abril 7, 2011

Registro Oficial No. 421 – Miércoles 6 de Abril de 2011

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REGISTRO OFICIAL

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Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

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Presidente Constitucional de la República del Ecuador

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Miércoles, 06 de Abril de 2011 – R. O. No. 421

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ASAMBLEA NACIONAL
n
nRESOLUCIÓN:
n
nExhórtase al señor Presidente Constitucional de la República para que expida un decreto ejecutivo declarando el estado de excepción en el cordón costanero de las provincias de Esmeraldas,Manabí, Guayas, Santa Elena, El Oro y la provincia de Galápagos.
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nFUNCIÓN EJECUTIVA
n
nDECRETOS:
n
n701 Acéptase la renuncia del ingeniero Carlos Alberto Villavicencio Poveda y desígnase al señor Ángel Ovidio Bayas Durán, Gobernador de la provincia de Bolívar.
n
n702 Agradécese los valiosos servicios prestados por el señor Eduardo Mora Anda, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador ante la República Federativa de Brasil.
n
n703 Nómbrase al Embajador del Servicio Exterior Horacio Sevilla Borja, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador ante la República Federativa de Brasil.
n
n704 Dispónese que los directorios de las autoridades portuarias de Esmeraldas, Guayaquil y Manta, estén integrados por varios vocales designados por el Presidente de la República; el Ministerio de Transporte y Obras Públicas; y, el Ministerio Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad.
n
n705 Derógase el Decreto Ejecutivo No. 3970, publicado en el Registro Oficial No. 988 de 15 de julio 1996 y confórmase el Comité Ejecutivo de la Norma Ecuatoriana de la Construcción, NEC, que será el Órgano Ejecutivo.
n
nACUERDOS:
n
nSECRETARÍA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
n
n639 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior al economista Carlos Marx Carrasco Vicuña, Director General del Servicio de Rentas Internas.
n
n640 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior al ingeniero Jaime Hernán Guerrero Ruiz, Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.
n
nLegalízase la comisión de servicios en el exterior del doctor José Serrano Salgado, Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
n
nMINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS:
n
n0257 Sustitúyase el artículo 4 del Acuerdo Ministerial No. 0215 de 4 de agosto del 2010, reformado con Acuerdo Ministerial No. 0223 de 7 de septiembre del 2010.
n
n0258 Prorrógase el plazo de vigencia de la Comisión de la Verdad, a partir del mes de enero del 2011 hasta el 30 de junio del mismo año.
n
nRESOLUCIONES:
n
nMINISTERIO DEL AMBIENTE:
n
n486 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Suministro, Montaje, Prueba y Puesta en Marcha de un Sistema de Compresión de Gas, en la Estación Shushuqui, en el campo Libertador, ubicado en la provincia de Sucumbíos y otórgase la licencia ambiental para la ejecución de dicho proyecto.
n
nAGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO:
n
n010 Deléganse atribuciones al Director de Sanidad Animal de AGROCALIDAD.
n
n
nCONSEJO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL:
n
n002/2011 Modifícase el Acuerdo No. 016/2007 de 30 de marzo del 2007.
n
n003/2011 Autorízase a TAME, Línea Aérea del Ecuador, la prórroga en la suspensión de la ruta Quito – Manta y viceversa.
n
nCONSEJO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES:
n
nTEL-214-05-CONATEL-2011 Refórmase la Norma que regula el procedimiento para el empadronamiento de abonados del Servicio Móvil Avanzado (SMA) y registro de terminales perdidos, robados o hurtados.
n
