n AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

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n Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

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n MiĆ©rcoles 20 de Junio de 2012 – R. O. No. 728

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n SUPLEMENTO

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n SUMARIO

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n Corte Constitucional-Para el Periodo de TransiciĆ³n:

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n Sentencias

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n 009-11-SIS-CC NiĆ©gase la acciĆ³n propuesta por la Ing. LucĆ­a Sosa de Pimentel, Prefecta Provincial de Esmeraldas y otra

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n 003-12-SIN-CC RechƔzanse las demandas de inconstitucionalidad propuestas por los doctores Juan Alberto NarvƔez Olalla y otros

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n 004-12-SIN-CC NiĆ©gase la acciĆ³n de inconstitucionalidad propuesta por Andrea GarcĆ©s del Pozo y otra

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n 004-12-SIS-CC DeclĆ”rase sin lugar la acciĆ³n de incumplimiento de sentencia propuesta por la seƱorita Marcia del Pilar BalĆ³n Zapata, en contra de la Municipalidad de Salinas

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n 020-12-SEP-CC NiĆ©gase la acciĆ³n extraordinaria de protecciĆ³n planteada por FabiĆ”n Ricardo Valdiviezo Rivadeneira en contra de la sentencia emitida por la Segunda Sala de lo Laboral, NiƱez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia del Guayas

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n 032-12-SEP-CC AcĆ©ptase la acciĆ³n extraordinaria de protecciĆ³n presentada por el Dr. Marco Vinicio Serrano MejĆ­a, Gerente General de la Empresa Sionpharm CĆ­a. Ltda.

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n 058-12-SEP-CC NiĆ©gase la acciĆ³n extraordinaria de protecciĆ³n presentada por el seƱor Nelson Johan MorĆ”n Lozano

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n 059-12-SEP-CC NiĆ©gase la acciĆ³n extraordinaria de protecciĆ³n propuesta por el Lic. Erasmo Antonio MuƱoz Idrovo, Gerente General de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito de la PequeƱa Empresa de Tungurahua

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n 061-12-SEP-CC RechĆ”zase la acciĆ³n extraordinaria de protecciĆ³n propuesta por el ciudadano Jingji Xu

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n 065-12-SEP-CC AcĆ©ptase la acciĆ³n extraordinaria de protecciĆ³n planteada por Humberto Guillem Murillo, Alcalde de la Municipalidad de Portoviejo y otro

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n Sentencias

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n 067-12-SEP-CC AcĆ©ptase la acciĆ³n extraordinaria de protecciĆ³n presentada por el seƱor Segundo Ɓngel Pandi Toalombo en contra del auto dictado por la Sala de lo Civil de la Corte Provincial de Justicia de Imbabura

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n 074-12-SEP-CC NiĆ©gase la acciĆ³n extraordinaria de protecciĆ³n propuesta por el Comandante General de la PolicĆ­a Nacional

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n 085-12-SEP-CC AcĆ©ptase la acciĆ³n extraordinaria de protecciĆ³n propuesta por el Dr. RenĆ”n Mosquera Aulestia, procurador judicial del Superintendente de Bancos y Seguros y dĆ©jase sin efecto la sentencia expedida por la Primera Sala de lo Penal y TrĆ”nsito de la Corte Provincial de Justicia del Guayas

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n 086-12-SEP-CC NiĆ©gase la acciĆ³n extraordinaria de protecciĆ³n propuesta por el Comandante General de la PolicĆ­a Nacional

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n 090-12-SEP-CC AcĆ©ptase la acciĆ³n extraordinaria de protecciĆ³n presentada por el Dr. Alberto Gerardo GarcĆ­a Salamea y dĆ©jase sin efecto la sentencia emitida por la Segunda Sala del Tribunal Distrital No. 1 de lo Contencioso Administrativo de Quito

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n 094-12-SEP-CC AcĆ©ptase la acciĆ³n extraordinaria de protecciĆ³n propuesta por el ciudadano Pedro Manuel MerchĆ”n Tenorio y dĆ©jase sin efecto la sentencia expedida por el Juez Noveno de GarantĆ­as Penales de Pichincha

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n 095-12-SEP-CC AcĆ©ptase la acciĆ³n extraordinaria de protecciĆ³n planteada por el Ing. Jaminton Enrique Intriago AlcĆ­var, Alcalde del Gobierno Municipal del CantĆ³n Flavio Alfaro y otro y dĆ©jase sin efecto la sentencia emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia

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n 096-12-SEP-CC AcĆ©ptase la acciĆ³n extraordinaria de protecciĆ³n propuesta por el Contralmirante JosĆ© Antonio Noritz Romero

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n 098-12-SEP-CC NiĆ©gase la acciĆ³n extraordinaria de protecciĆ³n planteada por el Comandante General de la PolicĆ­a Nacional en contra de la sentencia emitida por la Sala de lo Civil, Mercantil, Inquilinato y Materias Residuales de la Corte Provincial de ManabĆ­

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n 102-12-SEP-CC AcĆ©ptase la acciĆ³n extraordinaria de protecciĆ³n propuesta por el licenciado CicerĆ³n RaĆŗl Bernal Espinoza, Director Provincial de EducaciĆ³n del Azuay (e) y dĆ©jase sin efecto la sentencia pronunciada por los miembros de la Sala de lo Penal y de TrĆ”nsito de la Corte Provincial de Justicia del Azuay

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n 105-12-SEP-CC NiĆ©gase la acciĆ³n extraordinaria de protecciĆ³n propuesta por Zara Bermeo VĆ”squez en contra de la sentencia emitida por la Sala de lo Laboral, NiƱez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia del Azuay

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n 110-12-SEP-CC NiĆ©gase la acciĆ³n extraordinaria de protecciĆ³n deducida por Beatriz MarĆ­a Segarra Delgado

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n 111-12-SEP-CC AcĆ©ptase la acciĆ³n extraordinaria de protecciĆ³n propuesta por el Dr. NĆ©stor Arboleda TerĆ”n, delegado del Procurador General del Estado y otros y dĆ©jase sin efecto el auto expedido por los jueces de la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia

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n 112-12-SEP-CC AcĆ©ptase la acciĆ³n extraordinaria de protecciĆ³n planteada por Manuel Marcelo Michelena Gordillo

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n 116-12-SEP-CC AcĆ©ptase la acciĆ³n extraordinaria de protecciĆ³n propuesta por la Ing. MarĆ­a Fernanda Acosta Delgado

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n 117-12-SEP-CC AcĆ©ptase la acciĆ³n extraordinaria de protecciĆ³n propuesta por el doctor FabiĆ”n Navarro DĆ”vila, delegado de la Superintendencia de Bancos y Seguros

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n 128-12-SEP-CC NiĆ©gase la acciĆ³n extraordinaria de protecciĆ³n propuesta por el seƱor Silverio Eostacio Loor Briones en contra del auto dictado por el seƱor Juez Tercero de lo Penal de Napo

