MES DE SEPTIEMBRE DEL 2003 n

Registro.Of.1.jpg
Miércoles, 24 de Septiembre del 2003 – R. O. No. 176
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
FUNCIÓNn LEGISLATIVA nn

EXTRACTOS:

nn

24-162n Proyecto den Ley que regula la producción y certificación agropecuarian orgánica.

nn

24-163n Proyecto den Ley reformatoria al artículo 201 de la Constituciónn Política de la República.

nn

FUNCIÓNn EJECUTIVA

nn

ACUERDOS

nn

MINISTERIOn DE OBRAS PÚBLICAS:

nn

079 Refórmase el Acuerdon Ministerial N0 006, que norma el Arancel de Autogestiónn Institucional, publicado en el Registro Oficial N0 125 de 15n de julio de 2003.

nn

MINISTERIOn DE TRABAJO:

nn

0214n Dispónesen la conformación de la Comisión Sectorial de «Plantacionesn de Banano», con sede en la ciudad de Machala, provincian de «El Oro».

nn

RESOLUCIONES:

nn

MINISTERIOn DE COMERCIO EXTERIOR:

nn

MNAC-0005n Fijase en dólaresn de los Estados Unidos de América del Norte los derechosn por las actuaciones que realiza el Sistema Ecuatoriano de Metrología,n Normaliza-ción, Acreditación y Certificaciónn (MNAC) a nivel nacional

nn

MNAC-0006n Autorizase continuarn con la expedición del informe técnico para el trámiten de obtención del registro sanitario.

nn

CORPORACIÓNn ADUANERA ECUATORIANA:

nn

500n Autorízasen al Buque Logos II, la exposición y venta de libros den carácter educativo y cristiano, al amparo del régimenn especial aduanero de ferias internacionales, en el muelle deln Yacht Club Naval del Malecón 2000 de la ciudad de Guayaquil.

nn

SERVICIOn DE RENTAS INTERNAS:

nn

NAC-00669 Delégase al doctor Sandron Vallejo, para que asista en representación del SRI a lan Junta de Acreedores del Banco Filanbanco

nn

FUNCIÓNn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n SEGUNDA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios seguidos por las siguientes personas e instituciones:

nn

92-03 Rosa Elena Zapata Vargas enn contra del doctor Luis Guaranga Fernández.

nn

134-2003n Juan Anchundian Mantuano en contra de Fanny García Ojeda y otros.

nn

142-2003n Víctorn Espinoza Pinos y otra en contra de Ana María Naspud yn otros…

nn

153-2003n Carlos Poncen Rivera en contra de Ruber Sión Pincay.15

nn

158-2003 Rodrigo Torres Pella y otran en contra de Servilio Castillo Tamayo y otra.

nn

160-2003n Juan Goyes Armasn en contra de la Compañía Embotelladora Licoreran Chimborazo S.A.

nn

161-2003 Néstor Valencia Ariasn en contra de de Víctor Valencia Arias y otra

nn

162-2003n Vicente Antonion Pella Pastor en contra de Bolívar Antonio Maquillónn García..

nn

164-2003 Pedro Pablo Guzmán enn contra de Víctor Guzmán Fajardo y otra

nn

165-2003n Lidia Lechen Valladares en contra del Municipio de Santo Domingo de los Colorados.

nn

ACUERDOn DE CARTAGENA

nn

PROCESOS:

nn

41-IP-2003 Interpretación prejudicialn del artículo 27 de la Decisión 344 de la Comisiónn del Acuerdo de Cartagena, requerida por el Consejo de Estadon de la República de Colombia. Interpretación den oficio del artículo 144 de la misma decisión. Actor:n MAX MARVIN ABADI HARARI. Patente: «CONDÓN Y SISTEMAn DE COLOCACIÓN». Expediente interno 6749

nn

43-IP-2003 Interpretación prejudicialn de los artículos 81 y 83, literal a) de la Decisiónn 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, solicitadan por el Consejo de Estado de la República de Colombia,n Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera,n e interpretación de oficio del artículo 82, literaln d) eiusdem. Actor: INVERMEC S.A. Marca: «ACERO DIAMANTE»n (mixta)

nn

ORDENANZASn MUNICIPALES:

nn

-n Cantón Camilo Ponce Enríquez: Que reglamenta las funcionesn de Comisaría y Policía Municipal

nn

-n Cantón Camilo Ponce Enríquez : Que reglamenta el criadero de animalesn con fines domésticos y comerciales en el perímetron urbano de la ciudad

nn

-n Cantón Camilo Ponce Enríquez: Que reglamenta el mantenimienton de los inmuebles ubicados en las zonas urbanas..

nn

n Cantón Camilo Ponce Enríquez: QUE reglamentan la ocupación de la vía pública..

nn

-n Cantón Camilo Ponce Enríquez: Que reglamenta el funcionamienton reubicación de los locales y comercios que expenden bebidasn alcohólicas

nn

-n Cantón Pastaza: Quen reforma a la Ordenanza que reglamenta la comercializaciónn de ganado, el faenamiento distribución de carnes. n

n nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY ART. 150n DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «QUE REGULA LA PRODUCCIÓNn Y CERTIFICACIÓN AGROPECUARIA ORGÁNICA.».

nn

CÓDIGO: 24-162.

nn

AUSPICIO: H. RODRIGO GARCÍA BARBA.

nn

COMISIÓN: DE LO ECONÓMICO,n AGRARIO, INDUSTRIAL Y COMERCIAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 21-08-2003.

nn

FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 12-09-2003.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

El artículo 270 de la Constitución Polítican expresa que: «El Estado dará prioridad a la investigaciónn en materia agropecuaria, cuya actividad reconoce como base fundamentaln para la nutrición y seguridad alimenticia de la poblaciónn y para el desarrollo de la competitividad internacional del país».

