AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiƩrcoles, 07 de febrero de 2018 (R. O.177, 07 -febrero -2018)

AƱo I ā€“ NĀŗ 177

Quito, miƩrcoles 7 de febrero de 2018

FUNCIƓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA:

SUBSECRETARƍA DE RECURSOS HUMANOS:

MAP-SRP-2017-0102-A ApruĆ©bese el cronograma de fechas de renovaciĆ³n de los permisos pesqueros

MINISTERIO DE ELECTRICIDAD Y ENERGƍA RENOVABLE:

02 DelƩguense facultades al seƱor/a Subsecretario/a de Tƭtulos Habilitantes y GravƔmenes

MINISTERIO DE INCLUSIƓN ECONƓMICA Y SOCIAL:

006 ExpĆ­dense las directrices para la prevenciĆ³n y atenciĆ³n de la violencia fĆ­sica, psicolĆ³gica y sexual detectada en los servicios de atenciĆ³n, en contra de niƱos, niƱas, adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores

MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS:

ApruƩbense los estatutos de las siguientes organizaciones:

MJDHC-CGAJ-2018-0005-A AsociaciĆ³n de Activistas Defensores de los Derechos Humanos AADDHU- LiberaciĆ³n Ecuador-Embajadores de la Paz Mundial, con domicilio en el cantĆ³n Quevedo, provincia de Los RĆ­os

MJDHC-CGAJ-2018-0006-A FundaciĆ³n Ā«Iniciativas para la ReinserciĆ³nĀ», con domicilio en el cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha

MJDHC-CGAJ-2018-0007-A AsociaciĆ³n LGBTIH Ā«SE TU MISMOĀ», con domicilio en el cantĆ³n y provincia de Pastaza

MINISTERIO DEL TRABAJO:

MDT-2018-0002-B RefĆ³rmese al Acuerdo Ministerial NĀ° MDT-2017-0090-A, por el cual se expidiĆ³ la Norma TĆ©cnica para Regular el Teletrabajo en el Sector PĆŗblico

2 – MiĆ©rcoles 7 de febrero de 2018 Registro Oficial NĀ° 177

PƔgs.

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PƚBLICAS:

001-2018-SUBZ2-MTOP ApruĆ©bese la disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n de la AsociaciĆ³n de ConservaciĆ³n Vial Ā«La Limpieza en CocodrilosĀ», con domicilio en el cantĆ³n Archidona, provincia de Napo

002-2018-SUBZ2-MTOP RefĆ³rmese el Nuevo Estatuto de la AsociaciĆ³n de ConservaciĆ³n Vial Ā«Sacha SamayĀ», con domicilio en el cantĆ³n Tena, provincia de Napo

INSTITUTO NACIONAL DE PATRIMONIO CULTURAL:

02-DE-INPC-2018 DelĆ©guense facultades a la/ el Director/a Zonal 4, la gestiĆ³n de los servicios especializados institucionales del Centro de Servicios Especializados del Patrimonio Cultural Cerro de Hojas- Jaboncillo

06-DE-INPC-2018 DelĆ©guense facultades a el/ la titular de la CoordinaciĆ³n General TĆ©cnica

JUNTA DE POLƍTICA Y REGULACIƓN MONETARIA Y FINANCIERA:

431-2017-S ExpĆ­dese la Norma que reforma el RĆ©gimen de Reservas TĆ©cnicas de las CompaƱƭas que Financien Servicios de AtenciĆ³n Integral de Salud Prepagada

432-2017-S RefĆ³rmese la CodificaciĆ³n de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros

434-2017-G RefĆ³rmese la CodificaciĆ³n de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros

435-2018-M RefĆ³rmese la CodificaciĆ³n de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros

GOBIERNOS AUTƓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZAS MUNICIPALES:

CantĆ³n Mocache: Sustitutiva que regula la instalaciĆ³n o establecimiento de infraestructura para la prestaciĆ³n de servicios de telecomunicaciones, audio y video por suscripciĆ³n

CantĆ³n Paquisha: Para la gestiĆ³n integral de residuos sĆ³lidos

PƔgs.

CantĆ³n Yacuambi: De actualizaciĆ³n de la Ordenanza que reglamenta el uso del alcantarillado y de las servidumbres

MINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA

Nro. MAP-SRP-2017-0102-A

Sr. Ing. Jorge Manuel Costain Chang SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS

Considerando:

Que, el artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, confiere a las Ministras y Ministros de Estado ademĆ”s de las facultades previstas en la ley, la de: Ā«Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n Ā«;

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador indica que: Ā«Las instituciones del estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la constituciĆ³n y la ley. tendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la constituciĆ³n Ā«;

Que, el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del ecuador, seƱala que: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nĀ»;

Que, el artĆ­culo 325 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que: Ā«El estado garantizarĆ” el derecho al trabajo, se reconocen todas las modalidades de trabajo, en relaciĆ³n de dependencia o autĆ³nomas, con inclusiĆ³n de labores de autosustento y cuidado humano; y como actores sociales productivos, a todas las trabajadoras y trabajadores Ā«;

Que, el artĆ­culo. 334 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que: Ā«El Estado promoverĆ” el acceso equitativo a los factores de producciĆ³n, para lo cual le corresponderĆ”, numeral 4) desarrollar polĆ­ticas de fomento a la producciĆ³n nacional en todos los sectores, en especial para garantizar la soberanĆ­a alimentaria y la soberanĆ­a energĆ©tica, generar empleo y valor agregado Ā«;

Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero determina en su artĆ­culo 1: Ā«Los recursos bioacuĆ”ticos existentes en el mar territorial, en las aguas marĆ­timas interiores, en los rĆ­os,

Registro Oficial NĀ° 177 MiĆ©rcoles 7 de febrero de 2018 – 3

en los lagos o canales naturales o artificiales, son bienes nacionales cuyo racional aprovechamiento serĆ” regulado por el estado de acuerdo con sus intereses Ā«;

Que, el artĆ­culo. 2 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero seƱala que: Ā«Se entenderĆ” por actividad pesquera la realizada para el aprovechamiento de los recursos bioacuĆ”ticos en cualquiera de sus fases: extracciĆ³n, cultivo, procesamiento y comercializaciĆ³n, asĆ­ como las demĆ”s actividades conexas contempladas en esta leyĀ»;

Que, segĆŗn el artĆ­culo 14 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero: Ā«El Ministerio del ramo serĆ” el encargado de dirigir y ejecutar la polĆ­tica pesquera del paĆ­s, a travĆ©s de la subsecretarĆ­a de recursos pesquerosĀ»;

Que, el artĆ­culo 18 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero indica que: Ā«Para ejercer la actividad pesquera en cualquiera de sus fases se requiere estar expresamente autorizado por el ministerio del ramo y sujetarse a las disposiciones de esta ley, de sus reglamentos y de las demĆ”s leyes, en cuanto fueren aplicables Ā«;

Que, el artĆ­culo 40 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero indica que: Ā«Para dedicarse a la comercializaciĆ³n al por mayor de productos pesqueros se requiere la autorizaciĆ³n correspondiente Ā«;

Que, el artĆ­culo 64 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero establece que: Ā«Las personas naturales o los representantes legales de las empresas pesqueras que no cumplieren con las obligaciones previstas en esta ley, serĆ”n sancionados con las siguientes penas: a) multas; b) suspensiĆ³n temporal de los beneficios de que gocen; c) supresiĆ³n de dichos beneficios; d) decomiso de la pesca; y, e) prisiĆ³n de acuerdo a la gravedad de la infracciĆ³n, se aplicarĆ” una o mĆ”s de las penas indicadas Ā«;

Que, el segundo inciso del artĆ­culo 86 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, en concordancia con lo seƱalado en el penĆŗltimo inciso del artĆ­culo 18 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado Privatizaciones y PrestaciĆ³n de Servicios PĆŗblicos, dispone que: Ā«Los Ć³rganos administrativos serĆ”n competentes para resolver todos los asuntos y adoptar todas las medidas y decisiones que los consideren razonablemente necesarios para cumplir con sus objetivos especĆ­ficos determinados en la ley no obstante que dichos asuntos, medidas y decisiones no hayan sido expresas y detalladamente a ellos atribuidos Ā«;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 06 de fecha 24 de mayo de 2017 se crea el Ministerio de Acuacultura y Pesca, como organismo de derecho pĆŗblico, con personerĆ­a jurĆ­dica, patrimonio y rĆ©gimen administrativo y financiero propios con sede en la ciudad de Manta;

Que, el mismo Decreto Ejecutivo Nro. 06 de fecha 24 de mayo de 2017, en su artĆ­culo 4 establece que: Ā«las facultades y deberes asignados al ministro de agricultura, ganaderĆ­a, acuacultura y pesca, ante cualquiera organismo del estado o emita pĆŗblica o privada, respecto de asuntos relacionados con la actividad de acuacultura y pesca,

asĆ­ como la presidencia en directorios de sus entidades adscritas, al igual que delegaciones a tales directorios, comitĆ©s, comisiones, cuerpo colegiados, corresponden a partir de la expediciĆ³n del presente decreto ejecutivo al ministerio de acuacultura y pesca, todos los derechos y obligaciones constantes de convenios, contratos u otros instrumentos jurĆ­dicos, nacionales o internacionales, serĆ”n asumidos por el ministerio de acuacultura y pesca siempre y cuando se enmarque en el Ć”mbito de sus competencias Ā«;

Que, mediante Memorando Nro. MAP-CGPGE-2017-0234-M, de fecha 13 de noviembre de 2017, la Mgs. Angela Azucena Palacios AlcĆ­var Coordinadora General de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica, emite informe tĆ©cnico de recomendaciones para modificar los plazos de renovaciĆ³n de los permisos de pescadores y comerciantes pesqueros.

Que, mediante Memorando Nro. MAP-SRP-2017-13258, de fecha 14 de diciembre de 2017, la Blga. MarĆ­a Cristina de la Cadena Candell, Directora de Pesca Industria del Ministerio de Acuacultura y Pesca, indica: Ā«siendo prioridad la ordenaciĆ³n integrada de los actores y promoviendo el uso sostenible de manera equitativa, se debe reconocer la necesidad de identificar a los pescadores industrial para armonizar las medidas de manejo y de conservaciĆ³n de los recursos, para lo cual el registro de los pescadores en periodos de un aƱo, permite controlar y regular el crecimiento del sectorĀ».

Que, mediante Memorando Nro. MAP-SRP-2017-13972, de fecha 19 de diciembre de 2017, la Ing. Gloria Irene Aviles RodrĆ­guez, Directora de Pesca Artesanal del Ministerio de Acuacultura y Pesca, emite informe tĆ©cnico en el que recomienda: Ā«que la renovaciĆ³n del permiso del pescador artesanal se realice cada dos aƱos, con el fin de evitar la acumulaciĆ³n de persona en ventanilla Ćŗnica; y asĆ­ mismo obtener un mayor control del nĆŗmero de pescadores arte sĆ”nales activos. Ā«

En ejercicio de las facultades como Subsecretario de Recursos Pesqueros, otorgadas mediante AcciĆ³n de Personal Nro. UATH-00-0668 de fecha 31 de julio de 2017 y en aplicaciĆ³n de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, conforme el artĆ­culo 15 de dicha ley:

Acuerda:

Articulo. 1.- Aprobar el cronograma de fechas de renovaciĆ³n de los permisos pesqueros de los pescadores industriales, artesanales y comerciantes pesqueros con los siguientes plazos:

  • Los permisos de pescador que deriven su actividad de la pesca industrial, tendrĆ” la vigencia de un aƱo.
  • Los permisos de pescador que deriven su actividad de la pesca artesanal, tendrĆ” la vigencia de dos aƱos.
  • Los permisos para comerciantes pesqueros mayorista tendrĆ”n la vigencia de un aƱo.
  • Los permisos para comerciantes pesqueros minorista tendrĆ”n la vigencia de un aƱo.

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Todos estos plazos contados a partir de la fecha de su renovaciĆ³n, que se la realizarĆ” considerando el Ćŗltimo dĆ­gito de la cĆ©dula de identidad y la pesquerĆ­a.

DistribuciĆ³n de renovaciones por Ćŗltimo dĆ­gito de CI y por pesquerĆ­a

Mes

TripulaciĆ³n Flota Industrial Atunera

Las demƔs

Enero

8,9,0

0

Febrero

1

Marzo

2

Abril

3

Mayo

4

Junio

5

Julio

6

Agosto

1,2,3,4

7

Septiembre

5,6,7

8

Octubre

8,9,0

8

Noviembre

1,2,3,4

9

Diciembre

5,6,7

9

ArtĆ­culo 2.- Prorrogar la fecha de expiraciĆ³n de los permisos emitidos antes del presente Acuerdo Ministerial, hasta la nueva fecha de renovaciĆ³n considerando el cronograma seƱalado en el artĆ­culo 1 del presente Acuerdo Ministerial.

ArtĆ­culo 3.- Comunicar a la DirecciĆ³n Nacional de Espacios AcuĆ”ticos (DIRNEA) el presente acuerdo ministerial y que en uso de sus facultades lo dĆ© a conocer a las diferentes Direcciones Regionales o CapitanĆ­as de Puerto a nivel Nacional.

ArtĆ­culo 4.- Encargar a las Direcciones de Pesca Artesanal y Pesca Industrial de la SubsecretarĆ­a de Recursos Pesqueros del Ministerio de Acuacultura y Pesca, la socializaciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial, a travĆ©s de campaƱas de informaciĆ³n con los gremios y organizaciones pesqueras identificadas en sus propias Direcciones.

ArtĆ­culo 5.- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y PublĆ­quese.

Dado en Manta, a los 28 dĆ­a(s) del mes de Diciembre de dos mil diecisiete.

Documento firmado electrĆ³nicamente

f.) Sr. Ing. Jorge Manuel Costain Chang, Subsecretario de Recursos Pesqueros.

No. 02

Ing. Elsy Alexandra Parodi OcaƱa

MINISTRA DE ELECTRICIDAD

Y ENERGƍA RENOVABLE

Que, el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador preceptĆŗa: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n Ā«;

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la Ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n;

Que, el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n Ā«;

Que, el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva establece: Ā«Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales Ā«;

Que, el artĆ­culo 55 del precitado Estatuto seƱala: Ā«LA DELEGACIƓN DE ATRIBUCIONES.- Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆ­a, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegaciĆ³n serĆ” publicada en el Registro OficialĀ»;

Que, con Acuerdo Ministerial No. 06 de 19 de septiembre de 2017, publicado en el Registro Oficial EdiciĆ³n Especial No. 107 de 06 de octubre de 2017, el Ministro de Electricidad y EnergĆ­a Renovable emite las REFORMAS AL ESTATUTO ORGƁNICO DE GESTIƓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 232 de 04 de diciembre de 2017, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, nombrĆ³ a varios Ministros de Estado entre ellos a la seƱora Ingeniera Elsy Alexandra Parodi OcaƱa, Ministra de Electricidad y EnergĆ­a Renovable;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 01 de fecha 27 de diciembre de 2017, la seƱora Ingeniera Elsy Alexandra

Registro Oficial NĀ° 177 MiĆ©rcoles 7 de febrero de 2018 – 5

Parodi OcaƱa, Ministra de Electricidad y EnergĆ­a Renovable delegĆ³ funciones al seƱor/a Subsecretario/a de TĆ­tulos Habilitantes y GravĆ”menes y derogĆ³ los ArtĆ­culos 1, 2,10 y DisposiciĆ³n General Primera y Segunda del Acuerdo Ministerial No. 002 de fecha 18 de abril de 2017, en funciĆ³n de la Reforma al Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos;

En ejercicio de las facultades que le confieren los artĆ­culos 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y los artĆ­culos 17 y 55 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva;.

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Delegar al seƱor/a Subsecretario/a de TĆ­tulos Habilitantes y GravĆ”menes, para que a nombre y en representaciĆ³n del Ministro/a de Electricidad y EnergĆ­a Renovable, en los casos que corresponda conozca autorice y suscriba los documentos, contratos, actas, resoluciones, y demĆ”s actos administrativos y/o de simple administraciĆ³n que sean de competencia de la mĆ”xima autoridad y que se requieran para la emisiĆ³n de los tĆ­tulos habilitantes, sean estos AutorizaciĆ³n de OperaciĆ³n y/o Contratos de ConcesiĆ³n, conforme a los tĆ©rminos que determina la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico de EnergĆ­a ElĆ©ctrica y demĆ”s normativa establecida para el efecto, y en virtud de la Reforma al Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos; de igual manera, queda autorizado/a para suscribir actos administrativos o de simple administraciĆ³n relacionados a los casos de terminaciĆ³n y/o caducidad de los tĆ­tulos habilitantes de conformidad a las disposiciones de la LOSPEE.

Artƭculo 2.- El/La Subsecretario/a de Tƭtulos Habilitantes y GravƔmenes procederƔ a revisar y verificar que los informes entregados por el ARCONEL, cumplan con los requisitos exigidos en la normativa vigente.

El Subsecretario/a de TĆ­tulos Habilitantes y GravĆ”menes, informarĆ” previamente a la MĆ”xima Autoridad, a fin de proceder a la emisiĆ³n de la AutorizaciĆ³n de OperaciĆ³n, suscripciĆ³n de Contratos de ConcesiĆ³n, establecimiento o levantamiento de servidumbres y declaratoria de utilidad pĆŗblica, terminaciĆ³n y caducidad segĆŗn corresponda.

ArtĆ­culo 3.- Delegar al seƱor/a Subsecretario/a de TĆ­tulos Habilitantes y GravĆ”menes, para que a nombre y en representaciĆ³n del Ministro/a de Electricidad y EnergĆ­a Renovable, en los casos que corresponda, ejerza las siguientes funciones y atribuciones relativas a conocer, tramitar, aprobar y suscribir todos los documentos, actas, resoluciones, informes y demĆ”s actos administrativos y/o de simple administraciĆ³n que sean de competencia de la mĆ”xima autoridad y que se requieran en los diferentes trĆ”mites para la constituciĆ³n o levantamiento de servidumbres y declaratorias de utilidad pĆŗblica, conforme a los tĆ©rminos que determina la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico de EnergĆ­a ElĆ©ctrica y demĆ”s normativa establecida para el efecto.

ArtĆ­culo 4.- De la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial encĆ”rguese al Subsecretario/a de TĆ­tulos

Habilitantes y GravĆ”menes, la CoordinaciĆ³n de PlanificaciĆ³n del Ministerio de Electricidad y EnergĆ­a Renovable, y a la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de Electricidad en el Ć”mbito de sus competencias.

Derogatoria:

DerĆ³guese el ArtĆ­culo 1, 2 y 10 y la DisposiciĆ³n General Primera y Segunda del Acuerdo Ministerial No. 002 de fecha 18 de abril de 2017, y el Acuerdo Ministerial No. 01 de fecha 27 de diciembre de 2017, en funciĆ³n de la Reforma al Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos.

El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial

Dado y aprobado en Quito, Distrito Metropolitano, a 16 de enero de 2018.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

f.) Ing. Elsy Alexandra Parodi OcaƱa, Ministra de Electricidad y Energƭa Renovable.

No. 006

Lourdes Berenice Cordero Molina

MINISTRA DE INCLUSIƓN

ECONƓMICA Y SOCIAL

Considerando:

Que, el artĆ­culo 35 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone que, las personas adultas mayores, niƱas, niƱos y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastrĆ³ficas o de alta complejidad, recibirĆ”n atenciĆ³n prioritaria y especializada en los Ć”mbitos pĆŗblico y privado;

Que, el artĆ­culo 36 de la ConstituciĆ³n, determina que las personas adultas mayores recibirĆ”n atenciĆ³n prioritaria y especializada en los Ć”mbitos pĆŗblico y privado, en especial en los campos de inclusiĆ³n social y econĆ³mica y protecciĆ³n contra la violencia. Se considerarĆ”n personas adultas mayores aquellas personas que hayan cumplido los sesenta y cinco aƱos de edad;

Que, el numeral 4 del artĆ­culo 38, de la ConstituciĆ³n, establece que el Estado tomarĆ” medidas de protecciĆ³n y atenciĆ³n contra todo tipo de violencia, maltrato, explotaciĆ³n sexual o de cualquier otra Ć­ndole, o negligencia que provoque tales situaciones;

6 – MiĆ©rcoles 7 de febrero de 2018 Registro Oficial NĀ° 177

Que, el artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n, entre los derechos de libertad, reconoce y garantiza una vida libre de violencia en el Ć”mbito pĆŗblico y privado. El Estado adoptarĆ” las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niƱas, niƱos y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situaciĆ³n de desventaja o vulnerabilidad; idĆ©nticas medidas se tomarĆ”n contra la violencia, la esclavitud y la explotaciĆ³n sexual;

Que, el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, faculta a las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n;

Que, el CĆ³digo de la NiƱez, en su artĆ­culo 8, seƱala la corresponsabilidad del Estado, la sociedad y la familia, dentro de sus respectivos Ć”mbitos, para adoptar las medidas polĆ­ticas, administrativas, econĆ³micas, legislativas, sociales y jurĆ­dicas que sean necesarias para la plena vigencia, ejercicio efectivo, garantĆ­a, protecciĆ³n y exigibilidad de la totalidad de los derechos de niƱos, niƱas y adolescentes. El Estado y la sociedad formularĆ”n y aplicarĆ”n polĆ­ticas pĆŗblicas sociales y econĆ³micas; y destinarĆ”n recursos econĆ³micos suficientes, en forma estable, permanente y oportuna.

Que, el CĆ³digo de la NiƱez y Adolescencia, en su artĆ­culo 11, reconoce como fundamental principio el interĆ©s superior del niƱo que estĆ” orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los niƱos, niƱas y adolescentes; e impone a todas las autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones pĆŗblicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento.

Que, el CĆ³digo de la NiƱez, artĆ­culo 15, reconoce que: Ā«Los niƱos, niƱas y adolescentes son sujetos de derechos y garantĆ­as y, como tales, gozan de todos aquellos que las leyes contemplan en favor de las personas, ademĆ”s de aquellos especĆ­ficos de su edad. Los niƱos, niƱas y adolescentes extranjeros que se encuentren bajo jurisdicciĆ³n del Ecuador, gozarĆ”n de los mismos derechos y garantĆ­as reconocidas por la ley a los ciudadanos ecuatorianos; con las limitaciones establecidas en la ConstituciĆ³n y en las leyesĀ»;

Que, la ConvenciĆ³n sobre los Derechos del NiƱo, ratificada por el Ecuador el 23 de marzo de 1990, en el artĆ­culo 19 establece que: Ā«Los Estados Partes adoptarĆ”n todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niƱo contra toda forma de perjuicio o abuso sexual o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotaciĆ³n […]Ā»;

Que, la ConvenciĆ³n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, cuya ratificaciĆ³n se encuentra publicada en el Registro Oficial No. 329 del 5 de mayo del 2008, en su artĆ­culo 16 numeral 2) establece que: Ā«Los Estados Partes tambiĆ©n adoptarĆ”n todas las medidas pertinentes para impedir cualquier forma de explotaciĆ³n, violencia y

abuso asegurando, entre otras cosas, que existan formas adecuadas de asistencia y apoyo que tengan en cuenta el gĆ©nero y la edad para las personas con discapacidad y sus familiares y cuidadores, incluso proporcionando informaciĆ³n y educaciĆ³n sobre la manera de prevenir, reconocer y denunciar los casos de explotaciĆ³n, violencia y abusĆ³n

Que, el ComitĆ© de los Derechos del NiƱo, en sus Observaciones Finales sobre los informes periĆ³dicos quinto y sexto combinados del Ecuador del 26 de Octubre del 2017, en su recomendaciĆ³n vigĆ©simo sĆ©ptima, seƱala la prevalencia de la violencia por razĆ³n de gĆ©nero, en especial la violencia sexual, el acoso y los malos tratos contra las niƱas en todos los Ć”mbitos y en su literal a) insta adoptar sin dilaciĆ³n una estrategia nacional para eliminar la violencia sexual contra las niƱas en el hogar, incluidas las zonas urbanas y las rurales, y en el sistema educativo, y se asegure de que las niƱas tengan acceso a mecanismos eficaces de denuncia de la violencia sexual e informaciĆ³n sobre sus derechos sexuales y reproductivos;

Que, el Gobierno Ecuatoriano, el 10 de septiembre de 2007, expidiĆ³ el Decreto Ejecutivo No. 620 publicado en el Registro Oficial No. 174, del 20 de septiembre de 2007, en el cual declarĆ³ PolĆ­tica de Estado el: Ā«Plan Nacional para la erradicaciĆ³n de la violencia de gĆ©nero hacia la niƱez, adolescencia y mujeresĀ»;

Que, el artĆ­culo 17, del Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales;

Que, el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del MIES, aprobado mediante Acuerdo Ministerial N. 080 de 9 de abril del 2015, preceptĆŗa como MisiĆ³n de la Cartera de Estado, la de: Ā«Definir y ejecutar polĆ­ticas, estrategias, planes, programas, proyectos y servicios de calidad y con calidez, para la inclusiĆ³n econĆ³mica y social, con Ć©nfasis en los grupos de atenciĆ³n prioritaria y la poblaciĆ³n que se encuentra en situaciĆ³n de pobreza y vulnerabilidad, promoviendo el desarrollo y cuidado durante el ciclo de vida, la movilidad social ascendente y fortaleciendo a la economĆ­a popular y solidariaĀ»;

Que, el Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social, mediante Acuerdo Ministerial N. 000142 de 4 de Marzo del 2016, publicado en el Registro Oficial No. 736 del 19 de abril del 2016, expidiĆ³ el Manual del Proceso de AutorizaciĆ³n de Permisos de Funcionamiento para PrestaciĆ³n de Servicios de AtenciĆ³n Intra-Murales y Extra-Murales PĆŗblicos y Privados para personas con Discapacidad, Adultas Mayores y ProtecciĆ³n Especial;

Que, mediante Acuerdo Interministerial No. 0015-14 del 30 de junio del 2014, entre el Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social y el Ministerio de EducaciĆ³n, se expide la normativa para la autorizaciĆ³n de funcionamiento de la prestaciĆ³n de servicios de desarrollo integral para la

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primera infancia que ofertan atenciĆ³n a niƱas y niƱos de 0 a 5 aƱos de edad para entidades particulares, fiscomisionales y pĆŗblicas.

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1288 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 941 del 9 de febrero del 2017, se dispone la transferencia al Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, la gestiĆ³n y provisiĆ³n de los servicios de acogimiento familiar de niƱos, niƱas y adolescentes de padres privados de libertad; asĆ­ como los servicios especializados de protecciĆ³n especial para la restituciĆ³n de derechos amenazados y/o vulnerados de niƱas, niƱos y adolescentes y sus familias;

Que, la Viceministra de InclusiĆ³n Social, remite a la MĆ”xima Autoridad del MIES, el informe tĆ©cnico suscrito por la SubsecretarĆ­a de ProtecciĆ³n Especial, que sustenta la necesidad de emitir las directrices de actuaciĆ³n para la atenciĆ³n a niƱos, niƱas y adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores vĆ­ctimas de violencia sexual cometidas o detectadas en los de Servicios de AtenciĆ³n Intra-Murales y Extra-Murales PĆŗblicos y Privados bajo regulaciĆ³n del Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social, asĆ­ como los procesos para la detecciĆ³n, denuncia y referencia;

En uso de las atribuciones conferidas en el ArtĆ­culo 154, numeral 1, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.

Acuerda:

Expedir las Directrices para la prevenciĆ³n y atenciĆ³n

de la violencia fĆ­sica, psicolĆ³gica y sexual detectada en

los servicios de atenciĆ³n del Ministerio de InclusiĆ³n

EconĆ³mica y Social en contra de niƱos, niƱas,

adolescentes, personas con discapacidad y personas

adultas mayores

Art. 1.- Ɓmbito.- Las disposiciones del presente instructivo son de aplicaciĆ³n obligatoria para todo el personal tĆ©cnico, administrativo o cualquier otro que labore en los servicios intra-murales y extra-murales, pĆŗblicos y privados, o cualquier otro regulado por el Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social (MIES) y que brinden atenciĆ³n a niƱos, niƱas, adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores.

Art. 2.- Objeto.- Establecer las directrices y lineamientos que regularĆ”n la actuaciĆ³n de quienes detecten violencia fĆ­sica, psicolĆ³gica y sexual en contra de niƱos, niƱas y adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores, en cualquier modalidad de servicio de atenciĆ³n intra y extra-mural, pĆŗblicos o privados bajo regulaciĆ³n del MIES.

Art. 3.- Principios.- El procedimiento para la aplicaciĆ³n de esta normativa se regirĆ” por los principios de: confidencialidad, igualdad, interĆ©s superior del niƱo, principio pro-persona, oportunidad, coordinaciĆ³n,

celeridad, responsabilidad, corresponsabilidad entre el Estado, la sociedad y familia; y, prioridad absoluta.

Art. 4.- Responsabilidad de los funcionarios y funcionarĆ­as, personal contratado y quienes operen bajo otras modalidades, en los servicios del MIES, en la detecciĆ³n, atenciĆ³n, protecciĆ³n y derivaciĆ³n de casos de violencia.- Las y los funcionarios pĆŗblicos, el personal bajo contrataciĆ³n o que presten servicios bajo cualquiera de las modalidades del MIES, serĆ”n responsables civil y/o penalmente por el incumplimiento de las disposiciones de este Acuerdo, de los protocolos y demĆ”s instrumentos que se pondrĆ” en ejecuciĆ³n y por todo acto u omisiĆ³n que cause la vulneraciĆ³n de los derechos humanos de la poblaciĆ³n objetivo bajo el Ć”mbito de los servicios de este Ministerio.

Art. 5.- Definiciones sobre violencia contra niƱas, niƱos y adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad.

5.1. Violencia sexual.- Se entiende por violencia sexual todas las conductas tipificadas en el CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal, en sus artĆ­culos 100, 101, 103, 104, 158; y, especialmente aquellas del TĆ­tulo IV, CapĆ­tulo Segundo, Ā«Delitos contra derechos de libertadĀ», que se refiere a los artĆ­culos 166 y siguientes.

5.2. Violencia por discapacidad.- Se entiende al

maltrato fĆ­sico, emocional y/o sexual, que es producido a una persona con discapacidad, que se encuentra en estado de vulnerabilidad, y no cuenta con las facilidades para un desarrollo de condiciones fĆ­sicas, psicolĆ³gicas e intelectuales suficientes para protegerse; asĆ­ como, no cuenta con habilidades para relacionarse con el medio social. Las mujeres y las niƱas con discapacidad suelen estar expuestas a un riesgo mayor, dentro y fuera del hogar, de violencia, lesiones o abuso, abandono o trato negligente, malos tratos o explotaciĆ³n.

  1. Violencia por edad.- El maltrato a las personas adultas mayores se define como eventos de violencia Ćŗnica o repetida; asĆ­ como la falta de respuesta apropiada, que ocurre dentro de cualquier relaciĆ³n donde exista una expectativa de confianza y la cual produzca daƱo o angustia a la persona anciana. Puede ser de varios tipos, fĆ­sico, psicolĆ³gico/emocional, financiero, sexual; o simplemente refleje un acto de negligencia intencional o por omisiĆ³n (DeclaraciĆ³n de Toronto para la prevenciĆ³n global del maltrato a las personas mayores, 2002).
  2. Violencia contra la niƱez.- Es toda conducta de acciĆ³n u omisiĆ³n que provoque o pueda causar daƱo a la integridad, a la salud fĆ­sica, psicolĆ³gica o sexual de un niƱo, niƱa o adolescente por parte de cualquier persona, incluidos sus progenitores, otros parientes, educadores y personas a cargo de su cuidado; cualquiera sea el medio utilizado para su efecto; sus consecuencias; y, el tiempo necesario para la recuperaciĆ³n de la vĆ­ctima. Se incluye en esta clasificaciĆ³n el trato negligente o descuido grave o reiterado en el cumplimiento de las obligaciones para con los niƱos, niƱas y adolescentes, relativas a la prestaciĆ³n alimentaciĆ³n, atenciĆ³n mĆ©dica, educaciĆ³n y cuidados

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diarios; y, su utilizaciĆ³n en la mendicidad (CĆ³digo de la NiƱez, Art. 67).

5.5. Violencia contra la mujer o miembros del nĆŗcleo familiar.- Se considera violencia contra la mujer o miembros del nĆŗcleo familiar, toda acciĆ³n que consista en maltrato fĆ­sico, psicolĆ³gico o sexual ejecutado por un miembro de la familia en contra de la mujer o los demĆ”s integrantes del nĆŗcleo familiar.

Art. 6.- Directrices comunes a la violencia contra niƱas, niƱos, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad. –

6.1. Importancia del relato.- Se garantizarĆ” el derecho de la vĆ­ctima a que su relato sea escuchado y se tomen en cuenta sus opiniones en todas las etapas del procedimiento administrativo y segĆŗn su edad, condiciĆ³n y madurez. Se deberĆ” garantizar la confidencialidad en todo momento.