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n 130-12-SEP-CC NiĆ©gase la acciĆ³n extraordinaria de protecciĆ³n planteada por el economista Luis Fernando Hidalgo ProaƱo

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n 149-12-SEP-CC NiĆ©gase la acciĆ³n extraordinaria de protecciĆ³n planteada por Rafael Antonio Maldonado VĆ”squez, Gerente de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Ambato

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n ResoluciĆ³n

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n 0176-09-RA RevĆ³case la resoluciĆ³n venida en grado y concĆ©dese la acciĆ³n de amparo propuesta por el seƱor Juan Pablo VelasteguĆ­ Pinto

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n Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado: Ordenanza Municipal:

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n – CantĆ³n Cuyabeno: Que regula la administraciĆ³n del impuesto de patentes municipales

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n CONTENIDO

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n Quito, D. M., 12 de octubre del 2011

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n SENTENCIA N.Āŗ 009-11-SIS-CC

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n CASOS N.Āŗ 0034-11-IS y 0046-11-IS ACUMULADOS

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n CORTE CONSTITUCIONAL

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n PARA EL PERIODO DE TRANSICIƓN

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n Juez Constitucional Ponente: Dr. Edgar ZƔrate ZƔrate

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n I. ANTECEDENTES

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n Resumen de admisibilidad

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n La SecretarĆ­a General de la Corte Constitucional, para el perĆ­odo de transiciĆ³n, en virtud de lo dispuesto en el numeral 9 del artĆ­culo 436 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, recibiĆ³ el 9 de marzo del 2011, por parte de la ingeniera LucĆ­a Sosa de Pimentel y abogada RosalĆ­a Valdez Caicedo, en calidades de prefecta provincial y procuradora sĆ­ndica del Gobierno Provincial de Esmeraldas, una acciĆ³n de incumplimiento de sentencia constitucional, en contra del Tribunal Superior de ConciliaciĆ³n y Arbitraje, signada con el N.Āŗ 023-09-SEP-CC, emitida por la Corte Constitucional el 24 de septiembre del 2009, dentro del caso N.Āŗ 0399-09-EP.

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n Mediante providencia del 24 de marzo del 2011, en virtud de lo dispuesto en el artĆ­culo 164 de la Ley OrgĆ”nica de GarantĆ­as Jurisdiccionales y Control Constitucional, el doctor Edgar Zarate Zarate, juez sustanciador, en conocimiento de la presente causa signada con el N.Āŗ 0034- 11-IS, dispuso al Tribunal Superior de ConciliaciĆ³n y Arbitraje que en el tĆ©rmino de cinco dĆ­as informe sobre las acciones tomadas para lograr el cumplimiento de la resoluciĆ³n emitida, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que haya lugar.

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n De la demanda y sus argumentos

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n Las legitimadas activas manifiestan que el 12 de junio del 2009 presentaron ante la Corte Constitucional una acciĆ³n extraordinaria de protecciĆ³n en contra del embargo dictado por el inspector provincial de trabajo de Esmeraldas, el 15 de abril del 2009 a las 16h20, en el trĆ”mite de ejecuciĆ³n de la sentencia dictada tras el conflicto colectivo deducido por un grupo de trabajadores del Gobierno de la Provincia de Esmeraldas, en donde se dispuso el embargo de la cuenta que dicha instituciĆ³n mantiene en el Banco Central del Ecuador, por la suma de $ 4Ā“521.945,51, y lograron demostrar que el inspector de trabajo de Esmeraldas, para emitir el citado auto, aprobĆ³ el informe pericial que emitiĆ³ el perito Ing. Pedro Flores, quien jamĆ”s se sujetĆ³ a la sentencia y a la ampliaciĆ³n y aclaraciĆ³n dictada por el Tribunal Superior de ConciliaciĆ³n con fechas 30 de abril y 20 de mayo del 2008, por lo que se dejĆ³ en indefensiĆ³n al Consejo Provincial de Esmeraldas, puesto que el referido inspector de trabajo no ordenĆ³ que se corrija el error esencial del que adolecĆ­a dicho informe.

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n Luego del trĆ”mite constitucional que la Corte dio a la acciĆ³n extraordinaria de protecciĆ³n, el 24 de septiembre del 2009 a las 13h00 dictĆ³ la sentencia en la que aceptaba dicha acciĆ³n, en cuya parte pertinente dispuso:

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n ?1.- Aceptar la acciĆ³n extraordinaria de protecciĆ³n planteada por la ingeniera LucĆ­a Sosa de Pimentel y la Abogada RosalĆ­a Valdez Caicedo, en sus calidades de Prefecta Provincial y Procuradora SĆ­ndica del Gobierno de la Provincia de Esmeraldas respectivamente, por no existir vulneraciĆ³n de los derechos constitucionales de tutela efectiva, imparcial y expeditas de los derechos e intereses de las personas (art. 75 de la ConstituciĆ³n); derecho al debido proceso (art. 76 ibĆ­dem); y, derecho a la seguridad jurĆ­dica (art. 82 ibĆ­dem).

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n 2.- Dejar parcialmente sin efecto la sentencia expedida por el tribunal superior de conciliaciĆ³n y arbitraje el dĆ­a 30 de abril de 2008, en lo relacionado a la reforma de liquidar los derechos y prestaciones establecidos a favor de los trabajadores y disponer que la misma sea practicada por el Tribunal Superior de ConciliaciĆ³n y Arbitraje, el mismo que observarĆ” lo dispuesto en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, el sistema jurĆ­dico vigente y en la presente sentencia.

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n 3.- Dejar sin efecto el auto de fecha 15 de abril de 2009, dictado a las 16h20, por el Inspector Provincial de Trabajo de Esmeraldas, Ab. Fernando Saldarriaga Gaspar, mediante el cual se dispone el embargo a las cuentas del Gobierno Provincial de Esmeraldas que mantiene en el Banco Central del Ecuador o en cualquier otra entidad bancaria por la cantidad de $4.521.945,51?.

