
y proyectos de inversiĆ³n que se encuentren en proceso de cierre o baja, para su
conocimiento.

En el caso de estudios, programas y proyectos de inversiĆ³n ejecutados por entidades cuya sede principal
no corresponde a la Zona 9 de
PlanificaciĆ³n, el detalle referido en el inciso anterior serĆ” remitido por la respectiva
SubsecretarĆ­a Zonal de PlanificaciĆ³n de
la SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n y
Desarrollo a las SubsecretarĆ­as de InversiĆ³n PĆŗblica y de Seguimiento y EvaluaciĆ³n de la matriz.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La entidad responsable del cierre o baja del estudio, programa o proyecto de inversiĆ³n
deberĆ” mantener todos los documentos que
sustenten los respectivos procesos de
cierre o de baja, conforme la normativa vigente para el efecto; documentaciĆ³n que deberĆ” ser
presentada en el caso de ser objeto de
evaluaciĆ³n y/o auditorĆ­a por parte de
los organismos competentes.

SEGUNDA.- Si las herramientas y sistemas manejados por el Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas no le
permiten pronunciarse sobre los saldos
presupuestarios, contables o de tesorerĆ­a,
pendientes de liquidar en un estudio, programa o proyecto de inversiĆ³n, dicha Cartera de
Estado deberĆ” responder a la entidad
requirente informando expresamente este
particular. En este caso, corresponderĆ” al responsable financiero de la entidad requirente emitir el
pronunciamiento sobre la liquidaciĆ³n de
estos procesos financieros.

TERCERA.- Las entidades pĆŗblicas que por norma expresa se fusionen, supriman o reorganicen
aplicarƔn las disposiciones contenidas
en la presente norma.

CUARTA.- De la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo que entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su
suscripciĆ³n, sin perjuicio de su
publicaciĆ³n en el Registro Oficial, encĆ”rguese
al/la Subsecretario/a de Seguimiento y EvaluaciĆ³n,
al/la Subsecretario/a de InversiĆ³n PĆŗblica; y, a los/as Subsecretarios/as Zonales de PlanificaciĆ³n
de la SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n
y Desarrollo, o quienes hicieren sus
veces.

DISPOSICIƓN FINAL

ƚNICA.- EncĆ”rguese al/la Coordinador/a General JurĆ­dico/a de la SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n y
Desarrollo, o a quien haga sus veces,
notifique con el contenido de este acuerdo
al/la Subsecretario/a de Seguimiento y EvaluaciĆ³n, al/la Subsecretario/a de InversiĆ³n PĆŗblica; y,
a los/as Subsecretarios/as Zonales de PlanificaciĆ³n
de la SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n
y Desarrollo, o quienes hicieren sus
veces.

COMUNƍQUESE Y CƚMPLASE.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 10 de julio de 2017.

f.) AndrĆ©s Mideros Mora, Secretario Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Abg. JosƩ Luis Aguirre MƔrquez, Coordinador General
JurĆ­dico.- SENPLADES.

No. SNPD-029-2017

AndrƩs Mideros Mora

SECRETARIO NACIONAL DE

PLANIFICACIƓN Y DESARROLLO

Considerando:

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece que: ?Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores pĆŗblicos y las
personas que actĆŗen en virtud de una potestad
estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y
la ley (?)?;

Que, el artĆ­culo 126 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, determina que: ?(?) Cuando por
disposiciĆ³n de la Ley o por orden
escrita de autoridad competente, la
servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerƔrquico superior,
cuyo titular se encuentre legalmente ausente,
recibirĆ” la diferencia de la
remuneraciĆ³n mensual unificada que corresponda
al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogaciĆ³n, sin
perjuicio del derecho del titular?;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1372, publicado en el Registro Oficial No. 278, de 20 de febrero de
2004, se creĆ³ la SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n
y Desarrollo, como el organismo
responsable del diseƱo, implementaciĆ³n, integraciĆ³n
y direcciĆ³n del Sistema Nacional de PlanificaciĆ³n, en todos sus niveles;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 8, de 24 de mayo de 2017, se designĆ³ a AndrĆ©s Mideros Mora, Secretario
Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo;

Que, el literal s) del acĆ”pite 1.1.1.1. ?Direccionamiento EstratĆ©gico?, del Punto 1 ?Nivel de GestiĆ³n
Central?, del artĆ­culo 10 del Estatuto
OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por
Procesos de la SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo, publicado en la EdiciĆ³n Especial
del Registro Oficial No. 755, de 11 de
noviembre de 2016, establece como
atribuciĆ³n del Secretario Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo: ?(?) s) Suscribir y aprobar todo
acto administrativo, normativo y
metodolĆ³gico relacionado con la
SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo (?)?;

