AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
MiĆ©rcoles 15 de abril de 2020 (R. 499, 15āabril -2020) EdiciĆ³n Especial
AƱo l – NĀŗ 499
Quito, MiƩrcoles 15 de Abril de 2020
DIRECCIĆN GENERAL DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIĆN Y CEDULACIĆN:
RESOLUCIONES:
025-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2020 DelĆ©guense atribuĀciones y responsabilidades a la Coordinadora Zonal 2, Mgs. Jimena Gabriela LandĆ”zuri LeĆ³n
028-DIGERCIC-CGAJ-DAJ-2020 ApruƩbese la Sexta Reforma al Plan Anual de Contrataciones (PAC) 2020
2 – MiĆ©rcoles 15 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 499 – Registro Oficial
RESOLUCIĆN No. 025-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2020
Lcdo. Vicente AndrƩs Taiano GonzƔlez
DIRECCIĆN GENERAL DE REGISTRO CIVIL,
IDENTIFICACIĆN Y CEDULACIĆN.
CONSIDERANDO:
Que, el artĆculo 82 de la Carta Fundamental, estatuye: Ā«El derecho a la seguridad jurĆdica se fundamenta en el respeto a la ConstituciĆ³n y en la existencia de normas jurĆdicas previas, claras, pĆŗblicas y aplicadas por las autoridades competentes. Ā«;
Que, el artĆculo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n.Ā»;
Que, el artĆculo 227 de la Carta Magna, determina: Ā«La AdministraciĆ³n PĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n.Ā»;
Que, ademĆ”s la norma constitucional en su artĆculo 233 dispone: Ā«Ninguna servidora ni servidor pĆŗblico estarĆ” exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serĆ”n responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administraciĆ³n de fondos, bienes o recursos pĆŗblicos.Ā»;
Que, el artĆculo 7 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, seƱala: Ā«Principio de desconcentraciĆ³n.- La funciĆ³n administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribuciĆ³n objetiva de funciones, privilegia la delegaciĆ³n de la reparticiĆ³n de funciones entre los Ć³rganos de una misma administraciĆ³n pĆŗblica, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas.Ā»;
Que, el artĆculo 47 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, dispone que la mĆ”xima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pĆŗblica ejerce su representaciĆ³n para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurĆdicas sujetas a su competencia y no requiere delegaciĆ³n o autorizaciĆ³n alguna de un Ć³rgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley;
Que, el artĆculo 69 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, determina: Ā«DelegaciĆ³n de competencias. Los Ć³rganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestiĆ³n, en:
- Otros Ć³rganos o entidades de la misma administraciĆ³n pĆŗblica, jerĆ”rquicamente dependientes;
- Otros Ć³rganos o entidades de otras administraciones;
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 499 MiĆ©rcoles 15 de abril de 2020 – 3
3. Esta delegaciĆ³n exige coordinaciĆ³n previa de los Ć³rganos o entidades afectados, su instrumentaciĆ³n y el cumplimiento de las demĆ”s exigencias del ordenamiento jurĆdico en caso de que existan;
4. Los titulares de otros Ć³rganos dependientes para la firma de sus actos administrativos; y, 5. Sujetos de derecho privado, conforme con la ley de la materia.