nTEL-215-05-CONATEL-2011 Modifícase la Resolución No. 083-05-CONATEL-2010 de 25 de marzo del 2010, publicada en el Registro Oficial Nº 176 de 21 de abril del 2010.
n
nDIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO DE DATOS PÚBLICOS:
n
n012-DN-DINARDAP-2011 Notifícase el listado de postulantes que se han presentado a rendir las pruebas de oposición con sus respectivas calificaciones, de acuerdo al acta presentada por el Tribunal de Oposición.
n
n014-DINARDAP-2011 Amplíase el plazo para recibir las postulaciones de los aspirantes al concurso público de méritos y oposición para la selección y designación de los registradores mercantiles de los cantones Manta y Portoviejo.
n
nTRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL:
n
n669-25-03-2011 Suspéndese la aplicación del artículo 16 del Reglamento de Trámites Contencioso Electorales del TCE, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 412, de 24 de marzo del 2011.
n
nCORTE CONSTITUCIONAL
n
nSALA DE ADMISIÓN
n
nCAUSAS:
n
n0041-10-IN Acción pública de inconstitucionalidad de los artículos 339, 340, 341 y 342; y del literal d) de la Disposición Transitoria Octava del Código Orgánico de la Función Judicial. Legitimado Activo: Ab. Héctor José Yépez Martínez, en su calidad de procurador común de 370 demandantes.
n
n0056-10-IN Acción pública de inconstitucionalidad por el fondo del artículo 41 de la Ley de Régimen Tributario Interno y los artículos 76, 77 y 78 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, dictado mediante Decreto Ejecutivo N° 374, publicado en el Suplemento del Registro Oficial N° 209, de 8 de junio de 2010. Legitimado Activo: Félix Nasario Miranda Quiñónez, en representación de la Compañía Operador Portuario Especializado S. A. OPESA.
n
n0002-11-IN Acción pública de inconstitucionalidad del artículo 142 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, publicado en el Suplemento del Registro Oficial N° 303 de 19 de octubre de 2010. Legitimado Activo: Dr. Aquip Eliecer Flores Flores, en su calidad de Presidente del Colegio Nacio-nal de Registradores de la Propiedad.
n
n0003-11-IN Acción pública de inconstitucionalidad del literal a) del artículo 39 del Regla-mento General a la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, expedido mediante Decreto N° 850, publicado en el Suplemento del Registro Oficial N° 209 de 11 de junio de 1993. Legitimado Activo: María Jacinta Margarita Porras Alarcón, por sus propios derechos.
n
n0005-11-IN Acción de inconstitucionalidad parcial y por el fondo de los artículos 3 literal a) y 5 literal a) del acto normativo con efectos generales contenido en la Resolución Nº SC.SG.DRS.G.10.007, publicada en el Registro Oficial Nº 336 de 8 de diciembre de 2010. Legitimado Activo: CPA José Arrobo Reyes, Presidente del Colegio de Contadores Bachilleres y Públicos del Guayas.
n
n0007-11-IN Acción pública de inconstitucionalidad por el fondo y por la forma, de la Disposición Transitoria Décima Primera del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado en el Registro Oficial N° 306 de 22 de octubre de 2010. Legitimado Activo: Lila Amaya Cornejo, por los derechos que representa en su calidad de Procuradora Judicial de la Sociedad Intral Panamá S. A.
n
nORDENANZAS MUNICIPALES:
n
nGobierno Municipal del Cantón Portovelo: De modificación para la denominación de Gobierno Municipal de Portovelo, por la de Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Portovelo.
n
nGobierno Autónomo Municipal del Cantón Chaguarpamba: General normativa para el cobro de las contribuciones especiales de mejoras, por obras ejecutadas en el cantón.
n
nGobierno Municipal del Cantón Pujilí: Que reforma a la Ordenanza que regula el funcionamiento y ocupación del mercado, ferias libres y ocupación de la vía pública.
n
nGobierno Autónomo Municipal del Cantón Chaguarpamba: De cambio de denominación de I. Municipio del Cantón Chaguarpamba por el de “Gobierno Autónomo Municipal del Cantón Chaguarpamba”.

