Autor: Ab. César Marcelo Montaño Mora

En el Ecuador, la legislación en materia laboral determina las prestaciones a las que tiene derecho el trabajador que ha sufrido un accidente de trabajo; además, si el trabajador llega a fallecer a causa o consecuencia del accidente, su cónyuge o pareja en unión de hecho o sus hijos menores de dieciocho (18) años o el progenitor que dependa de forma económica de este, tiene el derecho de acceder a una indemnización.

En este contexto, el empleador tiene la obligación de velar por la seguridad de sus trabajadores, lo que conlleva a que debe asumir su responsabilidad respecto a los riesgos laborales en el lugar de trabajo, por lo que, en caso de suscitarse un siniestro laboral, de forma inmediata debe reportarlo a la Dirección del Seguro General de Riesgos del Trabajo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) para que el trabajador pueda acceder a las prestaciones del referido seguro. El empleador que no cumple con la afiliación de sus trabajadores al IESS debe asumir por cuenta propia los gastos e indemnización que se genere por un accidente de trabajo, mientras que para aquellos que han afiliado a su personal, pueden acceder a las prestaciones por riesgos del trabajo en el IESS. Sin embargo, esta situación no evita que el empleador sea sancionado en caso de detectar que el mismo, por el incumpliendo de sus obligaciones, ocasione que el trabajador se vea inmerso en este tipo de eventos no deseados.

Muerte del trabajador

En la doctrina del Derecho, se determina que “[…] la muerte humana constituye la condición de extinción de la personalidad jurídica y, por consiguiente, la de la capacidad jurídica de las personas físicas, pues la existencia de éstas es el supuesto fundamental de toda capacidad”.[1] El deceso de un trabajador por un siniestro laboral da paso a que la relación laboral llegue a su fin; sin embargo, habilita a sus deudos (cónyuge conviviente en unión de hecho, hijos menores de edad) para que puedan reclamar el derecho a las indemnizaciones y a exigir el cumplimiento de obligaciones.

[…] la muerte, en tanto hecho jurídico, sólo produce la extinción de aquellas relaciones con respecto a las cuales el extinto era sujeto —activo o pasivo— exclusivo y esencial. Todas las demás relaciones, todas las que determinan derechos u obligaciones que no revisten el carácter de “personalísimos”, pueden trasladarse, pueden ser ejercidos los unos y soportadas las otras por quienes están llamados, ya sea en virtud de una ley o en virtud de la disposición de última voluntad del extinto, a suceder a éste mortis causa.[2]

En el derecho laboral, pese a que también se aplican los principios del derecho civil, se debe tomar en cuenta que en determinados casos se debe aplicar de forma específica los principios del ordenamiento jurídico laboral, al presentarse el evento no deseado que acaba con la vida del trabajador produciéndose la extinción de este, dando paso a la culminación del vínculo laboral con el empleador.

Riesgos del trabajo

El trabajador que proporciona su fuerza laboral, ya sea bajo relación de dependencia o por cuenta propia, siempre se encontrará expuesto a sufrir algún tipo de daño o lesión que puede resultar a causa del trabajo o como consecuencia de este (accidente de trabajo o enfermedad ocupacional); es decir, “[t]odo trabajo, operación o proceso lleva implícito uno o varios riesgos. Si estos no se controlan, reduciéndolos o eliminándolos, podrían, tarde o temprano, causar un accidente y una lesión al trabajador, ocasionando en su organismo un daño o alteración temporal o permanente”.[3]

En el Ecuador, los riesgos del trabajo (la seguridad y salud en el trabajo) se encuentran regulados en todos los niveles jerárquicos de la normativa, desde la Constitución de la República con los tratados internacionales de derechos humanos hasta el Reglamento de Higiene y Seguridad o Plan Integral de Prevención de Riesgos Laborales de cada centro de trabajo. En esta normativa se determina las obligaciones del empleador, así como los derechos y obligaciones del trabajador, los mismos que se deben observar y cumplir en toda actividad laboral.

La Constitución de la República del Ecuador en su art. 33 reconoce y garantiza el derecho al trabajo, así también, respecto a los riesgos en el lugar de trabajo, en el art. 326 numeral 5 determina que: “Toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar”.[4]

El Código de Trabajo en el art. 347 determina que los riesgos laborales: “[S]on las eventualidades dañosas a que está sujeto el trabajador, con ocasión o por consecuencia de su actividad”,[5] como los accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales.

Entonces, el empleador (público o privado) tiene la obligación y responsabilidad de garantizar al trabajador un ambiente (lugar de trabajo) seguro y adecuado para que pueda ejecutar sus labores. Además, el empleador será responsable por las alteraciones en el estado de salud del trabajador que se lleguen a producir a causa o consecuencia de la labor que este realiza, manifestándose en accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales.

Accidente de trabajo

 Desde la perspectiva de la seguridad en el trabajo, se considera como accidente de trabajo cuando se produce un suceso repentino que interfiere en la continuidad del trabajo y causa daños a la salud del trabajador, así como daños a terceros o a la propiedad. En este sentido, la Decisión 584 de la Comunidad Andina de Naciones, en su art. 1 literal n) determina que el accidente de trabajo es:

[T]odo, suceso repentino que sobreviene por causa o con ocasión del trabajo y que produce en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, incluso fuera del lugar y horas de trabajo.

A su vez, el Código del Trabajo en su art. 348 concuerda con esta definición y agrega que el accidente de trabajo se produce “[…] con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena”,[6] enunciado que guarda concordancia con el art. 11 de la Resolución C.D. 513. Este escenario nos lleva determinar los elementos necesarios que deben concurrir para que se configure la existencia de un accidente de trabajo, los cuales son:

“Elemento subjetivo personal: Trabajo por cuenta ajena.

