mayo 14, 2014

Registro Oficial No 245 – Miércoles 14 de Mayo de 2014

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Miércoles 14 de Mayo de
2014 – R. O. No. 245

SUMARIO

Secretaría Nacional de la Administración Pública:

Ejecutivo:

Acuerdos

518-A Deléganse atribuciones al Subsecretario General de
Gestión Pública

Ministerio de Cultura y Patrimonio:

DM-2014-029 Otórgase personalidad jurídica a la Asociación
de Productores y Difusores Culturales Co-munitarios de Chimborazo ?APRODICCCH?,
domiciliada en el cantón Riobamba, provincia de Chimborazo

DM-2014-060 A Derógase el ?Reglamento de Auspicios?
publicado en el Registro Oficial No. 903 del 1 de marzo de 2013

DM-2014-061 Deléganse las atribuciones y deberes de
Viceministro, al ingeniero Juan Alberto Gordillo Freire

Ministerio de Industrias y Productividad:

14 229 Califícase como proyecto emblemático, al proyecto
?Centro de Desagregación tecnológica y desarrollo industrial del país?

Procuraduría General del Estado:

215 Expídese el Instructivo para la implementación del
Reglamento para el control de los vehículos

Ministerio de Comercio Exterior:

Resoluciones

MCE-STCOMEX-001-2014 Notifícanse al SENAE, los reglamentos
técnicos RTE INEN 112 y 124

MCE-STCOMEX-002-2014 Notifícanse al SENAE los reglamentos
técnicos RTE INEN 57 y 133

Ministerio de Industrias y Productividad: Subsecretaría de
la Calidad:

Resoluciones

14 159 Apruébanse y oficialízanse con el carácter de
voluntarias las siguientes normas técnicas ecuatorianas: NTE INEN-ISO 9095
(Tubos de acero – Marcado de caracteres continuos y código de colores para la
identificación de materiales (ISO 9095:1990, IDT))

14 160 NTE INEN-ISO 14726 (Buques y tecno-logía marina –
Colores de identificación para el contenido de los sistemas de tuberías (ISO
14726:2008, IDT))

14 161 NTE INEN-ISO/IEC 17067 (Evaluación de la conformidad
– Fundamentos de certificación de productos y directrices aplicables a los
esquemas de certificación de productos (ISO 17067:2013, IDT))

Agencia de Regulación y Control Minero:

017-INS-DIR-ARCOM-2014 Instrutivo para el remate y destino
de los bienes y minerales decomisados o incautados

018-INS-DIR-ARCOM-2014 Establécense valores a cancelar por
los instrumentos sujetos a inscripción en el Registro Minero

019 -INS-DIR-ARCOM-2014 Apruébase la guía técnica para
informes de producción

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

Ordenanza


Cantón Gonzalo Pizarro:
Que expide la
sustitución del artículo 7 de la Ordenanza que reglamenta la determinación,
control y recaudación del impuesto a las utilidades en la transferencia de
predios urbanos y plusvalía

CONTENIDO


No. 518-A

Vinicio
Alvarado Espinel

SECRETARIO
NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA

Considerando:

Que el
artículo 227 de la Constitución de la República establece que la Administración
Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios
de eficacia, eficiencia, calidad jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que de
conformidad con el artículo 51 de la Ley Orgánica del Servicio Público le
corresponde a la Secretaría Nacional de la Administración Pública establecer
las políticas, metodología y gestión institucional y herramientas necesarias para
el mejoramiento de la eficiencia en la administración pública central,
institucional y dependiente;

Que el
artículo 136 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Servicio Público,
publicado en el Registro Oficial No. 418 de 01 de abril de 2011, que manifiesta:
?Los proyectos de estructuras
institucionales y posicionales de las instituciones entidades y organismos de la
Administración Pública Central, Institucional y Dependiente, previo a su
promulgación en el Registro Oficial, sólo serán sometidos al dictamen presupuestario
del Ministerio de Finanzas si se requiere reforma presupuestaria; y al informe
favorable por parte de la Secretaría Nacional de la Administración Pública, que
lo emitirá considerando la racionalidad y consistencia del Estado, y sobre la
base de la norma técnica emitida para el efecto. Se exceptúan a las empresas
públicas?,

Que las letras
b) f) h) y j) del artículo 15 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, establecen como atribuciones del Secretario
Nacional de la Administración Pública, en su orden, ejercer la rectoría en
políticas públicas de mejora de eficiencia, eficacia, calidad, desarrollo
institucional e innovación del Estado: fomentar una cultura de calidad en las
instituciones de la administración pública, tanto en productos como en
servicios públicos; generar metodologías para mejora de la gestión pública en
general, tales como proyectos, procesos, trámites y servicios al ciudadano; y,
controlar la ejecución de propuestas y proyectos de mejora y modernización de
la gestión pública;

Que mediante
Decreto No. 106 publicado en el Registro Oficial No. 91 de 30 de septiembre 2013, mediante el
cual se establece que la Secretaría Nacional de la Administración Pública,
ejercerá la rectoría en materia de calidad de servicio y excelencia, denuncias
y quejas en la prestación de los servicios públicos, atención al usuario, estatutos
orgánicos y estructuras institucionales en la Administración Pública Central,
Institucional y dependiente de la Función Ejecutiva;

