Registro Oficial No. 497-Martes 14 de abril de 2020 Edición Especial
Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Martes 14 de abril de 2020 (R. 407, 14–abril -2020) Edición Especial
Año l – Nº 497
Quito, Martes 14 de Abril de 2020
. CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
RESOLUCIONES:
PLE-CNE-4-10-3-2020 Expídese el Reglamento para la baja de información de la base de datos de las organizaciones políticas que no cumplieron con su trámite de inscripción y de aquellas que se dispuso su cancelación
PLE-CNE-20-12-3-2020 Declárese el inicio del proceso electoral para las elecciones generales 2021
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RESOLUCIÓN PLE-CNE-4-10-3-2020
El Pleno del Consejo Nacional Electoral, con los votos a favor de la ingeniera Diana Atamaint Wamputsar, Presidenta; ingeniero Enrique Pita García, Vicepresidente; doctor Luis Verdesoto Custode, Consejero; e, ingeniero José Cabrera Zurita, Consejero; resolvió aprobar la siguiente resolución:
EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 61 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 305 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia otorga a las ecuatorianas y los ecuatorianos el derecho a conformar partidos y movimientos políticos, afiliarse o desafiliarse libremente de ellos y participar en todas las decisiones que éstos adopten;
Que, el artículo 108 de la Constitución de la República del Ecuador en concordancia con el artículo 308 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, determina que los partidos y movimientos políticos son organizaciones públicas no estatales, que constituyen expresiones de la pluralidad política del pueblo y sustentarán concepciones filosóficas, políticas, ideológicas, incluyentes y no discriminatoria; y, que su organización, estructura y funcionamiento serán democráticos y garantizando la alternabilidad, rendición de cuentas y conformación paritaria entre mujeres y hombres en sus directivas;
Que, el artículo 217 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 18 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, determina que el Consejo Nacional Electoral es un órgano con jurisdicción nacional, autonomía administrativa, financiera y organizativa y personalidad jurídica propia. Se regirá por principios de autonomía, independencia, publicidad, transparencia, equidad, interculturalidad, paridad de género, celeridad y probidad;
Que, la Constitución de la República, en el artículo 219, numerales 3, 6 y 9, en concordancia con el artículo 25, numeral 3, 5, 9 y 12 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, determina que al Consejo Nacional Electoral le corresponde reglamentar la normativa legal sobre los asuntos de su competencia, así como vigilar que las organizaciones políticas cumplan con la ley, sus reglamentos y sus estatutos.
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Que, la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, a través de los artículos 313 y 327, determina que el Consejo Nacional Electoral, recibe, tramita y resuelve la admisión o rechazo de las solicitudes de inscripción en el Registro Nacional Permanente de organizaciones políticas, otorgando personería jurídica a aquellas organizaciones políticas que cumplen los requisitos, asimismo tiene competencia para cancelar a las organizaciones políticas que no cumplen los requisitos y condiciones de permanencia en el referido registro.
Que, el artículo 328 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, determina que, en caso que la solicitud de inscripción sea denegada por el incumplimiento de uno o varios requisitos establecidos en la presente Ley, la organización política podrá subsanarlos dentro del año siguiente de la notificación del Consejo Nacional Electoral. En caso de vencimiento de dicho plazo, la solicitud deberá ser presentada nuevamente acompañada de todos los requisitos.
Que, la Disposición General Décima Tercera de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas, Código de la Democracia, agregada por el artículo 164, de la Ley s/n, R.O. 134-S, 3-II-2020, determina que las disposiciones reformatorias serán aplicables a partir de la vigencia de la presente Ley. Los procesos iniciados en el Consejo Nacional Electoral y en materia contenciosa electoral, concluirán bajo las disposiciones vigentes al momento de ocurridos los hechos sobre los cuales versen.
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales
RESUELVE:
Expedir el siguiente: “REGLAMENTO PARA LA BAJA DE INFORMACIÓN DE LA BASE DE DATOS DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS QUE NO CUMPLIERON CON SU TRÁMITE DE INSCRIPCIÓN Y DE AQUELLAS QUE SE DISPUSO SU CANCELACIÓN”.
CAPÍTULO I
PRINCIPIOS GENERALES
Art. 1.- Objeto.- El presente reglamento regula las acciones y procedimientos a ejecutar para el proceso de baja de información de las bases de datos del Consejo Nacional Electoral, respecto de las organizaciones políticas que no cumplieron con su trámite de inscripción y de aquellas que se dispuso su cancelación, y su correspondiente actualización en el sistema informático que mantiene el Consejo Nacional Electoral.
