DELITO DE LESA HUMANIDAD

Autor: Ab. José Sebastián Cornejo Aguiar.[1]

Para el Catedrático Kai
Ambos, ?el
uso del concepto de crímenes de lesa humanidad, podría remontarse a la
declaración del 28 de mayo de 1915 dada por los gobiernos de Francia, Gran Bretaña y Rusia, en la que se
hizo alusión a las masacres de la
población armenia en Turquía.?[2]

En esta declaración, las
atrocidades cometidas fueron descritas como ?crímenes contra la humanidad por los cuales
todos los miembros del Gobierno turco serán declarados responsables junto a sus
agentes implicados en las masacres.?[3]

En donde los crímenes fueron cometidos por ciudadanos
de un Estado contra sus propios conciudadanos y no contra los de otro Estado.
Los juicios de Núremberg fueron
similares en su naturaleza, en tanto trataron aquellos delitos cometidos por
los alemanes contra sus propios compatriotas[4]

Dando como resultado, que los Juicios de Núremberg, sean procesos
jurisdiccionales emprendidos a iniciativa de las fuerzas de las naciones
aliadas, vencedoras al final de la Segunda Guerra Mundial, en los que se
determinó y sancionó las responsabilidades de dirigentes, funcionarios y
colaboradores con el régimen nacionalsocialista de Adolfo Hitler en los
diferentes crímenes y abusos cometidos en nombre del III Reich alemán a partir
del 1 de septiembre de 1939.

Desarrollados en la ciudad alemana de Núremberg
entre 1945 y 1949, el proceso que obtuvo mayor repercusión en la opinión
pública mundial fue el conocido como el Juicio principal de Núremberg o Juicio
de Núremberg y que celebró a partir del 20 de noviembre de 1945 el Tribunal
Militar Internacional, en contra de 24 de los principales dirigentes
supervivientes capturados del gobierno nazi y de varias de sus principales
organizaciones.

Otros 12
procesos posteriores fueron conducidos por el Tribunal Militar de los Estados
Unidos entre los cuales se encuentran los llamados Juicio de los doctores y
Juicio de los jueces.

Dando como resultado la tipificación de los
crímenes y abusos realizada por los tribunales en Núremberg y los fundamentos
de su constitución representaron un avance jurídico que sería aprovechado
posteriormente por las Naciones Unidas, para el desarrollo de una
jurisprudencia específica internacional en materia de crímenes en contra de la
paz, crímenes de guerra y crímenes en contra de la humanidad, así como para la
constitución a partir de 1998 del tribunal permanente de la Corte Penal Internacional.[5]

En otros términos, podríamos, decir, entonces, que
el delito de lesa humanidad, surge a merced de la evolución del derecho
internacional, en donde estos crímenes de lesa humanidad difieren de sus
antecedentes históricos tanto en su fundamento como en los ámbitos de validez
de sus normas tipificantes.

Aspectos Importantes de los Delitos de Lesa
Humanidad con el pasar del tiempo:

1.- Nexo con la guerra:

Se puede determinar, que en primer momento, los
delitos de lesa humanidad, tienen relación con la guerra, ya que como se puede
evidenciar, en los principios de Núremberg, específicamente en el VI, se
determina, que todas las conductas que son consideradas como crímenes contra la
humanidad tienen conexión con cualquier crimen de guerra.

Por otra parte así el Estatuto del Tribunal
Internacional para la Ex Yugoslavia, en su artículo 5, nos habla de la
competencia del Tribunal, para juzgar estos crímenes siempre y cuando se los
haya cometido en el curso de un conflicto armado.

Principios de Núremberg

Estatuto del Tribunal Internacional para la
Ex Yugoslavia

Principio
VI. Los crímenes que se enumeran a partir de aquí son castigables como
crímenes bajo las leyes internacionales: ?(?)
(c) Crímenes contra la humanidad: Asesinato, exterminio, esclavitud,
deportación y cualquier otro acto inhumano contra la población civil, o
persecución por motivos religiosos, raciales o políticos, cuando dichos actos
o persecuciones se hacen en conexión con cualquier crimen contra la paz o
en cualquier crimen de guerra.?[6]