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n Tras la emisiĆ³n de esta sentencia, el Tribunal Superior de ConciliaciĆ³n y Arbitraje debiĆ³ haber practicado la liquidaciĆ³n, en la forma irrestricta dispuesta por la Corte Constitucional, esto es, observando la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica; mas el mencionado Tribunal, el 23 de abril del 2010, dictĆ³ un auto con el cual pone en conocimiento de las partes la liquidaciĆ³n de los supuestos derechos que le asistĆ­an a los trabajadores, reflejando la suma total de USD 4Ā“560.915,81, cifra mayor a la anteriormente dispuesta el 15 de abril del 2009 que fue de USD 4Ā“521.945,51, habiendo sido realizada en forma global, sin pormenorizarse los rubros que les correspondĆ­a y quĆ© derechos estaban inmersos en dichas cantidades, e inobservaron lo establecido en el artĆ­culo 24 del contrato colectivo, en cuanto al pago de las subsistencias, y ademĆ”s no se considerĆ³ lo dispuesto por la ContralorĆ­a respecto de la procedencia de dicho pago ni otras normas legales de la Senres.

n

n No se observaron los numerales y literales del pliego de peticiones que fue materia de la sentencia dictada por los Tribunales de ConciliaciĆ³n y Arbitraje de primera y segunda instancia, en cuanto el literal a establecĆ­a ?reliquidaciĆ³n de las alzas salariales decretada por la Senres, a favor de todos los trabajadores del sindicato, de los aƱos 2004, 2005 y 2006? y el Tribunal Superior realiza dichas liquidaciones, correspondientes a los aƱos antes mencionados y tambiĆ©n de los aƱos 2007 y 2008.

n

n Para que proceda el pago del incremento de las llamadas alzas salariales decretadas por la Senres, debĆ­a contarse con el informe del director financiero de la instituciĆ³n pĆŗblica, en el que conste necesariamente que Ć©sta cuenta con recursos propios y permanentes para tal incremento, y con dicho informe tenĆ­a que solicitarse el dictamen del Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas, de acuerdo con lo previsto en el artĆ­culo 56 literal a de la Ley para la Reforma de las Finanzas PĆŗblicas.

n

n Como se demuestra, las llamadas diferencias de alzas decretadas, como dicen los actores, no proceden ni constitucional ni legalmente, porque la autoridad administrativa no puede hacer lo que se le ocurra, sino solo lo que le estĆ” permitido de acuerdo con la ley, como lo establece el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, mas si los miembros del Tribunal Superior hubiesen observado los roles de pago, se tenĆ­an que haber dado cuenta de que mientras la mayorĆ­a de los obreros que laboraban en los Municipios y Consejos Provinciales del paĆ­s ganaban USD 300 mensuales, la mayorĆ­a de trabajadores del Gobierno Provincial de Esmeraldas llegaban a ganar entre $ 800 y $ 1500.

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n Los trabajadores, en el pliego de peticiones, en el literal c reclamaron: ?el cumplimiento del art. 24 del Primer Contrato Colectivo Unificado Vigente; es decir, reliquidaciĆ³n de un dĆ³lar de diferencia correspondiente a la subsistencia, puesto que desde junio de 2003 se viene pagando cuatro dĆ³lares cuando la norma contractual habla de cinco dĆ³lares, ocasionĆ”ndose perjuicio econĆ³mico de un dĆ³lar diario a los trabajadores por dicho concepto?, mientras que el Tribunal liquidador calcula este reclamo en USD 17,50 por dĆ­a.

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n La verdad jurĆ­dica es que el primer contrato colectivo unificado fue suscrito el 31 de diciembre del 2001 y entrĆ³ en vigencia desde el primero de enero del 2002, lo que nunca revisaron los miembros del Tribunal Superior en el proceso, porque de lo contrario se hubieran dado cuenta de que antes de la dolarizaciĆ³n los trabajadores percibĆ­an s/. 25000 como subsistencia para la alimentaciĆ³n cuando salĆ­an de la ciudad de Esmeraldas, y segĆŗn los trabajadores reclamantes lo que exigĆ­an era la diferencia del dĆ³lar que desde la administraciĆ³n anterior no se les habĆ­a reconocido, y que ademĆ”s la presente administraciĆ³n no les pagĆ³ en virtud de la glosa que emitiĆ³ la contralorĆ­a, porque para ese organismo no procedĆ­a el pago del dĆ³lar, sino solo los cuatro dĆ³lares diarios por subsistencia, tal como lo estipula el artĆ­culo 24 del citado contrato colectivo.

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n Con fecha 28 de abril del 2010 a las 16h05 solicitaron aclaraciĆ³n del auto del 23 de abril del 2010, siendo resuelta por el Tribunal Superior el 30 de agosto del 2010 a las 10h09, estableciendo que: ?este Tribunal por mayorĆ­a hace conocer que la diferencia que sirviĆ³ de base para dicho cĆ”lculo fue sobre diecisiete dĆ³lares con cincuenta centavos?.

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n Mediante providencia del 6 de octubre del 2010, dictada por el Tribunal Superior de ConciliaciĆ³n y Arbitraje, manifestĆ³: ?se observa que en lo referente a la liquidaciĆ³n de diferencia correspondiente a la subsistencia a partir de junio de 2003, el Tribunal de ConciliaciĆ³n y Arbitraje mediante fallo dictado el 30 de enero de 2008 dispuso por mayorĆ­a?reliquide de un dĆ³lar de diferencia?, fallo que fue ratificado por el Tribunal Superior de ConciliaciĆ³n y Arbitraje, mediante resoluciĆ³n de 30 de abril de 2008, lo cual no habrĆ­a sido observado por el Tribunal Superior de ConciliaciĆ³n y Arbitraje al proceder a la liquidaciĆ³n realizada con fecha 23 de abril de 2010. En consecuencia a este Tribunal Superior de ConciliaciĆ³n y Arbitraje, de conformidad con los artĆ­culos 295 del CĆ³digo de Procedimiento Civil, le corresponderĆ­a hacer cumplir lo que establece las resoluciones de primera y segunda instancia, sin embargo no puede actuar de oficio, dejando a las partes en libertad de ejercer los derechos de que se consideren asistidos?.

n

n En el literal b del pliego de peticiones, los trabajadores decĆ­an ?reliquidaciĆ³n y pago de las horas extraordinarias, aplicando para el efecto el factor 160 y no el factor 240, tal como se lo viene practicando en perjuicio de los obreros del Sindicato por los aƱos 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006 y lo que va del presente aƱo, en la forma que manda la ley?. El CĆ³digo del Trabajo en ninguno de sus artĆ­culos ordena que las horas ordinarias, extraordinarias y suplementarias deben ser calculadas en base a dicho factor, y mĆ”s bien habĆ­a que remitirse a aplicar el artĆ­culo 55 para el cĆ”lculo de las horas suplementarias y extraordinarias.

n

n Por otra parte, la sentencia y auto de aclaraciĆ³n y ampliaciĆ³n fueron dictados en el primer caso el 30 de abril del 2008 y en el segundo caso, el 20 de mayo del 2008, cuando ya estuvo vigente el Mandato Constituyente N.Āŗ 8 desde las cero horas del 30 de abril del 2008, por lo que las pretensiones de los trabajadores en el sentido que dicho mandato eliminĆ³ las clĆ”usulas de los contratos colectivos que contengan privilegios y beneficios desmedidos son nulas, por atentar contra el interĆ©s general, sumĆ”ndose a esto el Decreto Presidencial N.Āŗ 1701 que ordenĆ³ el cĆ”lculo de las horas suplementarias y extraordinarias sobre 240 horas mensuales.

