Sociedad de bienes en el matrimonio y unión de hecho
Al contraer matrimonio o iniciar una unión de hecho, se crea por defecto la "sociedad universal de bienes". Sin embargo, la ley ecuatoriana ofrece alternativas legales.

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Al contraer matrimonio o iniciar una unión de hecho, se crea por defecto la “sociedad universal de bienes”. Sin embargo, la ley ecuatoriana ofrece alternativas legales como la comunidad parcial (capitulaciones matrimoniales) o la separación total de bienes. Este artículo analiza cada régimen para ayudar a las parejas a tomar la mejor decisión y prevenir conflictos.
Al contraer matrimonio o iniciar la convivencia en unión de hecho, se crea la sociedad de bienes, o sociedad conyugal, en la que los convivientes pasan a ser propietarios de los bienes adquiridos a título oneroso dentro del matrimonio o de la unión de hecho conocida como comunidad universal, sin embargo existen alternativas diferentes al régimen de bienes, como la separación total con la disolución de la sociedad conyugal, o la comunidad parcial con las capitulaciones matrimoniales, o el régimen alternativo en la unión de hecho, en este artículo se analiza cada uno de estos regímenes, y se establecen conclusiones y recomendaciones para poder tomar la mejor opción antes de iniciar el matrimonio o unión de hecho..
Introducción#
Antes de tomar la decisión de casarse o vivir en unión de hecho es importante tomar en cuenta los diferentes tipos de regímenes de bienes que se pueden tener en el matrimonio y en la unión de hecho, toda vez que al tener las cuentas claras se podría prevenir futuros conflictos, separaciones y hasta divorcios.
Existen tres tipos de regímenes que pueden existir de acuerdo con nuestra legislación, que son, la comunidad universal de bienes, la comunidad parcial de bienes y la separación total de bienes, que las analizamos a continuación.
Comunidad universal de bienes#
Esta es la más común, que se establece por disposición legal. Por el hecho del matrimonio o la unión de hecho celebrado o reconocido conforme a las leyes ecuatorianas, se conforma la sociedad de bienes entre los cónyuges o convivientes, en esta sociedad entran todos los bienes y se crea una especie de copropiedad de todos los bienes adquiridos dentro de esta, con algunas excepciones puntuales, no importa que la adquisición la realice uno solo de los cónyuges o convivientes, o adquiera bienes con el dinero propio de su trabajo, o que uno de los cónyuges no trabaje o no aporte a los gastos del hogar, todos de estos bienes o gravar- los o prendarlos es nece- sario el consentimiento o firma de los dos cónyuges o convivientes en unión de hecho.
Respecto al matrimonio#
El Código Civil dispone: “Art. 139 [Régimen de bienes en el Ecuador y en el extranjero].- Por el hecho del matrimonio celebrado conforme a las leyes ecuatorianas, se contrae sociedad de bienes entre los cónyuges. No se podrá pactar que la sociedad conyugal tenga principio antes de celebrarse el matrimonio o después de que este termine. Toda estipulación en contrario es nula.
Los que se hayan casado en nación extranjera y pasaren a domiciliarse en el Ecuador, se verán como separados de bienes siempre que, en conformidad a las leyes bajo cuyo imperio se casaron, no haya habido entre ellos sociedad de bienes.”
Respecto a la unión de hecho#
El Código Civil dispone: “Art. 222.- [Dere- chos y obligaciones de la unión de hecho].- La unión estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial, mayores de edad, que formen un hogar de hecho, genera los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio y da origen a una sociedad de bienes. La unión de hecho podrá formalizarse ante la autoridad competente en cualquier tiempo.”
Comunidad parcial de Bienes#
Consiste en el acuerdo de los cónyuges o convivientes en unión de hecho legalmente reconocida, que en el caso de matrimonio se denomina “capitulaciones matrimo- niales” y en la unión de hecho “régimen distinto a la sociedad de bienes”, se incluyen o se excluyen bienes e ingresos a la sociedad, también se pueden realizar donaciones entre cónyuges o convivientes, es decir que un bien mueble o inmueble que es de exclusiva propiedad de uno de los cónyuges o convivientes pueden mediante donación pasar a ser de exclusiva propiedad del otro cónyuge o conviviente, de la misma forma se puede establecer que determinados ingresos o bienes pasen a formar parte de la sociedad, y que otros ingresos o bienes no formen parte, de igual forma se puede pactar una divi- sión total de la sociedad y que no ingrese ningún bien, este acuerdo puede ser modificado por acuerdo de las partes, y las donaciones pueden ser revocadas.
Capitulaciones matrimoniales#
El Código Civil establece: “Art. 150 [Capitulaciones matrimoniales].- Se conocen con el nombre de capitulaciones matrimoniales las convenciones que celebran los esposos o los cónyuges antes, al momento de la celebración o durante el matrimonio, relativas a los bienes, a las donaciones y a las concesiones que se quieran hacer el uno al otro, de presente o de futuro.”
Régimen distinto a la sociedad de bienes#
El Código Civil establece:
“Art. 224.- [Régimen económico alternativo].- La estipulación de otro régimen económico distinto al de la sociedad de bienes deberá constar de escritura pública”.
Separación total de bienes#
Es de más uso que la anterior, y consiste en la separación total de los bienes, prácticamente es la inexistencia de la socie- dad conyugal o sociedad de bienes, en la que cada cónyuge o conviviente es dueño exclusivo de los bienes que adquiera durante el matrimonio o la unión de hecho, tiene la libertad de administrar- los, grabarlos o prendar- los, sin necesidad de la firma o consentimiento de su pareja, y en el caso de querer que un bien sea de propiedad de los dos, necesariamente deberán concurrir a la compra los dos cónyuges o convivientes en unión de hecho.
Disolución ante notario#
La Ley Notarial en su artículo 18 numeral 13 establece: “13. Autorizar la petición de disolución de la sociedad conyugal o de la sociedad de bienes por mutuo acuerdo, sin perjuicio de la atribución prevista en el artículo 10 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, previo reconocimiento de las firmas de los solicitantes ante la o el Notario, acompañando la partida de matrimonio, la sentencia, acta de reconocimiento, certificado de la unión de hecho o cualquier documento habilitante según lo dispuesto en la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles.
La o el Notario inmediatamente de conocida la petición redactará el acta correspondiente que declarará disuelta la sociedad conyugal o la sociedad de bienes, la misma que se protocoliza y se inscribirá en el Registro Civil correspondiente”
Conclusiones#
De lo expuesto existen varias opciones a la tradicional forma de la comunidad universal de bienes, y que existen opciones distintas a la disolución de la sociedad conyugal o terminación de la sociedad de bienes en la unión de hecho, analizadas como régimen alternativo.
Es de gran importancia la correcta utilización de las capitulaciones matrimoniales como un mecanismo alternativo a la sociedad universal de bienes, ya que permite establecer si ingresa o no un determinado bien a la sociedad de bienes, o si se realizan concesiones o donaciones que posteriormente se pueden cambiar o modificar.
Por otra parte, la disolución de la sociedad conyugal, implica que no se pueda volver a constituir la sociedad conyugal y en el caso de que se desee adquirir bienes para los dos convivientes, deberán comparecer a la adquisición y celebración del contrato de manera conjunta, que les pertenece a los dos, pero ya no a la extinta sociedad conyugal.















