Refistro Ofical No 685-Miércoles, 18 de Abril del 2012
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n REGISTRO OFICIAL
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n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
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n Presidente Constitucional de la República del Ecuador
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n Miércoles, 18 de Abril del 2012 – R. O. No. 685
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n SUMARIO
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n Asamblea Nacional- El Pleno
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n Resoluciones
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- n Solicítase al Presidente de la República, disponga a las secretarías de Estado correspondientes, la urgente intervención en varios artículos n
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- n Apruébase el Acuerdo Marco de Cooperación en el Campo de las Actividades Espaciales entre la República del Ecuador y la República de Argentina n
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- n Apruébase el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Ecuador y la República Oriental del Uruguay sobre la Cooperación en el Ámbito de Defensa n
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n Ejecutivo
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n 1129 Renuévase la declaratoria del estado de excepción en todas las instalaciones de la Asamblea Nacional que representa la Función Legislativa de la República del Ecuador, en la ciudad de Quito
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n Secretaría Nacional de la Administración Pública:
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n Decreto
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n Acuerdos
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n 1101 Expídese el Reglamento de viajes al exterior de los servidores públicos de la Función Ejecutiva y entidades adscritas
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n Ministerio del Ambiente:
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n 013 Refórmase el Estatuto del Centro Ecuatoriano de Derecho Ambiental, CEDA
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n Ministerio de Coordinación de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados:
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n MCPGAD-DAJ-2012-002 Dispónese que el arquitecto José Larrea, Secretario Técnico, subrogue y asuma las funciones del señor Ministro
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n Ministerio de Industrias y Productividad, Subsecretaría de la Calidad:
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n Resoluciones
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n 12 018 Otórgase la designación a LASA, Laboratorio de Análisis de Alimentos y Productos Procesados para que realice la actividad de análisis
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n Ministerio de Transporte y Obras Públicas, Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial:
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n 111-12 Prorrógase por el lapso de 60 (sesenta) días la vigencia de los permisos de Tráfico Nacional e Internacional, así como los documentos habilitantes para obtener dichos permisos
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n Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional:
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n Resoluciones
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n SECAP-DE-005-2012 Expídense los requisitos mínimos para los procesos de capacitación y formación profesional ejecutados por el SECAP
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n SECAP-DE-006-2012 Expídense los requisitos mínimos para la inscripción en los cursos de capacitación ofertados por el SECAP, para los ex trabajadores de casinos y salas de juego y bingos
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n Ordenanzas Municipales:
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- n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Caluma: Que regula la formación de los catastros prediales rurales, la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios rurales dentro de la jurisdicción cantonal para el bienio 2012 – 2013 n
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n 013-2001 Gobierno Municipal del Cantón Celica: De creación del Patronato Municipal de Atención Social Prioritaria
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n CONTENIDO
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n n
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n n
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n ASAMBLEA NACIONAL
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n EL PLENO
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n
n CONSIDERANDO:
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n
n Que, la temporada invernal producida en los últimos días, ha afectado a varios cantones de la provincia del Azuay, como consecuencia del desbordamiento de los ríos y quebradas, principalmente en cantones como Cuenca, Gualaceo y Paute;
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n
n
n Que, los sectores como El Salado, Huizhil, Misicata de la ciudad de Cuenca, han sido afectados por las crecientes de agua de ríos y quebradas;
n
n
n
n Que, existen pérdidas humanas a causa de las fuertes lluvias, y que muchas familias han sido evacuadas como consecuencia de la inundación de sus propiedades;
n
n
n
n Que, el temporal invernal que vive la provincia del Azuay es considerado como uno de los más fuertes de los últimos veinte años;
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n
n Que, al no haber cesado las lluvias, el embate de la naturaleza que podría sufrir la provincia del Azuay en días posteriores, podría ser mayor y de consecuencias catastróficas;
n
n
n
n Que, en el año 2007 la provincia del Azuay sufrió una temporada invernal de características similares a la que se vive en estos días, lo que denota que estos embates naturales ahora se producen con mayor frecuencia que en décadas anteriores;
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n
n
n Que, en el año 1993 se produjo el desastre natural en el sector de la Josefina, que ocasionó un embalsamiento de agua con resultados catastróficos y pérdidas humanas y materiales, lo cual demanda del Estado acciones preventivas en el mismo sector;
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n
n
n Que, el artículo 389 de la Constitución establece que el Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de origen natural o antrópico, mediante la prevención ante el riesgo;
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n
n
n Que, el Art. 164 de la Constitución establece que el Presidente de la República podrá decretar el estado de excepción en caso de desastre natural; y,
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n
n En uso de sus atribuciones y facultades,
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n
n RESUELVE:
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n
n Artículo 1.- SOLICITAR al Presidente de la República, disponga a las Secretarías de Estado correspondientes, la urgente intervención en los siguientes artículos.
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n
n Artículo 2.- Demandar a los Ministerios de Inclusión Económica y Social, Vivienda, Educación, Salud y la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos, realizar acciones conjuntas a fin de precautelar los derechos de las familias afectadas.
n
n
n
n Artículo. 3.- Demandar al Ministerio de Transporte y Obras Públicas que realice los informes técnicos necesarios, a fin de ejecutar el proyecto de viaducto (túnel), comprendido entre el sector de ingreso a la parroquia San Cristóbal (Sector El Descanso), desde la Panamericana Norte hasta la parroquia el Cabo del cantón Paute, que serviría para solucionar el tráfico vehicular intenso que tiene esta zona en la actualidad; y, en caso de que la falla geológica ubicada en el sector del cerro Tagual produzca su caída, con el embalse que se produciría sería de mayores proporciones a las del año 1993; como consecuencia, las ciudades de Cuenca, Azogues y los sectores aledaños quedarían cubiertos de agua con consecuencias impredecibles y catastróficas.
