agosto 26, 2005

Registro Oficial. 26 de AGOSTO del 2005

MES DE AGOSTO DEL 2005

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Viernes, 26 de agosto de 2005 – R. O. No. 90
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR
n

FUNCIÓN LEGISLATIVA
LEY:

n

2005-8 Ley de Protección y Conservación del Camino del Inca.

n

FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETOS:

n

405 Renuévase el estado de emergencia vial de la provincia del Azuay, establecido mediante Decreto No 165, publicado en el Registro Oficial No 28 de 31 de mayo del 2005.

n

406 Derógase el Decreto No 1500 de 15 de marzo del 2004, publicado en el Registro Oficial No 300 de 25 de marzo del 2004 y nómbrase al ingeniero Alfredo Herkt, como Vocal Presidente del Directorio de la Autoridad Portuaria de Esmeraldas.

n

407 Prohíbese el registro de nuevas instalaciones de almacenamiento y abastecimiento, plantas envasadoras y centros de distribución de combustibles líquidos derivados de los hidrocarburos y gas licuado de petróleo, en donde la Dirección Nacional de Hidrocarburos, determine que la infraestructura existente es suficiente para atender la demanda del mercado..

n

408 Desígnase al TCRN. de E.M. Coronel Vargas Richard Ángel, para que realice el Curso de Estado Mayor (ESFAS), en la Escuela Superior de las FAS, en Madrid.

n

409 Promuévese al inmediato grado superior al señor oficial TNFG-SÜ Arias Moran César Agusto.

n

410 Promuévese al inmediato grado superior al señor oficial subalterno TNFG-TNC Escobar Larenas Luis Miguel.

n

411 Dase de baja a la señorita TNFG-OD Vinelli Alvear Jackeline Azucena.

n

412 Promuévese al inmediato grado superior a la señorita oficial subalterno TNFG-JT Fanny Lagla Chungandro.

n

413 Dase de baja al señor TNFG-IM Cajías Vasco Paúl Enrique.

n

414 Dase de baja al señor CPFG-EM Zambrano Almagro Alfonso Edmundo.

n

415 Dase de baja al señor CPFG-SU Díaz Cabanillas Alvaro Rene.

n

416 Nómbrase Secretario General del Consejo de Seguridad Nacional al señor General de Brigada Pedro Aníbal Machado Orellana.14

n

ACUERDOS:
MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL:

n

0087 Levántase la intervención de la Cooperativa de Transporte Pesado “Gran Colombiana”, domiciliada en Ambato.

n

0088 Declárase intervenida a la Cooperativa de Vivienda Unión de Trabajadores Ambulantes de Quito “U. T. A. Q.”.

n

0089 Desígnase como nuevo liquidador de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “La Unión 6 y 7”, en liquidación, domiciliada en Guayaquil, al señor doctor Nietzsche Alfonso Salas Guzmán.

n

0090 Desígnase al señor doctor Fulton Ubaldo Freiré Barroso, Jefe del Cuerpo de Bomberos de la Parroquia Virgen de Fátima, provincia del Guayas.

n

0091 Desígnase al señor Comandante (B) Javier Jaramillo Villafuerte, como Jefe del Cuerpo de Bomberos del Cantón Patate, provincia del Tungurahua.

n

0092 Declárase terminada y levantada la intervención de la Cooperativa de Transporte La Costeñita.

n

0093 Desígnase a la señora María Alfredina Palacios López, como Representante de los Propietarios de los Predios Urbanos ante el Consejo de Administración y Disciplina del Cuerpo de Bomberos del Cantón Pedernales, provincia de Manabí.

n

0094 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Global Finance”..

n

MINISTERIO DE GOBIERNO:

n

0135 Ordénase el registro del estatuto constitutivo y aprobación del Centro Cristiano “Cielos Abiertos”, con domicilio en Latacunga.

n

0146 Ordénase el registro del estatuto constitutivo de la Iglesia Evangélica “Manantial de Dios”, ubicada en la comunidad Aña Mayocancha, cantón Alausí.

n

0149 Ordénase el registro y aprobación del estatuto constitutivo de la Iglesia del Pueblo Cristiano “La Plenitud de Cristo” Jaigua La Playa.

n

0154 Modifícase el Acuerdo 0220 del 21 de mayo del 2001, publicado en el Registro Oficial No 341 de 6 de junio del 2001, que establece un fondo de cesantía privado.

n

RESOLUCIÓN:
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS:

n

SBS-INSP-2005-0451 Apruébase la constitución de la Compañía de Seguros y Reaseguros Centro Seguros, CENSEG S. A., domiciliada en el Distrito Metropolitano de Quito.

n

ORDENANZAS MUNICIPALES:

n

– Cantón Cotacachi: Que reglamenta el servicio y establecimiento de tarifas del Centro de Desarrollo Integral de la Mujer y la Familia.

n

– Cantón Paute: Refórmase la Ordenanza que regula el servicio de agua potable.

n

Cantón San Lorenzo de Vinces: Reformatoria a la Ordenanza que reglamenta la constitución y funcionamiento del comité de contrataciones para los procedimientos licitarlos de concurso público de ofertas y de los que no se sujetan al procedimiento precontractual.

