junio 3, 2015

Registro Oficial No 514- Miércoles 03 de Junio de 2015

Administración del Señor Ec. Rafael Correa
Delgado

Presidente Constitucional de la República del
Ecuador

Miércoles 03 de Junio de 2015 – R. O. No. 514

SUMARIO

Ministerio de Finanzas:

Ejecutivo:

Acuerdos

0028 Deléguense atribuciones a la doctora
Sonia de las Mercedes Proaño Viteri, Directora Nacional de Estados Financieros

Ministerio de Hidrocarburos:

MH-DM-2015-0013-AM Deleguénse atribuciones al
ingeniero Luis Ernesto Grijalva Haro, Viceministro

Consejo Nacional de Aviación Civil:

Resoluciones

012/2015 Dispónese que a esta resolución deben
someterse los operadores aéreos nacionales y extranjeros de un servicio de
transporte aéreo público para la operación con aeronaves sujetas a un contrato
de arrendamiento

Consejo Nacional de Competencias:

0004-CNC-2015 Transfiérese la competencia para
preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico y cultural, y
construir los espacios públicos para estos fines, a favor de los gobiernos autónomos
descentralizados metropolitanos y municipales

Dirección General de Aviación Civil:

128/2015 Apruébese la nueva edición de la
Regulación Técnica de Aviación Civil, RDAC Parte 147, ?Centros de Instrucción
de Aeronáutica Civil para formación de mecánicos de mantenimiento de aeronaves?

129/2015 Apruébese la modificación de la
Regulación Técnica de Aviación Civil RDAC Parte 039?Directrices de
Aeronavegabilidad?

130/2015 Apruébese la nueva edición de la
Regulación Técnica de Aviación Civil, RDAC Parte 045 ?Identificación de
Aeronaves y Componentes de Aeronaves?

Dirección General de Registro Civil,
Identificación y Cedulación:

0069-DIGERCIC-DNAJ-2015 Expídese el Reglamento
Interno para el Ejercicio de la Potestad Administrativa Disciplinaria

Resoluciones

011-DIR-IECE-2013 Refórmense los instructivos
para la ejecución del programa nacional de becas, subprograma de complemento a
becas de cooperación internacional ?Monseñor Leonidas

013-DIR-IECE-2013 Refórmense las resoluciones
017-DIR-2012 y 023-DIR-IECEPRESIDENCIA-2012 de 4 y 14 de mayo del 2012,
respectivamente

014-DIR-IECE-2013 Refórmente los Instructivos
para la Ejecución del Programa Nacional de Becas, Subprograma de Complemento a
Becas de Cooperación Internacional ?Monseñor Leonidas Proaño?

Superintendencia de Economía Popular y
Solidaria:

Transparencia y Control Social

SEPS-IGPJ-IFPS-2015-024 Apruébese la
liquidación voluntaria de las siguientes cooperativa de ahorro y crédito:

Tres de Junio con domicilio en el cantón Santa
Elena, provincia del Guayas

SEPS-IGPJ-IFPS-2015-025 Runapac Yuyay, con
domicilio en el cantón Colta, provincia de Chimborazo

SEPS-IGPJ-IFPS-2015-026 Empleados de IBM del
Ecuador, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha

SEPS-IGPJ-IFPS-2015-027 Colegio Hipatia
Cárdenas de Bustamante con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha

SEPS-IGPJ-IFPS-2015-028 Madre del Rocío con
domicilio en el cantón Biblián, provincia de Cañar

CONTENIDO


MINISTERIO DE
FINANZAS

No.
0028

LA
COORDINADORA GENERAL

ADMINISTRATIVA
FINANCIERA

Considerando:

Que la
Ley Orgánica del Servicio Público publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.
294 de 6 de octubre de 2010
, en su artículo 126 dispone que cuando por disposición
de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el
servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico
superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirá la diferencia
de la remuneración mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el
tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin
perjuicio del derecho del titular;

Que el
artículo 270 del Reglamento General a la invocada Ley Orgánica, publicado en el
Suplemento del Registro Oficial No. 418 de
1 de abril de 2011
, dispone que la subrogación procederá de conformidad
al anotado artículo 126, considerando que la o él servidor subrogante tendrá
derecho a percibir la diferencia que exista entre la remuneración mensual unificada de su puesto y la del puesto
subrogado, incluyendo estos los puestos que dependan administrativamente de la
misma institución;

Que
con Acuerdo Ministerial No. 2 de 5 de enero de 2012, el señor Ministro de
Finanzas delegó a él o la titular de la Coordinación General Administrativa
Financiera todas las funciones y atribuciones que le corresponden al titular de
esta Secretaría de Estado en lo referente al ámbito de aplicación de la Ley
Orgánica del Servicio Público y Código del Trabajo;

