Autor: Ab. César Marcelo Montaño Mora

Trabajador no afiliado al IESS

En este caso, es obligación del empleador “[…] prestar, sin derecho a reembolso, asistencia médica o quirúrgica y farmacéutica al trabajador víctima del accidente hasta que, según el dictamen médico, esté en condiciones de volver al trabajo o se le declare comprendido en alguno de los casos de incapacidad permanente y no requiera ya de asistencia médica”.[1] Para efecto del pago de indemnizaciones por accidente de trabajo se distinguen las siguientes consecuencias:

Muerte

Sí el trabajador pierde la vida como consecuencia del accidente de trabajo, el empleador tiene la obligación de indemnizar a los derechohabientes de este, observando lo determinado en el art. 369 del Código del Trabajo, el cual establece que si el accidentado fallece:

  1. Dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes al accidente, se indemnizará con la cantidad igual al sueldo o salario de cuatro años. Ejemplo, para este ejemplo y los que se realice en adelante se utilizará el valor del salario básico unificado (SBU) del trabajador en general establecido para el año 2022, el cual es de 425,00 dólares americanos, este valor lo multiplicamos por los cuarenta y ocho (48) meses (04 años) de la siguiente manera: 425,00 USD X 48 = 20.400,00 USD.
  2. Después de los ciento ochenta (180) días contados desde la fecha del accidente, se indemnizará con la cantidad igual a las dos terceras partes del monto mencionado en el numeral anterior. Ejemplo: 20.400,00 USD / 3 = 6.800,00 USD X 2 = 13.600,00 USD.
  3. Después de los trescientos sesenta y cinco (365) días, pero antes de dos años del accidente, se indemnizará con la mitad de la cantidad mencionada en el numeral uno (01). Ejemplo: 20.400,00 USD / 2 = 10.200,00 USD.

Sin embargo, el empleador puede eximirse de pagar la indemnización, sí logra demostrar (probar) que, el accidente no causó la muerte del trabajador.

Incapacidad permanente y absoluta para todo trabajo

La cual “[…] inhabilita al trabajador para la realización de todas o las fundamentales tareas de su profesión u oficio habitual, y es compatible con la realización de una tarea distinta a la que ocasionó esta incapacidad”.[2] El empleador indemnizará con la cantidad igual al sueldo o salario total de cuatro (04) años, o con una renta vitalicia equivalente a un sesenta y seis por ciento (66%) de la última renta o remuneración mensual recibida por el trabajador conforme lo determina el art. 370 del Código del Trabajo, por ejemplo: Sueldo de cuatro (04) años o 48 meses: 425,00 USD X 48 = 20.400,00 USD. Renta vitalicia: 425,00 USD X 0.66 = 280,50 USD.

Disminución permanente de la capacidad para el trabajo

Por las “[…] reducciones anatómicas o perturbaciones funcionales definitivas; presenta una secuela de su siniestro para el ejercicio de la profesión u ocupación habitual, sin impedirle realizar las tareas fundamentales”.[3] Para establecer la indemnización se tomará en consideración la “[…] proporción establecida en el cuadro valorativo de disminución de capacidad para el trabajo”.[4] Los porcentajes fijados en el mencionado cuadro se computarán sobre:

[…] el importe del sueldo o salario de cuatro años. Se tomará el tanto por ciento que corresponda entre el máximo y el mínimo fijados en el cuadro, teniendo en cuenta la edad del trabajador, la importancia de la incapacidad y si ésta es absoluta para el ejercicio de la profesión habitual, aunque quede habilitado para dedicarse a otro trabajo, o si simplemente han disminuido sus aptitudes para el desempeño de aquella. […]

Si el trabajador accidentado tuviere a su cargo y cuidado tres o más hijos menores o tres o más hijas solteras, se pagará el máximo porcentaje previsto en el cuadro valorativo.[5]

Ejemplo: Por la pérdida de una pierna se estima una incapacidad permanente para el trabajo de 50% a 60%, el salario de cuatro años (48 meses) es de 425,00 USD X 48 = 20.400,00 USD, este valor lo multiplicamos por el porcentaje ya sea el máximo o el mínimo según el criterio ya expuesto, para el ejemplo se aplicó el porcentaje máximo de la siguiente forma 20.400,00 USD X 60% = 12.240,00 USD, siendo este el valor a recibir como indemnización.

Incapacidad temporal

 Siendo una “lesión curada dentro del plazo de un año de producida y que deja al trabajador capacitado para su trabajo habitual”.[6] El trabajador recibirá una indemnización del setenta y cinco por ciento (75%) de la remuneración que percibía al momento del accidente y no excederá del plazo de un año acorde con lo que establece el art. 373 del Código del Trabajo. Ejemplo: 425,00 USD X 0.75 = 318.75 USD.

Trabajador afiliado al IESS

El afiliado al IESS que falleciere a causa o consecuencia de un accidente de trabajo, genera el derecho a percibir una prestación económica mensual a favor de su cónyuge o pareja en unión de hecho o sus hijos menores de dieciocho (18) años y a falta de estos el progenitor que depende de forma económica de este.

El Montepío por viudez y/u orfandad obliga al IESS al pago de una pensión vitalicia a favor de los beneficiarios del afiliado, conforme lo determina la ley de Seguridad Social en los artículos innumerados 219.12 y 219.13 y, art. 40 y 41 de la Resolución C.D. 513, de no presentarse este infortunio (muerte del trabajador) el trabajador podrá acceder a los siguientes subsidios:

Incapacidad temporal: El trabajador recibirá un subsidio económico (dinero) en los porcentajes fijados sobre la remuneración base de aportación al IESS por el periodo máximo de hasta un año, si la incapacidad subiste una vez superado este tiempo el trabajador recibirá una pensión provisional equivalente al ochenta por ciento (80%) de la remuneración mensual, generará derecho a pensiones de montepío sí el trabajador falleciere, conforme lo determinan los art. 22, 24 y 25 de la Resolución C.D. 513.