n

n De esta manera, el Tribunal Superior de ConciliaciĆ³n y Arbitraje no cumpliĆ³ con la sentencia emitida por la Corte Constitucional el 24 de septiembre del 2009, a tal punto que no se atendiĆ³ su petitorio de 19 de noviembre del 2010, con el que se solicitĆ³ la revocatoria de la providencia del 15 de noviembre del 2010, y remitiĆ³ el proceso al inspector de trabajo de Esmeraldas, quien el 16 de diciembre del 2010 dictĆ³ la providencia de mandamiento de pago, por la suma de $ 4Ā“560.915,81, a lo que interpusieron con fecha 21 de diciembre del 2010, la revocatoria y que conforme a derecho se remita el expediente al director regional del trabajo de Guayaquil, para que despache su petitorio de revocatoria del 19 de noviembre del 2010, y por ende que se cumpla con la sentencia del 24 de septiembre del 2009, emitida por la Corte Constitucional, escrito que tambiĆ©n ha sido desatendido.

n

n PretensiĆ³n

n

n Las accionantes solicitan que: ?se disponga que el Tribunal Superior de ConciliaciĆ³n y Arbitraje de Guayaquil que conociĆ³ el conflicto colectivo deducido por un grupo de trabajadores del Gobierno de la Provincia de Esmeraldas, cumpla con la sentencia dictada por el pleno de la Corte Constitucional el 24 de septiembre de 2009, a las 13h00, publicada en el Suplemento del R.O. No. 43 del 8 de octubre de 2009, misma que aceptĆ³ la acciĆ³n extraordinaria de protecciĆ³n que la incoamos contra el auto de embargo que ordenĆ³ el Inspector de Trabajo de Esmeraldas el 15 de abril de 2009? y como no puede ser de otra manera en respeto a lo ordenado en la citada sentencia, el mencionado Tribunal practique la liquidaciĆ³n, debiendo el mismo observar lo dispuesto en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, el sistema jurĆ­dico vigente y en la presente sentencia, que no es otra situaciĆ³n jurĆ­dica que no sea, respetar el ordenamiento jurĆ­dico como lo dispone la sentencia del mĆ”s alto Tribunal de Justicia Constitucional, realizando la liquidaciĆ³n de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera y Segunda Instancia en el conflicto colectivo, de fechas 30 de enero de 2008, a las 10h39 y 30 de abril de 2008 y la aclaraciĆ³n y ampliaciĆ³n de 20 de mayo del mismo aƱo.

n

n TambiĆ©n se sirva disponer se deje sin efecto jurĆ­dico el Decreto dictado el 16 de diciembre de 2010, a las 09h00, por el Inspector de Trabajo de Esmeraldas Ab. Harry VelĆ”squez Polit, quien funge de Presidente del Tribunal de ConciliaciĆ³n y Arbitraje, segĆŗn asĆ­ aparece en el referido decreto, sin tener esa calidad legal, mediante el cual dispone que el Gobierno de la Provincia de Esmeraldas, pague ilegal e inconstitucionalmente la suma de USD 4Ā“560.915,81?.

n

n Texto de la Sentencia cuyo cumplimiento se demanda:

n

n IV. DECISIƓN

n

n En mĆ©rito de lo expuesto, administrando Justicia Constitucional y por mandato de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, la Corte Constitucional, para el periodo de transiciĆ³n, expide la siguiente:

n

n SENTENCIA

n

n 1.- Aceptar la acciĆ³n extraordinaria de protecciĆ³n planteada por la ingeniera LucĆ­a Sosa de Pimentel y la Abogada RosalĆ­a Valdez Caicedo, en sus calidades de Prefecta Provincial y Procuradora SĆ­ndica del Gobierno de la Provincia de Esmeraldas respectivamente, por no existir vulneraciĆ³n de los derechos constitucionales de tutela efectiva, imparcial y expeditas de los derechos e intereses de las personas (art. 75 de la ConstituciĆ³n); derecho al debido proceso (art. 76 ibĆ­dem); y, derecho a la seguridad jurĆ­dica (art. 82 ibĆ­dem).

n

n 2.- dejar parcialmente sin efecto la sentencia expedida por el tribunal superior de conciliaciĆ³n y arbitraje el dĆ­a 30 de abril de 2008, en lo relacionado a la reforma de liquidar los derechos y prestaciones establecidos a favor de los trabajadores y disponer que la misma sea practicada por el Tribunal Superior de ConciliaciĆ³n y Arbitraje, el mismo que observarĆ” lo dispuesto en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, el sistema jurĆ­dico vigente y en la presente sentencia.

n

n 3.- dejar sin efecto el auto de fecha 15 de abril de 2009, dictado a las 16h20, por el Inspector Provincial de Trabajo de Esmeraldas, Ab. Fernando Saldarriaga Gaspar, mediante el cual se dispone el embargo a las cuentas del Gobierno Provincial de Esmeraldas que mantiene en el Banco Central del Ecuador o en cualquier otra entidad bancaria por la cantidad de $4.521.945,51?.

n

n De las medidas cautelares

n

n En atenciĆ³n a lo dispuesto por el artĆ­culo 87 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica e inciso segundo de la Ley OrgĆ”nica de GarantĆ­as Jurisdiccionales y Control Constitucional, el juez sustanciador de la presente causa, Dr. Edgar ZĆ”rate ZĆ”rate dictĆ³ mediante providencia del 1 de abril del 2011 a las 08h30, medidas cautelares en favor del Consejo Provincial de Esmeraldas, en los siguientes tĆ©rminos:

n

n ??se dispone la suspensiĆ³n inmediata de los efectos del auto de 16 de diciembre de 2010, las 09h00, emitido por el Inspector Provincial de Trabajo de Esmeraldas, que dispuso el pago en el tĆ©rmino de 72 horas de cuatro millones doscientos cincuenta y nueve mil, ciento setenta y cinco dĆ³lares, con 81 centavos ($ 4.259.175,81), esto hasta que Ć©sta Corte emita su sentencia respecto del caso No. 0034-11-IS, o se deje sin efecto la medida cautelar. NotifĆ­quese al Banco Central del Ecuador, al Ministerio de Finanzas del Ecuador y a la InspecciĆ³n Provincial de Trabajo de Esmeraldas, a fin de que se ejecute esta medida, dentro del conflicto colectivo de trabajo suscitado entre el ComitĆ© Especial de los Obreros del H. Consejo Provincial de Esmeraldas y dicha entidad pĆŗblica.- NOTIFƍQUESE Y CƚMPLASE.?