n n


n

n n n

REPÚBLICA DEL ECUADOR

n n ASAMBLEA NACIONAL n n EL PLENO n n CONSIDERANDO: n n

Que, el artículo 389 en el primer inciso de la Carta Magna establece que “El Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad.”;

n n

Que, el artículo 389 numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el Estado ejercerá la rectoría a través del organismo técnico establecido en la ley. Tendrá como funciones principales, entre otras: “6. Realizar y coordinar las acciones necesarias para reducir vulnerabilidades y prevenir, mitigar, atender y recuperar eventuales efectos negativos derivados de desastres o emergencias en el territorio nacional.”;

n n

Que, el numeral 5 del artículo 363 del Mandato Constitucional dispone que: “El Estado será responsable de: 5. Brindar cuidado especializado a los grupos de atención prioritaria establecidos en la Constitución.”;

n n

Que, el artículo 73 de la Constitución del Ecuador dispone: “El Estado aplicará medidas de precaución y restricción pura las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales.”;

n n

Que, el numeral 5 del artículo 326 de la Constitución dispone que: “El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios: 5. Toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad seguridad, higiene y bienestar.”;

n n

Que, el artículo 340 la Constitución dispone: “El sistema nacional de inclusión y equidad social es el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y servicios que aseguren el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución y el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo.”;

n n

Que, el artículo 164 de la Carta Magna señala: “La Presidenta o Presidente de la República podrá decretar el estado de excepción en todo el territorio nacional o en parte de él en caso de agresión, conflicto armado internacional o interno, grave conmoción interna, calamidad pública o desastre natural.”;

n n

Que, el cordón costanero ecuatoriano y Galápagos fueron afectados por la fuerza del tsunami, ocasionado por el terremoto acaecido en Japón el 11 de los corrientes, precisándose atender urgentemente a los sectores afectados y ejecutar el plan de prevención y mitigación ante futuros similares fenómenos; y,

n n En ejercicio de sus atribuciones y facultades, n n n RESUELVE: n n

Artículo Único.- Exhortar al Señor Presidente Constitucional de la República para que expida un Decreto Ejecutivo declarando el estado de excepción en el cordón costanero de las provincias de Esmeraldas, Manabí, Guayas, Santa Elena, El Oro, y la provincia de Galápagos, a fin de contar con los recursos económicos emergentes que permitan atender los problemas ocasionados a los damnificados, especialmente en los sectores en los que ha habido destrucción de propiedades y embarcaciones, y ejecutar el plan de prevención de riesgos y mitigación de desastres en las zonas afectadas, a través de la Secretaria Nacional de Gestión de Riesgos, Secretaria Nacional de Agua y Ministerio del Litoral.

n n

Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los diecisiete días del mes de marzo de dos mil once.

n n f.) Fernando Cordero Cueva, Presidente. n n f.) Dr. Andrés Segovia S., Secretario General. n


n

n n

CERTIFICO que es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Asamblea Nacional.

n n

Quito, 23 de marzo de 2011. f.) Dr. Andrés Segovia S., Secretario General.

n n No. 701 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL n DE LA REPÚBLICA n n Considerando: n n

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1876 de agosto 4 del 2009, promulgado en el Registro Oficial No. 8 de agosto 20 del 2009, se nombró al ingeniero Carlos Alberto Villavicencio Poveda, como Gobernador de la provincia de Bolívar;

n n

Que, el ingeniero Carlos Alberto Villavicencio Poveda ha presentado su renuncia al cargo referido; y,

n n

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el número 9 del artículo 147 de la Constitución de la República, y la letra d) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n Decreta: n n

Artículo 1.- Acéptese la renuncia del ingeniero Carlos Alberto Villavicencio Poveda al cargo de Gobernador de la provincia de Bolívar, a quien se le agradece por los valiosos y leales servicios prestados a la República.

n n

Artículo 2.- Desígnese al señor Ángel Ovidio Bayas Durán como Gobernador de la provincia de Bolívar.

n n

Artículo final.- El presente decreto ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n

Dado en la ciudad de Guaranda, a 23 de marzo del 2011.

n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. Documento con firmas electrónicas.

n n No. 702 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL n DE LA REPÚBLICA n n Considerando: n n

Que, mediante Decreto Ejecutivo 834 de 22 de noviembre del 2005, de conformidad con la Constitución de la República y la Ley Orgánica del Servido Exterior, el señor Eduardo Mora Anda fue designado como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador ante la República Federativa de Brasil;

n n

Que, el artículo 121 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior, establece el tiempo máximo que un funcionario del Servicio Exterior ejercerá funciones en el exterior;

n n

Que, el numeral 10 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé como una de las atribuciones del Presidente de la República, nombrar y remover a embajadores y jefes de misión; y,

n n

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y la ley,

n n Decreta: n n

ARTÍCULO PRIMERO.- Agradecer los valiosos servicios prestados por el señor Eduardo Mora Anda, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador ante la República Federativa de Brasil.

n n

ARTÍCULO SEGUNDO.- Rotar al Embajador del Servicio Exterior, Eduardo Mora Anda, de la Embajada del Ecuador ante la República Federativa de Brasil a la Cancillería en Quito.

