abril 15, 2020

Registro Oficial No. 499-Miércoles 15 de abril de 2020 Edición Especial

Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Miércoles 15 de abril de 2020 (R. 499, 15–abril -2020) Edición Especial

Año l – Nº 499

Quito, Miércoles 15 de Abril de 2020

DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN:

RESOLUCIONES:

025-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2020 Deléguense atribu­ciones y responsabilidades a la Coordinadora Zonal 2, Mgs. Jimena Gabriela Landázuri León

028-DIGERCIC-CGAJ-DAJ-2020 Apruébese la Sexta Reforma al Plan Anual de Contrataciones (PAC) 2020

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RESOLUCIÓN No. 025-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2020

Lcdo. Vicente Andrés Taiano González

DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO CIVIL,

IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 82 de la Carta Fundamental, estatuye: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes. “;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, establece: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;

Que, el artículo 227 de la Carta Magna, determina: “La Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, planificación, transparencia y evaluación.”;

Que, además la norma constitucional en su artículo 233 dispone: “Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos.”;

Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo, señala: “Principio de desconcentración.- La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas.”;

Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, dispone que la máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia y no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley;

Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, determina: “Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en:

  1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes;
  2. Otros órganos o entidades de otras administraciones;

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3. Esta delegación exige coordinación previa de los órganos o entidades afectados, su instrumentación y el cumplimiento de las demás exigencias del ordenamiento jurídico en caso de que existan;

4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos administrativos; y, 5. Sujetos de derecho privado, conforme con la ley de la materia.

La delegación de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia.”;

Que, el artículo 84 del Código Orgánico Administrativo, manifiesta: “Desconcentración, La desconcentración es el traslado de funciones desde el nivel central de una administración pública hacia otros niveles jerárquicamente dependientes de la misma, manteniendo la primera, la responsabilidad por su ejercicio.”;

Que, dentro del Capítulo Tercero “Ejercicio de las Competencias”, del Código Orgánico Administrativo, la sección segunda, “Formas de transferencia de las competencias”, establece las normas para el mecanismo de delegación de competencias, así como sus efectos y condiciones particulares;

Que, el artículo 61 del Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, dispone lo siguiente: “Transferencia de dominio entre entidades del sector público. Para la trasferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector público que lleguen a un acuerdo para efecto, se requerirá resolución motivada de las máximas autoridades. Se aplicará lo referente al régimen de traspaso de activos.”;

Que, el segundo inciso, del artículo 159 del Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventario del Sector Público, indica lo siguiente: ” (…) Cuando intervengan dos personas jurídicas distintas no habrá traspaso sino transferencia gratuita y en este evento se sujetará a las norma establecidas para este proceso.”;

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en su artículo 55 establece: “La delegación de atribuciones. Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial. Los delegados de las autoridades y funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios públicos. “;

Que, el artículo 56 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, señala: “Salvo autorización expresa, no podrán delegarse las competencias que a su vez se ejerzan por delegación.”;

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en su artículo 59 establece: “(…) Cuando las resoluciones administrativas se adopten por delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por la autoridad delegante, siendo la responsabilidad del delegado que actúa.”;

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Que, el artículo 60 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece: “(…) Los organismos administrativos jerárquicamente superiores podrán avocar para sí el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda por atribución propia o por delegación a los órganos dependientes, cuando lo estimen pertinente por motivos de oportunidad técnica, económica, social, jurídica o territorial.”;

Que, el artículo 62 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, determina: “(..-) El superior jerárquico podrá sustituir al inferior en el cumplimiento de los actos administrativos de competencia de éste. “;

Que, mediante Decreto del Congreso de la República del Ecuador, s/n, publicado en el Registro Oficial Nº 1252 de 29 de octubre de 1900, se estableció desde el 1 de enero de 1901, en la República el Registro Civil;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 8 de 13 de agosto de 2009, publicado en el Registro Oficial N° 10 de fecha 24 de agosto de 2009, con su última reforma de 27 de noviembre de 2015 en su artículo 21, determina: “Adscríbase la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación al Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, el que supervisará la inmediata reforma y modernización de esa entidad. El Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, será nombrado por el Ministro de Telecomunicaciones y podrá dictar la normativa interna de carácter general.”;