Que
mediante Memorando Nro. MINFIN-SCG-2015- 026-M de 27 de enero de 2015, la
señora Subsecretaría de Contabilidad Gubernamental, pone en conocimiento de la Coordinadora
General Administrativa Financiera que con la autorización del señor Ministro,
hará uso de sus vacaciones, por tanto la Dra. Sonia Proaño Directora Nacional
de Estados Financieros, subrogará las funciones de Subsecretaría de Contabilidad
Gubernamental y la licenciada Marianita Espinosa las de Directora Nacional de
Estados Financieros, en el período del 30 de enero al 13 de febrero de 2015; y,

En
ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 126 de la Ley
Orgánica del Servicio Público, 270 del Reglamento General a la invocada Ley, 1
del Acuerdo Ministerial No. 2,

Acuerda:

Art.
1.- La doctora Sonia De las Mercedes Proaño Viteri, Directora Nacional de
Estados Financieros, subrogará las funciones de Subsecretaría de Contabilidad
Gubernamental del 30 de enero al 13 de febrero de 2015, inclusive.

Art.
2.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado,
en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 29 de
enero del 2015.

f.)
Eco. Rosana Cevallos Zaldumbide, Coordinadora General Administrativa
Financiera.

MINISTERIO
DE FINANZAS.- Es fiel copia del original.- 2 fojas.- f.) Dayana Rivera,
Directora de Certificación.

MINISTERIO
DE HIDROCARBUROS

Nro.
MH-DM-2015-0013-AM

Sr.
Ing. Pedro Kleber Merizalde Pavón

MINISTRO

Considerando:

Que la
Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No.
449 de 20 de octubre de 2008, en su artículo 154, numeral l , dispone que las
Ministras y Ministros de Estado además de las atribuciones establecidas en la
Ley, les corresponden ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a
su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión;

Que la
Ley Orgánica del Servicio Público publicada en el Segundo Suplemento del
Registro Oficial No. 294 de 6 de octubre de 201 O, en su artículo 126 dispone
que cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad
competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un
puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente
ausente, recibirá la diferencia de la remuneración mensual unificada que
corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de
la fecha de la subrogación, sin perjuicio del derecho del titular;

Que el
artículo 270 del Reglamento General a la invocada Ley Orgánica, publicado en el
Suplemento del Registro Oficial No. 418 del de abril de 20 ll, dispone que la
subrogación procederá de conformidad al anotado artículo 126, considerando que
la o él servidor subrogante tendrá derecho a percibir la diferencia que exista
entre la remuneración mensual unificada de su puesto y la del puesto subrogado,
incluyendo estos los puestos que dependan administrativamente de la misma institución.
En el siguiente párrafo dispone que, a efectos de la subrogación se deberá
cumplir con los requisitos del puesto a subrogarse y en función de la misma se
ejercerán las funciones correspondientes al puesto subrogado;

Que el
Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, en su
artículo 17, establece que; ? Los Ministros de Estado son competentes para el
despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de
autorización alguna del Presidente de la República

Que el
señor Pedro Merizalde Pavón, viajará a la ciudad de Moscú – Rusia, del 16 al 21
de mayo de 2015, a fin de asistir como parte de la delegación ecuatoriana a la
III Reunión de la Comisión Intergubernamental Ecuatoriano – Rusa de Cooperación
Económico Comercial (CICEC);

En
ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 154, numeral 1, de
la Constitución de la República del Ecuador, 126 de la Ley Orgánica del
Servicio Público, 270 del Reglamento General de la invocada Ley Orgánica y 17 del
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

ARTÍCULO
ÚNICO.- El Ingeniero Luis Ernesto Grijalva Haro, Viceministro de Hidrocarburos,
subrogará las atribuciones y deberes del cargo de Ministro de Hidrocarburos, a
partir del 16 al 21 de mayo de 2015, por comisión de servicio al exterior del
Titular.

Dado
en Quito, D.M. , a los 15 día(s) del mes de Mayo de dos mil quince.

f.)
Sr. Ing. Pedro Kleber Merizalde Pavón,

Ministro.
Ministerio de Hidrocarburos.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito
a, 19 de mayo de 2015.- f.) Susana Valencia D., Centro de Documentación.

No. 012/2015

EL
CONSEJO NACIONAL DE

AVIACIÓN
CIVIL

Considerando:

Que la
Constitución de la República del Ecuador en su artículo 394 contempla: ?(?) El
Estado regulará el transporte terrestre, aéreo y acuático y las actividades aeroportuarias
y portuarias.?;

Que el
Convenio sobre Aviación Civil Internacional, suscrito el 7 de diciembre de
1944, del cual la República del Ecuador es signatario, establece los principios
y arreglos que permiten que la aviación civil internacional pueda desarrollarse
de manera segura y ordenada y que los servicios internacionales de transporte
aéreo puedan establecerse sobre una base de igualdad de oportunidades; y, de
manera expresa en su artículo 24 determina que: ?Las aeronaves en vuelo hacia,
desde o a través del territorio de otro Estado contratante, serán admitidas
temporalmente libres de derechos, con sujeción a las reglamentaciones de aduana
de tal Estado??;