n

ORDENANZA PROVINCIAL:

n

– Provincia de Sucumbíos: Del presupuesto de la corporación para el ejercicio económico del 2005.

n nn

PRESIDENCIAn DE LA REPUBLICA

nn

Oficio Nº T. 398-DPR-0-05-44
n Quito, 15 de agosto del 2005

nn

Señor doctor
n Rubén Darío Espinosa Diaz
n DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL
n En su despacho.

nn

De mi consideración:

nn

Mediante oficio Nº 1171 DGSP de 12 de julio del 2005,n cuya copia acompaño, y con la finalidad de que éstan sea publicada en el Registro Oficial, el Secretario General den H. Congreso Nacional envía la objeción Parcialn que en su oportunidad realizara el ex Presidente de la Repúblican ingeniero Lucio Gutiérrez, al proyecto de Ley de Protecciónn y Conservación del Camino del Inca;

nn

La referida objeción parcial, según lo señalan el Secretario de la Legislatura, no fue considerada por el Congreson Nacional en el plazo de 30 días que establece la Cartan Política, por lo que manifiesta que corresponde al Presidenten de la República disponer la promulgación de lan citada Ley y la objeción presidencial en el Registro Oficial;

nn

El Art. 153 inciso cuarto de la Constitución Polítican de la Repúb1ica señala lo siguiente: “Si lan objeción fuere parcial, el Congreso deberá examinarlan en un plazo máximo de treinta días contados a partirn de la fecha de entrega de la objeción presidencial y podrán en un solo debate, allanarse a ella y enmendar el proyecto, conn el voto favorable de la mayoría de asistencia a la sesión.n Podrá también ratificar el proyecto inicialmenten aprobado, con el voto de las dos terceras partes de sus miembros.n En ambos casos el Congreso enviará la ley al Registron Oficial para su promulgación. Si el Congreso no consideraren la objeción en el plazo señalado, se entenderán que se ha allanado a ésta y el Presidente de la Repúblican dispondrá la promulgación de la ley en el Registron Oficial” (el subrayado es mio).

nn

Por consideraciones expuestas, y con base en la norma constitucionaln citada, adjunto en copias certificadas, el proyecto de Ley quen fue aprobado en su oportunidad por el H. Congreso Nacional; asín como la objeción parcial realizada a la misma, con lan finalidad de que sean publicados en el Registro Oficial.

nn

Atentamente,

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

CONGRESO NACIONAL
n Quito, 12 de julio del 2005
n Oficio Nº 1171 DGSP

nn

Doctor
n Luis Herrería B.
n SECRETARIO GENERAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
n En su despacho.-

nn

De mi consideración:

nn

De las copias certificadas que en seis fojas útilesn acompaño, vendrá en conocimiento que el proyecton de Ley de Protección y Conservación del Caminon del Inca, fue objetado parcialmente por el Presidente de la República;n y, el Congreso Nacional en el plazo establecido en el cuarton inciso del artículo 153 de la Constitución Polítican no consideró la referida objeción; por lo expuesto,n corresponde al señor Presidente Constitucional de la Repúblican disponer la promulgación de la citada Ley y la objeciónn presidencial en el Registro Oficial.

nn

Atentamente,

nn

f.) John Argudo Pesántez, Secretario General del Congreson Nacional.

nn

Oficio Nº T. 2067-SGJ-04-8191
n Quito, a 3 de diciembre del 2004

nn

Señor economista
n Guillermo Landázuri Carrillo
n PRESIDENTE DEL H. CONGRESO NACIONAL
n En su despacho.-

nn

De mi consideración:

nn

En referencia al oficio No. 1209-PCN de 19 de noviembre deln 2004, con el cual me remite el Proyecto de Ley de Protecciónn y Conservación del Camino del Inca, discutida y aprobadan por el H. Congreso Nacional, por su intermedio pongo en conocimienton del Parlamento lo siguiente:

nn

1. El Art. 3 del proyecto confiere al Instituto Nacional den Patrimonio Cultural, la atribución de coordinar con eln Ministerio de Turismo, con los municipios y consejos provinciales,n juntas parroquiales y comunidades asentadas a lo largo del Caminon del Inca, los estudios e inventarios técnicos, asín como la elaboración de los proyectos de protección,n preservación y recuperación de este patrimonion cultural y de aquellos tramos que entrañen un especialn interés para el desarrollo del turismo ecológicon y de aventura. Los municipios y consejos provinciales podránn ejecutar las obras previstas en los proyectos.

nn

Con el propósito de que dicha disposición guarden concordancia con las normas contenidas en la Codificaciónn a la Ley de Patrimonio Cultural, publicada en el Registro Oficialn No. 465 de 19 de noviembre del 2004, me permito sugerir que sen sustituya el texto del Art. 3 por el siguiente:

nn

“Art. 3.- El Ministerio de Turismo, con los municipiosn y consejos provinciales, juntas parroquiales y comunidades asentadasn a lo largo del Camino del Inca, coordinarán con el Instituton de Patrimonio Cultural, los estudios e inventarios técnicos,n así como la elaboración de los proyectos de protección,n preservación y recuperación de este patrimonion cultural y de aquellos tramos que entrañan un especialn interés para el desarrollo del turismo ecológicon y de la aventura. Los municipios y consejos provinciales podránn ejecutar las obras previstas en los proyectos.”.