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Art. 2.- Ámbito.- El ámbito de aplicación de este reglamento, comprende a las organizaciones políticas, que se encuentran en trámite y que recibieron la resolución de entrega de clave del sistema informático para la obtención de fichas de afiliación o formularios de adhesión; así como las que se encuentran inscritas en el Registro Nacional Permanente de Organizaciones Políticas y que se dispuso su cancelación.
CAPÍTULO II
DE LA BAJA DE INFORMACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS
Art. 3.- Organizaciones políticas que recibieron la clave.- El Pleno del Consejo Nacional Electoral o las Delegaciones Provinciales según el ámbito de su jurisdicción, emitirán la resolución de insubsistencia de clave, previo informe de la Dirección Nacional de Organizaciones Políticas, la Dirección de Participación Política y/o Unidades de Organizaciones Políticas según corresponda, el mismo que deberá ser elaborado en el término de 10 días contados a partir de la fecha de vencimiento de la entrega de clave de acceso al sistema informático, y que no cumplieron los requisitos de inscripción dentro del plazo legalmente establecido; la resolución emitida será notificada en el término de dos días.
Una vez que la resolución de insubsistencia de entrega de clave se encuentre en firme, las áreas correspondientes en el término de cinco días, procederán a registrar la baja del trámite de inscripción de las organizaciones políticas en el sistema informático dispuesto para el efecto y pondrán en conocimiento de la Dirección Nacional de Organizaciones Políticas.
Art. 4.- Registro de resolución de insubsistencia de entrega de clave de movimientos políticos locales.- Las Delegaciones Provinciales Electorales registrarán en el sistema informático dispuesto para el efecto, la resolución de insubsistencia de la entrega de clave, y remitirán un informe semestral a la Dirección Nacional de Organizaciones Políticas, sobre la baja de información de los movimientos políticos de su jurisdicción.
Las Direcciones de Participación Política y/o Unidades de Organizaciones Políticas según corresponda, mantendrán un archivo secuencial de entrega e insubsistencia de claves de acceso.
Art. 5.- Organizaciones Políticas que no subsanaron requisitos legales.-En el caso de las organizaciones políticas que se encuentran en trámite para la obtención de su personería jurídica y no subsanen los requisitos legales dentro del plazo legal que les asiste para su inscripción, la Dirección Nacional de Organizaciones Políticas, en el término de 10 días contados a partir de la fecha de vencimiento para la subsanación de los requisitos, presentará para conocimiento y resolución del Pleno del Consejo Nacional Electoral, el informe de incumplimiento de requisitos legales.
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El Pleno del Consejo Nacional Electoral dispondrá a la Coordinación Nacional de Seguridad Informática y Proyectos Tecnológicos Electorales, la liberación de los afiliados o adherentes permanentes y adherentes; y, a la Coordinación Nacional Técnica de Participación Política y Dirección Nacional de Organizaciones Políticas, el registro del estado “dado de baja”, en el módulo del sistema correspondiente, una vez que la resolución se encuentre en firme, la Secretaría General notificará a las áreas pertinentes para que procedan en el término de 10 días, con la liberación de los afiliados o adherentes permanentes y adherentes.
Art. 6.- Resolución de cancelación de las Organizaciones Políticas.- Una vez que la resolución de cancelación emitida por el Pleno del Consejo Nacional Electoral se encuentre en firme, la Secretaría General notificará a la Coordinación Nacional de Seguridad Informática y Proyectos Tecnológicos Electorales, para que proceda con la liberación de los afiliados o adherentes permanentes y adherentes; y, a la Coordinación Nacional Técnica de Participación Política y Dirección Nacional de Organizaciones Políticas, para el registro del estado “cancelado”, en el módulo del sistema correspondiente.
Art. 7.- Seguimiento y control de las acciones de baja de información.-La Coordinación Nacional Técnica de Participación Política, solicitará a la Coordinación Nacional de Seguridad Informática y Proyectos Tecnológicos Electorales un informe de ejecución de la baja de información de afiliaciones o adhesiones de las organizaciones políticas canceladas y que no cumplieron el trámite de inscripción.