n

n De los argumentos de la ProcuradurĆ­a General del Estado

n

n La hipĆ³tesis normativa por la cual la prefecta de Esmeraldas ha interpuesto la demanda es porque la ejecuciĆ³n de la sentencia de la Corte Constitucional dentro del la acciĆ³n extraordinaria de protecciĆ³n N.Āŗ 0023-09-SEP-CC no ha sido adecuada.

n

n Aquella aseveraciĆ³n por parte de la accionante exige un examen de la Corte Constitucional, orientado a examinar si el inspector del trabajo que expidiĆ³ el auto y el Tribunal que expidiĆ³ la sentencia cuyo incumplimiento se demanda, ejecutaron de manera adecuada lo resuelto por la Corte.

n

n Los puntos dispositivos dos y tres de la sentencia de la Corte Constitucional no han sido cumplidos adecuadamente por el Tribunal Superior de ConciliaciĆ³n y Arbitraje, pues la forma de liquidar los derechos y prestaciones establecidas a favor de ciertos trabajadores han desconocido sobretodo el artĆ­culo 55 del CĆ³digo del Trabajo, es decir, no se ha observado lo dispuesto en el sistema jurĆ­dico vigente y la sentencia, conforme lo dispuso la Corte.

n

n Por las razones expuestas solicita proponga al pleno de la Corte Constitucional la aceptaciĆ³n de esta acciĆ³n y coadyuve en el proceso de ejecuciĆ³n de la sentencia constitucional referida, para que sea cumplida de manera adecuada. Se exige que la actuaciĆ³n del inspector de trabajo de Esmeraldas y del Tribunal Superior de ConciliaciĆ³n y Arbitraje, se ajuste a los parĆ”metros establecidos por la Corte Constitucional en su sentencia de acciĆ³n extraordinaria de protecciĆ³n, fallo que debe ser Ć­ntegra y adecuadamente cumplido.

n

n De los argumentos de los trabajadores

n

n JosĆ© Figueroa Zambrano, Hoover Delgado Hurtado, Tirso Calero DĆ”vila, Juan Delgado RodrĆ­guez y Manuel Mite Calero, en calidad de presidente, secretario de justicia, secretario de finanzas, secretario de organizaciĆ³n y secretario de actas y comunicaciones, respectivamente, del ComitĆ© Especial de Trabajadores del Gobierno Provincial de Esmeraldas, manifiestan que:

n

n Las hoy accionantes presentaron una acciĆ³n extraordinaria de protecciĆ³n en contra del auto del 15 de abril del 2009, dictado por el inspector de trabajo de Esmeraldas porque consideraron que dicho auto era violatorio de derechos, por lo que la Corte Constitucional, en sentencia del 24 de septiembre del 2009, sin modificar la sentencia dictada por el Tribunal Superior de ConciliaciĆ³n y Arbitraje, resolviĆ³

n

n ?1.- Aceptar la acciĆ³n extraordinaria de protecciĆ³n planteada. 2.- dejar parcialmente sin efecto la sentencia expedida por el tribunal superior de conciliaciĆ³n y arbitraje el dĆ­a 30 de abril de 2008, en lo relacionado a la reforma de liquidar los derechos y prestaciones establecidos a favor de los trabajadores y disponer que la misma sea practicada por el Tribunal Superior de ConciliaciĆ³n y Arbitraje, el mismo que observarĆ” lo dispuesto en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, el sistema jurĆ­dico vigente y en la presente sentencia. 3.- dejar sin efecto el auto de fecha 15 de abril de 2009, dictado a las 16h20, por el Inspector Provincial de Trabajo de Esmeraldas, Ab. Fernando Saldarriaga Gaspar, mediante el cual se dispone el embargo a las cuentas del Gobierno Provincial de Esmeraldas que mantiene en el Banco Central del Ecuador o en cualquier otra entidad bancaria por la cantidad de $4.521.945,51 4.- Revocar la medida cautelar ordenada por la Sala de AdmisiĆ³n, mediante auto de fecha 16 de julio de 2009, a las 17h30.?

n

n Por otro lado, existe la acciĆ³n de incumplimiento de sentencia N.Āŗ 0034-11-IS, planteada por la misma ingeniera LucĆ­a Sosa de Pimentel y por la Ab. RosalĆ­a Valdez Caicedo, en calidades de prefecta y procuradora sĆ­ndica, respectivamente, del Gobierno Provincial de Esmeraldas, planteada en contra del inspector provincial del trabajo para que se deje sin efecto el decreto del 16 de diciembre del 2010, que dispone el pago a favor de los trabajadores por la suma de 4Ā“259.175,81.

n

n Tanto la acciĆ³n de protecciĆ³n como la acciĆ³n de incumplimiento de sentencia se regulan por las normas comunes a todos los procedimientos que constan en la Ley OrgĆ”nica de GarantĆ­as Jurisdiccionales y Control Constitucional, y en tanto es aplicable el artĆ­culo 8 numeral 6 que establece: ?un mismo afectado no podrĆ” presentar mĆ”s de una vez la demanda de violaciĆ³n de derechos contra las mismas personas, por las mismas acciones u omisiones y con la misma pretensiĆ³n?.

n

n En las dos demandas existe un mismo afectado, que es el Gobierno Provincial de Esmeraldas; son propuestas contra las mismas personas, siendo este el inspector provincial de trabajo de Esmeraldas y las dos demandas son propuestas por las mismas acciones: en la extraordinaria de protecciĆ³n fue dejar sin efecto el auto del 15 de abril del 2009, en el que se dispone que por falta de pago se proceda a embargar las cuentas del Gobierno Provincial de Esmeraldas, mientras que en la acciĆ³n de incumplimiento de sentencia es la de dejar sin efecto el decreto dictado el 16 de diciembre del 2010, que ordena el pago a favor de los trabajadores la suma de 4Ā“259.175,81.

n

n TambiĆ©n en las dos demandas existe una misma pretensiĆ³n, que es la de no pagar los haberes adeudados a los trabajadores del Gobierno Provincial de Esmeraldas, en la cantidad liquidada por el Tribunal Superior de ConciliaciĆ³n y Arbitraje de fecha de 23 de abril del 2010, la suma de 4Ā“259.175,81.

n

n Dicha liquidaciĆ³n practicada por el Tribunal Superior constituye un acto del poder pĆŗblico que reconoce el principio de aplicaciĆ³n de los derechos, aplicando la norma y la interpretaciĆ³n que mĆ”s favorezca su efectiva vigencia y no hacerlo habrĆ­a constituido una acciĆ³n regresiva y por lo tanto de carĆ”cter inconstitucional, tal como lo dispone el artĆ­culo 11 numerales 5, 6 y 8 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en concordancia con el artĆ­culo 326 numerales 2 y 3 ibĆ­dem, por lo que es procedente la liquidaciĆ³n de los incrementos de Senres por los aƱos 2007 y 2008, ademĆ”s por constituir uno de los principios de justicia universal, conforme a lo dispuesto en el artĆ­culo 274 del CĆ³digo de Procedimiento Civil.