Que el
artículo 4 ibídem, establece: ?En los procesos de diseño, rediseño e
implementación de estructuras organizacionales de las instituciones de la
Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función
Ejecutiva, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo aprobará la
matriz de competencias institucional, la Secretaría Nacional de la Administración
Pública aprobará el modelo de gestión, estatuto orgánico y las estructuras
institucionales y el Ministerio de Relaciones Laborales determinará las escalas
remunerativa?;

En ejercicio
de las atribuciones que le confiere el numeral 1, del Artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador; y el artículo 10, numeral 10. 1.1,
del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría
Nacional de la Administración Pública,

Acuerda:

Art. 1.- Delegar
al Subsecretario General de Gestión Pública, el ejercicio de las facultades y
atribuciones previstas para la Máxima Autoridad, en lo referente a las aprobaciones
del modelo de gestión, estatuto orgánico y las estructuras institucionales en
la Administración Pública Central, Institucional y dependiente de la Función Ejecutiva.

Art. 2.- Delegar
al Subsecretario General de Gestión Pública, para que a nombre y representación
de la Máxima Autoridad, en el caso de requerirse, emita la solicitud de dictamen
presupuestario al Ministerio de Finanzas, para la implementación o reforma a
las estructuras institucionales y estatutos orgánicos de las entidades y
organismos de la Administración Pública Central, Institucional y dependiente de
la Función Ejecutiva.

El presente
acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición sin perjuicio de su
promulgación en el Registro Oficial y de su ejecución encargase el
Subsecretario General de Gestión Pública.

Dado y firmado
en el Despacho del Secretario Nacional de la Administración Pública, en Quito,
a 16 de abril del 2014.

f.) Vinicio
Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración Pública.

Es fiel copia
del Original.- LO CERTIFICO

Quito, 30 de
abril del 2014. f.) Abg. Teresa Roca Espinel, Coordinadora General de Asesoría
Jurídica, (E) Secretaría Nacional de la Administración Pública.

Nº DM-2014-029

EL MINISTERIO
DE CULTURA

Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el
Ministerio de Cultura y Patrimonio es la entidad rectora que guía el desarrollo
de las potencialidades culturales, asumiendo la responsabilidad de formular, coordinar,
ejecutar, evaluar y supervisar las políticas culturales participativas del
Estado, corresponsabilizándose con la satisfacción de las necesidades del
desarrollo cultural en la construcción de la sociedad del buen vivir: y, por
mandato de Ley, es la máxima autoridad del área cultural.

Que el Art.
66, numeral 13, de la Constitución de la República del Ecuador, consagra el
derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria.

Que el
artículo 96 de la norma señalada y el artículo 30 de la Ley Orgánica de
Participación Ciudadana, reconocen todas las formas de organización de la
sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de
autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el
control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades
públicas y de las privadas que presten servicios públicos; organizaciones que
podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y
sus formas de expresión, y deberán garantizar la democracia interna, la
alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas.

Que el Título
XXX del Código Civil concede a las personas naturales y jurídicas el derecho de
constituir corporaciones y fundaciones, así como reconoce la facultad de la
autoridad que le otorgó personalidad jurídica para disolverlas a pesar de la
voluntad de sus miembros.

Que los
artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, el Estado
garantiza el derecho a la libre asociación, así como a sus formas de expresión;
y genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el
fortalecimiento de las organizaciones existentes; y debe promover y desarrollar
políticas, programas y proyectos que se realicen con el apoyo de las organizaciones
sociales, incluidos aquellos dirigidos a incentivar la producción y a favorecer
la redistribución de los medios de producción.

Que el
artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, señala que las
organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica deberán
tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito
de acción y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las
organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre
asociación y autodeterminación.

Que el artículo
17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
faculta a los Ministros de Estado para el despacho de todos los asuntos inherentes
a sus ministerios sin necesidad de
autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente
señalados en leyes especiales.

Que mediante
Decreto Ejecutivo Nº 16 de 04 de junio de 2013, publicado en el Registro
Oficial Suplemento No. 19 de 20 de junio de 2013, el Presidente de la República
delegó la facultad a cada Ministro de Estado, para que de acuerdo a la materia,
apruebe los estatutos y las reformas, de las organizaciones que se constituyan
al amparo de lo dispuesto en el Título XXX, Libro I, del Código Civil.

Que de
conformidad con el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de
Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, las personas naturales
y jurídicas con capacidad civil para contratar se encuentran facultadas para
constituir corporaciones y fundaciones con finalidad social y sin fines de
lucro, en ejercicio del derecho constitucional de libre asociación.

Que el
artículo 3 del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de
Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas define a las organizaciones
sociales ?el conjunto de formas organizativas de la sociedad, a través de las
cuales las personas, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y
colectivos, tienen derecho a convocarse para constituirse en una agrupación
humana organizada, coordinada y estable, con el propósito de interactuar entre
sí emprender metas y objetivos lícitos para satisfacer necesidades humanas,
para el bien común de sus miembros y/o de la sociedad en general, con
responsabilidad social y en armonía con la naturaleza, cuya voluntad, se
expresa mediante acto constitutivo, colectivo y voluntario de sus miembros y se
regula por normas establecidas para el cumplimiento de sus propósitos?.