6.2. SĆ­ndrome de adaptaciĆ³n a la violencia.- Se

considerarĆ” en toda actuaciĆ³n que la exposiciĆ³n constante a la violencia provoca la pĆ©rdida de capacidad de la vĆ­ctima de tomar decisiones para reaccionar ante la situaciĆ³n de violencia y adopta un estado de sumisiĆ³n para procurar no sufrir mĆ”s violencia. La exposiciĆ³n constante al miedo produce estados de ansiedad y depresiĆ³n, y la negaciĆ³n incluso de la violencia vivida.

6.3. La no revictimizaciĆ³n.- Se garantizarĆ” que los actos o decisiones de las personas que tengan contacto con la vĆ­ctima no le produzcan dolor o sufrimiento innecesario ni provoquen que reviva el acto de violencia, si esto se pudiera evitar, durante el proceso de detecciĆ³n, atenciĆ³n, protecciĆ³n y derivaciĆ³n; la retenciĆ³n, negaciĆ³n o falta de atenciĆ³n injustificada de procesos administrativos que se pudieran generar o cualquier otro. Esta directriz implica no violentar el principio de confidencialidad sobre los datos de la vĆ­ctima, su identidad o la de su familia o cualquier informaciĆ³n que pudiera revelar informaciĆ³n personal.

6.4. Trato diferenciado.- La detecciĆ³n, atenciĆ³n y derivaciĆ³n de los casos estarĆ”n sujetos a las necesidades especĆ­ficas de la poblaciĆ³n objetivo de cada servicio, lo cual se desarrollarĆ” en los protocolos, normas de atenciĆ³n y demĆ”s instrumentos que se crearen para el efecto, y que serĆ”n ejecutados en los diferentes servicios y modalidades del MIES.

Art. 7.- De los enfoques para la actuaciĆ³n. Los enfoques que delimitarĆ”n los protocolos de atenciĆ³n son: de derechos humanos, de salud sexual y reproductiva, de movilidad humana, de gĆ©nero y orientaciĆ³n sexual; y, el enfoque diferencial del cual se desprenden los enfoques: diferencial Ć©tnico-cultural, por discapacidad y ciclo de vida. Por otra parte, la atenciĆ³n comprende el enfoque de la articulaciĆ³n para lograr una intervenciĆ³n intersectorial en los servicios del Ministerio.

Art. 8.- ParĆ”metros de acciĆ³n en contra de la violencia contra niƱas, niƱos, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad

El MIES, crearĆ”, ejecutarĆ” y capacitarĆ” a sus equipos y personal administrativo respecto a los protocolos de atenciĆ³n que se crearĆ”n bajo los siguientes parĆ”metros, considerando las necesidades especĆ­ficas de cada grupo objetivo de sus servicios.

  1. PrevenciĆ³n.- El Ministerio, realizarĆ”, adoptarĆ” y ejecutarĆ” un plan de alcance nacional para todos los servicios del MIES en prevenciĆ³n de violencia, el cual se ajustarĆ” a la especificidad de cada grupo objetivo del Ć”mbito de trabajo del MIES y se construirĆ” participativamente con los equipos de las Coordinaciones Zonales y Distritos.
  2. DetecciĆ³n.- El Ministerio adoptarĆ” lineamientos de detecciĆ³n e identificarĆ” criterios claros de indicios y/o sospecha para la atenciĆ³n, protecciĆ³n, derivaciĆ³n y acompaƱamiento de los casos de violencia.
  1. AtenciĆ³n.- La atenciĆ³n que se brinde desde el MIES debe seguir los enfoques y directrices seƱalados en los artĆ­culos precedentes asĆ­ como los que se desarrollarĆ”n en los protocolos a ser elaborados para el efecto.
  2. DerivaciĆ³n.- Se refiere a la actuaciĆ³n coordinada del MIES, a travĆ©s de sus servicios, con las demĆ”s entidades pĆŗblicas, tales como, Ministerio de Salud, Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados y sus servicios de salud, FiscalĆ­a, Unidades Judiciales, DefensorĆ­a PĆŗblica, DefensorĆ­a del Pueblo, Juntas Cantonales de Derechos, DINAPEN, PolicĆ­a u otras que brinden servicios para la denuncia, auxilio, atenciĆ³n y reparaciĆ³n de los derechos de las vĆ­ctimas.
  3. AcompaƱamiento.- El personal de los servicios del MIES, realizarĆ”n un acompaƱamiento a las vĆ­ctimas, para garantizar su seguridad y derivaciĆ³n a las instancias que lo requiera de manera que la vĆ­ctima no estĆ© sola, si no hubiera familiares, cuidadoras/es o allegados/as que puedan hacerlo.

8.6. Sistema de registro de casos.- Se implantarĆ” un registro oportuno y eficaz de los casos de violencia detectados en los servicios del MIES, de manera que la informaciĆ³n llegue a las SubsecretarĆ­as, a mĆ”s tardar, dentro de las siguientes 24 horas de ocurridos los hechos. Las SubsecretarĆ­as a su vez tendrĆ”n a su disposiciĆ³n un registro Ćŗnico que recopilarĆ” toda la informaciĆ³n que llegue de las Coordinaciones Zonales, quienes a su vez deberĆ”n receptar la informaciĆ³n de los Distritos.

8.7. Accesibilidad.- En los casos que se identifique que la o el agraviado es una persona con discapacidad o adulto mayor se garantizarĆ” su acceso a sistemas de apoyo a la comunicaciĆ³n, los cuales se brindarĆ”n en funciĆ³n de sus necesidades de manera que se garantice la expresiĆ³n y comprensiĆ³n de sus relatos y opiniones.

8.8. Los sistemas de aplicaciĆ³n tecnolĆ³gica de la comunicaciĆ³n. El Ministerio, implementarĆ” sistemas de aplicaciĆ³n tecnolĆ³gica de comunicaciĆ³n para la detecciĆ³n temprana de la violencia que serĆ”n de uso obligatorio en todos servicios a medida que se implanten.

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- El Viceministerio de InclusiĆ³n Social conjuntamente con la CoordinaciĆ³n General de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica, en un plazo de 30 dĆ­as a partir de la suscripciĆ³n del presente Acuerdo, elaborarĆ” el Protocolo de ActuaciĆ³n General para casos de violencia para la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial. Para la elaboraciĆ³n de protocolos y rutas de atenciĆ³n en los Distritos se tendrĆ” el plazo de 90 dĆ­as para su elaboraciĆ³n participativa, lo cual se deberĆ” articular con los gobiernos autĆ³nomos descentralizados cantonales.

Segunda.- Se implantarĆ” un sistema de formaciĆ³n y capacitaciĆ³n para la prevenciĆ³n de abuso sexual y promociĆ³n de parentalidades saludables, dirigido a las comunidades, familias y actores locales vinculados a las actuaciones del MIES, el cual se deberĆ” elaborar y ejecutar en el plazo de 60 dĆ­as una vez aprobados los Protocolos de ActuaciĆ³n mencionados en la disposiciĆ³n segunda.

Tercera.- EncĆ”rguese a la SubsecretarĆ­a de ProtecciĆ³n Especial, de Desarrollo Infantil Integral, de Discapacidades e Intergeneracional coordinar con la FiscalĆ­a General del Estado, el Consejo de la Judicatura, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, DefensorĆ­a PĆŗblica y DefensorĆ­a del Pueblo, para llegar a acuerdos y/o convenios de colaboraciĆ³n con el fin de garantizar servicios libres de violencia y reducir los niveles de impunidad.

Cuarta.- EncĆ”rguese al Viceministerio de InclusiĆ³n Social la realizaciĆ³n de actividades de capacitaciĆ³n y socializaciĆ³n de este Acuerdo Ministerial y del Protocolo de ActuaciĆ³n General para casos de violencia. Estas actividades se cumplirĆ”n dentro de los 30 dĆ­as despuĆ©s de la aprobaciĆ³n del Protocolo General.

Quinta.- La CoordinaciĆ³n General de TecnologĆ­as de InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n y el Viceministerio de InclusiĆ³n Social en un plazo de 60 dĆ­as a partir de la aprobaciĆ³n de los protocolos indicados en la Primera DisposiciĆ³n Transitoria del presente Acuerdo implementarĆ”n el Sistema de Registro de Casos de Violencia detectados en los servicios regulados por el MIES.

DISPOSICIƓN FINAL

Encargar de la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo a todas las autoridades del Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social, incluyendo a los Coordinadores Zonales y Directores Distritales, asĆ­ como a las Coordinadores o Directores de los servicios pĆŗblicos y privados del paĆ­s.

El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE.- Dado en Quito, 22 de enero de 2018.

f) Lourdes Berenice Cordero Molina, Ministra de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social.

MINISTERIO DE INCLUSIƓN ECONƓMICA Y SOCIAL.- SECRETARƍA GENERAL.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ilegible, 23 de enero de 2018.

Nro. MJDHC-CGAJ-2018-0005-A

Sra. Dra. Emma Francisca Herdoiza Arboleda

COORDINADORA GENERAL DE ASESORƍA

JURƍDICA-DELEGADA DE LA MINISTRA DE

JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que el numeral 13 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce y garantiza el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que la Carta Magna en su artĆ­culo 154 determina que, corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de sus competencias expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestiĆ³n ministerial;

Que el artĆ­culo 36 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana establece lo siguiente: Ā«Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurĆ­dica, deberĆ”n tramitarla en las diferentes instancias pĆŗblicas que correspondan a su Ć”mbito de acciĆ³n, y actualizarĆ”n sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se harĆ” bajo el respeto a los principios de libre asociaciĆ³n y autodeterminaciĆ³nĀ»;

Que el CĆ³digo Civil, en el Primer Libro, TĆ­tulo XXX prevĆ© la constituciĆ³n de corporaciones y fundaciones, asĆ­ como reconoce la facultad de la autoridad que otorgĆ³ su personalidad jurĆ­dica, para disolverlas a pesar de la voluntad de sus miembros si llegan a comprometer la seguridad o los intereses del Estado, o no corresponden al objeto de su instituciĆ³n;

Que el artĆ­culo 565 del CĆ³digo ibĆ­dem determina que no son personas jurĆ­dicas las fundaciones o corporaciones que no se hayan establecido en virtud de una ley, o que no hayan sido aprobadas por el Presidente de la RepĆŗblica;

Que el literal k) del artĆ­culo 11 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva ERJAFE, establece como una de las atribuciones del Presidente de la RepĆŗblica, delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobaciĆ³n de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurĆ­dica, segĆŗn lo previsto en los artĆ­culos 565 y 567 del CĆ³digo Civil;

Que el artĆ­culo 17 del ERJAFE, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrĆ”n delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerĆ”rquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisiĆ³n de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo

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con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artĆ­culo serĆ”n otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que serĆ” puesto en conocimiento del Secretario General de la AdministraciĆ³n PĆŗblica y publicado en el Registro Oficial;

Que el artĆ­culo 55 del ERJAFE, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆ­a, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, se creĆ³ el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 410, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010, el seƱor Presidente de la RepĆŗblica, cambia la denominaciĆ³n de Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por la de Ā«Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.Ā»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, seƱor LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, nombrĆ³ como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Rosana Alvarado CarriĆ³n;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 193 de 23 de octubre de 2017, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017, se expide el Reglamento para el otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones Sociales;

Que el artĆ­culo 2 del Decreto Ejecutivo ibĆ­dem, menciona textualmente: Ā«Ćmbito.- El presente Reglamento rige para las organizaciones sociales y demĆ”s ciudadanas y ciudadanos con personalidad jurĆ­dica que, en uso del derecho a la libertad de asociaciĆ³n y reuniĆ³n, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organizaciĆ³n de la sociedad; para las entidades u organismos competentes del Estado que otorgan personalidad jurĆ­dica a las organizaciones que lo soliciten en el Ć”mbito de su gestiĆ³n; para las organizaciones no gubernamentales (ONG) extranjeras que realizan actividades en el Ecuador; y para quienes requieran de informaciĆ³n o promuevan la participaciĆ³n y organizaciĆ³n socialĀ»;

Que el artĆ­culo 7 del Decreto Ejecutivo ibĆ­dem, seƱala que para otorgar personalidad jurĆ­dica a las organizaciones sociales sin fines de lucro, que voluntariamente lo requieran, las instituciones competentes del Estado, de acuerdo a sus competencias especĆ­ficas, observarĆ”n que los actos relacionados con la constituciĆ³n, aprobaciĆ³n, reforma y codificaciĆ³n de estatutos, disoluciĆ³n, liquidaciĆ³n, registro y demĆ”s actos que tengan relaciĆ³n con la vida jurĆ­dica de las organizaciones sociales, se ajusten a las disposiciones constitucionales, legales y al presente Reglamento;

Que el artĆ­culo 9 del Decreto Ejecutivo ibĆ­dem, seƱala que, Ā«Son Corporaciones las entidades de naturaleza asociativa, estable y organizada, conformada por un nĆŗmero mĆ­nimo de cinco miembros expresada mediante acto constitutivo, colectivo y voluntario de sus miembros, cuya personalidad jurĆ­dica se encuentre aprobada y registrada por la instituciĆ³n competente del Estado, de conformidad con la ley y el presente Reglamento. Sin perjuicio de lo establecido en la ConstituciĆ³n, la ley y lo que prescriban sus estatutos, las corporaciones tendrĆ”n como finalidad, la promociĆ³n y bĆŗsqueda del bien comĆŗn de sus miembros, el bien pĆŗblico en general o de una colectividad en particular. Para efectos estadĆ­sticos y de clasificaciĆ³n, las corporaciones serĆ”n de primer, segundo y tercer grado. 1. Corporaciones de primer grado: son aquellas que agrupan a personas naturales con un fin delimitado, tales como: asociaciones, clubes, comitĆ©s, colegios profesionales y centros (…)Ā»;

Que el artĆ­culo 12 del Decreto Ejecutivo ibĆ­dem, establece los requisitos que las Corporaciones y Fundaciones sin fines de lucro, deben dar estricto cumplimiento para la aprobaciĆ³n de su personalidad jurĆ­dica;

Que el artĆ­culo 13 del Decreto Ejecutivo ibĆ­dem, establece el procedimiento para la aprobaciĆ³n del estatuto y otorgamiento de personalidad jurĆ­dica de las Corporaciones y Fundaciones sin fines de lucro, por parte de las carteras de Estado competentes;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 8 de 27 de noviembre de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 438 de 13 de febrero de 2015, suscrito por la SecretarĆ­a Nacional de GestiĆ³n de la PolĆ­tica, entidad gubernamental que tiene la rectorĆ­a del Sistema Unificado de InformaciĆ³n de Organizaciones Sociales SUIOS, el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, regula y tiene la capacidad legal para otorgar personalidad jurĆ­dica a las organizaciones sociales que guarden relaciĆ³n con los derechos constitucionales, derechos humanos y de gĆ©nero;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. MJDHC-MJDHC-2017-0023-A de 4 de diciembre de 2017, la mĆ”xima Autoridad del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, acordĆ³: Ā«Art. 2.- Delegar a el/la Coordinadora/a General de AsesorĆ­a JurĆ­dica a mĆ”s de las atribuciones y obligaciones contempladas en el Estatuto OrgĆ”nico por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos; para que, en el Ć”mbito de su jurisdicciĆ³n, y previo al cumplimiento de los dispuesto en las leyes, normativas aplicables vigentes y regulaciones internas, los siguientes actos: -Suscribir Acuerdos Ministeriales relativos al otorgamiento de personalidad jurĆ­dica, (…) de las organizaciones sociales sin fines de lucro, que voluntariamente lo requieran de acuerdo con las competencias especĆ­ficas de esta Cartera de Estado. (…) Ā«;

Que mediante AcciĆ³n de Personal No. 002980 de 12 de junio de 2017, la doctora Rosana Alvarado CarriĆ³n, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, nombrĆ³ como Coordinadora General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, a la doctora Emma Francisca HerdoĆ­za Arboleda;

Que mediante solicitudes ingresadas en esta Cartera de Estado con documentos Nos. MJDHC-CGAF-DSG-2016-

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9974-E de 29 de agosto de 2016, y, MJDHC-CGAF-DSG-2017-11924-E de 2 de octubre de 2017, el Presidente Provisional de la AsociaciĆ³n de Activistas Defensores de los Derechos Humanos AADDHU-LiberaciĆ³n Ecuador-Embajadores de la Paz Mundial, domiciliada en el cantĆ³n Quevedo, provincia de Los RĆ­os, solicita la aprobaciĆ³n del estatuto y la personalidad jurĆ­dica de la mencionada organizaciĆ³n;

Que mediante oficios Nos. MJDHC-CGAJ-DAJ-2016-0129-O de 6 de octubre de 2016, y, MJDHC-CGAJ-DAJ-2017-0207-O de 19 de octubre de 2017, se realizan observaciones a los ingresos de la documentaciĆ³n presentada por la AsociaciĆ³n de Activistas Defensores de los Derechos Humanos AADDHU-LiberaciĆ³n Ecuador-Embajadores de la Paz Mundial, seƱalados en el considerando anterior, respectivamente;

Que mediante solicitud ingresada en el Sistema de GestiĆ³n Documental con No. MJDHC-CGAF-DSG-2017-14161-E, el Presidente Provisional de la AsociaciĆ³n de Activistas Defensores de los Derechos Humanos AADDHU-LiberaciĆ³n Ecuador-Embajadores de la Paz Mundial, domiciliada en el cantĆ³n Quevedo, provincia de Los RĆ­os, solicita la aprobaciĆ³n del estatuto y la personalidad jurĆ­dica de la mencionada organizaciĆ³n, acogiendo las observaciones planteadas en los oficios Nos. MJDHC-CGAJ-DAJ-2016-0129-O de 6 de octubre de 2016, y, MJDHC-CGAJ-DAJ-2017-0207-O de 19 de octubre de 2017;

Que mediante memorando No. MJDHC-CGAJ-DAJ-2018-0006-M de 4 de enero de 2018, la Directora de AsesorĆ­a JurĆ­dica comunicĆ³ a la Coordinadora General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa legal aplicable, por parte de la AsociaciĆ³n de Activistas Defensores de los Derechos Humanos AADDHU-LiberaciĆ³n Ecuador-Embajadores de la Paz Mundial, para la aprobaciĆ³n de su personalidad jurĆ­dica; y,

En ejercicio de las facultades previstas en los artĆ­culos 66 numeral 13), y 154 numeral l) de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; los artĆ­culos 11 literal k), 17 y 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva (ERJAFE); de conformidad con los artĆ­culos 2, 7, 9, 12 y 13 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones Sociales, y, al artĆ­culo 2 del Acuerdo Ministerial No. MJDHC-MJDHC-2017-0023-A de 4 de diciembre de 2017,

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Aprobar el estatuto y otorgar personalidad jurĆ­dica a la ASOCIACIƓN DE ACTIVISTAS DEFENSORES DE LOS DERECHOS HUMANOS AADDHU-LIBERACIƓN ECUADOR-EMBAJA- DORES DE LA PAZ MUNDIAL, con domicilio principal en el cantĆ³n Quevedo, provincia de Los RĆ­os, como persona jurĆ­dica de derecho privado sin fines de lucro, que para el ejercicio de los derechos y obligaciones se sujetarĆ” estrictamente a lo que determina la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, el Titulo XXX del Libro Primero del CĆ³digo Civil, y, el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 193 de 23 de octubre de 2017, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017.

ArtĆ­culo 2.- La ASOCIACIƓN DE ACTIVISTAS DEFENSORES DE LOS DERECHOS HUMANOSAADDHU-LIBERACIƓN ECUADOR-EMBAJA- DORES DE LA PAZ MUNDIAL, se obliga a poner en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificaciĆ³n en el estatuto, integrantes de su gobierno interno, inclusiĆ³n y salida de miembros, y demĆ”s informaciĆ³n relevante de las actividades que la organizaciĆ³n realice en apego a la normativa legal vigente y su normativa interna.

ArtĆ­culo 3.- La ASOCIACIƓN DE ACTIVISTAS DEFENSORES DE LOS DERECHOS HUMANOS AADDHU-LIBERACIƓN ECUADOR-EMBAJA- DORES DE LA PAZ MUNDIAL, realizarĆ” los trĆ”mites pertinentes en el Servicio de Rentas Internas, a fin de obtener el Registro ƚnico de Contribuyente-RUC.

ArtĆ­culo 4.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, registra en calidad de miembros fundadores a las personas de la ASOCIACIƓN DE ACTIVISTAS DEFENSORES DE LOS DERECHOS HUMANOS AADDHU-LIBERACIƓN ECUADOR-EMBAJADORES DE LA PAZ MUNDIAL, que suscribieron el acta constitutiva de la organizaciĆ³n, el mismo que consta dentro de los documentos que forman parte del expediente administrativo de la entidad.

ArtĆ­culo 5.- La ASOCIACIƓN DE ACTIVISTAS DEFENSORES DE LOS DERECHOS HUMANOS AADDHU-LIBERACIƓN ECUADOR-EMBAJA- DORES DE LA PAZ MUNDIAL, convocarĆ” a Asamblea General para la elecciĆ³n de la Directiva, en un plazo mĆ”ximo de 30 dĆ­as, contados a partir de la presente fecha, conforme lo dispone el artĆ­culo 16 del Reglamento para el otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones Sociales.

ArtĆ­culo 6.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, podrĆ” ordenar la cancelaciĆ³n del registro de la ASOCIACIƓN DE ACTIVISTAS DEFENSORES DE LOS DERECHOS HUMANOS AADDHU-LIBERACIƓN ECUADOR-EMBAJADORES DE LA PAZ MUNDIAL, de comprobarse las causales establecidas en el artĆ­culo 19 del Decreto Ejecutivo 193 de 23 de octubre de 2017, o la norma que regula este proceso al momento de haber incurrido en la causal.

El presente Acuerdo, entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.- Dado en Quito, D.M., a los 09 dĆ­a(s) del mes de Enero de dos mil dieciocho.

Documento firmado electrĆ³nicamente

Sra. Dra. Emma Francisca Herdoiza Arboleda, Coordinadora General de AsesorĆ­a JurĆ­dica-Delegada de la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

RAZƓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto OrgĆ”nico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, certifico que a fojas(s) 1-5 es (son) FIEL COPIA del Acuerdo No. MJDHC-CGAJ-2018-0005-A, de 09 de enero de 2018, que reposa en el Sistema de GestiĆ³n Documental QUIPUX de esta cartera de Estado.- Quito, 16 de enero de 2018.- f.) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de SecretarĆ­a General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

12 – MiĆ©rcoles 7 de febrero de 2018 Registro Oficial NĀ° 177

Nro. MJDHC-CGAJ-2018-0006-A

Sra. Dra. Emma Francisca Herdoiza Arboleda

COORDINADORA GENERAL DE ASESORƍA

JURƍDICA-DELEGADA DE LA MINISTRA DE

JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que el numeral 13 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce y garantiza el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que la Carta Magna en su artĆ­culo 154 determina que, corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de sus competencias expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestiĆ³n ministerial;

Que el artĆ­culo 36 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana establece lo siguiente: Ā«Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurĆ­dica, deberĆ”n tramitarla en las diferentes instancias pĆŗblicas que correspondan a su Ć”mbito de acciĆ³n, y actualizarĆ”n sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se harĆ” bajo el respeto a los principios de libre asociaciĆ³n y autodeterminaciĆ³nĀ»;

Que el CĆ³digo Civil, en el Primer Libro, TĆ­tulo XXX prevĆ© la constituciĆ³n de corporaciones y fundaciones, asĆ­ como reconoce la facultad de la autoridad que otorgĆ³ su personalidad jurĆ­dica, para disolverlas a pesar de la voluntad de sus miembros si llegan a comprometer la seguridad o los intereses del Estado, o no corresponden al objeto de su instituciĆ³n;

Que el artĆ­culo 565 del CĆ³digo ibĆ­dem determina que no son personas jurĆ­dicas las fundaciones o corporaciones que no se hayan establecido en virtud de una ley, o que no hayan sido aprobadas por el Presidente de la RepĆŗblica;

Que el literal k) del artĆ­culo 11 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva ERJAFE, establece como una de las atribuciones del Presidente de la RepĆŗblica, delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobaciĆ³n de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurĆ­dica, segĆŗn lo previsto en los artĆ­culos 565 y 567 del CĆ³digo Civil;

Que el artĆ­culo 17 del ERJAFE, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrĆ”n delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerĆ”rquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisiĆ³n de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo

con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artĆ­culo serĆ”n otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que serĆ” puesto en conocimiento del Secretario General de la AdministraciĆ³n PĆŗblica y publicado en el Registro Oficial;

Que el artĆ­culo 55 del ERJAFE, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆ­a, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, se creĆ³ el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 410, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010, el seƱor Presidente de la RepĆŗblica, cambia la denominaciĆ³n de Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por la de Ā«Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.Ā»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, seƱor LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, nombrĆ³ como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Rosana Alvarado CamĆ³n;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 193 de 23 de octubre de 2017, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017, se expide el Reglamento para el otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones Sociales;

Que el artĆ­culo 2 del Decreto Ejecutivo ibĆ­dem, menciona textualmente: Ā«Ćmbito.- El presente Reglamento rige para las organizaciones sociales y demĆ”s ciudadanas y ciudadanos con personalidad jurĆ­dica que, en uso del derecho a la libertad de asociaciĆ³n y reuniĆ³n, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organizaciĆ³n de la sociedad; para las entidades u organismos competentes del Estado que otorgan personalidad jurĆ­dica a las organizaciones que lo soliciten en el Ć”mbito de su gestiĆ³n; para las organizaciones no gubernamentales (ONG) extranjeras que realizan actividades en el Ecuador; y para quienes requieran de informaciĆ³n o promuevan la participaciĆ³n y organizaciĆ³n social.Ā»;

Que el artĆ­culo 7 del Decreto Ejecutivo ibĆ­dem, seƱala que para otorgar personalidad jurĆ­dica a las organizaciones sociales sin fines de lucro, que voluntariamente lo requieran, las instituciones competentes del Estado, de acuerdo a sus competencias especĆ­ficas, observarĆ”n que los actos relacionados con la constituciĆ³n, aprobaciĆ³n, reforma y codificaciĆ³n de estatutos, disoluciĆ³n, liquidaciĆ³n, registro y demĆ”s actos que tengan relaciĆ³n con la vida jurĆ­dica de las organizaciones sociales, se ajusten a las disposiciones constitucionales, legales y al presente Reglamento;

Registro Oficial NĀ° 177 MiĆ©rcoles 7 de febrero de 2018 – 13

Que el artĆ­culo 10 del Decreto Ejecutivo ibĆ­dem, seƱala que, las Fundaciones podrĆ”n ser constituidas por la voluntad de uno o mĆ”s fundadores. Estas organizaciones buscan o promueven el bien comĆŗn de la sociedad, incluyendo las actividades de promocionar, desarrollar e incentivar dicho bien en sus aspectos sociales, culturales, educacionales, ambientales, deportivas, asĆ­ como actividades relacionadas con la filantropĆ­a y beneficencia pĆŗblica; entre otras.

Que el artĆ­culo 12 del Decreto Ejecutivo ibĆ­dem, establece los requisitos que las Corporaciones y Fundaciones sin fines de lucro, deben dar estricto cumplimiento para la aprobaciĆ³n de su personalidad jurĆ­dica;

Que el artĆ­culo 13 del Decreto Ejecutivo ibĆ­dem, establece el procedimiento para la aprobaciĆ³n del estatuto y otorgamiento de personalidad jurĆ­dica de las Corporaciones y Fundaciones sin fines de lucro, por parte de las carteras de Estado competentes;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 8 de 27 de noviembre de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 438 de 13 de febrero de 2015, suscrito por la SecretarĆ­a Nacional de GestiĆ³n de la PolĆ­tica, entidad gubernamental que tiene la rectorĆ­a del Sistema Unificado de InformaciĆ³n de Organizaciones Sociales SUIOS, el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, regula y tiene la capacidad legal para otorgar personalidad jurĆ­dica a las organizaciones sociales que guarden relaciĆ³n con la rehabilitaciĆ³n social, los derechos humanos y la rehabilitaciĆ³n y reinserciĆ³n de las personas privadas de la libertad adultas y adolescentes en conflicto con la ley penal;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. MJDHC-MJDHC-2017-0023-A de 4 de diciembre de 2017, la mĆ”xima Autoridad del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, acordĆ³: Ā«Art. 2.- Delegar a el/la Coordinadora/a General de AsesorĆ­a JurĆ­dica a mĆ”s de las atribuciones y obligaciones contempladas en el Estatuto OrgĆ”nico por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos; para que, en el Ć”mbito de su jurisdicciĆ³n, y previo al cumplimiento de los dispuesto en las leyes, normativas aplicables vigentes y regulaciones internas, los siguientes actos: – Suscribir Acuerdos Ministeriales relativos al otorgamiento de personalidad jurĆ­dica, (…) de las organizaciones sociales sin fines de lucro, que voluntariamente lo requieran de acuerdo con las competencias especĆ­ficas de esta Cartera de Estado.

(…)Ā»;

Que mediante AcciĆ³n de Personal No. 002980 de 12 de junio de 2017, la doctora Rosana Alvarado CarriĆ³n, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, nombrĆ³ como Coordinadora General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, a la doctora Emma Francisca HerdoĆ­za Arboleda;

Que mediante solicitud ingresada en el Sistema de GestiĆ³n Documental con No. MJDHC-CGAF-DSG-2017-11680-E de 25 de septiembre de 2017, el Presidente Provisional de la FundaciĆ³n Ā«Iniciativas para la ReinserciĆ³nĀ», domiciliada en la parroquia CumbayĆ”, cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha, solicita la aprobaciĆ³n del estatuto y la personalidad jurĆ­dica de la mencionada organizaciĆ³n;Que mediante oficio No. MJDHC-CGAJ-DAJ-2017-0220-O de 14 de noviembre de 2017, se realizan observaciones al ingreso de la documentaciĆ³n presentada por la FundaciĆ³n Ā«Iniciativas para la ReinserciĆ³nĀ»;

Que mediante solicitud ingresada en el Sistema de GestiĆ³n Documental con No. MJDHC-CGAF-DSG-2017-14867-E de 18 de diciembre de 2017, el Presidente Provisional de la FundaciĆ³n Ā«Iniciativas para la ReinserciĆ³nĀ», domiciliada en la parroquia CumbayĆ”, cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha, solicita la aprobaciĆ³n del estatuto y la personalidad jurĆ­dica de la mencionada organizaciĆ³n, acogiendo las observaciones planteadas en el oficio No. MJDHC-CGAJ-DAJ-2017-0220-O de 14 de noviembre de 2017;

Que mediante memorando No. MJDHC-CGAJ-DAJ-2018-0005-M de 4 de enero de 2018, la Directora de AsesorĆ­a JurĆ­dica comunicĆ³ a la Coordinadora General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa legal aplicable, por parte de la FundaciĆ³n Ā«Iniciativas para la ReinserciĆ³nĀ», para la aprobaciĆ³n de su personalidad jurĆ­dica; y,

En ejercicio de las facultades previstas en los artĆ­culos 66 numeral 13), y 154 numeral l) de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; los artĆ­culos 11 literal k), 17 y 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva (ERJAFE); de conformidad con los artĆ­culos 2, 7, 10, 12 y 13 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones Sociales, y, al artĆ­culo 2 del Acuerdo Ministerial No. MJDHC-MJDHC-2017-0023-A de 4 de diciembre de 2017,

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Aprobar el estatuto y otorgar personalidad jurĆ­dica a la FUNDACIƓN Ā«INICIATIVAS PARA LA REINSERCIƓNĀ», con domicilio principal en la parroquia CumbayĆ”, cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha, como persona jurĆ­dica de derecho privado sin fines de lucro, que para el ejercicio de los derechos y obligaciones se sujetarĆ” estrictamente a lo que determina la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, el Titulo XXX del Libro Primero del CĆ³digo Civil, y, el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 193 de 23 de octubre de 2017, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017.

ArtĆ­culo 2.- La FUNDACIƓN Ā«INICIATIVAS PARA LA REINSERCIƓNĀ», se obliga a poner en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificaciĆ³n en el estatuto, integrantes de su gobierno interno, inclusiĆ³n y salida de miembros, y demĆ”s informaciĆ³n relevante de las actividades que la organizaciĆ³n realice en apego a la normativa legal vigente y su normativa interna.

ArtĆ­culo 3.- La FUNDACIƓN Ā«INICIATIVAS PARA LA REINSERCIƓNĀ», realizarĆ” los trĆ”mites pertinentes en el Servicio de Rentas Internas, a fin de obtener el Registro ƚnico de Contribuyente-RUC.