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n
n
n Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los veinte y nueve días del mes de marzo de dos mil doce.
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n f.) LCDA. ROCÍO VALAREZO ORDOÑEZ, Segunda Vicepresidenta.
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n
n f.) DR. ANDRÉS SEGOVIA S., Secretario General.
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n
n ASAMBLEA NACIONAL.- Certifico que es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Asamblea Nacional.- Quito, 9 de abril del 2012.- f.) Dr. Andrés Segovia S., Secretario General.
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n
n
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n
n ASAMBLEA NACIONAL
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n
n EL PLENO
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n
n CONSIDERANDO:
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n
n
n Que, según lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 120 de la Constitución de la República, y el numeral 8 del artículo 9 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa es función de la Asamblea Nacional, aprobar o improbar los tratados internacionales en los casos que corresponda
n
n
n
n Que, de acuerdo al numeral 6 del artículo 419 de la Constitución de la República, y al numeral 6 del artículo 108 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa la ratificación de los tratados internacionales, requerirá de aprobación previa de la Asamblea Nacional, cuando ?Comprometan al país en acuerdos de integración y de comercio?;
n
n
n
n
n
n Que, mediante oficio No. T.5524-SNJ-11-1164, de 12 de septiembre de 2011, suscrito por el Economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República, y recibido el 21 de septiembre de 2011, se remite a la Asamblea Nacional, para el trámite respectivo, el ?Acuerdo Marco de Cooperación en el campo de las Actividades Espaciales entre la República del Ecuador y la República de Argentina?;
n
n
n
n Que, conforme al numeral 1 del artículo 438 de la Constitución de la República, la Corte Constitucional declaró, mediante Dictamen 005-11-DTI-2011, de 18 de agosto de 2011, que las disposiciones contenidas en el ?Acuerdo Marco de Cooperación en el campo de las Actividades Espaciales entre la República del Ecuador y la República de Argentina?, son compatibles con la vigente Constitución de la República del Ecuador; y,
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n
n
n En ejercicio de sus atribuciones y facultades:
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n
n RESUELVE
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n
n APROBAR EL:
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n
n ?ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN EN EL CAMPO DE LAS ACTIVIDADES ESPACIALES ENTRE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y LA REPÚBLICA DE ARGENTINA?.
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n
n
n Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los tres días del mes de abril de dos mil doce.
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n
n
n f.) FERNANDO CORDERO CUEVA, Presidente.
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n
n
n f.) DR. ANDRÉS SEGOVIA S., Secretario General.
n
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n
n ASAMBLEA NACIONAL.- Certifico que es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Asamblea Nacional.- Quito, 9 de abril del 2012.- f.) Dr. Andrés Segovia S., Secretario General.
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n
n
n
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n
n ASAMBLEA NACIONA
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n
n
n EL PLENO
n
n
n
n CONSIDERANDO:
n
n
n
n Que, según lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 120 de la Constitución de la República, y el numeral 8 del artículo 9 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa es función de la Asamblea Nacional, aprobar o improbar los tratados internacionales en los casos que corresponda;
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n
n
n Que, de acuerdo al numeral 2 del artículo 419 de la Constitución de la República, y al numeral 2 del artículo 108 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa la ratificación de los tratados internacionales, requerirá de aprobación previa de la Asamblea Nacional, cuando ?Establezcan alianzas políticas o militares?;
n
n
n
n Que, mediante oficio No. T.5641-SNJ-11-1332, de 26 de octubre del 2011, suscrito por el Economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República, se remite a la Asamblea Nacional, para el trámite respectivo, el ?Acuerdo entre el Gobierno de la República del Ecuador y la República Oriental del Uruguay sobre la Cooperación en el ámbito de Defensa?;
n
n
n
n Que, conforme al numeral 1 del artículo 438 de la Constitución de la República, la Corte Constitucional declaró, mediante Dictamen 011-11-DTI-CC, de 1 de septiembre de 2011, que las disposiciones contenidas en el ?Acuerdo entre el Gobierno de la República del Ecuador y la República Oriental del Uruguay sobre la Cooperación en el ámbito de Defensa?, son compatibles con la vigente Constitución de la República del Ecuador; y,
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n
n
n En ejercicio de sus atribuciones y facultades:
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n
n RESUELVE
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n
n APROBAR EL:
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n
n ?ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY SOBRE LA COOPERACIÓN EN EL ÁMBITO DE DEFENSA?.
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n
n
n Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los tres días del mes de abril de dos mil doce.
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n
n
n f.) FERNANDO CORDERO CUEVA, Presidente.
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n
n
n f.) DR. ANDRÉS SEGOVIA S., Secretario General.