Que de acuerdo
con el Art. 17 del citado Reglamento, los Ministros de Estado son competentes
para aprobar la constitución de fundaciones o corporaciones, solicitadas por
personas naturales y jurídicas, contemplada en el artículo 12 de dicho cuerpo
normativo, siempre que se cumplan los requisitos previstos en el mismo;

Que mediante
Acuerdo Ministerial No. DM-2014-026-A de 27 de febrero de 2014, el Ministro de
Cultura y Patrimonio autoriza al Soc. Jorge Luis Serrano, la subrogación de
funciones en calidad de Ministro de Cultura y Patrimonio a partir del 28 de
febrero al 06 de marzo de 2014.

Que mediante
oficio No. APRODICCCH-01-13 de 06 de diciembre de 2013, e ingresado a esta
Coordinación General Jurídica el 18 de diciembre de 2013, el señor Juan Marcelo
Pino Mera, en calidad de Presidente provisional del Directorio de la Asociación
de Productores y Difusores Culturales Comunitarios de Chimborazo ?APRODICCH?, domiciliada
en las calles Av. Unidad Nacional frente al monumento Puruha, en la parroquia
Lizarzaburu, cantón Riobamba, provincia de Chimborazo, solicitó a esta Cartera
de Estado el otorgamiento de la personalidad jurídica;

Que conforme
establece el Art. 17.5 numeral 1, del Decreto Ejecutivo 16, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nº 19, de 20 de
junio de 2013
, se remite el certificado de depósito bancario de 29 de
enero del 2014, por el valor de cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de
América (USD. 400,00), que contiene la cuenta de integración de capital,
emitido por el Banco Nacional del Fomento, a través del cual, justifica su
patrimonio;

Que de acuerdo
con el Estatuto de la Asociación de Productores y Difusores Culturales
Comunitarios de Chimborazo ?APRODICCH?, domiciliada en la Av. Unidad Nacional
frente al monumento Puruha, en la parroquia Lizarzaburu, cantón Riobamba,
provincia de Chimborazo se regirá por las disposiciones del Título XXX, del
Libro I, del Código Civil;

Que los
miembros de la Asociación de Productores y Difusores Culturales Comunitarios de
Chimborazo ?APRODICCCH?, han discutido y aprobado el proyecto de Estatuto en
las Asambleas realizadas, el 16, 23 y 30 de septiembre de 2013, según consta
del acta certificada por el Secretario de la directiva provisional; y

Que el
presente proyecto de estatuto no se opone al ordenamiento jurídico vigente, ni
al orden público, ni a las buenas costumbres.

En uso de las
atribuciones que le confiere en el artículo 154, numeral 1, de la Constitución
de la República, en concordancia con el artículo 11, literal k, del Estatuto
del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Art. 1.- Otorgar
personalidad jurídica a la Asociación de Productores y Difusores Culturales
Comunitarios de Chimborazo ?APRODICCCH?, domiciliada en la Av. Unidad Nacional
frente al monumento Puruha, en la parroquia Lizarzaburu, cantón Riobamba,
provincia de Chimborazo,

Art. 2.- Aprobar
el Estatuto de la Asociación de Productores y Difusores Culturales Comunitarios
de Chimborazo ?APRODICCCH?, el mismo que se someterá a la evaluación y control
que realice el Ministerio de Cultura y Patrimonio, a fin de velar por el
cumplimiento de los objetivos que constan en el Estatuto que se aprueba.

Las
actividades de la Asociación y/o de sus personeros serán las que determinen si
es o no sujeto de obligaciones tributarias directas o indirectas, de acuerdo
con la ley.

La Asociación
de Productores y Difusores Culturales Comunitarios de Chimborazo ?APRODICCCH?,
cumplirá lo dispuesto en el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema
Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, los
estatutos, reglamentos internos y otras normas de la materia.

Art. 3.- De
acuerdo con el Acta Constitutiva de 05 de agosto de 2013, se registran como miembros fundadores a las
siguientes personas:

APELLIDOS Y
NOMBRES

Nº DE CÉDULA

Carrasco
Barrionuevo Myriam Patricia

0602061228

Guevara
Novillo Miguel Alejandro

0604730333

Gutiérrez
Granizo Juan Pablo

0602555450

Noboa Viñan
Jorky Marcelo

0602177750

Palomeque
Núñez Lenin Erick

0604080028

Pino Mera
Juan Marcelo

0601603475

Rivera
Costales José Alberto

0602928350

Rojas
Heredia Eugenio Patricio

0601417413

Ruiz Moreno
José Luis

0602657496

Salazar
Tapia Richar Mauricio

0602079279

Trujillo
Lema José Antonio

0601901994

Zambrano
Vallejo Patricio Ramiro

0601637663

Art. 4.- De
conformidad con lo dispuesto en el Art. 21 del Reglamento para el
funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones
Sociales y Ciudadanas, la Asociación de Productores y Difusores Culturales
Comunitarios de Chimborazo, remitirá a esta Cartera de Estado, en el plazo
máximo de treinta días posteriores a la fecha de otorgamiento de la
personalidad jurídica, la elección de la directiva, con la documentación establecida
en la Sección IV, del antes citado Reglamento, para su registro. Cada período
de elección de la directiva deberá ser registrada en el Ministerio de Cultura y
Patrimonio, puesto que no son transferibles a terceros las actuaciones, de
aquella que no conste registrada en esta Cartera de Estado.