14 – MiĆ©rcoles 7 de febrero de 2018 Registro Oficial NĀ° 177

ArtĆ­culo 4.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, registra en calidad de miembros fundadores a las personas de la FUNDACIƓN Ā«INICIATIVAS PARA LA REINSERCIƓNĀ», que suscribieron el acta constitutiva de la organizaciĆ³n, el mismo que consta dentro de los documentos que forman parte del expediente administrativo de la entidad.

ArtĆ­culo 5.- La FUNDACIƓN Ā«INICIATIVAS PARA LA REINSERCIƓNĀ», convocarĆ” a Asamblea General para la elecciĆ³n de la Directiva, en un plazo mĆ”ximo de 30 dĆ­as, contados a partir de la presente fecha, conforme lo dispone el artĆ­culo 16 del Reglamento para el otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones Sociales.

ArtĆ­culo 6.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, podrĆ” ordenar la cancelaciĆ³n del registro de la FUNDACIƓN Ā«INICIATIVAS PARA LA REINSERCIƓNĀ», de comprobarse las causales establecidas en el artĆ­culo 19 del Decreto Ejecutivo 193 de 23 de octubre de 2017, o la norma que regula este proceso al momento de haber incurrido en la causal.

El presente Acuerdo, entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.- Dado en Quito, D.M., a los 09 dĆ­a(s) del mes de Enero de dos mil dieciocho.

Documento firmado electrĆ³nicamente

Sra. Dra. Emma Francisca Herdoiza Arboleda, Coordinadora General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, Delegada de la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

RAZƓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto OrgĆ”nico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, certifico que a fojas(s) 1-5 es (son) FIEL COPIA del Acuerdo No. MJDHC-CGAJ-2018-0006-A, de 09 de enero de 2018, que reposa en el Sistema de GestiĆ³n Documental QUIPUX de esta cartera de Estado.- Quito, 16 de enero de 2018.- f.) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de SecretarĆ­a General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Nro. MJDHC-CGAJ-2018-0007-A

Sra. Dra. Emma Francisca Herdoiza Arboleda

COORDINADORA GENERAL DE ASESORƍA

JURƍDIC A-DELEGAD A DE LA MINISTRA DE

JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que el numeral 13 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce y garantiza el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que la Carta Magna en su artĆ­culo 154 determina que, corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de sus competencias expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestiĆ³n ministerial;Que el artĆ­culo 36 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana establece lo siguiente: Ā«Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurĆ­dica, deberĆ”n tramitarla en las diferentes instancias pĆŗblicas que correspondan a su Ć”mbito de acciĆ³n, y actualizarĆ”n sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se harĆ” bajo el respeto a los principios de libre asociaciĆ³n y autodeterminaciĆ³nĀ»;

Que el CĆ³digo Civil, en el Primer Libro, TĆ­tulo XXX prevĆ© la constituciĆ³n de corporaciones y fundaciones, asĆ­ como reconoce la facultad de la autoridad que otorgĆ³ su personalidad jurĆ­dica, para disolverlas a pesar de la voluntad de sus miembros si llegan a comprometer la seguridad o los intereses del Estado, o no corresponden al objeto de su instituciĆ³n;

Que el artĆ­culo 565 del CĆ³digo ibĆ­dem determina que no son personas jurĆ­dicas las fundaciones o corporaciones que no se hayan establecido en virtud de una ley, o que no hayan sido aprobadas por el Presidente de la RepĆŗblica;

Que el literal k) del artĆ­culo 11 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva ERJAFE, establece como una de las atribuciones del Presidente de la RepĆŗblica, delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobaciĆ³n de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurĆ­dica, segĆŗn lo previsto en los artĆ­culos 565 y 567 del CĆ³digo Civil;

Que el artĆ­culo 17 del ERJAFE, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrĆ”n delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerĆ”rquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisiĆ³n de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artĆ­culo serĆ”n otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que serĆ” puesto en conocimiento del Secretario General de la AdministraciĆ³n PĆŗblica y publicado en el Registro Oficial;

Que el artĆ­culo 55 del ERJAFE, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆ­a, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, se creĆ³ el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 410, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010, el seƱor

Registro Oficial NĀ° 177 MiĆ©rcoles 7 de febrero de 2018 – 15

Presidente de la RepĆŗblica, cambia la denominaciĆ³n de Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por la de Ā«Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.Ā»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, seƱor LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, nombrĆ³ como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Rosana Alvarado CarriĆ³n;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 193 de 23 de octubre de 2017, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017, se expide el Reglamento para el otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones Sociales;

Que el artĆ­culo 2 del Decreto Ejecutivo ibĆ­dem, menciona textualmente: Ā«Ćmbito.- El presente Reglamento rige para las organizaciones sociales y demĆ”s ciudadanas y ciudadanos con personalidad jurĆ­dica que, en uso del derecho a la libertad de asociaciĆ³n y reuniĆ³n, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organizaciĆ³n de la sociedad; para las entidades u organismos competentes del Estado que otorgan personalidad jurĆ­dica a las organizaciones que lo soliciten en el Ć”mbito de su gestiĆ³n; para las organizaciones no gubernamentales (ONG) extranjeras que realizan actividades en el Ecuador; y para quienes requieran de informaciĆ³n o promuevan la participaciĆ³n y organizaciĆ³n socialĀ»;

Que el artĆ­culo 7 del Decreto Ejecutivo ibĆ­dem, seƱala que para otorgar personalidad jurĆ­dica a las organizaciones sociales sin fines de lucro, que voluntariamente lo requieran, las instituciones competentes del Estado, de acuerdo a sus competencias especĆ­ficas, observarĆ”n que los actos relacionados con la constituciĆ³n, aprobaciĆ³n, reforma y codificaciĆ³n de estatutos, disoluciĆ³n, liquidaciĆ³n, registro y demĆ”s actos que tengan relaciĆ³n con la vida jurĆ­dica de las organizaciones sociales, se ajusten a las disposiciones constitucionales, legales y al presente Reglamento;

Que el artĆ­culo 9 del Decreto Ejecutivo ibĆ­dem, seƱala que, Ā«Son Corporaciones las entidades de naturaleza asociativa, estable y organizada, conformada por un nĆŗmero mĆ­nimo de cinco miembros expresada mediante acto constitutivo, colectivo y voluntario de sus miembros, cuya personalidad jurĆ­dica se encuentre aprobada y registrada por la instituciĆ³n competente del Estado, de conformidad con la ley y el presente Reglamento. Sin perjuicio de lo establecido en la ConstituciĆ³n, la ley y lo que prescriban sus estatutos, las corporaciones tendrĆ”n como finalidad, la promociĆ³n y bĆŗsqueda del bien comĆŗn de sus miembros, el bien pĆŗblico en general o de una colectividad en particular. Para efectos estadĆ­sticos y de clasificaciĆ³n, las corporaciones serĆ”n de primer, segundo y tercer grado. 1. Corporaciones de primer grado: son aquellas que agrupan a personas naturales con un fin delimitado, tales como: asociaciones, clubes, comitĆ©s, colegios profesionales y centros (…)Ā»;

Que el artĆ­culo 12 del Decreto Ejecutivo ibĆ­dem, establece los requisitos que las Corporaciones y Fundaciones sin fines de lucro, deben dar estricto cumplimiento para la aprobaciĆ³n de su personalidad jurĆ­dica;

Que el artĆ­culo 13 del Decreto Ejecutivo ibĆ­dem, establece el procedimiento para la aprobaciĆ³n del estatuto y otorgamiento de personalidad jurĆ­dica de las Corporaciones y Fundaciones sin fines de lucro, por parte de las carteras de Estado competentes;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 8 de 27 de noviembre de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 438 de 13 de febrero de 2015, suscrito por la SecretarĆ­a Nacional de GestiĆ³n de la PolĆ­tica, entidad gubernamental que tiene la rectorĆ­a del Sistema Unificado de InformaciĆ³n de Organizaciones Sociales SUIOS, el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, regula y tiene la capacidad legal para otorgar personalidad jurĆ­dica a las organizaciones sociales que guarden relaciĆ³n con los derechos constitucionales, derechos humanos y de gĆ©nero;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. MJDHC-MJDHC-2017-0023-A de 4 de diciembre de 2017, la mĆ”xima Autoridad del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, acordĆ³: Ā«Art. 2.- Delegar a el/la Coordinadora/a General de AsesorĆ­a JurĆ­dica a mĆ”s de las atribuciones y obligaciones contempladas en el Estatuto OrgĆ”nico por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos; para que, en el Ć”mbito de su jurisdicciĆ³n, y previo al cumplimiento de los dispuesto en las leyes, normativa aplicables vigentes y regulaciones internas, los siguientes actos: – Suscribir Acuerdos Ministeriales relativos al otorgamiento de personalidad jurĆ­dica, (…) de las organizaciones sociales sin fines de lucro, que voluntariamente lo requieran de acuerdo con las competencias especĆ­ficas de esta Cartera de Estado. (…) Ā«;

Que mediante AcciĆ³n de Personal No. 002980 de 12 de junio de 2017, la doctora Rosana Alvarado CarriĆ³n, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, nombrĆ³ como Coordinadora General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, a la doctora Emma Francisca HerdoĆ­za Arboleda;

Que mediante solicitudes ingresadas en esta Cartera de Estado con documentos Nos. MJDHC-CGAF-DSG-2017-6464-E de 8 de junio de 2017, y, MJDHC-CGAF-DSG-2017-10363-E de 28 de agosto de 2017, la Presidenta Provisional de la AsociaciĆ³n LGBTIH Ā«Se tu mismoĀ», domiciliada en el cantĆ³n y provincia de Pastaza, solicita la aprobaciĆ³n del estatuto y la personalidad jurĆ­dica de la mencionada organizaciĆ³n;

Que mediante oficios Nos. MJDHC-CGAJ-2017-0070-O de 6 de julio de 2017, y, MJDHC-CGAJ-DAJ-2017-0186-O de 19 de septiembre de 2017, se realizan observaciones a los ingresos de la documentaciĆ³n presentada por la AsociaciĆ³n LGBTIH Ā«Se tu mismoĀ», seƱalados en el considerando anterior, respectivamente;

Que mediante solicitud ingresada en el Sistema de GestiĆ³n Documental con No. MJDHC-CGAF-DSG-2017-14107-E, la Presidenta Provisional de la AsociaciĆ³n LGBTIH Ā«Se tu mismoĀ», domiciliada en el cantĆ³n y provincia de Pastaza, solicita la aprobaciĆ³n del estatuto y la personalidad jurĆ­dica de la mencionada organizaciĆ³n, acogiendo las observaciones planteadas en los oficios Nos. MJDHC-CGAJ-2017-0070-O de 6 de julio de 2017, y, MJDHC-CGAJ-DAJ-2017-0186-O de 19 de septiembre de 2017;

16 – MiĆ©rcoles 7 de febrero de 2018 Registro Oficial NĀ° 177

Que mediante memorando No. MJDHC-CGAJ-DAJ-2018-0003-M de 4 de enero de 2018, la Directora de AsesorĆ­a JurĆ­dica comunicĆ³ a la Coordinadora General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa legal aplicable, por parte de la AsociaciĆ³n LGBTIH Ā«Se tu mismoĀ», para la aprobaciĆ³n de su personalidad jurĆ­dica; y,

En ejercicio de las facultades previstas en los artĆ­culos 66 numeral 13), y 154 numeral l) de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; los artĆ­culos 11 literal k), 17y 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva (ERJAFE); de conformidad con los artĆ­culos 2, 7, 9, 12 y 13 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones Sociales, y, al artĆ­culo 2 del Acuerdo Ministerial No. MJDHC-MJDHC-2017-0023-A de 4 de diciembre de 2017,

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Aprobar el estatuto y otorgar personalidad jurĆ­dica a la ASOCIACIƓN LGBTIH Ā«SE TU MISMOĀ», con domicilio principal en el cantĆ³n y provincia de Pastaza, como persona jurĆ­dica de derecho privado sin fines de lucro, que para el ejercicio de los derechos y obligaciones se sujetarĆ” estrictamente a lo que determina la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, el Titulo XXX del Libro Primero del CĆ³digo Civil, y, el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 193 de 23 de octubre de 2017, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017.

ArtĆ­culo 2.- La ASOCIACIƓN LGBTIH Ā«SE TU MISMOĀ», se obliga a poner en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificaciĆ³n en el estatuto, integrantes de su gobierno interno, inclusiĆ³n y salida de miembros, y demĆ”s informaciĆ³n relevante de las actividades que la organizaciĆ³n realice en apego a la normativa legal vigente y su normativa interna.

ArtĆ­culo 3.- La ASOCIACIƓN LGBTIH Ā«SE TU MISMOĀ», realizarĆ” los trĆ”mites pertinentes en el Servicio de Rentas Internas, a fin de obtener el Registro ƚnico de Contribuyente-RUC.

ArtĆ­culo 4.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, registra en calidad de miembros fundadores a las personas de la ASOCIACIƓN LGBTIH Ā«SE TU MISMOĀ», que suscribieron el acta constitutiva de la organizaciĆ³n, el mismo que consta dentro de los documentos que forman parte del expediente administrativo de la entidad.

ArtĆ­culo 5.- La ASOCIACIƓN LGBTIH Ā«SE TU MISMOĀ», convocarĆ” a Asamblea General para la elecciĆ³n de la Directiva, en un plazo mĆ”ximo de 30 dĆ­as, contados a partir de la presente fecha, conforme lo dispone el artĆ­culo 16 del Reglamento para el otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones Sociales.

ArtĆ­culo 6.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, podrĆ” ordenar la cancelaciĆ³n del registro de la ASOCIACIƓN LGBTIH Ā«SE TU MISMOĀ», de

comprobarse las causales establecidas en el artĆ­culo 19 del Decreto Ejecutivo 193 de 23 de octubre de 2017, o la norma que regula este proceso al momento de haber incurrido en la causal.

El presente Acuerdo, entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.- Dado en Quito, D.M., a los 09 dĆ­a(s) del mes de Enero de dos mil dieciocho.

Documento firmado electrĆ³nicamente

Sra. Dra. Emma Francisca Herdoiza Arboleda, Coordinadora General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, Delegada de la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

RAZƓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto OrgĆ”nico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, certifico que a fojas(s) 1-5 es (son) FIEL COPIA del Acuerdo No. MJDHC-CGAJ-2018-0007-A, de 09 de enero de 2018, que reposa en el Sistema de GestiĆ³n Documental QUIPUX de esta cartera de Estado.- Quito, 16 de enero de 2018.- f.) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de SecretarĆ­a General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

No. MDT-2018-0002-B

Abg. RaĆŗl Clemente Ledesma Huerta MINISTRO DEL TRABAJO

Considerando:

Que, el artĆ­culo Nro. 33 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, manifiesta que, el trabajo es un derecho y un deber social y un derecho econĆ³mico, fuente de realizaciĆ³n personal y base de la economĆ­a; seƱala ademĆ”s que el Estado garantizarĆ” a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones, retribuciones justas y el desempeƱo de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado;

Que, el artĆ­culo Nro. 35 de la normativa ibĆ­dem, establece los grupos de atenciĆ³n prioritaria.

Que, el numeral 1 del artĆ­culo Nro. 154 de la Carta Magna, dispone que las Ministras y Ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n;

Que, el artĆ­culo Nro. 227 de la normativa ibĆ­dem, determina que la administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n;

Que, el artĆ­culo 284 de la ConstituciĆ³n del RepĆŗblica del Ecuador, en el numeral 6 determina que es deber del Estado impulsar el pleno empleo y valorar todas las formas de trabajo, con respeto a los derechos laborales;

Registro Oficial NĀ° 177 MiĆ©rcoles 7 de febrero de 2018 – 17

Que, el artĆ­culo 16 de la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades, establece lo siguiente:Ā» El Estado a travĆ©s de sus organismos y entidades reconoce y garantiza a las personas con discapacidad el pleno ejercicio de los derechos establecidos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, los tratados e instrumentos internacionales y esta ley, y su aplicaciĆ³n directa por parte de las o los funcionarios pĆŗblicos, administrativos o judiciales, de oficio o a peticiĆ³n de parte; asĆ­ como tambiĆ©n por parte de las personas naturales y jurĆ­dicas privadas.

Se reconoce los derechos establecidos en esta Ley en lo que les sea aplicable a las personas con deficiencia o condiciĆ³n discapacitante, y a las y los parientes hasta cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, cĆ³nyuge, pareja en uniĆ³n de hecho o representante legal que tengan bajo su responsabilidad y/o cuidado a una persona con discapacidadĀ».

Que, el artĆ­culo 17 de la normativa ibĆ­dem, establece lo siguiente: Ā«El Estado, a travĆ©s de los organismos competentes, adoptarĆ” las medidas de acciĆ³n afirmativa en el diseƱo y la ejecuciĆ³n de polĆ­ticas pĆŗblicas que fueren necesarias para garantizar el ejercicio pleno de los derechos de las personas con discapacidad que se encontraren en situaciĆ³n de desigualdad.

Para el reconocimiento y ejercicio de derechos, diseƱo y ejecuciĆ³n de polĆ­ticas pĆŗblicas, asĆ­ como para el cumplimiento de obligaciones, se observarĆ” la situaciĆ³n real y condiciĆ³n humana de vulnerabilidad en la que se encuentre la persona con discapacidad, y se le garantizarĆ” los derechos propios de su situaciĆ³n particularĀ».

Que, el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva (ERJAFE), en su artĆ­culo 17 determina que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales;

Que, el Estatuto OrgĆ”nico por procesos del Ministerio de Trabajo, en su artĆ­culo Nro. 10, literal c), establece que, el Ministro de Trabajo, ejercerĆ” la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n.

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2017-0135, publicado en el Registro Oficial Nro. 104 de 20 de octubre de 2017, se expidiĆ³ el Instructivo Para el Cumplimiento de las Obligaciones de los Empleadores PĆŗblicos y Privados.

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2017-0191, publicado en el Registro Oficial Nro. 147 de 26 de diciembre de 2017, se concedieron 30 dĆ­as adicionales para el registro obligatorio de contratos y actas de finiquito, a partir de la publicaciĆ³n de la normativa ibĆ­dem en el Registro Oficial, en la plataforma informĆ”tica del Ministerio de Trabajo.

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8, de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, seƱor licenciado LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, designa al seƱor abogado RaĆŗl Clemente Ledesma Huerta, como Ministro del Trabajo;

Que, es necesario reformar la Norma TĆ©cnica para Regular el Teletrabajo en el Sector PĆŗblico, para establecer como atenciĆ³n preferente a la solicitud de aplicaciĆ³n del teletrabajo, a los grupos considerados como prioritarios, segĆŗn lo establecido en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador.

Conforme a las atribuciones conferidas por el artĆ­culo 154 numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y, el artĆ­culo 17 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

Acuerda:

EXPEDIR LA REFORMA AL ACUERDO

MINISTERIAL NRO. MDT-2017-0090-A, POR EL

CUAL SE EXPIDIƓ LA NORMA TƉCNICA PARA

REGULAR EL TELETRABAJO EN EL SECTOR

PƚBLICO

ArtĆ­culo 1.- AgrĆ©guese a continuaciĆ³n del primer inciso del artĆ­culo nĆŗmero 6, lo siguiente.- TendrĆ”n preferencia para la aplicaciĆ³n y aprobaciĆ³n del teletrabajo, las siguientes personas:

  • Mujeres embarazadas.
  • Mujeres en perĆ­odo de lactancia.
  • Personas con discapacidad.
  • Personas con enfermedades catastrĆ³ficas.
  • Adultos mayores.

Disposiciones Transitorias

DisposiciĆ³n Transitoria Primera.- Los empleadores, deberĆ”n cumplir con el plazo establecido para el registro de los contratos, en la plataforma informĆ”tica del Ministerio de Trabajo, correspondientes a la modalidad de teletrabajo, en apego a lo prescrito en el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2017-0135, publicado en el Registro Oficial Nro. 104 de 20 de octubre de 2017.

DisposiciĆ³n Transitoria Segunda.- EncĆ”rguese a la CoordinaciĆ³n de PlanificaciĆ³n del Ministerio de Trabajo, en el tĆ©rmino de 30 dĆ­as, implementar los cambios necesarios en la plataforma informĆ”tica del Ministerio de Trabajo, para habilitar el registro de la modalidad de teletrabajo, de esta manera, permitiendo el registro de los empleadores del sector pĆŗblico.

DisposiciĆ³n Final.- El presente Acuerdo Ministerial, entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito Distrito Metropolitano, a 11 de enero de 2018.

f.) Abg. RaĆŗl Clemente Ledesma Huerta, Ministro del Trabajo.

18 – MiĆ©rcoles 7 de febrero de 2018 Registro Oficial NĀ° 177

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PƚBLICAS

No. 001-2018-SUBZ2-MTOP

Ing. Ornar Benavides Morillo SUBSECRETARIO ZONAL 2

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de Mayo del 2017, el Licenciado Lenin Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, nombra al Doctor VĆ­ctor PaĆŗl Granda LĆ³pez, Ministro de Transporte y Obras PĆŗblicas;

Que, el artĆ­culo 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina que ademĆ”s de las atribuciones de las Ministras y los Ministros de Estado, estĆ”n las de ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n;

Que, el CĆ³digo Civil en su artĆ­culo 557 establece: ‘Las corporaciones no pueden disolverse por sĆ­ mismas, sin la aprobaciĆ³n de la autoridad que legitimĆ³ su establecimiento. Pero pueden ser disueltas por ella, o por disposiciĆ³n de la ley, a pesar de la voluntad de sus miembros, si llegan a comprometer la seguridad a los intereses de Estado, o no corresponden al objeto de su instituciĆ³nĀ»;

Que, el artĆ­culo 54 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva establece que la titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los Ć³rganos administrativos podrĆ”n ser desconcentrado en otros jerĆ”rquicamente dependientes de aquellos;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 193 de 23 de Octubre del 2017, se derogo el Decreto Ejecutivo No. 739 de 03 de agosto del 2015, y se expidiĆ³ el Ā«REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE PERSONALIDAD JURƍDICA A LAS ORGANIZACIONES SOCIALESĀ», publicado en el Primer Suplemento del Registro Oficial No. 109 del 27 de Octubre del 2017;

Que, esta Cartera de Estado es competente para declarar la disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n de las asociaciones constituidas bajo este rĆ©gimen siempre y cuando cumplan con los requisitos previstos en los artĆ­culos 19 y 20 del referido Reglamento;

Que, de conformidad con el artĆ­culo 20 del citado Decreto Ejecutivo, el Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas es competente para elaborar el Acuerdo Ministerial de disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n, previa solicitud de la organizaciĆ³n social que mediante resoluciĆ³n de Asamblea General convocada expresamente para el efecto y con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes hayan aprobado voluntariamente su disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 007-2016 el Ing. Walter SolĆ­s Valarezo, ex Ministro de Transporte y Obras PĆŗblicas, expide el Instructivo para normar los trĆ”mites de las organizaciones sociales que estĆ©n bajo la competencia de esta Cartera de Estado;

Que, el artĆ­culo 24 del mencionado Acuerdo Ministerial establece que los Subsecretarios Zonales, procederĆ”n con la suscripciĆ³n del acto administrativo de disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n;

Que, mediante Acuerdo Ministerial NĀ° 008-2016-SUBZ2-MTOP, de 02 de Agosto del 2016, se aprobĆ³ los estatutos y concediĆ³ personerĆ­a jurĆ­dica a la AsociaciĆ³n de ConservaciĆ³n Vial Ā«LA LIMPIEZA EN COCODRILOSĀ», con domicilio principal en el km 36 vĆ­a Tena-Baeza, parroquia Cotundo, CantĆ³n Archidona, Provincia de Napo, RepĆŗblica del Ecuador;

Que, en observancia de las normas vigentes en la LegislaciĆ³n Ecuatoriana, el seƱor Francisco Antoliano Molina Jima, Secretario Ejecutivo de la AsociaciĆ³n de ConservaciĆ³n Vial Ā«LA LIMPIEZA EN COCODRILOSĀ», se dirige a la SubsecretarĆ­a Zonal 2 del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas, como titular responsable del sector, a travĆ©s de la peticiĆ³n constante en documento MTOP-SUBZ2-2017-0247-E de 13 de Diciembre de 2017, solicitando se declare disuelta y liquidada la AsociaciĆ³n;

Que, los miembros fundadores y activos de la AsociaciĆ³n de ConservaciĆ³n Vial Ā«LA LIMPIEZA EN COCODRILOSĀ», han discutido en Asambleas Extraordinarias de Miembros, los dĆ­as 21 de octubre 2017, 01 de noviembre 2017, y 12 de diciembre del 2017, la disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n de la AsociaciĆ³n de acuerdo a los Estatutos, segĆŗn consta de las respectivas actas certificadas por el Secretario de Actas, en donde los miembros se ratifican en la disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n de la AsociaciĆ³n, sin tener nada que reclamar en lo posterior;

Que, la Unidad JurĆ­dica Zonal 2 de esta Cartera de Estado, mediante Memorando No. MTOP-SUBZ2-2018-1669-M, de fecha 21 de diciembre de 2017, considera que se ha dado cumplimiento con los requisitos legales y emite informe favorable para la disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n de la referida AsociaciĆ³n, por voluntad de los miembros asociados, conforme se desprende de las actas de Asamblea Extraordinaria que es de absoluta responsabilidad de los miembros;

En uso de las atribuciones que le confieren el artĆ­culo 22 numeral 2 y 25 del Acuerdo Ministerial No. 007 de 17 de febrero de 2016, los artĆ­culos 19 y 20 de Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones Sociales.

Resuelve:

ArtĆ­culo 1.- Aprobar la DISOLUCIƓN Y LIQUIDACIƓN de la ASOCIACIƓN DE CONSERVACIƓN VIAL Ā«LA LIMPIEZA EN COCODRILOSĀ», con domicilio principal en el km 36 vĆ­a Tena-Baeza, parroquia Cotundo, CantĆ³n Archidona, Provincia de Napo, RepĆŗblica del Ecuador, por encontrarse inmersa dentro de las causales de disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n previstas en los artĆ­culos 31 literal a) y 32 del Estatuto Social segĆŗn la resoluciĆ³n adoptada por la Asamblea General de Miembros en Asambleas Extraordinarias desarrolladas los dĆ­as 21 de octubre 2017, 01 de noviembre 2017, y 12 de diciembre del 2017, en concordancia con lo estipulado en el artĆ­culo 20 del Decreto Ejecutivo NĀ° 193 de 23 de Octubre de 2017.

Registro Oficial NĀ° 177 MiĆ©rcoles 7 de febrero de 2018 – 19

ArtĆ­culo 2.- Derogar el Acuerdo Ministerial NĀ° 008-2016-SUBZ2-MTOP, de 02 de Agosto del 2016, mediante el cual se concediĆ³ personerĆ­a jurĆ­dica y aprobĆ³ el texto de los Estatutos de la referida organizaciĆ³n.

ArtĆ­culo 3.- Dar de baja de los registros del archivo de la SubsecretarĆ­a Zonal 2 del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas a la AsociaciĆ³n de ConservaciĆ³n Vial Ā«LA LIMPIEZA EN COCODRILOSĀ»

ArtĆ­culo 4.- Dejar constancia conforme se desprende del Acta de Asamblea de fecha 12 de Diciembre de 2017, que la AsociaciĆ³n en referencia no posee bienes de ninguna naturaleza, y no tienen incremento de capital en la Cuenta de IntegraciĆ³n de Capital NĀ° 400886559-1 de BanEcuador, misma que ha sido cancelada, conforme se justifica con el CERTIFICADO emitido con fecha 18 de Diciembre de 2017.

ArtĆ­culo 5.- Poner en conocimiento de las entidades pĆŗblicas y privadas de la Provincia de Napo, que la AsociaciĆ³n de ConservaciĆ³n Vial Ā«LA LIMPIEZA DE COCODRILOSĀ», queda inhabilitada para realizar trĆ”mites de contrataciĆ³n referente a servicios de mantenimiento vial, limpieza de vĆ­as o actividades similares de acuerdo a la normativa legal vigente.

ArtĆ­culo 6.- De la ejecuciĆ³n de esta ResoluciĆ³n que entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

HĆ”gase conocer esta ResoluciĆ³n a los interesados y precĆ©dase a su publicaciĆ³n en el Registro Oficial a travĆ©s de la DirecciĆ³n Distrital del MTOP-Napo.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE.- Dado en la ciudad de Tena, a los 04 dƭas del mes de Enero del 2018.

f.) Ing. Ornar Alexander Benavides Morillo, Subsecretario Zonal 2.

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PƚBLICAS

No. 002 -2018-SUBZ2-MTOP

Ing. Ornar Benavides Morillo SUBSECRETARƍA ZONAL 2

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 008 de 24 de mayo del 2017, Licenciado Lenin Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, nombra al Doctor VĆ­ctor Paul Granda LĆ³pez, Ministro de Transporte y Obras PĆŗblicas;

Que, el artĆ­culo 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n del Ecuador, determina que ademĆ”s de las atribuciones de las Ministras y Ministros de Estado, estĆ”n las de ejercer

la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n;

Que, acorde a lo preceptuado en los numerales 13 y 17 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, se reconoce y garantiza el derecho a asociarse y manifestarse de forma libre y voluntaria y el derecho a la libertad de trabajo; atenerse

Que, el CĆ³digo Civil concede a las personas naturales y jurĆ­dicas el derecho de constituir corporaciones y fundaciones, con finalidad social y sin fines de lucro amparado en lo dispuesto en el en el TĆ­tulo XXX del libro I;

Que, en el artĆ­culo 1 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana se propicia, fomenta y garantiza el ejercicio de los derechos de participaciĆ³n de la ciudadanas y ciudadanos, comunidades y pueblos indĆ­genas, montubios y afroecuatorianos y demĆ”s formas de organizaciĆ³n licita, con el propĆ³sito de fortalecer el poder ciudadano y sentar las bases para el funcionamiento de la democracia participativa, asĆ­ como las iniciativas de rendiciĆ³n de cuentas y control social;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 193 de 23 de Octubre del 2017, publicado en el Registro Oficial No. 109 de 27 de octubre del 2017, se derogo el Decreto Ejecutivo No. 16 de 04 de junio de 2013, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 19 del 201 de los mismos mes y aƱo, y el Decreto Ejecutivo No. 739 de 03 de agosto del 2015, publicado en el Registro Oficial No. 570 de 21 de agosto de 2015.

Que, el artĆ­culo 2 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica de las Organizaciones Sociales expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 193 de 23 de octubre de 2017, manifiesta que el presente Reglamento rige para las organizaciones sociales y demĆ”s ciudadanas y ciudadanos con personalidad jurĆ­dica que, en uso del derecho a la libertad de asociaciĆ³n y reuniĆ³n, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organizaciĆ³n de la sociedad; para las entidades u organismos competentes del Estado que otorgan personalidad jurĆ­dica a las organizaciones que lo soliciten en el Ć”mbito de su gestiĆ³n;

Que, de conformidad con el artĆ­culo 14 del citado Reglamento, el Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas es competente para aprobar estatutos siempre y cuando cumplan con los requisitos previstos en el artĆ­culo 12 del referido Reglamento, en lo que se refiere al acto de aprobaciĆ³n;

Que, mediante Acuerdo Ministerial NĀ° 007-2017, de 17 de febrero de 2016, se delega las competencias del Ministro a los niveles Zonales en lo referente a trĆ”mites de las Asociaciones de ConservaciĆ³n Vial.

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 002-2013-SUBREG2-MTOP, de 31 de Enero del 2013, se otorgĆ³ la personerĆ­a jurĆ­dica y aprobĆ³ el Estatuto de la AsociaciĆ³n de ConservaciĆ³n Vial Ā«SACHA SAMA YĀ»;

20 – MiĆ©rcoles 7 de febrero de 2018 Registro Oficial NĀ° 177

Que, la seƱora Delia Esther Andi Grefa, Secretaria Ejecutiva de la AsociaciĆ³n de ConservaciĆ³n Vial Ā«Sacha SamayĀ», mediante oficio NĀ° 002-MCV-SS, registrado en esta dependencia con Documento NĀ° MTOP-SUBZ2-2017-0218-E, de fecha 27 de noviembre del 2017, se dirige al Titular de la SubsecretarĆ­a Zonal 2- MTOP, para solicitar se admita a trĆ”mite la reforma de los Estatutos de la AsociaciĆ³n de ConservaciĆ³n Vial Ā«Sacha SamayĀ»;

Que, la titular de la Unidad de AsesorĆ­a JurĆ­dica Zonal, mediante Memorando NĀ° MTOP-SUBZ2-2018-0024-M, de fecha 05 de enero de 2018, emite informe favorable para la aprobaciĆ³n de los Estatutos reformados, por considerar que no se contraponen al ordenamiento jurĆ­dico vigente; y.

