Registro Oficial No 368 – Miércoles 05 de Noviembre 2014 Suplemento
Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Miércoles 05 de Noviembre 2014 – R. O. No. 368
SUMARIO
SUPLEMENTO
Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:
Ordenanzas
–
Cantón Gualaquiza: Que expide la primera reforma
a la Ordenanza que regula la im-plantación de estructuras fíjas de soporte de
antenas y su infraestructura relacionada para el Servicio Móvil Avanzado (SMA)
–
Cantón Las Naves: Que conforma y regula el
Sistema de Participación Ciudadana y Control Social
–
Cantón Palenque: Que conforma y regula el
sistema de participación ciudadana y control social
–
Cantón Palenque: De creación de la Unidad de
Gestión de Riesgo (UGR)
002-2014 Cantón Playas: Que reforma a la Ordenanza municipal
para la organización y funcionamiento del Registro Municipal de la Propiedad y
Mercantil
–
Cantón Putumayo: Que reglamenta la
determi-nación, control y recaudación del impuesto del 1.5 por mil sobre los
activos totales
–
Cantón Sucúa: De disolución, liquidación y
extinción del Patronato
05-2014 Cantón Urcuquí: Que organiza y norma el funcionamiento
de la Comisión Permanente de Igualdad, Género, Social y Cultural del Concejo
Municipal de San Miguel de Urcuquí
Fe de Erratas:
CONTENIDO
EL
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE GUALAQUIZA
Considerando:
Que, el Art.
240 de la Constitución de la República del Ecuador confiere a los Gobiernos
Municipales facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones
territoriales; Que, el Art. 55.- Competencias exclusivas del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal.- Los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de
otras que determine la ley: b) Ejercer sobre el uso y ocupación del suelo en el
cantón;
Que, el Art.
313 de la Constitución considera a las telecomunicaciones y al espectro
radioeléctrico como sectores estratégicos; Que, el literal a) del Art. 22 del
Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA) del Libro VI de la Calidad Ambiental del
Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundarias (TULAS), establece los
criterios y métodos de calificación para determinar en cada caso la necesidad
(o no) de un proceso de evaluación de impactos ambientales en función de las
características de una actividad; entre estos métodos pudiendo incluirse fichas
ambientales;
Que, el Art. 3
de Acuerdo Ministerial 010 de 17 de Febrero de 2009 publicado en el Suplemento
del Registro Oficial N° 553 de 20 de marzo del presente año, establece la aplicación
de la Ficha Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para Estaciones
Radioeléctricas Fijas de Servicio Móvil Avanzado, es de cumplimiento
obligatorio para todas las empresas operadoras de telefonía móvil del país, en
sus etapas de instalación, operación, mantenimiento y cierre de las estaciones
radioeléctricas;
Que, el Art. 4
del Acuerdo Ministerial mencionado, establece que la ficha ambiental y plan de
manejo ambiental para estaciones radioeléctricas fijas de Servicio Móvil
Avanzado será de aplicación nacional, adoptada por las autoridades ambientales
de aplicación responsable acreditadas al SUMA;
Que, existe la
necesidad de implantar estructuras fijas de soporte de antenas e
infraestructura relacionada con el Servicio Móvil Avanzado (SMA) en el
territorio del cantón Gualaquiza;
Que, resulta
necesario regular la instalación adecuada de estructuras fijas de soporte de
antenas e infraestructura relacionada para la prestación del Servicio Móvil Avanzado,
que garantice el acceso a los ciudadanos a tecnologías de información;
Que, el
Concejo Nacional de Telecomunicaciones aprobó el ?Reglamento de Protección de
Emisiones de Radiación No Ionizantes Generadas por Uso de Frecuencia del Espectro
Radioeléctrico?, publicado en el
Registro Oficial N° 536 de 3 de marzo de 2005;
Que, el GAD
Municipal de Gualaquiza debe contribuir en la prevención y control de la
contaminación ambiental de conformidad con la política y principios ambientales,
legislación internacional, nacional y cantonal vigentes; y,
Que, por
transición de las leyes es necesario reformar o sustituir la legislación local
vigente;
En ejercicio
de la competencia establecida en el Art. 57, literales a) y b) del Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
Expide:
PRIMERA
REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA IMPLANTACIÓN DE ESTRUCTURAS FÍJAS DE
SOPORTE DE ANTENAS Y SU INFRAESTRUCTURA RELACIONADA PARA EL SERVICIO MÓVIL
AVANZADO (SMA) EN EL TERRITORIO DEL CANTÓN GUALAQUIZA.