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n
n
n ASAMBLEA NACIONAL.- Certifico que es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Asamblea Nacional.- Quito, 9 de abril del 2012.- f.) Dr. Andrés Segovia S., Secretario General.
n
n
n
n No. 1129
n
n
n
n Rafael Correa Delgado
n
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
n
n DE LA REPÚBLICA
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que los dos primeros incisos del artículo 1 de la Constitución de la República establece:
n
n
n
n “Que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce el través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución.?;
n
n
n
n Que el numeral 8 del artículo 3 de la Constitución de la República instituye que uno de los deberes primordiales del Estado es el de garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción;
n
n
n
n Que el apartado a) del numeral 3 del artículo 66 de la Constitución de la República establece que el Estado reconoce y garantiza a las personas el derecho a la integridad personal que incluye entre otras la integridad física, psíquica y moral;
n
n
n
n Que el artículo 393 de la Constitución de la República estatuye que el Estado garantizará la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación y la comisión de infracciones y delitos. La planificación y aplicación de estas políticas se encargará a órganos especializados en los diferentes niveles de gobierno;
n
n
n
n Que, el 30 de septiembre del 2010 algunos integrantes de la Policía Nacional protagonizaron hechos que comprometen el cabal cumplimiento del artículo 163 de la Constitución que en sus dos primeros incisos ordena que: “La Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional. Los miembros de la Policía Nacional tendrán una formación basada en derechos humanos, investigación especializada, prevención, control y prevención del delito y utilización de medios de disuasión y conciliación como alternativas al uso de la fuerza.?;
n
n
n
n Que la Asamblea Nacional fue una de las instituciones afectadas por la insubordinación policial cuyos efectos todavía no han podido ser superados a pesar de los intensivos esfuerzos de recomposición institucional del sistema de seguridad de esa función del Estado desde la fecha del insuceso;
n
n
n
n Que la Asamblea Nacional, que representa la Función Legislativa de la República del Ecuador, es una institución esencial para el sistema democrático por lo que es necesario garantizar el resguardo de estas instalaciones ya que en caso de correr riesgos se podría generar una grave conmoción interna;
n
n
n
n Que el señor Presidente de la Asamblea Nacional mediante oficio PAN-FC-012-0674 de 4 de abril del 2012, solicitó la renovación de la declaratoria del estado de excepción; y,
n
n
n
n En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 164 siguientes y de la Constitución de la República; y, 29, 36 y siguientes de la Ley de Seguridad Pública y del Estado,
n
n
n
n Decreta:
n
n
n
n Artículo 1.- Renovar la declaratoria del estado de excepción en todas las instalaciones de la Asamblea Nacional que representa la Función Legislativa de la República del Ecuador, en la ciudad de Quito, en razón de que algunos integrantes de la Policía Nacional distorsionaron severamente o abandonaron su misión de policías nacionales y por ende sus deberes consagrados en la Constitución y la ley, mediante una insubordinación policial. A pesar del proceso intensivo de recomposición institucional del sistema de seguridad de esa función del Estado, las secuelas de tal suceso no se han podido superar lo que podría generar gran conmoción interna si es que la Asamblea Nacional no pudiese ejercer a plenitud las atribuciones y facultades que les confiere la Constitución y la ley.
n
n
n
n Artículo 2.- La movilización nacional y militar de las Fuerzas Armadas para garantizar la soberanía nacional, el orden interno y la seguridad ciudadana y humana en todas las instalaciones de la Asamblea Nacional en la ciudad de Quito.
n
n
n
n Se dispone al señor Ministro de Defensa Nacional para que mediante el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas ejecuten un plan de contingencia con la finalidad de que sus efectivos intervengan en la situación producida para garantizar a la Asamblea Nacional las condiciones de seguridad necesaria, para que esta función del Estado, pueda ejercer a plenitud sus atribuciones y facultades constitucionales y legales, así como garantizar la seguridad interna, ciudadana y humana, derechos tutelados por la Constitución de la República y deber fundamental del Estado, de los asambleístas, personal de la Asamblea Nacional y ciudadanos y habitantes del Ecuador que acudan y accedan a esa función del Estado en todas sus instalaciones en la ciudad de Quito.
n
n
n
n Artículo 3.- El período de duración de esta renovación del estado de excepción es el de treinta días a partir de la suscripción del presente decreto ejecutivo. El ámbito territorial de aplicación es en la ciudad de Quito en todas las instalaciones de la Asamblea Nacional.
n
n
n
n Artículo 4.- Notifíquese esta renovación de declaratoria a la Asamblea Nacional y a la Corte Constitucional.
n
n
n
n Artículo 5.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo que entrará en vigencia desde la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguense los ministros de Defensa, del Interior y de Finanzas.
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n
n
n Dado en el Palacio Nacional, en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, el día de hoy 6 de abril del 2012.
n
n
n
n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
n
n
n
n Documento con firmas electrónicas.
