Autora: Abg. Mery Raquel Maza Puma

 Es necesario partir de la obligación de doble protección que ha asumido el Estado ecuatoriano, con relación entre otros  a las víctimas de violencia doméstica y sexual, pues debe prestar especial protección a estas personas en condición de doble vulnerabilidad conforme el Art. 35 de la Constitución de la República, y la Protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole, o negligencia que provoque tales situaciones conforme el numeral 4 del Art. 38 de la referida Constitución de la República.

Recordar el derecho constitucional previsto en el art. 75, en cuanto al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad, a fin de que en ningún caso quede en indefensión, en concordancia con el deber de las y los jueces de administrar  justicia con sujeción a la Constitución, a los instrumentos internacionales de derechos humanos y a la ley, para lo cual, todas las servidoras y servidores judiciales, deben aplicar el principio de la debida diligencia en los procesos de administración de justicia.

Derecho a la tutela judicial efectiva

 Conforme se ha desarrollado en la sentencia 2467-17-EP/22 de la Corte Constitucional, el derecho a la tutela judicial efectiva está compuesto por los siguientes derechos:

  1. el derecho al acceso a la administración de justicia;
  2. el derecho a un debido proceso judicial; y,
  • el derecho a la ejecutoriedad de la decisión.

Ha señalado además, que el derecho de acceso a la administración de justicia se concreta en el derecho de acción y el derecho de obtener una respuesta a la pretensión planteada.

Debida diligencia

El Art. 7.b de la Convención Americana, obliga de manera específica a los Estados Partes a utilizar la debida diligencia para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

De tal modo, ante un acto de violencia contra una mujer, resulta particularmente importante que las autoridades a cargo de la investigación la lleven adelante con determinación y eficacia, teniendo en cuenta el deber de la sociedad de rechazar la violencia contra las mujeres y las obligaciones del Estado de erradicarla y de brindar confianza a las víctimas en las instituciones estatales para su protección, conforme el desarrollo de la Corte IDH en el Caso Rosendo Cantú y otras vs. México.[1]

A la par, la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, reconoce a la violencia contra las mujeres como una violación a los derechos humanos y las libertades fundamentales e impide total o parcialmente a la mujer gozar de dichos derechos y libertades, por lo tanto, si, a los hechos de violencia de género, la comunidad internacional los ha asumido una violación a los derechos humanos, entonces existe el deber estatal de no solo prevenir, sino también de investigar y sancionar, para así garantizar la tutela efectiva de los derechos de las víctimas, puesto que la investigación judicial permite esclarecer las circunstancias en las que ocurrieron los hechos, constituyendo un paso necesario para el conocimiento de la verdad por parte de los familiares de las víctimas y la sociedad, así como el castigo de los responsables y el establecimiento de medidas que prevengan la repetición de las violaciones a los derechos humanos, así lo ha desarrollado la Corte IDH, en: Caso de la Comunidad Moiwana Vs. Suriname,  Caso Juan Humberto Sánchez Vs. Honduras y Caso Trujillo Oroza Vs. Bolivia.

El Ecuador, sobre la base de que el sistema procesal es un medio para la realización de la justicia (Art. 169 de la CR), asume que la administración de justicia es un servicio público, que debe ser prestado de conformidad con los principios establecidos en la Constitución y la ley, por lo tanto, el Estado es responsable en los casos de error judicial, detención arbitraria, retardo injustificado o inadecuada administración de justicia, violación del derecho a la tutela judicial efectiva, por lo tanto servidoras y servidores judiciales, deben aplicar el principio de la debida diligencia en los procesos a su cargo.

Recordemos que la Corte IDH, en el Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia, ha indicado que la realización de una investigación efectiva es un elemento fundamental y condicionante para la protección de ciertos derechos que se ven afectados o anulados por esas situaciones, como lo son en el presente caso los derechos a la libertad personal, integridad personal y vida.