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

En el marco de la globalización es necesario situarn al Ecuador en un piano competitivo, fundamentado en políticas,n productos y servicios de calidad obtenidos como resultado den un proceso de producción y certificación orgánican eficiente y confiable. Los mercados nacionales e internacionalesn reconocen valores agregados por la calidad de los productos generadosn bajo el concepto de agricultura orgánica.

nn

CRITERIOS:

nn

Es interés de productores y consumidores de los productosn orgánicos que se establezcan las regulaciones mínimasn que deberán observarse para la producción y comercializaciónn de estos productos, cuya actividad principal responde a característicasn de ser económicamente rentable, socialmente justa y ecológicamenten equilibrada.

nn

f.) Dr. Jhon Argudo Pesántez, Prosecretario Generaln del Congreso Nacional.

nn

C ONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY ART. 150n DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA AL ARTÍCULOn 201 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPUBLICA.».

nn

CÓDIGO: 24-163.

nn

AUSPICIO: H. LUIS VILLACÍS MALDONADO.

nn

COMISIÓN: DE ASUNTOS CONSTITU-CIONALES.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 28-08-2003.

nn

FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 12-09-2003.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La práctica social hace que el Legislador encuentren en el camino las polémicas en los cuerpos legales quen regulan la vida de los pueblos. La corrupción que antesn aparecía como un fenómeno aislado, hoy se ha vuelton estructural y es obligación de todos contribuir para cerrarn el paso y en lo posible extirparlo.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

En el artículo 122 de la Constitución Polítican constan las personas que deben presentar declaración patrimonialn al inicio y final de su gestión, sin embargo, no se hallann inmersos los ministros, jueces, secretarios y demás funcionariosn de la Función Judicial. Por ellos es necesario preservarn el principio de igualdad ante la ley y precautelar la correctan administración de justicia, lejos de la corrupción.

nn

CRITERIOS:

nn

Aunque existen varios proyectos de reformas constitucionales,n éste es uno de los más importantes para la administraciónn de justicia, puesto que, «justicia que no llega o llegan tarde, no es justicia», con lo que se halla plenamente justificadon su propósito.

nn

f.) Dr. Jhon Argudo Pesántez, Prosecretario Generaln del Congreso Nacional.

nn

No 079

nn

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICASn Y COMUNICACIONES

nn

Considerando:

nn

Que al amparo de las disposiciones constantes en: la Ley den Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestaciónn de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada,n reformada; Ley de Caminos y su reglamento de aplicación;n artículo séptimo del Decreto Supremo N0 1016, publicadon en el Registro Oficial Suplemento N0 958 de 23 de septiembren de 1995; Ley Orgánica de Administración Financieran y Control; Ley para la Promoción de la Inversiónn y de la Participación Ciudadana; normas expedidas porn los órganos competentes del Pacto Subregional Andino,n el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones comon órgano de control del pesaje vehicular a nivel de lasn diferentes vías que conforman la red estatal, y con eln fin de obtener recursos de autogestión por los serviciosn que presta a terceros, emitió el Acuerdo Ministerial N0n 066, que se publicó en el Registro Oficial N0 125 de 15n de julio de 2003;

nn

Que mediante Resolución N0 039-2002-TC, publicada enn el Registro Oficial N0 130 de 22 de julio de 2003, el Tribunaln Constitucional, declara la inconstitucionalidad por el fondon de la frase «de tasas» constante en el artículon innumerado agregado a continuación del artículon 17 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizacionesn y Prestación de Servicios Públicos por parte den la Iniciativa Privada, mediante el artículo 11 de la Leyn para la Promoción de la Inversión y de la Participaciónn Ciudadana, publicada en el Suplemento del Registro Oficial N0n 144 de 18 de agosto de 2000;

nn

Que habiendo el Ministerio de Obras Públicas y Comunicacionesn fundamentando la emisión del acuerdo ministerial en lasn normas de la Ley de Modernización del Estado, Privatizacionesn y Prestación de Servicios Públicos por parte den la Iniciativa Privada y Ley para la Promoción de la Inversiónn y de la Participación Ciudadana y en consideraciónn de la resolución del Tribunal Constitucional, se hacen necesario expedir reformas al Acuerdo Ministerial N0 006, publicadon en el Registro Oficial N0 125 de 15 de julio de 2003; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Acuerda:

nn

Expedir las siguientes reformas al acuerdo ministerial quen norma el Arancel de Autogestión Institucional por losn servicios que presta el Ministerio de Obras Públicas yn Comunicaciones en los siguientes términos:

nn

Art. 1.- En el considerando séptimo, segunda línea,n elimínese la frase «el pago de tasas», por:n «los valores».

nn

Art. 2.- El texto escrito a continuación de la palabran «ACUERDA:», cámbiese por el siguiente tenor:n «Expedir las siguientes Normas para la obtenciónn de recursos, a través de la Autogestión Institucional,n por los servicios prestados por el Ministerio de Obras Públicasn y Comunicaciones

nn

Art. 3.- Sustituir el artículo 1, con el siguienten tenor:

nn

«Art. 1.- Los valores que se generen en el MOP, serviránn para recuperar los gas os ocasionados por los servicios prestadosn por la Entidad, conforme a los cuadros especificativos que an continuación se determinan».

nn

En el titulo antes del primer cuadro numerado 001, cámbiesen la palabra «TASAS» por «COSTOS».

nn

Art. 4.- Al inicio del artículo 3, cámbiesen las palabras:

nn

«Las tasas» por: «Los valores».

nn

Art. 5.- En el artículo 4, primera línea elimínensen las palabras: «de las tasas»; a continuaciónn de la palabra:

nn

«por», añadir la palabra: «los»n y a continuación de la palabra: «servicios»,n añadir la palabra: «prestados».

