Autores: Carolina Fabara, Mario Gallegos Cevallos, Noemi Saransig, Luz León, Paola Chávez, Maribel Negrete, Jimmy Guazumba, Pedro Omehuai. El movimiento indígena en América Latina que ha sido largamente estudiado. En los últimos años, los movimientos
Mery Raquel Maza Puma Es necesario partir de la obligación de doble protección que ha asumido el Estado ecuatoriano, con relación entre otros a las víctimas de violencia doméstica y sexual, pues debe prestar especial protección a.
RESPUESTA En el procedimiento abreviado, la reincidencia no debe ser considerada por parte del fiscal para el cálculo de la pena sugerida, fundamentalmente en coherencia...
Contratos administrativos en la legislación ecuatoriana vigente Código Orgánico Administrativo (COA), en su “Art. 125.- Contrato administrativo.
Explicación de la indemnización por accidentes de trabajo, incluyendo obligaciones del empleador y cobertura de prestaciones cuando el trabajador no se encuentra afiliado al IESS.
Análisis de las prestaciones y derechos aplicables cuando el trabajador fallece por siniestro laboral, con enfoque en protección familiar y obligaciones del sistema de seguridad social.
Verónica Jaramillo. El presente constituye un artículo de carácter didáctico que se circunscribirá a explicar exclusivamente el tema de medidas protección en favor niños, niñas y adolescentes.
Luis Pallares Alzamora. Las potestades administrativas son poderes que la ley confiere directamente a las administraciones públicas y que las facultan para realizar fines de interés general o público, entre otras son.
La Corte Constitucional en sentencia 001-16-SEP-CC, al respecto ha recogido su criterio indicado en otros fallos, en el sentido que, los derechos a la tutela judicial efectiva, a la seguridad jurídica y al debido proceso, son la.
Art. 215.- “Concepto.- Las medidas de protección son acciones que adopta la autoridad competente, mediante resolución judicial o administrativa, en favor del niño, niña o adolescente, cuando se ha producido o existe el riesgo inminente de que se...














