Autores: Carolina Fabara, Mario Gallegos Cevallos, Noemi Saransig, Luz León, Paola Chávez, Maribel Negrete, Jimmy Guazumba, Pedro Omehuai.

El movimiento indígena en América Latina que ha sido largamente estudiado. En los últimos años, los movimientos indígenas lograron grandes avances con base en la reivindicación de sus derechos como ciudadanos, no solo en torno a la Constitución, sino también en torno a la promulgación de legislación secundaria, existen límites que tienen que ver con las interpretaciones que los funcionarios de justicia hacen de estos, y las desigualdades que persisten en la sociedad. Sus luchas, en principio, se dan por la necesidad del reconocimiento del Estado como multicultural. Adicionalmente, buscan que sus prácticas no sean reconocidas como autónomas o separadas, y plantean la necesidad de ser interlocutores igualitarios dentro del Estado. Esto quiere decir que los indígenas no buscan ser considerados como grupos aislados, sino como grupos que interactúan con el resto de la sociedad y forman parte en las decisiones políticas y sociales.

La Constitución del Ecuador declara en su Art. 11, numeral 2:

“Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socioeconómica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación”.  Por lo que, la plurinacionalidad y la interculturalidad reconocida en la actual Carta de 2008, se vincula con la noción del pluralismo jurídico, permitiendo reconocer la existencia de tantos sistemas jurídicos como nacionalidades existentes en el territorio ecuatoriano. El principio de igualdad y no discriminación consagrada en la Constitución, garantiza el goce de los derechos a todos los ciudadanos y extranjeros residentes en nuestro país.

Derechos Colectivos

En el caso del Ecuador, a partir de la Constitución de 1998 y la ratificación en el mismo año del Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT) sobre pueblos indígenas, que entró en vigor en 1999, el multiculturalismo aparece en importantes avances relacionados con el reconocimiento de derechos de los pueblos indígenas y el establecimiento del Ecuador como un país pluricultural y multiétnico, y de igual manera como intercultural y plurinacional a partir de la Constitución del 2008. Es importante mencionar que en las décadas pasadas se reconocieron los derechos colectivos de los pueblos indígenas a nivel internacional y nacional, inclusive el derecho a promover, desarrollar y mantener sus propios sistemas legales.

La Constitución en su artículo 57 se señala: (…) “reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos, los derechos colectivos (…)”. De lo que se desprende que en la Constitución de la República, se toma en cuenta la facultad de las autoridades de las comunidades indígenas para juzgar, siempre aclarando que las decisiones de las referidas autoridades deberán tener concordancia con la propia Constitución y, los Convenios y Tratados Internacionales de Derechos Humanos, controlando la constitucionalidad de sus actos y decisiones; a la vez, se pueden comprender algunos límites que pueden darse para el juzgamiento por parte de las autoridades indígenas, los mismos que serían establecidos mediante ley, principalmente las que tiene que ver con la circunscripción y competencia. Por lo que se entiende que la Constitución del Estado ecuatoriano de 2008, garantiza que las decisiones de las autoridades que conforman la jurisdicción indígena sean respetadas por las autoridades de la justicia ordinaria, las resoluciones emitidas tienen que ser dadas de acuerdo con su cosmovisión, sus normas, sus creencias y costumbres, en respeto a las disposiciones de la Constitución, los Tratados y Convenios Internacionales de Derechos Humanos ratificados por el Estado.

Jurisdicción Indígena

Mediante el Informe Derechos de las Mujeres Indígenas a 25 años de la Declaración de Beijing, presentado en ocasión del Día Internacional de la Mujer por el Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y el Caribe (FILAC) y ONU Mujeres con la máxima de “nada sobre nosotras sin nosotras”, se otorga un papel importante a la visión de las propias mujeres indígenas, presentando sus propuestas para la construcción de indicadores y variables que permitan conocer la realidad de las mujeres indígenas desde una perspectiva cultural adecuada, teniendo en cuenta sus derechos individuales y colectivos.