nn

2. La Constitución Política de la Repúblican en el Art. 228 inciso segundo prescribe que los gobiernos provincialn y cantonal en uso de su facultad legislativa podrán dictarn ordenanzas; sin embargo, en el Art. 4 del proyecto de Ley, sen establece que las “municipalidades obligatoriamente dictaránn ordenanzas”, contraviniendo el precepto constitucional yn la potestad facultativa prevista en la norma invocada.

nn

En tal virtud, solicito que en el primer inciso del Art. 4n del proyecto de Ley, luego de la palabra “municipalidades”,n se suprima la palabra “obligatoriamente”.

nn

De igual manera y con el propósito de guardar coherencian con el Art. 14 de la Codificación de la Ley de Patrimonion Cultural, solicito que a continuación del inciso primeron del Art. 4 se agregue lo siguiente:

nn

“Previa a la expedición de estas Ordenanzas, deberánn obtener el visto bueno del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural,n dentro del ámbito de su competencia.”.

nn

3. Es importante señalar que es de trascendental importancian para el Gobierno Nacional la protección, conservaciónn y recuperación de los tramos del Camino del Inca y todosn sus vestigios, lo cual coadyuvará a incentivar el turismon en general. Por tal motivo recomiendo las siguientes modificacionesn al proyecto de Ley:

nn

– En el literal b) del Art. 2 luego de la palabra … “culturales”n … agregar la frase … “y turísticas…”.

nn

– En el artículo 5 sustituir la frase… “inventarion turístico nacional e internacional”… por la frase…n “inventario de atractivos turísticos nacionales”…

nn

Por lo expuesto y al amparo de la disposición previstan en el Art. 153 de la Constitución Política de lan República, OBJETO PARCIALMENTE EL PROYECTO DE LEY DE PROTECCIONn Y CONSERVACION DEL CAMINO DEL INCA, por lo que devuelvo a ustedn el auténtico aprobado por el H. Congreso Nacional paran el trámite legal correspondiente.

nn

Atentamente,

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

No. 2005-8

nn

EL CONGRESO NACIONAL

nn

Considerando:

nn

Que la Constitución Política de la Repúblican establece como deber primordial del Estado defender el patrimonion natural y cultural del país. La cultura es patrimonion del pueblo, constituye elemento esencial de su identidad, paran lo cual se deberá promover y estimular la creación,n la formación artística y la investigaciónn científica, se deberán establecer políticasn permanentes tendientes a la conservación, restauración,n protección y respeto del patrimonio cultural tangiblen e intangible de la riqueza artística, histórica,n lingüística y arqueológica de la nación;

nn

Que la Ley de Patrimonio Cultural, en su artículo 7,n literal a), declara como bienes pertenecientes al Patrimonion Cultural del Estado: “Los monumentos arqueológicosn muebles e inmuebles, tales como: objetos de cerámica,n metal, piedra o cualquier otro material perteneciente a la épocan pre-hispánica y colonial; ruinas de fortificaciones, edificaciones,n cementerios y yacimientos arqueológicos en general; asín como restos humanos, de la flora y de la fauna, relacionadosn con las mismas épocas;”;

nn

Que el Ministerio de Educación y Cultura, con fechan 10 de octubre del 2001, dictó el acuerdo ministerial,n mediante el cual declara como Patrimonio Cultural de la Naciónn a los diferentes tramos existentes y por investigarse del Caminon Principal del Inca (QHAPAGÑAN), en razón de que,n desde la provincia del Carchi hasta la provincia de Loja, sen encuentran tramos importantes del mencionado camino que es necesarion conservarlo y recuperarlo;

nn

Que en las provincias de Azuay, Cañar, Loja y Chimborazo,n y en aquellas provincias en las que hubiere o se descubrieren otros vestigios arqueológicos, que corresponden a lasn culturas pre-hispanas y colonial, para su protección,n conservación y recuperación es necesario formularn y ejecutar programas y proyectos que permitan su puesta en valorn de múltiples fines;

nn

Que es factible la conformación de circuitos turísticosn de carácter cultural y natural a partir de la recuperaciónn del Camino del Inca y de los sitios arqueológicos quen se encuentran en su área de influencia inmediata;

nn

Que se debe incentivar a las poblaciones que se encuentrann en lugares cercanos al Camino de El Inca y de sitios arqueológicos,n para que desarrollen actividades económicas, socialesn y culturales, que sean compatibles con la conservaciónn de los recursos culturales y naturales; y,

nn

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,n expide la siguiente,

nn

LEY DE PROTECCION Y CONSERVACION
n DEL CAMINO DEL INCA

nn

TITULO I

nn

DEL AMBITO, APLICACION Y FINALIDADES
n DE LA LEY

nn

Art. 1.- Constituyen zonas especiales de protección,n conservación y recuperación, los tramos del Caminon del Inca y los vestigios arqueológicos que los circundan.