Esta apreciación es válida cualquiera sea el agente al cual pueda eventualmente atribuirse la violación, aun los particulares, pues, si sus hechos no son investigados con seriedad, resultarían, en cierto modo, auxiliados por el poder público, lo que comprometería la responsabilidad internacional del Estado.[2]

Es necesario entonces, entender a qué se refiere la debida diligencia, pues la Corte Constitucional ha señalado que la debida diligencia no es un derecho y tampoco un elemento que compone el derecho a la tutela judicial efectiva; sino que constituye un principio procesal reconocido en el artículo 172 de la Constitución[3]

El principio procesal de la debida diligencia “enuncia un deber de los servidores judiciales” y su inobservancia “no implica necesariamente una vulneración de derechos”, pero este principio debe respetarse en todo momento procesal, lo que incluye a los derechos de acceso a la justicia, debido proceso y ejecución de la sentencia que conforman el derecho a la tutela judicial efectiva, por lo tanto,  el Art. 15 del Código Orgánico de la Función Judicial ha previsto que este servicio público ha de prestarse  con responsabilidad, oficiosidad, oportunidad, por lo tanto, la investigación debe iniciarse de manera inmediata, debe ser llevada a cabo en un plazo razonable y ser propositiva, realizada por profesionales competentes y empleando los procedimientos apropiados, agotando todos los medios para esclarecer la verdad de los hechos y proveer castigo a los responsables, garantizando el respeto y participación de las víctimas y sus familiares, por lo tanto, la obligación de investigar en forma diligente graves violaciones de derechos humanos requiere de prácticas, políticas públicas, instituciones y acciones destinadas a proteger la integridad y la vida de los/as ciudadanos/as.[4]

En casos de violencia contra la mujer, ciertos instrumentos internacionales resultan útiles para precisar y dar contenido a la obligación estatal reforzada de investigarlos con la debida diligencia.[5]

Conforme el desarrollo de la jurisprudencia, entonces los parámetros que se desarrollan en la jurisprudencia de la Corte IDH,  deben ser aplicados en la investigación de los hechos de violencia de género, a saber:

Oficiosidad

La investigación debe desarrollarse de oficio por parte de las autoridades competentes, recordemos que el Código Orgánico Integral Penal los tipifica como delitos de ejercicio público de la acción, por lo tanto, de cualquier forma puede llegar la noticia a la Fiscalía General del Estado;

 Oportunidad

La investigación debe iniciarse de manera inmediata, ser llevada a cabo en un plazo razonable y ser propositiva, el no iniciar de manera inmediata la investigación, representa una falta al deber de debida diligencia, pues se impiden actos fundamentales como la oportuna preservación y recolección de la prueba o la identificación de testigos oculares conforme se ha referido en sentencia de la Corte IDH, en el caso  Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador; […]. El paso del tiempo guarda una relación directamente proporcional con la limitación –y en algunos casos, la imposibilidad- para obtener las pruebas y/o testimonios, dificultando y aún tornando nugatoria o ineficaz, la práctica de diligencias probatorias a fin de esclarecer los hechos materia de investigación, identificar a los posibles autores y partícipes, y determinar las eventuales responsabilidades penales (Corte IDH. Caso Anzualdo Castro Vs. Perú)

La investigación debe ser llevada a cabo en un plazo razonable a efecto de esclarecer todos los hechos y sancionar a todos los responsables, ya que la suspensión de las investigaciones solo es posible por causas extremadamente graves (Corte IDH. Caso Juan Humberto Sánchez Vs. Honduras). La Corte IDH considera que “es preciso tomar en cuenta tres elementos para determinar la razonabilidad del plazo en el que se desarrolla un proceso: a) complejidad del asunto, b) actividad procesal del interesado y c) conducta de las autoridades judiciales (Corte IDH. Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay).[6] 

A fin de ser desarrollada en un plazo razonable, la investigación no puede ser pasiva o consistir exclusivamente en innumerables pedidos de informes. La diligencia exige que las autoridades actúen de modo oportuno y de forma propositiva a fin de evitar que se pierdan irremediablemente elementos probatorios por “el paso del tiempo, o se demore el esclarecimiento de la verdad, la consecución de justicia o reparaciones”[7].