n
n
n
n Nº 1101
n
n
n
n Vinicio Alvarado Espinel
n
n SECRETARIO NACIONAL DE
n
n LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
n
n
n
n Que, la Constitución de la República consagra que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por el principio de eficacia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
n
n
n
n Que, el artículo 15, letra b) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece como atribución del Secretario Nacional de la Administración Pública, ejercer la rectoría en políticas públicas de mejora de eficiencia, eficacia, calidad, desarrollo institucional e innovación del Estado;
n
n
n
n Que, el artículo 17 del Reglamento para el Pago de Viáticos para Servidores Públicos al Exterior, del Ministerio de Relaciones Laborales, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nº 392 de fecha 24 de febrero del 2011, establece que las autorizaciones de viaje al exterior para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto de las servidoras, servidores, obreras u obreros que laboren en entidades de la Función Ejecutiva y de las entidades adscritas a la misma, se las realizará a través del correspondiente acuerdo o resolución, según sea el caso, previa autorización de la Secretaría Nacional de la Administración Pública a través del sistema informático para viajes al exterior de la Presidencia de la República;
n
n
n
n Que, la Secretaría Nacional de la Administración Pública ha implementado un módulo informático para analizar y responder ágilmente las solicitudes de viajes al exterior para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales y para controlar y dar seguimiento a los viajes al exterior que realizan los servidores públicos de la Función Ejecutiva;
n
n
n
n Que, con oficio circular Nº SUBSGA-O-09-1825 del 19 de febrero del 2009, dirigido a todos los ministros de Estado, se dio a conocer de la creación del módulo informático para procesar las autorizaciones de viajes al exterior requeridas por las diferentes secretarías de Estado;
n
n
n
n Que, con oficio Nº SUBSNA-O-10-11077 del 11 de noviembre del 2010, dirigido a los ministros de Estado, subsecretarios y directores de desarrollo interno y gestión administrativa financiera, subsecretarios y directores de desarrollo organizacional, directores y coordinadores de recursos humanos, se informó que a partir del 3 de enero del 2011, toda solicitud de viaje al exterior del servidor, únicamente será receptada electrónicamente a través del módulo informático, previo al viaje del servidor, caso contrario no se legalizará, siendo la Contraloría General del Estado la que establecerá las responsabilidades del caso por no contar con la autorización de la Secretaría Nacional de la Administración Pública;
n
n
n
n Que, mediante oficio Nº SUBSNA-O-10-11309 del 13 de diciembre del 2010, se dispuso que el informe de viaje del servidor público debe ingresarse únicamente en el módulo informático de viajes al exterior, con la finalidad de optimizar su control y seguimiento respectivo;
n
n
n
n Que, es necesario establecer un cuerpo de normas que unifique e integre los parámetros y disposiciones para el análisis, respuesta, control y seguimiento de los viajes al exterior para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto de servidores públicos de las entidades de la Función Ejecutiva y sus entidades adscritas; y,
n
n
n
n En uso de las facultades y atribuciones que le confiere el artículo 15, letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
n
n
n
n Acuerda:
n
n
n
n EXPEDIR EL REGLAMENTO DE VIAJES AL EXTERIOR DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA FUNCIÓN EJECUTIVA Y ENTIDADES ADSCRITAS.
n
n
n
n Artículo 1.- OBJETO.- El objeto del presente reglamento es establecer directrices para procesar las solicitudes de viajes al exterior de funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional, así como determinar parámetros para autorizar estas solicitudes.
n
n
n
n Artículo 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.- El presente reglamento rige para los órganos y entidades de la Administración Pública Central e Institucional de la Función Ejecutiva.
n
n
n
n PROCEDIMIENTO DE SOLICITUDES
n
n DE VIAJES AL EXTERIOR
n
n
n
n Artículo 3.- RESPONSABLE DE LA SOLICITUD.- Las solicitudes de autorización deben ser ingresadas por el responsable de la Unidad de Administración del Talento Humano (UATH) a través del módulo informático de viajes, que se encuentra en la dirección electrónica http://viajes.informatica.gob.ec.
n
n
n
n Artículo 4.- PROCESO A TRAVÉS DEL MÓDULO INFORMÁTICO.- Las solicitudes de viajes al exterior únicamente se procesarán a través del módulo informático de viajes cuando estas sean ingresadas con al menos 5 días de antelación al viaje del funcionario.
n
n
n
n La decisión respecto a la solicitud de viaje será notificada a la UATH institucional a través del módulo informático y al servidor público que solicita la autorización para viajar a través de un correo electrónico.
n
n
n
n Artículo 5.- EMERGENCIA O FUERZA MAYOR.- Si por casos de emergencia o fuerza mayor el ingreso de la solicitud no es posible con la anticipación detallada, la entidad deberá enviar un oficio solicitando la legalización del viaje del servidor con la debida justificación de la emergencia o fuerza mayor, en cuyo caso dicha legalización será aprobada únicamente por el Secretario Nacional de la Administración Pública, previo análisis de la justificación
n
n Artículo 6.- INFORME EJECUTIVO.- Al retornar del viaje, el funcionario deberá realizar e ingresar en el módulo informático un informe ejecutivo que contendrá el registro de: los logros y compromisos adquiridos y beneficios del viaje realizado.
n
n
n
n En caso de que no se realice el registro del informe ejecutivo, el módulo informático restringirá automáticamente la posibilidad de que el funcionario ingrese una nueva solicitud de viaje al exterior y quedará impedido de realizar un nuevo viaje.
