El valor contractual de las políticas de sostenibilidad y los códigos de ética - Derecho Ecuador
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El valor contractual de las políticas de sostenibilidad y los códigos de ética

Ponencia del Prof. Rodrigo Momberg

Universidad Andina Simón Bolívar

Jornadas Derecho Civil

La creciente presión por incorporar estándares ambientales, sociales y de gobernanza (ESG) ha llevado a las empresas a plagar sus contratos con códigos de ética y políticas de sostenibilidad. Sin embargo, lo que muchas corporaciones consideran una simple estrategia de relaciones públicas es, en realidad, un arma jurídica de doble filo que redefine sus obligaciones contractuales.

En el complejo entramado del comercio internacional y las cadenas de valor global, la Responsabilidad Social Empresarial (RSE) ha dejado de ser una opción para convertirse en un imperativo. Las empresas modernas imponen a sus proveedores políticas de sostenibilidad, códigos de ética y estándares de derechos humanos o ambientales. A simple vista, estas declaraciones parecen cláusulas “blandas”, redactadas en términos vagos de “mejores esfuerzos” que no guardan relación directa con la calidad material del bien o servicio contratado.

Bajo esta premisa, muchas corporaciones, como parte de su estrategia de imagen, insertan estas políticas asumiendo que son inofensivas. Pero en el derecho de contratos, las palabras tienen peso. La inclusión de códigos éticos no solo impone reglas al proveedor, sino que genera deberes vinculantes y reforzados para quien los redacta, transformando las “buenas intenciones” en obligaciones jurídicamente exigibles.

La arquitectura del riesgo: cuando la ética se vuelve obligación

Para entender el verdadero impacto de estas políticas en el marco contractual, es necesario desglosar su funcionamiento legal en tres ejes fundamentales:

  1. La ilusión de la redacción abierta La mayoría de los códigos de ética corporativos utilizan verbos aspiracionales: “esperamos que”, “promovemos activamente”, “hacemos nuestro mejor esfuerzo para”. Rara vez establecen resultados concretos, lo que dificulta a primera vista configurar un incumplimiento tradicional. Esta vaguedad hace creer al redactor que está blindado frente a posibles reclamos, ya que aparentemente no se obliga a nada cuantificable.
  2. El efecto búmeran de la buena fe objetiva La trampa legal reside en que estas políticas trascienden la literalidad del texto para integrarse al principio de la buena fe objetiva. Cuando una empresa declara en su código de ética que “garantiza un trato justo y equitativo promoviendo relaciones de beneficio mutuo” o que “basa sus relaciones en el respeto”, está elevando el estándar de su propio comportamiento. El redactor no puede exigir sostenibilidad mientras actúa en dirección contraria; el derecho le exige coherencia bajo la doctrina de los actos propios (venire contra factum proprium).
  3. El control sobre las facultades unilaterales El impacto más severo de estas políticas recae sobre las prerrogativas del contratante fuerte. Una declaración ética incorporada al contrato modela y restringe cómo y cuándo se pueden ejercer derechos como la terminación unilateral del contrato, o cómo se deben abordar los cambios imprevistos de circunstancias (teoría de la imprevisión), exigiendo un deber de cooperación y lealtad que va más allá de lo pactado en la letra pequeña.

La lección de G-Star en tribunales holandeses

Para materializar este concepto, la jurisprudencia de los Países Bajos ofrece un precedente revelador. La marca europea de vestuario G-Star mantenía un acuerdo marco de cinco años con un fabricante vietnamita. El contrato estipulaba claramente que G-Star no estaba obligada a emitir órdenes de compra, naciendo la obligación solo cuando un pedido específico era aceptado.

En 2020, debido a la crisis del COVID-19, G-Star notificó abruptamente que suspendería sus pedidos, dejando a la fábrica vietnamita (de la cual era casi su único cliente) sin ingresos, obligándola a despedir a sus trabajadores y cerrar. Posteriormente, G-Star llevó su producción a Bangladesh.