n n

ARTÍCULO TERCERO.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo que entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, encárguese al Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n n

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 24 de marzo del 2011.

n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n n

f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n n Documento con firmas electrónicas. n n No. 703 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL n DE LA REPÚBLICA n n Considerando: n n

Que, el numeral 10 del artículo 147 de la Constitución de la República, prevé como una de las atribuciones del Presidente de la República, nombrar y remover a embajadores y jefes de misión;

n n

Que, el artículo 121 de la Ley Orgánica del Servido Exterior, establece el tiempo que un funcionario del servicio exterior, prestará sus servicios tanto en el exterior como en el país; y, En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y la ley,

n n Decreta: n n

ARTÍCULO PRIMERO.- Nombrar al Embajador del Servicio Exterior Horacio Sevilla Borja, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador ante la República Federativa de Brasil.

n n

ARTÍCULO SEGUNDO.- Rotar al Embajador del Servicio Exterior, Horacio Sevilla Borja, de la Cancillería en Quito a la Embajada del Ecuador ante la República Federativa de Brasil.

n n

ARTÍCULO TERCERO.- De 1a ejecución del presente decreto ejecutivo, encárguese al Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n n

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 24 de marzo del 2011.

n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n n

f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n n Documento con firmas electrónicas. n n No. 704 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL n DE LA REPÚBLICA n n Considerando: n n

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, planificación, transparencia y evaluación;

n n

Que, acorde a lo previsto en el numeral 5 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador, es atribución del Presidente de la República dirigir la Administración Pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control;

n n

Que, el artículo 40 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, dentro de los límites que impone la Constitución, declara de competencia exclusiva del Ejecutivo la regulación de la estructura, funcionamiento y procedimientos de todas sus dependencias y órganos administrativos;

n n

Que, en el Registro Oficial número 536 del 18 de marzo del 2002, se publicó el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, el cual establece entre otros elementos, la estructura general y el funcionamiento de los órganos y entidades que integran la Administración Pública, Central e Institucional que dependen de la Función Ejecutiva;

n n

Que, acorde a lo establecido en la letra ch) del artículo 2 del mencionado estatuto, la Función Ejecutiva comprende a las personas jurídicas del sector público autónomas cuyos órganos de dirección estén integrados en la mitad o más por delegados o representantes de organismos, autoridades, funcionarios o servidores que integran la Administración Pública Central;

n n

Que, acorde a lo prescrito en el artículo 7 de la Ley de Régimen Administrativo Portuario Nacional, las autoridades portuarias están a cargo de un Directorio integrado por siete miembros, cinco de los cuales actúan en calidad de delegados o representantes de organismos o autoridades que integran la Administración Pública Central, tal como consta de las letras a), hasta la e) de dicha disposición, en tanto que los restantes representan a gremios o instituciones estatales;

n n

Que, según lo estatuido en el artículo 1 de la Ley de Régimen Administrativo Portuario Nacional, los puertos de la República del Ecuador se encuentran organizados como entidades de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y fondos propios;

n n

Que en concordancia con la norma constitucional citada en el segundo considerando de este decreto ejecutivo, la letra h) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece entre las atribuciones del Presidente de la República, la de suprimir, fusionar o reorganizar entidades públicas pertenecientes a la Función Ejecutiva;

n n

Que, conforme al numeral 10 del artículo 261 de la Constitución de la República y artículo 314 de la misma, el Estado Central tiene competencia exclusiva sobre los puertos y es el responsable de la provisión de los servicios públicos portuarios y sus infraestructuras, en tanto que, como ha quedado expresado, en los directorios de las autoridades portuarias persiste la participación como vocales, con voz y voto, de representantes de entidades del sector privado;

n n

Que, el artículo 100 de la Constitución Política garantiza la participación democrática de la sociedad en todos los niveles de Gobierno, mediante la conformación de consejos consultivos, entre otros órganos, para el ejercicio de aquel derecho;

n n

Que, es necesario adecuar las estructuras de Gobierno y administración de las autoridades portuarias a las normas constitucionales vigentes, en razón de la prevalencia de esta por sobre cualquier otra norma del ordenamiento jurídico;

n n

Que, en el Registro Oficial No. 197 de 6 de noviembre del 2000, consta que con motivo de la consulta popular referente a la adopción de un régimen de autonomía en la provincia de El Oro, los ciudadanos se manifestaron mayoritariamente respecto de la integración del Directorio de la autoridad portuaria de Puerto Bolívar;

n n n

Que, en cumplimiento de dicho mandato popular, se emitió el Decreto Ejecutivo No. 1135 de 12 de junio del 2008, en el cual se reorganizó el Directorio de la autoridad portuaria de Puerto Bolívar, por lo que no se hace necesario reorganizarlo nuevamente; y,

n n

En ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 147 numeral 5 de la Constitución de la República del Ecuador; 40 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada; y, 11 letra h) del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n Decreta: n n