Art. 1. OBJETO
Y ÁMBITO DE APLICACIÓN:
Esta Ordenanza
tiene por objeto regular, controlar y sancionar la implantación de estructuras
fijas de soporte de antenas y su infraestructura relacionada para el servicio móvil
avanzado en el territorio del GAD Municipal de Gualaquiza, a fin de cumplir con
las condiciones de zonificación, uso del suelo y reducción del impacto ambiental,
sujeto a las determinaciones de Leyes, Ordenanzas y demás normativa vigente,
relativas al ordenamiento urbano, rural y ambiental del cantón.
Art. 2.
DEFINICIONES: Para comprensión y aplicación de esta Ordenanza se define lo
siguiente:
Antena: Elemento
radiante especialmente diseñado para la recepción y/o trasmisión, de las ondas radioeléctricas.
Área de
infraestructura: Aquella en la se encuentran circunscritas las instalaciones y
equipos utilizados para establecer la comunicación en el servicio móvil avanzado.
Autorización o
permiso ambiental: Documento emitido por el Ministerio del Ambiente o por la
Unidad Administrativa Municipal competente, que determina el cumplimiento y
conformidad de elementos de la normativa ambiental aplicable.
CONATEL: Concejo
Nacional de Telecomunicaciones.
Cuarto de
Equipos (recinto contenedor): Habitáculo en cuyo interior se ubican elementos o
equipos pertenecientes a una red de telecomunicaciones.
SUMA: Sistema
único de manejo ambiental.
Espectro
Radioeléctrico: Medio por el cual se propagan las ondas radioeléctricas.
Estación
Radioeléctrica: Uno o más trasmisores o receptores, o una combinación de
trasmisores y receptores, incluyendo las instalaciones accesorias necesarias
para asegurar la prestación de servicio móvil avanzado.
Estructura
Fija de Soporte: Término genérico para referirse a torres, torretas, mástiles,
monopolos, soportes de edificaciones, en las cuales se instalan antenas y
equipos de telecomunicaciones para la prestación de servicio móvil avanzado.
Ficha
Ambiental: Estudios técnicos que proporcionan antecedentes para la predicción e
identificación de aspecto e impactos ambientales y las medidas de manejo
ambiental a aplicarse para la implantación de estaciones radioeléctricas fijas
del SMA.
Implantación: Ubicación,
fijación, colocación o inserción de estructuras de soporte de las radio bases y
antenas del servicio móvil avanzado sobre un terreno o edificación determinada.
Mimetización: Proceso
mediante el cual una estructura es asimilada al entorno existente tratando de disminuir
la diferencia de sus características físicas y las del contexto urbano, rural y
arquitectónico en el que se emplaza.
Permiso de
implantación: Documento emitido por el GAD municipal de Gualaquiza, que
autoriza la implantación de una estructura fija de soporte de antenas y su
infraestructura relacionada para el Servicio Móvil Avanzado SMA.
Prestador del
SMA: Persona natural o jurídica que posee el título habilitante para la
prestación del Servicio Móvil Avanzado.
Reglamento de
Protección de Emisiones de Radiación No Ionizante: Reglamento de Protección de
Emisiones de Radiación No Ionizante Generadas por Uso de Frecuencias del
Espectro Radioeléctrico, aprobado por el CONATEL, mediante Resolución 01- 01-CONATEL-2005,
publicado en el Registro Oficial N. 536 de 03 de marzo de 2005.
