Proyecto de Código Orgánico General de Procesos

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Autor: Dr. José García Falconí

INTRODUCCIÓN

Debo
señalar primeramente, que como dice la doctrina, redactar un nuevo Código de
Procesos, (que debería ser de Procedimiento o Procesal), significa examinar a
fondo lo que se pretende reemplazar, esto es analizar con absoluta
objetividad los aciertos y los errores
del actual Código de Procedimiento Civil; aclarando que el Proyecto que se está
socializando, sin duda alguna va a contribuir decididamente a la marcha de los
juicios, cuya lentitud es una de las deficiencias procesales de mayor
frecuencia y de mayor crítica por parte de la opinión pública, tanto más que
actualmente se debe llevar a cabo todo proceso de acuerdo a los principios de
oralidad, contradicción, inmediación y dispositivo, conforme lo dispone el Art.
168 No. 6 de la Constitución de la República.

Dentro
del programa de Restructuración de la Función Judicial y su eje estratégico de
modelo de gestión, cuyos objetivos principales son: garantizar el acceso a
servicios judiciales oportunos, eficientes, eficaces y de calidad del sistema
judicial, el Consejo de la Judicatura de Transición y el actual, han
considerado como una acción fundamental,
la implementación de una reforma procesal integral en materias no penales y
constitucionales, basada en los principios
constitucionales del debido proceso
.

El distinguido
jurista riobambeño Dr. Mauro Andino Reinoso, Presidente de la Comisión
Especializada Permanente de Justicia y Estructura del Estado, ha enviado una
atenta comunicación a la señora Dra. Yolanda Yupangui Carrillo, Decana de la
Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad
Central del Ecuador, poniendo a consideración el texto del primer debate del
Proyecto de Código Orgánico General de Proceso, a fin de que el Alma Mater a
través de dicha Facultad, realice las observaciones sobre el mencionado
proyecto, elaborado por el Consejo de la Judicatura, con observaciones del
Consejo de la Niñez y Adolescencia, de la Secretaría Jurídica de la Presidencia
de la República, del Pleno de la Corte Nacional de Justicia, de la Procuraduría
General del Estado, y opiniones personales del señor Dr. Ernesto Guarderas.
Además de las presentadas por los señores Asambleístas doctores Ramiro Aguilar
Torres, Gilberto Guamangate, Marisol Peñafiel, Paulo Valverde a través de la
Asambleísta Ab. Mariangel Muñoz Vicuña, Ing. Magaly Orellana, Ab. Miguel Ángel
Moreta, Dr. Luis Fernando Torres, Ab. Verónica Arias Fernández y Marcela
Aguiñaga.

También
se menciona al Presidente del Colegio de Abogados de Pichincha, Dr. José Alomía
Rodríguez, varios juristas y profesores de algunas facultades de jurisprudencia
del país,

El
Proyecto en mención, conforme voy a señalar en líneas posteriores, contempla
los principios de: uniformidad, simplificación y oralidad en los procesos no
penales y constitucionales, conforme lo disponen los Arts. 75; 76 No. 7 letras
a) b), c), d), f), h), j), k), l), m); 86 No. 2, letras a) c) y d); 168 Nos. 4,
5, y 6; 169; 172, 174; y varias disposiciones del Código Orgánico de la Función
Judicial, entre ellas los Arts. 7 al 31; 129; 130; 131; 132.

La
Asamblea Nacional en su exposición de motivos manifiesta que base de este
proyecto es la legislación uruguaya, colombiana y peruana, recalcando que en
Uruguay hace algunas décadas se aplicó este Código con mucho éxito en su vida
práctica.

FINALIDAD
DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS

La Exposición
de Motivos del Proyecto en mención, comienza con un antecedente histórico del actual
Código de Procedimiento Civil.