En uso de las atribuciones que le confieren el artĆ­culo 6 del Acuerdo Ministerial NĀ° 007-2016 de 17 de febrero de 2016, el artĆ­culo 14 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica de las Organizaciones Sociales.

Resuelve:

Art. 1.- Aprobar las reformas introducidas al Nuevo Estatuto de la AsociaciĆ³n de ConservaciĆ³n Vial Ā«Sacha SamayĀ», que fueron considerados y aprobadas en Asamblea de Miembros, celebradas los dĆ­as 24 de marzo 2017, 01 y 15 de julio de 2017, en la Comunidad de Venecia Derecha, Parroquia Misahualli, CantĆ³n el Tena, Provincia de Napo.

Art. 2.- Disponer que la AsociaciĆ³n de ConservaciĆ³n Vial Ā«Sacha SamayĀ», cumpla sus fines y objetivos con sujeciĆ³n al Estatuto reformado mediante la presente ResoluciĆ³n.

Art. 3.- En todo lo no previsto en este Estatuto, se estarĆ” a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo NĀ° 193 de 23 de Octubre de 2017 publicado en el Registro Oficial NĀ° 109 de 27 de octubre del 2017 y demĆ”s normas conexas.

Art. 4.- La SubsecretarĆ­a Zonal 2 del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas, podrĆ” requerir en cualquier momento a la AsociaciĆ³n de ConservaciĆ³n Vial, la informaciĆ³n que se relacione con sus actividades, a fin de verificar que cumplan con los fines y objetivos para los cuales fueron autorizados y con la legislaciĆ³n que rige su funcionamiento.

ARTƍCULO FINAL.- De la ejecuciĆ³n de esta ResoluciĆ³n que entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, encĆ”rguese la DirecciĆ³n Distrital de Napo.

HĆ”gase conocer esta ResoluciĆ³n a los interesados y se proceda a su publicaciĆ³n en el Registro oficial a travĆ©s de la DirecciĆ³n Distrital de Napo del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas.

ComunĆ­quese y PublĆ­quese.- Dado en la ciudad de Tena a los once dĆ­as del mes de Enero del 2018.

f.) Ing. Ornar Alexander Benavides Morillo, Subsecretario Zonal 2.No. 02-DE-INPC-2018

Dr. JoaquĆ­n Francisco Moscoso Novillo

DIRECTOR EJECUTIVO

INSTITUTO NACIONAL DE

PATRIMONIO CULTURAL

Considerando:

Que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆ­culo 154, numeral 1, prescribe que: Ā«… a las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n.Ā»

Que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆ­culo 226, seƱala: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n. Ā«

Que el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina que: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n. Ā«

Que el artĆ­culo 5 literal b), de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, Privatizaciones y PresentaciĆ³n de Servicios PĆŗblicos por parte de la Iniciativa Privada, establece que el proceso de modernizaciĆ³n del Estado, comprende: Ā«La descentralizaciĆ³n y desconcentraciĆ³n de las actividades administrativas y recursos del sector…Ā»

Que el artĆ­culo 35 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, seƱala: Ā«Cuando la importancia econĆ³mica o geogrĆ”fica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los mĆ”ximos personeros de las instituciones del Estado dictarĆ”n acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos se establecerĆ” el Ć”mbito geogrĆ”fico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerĆ”n sus atribuciones. PodrĆ”n, asimismo, delegar sus atribuciones a servidores pĆŗblicos de otras instituciones estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades por la consecuciĆ³n del bien comĆŗn. Ā«

Que el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, fue creado mediante Decreto Ejecutivo Supremo NO. 2600 de 09 de junio de 1978, publicado en el Registro Oficial No. 618 de 29 de junio de 1978, tiene entre sus funciones y atribuciones las de investigar, conservar, preservar, restituir, exhibir y promocionar el Patrimonio Cultural del Ecuador; asĆ­ como regular de acuerdo a la Ley todas las actividades de esa naturaleza que se realizan en el paĆ­s;

Registro Oficial NĀ° 177 MiĆ©rcoles 7 de febrero de 2018 – 21

Que mediante Registro Oficial N. 913, de 30 de diciembre de 2016, se expide la Ley OrgĆ”nica de Cultura, en cuyo artĆ­culo 42 se expresa que el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural es una entidad pĆŗblica de investigaciĆ³n y control tĆ©cnico del patrimonio cultural, con personerĆ­a jurĆ­dica propia y competencia nacional, adscrita al ente rector de la Cultura y el Patrimonio, con capacidad de gestiĆ³n financiera y administrativa;

Que de conformidad con los literales a) y e) del artĆ­culo 77 de la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆ­a General del Estado, corresponde a las mĆ”ximas autoridades: a) Dirigir y asegurar la implantaciĆ³n, funcionamiento y actualizaciĆ³n del sistema de control interno y de los sistemas de administraciĆ³n financiera, planificaciĆ³n, organizaciĆ³n informaciĆ³n de recursos humanos, materiales, tecnolĆ³gicos, ambientales y mĆ”s sistemas administrativos…Ā» y, e) Dictar los correspondientes reglamentos y demĆ”s normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y econĆ³mico funcionamiento de sus instituciones;

Que de conformidad con el artĆ­culo 85 se establece el Ā«rĆ©gimen especial de protecciĆ³n de los objetos y sitios arqueolĆ³gicos y paleontolĆ³gicosĀ».

Que la Ley OrgĆ”nica de Cultura en su disposiciĆ³n transitoria tercer menciona Ā«En un plazo de 120 dĆ­as de promulgada esta Ley, la CorporaciĆ³n Ciudad Alfaro se transformarĆ” en una entidad del ente rector de la Cultura y el Patrimonio, para lo cual se deja sin efecto lo dispuesto en los artĆ­culos 3 y 6 del Mandato Constituyente No. 17 de 23 de julio de 2008. Dicha entidad tendrĆ” la responsabilidad de la investigaciĆ³n, gestiĆ³n, activaciĆ³n pĆŗblica de los procesos de memoria social a nivel nacional y se integrarĆ” preferentemente con el personal, trabajadores y funcionarios que actualmente laboran en dicha instituciĆ³nĀ».

Ā«En el mismo plazo, el Complejo ArqueolĆ³gico Cerro de Hojas Jaboncillo pasarĆ” a depender administrativamente del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, con todos sus bienes, activos, personal administrativo y coleccionesĀ».

Que el artĆ­culo 44 literal h) del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de Cultura establece como atribuciones y responsabilidades del Director Ejecutivo, entre otras: Ā«Suscribir los instrumentos legales, convenios y contratos, entre otros, necesarios al cumplimiento de los objetivos institucionales;

Que el artĆ­culo 44 literal p) del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de Cultura establece como atribuciones y responsabilidades del Director Ejecutivo, entre otras: Ā«Delegar la gestiĆ³n de sitios arqueolĆ³gicos y paleontolĆ³gicos Ā«;

Que el Estatuto de RĆ©gimen jurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, en su artĆ­culo 55, seƱala: Ā«Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆ­a, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegaciĆ³n serĆ” publicada en el Registro Oficial. Los delegados de las autoridades y funcionarios

de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional en los diferentes Ć³rganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios pĆŗblicos. Ā«

Que el Estatuto de RĆ©gimen jurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, en el artĆ­culo 59, expresa: Ā«Cuando las resoluciones administrativas se adopten por delegaciĆ³n, se harĆ” constar expresamente esta circunstancia y se considerarĆ”n dictados por la autoridad delegante, siendo la responsabilidad del delegado que actĆŗa. Ā«

Que la Reforma al Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural expedido mediante Acuerdo Ministerial N. DM-2017-054, de 09 de agosto de 2017, en el numeral 2.1.1 seƱala como misiĆ³n del Director/a TĆ©cnico Zonal, Dirigir, gestionar y controlar la ejecuciĆ³n de los planes y/o proyectos de investigaciĆ³n y control tĆ©cnico del patrimonio cultural de la zona, en funciĆ³n del plan estratĆ©gico institucional.

Que la Reforma al Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural expedido mediante Acuerdo Ministerial N. DM-2017-054, de 09 de agosto de 2017, en el literal e) del numeral 1 del artĆ­culo 10 seƱala como atribuciones y responsabilidades del Director Ejecutivo, entre otras: Ā«Dirigir, coordinar y supervisar la gestiĆ³n institucional, a fin de cumplir con la misiĆ³n institucional y su planificaciĆ³n estratĆ©gica Ā«;

Que el numeral 401-1 de las Normas de Control Interno de la ContralorĆ­a General del Estado seƱala Ā«La mĆ”xima autoridad y los directivos de cada entidad tendrĆ”n cuidado al definir las funciones de sus servidoras y servidores y de procurar la rotaciĆ³n de las tareas, de manera que exista independencia, separaciĆ³n de funciones incompatibles y reducciĆ³n del riesgo de errores o acciones irregulares. Para reducir el riesgo de error, el desperdicio o las actividades incorrectas y el riesgo de no detectar tales problemas, no se asignarĆ” a un solo servidor o equipo para que controle o tenga a su cargo todas las etapas claves de un proceso u operaciĆ³n. La separaciĆ³n de funciones se definirĆ” en la estructura orgĆ”nica, en los flujogramas y en la descripciĆ³n de cargos en todas las entidades del sector pĆŗblico. Los niveles de direcciĆ³n y jefatura, contemplaran la conveniencia de rotar sistemĆ”ticamente las labores entre quienes realizan tareas o funciones afines, siempre y cuando la naturaleza de tales labores permita efectuar tal medida. La rotaciĆ³n en el desempeƱo de tareas claves para la seguridad y el control, es un mecanismo eficaz para evitar actos reƱidos con el cĆ³digo de Ć©tica de la entidad u organismo Ā«;

Que mediante sesiĆ³n extraordinaria de 10 de mayo de 2017, se nombra al Dr. JoaquĆ­n Moscoso Novillo, como Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, de conformidad a la acciĆ³n de personal No. 00329 de 11 de mayo de 2017;

Que es necesario cumplir con lo que dispone la Ley OrgĆ”nica de Cultura y el Estatuto OrgĆ”nico De GestiĆ³n Organizacional Por Procesos Del Instituto Nacional De

22 – MiĆ©rcoles 7 de febrero de 2018 Registro Oficial NĀ° 177

Patrimonio Cultural, asĆ­ como dar gestiĆ³n a todas y cada una de las actividades determinadas en el Centro de Servicios Especializados Cerro de Hojas Jaboncillo;

En uso de las atribuciones y el ejercicio de las facultades que le confiere el artĆ­culo 42 de la Ley OrgĆ”nica de Cultura, artĆ­culo 44 literal h) del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de Cultura y el artĆ­culo 55 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, en concordancia con la disposiciĆ³n contenida en el literal e) del numeral 1.4.2.1 del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural.

Resuelve:

ARTƍCULO PRIMERO.- DELEGAR a la/el Director/a Zonal 4, la gestiĆ³n de los servicios especializados institucionales del Centro de Servicios Especializados del Patrimonio Cultural Cerro de Hojas-Jaboncillo, a partir de los resultados de la ejecuciĆ³n de los planes, programas y/o proyectos de investigaciĆ³n; DiseƱar y conceptualizar el POA considerando las necesidades institucionales que lo originen; Identificar, monitorear y retroalimentar de manera permanente los factores de riesgo del sitio arqueolĆ³gico y el museo de sitio, las probabilidades de ocurrencia, los posibles impactos y las posibles alternativas para mitigar y/o eliminar riesgos; Emitir directrices, guiar y supervisar al personal que forme parte y tenga relaciĆ³n directa con los servicios pĆŗblicos que presta el museo de sitio; controlar, evaluar y elaborar informes de los resultados obtenidos conforme con las metas y objetivos planteados y los resultados esperados; Suscribir actas de entrega recepciĆ³n provisionales, definitivas o cualquier otro instrumento que sea necesario para la gestiĆ³n eficaz del Centro de Servicios Especializados del Patrimonio Cultural, se exceptĆŗan de Ć©sta delegaciĆ³n la suscripciĆ³n de convenios, acuerdos y/o notas reversales.

ARTƍCULO SEGUNDO.- El/la directora/a del Centro de Servicios Especializados del Patrimonio Cultural Cerro de Hojas-Jaboncillo, deberĆ” cumplir con lo establecido en la Ley OrgĆ”nica de Cultura y su Reglamento General, asĆ­ como con las atribuciones establecidas en el artĆ­culo 10, numeral 2.2.1. Nivel Operativo, 2.2.1.1. GestiĆ³n del Centro de Servicios Especializados del Patrimonio Cultural.

ARTƍCULO TERCERO.- El/la servidor/a delegado/a, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el presente acuerdo, suscribirĆ”n todo acto administrativo, actos de simple administraciĆ³n y todos los demĆ”s documentos que sean necesarios para el desarrollo de la delegaciĆ³n conferida.

ARTƍCULO CUARTO.- La delegaciĆ³n serĆ” ejercida conforme a los principios que rigen el servicio pĆŗblico, siendo el/la Director/a Zonal 4, personalmente responsable por los actos realizados en ejercicio de tal delegaciĆ³n, observando para este efecto las disposiciones constitucionales, legales, reglamentarias y estatutarias vigentes.

ARTƍCULO QUINTO.- Las disposiciones de la presente resoluciĆ³n no excluyen el fiel cumplimiento de las leyes, reglamentos, regulaciones, y mĆ”s normatividad que compete al Ć”mbito institucional.

ARTƍCULO SEXTO.- El delegado que actuare sobrepasando los tĆ©rminos e instrucciones de las delegaciones contenidas en el presente acuerdo, responderĆ” personal y pecuniariamente por los actos realizados en el ejercicio de la delegaciĆ³n.

ARTƍCULO SƉPTIMO.- El Director Ejecutivo, cuando lo considere procedente suspenderĆ” o revocarĆ” la delegaciĆ³n conferida al Director/a Zonal 4.

DISPOSICIƓN GENERAL

PRIMERA.- De conformidad con lo establecido en el artĆ­culo 55 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, la presente delegaciĆ³n deberĆ” publicarse en el Registro Oficial.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA

PRIMERA.- DerĆ³guese cualquier resoluciĆ³n que contradiga lo presente.

DISPOSICIƓN FINAL

PRIMERA.- EncĆ”rguese a la DirecciĆ³n de DocumentaciĆ³n y Archivo la difusiĆ³n y notificaciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n.

SEGUNDA.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

PublĆ­quese y NotifĆ­quese.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, a los tres dƭas del mes de enero del aƱo 2018.

f.) Dr. JoaquĆ­n Francisco Moscoso Novillo, Director Ejecutivo, Instituto Nacional de Patrimonio Cultural.

RAZƓN- Siento por tal, que la ResoluciĆ³n que antecede fue emitida y suscrita por el Doctor JoaquĆ­n Francisco Moscoso Novillo, en su calidad de Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural.

Lo certifico.- Distrito Metropolitano de Quito, el 3 de enero de 2018.

f.) Abg. Isabel Bastidas Caibe, Directora de DocumentaciĆ³n y Archivo, Instituto Nacional de Patrimonio Cultural.

La Abg. Isabel Bastidas, Directora de DocumentaciĆ³n y Archivo, de conformidad con las atribuciones conferidas en el literal c.8) del Art. 12, del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural.

CERTIFICA

Que, las copias que se expiden son fiel copia del original que reposan en los expedientes Ā«RESOLUCIONES 2018Ā», de la DirecciĆ³n de DocumentaciĆ³n y Archivo, en 6 fojas Ćŗtiles, las cuales fueron cotejadas, foliadas y selladas. Se expiden en la ciudad de Quito a 23 dĆ­as del mes de enero de 2018.

f.) Director/a DocumentaciĆ³n y Archivo.

Registro Oficial NĀ° 177 MiĆ©rcoles 7 de febrero de 2018 – 23

No. 06-DE-INPC-2018

Dr. JoaquĆ­n Francisco Moscoso Novillo

DIRECTOR EJECUTIVO

INSTITUTO NACIONAL DE PATRIMONIO

CULTURAL

Considerando:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆ­culo 154, numeral 1, prescribe que: Ā«… a las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n. Ā«

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆ­culo 226, seƱala: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n. Ā«

Que, el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina que: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n. Ā«

Que, el artĆ­culo 5 literal b), de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, Privatizaciones y PresentaciĆ³n de Servicios PĆŗblicos por parte de la Iniciativa Privada, establece que el proceso de modernizaciĆ³n del Estado, comprende: Ā«La descentralizaciĆ³n y desconcentraciĆ³n de las actividades administrativas y recursos del sector…^

Que, el artĆ­culo 35 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, seƱala: Ā«Cuando la importancia econĆ³mica o geogrĆ”fica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los mĆ”ximos personeros de las instituciones del Estado dictarĆ”n acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos se establecerĆ” el Ć”mbito geogrĆ”fico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerĆ”n sus atribuciones. PodrĆ”n, asimismo, delegar sus atribuciones a servidores pĆŗblicos de otras instituciones estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades por la consecuciĆ³n del bien comĆŗn. Ā«

Que, la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, publicada en el suplemento del Registro Oficial No. 395 de 04 de agosto de 2008, establece el Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica y determina los principios y normas para regular los procedimientos de contrataciĆ³n para la adquisiciĆ³n o arrendamiento de bienes, ejecuciĆ³n de obras y prestaciĆ³n de servicios, incluidos los de consultorĆ­a, que realicen, entre otras instituciones del Estado, los organismos de control y regulaciĆ³n;

Que, la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, en su numeral 9a del artĆ­culo 6, seƱala: Ā«Es la traslaciĆ³n de determinadas facultades y atribuciones de un Ć³rgano superior a otro inferior, a travĆ©s de la mĆ”xima autoridad, en el ejercicio de su competencia y por un tiempo determinado. Son delegables todas las facultades y atribuciones previstas en esta Ley para la mĆ”xima autoridad de las entidades y organismos que son parte del sistema nacional de contrataciĆ³n pĆŗblica. La resoluciĆ³n que la mĆ”xima autoridad emita para el efecto podrĆ” instrumentarse en decretos, acuerdos, resoluciones, oficios o memorandos y determinarĆ” el contenido y alcance de la delegaciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, de ser el caso. Ā«

Que, el Reglamento a la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, en su artĆ­culo 4, expresa: Ā«En aplicaciĆ³n de los principios de Derecho Administrativo son delegables todas las facultades previstas para la mĆ”xima autoridad tanto en la Ley como en este Reglamento General, aun cuando no conste en dicha normativa la facultad de delegaciĆ³n expresa. La ResoluciĆ³n que la mĆ”xima autoridad emita para el efecto, determinarĆ” el contenido y alcance de la delegaciĆ³n. Las mĆ”ximas autoridades de las personas jurĆ­dicas de derecho privado que actĆŗen como entidades contratantes, otorgarĆ”n poderes o emitirĆ”n delegaciones, segĆŗn corresponda, conforme a la normativa de derecho privado que les sea aplicable. En el Ć”mbito de responsabilidades derivadas de las actuaciones, producto de las delegaciones o poderes emitidos, se estarĆ” al rĆ©gimen aplicable a la materia. Ā«

Que, de conformidad con los literales a) y e) del artĆ­culo 77 de la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆ­a General del Estado, corresponde a las mĆ”ximas autoridades: a) Dirigir y asegurar la implantaciĆ³n, funcionamiento y actualizaciĆ³n del sistema de control interno y de los sistemas de administraciĆ³n financiera, planificaciĆ³n, organizaciĆ³n informaciĆ³n de recursos humanos, materiales, tecnolĆ³gicos, ambientales y mĆ”s sistemas administrativos…Ā» y, e) Dictar los correspondientes reglamentos y demĆ”s normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y econĆ³mico funcionamiento de sus instituciones;

Que, mediante Registro Oficial N. 913, de 30 de diciembre de 2016, se expide la Ley OrgĆ”nica de Cultura, en cuyo artĆ­culo 42 se expresa que el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural es una entidad pĆŗblica de investigaciĆ³n y control tĆ©cnico del patrimonio cultural, con personerĆ­a jurĆ­dica propia y competencia nacional, adscrita al ente rector de la Cultura y el Patrimonio, con capacidad de gestiĆ³n financiera y administrativa;

Que, el artĆ­culo 44 literal h) del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de Cultura establece como atribuciones y responsabilidades del Director Ejecutivo, entre otras: Ā«Suscribir los instrumentos legales, convenios y contratos, entre otros, necesarios al cumplimiento de los objetivos institucionales;

Que, el Estatuto de RĆ©gimen jurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, en su artĆ­culo 55, seƱala: Ā«Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades

24 – MiĆ©rcoles 7 de febrero de 2018 Registro Oficial NĀ° 177

de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆ­a, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegaciĆ³n serĆ” publicada en el Registro Oficial. Los delegados de las autoridades y funcionarios de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional en los diferentes Ć³rganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios pĆŗblicos. Ā«

Que, el Estatuto de RĆ©gimen jurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, en el artĆ­culo 59, expresa: Ā«Cuando las resoluciones administrativas se adopten por delegaciĆ³n, se harĆ” constar expresamente esta circunstancia y se considerarĆ”n dictados por la autoridad delegante, siendo la responsabilidad del delegado que actĆŗa. Ā«

Que, la Reforma al Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural expedido mediante Acuerdo Ministerial N. DM-2017-054, de 09 de agosto de 2017, en el numeral 1.4.1.1 seƱala la gestiĆ³n, misiĆ³n, atribuciones y responsabilidades de la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica; y, en el numeral 1.4.2.1 seƱala la gestiĆ³n, misiĆ³n, atribuciones y responsabilidades de la DirecciĆ³n Administrativa Financiera;

Que, la Reforma al Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural expedido mediante Acuerdo Ministerial N. DM-2017-054, de 09 de agosto de 2017, en el literal e) del numeral 1 del artĆ­culo 10 se seƱala como atribuciones y responsabilidades del Director Ejecutivo, entre otras: Ā«Dirigir, coordinar y supervisar la gestiĆ³n institucional, a fin de cumplir con la misiĆ³n institucional y su planificaciĆ³n estratĆ©gica Ā«;

Que, el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, fue creado mediante Decreto Ejecutivo Supremo NĀ° 2600 de 09 de junio de 1978, publicado en el Registro Oficial No. 618 de 29 de junio de 1978, tiene entre sus funciones y atribuciones las de investigar, conservar, preservar, restituir, exhibir y promocionar el Patrimonio Cultural del Ecuador; asĆ­ como regular de acuerdo a la Ley todas las actividades de esa naturaleza que se realizan en el paĆ­s;

Que, el numeral 401-1 de las Normas de Control Interno de la ContralorĆ­a General del Estado seƱala Ā«La mĆ”xima autoridad y los directivos de cada entidad tendrĆ”n cuidado al definir las funciones de sus servidoras y servidores y de procurar la rotaciĆ³n de las tareas, de manera que exista independencia, separaciĆ³n de funciones incompatibles y reducciĆ³n del riesgo de errores o acciones irregulares. Para reducir el riesgo de error, el desperdicio o las actividades incorrectas y el riesgo de no detectar tales problemas, no se asignarĆ” a un solo servidor o equipo para que controle o tenga a su cargo todas las etapas claves de un proceso u operaciĆ³n. LA separaciĆ³n de funciones se definirĆ” en la estructura orgĆ”nica, en los flujogramas y en la descripciĆ³n de cargos en todas las entidades del sector pĆŗblico. Los niveles de direcciĆ³n y jefatura, contemplaran la conveniencia de rotar sistemĆ”ticamente las labores entre quienes realizan tareas o funciones afines, siempre

y cuando la naturaleza de tales labores permita efectuar tal medida. La rotaciĆ³n en el desempeƱo de tareas claves para la seguridad y el control, es un mecanismo eficaz para evitar actos reƱidos con el cĆ³digo de Ć©tica de la entidad u organismo Ā«;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. 315-DE-INPC-2011 de fecha 19 de diciembre de 2011, se Resuelve designar como usuarios autorizados para operar el Portal de Compras PĆŗblicas.

Que, mediante ResoluciĆ³n No. 040-DE-INPC-2013 de fecha 22 de febrero de 2013, se Resuelve Delegar competencias a la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica y DirecciĆ³n Administrativa Financiera, en el Ć”mbito de ContrataciĆ³n PĆŗblica.

Que, mediante ResoluciĆ³n No. 188-DE-INPC-2013 de fecha 24 de junio de 2013, se Resuelve delegar funciones en materia de ContrataciĆ³n PĆŗblica.

Que, mediante ResoluciĆ³n No. 42-DE-INPC-2017 de fecha 13 de julio de 2017, se Resuelve delegar funciones a la CoordinaciĆ³n TĆ©cnica del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural.

Que, es necesario que las Direcciones de AsesorĆ­a JurĆ­dica y DirecciĆ³n Administrativa Financiera del INPC, dentro de sus atribuciones y responsabilidades, instituidas en la Reforma al Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, se incorporen responsabilidades, atribuciones y productos referentes a la gestiĆ³n de los procesos de contrataciĆ³n pĆŗblica que realiza la instituciĆ³n;

Que, mediante sesiĆ³n extraordinaria de 10 de mayo de 2017, se nombra al Dr. JoaquĆ­n Moscoso Novillo, como Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, de conformidad a la acciĆ³n de personal No. 00329 de 11 de mayo de 2017;

En uso de las atribuciones y el ejercicio de las facultades que le confiere el artĆ­culo 42 de la Ley OrgĆ”nica de Cultura, artĆ­culo 44 literal h) del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de Cultura y el articulo 55 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, en concordancia con la disposiciĆ³n contenida en el literal e) del numeral 1.4.2.1 del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural.

Resuelve:

ARTƍCULO PRIMERO.- Delegar a el/la titular de la CoordinaciĆ³n General TĆ©cnica del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural la faculta de autorizar el gasto en los procedimientos de contrataciĆ³n para la adquisiciĆ³n o arrendamiento de bienes, ejecuciĆ³n de obras y prestaciĆ³n de servicios, incluidos los de consultorĆ­a, cuando el presupuesto referencial sea inferior o igual al valor que resultare de multiplicar el coeficiente 0,000002 por el monto del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio econĆ³mico, incluidos los procesos de Ć­nfima cuantĆ­a.

Registro Oficial NĀ° 177 MiĆ©rcoles 7 de febrero de 2018 – 25

ARTƍCULO SEGUNDO.- Delegar al Director/a Administrativo/a Financiero/a, las siguientes competencias, atribuciones y funciones en materia de ContrataciĆ³n PĆŗblica:

  1. Revisar los tĆ©rminos de referencia, para el caso de consultorĆ­a; especificaciones tĆ©cnicas para el caso de bienes y ejecuciĆ³n de obras; y, caracterĆ­sticas tĆ©cnicas para el caso de servicios.
  2. Elaborar pliegos para la adquisiciĆ³n o arrendamiento de bienes, ejecuciĆ³n de obras y prestaciĆ³n de servicios, incluidos los de consultorĆ­a que realice el INPC.
  3. Administrar el Portal de Compras PĆŗblicas para la publicaciĆ³n de procesos y documentos relevantes de la etapa preparatoria, precontractual, contractual, de ejecuciĆ³n o de evaluaciĆ³n.
  4. Realizar las compras de bienes y servicios normalizados a travĆ©s del procedimiento de catĆ”logo electrĆ³nico;
  5. Emitir la respectiva certificaciĆ³n presupuestaria.

f) Generar las Ć³rdenes de compra a travĆ©s del Portal de Compras PĆŗblicas.

g) Ordenes de cambio, de haberse emitido;

h) Autorizar el pago de todos los procesos de contrataciĆ³n pĆŗblica, sin lĆ­mite de montos.

i) En general generar cualquier otro documento dentro de fase preparatoria, precontractual, contractual, de ejecuciĆ³n o de cierre.

ARTƍCULO TERCERO.- Delegar a la/el Director/a de AsesorĆ­a JurĆ­dica las siguientes competencias, atribuciones y funciones en materia de ContrataciĆ³n PĆŗblica:

  1. Elaborar las resoluciones de inicio, adjudicaciĆ³n, declaratoria de desierto y cancelaciĆ³n de procesos; asĆ­ como elaborar contratos y cualquier otro documento jurĆ­dico que sea requerido por la mĆ”xima autoridad o su delegado;
  2. Asesorar y emitir criterios legales respecto a la aplicaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica.
  3. Elaborar contratos complementarios;

ARTƍCULO CUARTO.- Delegar a los Directores/ as Zonales, la direcciĆ³n de los procesos de contrataciĆ³n, requeridos para el cumplimiento de la misiĆ³n institucional; para lo cual se le otorga las siguientes atribuciones:

a) La direcciĆ³n, gestiĆ³n, autorizaciĆ³n de inicio y la adjudicaciĆ³n de los procedimientos de contrataciĆ³n para la adquisiciĆ³n o arrendamiento de bienes, ejecuciĆ³n de obras y prestaciĆ³n de servicios incluidos los de consultorĆ­a, asĆ­ como la celebraciĆ³n de los contratos respectivos; se exceptĆŗa a esta delegaciĆ³n los procedimientos establecidos en el artĆ­culo 2 de la Ley

OrgĆ”nica de Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica; los procedimientos de contrataciĆ³n integral por precio fijo; y las contrataciones en situaciĆ³n de emergencia.

  1. La facultad de ordenar el gasto y el pago, excepto en los procedimientos determinados en el literal a) del artĆ­culo cuarto de la presente resoluciĆ³n.
  2. EL ejercicio de toda atribuciĆ³n que corresponda a la mĆ”xima autoridad del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural en el Ć”mbito de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, su Reglamento General de AmpliaciĆ³n y las Resoluciones emitidas por el INCOP, con la excepciĆ³n determinada en el literal a) del artĆ­culo cuarto de la presente resoluciĆ³n.

ARTƍCULO QUINTO.- Los documentos preparatorios, precontractuales, contractuales, de ejecuciĆ³n y evaluaciĆ³n, serĆ”n emitidos conforme los modelos formulados por el Servicio Ecuatoriano de ContrataciĆ³n PĆŗblica.

ARTƍCULO SEXTO.- Los servidores/as delegados/as, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el presente acuerdo, suscribirĆ”n todo acto administrativo, actos de simple administraciĆ³n y todos los demĆ”s documentos que sean necesarios para el desarrollo de las etapas de los procesos a su cargo, incluyendo, de ser el caso, la designaciĆ³n de la comisiĆ³n tĆ©cnica, servidores/as encargados de llevar a cabo el procedimiento, administradores de contrato, fiscalizadores y supervisores para cada proceso.

ARTƍCULO SƉPTIMO.- La DirecciĆ³n Administrativa Financiera deberĆ” mantener un expediente individual que contendrĆ” los documentos referentes a los hechos y aspectos mĆ”s relevantes de sus etapas de preparaciĆ³n, selecciĆ³n, contrataciĆ³n, ejecuciĆ³n y de la etapa post contractual; esto, de conformidad con lo dispuesto en los artĆ­culos 36 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica y el 31 de su Reglamento General.

La DirecciĆ³n Administrativa Financiera mantendrĆ” en custodia el expediente original de los procesos de contrataciĆ³n pĆŗblica y la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica mantendrĆ” una copia de los documentos jurĆ­dicos que se han generado, producto de sus atribuciones.

ARTƍCULO OCTAVO.- La delegaciĆ³n serĆ” ejercida conforme a los principios que rigen el servicio pĆŗblico, siendo el Director/a Administrativo/a Financiero/a, el Director/a de AsesorĆ­a JurĆ­dica y los Directores/as Zonales, personalmente responsable por los actos realizados en ejercicio de tal delegaciĆ³n, observando para este efecto las disposiciones constitucionales, legales, reglamentarias y estatutarias vigentes.

ARTƍCULO NOVENO.- Las disposiciones de la presente resoluciĆ³n no excluyen el fiel cumplimiento de las leyes, reglamentos, regulaciones, y mĆ”s normatividad que compete al Ć”mbito institucional.

ARTƍCULO DƉCIMO.- El delegado que actuare sobrepasando los tĆ©rminos e instrucciones de las delegaciones contenidas en el presente acuerdo, responderĆ” personal y pecuniariamente por los actos realizados en el ejercicio de la delegaciĆ³n.

26 – MiĆ©rcoles 7 de febrero de 2018 Registro Oficial NĀ° 177

ARTƍCULO DƉCIMO PRIMERO.- El Director Ejecutivo, cuando lo considere procedente suspenderĆ” o revocarĆ” las delegaciones conferidas a la/el Coordinador TĆ©cnico/Director/a Administrativo/a Financiero/a, al Director/a de AsesorĆ­a JurĆ­dica; y, a los Directores/as Zonales.

DISPOSICIƓN GENERAL

PRIMERA.- RatifĆ­quese la ResoluciĆ³n No. 315-DE-INPC-2011 de fecha 19 de diciembre de 2011.