Artículo 1.- Los directorios de las autoridades portuarias de Esmeraldas, Guayaquil y Manta, estarán integrados por los siguientes miembros:

n n

Un Vocal designado por el Presidente de la República, quien lo presidirá;

n n

Un Vocal designado por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas; y,

n n

Un Vocal designado por el Ministerio Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad.

n n

Todos los miembros tendrán sus respectivos suplentes. Los miembros que integren los directorios de las autoridades portuarias del país, para el ejercicio de sus funciones, no deberán estar incursos en las inhabilidades y prohibiciones previstas en la Ley Orgánica del Servicio Público relacionadas con el desempeño de un puesto, cargo o dignidad en el sector público.

n n

Artículo 2.- El Directorio procederá a elegir directamente al Gerente de la respectiva autoridad portuaria y las atribuciones establecidas en las letras c) y f) del artículo 8 de la Ley de Régimen Administrativo Portuario Nacional serán ejercidas por el Gerente de la respectiva autoridad portuaria.

n n

Artículo 3.- Las sesiones de los directorios de las autoridades portuarias se regirán por las normas contenidas en los reglamentos internos que estén en vigencia o se dicten para el efecto, y en lo que no estuviere previsto en aquellos, en el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

n n

Artículo 4.- La persona natural o la organización social o gremial debidamente constituida que deseare participar en una sesión específica de los directorios de las autoridades portuarias del país, expresarán su interés por escrito y con la antelación debida ante la respectiva Secretaría de dichos organismos, enunciando el tema o asuntos sobre el cual versará su intervención. El solicitante o quien lo represente intervendrá en la sesión únicamente con derecho a voz. Si hubiere más de un interesado en participar en relación a un mismo tema o asunto, se propiciará un proceso previo de diálogo y concertación para definir el ponente. Si no se lograre acuerdos a este respecto se procederá a sorteo con la presencia de los interesados.

n n

En todo caso, se garantizará la participación de la ciudadanía en las decisiones de interés público que adopten los directorios de las autoridades portuarias del país, con sujeción a lo previsto en la Constitución de la República del Ecuador, Ley Orgánica de Participación Ciudadana y normas conexas.

n n

Artículo 5.- El personal civil de las autoridades portuarias estará sujeto a lo establecido en la Ley Orgánica del Servicio Público, para lo cual el Ministerio de Relaciones Laborales expedirá las resoluciones respectivas.

n n

Artículo 6.- El titular del Ministerio de Transporte y Obras Públicas regulará, mediante acuerdo, la conformación, funcionamiento, atribuciones y deberes de los consejos consultivos que deban ejercer las funciones de participación en los niveles de Gobierno prevista en el artículo 100 de la Constitución Política, en relación a cada una de las autoridades portuarias.

n n

Artículo 7.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo, que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Ministra de Transporte y Obras Públicas.

n n

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 24 de marzo del 2011.

n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n n

f.) Nathalie Cely Suárez, Ministra Coordinadora de la Producción, Empleo y Competitividad.

n n

f.) María de los Ángeles Duarte, Ministra de Transporte y Obras Públicas.

n n Documento con firmas electrónicas. n n No. 705 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL n DE LA REPÚBLICA n n Considerando: n n

Que, el Gobierno por intermedio del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, MIDUVI, ha venido impulsando en los últimos años un cambio estructural en la política habitacional que se sustenta en la participación activa del sector privado y el Estado como rector del sector facilitador del acceso a la vivienda a las familias de menores recursos mediante la entrega de subsidios directos;

n n

Que, el numeral 5 del artículo 3 de la Constitución de la República establece como deber del Estado el planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y de la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir;

n n

Que, el

1

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3

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7

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