Elemento objetivo real: Existencia de lesión.

Elemento causal: Relación causal entre trabajo y lesión”.[7]

Por otro lado, la jurisprudencia de la Corte Nacional de Justicia respecto a este tema determina que el accidente de trabajo “[…] es el evento dañoso ocurrido con ocasión o a consecuencia del trabajo que da lugar por consiguiente al pago de las indemnizaciones o reparaciones correspondientes”.[8]

Además, se considera accidentes de trabajo a los eventos determinados en el art. 12 de la Resolución C.D. 513, que se produjeran, tomando en consideración las siguientes circunstancias:

  1. Sucede en el sitio de trabajo o fuera de este (ocasión o consecuencia).
  2. En cumplimiento de órdenes del empleador, dentro o fuera del lugar de trabajo.
  3. Por acción de terceras personas o por acción del empleador, sí se produce durante la ejecución del trabajo o se deriva de este.
  4. Durante los descansos o interrupciones de las labores, siempre que el trabajador se encuentre a órdenes o disposición del empleador.
  5. Durante el desempeño de actividades gremiales o sindicales de organizaciones ya conformadas o en constitución.
  6. El accidente que se produce al ir o regresar del trabajo dentro de su trayecto diario sin interrupción (accidente in itinere).

Aviso de accidente de trabajo

Conforme lo determina el art. 43 y 44 de la Resolución C.D. 513, es obligación del empleador presentar el aviso de accidente de trabajo dentro del término de diez (10) días, los mismos que serán contados desde la fecha en la que se produjo el accidente.

Para ello, el empleador debe llenar el formulario de aviso de accidente de trabajo por medio de la página web del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), posterior a esto debe presentar el formulario impreso con la documentación habilitante (certificado médico, informes de radiografías, exámenes de laboratorio, etc.) al departamento del Seguro General de Riesgos del Trabajo del IESS.

Si el empleador incumpliera con su obligación de presentar el aviso de accidente dentro del término de diez (10) días, se faculta al trabajador, a familiares de este y a terceros para reportarlo, pero esto no exime al empleador de la responsabilidad patronal a la que hubiere lugar.

El departamento del Seguro General de Riesgos del Trabajo del IESS calificará el accidente de trabajo en el término de diez (10) días, los cuales se contarán a partir de haber recibido el aviso, determinando si este ocurrió por causa, consecuencia o con ocasión del trabajo observando lo que establece el art. 46 de la Resolución C.D. 513.

Se debe puntualizar también que el trabajador puede acceder a las prestaciones por accidente de trabajo desde el primer día de labores.

Prestaciones del Seguro General de Riesgos del Trabajo

 El Seguro General Obligatorio protege a todas las personas afiliadas en lo que determine la normativa vigente en materia laboral y seguridad social, acorde a las características de la actividad realizada, en los casos determinados en el art. 3 de la Ley de Seguridad Social: Enfermedad, maternidad, riesgos del trabajo, vejez, muerte, e invalidez, que incluye discapacidad, cesantía; y, seguro de desempleo. Para cubrir las contingencias provenientes de riesgos del trabajo, el IESS cuenta con la Dirección del Seguro General de Riesgos del Trabajo.

“El Seguro General de Riesgos del Trabajo cubre toda lesión corporal y todo estado mórbido originado con ocasión o por consecuencia del trabajo que realiza el afiliado, incluidos los que se originen durante los desplazamientos entre su domicilio y lugar de trabajo”.[9] El art. 157 de la Ley de Seguridad Social, en concordancia con el art. 4 de la Resolución C.D. 513, establece las prestaciones básicas que brinda este seguro:

  1. Servicios de prevención.
  2. Servicios médico-asistenciales (incluye prótesis y ortopedia).
  3. Subsidio por incapacidad (impedimento temporal para trabajar).
  4. Indemnización por pérdida de capacidad profesional (incapacidad permanente parcial) cuando no se conceda pensión de invalidez.
  5. Pensión de invalidez.
  6. Montepío (muerte del trabajador).

Se exime de responsabilidad patronal por accidente de trabajo al empleador que hubiere cumplido con su obligación de afiliar a sus trabajadores al IESS, conforme lo determina el art. 158 de la Ley de Seguridad Social.

LA HORA

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[1] Enciclopedia jurídica OMEBA (Argentina: Driskill, 1954).

[2] Ibíd.

[3] Fernando Henao Robledo, Lesiones profesionales e inspecciones de control, 2a. ed. (Ecoe Ediciones, 2013), 5, https://portal1.uasb.edu.ec:2345/es/ereader/uasb/70410?page=15.

[4] Ecuador, Constitución de la República del Ecuador, Registro Oficial 449, 20 de octubre de 2008, art. 326 numeral 5.

[5] Ecuador, Código del Trabajo, Registro Oficial 167, Suplemento, 16 de diciembre de 2005, art. 347.

[6] Ibíd., art. 348.

[7] José María Cortés Díaz, Seguridad y salud en el trabajo: Técnicas de prevención de riesgos laborales, 11a ed. (Madrid: Tébar Flores, 2018), 98, https://elibro.net/ereader/elibrodemo/52004.

[8] Carlos Miguel Ramírez Romero Ecuador y Corte Nacional de Justicia, Cuadernos de jurisprudencia laboral: 2012-2014, 2014, 21, https://www.cortenacional.gob.ec/cnj/images/Produccion_CNJ/coleccion%20jurisprudencial/Laboral.pdf.

[9] Ecuador, Ley de Seguridad Social, Registro Oficial 465, Suplemento, 30 de noviembre de 2001, art. 156.