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REGISTRO OFICIAL

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AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

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Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

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MiĆ©rcoles, 06 de Abril de 2011 – R. O. No. 421

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ASAMBLEA NACIONAL
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nRESOLUCIƓN:
n
nExhĆ³rtase al seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica para que expida un decreto ejecutivo declarando el estado de excepciĆ³n en el cordĆ³n costanero de las provincias de Esmeraldas,ManabĆ­, Guayas, Santa Elena, El Oro y la provincia de GalĆ”pagos.
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nFUNCIƓN EJECUTIVA
n
nDECRETOS:
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n701 AcƩptase la renuncia del ingeniero Carlos Alberto Villavicencio Poveda y desƭgnase al seƱor Ɓngel Ovidio Bayas DurƔn, Gobernador de la provincia de Bolƭvar.
n
n702 AgradĆ©cese los valiosos servicios prestados por el seƱor Eduardo Mora Anda, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador ante la RepĆŗblica Federativa de Brasil.
n
n703 NĆ³mbrase al Embajador del Servicio Exterior Horacio Sevilla Borja, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador ante la RepĆŗblica Federativa de Brasil.
n
n704 DispĆ³nese que los directorios de las autoridades portuarias de Esmeraldas, Guayaquil y Manta, estĆ©n integrados por varios vocales designados por el Presidente de la RepĆŗblica; el Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas; y, el Ministerio Coordinador de la ProducciĆ³n, Empleo y Competitividad.
n
n705 DerĆ³gase el Decreto Ejecutivo No. 3970, publicado en el Registro Oficial No. 988 de 15 de julio 1996 y confĆ³rmase el ComitĆ© Ejecutivo de la Norma Ecuatoriana de la ConstrucciĆ³n, NEC, que serĆ” el Ɠrgano Ejecutivo.
n
nACUERDOS:
n
nSECRETARƍA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIƓN PƚBLICA:
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n639 AutorĆ­zase el viaje y declĆ”rase en comisiĆ³n de servicios en el exterior al economista Carlos Marx Carrasco VicuƱa, Director General del Servicio de Rentas Internas.
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n640 AutorĆ­zase el viaje y declĆ”rase en comisiĆ³n de servicios en el exterior al ingeniero Jaime HernĆ”n Guerrero Ruiz, Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n.
n
nLegalĆ­zase la comisiĆ³n de servicios en el exterior del doctor JosĆ© Serrano Salgado, Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
n
nMINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS:
n
n0257 SustitĆŗyase el artĆ­culo 4 del Acuerdo Ministerial No. 0215 de 4 de agosto del 2010, reformado con Acuerdo Ministerial No. 0223 de 7 de septiembre del 2010.
n
n0258 ProrrĆ³gase el plazo de vigencia de la ComisiĆ³n de la Verdad, a partir del mes de enero del 2011 hasta el 30 de junio del mismo aƱo.
n
nRESOLUCIONES:
n
nMINISTERIO DEL AMBIENTE:
n
n486 ApruĆ©base el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Suministro, Montaje, Prueba y Puesta en Marcha de un Sistema de CompresiĆ³n de Gas, en la EstaciĆ³n Shushuqui, en el campo Libertador, ubicado en la provincia de SucumbĆ­os y otĆ³rgase la licencia ambiental para la ejecuciĆ³n de dicho proyecto.
n
nAGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO:
n
n010 DelƩganse atribuciones al Director de Sanidad Animal de AGROCALIDAD.
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n
nCONSEJO NACIONAL DE AVIACIƓN CIVIL:
n
n002/2011 ModifĆ­case el Acuerdo No. 016/2007 de 30 de marzo del 2007.
n
n003/2011 AutorĆ­zase a TAME, LĆ­nea AĆ©rea del Ecuador, la prĆ³rroga en la suspensiĆ³n de la ruta Quito – Manta y viceversa.
n
nCONSEJO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES:
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nTEL-214-05-CONATEL-2011 RefĆ³rmase la Norma que regula el procedimiento para el empadronamiento de abonados del Servicio MĆ³vil Avanzado (SMA) y registro de terminales perdidos, robados o hurtados.
n