nn

Art. 2.- Son finalidades de la presente Ley:

nn

a) Establecer las condiciones para que las entidades del sectorn público, privado y del régimen seccional autónomo,n asuman las responsabilidades de conservación, desarrollon educativo y turístico, protección y recuperaciónn de los recursos culturales, en el contexto de la descentralización;n y,

nn

b) Incentivar a la población para que participe enn las tareas de preservación, protección y recuperaciónn de los recursos culturales, objeto de la presente Ley.

nn

TITULO II

nn

DE LA CONSERVACION Y PROTECCION ARQUEOLOGICA

nn

Art. 3.- El Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, coordinarán con el Ministerio de Turismo, con los municipios y consejos provinciales,n juntas parroquiales y comunidades asentadas a lo largo del Caminon del Inca, los estudios e inventarios técnicos, asín como la elaboración de los proyectos de protección,n preservación y recuperación ‘de este patrimonion cultural y de aquellos tramos que entrañen un especialn interés para el desarrollo de turismo ecológicon y de aventura. Los municipios y consejos provinciales podránn ejecutar las obras previstas en los proyectos.

nn

Art. 4.- Las municipalidades obligatoriamente dictaránn ordenanzas que regulen el uso del suelo en el área patrimonial,n prohibiendo el uso incompatible con la naturaleza de la preservación,n conservación, recuperación y puesta en valor deln Camino del Inca.
n Los consejos provinciales, municipios y juntas parroquiales podránn asociarse para realizar las obras que se requieran para el efecto.

nn

TITULO III

nn

DE LA VALORACION

nn

Art. 5.- El Ministerio de Turismo incluirá dentro deln inventario turístico nacional e internacional los vestigiosn del Camino del Inca para fomentar la actividad turístican y lo promocionará.

nn

Art. 6.- La banca nacional de desarrollo, pública yn privada, establecerá líneas de crédito enn condiciones blandas, para la conformación de pequeñasn y medianas empresas encargadas de prestar servicios al visitanten en lugares aledaños a los bienes arqueológicosn recuperados.

nn

TITULO IV
n DE LOS RECURSOS FINANCIEROS
n Art. 7.- El Instituto de Patrimonio Cultural, el Ministerio den Turismo, los organismos del régimen seccional autónomon y demás responsables de la aplicación de esta Ley,n canalizarán recursos propios y de organismos nacionalesn e internacionales para cumplir con los proyectos, cuyos estudiosn reúnan los requisitos y disposiciones de esta Ley y sun reglamento.

nn

Dada en el Distrito Metropolitano de San Francisco de Quito,n en la sala de sesiones del Congreso Nacional del Ecuador; a losn dieciocho días del mes de noviembre del año dosn mil cuatro.

nn

f.) Guillermo Landázuri Carrillo, Presidente.

nn

f.) Gilberto Vaca García, Secretario General.

nn

Palacio Nacional, en Quito, a tres de diciembre del dos miln cuatro.

nn

Objétase parcialmente.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

CONGRESO NACIONAL.- Certifico que la copia que antecede esn igual a su original que reposa en los archivos de la Secretarían General.- Día: 12-07-05.- Hora: 17h00.- f.) Ilegible,n Secretaría General.

nn

No. 405

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 165 del 25 de mayo deln 2005, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 28n del 31 de los mismos mes y año, se declaró en estadon de emergencia vial algunos tramos de la provincia del Azuay;

nn

Que es deber del Estado Ecuatoriano, ante la persistencian del peligro inminente que amenaza a esa zona de la patria, adoptarn las medidas necesarias tendientes a prevenir esos peligros on reparar los daños causados a la población y a lan infraestructura del sector en materia de vialidad, con la exclusivan finalidad de evitar que se agrave la situación económican y social en esa jurisdicción;

nn

Que según se desprende de la norma del inciso segundon del Art. 182 de la Constitución Política de lan República, cuando las causas que motivaron la declaratorian de emergencia persistieren, se podrá renovar el decreton por el cual se declaró la emergencia; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículosn 180 y 181 de la Constitución Política de la República,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Se renueva el estado de emergencia vial de la provincian del Azuay, establecido mediante Decreto Ejecutivo No. 165, publicadon en el Registro Oficial No. 28 de fecha 31 de mayo del 2005, enn los mismos términos y condiciones.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto que entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registron Oficial, encárguense los ministros de Economían y Finanzas y de Obras Públicas y Comunicaciones.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 11 de agosto deln 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Magdalena Barreiro Riofrío, Ministra de Economían y Finanzas.

nn

f.) Derlis Palacios Guerrero, Ministro de Obras Públicasn y Comunicaciones.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 406