n
n
n
n Artículo 7.- PARÁMETROS DE AUTORIZACIÓN.- Los parámetros que deben observarse para la autorización de viaje al exterior serán los siguientes:
n
n
n
n El viaje a foros, seminarios, talleres, cursos y cualquier actividad de naturaleza similar, deberá tener relación estricta y directa con las funciones del servidor público y con las competencias de la entidad;
n
n
n
n Las actividades a desarrollar en el exterior deberán propender a conocer programas y proyectos cuya naturaleza sea de interés para el Estado Ecuatoriano en el ámbito de la gestión gubernamental de la entidad;
n
n
n
n El viaje deberá realizarse 1 día antes del evento y el regreso máximo 1 día después de la culminación del mismo; en casos excepcionales a destinos con diferencia horaria mayor y/o distancias considerables se concederán días adicionales según sea el caso, lo cual deberá ser debidamente justificado;
n
n
n
n Los viajes no podrán ser financiados por contratistas u oferentes de bienes y servicios del Estado, a menos que contractualmente se contemple viajes de especialización, entrenamiento, observación o conocimiento en sitio de los bienes, obras o servicios que el proveedor ofrece;
n
n
n
n En el caso de ministros de Estado, miembros del Gabinete Ampliado y autoridades de la Función Ejecutiva del grado 8 del nivel jerárquico superior, la solicitud de viaje deberá ser previamente avalada por el Ministro Coordinador de su sector, de ser el caso, y para los demás funcionarios deberá ser autorizada por la máxima autoridad institucional;
n
n
n
n Las solicitudes de viajes de ministros de Estado, miembros del Gabinete Ampliado, autoridades de la Función Ejecutiva del grado 8 del nivel jerárquico superior y funcionarios públicos para asistir a foros o eventos como conferencistas, ponentes, panelistas, deberán motivar que la presencia a dicho evento sea de interés para el Gobierno Nacional. En caso de que dichos eventos no sean de interés para el Gobierno Nacional, el solicitante podrá asistir a dicho evento siempre y cuando la entidad anfitriona sufrague todos los gastos en cuyo caso deberá solicitar licencia sin remuneración o permiso con cargo a vacaciones;
n
n
n
n La ausencia del país por viajes al exterior no podrá exceder de 24 días laborables dentro de un año, a excepción de los funcionarios de los ministerios de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, Turismo y Secretaría Nacional del Migrante, debido a las funciones que realizan dichas carteras de Estado. En caso de que se completen los 24 días de ausencia del país se deberá solicitar una autorización adicional, la misma que podrá autorizarse atendiendo las particularidades de la solicitud; y,
n
n
n
n Se procurará que la planificación de las fechas de viaje al exterior no coincidan con las fechas de las sesiones de Gabinete Ampliado, a menos que la actividad a cumplirse en el exterior sea de trascendental importancia para el Gobierno Nacional, que haya sido programada con suficiente antelación o que esta haya sido dispuesta por el señor Presidente de la República.
n
n
n
n DISPOSICIÓN GENERAL.- Para las autoridades con rango de Ministro de Estado y que integran el Gabinete Ampliado, la aprobación de viaje se hará constar mediante acuerdo del Secretario Nacional de la Administración Pública.
n
n
n
n Para las solicitudes de viaje de los funcionarios no comprendidos en el párrafo anterior, se delega al Subsecretario Nacional de la Administración Pública la facultad de autorizarlas o negarlas, resolución que será notificada electrónicamente a través del módulo de viajes.
n
n
n
n El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n
n
n Dado en el Palacio Nacional, a 22 de marzo del 2012.
n
n
n
n f.) Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración Pública.
n
n
n
n Documento con firmas electrónicas.
n
n
n
n Nº 013
n
n
n
n EL MINISTERIO DEL AMBIENTE
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 66, numeral 13, reconoce y garantiza a las personas: ?El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria?;
n
n
n
n Que, a través del Decreto Ejecutivo Nº 339, publicado en el Registro Oficial Nº 77 del 30 de noviembre de 1998, el Presidente de la República, delegó a cada Ministro de Estado, la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los Estatutos de las organizaciones pertinentes;
n
n
n
n Que, mediante Acuerdo Ministerial Nº 250 de fecha 30 de diciembre del 2010, publicado en el Registro Oficial Nº 394 del 28 de febrero del 2011, la Ministra del Ambiente, facultó al Coordinador General de Asesoría Jurídica varias de sus funciones, entre las que consta en el Art. 1, literal d) ?Aprobar los Estatutos de corporaciones, fundaciones y asociaciones vinculadas a los ámbitos de competencia de este Ministerio y sus respectivas reformas; al igual que disolver, de forma motivada, las corporaciones, fundaciones y asociaciones conforme a la causales previstas en el Estatuto Social de cada organización?;
n
n
n
n Que, en esta Cartera de Estado, se ha presentado la solicitud y documentación requerida para la aprobación de las reformas al Estatuto del Centro Ecuatoriano de Derecho Ambiental, CEDA, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha;
n
n Que, la doctora Doris Jaramillo, funcionaria de la Coordinación General Jurídica de esta Cartera de Estado, mediante memorando Nº MAE-CGAJ-2012-0020 del 6 de enero del 2012, informa sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Capítulo VI, Art. 12 del Decreto Ejecutivo Nº 3054, publicado en el Registro Oficial Nº 660 de 11 de septiembre del 2002, y Art. 6 del Decreto Ejecutivo Nº 982, publicado en el Registro Oficial Nº 311 del 8 de abril del 2008, para reformar el estatuto social, las mismas que fueron discutidas y aprobadas en Asamblea General Extraordinaria de Directorio, realizada el día 9 de agosto del 2011; y,
n
n
n
n En uso de las atribuciones establecidas en el numeral primero del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; de los decretos ejecutivos Nº 3054, publicado en el Registro Oficial Nº 660 del 11 de septiembre de 2002y Nº 982, publicado en el Registro Oficial Nº 311 del 8 de abril del 2008,
n
n
n
n Acuerda:
n
n
n
n Art. 1.- Aprobar la reforma al Estatuto del Centro Ecuatoriano de Derecho Ambiental, CEDA, las mismas que irán en negrillas y son las siguientes:
n
n
n
n REFORMAS AL ESTATUTO
n
n
n
n 1. Sustitúyase el nombre del Capítulo I por el siguiente:
n
n
n
n CONSTITUCIÓN, NOMBRE, NATURALEZA JURÍDICA Y DOMICILIO
n
n
n
n 2. Sustitúyase el primer inciso del artículo 1 por el siguiente texto:
n
n
n
n La Corporación “Centro Ecuatoriano de Derecho Ambiental” se constituyó como persona jurídica, ecuatoriana, de derecho privado, con finalidad social y pública, sin fines de lucro, mediante Acuerdo Ministerial No. 2176 emitido por el Ministerio de Educación y Cultura, de 13 de mayo de 1996, posteriormente registrada en el Ministerio del Ambiente mediante Resolución No. 258 de 6 de julio del 2010.