nTEL-215-05-CONATEL-2011 ModifĆ­case la ResoluciĆ³n No. 083-05-CONATEL-2010 de 25 de marzo del 2010, publicada en el Registro Oficial NĀŗ 176 de 21 de abril del 2010.
n
nDIRECCIƓN NACIONAL DE REGISTRO DE DATOS PƚBLICOS:
n
n012-DN-DINARDAP-2011 NotifĆ­case el listado de postulantes que se han presentado a rendir las pruebas de oposiciĆ³n con sus respectivas calificaciones, de acuerdo al acta presentada por el Tribunal de OposiciĆ³n.
n
n014-DINARDAP-2011 AmplĆ­ase el plazo para recibir las postulaciones de los aspirantes al concurso pĆŗblico de mĆ©ritos y oposiciĆ³n para la selecciĆ³n y designaciĆ³n de los registradores mercantiles de los cantones Manta y Portoviejo.
n
nTRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL:
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n669-25-03-2011 SuspĆ©ndese la aplicaciĆ³n del artĆ­culo 16 del Reglamento de TrĆ”mites Contencioso Electorales del TCE, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 412, de 24 de marzo del 2011.
n
nCORTE CONSTITUCIONAL
n
nSALA DE ADMISIƓN
n
nCAUSAS:
n
n0041-10-IN AcciĆ³n pĆŗblica de inconstitucionalidad de los artĆ­culos 339, 340, 341 y 342; y del literal d) de la DisposiciĆ³n Transitoria Octava del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial. Legitimado Activo: Ab. HĆ©ctor JosĆ© YĆ©pez MartĆ­nez, en su calidad de procurador comĆŗn de 370 demandantes.
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n0056-10-IN AcciĆ³n pĆŗblica de inconstitucionalidad por el fondo del artĆ­culo 41 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno y los artĆ­culos 76, 77 y 78 del Reglamento para la AplicaciĆ³n de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno, dictado mediante Decreto Ejecutivo NĀ° 374, publicado en el Suplemento del Registro Oficial NĀ° 209, de 8 de junio de 2010. Legitimado Activo: FĆ©lix Nasario Miranda QuiĆ±Ć³nez, en representaciĆ³n de la CompaƱƭa Operador Portuario Especializado S. A. OPESA.
n
n0002-11-IN AcciĆ³n pĆŗblica de inconstitucionalidad del artĆ­culo 142 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, publicado en el Suplemento del Registro Oficial NĀ° 303 de 19 de octubre de 2010. Legitimado Activo: Dr. Aquip Eliecer Flores Flores, en su calidad de Presidente del Colegio Nacio-nal de Registradores de la Propiedad.
n
n0003-11-IN AcciĆ³n pĆŗblica de inconstitucionalidad del literal a) del artĆ­culo 39 del Regla-mento General a la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, expedido mediante Decreto NĀ° 850, publicado en el Suplemento del Registro Oficial NĀ° 209 de 11 de junio de 1993. Legitimado Activo: MarĆ­a Jacinta Margarita Porras AlarcĆ³n, por sus propios derechos.
n
n0005-11-IN AcciĆ³n de inconstitucionalidad parcial y por el fondo de los artĆ­culos 3 literal a) y 5 literal a) del acto normativo con efectos generales contenido en la ResoluciĆ³n NĀŗ SC.SG.DRS.G.10.007, publicada en el Registro Oficial NĀŗ 336 de 8 de diciembre de 2010. Legitimado Activo: CPA JosĆ© Arrobo Reyes, Presidente del Colegio de Contadores Bachilleres y PĆŗblicos del Guayas.
n
n0007-11-IN AcciĆ³n pĆŗblica de inconstitucionalidad por el fondo y por la forma, de la DisposiciĆ³n Transitoria DĆ©cima Primera del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, publicado en el Registro Oficial NĀ° 306 de 22 de octubre de 2010. Legitimado Activo: Lila Amaya Cornejo, por los derechos que representa en su calidad de Procuradora Judicial de la Sociedad Intral PanamĆ” S. A.
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nORDENANZAS MUNICIPALES:
n
nGobierno Municipal del CantĆ³n Portovelo: De modificaciĆ³n para la denominaciĆ³n de Gobierno Municipal de Portovelo, por la de Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Portovelo.
n
nGobierno AutĆ³nomo Municipal del CantĆ³n Chaguarpamba: General normativa para el cobro de las contribuciones especiales de mejoras, por obras ejecutadas en el cantĆ³n.
n
nGobierno Municipal del CantĆ³n PujilĆ­: Que reforma a la Ordenanza que regula el funcionamiento y ocupaciĆ³n del mercado, ferias libres y ocupaciĆ³n de la vĆ­a pĆŗblica.
n
nGobierno AutĆ³nomo Municipal del CantĆ³n Chaguarpamba: De cambio de denominaciĆ³n de I. Municipio del CantĆ³n Chaguarpamba por el de ā€œGobierno AutĆ³nomo Municipal del CantĆ³n Chaguarpambaā€.