SEGUNDA.- De conformidad con lo establecido en el artĆ­culo 55 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, la presente delegaciĆ³n deberĆ” publicarse en el Registro Oficial.

TERCERA.- Las Direcciones Zonales del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, quedan exentos de la delegaciĆ³n expresa en los artĆ­culos 2 y 3 de la presente ResoluciĆ³n.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA

PRIMERA.- DerĆ³guese la ResoluciĆ³n No. 040-DE-INPC-2013, de fecha 22 de febrero del aƱo 2013, la ResoluciĆ³n No. 188-DE-INPC-2013 de fecha 24 de junio de 2013, la ResoluciĆ³n No. 42-DE-INPC-2017 de fecha 13 de julio de 2017, y cualquier resoluciĆ³n que contradiga lo presente.

DISPOSICIƓN REFORMATORIA

PRIMERA.- RefĆ³rmese el numeral 2.4 de la ResoluciĆ³n No. 175-DE-INPC-2012 de fecha 17 de julio de 2012, en la parte correspondiente que seƱala que el responsable de la elaboraciĆ³n de los documentos precontractuales es la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica, pasando esta responsabilidad a cargo de la DirecciĆ³n Administrativa Financiera.

DISPOSICIƓN FINAL

PRIMERA.- EncĆ”rguese a la DirecciĆ³n de DocumentaciĆ³n y Archivo la difusiĆ³n y notificaciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n.

SEGUNDA.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

PublĆ­quese y NotifĆ­quese.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, a los 16 dƭas del mes de enero del aƱo 2018.

f.) Dr. JoaquĆ­n Francisco Moscoso Novillo, Director Ejecutivo, Instituto Nacional de Patrimonio Cultural.

RAZƓN.- Siento por tal, que la ResoluciĆ³n que antecede fue emitida y suscrita por el Doctor JoaquĆ­n Francisco Moscoso Novillo, en su calidad de Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural.

Lo certifico.- Distrito Metropolitano de Quito, el 16 de enero de 2018.

f.) Abg. Isabel Bastidas Caibe, Directora de DocumentaciĆ³n y Archivo, Instituto Nacional de Patrimonio Cultural.

La Abg. Isabel Bastidas, Directora de DocumentaciĆ³n y Archivo, de conformidad con las atribuciones conferidas en el literal c.8) del Art. 12, del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural.

CERTIFICA

Que, las copias que se expiden son fiel copia del original que reposan en los expedientes Ā«RESOLUCIONES 2018Ā», de la DirecciĆ³n de DocumentaciĆ³n y Archivo, en 7 fojas Ćŗtiles, las cuales fueron cotejadas, foliadas y selladas. Se expiden en la ciudad de Quito a 23 dĆ­as del mes de enero de 2018.

f.) Director/a DocumentaciĆ³n y Archivo.

No. 431-2017-S

LA JUNTA DE POLƍTICA Y REGULACIƓN MONETARIA Y FINANCIERA

Considerando:

Que el CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero publicado en el Registro Oficial Segundo Suplemento No. 332 de 12 de septiembre de 2014, regula los sistemas monetario y financiero, asĆ­ como los regĆ­menes de valores y seguros del Ecuador;

Que el artĆ­culo 14, numeral 4 del CĆ³digo ibĆ­dem establece la funciĆ³n de la Junta para regular la creaciĆ³n, constituciĆ³n, organizaciĆ³n, operaciĆ³n y liquidaciĆ³n de las entidades financieras, de seguros y de valores, asĆ­ tambiĆ©n el numeral 15 del mismo artĆ­culo determina que la Junta debe emitir el marco regulatorio de gestiĆ³n, solvencia y prudencia al que deben sujetarse las entidades financieras, de valores y seguros;

Que el artĆ­culo 55 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero dispone que la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, pueda ejercer las demĆ”s funciones que le asigne la ley;

Que con fecha 17 de octubre se emitiĆ³ la Ley OrgĆ”nica que regula las CompaƱƭas que financien servicios de AtenciĆ³n Integral de Salud Prepagada y a las de Seguros que oferten coberturas de Seguros de Asistencia MĆ©dica;

Que el artĆ­culo 10 de aquella Ley determina que las reservas tĆ©cnicas y provisiones de las compaƱƭas que financien srvicios de atenciĆ³n integral de salud prepagada deben

Registro Oficial NĀ° 177 MiĆ©rcoles 7 de febrero de 2018 – 27

mantener, en todo tiempo, requerimientos de solvencia, sobre la base de patrimonio tƩcnico, inversiones obligatorias, asƭ como reservas tƩcnicas constituidas y contabilizadas, calculadas por actuarios calificados, que comprenderƔn: reservas de servicios prestados y no reportados, reservas de servicios prestados y reportados, y, las demƔs que determine la Superintendencia de CompaƱƭas, Valores y Seguros;

Que con resoluciĆ³n No. 378-2017-S de 22 de mayo de 2017 publicada en el Registro Oficial Segundo Suplemento No. 22 de 26 de junio de 2017, se emitiĆ³ la norma sobre el RĆ©gimen de reservas tĆ©cnicas de las compaƱƭas que financien servicios de atenciĆ³n integral de salud prepagada, en la que se define la metodologĆ­a de cĆ”lculo de las reservas tĆ©cnicas que deben cumplir las compaƱƭas que financien servicios de atenciĆ³n integral de salud prepagada;

Que el artĆ­culo 78 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, otorga a la Superintendencia de CompaƱƭas, Valores y Seguros las atribuciones de vigilancia, auditorĆ­a, intervenciĆ³n, control y supervisiĆ³n del rĆ©gimen de seguros y de las personas jurĆ­dicas de derecho privado no financieras;

Que la Superintendenta de CompaƱƭas, Valores y Segurasen oficio No. SCVS-INS-2017-00055340-O de 6 de diciembre de 2017, dirigido al Presidente de la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, ha recomendado aclarar las disposiciones sobre el cĆ”lculo de dichas reservas y modificar las disposiciones transitorias de la resoluciĆ³n No. 378-2017-S de 22 de mayo de 2017, a fin de establecer el tiempo prudencial para el cumplimiento de las instrucciones impartidas a las compaƱƭas que financien servicios de atenciĆ³n integral de salud prepagada; y, solicita el estudio y aprobaciĆ³n de las mismas;

Que la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera en sesiĆ³n extraordinaria por medios tecnolĆ³gicos convocada el 28 de diciembre de 2017, con fecha 29 de diciembre de 2017, conociĆ³ y aprobĆ³ el texto de la presente resoluciĆ³n; y,

En ejercicio de sus funciones, resuelve expedir la siguiente:

NORMA QUE REFORMA EL RƉGIMEN DE RESERVAS TƉCNICAS DE LAS COMPAƑƍAS QUE FINANCIEN SERVICIOS DE ATENCIƓN INTEGRAL DE SALUD PREPAGADA

ARTƍCULO ƚNICO.- En el Libro IIIĀ» Sistema de Seguros PrivadosĀ», TĆ­tulo VIII Ā«Disposiciones Generales, Derogatorias y TransitoriasĀ», CapĆ­tulo I Ā«Disposiciones GeneralesĀ» CapĆ­tulo II Ā«Disposiciones TransitoriasĀ», realizar los siguientes cambios:

  1. En el inciso primero de la DisposiciĆ³n General Quinta, sustituir la frase Ā«no podrĆ” superar los 15 dĆ­asĀ» por la frase Ā«no podrĆ” superar los 45 dĆ­as, solo en caso de los contratos corporativosĀ».
  2. En el tercer inciso de la DisposiciĆ³n General Sexta modificar el nĆŗmero Ā«15Ā» por el nĆŗmero Ā«45Ā».
  1. En la DisposiciĆ³n Transitoria Primera incluir el siguiente inciso: Los valores correspondientes a estas reservas serĆ”n actualizados cada semestre y amortizados en el plazo remanente de los 36 meses.
  2. Reemplazar en la DisposiciĆ³n Transitoria Segunda el texto:

Ā«5% desde enero de 2018, en dos mensualidades; y,

10% desde enero de 2019, en dos mensualidadesĀ».

Por el siguiente texto:

Ā«A partir del mes de enero de 2018, el porcentaje de reservas de servicios en curso se constituirĆ”n con un incremento mensual del 0.25%, hasta alcanzar el 5%; y,

Desde enero de 2019, el porcentaje de reservas de servicios en curso se constituirĆ” con un incremento del 0.5%) mensual, hasta alcanzar el porcentaje del 10%.

A partir de enero de 2018 la constituciĆ³n de las reservas de servicios prestados en curso correspondientes a la fracciĆ³n adicional del mes vigente, se conformarĆ” en dos fracciones mensuales consecutivasĀ».

  1. En la DisposiciĆ³n Transitoria Sexta reemplazar el siguiente texto: Ā«de septiembre del 2017″ por el textoĀ» enero de 2018″.
  2. Incorporar como Ćŗltimo inciso de la DisposiciĆ³n Transitoria Sexta el siguiente texto:

Ā«Las compaƱƭas que financien servicios de atenciĆ³n integral de salud prepagada, deberĆ”n con, corte a diciembre de 2017, conciliar las cuentas entre su plan vigente y el nuevo catĆ”logo definido por el organismo de controlĀ».

DISPOSICIƓN FINAL.- Esta resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 29 de diciembre de 2017.

EL PRESIDENTE,

f.) Econ. Carlos de la Torre MuƱoz.

ProveyĆ³ y firmĆ³ la resoluciĆ³n que antecede, el economista Carlos de la Torre MuƱoz, Ministro de EconomĆ­a y Finanzas – Presidente de la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, en el Distrito Metropolitano de Quito, el 29 de diciembre de 2017.- LO CERTIFICO.

SECRETARIO ADMINISTRATIVO, ENCARGADO

f.) Ab. Ricardo Mateus VƔsquez.

SECRETARƍA ADMINISTRATIVA.- JUNTA DE POLƍTICA Y REGULACIƓN MONETARIA Y FINANCIERA.- Quito, 29 de diciembre de 2017.- Es copia del documento que reposa en los archivos de la Junta.- Lo certifico.- f.) Ab. Ricardo Mateus VĆ”sconez.

28 – MiĆ©rcoles 7 de febrero de 2018 Registro Oficial NĀ° 177

No. 432-2017-S

LA JUNTA DE POLƍTICA Y REGULACIƓN MONETARIA Y FINANCIERA

Considerando:

Que el CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre de 2014, tiene entre sus finalidades regular los sistemas monetario y financiero, asĆ­ como los regĆ­menes de valores y seguros del Ecuador;

Que de acuerdo con el referido CĆ³digo, la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, es responsable de la formulaciĆ³n de las polĆ­ticas pĆŗblicas y la regulaciĆ³n y supervisiĆ³n monetaria, crediticia, cambiarĆ­a, financiera, de seguros y valores; y, que asĆ­ mismo le compete regular mediante normas las actividades de las entidades de seguros y valores;

Que el CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero sustituyĆ³ el artĆ­culo 23 de la Ley General de Seguros, que establece los rubros y porcentajes que las compaƱƭas de seguros y compaƱƭas de reaseguros deben invertir sus reservas tĆ©cnicas, el capital pagado y reserva legal;

Que el artĆ­culo 23 vigente de la Ley General de Seguros dispone que las empresas de seguros y compaƱƭas de reaseguros, deben invertir sus reservas tĆ©cnicas, y al menos el 60% del capital pagado y la reserva legal, en los segmentos y porcentajes definidos por la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera;

Que el desenvolvimiento de la economĆ­a ecuatoriana y de mercado de valores en los Ćŗltimos aƱos presenta diferentes comportamientos que deben ser considerados para establecer la estrategia de inversiones obligatorias de las empresas de seguros, asĆ­ como tambiĆ©n en dicha estrategia debe incluirse las caracterĆ­sticas de los requerimientos de liquidez de las compaƱƭas de seguros;

Que la Superintendenta de CompaƱƭas, Valores y Seguros, en oficio No. SCVS-DSC-2017-00055436-O de 6 de diciembre de 2017, dirigido al Presidente de la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, recomienda a este Cuerpo Colegiado, reformar el tipo y porcentajes mĆ”ximos de inversiones que las empresas de seguros y compaƱƭas de reaseguros deberĆ­an efectuar, para lo cual remite un proyecto de resoluciĆ³n, asĆ­ como los respectivos informes tĆ©cnico y legal, para aprobaciĆ³n por parte de este Cuerpo Colegiado;

Que la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera en sesiĆ³n extraordinaria por medios tecnolĆ³gicos convocada el 28 de diciembre de 2017, con fecha 29 de diciembre de 2017, conociĆ³ y aprobĆ³ el texto de la presente resoluciĆ³n; y,

En uso de las atribuciones legales,

Resuelve:

ARTƍCULO 1.- En el Libro III Ā«Sistema de Seguros PrivadosĀ», TĆ­tulo III Ā«De la vigilancia, control e informaciĆ³n del Sistema de Seguro PrivadoĀ», CapĆ­tulo VIII Ā«Norma sobre los segmentos y porcentajes mĆ”ximos de inversiĆ³n obligatoriaĀ» de la CodificaciĆ³n de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros expedida por la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, realizar las siguientes reformas:

  1. En el numeral 2.3 del artĆ­culo 2, Inversiones de renta fija, reemplazar la frase Ā«treinta por ciento (30%)Ā», por Ā«sesenta por ciento (60%))Ā»; y,
  2. En el artĆ­culo 3 (Inversiones de renta variable), numeral 2 primer inciso, sustituir la frase Ā«Hasta el treinta y cinco por ciento (35%)Ā» por la siguiente: Ā«Hasta un cuarenta por ciento (40%)Ā».
  3. Incluir como artĆ­culo 5 el siguiente texto y reenumerar los siguientes: Ā«Para el cĆ”lculo de las reservas tĆ©cnicas que estĆ”n sujetas a inversiĆ³n obligatoria se descontarĆ” de las reservas de seguros de vida-subcuenta otras reservas-ahorro el setenta y cinco por ciento (75%>)de los prĆ©stamos no vencidos otorgados a los tenedores de pĆ³lizas de seguros de vida, respaldados por el monto del valor de rescate de Ć©stas, siempre que en los contratos de dichas pĆ³lizas se indique expresamente que el crĆ©dito podrĆ” deducirse del monto de la indemnizaciĆ³n a pagarĀ».
  4. En el artĆ­culo 9 Inversiones en bienes inmuebles sustituir la frase Ā«capital pagado y reserva legalĀ» por Ā«patrimonio total registrado al 31 de diciembre del aƱo inmediato anteriorĀ».

DISPOSICIƓN FINAL.- Esta resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 29 de diciembre de 2017.

EL PRESIDENTE,

f.) Econ. Carlos de la Torre MuƱoz

ProveyĆ³ y firmĆ³ la resoluciĆ³n que antecede, el economista Carlos de la Torre MuƱoz, Ministro de EconomĆ­a y Finanzas – Presidente de la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, en el Distrito Metropolitano de Quito, el 29 de diciembre de 2017.- LO CERTIFICO.

SECRETARIO ADMINISTRATIVO, ENCARGADO

f.) Ab. Ricardo Mateus VƔsquez

SECRETARƍA ADMINISTRATIVA.- JUNTA DE POLƍTICA Y REGULACIƓN MONETARIA Y FINANCIERA.- Quito, 29 de diciembre de 2017.- Es copia del documento que reposa en los archivos de la Junta.- Lo certifico.- f.) Ab. Ricardo Mateus VĆ”sconez.

Registro Oficial NĀ° 177 MiĆ©rcoles 7 de febrero de 2018 – 29

No. 434-2017-G

LA JUNTA DE POLƍTICA Y REGULACIƓN MONETARIA Y FINANCIERA

Considerando:

Que el CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero entrĆ³ en vigencia a travĆ©s de la publicaciĆ³n en el Registro Oficial Segundo Suplemento No. 332 de 12 de septiembre de 2014;

Que el artĆ­culo 14, numeral 8 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, establece como funciĆ³n de la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, autorizar la polĆ­tica de inversiones de los excedentes de liquidez;

Que el artĆ­culo 41, segundo inciso del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero seƱala que las entidades del sector pĆŗblico no financiero no podrĆ”n realizar inversiones financieras, con excepciĆ³n del ente rector de las finanzas pĆŗblicas, las entidades de seguridad social, los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados, y la CorporaciĆ³n de Seguro de DepĆ³sitos y Fondo de Liquidez, salvo autorizaciĆ³n expresa de la Junta;

Que la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera mediante resoluciĆ³n No. 006-2014-M de 6 de noviembre de 2014, emitiĆ³ las normas que regulan los depĆ³sitos e inversiones financieras del sector pĆŗblico financiero y no financiero;

Que el artĆ­culo 26 de la referida resoluciĆ³n indica que: Ā«Las entidades pĆŗblicas no financieras podrĆ”n realizar inversiones en funciĆ³n de sus excedentes de liquidez, de conformidad con lo establecido en el numeral 18 del artĆ­culo 74 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas y las normas que al respecto dicte el ente rector de las finanzas pĆŗblicas. Las entidades que cuenten con el dictamen favorable del ente rector de las finanzas pĆŗblicas estarĆ”n autorizadas para realizar inversiones en tĆ­tulos emitidos, avalados por el Ministerio de Finanzas o Banco Central del Ecuador. Para el caso de inversiones en otros emisores, deberĆ” requerirse la autorizaciĆ³n expresa de la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, detallando las condiciones financieras de la operaciĆ³n, su plazo y tasa. En estos casos, la entidad solicitante deberĆ” contar con el dictamen favorable del ente rector de las finanzas pĆŗblicas Ā«;

Que el artĆ­culo 74, numeral 18 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, establece como deber y atribuciĆ³n del ente rector de las Finanzas PĆŗblicas el Ā«(…) regular la inversiĆ³n financiera de las entidades del sector pĆŗblico No FinancieroĀ»;

Que el artĆ­culo 178 del Reglamento al CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas seƱala que el Ministro o Ministra encargada de las finanzas pĆŗblicas autorizarĆ” y regularĆ” las inversiones financieras de las instituciones del sector pĆŗblico no financiero;

Que mediante oficio No. RDP-GGE-2017-0747-OFI de 15 de diciembre de 2017, la RefinerĆ­a del PacĆ­fico Eloy Alfaro CEM, solicitĆ³ al Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas

la emisiĆ³n del dictamen favorable que permita obtener la autorizaciĆ³n por parte de la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera para realizar la inversiĆ³n financiera y obtener la GarantĆ­a Ambiental para el proyecto Ā«Acueducto La Esperanza hacia la Zona A2Ā» misma que regirĆ­a desde el 1 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2018 (365 dĆ­as), por un monto de USD 25.500,00 (VEINICINCO MIL QUINIENTOS CON 00/100 DƓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMƉRICA) a una tasa del 3,50% con el Banco del PacĆ­fico S.A.;

Que el Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas mediante oficio No. MEF-DM-2017-0450 de 27 de diciembre de 2017, emitiĆ³ autorizaciĆ³n en calidad de ente rector de las finanzas pĆŗblicas, y emitiĆ³ dictamen favorable para que la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, autorice la inversiĆ³n en el Banco del PacĆ­fico S.A. para la obtenciĆ³n de una garantĆ­a bancaria de Fiel Cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental para el proyecto PetroquĆ­mico RefinerĆ­a del PacĆ­fico Eloy Alfaro, Acueducto La Esperanza hacia la Zona A2, que rige desde el 1 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2018, a una tasa del 3,50%, por un monto de USD 25.500,00;

Que la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera en sesiĆ³n extraordinaria por medios tecnolĆ³gicos convocada el 28 de diciembre de 2017, con fecha 29 de diciembre de 2017, tratĆ³ el tema relacionado con la autorizaciĆ³n de inversiĆ³n a RefinerĆ­a del PacĆ­fico RDP-CEM solicitada por el Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas y la RefinerĆ­a del PacĆ­fico Eloy Alfaro RDP CEM; y,

En ejercicio de sus funciones,

Resuelve:

ARTƍCULO ƚNICO.- En la CodificaciĆ³n de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros expedida por la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, Libro Preliminar Ā«Disposiciones Administrativas y GeneralesĀ», sustituir el artĆ­culo 40 del CapĆ­tulo II Ā«De las AutorizacionesĀ» del TĆ­tulo I Ā«De la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y FinancieraĀ» por el siguiente:

Ā«Art. 40.- Autorizar la inversiĆ³n a realizarse por la RefinerĆ­a del PacĆ­fico Eloy Alfaro RDP CEM en el Banco del PacĆ­fico S.A. para la obtenciĆ³n de la GarantĆ­a de Fiel Cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental para el Proyecto PetroquĆ­mico RefinerĆ­a del PacĆ­fico Eloy Alfaro, Acueducto La Esperanza hacia la Zona A2, que rige desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2018, a una tasa del 3,50% por un monto de USD 25.500,00Ā».

DISPOSICIƓN FINAL.- Esta resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 29 de diciembre de 2017.

EL PRESIDENTE,

f.) Econ. Carlos de la Torre MuƱoz.

30 – MiĆ©rcoles 7 de febrero de 2018 Registro Oficial NĀ° 177

ProveyĆ³ y firmĆ³ la resoluciĆ³n que antecede el economista Carlos de la Torre MuƱoz, Ministro de EconomĆ­a y Finanzas-Presidente de la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, en el Distrito Metropolitano de Quito, el 29 de diciembre de 2017.- LO CERTIFICO.

SECRETARIO ADMINISTRATIVO, ENCARGADO

f.) Ab. Ricardo Mateus VƔsquez.

SECRETARƍA ADMINISTRATIVA.- JUNTA DE POLƍTICA Y REGULACIƓN MONETARIA Y FINANCIERA.- Quito, 29 de diciembre de 2017.- Es copia del documento que reposa en los archivos de la Junta.- Lo certifico.- f.) Ab. Ricardo Mateus VĆ”sconez.

No. 435-2018-M

LA JUNTA DE LA POLƍTICA Y REGULACIƓN MONETARIA Y FINANCIERA

Considerando:

Que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en el artĆ­culo 226, dispone: Ā«(…) las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines (…).Ā»;

Que el artĆ­culo 303 ibĆ­dem determina: Ā«La formulaciĆ³n de las polĆ­ticas monetaria, crediticia, cambiarĆ­a y financiera es facultad exclusiva de la FunciĆ³n Ejecutiva y se instrumentarĆ” a travĆ©s del Banco Central. La ley regularĆ” la circulaciĆ³n de la moneda con poder liberatorio en el territorio ecuatoriano. La ejecuciĆ³n de la polĆ­tica crediticia y financiera tambiĆ©n se ejercerĆ” a travĆ©s de la banca pĆŗblica. El Banco Central es una persona jurĆ­dica de derecho pĆŗblico, cuya organizaciĆ³n y funcionamiento serĆ” establecido por la ley. Ā«;

Que el CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero se encuentra en vigencia, desde su publicaciĆ³n en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre de 2014;

Que el artĆ­culo 13 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero establece: Ā«CrĆ©ase la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, parte de la FunciĆ³n Ejecutiva, responsable de la formulaciĆ³n de las polĆ­ticas pĆŗblicas y la regulaciĆ³n y supervisiĆ³n monetaria, crediticia, cambiarĆ­a, financiera, de seguros y valores. La Junta estarĆ” conformada con plenos derechos por: a) El ministro titular de la economĆ­a y finanzas pĆŗblicas quiĆ©n lo presidirĆ” y tendrĆ” voto dirimente, b) El ministro titular de la planificaciĆ³n nacional del Estado, c) El ministro que sea delegado del Presidente de la repĆŗblica para representar

al sector de la producciĆ³n y d) Un delegado del Presidente de la RepĆŗblica quien asumirĆ” la presidencia en caso de ausencia del Presidente.Ā»;

Que el artĆ­culo 14, numeral 2 del CĆ³digo ibĆ­dem menciona: Ā«La Junta tiene las siguientes funciones: (…) 2. Regular mediante normas la implementaciĆ³n de las polĆ­ticas monetaria, crediticia, cambiarĆ­a y financiera, incluyendo la polĆ­tica de seguros y de valores, y vigilar su aplicaciĆ³n (…). Ā«;

Que el artĆ­culo 21 ibĆ­dem, determina: Ā«Los actos de la Junta gozan de la presunciĆ³n de legalidad y se expresarĆ”n mediante resoluciones que tendrĆ”n fuerza obligatoria y empezarĆ”n a regir desde la fecha de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, salvo aquellas respecto de las cuales la propia Junta, en razĆ³n de la materia, disponga que rijan desde la fecha de su expediciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n posterior en el Registro Oficial. (…). Ā«;

Que con fecha 29 de diciembre de 2017, fue publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 150 la Ā«Ley OrgĆ”nica para la ReactivaciĆ³n de la EconomĆ­a, Fortalecimiento de la DolarizaciĆ³n y ModernizaciĆ³n de la GestiĆ³n FinancieraĀ»;

Que la mencionada Ley en su artĆ­culo 7 reforma diversas disposiciones del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, concretamente en el numeral 15 reforma el artĆ­culo 101, por el siguiente texto: Ā«Art. 101.-Medios de Pago ElectrĆ³nicos. -los medios de pago electrĆ³nicos serĆ”n implementados y operados por las entidades del sistema financiero nacional de conformidad con la autorizaciĆ³n que le otorgue el respectivo organismo de control. Todas las transacciones realizadas con medios de pago electrĆ³nicos se liquidarĆ”n y de ser el caso se compensarĆ”n en el Banco Central del Ecuador de conformidad con los procedimientos que establezca la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera. Para efectos de supervisiĆ³n y control en el Ć”mbito de sus competencias, los organismos de control respectivos y el Banco Central del Ecuador, mantendrĆ”n interconexiĆ³n permanente a las plataformas de las entidades del sistema financiero a travĆ©s de las cuales se gestionen medios de pagoĀ»;

Que la Ley OrgĆ”nica para la ReactivaciĆ³n de la EconomĆ­a, Fortalecimiento de la DolarizaciĆ³n y ModernizaciĆ³n de la GestiĆ³n Financiera, tambiĆ©n sustituyĆ³ el numeral 21 del artĆ­culo 14 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, en lo que respecta a las funciones de la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, por el siguiente texto: Ā«Regular la gestiĆ³n de los medios de pago electrĆ³nicos operados por la entidades del sistema financiero nacional, y disponer al Banco Central del Ecuador su control, monitoreo y evaluaciĆ³n; asĆ­ como de la moneda nacional metĆ”lica, de acuerdo con lo dispuesto en este CĆ³digo. Ā«;

Que con la reforma referida anteriormente es necesario establecer un plazo para realizar las acciones pertinentes respecto de las cuentas de dinero electrĆ³nico que fueron abiertas en el Banco Central del Ecuador;

Que mediante oficio No. BCE-BCE-2018-0001-OF de 2 de enero de 2018, la Gerente General del Banco Central

Registro Oficial NĀ° 177 MiĆ©rcoles 7 de febrero de 2018 – 31

del Ecuador remite al Presidente de la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera el Informe TĆ©cnico No. BCE-SGSERV-001/DE-001-2018 de 2 de enero de 2018, suscrito por el Subgerente de Servicios y el Gerente del Proyecto de Dinero ElectrĆ³nico del Banco Central del Ecuador, en el que se concluyĆ³ en su parte pertinente lo siguiente: Ā«AfĆ­n de ejecutar lo dispuestos en la Ley OrgĆ”nica para la ReactivaciĆ³n de la EconomĆ­a, Fortalecimiento de la DolarizaciĆ³n y ModernizaciĆ³n de la GestiĆ³n Financiera en lo que respecta a las acciones que dejarĆ” de ejecutar el BCE en lo relacionado a dinero electrĆ³nico, asĆ­ como para establecer la normativa que permita asumir las nuevas competencias como entidad de control, y tomando en consideraciĆ³n lo citado en el numeral anterior, es necesario que la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera autorice al BCE ejecutar los procedimientos referidos en las consideraciones del presente informe en un plazo de 90 dĆ­as contados a partir de la promulgaciĆ³n de la referida Ley. Ā«;

Que por medio del Informe JurĆ­dico No. BCE-CGJ-001-2018 de 2 de enero de 2018, la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica del Banco Central del Ecuador, recomendĆ³: Ā«Por lo que se recomienda que proyecto antes referido, sea puesto en conocimiento de la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, en conjunto al presente informe legal, y el correspondiente Informe TĆ©cnico No. BCE-SGSERV-001/DE-001-2018 de 02 de enero de 2018, suscrito por el Subgerente de Servicios y el Gerente del Proyecto de Dinero ElectrĆ³nico del Banco Central del Ecuador, para que se proceda con los fines legales pertinentes. Ā«;

Que el economista Daniel FalconĆ­, Viceministro de EconomĆ­a del Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas, mediante memorando No. MEF-VE-2018-0001-M de 3 de enero de 2018, remite la documentaciĆ³n antes menciona para el anĆ”lisis de los delegados tĆ©cnicos de los miembros de la Junta y de considerarlo pertinente y oportuno la aprobaciĆ³n de los miembros plenos en una prĆ³xima sesiĆ³n;

Que la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, en sesiĆ³n extraordinaria por medios tecnolĆ³gicos convocada el 3 de enero de 2018, en esta fecha, conociĆ³ y aprobĆ³ el texto de la presente resoluciĆ³n; y,

En ejercicio de sus funciones,

Resuelve:

ARTƍCULO ƚNICO.- En la CodificaciĆ³n de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, Libro I Ā«Sistema Monetario y FinancieroĀ», TĆ­tulo I Ā«Sistema MonetarioĀ», CapĆ­tulo II Ā«Medios de PagoĀ» agrĆ©guese una nueva secciĆ³n que disponga lo siguiente:

SecciĆ³n II: Plazo para el cierre y desactivaciĆ³n de las cuentas de dinero electrĆ³nico.

ArtĆ­culo… El Banco Central del Ecuador instrumentarĆ” el procedimiento y las acciones pertinentes respecto al cierre y desactivaciĆ³n definitiva de las cuentas de dinero electrĆ³nico que fueron abiertas en la plataforma de Dinero ElectrĆ³nico administrada por dicha InstituciĆ³n.

DISPOSICIƓN TRANSITORIA.-Desde la promulgaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica para la ReactivaciĆ³n de la EconomĆ­a, Fortalecimiento de la DolarizaciĆ³n y ModernizaciĆ³n de la GestiĆ³n Financiera Ley de ReactivaciĆ³n hasta el 16 de abril de 2018, el Banco Central del Ecuador implementarĆ” lo dispuesto en esta resoluciĆ³n.

DISPOSICIƓN FINAL.-Esta resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 3 de enero de 2018.

EL PRESIDENTE,

f.) Econ. Carlos de la Torre MuƱoz.

ProveyĆ³ y firmĆ³ la resoluciĆ³n que antecede, el economista Carlos de la Torre MuƱoz, Ministro de EconomĆ­a y Finanzas – Presidente de la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, en el Distrito Metropolitano de Quito, el 3 de enero de 2018.- LO CERTIFICO.

SECRETARIO ADMINISTRATIVO, ENCARGADO

f.) Ab. Ricardo Mateus VƔsquez.

SECRETARƍA ADMINISTRATIVA.- JUNTA DE POLƍTICA Y REGULACIƓN MONETARIA Y FINANCIERA.- Quito, 04 de enero de 2018.- Es copia del documento que reposa en los archivos de la Junta.- Lo certifico.- f.) Ab. Ricardo Mateus VĆ”sconez.

EL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN MOCACHE

Considerando:

Que, el numeral 1 del artĆ­culo 16 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica seƱala que: Ā«Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a: 2. El acceso universal a las tecnologĆ­as de informaciĆ³n y comunicaciĆ³nĀ»;

Que, el numeral 2 del artĆ­culo 17 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina que el Estado fomentarĆ” la pluralidad y la diversidad en la comunicaciĆ³n, y al efecto: Ā«FacilitarĆ” la creaciĆ³n y el fortalecimiento de medios de comunicaciĆ³n pĆŗblicos, privados y comunitarios, asĆ­ como el acceso universal a las tecnologĆ­as de informaciĆ³n y comunicaciĆ³n en especial para las personas y colectividad que carezcan de dicho acceso o lo tengan de forma limitadaĀ»;

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina que Ā» Las instituciones del Estado,

32 – MiĆ©rcoles 7 de febrero de 2018 Registro Oficial NĀ° 177

sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nĀ»;

Que, el artĆ­culo 240 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica de Ecuador confiere a los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados facultades legislativas en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en el artĆ­culo 261 No. 10, establece que: Ā«…El Estado central tendrĆ” competencias exclusivas sobre: (…) 10. El espectro radioelĆ©ctrico y el rĆ©gimen general de comunicaciones y telecomunicaciones…Ā».