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En consideración a la terna remitida por el Generaln Solón Espinosa Ayala, Ministro de Defensa Nacional y Presidenten del Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos, constanten en oficio No. CNMMP-PRES-245-0 de 23 de junio del 2005; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 10 de la Constitución Política den la República y la letra a) del artículo 7 de lan Ley de Régimen Administrativo Portuario Nacional,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Derógase el Decreto Ejecutivo No.n 1500 de 15 de marzo del 2004, publicado en el Registro Oficialn No. 300 de 25 de marzo del 2004.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Nómbrase al ingeniero Alfredo Herkt,n como Vocal Presidente del Directorio de la Autoridad Portuarian de Esmeraldas.

nn

ARTICULO TERCERO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 11 de agosto deln 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 407

nn

Dr. Alfredo Palacio
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, el artículo 244 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador preceptúa que, dentron del sistema de economía social de mercado, le corresponden al Estado garantizar el desarrollo de las actividades económicasn mediante un orden jurídico e instituciones que las promuevan,n fomenten y generen confianza, así como vigilar que lasn actividades económicas cumplan con la ley y, regularlasn y controlarlas en defensa del bien común;

nn

Que, de conformidad con el numeral 4 del artículo 97n de la Constitución Política de la Repúblican del Ecuador, corresponde al Estado, promover el bien comúnn y anteponer el interés general al particular;

nn

Que, la comercialización de los derivados de los hidrocarburos,n es un servicio público que lo realizan las comercializadorasn y los distribuidores por delegación expresa del Estado,n razón por la cual, están sujetos a su regulaciónn y control;

nn

Que, con Decreto Ejecutivo No. 2024, publicado en el Suplementon del Registro Oficial No. 445 de 1 de noviembre del 2001, se expidión el Reglamento para Autorización de Actividades de Comercializaciónn de Combustibles Líquidos Derivados de los Hidrocarburos;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 2282, publicado en eln Registro Oficial No. 508 de 4 de febrero del 2002, se expidión el Reglamento para la Autorización de Actividades de Comercializaciónn de Gas Licuado de Petróleo (GLP);

nn

Que, la movilización y comercio ilícito de combustiblesn líquidos derivados de los hidrocarburos y gas licuadon de petróleo, este último, subsidiado por el Estadon Ecuatoriano, ocasionan graves perjuicios económicos aln Fisco, por lo que es necesario fortalecer el actual esquema den control que tiene a cargo la Dirección Nacional de Hidrocarburos,n a través de disposiciones para precautelar los interesesn del Estado; y,

nn

En ejercicio de las facultades conferidas por los artículosn 171, numeral 5 de la Constitución Política de lan República del Ecuador; y, 11, literal f) del Estatuton del Régimen Jurídico y Administrativo de la Funciónn Ejecutiva,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Prohíbese el registro de nuevas instalacionesn de almacenamiento y abastecimiento, plantas envasadoras y centrosn de distribución de combustibles líquidos derivadosn de los hidrocarburos y gas licuado de petróleo, en donden la Dirección Nacional de Hidrocarburos, organismo técnico-administrativon de control del Ministerio de Energía y Minas, determinen que la infraestructura existente para la comercializaciónn de combustibles líquidos derivados de los hidrocarburosn y gas licuado de petróleo, es suficiente para atendern la demanda del mercado.

nn

Art. 2.- Encárguese a la Dirección Nacionaln de Hidrocarburos el establecimiento de las programaciones den despachos de gas licuado de petróleo a granel y en cilindros,n a las comercializadoras y distribuidores registrados en estan entidad, en base a los índices de consumo real de lasn poblaciones.

nn

Art. 3.- Petrocomercial, en coordinación con la Direcciónn Nacional de Hidrocarburos, establecerá volúmenesn de venta a ser comercializados en los centros de distribuciónn de combustibles líquidos derivados de los hidrocarburosn en base al parque automotor y a los índices de consumon real.

nn

Art. 4.- En caso de comprobarse que las comercializadorasn y centros de distribución que actualmente se encuentrann en operación, realizan la movilización y comercion ilícito de los combustibles líquidos derivadosn de los hidrocarburos y gas licuado de petróleo, la Direcciónn Nacional de Hidrocarburos, procederá a la extinciónn inmediata, conforme la ley y los reglamentos vigentes para lan comercialización, de las calificaciones, autorizacionesn y registros de operación.

nn

Art. 5.- Las comercializadoras de combustibles líquidosn derivados de los hidrocarburos y de gas licuado de petróleon y sus redes de distribución, serán los responsablesn de cumplir y hacer cumplir las presentes disposiciones.

nn

Art. 6.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo,n que entrará en vigencia a partir de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárguese al Ministro de Energían y Minas.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en el Distrito Metropolitanon de Quito, a 11 de agosto del 2005.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Ing. Iván Rodríguez Ramos, Ministro de Energían y Minas.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 408
n
Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículosn 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el Art.n 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas; y, a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedidon de la Comandancia General de la Fuerza Terrestre, a travésn del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Designar a partir del 1 de agosto del 2005 hastan el 1 de agosto del 2006, para que realice el Curso de Estadon Mayor (ESFAS), en la Escuela Superior de las FAS, en Madrid,n en condiciones de Agregado Militar Adjunto a la Embajada deln Ecuador en España, al señor 170665993-3 TCRN. den E. M. Coronel Vargas Richard Angel, quien percibirá lasn asignaciones económicas determinadas en el reglamenton pertinente, con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensan Nacional, Sección Fuerza Terrestre.

