Limitaciones del plazo para ejercer la acción pauliana en Ecuador

Autores: María Paula Maldonado Yépez, Jordy Daniel Tumbaco Quimis.
Universidad Salesiana
El marco legal ecuatoriano otorga a los acreedores una de las herramientas más antiguas y efectivas para combatir el fraude patrimonial. Sin embargo, un exiguo plazo de prescripción de apenas un año amenaza con convertir esta garantía en letra muerta, fomentando la impunidad de los deudores evasivos.
El escudo contra el fraude patrimonial
Desde sus orígenes en el derecho romano, donde se le conocía como interdictum fraudatorium, la acción pauliana (o revocatoria) ha tenido un propósito inalterable: proteger a los acreedores frente a los actos fraudulentos de deudores que buscan evadir el cumplimiento de sus obligaciones. En la práctica moderna, esta figura se activa cuando un deudor transfiere, dona o vende maliciosamente sus bienes a terceros —frecuentemente familiares o testaferros— con el único fin de vaciar su patrimonio y evitar un embargo.
Al ejercer la acción pauliana, el acreedor busca que dichos actos jurídicos sean rescindidos o revocados, permitiendo que los bienes retornen (hasta el monto de la deuda) para garantizar el pago. No obstante, a pesar de que la esencia de esta figura se fundamenta en principios profundos de justicia y equidad, en el Ecuador su efectividad se encuentra secuestrada por el calendario.
Reloj procesal ecuatoriano
El mayor obstáculo para la eficacia de la acción pauliana en Ecuador reside en su limitación temporal. El artículo 2370 del Código Civil ecuatoriano establece que las acciones concedidas a los acreedores para rescindir contratos onerosos o gratuitos ejecutados de mala fe, expiran en el plazo de un año, contado desde la fecha del acto o contrato.
Esta restricción temporal ignora la complejidad inherente de los litigios financieros. Los actos fraudulentos están diseñados, por naturaleza, para ser ocultos. Frecuentemente, los acreedores no descubren las maniobras de vaciamiento patrimonial de manera inmediata. Para cuando el acreedor logra identificar la transferencia ilícita, recopilar la prueba documental y, lo más complejo, reunir las evidencias para demostrar el “consilium fraudis” (la mala fe o intención deliberada de perjudicar), el plazo de un año suele haber expirado. Esta presión temporal obliga a presentar demandas mal fundamentadas o, en el peor de los casos, resulta en la inadmisión de reclamos legítimos.
Visión de Colombia y España
La deficiencia del sistema ecuatoriano se hace evidente al contrastarlo con el derecho comparado. Las legislaciones de otros países han comprendido que desarticular un fraude requiere tiempo.
- El modelo colombiano: Según el artículo 1487 del Código Civil de Colombia, los acreedores disponen de un plazo de cuatro años para interponer la acción pauliana. Este margen permite una investigación profunda y la construcción de argumentos probatorios sólidos.
- El modelo español: El Código Civil de España (Art. 1299) también establece un plazo de cuatro años, pero introduce una diferencia estructural clave: el tiempo no comienza a correr desde que se firma el contrato fraudulento, sino desde el momento en que el acreedor tiene conocimiento de dicho acto. Esta flexibilidad procedimental otorga una protección robusta y realista frente a las maniobras de ocultamiento.
El caso práctico: cuando el calendario vence a las pruebas
Las consecuencias de la rigidez temporal ecuatoriana quedan expuestas en casos reales que llegan a las altas cortes, como el Juicio No. 435-2012 (Caso Tomalá Meza). En este litigio, el acreedor demandó la revocación de una donación de bienes inmuebles que la deudora hizo a favor de sus hijos, alegando que se realizó de mala fe para eludir las responsabilidades económicas derivadas de un juicio previo de rendición de cuentas.
El demandante logró recabar pruebas contundentes de que la donante conocía perfectamente sus obligaciones al momento de transferir el bien y que su declaración patrimonial contenía información falsa. Sin embargo, el acreedor solo tuvo conocimiento de esta donación secreta tras ganar el juicio inicial. Para entonces, el retraso en la obtención de la información resultó fatal: el tribunal de casación desestimó la acción pauliana no por falta de pruebas sobre el fraude, sino porque el plazo de prescripción de un año había expirado. El calendario derrotó a la justicia material.
Vacíos doctrinales y desconocimiento judicial
Más allá de la limitación temporal, estudios recientes y encuestas a profesionales del derecho en Ecuador revelan una problemática subyacente que debilita aún más a esta figura. Aunque la mayoría de los abogados ubican a la acción pauliana en el Código Civil, existe un sedimento conceptual preocupante:
- Escasa jurisprudencia consolidada: Los fallos judiciales son limitados y carecen de criterios unificados para determinar qué constituye exactamente la “mala fe” del adquirente, generando resoluciones contradictorias.
- Vacío doctrinal: A diferencia de otras instituciones del derecho civil, la academia ecuatoriana no ha profundizado suficientemente en la acción pauliana, dejando a los jueces sin un marco teórico sólido que los guíe en la resolución de casos complejos.
- Inseguridad jurídica: La combinación de plazos draconianos, falta de precedentes claros y ambigüedad en los requisitos probatorios, encarece los procesos, desincentiva a los acreedores con menos recursos y envía un mensaje de impunidad a los deudores de mala fe.
Oportunidades y accionables normativos
Para rescatar a la acción pauliana de su actual inoperancia práctica, es imperativo que los legisladores, la academia y los operadores de justicia articulen reformas estratégicas:
- Ampliación del plazo legal: Es urgente reformar el Código Civil para extender el plazo de prescripción a, por lo menos, cuatro años (alineándose con Colombia), o en su defecto, establecer que el plazo comience a decursar desde el momento en que el acreedor toma conocimiento inequívoco del acto fraudulento (modelo español).
- Estandarización de la prueba de mala fe: El legislador o la Corte Nacional de Justicia, a través de resoluciones con fuerza de precedente, deben establecer “presunciones legales” o criterios objetivos claros que faciliten la demostración de la mala fe (por ejemplo, cuando las transferencias se realizan a familiares directos o empresas offshore tras la notificación de una deuda).
- Fomento de la doctrina local: Las universidades y gremios deben incentivar la investigación académica sobre los mecanismos de defensa de los acreedores, difundiendo fallos relevantes que eduquen y capaciten a los operadores del sistema judicial.
Conclusión
La acción pauliana no puede seguir operando como una simple carrera contra reloj donde el deudor fraudulento tiene ventaja por diseño. Un sistema económico que depende del crédito requiere de reglas claras que garanticen que las obligaciones se honren. Extender y flexibilizar los plazos para ejercer esta acción no es solo un ajuste procesal; es una medida indispensable para devolver la equidad a las relaciones patrimoniales, disuadir el fraude y reafirmar la confianza en la seguridad jurídica del país.
Director de Tesis: Ormaza Domínguez, Marcela
mmaldonadoy1@est.ups.edu.ec, jtumbacoq@est.ups.edu.ec
Texto original: https://dspace.ups.edu.ec/bitstream/123456789/30253/1/UPS-GT006267.pdf