nn

Art. 6.- En el artículo 5, primera línea, elimínensen las palabras: «las tasas por», y antes de la palabran «servicios», póngase: «los».

nn

Art. 7.- El presente acuerdo entrará en vigencia an partir del día siguiente al de su publicación enn el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, Distriton Metropolitano, a 15 de septiembre de 2003.

nn

f.) Ing. Estuardo Peñaherrera Gallegos, Ministro den Obras Públicas y Comunicaciones.

nn

No 0214

nn

EL MINISTRO DE TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el Art. 119 del Códigon del Trabajo, reformado mediante Ley N0 2000-4 para la Transformaciónn Económica del Ecuador, publicada en el Suplemento deln Registro Oficial N0 34 del 13 de marzo de 2000, las revisionesn de los salarios o sueldos por sectores o ramas de trabajo quen propongan las comisiones Sectoriales, regirán exclusivamenten para los trabajadores del sector privado;

nn

Que de acuerdo a lo estipulado en el Art. 125 del Códigon del Trabajo, reformado con el Decreto Ley N0 2000-1 para la Promociónn de la Inversión y de la Participación Ciudadana,n promulgado en el Suplemento del Registro Oficial N0 144 del 18n de agosto de 2000, el Consejo Nacional de Salarios, CONADES,n cuando existan justificaciones técnicas, dispondrán que se conformen las comisiones sectoriales de las ramas de actividadn que sean necesarias;

nn

Que con fecha 28 de agosto de 2003, el CONADES, conoción el pedido formulado por la Cía. Agrícola La Julian S.A. (CALAJUSA), dedicada al cultivo de banano; y, por considerarlon pertinente, recomendó la organización de la comisiónn sectorial plantaciones de banano, con sede en la ciudad de Machala;n y,

nn

Que en uso de la facultad que le confiere el Art. 20 del Reglamenton para el Funcionamiento del Consejo Nacional de Salarios «CONADES»n y de las comisiones sectoriales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Por cuanto existen justificaciones técnicasn que así lo ameritan, se dispone la conformaciónn de la Comisión Sectorial de «Plantaciones de Banano»,n con sede en la ciudad de Machala provincia de «El Oro»,n que se encargará:

nn

1. De revisar y rectificar los valores de las cajas en quen se empaca el banano al año 2003.

nn

2. Revisar y rectificar el Acuerdo Ministerial N0 000006 deln 2 de enero de 2003, emitido por esta Cartera de Estado, publicadon en el Suplemento al Registro Oficial N0 25 del 19 de febreron de 2003.

nn

Art. 2.- La comisión estará integrada por losn siguientes miembros:

nn

a) Un Vocal nombrado por el Ministro de Trabajo y Recursosn Humanos, quien la presidirá;

nn

b) Un Vocal principal y un suplente, representantes de losn empleadores, designados por la Federación Nacional den Cámaras de Agricultura del Ecuador; y,

nn

c) Un Vocal principal y un suplente, representantes de losn trabajadores designados por las centrales sindicales

nn

Art. 3.- El Secretario de la comisión será designadon por el Director Regional del Trabajo y Mediación Laboraln de Quito, según lo expresado en el artículo 25n del Reglamento para el Funcionamiento del Consejo Nacional den Salarios «CONADES» y de las comisiones sectoriales.

nn

Art. 4.- La comisión se reunirá el dían y hora que para tal efecto convoque el Presidente de la comisión,n siguiendo el procedimiento determinado en los Arts. del 29 aln 33 del Reglamento para el Funcionamiento del Consejo Nacionaln de Salarios «CONADES» y de las comisiones sectoriales.

nn

Art. 5.- La comisión dictará su resoluciónn hasta el 15 de noviembre de 2003.

nn

Art. 6.- Las actas serán suscritas por la totalidadn de los participantes en las sesiones correspondientes, en cason de negativa de algún Vocal a dicha suscripción,n el Secretario de la comisión sentará razónn de este particular.

nn

Art. 7.- Dictada la resolución final y en el caso den que ésta fuere adoptada por mayoría, el Presidenten deberá notificar inmediatamente de la resoluciónn a todos y cada uno de los vocales integrantes de la comisión,n anexando copia del acta respectiva, a fin de que los vocalesn no conformes con ella puedan ejercer su derecho de apelaciónn en el término de tres días contados desde la fechan de recepción de la notificación.

nn

Art. 8.- El Presidente de la comisión notificarán de la apelación presentada a los demás miembrosn integrantes de la comisión, en el término de tresn días a partir de la recepción de la misma.

nn

Art. 9.- Transcurrido el término de tres díasn y de no existir apelación, el Presidente de la comisiónn certificará de la no presentación del recurso indicado.

nn

Art. 10.- Si la resolución se adoptare por unanimidadn y de no existir apelación como lo establece el artículon 9 del presente acuerdo, será la que se presente al CONADES.

nn

Art. 11.- La resolución unánime o de mayorían ejecutoriada será conocida y ratificada por el Consejon Nacional de Salarios, salvo que adoleciere de inconsistenciasn legales, técnicas o económicas, en cuyo caso eln CONADES procederá a la ratificación o rectificaciónn que estime pertinente.

nn

Art. 12.- En el caso de que la comisión no se hayan conformado o emita criterios diferentes el Presidente del CONADESn ordenará para el archivo a la Unidad Técnica enn Materia Salarial.

nn

Art. 13.- El Ministro de Trabajo y Recursos Humanos previon conocimiento de las resoluciones de la comisión sectorial,n expedirá el acuerdo ministerial de rectificaciónn de valores de tarifas unificadas en Acuerdo Ministerial N0 000006n del 2 de enero de 2003, emitido por esta Cartera de Estado; publicadon en el Suplemento al Registro Oficial N0 25 del 19 de febreron de 2003.