nn

Art. 2.- Los señores ministros de Defensa Nacionaln y Relaciones Exteriores, quedan encargados de la ejecuciónn del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional en Quito D. M., a 11 de agoston del 2005.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) Gral. Solón Espinosa Ayala, Ministro de Defensan Nacional.

nn

f.) Dr. Antonio Parra Gil, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 409

nn

Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En uso de las atribuciones que le conceden los artículosn 171 numeral 14 concordante con el 179 numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el artículon 102 literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas,n previa resolución del Consejo de Oficiales Subalternosn de la Armada, según oficio No. COSUBA-SEC-031-R del 25n de abril del 2005,

nn

Decreta:

nn

Art. 1º.- Por cumplir con todos los requisitos previstosn en el artículo 117 y de acuerdo a lo dispuesto en el artículon 106, de la Ley de Personal de la Fuerzas Armadas, promuévesen al inmediato grado superior, al siguiente señor oficial:

nn

LISTA DE SELECCION DEFINITIVA DE OFICIAL DE ARMA SUBALTERNOn DE LA FUERZA NAVAL CORRESPONDIENTE AÑO 2003.

nn

Promoción Nº 050 del 20 de diciembre de 1998 conn fecha 20 de diciembre del 2003.

nn

1708979131 TNFG-SU Arias Moran César Agusto

nn

Quien para fines de antigüedad, irá a continuaciónn del señor TNNV-SS Ordóñez Paredes Carlosn Alfredo.

nn

Art. 2º.- El señor Ministro de Defensa Nacionaln queda encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Quito D. M., a 11 de agosto deln 2005.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) Gral. A. Solón Espinosa Ayala, Ministro de Defensan Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 410

nn

Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En uso de las atribuciones que le conceden los artículosn 171 numeral 14 concordante con el 179 numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el artículon 102 literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas,n previa resolución del Consejo de Oficiales Subalternosn de la Armada, según oficio No. COSUBA-SEC-031 del 25 abriln del 2005,

nn

Decreta:

nn

Art. 1°.- Por cumplir con todos los requisitos previstosn en el artículo 117 y de acuerdo a lo dispuesto en el artículon 106 de la Ley de Personal de la Fuerzas Armadas, considerandon las regulaciones dictadas por el Comando General sobre la reestructuraciónn de promociones constantes en la disposición transitorian sexta de las reformas a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas,n promuévese al inmediato grado superior, al siguiente señorn oficial subalterno:

nn

LISTA DE SELECCION DEFINITIVA DE OFICIALES TECNICOS SUBALTERNOSn DE LA FUERZA NAVAL CORRESPONDIENTE AÑO 2004.

nn

Promoción No. 051 del 20 de diciembre de 1999 con fechan 20 de diciembre del 2004.

nn

1708039753 TNFG-TNC Escobar Larenas Luis Miguel
n
n Art. 2º.- El señor Ministro de Defensa Nacional quedan encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Quito D. M., a 11 de agosto deln 2005.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) Gral A. Solón Espinosa Ayala, Ministro de Defensan Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 411

nn

Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículosn 171 numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el 65, literaln a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitudn del señor Ministro da Defensa Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1º.- De conformidad con lo previsto en el artículon 87 literal c) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, dasen de baja con fecha 20 de junio del 2005 a la señorita TNFG-ODn Vinelli Alvear Jackeline Azucena, quien fue colocada en situaciónn de disponibilidad con fecha 20 de diciembre del 2004, medianten Decreto Ejecutivo Nº 282, expedido el 28 de junio del 2005.

nn

Art. 2º.- El señor Ministro de Defensa Nacionaln queda encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Quito D. M., a 11 de agosto deln 205.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) Gral. A. Solón Espinosa Ayala, Ministro de Defensan Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 412

nn

Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPUBLICA

nn

En uso de las atribuciones que le conceden los artículosn 171 numeral 14 concordante con el 119 numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el artículon 102 literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas,n previa resolución del Consejo de Oficiales Subalternosn de la Armada, según oficio No. COSUBA-SEC-047-R del 11n de julio del 2005,

nn

Decreta:

nn

Art. 1º.- Por cumplir con todos los requisitos previstosn en el artículo 117 concordante con el 116 y de acuerdon a lo establecido en el Art. 111 de la Ley de Personal de lasn Fuerzas Armadas en vigencia, promuévese al inmediato gradon superior, a la siguiente señorita oficial subalterno yn que la Dirección General de Personal cancele las remuneracionesn correspondientes desde la fecha de su ascenso.

nn

LISTA DE SELECCION DEFINITIVA DE OFICIAL SUBALTERNO ESPECIALISTAn DE LA FUERZA NAVAL CORRESPONDIENTE AÑO 2005.
n Promoción No. 032 del 9 de julio de 1999 con fecha 9 den julio del 2005.