Que, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial N° 684 de fecha 4 de febrero de 2016, se publicó la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, la misma que derogó la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación expedida mediante Decreto Supremo Nº 278, publicada en el Registro Oficial N° 070 de 21 de abril de 1976;

Que, en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, consta como atribución del Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, entre otras: “1. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación. 2. Expedir actos administrativos y normativos, manuales e instructivos u otros de similar naturaleza relacionados con el ámbito de sus competencias.”;

Que, mediante Acuerdo Ministerial N» 001-2019, el Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información nombró al Lic. Vicente Andrés Taiano González como Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, desde el 18 de enero de 2019;

Que, en Edición Especial del Registro Oficial N° 822 de 19 de marzo de 2019 se publicó el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, en el que consta el nuevo modelo de gestión y el rediseño de la estructura institucional;

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Que, en el numeral 1.1.1 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la DIGERCIC, consta entre otras atribuciones del Director General de la DIGERCIC, dentro del proceso gobernante, las siguientes: “(…) d. Representar legal, judicial y extrajudicialmente a la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación. (…) f. Dirigir la gestión de las áreas operativas y administrativas. (…) h. Expedir los actos y hechos que requiera la gestión institucional. (…)”;

Que, en el numeral 2.1 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la DIGERCIC, consta como atribución de los Coordinadores Zonales de la DIGERCIC, dentro del nivel de gestión desconcentrada/territorial, las siguientes: “a. Representar al Director General en su jurisdicción, de acuerdo a las competencias que se le delegue. (…) c. Coordinar, planificar, evaluar, controlar y asegurar la correcta gestión, ejecución y utilización de los recursos administrativos y de los procesos de Adquisiciones, Administración bienes e inventarios, Mantenimiento, Secretaria y Transporte a nivel zonal. (…)”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N°- 135, de fecha 01 de septiembre de 2017, el Presidente de la República emite las Norma para Optimización y Austeridad del Gasto Público, particularmente en el artículo 30 dispone: “Enajenación o transferencia de activos inmuebles improductivos.- Para el caso de la Función Ejecutiva, se dispone para la enajenación y transferencia a título gratuito de los activos inmuebles improductivos de las entidades a la Secretaria de Gestión Inmobiliaria del Sector Público; incluyendo, aquellos bienes inmuebles localizados fuera del territorio nacional. “;

Que, mediante Escritura Pública, celebrada entre el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Shushufindi a favor de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, de fecha 15 de agosto del 2013, ante el Notario Primero del Cantón Lago Agrio; se señaló las siguiente cláusulas, “CUARTA-TRANSFERENCIA DE DOMINIO.- (…) el GAD Municipal del Cantón Shushufindi, representado por el Tlgo. Augusto Eleuterio Espinoza Lema, transfiere por permuta y dan en perpetua enajenación a favor de la Dirección General del Registro Civil, Identificación y Cedulación, el lote de terreno signado con el número 2 de la manzana ciento veinticinco, con una extensión de 684,32 m2, ubicado en la calle “Argentina”, entre la calle, las “Palmeras” y “Avenida Perimetral”, ubicado en el “Barrio Nueve de Octubre”, de la Parroquia y Cantón Shushufindi, Provincia de Sucumbíos, que lo fue adquirió en la forma señalada en el literal a) de la clausula de antecedentes. (…) DÉCIMA PRIMERA-PERMUTA.- Los comparecientes, en unidad de acto y dándose por satisfechos, con ésta permuta se transfieren recíprocamente, los inmuebles descritos en las cláusulas cuarta y séptima de éste contrato, con todos sus usos, costumbres, servidumbres activas y pasivas.”;