Art. 5.- Queda
expresamente prohibido a la Asociación de Productores y Difusores Culturales
Comunitarios de Chimborazo, realizar actividades contrarias a los fines y objetivos
constantes en su Estatuto, el Reglamento Unificado de Información de
Organizaciones Sociales y al presente Acuerdo Ministerial.

Art. 6.- Para
la solución de los conflictos y controversias internas, los asociados en primer
lugar, buscarán como medios de solución el diálogo conforme a sus normas estatutarias.
De persistir las discrepancias podrán optar métodos alternativos de solución de
conflictos o a través del ejercicio de las acciones que la Ley les faculta ante
la justicia ordinaria.

Art. 7.- Notifíquese
del presente Acuerdo Ministerial de aprobación de estatutos y otorgamiento de
personalidad jurídica a la Asociación de Productores y Difusores Culturales
Comunitarios de Chimborazo ?APRODICCCH?.

Art. 8.- Este
Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de su expedición, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y
Notifíquese.

Dado en la
ciudad de Quito Distrito Metropolitano, 05 de marzo de 2014.

f.) Jorge Luis
Serrano Salgado, Ministro de Cultura y Patrimonio (S).

No. DM-2014-060
A

Francisco
Velasco Andrade

MINISTRO DE
CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que, el Art.
226 de la Constitución de la República prescribe: ?Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y
las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley.?;

Que, el Art.
154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta: ?A
las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en
la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del
área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión?;

Que, el
artículo 380 de la Constitución de la República, establece las
responsabilidades del Estado respecto a la cultura, como parte del régimen del
buen vivir;

Que, el Art.
17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva
señala que los ministros de Estado son competentes para el despacho de todos
los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna
del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes
especiales;

Que, el
artículo 104 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,
establece: ?Prohibición de donaciones.-Prohíbase a las entidades y organismos
del sector público realizar donaciones o asignaciones no reembolsables, por
cualquier concepto, a personas naturales, organismos o personas jurídicas de
derecho privado, con excepción de aquellas que correspondan a los casos
regulados por el Presidente de la República, establecidos en el Reglamento de
este Código, siempre que exista la partida presupuestaria.?;

Que, el
artículo 1 del Reglamento al artículo 104 del Código Orgánico de Planificación
y Finanzas Públicas, establece: ?Los ministerios, secretarías nacionales y demás
instituciones del sector público podrán realizar transferencias directas de
recursos públicos a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado,
exclusivamente para la ejecución de programas o proyectos de inversión en
beneficio directo de la colectividad.?;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. DM-2013-009 publicado en el Registro Oficial No. 903
del 1 de marzo de 2013 se dicta el ?Reglamento de Auspicios?;

Que, el
Ministerio de Cultura fue creado mediante Decreto Ejecutivo No. 5, de 15 de
enero de 2007, publicado en el Registro
Oficial No. 22 de 14 de febrero del mismo año, hoy denominado Ministerio de
Cultura y Patrimonio, de conformidad con el artículo 5 del Decreto Ejecutivo
No. 1507 de fecha 08 de mayo del 2013, cuya misión radica en fortalecer la
identidad nacional y la interculturalidad; proteger y promover la diversidad de
las expresiones culturales; incentivar la libre creación artística y la producción,
difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios culturales; y
salvaguarda de la memoria social y el patrimonio cultural, garantizando el
ejercicio pleno de los derechos culturales;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 1508 de fecha 8 de mayo de 2013, se designa a Francisco
Velasco Andrade en calidad de Ministro de Cultura y Patrimonio;

En uso de las
atribuciones conferidas por el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de
la República en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Art. 1.- Derogar
el ?Reglamento de Auspicios? publicado en el Registro Oficial No. 903 del 1 de
marzo de 2013.

Art. 2.- De la
ejecución de este instrumento legal, encárguese al Viceministro de Cultura y
Patrimonio.

Art. 3.- El
presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial.

DISPOSICIONES
TRANSITORIAS

PRIMERA.- Las
solicitudes ingresadas a esta Cartera de Estado, conforme a lo dispuesto en el
Reglamento de Auspicios del Ministerio de Cultura, hasta la fecha de expedición
del presente instrumento legal, serán tramitadas hasta su aceptación o rechazo,
con la norma que por este Acuerdo se deroga.

SEGUNDA.- Las
autoridades designadas como administradoras de auspicios, tendrán la obligación
de liquidar los instrumentos legales celebrados con los(as) distintos(as)
beneficiarios(as), de conformidad a las estipulaciones convenidas entre las
partes.

TERCERA.- En
caso de existir auspicios que todavía no hayan sido liquidados, se otorga el
plazo de sesenta (60) días para que los administradores, liquiden las
obligaciones pendientes. En caso de imposibilidad, el administrador deberá
emitir un informe al señor Viceministro de Cultura y Patrimonio, motivando la
causa de imposibilidad de cierre.