Que, el literal i) del acĆ”pite 1.2.1.1. ?GestiĆ³n General de PlanificaciĆ³n y Desarrollo?, del Punto 1.2.1.
?Nivel Directivo?, del artĆ­culo 10 del
Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional
por Procesos de la SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo, establece como
atribuciĆ³n del/ la Subsecretario/a General de PlanificaciĆ³n y Desarrollo, lo siguiente: ?(?) i) Subrogar al Secretario
Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo,
en el caso de ausencia temporal (?)?;

Que, con Oficio Nro. SENPLADES-2017-0340-OF, de 07 de julio de 2017, el Secretario Nacional de PlanificaciĆ³n
y Desarrollo, solicitĆ³ al Secretario
General de la Presidencia, lo siguiente:
?En atenciĆ³n al Decreto Ejecutivo No. 5, de 24
de mayo de 2017, mediante el cual la SecretarĆ­a General de la Presidencia de la RepĆŗblica tiene la
atribuciĆ³n de expedir autorizaciones
para comisiones de servicios al
exterior, me permito solicitar la autorizaciĆ³n de viaje para mi participaciĆ³n oficial en el Foro PolĆ­tico
de Alto Nivel sobre Desarrollo
Sostenible ?HLPF, a realizarse en la
Sede de las Naciones Unidas en Nueva York, del 15 al 19 de julio de los corrientes (?)?; misma que
fuera autorizada en legal y debida
forma;

Que, se hace
necesario designar al Subsecretario General de PlanificaciĆ³n y Desarrollo, para
que subrogue las funciones del Secretario Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo,
por el perĆ­odo comprendido entre el 15 y el 19 de julio de 2017; y,

En ejercicio
de las atribuciones y facultades que le confieren el artĆ­culo 126 de la Ley
OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico; y, el Decreto Ejecutivo No. 8, de 24 de mayo de
2017,

Acuerda:

Art. 1.- Subrogar
las funciones del Secretario Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo, por el
perĆ­odo comprendido entre el 15 y el 19 de julio de 2017, en el Econ. Santiago Medina
Palacios, Subsecretario General de PlanificaciĆ³n y Desarrollo, sin descuidar
las funciones asignadas a su cargo.

Art. 2.- El
Econ. Santiago Medina Palacios, Subsecretario General de PlanificaciĆ³n y
Desarrollo, serĆ” responsable del cumplimiento de las competencias, atribuciones
y deberes inherentes al Secretario Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo,
durante el perĆ­odo que dure la correspondiente subrogaciĆ³n.

Art. 3.- EncƔrguese
al Coordinador General JurĆ­dico, notificar con el contenido de este Acuerdo al
Econ. Santiago Medina Palacios, Subsecretario General de PlanificaciĆ³n y
Desarrollo, a la Coordinadora General Administrativa Financiera y al Director
de AdministraciĆ³n de Talento Humano de la SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n
y Desarrollo, para su oportuna ejecuciĆ³n.

Art. 4.- De la
ejecuciĆ³n del presente acuerdo, que entrarĆ” en vigencia a partir de su
expediciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, encĆ”rguese
al Econ. Santiago Medina Palacios, Subsecretario General de PlanificaciĆ³n y
Desarrollo, a la Coordinadora General Administrativa Financiera y al Director
de AdministraciĆ³n de Talento Humano de la SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n
y Desarrollo.

COMUNƍQUESE Y
CƚMPLASE.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a 13 de julio de 2017.

f.) AndrƩs
Mideros Mora, Secretario Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo.

Es fiel copia
del original.- Lo certifico.- f.) Abg. JosƩ Luis Aguirre MƔrquez, Coordinador
General JurĆ­dico, SENPLADES.

No. 17 397

EL COORDINADOR GENERAL DE SERVICIOS

PARA LA PRODUCCIƓN

Considerando:

Que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su artĆ­culo 334 numeral uno, dictamina que al
Estado le corresponde promover el acceso
equitativo a los factores de la
producciĆ³n, evitando la concentraciĆ³n o acaparamiento de factores y recursos productivos, la
redistribuciĆ³n y supresiĆ³n de
privilegios o desigualdades en el acceso a ellos;

Que el artĆ­culo 335 ibĆ­dem, determina que el Estado regularĆ”, controlarĆ” e intervendrĆ”, cuando sea
necesario, en los intercambios y
transacciones econĆ³micas; y sancionarĆ” la
explotaciĆ³n, usura, acaparamiento, simulaciĆ³n, intermediaciĆ³n especulativa de los bienes y
servicios, asĆ­ como toda forma de perjuicio
a los derechos econĆ³micos y a los bienes
pĆŗblicos y colectivos;