La Corte IDH ha sido clara en el sentido de que se deben impulsar la investigación como un deber jurídico propio, no haciendo recaer esta carga en la iniciativa de los familiares (Corte IDH. Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia).

 Competencia

La investigación debe ser realizada por profesionales competentes y empleando los procedimientos apropiados, para lo cual, la Fiscalía General del Estado ha implementado el Protocolo Nacional Para Investigar Femicidios y Otras Muertes Violentas de Mujeres y Niñas.

Independencia e imparcialidad de las autoridades investigadoras

 Sobre este parámetro la Corte IDH, en los Casos Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú y Myrna Mack Chang, ha desarrollado que la investigación debe ser independiente e imparcial.

Las exigencias de imparcialidad se extienden a cada una de las etapas del proceso, incluyendo la recolección inicial de la prueba, la visita al lugar del hallazgo de un cuerpo y todas las etapas posteriores.

En particular, es clave resguardar la investigación de la contaminación o alteración de la prueba que puedan realizar los posibles perpetradores, cuando ellos son agentes que tienen funciones de investigación como la policía militar, la policía, el Ejército en ciertas zonas, la Fiscalía o Ministerio Público, el personal penitenciario o cualquier otra entidad del Estado. [8]

La obligación de debida diligencia exige que se excluya de la investigación a los órganos que pueden haber estado involucrados en la misma, en la primera oportunidad en la que surjan indicios de su participación. [9]

Para el caso de la autoridad que dirige el proceso judicial, la Corte IDH considera como garantía fundamental del debido proceso el derecho a ser juzgado por un juez o tribunal independiente e imparcial.

El Alto Tribunal ha expresado que los Estados deben garantizar que el juez o tribunal en el ejercicio de su función como juzgador cuente con la mayor objetividad para enfrentar el juicio, y así inspiren la confianza necesaria a las partes en el caso, así como a los ciudadanos en una sociedad democrática. [10]

Exhaustividad: La investigación debe agotar todos los medios para esclarecer la verdad de los hechos y proveer castigo a los responsables

 La Corte IDH considera que la tutela de los derechos fundamentales protegidos en la Convención exige que las investigaciones sean exhaustivas.

La Corte ha sido contundente en expresar que: La investigación debe ser realizada por todos los medios legales disponibles y orientada a la determinación de la verdad y a la persecución, captura, enjuiciamiento y eventual castigo de todos los responsables intelectuales y materiales de los hechos, especialmente cuando están o puedan estar involucrados agentes estatales (Corte IDH. Caso Heliodoro Portugal Vs. Panamá). [11]

Participación: La investigación debe desarrollarse garantizando el respeto y participación de las víctimas y sus familiares

La Corte IDH reconoce el valor central de la participación de las víctimas en todas las etapas del proceso judicial dirigido a la investigación y castigo de los responsables de graves violaciones de derechos humanos.

De acuerdo con lo establecido en su jurisprudencia toda persona que se considere víctima de una grave violación a los derechos humanos, o sus familiares, tienen derecho a acceder a la justicia para conseguir que el Estado cumpla, en su beneficio y en el del conjunto de la sociedad, con su deber de investigar dicha violación (Corte IDH. Caso Juan Humberto Sánchez Vs. Honduras).

Asimismo, ha indicado que “(…) el Estado debe asegurar que los familiares (…) tengan pleno acceso y capacidad de actuar en todas las etapas e instancias de dichas investigaciones y procesos, de acuerdo con la ley interna y las normas de la Convención Americana.

Adicionalmente, la Corte ha establecido que los Estados deben “regular (…) las normas que permitan que los ofendidos o perjudicados denuncien o ejerzan la acción penal y, en su caso, participen en la investigación y en el proceso”.