Repetidor de
microondas: Estación radioeléctrica que permite el enlace entre estaciones
radioeléctricas del SMA, sin brindar servicio a los usuarios.
SENATEL: Secretaria
Nacional de Telecomunicaciones.
Servicio Móvil
Avanzado: Servicio final de telecomunicaciones del Servicio Móvil terrestre,
que permite toda transmisión, emisión y recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos, voz,
datos o información de cualquier naturaleza.
SMA: Servicio
Móvil Avanzado.
SUPERTEL: Superintendencia
de Telecomunicaciones. o Telecomunicaciones: Toda trasmisión, emisión o recepción
de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos, datos o información de
cualquier naturaleza por líneas físicas, medios radioeléctricos, medios ópticos
u otros medios electromagnéticos.
Los términos
técnicos de telecomunicaciones provienen de la Ley Especial de
Telecomunicaciones, el Reglamento General a la Ley y normativa secundaria
emitida por el CONATEL.
Art. 3.
CONDICIONES GENERALES DE IMPLANTACIÓN DE ESTRUCTURAS FIJAS DE SOPORTE DE
ANTENAS:
La
implantación de estructuras fijas de soporte de antenas para la prestación del
Servicio Móvil Avanzado, cumplirá con las condiciones de zonificación, uso y
ocupación del suelo y sus relaciones de compactibilidad con la Ordenanza que
sanciona el Plan de Ordenamiento Territorial del área urbana y de influencia
inmediata de la cabecera cantonal de Gualaquiza en donde se reglamenta el Uso
del Suelo en el cantón Gualaquiza, así como con las siguientes condiciones
generales:
Deberán
integrarse al entorno circundante, adoptando las medidas de proporción y
mimetización necesarias;
Para la
implantación dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques
Protectores (BP) o Patrimonio Forestal del Estado (PFE), el prestador del SMA
deberá contar con el pronunciamiento favorable emitido por el Ministerio de
Ambiente;
Se prohíbe su
implantación en los monumentos históricos y en los bienes que pertenecen al
patrimonio nacional;
En las áreas y
centros históricos legalmente reconocidos, solo podrán efectuarse
implantaciones previo informe favorable del Departamento de Planificación
Urbana y Rural del GAD Municipal de Gualaquiza; y,
Se prohíbe la
implantación en áreas arqueológicas no edificadas.
Art. 4.
CONDICIONES PARTICULARES DE IMPLANTACIÓN DE ESTRUCTURAS FIJAS DE SOPORTE DE
ANTENAS:
En las zonas
urbanas podrán implantarse estructuras fijas de soporte de antenas de hasta 60
metros de altura, medidos desde la base de hormigón y cuando se instalen en
edificaciones ya construidas se deberán contar con la mencionada altura desde
el nivel de acera;
En las zonas
rurales en las que no haya alta densidad poblacional podrán implantarse
estructuras fijas de soporte de hasta
110 metros de altura, medidos desde el nivel del suelo.
Las
estructuras fijas de soporte deberán mantener una distancia de separación del
retiro frontal de conformidad con la normativa municipal vigente;
Es
responsabilidad del prestador del SMA adoptar las medidas necesarias para
reducir el impacto visual de las antenas;
El área que
ocupará la estructura, conformada por cada elemento de soporte, la antena y su
estructura deberá justificarse técnicamente para la obtención del Permiso
Municipal de Implantación; y,
A pedido de
los propietarios o residentes de cualquier predio colindante con la estructura
fija, el prestador del SMA deberá presentar los resultados del informe técnico
de inspección de emisiones de radiación no ionizante emitido por la SENATEL,
conforme a lo establecido en el Reglamento de Protección de Emisiones de
Radiación No Ionizante.
Art. 5.
CONDICIONES DE IMPLANTACIÓN DEL CUARTO DE EQUIPOS.