Que de conformidad con la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, las normas legales son de aplicaciĆ³n
general, por lo cual es necesario
seƱalar las condiciones en las cuales se va a otorgar un trato excepcional a
importadores de bienes sujetos a
licencia de importaciĆ³n que constituyan materia prima o bienes de capital, a fin de evitar
desinformaciĆ³n a los importadores con fines
comerciales;

Que, el literal a) del artƭculo 15 de la Ley del Sistema Ecuatoriana de la Calidad seƱala que el
Instituto Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n –
INEN -, deberĆ” cumplir con las funciones
de organismo tĆ©cnico nacional competente, en materia de reglamentaciĆ³n, normalizaciĆ³n y
metrologĆ­a;

Que, con el propĆ³sito de proteger la vida y la integridad de las personas; asĆ­ como el fomentar mejores
prƔcticas al conductor, con fecha 15 de
septiembre de 2016, se ha emitido el
Reglamento TĆ©cnico Ecuatoriano RTE INEN 034
(4R);

Que, mediante ResoluciĆ³n 009-2014 del 21 de marzo del 2014, publicada en el Registro Oficial No.
225 de 14 de abril de 2014 , el COMEX,
resolviĆ³ crear el Registro de
Importadores de NeumƔticos de las subpartidas 4011.20.10.00 y 4011.20.90.00, en base al
cumplimiento de un Ć­ndice de reencauche,
y del plan de gestiĆ³n de neumĆ”ticos
usados;

Que, de acuerdo al artĆ­culo 72, literales e, l y p del
CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n,
Comercio e Inversiones, es facultad del
ComitƩ de Comercio Exterior (COMEX): ?Regular,
facilitar o restringir la exportaciĆ³n, importaciĆ³n, circulaciĆ³n y trĆ”nsito de mercancĆ­as no
nacionales ni nacionalizadas, en los
casos previstos en este CĆ³digo y en los
acuerdos internacionales debidamente ratificados por el Estado ecuatoriano?; ?Aprobar
contingentes de importaciĆ³n o medidas
restrictivas a las operaciones de comercio
exterior (…)?; y, ?Aprobar la normativa que, en materia de polĆ­tica comercial, se requiera
para fomentar el comercio de productos
con estƔndares de responsabilidad ambiental?;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. 17 del ComitĆ© de Comercio Exterior, publicada en el Registro
Oficial No. 521 de 26 de agosto de 2011
,
se reformĆ³ la ResoluciĆ³n 450 del COMEXI, incorporando 51 subpartidas dentro de la
?NĆ³mina de productos sujetos a controles
previos a la importaciĆ³n? y se implementĆ³
un sistema de licencias de importaciĆ³n, el cual estĆ” a cargo del Ministerio de Industrias y
Productividad MIPRO;

Que, el COMEX, mediante ResoluciĆ³n No. 24 publicada en el Suplemento
al Registro Oficial No. 536 de 16 de
septiembre de 2011
, reformo la ResoluciĆ³n No. 17, reduciendo la nĆ³mina de productos sujetos a
licencias previa de importaciones a 42
subpartidas arancelarias y facilitando
los procedimientos y requisitos para la obtenciĆ³n de licencias de importaciĆ³n;

Que, mediante ResoluciĆ³n No 71, publicada en el Registro Oficial No. 765 de 13 de agosto de 2012,
el COMEX resolviĆ³ permitir la
restituciĆ³n de la cuota utilizada para las
importaciones de prototipos de vehĆ­culos y CKD de vehĆ­culos sin fines comerciales; asĆ­ como
prohibir la comercializaciĆ³n de los
vehĆ­culos declarados como prototipos;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. 003-2014 del COMEX, de 14 de enero de 2014 dispuso que ?? Los
prototipos y muestras que se importen
para la realizaciĆ³n de pruebas necesarias
para la obtenciĆ³n del documento de control del INEN no requerirĆ”n contar con dicho documento
para su importaciĆ³n al paĆ­s. El
importador o importadora solicitarĆ” al
MIPRO autorizaciĆ³n para importar prototipos y/o muestras, el documento fĆ­sico o electrĆ³nico
emitido por el MIPRO serĆ” presentado al
SENAE para la importaciĆ³n de dichas
mercancĆ­as?;