nn

Dado en Quito, 11 de septiembre de 2003.

nn

f.) Ab. Martha Vallejo Luzuriaga, Ministra de Trabajo y

nn

Recursos Humanos.

nn

No MNAC-0005

nn

EL CONSEJO NACIONAL DEL SISTEMA MNAC

nn

Considerando:

nn

Que, la Organización Mundial de Comercio, OMC, reconocen la facultad a los países para adoptar las medidas necesariasn para asegurar la calidad de las, exportaciones o para la protecciónn de la salud y la vida de las personas y de los animales o lan preservación de los vegetales, para la protecciónn del medio ambiente o para la prevención de prácticasn que puedan inducir a error;

nn

Que, de conformidad con el Decreto Ejecutivo N0 3497 del Texton Unificado de Legislación del Ministerio de Comercio Exterior,n Industrialización, Pesca y Competitividad, publicado enn el Registro Oficial N0 744 del 14 de enero de 2003, corresponden al Consejo Nacional del Sistema MNAC, Art. 356, literal k) eln aprobar el proyecto de presupuesto para el funcionamiento deln sistema y literal m), conocer y resolver los recursos administrativos;n facultad que puede ser delegada al Director Ejecutivo del sistema;

nn

Que, debido a la importancia de las actividades desarrolladasn por el Sistema MNAC para el aparato productivo nacional, es necesarion establecer el pago de derechos por los servicios prestados quen permitan generar ingresos de autogestión del Sistema MNACn y sus organismos técnicos con el objeto de garantizarn la sostenibilidad del mismo a largo plazo;

nn

Que, la Dirección Ejecutiva ha realizado los estudiosn técnicos pertinentes para la fijación de los mencionadosn derechos de actuación;

nn

Que, tales ingresos por autogestión, generados porn el Sistema MNAC y sus organismos técnicos, seránn utilizados para el desarrollo de sus actividades en las distintasn áreas de su competencia, en la capacitación deln sector empresarial y sus funcionarios y en las demás actividadesn dispuestas por su reglamento interno y por el Consejo Nacionaln del Sistema MNAC; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- Fijar en dólares de los Estados Unidos den América del Norte los derechos por las actuaciones quen realiza el Sistema Ecuatoriano de Metrología, Normalización,n Acreditación y Certificación (MNAC) a nivel nacionaln de la siguiente manera:

nn

SISTEMA ECUATORIANO DE METROLOGÍA, NORMALIZACIÓN,n ACREDITACIÓN Y CERTIFICACIÓN (MNAC).

nn

ÁREA ADMINISTRATIVA
n Costo USD
n Comunicaciones de certifica-ción de consultores indepen-dientesn 10,00
n Comunicaciones de certifi-cación de todo tipo de institucionesn 15,00
n Recepción expedientes consultores implementaciónn de calidad 20,00
n Reconocimiento consultores implementación de calidad n 50,00
n Costo por hora de capacitación fuera de las instalacionesn del MNAC 50,00
n Documentación técnica 0,10 por hoja

nn

Nota: En el caso de necesitar el traslado del técnicon del MNAC, el solicitante asumirá los gastos de movilizaciónn y viáticos correspondientes.

nn

(Anexo 24SEPT1, 2)

nn

Art. 2.- Los derechos por actuaciones del MNAC se pagaránn por cada asunto solicitado y deberán ser tramitados máximon en el término de cinco días laborables contadosn a partir de la fecha de su presentación.

nn

Art. 3.- Los ingresos que se recauden se utilizaránn de acuerdo con el destino previsto en el presupuesto del Sisteman MNAC para el desarrollo de sus actividades en las distintas áreasn de su competencia, en la capacitación del sector empresarialn y sus funcionarios y en las demás actividades dispuestasn por su reglamento interno y por el Consejo Nacional del Sisteman MNAC.

nn

Art. 4.- La presente resolución regirá, en todon el territorio nacional a partir de la fecha de su publicaciónn en el Registro Oficial. Dado en Quito, Distrito Metropolitano,n a los diez días del mes de septiembre de 2003.

nn

f.) Dr. Xavier Abad Vicuña, Presidente, Consejo MNAC.

nn

f.) Econ. Santiago García Álvarez, Secretario,n Consejo MNAC.

nn

No MNAC-0006

nn

EL CONSEJO NACIONAL DEL SISTEMA MNAC

nn

Considerando:

nn

Que el literal 1) del artículo 16 de la Ley de Comercion Exterior e Inversiones «LEXI» faculta, entre otros,n al MICIP para acreditar a laboratorios para control y emisiónn de certificados de registros sanitarios y de calidad;

nn

Que en base a la Ley de Comercio Exterior e Inversiones, publicadan en el Suplemento del Registro Oficial N0 82 del 9 de junio den 1997, se expide el Decreto Ejecutivo N0 401, publicado en eln Registro Oficial N0 87 del 30 de mayo de 2000, sustituido porn el Decreto Ejecutivo N0 3497 del Texto Unificado de Legislaciónn del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad, publicado en el Registro Oficial N0 744n del 14 de enero de 2003, mediante el cual se crea el Sisteman Ecuatoriano de la Calidad MNAC; en este mismo decreto, se crean el Consejo Nacional del Sistema MNAC y el Organismo de Oficialn de Acreditación para otorgar el reconocimiento de competencian técnica de laboratorios de ensayo y calibración,n entidades de verificación, inspección y certificación,n etc.;

nn

Que la acreditación nacional, expedida mediante Resoluciónn N0 1 del Consejo Nacional del Sistema MNAC del 28 de agosto den 2001 y publicada en el Registro Oficial N0 410 del 12 de septiembren de 2001, para 11 laboratorios tiene validez hasta el 12 de septiembren de 2003, fecha en la que finaliza la vigencia de la acreditación;