nn

1711281855 TNFG-JT Fanny Lagla Chungandro

nn

Art. 2º.- El señor Ministro de Defensa Nacionaln queda encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Quito D. M., a 11 de agosto deln 2005.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) Gral A. Solón Espinosa Ayala, Ministro de Defensan Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 413

nn

Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículosn 171 numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el 65, literaln a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1º.- De conformidad con lo previsto en el artículon 87 literal c) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, dasen de baja con fecha 31 de julio del 2005 al señor TNFG-IMn Cajías Vasco Paúl Enrique, quien fue colocado enn situación de disponibilidad con fecha 31 de enero deln 2005, mediante Decreto Ejecutivo Nº 2666, expedido el 17n de marzo del 2005.

nn

Art. 2º.- El señor Ministro de Defensa Nacionaln queda encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Quito D. M., a 11 de agosto deln 2005.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) Gral. A. Solón Espinosa Ayala, Ministro de Defensan Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 414

nn

Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículosn 171 numeral 14 concordante con el 179 numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el 65 literaln a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1º.- De conformidad con lo previsto en el artículon 87 literal c) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, dasen de baja con fecha 28 de agosto del 2005 al señor CPFG-EMn Zambrano Almagro Alfonso Edmundo, quien fue colocado en situaciónn de disponibilidad con fecha 28 de febrero del 2005, medianten Decreto Ejecutivo No. 2668, expedido el 17 de marzo del 2005.

nn

Art. 2.- El señor Ministro de Defensa Nacional quedan encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Quito D. M., a 11 de agosto deln 2005.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) Gral. A. Solón Espinosa Ayala, Ministro de Defensan Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 415

nn

Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
n En ejercicio da las atribuciones que le conceden los artículosn 171 numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el 65, literaln a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1º.- De conformidad con lo previsto en el artículon 87 literal c) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, dasen de baja con fecha 20 de junio del 2005 al señor CPFG-SUn Díaz Cabanillas Alvaro René, quien fue colocadon en situación de disponibilidad con fecha 20 de diciembren del 2004, mediante Decreto Ejecutivo No. 2446, expedido el 4n de enero del 2005.

nn

Art. 2º.- El señor Ministro de Defensa Nacionaln queda encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Quito D. M., a 11 de agosto deln 2005.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) A. Solón Espinosa Ayala, Ministro de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 416

nn

Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículosn 171, numerales 14 y 22 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador; el 10 de la Ley Orgánican de las Fuerzas Armadas y 38 Reformado de la Ley de Personal den las Fuerzas Armadas,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- De conformidad con lo previsto en el artículon 14 de la Ley de Seguridad Nacional, con fecha 20 de junio deln 2005, nombrase Secretario General del Consejo de Seguridad Nacional,n al señor General de Brigada Pedro Aníbal Machadon Orellana, en reemplazo del señor General de Brigada Nelsonn Bolívar Enríquez Gómez, quien fue designadon para desempeñar estas funciones, mediante Decreto Ejecutivon Nº 1929, expedido el 2 de agosto del 2004.

nn

Art. 2.- El señor Ministro de Defensa Nacional quedan encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 11 de agosto del 2005.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) Gral A. Solón Espinosa Ayala, Ministro de Defensan Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 0087

nn

MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL

nn

Dr. Carlos Cevallos Melo
n SUBSECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, RURAL Y URBANO MARGINAL
n Considerando:

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 0082 de 6 de julio deln 2005, artículo primero, literales m), n) y o) el señorn Dr. Alberto Rigail Arosemena, en su calidad de Ministro de Bienestarn Social, delega al Subsecretario de Desarrollo Social Rural yn Urbano Marginal, entre otras funciones, “Coordinar la gestiónn del sistema de cooperativas,.”, esto con la finalidad den dar cumplimiento a lo que dispone el Art. 142 del Reglamenton General de la Ley de Cooperativas;

nn

Que la Cooperativa de Transporte Pesado “GRAN COLOMBIANA”,n domiciliada en la ciudad de Ambato, provincia del Tungurahua,n constituida jurídicamente mediante Acuerdo Ministerialn No. 477 del 20 de febrero de 1973, e inscrita en el Registron General de Cooperativas con el número de orden 1600, den los mismos día, mes y año;

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 4531 del 26 de noviembren del 2004, se declaró intervenida a la Cooperativa de Transporten Pesado “GRAN COLOMBIANA”;

nn

Que mediante Resolución No. 00102 del 8 de marzo deln 2005, se designa como interventor de la Cooperativa de Transporten Pesado “GRAN COLOMBIANA”, al Ab. Patricio Mayorga,n quien deberá llevar adelante dicho proceso;

nn

Que mediante comunicación de 3 de mayo del 2005, ingresadon con hoja de control de documentos No. 39971 de 5 de mayo deln 2005, el interventor de la cooperativa, presenta su informe finaln de labores a la Dirección Nacional de Cooperativas, deln cual se desprende haber cumplido con todas y cada una de lasn obligaciones determinadas en la Ley de Cooperativas y su reglamenton general, y en virtud de ello por haberse regularizado el funcionamienton y situación de la entidad, solicita se proceda a levantarn la intervención, de conformidad con lo dispuesto en eln Art. 142 del Reglamento General de la Ley de Cooperativas, paran en lo posterior registrar la directiva que ha sido elegida;

nn

Que la señora Directora Nacional de Cooperativas, medianten memorando No. 0051 DNC-FA-DJ-JLT-AC-2005, solicita la suscripciónn del acuerdo ministerial de levantamiento de la intervención;n y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere la Ley de Cooperativasn y su reglamento general,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Levantar la intervención de la Cooperativan de Transporte Pesado “GRAN COLOMBIANA”, domiciliadan en la ciudad de Ambato, provincia del Tungurahua, Repúblican del Ecuador, ordenada mediante Acuerdo Ministerial No. 4531 deln 26 de noviembre del 2004.