n
n
n
n En el segundo inciso añádase ?La Corporación? de forma precedente al siguiente texto ?se rige por las leyes?.
n
n
n
n Sustitúyase el número XXIX por XXX de la Codificación luego del texto ?del Libro I?, e incluyase al final del texto lo siguiente: y las demás leyes y reglamentos que regulan la materia.
n
n
n
n 3. En el artículo 3, agréguese el siguiente inciso:
n
n
n
n El domicilio principal de CEDA está ubicado en la calle Rusia N32-650 y Eloy Alfaro, 3er. piso, Cantón Quito, Provincia de Pichincha. Su dirección electrónica es www.ceda.org.ec.
n
n
n
n 4. Añádase las siguientes palabras al final del título del Capítulo II:
n
n
n
n Y LAS FUENTES DE INGRESOS
n
n
n
n 5. Sustitúyase el artículo 4 por el siguiente texto:
n
n
n
n a).- Promover procesos orientados a mejorar la actitud y las practicas de los lideres socio-políticos y comunidad en general, frente a la problemática ambiental a través del fortalecimiento de capacidades e investigación; propuestas de política pública y legislación ambiental.
n
n
n
n b).- poyar la gestión de la Autoridad ambiental en la conservación y manejo sustentable de la biodiversidad basado en los principios constitucionales y desde el ámbito de su competencia.
n
n
n
n 6. Sustitúyase el artículo 5 con el siguiente texto:
n
n
n
n ART. 5. DE LOS FINES ESPECÍFICOS A CUMPLIR.- Son fines específicos del CEDA los siguientes:
n
n
n
n La promoción, difusión y aplicación del derecho ambiental;
n
n
n
n Impulsar, dar seguimiento y ejecutar las políticas nacionales relativas a la gestión ambiental, buena gobernabilidad, responsabilidad social y la defensa del medio ambiente;
n
n
n
n La defensa del ambiente a través del fortalecimiento de las instituciones, la consolidación, armonización, aplicación y acatamiento del sistema jurídico vigente;
n
n
n
n El impulso al desarrollo de una conciencia de responsabilidad social respecto del medio ambiente y de la defensa de los derechos ambientales; y,
n
n
n
n La defensa del interés público en el ámbito de los derechos ambientales, a fin de coadyuvar a la transformación de las estructuras y relaciones sociales existentes.
n
n
n
n
n
n Además, de acuerdo a las Áreas Programáticas son fines específicos los siguientes:
n
n
n
n 3.1. Área Programática Gobernanza Ambiental y Democracia: Su fin es fortalecer la institucionalidad pública, la gobernanza ambiental y los procesos democráticos en el Ecuador y la región.
n
n
n
n 3.2. Área Programática Conservación: Su fin es aportar a la conservación de ecosistemas frágiles y áreas ricas en biodiversidad, procurando beneficios a grupos y comunidades vulnerables.
n
n
n
n 3.3. Área Programática Sostenibilidad y Desarrollo: Su fin es promover el bienestar humano en equilibrio con el uso de los recursos naturales y su preservación actual y futura.
n
n 7. Inclúyase el siguiente artículo 6 en reemplazo del anterior ?Medios?:
n
n
n
n ART. 6. VALORES INSTITUCIONALES.- Las acciones del CEDA están guiadas por los siguientes valores:
n
n
n
n Respeto a la vida en todas sus formas;
n
n
n
n Respeto a los valores individuales, sociales y culturales de las personas y sus manifestaciones;
n
n
n
n Protección del derecho de las personas a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado como condición para alcanzar el desarrollo sustentable;
n
n
n
n Defensa del estado de derecho, la democracia y la seguridad jurídica, como medios para alcanzar la paz, el bienestar, la justicia, la solidaridad y la realización plena de las potencialidades humanas en sociedad;
n
n
n
n 5. Eficiencia en la prestación de servicios con la más alta calidad profesional e intelectual;
n
n
n
n 6. Honestidad, ética y transparencia en sus actuaciones; y,
n
n
n
n 7. Compromiso, constancia y participación activa en las actividades que le permitan a la organización alcanzar sus fines.
n
n
n
n 8. Refórmese el número del artículo 6 ?Medios? por el artículo 7 ?Medios? incluyendo reformas en los siguientes literales:
n
n
n
n
n
n ART. 7. MEDIOS
n
n
n
n h. Sustituir la palabra ?consultoría? por la palabra investigación luego de ?realizar trabajos de?.
n
n
n
n i. Sustituir la palabra organizaciones por personas naturales y jurídicas luego de ?coordinar actividades en defensa del medio ambiente con?.
n
n
n
n j. Sustituir las palabras diversas organizaciones por personas naturales y jurídicas luego de ?asesorar a?.
n
n
n
n m. Cambiar el texto del literal m) por el siguiente: Realizar todo tipo de actos y contratos conducentes a promover intercambios científico, teórico y prácticos en el área ambiental.
n
n
n
n n. Sustitúyase el texto del literal n por el texto del literal m.