nn

Que en el Art. 40 de la Resolución N0 2 del Consejon Nacional del Sistema MNAC, publicado en el Registro Oficial N0n 700 del 8 de noviembre de 2002, se determina que a partir deln 10 de octubre de 2003 solamente los laboratorios acreditadosn bajo la Norma NTE INEN/ISO/IEC 17025 podrán emitir losn informes técnicos de laboratorio para la obtenciónn del registro sanitario;

nn

Que es necesario cubrir el período de transiciónn entre la acreditación nacional y la acreditaciónn con la Norma NTE INEN/ISO/IEC 17025;

nn

Que los laboratorios que tienen acreditación nacional,n a fin de que puedan continuar con la emisión de los informesn técnicos previo a la obtención del registro sanitario,n debían presentar su solicitud de acreditación conn la Norma NTE INEN/ISO/IEC 17025, en el plazo establecido porn el Sistema MNAC; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- La autorización para continuar con la expediciónn del informe técnico para el trámite de la obtenciónn del registro sanitario, tendrá validez hasta la recepciónn del informe final de auditoría, y en conocimiento de lan resolución de la Comisión de Acreditaciónn en base al informe de la auditoría efectuada al laboratorion solicitante.

nn

Art. 2.- Los laboratorios autorizados para continuar emitiendon el informe técnico previo a la obtención del registron sanitario son:

nn

Laboratorio de la Facultad de Ciencias Químicas «OSP»n de la Universidad Central (Quito).

nn

Laboratorio de Alimentos DECAB de la Escuela Politécnican Nacional (Quito).

nn

Laboratorio SEIDLA (Quito).

nn

Laboratorio LABOLAB (Quito).

nn

Laboratorio del Instituto Nacional de Higiene Leopoldo Izquietan Pérez (Guayaquil).

nn

Laboratorio del Instituto de Ciencias Químicas den la Escuela Politécnica del Litoral (Guayaquil).

nn

Laboratorio del Instituto de Tecnología de Alimentosn de la Escuela Politécnica del Litoral (Guayaquil).

nn

Laboratorio SGS (Guayaquil).

nn

Laboratorio AVVE (Guayaquil).

nn

Laboratorio de Tecnología de Alimentos de la Universidadn Técnica Particular de Loja (Loja).

nn

Art. 3.- Lo dispuesto en la presente resolución, entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registron Oficial.

nn

Dada en Quito, D.M., a los diez días del mes de septiembren de 2003.

nn

f.) Dr. Xavier Abad Vicuña, Presidente, Consejo MNAC.

nn

f.) Econ. Santiago García Álvarez, Secretario,n Consejo MNAC.

nn

N0 500

nn

LA GERENCIA GENERAL DE LA CORPORACIÓNn ADUANERA ECUATORIANA

nn

Considerando :

nn

Que los ingenieros Bárbara Kircbner y Terese Muller,n coordinadoras del Proyecto LOGOS II, solicitan la autorizaciónn para que se declare Zona Primaria Aduanera al Buque Internacionaln LOGOS II, que atracará en el muelle del Yacht Club Navaln del Malecón 2000 de la ciudad de Guayaquil, lugar donden se realizará exposición y venta de libros de caráctern educativo y cristiano con 4.000 títulos, que incluyenn temas de medicina, cultura, arte y culinario, empresariales,n ciencia, naturaleza, religión, libros infantiles paran todas las edades;

nn

Que es deber del Estado Ecuatoriano, incentivar y promovern actividades tendientes al aprovechamiento y mejoramiento productivo,n así como la diversificación de las actividadesn comerciales, como factores indispensables para impulsar el desarrollon económico y social del país; y,

nn

En uso de la facultad determinada en el literal e), de lan Segunda Disposición Operativa del articulo 111 de la Leyn Orgánica de Aduanas,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- Autorizar al buque LOGOS II, la exposiciónn y venta de libros de carácter educativo y cristiano conn 4.000 títulos, que incluyen temas de medicina, cultura,n arte y culinario, empresariales, ciencia, naturaleza, religión,n libros infantiles para todas las edades, desde el 12 de septiembren al 5 de octubre de 2003, al amparo del régimen especialn aduanero de ferias internacionales, en las instalaciones deln recinto ferial situado en el buque Logos II, que atracarán en el muelle del Yacht Club Naval del Malecón 2000 den la ciudad de Guayaquil.

nn

Art. 2.- De conformidad con lo establecido en el artículon 68 de la Ley Orgánica de Aduanas en concordancia con eln artículo 135 de su reglamento general de aplicación,n declárese como Zona Primaria Aduanera, sujeta a la potestadn aduanera, a las instalaciones del Recinto Ferial del Buque Internacionaln LOGOS II, mientras dure el evento, de conformidad cotilas condicionesn previstas en la reciente resolución.

nn

Art. 3.- Las mercancías a importarse con destino aln recinto ferial, ingresarán al país bajo el régimenn especial aduanero de ferias internacionales con suspensiónn del pago de tributos, debiendo para el efecto, venir manifestadasn a este régimen, ser plenamente identificables y, además,n constar con la leyenda EXPOSICIÓN DE LIBROS.

nn

Art. 4.- En forma previa al despacho de las mercancíasn y aceptación del presente régimen especial porn el Gerente Distrital de Aduana de Guayaquil, las importacionesn o exportaciones deberán satisfacer la tasa de controln prevista para la importación temporal con reexportaciónn en el mismo estado vigente a la fecha de presentaciónn del servicio aduanero.