DISPOSICIÓN GENERAL
ÚNICA.- Las bases de datos en custodia de la Dirección Nacional de Infraestructura Tecnológica y Comunicaciones Electorales, deberán ser actualizadas de forma trimestral previo pedido de la Dirección Nacional de Organizaciones Políticas; a efectos de permitir, garantizar, dar fiabilidad y certeza a los procesos de contrastación y verificación de firmas, con la información remitida por la Dirección General de Registro Civil Identificación y Cedulación.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Para el caso del registro de la resolución de insubsistencia de la entrega de clave, de los movimientos políticos provinciales, cantonales y parroquiales, la Dirección Nacional de Organizaciones Políticas, continuará realizando tales acciones hasta que la Coordinación Nacional de Seguridad Informática y Proyectos Tecnológicos Electorales, a través de sus direcciones actualice el sistema informático, para dar cumplimiento al artículo 4 del presente reglamento.
SEGUNDA.- La Coordinación Nacional de Seguridad Informática y Proyectos Tecnológicos Electorales a través de sus direcciones en el término de 30 días a partir de la aprobación del presente reglamento, establecerá los términos para la planificación, desarrollo e implementación de los módulos
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o sistemas necesarios para la aplicación y cumplimientos de las acciones determinadas en este reglamento.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral, a los diez días del mes de marzo del año dos mil veinte.- Lo Certifico.-
Abg. Santiago Vallejo Vásquez, MSc
SECRETARIO GENERAL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
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RESOLUCIÓN PLE-CNE-20-12-3-2020
El Pleno del Consejo Nacional Electoral, con los votos a favor de la ingeniera Diana Atamaint Wamputsar, Presidenta; ingeniero José Cabrera Zurita, Consejero; e, ingeniera Esthela Acero Lanchimba, Consejera; y, con los votos en contra del ingeniero Enrique Pita García, Vicepresidente; y, doctor Luis Verdesoto Custode, Consejero; resolvió aprobar la siguiente resolución:
EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 61 numeral 1 y la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia en su artículo 2 numeral 1, reconocen el derecho de las ecuatorianas y ecuatorianos en goce de sus derechos políticos a elegir y ser elegidos;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en sus artículos 62 y 3, y la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, en su artículo 11, garantizan el derecho al voto universal, igual, directo, secreto y escrutado públicamente, de carácter obligatorio para las personas mayores de dieciocho años, privadas de la libertad sin sentencia condenatoria ejecutoriada; y, facultativo, para las y los ecuatorianos entre dieciséis y dieciocho años de edad, mayores de sesenta y cinco años, los que habitan en el exterior, integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en servicio activo, personas con discapacidad, personas analfabetas, extranjeras y extranjeros desde los dieciséis años de edad que hayan residido legalmente en el país al menos cinco años y que se encuentren inscritos en el Registro Electoral;
Que, el artículo 217 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 18 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, establecen que la Función Electoral garantiza el ejercicio de los derechos políticos que se expresan a través del sufragio, así como los referentes a la organización política de la ciudadanía;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 219 de la Constitución de la República, son funciones del Consejo Nacional Electoral: “(…) organizar, dirigir, vigilar y garantizar, de manera transparente, los procesos electorales, convocar a elecciones, realizar los cómputos electorales, proclamar resultados, posesionar a los ganadores de las elecciones;”
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Que, el numeral 1 del artículo 25 la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, recoge el precepto constitucional relativo a la individualidad del proceso electoral, independientemente, que éste pueda circunscribir a la convocatoria a elecciones, realización de los cómputos electorales, proclamación de los resultados y posesión de las candidatas que resulten electas o electos;
Que, el artículo 84 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, establece que: “En todos los procesos de elección popular y de democracia directa, el Consejo Nacional Electoral previo a la aprobación del calendario electoral, coordinará con el Tribunal Contencioso Electoral la propuesta de cronograma a aplicar en las diferentes fases. Con el fin de garantizar los derechos de participación, el calendario electoral considerará los tiempos prudenciales mínimos para el cumplimiento de todas las actividades administrativas, operativas y jurisdiccionales propias del Tribunal Contencioso Electoral en el ámbito de sus competencias.”;
