Registro Oficial No. 423 – Viernes 8 de Abril de 2011
n
REGISTRO OFICIAL
n
Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
n
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
n
Viernes, 08 de Abril de 2011 – R. O. No. 423
n n n
nFUNCIÓN EJECUTIVA
n
nACUERDOS:
n
nSECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL:
n
n2011-569 Dispónese que la Presidencia de la República transfiera a perpetuidad el dominio del bien inmueble ubicado en la parroquia Pascuales del cantón Guayaquil, a favor del Ministerio de Defensa.
n
nMINISTERIO DEL AMBIENTE:
n
n023 Amplíase y rectifícase las coordenadas y la extensión del “Bosque Protector Mashpi”, ubicado en el sitio La Esperanza de la parroquia Pacto, cantón Quito, provincia de Pichincha.
n
nMINISTERIO DE GOBIERNO:
n
n1363 Refórmase el estatuto y cambio de denominación de la Misión Evangélica PALM Predicando desde América Latina al Mundo a Ministerios PALM Ecuador, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha.
n
nMINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD:
n
n11 021 Dase por concluida la delegación conferida a la doctora María Teresa Lara Zumárraga y desígnase a la doctora Blanca Gómez de la Torre Gómez, Asesora Jurídica, delegada permanente en representación de este Ministerio, para que asista a las sesiones del Consejo Nacional de Aviación Civil.
n
n11 030 Modifícase el Acuerdo Ministerial Nº 11 026 de 17 de enero del 2011L
n
nMINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS:
n
n0261 Acéptase la solicitud de repatriación de la ciudadana Giovanna del Rocío Valle Alvarado, y dispónese que sea trasladada a un Centro de Rehabilitación Social en territorio ecuatoriano.
n
nEXTRACTOS:
n
nMINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL:
n
nApruébanse, disuélvense, refórmanse los estatutos y concédese personalidad jurídica a las siguientes organizaciones:
n
n01-PHAJ-DP-MIES-LOJA. Asociación de Jubilados y Pensionistas de Montepío del IESS de la ciudad de Alamor del cantón Puyango, provincia de Loja.
n
n02-PHAJ-DP-MIES-LOJA. Asociación de Maestros de la Zona Escolar de Malacatos- ADEMAL.
n
n01-PHAJ-DP-MIES-LOJA Asociación de Mujeres de Vilcabamba.
n
n02-PHAJ-DP-MIES-LOJA Asociación de Extrabajadores y Jubilados del Servicio Nacional de Erradicación de la Malaria de la Zona IV-SURLOJA-ASO-EXMALARIA.
n
n03-PHAJ-DP-MIES-LOJA Fundación Social y Cultural “Loja Sin Fronteras”.
n
n04-PHAJ-DP-MIES-LOJA Asociación de Desarrollo Rural Comunitario “La Libertad”.
n
n05-PHAJ-DP-MIES-LOJA Asociación de Trabajadores Autónomos de Loja “Luz del Camino”.
n
nRESOLUCIONES:
n
nMINISTERIO DEL AMBIENTE:
n
n593 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto “Alcantarillado Sanitario y Planta de Tratamiento de Aguas Residuales en el Sitio Bajo Alto”, ubicado en la parroquia Tendales, cantón El Guabo, provincia de El Oro y otórgase la licencia ambiental a la misma para su ejecución.
n
nCOMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR (COMEX):
n
n4 Refórmase el Anexo II del Decreto Ejecutivo No. 592, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 191 de 15 de octubre del 2007.
n
nCONSEJO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL:
n
n008/2011 Niégase la solicitud de concesión de operación de la Compañía AEROLANE, Líneas Aéreas Nacionales del Ecuador S. A.
n
nCONSEJO NACIONAL ELECTORAL:
n
nPLE-CNE-2-22-3-2011 Expídese el Reglamento para empresas que realicen pronósticos electorales para el proceso electoral de referéndum y consulta popular 2011.