El cuarto de
equipos podrá ubicarse sobre cubiertas planas de las edificaciones o adosadas
al cajón de gradas, de dicha implantación no dificultará la circulación
necesaria para la realización de trabajos de mantenimiento de la edificación y
sus instalaciones;
Podrán
ubicarse e instalarse guardando las protecciones debidas, en las plantas bajas
de los edificios, en los retiros laterales o posteriores y en los subsuelos, no
así en el retiro frontal. Deberán mantener una distancia de separación de los
predios colindantes de conformidad con la normativa municipal vigente;
Podrán
adosarse a las construcciones existentes, adaptándose a las características
arquitectónicas del conjunto; y,
No se
instalarán sobre cubiertas inclinadas o sobre cualquier otro elemento que
sobresalga de las cubiertas.
Estas condiciones
no se refieren al generador de emergencia eléctrico, antenas, mallas o demás
elementos ajenos al cuarto de equipos.
Art. 6.
CONDICIONES DE IMPLANTACIÓN DEL CABLEADO EN EDIFICIOS.
En edificios
existentes que no cuentan con infraestructura para telecomunicaciones, los
cables que la instalación de equipos demande deberán tenderse por ductos de
instalaciones, canaletas o tuberías adecuadas por espacios comunes del edificio
o por zonas no visibles. En las fachadas de los edificios, hacia el espacio público,
los cables deberán extenderse bajo canaletas
de color similar al de la edificación o por la inserción de tubería adecuada
para infraestructura de telecomunicaciones;
En los
proyectos de construcción nueva, o de rehabilitación constructiva, el cableado
se realizará a través de una tubería prevista exclusivamente para infraestructura
de telecomunicaciones; y,
El suministro
de energía eléctrica que demande la instalación de las estructuras de soporte
de las radio bases y antenas del SMA deberá ser independiente de la red general
del edificio, salvo justificación técnica proveniente de la Empresa Eléctrica
del Cantón Gualaquiza.
Art. 7.
IMPACTOS VISUALES, PAISAJÍSTICOS Y AMBIENTALES.
El área de
infraestructura para el Servicio Móvil Avanzado deberá propender a lograr el
menor tamaño y complejidad de la instalación y el menor impacto visual,
procurando el adecuado mimetismo con el medio arquitectónico y con el paisaje.
Las emisiones
de gases, ruido y vibraciones de los generadores de emergencia eléctrica se
ajustarán a los parámetros establecidos en el Texto Unificado de Legislación Ambiental
Secundaria del Ministerio del Ambiente.
Art. 8.
SEÑALIZACIÓN.
En caso de que
la SENATEL, determine que se superan los límites de emisión de radiación no
ionizante para exposición poblacional y ocupacional en una estación radioeléctrica
fija, la implantación de su correspondiente estructura de soporte deberá contar
con señalización de advertencia conforme se establece en el Reglamento de Protección
de Emisión de Radiación No Ionizante.
Art. 9. SEGURO
DE RESPONSABILIDAD CIVIL FRENTE A TERCEROS.
Por cada
estación radioeléctrica, los prestadores del SMA deberán contratar y mantener
vigente una póliza de seguros de prevención de daños a favor del GAD Municipal
misma que cubra la responsabilidad civil frente a terceros, para garantizar
todo riesgo o siniestro que pueda ocurrir por sus instalaciones y que pudiera
afectar a personas, medio ambiente, bienes públicos o privados, debiendo
entregar a la institución previo la renovación del permiso, el valor asegurado
para este efecto será de cincuenta salarios básicos unificados de trabajador en
general del sector privado y permanecerá vigente acorde al plazo de duración del
permiso municipal de implantación.
Art. 10. PERMISO
MUNICIPAL DE IMPLANTACIÓN.
Los
prestadores del SMA deberán contar con el permiso de implantación de las
estructuras fijas de soporte de antenas y su infraestructura relacionada que
conforman una estación radioeléctrica para el SMA, emitido por el GAD Municipal
de Gualaquiza, a través del Departamento
de Planificación Urbana y Rural.