n n


n

n n n

REPƚBLICA DEL ECUADOR

n n ASAMBLEA NACIONAL n n EL PLENO n n CONSIDERANDO: n n

Que, el artĆ­culo 389 en el primer inciso de la Carta Magna establece que Ā«El Estado protegerĆ” a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrĆ³pico mediante la prevenciĆ³n ante el riesgo, la mitigaciĆ³n de desastres, la recuperaciĆ³n y mejoramiento de las condiciones sociales, econĆ³micas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condiciĆ³n de vulnerabilidad.Ā»;

n n

Que, el artĆ­culo 389 numeral 6 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que el Estado ejercerĆ” la rectorĆ­a a travĆ©s del organismo tĆ©cnico establecido en la ley. TendrĆ” como funciones principales, entre otras: Ā«6. Realizar y coordinar las acciones necesarias para reducir vulnerabilidades y prevenir, mitigar, atender y recuperar eventuales efectos negativos derivados de desastres o emergencias en el territorio nacional.Ā»;

n n

Que, el numeral 5 del artĆ­culo 363 del Mandato Constitucional dispone que: Ā«El Estado serĆ” responsable de: 5. Brindar cuidado especializado a los grupos de atenciĆ³n prioritaria establecidos en la ConstituciĆ³n.Ā»;

n n

Que, el artĆ­culo 73 de la ConstituciĆ³n del Ecuador dispone: Ā«El Estado aplicarĆ” medidas de precauciĆ³n y restricciĆ³n pura las actividades que puedan conducir a la extinciĆ³n de especies, la destrucciĆ³n de ecosistemas o la alteraciĆ³n permanente de los ciclos naturales.Ā»;

n n

Que, el numeral 5 del artĆ­culo 326 de la ConstituciĆ³n dispone que: Ā«El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios: 5. Toda persona tendrĆ” derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad seguridad, higiene y bienestar.Ā»;

n n

Que, el artĆ­culo 340 la ConstituciĆ³n dispone: ā€œEl sistema nacional de inclusiĆ³n y equidad social es el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, polĆ­ticas, normas, programas y servicios que aseguren el ejercicio, garantĆ­a y exigibilidad de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n y el cumplimiento de los objetivos del rĆ©gimen de desarrollo.ā€;

n n

Que, el artĆ­culo 164 de la Carta Magna seƱala: Ā«La Presidenta o Presidente de la RepĆŗblica podrĆ” decretar el estado de excepciĆ³n en todo el territorio nacional o en parte de Ć©l en caso de agresiĆ³n, conflicto armado internacional o interno, grave conmociĆ³n interna, calamidad pĆŗblica o desastre natural.Ā»;

n n

Que, el cordĆ³n costanero ecuatoriano y GalĆ”pagos fueron afectados por la fuerza del tsunami, ocasionado por el terremoto acaecido en JapĆ³n el 11 de los corrientes, precisĆ”ndose atender urgentemente a los sectores afectados y ejecutar el plan de prevenciĆ³n y mitigaciĆ³n ante futuros similares fenĆ³menos; y,

n n En ejercicio de sus atribuciones y facultades, n n n RESUELVE: n n

ArtĆ­culo ƚnico.- Exhortar al SeƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica para que expida un Decreto Ejecutivo declarando el estado de excepciĆ³n en el cordĆ³n costanero de las provincias de Esmeraldas, ManabĆ­, Guayas, Santa Elena, El Oro, y la provincia de GalĆ”pagos, a fin de contar con los recursos econĆ³micos emergentes que permitan atender los problemas ocasionados a los damnificados, especialmente en los sectores en los que ha habido destrucciĆ³n de propiedades y embarcaciones, y ejecutar el plan de prevenciĆ³n de riesgos y mitigaciĆ³n de desastres en las zonas afectadas, a travĆ©s de la Secretaria Nacional de GestiĆ³n de Riesgos, Secretaria Nacional de Agua y Ministerio del Litoral.

n n

Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los diecisiete dĆ­as del mes de marzo de dos mil once.

n n f.) Fernando Cordero Cueva, Presidente. n n f.) Dr. AndrƩs Segovia S., Secretario General. n


n

n n

CERTIFICO que es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Asamblea Nacional.

n n

Quito, 23 de marzo de 2011. f.) Dr. AndrƩs Segovia S., Secretario General.