La delegaciĆ³n de gestiĆ³n no supone cesiĆ³n de la titularidad de la competencia.Ā»;
Que, el artĆculo 84 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, manifiesta: Ā«DesconcentraciĆ³n, La desconcentraciĆ³n es el traslado de funciones desde el nivel central de una administraciĆ³n pĆŗblica hacia otros niveles jerĆ”rquicamente dependientes de la misma, manteniendo la primera, la responsabilidad por su ejercicio.Ā»;
Que, dentro del CapĆtulo Tercero Ā«Ejercicio de las CompetenciasĀ», del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, la secciĆ³n segunda, Ā«Formas de transferencia de las competenciasĀ», establece las normas para el mecanismo de delegaciĆ³n de competencias, asĆ como sus efectos y condiciones particulares;
Que, el artĆculo 61 del Reglamento a la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, dispone lo siguiente: Ā«Transferencia de dominio entre entidades del sector pĆŗblico. Para la trasferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector pĆŗblico que lleguen a un acuerdo para efecto, se requerirĆ” resoluciĆ³n motivada de las mĆ”ximas autoridades. Se aplicarĆ” lo referente al rĆ©gimen de traspaso de activos.Ā»;
Que, el segundo inciso, del artĆculo 159 del Reglamento General para la AdministraciĆ³n, UtilizaciĆ³n, Manejo y Control de los Bienes e Inventario del Sector PĆŗblico, indica lo siguiente: Ā» (…) Cuando intervengan dos personas jurĆdicas distintas no habrĆ” traspaso sino transferencia gratuita y en este evento se sujetarĆ” a las norma establecidas para este proceso.Ā»;
Que, el Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, en su artĆculo 55 establece: Ā«La delegaciĆ³n de atribuciones. Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆa, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegaciĆ³n serĆ” publicada en el Registro Oficial. Los delegados de las autoridades y funcionarios de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional en los diferentes Ć³rganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios pĆŗblicos. Ā«;
Que, el artĆculo 56 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, seƱala: Ā«Salvo autorizaciĆ³n expresa, no podrĆ”n delegarse las competencias que a su vez se ejerzan por delegaciĆ³n.Ā»;
Que, el Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, en su artĆculo 59 establece: Ā«(…) Cuando las resoluciones administrativas se adopten por delegaciĆ³n, se harĆ” constar expresamente esta circunstancia y se considerarĆ”n dictados por la autoridad delegante, siendo la responsabilidad del delegado que actĆŗa.Ā»;
4 – MiĆ©rcoles 15 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 499 – Registro Oficial
Que, el artĆculo 60 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, establece: Ā«(…) Los organismos administrativos jerĆ”rquicamente superiores podrĆ”n avocar para sĆ el conocimiento de un asunto cuya resoluciĆ³n corresponda por atribuciĆ³n propia o por delegaciĆ³n a los Ć³rganos dependientes, cuando lo estimen pertinente por motivos de oportunidad tĆ©cnica, econĆ³mica, social, jurĆdica o territorial.Ā»;
Que, el artĆculo 62 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, determina: Ā«(..-) El superior jerĆ”rquico podrĆ” sustituir al inferior en el cumplimiento de los actos administrativos de competencia de Ć©ste. Ā«;
Que, mediante Decreto del Congreso de la RepĆŗblica del Ecuador, s/n, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 1252 de 29 de octubre de 1900, se estableciĆ³ desde el 1 de enero de 1901, en la RepĆŗblica el Registro Civil;
Que, mediante Decreto Ejecutivo NĀ° 8 de 13 de agosto de 2009, publicado en el Registro Oficial NĀ° 10 de fecha 24 de agosto de 2009, con su Ćŗltima reforma de 27 de noviembre de 2015 en su artĆculo 21, determina: Ā«AdscrĆbase la DirecciĆ³n General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n al Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la InformaciĆ³n, el que supervisarĆ” la inmediata reforma y modernizaciĆ³n de esa entidad. El Director General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n, serĆ” nombrado por el Ministro de Telecomunicaciones y podrĆ” dictar la normativa interna de carĆ”cter general.Ā»;
Que, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial NĀ° 684 de fecha 4 de febrero de 2016, se publicĆ³ la Ley OrgĆ”nica de GestiĆ³n de la Identidad y Datos Civiles, la misma que derogĆ³ la Ley de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n expedida mediante Decreto Supremo NĀŗ 278, publicada en el Registro Oficial NĀ° 070 de 21 de abril de 1976;