Para obtener
el permiso de implantación se presentará en el Departamento de Planificación
Urbana y Rural una solicitud que indique el domicilio y el nombre del representante
legal del prestador del SMA, acompañando los siguientes documentos:
Copia del
recibo de pago del impuesto predial del año fiscal en curso, del predio en que
se efectuará la implantación;
Póliza de
seguro de responsabilidad civil frente a terceros a favor del GAD Municipal de
Gualaquiza vigente durante el tiempo de validez del permiso de implantación;
Copia de la
autorización del uso de frecuencia y/o registro de la estación, emitido por la
SENATEL o por el órgano gubernamental correspondiente;
Autorización o
Permiso Ambiental emitido por el Ministerio de Ambiente o por la autoridad
municipal correspondiente;
Informe
favorable del Departamento de Planificación Urbana y Rural, para el caso de
implantación en áreas históricas de edificaciones no patrimoniales;
Certificado de
afectación o Licencia Urbanística (línea de fábrica o su equivalente);
Permiso de
aprobación de planos, si la construcción es mayor a 40 m2;
Plano de la
implantación de las instalaciones, características generales y de mimetización,
incluyendo la ubicación de la estación radioeléctrica con coordenadas
geográficas;
Informe
técnico de un ingeniero civil, que garantice la estabilidad sismo resistente de
las estructuras de soporte y que las instalaciones no afectarán las estructuras
de la edificación existente;
Fijar
dirección domiciliaria en la ciudad de Gualaquiza para notificaciones.
Si la
implantación en un inmueble declarado en el régimen de propiedad horizontal,
requiere obras que impliquen modificaciones de la estructura resistente de un
inmueble, aumento de edificación horizontal o vertical o modificaciones en la
fachada, se requerirá el consentimiento unánime de los copropietarios elevando
a escritura pública la modificación del régimen a la propiedad horizontal; y,
Si la
implantación en inmuebles declarados bajo el régimen de propiedad horizontal,
no implica las modificaciones estructurales enunciadas en el párrafo anterior,
o sí se ubican en áreas comunales, se deberá requerir la autorización de la
asamblea de copropietarios, en la que conste expresamente tal declaración, así
como también se requerirá de la autorización
del dueño de la alícuota del espacio en el que se vaya a instalar la respectiva
estación, en caso de instalación en un bien de uso privado.
Cumplidos
todos los requisitos, el Departamento de Planificación Urbana y Rural del GAD
Municipal de Gualaquiza, tramitará el permiso de implantación de las estructuras
fijas de soporte de antenas y su infraestructura relacionada que conforman una
estación radioeléctrica para el SMA.
El término
para sustanciar el trámite de otorgamiento del permiso será de 15 días contados
a partir de la entrega de toda la documentación establecida en la presente Ordenanza.
Las solicitudes ingresadas para la obtención del permiso de implantación se
sujetarán al derecho de prelación, esto es, la primera operadora que solicite
el permiso y haya entregado toda la documentación establecida en la presente
ordenanza será la primera en ser atendida.
El permiso de
implantación tendrá una vigencia de un año con carácter renovable y revocable.
El plazo para
la implantación de la estructura fija de soporte será de seis meses, contando
desde la fecha de emisión del permiso de implantación. Superado este plazo, el
permiso será revocado y el prestador del SMA deberá iniciar el proceso
nuevamente.
Una vez que se
encuentre en servicio la estación, el prestador del SMA solicitará por escrito
a la SENATEL, la realización de la medición y posterior entrega del informe técnico
de emisiones de radiación no ionizante y deberá presentar una copia al
Departamento de Planificación Urbana y Rural del GAD Municipal de Gualaquiza
dentro de los diez días laborables de emitido el informe para que forme parte
del expediente de la concesionaria. Está obligación no es aplicable para los
repetidores de microondas.
Art. 11.