La jurisprudencia de la Corte IDH, ha desarrollado varios elementos que debe contener una investigación para que pueda considerarse que ha sido llevada adelante de acuerdo a estándares de debida diligencia conforme CEJIL:

Toda investigación relacionada con graves violaciones de derechos humanos debe:

  1. Estar destinada a localizar a la víctima o sus restos en caso de no conocerse su paradero:

La obligación de investigar y dar con el paradero de las víctimas de graves violaciones de derechos humanos determina que el Estado deberá satisfacer el derecho de sus familiares de conocer dónde se encuentran las víctimas o, en su caso, sus restos mortales y, de ser posible, entregarles dichos restos para que puedan honrarlos según sus creencias y costumbres (Corte IDH. Caso de las Hermanas Serrano Cruz Vs. El Salvador,).

  1. Estar dirigida a establecer la identidad de la/s víctima/s en caso de ejecución extrajudicial: Es lo que ocurre frente a hallazgos de restos en estado de descomposición o esqueletizados, cuyas condiciones no permiten su identificación a simple vista, el primer paso de una investigación es el establecimiento de la identidad de la víctima (Corte IDH. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y Otros) Vs. Guatemala).
  2.  Estar dirigida a sancionar a todas las personas responsables de las violaciones: La obligación estatal de evitar la impunidad de las violaciones a los derechos humanos tiene como consecuencia el deber de dirigir la investigación hacia la condena de todos los involucrados en el crimen, cualquiera sea su grado de participación Corte IDH. Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala.
  3. Abarcar la totalidad de los hechos violatorios a los derechos humanos: La Corte IDH ha considerado “violatorio del derecho de acceso a la justicia que dichos procesos no abarquen la totalidad de los hechos violatorios de derechos humanos […], cuya gravedad es evidente”.

Asimismo, ha determinado como una falta a la debida diligencia el hecho de que “el Estado limitó sus investigaciones al homicidio [de la víctima], quedando sin aclaración otros hechos relacionados a ese crimen, (Corte IDH. Caso Escué Zapata Vs. Colombia).

A nivel internacional, se ha considerado que “[l]a violación y otras formas de agresión sexual contra las mujeres detenidas son una violación especialmente ignominiosa de la dignidad intrínseca y del derecho a la integridad física del ser humano, en consecuencia constituyen un acto de tortura”( Tribunal Penal Internacional para la Ex Yugoslavia, Caso Núm. IT-96-23-I, 26 de junio de 1996)

  1. Ejecutar las órdenes de captura y las decisiones judiciales:

Una de las obligaciones del Estado para cumplir con la obligación de investigar diligentemente y consiste en realizar todos los esfuerzos necesarios para permitir que las órdenes de captura sean ejecutadas.

En este sentido, la Corte IDH ha indicado que el Estado tiene el deber no solo de asegurar la activación de recursos a nivel judicial para salvaguardar los derechos humanos, sino que también debe asegurarse de que ejecuten las resoluciones emitidas por los tribunales; es decir, tomar las medidas respectivas para que éstas puedan ser eficaces (Corte IDH. Caso Castillo Páez Vs. Perú) …) el Estado garantizará que las autoridades encargadas de la investigación cuenten con los recursos logísticos y científicos necesarios para la recaudación  y procesamiento de pruebas y, en particular, tengan las facultades para acceder a la documentación e información pertinente para investigar los hechos denunciados y puedan obtener indicios o evidencias.

  1. Utilizar todos los medios a su alcance para la obtención de pruebas:

Corte IDH. Caso Tiu Tojín Vs. Guatemala (…) el Estado garantizará que las autoridades encargadas de la investigación cuenten con los recursos logísticos y científicos necesarios para la recaudación y procesamiento de pruebas y, en particular, tengan las facultades para acceder a la documentación e información pertinente para investigar los hechos denunciados y puedan obtener indicios o evidencias, por lo tanto, deben recoger todos los elementos probatorios necesarios de acuerdo a las particularidades de los hechos y a las circunstancias en los que ellos se dieron.