n n No. 701 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL n DE LA REPƚBLICA n n Considerando: n n

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1876 de agosto 4 del 2009, promulgado en el Registro Oficial No. 8 de agosto 20 del 2009, se nombrĆ³ al ingeniero Carlos Alberto Villavicencio Poveda, como Gobernador de la provincia de BolĆ­var;

n n

Que, el ingeniero Carlos Alberto Villavicencio Poveda ha presentado su renuncia al cargo referido; y,

n n

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el nĆŗmero 9 del artĆ­culo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, y la letra d) del artĆ­culo 11 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

n n Decreta: n n

ArtĆ­culo 1.- AcĆ©ptese la renuncia del ingeniero Carlos Alberto Villavicencio Poveda al cargo de Gobernador de la provincia de BolĆ­var, a quien se le agradece por los valiosos y leales servicios prestados a la RepĆŗblica.

n n

Artƭculo 2.- Desƭgnese al seƱor Ɓngel Ovidio Bayas DurƔn como Gobernador de la provincia de Bolƭvar.

n n

ArtĆ­culo final.- El presente decreto ejecutivo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n n

Dado en la ciudad de Guaranda, a 23 de marzo del 2011.

n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica. Documento con firmas electrĆ³nicas.

n n No. 702 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL n DE LA REPƚBLICA n n Considerando: n n

Que, mediante Decreto Ejecutivo 834 de 22 de noviembre del 2005, de conformidad con la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y la Ley OrgĆ”nica del Servido Exterior, el seƱor Eduardo Mora Anda fue designado como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador ante la RepĆŗblica Federativa de Brasil;

n n

Que, el artƭculo 121 de la Ley OrgƔnica del Servicio Exterior, establece el tiempo mƔximo que un funcionario del Servicio Exterior ejercerƔ funciones en el exterior;

n n

Que, el numeral 10 del artĆ­culo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, prevĆ© como una de las atribuciones del Presidente de la RepĆŗblica, nombrar y remover a embajadores y jefes de misiĆ³n; y,

n n

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y la ley,

n n Decreta: n n

ARTƍCULO PRIMERO.- Agradecer los valiosos servicios prestados por el seƱor Eduardo Mora Anda, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador ante la RepĆŗblica Federativa de Brasil.

n n

ARTƍCULO SEGUNDO.- Rotar al Embajador del Servicio Exterior, Eduardo Mora Anda, de la Embajada del Ecuador ante la RepĆŗblica Federativa de Brasil a la CancillerĆ­a en Quito.

n n

ARTƍCULO TERCERO.- De la ejecuciĆ³n del presente decreto ejecutivo que entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de suscripciĆ³n, encĆ”rguese al Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e IntegraciĆ³n.

n n

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 24 de marzo del 2011.

n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

n n

f.) Ricardo PatiƱo Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e IntegraciĆ³n.

n n Documento con firmas electrĆ³nicas. n n No. 703 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL n DE LA REPƚBLICA n n Considerando: n n

Que, el numeral 10 del artĆ­culo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, prevĆ© como una de las atribuciones del Presidente de la RepĆŗblica, nombrar y remover a embajadores y jefes de misiĆ³n;

n n

Que, el artĆ­culo 121 de la Ley OrgĆ”nica del Servido Exterior, establece el tiempo que un funcionario del servicio exterior, prestarĆ” sus servicios tanto en el exterior como en el paĆ­s; y, En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y la ley,

n n Decreta: n n

ARTƍCULO PRIMERO.- Nombrar al Embajador del Servicio Exterior Horacio Sevilla Borja, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador ante la RepĆŗblica Federativa de Brasil.

n n

ARTƍCULO SEGUNDO.- Rotar al Embajador del Servicio Exterior, Horacio Sevilla Borja, de la CancillerĆ­a en Quito a la Embajada del Ecuador ante la RepĆŗblica Federativa de Brasil.

n n

ARTƍCULO TERCERO.- De 1a ejecuciĆ³n del presente decreto ejecutivo, encĆ”rguese al Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e IntegraciĆ³n.

n n

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 24 de marzo del 2011.

n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

n n

f.) Ricardo PatiƱo Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e IntegraciĆ³n.

n n Documento con firmas electrĆ³nicas. n n No. 704 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL n DE LA REPƚBLICA n n Considerando: n n