Que el
primer párrafo del artículo 425 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece que: ?El orden jerárquico de aplicación
de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios
internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas
regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas;
los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes
públicos??;

Que el
Capítulo V del Código Aeronáutico, reconoce la figura de contrato de
utilización de aeronaves, para el servicio de transporte aéreo público en
cualquiera de sus modalidades;

Que el
artículo 4 de la Ley de Aviación Civil, establece que el Consejo Nacional de
Aviación Civil es la entidad encargada de otorgar los permisos de operación a
las compañías nacionales y extranjeras de transporte aéreo público y revocarlos,
suspenderlos, modificarlos o cancelarlos; incluyendo dentro de los mismos el
equipo de vuelo autorizado para los servicios; y por tanto tiene la capacidad
para emitir actos normativos de cumplimiento obligatorio que regulen la
actividad aerocomercial en el Ecuador;

Que
los artículos 5 y 6 del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación
de los Servicios de Transporte Aéreo, disponen como requisito técnico para la
obtención y modificación de un permiso de operación, la declaración de la
modalidad de utilización de aeronaves para el servicio autorizado;

Que el
Decreto Ejecutivo N° 435 de 27 de agosto de 2014, publicado en el Suplemento Registro Oficial No. 335 de 17
de septiembre de 2014
, faculta al Consejo Nacional de Aviación Civil a
expedir el reglamento que regule el otorgamiento, revocación suspensión modificación
y cancelación de las concesiones y/o permisos de operación para la explotación
de los servicios de transporte aéreo, indicados en el Código Aeronáutico;

Que la
figura del contrato de arrendamiento de aeronaves ha ido evolucionando a escala
mundial, siendo necesaria la actualización de la normativa aeronáutica nacional
prevista para el efecto, a fin de incluir las nuevas modalidades aplicadas a
esta institución jurídica;

Que la
disposición contenida en el artículo 24 del Convenio sobre Aviación Civil
Internacional, permite potenciar, desarrollar y facilitar el transporte aéreo nacional
e internacional, y ofrecer a las aerolíneas las mismas condiciones que rigen a
nivel mundial y, en consecuencia, incentiva el turismo dentro y hacia el país por
el rol preponderante que tiene el transporte aéreo para la generación de
turismo interno y receptivo;

Que el
Consejo Nacional de Aviación Civil en Sesión Extraordinaria de 8 de mayo de 2015,
con sustento en las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias que
rigen el transporte aéreo en el Ecuador, sobre la base de criterios
manifestados en el oficio No. MTOP-STAC-15- 183-OF de 7 de mayo de 2015,
expuesto por el Delegado de la señorita Ministra de Transporte y Obras Públicas
ante el Consejo Nacional de Aviación Civil, y el análisis realizado por el
Pleno del Organismo, decidió expedir una Resolución que contenga las definiciones de las modalidades de los contratos
de arrendamiento que pueden utilizarse en el servicio de transporte aéreo
público; y,

En
aplicación de las disposiciones normativas antes invocadas, y las atribuciones
establecidas en la Ley de Aviación Civil, el Decreto Ejecutivo N° 435 de 27 de agosto
de 2014; y, el artículo 22 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de
Aviación Civil.

Resuelve:

ARTÍCULO
1.- ÁMBITO.- A la presente resolución deben someterse los operadores aéreos
nacionales y extranjeros de un servicio de transporte aéreo público para la
operación con aeronaves sujetas a un contrato de arrendamiento.

ARTÍCULO
2.- DEFINICIONES.

a) Contrato de Arrendamiento.- Se
considera contrato de arrendamiento de aeronaves, aquel en el cual una parte
llamada arrendador, se obliga a transferir a otra, llamada arrendatario el uso
y goce de una aeronave determinada y singularizada a fin de que sea destinada a
una actividad específicamente aeronáutica por un tiempo determinado o por
millaje recorrido.

El
contrato de arrendamiento de aeronaves puede ser de dos clases:

Contrato
de arrendamiento financiero o leasing financiero, que incluye una opción a
compra al terminar el plazo contractual; y,

Contrato
de arrendamiento operativo o leasing operativo, que no incluye opción de compra
al finalizar el plazo contractual y no implica la nacionalización de las
aeronaves objeto del contrato.

Las
modalidades del contrato de arrendamiento de aeronaves son:

?Dry
Lease?.- Consiste en el arrendamiento específico de la aeronave, sin
tripulación, y el control operacional está a cargo del arrendatario;

Intercambio
(interchange).- Es una clase de arrendamiento dentro de la modalidad Dry Lease,
cuyo control permite a un operador aéreo arrendar en Dry Lease una aeronave a
otro operador aéreo, por períodos cortos de tiempo, asumiendo este último el
control operacional de la aeronave en tales períodos. La aeronave en cuestión
debe estar listada en las especificaciones operacionales de ambos operadores.
La autorización de operar Dry Lease faculta el uso del interchange.