n

n El Tribunal Superior de ConciliaciĆ³n y Arbitraje cumpliĆ³ con la sentencia de la Corte Constitucional y procediĆ³ a liquidar los derechos y prestaciones establecidos a favor de los trabajadores, la que consta detallada en la demanda de incumplimiento de sentencia que ha planteado en contra de la ingeniera LucĆ­a Sosa de Pimentel y la abogada RosalĆ­a Valdez Caicedo, en calidades de prefecta y procuradora sĆ­ndica del Consejo Provincial de Esmeraldas.

n

n Se ha configurado el incumplimiento por parte de los representantes del Gobierno Provincial de Esmeraldas, del pago establecido por el Tribunal Superior de ConciliaciĆ³n y Arbitraje, en cumplimiento de la sentencia de la Corte Constitucional del 24 de septiembre del 2009 en favor de los trabajadores, ya que han solicitado en repetidas ocasiones al inspector de trabajo de Esmeraldas y Ć©ste ha proveĆ­do mediante decretos su cumplimiento, pero las accionantes se niegan a pagar.

n

n De los argumentos de los miembros del Tribunal Superior de ConciliaciĆ³n y Arbitraje

n

n Los abogados Winston AlarcĆ³n Elizalde y Julio Cabrera Saquicela, vocales principales del Tribunal Superior de ConciliaciĆ³n y Arbitraje, en el conflicto colectivo entre el ComitĆ© Especial de Trabajadores y el Gobierno Provincial de Esmeraldas manifiestan lo siguiente:

n

n Cumpliendo con la sentencia del 24 de septiembre del 2009 dictada por la Corte Constitucional se procediĆ³ a liquidar y determinar todos y cada uno de los rubros que han sido reconocidos en las sentencias de primera y segunda instancia y que no fueron modificados por la sentencia N.Āŗ 0239-SP-CC dentro del caso N. 0399-09-EP, y fundamentĆ”ndose en las normas constitucionales contenidas en el artĆ­culo 35 de la ConstituciĆ³n PolĆ­tica de la RepĆŗblica del Ecuador, vigente a la presentaciĆ³n del pliego de peticiones, y al actual 326 de la ConstituciĆ³n vigente, expuestas con claridad y amplitud en el auto del 23 de abril del 2010, el Tribunal Superior procediĆ³ a liquidar y determinar en forma pormenorizada con nombres y apellidos los valores que corresponden a cada uno de los trabajadores, y para mayor transparencia y claridad, al final del mismo auto se dispone que los valores correspondientes a cada trabajador son ?Conforme los roles de la liquidaciĆ³n que se agregan y forman parte de este auto y a los que se debe deducir la cantidad de $ 304.820,18 misma que debe ser descontada proporcionalmente a cada trabajador; y, que fueron embargados conforme providencia de fecha 15 de abril de 2009, a las 16h20, dictada por el Ab. Fernando Saldarriaga Gaspar, Inspector Provincial del Trabajo de Esmeraldas, y entregados en forma prorrateada a los trabajadores?.

n

n El Tribunal Superior de ConciliaciĆ³n y Arbitraje, al realizar los cĆ”lculos y las operaciones necesarias para practicar la liquidaciĆ³n, considerĆ³ que para mayor transparencia y claridad, era conveniente y necesario darle forma de roles a la liquidaciĆ³n en razĆ³n del elevado nĆŗmero de trabajadores a los que se les debĆ­a liquidar; que la liquidaciĆ³n correspondĆ­a a varios aƱos y el elevado nĆŗmero de rubros que se debĆ­an liquidar a cada trabajador.

n

n El Tribunal Superior no estĆ” obligado a detallar en sentencia las operaciones de orden matemĆ”tico que realiza para efectuar la liquidaciĆ³n; su obligaciĆ³n jurĆ­dica era cumplir con la sentencia de la Corte Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artĆ­culo 162 de la Ley OrgĆ”nica de GarantĆ­as Jurisdiccionales y Control Constitucional, y lo dispuesto en la resoluciĆ³n N.Āŗ 075 de la ex Corte Suprema de Justicia, publicada en el Registro Oficial N.Āŗ 138 del 01 de marzo de 1999, que dispone ?que los jueces y tribunales de instancia en materia laboral cuando condenen a una de las partes al pago de indemnizaciones u obligaciones no satisfechas estarĆ”n obligados a determinar en sus fallos, la cantidad que debe pagar?.

n

n De conformidad con lo ordenado en el nĆŗmero 2 de la sentencia de la Corte Constitucional, el Tribunal Superior de ConciliaciĆ³n y Arbitraje debĆ­a Ćŗnica y exclusivamente liquidar los derechos y prestaciones establecidos a favor de los trabajadores, observando lo dispuesto en la ConstituciĆ³n, el sistema jurĆ­dico vigente y en dicha sentencia.

n

n En la especie, teniendo en cuenta la garantĆ­a constitucional de irrenunciabilidad e intangibilidad de los derechos de los trabajadores y la irretroactividad de la ley, el Tribunal Superior tuvo en cuenta que los derechos y prestaciones establecidos a favor de los trabajadores a los que se refiere el nĆŗmero 2 de la sentencia de la Corte Constitucional y fueron reconocidos en la sentencia de segunda instancia del 30 de abril del 2008, correspondĆ­an a los aƱos 2005 en adelante; derechos reconocidos cuando no se encontraba vigente el Decreto Ejecutivo N.Āŗ 1701 del 30 de abril del 2009, que dispone que el trabajo en horas suplementarias deberĆ” calcularse sobre 240 horas mensuales.

n

n En el considerando tercero de la sentencia de segunda instancia del 30 de abril del 2008, el Tribunal Superior dispone que para la reliquidaciĆ³n de las horas extraordinarias reclamadas en el pliego de peticiones procede la aplicaciĆ³n del factor 160, por razones de orden jurĆ­dico, a favor de los trabajadores, mĆ”s aĆŗn que dicho factor consta expresamente reconocido por las sentencias de primera y segunda instancia y el acta transaccional aceptada por la propia prefecta provincial de Esmeraldas. Sentencia de segunda instancia que no fue reformada por la Corte Constitucional en su numeral 2 de la sentencia del 24 de septiembre del 2009, ya que solo dispuso dejar parcialmente sin efecto la sentencia expedida por el Tribunal Superior de ConciliaciĆ³n y Arbitraje del 30 de abril del 2008.