Que, el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que la AdministraciĆ³n PĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n;

n n

Que, acorde a lo previsto en el numeral 5 del artĆ­culo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, es atribuciĆ³n del Presidente de la RepĆŗblica dirigir la AdministraciĆ³n PĆŗblica en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integraciĆ³n, organizaciĆ³n, regulaciĆ³n y control;

n n

Que, el artĆ­culo 40 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, Privatizaciones y PrestaciĆ³n de Servicios PĆŗblicos por parte de la Iniciativa Privada, dentro de los lĆ­mites que impone la ConstituciĆ³n, declara de competencia exclusiva del Ejecutivo la regulaciĆ³n de la estructura, funcionamiento y procedimientos de todas sus dependencias y Ć³rganos administrativos;

n n

Que, en el Registro Oficial nĆŗmero 536 del 18 de marzo del 2002, se publicĆ³ el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, el cual establece entre otros elementos, la estructura general y el funcionamiento de los Ć³rganos y entidades que integran la AdministraciĆ³n PĆŗblica, Central e Institucional que dependen de la FunciĆ³n Ejecutiva;

n n

Que, acorde a lo establecido en la letra ch) del artĆ­culo 2 del mencionado estatuto, la FunciĆ³n Ejecutiva comprende a las personas jurĆ­dicas del sector pĆŗblico autĆ³nomas cuyos Ć³rganos de direcciĆ³n estĆ©n integrados en la mitad o mĆ”s por delegados o representantes de organismos, autoridades, funcionarios o servidores que integran la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central;

n n

Que, acorde a lo prescrito en el artĆ­culo 7 de la Ley de RĆ©gimen Administrativo Portuario Nacional, las autoridades portuarias estĆ”n a cargo de un Directorio integrado por siete miembros, cinco de los cuales actĆŗan en calidad de delegados o representantes de organismos o autoridades que integran la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central, tal como consta de las letras a), hasta la e) de dicha disposiciĆ³n, en tanto que los restantes representan a gremios o instituciones estatales;

n n

Que, segĆŗn lo estatuido en el artĆ­culo 1 de la Ley de RĆ©gimen Administrativo Portuario Nacional, los puertos de la RepĆŗblica del Ecuador se encuentran organizados como entidades de derecho pĆŗblico, con personerĆ­a jurĆ­dica, patrimonio y fondos propios;

n n

Que en concordancia con la norma constitucional citada en el segundo considerando de este decreto ejecutivo, la letra h) del artĆ­culo 11 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, establece entre las atribuciones del Presidente de la RepĆŗblica, la de suprimir, fusionar o reorganizar entidades pĆŗblicas pertenecientes a la FunciĆ³n Ejecutiva;

n n

Que, conforme al numeral 10 del artĆ­culo 261 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y artĆ­culo 314 de la misma, el Estado Central tiene competencia exclusiva sobre los puertos y es el responsable de la provisiĆ³n de los servicios pĆŗblicos portuarios y sus infraestructuras, en tanto que, como ha quedado expresado, en los directorios de las autoridades portuarias persiste la participaciĆ³n como vocales, con voz y voto, de representantes de entidades del sector privado;

n n

Que, el artĆ­culo 100 de la ConstituciĆ³n PolĆ­tica garantiza la participaciĆ³n democrĆ”tica de la sociedad en todos los niveles de Gobierno, mediante la conformaciĆ³n de consejos consultivos, entre otros Ć³rganos, para el ejercicio de aquel derecho;

n n

Que, es necesario adecuar las estructuras de Gobierno y administraciĆ³n de las autoridades portuarias a las normas constitucionales vigentes, en razĆ³n de la prevalencia de esta por sobre cualquier otra norma del ordenamiento jurĆ­dico;

n n

Que, en el Registro Oficial No. 197 de 6 de noviembre del 2000, consta que con motivo de la consulta popular referente a la adopciĆ³n de un rĆ©gimen de autonomĆ­a en la provincia de El Oro, los ciudadanos se manifestaron mayoritariamente respecto de la integraciĆ³n del Directorio de la autoridad portuaria de Puerto BolĆ­var;

n n n

Que, en cumplimiento de dicho mandato popular, se emitiĆ³ el Decreto Ejecutivo No. 1135 de 12 de junio del 2008, en el cual se reorganizĆ³ el Directorio de la autoridad portuaria de Puerto BolĆ­var, por lo que no se hace necesario reorganizarlo nuevamente; y,

n n

En ejercicio de la facultad que le confieren los artĆ­culos 147 numeral 5 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; 40 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, Privatizaciones y PrestaciĆ³n de Servicios PĆŗblicos por parte de la Iniciativa Privada; y, 11 letra h) del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

n n Decreta: n n

Artƭculo 1.- Los directorios de las autoridades portuarias de Esmeraldas, Guayaquil y Manta, estarƔn integrados por los siguientes miembros:

n n

Un Vocal designado por el Presidente de la RepĆŗblica, quien lo presidirĆ”;

n n

Un Vocal designado por el Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas; y,

n n

Un Vocal designado por el Ministerio Coordinador de la ProducciĆ³n, Empleo y Competitividad.