INFRAESTRUCTURA COMPARTIDA
EL GAD
Municipal de Gualaquiza, por razones urbanísticas, ambientales o paisajísticas
podrá establecer la obligación de compartir una misma estructura de soporte. El
propietario de dicha estructura de SMA, será el responsable ante el GAD
Municipal de Gualaquiza de cumplir las especificaciones técnicas contenidas en
la presente ordenanza y deberá obtener el permiso de implantación.
La
imposibilidad de compartir las infraestructuras estará sujeta a una
justificación técnica y legal.
Art. 12.
VALORACIÓN.
El permiso de
implantación será individual para cada estación y será igual a quince salarios
básicos unificados del trabajador en general del sector privado, el mismo que cubrirá
gastos administrativos, técnicos y de inspección necesaria para su emisión.
Se exceptúa
del pago de estas tasas a las instituciones del estado.
Art. 13.
RENOVACIÓN.
La renovación
del permiso de implantación se deberá gestionar dentro de los dos meses
anteriores a la fecha de finalización de la vigencia del permiso, presentando
los siguientes documentos actualizados:
Permiso de
Implantación vigente;
Pronunciamiento
favorable de la SENATEL, emitido sobre la base del informe técnico establecido
en el Reglamento de Protección de Emisiones de Radiación No Ionizante. Esta
obligación no es aplicable para los repetidores de microondas;
Pronunciamiento
favorable emitido por el Departamento de Planificación Urbana y Rural del GAD
Municipal de Gualaquiza, que informe que la implantación ha adoptado las
medidas de proporción y mimetización, para reducir el impacto visual;
Autorización o
Permiso Ambiental vigente, emitido por la autoridad competente; y,
Póliza de
seguro de responsabilidad civil frente a terceros a favor del GAD Municipal de
Gualaquiza vigente durante el tiempo de validez del permiso de implantación (un
año).
El monto de
renovación será individual para cada estación y será igual a quince salarios
básicos unificados del trabajador en general del sector privado. Este valor
cubrirá gastos administrativos, técnicos y de inspección necesarios para su
emisión.
Art. 14.
INSPECCIONES.
Todas las
implantaciones de estructuras fijas de soporte estarán sujetas a la facultad de
inspección que tiene el GAD Municipal de Gualaquiza. En los casos que necesite ingresar
al área de instalación, se deberá notificar en el domicilio del prestador del
SMA con dos días laborables de anticipación.
Art. 15.
INFRACCIONES Y SANCIONES.
Está
terminantemente prohibida la implantación de infraestructura fija de soporte de
antenas e infraestructura relacionada con el SMA que no cuente con el permiso
de implantación, otorgado por el GAD Municipal de Gualaquiza. Se consideran
infracciones a todas las acciones u omisiones que incumplan lo dispuesto en
esta ordenanza.
Son
responsables de las infracciones los prestadores del SMA y los propietarios de
la estructura de telecomunicaciones, en caso de ser compartidos.
La sanción
aplicable no requiere de solicitud o denuncia y la aplicación de cualquiera de
las sanciones administrativas previstas
en esta ordenanza es independiente de la instauración de un proceso penal si
una infracción se tipifica como delito, además de las acciones orientadas a la reparación
de daños e indemnizaciones de perjuicios, mismos que seguirán la vía judicial
respectiva que amerite, la misma que será aplicada por la Dirección Financiera
previo el informe emitido por la Dirección de Planificación Urbana y Rural.