nn

Cuando las mercancías admitidas a la presente ferian internacional, cuenten con el auspicio oficial de gobiernos.n extranjeros u organismos internacionales, siempre que dicho auspicio,n sea certificado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, non están sujetas al pago de la tasa de control, de conformidadn con el Acuerdo Ministerial N0 268, publicado en el R.O. N0 221n de fecha 28 de junio de 1989, caso contrario deberá cancelarn las tasas por la prestación de servicios aduaneros conformen a lo dispuesto en el literal a) del artículo 1 de la Resoluciónn No. 118-2002-RS, expedida por el Directorio de la Corporaciónn Aduanera Ecuatoriana el 22 de noviembre de 2002 y publicada enn el Registro Oficial No. 729 del 20 de diciembre de 2002.

nn

Art. 5.- La Gerencia Distrital de Aduana de Guayaquil, supervisarán la realización de la feria, tendiente a comprobar y exigirn el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentariasn previstas para el presente régimen especial de feriasn internacionales.

nn

Art. 6.- Corresponde al Gerente Distrital de Aduana de Guayaquil,n conceder la importación temporal con reexportaciónn en el mismo estado de las mercancías con destino finaln a la feria en mención, cuyo plazo de permanencia serán el de la duración de los eventos, descritos en el articulon 1 de la presente resolución, más quince días,n luego de finalizados los mismos, de conformidad con el articulon 136 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas en vigencia.

nn

Las importaciones que se realicen dentro del plazo autorizadon en el inciso anterior, deberán reexportarse o nacionalizarse,n previo el cumplimiento de las normas previstas en la Ley Orgánican de Aduanas y su reglamento. 1 as mercancías que no hann sido nacionalizadas o reexportadas dentro de los plazos previstos,n serán declaradas en abandono, y deberán ser puestasn a órdenes del Gerente Distrital de Aduana respectivo,n o permanecer en el recinto ferial, bajo potestad de la autoridadn aduanera con las debidas seguridades.

nn

Art. 7.- Prohíbase al Gerente Distrital de Aduana den Guayaquil, aceptar la declaración aduanera al régimenn especial de ferias internacionales, respecto de mercancíasn que ingresen al país con posterioridad a los plazos fijadosn en el articulo primero de la presente resolución. Su incumplimienton ocasionará responsabilidades administrativas, de conformidadn con las normas pendientes determinadas en la Ley de Servicion Civil y Carrera Administrativa y Ley Orgánica de Aduanasn y su reglamento vigente.

nn

Art. 8.- Las importaciones con destino al presente régimen,n deberán satisfacer las correspondientes garantíasn aduaneras, en las formas, plazos y montos, conforme a lo previston en los artículos 147 y 149 del Reglamento General de lan Ley Orgánica de Aduanas, la misma que será aprobadan por el Gerente Distrital de Aduana de Guayaquil, de conformidadn con la atribución señalada en el literal 1) deln articulo 114 de la Ley Orgánica de Aduanas.

nn

Art. 9.- De existir eventuales pérdidas, dañosn o extravíos de las mercancías importadas al amparon del presente régimen, por incumplimiento de lo establecidon en la presente resolución, se fijará las responsabilidadesn administrativas, civiles y/o penales a que diere lugar en contran de los representantes legales del buque LOGOS II.

nn

Art. 10.- Las muestras perecibles y artículos de propaganda,n promoción y decoración, tales como, afiches y productosn de degustación, ingresarán al país bajon el régimen de consumo libre de tributos, siempre que seann muestras sin valor comercial y en cantidades no comerciales,n las mismas que deberán ser aprobadas por el Gerente Distritaln de Aduanas de Guayaquil.

nn

Art. 11.- En todo lo no contemplado en la presente resoluciónn se procederá de conformidad con la Ley Orgánican de Aduanas, su reglamento general vigente, y demás leyesn conexas.

nn

Art. 12.- En caso de conflictos, los representantes legalesn y organizadores de la feria, se someterán, en lo administrativo,n a las decisiones de la Corporación Aduanera Ecuatorianan y, para las controversias por las infracciones constitutivasn de delito aduanero, a las decisiones de los jueces competentesn en esta materia.

nn

Art. 13.- Notifíquese a la Gerencia Distrital de Aduanan de Guayaquil, para que dé fiel cumplimiento de las disposicionesn de la presente resolución, Gerencia de Asesorían Jurídica, Gerencia Financiera, Gerencia de Organizaciónn y Sistemas, departamentos de regímenes especiales, garantías,n nacionalización.

nn

Art. 14.- La presente resolución entrará enn vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de sun publicación en el Registro Oficial.

nn

Dada y firmada en Guayaquil, a 5 de septiembre de 2003.

nn

f.) Cml. E.M.C. Guillermo Vásconez Hurtado, Gerenten General, Corporación Aduanera Ecuatoriana.

nn

CORPORACIÓN ADUANERA ECUATORIANA.- Secretarían General.- Certifico que es fiel copia de su original.- f.) Bernarditan Abarca de Cabal, Secretaria General de la CAE.

nn

N0 NAC-00669

nn

LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO DEn RENTAS INTERNAS

nn

Considerando:

nn

Que el numeral 6 del Art. 7 y el Art. 8 de la Ley de Creaciónn del Servicio de Renta, Internas, publicada en el Registro Oficialn N0 206 de 2 de diciembre de 1997, confieren la facultad y establecenn el procedimiento para que el Director General pueda delegar susn atribuciones a los funcionarios que se determinen en el reglamenton orgánico funcional; y,

nn

Que es conveniente que dentro del proceso de liquidaciónn del Banco Filanbanco en liquidación y que en las reunionesn de acreedores de esa entidad se cuente con funcionarios de lan Administración Tributaria para precautelar los interesesn del Estado,

nn

Resuelve:

nn

Art. Único.- Delegar al funcionario Dr. Sandro Vallejo,n asista en representación .el Servicio de Rentas Internasn a la Junta de Acreedores del Banco Filanbanco y actúen dentro de los términos legales pertinentes, para efectivizarn la presente delegación.