Artículo 5.- ? El Tribunal Internacional está habilitado para juzgar a los
presuntos responsables de los siguientes crímenes cuando éstos han sido
cometidos en el curso de un conflicto armado, de carácter
internacional o interno, y dirigidos contra cualquier población civil:
a) Asesinato, b) Exterminación; c) Reducción a la servidumbre; d) Expulsión;
e)Encarcelamiento; f) Tortura; g) Violaciones; h) Persecuciones por motivos
políticos, raciales o religiosos; i) Otros actos inhumanos?.[7]

2.- Ataque generalizado y sistemático:

Dentro
del Estatuto del Tribunal Internacional para Ruanda, en su artículo 3, así como
en el artículo 7 del Estatuto de Roma, se puede evidenciar que para que se
constituya como un crimen de Lesa humanidad, debe existir un curso de un ataque
generalizado y sistemático a una población civil.

Estatuto del Tribunal Internacional para
Ruanda

Estatuto de Roma

Artículo
3.- ?El Tribunal Internacional para
Ruanda está habilitado para juzgar a los presuntos responsables de los
siguientes crímenes cuando éstos han sido cometidos en el curso de un
ataque generalizado y sistemático, y dirigidos contra cualquier
población civil en razón de su nacionalidad o pertenencia a un grupo
político, étnico, racial o religioso: a) Asesinato; b) Exterminación; c)
Reducción a la servidumbre; d) Expulsión; e) Encarcelamiento; f) Tortura; g)
Violaciones; h) Persecuciones por motivos políticos, raciales o religiosos;
i) Otros actos inhumanos.?[8]

Artículo
7. Crímenes de lesa humanidad. ?1. A
los efectos del presente Estatuto, se entenderá por ?crimen de lesa
humanidad? cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte
de un ataque generalizado o sistemático contra una población
civil y con conocimiento de dicho ataque: a) Asesinato; b)
Exterminio; c) Esclavitud; d) Deportación o traslado forzoso de
población; e) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física
en violación de normas fundamentales de derecho internacional; f)
Tortura; g) Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo
forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de
gravedad comparable; h) Persecución de un grupo o
colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales,
étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el
párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables
con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto
mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de
la Corte; i) Desaparición forzada de personas; j) El crimen de
apartheid; k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen
intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la
integridad física o la salud mental o física.(?)?

3.- El delito de Lesa Humanidad en la
Actualidad en el Ordenamiento Jurídico Ecuatoriano:

El artículo 80 de la Constitución de la
República del Ecuador, manifiesta que: ?Las
acciones y penas por delitos de genocidio, lesa humanidad, crímenes de
guerra, desaparición forzada de personas o crímenes de agresión a un Estado serán
imprescriptibles.

Ninguno de estos casos será susceptible de
amnistía
. El hecho de que una de estas infracciones
haya sido cometida por un subordinado no eximirá de responsabilidad penal al
superior que la ordenó ni al subordinado que la ejecutó.?

El artículo Art. 14 del Código Orgánico
Integral Penal, determina, el ámbito espacial de aplicación, y manifiesta que:
?Las normas de este Código se aplicarán
a: ?(?)2. Las infracciones cometidas fuera del territorio ecuatoriano, en los
siguientes casos: d) Cuando la infracción penal afecta bienes jurídicos
protegidos por el Derecho Internacional, a través de instrumentos
internacionales ratificados por el Ecuador, siempre que no se haya iniciado su
juzgamiento en otra jurisdicción.(?)?

El artículo 16 ibídem, cuando determina el ámbito
temporal de aplicación manifiesta: Los sujetos del proceso penal y las o los
juzgadores observarán las siguientes reglas:

?(?) 4.
Las infracciones de agresión a un Estado, genocidio, lesa humanidad,
crímenes de guerra, desaparición forzada de personas, peculado, cohecho,
concusión, enriquecimiento ilícito y las acciones legales por daños ambientales
son imprescriptibles tanto en la acción como en la pena.?

El
artículo 75, numeral 3 ibídem, cuando se refiere a la prescripción de la pena,
manifiesta lo siguiente: ?(?) No
prescriben las penas determinadas en las infracciones de agresión,
genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra, desaparición forzada de
personas, crímenes de agresión a un estado, peculado, cohecho, concusión,
enriquecimiento ilícito y daños ambientales.?