Que, en el artĆculo 9 de la Ley OrgĆ”nica de GestiĆ³n de la Identidad y Datos Civiles, consta como atribuciĆ³n del Director General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n, entre otras: Ā«1. Ejercer la representaciĆ³n legal, judicial y extrajudicial de la DirecciĆ³n General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n. 2. Expedir actos administrativos y normativos, manuales e instructivos u otros de similar naturaleza relacionados con el Ć”mbito de sus competencias.Ā»;
Que, mediante Acuerdo Ministerial NĀ» 001-2019, el Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n nombrĆ³ al Lic. Vicente AndrĆ©s Taiano GonzĆ”lez como Director General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n, desde el 18 de enero de 2019;
Que, en EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial NĀ° 822 de 19 de marzo de 2019 se publicĆ³ el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la DirecciĆ³n General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n, en el que consta el nuevo modelo de gestiĆ³n y el rediseƱo de la estructura institucional;
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 499 MiĆ©rcoles 15 de abril de 2020 – 5
Que, en el numeral 1.1.1 del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la DIGERCIC, consta entre otras atribuciones del Director General de la DIGERCIC, dentro del proceso gobernante, las siguientes: Ā«(…) d. Representar legal, judicial y extrajudicialmente a la DirecciĆ³n General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n. (…) f. Dirigir la gestiĆ³n de las Ć”reas operativas y administrativas. (…) h. Expedir los actos y hechos que requiera la gestiĆ³n institucional. (…)Ā»;
Que, en el numeral 2.1 del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la DIGERCIC, consta como atribuciĆ³n de los Coordinadores Zonales de la DIGERCIC, dentro del nivel de gestiĆ³n desconcentrada/territorial, las siguientes: Ā«a. Representar al Director General en su jurisdicciĆ³n, de acuerdo a las competencias que se le delegue. (…) c. Coordinar, planificar, evaluar, controlar y asegurar la correcta gestiĆ³n, ejecuciĆ³n y utilizaciĆ³n de los recursos administrativos y de los procesos de Adquisiciones, AdministraciĆ³n bienes e inventarios, Mantenimiento, Secretaria y Transporte a nivel zonal. (…)Ā»;
Que, mediante Decreto Ejecutivo NĀ°- 135, de fecha 01 de septiembre de 2017, el Presidente de la RepĆŗblica emite las Norma para OptimizaciĆ³n y Austeridad del Gasto PĆŗblico, particularmente en el artĆculo 30 dispone: āEnajenaciĆ³n o transferencia de activos inmuebles improductivos.- Para el caso de la FunciĆ³n Ejecutiva, se dispone para la enajenaciĆ³n y transferencia a tĆtulo gratuito de los activos inmuebles improductivos de las entidades a la Secretaria de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico; incluyendo, aquellos bienes inmuebles localizados fuera del territorio nacional. Ā«;
Que, mediante Escritura PĆŗblica, celebrada entre el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Shushufindi a favor de la DirecciĆ³n General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n, de fecha 15 de agosto del 2013, ante el Notario Primero del CantĆ³n Lago Agrio; se seƱalĆ³ las siguiente clĆ”usulas, Ā«CUARTA-TRANSFERENCIA DE DOMINIO.- (…) el GAD Municipal del CantĆ³n Shushufindi, representado por el Tlgo. Augusto Eleuterio Espinoza Lema, transfiere por permuta y dan en perpetua enajenaciĆ³n a favor de la DirecciĆ³n General del Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n, el lote de terreno signado con el nĆŗmero 2 de la manzana ciento veinticinco, con una extensiĆ³n de 684,32 m2, ubicado en la calle Ā«ArgentinaĀ», entre la calle, las Ā«PalmerasĀ» y Ā«Avenida PerimetralĀ», ubicado en el Ā«Barrio Nueve de OctubreĀ», de la Parroquia y CantĆ³n Shushufindi, Provincia de SucumbĆos, que lo fue adquiriĆ³ en la forma seƱalada en el literal a) de la clausula de antecedentes. (…) DĆCIMA PRIMERA-PERMUTA.- Los comparecientes, en unidad de acto y dĆ”ndose por satisfechos, con Ć©sta permuta se transfieren recĆprocamente, los inmuebles descritos en las clĆ”usulas cuarta y sĆ©ptima de Ć©ste contrato, con todos sus usos, costumbres, servidumbres activas y pasivas.Ā»;