n

n Cabe seƱalar que el Consejo Provincial de Esmeraldas, dentro de la fase de ejecuciĆ³n de sentencia, no presentĆ³ escrito alguno dentro del tĆ©rmino legal; peor aĆŗn, no demostrĆ³ la existencia de error esencial en la liquidaciĆ³n realizada por el Tribunal Superior de ConciliaciĆ³n y Arbitraje, auto del 23 de abril del 2010 a las 09h09; por el contrario, lo que solicitĆ³ expresamente y textualmente fue aclaraciĆ³n de la resoluciĆ³n mediante escrito del 28 de abril del 2010, y posteriormente en escrito del 4 de mayo del 2011 solicitĆ³ la aclaraciĆ³n de la sentencia.

n

n Se ha dado cumplimiento al artĆ­culo 162 de la Ley de GarantĆ­as Jurisdiccionales y Control Constitucional, y por otra parte se ha dado cumplimiento al artĆ­culo 496 del CĆ³digo del Trabajo, que establece que no se suspenderĆ” la ejecuciĆ³n de una sentencia o acta transaccional que ponga fin a un conflicto colectivo.

n

n Se confunde la reliquidaciĆ³n de la diferencia de un dĆ³lar diario por subsistencia con la reliquidaciĆ³n de $ 17,50 diarios correspondientes a viĆ”ticos, y se les hace aparecer como si se tratase de una sola cosa, cuando se trata de rubros diferentes, por cuanto:

n

n La diferencia de un dĆ³lar diario por concepto de subsistencia, corresponde al literal c del pliego de peticiones que fue declarado con lugar por los Tribunales de ConciliaciĆ³n de primera y de segunda instancia. Se fundamenta en el artĆ­culo 24 del Contrato Colectivo y en consulta absuelta por el director regional del trabajo, mediante oficio N.Āŗ 048-DRT-C-2005 de fecha 1 de marzo del 2005.

n

n La diferencia de $17,50 diarios por concepto de viĆ”ticos corresponde al literal d del pliego de peticiones que fue declarado con lugar por los Tribunales de ConciliaciĆ³n de primera y segunda instancia. Se fundamenta en la resoluciĆ³n Senres 2004-0191, publicada en el Registro Oficial N.Āŗ 474 del 2 de diciembre del 2004.

n

n La cantidad de $17,50 corresponde al 25% de $70, calculado conforme la citada resoluciĆ³n del Senres.

n

n Se considera que en el presente caso la seƱora prefecta provincial de Esmeraldas se encuentra incursa en lo dispuesto en el artĆ­culo 23 de la Ley OrgĆ”nica de GarantĆ­as Jurisdiccionales y Control Constitucional, porque abusando del derecho interpone varias acciones en forma simultĆ”nea o sucesiva por el mismo acto u omisiĆ³n por violaciĆ³n del mismo derecho y en contra de las mismas personas.

n

n De la acumulaciĆ³n de la causa N.Āŗ 0046-11-IS

n

n El pleno de la Corte Constitucional, mediante providencia del 7 de julio del 2011 a las 13h15, estableciĆ³: ?En la demanda presentada por los seƱores JosĆ© Figueroa Zambrano, Hoover Delgado Hurtado, Tirso Calero DĆ”vila, Juan Delgado RodrĆ­guez y Manuel Mite Calero, en sus calidades de Presidente, Secretario de Justicia, Secretario de Finanzas, Secretario de OrganizaciĆ³n y Secretario de Actas, respectivamente, del ComitĆ© Especial de Trabajadores del Gobierno Provincial de Esmeraldas, solicitan se dĆ© cumplimiento al No. 2 de la sentencia dictada por el Pleno de la Corte Constitucional dentro del caso No. 0399-09-EP. De acuerdo con la certificaciĆ³n sentada por la Secretaria General de la Corte Constitucional, el presente caso tiene relaciĆ³n con el caso No. 0034-11-IS, el mismo que se encuentra en trĆ”mite. En tal virtud, se ordena remitir el caso No. 0046-11-IS al Juez Constitucional, Dr. Edgar ZĆ”rate ZĆ”rate, que viene sustanciando el expediente No. 0034-11- IS, a fin de que sea acumulado a Ć©ste.- CĆŗmplase.-?

n

n En tal sentido, mediante oficio N.Āŗ 2801-CC-SG-2011 del 1 de agosto del 2011, la secretaria general de este organismo remite el expediente signado con el N.Āŗ 0046-11-IS, a fin que se continĆŗe con el trĆ”mite establecido para las acciones de incumplimiento de sentencia.

n

n De los argumentos de los trabajadores: ComitƩ Especial del Consejo Provincial de Esmeraldas

n

n Las hoy accionantes presentaron una acciĆ³n extraordinaria de protecciĆ³n en contra del auto del 15 de abril del 2009, dictado por el inspector de trabajo de Esmeraldas, mediante el cual se dispone en la etapa de ejecuciĆ³n de la sentencia, el embargo de las cuentas del Consejo Provincial de Esmeraldas que mantiene en el Banco Central del Ecuador o en cualquier otra entidad bancaria por el valor de $ 4.521.940,51 , por considerar que dicho auto era violatorio de sus derechos, por lo que la Corte Constitucional, mediante sentencia N.Āŗ 023-09-SEP-CC del 24 de septiembre del 2009 decidiĆ³ ?1.- Aceptar la acciĆ³n extraordinaria de protecciĆ³n planteada. 2.- dejar parcialmente sin efecto la sentencia expedida por el tribunal superior de conciliaciĆ³n y arbitraje el dĆ­a 30 de abril de 2008, en lo relacionado a la reforma de liquidar los derechos y prestaciones establecidos a favor de los trabajadores y disponer que la misma sea practicada por el Tribunal Superior de ConciliaciĆ³n y Arbitraje, el mismo que observarĆ” lo dispuesto en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, el sistema jurĆ­dico vigente y en la presente sentencia. 3.- dejar sin efecto el auto de fecha 15 de abril de 2009, dictado a las 16h20, por el Inspector Provincial de Trabajo de Esmeraldas, Ab. Fernando Saldarriaga Gaspar, mediante el cual se dispone el embargo a las cuentas del Gobierno Provincial de Esmeraldas que mantiene en el Banco Central del Ecuador o en cualquier otra entidad bancaria por la cantidad de $4.521.945,51 4.- Revocar la medida cautelar ordenada por la Sala de AdmisiĆ³n, mediante auto de fecha 16 de julio de 2009, a las 17h30?.

n

n Cumpliendo con el numeral 2 de la sentencia dictada por la Corte Constitucional antes referida, en la que se dispuso que la liquidaciĆ³n sea practicada por el Tribunal Superior de ConciliaciĆ³n y Arbitraje, mediante auto con fuerza de sentencia, el 23 de abril del 2010 a las 09h09, este Tribunal procediĆ³ a efectuar las liquidaciones correspondientes, estableciendo que los valores que el Gobierno Provincial de Esmeraldas debe pagar a los trabajadores asciende a la cantidad de $ 4.560.915,81, detallando en forma individual cada liquidaciĆ³n, siendo el pago de estos valores la obligaciĆ³n clara y expresa que a cada trabajador debe realizar el Gobierno Provincial de Esmeraldas.