Existen varios desafíos en la realización de este derecho. Como la falta de claridad acerca de las competencias de la jurisdicción indígena y la jurisdicción estatal; la poca voluntad por parte de operadores de justicia estatal en reconocer y cooperar de manera oportuna con las autoridades indígenas y campesinas; la estigmatización negativa de las prácticas jurídicas de las comunidades que aún prevalece en las sociedades mestizas. En 2008, en Montecristi, nació la Constitución que, tomando la posta del legado alfarista, incluyó con decisión y de una buena vez el rostro, la voz, las manos, la fuerza, la potencia de las palabras de las mujeres.

Las mujeres indígenas poco a poco se enteraron de que no solo son portadoras de derechos colectivos siendo miembros de colectividades indígenas, sino que simultáneamente gozan de derechos como mujeres, entre otros el derecho de vivir una vida libre de violencia, consagrado en Convenios Internacionales (CEDAW) y Regionales (Convención Belém do Pará), así como las Constituciones de Estado y leyes a nivel nacional.

Finalmente, cabe mencionar que el reconocimiento del Ecuador como un Estado se encuentra establecido en la Constitución Política del Ecuador del año 2008, donde las nacionalidades y los pueblos indígenas son reconocidos sus derechos colectivos en lo que se refiere al ámbito jurídico y particularmente en el establecimiento del pluralismo valores, principios y normas jurídicas, y este contexto constitucional marca el inicio del nuevo estado plurinacional de nuestros derechos individuales y colectivos; de esta forma revitaliza las prácticas de usos y costumbres. Con este reconocimiento en el texto constitucional del 2008, a las nacionalidades o pueblos indígenas del derecho a conservar y desarrollar sus formas propias de organización social, valoramos que el sistema jurídico es el conjunto de instituciones, normas, principios y valores que rigen la conducta o comportamiento de los miembros de la comunidad entre sí, con todos y cada uno de ellos dentro de las comunidades y que sirven para resolver los conflictos que amenazan la supervivencia de la comunidad o de la seguridad de sus miembros. Por lo que es deber de la población ecuatoriana trabajar por difundir la historia, las perspectivas y realidades de las mujeres indígenas ya que existe una brecha entre los derechos que se consagran en las leyes y el ejercicio de esos derechos en la vida real, en el caso de las mujeres indígenas esta es aún mayor por las múltiples e interrelacionadas formas de violencia, discriminación y exclusión que enfrentan. Buscando impulsar campañas de educación ciudadana sobre los derechos de las mujeres indígenas enfocadas en la ciudadanía para superar actitudes patriarcales y estereotipos.

LA HORA 

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Elaborado por Grupo de Jóvenes de la Escuela de Liderazgo de la Fundación Fidal

Referencias:

  • Assies, Willem, Van der Haar, Gemma y Hoekema, André. El reto de la diversidad, Pueblos indígenas y reforma en América Latina. México: Ed. Colegio de Michoacan.
  • Código de la Función Judicial. Quito: Corporación
  • Constitución de la República de Ecuador. 1998. Quito: Corporación de Estudios y Publicaciones.
  • Constitución de la República de Ecuador. 2008. Quito: Corporación de Estudios y Publicaciones de Estudios y Publicaciones del Estado. México D.F: Ed. Limusa.
  • García, Fernando. 2010. El proceso de coordinación y cooperación entre los sistemas de justicia indígena y la justicia ordinaria. Ponencia presentada en el VII Congreso internacional de la Red Latinoamericana de Antropología Jurídica. Lima-Perú del 2 al 6 de agosto de 2010.
  • Gonzáles, Francisco. 1979. Compendio de Historia.
  • Santos, Boaventura de Sousa. 2010. Desigualdad, exclusión y globalización: hacia la construcción multicultural de la igualdad y la diferencia. En Igualdad y no discriminación. El reto de la diversidad, Ed. Danilo Caicedo y Angélica Porras. Quito: Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.