Que, el artĆ­culo 264 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en sus numerales 1 y 2, dispone que los gobiernos municipales tendrĆ”n dentro de sus competencias exclusivas la de Ā«planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificaciĆ³n nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupaciĆ³n del suelo urbano y ruralĀ»; y ademĆ”s la de Ā«ejercer el control sobre el uso y ocupaciĆ³n del suelo en el cantĆ³nĀ»;

Que, el artĆ­culo 313 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que: Ā» El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratĆ©gicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precauciĆ³n, prevenciĆ³n y eficiencia…Ā»;

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, preceptĆŗa en su artĆ­culo 314, inciso segundo, que el Estado garantizarĆ” que los servicios pĆŗblicos y su provisiĆ³n respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad.

Que, el numeral 5 del artĆ­culo 3 de la Ley OrgĆ”nica de Telecomunicaciones establece entre sus objetivos el Ā«5. Promover el despliegue de redes e infraestructura de telecomunicaciones, que incluyen audio y video por suscripciĆ³n y similares, bajo el cumplimiento de normas tĆ©cnicas, polĆ­ticas nacionales y regulaciĆ³n de Ć”mbito nacional, relacionadas con ordenamiento de redes, soterramiento y mimetizaciĆ³nĀ»;

Que, el artĆ­culo 7 de la Ley OrgĆ”nica de Telecomunicaciones dispone que son competencias del Gobierno Central Ā«El Estado, a travĆ©s del Gobierno Central tiene competencias exclusivas sobre el espectro radioelĆ©ctrico y el rĆ©gimen general de telecomunicaciones. Dispone del derecho de administrar, regular y controlar los sectores estratĆ©gicos de telecomunicaciones y espectro radioelĆ©ctrico, lo cual incluye la potestad para emitir polĆ­ticas pĆŗblicas, planes y normas tĆ©cnicas nacionales, de cumplimiento en todos los niveles de gobierno del EstadoĀ»;

Que, el artĆ­culo 9 de la Ley OrgĆ”nica de Telecomunicaciones seƱala Ā«Para el caso de redes inalĆ”mbricas se deberĆ”n cumplir las polĆ­ticas y normas de precauciĆ³n o prevenciĆ³n, asĆ­ como las de mimetizaciĆ³n y reducciĆ³n de contaminaciĆ³n visual. Los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, en su normativa local observarĆ”n y darĆ”n cumplimiento a las normas tĆ©cnicas que emita la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones asĆ­ como a las polĆ­ticas que emita el Ministerio rector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n, favoreciendo el despliegue de las redesĀ»;

Que, en el artĆ­culo 11 de la Ley OrgĆ”nica de Telecomunicaciones, se seƱala: Ā«Es facultad del Estado Central, a travĆ©s del Ministerio rector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n y de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones, en el Ć”mbito de sus respectivas competencias, el establecer las polĆ­ticas, requisitos, normas y condiciones para el despliegue de infraestructura alĆ”mbrica e inalĆ”mbrica de telecomunicaciones a nivel nacional. En funciĆ³n de esta potestad del gobierno central en lo relativo a despliegue de infraestructura de telecomunicaciones, los gobiernos autĆ³nomos descentralizados deberĆ”n dar obligatorio cumplimiento a las polĆ­ticas, requisitos, plazos, normas y condiciones para el despliegue de infraestructura alĆ”mbrica e inalĆ”mbrica de telecomunicaciones a nivel nacional, que se emitan.Ā»

Que, el inciso final del artĆ­culo 11 de la Ley OrgĆ”nica de Telecomunicaciones seƱala: Ā«Respecto del pago de tasas y contraprestaciones que por este concepto corresponda fijar a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados cantonales o distritales, en ejercicio de su facultad de regulaciĆ³n de uso y gestiĆ³n del suelo y del espacio aĆ©reo, se sujetarĆ”n de manera obligatoria a la polĆ­tica y normativa tĆ©cnica que emita para el efecto el Ministerio rector de las telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³nĀ»;

Que, el artĆ­culo 104 de la Ley OrgĆ”nica de Telecomunicaciones seƱala que: Ā» Los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados en todos los niveles deberĆ”n contemplar las necesidades de uso y ocupaciĆ³n de bienes de dominio pĆŗblico que establezca la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones y, sin perjuicio de cumplir con las normas tĆ©cnicas y las polĆ­ticas nacionales, deberĆ”n coordinar con dicha Agencia las acciones necesarias para garantizar el tendido e instalaciĆ³n de redes que soporten servicios de telecomunicaciones en un medio ambiente sano, libre de contaminaciĆ³n y protegiendo el patrimonio tanto natural como cultural. En el caso de instalaciones en bienes privados, las tasas que cobren los gobiernos autĆ³nomos descentralizados no podrĆ”n ser otras que las directamente vinculadas con el costo justificado del trĆ”mite de otorgamiento de los permisos de instalaciĆ³n o construcciĆ³n. Los Gobiernos AutĆ³nomos descentralizados no podrĆ”n establecer tasas por el uso de espacio aĆ©reo regional provincial o municipal vinculadas a transmisiones de redes de radiocomunicaciĆ³n o frecuencias del espectro radioelĆ©ctricoĀ»

Que, el numeral 10 del artĆ­culo 141 de la Ley OrgĆ”nica de Telecomunicaciones establece: Ā» Corresponde al ƓrganoRegistro Oficial NĀ° 177 MiĆ©rcoles 7 de febrero de 2018 – 33

Rector del Sector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n: ƍO. Establecer polĆ­ticas y normas tĆ©cnicas para la fijaciĆ³n de tasas o contraprestaciones en aplicaciĆ³n de los artĆ­culos 9 y 11 de esta LeyĀ»;

Que, el inciso primero del artĆ­culo 7 Del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n establece: Ā«Para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrĆ”n asumir, se reconoce a los consejos regionales y provinciales concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de carĆ”cter general a travĆ©s de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripciĆ³n territorialĀ»;

Que, el literal m) del artĆ­culo 54 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n indica que son funciones del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal las siguientes Ā«m) Regular y controlar el uso del espacio pĆŗblico cantonal y, de manera particular, el ejercicio de todo tipo de actividad que se desarrolle en Ć©l, como la colocaciĆ³n de publicidad, redes o seƱalizaciĆ³nĀ»;

Que, el artĆ­culo 466.1 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n dispone:Ā»(…) La FunciĆ³n Ejecutiva o la autoridad reguladora, de acuerdo con sus competencias, expedirĆ” las polĆ­ticas y normas necesarias para la aplicaciĆ³n del presente artĆ­culo. Dichas polĆ­ticas y normas, son obligatorias para los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, distritos metropolitanos, prestadores de servicios de telecomunicaciones en las que se incluye audio y video por suscripciĆ³n y similares, asĆ­ como redes elĆ©ctricas. AdemĆ”s, los prestadores de servicios de telecomunicaciones y redes elĆ©ctricas deberĆ”n cumplir con la normativa emitida por cada Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado, tanto para la construcciĆ³n de las obras civiles necesarias para el soterramiento o adosamiento; para el uso y ocupaciĆ³n de espacios de vĆ­a pĆŗblica; como los permisos y licencias necesarias de uso y ocupaciĆ³n de sueloĀ»;

Que, el artĆ­culo 566 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n dispone: Ā«Las municipalidades y distritos metropolitanos podrĆ”n aplicar las tasas retributivas de servicios pĆŗblicos que se establecen en este CĆ³digo. PodrĆ”n tambiĆ©n aplicarse tasas sobre otros servicios pĆŗblicos municipales o metropolitanos siempre que su monto guarde relaciĆ³n con el costo de producciĆ³n de dichos servicios. A tal efecto, se entenderĆ” por costo de producciĆ³n el que resulte de aplicar reglas contables de general aceptaciĆ³n, debiendo desecharse la inclusiĆ³n de gastos generales de la administraciĆ³n municipal o metropolitana que no tengan relaciĆ³n directa y evidente con la prestaciĆ³n del servicio;

Sin embargo, el monto de las tasas podrĆ” ser inferior al costo, cuando se trate de servicios esenciales destinados a satisfacer necesidades colectivas de gran importancia para la comunidad, cuya utilizaciĆ³n no debe limitarse por razones econĆ³micas y en la medida y siempre que la diferencia entre el costo y la tasa pueda cubrirse con los ingresos generales de la municipalidad o distrito metropolitano. El monto de las tasas autorizadas por este CĆ³digo se fijarĆ” por ordenanzaĀ»;

Que, el artĆ­culo 567 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n establece: Ā«El Estado y mĆ”s entidades del sector pĆŗblico pagarĆ”n las tasas que se establezcan por la prestaciĆ³n de los servicios pĆŗblicos que otorguen las municipalidades, distritos metropolitanos y sus empresas.

Para este objeto, harĆ”n constar la correspondiente partida en sus respectivos presupuestos. Las empresas privadas que utilicen u ocupen el espacio pĆŗblico o la vĆ­a pĆŗblica y el espacio aĆ©reo estatal, regional provincial o municipal, para colocaciĆ³n de estructuras, postes y tendido de redes, pagarĆ”n al gobierno autĆ³nomo descentralizado respectivo la tasa o contraprestaciĆ³n por dicho uso u ocupaciĆ³nĀ»;

Que, la Corte Constitucional aceptĆ³ parcialmente las demandas de inconstitucionalidad interpuestas por ASETEL contra algunas ordenanzas emitidas por los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Municipales que regulan la implantaciĆ³n de infraestructura y fijan tasas por uso y ocupaciĆ³n del suelo y el espacio aĆ©reo, entre las cuales se encuentra la Sentencia No. 007-15-SIN-CC emitida por la Corte Constitucional, publicada en el Registro Oficial No. 526, tercer suplemento de 19 de junio de 2015, que en la parte pertinente seƱala lo siguiente:

Respecto al establecimiento de tasas por el uso del espacio aĆ©reo por parte de la ordenanza sujeta de anĆ”lisis, emitida por el gobierno autĆ³nomo descentralizado: Ā«… conforme quedĆ³ desarrollado en lĆ­neas previas, la ConstituciĆ³n faculta a los gobiernos municipales a expedir la normativa respectiva dentro de su Ć”mbito de competencia, siendo una de sus atribuciones ejercer el control del suelo y su ocupaciĆ³n. No obstante, en cuanto al cableado aĆ©reo vinculado con transmisiones de redes de radiocomunicaciĆ³n, el gobierno municipal carece de sustento constitucional para emitir una reglamentaciĆ³n en aquel sentido, teniendo en cuenta el principio de constitucionalidad y legalidad antes seƱalado, y la prohibiciĆ³n expresa que consta en la Ley OrgĆ”nica de Telecomunicaciones. Como consecuencia, el establecimiento de una tasa sobre los cables Ā«por ocupaciĆ³n de espacio aĆ©reoĀ», cuando estĆ©n vinculados con transmisiones de redes de radiocomunicaciĆ³n o frecuencias del espectro radioelĆ©ctrico, como lo establecen las disposiciones examinadas, contraviene la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, por no ser susceptible de regulaciĆ³n por aquel nivel de gobierno, conforme lo expuesto.

Respecto de la competencia del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal para establecer mediante ordenanza una tasa por la utilizaciĆ³n del espectro radioelĆ©ctrico (frecuencias y radiaciones no ionizadas): Ā«…esta Corte Constitucional reitera que la ConstituciĆ³n vigente prevĆ© un RĆ©gimen de Competencias distribuido en distintos niveles de gobierno, siendo estos responsables de mantener estricto cumplimiento a los lĆ­mites que la propia ConstituciĆ³n establece, a travĆ©s del ejercicio de sus atribuciones dentro del marco constitucional. En relaciĆ³n al espectro radioelĆ©ctrico, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica es clara en determinar que el Estado central ejerce la administraciĆ³n, regulaciĆ³n y control exclusivo sobre Ć©ste, lo cual general la obligaciĆ³n ineludible para el resto de niveles de gobierno, de abstenerse de intervenir en aquella materia.Ā»

34 – MiĆ©rcoles 7 de febrero de 2018 Registro Oficial NĀ° 177

El establecimiento de tasas por el soterramiento de cables: Ā«Conforme lo determina el artĆ­culo 4 de la ConstituciĆ³n forma parte del territorio inalienable, irreductible e inviolable del estado ecuatoriano el denominado subsuelo, en aquel sentido la ocupaciĆ³n del mismo implica una regulaciĆ³n dentro de las competencias exclusivas del Estado central, el cual no puede ser regulado por parte de la municipalidad (…). Esta Corte ha sido enfĆ”tica al manifestar que la ConstituciĆ³n debe ser interpretada de manera sistemĆ”tica, en aquel sentido el rĆ©gimen competencial regulado en la ConstituciĆ³n debe ser observado por parte de todas las intuiciones y autoridades de manera obligatoria, evidenciĆ”ndose que dentro de las atribuciones exclusivas que nuestro constituyente ha entregado al Estado Central se encuentra el rĆ©gimen general de comunicaciones y telecomunicaciones, temĆ”tica a la cual hace referencia la norma en anĆ”lisis. (…) En aquel sentido el establecimiento de valores a ser cancelados por concepto del tendido de cables dentro de un rĆ©gimen que es de competencia exclusiva del Estado central por parte de la municipalidad, implica una inobservancia del rĆ©gimen de competencias establecido en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y por tanto deviene en una extralimitaciĆ³n por parte de la Municipalidad…. En consecuencia, la regulaciĆ³n por el establecimiento de una tasa en el uso del subsuelo para el soterramiento de cables que tengan relaciĆ³n con el rĆ©gimen general de comunicaciones y telecomunicaciones, no corresponde al gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal del cantĆ³n Chimbo, sino Ćŗnicamente al Estado Central.Ā»

El respeto al texto constitucional por parte de la ordenanza sujeta anĆ”lisis, emitida por el gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal, en relaciĆ³n a la determinaciĆ³n de conceptos en materia de comunicaciones y telecomunicaciones: Ā«Al respecto como ya se mencionĆ³ el artĆ­culo 425 inciso tercero de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que: Ā«La jerarquĆ­a normativa considerarĆ”, en lo que corresponda, el principio de competenciaĀ»; y respecto a la materia de comunicaciones y telecomunicaciones, la misma Norma Fundamental establece en el artĆ­culo 261 numeral 10 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, que: Ā«El Estado central tendrĆ” competencias exclusivas sobre:… El espectro radioelĆ©ctrico y el rĆ©gimen general de comunicaciones y telecomunicaciones; puertos y aeropuertos.Ā»(…) Consecuentemente, por el principio de competencia, el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal (…) no puede establecer nuevas definiciones, respecto al Ć”mbito de comunicaciones y telecomunicaciones.Ā»

El respeto al texto constitucional por parte de las ordenanzas sujetas anĆ”lisis, emitidas por los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales, sobre la determinaciĆ³n de tasas a las empresas pĆŗblicas, en materia de comunicaciones y telecomunicaciones: Ā«…con la finalidad de cumplir con uno de los principios de la administraciĆ³n pĆŗblica, establecidos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, el cual se constituye en la coordinaciĆ³n; los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados, no pueden establecer tasas para las empresas pĆŗblicas que utilicen u ocupen el espacio pĆŗblico o la vĆ­a pĆŗblica regional, provincial o municipal, para la colocaciĆ³n de estructuras, postes y tendido de redes, situaciĆ³n que tambiĆ©n debĆ­a ser tomada en cuenta por el gobierno autĆ³nomo descentralizado en la emisiĆ³n de la ordenanza en anĆ”lisis.Ā».

Que, la Corte Constitucional con sentencia No. 016-15-SIN-CC de 13 de mayo de 2015, aceptĆ³ la acciĆ³n pĆŗblica de inconstitucionalidad de norma presentada por TELCONET S.A., respecto a la totalidad del artĆ­culo 18 de la Ordenanza que fija valores para tasas municipales, generadas por la implantaciĆ³n e instalaciĆ³n de postes, tendido de redes y estructuras, sin perjuicio de que ya estaba declarado inconstitucional en las sentencias No. 007-15-SIN-CC y No. 008-15-SIN-CC, el cobro por parte de los GADs de tasas por instalaciĆ³n de redes aĆ©reas y soterradas, la Corte respalda su anĆ”lisis en el principio de proporcionalidad entendiendo como la contribuciĆ³n de los sujetos al gasto pĆŗblico en funciĆ³n de la respectiva capacidad contributiva, asĆ­ como tambiĆ©n bajo el principio de equidad el cual guarda relaciĆ³n con el principio de no confiscaciĆ³n el mismo que debe evaluarse desde un punto de vista cualitativo y cuantitativo.

Que, el artĆ­culo 27 del Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica de Telecomunicaciones seƱala que las redes inalĆ”mbricas Ā«Son redes que utilizan el espectro radioelĆ©ctrico, desplegadas para brindar servicios del rĆ©gimen general de telecomunicaciones para la transmisiĆ³n, emisiĆ³n y recepciĆ³n de voz, imĆ”genes, vĆ­deo, sonido, multimedia, datos o informaciĆ³n de cualquier naturaleza, para satisfacer las necesidades de telecomunicaciones y comunicaciĆ³n de la poblaciĆ³n. Las polĆ­ticas y normas sobre el despliegue de redes inalĆ”mbricas relacionadas con los principios de precauciĆ³n y prevenciĆ³n, asĆ­ como las de mimetizaciĆ³n y reducciĆ³n de contaminaciĆ³n e impacto visual son de exclusiva competencia del Estado central a travĆ©s del Ministerio encargado del sector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n y de la ARCOTEL, en coordinaciĆ³n con las entidades pĆŗblicas pertinentes, de acuerdo a sus respectivas competencias.

En las ordenanzas que emitan los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados para regular el uso y gestiĆ³n del suelo y del espacio aĆ©reo para el despliegue o establecimiento de redes e infraestructura de telecomunicaciones incluyendo radiodifusiĆ³n por suscripciĆ³n, no se podrĆ” incluir tasas o tarifas u otros valores por el uso del espacio aĆ©reo regional, provincial o distrital vinculadas al despliegue de redes de telecomunicaciones o al uso del espectro radioelĆ©ctrico, otorgados a empresas pĆŗblicas, privadas o de la economĆ­a popular y solidaria, por ser una competencia exclusiva del Estado centralĀ».

Que, el Acuerdo Ministerial No. 061 del Ministerio de Ambiente, publicado en el Registro Oficial No. 316 del 4 de mayo de 2015, determina los lineamientos de categorizaciĆ³n ambiental de toda actividad, incluyendo la de la implantaciĆ³n de estaciones base celulares bajo la emisiĆ³n del permiso denominado registro ambiental, ya que corresponde a una actividad que genera mĆ­nimo impacto y riesgo ambiental;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 041 -2015 publicado en el Registro Oficial No 603 de 07 de octubre de 2015, el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n emitiĆ³ las polĆ­ticas respecto a las tasas y contraprestaciones que correspondan fijar a los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados cantonales o distritales en ejercicio de su potestad de regulaciĆ³n de uso y gestiĆ³n del suelo y del espacio aĆ©reo en el despliegue o establecimiento de infraestructuras de telecomunicaciones;

Registro Oficial NĀ° 177 MiĆ©rcoles 7 de febrero de 2018 – 35

Que, mediante ResoluciĆ³n Arcotel – 2017 – 0144, la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones expidiĆ³ la Norma TĆ©cnica para el Despliegue de Infraestructura de Soterramiento y de Redes FĆ­sicas soterradas para la prestaciĆ³n de Servicios del RĆ©gimen General de Telecomunicaciones y Redes Privadas, la cual tiene como objeto regular el despliegue de infraestructura de soterramiento, y de redes fĆ­sicas soterradas (fibra Ć³ptica, cables de cobre, cables coaxiales, HFC y otras tecnologĆ­as que se desplieguen por medios alĆ”mbricos.;

Que, mediante ResoluciĆ³n Arcotel – 2017 – 0584, la DirecciĆ³n Ejecutiva de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones expidiĆ³ la Norma TĆ©cnica para el Ordenamiento, Despliegue y Tendido de Redes FĆ­sicas aĆ©reas de servicios del RĆ©gimen General de Telecomunicaciones y redes Privadas, la cual tiene como objeto, regular el despliegue y tendido, identificaciĆ³n, ordenamiento y reubicaciĆ³n de redes fĆ­sicas aĆ©reas existentes de los prestadores de Servicios del RĆ©gimen General de Telecomunicaciones y Redes Privadas.;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No 017-2017, el Ministro de Telecomunicaciones y Sociedad de la InformaciĆ³n expidiĆ³ la Norma TĆ©cnica nacional para la fijaciĆ³n de contraprestaciones a ser pagadas por los prestadores de servicios del RĆ©gimen General de Telecomunicaciones por el uso de postes y ductos para la instalaciĆ³n de redes y comunicaciones.;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No 018-2017, el Ministro de Telecomunicaciones y Sociedad de la InformaciĆ³n acuerda aprobar el Plan Nacional de Soterramiento y Ordenamiento de Redes e Infraestructura de Telecomunicaciones.

En uso de las atribuciones que le confiere los numerales 2 y 5 del artĆ­culo 264 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador ; y, el inciso primero del artĆ­culo 7 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n.

Expide:

LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA INSTALACIƓN O ESTABLECIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PARA LA PRESTACIƓN DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, AUDIO Y VIDEO POR SUSCRIPCIƓN EN EL CANTƓN MOCACHE.

CAPƍTULO I

OBJETO, ƁMBITO Y CONDICIONES GENERALES

Art. 1.- Objeto y Ć”mbito de aplicaciĆ³n.- Esta Ordenanza tiene por objeto regular y controlar la instalaciĆ³n o establecimiento de infraestructura para la prestaciĆ³n de servicios de telecomunicaciones, Audio y Video por SuscripciĆ³n. EntiĆ©ndase como infraestructura a torres, antenas, soporte de antenas, estructuras, sistemas de transmisiĆ³n de telecomunicaciones, equipos, sala de equipos y sistemas anexos.

Se sujetarĆ”n a estas disposiciones, las personas naturales o jurĆ­dicas que soliciten un permiso para la instalaciĆ³n o establecimiento de infraestructura de telecomunicaciones y audio y video por suscripciĆ³n.

Art. 2.- Condiciones generales para la instalaciĆ³n de infraestructura de telecomunicaciones y audio y video por suscripciĆ³n.- La instalaciĆ³n o establecimiento de infraestructura para servicios de telecomunicaciones y audio y video por suscripciĆ³n deberĆ” cumplir con las obligaciones de zonificaciĆ³n, uso y ocupaciĆ³n del suelo, asĆ­ como con las siguientes condiciones generales:

  1. DeberĆ”n integrarse al entorno circundante, adoptando las medidas de proporciĆ³n y mimetizaciĆ³n necesarias de acuerdo a las polĆ­ticas emitidas por el Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la InformaciĆ³n, y demĆ”s normativa e instrumentos expedidos por la autoridad competente.
  2. Para la instalaciĆ³n o establecimiento de infraestructura dentro del Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas (SNAP), Bosques Protectores (BP) o Patrimonio Forestal del Estado, el propietario de la infraestructura fĆ­sica obtendrĆ” su permiso o autorizaciĆ³n de acuerdo a la regulaciĆ³n y normativa ambiental vigente a nivel nacional con la entidad competente.
  3. Se prohibe su instalaciĆ³n en los monumentos histĆ³ricos y en los bienes del Estado considerados patrimoniales, a no ser que se disponga de la autorizaciĆ³n de la entidad competente.
  4. En los proyectos de construcciones nuevas o de rehabilitaciĆ³n constructiva, el cableado se debe realizar a travĆ©s de Infraestructura Civil para Telecomunicaciones, como ductos y cĆ”maras internas, de conformidad con la Norma Ecuatoriana de ConstrucciĆ³n y/o la normativa que la ARCOTEL emita para el efecto.
  5. Se deberĆ” obligatoriamente cumplir lo establecido en el Plan Nacional de Ordenamiento y Soterramiento, asĆ­ como la normativa que la ARCOTEL ha emitido para el efecto tanto la Norma TĆ©cnica para el Despliegue de Infraestructura de Soterramiento y de Redes FĆ­sicas soterradas para la prestaciĆ³n de Servicios del RĆ©gimen General de Telecomunicaciones y Redes Privadas, asĆ­ como la Norma TĆ©cnica para el Ordenamiento, Despliegue y Tendido de Redes FĆ­sicas aĆ©reas de servicios del RĆ©gimen General de Telecomunicaciones.

e) Se deberĆ” obligatoriamente cumplir lo establecido en la Norma TĆ©cnica nacional para la fijaciĆ³n de contraprestaciones a ser pagadas por los prestadores de servicios del RĆ©gimen General de Telecomunicaciones por el uso de postes y ductos para la instalaciĆ³n de redes y comunicaciones.

Art. 3.- Impactos visuales, paisajĆ­sticos y ambientales.- El Ć”rea correspondiente para la instalaciĆ³n o establecimiento de infraestructura de servicios telecomunicaciones y audio y video por suscripciĆ³n, deberĆ” propender a lograr la menor complejidad en la instalaciĆ³n y el menor impacto de

36 – MiĆ©rcoles 7 de febrero de 2018 Registro Oficial NĀ° 177

contaminaciĆ³n visual, procurando el adecuado mimetismo con el medio arquitectĆ³nico y del paisaje de acuerdo a la normativa y otros instrumentos que expedida la autoridad competente.

Art. 4.- EmisiĆ³n de radiaciones y seƱalizaciĆ³n.-La instalaciĆ³n o establecimiento de infraestructura para servicios de telecomunicaciones y audio y video por suscripciĆ³n, deberĆ” contar con la respectiva seƱalizaciĆ³n relativa a radiaciones, asĆ­ como cumplir con el RĆ©gimen de ProtecciĆ³n y LĆ­mites MĆ”ximos de AutorizaciĆ³n conforme se establece en el Reglamento de ProtecciĆ³n de Emisiones de RadiaciĆ³n No Ionizante y en la normativa o instrumentos que expida la autoridad competente.

Art. 5.- Responsabilidad civil frente a terceros.- Es obligaciĆ³n del propietario de infraestructura responder econĆ³micamente por los daƱos y perjuicios a terceros que ocasione la infraestructura por todo el tiempo en que esta se encuentre instalada.

CAPƍTULO II

PERMISOS

Art. 6.- Permiso municipal de instalaciĆ³n o establecimiento de la infraestructura para servicios de telecomunicaciones y audio y video por suscripciĆ³n.

Las personas naturales o jurĆ­dicas, deberĆ”n contar con un Ćŗnico permiso municipal de instalaciĆ³n o establecimiento de infraestructura para servicios de telecomunicaciones y audio y video por suscripciĆ³n.

Cuando la permanencia de la infraestructura para servicio de telecomunicaciones y audio y video por suscripciĆ³n no supere el plazo de 30 dĆ­as desde su fecha de instalaciĆ³n, no deberĆ” contar con el presente permiso municipal.

Art. 7.- TrĆ”mite.- Para obtener el permiso de instalaciĆ³n o establecimiento, de infraestructura integrada por una torre, antenas, soporte de antenas, estructuras, sistemas de transmisiĆ³n de telecomunicaciones, equipos, sala de equipos y sistemas anexos, el propietario de dicha infraestructura presentarĆ” una solicitud escrita dirigida a la MĆ”xima Autoridad del GAD Municipal de Mocache, para que Ć©ste a su vez la derive a la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n.

En dicha solicitud se determinarĆ” el domicilio y el nombre de la persona natural o el nombre del representante legal segĆŗn corresponda, acompaƱando los siguientes documentos:

  1. Copia del TĆ­tulo Habilitante y/o registro de estaciĆ³n segĆŗn corresponda, de quien brindarĆ” el servicio de telecomunicaciones y/o audio y video por suscripciĆ³n, a travĆ©s de la infraestructura a ser instalada, otorgado por la ARCOTEL;
  2. Copia del Permiso o autorizaciĆ³n ambiental de acuerdo a la normativa e instrumentos expedidos por la entidad competente;
  3. Informe favorable de la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n Institucional y Territorial para la instalaciĆ³n o

establecimiento de infraestructura dentro de Ć”reas histĆ³ricas y patrimoniales, de conformidad con la normativa e instrumentos aplicables, segĆŗn corresponda;

  1. Planos de instalaciĆ³n;
  2. Detalle y valoraciĆ³n econĆ³mica de la infraestructura a construir;
  3. Informe tƩcnico suscrito por un profesional particular, que garantice la estabilidad sismo resistente de las estructuras de soporte, la compatibilidad de uso de suelo y que las instalaciones no afectarƔn las estructuras de las edificaciones existentes;
  4. AutorizaciĆ³n escrita de la persona natural o jurĆ­dica dueƱa del predio donde se instalarĆ” la infraestructura de telecomunicaciones; y,
  5. AutorizaciĆ³n de la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil-DGAC segĆŗn corresponda.

Art. 8.- Autoridad competente.- Cumplidos todos los requisitos, la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n certificarĆ” que dicha instalaciĆ³n no afecta al Plan de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial y cumple con la lĆ­nea de fĆ”brica o su equivalente, y con ello la mĆ”xima autoridad del GAD o su delegado otorgarĆ” el Permiso de instalaciĆ³n.

Art. 9.- TĆ©rmino para el otorgamiento.- El tĆ©rmino para sustanciar el trĆ”mite de otorgamiento del permiso serĆ” de 15 dĆ­as laborales, contados a partir de la entrega de toda la documentaciĆ³n establecida en la presente ordenanza.

Art. 10.- PrelaciĆ³n.- Las solicitudes ingresadas para la obtenciĆ³n del permiso de instalaciĆ³n se sujetarĆ”n al derecho de prelaciĆ³n, esto es, la primera persona natural o jurĆ­dica que solicite el permiso y haya entregado toda la documentaciĆ³n establecida en la presente Ordenanza, serĆ” la primera en ser atendida.

Art. 11.- Vigencia.- La vigencia del permiso se mantendrĆ” durante el tiempo en que permanezca la infraestructura operativa en el CantĆ³n Mocache. El propietario de la infraestructura deberĆ” notificar el desmontaje de la infraestructura a su costo y responsabilidad, quedando sin efecto el permiso de instalaciĆ³n.

Art. 12.- Tasas por permiso de instalaciĆ³n.- La tasa por concepto de instalaciĆ³n o establecimiento de infraestructura para la prestaciĆ³n del servicio de telecomunicaciones, y Audio y Video por SuscripciĆ³n, tendrĆ” el valor de 10 Salarios BĆ”sicos Unificados (SBU), el cual se cancelarĆ” por una sola vez mientras la infraestructura se encuentre instalada.

Sin embargo, para el caso de infraestructura cuyo costo sea menor a 42 SBU, se pagarƔ por una sola vez una tasa correspondiente a 2 Salarios BƔsicos Unificados.

No se podrĆ”n cobrar valores adicionales por instalaciĆ³n de cualquiera de los componentes descritos, incluyendo de manera jemplificativa y no limitativa a mĆ”stiles,

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cables, cajas de distribuciĆ³n, elementos activos y pasivos, antenas para uso de abonados, clientes o suscriptores en la prestaciĆ³n de servicio como Audio y Video por suscripciĆ³n, entre otros.

La infraestructura que cuente con el permiso corresponĀ­diente o su equivalente, que al momento de entrada en vigencia de la presente ordenanza se encuentre instalada, asĆ­ como los cambios o mejoras que se realicen en dicha infraestructura tales como la instalaciĆ³n de antenas adicionales u otros sistemas de telecomunicaciones, no estarĆ” sujeta a pago de tasa alguna.

Art. 13.- Supletoriedad.- Las obligaciones establecidas en la presente ordenanza , no excluyen ni se oponen a aquellas contenidas en la legislaciĆ³n destinada a la defensa del consumidor , protecciĆ³n del ambiente y demĆ”s normativas supletorias relacionadas a la materia.

CAPITULO III

RƉGIMEN SANCIONADOR

Art. 14.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado MuniĀ­cipal de Mocache, tendrĆ” la facultad de sanciĆ³n a quien incumpla las disposiciones establecidas en la presente ordenanza.

  1. Se impondrĆ” una multa de 10 salarios bĆ”sicos unifiĀ­cados al prestador de servicios de telecomunicaciones que realice obras sin la autorizaciĆ³n o permiso de la autoridad municipal.
  2. Se impondrĆ” una multa de 10 salarios bĆ”sicos unifiĀ­cados, al prestador de servicios de telecomunicaciones que impida u obstruya la inspecciĆ³n a cualquier estaciĆ³n radioelĆ©ctrica fija que deba realizar un funcionario municipal.

Cualquier implantaciĆ³n irregular que sea detectada por inspecciĆ³n o a travĆ©s de denuncia, serĆ” objeto de investigaciĆ³n y sanciĆ³n segĆŗn el caso.