El
artículo 89, del mismo cuerpo legal, nos da la descripción del delito de lesa
humanidad y manifiesta: ?Son delitos de
lesa humanidad aquellos que se cometan como parte de un ataque generalizado o
sistemático contra una población civil: la ejecución extrajudicial, la
esclavitud, el desplazamiento forzado de la población que no tenga por objeto
proteger sus derechos, la privación ilegal o arbitraria de libertad, la
tortura, violación sexual y prostitución forzada, inseminación no consentida,
esterilización forzada y la desaparición forzada, serán sancionados con pena
privativa de libertad de veintiséis a treinta años.?

De la
lectura, de estos artículos, se puede evidenciar, que los Crímenes de Lesa
Humanidad, según Marcelo Ferreira, en su artículo ?CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD:
FUNDAMENTOS Y ÁMBITOS DE VALIDEZ?, se refiere a que desde sus ámbitos de
validez, se permite derivar notas características como son:

?Ámbito Material???? Inderogabilidad/
Inadmistiabilidad

Ámbito
Personal???? Responsabilidad Individual

Ámbito
Temporal??? Imprescriptibilidad/ Retroactividad

Ámbito
Espacial???? Jurisdicción Universal.?[9]

Presupuestos,
que dentro del ordenamiento jurídico Ecuatoriano, se cumplen tal como se ha
evidenciado en los artículos antes invocados.

4.- Análisis de los elementos constitutivos del
Tipo Penal de Lesa Humanidad, establecido en el COIP.

El
artículo 89 del Código Orgánico Integral Penal, da la descripción del delito de
lesa humanidad y manifiesta: ?Son delitos
de lesa humanidad aquellos que se cometan como parte de un ataque generalizado
o sistemático contra una población civil: la ejecución extrajudicial, la
esclavitud, el desplazamiento forzado de la población que no tenga por objeto
proteger sus derechos, la privación ilegal o arbitraria de libertad, la
tortura, violación sexual y prostitución forzada, inseminación no consentida,
esterilización forzada y la desaparición forzada, serán sancionados con pena
privativa de libertad de veintiséis a treinta años.?

En donde
se puede apreciar que contiene los siguientes elementos constitutivos: ?ataque?
?generalizado? ?sistemático? ?contra una población civil?, que se pueden
entender de la siguiente manera:

1.-
Ataque.-
Constituye, los actos de
violencia contra la población civil, sea en un marco de paz o de un conflicto
armado, debido a que el tipo penal no especifica tal situación, lo que si se
determina, es que vayan enmarcados en una línea de conducta, tales acciones u
omisiones y que sean de carácter múltiple, y sea generalizado o sistemático.

2.- Generalizado.- Se refiere a la cantidad de víctimas,
entendiéndose como la multiplicidad del ataque a gran escala, sin embargo no
existe una determinación objetiva al respecto, es por ello, que se debería establecer
la dimensión que tuvo el ataque.

3.- Sistemático.- Es
decir, debe existir una proyección previa de cometer dicho ataque, por lo
que implica que exista una organización que tenga como objetivo atacar a los miembros
de la población civil, ejecutando actos, planificando, de manera organizada lo
que le otorga el carácter de sistemático, para alcanzar el fin específico.

4.- Población civil.- Es decir debe tratarse de un ataque a personas que
sean civiles, por lo que además se requiere que sea trate de ataque colectivo y
no de actos individuales o aislados.

5.- Reparación de las Victimas y
Judicialización de Graves Violaciones de Derechos Humanos y Delitos de Lesa
Humanidad.

Con respecto a la reparación de las víctimas,
se puede manifestar, que existe la ley
para la reparación de las víctimas y la judicialización de graves violaciones
de Derechos humanos y delitos de lesa humanidad ocurridos en el ecuador entre
el 4 de octubre de 1983 y el 31 de diciembre de 2008.

Misma, que dispone, en su Art. 2, que ?El Estado ecuatoriano reconoce su
responsabilidad objetiva sobre las violaciones de los derechos humanos
documentadas por la Comisión de la Verdad y reconoce que las víctimas sufrieron
vulneraciones injustificables contra su vida, libertad, integridad y dignidad
por lo que debe garantizarse, a ellas y la sociedad ecuatoriana, sin
dilaciones, el derecho al conocimiento de la verdad de los hechos, a la
justicia, la reparación y la no repetición de los hechos ocurridos.