Que, el artículo 84.1 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia dispone: “En todos los procesos de elección popular y de democracia directa, precederá la correspondiente convocatoria que será publicada en el Registro Oficial. Dicha convocatoria se difundirá en los diarios de mayor circulación del país, por medios electrónicos, digitales y mediante cadena nacional de radio y televisión, utilizando los espacios que dispone el Gobierno Nacional y con los recursos que cuente tanto en el ámbito nacional como en el exterior. La convocatoria a los procesos electorales que se realicen en el exterior, será difundida en todos los medios de comunicación que se encuentren al alcance de las oficinas consulares y de conformidad con el artículo 52 de esta Ley.”;
Que, el primer inciso del artículo 89 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, establece que: “Las elecciones se realizarán cada cuatro años para elegir en el mismo día Presidenta o Presidente y Vicepresidenta o Vicepresidente de la República, miembros de la Asamblea Nacional y representantes al Parlamento Andino;”
Que, el inciso primero y segundo del artículo 91, de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, dispone que: “La Presidenta o Presidente y la Vicepresidenta o Vicepresidente de la República se posesionarán ante la Asamblea Nacional el veinte y cuatro de mayo del año de su elección. Las y los Asambleístas se instalarán sin convocatoria previa diez días antes que lo haga la Presidenta o Presidente de la República. Las y los representantes ante el Parlamento Andino, se posesionarán ante la Asamblea Nacional cinco días antes que lo haga la Presidenta o Presidente de la República”;
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Que, el artículo 167 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, establece, que posesionados los candidatos o candidatas triunfantes en las elecciones o publicados los resultados definitivos en el Registro Oficial, se considerará concluido el proceso electoral, sin que esto afecte la competencia de las autoridades electorales para imponer las sanciones posteriores previstas en esta ley;
Que, el reconocimiento a la distinción constitucional del proceso electoral es recogido con el trato diferenciado desarrollado en el Código de la Democracia y que se mantiene en las reformas realizadas; así como en la Disposición General Octava de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas, Código de la Democracia, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 134, establece: “El Periodo Electoral es el ciclo electoral que integra todas las actividades y operaciones que se desarrollan, de manera ordenada, durante un lapso de tiempo dentro de las etapas pre electoral, electoral propiamente dicha y post electoral. Los órganos electorales, en el ámbito de sus competencias, aprobarán el inicio del periodo electoral y periodo contencioso electoral en consideración a la fecha de la elección y a la prohibición de realizar reformas legales en materia electoral que entren en vigencia durante el año anterior a la celebración de las elecciones. Este periodo finaliza en sede administrativa electoral con el pronunciamiento que realice sobre la presentación de cuentas de campaña por parte de las organizaciones políticas que participaron en el proceso electoral. En el caso del Tribunal Contencioso Electoral el momento en que se resuelvan todos los recursos, acciones y denuncias que provengan del proceso electoral precedente respecto a la presentación y juzgamiento de cuentas de campaña e infracciones electorales. La etapa pre electoral incluye, entre otros, la aprobación de planes operativos, presupuesto ordinario y electoral, actualización y cierre del registro electoral e inscripción de organizaciones políticas. La etapa electoral inicia con la convocatoria a elecciones por parte del Consejo Nacional Electoral y se extiende hasta la fecha de posesión de las autoridades electas. La etapa post electoral comprende todas las actividades posteriores a la posesión de autoridades incluyendo el informe de incumplimiento presentación de las cuentas de campaña electoral hasta la finalización del periodo electoral que no podrá superar el año fiscal correspondiente”;
Que, el proceso electoral se constituye por una serie de actos que se desarrollan de forma integrada y secuencial conforme lo aprobado por las autoridades electorales; debiendo considerarse que en los distintos actos que constituyen parte del proceso electoral, participarán organizaciones políticas, candidatos y ciudadanos;
Que, la legitimación de los sujetos del proceso electoral, y en particular, de las organizaciones políticas ha recibido importantes aportes de las reformas realizadas a la legislación electoral; es así que el artículo 314 reformado del Código de la Democracia establece: “Solo podrán presentar candidaturas las organizaciones políticas que hayan sido
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legalmente registradas hasta noventa días antes de la respectiva convocatoria a elecciones”;