nn

Disposición Final.- La presente resolución entrarán en vigencia desde la fecha de su expedición, sin perjuicion de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 21 de agoston de 2003.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

f.) Eco. Elsa de Mena, Directora General del Servicio de Rentasn Internas.

nn

SRI.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Dra.n Alba Molina P., Secretaria General. –

nn

No 92-2003

nn

ACTORA: Rosa Elena Zapata Vargas.

nn

DEMANDADO: Dr. Luis Guaranga Fernández.

nn

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n SEGUNDA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL

nn

Quito, a 22 de abril de 2003; las 11h45.

nn

VISTOS: Póngase en conocimiento de las partes la recepciónn del proceso. En lo principal, la actora Rosa Elena Zapata Vargas,n ha interpuesto recurso de casación el 5 de septiembren de 2002; a las 11h40, fs. 11 a 11 vta, del cuaderno de segundon nivel, objetando la sentencia dictada por la Primera Sala den la Corte Superior de Justicia de Quito, el 28 de agosto de 2002;n las 10h00, notificada el treinta del mismo mes y año (fs.n 9 y 10 del cuaderno del mismo nivel), en que se acepta el recurson interpuesto y se revoca la sentencia subida en grado, desechandon la demanda, dentro del juicio ordinario que, por investigaciónn de paternidad, sigue en contra del Dr. Luis Guaranga Fernández.n El recurso ha sido concedido el 31 de octubre de 2002, y se radicón la competencia por sorteo de 27 de enero de 2003. Con estos antecedentes,n en aplicación al mandato del Art. 7 de la Ley Reformatorian a la Ley de Casación, publicada en el R.O. N0 39 de 8n de abril de 1997, corresponde pronunciarse sobre la admisibilidadn del recurso y examinado el escrito de Rosa Elena Zapata Vargas,n en que interpone recurso de casación, se establece: quen reúne los requisitos de procedencia, oportunidad y legitimaciónn previstos en los Arts. 2, 3 y 4 reformado de la Ley de Casación;n mas no cumple con las exigencias de formalidades prescritas enn el Art. 6, numerales 2, 3 y 4 de la ley de la materia. La Salan nuevamente señala que el escrito en que se interpone unn recurso de casación difiere de aquel que se presenta normalmenten en un proceso, aquí se requiere la concurrencia de requisitosn específicos por estar dirigida a remover o quebrantarn la presunción de legalidad que ampara a toda sentencian o auto, requisitos sin los cuales el Juez de Casaciónn no puede ocuparse en decidir sobre lo sustancial del recurson de casación, pues, esta decisión debe ser una respuestan a lo pedido por el recurrente. En la especie, la impugnante,n en su escrito de fundamentación del recurso, no cumplen con el numeral 2º del artículo citado al no indicarn las normas de derecho que el Tribunal ad-quem ha infringido aln dictar su resolución. Tampoco precisa la causal en quen funda el recurso ni determina el vicio en que ha incurrido eln juzgador al dictar la sentencia, incumpliendo de esta maneran lo dispuesto en el numeral 3º del indicado artículo.n Además no observa lo requerido en el numeral 4 del mismon artículo, por cuanto no observa una exposiciónn razonada de los fundamentos que sirven de sustentaciónn para la procedencia del recurso. En consecuencia, se rechazan el recurso de casación interpuesto, por falta de requisitos.-n Notifíquese.

nn

Fdo.) Dres. Bolívar Vergara Acosta, Bolívarn Guerrero Armijos, Ministros Jueces. Oswaldo Tamayo Sánchez,n Conjuez Permanente y Carlos Rodríguez García, Secretarion Relator que certifica.

nn

f.) Dr. Carlos Rodríguez García, Secretarion Relator de la Segunda Sala Civil y Mercantil de la Corte Supreman de Justicia.

nn

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n SEGUNDA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL

nn

Quito, a 26 de mayo de 2003; las 17h00.

nn

VISTOS: Rosa Elena Zapata Vargas, comparece a fs. 13 de losn autos y solicita aclaración de la resolución dictadan por la Sala el 22 de abril de 2003. Se ha dispuesto correr trasladon a la parte demandada por el término de 48 horas. Paran resolver se considera: PRIMERO.- Según el Art. 286 deln Código de Procedimiento Civil, procede la aclaraciónn si la resolución fuere obscura y la ampliaciónn cuando no se hubiere resuelto alguno de los puntos controvertidos.n SEGUNDO.- En la especie, el auto dictado por la Sala en estan causa es absolutamente claro y se ha pronunciado sobre lo quen fue materia del recurso, con base al deficiente recurso de casaciónn presentado, motivo por el cual se rechaza la peticiónn formulada por la parte actora; por improcedente.- Notifíquese.

nn

Fdo.) Dres. Bolívar Vergara Acosta, Olmedo Bermeo Idrovo,n Bolívar Guerrero Armijos, Ministros Jueces y Carlos Rodríguezn García, Secretario Relator que certifica.

nn

Razón: Las dos fotocopias que anteceden son auténticas,n ya que fueron tomadas del juicio original N0 31-2003 que siguen Rosa Elena Zapata Vargas contra el Dr. Luis Guaranga Fernández.n Resolución N0 31-2003.- Quito, 29 de julio de 2003.

nn

f.) Dr. Carlos Rodríguez García, Secretarion Relator de la Segunda Sala Civil y Mercantil de la Corte Supreman de Justicia.

nn

No 134-2003

nn

ACTOR: Juan Anchundia Mantuano.

nn

DEMANDADOS: Fanny García Ojedan y «posibles interesados».

nn

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n SEGUNDA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL

nn

Quito, a 20 de mayo de 2003; las 16h00.