Que, mediante certificación del Registro de la Propiedad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Shushufindi, señala que la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, adquiere por permuta al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Shushufindi, un lote de terreno, con una cabida total de 684,32 m2 de superficie, según escritura pública de permuta celebrada el quince de Agosto del año dos mil trece, en la Notaría Primera del Cantón

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Lago Agrio, e inscrita bajo la partida número 14.866, Folio N°- 246/247, Tomo Vigésimo Segundo del cinco de Septiembre del año dos mil trece;

Que, mediante Acción de Personal N°- DIGERCIC-DATH-2019-141 de fecha 25 de junio de 2019, el Director General de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Lic. Vicente Andrés Taiano González, en uso de sus atribuciones que le concede el Acuerdo Ministerial N°- 001-2019 de 18 de enero de 2019, suscribe el Nombramiento de Libre Remoción a favor de la Lcda. Jimena Gabriela Landázuri León, quien ocupará el puesto de Coordinadora Zonal 2, a partir del 01 de julio de 2019;

Que, mediante Oficio N°- INMOBILIAR-DL-2020-0077-O de fecha 14 de febrero de 2020, suscrito por la Abg. Isabel Cristina Noboa Nowak, Directora de Legalización Inmobiliar, expone: “(…) me permito poner en su conocimiento la RESOLUCIÓN-INMOBILIAR-SGLB-2019-100 de 27 de diciembre de 2019, emitida por el Subdirector de Gestión Legal de Bienes que resolvió: “Artículo 1. Aceptar la transferencia a título gratuito y como cuerpo cierto del Inmueble, de propiedad de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, sin prohibiciones de enajenar, ni gravamen, a favor del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, incluyendo todos los bienes muebles que se reputen inmuebles por su destino, accesión o incorporación así como sus accesorios, sus usos, costumbres, entradas y salidas (…)”;

Que, mediante memorando N° DIGERCIC-CZ2-2020-0796-M de fecha 05 de marzo de 2020, la Coordinadora Zonal 2 de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Mgs. Jimena Gabriela Landázuri León, solicita al Director General de la DIGERCIC, Lic. Vicente Andrés Taiano González, “(…) se sirva informar a esta Coordinación Zonal 2, si la firma de las escrituras públicas de transferencia de dominio serán suscritas por su persona, o su defecto se autorice y disponga a quien corresponda se emita una delegación en mi calidad de Coordinadora Zonal 2 a fin de proceder en su nombre y representación a la celebración del instrumento legal mencionado.”;

Que, con sumilla inserta del Sr. Lcdo. Andrés Vicente Taiano González en el memorando N° DIGERCIC-CZ2-2020-0796-M de fecha 05 de marzo de 2020, dirigida a la Coordinación General de Asesoría Jurídica, manifestó: “Su análisis y criterio.”; y,

En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9 numeral 2 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, y por el artículo 21 del Decreto N°- 08 publicado en el Registro Oficial N°- 10 de 24 de agosto de 2009,

RESUELVE:

Artículo 1.- Delegar a la Coordinadora Zonal 2, Mgs. Jimena Gabriela Landázuri León; para que a más de las atribuciones y responsabilidades contempladas a las/los Coordinadores Zonales en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, expedido mediante Edición Especial del Registro Oficial N° 822 de 19 de marzo de 2019; y, previo cumplimiento de la Constitución de la República del Ecuador, la Ley y más normativa aplicable, ejerza y ejecute la siguiente facultad:

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a) Autorizar y suscribir la escritura pública de transferencia de dominio del Inmueble que se detalla a continuación, a favor de INMOBILIAR:

1. Lote de terreno Nº 2, ubicado en la Calle Argentina, entre calle 12 de Noviembre y Av. Perimetral, sector 04, Barrio 9 de Octubre, manzana 125, Provincia de Sucumbíos, Cantón Shushufindi, Parroquia Shushufindi, con superficie de 684,32 m2.