Cualquier
implantación irregular que sea detectada por inspección o a través de denuncia,
será objeto de investigación y sanción según el caso:
Se impondrá
una multa equivalente a cuatro salarios básicos unificados del trabajador en
general del sector privado, al prestador del SMA que impida y obstruya la
inspección a cualquier estación radio eléctrica fija que deba realizar un
funcionario municipal habilitado, conforme lo dispuesto en el artículo 14 de la
presente ordenanza. La inspección será notificada al prestador del servicio en
su domicilio, con dos días laborables de anticipación;
Si la
instalación no cuenta con el permiso de implantación correspondiente, se
notificará al prestador del SMA y se le impondrá una multa equivalente a diez
salarios básicos unificados del trabajador en general del sector privado y se
le concederá un término de 30 días para su obtención;
Si
transcurridos 30 días laborables de la notificación establecida en el párrafo
anterior, el prestador del SMA no cuenta con el permiso de implantación, se le impondrá
el doble de la multa establecida en el párrafo anterior y se emitirá una orden
para el desmontaje y retiro de la infraestructura, que deberá efectuarse en un término
de 15 días hábiles a costo del prestador del SMA, previa resolución
administrativa del Alcalde; o Si el prestador del SMA, no retirare, o
desmontare las estructuras de soporte, en el término de días establecido en el
párrafo anterior, la Comisaría Municipal oficiará a la Dirección de Obras
Públicas para que proceda a desmontar y retirar la instalación a costo del titular,
manteniendo la multa fijada;
Si la
instalación cuenta con el permiso de implantación correspondiente pero incumple
algunas de las disposiciones de la presente ordenanza o las correspondientes del
régimen de uso del suelo, la autoridad tributaria municipal impondrá al
prestador del SMA una multa equivalente a tres salarios básicos unificados del trabajador
en general del sector privado y procederá a notificar al titular en su
domicilio señalado o a través del correo electrónico, ordenando que se realicen
los correctivos necesarios en el término de 30 días, en caso de incumplimiento
se revocará el permiso de implantación y se procederá al desmontaje del elemento
o equipo a costo del titular; y,
Si se produce
algún accidente o siniestro no previsto que afecte a terceros que sea imputable
al prestador del SMA, se hará efectiva la póliza prevista en el artículo noveno
de la presente ordenanza, además el prestador del SMA deberá cubrir el costo de los desperfectos o daños
que se ocasionen y que no fueren cubiertos por la póliza y pagarán una multa
equivalente a cuatro salarios básicos unificados del trabajador en general del
sector privado.
Todas las
denuncias, infracciones y sanciones serán procesadas y ejecutadas por la
Comisaría Municipal, cumpliendo con el debido proceso, según el caso y a través
de esta dependencia se encausará el proceso a otra instancia si el caso lo
amerita.
Las
obligaciones establecidas en la presente ordenanza no excluyen ni se oponen a
aquellas contenidas en la legislación destinada a la defensa del consumidor, protección
del ambiente y demás normativas relacionadas.
DISPOSICIONES
GENERALES:
Art. 16. Se
establece como lugares estratégicos para la implantación de antenas el sector
El Guayusal, cerro Matanga, sectores Túmbez y El Portón; además de los que determine
el Concejo Municipal previo informe de la Dirección de Planificación Urbana y
Rural.
Art. 17.
VIGENCIA.
La presente
reforma a la ordenanza entrará en vigencia, a partir de la fecha de su publicación
en el Registro oficial.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS:
PRIMERA: Todos
los prestadores de SMA deberán entregar al Departamento de Planificación Urbana
y Rural del GAD Municipal de Gualaquiza un listado de coordenadas geográficas
actualizado con la ubicación exacta de todas las estaciones radioeléctricas
fijas y la información de las características técnicas de sus estructuras fijas
de soporte. Dicha información tendrá el carácter de confidencial al amparo de
la legislación vigente y deberá entregarse en formato digital acorde al
requerimiento del Departamento de Planificación Urbana y Rural del GAD
Municipal de Gualaquiza, en el término de 30 días contados a partir de su
aprobación y publicación en el Registro Oficial.
SEGUNDA: Todas
las estructuras de soporte de las estaciones radioeléctricas que se encuentran
ya instaladas, en funcionamiento o no, y que no cuenten con el permiso de
implantación correspondiente, deberán sujetarse a las condiciones de
implantación señaladas en la presente ordenanza y deberán obtener su permiso de
implantación dentro de dos meses contados a partir de la aprobación y publicación
de la presente ordenanza.