Que, los candidatos como sujetos del proceso electoral para participar deberán observar lo dispuesto en el artículo 345 reformado del Código Ibídem que establece: “Las organizaciones políticas efectuarán sus procesos de democracia interna de forma obligatoria en un periodo de quince días que inicia sesenta días previos a la fecha de cierre de la fase de inscripción de candidaturas ante el Consejo Nacional Electoral”;
Que, la depuración del registro electoral, en el cual, constan los ciudadanos que participarán en el Proceso Electoral y en las elecciones, se encuentra sujeta a las observaciones que puedan realizar las organizaciones políticas y los candidatos, para lo cual el Consejo Nacional Electoral debe observar lo determinado en los artículos 82 y 240 de la Ley Orgánica Electoral y de Organización Política de la República del Ecuador, Código de la Democracia;
Que, el Consejo Nacional Electoral tiene la facultad privativa de organizar los distintos actos que conforman el Proceso Electoral, entre los cuales se deberá incluir su convocatoria. En dicha organización se deberá garantizar lo establecido en los artículos 16 y 19 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, con el fin de asegurar un sistema democrático que, por una parte, se encuentre protegido de posibles intromisiones y por otra, cuente con la colaboración de todas las instituciones del Estado en los distintos actos que debe desarrollar;
Que, es un imperativo institucional realizar una serie de actividades antes, durante y después del día determinado para la elección de Presidenta o Presidente y Vicepresidenta o Vicepresidente de la República, miembros de la Asamblea Nacional y representantes al Parlamento Andino, para el período 2021-2025; por lo que, se requiere de recursos humanos, técnicos y económicos, necesarios para cumplir con las Elecciones Generales 2021;
Que, la ingeniera Diana Atamaint Wamputsar, Presidenta del Consejo Nacional Electoral, presenta al Pleno del Organismo, la siguiente moción, como texto alternativo a los artículos 1 y 2, de la propuesta remitida por la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica: “Artículo 1.-Declarar el inicio del proceso electoral para las elecciones generales 2021, en estricta observancia con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 219 de la Constitución de la República del Ecuador, que señala: “El Consejo Nacional Electoral tendrá, además de las funciones que determine la ley, las siguientes: 1) Organizar, dirigir, vigilar y garantizar, de manera transparente, los procesos electorales (…) ”, así como lo determinado en la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia; para que la ciudadanía, las organizaciones políticas y las instituciones públicas participen en los distintos actos que constituyen
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parte del proceso electoral, en el que se elegirán Presidenta o Presidente y Vicepresidenta o Vicepresidente de la República, miembros de la Asamblea Nacional y representantes al Parlamento Andino para el periodo 2021 y 2025. Artículo 2.- Aprobar el inicio del periodo electoral, que integra todas las actividades y operaciones que se desarrollan de manera ordenada dentro de sus etapas, en cumplimiento de la Disposición General Octava de la Ley Reformatoria a la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia”; moción que es acogida con los votos a favor de la ingeniera Diana Atamaint Wamputsar, Presidenta; el ingeniero José Cabrera Zurita, Consejero del Organismo; y, la ingeniera Esthela Acero Lanchimba, Consejera;
Que, el doctor Luis Verdesoto Custode, Consejero del Organismo, se pronuncia respecto de la moción presentada por la Presidenta del Consejo Nacional Electoral, dando a conocer el “rotundo rechazo a la moción presentada de este modo, en la que se pretende confundir volviendo unívocas las visiones de proceso electoral y período electoral, habiendo, yo, como hombre de derecho, creyendo que es necesario respetar el pronunciamiento de quien tienen carácter y la obligación de dar la visión vinculante sobre conflictos interpretativos en este caso, como el caso precedente que es el señor Procurador de la Nación, siendo absolutamente claro que la moción que estamos votando se confunde deliberadamente, proceso y período electoral, dado mi rechazo a esa forma en que se está tratando y planteado acá, mi más rotundo rechazo”; por lo tanto consigna su voto en contra;
Que, el ingeniero Enrique Pita García, Vicepresidente del Organismo, fundamenta su voto, dando a conocer que, “es lamentable lo que está pasando hoy, en esta sesión del Pleno del Consejo Nacional Electoral, creo que se ajustan ciertas decisiones en relación a interpretaciones que de alguna manera las considero total y absolutamente incorrectas, y que también podrían interpretarse como que al final tienen alguna suerte de interés respecto a pronunciamiento específicos que se tienen que dar en este Pleno; pero la responsabilidad la tienen que asumir quienes votan a favor; yo, voto en contra”; por lo tanto queda sentada su votación en contra;