Artículo 2.- La delegada queda facultada para participar en las diligencias que crea pertinentes para el cabal ejercicio de esta delegación en beneficio de los intereses de la institución.

Artículo 3.- La Coordinadora Zonal 2, Mgs. Jimena Gabriela Landazuri León, será responsable civil, penal y administrativamente por los actos realizados en el ejercicio de la presente delegación, de conformidad con la Ley.

Artículo 4.- La Coordinadora Zonal 2, Mgs. Jimena Gabriela Landazuri León, dará seguimiento e informará de la ejecución de la presente delegación a la máxima autoridad de esta Institución.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- El Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación podrá revocar las competencias delegadas en la presente Resolución, en cualquier momento, de así considerarlo oportuno; retomando las atribuciones delegadas, sin necesidad de que éste sea reformado o derogado.

Segunda.- Sin perjuicio de la responsabilidad del delegante, son de responsabilidad de la respectiva delegada los hechos y actos que se expidan o suscriban en virtud de la presente resolución, quienes deberán ejercerla en estricto apego a la Constitución y a la ley e informar a la máxima autoridad, o cuando ésta así lo requiera.

Tercera.- Con las competencias concedidas en la presente Resolución, ninguna autoridad judicial o administrativa podrá considerar insuficiente o falta de poder.

Cuarta.- En caso de existir duda respecto de la delegación y demás disposiciones contenidas en esta Resolución, deberá ser elevada a consulta ante la máxima autoridad de la Institución, quien la resolverá previo dictamen de la Coordinación General de Asesoría Jurídica de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, bajo la gestión de la Dirección de Asesoría Jurídica.

Quinta.- Para el cumplimiento de las funciones señaladas en la presente resolución, la delegada se asistirá de las y los responsables jurídicos de su circunscripción.

Sexta.- Con el cumplimiento de la delegación, la Dirección de Patrocinio y Normativa, de acuerdo a las competencias señaladas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la DIGERCIC, procederá con la derogatoria de la presente resolución.

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DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial,

Segunda.- Por medio de la Unidad de Gestión de Secretaría notifíquese el contenido de la presente Resolución, a la Coordinadora Zonal 2 y Dirección Administrativa; así como el envío al Registro Oficial para la publicación correspondiente.

Dado en esta ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los trece (13) días del mes de marzo de 2020.

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RESOLUCIÓN No. 028-DIGERCIC-CGAJ-DAJ-2020

Ledo, Vicente Andrés Taiano González

DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO CIVIL,

IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 226, establece: “(..) las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en función de una potestad estatal ejercerán solamente los competencias facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución (…)”;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su articulo 227, señala: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por loa principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación (…)”;

Que, el articulo 288 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone; “Las compras pública cumplirán con criterios de eficiencia, trasparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social (…)”;

Que, en el Registro Oficial Suplemento N° 395 de 04 de agosto de 2008, se publicó la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; estableciendo, que las normas y principios del Sistema de Contratación Pública se aplican a las instituciones de Derecho Público y Privado, estas últimas, siempre que tengan capital o participación publica;

Que, el artículo 6 numeral 16 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, señala: “Máxima autoridad.- Quien ejerce administrativamente la representación legal de la entidad u organismo contratante, (…)”;

Que, el Titulo III de los Procedimientos, Capítulo L Normas Comunes a todos los Procedimientos de Contratación Pública, Sección I, sobre la contratación para la ejecución de Obras, Adquisición de Bienes y Prestación de Servicios, articulo 22, sobre el Plan Anual de Contratación, señala: “‘Las Entidades Contratantes, para cumplir con los objetivos del Pían Nacional de Desarrollo, sus objetivos y necesidades institucionales, formularán el Plan Anual de Contratación con el presupuesto correspondiente, de conformidad a la planificación plurianual de la Institución, asociados al Plan Nacional de Desarrollos a los presupuestos del Estado. El Plan será publicada obligatoriamente en la página Web de la Entidad Contratante dentro de los quince (15) dios del mes de enero de cada año e interoperará con el portal COMPRAS PUBLICAS. De existir reformas al Plan Anual de Contratación, éstas serán publicadas siguiendo los mismos mecanismos previstos en este inciso. El contenido del Plan de contratación y los sustentos del mismo se regularán en el Reglamento de la presente Ley.”;