Que, mediante certificaciĆ³n del Registro de la Propiedad del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Shushufindi, seƱala que la DirecciĆ³n General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n, adquiere por permuta al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Shushufindi, un lote de terreno, con una cabida total de 684,32 m2 de superficie, segĆŗn escritura pĆŗblica de permuta celebrada el quince de Agosto del aƱo dos mil trece, en la NotarĆa Primera del CantĆ³n
6 – MiĆ©rcoles 15 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 499 – Registro Oficial
Lago Agrio, e inscrita bajo la partida nĆŗmero 14.866, Folio NĀ°- 246/247, Tomo VigĆ©simo Segundo del cinco de Septiembre del aƱo dos mil trece;
Que, mediante AcciĆ³n de Personal NĀ°- DIGERCIC-DATH-2019-141 de fecha 25 de junio de 2019, el Director General de la DirecciĆ³n General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n, Lic. Vicente AndrĆ©s Taiano GonzĆ”lez, en uso de sus atribuciones que le concede el Acuerdo Ministerial NĀ°- 001-2019 de 18 de enero de 2019, suscribe el Nombramiento de Libre RemociĆ³n a favor de la Lcda. Jimena Gabriela LandĆ”zuri LeĆ³n, quien ocuparĆ” el puesto de Coordinadora Zonal 2, a partir del 01 de julio de 2019;
Que, mediante Oficio NĀ°- INMOBILIAR-DL-2020-0077-O de fecha 14 de febrero de 2020, suscrito por la Abg. Isabel Cristina Noboa Nowak, Directora de LegalizaciĆ³n Inmobiliar, expone: Ā«(…) me permito poner en su conocimiento la RESOLUCIĆN-INMOBILIAR-SGLB-2019-100 de 27 de diciembre de 2019, emitida por el Subdirector de GestiĆ³n Legal de Bienes que resolviĆ³: Ā«ArtĆculo 1. Aceptar la transferencia a tĆtulo gratuito y como cuerpo cierto del Inmueble, de propiedad de la DirecciĆ³n General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n, sin prohibiciones de enajenar, ni gravamen, a favor del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, incluyendo todos los bienes muebles que se reputen inmuebles por su destino, accesiĆ³n o incorporaciĆ³n asĆ como sus accesorios, sus usos, costumbres, entradas y salidas (…)Ā»;
Que, mediante memorando NĀ° DIGERCIC-CZ2-2020-0796-M de fecha 05 de marzo de 2020, la Coordinadora Zonal 2 de la DirecciĆ³n General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n, Mgs. Jimena Gabriela LandĆ”zuri LeĆ³n, solicita al Director General de la DIGERCIC, Lic. Vicente AndrĆ©s Taiano GonzĆ”lez, Ā«(…) se sirva informar a esta CoordinaciĆ³n Zonal 2, si la firma de las escrituras pĆŗblicas de transferencia de dominio serĆ”n suscritas por su persona, o su defecto se autorice y disponga a quien corresponda se emita una delegaciĆ³n en mi calidad de Coordinadora Zonal 2 a fin de proceder en su nombre y representaciĆ³n a la celebraciĆ³n del instrumento legal mencionado.Ā»;
Que, con sumilla inserta del Sr. Lcdo. AndrĆ©s Vicente Taiano GonzĆ”lez en el memorando NĀ° DIGERCIC-CZ2-2020-0796-M de fecha 05 de marzo de 2020, dirigida a la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆa JurĆdica, manifestĆ³: Ā«Su anĆ”lisis y criterio.Ā»; y,
En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artĆculo 9 numeral 2 de la Ley OrgĆ”nica de GestiĆ³n de la Identidad y Datos Civiles, y por el artĆculo 21 del Decreto NĀ°- 08 publicado en el Registro Oficial NĀ°- 10 de 24 de agosto de 2009,
RESUELVE:
ArtĆculo 1.- Delegar a la Coordinadora Zonal 2, Mgs. Jimena Gabriela LandĆ”zuri LeĆ³n; para que a mĆ”s de las atribuciones y responsabilidades contempladas a las/los Coordinadores Zonales en el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la DirecciĆ³n General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n, expedido mediante EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial NĀ° 822 de 19 de marzo de 2019; y, previo cumplimiento de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, la Ley y mĆ”s normativa aplicable, ejerza y ejecute la siguiente facultad:
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 499 MiĆ©rcoles 15 de abril de 2020 – 7
a) Autorizar y suscribir la escritura pĆŗblica de transferencia de dominio del Inmueble que se detalla a continuaciĆ³n, a favor de INMOBILIAR:
1. Lote de terreno NĀŗ 2, ubicado en la Calle Argentina, entre calle 12 de Noviembre y Av. Perimetral, sector 04, Barrio 9 de Octubre, manzana 125, Provincia de SucumbĆos, CantĆ³n Shushufindi, Parroquia Shushufindi, con superficie de 684,32 m2.