Al
respecto me permito señalar lo siguiente:

Soy
profesor auxiliar titular a tiempo parcial de la Facultad de Jurisprudencia,
Ciencias Políticas y Sociales de la Facultad de Jurisprudencia de la
Universidad Central del Ecuador por cerca de veinte años, especialmente en la
cátedra de derecho procesal civil, por lo que en clases a los compañeros
estudiantes reiteradamente he manifestado, que nuestro Código de Procedimiento
Civil, es excesivamente ritualista, por lo que no es manejable positivamente
para los operadores de justicia, y peor aún para los usuarios, o sea no
constituye una herramienta adecuada, por lo que ha menester un nuevo Código de
Procedimiento Civil, que cumpla con las disposiciones constitucionales y
tratados internacionales de derechos humanos vigentes en el país.

Hay
que recalcar que nuestro Código de Procedimiento Civil se inspiró en los
Códigos de Enjuiciamiento Civil Peruano y Español de 1855; además este Código
de Procedimiento Civil ecuatoriano sigue el modelo de 1938 con pocas reformas,
que a su vez es copia del Código de Procedimiento Civil de 1878, redactado por
la Corte Suprema de Justicia, que se basó en el Código de Procedimiento Civil
redactado por la Constituyente de 1869 y publicada en el año de 1879; por lo
que se hace imprescindible y urgente que la Asamblea Nacional dicte un nuevo
Código de Procedimiento Civil, en este caso el Código Orgánico General de
procesos acorde a los principios de la nueva Constitución de la República y
tratados internacionales de derechos humanos; debiendo señalar que el actual Código
de Procedimiento Civil codificado, se encuentra publicado en el Suplemento de
Registro Oficial No. 58 del 12 de julio de 2005, el mismo que ha sufrido un
sinnúmero de reformas, especialmente a raíz de la vigencia del Código Orgánico
de la Función Judicial en el año 2009. Recordando que el Código de
Procedimiento Civil es norma supletoria del Código Orgánico Integral Penal, por
así disponerlo la Primera Disposición General de dicho cuerpo de leyes; he aquí
la importancia del Código Orgánico General de Procesos que se está discutiendo
en segundo debate y que en su momento será ley supletoria en materia penal.

BREVE COMENTARIO AL CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS

El
proyecto en mención, trata sobre la conformidad constitucional y legal, así
como la estructura del proceso, recalcando que el mismo se fundamenta en la
dinámica de acercar la ciencia del derecho a la ciudadanía para que la solución
de las controversias sea confiada al Estado sin temores, con la seguridad de
que se cumplirán los principios de la administración de justicia y se
garantizarán los derechos de las partes.

Manifiesta
que la multiplicidad de normas procesales dificultan la administración de
justicia, a causa de una disposición interpretativa muchas veces contradictoria
que es causa de inseguridad jurídica, en directa afectación de los intereses
ciudadanos; por lo que es necesario la unificación de los procesos de manera
que las juezas y jueces puedan actuar en diversas materias empleando normas
similares y viabilizando la exigencia de celeridad procesal.

En
resumen el Proyecto comenta la inmediación, la transparencia, la eficacia, la
economía procesal, la seguridad, la igualdad ante la ley, la imparcialidad, la
simplificación, la uniformidad y especialmente precautela los derechos y garantías
constitucionales y procesales, cuyo análisis detallado lo hago en mi obra
MODELOS DE DEMANDAS, CONTESTACIÓN A LAS DEMANDAS, DILIGENCIAS PREVIAS EN EL
ORDENAMIENTO JURÍDICO ECUATORIANO EN CONCORDANCIA CON EL CÓDIGO ORGÁNICO
GENERAL DE PROCESOS.

Termina
señalando la Exposición de Motivos, que este proyecto procura que exista un
procedimiento con estructuras básicas que sea flexible, adaptable y racional,
al establecer tres clases de procesos: el ordinario, el sumario, y el
monitorio; el procedimiento ordinario con dos audiencias: la preliminar y la de
juicio; mientas que los procesos sumarios y ejecutivo con una audiencia única.
Además el proyecto prevé el proceso voluntario que facilita a la o el ciudadano
una ágil petición y la resolución inmediata, y un proceso diferente para
materia tributaria y contenciosa.

Es
interesante el análisis que el Proyecto hace sobre la prueba, la obligación de
acompañar a la demanda y a la contestación de la demanda, esto es, ya no existe
la prueba sorpresiva, en atención al principio de buena fe y lealtad procesal,
señalado en el Art. 26 del Código Orgánico de la Función Judicial; lo novedoso
es que la jueza o juez en la sentencia debe tener el convencimiento para dictar
la resolución correspondiente, ya no la certeza, lo cual implica un estudio
serio sobre los principios de sana crítica e íntima convicción del juez,
principios fundamentales para valorar la prueba al momento de dictar la
resolución.

También
realza los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la
conciliación, la mediación y el arbitraje.

CONCLUSIONES

En
conclusión puedo señalar, que el Proyecto en mención, contempla los nuevos
principios rectores en la administración de justicia, cuyo análisis lo hago en
mi obra LOS NUEVOS PRINCIPIOS RECTORES EN EL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN
JUDICIAL, tales como: transparencia y publicidad de los procedimientos, la
buena fe procesal, el uso racional de los recursos y una orientación a la
calidad de la prestación de los servicios a los justiciables, pues se ha
considerado que estos valores son relevantes en el desarrollo de los
procedimientos, y que también sirven de parámetro de interpretación de las
diversas normas que integran el Proyecto, considerando que en el Ecuador el
sistema judicial cuenta con recursos limitados para cumplir sus funciones, por
lo que su uso racional es indispensable para satisfacer razonablemente las
demandas ciudadanas, de acuerdo a criterios de eficiencia y eficacia que debe
tener todo servicio público y en especial el servicio de administrar justicia.

De
tal modo que este Proyecto, propone el que se utilicen mayores recursos
judiciales en aquellas causas más graves y complejas, y menos recursos en las
más sencillas, las que inclusive no requieren de firma de abogado.
Igualmente se introduce con mayor fuerza la tecnología para facilitar
el funcionamiento del sistema de justicia, facilitando de este modo un efectivo
acceso a la misma, pues ha considerado que la calidad del servicio de justicia,
es un cambio que ha menester implementar para dar respuestas al proceso de
cambio que vive el país.

Entre
los objetivos del Proyecto antes mencionado, puedo señalar en resumen lo
siguiente:

1.
Establecer
normas de carácter general aplicables a todos los juicios, a excepción de los
de carácter penal y constitucional;

2.
Se
establece el principio constitucional de oralidad (Art. 168 No. 6 CRE),
considerando que es el facilitador, integrador y optimizador de los otros
principios procesales, en especial de la celeridad, de la concentración, de la
contradicción, y de la inmediación, lo cual conduce a no considerarla como una
mera normativa de trámite, sino como una
garantía de los derechos de las partes procesales;
a través de la
implementación de los medios idóneos que permitan la reducción de la congestión
judicial, los tiempos procesales y la carga judicial; todo lo cual obviamente
requiere de una adecuada organización de gestiones de ingreso, audiencias,
notificaciones y archivo en los juzgados; de tal modo que la oralidad es un
instrumento de publicidad que coadyuva a generar confianza ciudadana en la
administración de justicia, puesto que permite la exposición de los hechos al
juzgador directamente con claridad, impidiendo que se den otras interpretaciones
que no sean las expuestas por las partes y este principio de oralidad se
consolida en el Código Orgánico General de Procesos;

3.
Que
se garantice el principio de economía procesal señalado en los Arts. 168 No. 4
y 175 de las Constitución de la República;

4.
Guardar
armonía con la tendencia socializante del proceso integral, lo cual debe
entenderse en el sentido de que el proceso en general, sea instrumento del
bienestar y de la paz social, que señala el Art. 21 del Código Orgánico de la
Función Judicial;

5.
Creación
de un procesalismo científico, que acogiendo el cambio radical pronunciado por
el pueblo ecuatoriano, a raíz de la aprobación de la Constitución de la
República de 2008, y el Referéndum del 07 de mayo de 2011, se implemente una
nueva justicia en el país; y,

6.
Inclusión
de principios y trámites especiales, etc.

Todo
esto tiene su razón de ser, pues como es de conocimiento general y conforme he
manifestado en varias conferencias y publicaciones realizadas, el campo del
proceso civil es obsoleto, ritualista y viejo, que reclama de manera urgente un
reemplazo que esté de acuerdo con los principios constitucionales que señala la
Carta Magna, pues bien lo decía el maestro Chiovenda: ?Hay que decidirse por una reforma integral fundamental o renunciar a
la esperanza de un serio progreso?
; obviamente que este cambio se lo debe
hacer con prudencia, por eso mi sugerencia muy respetuosa al Asambleísta
Nacional al momento de aprobar el Código Orgánico General de Procesos, es que
se establezca una vacancia legis de por lo menos un año, al igual que lo hizo
el mes pasado la República de Argentina con su nuevo Código de Procedimiento
Civil, antes de que entre en plena vigencia, pues tampoco podremos pasar de la
noche a la mañana a un nuevo Código Procesal completamente diferente al
tradicional, ya que debemos considerar que el nuevo Código debe ser aplicado
por juezas y jueces, abogadas y abogados con formación diversa, de tal manera
que los seis meses que establece el Proyecto me parece muy corto.

Aspiro
que este Código Orgánico General de
Procesos, tenga una larga vida; por estas consideraciones la Facultad de
Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Central del
Ecuador, a través de su planta de profesores en la rama civil, va a hacer un
planteamiento crítico sobre dicho proyecto.

RECOMENDACIONES

Para
terminar esta primera entrega sobre este importante tema, toda vez que en
próximos artículos que voy a publicar en esta misma Revista Judicial, me permito señalar con el respeto que se
merece la Asamblea Nacional, y muy en especial el distinguido jurista,
coterráneo y amigo Dr. Mauro Andino,
Presidente de la Comisión de Justicia de la misma, que desde la técnica
legislativa debe tenerse muy en cuenta el lenguaje de los artículos del Código Orgánico
General de Procesos, esto es delimitar de manera correcta sus preceptos, pues
recordemos que cuando un Código dice lo que quiere decir y cómo se debe decir,
sin que sobren ni falten palabras, ha reducido en un 50% cuando menos los problemas
de interpretación jurídica; y de este modo se da cumplimiento al principio de
seguridad jurídica que establece el Art. 82 de la Constitución de la República,
que señala ?El derecho a la seguridad
jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y a la existencia de
normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas a las autoridades
competentes?,
lo que guarda relación con el Art. 25 del Código Orgánico de
la Función Judicial.

Igualmente
felicito que se haya encabezado en cada artículo del Proyecto del Código
Orgánico General de Procesos un sucinto epígrafe de su contenido, pues así se
va a facilitar el manejo de dicho Código, obviamente que por razones técnicas
es una tarea en la que hay que poner la máxima atención, pues el deseo de todas
las ecuatorianas y ecuatorianos, es tener un Código Orgánico General de
Procesos, más progresivo, que esté de acuerdo con el Estado constitucional de
derechos y justicia social; y de esto está consciente la Facultad de Jurisprudencia
del Alma Mater, presidida por la señora Dra. Yolanda Yupangui Carrillo, que nos
ha puesto a los profesores en el área civil a estudiar y analizar el contenido
del mencionado Proyecto, considerando sus innovaciones en la aplicación de la
vida forense, recalcando una vez más, que es una gran aspiración del pueblo
ecuatoriano en una nueva justicia en el país, lo cual impone modificar nuestra
mentalidad a este proceso de cambio, y abrir los ojos teniendo en mira una
nueva justicia.

En
las próximas entregas, haré un estudio sobre el trámite nuevo de los procesos
en este proyecto; el derecho a interponer recursos, recalcando desde ya mi
sorpresa que en el mismo no se contemple el recurso de revisión que sí se lo
hace en otras legislaciones de la región, esto haré hincapié en varias charlas
que por invitación de la Corte Provincial de Justicia de El Oro y del Colegio
de Abogados de Pichincha, se realizarán en los próximos días.

Dr. José García
Falconí

DOCENTE, FACULTAD
DE JURISPRUDENCIA,

CIENCIAS POLÍTICAS
Y SOCIALES,

UNIVERSIDAD CENTRAL
DEL ECUADOR

Correo:
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