Incapacidad permanente parcial

 La indemnización se pagará por una sola vez y será equivalente a sesenta (60) meses, tomando en cuenta el porcentaje de incapacidad y el promedio mensual de ingresos del año anterior; de persistir la incapacidad puede percibir pensión ordinaria por vejez o por incapacidad. Resolución C.D. 513 art. 32.

Incapacidad permanente total

 Se indemnizará al trabajador con una renta mensual equivalente al ochenta por ciento (80%) del promedio de la remuneración mensual percibida en el último año o el promedio mensual de los cinco (05) años de mayor aportación si este fuere superior, genera derecho a renta por viudez y orfandad. Resolución C.D. 513 art. 34.

 Incapacidad permanente absoluta

Arts. 36 y 38: El trabajador que presente reducciones anatómicas o perturbaciones funcionales definitivas, tienen derecho a una pensión mensual equivalente al ciento por ciento (100%) del promedio mensual de los sueldos del último año o el promedio mensual de los cinco (05) años de mayor aportación si este fuere superior, genera derecho a renta por viudez y orfandad. Resolución C.D. 513 art. 38.

Relación laboral

La organización Internacional del trabajo al referirse respecto a la relación del trabajo destaca que:

La relación de trabajo es un nexo jurídico entre empleadores y trabajadores. Existe cuando una persona proporciona su trabajo o presta servicios bajo ciertas condiciones, a cambio de una remuneración.

[…]. La existencia de una relación laboral es la condición necesaria para la aplicación de las leyes de trabajo y seguridad social destinadas a los empleados. Es, además, el punto de referencia clave para determinar la naturaleza y alcance de los derechos y obligaciones de los empleadores respecto de sus trabajadores.[7]

Al suscitarse un accidente de trabajo que en el evento más grave produce la muerte del trabajador, genera el derecho de los deudos a recibir una indemnización o a su vez reclamar las que por Ley les corresponde; por otra parte, extingue la relación existente hasta ese momento en el que se produce el deceso trabajador.

Conclusiones

El trabajador que sufriera un accidente de trabajo a causa o consecuencia de este, se encuentra amparado por la legislación vigente para que pueda acceder al derecho por concepto de prestaciones del Seguro General de Riesgos del Trabajo.

En caso de muerte del trabajador, la familia queda amparada, siendo esta: Su cónyuge o pareja en unión de hecho o sus hijos menores de dieciocho (18) años o el progenitor que dependa de forma económica de este.

El empleador que no afilie a sus trabajadores al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social asumirá y será responsable por los gastos que ocasionan como consecuencia del accidente.

El empleador debe reportar el accidente de trabajo que haya sufrido el personal subordinado a sus órdenes dentro del término de diez (10) días, de incumplir con esta disipación dará lugar a sanciones por responsabilidad patronal.

El Seguro General de Riesgos del Trabajo debe brindar las prestaciones a los afiliados que hayan sufrido un accidente con ocasión o por cuenta de su trabajo, cumpliendo con los parámetros establecidos para determinar si es un accidente de trabajo, esto con apego a la normativa vigente y sin merma de los derechos laborales de los trabajadores.

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Autor: Ab. César Marcelo Montaño Mora

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  1. Bibliografía

Cortés Díaz, José María. Seguridad y salud en el trabajo: Técnicas de prevención de riesgos laborales. 11a ed. Madrid: Tébar Flores, 2018. https://elibro.net/ereader/elibrodemo/52004.

Ecuador. Código del Trabajo. Registro Oficial 167, Suplemento, 16 de diciembre de 2005.

———. Constitución de la República del Ecuador. Registro Oficial 449, 20 de octubre de 2008.

———. Ley de Seguridad Social. Registro Oficial 465, Suplemento, 30 de noviembre de 2001.

———. Reglamento del Seguro General de Riesgos del Trabajo. Registro Oficial Edición Especial 632, 12 de julio de 2016.

Enciclopedia jurídica OMEBA. Argentina: Driskill, 1954.

Henao Robledo, Fernando. Lesiones profesionales e inspecciones de control. 2a. ed. Ecoe Ediciones, 2013. https://portal1.uasb.edu.ec:2345/es/ereader/uasb/70410?page=15.

Organización Internacional del Trabajo. “La relación de trabajo”. Documento, 17 de junio de 2011. http://www.ilo.org/ifpdial/areas-of-work/labour-law/WCMS_165190/lang–es/index.htm.

Ramírez Romero, Carlos Miguel, Ecuador y Corte Nacional de Justicia. Cuadernos de jurisprudencia laboral: 2012-2014, 2014. https://www.cortenacional.gob.ec/cnj/images/Produccion_CNJ/coleccion%20jurisprudencial/Laboral.pdf

[1] Ecuador, Código del Trabajo, art. 365.

[2] Ecuador, Reglamento del Seguro General de Riesgos del Trabajo, Registro Oficial Edición Especial 632, 12 de julio de 2016, art. 33.

[3] Ibid., art. 28.

[4] Ecuador, Código del Trabajo, art. 371.

[5] Ibid., art. 371.

[6] Ibid., art. 362.

[7] Organización Internacional del Trabajo, “La relación de trabajo”, Documento, (17 de junio de 2011), http://www.ilo.org/ifpdial/areas-of-work/labour-law/WCMS_165190/lang–es/index.htm.