n
nPLE-CNE-6-22-3-2011 Refórmase el numeral 7 del Instructivo para la Selección de los Miembros de las Juntas Receptoras del Voto para el Referéndum y Consulta Popular 2011, publicado en el Registro Oficial No. 415 de 29 de marzo del 2011.
n
nPLE-CNE-7-23-3-2011 Expídese la normativa para la contratación, y pago de la promoción electoral sobre la consulta popular 2011.
n
nCORPORACIÓN ADUANERA ECUATORIANA:
n
n11-2011-R10 Expídese a Norma Técnica Provisional para Operativizar el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, en lo referente al arribo forzoso de un medio de transporte.
n
n11-2011-R12 Expídese la Norma Técnica Provisional para Operativizar el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, en lo referente al Régimen Especial Aduanero de Almacenes Libres.
n
nSERVICIO DE RENTAS INTERNAS:
n
nNAC-DGERCGC11-00125 Refórmase la Resolución Nº NAC-DGERCGC10-00629, publicada en el Registro Oficial Nº 310 de 28 de octubre del 2010.
n
nFUNCIÓN JUDICIAL
n
nCONSEJO DE LA JUDICATURA:
n
n06-2011 Modifícase la competencia, en razón de la materia del Juzgado Séptimo de lo Civil de Cotopaxi, con sede en el cantón Pangua, convirtiéndole en Juzgado Multi-competente, facultándole expresamente para conocer todas las materias en primera instancia y con jurisdicción en el cantón Pangua.
n
nORDENANZAS MUNICIPALES:
n
nGobierno Autónomo Municipal Descentralizado del Cantón Pedernales: Que reforma a la Ordenanza que reglamenta la legalización de los terrenos ubicados en las zonas urbanas o de reserva para la expansión de las ciudades y centros poblados.
n
nGobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Durán: Que reforma a la Ordenanza que reglamenta la determinación, administración, control y recaudación del impuesto sobre los activos totales.
n
nConcejo Municipal del Cantón Mejía: Que regula la administración, control y recaudación del impuesto de patentes municipales.
n
nORDENANZA PROVINCIAL:
n
nEl H. Gobierno Provincial de Tungurahua: Que deroga la Ordenanza que regula el cobro de la tasa del 4% por concepto de administración, control y fiscalización de obras.
n n
n
n n n No. 2011-569 n n Ing. María Luisa Donoso López n SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE n LA REPÚBLICA n n Lcdo. Javier Ponce Cevallos n MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL n n Considerando: n n
Que, mediante escritura pública de compra-venta celebrada el 3 de agosto de 1978, ante el doctor Rodrigo Salgado Valdez, Notario Décimo Primero del cantón Quito, el señor Carlos Ayala Roca, a nombre y en representación del Gobierno Nacional, en su calidad de Secretario Nacional de Información Pública adquirió al señor Fernando Gómez Vallarino, en su calidad de Gerente de la Compañía Agrícola El Tejar S. A. el bien inmueble ubicado en la parroquia Pascuales del cantón Guayaquil con una extensión de terreno de 184.900 metros cuadrados y de acuerdo a los siguientes linderos: Norte terrenos de la urbanización Los Vergeles en la extensión de cuatrocientos treinta metros. Sur terrenos de la vendedora Sociedad Agrícola El Tejar en la extensión de cuatrocientos treinta metros. Este con la misma propiedad y en la extensión de cuatrocientos treinta metros, Oeste con la misma propiedad y en la extensión de cuatrocientos treinta metros e inscrito a favor del Estado Ecuatoriano, con fecha 17 de agosto de 1978, en el Registro de la Propiedad del cantón;
n n
Que, mediante certificado No. 108768 de 19 de agosto del 2009, el Registrador de la Propiedad del cantón Guayaquil establece que el bien inmueble antes referido, es de propiedad del Estado Ecuatoriano indicándose la forma de adquisición antecedentes, gravámenes y observaciones;
n n
Que, el 20 de enero del 2011, la doctora Katia Torres, Directora Ejecutiva de la Unidad de Gestión Inmobiliaria del Sector Público INMOBILIAR, solicita a la Secretaría General de la Presidencia de la República, se inicien las gestiones administrativas para que se efectúe la transferencia de dominio del inmueble ubicado en la parroquia Pascuales del cantón Guayaquil con una extensión de terreno de 184.900 metros cuadrados a favor del Ministerio de Defensa, según consta en el oficio inmobiliar- 0302011;
n n
