Impuntualidad de pagos en las remuneraciones - Derecho Ecuador
7 minutos de lectura

Impuntualidad de pagos en las remuneraciones

Autor: Ab.  Mario Mingo Morocho

La economía del país no atraviesa por su mejor momento. Uno de los factores que ha alterado la regular circulación de la economía, es precisamente, el covid-19.  Esto ha provocado que, tanto en el sector público como en el privado, los empleadores no estén cancelando las remuneraciones dentro del tiempo que la ley dispone. Pero, ante esta problemática, ¿qué dice la norma de la materia?  ¿Qué señala la Constitución de la República del Ecuador? ¿Qué señala el Código de Trabajo? ¿Qué mecanismos legales tiene el trabajador para poder cobrar sus remuneraciones dentro del tiempo que la Ley dispone? Estas y otras inquietudes las estaremos desarrollando en el presente artículo.

Pago de remuneraciones

Según lo determinado en el artículo 424 de la Constitución de la República del Ecuador, la Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico[1]. En tal sentido, por principio de supremacía constitucional, se debe empezar observando lo que señala el artículo 328 inciso segundo, de la norma ut supra, el cual, al referirse al tiempo en el cual deben ser canceladas las remuneraciones a los trabajadores, señala lo siguiente:  el pago de remuneraciones se dará en los plazos convenidos y no podrá ser disminuido ni descontado, salvo con autorización expresa de la persona trabajadora y de acuerdo con la ley[2]. Consecuentemente, para el caso de los trabajadores[3] sujetos al Código de Trabajo, debemos observar lo determinado en el artículo 83 del Código de Trabajo, el cual taxativamente señala que, el plazo para el pago de salarios no podrá ser mayor de una semana, y el pago de sueldos, no mayor de un mes[4]. Es decir, para las personas trabajadoras que cobran sus remuneraciones de manera semanal, el plazo para el pago no podrá ser mayor al de una semana y para los trabajadores que cobran sus remuneraciones de mensual, el plazo para el pago no podrá ser mayor a un mes. Ejemplo, las remuneraciones, para los trabajadores que cobran de manera mensual, podrían tener un retraso máximo de hasta un mes, esto es, la remuneración del mes de octubre podría ser pagada hasta fin del mes de noviembre.

Visto bueno

Ahora bien, qué mecanismos legales tiene el trabajador para cobrar las remuneraciones que no han sido canceladas dentro del tiempo determinado en el artículo 83 del Código de Trabajo. Todo dependerá del fin que persiga el trabajador. Así, por ejemplo, si el trabajador ya no desea seguir laborando podría, i) solicitar un visto bueno en contra del empleador, por impuntualidad de pago en las remuneraciones, de conformidad a lo que determina el artículo 173.2 del Código de Trabajo. Para ello, el trabajador puede contar de manera gratuita con los abogados de la Defensoría Pública del Ecuador.

 En este caso, el visto bueno tiene como objetivo dar por terminada la relación laboral, por impuntualidad en los pagos de las remuneraciones, y, de otra parte, obligar al empleador a pagar la correspondiente indemnización por despido intempestivo, desahucio, y demás beneficios de ley, de conformidad con lo estipulado en el artículo 191 del Código de Trabajo.

Procedimiento Monitorio

 De misma manera, puede iniciar un juicio monitorio ante el Juez de Trabajo, observando los presupuestos jurídicos establecidos en el artículo 356.5 del Código Orgánico General de Procesos. Bajo este procedimiento, además de solicitar al Juez, que ordene al empleador al pago de las remuneraciones pendientes, el Juez tiene la obligación, de ordenar también, aunque el trabajador no lo hubiese solicitado, el pago del triple del recargo de las remuneraciones del último trimestre adeudado, de conformidad con lo dispuesto por la Corte Nacional de Justicia en su sentencia número RsCNJ:26-nov-2015. RO 651: 17-dic-2015. El juicio monitorio no pone fin a la relación laboral, por lo tanto, el trabajador puede continuar laborando, si así es su voluntad. Este proceso puede ser propuesto tanto por la persona que se encuentra laborando como también por la persona que ya no se encuentra trabajando, así lo ha señalado la Presidencia de la Corte Nacional de Justicia a través de absolución de consultas mediante oficio signado con el número 921-P-CNJ-2018-19; 00934, de fecha 05 de junio de 2018.