ArtĆculo 2.- La delegada queda facultada para participar en las diligencias que crea pertinentes para el cabal ejercicio de esta delegaciĆ³n en beneficio de los intereses de la instituciĆ³n.
ArtĆculo 3.- La Coordinadora Zonal 2, Mgs. Jimena Gabriela Landazuri LeĆ³n, serĆ” responsable civil, penal y administrativamente por los actos realizados en el ejercicio de la presente delegaciĆ³n, de conformidad con la Ley.
ArtĆculo 4.- La Coordinadora Zonal 2, Mgs. Jimena Gabriela Landazuri LeĆ³n, darĆ” seguimiento e informarĆ” de la ejecuciĆ³n de la presente delegaciĆ³n a la mĆ”xima autoridad de esta InstituciĆ³n.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- El Director General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n podrĆ” revocar las competencias delegadas en la presente ResoluciĆ³n, en cualquier momento, de asĆ considerarlo oportuno; retomando las atribuciones delegadas, sin necesidad de que Ć©ste sea reformado o derogado.
Segunda.- Sin perjuicio de la responsabilidad del delegante, son de responsabilidad de la respectiva delegada los hechos y actos que se expidan o suscriban en virtud de la presente resoluciĆ³n, quienes deberĆ”n ejercerla en estricto apego a la ConstituciĆ³n y a la ley e informar a la mĆ”xima autoridad, o cuando Ć©sta asĆ lo requiera.
Tercera.- Con las competencias concedidas en la presente ResoluciĆ³n, ninguna autoridad judicial o administrativa podrĆ” considerar insuficiente o falta de poder.
Cuarta.- En caso de existir duda respecto de la delegaciĆ³n y demĆ”s disposiciones contenidas en esta ResoluciĆ³n, deberĆ” ser elevada a consulta ante la mĆ”xima autoridad de la InstituciĆ³n, quien la resolverĆ” previo dictamen de la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆa JurĆdica de la DirecciĆ³n General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n, bajo la gestiĆ³n de la DirecciĆ³n de AsesorĆa JurĆdica.
Quinta.- Para el cumplimiento de las funciones seƱaladas en la presente resoluciĆ³n, la delegada se asistirĆ” de las y los responsables jurĆdicos de su circunscripciĆ³n.
Sexta.- Con el cumplimiento de la delegaciĆ³n, la DirecciĆ³n de Patrocinio y Normativa, de acuerdo a las competencias seƱaladas en el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la DIGERCIC, procederĆ” con la derogatoria de la presente resoluciĆ³n.
8 – MiĆ©rcoles 15 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 499 – Registro Oficial
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial,
Segunda.- Por medio de la Unidad de GestiĆ³n de SecretarĆa notifĆquese el contenido de la presente ResoluciĆ³n, a la Coordinadora Zonal 2 y DirecciĆ³n Administrativa; asĆ como el envĆo al Registro Oficial para la publicaciĆ³n correspondiente.
Dado en esta ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los trece (13) dĆas del mes de marzo de 2020.