Que, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública en su Art. 58 último inciso dispone: “Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector público, siempre y cuando llegaren a un acuerdo sobre aquella, no se requerirá de declaratoria de utilidad pública o interés social ni, en el caso de donación, de insinuación judicial. Se la podrá realizar por compraventa, permuta, donación, compensación de cuentas, traslado de partidas presupuestarias o de activos.”;
n n
Que, el Art. 61 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, dispone que: “Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector público que lleguen a un acuerdo para el efecto, se requerirá resolución motivada de las máximas autoridades. Se aplicará lo referente al régimen de traspaso de activos,”;
n n
Que el artículo 57 del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público de la Contraloría General del Estado dispone: Traspaso es el cambio de asignación de un bien mueble o inmueble que se hubiere vuelto innecesario o inútil para una entidad u organismo en favor de otro, dependiente de la misma persona jurídica, que lo requiera para el cumplimiento de sus fines, como en el caso de los ministerios de Estado o sus dependencias. Cuando intervengan dos personas jurídicas distintas no habrá traspaso sino donación y, en este evento, existirá transferencia de dominio que se sujetará a las normas especiales de la donación;
n n
Que el artículo 59 del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público de la Contraloría General del Estado dispone: Las máximas autoridades de las entidades u organismos que intervengan, autorizarán la celebración del traspaso, mediante acuerdo que dictarán conjuntamente. En lo demás se estará a lo dispuesto en los artículos 55 y 56 de este reglamento;
n n
Que, es competencia de la Secretaría General de la Presidencia de la República, dirigir la marcha administrativa y financiera de la Presidencia de la República, para lo cual podrá expedir, conforme a la normativa vigente, acuerdos, resoluciones, órdenes, instructivos y disposiciones, así como autorizar todos los actos y contratos necesarios para la gestión de la Presidencia de la República; autorizar y/o celebrar los actos, convenios, contratos y demás instrumentos jurídicos, administrativos y financieros que fueren necesarios para la gestión administrativa, financiera y logística de la Presidencia de la República; ejercer las demás atribuciones y responsabilidades que le sean asignadas por el Presidente de la República;
n n
Que, el Art. 158 de la Constitución de la República, prescribe: “Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional son instituciones de protección de los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos. Las Fuerzas Armadas tienen como misión fundamental la defensa de la soberanía y la integridad territorial. Las Fuerzas Armadas solo podrán participar en actividades económicas relacionadas con la defensa nacional, y podrán aportar su contingente para apoyar el desarrollo nacional, de acuerdo con la ley. Las Fuerzas Armadas podrán organizar fuerzas de reserva, de acuerdo a las necesidades para el cumplimiento de sus funciones. El Estado asignará los recursos necesarios para su equipamiento, entrenamiento y formación;
n n
Que, es indispensable optimizar el uso de los bienes del Estado, mediante una adecuada distribución que coadyuve a los fines propios de sus instituciones; y,
n n
En el ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 154 numeral 1 de la Constitución de la República, y, el Art. 59 del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público,
n n Resuelven: n n
Artículo 1.- La Presidencia de la República transfiere a perpetuidad el dominio del bien inmueble ubicado en la parroquia Pascuales del cantón Guayaquil con una extensión de terreno de 184.900 metros cuadrados y de acuerdo a los siguientes linderos: Norte terrenos de la urbanización Los Vergeles en la extensión de cuatrocientos treinta metros, Sur terrenos de la vendedora Sociedad Agrícola El Tejar en la extensión de cuatrocientos treinta metros, Este con la misma propiedad y en la extensión de cuatrocientos treinta metros, Oeste con la misma propiedad y en la extensión de cuatrocientos treinta metros a favor del Ministerio de Defensa.