Que, de la misma forma, el Reglamento TĆ©cnico 034. Cuarta RevisiĆ³n, en su Numeral 2. 2. CAMPO DE
APLICACIƓN estable lo siguiente: ?2.2
Este reglamento tƩcnico ecuatoriano hace
una excepciĆ³n a los vehĆ­culos prototipos destinados para el desarrollo de un nuevo
modelo que pertenezcan a ensambladoras o
comercializadoras, estos no podrƔn ser
comercializados mientras se encuentren en esta etapa?;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 16 165 de fecha 18 de octubre de 2016, publicado en la EdiciĆ³n
Especial del Registro Oficial Nro. 887
de 10 de febrero de 2017, el Ministro de
Industrias y Productividad, expidiĆ³ el RediseƱo
de la Estructura Institucional y Reforma al Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional
por Procesos del Ministerio de
Industrias y Productividad, mediante en
el cual se cambio la denominaciĆ³n de ?SubsecretarĆ­a de Comercio y Servicios? por ?CoordinaciĆ³n
General de Servicios para la ProducciĆ³n?

Que, entre las funciones de la CoordinaciĆ³n General de Servicios para la ProducciĆ³n de conformidad
con el antes citado Acuerdo Ministerial
Nro. 16 165 constan las de: ?Emitir
normas, procesos y procedimientos para la generaciĆ³n de documentos de autorizaciones,
permisos, registros y demƔs actos
administrativos que permitan el desarrollo,
control y seguimiento de las polĆ­ticas pĆŗblicas en materia de servicios y fomento al
comercio?;

Que, con el fin de que el Ministerio de Industrias y Productividad cumpla adecuadamente con sus
atribuciones y responsabilidades es
necesario normar los procedimientos y
requisitos que permitan regular las actividades de los importadores en el paĆ­s, verificando su
idoneidad respecto de las Ć©ticas y
responsabilidades de dichos operadores empresariales
en materia de relaciones laborales, fiscales, medioambientales, competencia y servicio al
consumidor;

En ejercicio de las atribuciones concedidas en el Acuerdo Ministerial Nro. 16 165 que contiene el
RediseƱo de la Estructura Institucional
y Reforma al Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n
Organizacional

En ejercicio de las atribuciones concedidas en el Acuerdo Ministerial Nro. 16 165 que contiene el
RediseƱo de la Estructura Institucional
y Reforma al Estatuto OrgƔnico de
GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de Industrias y Productividad, en concordancia
con las demƔs normas aplicables, la
CoordinaciĆ³n General de Servicios para
la ProducciĆ³n.

Resuelve:

Expedir el siguiente Instructivo para la autorizaciĆ³n
de importaciĆ³n de prototipos

Art. 1.- Establecer con el carĆ”cter de pĆŗblico y obligatorio
el instructivo para el otorgamiento de
las autorizaciones de importaciĆ³n de
?productos considerados prototipos? a
cargo de la CoordinaciĆ³n General de Servicios para la ProducciĆ³n del Ministerio de Industrias y
Productividad (MIPRO), con el objeto de
que los importadores presenten la
documentaciĆ³n necesaria a objeto de agilizar el procedimiento.

Art. 2.- Para la obtenciĆ³n de la autorizaciĆ³n de importaciĆ³n
de bienes considerados prototipos, los
importadores deberƔn solicitar a la
CoordinaciĆ³n General de Servicios para
la ProducciĆ³n del MIPRO, la autorizaciĆ³n adjuntando la siguiente informaciĆ³n y documentaciĆ³n de
soporte:

Solicitud escrita dirigida a la CoordinaciĆ³n General de Servicios para la ProducciĆ³n

Copia simple y legible de la escritura de ConstituciĆ³n de la CompaƱƭa y del Nombramiento del
Representante legal, debidamente
inscrita en el Registro Mercantil correspondiente;
o, de ser una empresa comercializadora de
los productos citados.

DeclaraciĆ³n juramentada en la cual conste que prototipo a importarse serĆ” exclusivamente para realizar
pruebas destinados para el desarrollo de
un nuevo modelo que pertenezcan a
ensambladoras o comercializadoras, y que
estos no podrƔn ser comercializados mientras se encuentren en esta etapa.

Carta del laboratorio que certifique que realizarĆ” las pruebas de homologaciĆ³n.

DeterminaciĆ³n del nĆŗmero de factura, marca, modelo, aƱo, valor FOB, valor CIF (para el caso de
vehĆ­culos No. de VIN, No. de MOTOR).

Registro ƚnico de Contribuyente (RUC) de la persona o empresa solicitante, debidamente
actualizado.

Certificado de Cumplimiento Tributario emitido por el Servicio de Rentas Internas vigente.

Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Patronales con el IES