3) ?Wet Lease?.- Es cualquier convenio
o acuerdo en que un arrendador que tiene la calidad de transportador aéreo
arrienda una aeronave con tripulación,
mantenimiento, seguros a un transportador aéreo ecuatoriano; y, el control operacional
permanece en el arrendador;

b) Operador aéreo.- Persona jurídica
poseedora de una concesión o permiso de operación otorgado por el Consejo
Nacional de Aviación Civil, para la prestación de los servicios de transporte
aéreo público;

c) Control operacional.- En relación a
un vuelo significa el ejercicio de autoridad sobre la iniciación, conducción y
terminación de un vuelo, incluyendo la actividad de operación y mantenimiento.

ARTÍCULO
3.- Los contratos de arrendamiento de aeronaves independiente a sus clases y
modalidades deben ser inscritos en el Registro Aeronáutico Nacional a cargo de la
Dirección General de Aviación Civil.

ARTÍCULO
4.- Del cumplimiento de la presente resolución encárguese a la Dirección
General de Aviación Civil.

ARTÍCULO
5.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

DISPOSICIÓN
DEROGATORIA.- Se deroga exclusivamente el artículo 2 de la Resolución No.
103/2006 de 11 de octubre de 2006, publicada en el Registro Oficial No. 387 de
30 de octubre de 2006.

Publíquese
y notifíquese.- Dado en Quito, a 08 de mayo de 2015.

f.)
Ab. Mario Paredes Balladares, Delegado de la Presidenta del Consejo Nacional de
Aviación Civil.

f.)
Cmte. Rodrigo Yerovi De La Calle, Secretario del Consejo Nacional de Aviacion
Civil.

No.
0004-CNC-2015

CONSEJO
NACIONAL DE COMPETENCIAS

Considerando:

Que la
Constitución de la República crea una nueva organización
político-administrativa del Estado ecuatoriano en el territorio con el objeto
de consolidar un nuevo régimen de desarrollo, centrado en el buen vivir, que
incremente las potencialidades, capacidades y vocaciones de los gobiernos autónomos
descentralizados a través de la profundización de un nuevo modelo de autonomías
y descentralización que aporte en la construcción de un desarrollo justo y
equilibrado de todo el país.

Que la
Constitución de la República y el Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización -COOTAD- crearon el Sistema Nacional de
Competencias con el objeto de organizar las instituciones, planes, programas, políticas y actividades, relacionadas con el ejercicio
de las competencias que corresponden a cada nivel de gobierno guardando los
principios de autonomía, coordinación, complementariedad y subsidiariedad.

Que la
Constitución de la República en el Art. 269, número 1, establece que el Sistema
Nacional de Competencias contará con un organismo técnico que tendrá la función
de regular el procedimiento y el plazo máximo de transferencia de las
competencias exclusivas que, de forma obligatoria y progresiva, deberán asumir
los gobiernos autónomos descentralizados.

Que el
Art. 117 del COOTAD, establece que el organismo técnico del Sistema Nacional de
Competencias será el Consejo Nacional de Competencias.

Que el
Art. 119, letra b), del COOTAD, le atribuye al Consejo Nacional de Competencias
la función de organizar e implementar el proceso de descentralización.

Que el
Art. 105 del COOTAD, define a la descentralización de la gestión del Estado,
como la transferencia obligatoria, progresiva y definitiva de competencias, con
los respectivos talentos humanos y recursos financieros, materiales y tecnológicos.

Que el
Art. 119, letra j), del COOTAD, faculta al Consejo Nacional de Competencias a
monitorear y evaluar de manera sistemática, oportuna y permanente la gestión
adecuada de las competencias transferidas.

Que el
Art. 128 del COOTAD, establece que todas las competencias se gestionarán como
un sistema integral que articula los distintos niveles de gobierno y, por lo
tanto, serán responsabilidad del Estado en su conjunto.

Que el
Art. 21 de la Constitución de la República, garantiza que las personas tienen
derecho a construir y mantener su propia identidad cultural, a decidir sobre su
pertenencia a una o varias comunidades culturales y a expresar dichas elecciones,
a la libertad estética, a conocer la memoria histórica de sus culturas y a
acceder a su patrimonio cultural, a difundir sus propias expresiones culturales
y a tener acceso a expresiones culturales diversas.

Que el
Art. 57, número 13, de la Constitución de la República, determina que son
derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades mantener, recuperar,
proteger, desarrollar y preservar su patrimonio cultural e histórico como parte
indivisible del Patrimonio del Ecuador. El Estado proveerá los recursos para el
efecto.

Que el
Art. 276, número 7, de la Constitución de la República, determina que el
régimen de desarrollo tendrá como uno de sus objetivos el proteger y promover
la diversidad cultural y respetar sus espacios de reproducción e intercambio;
así como recuperar, preservar y acrecentar la memoria social y el patrimonio
cultural.