El
Estado ecuatoriano será responsable por error judicial, retardo injustificado o
inadecuada administración de justicia, violación del derecho a la tutela
judicial efectiva y, por violaciones de los principios y reglas del debido
proceso documentados por la Comisión de la Verdad y reparará de manera integral
a las personas que hayan sufrido vulneraciones y violaciones de los derechos
humanos.?

Determinando, que las medidas para la Reparación de las
Victimas, serán las siguientes:

1. Creación del Programa de Reparación por vía
administrativa, a cargo de la Defensoría del Pueblo. (Art. 4 ibídem.)

2. Derecho a recibir medidas individuales de
reparación integral, tales como: 1. La rehabilitación física y atención
psicosocial ; 2. La supresión, a solicitud de parte, de todos los datos y
antecedentes personales constantes en los diferentes archivos judiciales policiales,
militares u otros, relacionados con los hechos documentados por la Comisión de
la Verdad; 3. La búsqueda, localización y liberación de la persona
desaparecida, que estará a cargo de la Policía Nacional, con la dirección de la
Fiscalía General del Estado; y, en caso de fallecimiento, las mencionadas
instituciones se encargarán de la exhumación, identificación y la restitución
de sus restos a sus allegados, quienes tendrán derecho a ser informados del
avance en la búsqueda de la persona y a participar en las diligencias que se
adelanten con ese fin; 4. La declaratoria, a petición de parte, de muerte
presunta y de la posesión definitiva de los bienes de las víctimas de
desaparición forzada, en virtud de la presunción de muerte por
desaparecimiento; 5. La capacitación laboral, formación técnica o asesoría para
el desarrollo de iniciativas de inclusión económica; 6. La restitución de los
apellidos paterno y materno de los hijos e hijas de las víctimas que fueron inscritos
en el Registro Civil como hijos de otras personas, para evitar que sean
perseguidos o violentados por los perpetradores de las graves violaciones de
derechos realizadas en contra de sus padres biológicos. (Art. 6 ibídem.)

3. Indemnización por los daños materiales o inmateriales
que se produjeron a consecuencia de las graves violaciones de derechos humanos
(Art. 7 ibídem.)

4. Reparación por vía judicial.- Las víctimas y, a
falta de ella, su cónyuge, su pareja en unión de hecho y sus familiares hasta
el segundo grado de consanguinidad, en ese orden, podrán demandar judicialmente
la reparación integral de los daños ocasionados por las graves violaciones de
derechos humanos. (Art. 8 ibídem.)



[1] Abogado, conferencista y escritor.

[email protected]

[2]
KAI
AMBOS, «CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD Y LA CORTE PENAL INTERNACIONAL», Revista
General de Derecho Penal 17
, 2012,
http://www.department-ambos.uni-goettingen.de/data/documents/Veroeffentlichungen/epapers/CRIMENESDELESAHUMANIDAD.pdf.

[3] Egon Schwelb, Crimes Against Humanity, Brit. Y.B.
Int?l L.23 (1946), p. 178, 181.

[4] Roger S. Clark, Crimes
Against Humanity at Nuremberg, en The Nuremberg Trial and International Law,
George Ginsburgs &
Vladimir Nikolaevich Kudriavtsev
eds., Kluwer, 1990,
p. 193, 195.

[5] «Los Juicios de Nurenberg», s. f.,
https://espanol.free-ebooks.net/ebook/Los-juicios-de-Nuremberg/pdf?dl&preview.

[6] «Los principios de Núremberg.», s. f.,
http://www.analitica.com/opinion/opinion-nacional/los-principios-de-nuremberg/.

[7] «ESTATUTO DEL TRIBUNAL PENAL INTERNACIONAL PARA LA EX
YUGOSLAVIA, DE 25 DE MAYO DE 1993.», s. f., http://www.cruzroja.es/dih/pdf/Estatuto_Tribunal_Internacional_para_la_ex_Yugoslavia.pdf.

[8] «Estatuto del Tribunal Internacional para Ruanda»,
s. f., http://www.cc.gob.gt/ddhh2/docs/Instrumentos/Humanitario/Ruanda.pdf.

[9] Marcelo Ferreira,
«CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD: FUNDAMENTOS Y ÁMBITOS DE VALIDEZ», s. f.,
http://www.gordillo.com/DH6/capXIII.pdf.