Que, el Título 111 de los Procedimientos. Capitulo I, Normas Comunes a todos los Procedimientos de Contratación Pública, Sección II, Plan Anual de Contratación (PAC), artículo 25 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, señala: “Hasta el 15 de enero de cada ano, la máxima autoridad de cada entidad contratante o su delegado, aprobará y publícala el Plan Anual de Contratación (PAC), el mismo que contendrá las obras, bienes o servicios incluidos los de consultorio que se contratarán durante

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ese año, en función de sus respectivas meras institucionales y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley. El Plan Anual de Contratación podré ser reformado por la máxima autoridad o su delegado, mediante resolución debidamente motivada, la misma que junto con el plan reformado serán publicados en el portal www.compraspublicas.gov.ec. Salvo las contrataciones de ínfima cuantía o aquellas que respondan a situaciones de emergencia, todas las demás deberán estar incluidas en el PAC inicial o reformulado. Los procesos de contrataciones deberán ejecutarse de conformidad y en la oportunidad determinada en el Plan Anual de Contratación elaborado por cada entidad contratante, previa consulta de la disponibilidad presupuestaria, a menos que circunstancias no previstas al momento de la elaboración del PAC hagan necesario su modificación. Los formatos del PAC serán elaborados por el SERCOP y publicados en el Portal www.compraspublicas.gov.ec.

Que, en el artículo 26 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, respecto del contenido del PAC, señala: “El Plan Anual de Contratación estará vinculado con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo o de los planes regionales, provinciales, locales o institucionales y contendrá, por lo menos, la siguiente información; 1, Los procesos de contratación que se realizarán en el año fiscal: 2. Una descripción del objeto de las contrataciones contenidas en el Plan, suficiente para que los proveedores puedan identificar las obras, bienes, servidos o consultorio a contratarse; 3. El presupuesta estimativo de los bienes, servicios u abras a adquirir o contratar; y, 4. El cronograma de implementación del Plan. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de entidades contratantes que realicen actividades empresariales o de carácter estratégico, en coordinación con el SERCOP, establecerán el contenido del PAC que será publicado en el Portal, con la finalidad de que dicha información no afecte al sigilo comercial y de estrategia necesario para el cumplimiento de los fines y objetivos de dichas entidades.”;

Que, mediante Decreto del Congreso de la República del Ecuador, s/n, publicado en el Registro Oficial No. 1252 de 29 de octubre de 1900, se estableció desde el I de enero de 1901, en la República, el Registro Civil;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 13 de agosto de 2009, publicado en el Registro Oficial No. 10 de fecha 24 de agosto de 2009, con su última reforma de 27 de noviembre de 2015 en su artículo 21 determina: “Adscríbasela Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación al Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, el que supervisará la inmediata reforma y modernización de esa entidad El Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, será nombrado por el Ministro de Telecomunicaciones y podrá dictarla normativa interna de carácter generar-.

Que, mediante Acuerdo Ministerial 001-2019 de fecha 18 de enero de 2019, el Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información nombró al Lcdo. Vicente Andrés Taimo González como Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación;

Que, mediante Resolución No. 001-DIGERCIC-CGAJ-DAJ-2020, de 15 de enero del 2020, el Director General de Registro Civil. Identificación y Cedulación, Lcdo. Vicente Andrés Taiano González, aprobó el Plan Anual de Contrataciones (PAC), para el ejercicio económico fiscal 2020;

Que, mediante Resolución No. 0O2-DIGERCÍC-CGAJ-DAJ-2020, de 27 de enero del 2020, el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación. Lcdo. Vicente Andrés Taiano González, aprobó la Primera Reforma al Plan Anual de Contrataciones (PAC), para el ejercicio económico fiscal 2020;