n n

Todos los miembros tendrĆ”n sus respectivos suplentes. Los miembros que integren los directorios de las autoridades portuarias del paĆ­s, para el ejercicio de sus funciones, no deberĆ”n estar incursos en las inhabilidades y prohibiciones previstas en la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico relacionadas con el desempeƱo de un puesto, cargo o dignidad en el sector pĆŗblico.

n n

Artƭculo 2.- El Directorio procederƔ a elegir directamente al Gerente de la respectiva autoridad portuaria y las atribuciones establecidas en las letras c) y f) del artƭculo 8 de la Ley de RƩgimen Administrativo Portuario Nacional serƔn ejercidas por el Gerente de la respectiva autoridad portuaria.

n n

ArtĆ­culo 3.- Las sesiones de los directorios de las autoridades portuarias se regirĆ”n por las normas contenidas en los reglamentos internos que estĆ©n en vigencia o se dicten para el efecto, y en lo que no estuviere previsto en aquellos, en el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.

n n

ArtĆ­culo 4.- La persona natural o la organizaciĆ³n social o gremial debidamente constituida que deseare participar en una sesiĆ³n especĆ­fica de los directorios de las autoridades portuarias del paĆ­s, expresarĆ”n su interĆ©s por escrito y con la antelaciĆ³n debida ante la respectiva SecretarĆ­a de dichos organismos, enunciando el tema o asuntos sobre el cual versarĆ” su intervenciĆ³n. El solicitante o quien lo represente intervendrĆ” en la sesiĆ³n Ćŗnicamente con derecho a voz. Si hubiere mĆ”s de un interesado en participar en relaciĆ³n a un mismo tema o asunto, se propiciarĆ” un proceso previo de diĆ”logo y concertaciĆ³n para definir el ponente. Si no se lograre acuerdos a este respecto se procederĆ” a sorteo con la presencia de los interesados.

n n

En todo caso, se garantizarĆ” la participaciĆ³n de la ciudadanĆ­a en las decisiones de interĆ©s pĆŗblico que adopten los directorios de las autoridades portuarias del paĆ­s, con sujeciĆ³n a lo previsto en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana y normas conexas.

n n

ArtĆ­culo 5.- El personal civil de las autoridades portuarias estarĆ” sujeto a lo establecido en la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, para lo cual el Ministerio de Relaciones Laborales expedirĆ” las resoluciones respectivas.

n n

ArtĆ­culo 6.- El titular del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas regularĆ”, mediante acuerdo, la conformaciĆ³n, funcionamiento, atribuciones y deberes de los consejos consultivos que deban ejercer las funciones de participaciĆ³n en los niveles de Gobierno prevista en el artĆ­culo 100 de la ConstituciĆ³n PolĆ­tica, en relaciĆ³n a cada una de las autoridades portuarias.

n n

ArtĆ­culo 7.- De la ejecuciĆ³n del presente decreto ejecutivo, que entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, encĆ”rguese a la Ministra de Transporte y Obras PĆŗblicas.

n n

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 24 de marzo del 2011.

n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

n n

f.) Nathalie Cely SuĆ”rez, Ministra Coordinadora de la ProducciĆ³n, Empleo y Competitividad.

n n

f.) MarĆ­a de los Ɓngeles Duarte, Ministra de Transporte y Obras PĆŗblicas.

n n Documento con firmas electrĆ³nicas. n n No. 705 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL n DE LA REPƚBLICA n n Considerando: n n

Que, el Gobierno por intermedio del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, MIDUVI, ha venido impulsando en los Ćŗltimos aƱos un cambio estructural en la polĆ­tica habitacional que se sustenta en la participaciĆ³n activa del sector privado y el Estado como rector del sector facilitador del acceso a la vivienda a las familias de menores recursos mediante la entrega de subsidios directos;

n n

Que, el numeral 5 del artĆ­culo 3 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece como deber del Estado el planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y de la redistribuciĆ³n equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir;

n n

Que, el