n
n
n
n o. Sustitúyase el texto del literal o) por el texto del literal n, incluyendo el siguiente texto al final del literal: ?percibiendo por ello un ingreso para financiar los gastos de la Corporación?.
n
n
n
n p. Sustitúyase el texto del literal p por el texto del literal o.
n
n
n
n q. Sustitúyase el texto del literal q por el texto del literal p.
n
n
n
n r. Sustitúyase el texto del literal r por el texto del literal q.
n
n
n
n s. Inclúyase como literal s el texto del literal r.
n
n
n
n 9. Cámbiese el número del artículo 7 por; 8.
n
n
n
n
n
n ART. 8. PROHIBICIÓN
n
n
n
n 10. Inclúyase como artículo 9 el anterior artículo 21 con las siguientes modificaciones:
n
n
n
n ART. 9. FUENTES DE INGRESO Y/O PATRIMONIO.- Constituyen ingresos y/o patrimonio de la Corporación:
n
n
n
n a. Las asignaciones, donaciones, herencias, legados y subvenciones que le hicieren a cualquier titulo;
n
n
n
n b. Los ingresos correspondientes a las actividades y programas que realice;
n
n
n
n c. Los aportes de los miembros;
n
n
n
n d. Los frutos civiles de cualquiera de sus bienes;
n
n
n
n e. En general todos los ingresos que obtuviere a cualquier título;
n
n
n
n f. Los bienes muebles o inmuebles adquiridos o recibidos en donación;
n
n
n
n g. El fondo de capitalización que será establecido en los términos señalados en el Reglamento respectivo.
n
n
n
n 11. Inclúyase el siguiente texto en el artículo 10 (anterior texto sin número de artículo) dentro del capítulo III de los organismos directivos:
n
n
n
n La Asamblea de Miembros;
n
n
n
n Sustitúyase el texto del literal b por el texto del literal a.
n
n
n
n Eliminar el texto del literal b (El Director Ejecutivo)
n
n 12. Inclúyase el siguiente artículo 11:
n
n
n
n ART. 11. DE LA ASAMBLEA DE MIEMBROS.- La Asamblea de Miembros es el órgano de gobierno de la Corporación. Son miembros de la Asamblea, los miembros del Directorio, tanto ?fundadores? como ?adherentes”, que ostenten tal calidad hasta el 31 de diciembre del 2006, y, luego de esa fecha manifiesten expresamente su voluntad de pertenecer a la Asamblea.
n
n
n
n Para la integración de nuevos miembros a la Asamblea se requiere la presentación de una solicitud al Presidente de la Asamblea, y, su admisión procede por voto mayoritario de dicho organismo.
n
n
n
n La solicitud del interesado deberá ser presentada por escrito adjuntado su hoja de vida, sus razones para formar parte de CEDA y la forma cómo puede aportar a la organización.
n
n
n
n Los miembros de la Asamblea podrán ser considerados para ser elegidos dentro de los Organismos Directivos del CEDA y están sujetos a los mismos derechos y obligaciones que los miembros del Directorio.
n
n
n
n No se admitirán miembros que a criterio de la Asamblea pudieran ocasionar perjuicio a la entidad o a quienes la integran.
n
n
n
n Cada vez que se produzca la separación de un miembro de la Asamblea, este elegirá a su reemplazo.
n
n
n
n 13. Inclúyase el siguiente artículo 12:
n
n
n
n ART. 12. DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA DE MIEMBROS.-
n
n
n
n Velar por el cumplimiento de los fines del CEDA, así como de la normativa que le es aplicable;
n
n
n
n Designar y elegir a los miembros del Directorio;
n
n
n
n Interpretar las normas del presente estatuto y resolver sobre los asuntos no previstos en el mismo;
n
n
n
n Reformar el presente Estatuto de acuerdo a las necesidades del CEDA y someterlas a la aprobación de la autoridad que legitimó su personería;
n
n
n
n Aprobar el reglamento interno de la Corporación;
n
n
n
n Conocer anualmente los balances y presupuestos de la Corporación, que serán elaborados y suscritos por la Dirección Ejecutiva, y resolver sobre los mismos;
n
n
n
n Conocer el informe anual de gestión de la Presidencia y Dirección Ejecutiva, y resolver sobre el mismo;
n
n
n
n Designar, de la terna presentada por el Directorio, al auditor externo de la Corporación, quien debe estar legalmente calificado;
n
n
n
n Conocer el plan estratégico, plan operativo y presupuesto de la Corporación;
n
n
n
n Acceder a la información en temas referentes a la gestión de la organización, para lo cual requerirá información a la Dirección Ejecutiva, Directorio y auditores sobre temas de interés institucional, debiendo justificar las razones de su pedido;
n
n
n
n Autorizar la adquisición a cualquier título de bienes inmuebles, así como su enajenación, hipoteca o gravamen de cualquier naturaleza;
n
n
n
n Expulsar a los miembros de la Asamblea en los casos señalados en el estatuto;
n
n
n
n Exigir cuentas al Directorio y a la Dirección Ejecutiva y acceder a la información de interés institucional;
n
n
n
n Resolver sobre la disolución de la Corporación; y,
n
n
n
n Los demás que le competan según la ley, este Estatuto y demás normativa interna;
n
n
n
n 14. Inclúyase el siguiente artículo 13:
n
n
n
n ART. 13. DE LAS SESIONES DE LA ASAMBLEA DE MIEMBROS.- La asamblea ordinaria de miembros será convocada por el Presidente de la Corporación y se reunirá una vez al año, dentro de los 30 días posteriores al cierre de cada ejercicio para conocer y resolver sobre los informes del Presidente del Directorio y de la Dirección Ejecutiva, así como para conocer los estados financieros de la organización y para decidir cualquier otro asunto puntualizado en el orden del día de acuerdo con la convocatoria.