CUARTA.- El(la)
Secretario(a) del Comité de Auspicios, en un plazo máximo de sesenta (60) días
contados a partir de la emisión del presente Acuerdo Ministerial, entregará al
Viceministro de Cultura y Patrimonio, un archivo físico debidamente organizado,
de todas las solicitudes tramitadas por el Comité de Auspicios desde el 6 de febrero
de 2013; el cual, estará acompañado de una base de datos, con los insumos que dicha autoridad requiera por escrito
para tal efecto.

Comuníquese y
publíquese.

Dado en la
ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a 16 de abril de 2014.

f.) Francisco
Velasco Andrade, Ministro de Cultura y Patrimonio.

Nro. DM-2014-061

EL MINISTRO DE
CULTURA Y

PATRIMONIO

Considerando:

Que el
Ministerio de Cultura y Patrimonio es la entidad rectora que guía el desarrollo
de las potencialidades culturales, asumiendo la responsabilidad de formular, coordinar,
ejecutar, evaluar y supervisar las políticas culturales participativas del
Estado, corresponsabilizándose con la satisfacción de las necesidades del desarrollo
cultural en la construcción de la sociedad del buen vivir; y, por mandato de
Ley, es la máxima autoridad del área cultural.

Que mediante
Memorando Nro. MCYP-DM-14-0400-M de 28 de abril de 2014, el Ministro de Cultura
y Patrimonio dispone a la Coordinación General Jurídica, elaborar un Acuerdo
Ministerial de subrogación de funciones de Viceministro de esta Cartera de
Estado, a favor del ingeniero Juan Alberto Gordillo Freire, debido a la participación
que tendrá el sociólogo Jorge Luis Serrano Salgado, en la ?III Reunión de
Ministros de Cultura del ASPA?.

Que es
necesaria la subrogación de funciones, a fin de dar continuidad a los procesos
administrativos propios del Despacho Viceministerial, en virtud del viaje
oficial que realizará el sociólogo Jorge Luis Serrano Salgado, Viceministro de
Cultura y Patrimonio, al Reino de Arabia Saudita.

En uso de las
atribuciones conferidas por el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de
la República, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Art. 1.- Delegar
las atribuciones y deberes de Viceministro de Cultura y Patrimonio, al
ingeniero Juan Alberto Gordillo Freire, del 28 de abril de 2014 al 2 de mayo de
2014, en virtud del viaje al exterior que por razones de trabajo realizará el
sociólogo Jorge Luis Serrano Salgado.

Art. 2.- Encargar
al(a la) titular de la Coordinación General Administrativa Financiera, la
notificación con el contenido del presente Acuerdo Ministerial al Secretario Nacional
de la Administración Pública.

Art. 3.- Este
instrumento legal entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Oficial.

Comuníquese y
publíquese.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a 28 de abril de 2014.

f.) Francisco
Velasco Andrade, Ministro de Cultura y Patrimonio.

No. 14-229

EL MINISTRO DE
INDUSTRIAS Y

PRODUCTIVIDAD

Considerando:

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No.195, publicado en el Suplemento al Registro Oficial No.111, de
19 de enero de 2010
, se emitieron los lineamientos estructurales para organizar
las unidades administrativas en los diferentes niveles de los Ministerios de
Coordinación y Sectoriales, Secretarias e Institutos Nacionales pertenecientes
a la Función Ejecutiva;

Que, la
Disposición General Octava del Decreto Ejecutivo No.195 mencionado, establece
que los ministerios de coordinación, sectoriales y secretarias Nacionales, identificaran
sus proyectos emblemáticos, luego de lo cual podrán designar el cargo de
Gerente de Proyecto, bajo la modalidad de contrato de servicios ocasionales,
para atender las necesidades de continuidad, seguimiento, operatividad y
ejecución de dichos proyectos con atribuciones y responsabilidades especificas;

Que, con Acuerdo
Ministerial No. 00056 de 25 de marzo de 2010, publicado en el Registro Oficial
No. 172 del 15 de abril de 2010, el Ministerio de Relaciones Laborales expidió
el Reglamento para la Contratación de Gerentes de Proyectos;

Que, el
artículo 2 del Acuerdo No. 00056, de 25 de marzo de 2010 antes indicado,
determina que: ?Los proyectos emblemáticos deben ser representativos y
considerados productos estrella de las instituciones establecidas en el artículo
1 del mencionado Acuerdo. Además, deberán estar considerados en el Plan
Nacional del Desarrollo- PND, Plan Plurianual Institucional-PPI, Plan Operativo
Anual-POA, y/o calificados como tales por el Presidente de la República a
través del Sistema de Información para la Gobernabilidad Democrática-SIGOB?;

Que, el
Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de
Industrias publicado en el Suplemento al Registro Oficial No. 342 de 28 de septiembre
de 2012, reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 12 582 publicado en el
Suplemento al Registro Oficial No. 397 de 19 de febrero de 2013, prevé que la
misión del Ministerio de Industrias y Productividad es la de ?impulsar el
desarrollo de las industrias, básicas, intermedias, sector productivo
industrial y terciario, artesanal y zonas especiales de desarrollo económico, a
través de la formulación y ejecución de políticas públicas, planes, programas y
proyectos especializados, que incentiven la inversión, desagregación tecnológica
y mejoramiento continuo de la
productividad para promover la producción de bienes y servicios con alto valor
agregado y de calidad, en armonía con el medio ambiente, que genere empleo
digno y permita su inserción en el mercado interno y externo?.