nn

Art. 2.- El levantamiento de la intervención no constituyen aprobación de las labores efectuadas por el interventor,n las mismas que deberán ser verificadas en el aspecto legaln administrativo y contable, de conformidad a la Ley de Cooperativasn y su reglamento general.

nn

Art. 3.- Disponer que la Dirección Nacional de Cooperativas,n proceda al registro de la nueva directiva electa por los sociosn de la Cooperativa de Transporte Pesado “GRAN COLOMBIANA”.

nn

Art. 4.- El interventor, realizará la entrega-recepciónn de los bienes, valores y documentos a los directivos electos.

nn

Dado en el despacho del señor Subsecretario de Fortalecimienton Institucional, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 19 den julio del 2005.

nn

f.) Dr. Carlos Cevallos Melo, Subsecretario de Desarrollon Social Rural y Urbano Marginal.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Jefe de Archivo.-n 29 de julio del 2005.

nn

No. 0088

nn

MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL
n DIRECCION NACIONAL DE
n COOPERATIVAS

nn

Considerando:

nn

Que, la Cooperativa de Vivienda Unión de Trabajadoresn Ambulantes de Quito, “UTAQ”, domiciliada en el Distriton Metropolitano de Quito, tiene vida jurídica por Acuerdon Ministerial No. 1515 de 11 de mayo de 1980, inscrita en el Registron General de Cooperativas, con el número de orden 3169 den la misma fecha;

nn

Que, con memorando No. 049 de 11 de julio del 2005, la Direcciónn Nacional de Cooperativas, hace conocer que la cooperativa, deben ser intervenida para controlar su normal funcionamiento;

nn

Que, es facultad discrecional del Ministerio de Bienestarn Social, de conformidad con los artículos 111 y 139 den la ley y reglamento general, respectivamente, expedir el acuerdon de intervención de una cooperativa y autorizar a la Direcciónn Nacional de Cooperativas designar interventor otorgándolen las atribuciones necesarias para dirigir la Cooperativa hastan que se regularicen sus actividades;

nn

Que, de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 0082, den 6 de julio del 2005, el señor Ministro de Bienestar Social,n delega al señor Subsecretario de Desarrollo Social Ruraln y Urbano Marginal la atribución de declarar intervenidasn a las cooperativas; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que confiere la Ley de Cooperativasn y su reglamento general,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Declarar intervenida a la Cooperativa de Viviendan Unión de Trabajadores Ambulantes de Quito “U.T.A.Q.”.

nn

Art. 2.- Autorizar a la Dirección Nacional de Cooperativas,n designe interventor, para que dirija a la cooperativa hasta quen se normalice su situación.

nn

Dado en el despacho de la Subsecretaría de Desarrollon Social y Urbano Marginal, en el Distrito Metropolitano de Quito,n a 19 de julio del 2005.

nn

f.) Dr. Carlos Cevallos Melo, Subsecretario de Desarrollon Social Rural y Urbano Marginal.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Jefe de Archivo.-n 29 de julio del 2005.

nn

No. 0089

nn

MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL

nn

Dr. Carlos Cevallos Melo
n SUBSECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, RURAL Y URBANO MARGINAL

nn

Considerando:

nn

Que la Constitución Política de la Repúblican del Ecuador establece en el Art. 179, numeral 6, y dice: “Expedirn las normas, acuerdos y resoluciones que requiera la gestiónn ministerial”;

nn

Que en ejercicio de las facultades que le confieren el artículon 179 numerales 1 y 6 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador; y, artículos 17 yn 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativon de la Función Ejecutiva, el señor Ministro de Bienestarn Social, mediante Acuerdo No. 0082 de fecha 6 de julio del 2005,n delegó al señor Subsecretario de Desarrollo Socialn Rural y Urbano Marginal, entre otras atribuciones las de coordinarn la gestión del sistema de cooperativas y disponer la intervención,n disolución y liquidación de cooperativas, segúnn la normatividad vigente;

nn

Que la Cooperativa de Ahorro y Crédito “La Uniónn 6 y 7 (en liquidación), con domicilio en la ciudad den Guayaquil, provincia del Guayas, adquirió su personerían jurídica mediante Acuerdo Ministerial No. 258

1

Al contraer matrimonio o iniciar una unión de hecho, se crea por defecto la "sociedad universal de bienes". Sin embargo, la ley ecuatoriana ofrece alternativas legales.

3

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5

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7

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