Registro Oficial – Edición Especial N° 499 Miércoles 15 de abril de 2020 – 11

Que, mediante Resolución No. 003-DIGERCIC-CGAJ-DAJ-2020, de 27 de enero del 2020, el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Lcdo. Vicente Andrés Taiano González, aprobó la Segunda Reforma al Plan Anual de Contrataciones (PAC), para el ejercicio económico fiscal 2020;

Que, mediante Resolución No. 018-DIGERCIC-CGAJ-DAJ-2020, de 17 de febrero del 2020, el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación. Lcdo. Vicente Andrés Taiano González, aprobó la Tercera Reforma al Plan Anual de Contrataciones (PAC), para el ejercicio económico fiscal 2020;

Que, mediante Resolución No. 021-DIGERCIC-CGAJ-DAJ-2020, de 20 de febrero del 2020, el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Lcdo. Vicente Andrés Taiano González, aprobó la Cuarta Reforma al Plan Anual de Contrataciones (PAC), para el ejercicio económico fiscal 2020;

Que, mediante Resolución No. 026-DIGERCIC-CGAJ-DAJ-2020, de 13 de marzo del 2020, el Director General de Registro Civil, Identificación .y Cedulación, Lcdo. Vicente Andrés Taiano González, aprobó la Quima Reforma al Plan Anual de Contrataciones (PAC), para el ejercicio económico fiscal 2020;

Que, mediante Memorando DIGERCJC-CGPGE-2020-0134-M de 16 de marzo de 2020, el Mgs. Pablo Andrés Valencia Ruano, Coordinador General de Planificación y Gestión Estratégica, recomendó al Lcdo. Vicente Andrés Taiano González, Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación: “(…) que autorice y disponga a quien corresponda elaborarla Sexta Resolución de Reforma del Plan Anual de Contratación PAC 2020 (…)”;

Que, Mediante sumilla inserta en el Memorando DLGERCJC-CGPGE-2020-0134-M de 16 de marzo de 2020, el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Lcdo. Vicente Andrés Taiano González, autoriza a la Coordinación General de Asesoría Jurídica, proceder en virtud de la normativa legal vigente;

En uso de sus atribuciones y en lo determinado en el artículo 25 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, la Dirección General:

RESUELVE:

APROBAR LA SEXTA REFORMA AL PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES

(PAC) 2020

Artículo 1.- Reformar el Plan Anual de Contrataciones (PAC) para et ejercicio económico fiscal 2020, de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, conforme consta en el Memorando Nro. DIGERCIC-CGPGE-202O-0134-M de 16 de marzo de 2020, así como en el Informe Técnico Nro. DIGERCIC-DPI-0006-2020-PAC, que forman parte integrante de la presente resolución.

Articulo 2.- Disponer a la Dirección Administrativa realizar la publicación inmediata de la Sexta Reforma al Plan Anual de Contrataciones (PAC), en el porta) de compras públicas, www.compraspublicas.gob.ec. correspondiente a la Dirección General de Registro Civil,

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Identificación y Cedulación, pan el ejercicio económico fiscal 2020 y, de acuerdo a los lincamientos y formatos publicados por el ente regulador (Servicio Nacional de Contratación Pública – SERCOP).

Artículo 3.- Disponer a las diferentes unidades administrativas de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, la cabal ejecución de las reformas al Plan Anual de Contrataciones (PAC 2020) aprobado mediante la presente Resolución.

Arfado 4.- Del seguimiento de la ejecución de esta Resolución encárguese a la Dirección Administrativa y la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica, la misma que entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Artículo 5.- Notificar por intermedio de la Unidad de Gestión de Secretaría, a las áreas administrativas previstas en el articulo 4 de este Instrumento, a la Subdirección General, Coordinaciones Generales y Coordinaciones Zonales.

Dado y Armado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a los diecisiete (17) días del mes de marzo de 2020.

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