Que el
Art. 377 de la Constitución de la República, señala que el Sistema Nacional de Cultura tiene como finalidad
fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la diversidad de las
expresiones culturales; incentivar la libre creación artística y la producción,
difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios culturales; y
salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural.

Que el
Art. 380, número 1, de la Constitución de la República, ordena que es
responsabilidad del Estado velar, mediante políticas permanentes, por la
identificación, protección, defensa, conservación, restauración, difusión y
acrecentamiento del patrimonio cultural tangible e intangible, de la riqueza
histórica, artística, lingüística y arqueológica, de la memoria colectiva y del
conjunto de valores y manifestaciones que configuran la identidad plurinacional,
pluricultural y multiétnica del Ecuador.

Que el
Art. 379 de la Constitución de la República establece que son parte del
patrimonio cultural tangible e intangible relevante para la memoria e identidad
de las personas y colectivos, y objeto de salvaguarda del Estado, entre otros: Las
lenguas, formas de expresión, tradición oral y diversas manifestaciones y
creaciones culturales, incluyendo las de carácter ritual, festivo y productivo;
las edificaciones, espacios y conjuntos urbanos, monumentos, sitios naturales, caminos,
jardines y paisajes que constituyan referentes de identidad para los pueblos o
que tengan valor histórico, artístico, arqueológico, etnográfico o
paleontológico; los documentos, objetos, colecciones, archivos, bibliotecas y museos
que tengan valor histórico, artístico, arqueológico, etnográfico o
paleontológico; y las creaciones artísticas, científicas y tecnológicas.

Que el
Art. 3 de la Ley de Cultura, estipula que el Ministerio de Cultura y Patrimonio
es el responsable de la formulación y ejecución de la política de desarrollo
cultural del país, dentro del mayor respeto a la libertad de los ciudadanos y
de sus organizaciones privadas. En concordancia, el Art. 2 del Decreto
Ejecutivo 985 que reorganiza el Sistema Nacional de Cultura, establece que le
corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio la rectoría del Sistema
Nacional de Cultura.

Que el
Art. 4, letra a), de la Ley de Patrimonio, señala que el Instituto Nacional de
Patrimonio Cultural, adscrito al Ministerio de Cultura y Patrimonio, tiene la
función de investigar, conservar, preservar, restaurar, exhibir y promocionar
el Patrimonio Cultural en el Ecuador; así como regular de acuerdo a la Ley
todas las actividades de esta naturaleza que se realicen en el país.

Que el
Art. 7 de la Ley de Patrimonio Cultural declara como bienes pertenecientes al
Patrimonio Cultural del Estado los comprendidos en las siguientes categorías:
a) Los monumentos arqueológicos, muebles e inmuebles, tales como: objetos de
cerámica, metal, piedra o cualquier otro material pertenecientes a la época
prehispánica y colonial; ruinas de fortificaciones, edificaciones, cementerios
y yacimientos arqueológicos en general; así como restos humanos, de la flora y
de la fauna, relacionados con las mismas épocas; b) Los templos, conventos,
capillas y otros edificios que hubieren sido construidos durante la Colonia;
las pinturas, esculturas, tallas, objetos de orfebrería, cerámica, etc.
pertenecientes a la misma época; c) Los
manuscritos antiguos e incunables, ediciones raras de libros, mapas y otros
documentos importantes; d) Los objetos y documentos que pertenecieron o se
relacionan con los precursores y próceres de la Independencia Nacional o de los
personajes de singular relevancia en la Historia Ecuatoriana; e) Las monedas,
billetes, señas, medallas y todos los demás objetos realizados dentro o fuera
del País y en cualquier época de su Historia, que sean de interés numismático
nacional; f) Los sellos, estampillas y todos los demás objetos de interés filatélico
nacional, hayan sido producidos en el País o fuera de él y en cualquier época; j)
En general, todo objeto y producción que no conste en los literales anteriores
y que sean producto del Patrimonio Cultural del Estado tanto del pasado como
del presente y que por su mérito artístico, científico o histórico hayan sido
declarados por el Instituto, bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural, sea
que se encuentren en el poder del Estado, de las instituciones religiosas o
pertenezcan a sociedades o personas particulares.

Que el
Art. 9 de la Ley de Patrimonio, establece que son patrimonio del Estado los
bienes arqueológicos que se encontraren en el suelo o el subsuelo y en el fondo
marino. Que el Art. 10 de la Ley de Patrimonio Cultural, estipula que lo
dispuesto en la Ley no deroga las obligaciones de los ordinarios de las
Diócesis, según lo prescrito en el Art. 8vo. del Modus Vivendi, celebrado entre
la Santa Sede y el Gobierno del Ecuador, el 24 de julio de 1937.

Que el
Art. 11 de la Ley de Patrimonio, establece que la declaración que confiere el
carácter de bien perteneciente al Patrimonio Cultural de la Nación constante en
el Artículo 6 de esta Ley o formulado por el Instituto de Patrimonio Cultural,
no priva a su propietario de ejercer los derechos de dominio de dicho bien, con
las limitaciones que establezca la Ley.