Aunque el contrato marco le daba la razón a la marca de ropa, los tribunales holandeses fallaron a favor de la fábrica vietnamita, ordenando una indemnización. ¿El motivo? G-Star no podía desconocer su propia política de Responsabilidad Social Empresarial, la cual le exigía considerar los legítimos intereses de sus proveedores y de los trabajadores de estos. Al cancelar las órdenes abruptamente sabiendo que causaría la quiebra y despidos masivos, G-Star violó los deberes de lealtad y buena fe derivados de su propio estándar ético.

El benchmark internacional: la directiva europea 2024/1760

Este tipo de responsabilidades ya no son casos aislados, sino que están migrando hacia el derecho positivo duro. La reciente Directiva (UE) 2024/1760 sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad corporativa marca el nuevo estándar global.

Esta normativa obliga a las empresas europeas no solo a imponer estándares ambientales y sociales, sino a tomar acciones preventivas, realizar controles y brindar apoyo a sus proveedores dentro de su cadena de suministro. La ley europea cristaliza lo que los tribunales ya venían advirtiendo: imponer un código de ética a un proveedor implica asumir la responsabilidad compartida de asegurar que su cumplimiento sea viable sin destruir al eslabón más débil de la cadena.

Aterrizaje regional: el principio de buena fe en Latinoamérica

En América Latina (incluyendo a Chile, país desde donde se analiza la ponencia), no existe aún una legislación equivalente a la directiva europea sobre diligencia debida en las cadenas de suministro. Tampoco se reconoce de manera legal expresa la “teoría de la imprevisión” en todas las jurisdicciones.

Sin embargo, los tribunales supremos de la región son consistentes y robustos en la aplicación de la buena fe objetiva. Si una empresa latinoamericana exige la adhesión a su “Política de Sostenibilidad”, los tribunales locales pueden y deben utilizar esas declaraciones para frenar abusos comerciales. Estas estipulaciones abren la puerta para que, ante crisis económicas o rupturas contractuales, el proveedor pueda exigir renegociaciones o indemnizaciones apelando a la “legítima expectativa” de respeto y trato justo que la empresa grande prometió en sus propios manuales.

Accionables estratégicos para departamentos legales

Para los gerentes legales, redactores de contratos y abogados corporativos, este panorama exige un cambio inmediato de estrategia:

  • Auditoría de promesas corporativas: El equipo legal debe revisar minuciosamente cada política de RSE, código de ética o manifiesto de sostenibilidad que se anexa a los contratos de proveedores. Todo lo que suene a “relaciones de mutuo beneficio” debe ser evaluado por su riesgo jurídico.
  • Alineación entre marketing y legal: Las áreas de relaciones públicas y marketing no pueden redactar códigos de ética sin supervisión jurídica. Las declaraciones de sostenibilidad deben ser exactas, medibles y legalmente viables, evitando el greenwashing y el socialwashing
  • Protocolos de salida: Antes de ejercer una cláusula de terminación unilateral con un proveedor estratégico, se debe documentar que la salida fue progresiva y que se tomaron en consideración los impactos socioeconómicos en la contraparte, en fiel cumplimiento a las propias políticas de la empresa.

Desafíos normativos y corporativos

El gran desafío actual es lograr que las empresas entiendan la diferencia entre un folleto publicitario y un contrato vinculante. Muchas corporaciones exigen certificaciones y firmas de códigos éticos a sus proveedores únicamente para proteger su propia reputación ante los consumidores finales o accionistas, sin intención real de modificar sus agresivas prácticas de compra. El riesgo es que, al enfrentarse a proveedores cada vez más sofisticados, estos utilicen dichos códigos como un escudo procesal perfecto contra imposiciones abusivas, generando un nivel de contingencia financiera que pocas empresas tienen provisionado.

La rentabilidad de la coherencia

La integración de políticas de sostenibilidad en los contratos modernos representa un avance invaluable hacia un comercio global más justo, pero exige madurez corporativa. Las empresas deben comprender que el papel lo aguanta todo, pero los tribunales no. Insertar un código de ética en un acuerdo comercial para proyectar una imagen de responsabilidad conlleva, ineludiblemente, la obligación jurídica de comportarse a la altura de ese estándar. En el derecho de contratos de este siglo, la coherencia es el mejor blindaje legal y, definitivamente, hablar no es gratis.

Video completo: https://www.facebook.com/uasbecuador

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