nn

VISTOS: Fanny García Ojeda, ha interpuesto recurson de casación impugnando la sentencia dictada por la Primeran Sala de la Corte Superior de Justicia de Portoviejo (fojas 3n vuelta y 4 del segundo cuaderno), dentro del juicio ordinarion de prescripción extraordinaria de dominio que sigue Juann Anchundia Mantuano en contra de Fanny García Ojeda y «posiblesn interesados». Encontrándose la causa en estado den resolución, se considera: PRIMERO.- Esta Sala es competenten para conocer y resolver la presente causa, en virtud del mandaton constitucional constante en el artículo 200, en relaciónn con el articulo 1 de la Ley de Casación y por el sorteon de ley. SEGUNDO.- La casacionista manifiesta haberse infringidon los artículos 622, 989 y 2416 del Código Civil;n 104, 277, 304 inciso tercero y 355 ordinal tercero del Códigon de Procedimiento Civil, por lo que sostiene existir las causalesn primera, segunda y tercera del articulo 3 de la ley de la materia.n TERCERO.- La casación es un recurso extraordinario, quen tiene por objeto velar por la observancia de las normas sustantivasn y procedimentales en la sentencia expedida por el Juez de instancian dentro del ámbito de competencia, que está dadan al Tribunal de Casación por la parte recurrente, que non es otra que la determinada por la concreción exacta den las causales previstas en el artículo 3 de la ley de lan materia, sin que el Tribunal esté facultado para rebasarn el ámbito señalado en el recurso por la parte impugnante,n de igual manera no puede conocer de oficio causales de casaciónn no determinadas por los casacionistas. CUARTO.- Procede conocern en primer lugar la causal que comporta nulidad procesal, puesn su existencia hace innecesario el estudio de otras causas den casación. La casacionista dice existir nulidad procesaln por falta de legítimo contradictor, pues no es titularn de dominio del bien litigado, alega también la nulidadn procesal por no existir razón actuarial de la suspensiónn del término probatorio por el paro decretado por la Federaciónn Nacional de Funcionarios Judiciales, suspendiéndose tambiénn el término para puntualizar el recurso de apelaciónn y sin que se decrete por tanto conforme a la ley la continuaciónn de dicho término, tampoco se ha declarado desierto eln recurso. QUINTO.- Corresponde examinar la sentencia impugnadan para determinar la existencia de las infracciones indicadas;n respecto a la falta de legitimo contradictor sostenida por lan casacionista, no consta en la sentencia impugnada pronunciamienton alguno, por lo cual es obligación de la Sala determinarn su existencia. Es preciso establecer que los conceptos de lan legitimidad de personería, cuya falta es causal de nulidadn procesal, difiere de la falta de legítimo contradictor.n Las personas que comparecen a juicio pueden hacerlo por sus propiosn derechos o en representación de otra (natural o jurídica),n mas para que los actos procesales realizados produzcan efectosn jurídicos y obliguen a las partes, deben tener capacidadn para actuar en el proceso en la calidad en que lo han hecho,n esta legitimidad de personería se conoce como «legitimation ad processum» y se produce cuando ha comparecido a juicion por si sola una persona que no tiene capacidad (artículon 1448 del Código Civil); quien afirma ser representanten legal y no lo es (artículo 28 del Código Civil);n quien comparece como procurador sin tener poder y los procuradoresn con poder insuficiente (artículo 40 del Códigon Civil); el que hace agencia oficiosa sin que el interesado ratifiquen lo actuado por aquél (artículo 2213 del Códigon Civil); es precisamente llamada legitimidad para el proceso,n porque se puede convalidar con la parte de todo lo actuado porn quien no tenía capacidad; en tanto, que, la falta de ratificaciónn produce la ilegitimidad de personería, que es causa den nulidad procesal. SEXTO.- La legitimidad en la causa o «legitimation ad causam», es decir contar con el legítimo contradictor,n consiste en que el actor debe ser la persona que pretende sern titular del derecho sustancial controvertido y el demandado eln llamado por la ley a oponerse a la demanda, pues solo contran ellos el Juez puede en sentencia de mérito declarar sin existe o no la relación jurídica necesaria, dadon que la sentencia es obligatoria para los litigantes, constituyéndosen por tanto en cosa juzgada. SÉPTIMO.- En la acciónn de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominion la legitimidad activa está dada por la convicciónn de poseer con ánimo de señor y dueño unn inmueble por el tiempo requerido por la ley y, la legitimaciónn pasiva se constituye con la comparecencia del titular de dominio.n Consta del proceso, a fojas 19 de la primera instancia el escriton mediante el cual comparece Ezio Aliatis García, en calidadn de copropietario del inmueble cuya prescripción adquisitivan se persigue; y, a fojas 63 del mismo cuaderno la certificaciónn del Registrador de la Propiedad del cantón Manta, quen ratifica el dominio de Ezio Aliatis García y Otros sobren el solar mencionado; adquirido por éstos a Ezio Aliatisn Poggi y cónyuge; con lo cual la litis queda trabada entren Juan Anchundia Mantuano como actor y Ezio Aliatis Garcían en calidad de titular de dominio del inmueble por referida comparecencian de conformidad con lo establecido en el articulo 88 del Códigon de Procedimiento Civil y Fanny García Ojeda y Municipion de Manta como demandados de conformidad al articulo 33 del mismon cuerpo legal. En un juicio de prescripción extraordinarian adquisitiva de dominio, se demanda al propietario o a quien sen considera dueño, debiendo consolidar esa calidad dentron del proceso. Existiendo la excepción de falta de legítimon contradictor por no ser titular de dominio del inmueble mencionado,n planteado por Fanny García Ojeda, es obligaciónn del juzgador pronunciarse al respecto. Vista la prueba del dominion presentada por Ezio Aliatis García, se establece que eln propietario ha comparecido a defender su bien, convalidado lan presente acción; tanto más que el dueñon Ezio Aliatis García no ha presentado recurso de apelaciónn de la sentencia dictada po