Que el
Art. 1 de la Ley del Sistema Nacional de Archivos, establece que constituye
Patrimonio del Estado, la documentación básica que actualmente existe o que en adelante
se produjere en los archivos de todas las instituciones de los sectores
públicos y privado. Dicha documentación básica estará constituida por los
siguientes instrumentos: a) Escritos manuscritos, dactilográficos o impresos,
ya sean originales o copias; b) Mapas, planos, croquis y dibujos; c)
Reproducciones fotográficas y cinematográficas, sean negativos, placas,
películas y clisés; d) Material sonoro, contenido en cualquier forma; e)
Material cibernético; y, f) Otros materiales no especificados.

Que el
Art. 2 de la Ley Nacional de Archivos, establece que el material del Patrimonio
Documental que sea de propiedad del Estado es inalienable.

Que el
Art. 264, número 8, de la Constitución de la República, en concordancia con el
Art. 55 del COOTAD, letra h), establece que los gobiernos autónomos
descentralizados municipales tendrán la competencia exclusiva de preservar, mantener
y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural del cantón y
construir los espacios públicos para estos fines.

Que el
Art. 144 del COOTAD, establece que corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados
municipales, formular, aprobar, ejecutar y evaluar los planes, programas y
proyectos destinados a la preservación, mantenimiento y difusión del patrimonio
arquitectónico, cultural y natural, de su circunscripción y construir los
espacios públicos para estos fi nes; asimismo, dispone que los bienes
declarados como patrimonios naturales y culturales de la humanidad deberán
sujetarse a los instrumentos internacionales vigentes.

Que el
Art. 125 del COOTAD, establece que los gobiernos autónomos descentralizados son
titulares de nuevas competencias exclusivas constitucionales, las cuales se asumirán
e implementarán de manera progresiva conforme lo determine el Consejo Nacional
de Competencias.

Que el
Art. 154, letra a), del COOTAD, determina que el proceso de transferencia de
competencias iniciará con la elaboración de un informe del estado de situación de
la ejecución y cumplimiento de la competencia a ser descentralizada, un informe
de recursos financieros existentes para la gestión de la competencia y un
informe de capacidad operativa de los gobiernos autónomos descentralizados para
asumir las nuevas competencias.

Que el
Art. 154, letra b), del COOTAD, dispone que se integrará una comisión técnica
de costeo de competencias que identificará los recursos necesarios
correspondientes a las competencias y presentará un informe vinculante al Consejo
Nacional de Competencias.

Que el
Consejo Nacional de Competencias, mediante Resolución No. 0006-CNC-2014 de 06
de noviembre de 2014, publicada en el Registro Oficial No. 415 de 13 de enero
de 2015, solicitó al Ministerio de Cultura y Patrimonio que elabore el informe
del estado de situación de la ejecución y cumplimiento de la competencia para preservar,
mantener y difundir el patrimonio cultural del cantón y construir los espacios
públicos para estos fines; a la Asociación de Municipalidades Ecuatorianas que presente
el informe de capacidad operativa de los gobiernos autónomos descentralizados
metropolitanos y municipales para preservar, mantener y difundir el patrimonio
cultural del cantón y construir los espacios públicos para estos fi nes; al
Ministerio de Finanzas que presente el informe de recursos existentes para la
gestión de la competencia señalada; y facultó a la Secretaría Ejecutiva del
Consejo Nacional de Competencias, para que una vez que cuente con los informes
habilitantes señalados, disponga a las entidades involucradas, designen a sus
respectivos delegados para la conformación de la Comisión Técnica Sectorial de
Costeo.

Que el
Consejo Nacional de Competencias, mediante Oficio No. CNC- SE-2015-0011 de 13
de enero de 2015, y una vez que recibió los tres informes habilitantes
detallados en el párrafo anterior, integró la comisión técnica sectorial de costeo
para la transferencia de la competencia para preservar, mantener y difundir el
patrimonio arquitectónico y cultural del cantón y construir los espacios
públicos para estos fi nes, a favor de los gobiernos autónomos descentralizados
metropolitanos y municipales, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 123
del COOTAD;

Que la
comisión técnica sectorial de costeo para la transferencia de la competencia de
preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico y cultural, y
construir los espacios públicos para estos fines, entregó el informe de costeo
de la competencia en mención; mediante Oficio No. CTSCCP-2015-002, de 11 de
mayo de 2015.

En uso
de sus facultades legales constantes en el Art. 119, letra o), y 121 del Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Resuelve:

Transferir
la competencia para preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico
y cultural, y construir los espacios públicos para estos fines, a favor de los
gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales.

CAPÍTULO
PRIMERO

OBJETO
Y ÁMBITO

Artículo
1.- Objeto.- Transfiérase el ejercicio de la competencia para preservar,
mantener y difundir el patrimonio arquitectónico y cultural, y construir los
espacios públicos para estos fines, a favor de los gobiernos autónomos descentralizados
metropolitanos y municipales al tenor de la siguiente resolución.