n n
Artículo 2.- El Ministro de Defensa, a nombre de la institución que representa, acepta la transferencia de dominio realizada por la Presidencia de la República, y deja constancia de su agradecimiento.
n n
Artículo 3.- Disponer al Jefe Administrativo y Financiero de la Presidencia de la República, y al Director Financiero, Director Administrativo y un delegado de la Unidad de Control de Bienes y Bodega de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa, para que suscriban el acta entrega-recepción del bien inmueble, considerándose para el efecto el valor constante en el registro contable.
n n
Artículo 4.- Tómese nota de esta transferencia en los registros contables y de activos fijos de la Dirección Financiera y de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional.
n n
Artículo 5.- Disponer que el Jefe Financiero de la Presidencia de la República proceda a la eliminación del bien inmueble de su registro pertinente, considerándose para el efecto el valor constante en el registro contable.
n n
Artículo 6.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n n
Artículo 7.- Notificar el presente acto administrativo al señor Ministro de Defensa Nacional, Directora de la Unidad de Gestión Inmobiliaria del Sector Público INMOBILIAR, Auditor de la Presidencia de la República, Subsecretario General de la Presidencia, Directora Administrativa y Director Financiero de la Presidencia de la República, Coordinador General Administrativo Financiero del Ministerio de Defensa, Director Financiero y Director Administrativo del Ministerio de Defensa para los fines de ley correspondientes.
n n
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 16 febrero del 2011.
n n
f.) Ing. María Luisa Donoso López, Secretaría General de la Presidencia de la República.
n n
f.) Lcdo. Javier Ponce Cevallos, Ministro de Defensa Nacional.
n n Documento con firmas electrónicas. n n No. 023 n n Marcela Aguiñaga Vallejo n MINISTRA DEL AMBIENTE n n Considerando: n n
Que, el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la República establece como deber primordial del Estado Ecuatoriano la protección del patrimonio natural y cultural del país;
n n
Que, el artículo 14 de la Constitución de la República, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;
n n
Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República, reconoce como principio ambiental que el Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas y se asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras;
n n
Que, el artículo 404 de la Constitución de la República, determina que el patrimonio natural del Ecuador único e invulnerable comprende, entre otras, las formaciones físicas, biológicas y geológicas cuyo valor desde el punto de vista ambiental, científico, cultural o paisajístico exige su protección, conservación, recuperación y promoción. Su gestión se sujetará a los principios y garantías consagrados en la Constitución y se llevará a cabo de acuerdo al ordenamiento territorial y una zonificación ecológica de acuerdo con la ley;
n n
Que, el artículo 69 de la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, establece que le corresponde al Ministerio del Ambiente, la planificación, manejo, desarrollo administración, protección y control del patrimonio de áreas naturales del Estado;
n n
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 088, publicado en el Registro Oficial No. 439 de 11 de octubre del 2004, se declaró como “Bosque y Vegetación Protectores” a 767,78 hectáreas, que conforman el área del predio denominado “Mashpi”, ubicado en la parroquia de Pacto, cantón Quito, provincia de Pichincha;
n n
Que, dicho acuerdo ministerial tuvo dos modificaciones a través de las fe de erratas, publicadas en los registros oficiales No. 52 del 4 de julio del 2005 y No. 190 del 18 de enero del 2006;