n

n De conformidad con lo dispuesto en el artƭculo 54 de la Ley OrgƔnica de Garantƭas Jurisdiccionales y Control Constitucional se ha configurado el incumplimiento, ya que han transcurrido mƔs de cuarenta dƭas, esto es, desde que se dispuso mediante decreto del 16 de diciembre del 2010, que en el tƩrmino de 72 horas, el Consejo Provincial de Esmeraldas, representado legalmente por la Ing. Lucƭa Sosa de Pimentel, pague el valor calculado por concepto de las liquidaciones de los trabajadores.

n

n PeticiĆ³n Concret

n

n La determinaciĆ³n de la sentencia cuyo cumplimiento se solicita, con seƱalamiento de la obligaciĆ³n clara, expresa y exigible que se requiere cumplir es la sentencia N.Āŗ 0023- 09-SEP-CC del 24 de septiembre del 2010, dentro del caso signado con el N.Āŗ 0399-09-EP, expresamente el numeral 2.

n

n II. CONSIDERACIONES Y COMPETENCIA DE LA

n

n CORTE CONSTITUCIONAL

n

n Competencia

n

n El Pleno de la Corte Constitucional es competente para conocer y pronunciarse sobre las acciones de incumplimiento de sentencia constitucional, en este caso, de la sentencia expedida por la Corte Constitucional el 24 de septiembre del 2009, pronunciada para resolver la acciĆ³n extraordinaria de protecciĆ³n planteada por la Ing. LucĆ­a Sosa de Pimentel, en calidad de prefecta de la provincia de Esmeraldas, de conformidad con lo previsto en los artĆ­culos 429 y 436 numeral 9 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en concordancia con los artĆ­culos 162 al 165 de la Ley OrgĆ”nica de GarantĆ­as Jurisdiccionales y Control Constitucional, y de acuerdo con los artĆ­culos 3 numeral 8, literal a; numeral 10 y 84 del Reglamento de SustanciaciĆ³n de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional.

n

n LegitimaciĆ³n activa

n

n Tanto la prefecta de la provincia de Esmeraldas como los representantes del ComitĆ© Especial de Trabajadores del Gobierno Provincial de Esmeraldas se encuentra legitimados para solicitar el incumplimiento de sentencia, en virtud de cumplir con los requerimientos establecidos en el artĆ­culo 439 de la ConstituciĆ³n, que establece: ?Las acciones constitucionales podrĆ”n ser presentadas por cualquier ciudadano o ciudadana individual o colectivamente?, asĆ­ como asĆ­ como por lo contenido en el numeral 1 del artĆ­culo 164 de la Ley OrgĆ”nica de GarantĆ­as Jurisdiccionales y Control Constitucional que seƱala: ?PodrĆ” presentar esta acciĆ³n quien se considere afectado siempre que la jueza o juez que dictĆ³ la sentencia no la haya ejecutado en un plazo razonable o cuando considere que no se la ha ejecutado integral o adecuadamente.?

n

n Sobre la naturaleza, alcance y efectos de la acciĆ³n de incumplimiento

n

n ?La supremacĆ­a de la ConstituciĆ³n es la base del Estado Constitucional moderno. En medida de esta realidad se coligiĆ³ la necesidad de plantear recursos y medios suficientes para garantizar el respeto a dicha supremacĆ­a y el cumplimiento de los derechos constitucionales enmarcados en la ConstituciĆ³n, ademĆ”s de su reparaciĆ³n en caso ser violentados. En este orden de ideas, la acciĆ³n de incumplimiento de sentencias y dictĆ”menes constitucionales cumple esta doble funciĆ³n y garantiza un efectivo recurso para la protecciĆ³n de derechos constitucionales en caso del incumplimiento de sentencias o resoluciones de esta Corte y ademĆ”s da primacĆ­a a las normas y derechos contenidos en la ConstituciĆ³n. Cabe indicar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha determinado que el derecho a una protecciĆ³n judicial efectiva no solo conlleva la existencia de recursos cuya naturaleza sea la de reparar el daƱo proveniente del incumplimiento o violaciĆ³n a un derecho fundamental, sino que estos recursos deben dar resultados o respuestas a las violaciones de los derechos antes mencionados, mĆ”s aĆŗn cuando dichos derechos provengan de la ConstituciĆ³n.

n

n AsĆ­, la sanciĆ³n de incumplimiento de sentencias o resoluciones del Ć³rgano rector constitucional se vincula a la existencia de medios para garantizar la efectiva protecciĆ³n de los derechos enmarcados en la ConstituciĆ³n. A partir de esta necesidad, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica ha planteado la existencia de la denominada jurisdicciĆ³n abierta, por la cual los procesos judiciales solo terminan con la aplicaciĆ³n integral de la sentencia o reparaciĆ³n, por lo que la causa no termina con la expediciĆ³n de la sentencia, sino hasta que se hayan cumplido todos los actos conducentes a la reparaciĆ³n integral, por lo que esta acciĆ³n no solo es una atribuciĆ³n de la Corte Constitucional, sino que es un derecho constitucional de las personas para acceder realmente a una protecciĆ³n judicial efectiva que haga prevalecer sus derechos y no genere un estado de plena indefensiĆ³n para los afectados1.

n

n En este sentido, la acciĆ³n de incumplimiento de sentencias y dictĆ”menes constitucionales, prevista en el numeral 9 del artĆ­culo 436 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, tiene por objeto exigir el efectivo cumplimiento de las resoluciones, sentencias y dictĆ”menes constitucionales definitivos y ejecutoriados. De esta forma y en armonĆ­a con lo dispuesto en el artĆ­culo 84 del Reglamento de SustanciaciĆ³n de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, se establece que las sentencias constitucionales son de inmediato cumplimiento, siendo atribuciĆ³n de la propia Corte Constitucional la ejecuciĆ³n de sus sentencias. Para ello, dispone de amplias facultades que la misma ConstituciĆ³n y la ley le atribuyen, con el objeto de hacer efectivas las responsabilidades administrativas, disciplinarias, civiles y de ser el caso, penales, a que hubiera lugar, teniendo en cuenta el principio de reparaciĆ³n integral establecido en los numerales 3 y 4 del artĆ­culo 86 de la ConstituciĆ³n.

n

n Problema jurĆ­dico planteado

n

n Previo a resolver la acciĆ³n de incumplimiento de sentencia constitucional propuesta, el Pleno de la Corte Constitucional, para el periodo de transiciĆ³n, debe resolver el siguiente problema jurĆ­dico: ĀæEs pertinente la acciĆ³n propuesta y ha existido incumplimiento de la sentencia N.Āŗ 023-09-SEP-CC por parte del Tribunal Superior de ConciliaciĆ³n y Arbitraje?

n

n
n
n