Artículo
2.- Ámbito.- La presente resolución regirá al gobierno central y a los
gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales, en el ejercicio
de la competencia para preservar, mantener y difundir el patrimonio
arquitectónico y cultural del cantón y construir los espacios públicos para
estos fines, en el ámbito de su territorio.

CAPÍTULO
SEGUNDO

MODELO
DE GESTIÓN

Sección
I

GOBIERNO
CENTRAL

Artículo
3.- Facultades del gobierno central.- En el marco de la competencia para
preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico y cultural, y
construir los espacios públicos para estos fines, le corresponde al gobierno
central las facultades de rectoría nacional, planificación nacional, regulación
nacional, control nacional y gestión nacional.

Artículo
4.- Rectoría nacional.- En el marco de la competencia para preservar, mantener
y difundir el patrimonio arquitectónico y cultural, y construir los espacios públicos
para estos fines, corresponde al gobierno central, a través de la entidad
rectora del sector:

Ejercer
la rectoría del Sistema Nacional de Cultura.

Emitir
la política pública nacional de construcción social para la preservación, mantenimiento y difusión
del patrimonio cultural material e inmaterial.

Formular
política pública para mantener la integridad e indivisibilidad de las reservas,
fondos y colecciones nacionales.

Emitir
la política pública nacional para la construcción de espacios públicos para la
preservación, mantenimiento y difusión del patrimonio cultural nacional.

Formular
las políticas nacionales para garantizar el ejercicio pleno de los derechos
culturales y para fortalecer las identidades.

Las
demás que estén establecidas en la ley y la normativa nacional vigente.

Artículo
5.- Planificación nacional.- En el marco de la competencia para preservar,
mantener y difundir el patrimonio arquitectónico y cultural, y construir los
espacios públicos para estos fi nes, corresponde al gobierno central, a través
de la entidad rectora del sector:

Elaborar
planes, programas y proyectos nacionales articulados entre si y a la planificación
nacional para la preservación, mantenimiento y difusión del patrimonio cultural
nacional.

Diseñar
programas y proyectos sostenibles para la dinamización de la economía en aporte
al cambio de la matriz productiva y el fortalecimiento de las identidades culturales
territoriales.

Las
demás que estén establecidas en la ley y la normativa nacional vigente.

Artículo
6.- Regulación nacional.- En el marco de la competencia para preservar,
mantener y difundir el patrimonio arquitectónico y cultural, y construir los
espacios públicos para estos fi nes, corresponde al gobierno central, a través
de sus distintas entidades, las siguientes actividades de regulación:

Establecer
la normativa para la investigación, conservación, preservación, restauración,
exhibición y promoción del patrimonio cultural, de conformidad con la
legislación vigente.

Establecer
la normativa correspondiente sobre transferencia de dominio de los bienes
pertenecientes al patrimonio cultural, así como para iniciar las acciones legales
que correspondan.

Reglamentar
la movilidad, transferencia y comercio dentro del país de los bienes del
patrimonio cultural.

Las
demás que estén establecidas en la ley y la normativa nacional vigente.

Artículo
7.- Control nacional.- En el marco de la competencia para preservar, mantener y difundir el patrimonio
arquitectónico y cultural, y construir los espacios públicos para estos fines,
corresponde al gobierno central, a través de sus distintas entidades, las
siguientes actividades de control:

Otorgar
permiso a los gobiernos autónomos descentralizados municipales y metropolitanos
y organismos del sector público, para intervenciones en los bienes nacionales
que pertenezcan al patrimonio cultural del Estado, de conformidad con la
legislación vigente.

Evaluar
la gestión de las instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura.

Supervisar
la conservación, salvaguardia y el cumplimiento de la normativa relativa al
patrimonio cultural material e inmaterial.

Garantizar
el cumplimiento de las regulaciones y disposiciones sobre transferencia de
dominio y el comercio de los bienes pertenecientes al patrimonio cultural e
impulsar las acciones judiciales correspondientes.

Supervisar
y controlar las representaciones o exhibiciones que tengan relación con los
enunciados del patrimonio cultural del Estado.

Autorizar
la transferencia de dominio de los bienes pertenecientes al patrimonio cultural
nacional, sea a título gratuito u oneroso, de conformidad con la ley.

Emitir
el dictamen correspondiente para la realización de investigaciones
arqueológicas, cuyos informes finales deberán ser remitidos al ente competente.

Adoptar
las medidas precautelatorias necesarias para la protección de bienes nacionales
pertenecientes al patrimonio cultural del Estado.

Otorgar
la autorización respectiva para la comercialización de los bienes
pertenecientes al patrimonio cultural del Estado a toda persona natural o jurídica,
de derecho público o privado, que realice esta actividad, excepto el patrimonio
arqueológico que no es comercializable.

Autorizar
el cambio de ubicación de bienes patrimoniales dentro del territorio nacional.