Que, el
proyecto denominado: ?Centro de Desagregación tecnológica y desarrollo
industrial del país?, con CUP 154700000.0000.376606 y mediante Oficio Nro. SENPLADES-SGPBV-2014-0353-OF
de 31 de marzo de 2014, suscrito por Subsecretario General de Planificación para
el Buen Vivir de la Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo de
acuerdo a lo determinado en el artículo 60 del Código Orgánico de Planificación
y Finanzas Públicas, y enmarcado dentro del Plan Nacional para el Buen Vivir
2013-2017, concretamente con el Objetivo 10, ?Impulsar la Transformación
Productiva?, Política 10.1 ?Diversificar y generar mayor valor agregado en la
producción nacional?, lineamiento C., ?Consolidar la transformación productiva
de sectores prioritarios industriales y de manufactura con procesos de incorporación
de valor agregado que maximicen el componente nacional, y fortalezcan la
capacidad de innovación y de aprendizaje colectivo?; ha sido declarado prioritario;

Que, mediante
Memorando Nro. MIPRO-SDT-2014-0097- M de 15 de abril de 2014, el Subsecretario
de Desagregación Tecnológica solicitó al señor Ministro de Industria y
Productividad se disponga a la Coordinación General Jurídica elabore el Acuerdo
Ministerial, mediante el cual se califica al proyecto ?Centro de Desagregación tecnológica
y desarrollo industrial del país? como emblemático, por reunir los requisitos
que determina la normativa vigente; y, a la Coordinación General Administrativa
Financiera la contratación del Gerente de Proyectos, así como del personal que
consta en la ficha del proyecto indicado el cual cumple con los requisitos determinados
en el artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 00056 de 25 de marzo de 2010,
publicado en el Registro Oficial No. 172 del 15 de abril de 2010, ser representativo
y producto estrella del Ministerio de Industrias y Productividad.

En ejercicio
de las atribuciones que le concede numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador, y el artículo 17 del Estatuto del
Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Art. 1.- Calificar
como proyecto emblemático, al proyecto denominado: ?Centro de Desagregación tecnológica
y desarrollo industrial del país?, por reunir los requisitos determinados en el
artículo 2 del Acuerdo No. 00056, de 25 de marzo de 2010, publicado en el
Registro Oficial No. 172 de 15 de abril de 2010, al ser el mismo representativo
y considerado producto estrella del Ministerio de Industrias y Productividad, y
por estar considerado en el Plan Nacional de Desarrollo (PND), Plan Plurianual
Institucional (PPI) y en el Plan Operativo Anual (POA).

Art. 2.- De la
ejecución del presente Acuerdo Ministerial encárguese a la Subsecretaria de
Desagregación Tecnológica, a la Coordinación General de Planificación y a la
Coordinación General
Administrativa-Financiera de esta Cartera de Estado.

Art. 3.- El
presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción sin prejuicio
de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y
publíquese.

Dado en la
ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 30 de abril del
2014.

f.) Byron
Proaño Ayabaca, Ministro de Industrias y Productividad, Subrogante.

MINISTERIO DE
INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifica es fiel copia del original que reposa en
Secretaría General.- Fecha: 9 de abril de 2014.- f.) Ilegible.

No. 215

Dr. Diego
García Carrión

PROCURADOR
GENERAL DEL ESTADO

Considerando:

Que, la
Constitución de la República del Ecuador en su artículo 235 establece que la
Procuraduría General del Estado es un organismo público, técnico jurídico, con autonomía
administrativa, presupuestaria y financiera.

Que, el
artículo 3 letra k) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado,
faculta al Procurador a expedir acuerdos dentro del ámbito de su competencia;

Que, mediante
Acuerdo N° 005- CG-2014, dictado por el Contralor General del Estado el 20 de
enero de 2014, publicado el 6 de febrero de 2014 en el Registro Oficial N° 178,
se expidió el ?Reglamento para el Control de los Vehículos del Sector Público y
de las Entidades de Derecho Privado que disponen de Recursos Públicos?.

Que, con
Memorando No. 042 de 24 de febrero de 2014, dirigido al Procurador General del
Estado, el Director Nacional de Asesoría jurídica Institucional, emite el informe
jurídico en virtud de la expedición del nuevo ?Reglamento para el Control de
los Vehículos del Sector Público y de las Entidades de Derecho Privado que disponen
de Recursos Públicos?.

Que, con
Resolución No. 113 de 25 de febrero de 2014, el Procurador General del Estado,
deroga el Reglamento de Vehículos de la Procuraduría General de Estado expedido
por el Dr. José María Borja Gallegos, mediante Acuerdo N° 027 de 7 de junio de
2004.