  1. Contar con el apoyo de expertos para dar con la verdad de los hechos.

 El Protocolo de Minnesota y Protocolo de Estambul indica que las autoridades que se encuentran investigando hechos de ejecución extrajudicial y hechos de tortura deben de contar con todas las posibilidades de asistencia de expertos tales como especialistas en leyes, en medicina o en ciencias forenses, en este sentido, varios son los instrumentos implementados para contar con una justicia especializada con el fin de dar con la verdad de los hechos. [12] 

  1. Tener en cuenta el contexto y las peculiaridades de la situación o del tipo de violación que se está investigando;

La Corte IDH ha establecido que jueces, juezas y fiscales deben tomar en consideración las particularidades de los hechos y las circunstancias y el contexto en que ellos se dieron para encausar las investigaciones.

CEJIL al desarrollar el principio de debida diligencia en las investigaciones de violaciones a los derechos humanos ha señalado: En contextos en los que existen ciertos patrones de violaciones de derechos humanos o modus operandi seguidos por ciertos actores, aquéllos deben ser tomados en cuenta al momento de investigar y juzgar los hechos. La información de contexto debe ser proveída a los investigadores y científicos que participen en el proceso para ayudarles en sus hipótesis y en poner especial énfasis en algunos tipos de prueba.

  1. Considerar diversas hipótesis, contar con una metodología para evacuarla y ser consistente: Cuando los responsables de investigar no consideran más que una hipótesis acerca del desarrollo de los hechos y omiten actos de investigación relevantes, están transgrediendo la obligación de realizar una investigación exhaustiva. La investigación debe cubrir de modo exhaustivo las distintas líneas lógicas o hipótesis.

La Corte en la sentencia del Caso Kawas Fernández Vs. Honduras ha indicado que “la investigación iniciada debía ser conducida de tal forma que pudiese garantizar el debido análisis de las hipótesis de autoría surgidas a raíz de esta, en particular de aquellas de las cuales se colige la participación de agentes estatales”.

Conclusión

En conclusión, es necesario que el Estado, a través de todos los servidores públicos y particulares involucrados en una investigación de delitos de violencia de género, más allá de la capacitación o una lírica repetición de normas, instrumentos y protocolos, cree verdaderas capacidades para emprender en esa investigación, se asuma de manera clara y consciente la responsabilidad estatal en esa investigación, emprenda en verdaderas políticas públicas que prevengan la violencia de género.

Su erradicación  no está necesariamente en la sanción, sino en el cambio de modelo educativo desde casa hacia la sociedad.

LA HORA

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[1] https://www.corteidh.or.cr/cf/jurisprudencia/ficha.cfm?nId_Ficha=189

[2] https://www.coursehero.com/file/p7a9tj9v/cierto-modo-auxiliados-por-el-poder-p%C3%BAblico-lo-que-comprometer%C3%ADa-la.

[3] Sentencia No. 889-20-JP/21.

[4] CEJIL. Debida diligencia en la investigación de graves violaciones a ddhh. Pág. 15.

[5] https://books.google.com/books?id=oP1TEAAAQBAJ

[6]http://repositorio.puce.edu.ec/bitstream/handle/22000/19131/Tesis%20Daniel%20Sep%C3%BAlveda%20Villagomez%20.docx?sequence=1

[7]ttps://www.bing.com/ck/a?!&&p=bbbc7b2780d5305fJmltdHM9MTY2NjIyNDAwMCZpZ3VpZD0zYWVlNmQ3Yy1iNzgxLTYzNjctM2NhYy03ZjNmYjYyOTYyM2QmaW5zaWQ9NTE1Mw&ptn=3&hsh=3&fclid=3aee6d7c-b781-6367-3cac-7f3fb629623d&

[8] https://es.slideshare.net/JuanCauracuri/diligencia-debida-en-investigacion-de-desapariciones.

[9] https://twitter.com/LilithdBeauvoir/status/1457580358678028289

[10] http://www.ucipfg.com/Repositorio/MCSH/Documentos/Deber%20de%20justicia%20penal%20-%2028%20mar%2014.pptx

[11] https://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2019/284.asp.

[12] https://es.scribd.com/document/352575502/Amparo-Centro-Prodh-Tlatlaya