TERCERA: Los
procesos de sanción implantados con anterioridad a la aprobación de la primera
reforma a la presente ordenanza municipal, por el incumplimiento de la obtención
del permiso de implantación, se ajustarán a las disposiciones de la ordenanza
publicada en el Registro Oficial edición especial N° 37 del 10 de mayo del
2010.
La presente
ordenanza entrará en vigencia una vez sancionada por el señor Alcalde, sin
perjuicio de su publicación en la gaceta municipal.
Dado y firmado
en la ciudad de Gualaquiza, en la sala de sesiones del Gobierno Municipal del
cantón Gualaquiza a los 29 días del mes de Agosto de 2014.
f.) Ing.
Patricio Ávila Choco, Alcalde de Gualaquiza.
f.) Ab. María
Isabel Samaniego, Secretaria General.
SECRETARÍA
GENERAL DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN GUALAQUIZA.- REMISIÓN: En
concordancia al Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial
Autonomía y Descentralización, remito la PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA QUE
REGULA LA IMPLANTACIÓN DE ESTRUCTURAS FÍJAS DE SOPORTE DE ANTENAS Y SU
INFRAESTRUCTURA RELACIONADA PARA EL SERVICIO MÓVIL AVANZADO (SMA) EN EL TERRITORIO
DEL CANTÓN GUALAQUIZA, que en Sesiones Ordinarias del Concejo Municipal del
cantón Gualaquiza del 21 de Agosto de 2014 y 29 de Agosto de 2014, fue
conocida, discutida y aprobada en dos debates.
f.) Ab. María
Isabel Samaniego, Secretaria General.
ALCALDÍA DEL
GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN GUALAQUIZA.- SANCIÓN.- Gualaquiza, 05 de
Septiembre de 2014, a las 09h00 minutos.- En uso de las facultades que me
confiere los artículos 322 inciso cuarto y 324 del Código Orgánico de
Organización Territorial Autonomía y Descentralización, SANCIONO la presente
ordenanza y autorizo su promulgación y publicación.
f.) Ing.
Patricio Ávila Choco, Alcalde de Gualaquiza.
SECRETARÍA
GENERAL DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN GUALAQUIZA.- CERTIFICACIÓN: en la
Sala de Sesiones del Ilustre Concejo del Gobierno Municipal del cantón
Gualaquiza, ciudad de Gualaquiza, a las 09h00 minutos del día 05 de Septiembre de
2014.- Proveyó y firmó la Ordenanza que antecede el señor Ing. Patricio Ávila
Choco, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Gualaquiza.
LO CERTIFICO.-
f.) Ab. María
Isabel Samaniego, Secretaria General.
EL
CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTON
LAS NAVES
Considerando:
Que, el
artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador establece en su
numeral 1, que los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma
individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizan
el cumplimiento;
Que, el
Artículo 61 de la Constitución, establece que las ecuatorianas y ecuatorianos
gozan de los siguientes derechos:
1. Elegir y
ser elegidos;
2. Participar
en los asuntos de interés público;
3. Presentar
proyectos de iniciativa popular normativa;
4. Ser
consultados; y,
5. Fiscalizar
los actos del poder público, entre otros.
Que, el
artículo 95 de la Constitución de la República señala que: ?Las ciudadanas y
ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica
en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en
el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus
representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano.
La participación se orientará por los principios de igualdad, autonomía, deliberación
pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e
interculturalidad.
La
participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público es un
derecho, que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia
representativa, directa y comunitaria”;
Que el
artículo 96 de la Constitución de la República señala que, sobre la
organización colectiva, ?Se reconocen todas las formas de organización de la
sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de
autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el
control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades
públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán
articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus
formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la
alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas?;
Que, el
artículo 100 de la Constitución de la República establece que: ?En todos los
niveles de gobierno se conformarán instancias de participación integradas por autoridades
electas, representantes del régimen dependiente y representantes de la sociedad
del ámbito territorial de cada nivel de gobierno, que funcionarán regidas por princi