Las
demás que estén establecidas en la ley y la normativa nacional vigente.

Artículo
8.- Gestión nacional.- En el marco de la competencia para preservar, mantener y
difundir el patrimonio arquitectónico y cultural, y construir los espacios públicos
para estos fines, corresponde al gobierno central, a través de sus distintas
entidades, las siguientes actividades de gestión de ámbito nacional: Investigar,
conservar, preservar, restaurar, exhibir y promocionar el patrimonio cultural
del Estado.

Declarar
como patrimonio nacional a los bienes materiales y manifestaciones
inmateriales, que correspondan a las diferentes categorías determinadas en la
ley.

Coordinar
con las entidades correspondientes y con los gobiernos autónomos
descentralizados municipales, las gestiones necesarias para el desarrollo de
proyectos relacionados con el patrimonio cultural nacional y mundial.

Promover
la restitución y recuperación de los bienes patrimoniales expoliados, perdidos
o degradados y el combate al tráfico ilícito de bienes culturales.

Elaborar
un registro nacional de los bienes patrimoniales expoliados, perdidos o
degradados, que formará parte del inventario nacional.

Elaborar
el inventario y la catalogación nacional de todos los bienes que constituyen
patrimonio cultural ya sean de propiedad pública o privada e incorporarlos al inventario
nacional.

Definir
los bienes de interés nacional en el inventario nacional, para su preservación,
mantenimiento y difusión.

Verificar
el registro, inventario y catalogación, de los bienes que constituyen el
patrimonio cultural cantonal, para ser incluidos en el inventario nacional.

Levantar
y actualizar el catastro nacional de museos, bibliotecas y archivos de carácter
nacional y local.

Administrar
los museos, bibliotecas y archivos de carácter nacional.

Efectuar
investigaciones en los ámbitos del patrimonio cultural mueble, inmueble,
documental, arqueológico e intangible; enmarcadas en las categorías definidas
por los organismos internacionales.

Delimitar
el área de influencia cuando se trate de bienes patrimoniales que pertenezcan a
dos o más gobiernos autónomos descentralizados, su entorno ambiental y
paisajístico, en coordinación con los gobiernos autónomos descentralizados
involucrados.

Emitir
la declaración de utilidad pública, para fines de expropiación de los bienes
inmuebles nacionales, que directa o accesoriamente forman parte del patrimonio cultural
del Estado.

Expropiar
o decomisar bienes culturales patrimoniales nacionales con el pago
correspondiente, según el procedimiento de la normativa vigente, excepto el
patrimonio arqueológico que no es sujeto de comercialización.

Prestar
asistencia técnica a personas jurídicas de derecho privado; de derecho público,
incluyendo sus entidades adscritas; y a personas naturales; para la investigación,
conservación, restauración, recuperación, acrecentamiento, exhibición,
inventario o revalorización de bienes pertenecientes al patrimonio cultural del
Estado.

Gestionar
recursos propios y de organismos nacionales e internacionales para cumplir con
los programas y proyectos patrimoniales.

Armonizar
los planes y programas de política cultural y patrimonial con los del sector
educativo, turístico y de promoción social.

Las
demás que estén establecidas en la ley y la normativa nacional vigente.

Sección
II

GOBIERNOS
AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS METROPOLITANOS Y MUNICIPALES

Artículo
9.- Facultades de los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales.-
En el marco de la competencia para preservar, mantener y difundir el patrimonio
arquitectónico y cultural, y construir los espacios públicos para estos fines,
corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales,
las facultades de rectoría local, planificación local, regulación local,
control local y gestión local.

Artículo
10.- Rectoría local.- En el marco de la competencia para preservar, mantener y
difundir el patrimonio arquitectónico y cultural, y construir los espacios
públicos para estos fines, y en concordancia con la rectoría nacional, corresponde
a los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales emitir
la política pública local para la preservación, mantenimiento y difusión del patrimonio
arquitectónico y cultural material e inmaterial de su circunscripción
territorial.

Artículo
11.- Planificación local.- En el marco de la competencia para preservar,
mantener y difundir el patrimonio arquitectónico y cultural, y construir los espacios
públicos para estos fines, y en articulación con la planificación nacional,
corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y
municipales, dentro de su planificación local, formular planes, programas y
proyectos, destinados a la preservación, mantenimiento y difusión del
patrimonio arquitectónico y cultural de su circunscripción territorial.

1

Al contraer matrimonio o iniciar una unión de hecho, se crea por defecto la "sociedad universal de bienes". Sin embargo, la ley ecuatoriana ofrece alternativas legales.

3

An elegant floral arrangement showcasing vibrant seasonal blooms, beautifully capturing the essence of nature’s finest creations.

5

Embrace the essence of retro elegance with this chic and timeless fashion look, effortlessly merging classic style with modern charm.

7

A serene scene of traditional rituals at the temple, where incense offerings fill the air, symbolizing deep devotion and culture.

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