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 499 MiĆ©rcoles 15 de abril de 2020 – 9
RESOLUCIĆN No. 028-DIGERCIC-CGAJ-DAJ-2020
Ledo, Vicente AndrƩs Taiano GonzƔlez
DIRECCIĆN GENERAL DE REGISTRO CIVIL,
IDENTIFICACIĆN Y CEDULACIĆN
CONSIDERANDO:
Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆculo 226, establece: Ā«(..) las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en funciĆ³n de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente los competencias facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la Ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n (…)ā;
Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su articulo 227, seƱala: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por loa principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n (…)Ā»;
Que, el articulo 288 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone; Ā«Las compras pĆŗblica cumplirĆ”n con criterios de eficiencia, trasparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social (…)ā;
Que, en el Registro Oficial Suplemento NĀ° 395 de 04 de agosto de 2008, se publicĆ³ la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica; estableciendo, que las normas y principios del Sistema de ContrataciĆ³n PĆŗblica se aplican a las instituciones de Derecho PĆŗblico y Privado, estas Ćŗltimas, siempre que tengan capital o participaciĆ³n publica;
Que, el artĆculo 6 numeral 16 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, seƱala: Ā«MĆ”xima autoridad.- Quien ejerce administrativamente la representaciĆ³n legal de la entidad u organismo contratante, (…)ā;
Que, el Titulo III de los Procedimientos, CapĆtulo L Normas Comunes a todos los Procedimientos de ContrataciĆ³n PĆŗblica, SecciĆ³n I, sobre la contrataciĆ³n para la ejecuciĆ³n de Obras, AdquisiciĆ³n de Bienes y PrestaciĆ³n de Servicios, articulo 22, sobre el Plan Anual de ContrataciĆ³n, seƱala: Ā«‘Las Entidades Contratantes, para cumplir con los objetivos del PĆan Nacional de Desarrollo, sus objetivos y necesidades institucionales, formularĆ”n el Plan Anual de ContrataciĆ³n con el presupuesto correspondiente, de conformidad a la planificaciĆ³n plurianual de la InstituciĆ³n, asociados al Plan Nacional de Desarrollos a los presupuestos del Estado. El Plan serĆ” publicada obligatoriamente en la pĆ”gina Web de la Entidad Contratante dentro de los quince (15) dios del mes de enero de cada aƱo e interoperarĆ” con el portal COMPRAS PUBLICAS. De existir reformas al Plan Anual de ContrataciĆ³n, Ć©stas serĆ”n publicadas siguiendo los mismos mecanismos previstos en este inciso. El contenido del Plan de contrataciĆ³n y los sustentos del mismo se regularĆ”n en el Reglamento de la presente Ley.Ā»;
Que, el TĆtulo 111 de los Procedimientos. Capitulo I, Normas Comunes a todos los Procedimientos de ContrataciĆ³n PĆŗblica, SecciĆ³n II, Plan Anual de ContrataciĆ³n (PAC), artĆculo 25 del Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, seƱala: Ā«Hasta el 15 de enero de cada ano, la mĆ”xima autoridad de cada entidad contratante o su delegado, aprobarĆ” y publĆcala el Plan Anual de ContrataciĆ³n (PAC), el mismo que contendrĆ” las obras, bienes o servicios incluidos los de consultorio que se contratarĆ”n durante
10 – MiĆ©rcoles 15 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 499 – Registro Oficial
ese aƱo, en funciĆ³n de sus respectivas meras institucionales y de conformidad a lo dispuesto en el artĆculo 22 de la Ley. El Plan Anual de ContrataciĆ³n podrĆ© ser reformado por la mĆ”xima autoridad o su delegado, mediante resoluciĆ³n debidamente motivada, la misma que junto con el plan reformado serĆ”n publicados en el portal www.compraspublicas.gov.ec. Salvo las contrataciones de Ćnfima cuantĆa o aquellas que respondan a situaciones de emergencia, todas las demĆ”s deberĆ”n estar incluidas en el PAC inicial o reformulado. Los procesos de contrataciones deberĆ”n ejecutarse de conformidad y en la oportunidad determinada en el Plan Anual de ContrataciĆ³n elaborado por cada entidad contratante, previa consulta de la disponibilidad presupuestaria, a menos que circunstancias no previstas al momento de la elaboraciĆ³n del PAC hagan necesario su modificaciĆ³n. Los formatos del PAC serĆ”n elaborados por el SERCOP y publicados en el Portal www.compraspublicas.gov.ec.
Que, en el artĆculo 26 del Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, respecto del contenido del PAC, seƱala: Ā«El Plan Anual de ContrataciĆ³n estarĆ” vinculado con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo o de los planes regionales, provinciales, locales o institucionales y contendrĆ”, por lo menos, la siguiente informaciĆ³n; 1, Los procesos de contrataciĆ³n que se realizarĆ”n en el aƱo fiscal: 2. Una descripciĆ³n del objeto de las contrataciones contenidas en el Plan, suficiente para que los proveedores puedan identificar las obras, bienes, servidos o consultorio a contratarse; 3. El presupuesta estimativo de los bienes, servicios u abras a adquirir o contratar; y, 4. El cronograma de implementaciĆ³n del Plan. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de entidades contratantes que realicen actividades empresariales o de carĆ”cter estratĆ©gico, en coordinaciĆ³n con el SERCOP, establecerĆ”n el contenido del PAC que serĆ” publicado en el Portal, con la finalidad de que dicha informaciĆ³n no afecte al sigilo comercial y de estrategia necesario para el cumplimiento de los fines y objetivos de dichas entidades.Ā»;
Que, mediante Decreto del Congreso de la RepĆŗblica del Ecuador, s/n, publicado en el Registro Oficial No. 1252 de 29 de octubre de 1900, se estableciĆ³ desde el I de enero de 1901, en la RepĆŗblica, el Registro Civil;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 13 de agosto de 2009, publicado en el Registro Oficial No. 10 de fecha 24 de agosto de 2009, con su Ćŗltima reforma de 27 de noviembre de 2015 en su artĆculo 21 determina: Ā«AdscrĆbasela DirecciĆ³n General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n al Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la InformaciĆ³n, el que supervisarĆ” la inmediata reforma y modernizaciĆ³n de esa entidad El Director General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n, serĆ” nombrado por el Ministro de Telecomunicaciones y podrĆ” dictarla normativa interna de carĆ”cter generar-.
Que, mediante Acuerdo Ministerial 001-2019 de fecha 18 de enero de 2019, el Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n nombrĆ³ al Lcdo. Vicente AndrĆ©s Taimo GonzĆ”lez como Director General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n;
Que, mediante ResoluciĆ³n No. 001-DIGERCIC-CGAJ-DAJ-2020, de 15 de enero del 2020, el Director General de Registro Civil. IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n, Lcdo. Vicente AndrĆ©s Taiano GonzĆ”lez, aprobĆ³ el Plan Anual de Contrataciones (PAC), para el ejercicio econĆ³mico fiscal 2020;
Que, mediante ResoluciĆ³n No. 0O2-DIGERCĆC-CGAJ-DAJ-2020, de 27 de enero del 2020, el Director General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n. Lcdo. Vicente AndrĆ©s Taiano GonzĆ”lez, aprobĆ³ la Primera Reforma al Plan Anual de Contrataciones (PAC), para el ejercicio econĆ³mico fiscal 2020;
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 499 MiĆ©rcoles 15 de abril de 2020 – 11
Que, mediante ResoluciĆ³n No. 003-DIGERCIC-CGAJ-DAJ-2020, de 27 de enero del 2020, el Director General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n, Lcdo. Vicente AndrĆ©s Taiano GonzĆ”lez, aprobĆ³ la Segunda Reforma al Plan Anual de Contrataciones (PAC), para el ejercicio econĆ³mico fiscal 2020;
Que, mediante ResoluciĆ³n No. 018-DIGERCIC-CGAJ-DAJ-2020, de 17 de febrero del 2020, el Director General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n. Lcdo. Vicente AndrĆ©s Taiano GonzĆ”lez, aprobĆ³ la Tercera Reforma al Plan Anual de Contrataciones (PAC), para el ejercicio econĆ³mico fiscal 2020;
Que, mediante ResoluciĆ³n No. 021-DIGERCIC-CGAJ-DAJ-2020, de 20 de febrero del 2020, el Director General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n, Lcdo. Vicente AndrĆ©s Taiano GonzĆ”lez, aprobĆ³ la Cuarta Reforma al Plan Anual de Contrataciones (PAC), para el ejercicio econĆ³mico fiscal 2020;
Que, mediante ResoluciĆ³n No. 026-DIGERCIC-CGAJ-DAJ-2020, de 13 de marzo del 2020, el Director General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n .y CedulaciĆ³n, Lcdo. Vicente AndrĆ©s Taiano GonzĆ”lez, aprobĆ³ la Quima Reforma al Plan Anual de Contrataciones (PAC), para el ejercicio econĆ³mico fiscal 2020;
Que, mediante Memorando DIGERCJC-CGPGE-2020-0134-M de 16 de marzo de 2020, el Mgs. Pablo AndrĆ©s Valencia Ruano, Coordinador General de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica, recomendĆ³ al Lcdo. Vicente AndrĆ©s Taiano GonzĆ”lez, Director General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n: ā(ā¦) que autorice y disponga a quien corresponda elaborarla Sexta ResoluciĆ³n de Reforma del Plan Anual de ContrataciĆ³n PAC 2020 (ā¦)ā;
Que, Mediante sumilla inserta en el Memorando DLGERCJC-CGPGE-2020-0134-M de 16 de marzo de 2020, el Director General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n, Lcdo. Vicente AndrĆ©s Taiano GonzĆ”lez, autoriza a la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆa JurĆdica, proceder en virtud de la normativa legal vigente;
En uso de sus atribuciones y en lo determinado en el artĆculo 25 del Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, la DirecciĆ³n General:
RESUELVE:
APROBAR LA SEXTA REFORMA AL PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES
(PAC) 2020
ArtĆculo 1.- Reformar el Plan Anual de Contrataciones (PAC) para et ejercicio econĆ³mico fiscal 2020, de la DirecciĆ³n General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n, conforme consta en el Memorando Nro. DIGERCIC-CGPGE-202O-0134-M de 16 de marzo de 2020, asĆ como en el Informe TĆ©cnico Nro. DIGERCIC-DPI-0006-2020-PAC, que forman parte integrante de la presente resoluciĆ³n.
Articulo 2.- Disponer a la DirecciĆ³n Administrativa realizar la publicaciĆ³n inmediata de la Sexta Reforma al Plan Anual de Contrataciones (PAC), en el porta) de compras pĆŗblicas, www.compraspublicas.gob.ec. correspondiente a la DirecciĆ³n General de Registro Civil,
12 – MiĆ©rcoles 15 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 499 – Registro Oficial
IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n, pan el ejercicio econĆ³mico fiscal 2020 y, de acuerdo a los lincamientos y formatos publicados por el ente regulador (Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica – SERCOP).
ArtĆculo 3.- Disponer a las diferentes unidades administrativas de la DirecciĆ³n General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n, la cabal ejecuciĆ³n de las reformas al Plan Anual de Contrataciones (PAC 2020) aprobado mediante la presente ResoluciĆ³n.
Arfado 4.- Del seguimiento de la ejecuciĆ³n de esta ResoluciĆ³n encĆ”rguese a la DirecciĆ³n Administrativa y la CoordinaciĆ³n General de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica, la misma que entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
ArtĆculo 5.- Notificar por intermedio de la Unidad de GestiĆ³n de SecretarĆa, a las Ć”reas administrativas previstas en el articulo 4 de este Instrumento, a la SubdirecciĆ³n General, Coordinaciones Generales y Coordinaciones Zonales.
Dado y Armado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a los diecisiete (17) dĆas del mes de marzo de 2020.