Que, con
Memorando No. 277 de 27 de febrero de 2014, dirigido al Director Nacional de
Asesoría Jurídica Institucional, el Director Nacional Administrativo, Enc., remite
el informe de la aplicación y formatos propios de la Procuraduría General del
Estado, del nuevo “Reglamento para el Control de los Vehículos del Sector
Público y de las Entidades de Derecho Privado que disponen de Recursos
Públicos”.

Que, con
Memorando No. 090 de 14 de abril de 2014, el Director Nacional de Asesoría
Jurídica Institucional, remite al Procurador General del Estado el informe jurídico
del “Reglamento para el Control de los Vehículos del Sector Público y de las
Entidades de Derecho Privado que disponen de Recursos Públicos”.

Que, es
menester contar con un instructivo para la aplicación del Reglamento para el
Control de Vehículos del Sector Público emitido por la Contraloría General del Estado.

En ejercicio de
las atribuciones que le confiere la ley:

Acuerda:

Expedir el
Instructivo para la implementación del Reglamento para el Control de los
Vehículos de la Procuraduría General del Estado.

Artículo 1.-
De la asignación.- El Procurador y el Subprocurador General del Estado tendrán
asignación personal exclusiva de vehículos.

El Procurador
General del Estado o su delegado podrán asignar un vehículo a otras autoridades
de nivel jerárquico superior, sin asignación exclusiva, para el desenvolvimiento
de las actividades propias de sus funciones, en horas y días laborables.

Todos los
choferes y vehículos, a excepción de los señalados en el primer párrafo,
estarán a cargo de la Dirección Nacional Administrativa; y, de acuerdo a las necesidades
institucionales, podrán ser asignados a las distintas unidades administrativas
que lo requieran, para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 2.-
De la provisión de combustible.- El abastecimiento de combustible para todos
los vehículos de la institución, será provisto por la Dirección Nacional Administrativa,
en coordinación con la Dirección Financiera.

Artículo 3.-
Uso y prohibición de los vehículos.- Los vehículos asignados a servidores, de
conformidad con el inciso segundo del artículo 1, serán destinados única y exclusivamente
para labores oficiales; en consecuencia, queda terminantemente prohibido el uso
de los vehículos de la institución para asuntos particulares.

Artículo 4.-
Parqueadero de los vehículos.- Finalizada la jornada laboral, el custodio del
vehículo lo guardará en los parqueaderos de la institución.

Por excepción
y con autorización del Director Nacional Administrativo, en días laborables,
los vehículos de la institución podrán ser guardados en parqueaderos particulares,
para lo cual el custodio del vehículo informará a la Dirección Nacional
Administrativa, el lugar y dirección exactas donde permanecerá el mismo, bajo
su responsabilidad.

Artículo 5.-
De los fines de semana y feriados.- Los fines de semana y feriados, los
vehículos permanecerán en los parqueaderos
de la institución, desde las 17H00 del último día laborable hasta las 08H30 del
día en que se reanuden las actividades labores, a excepción de los vehículos
asignados a las dos máximas autoridades.

Solo con
autorización del delegado del Procurador General del Estado, los vehículos de
la institución podrán ser utilizados durante fines de semana o feriados, exclusivamente
para actividades oficiales, para lo cual se seguirá el procedimiento
establecido en el Reglamento para el Control de los Vehículos del Sector
Público y de las Entidades de Derecho Privado que disponen de Recursos
Públicos.

Artículo 6.-
Conducción de los vehículos.- Los vehículos serán conducidos por choferes de la
institución; a excepción de aquellos servidores autorizados por el Procurador
General del Estado o su delegado.

Artículo 7.-
Formularios.- La Dirección Nacional Administrativa elaborará, adecuará o
reformará conforme a las necesidades, los formularios para la aplicación
correcta del Reglamento para el control de los vehículos de la Procuraduría
General del Estado.

La Dirección
Nacional Administrativa, para la adecuación o reforma de los formularios en
mención, por tratarse de herramientas de trabajo, no requerirá reforma a este Instructivo.

Artículo 8.-
Del control.- La Dirección Nacional Administrativa controlará diariamente el
horario de los choferes y el uso de los vehículos.

Artículo 9.-
Control Satelital.- A fin de cumplir con lo establecido en el Reglamento para
el Control de los Vehículos del Sector Público y de las Entidades de Derecho
Privado que disponen de Recursos Públicos, en cuanto a la disposición
transitoria segunda que habla sobre el servicio de rastreo satelital, la
Dirección Nacional Administrativa elaborará la programación para la instalación
del rastreo satelital de los vehículos pertenecientes a la institución, a
excepción de los vehículos que prestan servicio a las dos máximas autoridades y
los de seguridad.

Artículo
Final.- Lo que no esté previsto en el presente instructivo, se aplicará lo establecido
en el Reglamento para el Control de los Vehículos del Sector Público y de las
Entidades de Derecho Privado que disponen de Recursos Públicos, emitido por la
Contraloría General del Estado.

El presente
instructivo entrará en vigencia desde la presente fecha, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial; de su ejecución encárguese la Dirección Nacional
Administrativa.

Dado en Quito,
Distrito Metropolitano, a 21 de abril de 2014.

f.) Dr. Diego
García Carrión, Procurador General del Estado.

Esta copia es
igual al documento que reposa en el Archivo, de esta Procuraduría y al cual me
remito en caso necesario.- Lo certifico. Fecha: ?.. f.) Dr. Xavier U. Zambrano,
Secretario General, Subrogante,
Procurador General del Estado.

No.
MCE-STCOMEX-001-2014

EL MINISTRO DE
COMERCIO EXTERIOR

Considerando:

Que, el
artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República dispone que a las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a
su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión;

Que, mediante
el artículo 71 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones se
creó el Comité de Comercio Exterior, COMEX, el cual será el organismo encargado
de aprobar las políticas públicas nacionales en materia de política comercial;

Que, el mismo
artículo antes citado determina que el COMEX será presidido por el Ministerio
que el Presidente de la República determine, Ministerio que también ejercerá la
Secretaría Técnica del organismo;

Que, el
artículo 74 ibídem establece que los Ministerios e instituciones públicas
responsables de la administración de autorizaciones o procedimientos previos a
la importación o exportación de mercancías, en materia de salud pública, ambiental,
sanidad animal y vegetal, reglamentación técnica y calidad, patrimonio
cultural, control de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, y otras
medidas relacionadas con el comercio, ejecutarán dichas funciones de
conformidad con las políticas y normas que adopte el organismo rector en
materia de política comercial;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 25, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 19 de
20 de junio de 2013, se creó el Ministerio de Comercio Exterior, y se designa a
esta institución como Presidente del COMEX; Que, la disposición reformatoria
tercera, numeral 2 del Decreto Ejecutivo No. 25, sustituye el artículo 3 del Decreto
Ejecutivo No. 671, publicado en el Registro Oficial No. 404 de 15 de marzo de
2011, por el siguiente: ?Artículo 3.- El titular del Ministerio de Comercio
Exterior queda facultado para designar al funcionario de la institución a su
cargo, que ejercerá la función de Secretario Técnico del COMEX?;

Que, el
artículo 60 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva dispone que los organismos administrativos jerárquicamente superiores
podrán avocar para sí el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda
por atribución propia o por delegación a los órganos dependientes, cuando lo
estimen pertinente por motivos de oportunidad técnica, económica, social,
jurídica o territorial;

Que, mediante
Resolución 116 del COMEX se resolvió notificar al Servicio Nacional de Aduana
del Ecuador varios reglamentos técnicos para ejercer su control respecto a las
mercancías importadas, disponiendo en su artículo dos que el Certificado de Reconocimiento será exigible como documento
de soporte a la Declaración Aduanera para todas las mercancías embarcadas a
partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución y del correspondiente
Reglamento Técnico Ecuatoriano (RTEINEN) y de sus posteriores reformas o
modificaciones;

Que, el
artículo 31 del Reglamento de Funcionamiento del COMEX, aprobado mediante
Resolución 001-2014 adoptada en sesión del Pleno de dicho organismo de fecha 14
de enero de 2014 dispone que de conformidad con el primer párrafo del artículo
20 del Reglamento al Libro IV del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones
la Secretaría Técnica notificará al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador las
autorizaciones o procedimientos previos a la importación o exportación de mercancías
emitidos por otros ministerios e instituciones públicas en cumplimiento de sus
competencias, en un plazo máximo de 2 días hábiles desde su recepción en la Secretaría
Técnica; caso contrario, la autoridad competente, el Organismo Oficial de
Notificación o la instancia de coordinación intersectorial de la política de la
calidad deberá notificar al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador para la
aplicación inmediata del control en frontera;

Que, mediante
oficio Nro. INEN-DE-2014-0057-OF de fecha 23 de enero de 2014, suscrito por el
Econ. Agustín Andrés Ortiz Costa, Director Ejecutivo del INEN, se solicitó al
Ministerio de Comercio la notificación al Servicio Nacional de Aduana del
Ecuador de dos reglamentos técnicos: RTE INEN 112, publicado en el Suplemento
al Registro Oficial Nro. 164 de 17 de enero de 2014; y, RTE INEN 124, publicado
en el Suplemento al Registro Oficial Nro. 163 de 16 de enero de 2014;

En ejercicio
de las atribuciones conferidas por el artículo 154 numeral 1 de la Constitución
de la República, el primer inciso del Art. 17 y el Art. 60 del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, en concordancia con el
artículo 31 del Reglamento de Funcionamiento del COMEX:

Resuelve:

Artículo 1.- Notificar
al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador los reglamentos técnicos RTE INEN
112 y 124, en los términos solicitados por la autoridad de control competente
conforme el siguiente detalle:


Subpartida

Descripción
de la Mercancía

Institución

Documento de
soporte

1

Al contraer matrimonio o iniciar una unión de hecho, se crea por defecto la "sociedad universal de bienes". Sin embargo, la ley ecuatoriana ofrece alternativas legales.

3

An elegant floral arrangement showcasing vibrant seasonal blooms, beautifully capturing the essence of nature’s finest creations.

5

Embrace the essence of retro elegance with this chic and timeless fashion look, effortlessly merging classic style with modern charm.

7

A serene scene of traditional rituals at the temple, where incense offerings fill the air, symbolizing deep devotion and culture.

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