En el caso de incumplimiento de la normativa vigente expedida por ARCOTEL o por el Ministerio de Telecomunicaciones se sancionarƔ de acuerdo a la ley orgƔnica de Telecomunicaciones en sus artƭculos 117, 118 y 119.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- Esta Ordenanza rige a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial y tendrĆ” inmediata aplicaciĆ³n dentro de la jurisdicciĆ³n o circunscripciĆ³n territorial del CantĆ³n Mocache, quedando sin efecto todos los instrumentos que se contrapongan con la presente.

Segunda.- Sin perjuicio de la expediciĆ³n de la presente ordenanza, los propietarios de infraestructura asĆ­ como los demĆ”s actores involucrados se sujetarĆ”n a la normativa, disposiciones e instrumentos expedidos por autoridades competentes segĆŗn corresponda.

Tercera.- En materia de mimetizaciĆ³n, soterramiento, ordenamiento de cables, contaminaciĆ³n visual, radiaciones ionizantes, comparticiĆ³n de infraestructura, entre otros; se estarĆ” sujeto a lo dispuesto por la autoridad competente.

DISPOSICIƓN TRANSITORIA

ƚnica.- Toda infraestructura para la prestaciĆ³n de servicios de telecomunicaciones y audio y video por suscripciĆ³n que se encuentre instalada a la fecha de entrada en vigencia de Ć©sta Ordenanza y no cuente con permiso para su operaciĆ³n, tendrĆ” el plazo de 180 dĆ­as calendarios para regularizar su situaciĆ³n de conformidad con el trĆ”mite contemplado en el presente instrumento. Vencido dicho plazo, deberĆ” ser retirado.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA

ƚnica.- Queda derogada expresamente la ordenanza de implantaciĆ³n publicada en el Registro Oficial No. 483 del 20 de abril de 2015

Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Mocache, a los treinta dĆ­as del mes de noviembre del aƱo dos mil diecisiete.

f.) Leandro UllĆ³n RodrĆ­guez, Alcalde del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Mocache.

f.) Ab. Gabriel Gallegos Franco, Secretario General.

CERTIFICO: Que la ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA INSTALACIƓN O ESTABLECIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PARA LA PRESTACIƓN DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, AUDIO Y VIDEO POR SUSCRIPCIƓN EN EL CANTƓN MOCACHEĀ», que antecede, fue discutida y aprobada por el I. Concejo de Mocache en primer y segundo debate en las Sesiones Ordinarias del 06 de diciembre del 2016 y el 30 de noviembre del 2017; y, la remito al seƱor Alcalde de conformidad con lo que establece el art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (COOTAD).

Mocache, 04 de diciembre del 2017.

f.) Ab. Gabriel Gallegos Franco, Secretario General.

VISTOS: En uso de la facultad que me concede el art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (COOTAD), declaro sancionada la Ā«ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA INSTALACIƓN O ESTABLECIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PARA LA PRESTACIƓN DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, AUDIO Y VIDEO POR SUSCRIPCIƓN EN EL CANTƓN MOCACHEĀ», por estar de acuerdo con las normas vigentes; y, ordeno su promulgaciĆ³n conforme lo indica el art. 324 de la ley invocada.

Mocache, 06 de diciembre del 2017.

f.) Leandro UllĆ³n RodrĆ­guez, Alcalde del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n Mocache.

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SECRETARIA DEL I. CONCEJO.- Mocache, 06 de diciembre del 2017.- SancionĆ³, firmĆ³ y ordenĆ³ la promulgaciĆ³n de la Ā«ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA INSTALACIƓN O ESTABLECIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PARA LA PRESTACIƓN DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, AUDIO Y VIDEO POR SUSCRIPCIƓN EN EL CANTƓN MOCACHEĀ», el seƱor Leandro UllĆ³n RodrĆ­guez, Alcalde del Gobierno Municipal de Mocache, a los seis dĆ­as del mes de diciembre del aƱo dos mil diecisiete.- Lo Certifico:

f.) Ab. Gabriel Gallegos Franco, Secretario General.

EL CONCEJO DEL GOBIERNO

AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DE PAQUISHA

Considerando:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica en su artĆ­culo 10 reconoce a la naturaleza como sujeto de derechos;

Que, el artĆ­culo 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica reconoce a la poblaciĆ³n el derecho a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.

AdemĆ”s, declara de interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente, la conservaciĆ³n de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genĆ©tico del paĆ­s, la prevenciĆ³n del daƱo ambiental y la recuperaciĆ³n de los espacios naturales degradados;

Que, el artĆ­culo 15 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica seƱala que el Estado promoverĆ”, en el sector pĆŗblico y privado, el uso de tecnologĆ­as ambientalmente limpias y de energĆ­as alternativas no contaminantes y de bajo impacto;

Que, el artĆ­culo 66, numeral 27 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecolĆ³gicamente equilibrado, libre de contaminaciĆ³n y en armonĆ­a con la naturaleza;

Que, el artĆ­culo 83, numeral 6 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, entre otros, el respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;

Que, el artĆ­culo 240 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica determina que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados tendrĆ”n facultades legislativas en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones y ejercerĆ”n las facultades ejecutivas en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.

Que, el artĆ­culo 264, numeral 4 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que los gobiernos municipales tienen, entre varias competencias exclusivas, prestar entre otros servicios pĆŗblicos, el de manejo de desechos sĆ³lidos.

Que, el artĆ­culo 276, numeral 4 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica seƱala que el rĆ©gimen de desarrollo tendrĆ” entre otros los siguientes objetivos: recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, el artĆ­culo 415 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados desarrollarĆ”n programas de reducciĆ³n, reciclaje y tratamiento adecuado de desechos sĆ³lidos y lĆ­quidos;

Que, la gestiĆ³n de los residuos sĆ³lidos debe ser consiĀ­derada en forma integral desde la generaciĆ³n, clasificaciĆ³n, barrido, recolecciĆ³n, disposiciĆ³n final y tratamiento de los Residuos SĆ³lidos;

Que, la gestiĆ³n integral de los residuos sĆ³lidos debe ser realizada por la Unidad de GestiĆ³n Ambiental con la participaciĆ³n de la ciudadanĆ­a del CantĆ³n;

Que, existe descuido de los constructores y propietarios de los bienes inmuebles, en el desalojo de residuos de construcciĆ³n y el uso indiscriminado y no autorizado de vĆ­as y aceras.

Que, existe acumulaciĆ³n de materiales de construcciĆ³n y residuos de demoliciĆ³n, sin un adecuado destino.

Que, se debe crear conciencia ciudadana en materia de la gestiĆ³n integral de los residuos sĆ³lidos.

Que, es un deber de la Municipalidad velar por la salud de la comunidad a fin de proporcionarles debida atenciĆ³n y asĆ­ propender a su bienestar fĆ­sico, mental y social;

Que, es menester contar con una ordenanza que reglamente las normas de la gestiĆ³n integral de los residuos sĆ³lidos en el cantĆ³n.

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (COOTAD) en sus ArtĆ­culos 57 literales a), b) y c) y, 568 literal d), faculta a los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados crear tasas por la prestaciĆ³n de los servicios pĆŗblicos.

Que, la ordenanza para la GestiĆ³n Integral de Residuos SĆ³lidos en el cantĆ³n Paquisha, fue publicada en el Registro Oficial No. 623, de fecha 20 de enero del 2012.

En uso de las atribuciones que le confiere los artĆ­culos 57 literal b) y 324 del COOTAD

Expide:

Ā«LA ORDENANZA PARA LA GESTIƓN INTEGRAL DE RESIDUOS SƓLIDOS EN EL CANTƓN PAQUISHAĀ»

CAPITULO I

GENERALIDADES Y COMPETENCIA

Art. 1. La presente Ordenanza regula la generaciĆ³n, clasificaciĆ³n, barrido, recolecciĆ³n, disposiciĆ³n final

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y tratamiento de los residuos sĆ³lidos de la ciudad de Paquisha, sus parroquias, comunidades y sectores perifĆ©ricos de conformidad a la Normativa Municipal y Leyes pertinentes.

Art. 2. El barrido y recolecciĆ³n le corresponde realizarlos a la Unidad de GestiĆ³n ambiental del Gobierno autĆ³nomo descentralizado El barrido y recolecciĆ³n le corresponde realizarlos a la Unidad de GestiĆ³n ambiental del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Paquisha, con participaciĆ³n de todos su habitantes.

Art. 3. La separaciĆ³n en origen de los residuos sĆ³lidos tanto orgĆ”nicos como inorgĆ”nicos, es obligaciĆ³n de las instituciones pĆŗblicas y privadas, asĆ­ como de la ciudadanĆ­a, previa su entrega a los vehĆ­culos recolectores en los horarios y frecuencias establecidas para cada sector de la ciudad.

Art. 4. El desalojo y eliminaciĆ³n de los residuos industriales y escombros, es responsabilidad de cada uno de los generadores, independientemente de que sean personas naturales o jurĆ­dicas, pĆŗblicas o privadas de la ciudad de Paquisha, centros parroquiales y poblados del cantĆ³n, en funciĆ³n a los requerimientos descritos en esta normativa.

Art. 5. La recolecciĆ³n, disposiciĆ³n final y tratamiento de los residuos sĆ³lidos en general, es obligaciĆ³n de la Unidad de GestiĆ³n Ambiental del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Paquisha, con la participaciĆ³n de las Juntas Parroquiales, Instituciones PĆŗblicas, Privadas y habitantes en general.

CAPITULO II

OBJETIVOS Y MOTIVACIƓN

Art. 6. El objetivo de la presente Ordenanza es establecer una gestiĆ³n integral de los residuos sĆ³lidos, para lo cual se implementarĆ”:

  1. Un sistema de barrido, que permita a la ciudad de Paquisha y a los centros parroquiales y poblados del cantĆ³n, mantenerse limpios, garantizando la salud de los que habitan en estas jurisdicciones.
  2. Nuevas alternativas de recolecciĆ³n, disposiciĆ³n final y tratamiento de los residuos sĆ³lidos conforme a la tĆ©cnica actual.
  3. La participaciĆ³n ciudadana en actividades tendientes a conservar limpia la ciudad y los centros parroquiales y poblados del cantĆ³n; de conformidad al modelo de gestiĆ³n que se implementarĆ” desde la Municipalidad.
  4. La disminuciĆ³n en la generaciĆ³n de residuos sĆ³lidos.
  5. La concienciaciĆ³n ciudadana para lograr de los propietarios y /o arrendatarios, realicen el barrido de la vereda y el 50% de la calle; a fin de mantenerlas limpias y vigilar que terceros no la ensucien.

CAPITULO III

DEL SERVICIO ORDINARIO Y DE LOS SERVICIOS ESPECIALES DE ASEO

Art. 7 – Se define como SERVICIO ORDINARIO el

que presta la Unidad de GestiĆ³n Ambiental del GobiernoAutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Paquisha, por la recolecciĆ³n de residuos sĆ³lidos que por su naturaleza, composiciĆ³n, cantidad y volumen, son generados en actividades realizadas en viviendas o en cualquier establecimiento asimilable a estas.

Art. 8.- Son servicios especiales los siguientes:

  1. SERVICIO COMERCIAL.- Es el manejo de residuos generados en los establecimientos comerciales y mercantiles tales como: almacenes, depĆ³sitos, bodegas, hoteles, restaurantes, cafeterĆ­as, discotecas, centros de diversiĆ³n nocturnos, plazas de mercado, puestos de venta, escenarios deportivos, y demĆ”s sitios de espectĆ”culos masivos.
  2. SERVICIO DE ESCOMBROS Y CHATARRA ā€“ Es el manejo de escombros producto de construcciones, demoliciones y obras civiles; tierra de excavaciĆ³n y chatarra de todo tipo.

3. SERVICIO DE DESECHOS SƓLIDOS HOSPITALARIOS Y/O PELIGROSOS- Es el manejo de desechos que comprenden los objetos, elementos o sustancias que se abandonan, botan, desechan, descartan o rechazan y que por sus caracterĆ­sticas resulten corrosivas, tĆ³xicas, venenosas, reactivas, explosivas, inflamables, biolĆ³gicas, infecciosas, irritantes, de patogenicidad, y representen un peligro para los seres vivos, el equilibrio ecolĆ³gico y/o el ambiente.

4. SERVICIO DE RESIDUOS GENERADO EN LA MINERƍA.- Es el manejo de desechos que se generan en cualquier actividad minera y que por su composiciĆ³n y volumen deben ser manejos por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Paquisha en base al pago de una tasa especial.

CAPITULO IV

DEL BARRIDO Y RECOLECCIƓN DE LOS RESIDUOS SƓLIDOS COMUNES

Art. 9. Es obligaciĆ³n de los propietarios o arrendatarios de los locales ubicados en el Ć”rea urbana de la ciudad y centros parroquiales y poblados del cantĆ³n, mantener limpio el frente de sus propiedades, tanto en el Ć”rea de veredas como en el 50% de la calle, debiendo barrer de afuera hacia adentro, y el producto de este barrido se recogerĆ” para su envĆ­o en los vehĆ­culos recolectores segĆŗn el horario establecido para cada sector.

Art. 10. Todos los propietarios o arrendatarios de viviendas, almacenes, talleres, restaurantes, bares, negocios en general, establecimientos educativos, industrias, instituciones pĆŗblicas y privadas, tienen la obligaciĆ³n de realizar la adquisiciĆ³n de dos recipientes plĆ”sticos de color verde y negro, que serĆ”n expendidos por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Paquisha, y descontado su costo a travĆ©s de las planillas de agua o recolecciĆ³n de los residuos sĆ³lidos, en un plazo de 12 meses, o en su defecto adquirir los recipientes donde se le facilite, siempre y cuando sean los permitidos por la coordinaciĆ³n para este servicio.

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Art. 11. Todos los propietarios de viviendas, almacenes, talleres, restaurantes, bares, negocios en general, establecimientos educativos, industrias, instituciones pĆŗblicas y privadas, que se encuentren en lugares por donde tiene acceso el vehĆ­culo de recolecciĆ³n municipal de residuos sĆ³lidos, y que se encuentran actualmente prestando el servicio de recolecciĆ³n, tienen la obligaciĆ³n de utilizar el servicio sin necesidad de solicitar la prestaciĆ³n del servicio a la Unidad encargada de la gestiĆ³n integral de los residuos sĆ³lidos del cantĆ³n, para ello la Unidad de gestiĆ³n ambiental, levantarĆ” un registro de los habitantes de las diferentes comunidades por donde se presta el servicio de recolecciĆ³n y se pasarĆ” las planillas de cobro a rentas para la emisiĆ³n de los tĆ­tulos de crĆ©ditos respectivos.

Art. 12. Todos los propietarios o arrendatarios de viviendas, almacenes, talleres, restaurantes, bares, negocios en general, establecimientos educativos, industrias, instituciones pĆŗblicas y privadas, tienen la obligaciĆ³n de entregar los residuos sĆ³lidos (orgĆ”nicos e inorgĆ”nicos) clasificados, en la forma que establece esta Ordenanza de conformidad a lo que disponga para el efecto la Unidad de GestiĆ³n Ambiental del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Paquisha.

Art. 13. Toda persona que proceda a entregar los residuos sĆ³lidos domiciliarios (orgĆ”nicos e inorgĆ”nicos) para que sean recogidos por los vehĆ­culos recolectores debe realizarlo en la siguiente forma:

a. Utilizar los recipientes plƔsticos de color verde, y negro para identificar los desechos que lo contienen.

b. En el recipiente de color verde, se deberƔn colocar los residuos considerados orgƔnicos: Ej: cƔscaras de frutas, restos de alimentos consumidos, es decir aquellos residuos que se descomponen en corto tiempo.

c. En el recipiente de color negro se deberĆ” depositar los residuos inorgĆ”nicos como: plĆ”sticos metales, cartĆ³n, papel, vidrio.

d. En el caso de instituciones o establecimientos que generen gran cantidad de residuos, estos deberƔn separarlos en la fuente, en orgƔnicos e inorgƔnicos, para depositarlos en recipientes adecuados en un lugar de fƔcil acceso a los vehƭculos recolectores.

e. En las parroquias se utilizarƔ el mismo tipo de recipientes para los residuos orgƔnicos e inorgƔnicos.

Art. 14. Los ciudadanos deberĆ”n entregar los recipientes que corresponda (verde o negro) en el dĆ­a establecido por la Unidad de gestiĆ³n ambiental del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Paquisha, colocando el recipiente en la acera para su recolecciĆ³n, en la hora establecida para el paso del vehĆ­culo recolector en cada uno de los sectores.

Art. 15. Las personas que deseen recuperar materiales reciclables, deberĆ”n obtener el permiso respectivo de la Unidad de GestiĆ³n Ambiental y sujetarse a las disposiciones que le sean otorgadas. Queda prohibido a cualquier persona recolectar materiales en vehĆ­culos recolectores y lugares de disposiciĆ³n final sin autorizaciĆ³n previa.Art. 16. Todo ciudadano estĆ” obligado a cumplir con lo que dispone la ordenanza municipal y ciertas disposiciones impartidas por la Unidad de GestiĆ³n Ambiental en lo que respecta al barrido, separaciĆ³n, recolecciĆ³n, tratamiento y disposiciĆ³n final de los residuos sĆ³lidos en el cantĆ³n.

Art. 17. Las personas que habitan en sectores o lugares a los cuales no tiene acceso el vehƭculo recolector, deberƔn depositar la basura en la calle mƔs cercana al acceso del vehƭculo recolector.

Art. 18. Para aquellas localidades de la zona rural, la Unidad de GestiĆ³n Ambiental, coordinarĆ” con la Junta Parroquial para determinar el tipo de mecanismo de recolecciĆ³n en cada sitio y desarrollarĆ” un plan para la ejecuciĆ³n de dicho servicio.

CAPITULO V

DE LOS ESCOMBROS, TIERRA Y CHATARRA

Art. 19.- Toda persona natural o jurĆ­dica, pĆŗblica o privada que produzca escombros o chatarra serĆ” responsable de los mismos hasta su disposiciĆ³n final adecuada en los tĆ©rminos establecidos en el reglamento respectivo, asĆ­ mismo serĆ” responsable por el efecto negativo al ambiente y a la salud por su inadecuada disposiciĆ³n final.

Art. 20.- Los particulares, sean estos personas o empresas naturales o jurĆ­dicas, podrĆ”n transportar los escombros y chatarra siempre que se sujeten a las normas respectivas dictadas por la Unidad de GestiĆ³n Ambiental, conforme al Reglamento Municipal correspondiente y solo podrĆ”n disponerlos en los lugares autorizados.

Art. 21.- Los Ćŗnicos sitios para recibir escombros, tierra o chatarra, son los autorizados por la Unidad de GestiĆ³n Ambiental. PodrĆ”n existir sitios privados de disposiciĆ³n final, siempre que cuenten con el permiso de uso del suelo y validaciĆ³n del lugar por la Unidad de GestiĆ³n Ambiental. Esta deberĆ” informar a la ciudadanĆ­a de los sitios autorizados y seƱalizarlos.

Art. 22.- Los escombros depositados en los sitios definidos por la Unidad de GestiĆ³n Ambiental, no podrĆ”n estar mezclados con residuos domĆ©sticos, industriales o peligrosos. Los escombros conformados por concreto rĆ­gido, no podrĆ”n tener una dimensiĆ³n superior a 1.5 m x 0,5m x 0,5m.

Art. 23.- El productor del desecho tendrĆ” la obligaciĆ³n de velar por el manejo y disposiciĆ³n final de los escombros producidos y no podrĆ” ocupar el espacio pĆŗblico o afectar al ornato de la zona, en concordancia con las normas de arquitectura y urbanismo vigentes.

Art. 24.- Las empresas o los particulares que presten el servicio de transporte de escombros o tierra, deberĆ”n obtener un permiso general de movilizaciĆ³n correspondiente expedido por la Unidad de GestiĆ³n Ambiental, que serĆ” el Ćŗnico documento que autorice la circulaciĆ³n y disposiciĆ³n final de este tipo de residuos o cualquier otro similar. Este permiso podrĆ” ser retirado e iniciado el proceso de sanciĆ³n

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determinado en el respectivo reglamento si los comisarios constatan la inobservancia de lo dispuesto en esta ordenanza y en las normas pertinentes.

Art. 25.- Los transportadores de escombros estarĆ”n obligados a cumplir con los requisitos establecidos por esta ordenanza y su reglamento correspondiente, al igual que de aquellas disposiciones que en materia de escombros que la Unidad de GestiĆ³n Ambiental del GAD Municipal de Paquisha expida.

CAPITULO VI

DE LOS DESECHOS, INDUSTRIALES Y PELIGROSOS

Art. 26- Todos los productores de desechos sĆ³lidos industriales y peligrosos, estĆ”n obligados a su manejo y disposiciĆ³n final adecuada y no podrĆ”n ocupar con ellos el espacio pĆŗblico, afectar al ornato ni atentar a la salud de las personas, en concordancia con las leyes y ordenanzas vigentes. El productor de cualquiera de estos desechos sĆ³lidos es responsable de los efectos negativos que causen en el inadecuado acopio, transporte o disposiciĆ³n final de los mismos.

AsĆ­ mismo, todos los productores y manipuladores de desechos sĆ³lidos industriales y peligrosos estĆ”n obligados a acatar las medidas adoptadas por la Unidad dentro de las polĆ­ticas de protecciĆ³n al medio ambiente, incluyendo la vigilancia y control a sus empleados o contratistas.

La inadecuada disposiciĆ³n final de desechos industriales y peligrosos darĆ” lugar a la sanciĆ³n correspondiente, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar por afectaciĆ³n ambiental.

Art. 27.- El productor de desechos industriales y peligrosos serĆ” responsable de establecer sitios adecuados y protegidos de acopio, de la limpieza de esos sitios y del espacio pĆŗblico que se vea afectado por el ejercicio de esa actividad.

Art. 28.- Para el transporte y movilizaciĆ³n de desechos industriales y peligrosos serĆ” requisito indispensable el permiso de movilizaciĆ³n expedido por la Unidad de gestiĆ³n Ambiental, sin perjuicio de la obligaciĆ³n que los transportistas tienen de cumplir con lo establecido en el pĆ”rrafo 2do del CapĆ­tulo III del Reglamento de PrevenciĆ³n y control de la contaminaciĆ³n por Residuos peligrosos del TULAS.

Los transportadores estarĆ”n obligados a cumplir con los requisitos establecidos por la Unidad de GestiĆ³n Ambiental, respecto del volumen de carga, protecciones especiales, tipos de vehĆ­culos, horarios, y en general todo lo relativo a esta actividad.

Art. 29.- Los Ćŗnicos sitios para recibir desechos industriales o peligrosos son los autorizados por la Unidad de GestiĆ³n Ambiental, o los particulares que cuenten con su autorizaciĆ³n previa. En estos casos se deberĆ” informar por escrito para la movilizaciĆ³n a los sitios a los que pueden ser transportados dependiendo del tipo de material.

Art. 30.- Todos los establecimientos industriales y productivos que generen desechos sĆ³lidos peligrosos, deberĆ”n diferenciar los residuos orgĆ”nicos e inorgĆ”nicos de los peligrosos y los dispondrĆ”n en recipientes claramente identificados y separados y de acuerdo con las leyes vigentes para este tipo de desechos.

En cada establecimiento se fijarĆ” un sitio exclusivo, debidamente aislado y protegido, para almacenar temporalmente los residuos peligrosos y se prestarĆ” facilidades para su recolecciĆ³n.

Art. 31.- El productor de cualquier desecho considerado como lodo industrial tiene la obligaciĆ³n de neutralizarlo. Para el efecto, deberĆ” cumplir con los procedimientos que rigen la cadena de custodia, establecidos por la Unidad de GestiĆ³n Ambiental.

Art. 32.- Los lodos industriales deberĆ”n ser dispuestos en celdas de confinamiento previo su inertizaciĆ³n. La Municipalidad, a travĆ©s de la Unidad de GestiĆ³n Ambiental, deberĆ” mantener habilitados los sitios posibles para la ubicaciĆ³n final de los desechos sĆ³lidos peligrosos.

Art. 33.- Una vez que el lodo se estabilice serĆ” responsabilidad de cada industria su transporte, hasta el sitio de ubicaciĆ³n final establecido por la Unidad de gestiĆ³n ambiental aplicarĆ”n las tarifas establecidas para el caso. Para que Ć©sta faculte la ubicaciĆ³n final, deberĆ”n contar con el permiso especĆ­fico emitido por la Autoridad Ambiental Nacional.

Art. 34.- Los desechos sĆ³lidos peligrosos deberĆ”n ser tratados y ubicados adecuadamente, mediante tĆ©cnicas de rellenos sanitarios de seguridad, incineraciĆ³n (a excepciĆ³n de los desechos de establecimientos de salud), encapsulamiento, fijaciĆ³n u otra tĆ©cnica aprobada.

Art. 35.- Todo productor de desechos peligrosos deberĆ” comunicar a la Unidad de GestiĆ³n Ambiental, los procedimientos de manejo y disposiciĆ³n final de sus desechos en funciĆ³n de la regulaciĆ³n aplicable.

Art. 36.- Todas las disposiciones del presente capĆ­tulo son de carĆ”cter Municipal; en tal virtud los regulados deberĆ”n cumplir en lo que fuere aplicable con el Art. 168 del Libro VI Ā«De la Calidad AmbientalĀ», del TULAS.

CAPITULO VII

DE LA DISPOSICIƓN FINAL DE LOS RESIDUOS SƓLIDOS

Art. 37.- La disposiciĆ³n final de los residuos sĆ³lidos no peligrosos solo podrĆ” hacerse en rellenos sanitarios manejados tĆ©cnicamente y con su respectiva licencia ambiental. Por lo tanto, los botaderos a cielo abierto estĆ”n totalmente prohibidos y aquellas personas que dispongan residuos en dichos lugares no autorizados serĆ”n sancionadas de acuerdo a esta ordenanza.

Art. 38.- La Autoridad Municipal asignarĆ” los recursos necesarios para el funcionamiento y operaciĆ³n adecuada del relleno sanitario Municipal en funciĆ³n de los requerimientos tĆ©cnicos establecidos en esta ordenanza.

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Art. 39.- Las iniciativas comunitarias, sean en barrios o parroquias, sobre la disposiciĆ³n final y el procesamiento de los residuos sĆ³lidos, deberĆ”n contar con la aprobaciĆ³n de la Unidad de GestiĆ³n Ambiental, en base a la normativa ambiental vigente.

Art. 40.- En los lugares considerados como rellenos sanitarios no se recibirƔn aquellos residuos con caracterƭsticas diferentes a aquellas aprobadas y aceptadas en la licencia ambiental respectiva.

Art. 41.- Las instalaciones que se establezcan para el aprovechamiento de residuos sean para compostaje u otros similares deberĆ”n ser autorizados por la Unidad de GestiĆ³n Ambiental

Art. 42.- Requerimientos tƩcnicos:

  1. El relleno sanitario contarĆ” con un diseƱo y manejo tĆ©cnico para evitar problemas de contaminaciĆ³n de las aguas subterrĆ”neas, superficiales, del aire, los alimentos y del suelo mismo.
  2. No se ubicarĆ” en zonas donde se ocasione daƱos a los recursos hĆ­dricos (aguas superficiales y subterrĆ”neas, fuentes termales o medicinales), a la flora, fauna, zonas agrĆ­colas ni a otros elementos del paisaje natural. Tampoco se escogerĆ” Ć”reas donde se afecten bienes culturales (monumentos histĆ³ricos, ruinas arqueolĆ³gicas, etc.).
  3. El relleno sanitario estarĆ” ubicado a una distancia mĆ­nima de 200 m de la fuente superficial del recurso hĆ­drico mĆ”s prĆ³ximo.
  4. Para la ubicaciĆ³n del relleno no se escogerĆ” zonas que presenten fallas geolĆ³gicas, lugares inestables, cauces de quebradas, zonas propensas a deslaves, o agrietamientos, desprendimientos, inundaciones, que pongan en riesgo la seguridad del personal o la operaciĆ³n del relleno.
  5. El relleno sanitario no se ubicarƔ en Ɣreas incompatibles con el plan de desarrollo urbano de la ciudad. La distancia del relleno a las viviendas mƔs cercanas no podrƔ ser menor de 500 m. Tampoco se utilizarƔ Ɣreas previstas para proyectos de desarrollo regional o nacional (hidroelƩctricas, aeropuertos, represas).
  6. El relleno sanitario debe estar cerca de vĆ­as de fĆ”cil acceso para las unidades de recolecciĆ³n y transporte de los desechos sĆ³lidos.
  7. Se deberĆ” estimar un tiempo de vida Ćŗtil del relleno sanitario de por lo menos 10 aƱos.

h) El relleno sanitario tendrĆ” cerramiento adecuado, rĆ³tulo s y avisos que lo identifiquen en cuanto a las actividades que en Ć©l se desarrollan, como entrada y salida de vehĆ­culos, horarios de operaciĆ³n o funcionamiento, medidas de prevenciĆ³n para casos de accidentes y emergencias, ademĆ”s se debe disponer la prohibiciĆ³n de acceso a personas distintas a las comprometidas en las actividades que allĆ­ se realicen.

i) El relleno sanitario contarĆ” con los servicios mĆ­nimos de: suministro de agua, energĆ­a elĆ©ctrica, sistema de drenaje para evacuaciĆ³n de sus desechos lĆ­quidos, y otros, de acuerdo con la complejidad de las actividades realizadas.

j) El relleno sanitario contarĆ” con programas y sistemas para prevenciĆ³n y control de accidentes e incendios, al igual que para atenciĆ³n de primeros auxilios y deberĆ” cumplir con las disposiciones reglamentarias que en materia de salud ocupacional, higiene y seguridad industrial establezca el Ministerio de Salud PĆŗblica y demĆ”s organismos competentes.

k) El relleno sanitario para su adecuada operaciĆ³n contarĆ” con un manual de operaciĆ³n y mantenimiento expedido por la Unidad de GestiĆ³n Ambiental.

l) El relleno sanitario mantendrĆ” las condiciones necesarias para evitar la proliferaciĆ³n de vectores y otros animales que afecten la salud humana o la estĆ©tica del entorno.

m) Se ejercerĆ” el control sobre el esparcimiento de los desechos sĆ³lidos, partĆ­culas, polvo y otros materiales que por acciĆ³n del viento puedan ser transportados a los alrededores del sitio de disposiciĆ³n final.

n) Se contarĆ” con una planta de tratamiento de lixiviados y percolados.

o) Para la captaciĆ³n y evacuaciĆ³n de los gases generados al interior del relleno sanitario se diseƱarĆ” chimeneas de material granular, las mismas que se conformarĆ”n verticalmente, elevĆ”ndose, a medida que avanza el relleno.

p) Todo relleno sanitario dispondrĆ” de una cuneta o canal perimetral que intercepte y desvĆ­e fuera del mismo las aguas lluvias.

q) Todas las operaciones y trabajos que demande el relleno sanitario deben ser dirigidos por una persona especialmente seleccionada para este efecto.

r) El relleno sanitario en operaciĆ³n serĆ” inspeccionado regularmente por la Unidad de GestiĆ³n Ambiental

CAPITULO VIII

DEL CONTROL, ESTIMULO A LA LIMPIEZA, CONTRAVENCIONES Y SANCIONES

Art. 43.- CONTROL.- La Unidad de gestiĆ³n ambiental y las Juntas Parroquiales con el apoyo de la ComisarĆ­a Municipal, controlarĆ”n el cumplimiento de esta ordenanza y normas conexas; la ComisarĆ­a juzgarĆ” y sancionarĆ” a los infractores conforme a lo establecido en esta Ordenanza y en general tomarĆ” todas las medidas para mejorar el aseo y limpieza de la ciudad de Paquisha y las cabeceras parroquiales. El control se realizarĆ” tambiĆ©n por parte de la PolicĆ­a Municipal, Autoridades Competentes y los veedores cĆ­vicos ad honorem.

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Art. 44 – CONTRAVENCIONES Y SANCIONES ā€“ En concordancia con las obligaciones y responsabilidades seƱaladas en el CapĆ­tulo III de esta ordenanza que se refieren a la limpieza y cuidado al medio ambiente en el CantĆ³n Paquisha, se establecen cuatro tipos de contravenciones con sus respectivas sanciones, las que se especifican a continuaciĆ³n:

CONTRAVENCIONES DE PRIMERA CLASE Y SUS SANCIONES

SerĆ”n sancionados con la multa de 10 dĆ³lares a quienes cometan las siguientes contravenciones:

  1. Mantener sucia y descuidada la acera y calzada del frente correspondiente a su domicilio, negocio o empresa.
  2. Colocar la basura en la acera sin utilizar los recipientes identificados para la clasificaciĆ³n. (Recipientes de color Verde y Negro).
  3. No retirar el recipiente (o tacho de basura) despuĆ©s de la recolecciĆ³n.
  4. Transportar basuras o cualquier tipo de material de desecho o construcciĆ³n sin las protecciones necesarias para evitar el derrame sobre la vĆ­a pĆŗblica.
  5. Ensuciar el espacio pĆŗblico con residuos, al realizar labores de recuperaciĆ³n de materiales.
  6. Sacudir tapices, alfombras, cobijas, sĆ”banas y demĆ”s elementos de uso personal o domĆ©stico, en puertas, balcones y ventanas que accedan al espacio pĆŗblico.
  7. No tomar las medidas necesarias para prevenir que los animales con los que transitan ensucien las aceras, calles, avenidas y parques.
  8. Arrojar a la vĆ­a pĆŗblica, a la red de alcantarillado, a las quebradas, rĆ­os, Ć”reas comunales y demĆ”s espacios pĆŗblicos, los productos del barrido de viviendas, locales comerciales, establecimientos o vĆ­as.

CONTRAVENCIONES DE SEGUNDA

CLASE Y SUS SANCIONES

SerĆ”n sancionados con una multa de 20 dĆ³lares a quienes cometan las siguientes contravenciones:

1.- Permitir que animales domĆ©sticos ensucien con sus excrementos las aceras, calzadas, parques, parterres y en general, los espacios pĆŗblicos.

2.- Depositar la basura en los parterres, avenidas, parques, esquinas, terrenos baldĆ­os y quebradas, esto es, en cualquier otro sitio que no sea la acera correspondiente a su domicilio o negocio, propiciando la existencia de centros de acopio de basura no autorizados.

3.- Incinerar a cielo abierto basura, papeles, envases y en general residuos.

4.- Lavar vehĆ­culos en espacios pĆŗblicos.

5.- Realizar trabajos de construcciĆ³n o reconstrucciĆ³n sin las debidas precauciones, ensuciando los espacios pĆŗblicos con pinturas, escombros y/o residuos de materiales.

6.- Arrojar en los espacios pĆŗblicos, desperdicios de comidas preparadas, y en general aguas servidas.

7.- Arrojar a las alcantarillas objetos o materiales sĆ³lidos.

8.- Utilizar el espacio pĆŗblico o vĆ­a pĆŗblica para cualquier actividad comercial sin la respectiva autorizaciĆ³n municipal.

9.- Depositar la basura fuera de la frecuencia y horario de su recolecciĆ³n.

10.- Depositar en espacios o vĆ­as pĆŗblicas colchones, muebles y otros enseres fuera de los horarios establecidos para la recolecciĆ³n de basura.

11.- No disponer de un recipiente plƔstico dentro de los vehƭculos de transporte masivo, buses escolares, particulares, oficiales, y vehƭculos en general.

12.- Mezclar los tipos de residuos.

CONTRAVENCIONES DE TERCERA CLASE Y SUS SANCIONES

SerĆ”n sancionados con una multa de 50 dĆ³lares a quienes cometan las siguientes contravenciones:

1.- Abandonar en el espacio pĆŗblico o vĆ­a pĆŗblica animales muertos o despojos de los mismos.

2.- Arrojar directamente a la vĆ­a pĆŗblica, a la red de alcantarillado, quebradas o rĆ­os, aceites, lubricantes, combustibles, aditivos, lĆ­quidos y demĆ”s materiales tĆ³xicos, de acuerdo con la ordenanza respectiva.

3.- Utilizar el espacio pĆŗblico para realizar actividades de mecĆ”nica en general y de mantenimiento o lubricaciĆ³n de vehĆ­culos, de carpinterĆ­a o de pintura de objetos, cerrajerĆ­a y en general todo tipo de actividades manuales, artesanales o industriales que perjudican el aseo y el ornato de la ciudad.

4.- Ocupar el espacio pĆŗblico, depositar o mantener en Ć©l, materiales de construcciĆ³n, escombros y residuos en general, sin permiso de la autoridad competente.

5.- Mantener o abandonar en los espacios pĆŗblicos vehĆ­culos fuera de uso y, en general, cualquier clase de chatarra u otros materiales.

6.- Destruir contenedores, papeleras o mobiliario urbano instalado para la recolecciĆ³n de residuos.

7.- Quemar llantas, medicamentos, cualquier otro material o desecho peligroso en la vĆ­a o espacios pĆŗblicos.

8.- Permitir que el zaguĆ”n o la acera correspondiente a su inmueble, negocio o local comercial, etc., sea utilizado para el comercio informal, la exhibiciĆ³n u otras actividades no autorizadas.

44 – MiĆ©rcoles 7 de febrero de 2018 Registro Oficial NĀ° 177

CONTRAVENCIONES DF CUARTA CLASE Y SUS SANCIONES

SerĆ”n sancionados con la multa de 100 dĆ³lares a quienes cometan las siguientes contravenciones:

1.- Arrojar escombros, materiales de construcciĆ³n, chatarra, basura y desechos en general en la vĆ­a pĆŗblica, quebradas y cauces de rĆ­os.

2.- Usar el espacio pĆŗblico como depĆ³sito o espacio de comercializaciĆ³n de chatarra y repuestos automotrices.

3.- Dejar sucias las vĆ­as o espacios pĆŗblicos tras un evento o espectĆ”culo pĆŗblico que haya sido organizado sin contar con el permiso de la Comisaria Municipal.

4.- Orinar o defecar en los espacios pĆŗblicos.

5.- Mezclar y botar la basura domĆ©stica con basura tĆ³xica, biolĆ³gica, contaminada, radioactiva u hospitalaria.

6.- Propiciar la combustiĆ³n de materiales que generen gases tĆ³xicos.

7.- Mezclar la basura domiciliaria y desechos hospitalarios o infecciosos.

8.- Las empresas pĆŗblicas o privadas que comercialicen o promocionen sus productos o servicios a travĆ©s de vendedores ambulantes o informales, con o sin autorizaciĆ³n municipal, que no cuenten con las medidas necesarias para evitar la generaciĆ³n de desperdicios en las calles, aceras y/o espacios pĆŗblicos en general.

9.- No disponer adecuadamente los residuos industriales y peligrosos segĆŗn lo establecido en esta ordenanza.

10.- Arrojar basuras peligrosas o infecciosas en quebradas, rĆ­os, lagunas, etc.

Art. 45.- REINCIDENCIA EN LAS CONTRAVENCIONES.- Quien reincida en la violaciĆ³n de las disposiciones de esta secciĆ³n serĆ” sancionado, cada vez, con un recargo del cien por ciento sobre la Ćŗltima sanciĆ³n y deberĆ” ser denunciado ante las autoridades competentes.

Art. 46.- COSTOS.- Las multas no liberan al infractor del pago de los costos en que incurra la Municipalidad, o cualquier otra en estos temas de su competencia, para remediar o corregir el daƱo causado.

Art. 47.- ACCIƓN PƚBLICA.- Se concede acciĆ³n pĆŗblica para que cualquier ciudadano pueda denunciar ante la Unidad de GestiĆ³n Ambiental, PolicĆ­a Municipal y /o PolicĆ­a Nacional las infracciones a las que se refiriere este capĆ­tulo.

La aplicaciĆ³n de las multas y sanciones determinadas en esta secciĆ³n serĆ”n impuestas a los contraventores por el comisario/a municipal y para su ejecuciĆ³n contarĆ”n con la asistencia de la policĆ­a municipal y de ser necesario, con la

fuerza pĆŗblica, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que podrĆ­an derivarse por la violaciĆ³n o contravenciĆ³n de las normas establecidas en la presente secciĆ³n.

Art. 48 – CONTRAVENTORES Y JUZGAMIENTO – Todo ciudadano que contravenga las disposiciones de la presente ordenanza serĆ” sancionado de acuerdo a la gravedad de la infracciĆ³n cometida y respetando el debido proceso. En el caso de menores de edad, serĆ”n responsables sus padres o representantes legales.

Los contraventores serƔn sancionados por el comisario/a municipal, sin perjuicio de las sanciones que se deriven o puedan ser impuestas por otras autoridades.

Para el control y juzgamiento de los infractores y reincidentes, el comisario/a llevarĆ” un registro de datos.

Art. 49.- DE LAS MULTAS RECAUDADAS Y SU FORMA DE COBRO.- El 70% de los fondos recaudados por concepto de multas cobradas a los contraventores, formarĆ”n parte del Fondo Ambiental que dispondrĆ” la Unidad de GestiĆ³n Ambiental en una partida especial, para consolidar el sistema de gestiĆ³n integral de residuos sĆ³lidos en la ciudad y el 30% formarĆ” parte de los ingresos percibidos por el GAD Municipal de Paquisha, para la obra pĆŗblica en el tema tratado.

Cuando el contraventor sea dueƱo de un bien inmueble y no comparezca, la multa que corresponda, mĆ”s los intereses, se cobrarĆ” en la carta del impuesto predial, para lo cual la Comisaria Municipal deberĆ” emitir los tĆ­tulos de crĆ©ditos y remitir el listado y detalle de los infractores en forma periĆ³dica a la DirecciĆ³n Financiera, para que se incluya esta multa en el tĆ­tulo correspondiente.

Cuando el contraventor sea dueƱo de un establecimiento comercial y no cancele la multa correspondiente, se procederƔ a la clausura temporal de su negocio, hasta que cumpla con sus obligaciones ante la Comisarƭa Municipal y, de no hacerlo, se cancelarƔ su patente municipal.

Cuando el contraventor de primera clase no disponga de recursos y no sea propietario de bienes inmuebles, el Comisario Municipal, podrĆ” permutar la multa por cuatro horas de trabajo en la limpieza de los espacios pĆŗblicos del cantĆ³n.

CAPITULO IX

DEL PROCEDIMIENTO

Art. 50.- Los inspectores de la Unidad de gestiĆ³n ambiental o la comisarĆ­a municipal, los policĆ­as municipales y el personal designado para el efecto, estĆ”n obligados a presentar los partes por escrito de todo cuanto se relaciona con el aseo de la ciudad; en base a estos documentos se procederĆ” a la citaciĆ³n y sanciĆ³n respectiva.

Art. 51.- Se concede acciĆ³n popular para la denuncia de cualquier infracciĆ³n a las disposiciones de esta Ordenanza, guardĆ”ndose absoluta reserva del nombre del denunĀ­ciante.Registro Oficial NĀ° 177 MiĆ©rcoles 7 de febrero de 2018 – 45

Art. 52.- La Unidad de gestiĆ³n ambiental a travĆ©s del Departamento de Relaciones PĆŗblicas del Gobierno Municipal, propenderĆ” a mantener un espacio de una hora semanal o su equivalente, para la difusiĆ³n de programas encaminados a sensibilizar a la ciudadanĆ­a en materia de higiene y salubridad, a travĆ©s de los medios de difusiĆ³n colectiva hablados y escritos.

CAPITULO X

DE LAS TASAS Y COBROS

Art. 53.- La Unidad de gestiĆ³n ambiental, deberĆ”, anualmente, presentar un informe de anĆ”lisis de las tasas por cobrar a la ciudadanĆ­a por el servicio de RecolecciĆ³n de residuos sĆ³lidos, justificando el valor en funciĆ³n del manejo integral que realiza (barrido, recolecciĆ³n, transporte, tratamiento, disposiciĆ³n final).

Art. 54.- El cobro del servicio de aseo se lo realizarĆ” a la ciudadanĆ­a a travĆ©s de la planilla de agua potable y en la zona rural donde no cuentan con el servicio de agua potable, mediante pago directo en ventanilla de recaudaciĆ³n por el servicio de recolecciĆ³n de los residuos sĆ³lidos.

Art. 55.- EstĆ”n exentos a utilizar el servicio de recolecciĆ³n de los residuos sĆ³lidos y que por ende no pagarĆ”n ninguna tasa, las personas domiciliadas en comunidades rurales, donde no ingresa el vehĆ­culo recolector.

Las tasas por el servicio de recolecciĆ³n de los residuos sĆ³lidos, tanto en el sector urbano como rural son las siguientes:

TIPO

SUB-CATEGORIAS

TASA MENSUAL

Residencial

I

2

Comercial

I

3

Oficial o pĆŗblica

I

3

Especial (hospitalarias)

I

5

Industrial

Sociedades mineras

10

CompaƱƭas mineras

150

La DirecciĆ³n Financiera Municipal deberĆ” mantener una cuenta individual para el depĆ³sito de dichos fondos.

DISPOSICIƓN TRANSITORIA

La presente Ordenanza serĆ” difundida en los diferentes medios de comunicaciĆ³n durante el lapso de 90 dĆ­as, a partir de la aprobaciĆ³n del Ilustre Concejo, con el objeto de que la ciudadanĆ­a tenga pleno conocimiento de los deberes, derechos y obligaciones que constan en ella.

DISPOSICIƓN GENERAL

PRIMERA.- Normas Supletorias.- En todo cuanto no se encuentre contemplado en esta ordenanza se estarĆ”

a lo dispuesto en el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, CĆ³digo OrgĆ”nico Tributario; y demĆ”s leyes conexas que sean aplicables y no se contrapongan.

DEROGATORIA

PRIMERA.- Derogatoria.- DerĆ³guense en fin todas las disposiciones que se opongan a esta Ordenanza y que sean contrarias; y, todas las resoluciones y disposiciones que sobre esta materia se hubieren aprobado anteriormente.

DISPOSICIƓN FINAL

La presente ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial. Sin perjuicio de su publicaciĆ³n en la Gaceta Oficial y dominio web de la instituciĆ³n.

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Paquisha, a los ocho dĆ­as del mes de Mayo del 2017

f.) Prof. JosƩ Bolƭvar Jaramillo Calva, Alcalde del GADMP.

f.) Ab. Mirian M. Guaillas Medina, Secretaria General.

SECRETARIA GENERAL MUNICIPAL.- CERTIFICO: que Ā«LA ORDENANZA PARA LA GESTIƓN INTEGRAL DE RESIDUOS SƓLIDOS EN EL CANTƓN PAQUISHAĀ». Fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal del CantĆ³n Paquisha en dos sesiones ordinarias celebradas los dĆ­as 24 de abril y 8 de mayo del aƱo 2017, en primero y segundo debate respectivamente.

Paquisha, 08 de mayo del 2017.

f.) Ab. Mirian M. Guaillas Medina, Secretaria General.

VISTOS: De conformidad con las disposiciones contenidas en el inciso cuarto del Art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, habiendo observado el trĆ”mite legal y estando de acuerdo con la constituciĆ³n y las leyes de la RepĆŗblica, sanciono Ā«LA ORDENANZA PARA LA GESTIƓN INTEGRAL DE RESIDUOS SƓLIDOS EN EL CANTƓN PAQUISHAĀ». PublĆ­quese de conformidad con la ley.- cĆŗmplase.

f.) Prof. JosƩ Bolƭvar Jaramillo Calva, Alcalde del GAD Municipal de Paquisha.

SancionĆ³ y ordeno la promulgaciĆ³n de Ā«LA ORDENANZA PARA LA GESTIƓN INTEGRAL DE RESIDUOS SƓLIDOS EN EL CANTƓN PAQUISHAĀ». Prof. JosĆ© BolĆ­var Jaramillo Calva Alcalde del GAD Municipal de Paquisha, a los once dĆ­as del mes de mayo del aƱo 2017.

f.) Ab. Mirian M. Guaillas Medina, Secretaria General.

46 – MiĆ©rcoles 7 de febrero de 2018 Registro Oficial NĀ° 177

EL GOBIERNO AUTƓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTƓN YACUAMBI

Considerando:

Que, el artĆ­culo 238 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados gozarĆ”n de autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera, y se regirĆ”n por los principios de solidaridad, subsidiaridad, equidad interterritorial, integraciĆ³n y participaciĆ³n ciudadana;

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece en su artĆ­culo 264, inciso final innumerado; Ā«En el Ć”mbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirĆ”n ordenanzas cantonalesĀ»;

Que, el ArtĆ­culo 301 de la ConstituciĆ³n establece que Ā«solo por acto normativo de Ć³rgano competente se podrĆ”n establecer, modificar, exonerar y extinguir tasas y contribuciones, y Ć©stas se crearĆ”n y regularĆ”n de acuerdo con la ley; lo que guarda armonĆ­a con el ArtĆ­culo 57 literal c) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n;

Que, los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Municipales, tiene la competencia para crear, modificar, exonerar o suprimir mediante Ordenanza tasas, tarifas y Contribuciones Especiales de Mejoras; conforme lo establece el Art. 55 literal e) del COOTAD;

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su artĆ­culo 3 numeral 1 establece como uno de los deberes primordiales del Estado, garantizar sin discriminaciĆ³n alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en ella y en los instrumentos internacionales, en particular la educaciĆ³n, la salud, la alimentaciĆ³n, la seguridad social y el agua para sus habitantes. Lo antes citado, dentro del ordenamiento jurĆ­dico nacional recibe el eco de diferentes normas que profundizan la garantĆ­a constitucional, como es el caso del literal d) del artĆ­culo 55 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, que claramente declara como una de las competencias exclusivas de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales: Ā«d) Prestar los servicios pĆŗblicos de agua potable, alcantarillado, depuraciĆ³n de aguas residuales, manejo de desechos sĆ³lidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la leyĀ»;

Que, el artĆ­culo 29 del CĆ³digo OrgĆ”nico de Ordenamiento Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, establece como una de las funciones de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados la de legislaciĆ³n, normatividad y fiscalizaciĆ³n;

Por su parte el artĆ­culo 5 del COOTAD seƱala que la autonomĆ­a comprende el derecho y la capacidad efectiva de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados para regirse mediante normas y Ć³rganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervenciĆ³n de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes, garantĆ­a y derecho que se expresa en el pleno ejercicio de las facultades normativas y ejecutivas sobre las competencias de su responsabilidad, facultad y capacidad que lo reconoce y destaca el inciso 4 -ibĆ­dem-. En cuanto a la autonomĆ­a financiera el mencionado artĆ­culo 5, entre otras cosas, aclara que, es la capacidad de generar y administrar sus propios recursos, de acuerdo a lo dispuesto en la ConstituciĆ³n y la ley;

Que, en el COOTAD en su artĆ­culo 7, dispone: Ā«Facultad normativa.- Para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrĆ”n asumir, se reconoce a los consejos regionales y provinciales, concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de carĆ”cter general, a travĆ©s de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripciĆ³n territorialĀ»

Que, respecto de la prestaciĆ³n de servicios el artĆ­culo 137 del COOTAD precisa las competencias de prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos de agua potable, en todas sus fases, y que las ejecutarĆ”n los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Municipales con sus respectivas normativas, debiendo planificar y operar la gestiĆ³n integral del servicio pĆŗblico de agua potable en sus respectivos territorios. En cuanto a las competencias de prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos de alcantarillado, depuraciĆ³n de aguas residuales, manejo de desechos sĆ³lidos, y actividades de saneamiento ambiental, en todas sus fases, seƱala que las ejecutarĆ”n los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Municipales con sus respectivas normativas. Anticipa la disposiciĆ³n que, los precios y tarifas de estos servicios serĆ”n equitativos, a travĆ©s de tarifas diferenciadas a favor de los sectores con menores recursos econĆ³micos;

Que, el COOTAD en el artĆ­culo 166 referente al financiamiento obliga a que toda norma que expida un GAD que genere una obligaciĆ³n financiada con recursos pĆŗblicos establecerĆ” la fuente de financiamiento correspondiente, y que, las tasas y contribuciones especiales de mejoras, ingresarĆ”n necesariamente al presupuesto, sin perjuicio de la utilizaciĆ³n que se dĆ© a estos recursos de conformidad con la ley;

Que, el artĆ­culo 186 del COOTAD establece la facultad tributaria a los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados indicando que mediante ordenanza podrĆ”n crear, modificar, exonerar o suprimir, tasas y contribuciones especiales de mejoras por procesos de planificaciĆ³n o administrativos que incrementen el valor del suelo o la propiedad; por el establecimiento o ampliaciĆ³n de servicios pĆŗblicos que son de su responsabilidad;

Que, el artĆ­culo 489 del COOTAD seƱala como fuentes de la obligaciĆ³n tributaria las ordenanzas que dicten las municipalidades en uso de la facultad conferida por la ley, entre ellas se encuentran las tasas Municipales, que conforme el artĆ­culo 566 -ibĆ­dem- se podrĆ” aplicar como conceptos retributivos de servicios pĆŗblicos. La disposiciĆ³n precisa que, podrĆ”n tambiĆ©n aplicarse tasas sobre otros servicios pĆŗblicos municipales siempre que su monto guarde relaciĆ³n con el costo de producciĆ³n de dichos servicios, y aclara que, para tal efecto, se entenderĆ” por costo de producciĆ³n el que resulte de aplicar reglas contables de general aceptaciĆ³n, debiendo desecharse la inclusiĆ³n de gastos generales de la administraciĆ³n municipal que no tengan relaciĆ³n directa y evidente con la prestaciĆ³n del servicio, sin embargo, el monto de las tasas podrĆ” ser inferior al costo, cuando se trate de servicios esenciales destinados a satisfacer necesidades colectivas de gran importancia para la comunidad, cuya utilizaciĆ³n no debe limitarse por razones econĆ³micas y en la medida que la diferencia entre el costo y la tasa pueda cubrirse con los ingresos generales de la municipalidad;

Que, con fecha 20 agosto de 1993 se publicada en el Registro Oficial No. 258, la ordenanza que reglamenta el uso del lcantarillado y de las servidumbres del cantĆ³n Yacuambi

Registro Oficial NĀ° 177 MiĆ©rcoles 7 de febrero de 2018 – 47

En uso de sus facultades y atribuciones previstas en el artĆ­culo 264, inciso final innumerado de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, asĆ­ como de lo dispuesto, y los artĆ­culos 56, 57 literales a) y c), 186 y 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n,

Expide:

LA ACTUALIZACIƓN DE LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL USO DEL ALCANTARILLADO Y DE LAS SERVIDUMBRES DEL CANTƓN YACUAMBI

CAPITULO PRIMERO

Art. 1.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Yacuambi tiene la obligaciĆ³n de proveer del servicio de alcantarillado a la Ciudad de Ā«28 de MayoĀ» y a las parroquias La Paz y Tutupali del cantĆ³n, en lo que se refiere a la Red principal, domiciliarias y servidumbres de acuerdo a lo que prescribe el Art. 55, literal d), Art. 136 inciso 4, Art. 137 inciso 4 y 7, Art. 418 literal c) y f) y Art. 568 literal h) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n.

Art. 2.- Las personas naturales o jurĆ­dicas que desean obtener el servicio del Alcantarillado para un predio o inmueble de su propiedad en la JurisdicciĆ³n del CantĆ³n Yacuambi, presentara solicitud escrita dirigida al director de Obras PĆŗblicas del GAD Municipal, en la que harĆ” constar los siguientes datos:

a. Apellidos y nombres completos del Propietario del predio o inmueble.

b. DirecciĆ³n exacta de la ubicaciĆ³n del inmueble o predio.

c. Tipo de uso que le darƔ al servicio del Alcantarillado, dƭgase: domestico, comercial, industrial, domƩstico- comercial, entre otros.

d. Certificado de no adeudar al municipio.

Art. 3.- Para aprobar la solicitud, el director de Obras PĆŗblicas del GAD Municipal, dispondrĆ” al Inspector de Agua Potable y Alcantarillado, la inspecciĆ³n correspondiente para determinar en primer lugar el tipo de servicio que se requiere, luego el listado y cantidades de materiales que sean necesarios: con este informe se procederĆ” a aprobar o a darle el curso correspondiente.

Art. 4.- La InstalaciĆ³n de la Servidumbre de la red principal o matriz hasta la caja de revisiĆ³n y espera, lo harĆ” obligadamente el GAD Municipal a costo del Propietario del predio o inmueble.

CAPITULO SEGUNDO

De las Tasas de Alcantarillado y CanalizaciĆ³n

Art. 5.- El GAD Municipal del CantĆ³n Yacuambi, en apego al Art. 568, inciso primero, literal h) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n se permite mediante esta Ordenanza, ordenar el cobro del impuesto al servicio de Alcantarillado y CanalizaciĆ³n en un valor equivalente al 60% de la tasa mensual de consumo dgua potable.

Art. 6.- El GAD Municipal del cantĆ³n Yacuambi, fija mediante esta Ordenanza el cobro de las tasas de alcantarillado y canalizaciĆ³n cuyo monto no podrĆ” exceder del costo de mantenimiento y operaciĆ³n del servicio.

Art. 7.- La tasa establecida en el Art. 5 es obligatoria para todas las personas que utilicen el servicio de alcantarillado y canalizaciĆ³n, sean estas naturales o jurĆ­dicas, se aplicarĆ” la rebaja de alcantarillado de conformidad con el Art. 79 de la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades y su reglamento.

Art. 8.- Cuando el costo de la obra de alcantarillado o canalizaciĆ³n se estima en un valor alto, el mismo puede cobrarse en forma fraccionada.

CAPITULO TERCERO

SERVIDUMBRES

Art. 9.- De conformidad al art. 55, literal d), Art. 136 inciso 4, Art. 137 inciso 4 y 7, Art 418 literal c) y f), y Art. 568 literal h) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, el GAD de oficio o solicitud de parte interesada obligarĆ” a los dueƱos de inmuebles o predios, cuando el caso asĆ­ lo exija, desviar la direcciĆ³n del canal de desagĆ¼e de las aguas lluvias o servidas de todo o parte de su edificio conectĆ”ndolas con el canal central de la calle, con su respectivo pozo de revisiĆ³n, siempre que ello fuere posible, luego del estudio tĆ©cnico de la direcciĆ³n de obras pĆŗblicas de alcantarillado y agua potable realice.

Art. 10.- Si por falta de nivel no pudiere instalarse el alcantarillado de un inmueble o predio al canal central delante de su propiedad, siendo en este caso un predio dominante, el dueƱo del predio sirviente tiene la obligaciĆ³n de remitir las aguas lluvias o servidas que reciba de sus vecinos, con las de su predio y a darles el curso adecuado.

Art. 11.- Si por razones de desnivel, previo informe tĆ©cnico, la obra se realizarĆ” con el menor daƱo posible del predio sirviente y si este exige el cambio de direcciĆ³n del canal o su ensanchamiento tendrĆ” que realizarse. Toda obra se realizarĆ” a costa del dueƱo dominante la misma que tambiĆ©n beneficiarĆ” en forma directa y gratuita al dueƱo del predio sirviente.

CAPITULO CUARTO

SANCIONES

Art. 12.- Las obras de alcantarillado necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el artĆ­culo anterior, se ejecutarĆ”n dentro del plazo que el director de obras pĆŗblicas del GAD municipal seƱale, vencido el cual este departamento las llevara a cabo por cuenta del obligado, quien tendrĆ” que pagar el valor de la obra mĆ”s el 20% que se le cobrarĆ” incluso mediante la jurisdicciĆ³n coactiva, el valor serĆ” pagado por los dueƱos de los predios dominantes a los cuales vaya a servir el nuevo canal de desagĆ¼e.

Art. 13.- Cuando el GAD Municipal del cantĆ³n Yacuambi realice la obra por cuenta del propietario de predios urbanos en cualquiera de las parroquias que no las hubiere ejecutado en el plazo de la disposiciĆ³n concedida, para el

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efecto se cobrara el costo de la obra mĆ”s una multa del 10 al 30% del salario bĆ”sico unificado del trabador en general, segĆŗn la naturaleza e importancia de las mismas.

Art. 14.- La interrupciĆ³n, obstrucciĆ³n, daƱo o destrucciĆ³n intencionales de los sistemas de eliminaciĆ³n de excretas, residuos industriales, aguas servidas o aguas fluviales, serĆ”n sancionados con una multa de 12.5% del salario bĆ”sico unificado del trabador en general de conformidad al cuadro de sanciones del CĆ³digo de Salud, mĆ”s el costo de reparaciĆ³n en caso de que GAD Municipal del cantĆ³n Yacuambi lo realice.

Art. 15.- si el dueƱo del predio sirviente se negare a dejar pasar o recoger las aguas fluviales de sus vecinos se le impondrĆ” una multa que irĆ” del 50 al 75%) del salario bĆ”sico unificado del trabador en general, mĆ”s la obligaciĆ³n y cumplimiento de permitir el pago, que tendrĆ” que ser impuesto por el comisario con la colaboraciĆ³n de la policĆ­a civil en caso de ser necesario.

Art. 16.- La obra de instalaciĆ³n de Alcantarillado de la caja de revisiĆ³n hacia el interior del domicilio lo puede realizar el GAD Municipal a solicitud y costo del propietario, o esta podrĆ” realizarlo por su cuenta siempre que cuente con el respectivo permiso y control del director de obras pĆŗblicas.

Art. 17.- En caso de no realizar las reparaciones necesarias en el plazo de 8 dĆ­as en las servidumbres que se encuentran en mal estado, el departamento de obras pĆŗblicas procederĆ” a suspender el servicio de agua potable, sin perjuicio de que el GAD Municipal lo realice aplicando las sanciones previstas para la ejecuciĆ³n de la obra por parte del GAD Municipal, pudiendo efectuar el cobro por la vĆ­a coactiva, si fuere necesario, mĆ”s el 30%> de recargo.

Art. 18.- El GAD Municipal podrĆ” conceder facilidades para el pago del valor de las conexiones y derechos de instalaciĆ³n en 3 y 8 dividendos con un interĆ©s del 2 al 4%> del valor total de la instalaciĆ³n.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA: Todo lo que contuviere relaciĆ³n con la materia que trata esta ordenanza y que no se detalla en la misma, se aplicarĆ” conforme lo exige el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n y el CĆ³digo de Salud y Leyes que tengan que ver con la presente Ordenanza vigente.

SEGUNDA: El comisario del GAD Municipal serĆ” el encargado de hacer cumplir lo que esta Ordenanza y el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n contemplen sobre la materia.

TERCERA: Las disposiciones de la presente Ordenanza prevalecerĆ”n sobre otras similares, las que quedan derogadas en forma expresa y entrara en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dada y firmada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n Yacuambi, a los veintidĆ³s dĆ­as de mes de diciembre de 2017.

f.) Sr. Jorge Rodrigo Sarango Lozano, Alcalde del CantĆ³n Yacuambi.

f.) Dr. Luis Antonio GualƔn Japa, Secretario General.

SecretarĆ­a General del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Yacuambi.- En legal y debida forma certifico que la presente ACTUALIZACIƓN DE LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL USO DEL ALCANTARILLADO Y DE LAS SERVIDUMBRES DEL CANTƓN YACUAMBI, fue conocida, y analizada en primer debate en la sesiĆ³n ordinaria de fecha 05 de diciembre de 2017; y, aprobado en segundo debate en la sesiĆ³n ordinaria del 22 de diciembre de 2017, respectivamente.

Yacuambi, 26 de diciembre de 2017

f.) Dr. Luis Antonio GualƔn Japa, Secretario General.

SECRETARƍA GENERAL DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN YACUAMBI.- En la ciudad 28 de Mayo, a los veintisĆ©is dĆ­as del mes de diciembre del dos mil diecisiete; a las 09h00.- Vistos: de conformidad con el Art. 322 CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, remito original y copias al Ejecutivo Municipal del CantĆ³n Yacuambi la ACTUALIZACIƓN DE LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL USO DEL ALCANTARILLADO Y DE LAS SERVIDUMBRES DEL CANTƓN YACUAMBI con la finalidad que se sancione y observe en caso de existir violaciones a la ConstituciĆ³n y leyes vigentes.

f.) Dr. Luis Antonio GualƔn Japa, Secretario General.

ALCALDƍA DEL CANTƓN YACUAMBI, en la ciudad 28 de Mayo, a los veintisĆ©is dĆ­as del mes de noviembre de 2017, a las 10h00, por reunir los requisitos legales y habiendo observado el trĆ”mite legal de conformidad a lo dispuesto en el inciso cuarto del Art. 322 y Art. 324, del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, COOTAD; y, habiĆ©ndose observado el trĆ”mite legal; y, por cuanto la actualizaciĆ³n de la ordenanza que reglamenta el uso del alcantarillado y de las servidumbres del cantĆ³n Yacuambi, estĆ” de acuerdo con la ConstituciĆ³n y las leyes de la RepĆŗblica del Ecuador: SANCIONO FAVORABLEMENTE la presente ordenanza y ordeno su publicaciĆ³n por cualquiera de las formas que establece la ley; asĆ­ como tambiĆ©n en el Registro Oficial.- EjecĆŗtese.

f.) Sr. Jorge Rodrigo Sarango Lozano, Alcalde del CantĆ³n Yacuambi.

SECRETARƍA GENERAL DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN YACUAMBI.- ProveyĆ³ y firmĆ³ el decreto que antecede el seƱor Jorge Rodrigo Sarango Lozano, Alcalde del CantĆ³n Yacuambi, el dĆ­a y hora seƱalados.-Lo certifico. –

Yacuambi, 26 de diciembre de 2017

f.) Dr. Luis Antonio GualƔn Japa, Secretario General.