Que, el señor Secretario General pone en consideración de las Consejeras y Consejeros, el texto definitivo del Proyecto de Resolución para la declaratoria de inicio de proceso electoral para las Elecciones Generales 2021; procediendo a tomar la votación respectiva, por ser un imperativo adoptar la resolución que corresponda conforme a ley;
Que, la ingeniera Esthela Acero Lanchimba, Consejera del Organismo, fundamenta su voto en el sentido que, “entendiendo como proceso el conjunto de actos realizados en fases y lo señalado en los artículos uno y dos de la presente resolución, con base en lo dispuesto en la Constitución y el Código de la Democracia; mi voto a favor”; por lo tanto, queda sentado el voto a favor de la Consejera Acero;
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Que, el ingeniero José Cabrera Zurita, Consejero del Organismo, fundamenta su votación: “Nuevamente insisto, respetando la Constitución y la Ley; mi voto a favor”; por lo tanto, queda sentado el voto a favor del Consejero Cabrera;
Que, el doctor Luis Verdesoto Custode, Consejero del Organismo, fundamenta su voto de la siguiente manera: “Creo que ya he argumentado hasta la saciedad mi posición; voto en contra, subrayando, en contra”; por lo tanto, queda sentado el voto en contra del doctor Verdesoto;
Que, el ingeniero Enrique Pita García, Vicepresidente del Organismo, fundamenta su voto en el siguiente sentido: “Considerando que hay un error lamentable en la confusión entre lo que se llama período electoral y proceso electoral, y considerando que las normas que constan en el Código de la Democracia son claras y específicas, directas, y que hoy, aquí, lamentablemente se ha producido una confusión lamentable con alguna intencionalidad que no me atrevo a juzgar; mi voto es en contra”; por lo tanto, queda sentado el voto en contra del ingeniero Pita;
Que, la ingeniera Diana Atamaint Wamputsar, Presidenta del Organismo, fundamenta su voto en el siguiente sentido: “Con el mismo criterio con el que mocioné que los dos artículos se debe recoger en el proyecto de resolución para dar cumplimiento con el deber que tiene esta Institución, de organizar, dirigir, proclamar resultados de los procesos electorales; así como, en cumplimiento del Código de la Democracia Reformado; mi voto a favor”; por lo tanto, queda sentado el voto a favor de la ingeniera Atamaint;
Que, los debates y los argumentos que motivan la votación de los Consejeros al tratar este punto del orden del día constan en el acta íntegra de la presente sesión; y,
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales:
RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar el inicio del proceso electoral para las elecciones generales 2021, en estricta observancia con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 219 de la Constitución de la República del Ecuador, que señala: “El Consejo Nacional Electoral tendrá, además de las funciones que determine la ley, las siguientes: 1) Organizar, dirigir, vigilar y garantizar, de manera transparente, los procesos electorales (…) ”, así como lo determinado en la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia; para que la ciudadanía, las organizaciones políticas y las instituciones públicas participen en los distintos actos que constituyen parte del proceso electoral, en el que se elegirán Presidenta o Presidente y Vicepresidenta o Vicepresidente de la República, miembros de la Asamblea Nacional y representantes al Parlamento Andino para el periodo 2021 y 2025.
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Artículo 2.- Aprobar el inicio del periodo electoral, que integra todas las actividades y operaciones que se desarrollan de manera ordenada dentro de sus etapas, en cumplimiento de la Disposición General Octava de la Ley Reformatoria a la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia.
Artículo 3.- Disponer al señor Secretario General notifique la presente Resolución a la Corte Constitucional, a las cuatro Funciones del Estado, Ministerio de Economía y Finanzas, Contraloría General del Estado, Tribunal Contencioso Electoral, Servicio Nacional de Contratación Pública, y demás Instituciones del Sector Público que correspondan.
Artículo 4.- Disponer al señor Secretario General solicite la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial; y, coordine con las áreas respectivas la difusión en los diarios de mayor circulación del País, por medios electrónicos, digitales y mediante cadena nacional de radio y televisión, utilizando los espacios que dispone el Gobierno Nacional tanto en el ámbito nacional como en el exterior.
DISPOSICIÓN FINAL
El señor Secretario General hará conocer la presente Resolución a las Coordinaciones Nacionales, Direcciones Nacionales y a los organismos desconcentrados electorales y administrativos del Consejo Nacional Electoral para que cumplan con las distintas actividades y operaciones que se desarrollan en cada una de las Etapas, conforme el Calendario Electoral.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral, a los doce días del mes de marzo del año dos mil veinte.- Lo Certifico.-
Abg. Santiago Vallejo Vásquez, MSc
SECRETARIO GENERAL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL











