El Nuevo Código de Procedimiento civil - Derecho Ecuador
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El Nuevo Código de Procedimiento civil

El Nuevo Código de Procedimiento civil

Dr. José C. García Falconí

Consideraciones:

En días pasados el señor doctor Ricardo Vaca Andrade, miembro del Consejo Nacional de la Judicatura y distinguido amigo, publicó en un diario la ciudad, un interesante artículo sobre la “Justicia Oral” y en el señala los siguientes puntos:

a) Que de conformidad con la transitoria vigésima séptima de la Constitución Política vigente publicada en el R. O. No.1 del 11 de agosto de 1988, en lo atinente a la Función Judicial dice “La implantación del sistema oral se llevará a efecto en el plazo de cuatro años, para lo cual el Congreso nacional reformará las leyes necesarias para adaptarlas al nuevo sistema”.

b) Recalca que el plazo de cuatro años vence el próximo 11 de agosto del mismo año 2002.

c) Señala que no existe siquiera un anteproyecto de los nuevos Códigos de Procedimiento en las diversas materias.

d) Que ni el Congreso Nacional ni la Función Judicial ni ninguna otra entidad se han preocupado para asumir estas obligaciones.

Al respeto cabe anotar lo siguiente:

1. Existe un Proyecto de Código de Procedimiento Civil, el cual contiene Tres Libros, los mismos que tratan sobre lo siguiente:

LIBRO PRIMERO. – Con cuatro Títulos, que analizan sobre: los Principios Fundamentales; la Aplicación de las Leyes Procesales; la Jurisdicción y la Competencia; y de las Partes Procesales.

LIBRO SEGUNDO. – Con seis Títulos que analizan sobre: Disposiciones Generales; de los Actos de Proposición; de las Pruebas; de las Providencias Judiciales; de las Formas Extraordinarias de Conclusión del Juicio; y de la Impugnación.

LIBRO TERCERO.- Que se trata del desarrollo de los Procesos y contiene nueve Títulos que se refieren al trámite que se debe dar a las diversas clases de juicios en la rama civil.

2. Sin duda alguna que la Función Judicial, la Federación de Abogados del Ecuador, los diversos Colegios de Abogados y las Facultades de Jurisprudencia de las diversas Universidades del país, es necesario que comiencen ha analizar este proyecto de Código de Procedimiento Civil, que tengo entendido reposa ya en el Congreso Nacional.

3. Debo manifestar a la opinión pública, especialmente al amable lector de la Sección Judicial del Diario La Hora de esta ciudad, que la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Central del Ecuador, acertadamente dirigida por el señor doctor Hólger Córdova como Ilustre Decano, ha comenzado el estudio de dicho cuerpo legal; y tal es así que los alumnos del sexto curso “C” de dicha facultad está analizando en el trimestre cada uno de los tres libros que contiene este proyecto, el cual merece un profundo análisis, a fin de que se cumpla principalmente lo señalado en el Art. 194 de la Constitución Política que establece “La sustanciación de los procesos, que incluye, la presentación y contradicción de las pruebas, se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios dispositivos, de inmediación y de concentración.

4. De una breve lectura que he realizado al mencionado proyecto de Código de Procedimiento Civil, parece ser que no cumple con varios principios de los señalados en el Art. 194 de la Constitución Política.

Conclusiones

a) Con la ayuda de la Sección Judicial del Diario La Hora de esta ciudad, vamos a compartir las inquietudes de los señores alumnos del sexto curso “C” de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Central que tenga sobre el nuevo proyecto del Código de Procedimiento Civil.

b) Es urgente adecuar las dependencias judiciales, a fin de que se de fiel cumplimiento a los principios que regulan la justicia oral en nuestro país, a fin de lograr de este modo una mejor y más acertada administración de justicia en el Ecuador.

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