n n
Que, mediante Resolución No. 001-DPAP-UPN-2009 de 8 de diciembre del 2009, la Dirección Provincial Pichincha del Ministerio del Ambiente aprobó el Plan de Manejo Integral del área denominada “Bosque Protector Mashpi”, ubicado en el sector La Esperanza de la parroquia Pacto, cantón Quito, Provincia de Pichincha;
n n
Que, mediante memorando No. MAE-DPP-2009-0290 del 8 de diciembre del 2009, la Dirección Provincial de Pichincha solicitó a la Subsecretaria de Patrimonio Natural (E), la corrección de las coordenadas que marcan los límites del Bosque Protector Mashpi y la clarificación de su extensión total; pues la ubicación de las coordenadas en el campo, las escrituras y la cartografía anexada al plan de manejo; así como, la información contenida en el sistema de información ambiental del Ministerio del Ambiente, demuestran que ese Bosque Protector cuenta con una superficie mayor a la que fue establecida en el Acuerdo Ministerial No. 088; Que, mediante memorando No. MAE-DNF-2010-0862 de 1 de junio del 2010, el Director Nacional Forestal, solicita al Director Provincial Pichincha genere un informe técnico relativo a los límites y superficie del Bosque Protector Mashpi, y recomienda acciones concretas tendientes a solucionar la problemática identificada y de ser el caso elaborar un proyecto de acuerdo ministerial;
n n
Que, mediante memorando No. MAE-DPP-2010-0819 de 12 de noviembre del 2010 el Director Provincial del Ambiente Pichincha, comunica que con apoyo de los propietarios del “Bosque Protector Mashpi” y de la Dirección de Investigación y Educación Ambiental de este Ministerio han definido en el campo los linderos y la superficie actual de ese bosque protector;
n n
Que, mediante informe técnico sobre límites y superficie del “Bosque Protector Mashpi” de fecha 12 de noviembre del 2010, suscrito por el ingeniero Marco Trelles, funcionario de la Dirección Provincial del Ambiente Pichincha, en el cual se obtiene como resultado que la superficie total del “Bosque Protector Mashpi” (BP) es de un mil ciento setenta y ocho hectáreas (1.178,0 ha), definido en base a las cartas topográficas a escala 1:25000 del Instituto Geográfico Militar (Pachijal, Pacto, Guayllabamba y El Paso);
n n
Que, mediante memorando No. MAE-DNF-2010-1893 de 2 de diciembre del 2010, el Director Nacional Forestal informa que se ha determinado los linderos y la superficie actual del “Bosque Protector Mashpi”, y la aprobación del nuevo plano, por lo que solicita realizar la correspondiente derogatoria y la elaboración de un nuevo acuerdo ministerial; y,
n n
En ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
n n Acuerda: n n
Art. 1.- Ampliar y rectificar las coordenadas y la extensión del “Bosque Protector Mashpi”, ubicado en el sitio La Esperanza de la parroquia Pacto, cantón Quito, provincia de Pichincha, mismos que constan en el Acuerdo Ministerial No. 088 de 16 de septiembre del 2004, así como en las fe de erratas, publicadas en el Registro Oficial No. 52 de lunes 4 de julio del 2005 y Registro Oficial No. 190 de miércoles 18 de enero del 2006. De setecientas sesenta y siete punto setenta y ocho hectáreas (767,78 ha), a un total de un mil ciento setenta y ocho hectáreas (1.178,0 ha); los cuales serán los siguientes:
n n n Puntos n n Coordenadas n X n n n Coordenadas Y n n Linderos n n n n 1 n n 735256 n n 10017671 n n
Lote C
n n n n 2 n n 735246,3 n n 10017724 n n
Lote C
n n n n 3 n n 735237 n n 10017760 n n
Lote C
n n n n 4 n n 735243,9 n n 10017797 n n
Lote C
n n n n 5 n n 735239,6 n n 10017871 n n
Lote C
n n n n Puntos n n Coordenadas n X n n n Coordenadas Y n n Linderos n n n n 6 n n 735255,5 n n 10017967 n n
Lote C
n n n n 7 n n 735266,9 n n 10018067