Denuncia al Ministerio del Trabajo

El trabajador, puede también, presentar una denuncia de manera reservada, ante el Ministerio del Trabajo, con fundamento en lo que determina el artículo 66.17, 66.23 326.4 y 328 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con lo que determina el artículo 5, 545. 2 y 545.4 del Código de Trabajo. Es decir. iv) De la misma manera, el trabajador que se encuentre bajo relación de dependencia, podría optar por presentar una acción de protección por violación de derechos constitucionales, como por ejemplo, derecho a percibir el pago de remuneraciones en los plazos convenidos (Art.328 CRE); derecho a no realizar trabajo gratuito (Art. 66.17 CRE); el derecho a contar con seguridad social, en el evento de que el empleador se encuentre en mora con las obligaciones frente al Instituto      Ecuatoriano de Seguridad Social (Art. 34 CRE; el derecho a la dignidad de las personas (Art. 11.7 CRE), Derecho a la dignidad y vida decorosa a los trabajadores (Art. 33 CRE), Derecho  a la seguridad jurídica (Art. 82 CRE).

Para este caso, se deberá tomar en cuenta lo que ha determinado la Corte Constitucional del Ecuador, en su sentencia signada con el número 135-16-SEP-CC, caso número 1524-11-EP, que de acuerdo a lo determinado en el artículo 11.8 de la Constitución de la República del Ecuador y artículo 2.3 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, las sentencias de la Corte Constitucional del Ecuador tienen fuerza vinculante, sentencia que, al referirse a la procedencia de la acción de protección, señala que, las Juezas y Jueces constitucionales únicamente, cuando no encuentren vulneración de derechos constitucionales y lo señalen motivadamente en su sentencia, sobre la base de los parámetros de razonabilidad, lógica y comprensibilidad, podrán determinar que la justicia  ordinaria es  la vía idónea y eficaz para resolver el asunto controvertido[5]. Cabe recalcar que, de acuerdo a lo determinado en el artículo 86.2 letra c) de la Constitución de la República del Ecuador, las acciones de protección podrán ser presentadas oralmente o por escrito y no se necesita del patrocinio de un abogado para su presentación. De querer contar con un abogado, la Defensoría del Pueblo tiene la obligación de patrocinar de manera gratuita, de conformidad con lo determinado en el artículo 215.1 de la norma ut supra.

Como se ha podido advertir, existen varios mecanismos que el trabajador tiene para poder cobrar su remuneración dentro del plazo determinado en el artículo 83 del Código de Trabajo y artículo 328 de la Constitución de la República del Ecuador. Para tomar una decisión de la vía a seguir, dependerá de las circunstancias y escenario en la que se encuentre el trabajador, así como también de las pretensiones que este tenga.

Autor:

Mario Geovanny Mingo Morocho

Abogado.

Mat. Nro. 17-2015-657


[1] Constitución de la República del Ecuador, 2008. Art. 424.

[2] Ibídem Art. 328

[3] El trabajador: Es la persona que se obliga a prestar un servicio o a ejecutar una obra determinada y puede ser empleado y obrero.  Se reputa empleado cuando los servicios que presta son de carácter intelectual o intelectual y material a la vez; y, obrero cuando los servicios que presta son de carácter material. (Art. 9 Código de Trabajo).

[4] Código de Trabajo. Art. 83

[5] Corte Constitucional del Ecuador. Sentencia número 135-16-SEP-CC. Caso número 1524-11-EP. Registro Oficial número 850 de 28 de septiembre de 2016. Resolución de la Corte Constitucional número 135. Página 7.

Más publicaciones

La economía del país no atraviesa por su mejor momento. Uno de los factores que ha alterado la regular circulación de la economía, es precisamente, el covid-19. 

9 minutos de lectura

Autor: Msc. Luis Alejandro Vásquez Reina. “La minería ilegal no solo extrae oro: extrae soberanía, futuro y vidas humanas a manos del crimen organizado.”  Informes...

Descubre cómo la participación ciudadana en la justicia puede aumentar la transparencia y confianza pública. El artículo revisa beneficios, retos, modelos internacionales y su viabilidad para ser implementado en Ecuador.

Regulada por el Art. 55 del COIP, la acumulación de penas ocurre en el concurso real de infracciones (pluralidad de acciones y delitos). Se aplica cuando una persona comete varias conductas autónomas, sumando las penas hasta un límite máximo de 40 años.

Ab. Giovani Criollo Mayorga

La medicina personalizada, con IA y datos genéticos, genera retos biojurídicos. Aborda la privacidad, el consentimiento y el acceso, urgiendo al derecho a adaptarse para proteger los derechos humanos.

About Wikilogy

Wikilogy is a platform where knowledge from various fields merges, with experts and enthusiasts collaborating to create a reliable source covering history, science, culture, and technology.