n
n
n
n Las asambleas extraordinarias de miembros se reunirán cuando fueren convocadas por el Presidente, ha pedido de al menos cuatro directores, de la Dirección Ejecutiva o por la tercera parte de los miembros de la Corporación. En las asambleas extraordinarias de miembros no se podrán tratar otros asuntos salvo los estrictamente puntualizados en la convocatoria.
n
n
n
n Las decisiones que adopte la asamblea de miembros serán tomadas por mayoría absoluta, es decir, con más de la mitad de los miembros asistentes.
n
n
n
n De las sesiones de la asamblea se levantarán actas que serán suscritas por los asistentes.
n
n
n
n 15. Inclúyase el siguiente artículo 14:
n
n
n
n ART. 14. DE LA CONVOCATORIA.- La convocatoria a la Asamblea de Miembros deberá ser suscrita por el Presidente y el Secretario. Entre la fecha de convocatoria y la de realización de la asamblea mediarán por lo menos ocho días. En el plazo determinado no se contará el día de la realización de la convocatoria ni el de la celebración de la asamblea.
n
n
n
n El plazo que medie entre la convocatoria y la sesión extraordinaria será de al menos 48 horas.
n
n 16. Inclúyase el siguiente artículo 15:
n
n
n
n ART. 15. QUORUM.- El quórum de instalación de la Asamblea de Miembros está dado por un número que represente más de la mitad de la totalidad de miembros. Los miembros de la Asamblea podrán delegar su concurrencia a la misma a otra persona mediante carta dirigida al Presidente de la Corporación. En caso de que no se logre el quórum indicado, la Asamblea de Miembros podrá instalarse una hora después con las personas que estén presentes.
n
n
n
n 17. Sustitúyase el número del artículo 8 por el 16 y con el siguiente texto:
n
n
n
n ART. 16. DEL DIRECTORIO.-
n
n
n
n Sustituir el número 7 por el número 5 luego del texto ?El Directorio estará integrado por?.
n
n
n
n Sustituir la palabra un año por la palabra dos años luego del texto ?durarán?.
n
n
n
n Sustituir el texto ?reelegidos indefinidamente y continuarán en funciones prorrogadas hasta cuando sean reemplazadas? por el siguiente texto ?pudiendo ser elegidos después de un período?.
n
n
n
n Sustituir en el segundo inciso de este artículo el texto: ?El Director Ejecutivo? por el siguiente texto ?El Directorio nombrará al(a) Director (a) Ejecutivo (a), quien?. Añadir luego del texto ?Secretario del Directorio? el siguiente texto ?y de la Asamblea de Miembros?.
n
n
n
n 18. Sustitúyase el número del artículo 9 por el 17 e incluir el siguiente texto en los literales:
n
n
n
n ART. 17. DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL DIRECTORIO.
n
n
n
n Eliminar el texto del literal a) e incluir el siguiente texto ?Velar por el cumplimiento de los fines del CEDA, así como de la normativa que le es aplicable?;
n
n
n
n Incluir (a) luego de la palabra ?al?, incluir (a) luego de la palabra Director, incluir (a) luego de la palabra ?Ejecutivo?.
n
n
n
n Incluir el texto ?en materia financiera, administrativa y de proyectos? al final del literal c).
n
n
n
n Incluir la palabra ?Aprobar y? al comienzo del literal. Incluir la palabra ?ampliación y? luego de las palabras ?autorizar la?.
n
n
n
n Eliminar el texto del literal e), e insertar el siguiente: ?Establecer los perfiles de posibles contribuyentes, colaboradores o donantes de la Corporación?.
n
n
n
n Eliminar el texto del literal f), e insertar el siguiente: ?Disponer directamente o ha pedido de la Asamblea, y en cualquier tiempo, la realización auditorías financieras o de gestión?.
n
n
n
n Eliminar el texto del literal g), e insertar el siguiente: ?Elaborar el Código de Ética y someterlo a la aprobación de la Asamblea de Miembros?.
n
n
n
n Sustituir el texto del literal h por el texto del literal f.
n
n
n
n Sustituir el texto del literal i por el texto del literal h, e incluir luego de la palabra ?asignaciones? el siguiente texto ?, siempre que no contravengan los principios de la Corporación,?.
n
n
n
n Sustituir el texto del literal j por el texto del literal k, e incluir al final del literal el siguiente texto ?y aprobar el manual de procesos.?
n
n
n
n Sustituir el texto del literal k por el texto del literal m.
n
n
n
n Sustituir el texto del literal l por el texto del literal n.
n
n
n
n Sustituir el texto del literal m por el texto del literal o, e incluir al inicio del literal el siguiente texto ?Nombrar al Consejo Editorial y?.
n
n
n
n Trasladar el texto del literal o) e incluir al inicio del literal el siguiente texto ?Nombrar al Consejo Editorial y?.
n
n
n
n 19. Sustitúyase el número del artículo 10 por el número 18 e inclúyase el siguiente texto:
n
n
n
n ART. 18. DE LAS SESIONES DEL DIRECTORIO
n
n
n
n Sustitúyase ?un









