abril 27, 2016

Registro Oficial No 742 – Miércoles 27 de Abril de 2016

Administración
del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del
Ecuador

Miércoles 27 de Abril de 2016 – R. O. No. 742

SUMARIO

Ministerio de Finanzas:

Ejecutivo:

Acuerdos

0004 Refórmese el Acuerdo Ministerial No. 055,
publicado en el Registro Oficial No. 670 de 27 de marzo de 2012

0015 Expídese el Reglamento Interno de
Funcionamiento del Comité de Gestión de Calidad de Servicio y Desarrollo
Institucional

0020 Deléguense atribuciones al Coordinador
del Proyecto de Mitigación de Riesgos y Recuperación ante Emergencias

0033 Dispónese a las entidades que conforman
el Presupuesto General del Estado, Gobiernos Autónomos Descentralizados y
Empresas Públicas que utilizan la Herramienta del eSIGEF, el uso obligatorio
del Módulo de Bienes del Sistema de Bienes y Existencias (eSBYE)

Ministerio del Trabajo:

MDT-2016-0084 Confórmese el Comité de Gestión
de Calidad de Servicio y el Desarrollo Institucional

Dirección General de Aviación Civil:

02/2016 Modifíquese el Acuerdo No. 022/2015 de
30 de noviembre de 2015

Ministerio de Agricultura, Ganadería,
Acuacultura y Pesca: Agencia Ecuatoriana
de Aseguramiento de la Calidad del Agro – Agrocalidad:

Resoluciones

0044 Permítese el registro de vacunas para
varias enfermedades de équidos

0045 Establécense los requisitos
fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de granos de
chía (Salvia hispanica) para consumo originarios de México

0046 Sustitúyese a la normativa emitida por
AGROCALIDAD, en la que dispongan que figure como responsable técnico un
ingeniero agrónomo

0048 Apruébese el “Instructivo de
Procedimientos para el Registro y Control de Empresas de Aplicación Terrestre
de Plaguicidas y Productos Afines de Uso Agrícola?

Dirección General de Aviación Civil:

Resoluciones

02/2016 Autorícese a la Empresa Pública TAME
Línea Aérea del Ecuador ?TAME EP?, la suspensión parcial de varias rutas

072/2016 Autorícese entre las compañias
Aerorepública S.A. y Deutsche Lufthansa Aktiengesellschaft, la operación de
servicios aeronáuticos en varios segmentos de ruta, frecuencias y derechos

074/2016 Refórmese el Reglamento de Permisos
de Operación para Servicios de Trabajos Aéreos, Actividades Conexas y Servicios
Aéreos Privados

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador –
SENAE:

SENAE-DNR-2015-1325-OF Consulta de
Clasificación Arancelaria de Planta Robotizada para Ensamblaje de Tarjetas
Electrónicas; INNACENSA S. A.

Empresa Pública Tame Línea Aérea Del Ecuador
?TAME EP?:

TAMEEP-GG-2016-021 0067 Deléguese funciones al
Gerente Legal

Gobiernos Autónomos Descentralizados:
Ordenanzas Municipales:

Ordenanzas


Cantón Colimes: Que regula la
utilización u ocupación del espacio público, la vía pública y el espacio aéreo
municipal, suelo y subsuelo, por la implantación de estructuras, antenas,
antenas parabólicas, postes y tendidos de redes alámbricas o inalámbricas
pertenecientes a personas naturales o jurídicas privadas

014-CM-GADMCH-2014 Cantón Chordeleg:
Reformatoria a la Ordenanza de legalización de tierras


Cantón Espejo: Reformatoria a la
Ordenanza sustitutiva que regula la organización, administración y
funcionamiento del Registro de la Propiedad y Mercantil, publicada en el
Registro Oficial No. 427 del 29 de enero de 2015

CONTENIDO


No. 0004

EL MINISTRO DE FINANZAS

Considerando:

Que la Constitución de la República del
Ecuador, publicada en el Registro Oficial N0. 449 de 20 de octubre de 2008, en
su artículo 154 dispone que las Ministras y Ministros de Estado, además de las
atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las
políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión;

Que el artículo 70 del Código Orgánico de
Planificación y Finanzas Públicas, define como Sistema Nacional de Finanzas
Públicas SINFIP, al conjunto de normas, políticas, instrumentos, procesos,
actividades, registros y operaciones que las entidades y organismos del Sector
Público deben realizar con el objeto de gestionar en forma programada los
ingresos, gastos y financiamiento públicos con sujeción al Plan Nacional de
Desarrollo y a las políticas públicas establecidas en dicha ley;

Que el artículo 71 del Código Orgánico de
Planificación y Finanzas Públicas, establece que la rectoría del SINFIP
corresponde a la Presidenta o Presidente de la República, quién la ejercerá a
través del Ministerio a cargo de las finanzas públicas que será el ente rector
del SINFIP;

Que el numeral 6 del artículo 74 del Código
Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas dispone entre las atribuciones
del Ministro a cargo de las Finanzas Públicas, dictar las normas, manuales,
instructivos, directrices, clasificadores, catálogos, glosarios y otros
instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del sector
público para el diseño, implantación y funcionamiento del SINFIP y sus
componentes;

Que el artículo 169 del Código Orgánico de
Planificación y Finanzas Públicas publicado en el Suplemento del Registro
Oficial No. 306 de 22 de octubre de 2010, establece que: ?El ente rector de las
finanzas públicas, es el único organismo que autoriza la emisión y fija el
precio de los pasaportes y más especies valoradas de los organismos, entidades
y dependencias del Sector Público no Financiero, a excepción de aquellas
emitidas por los gobiernos autónomos descentralizados,
las entidades de seguridad social y las empresas públicas?;

Que el artículo 99 del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, publicado en el Registro
Oficial No. 536 de 18 de Marzo de 2002, mediante Decreto Ejecutivo No. 2428,
manifiesta que: ?Los actos normativos podrán ser derogados o reformados por el
órgano competente para hacerlo cuando así se lo considere conveniente. Se
entenderá reformado tácitamente un acto normativo en la medida en que uno
expedido con posterioridad contenga disposiciones contradictorias o diferentes
al anterior. La derogación o reforma de una ley deja sin efecto al acto
normativo que la regulaba. Así mismo, cuando se promulga una ley que establece
normas incompatibles con un acto normativo anterior éste pierde eficacia en
todo cuanto resulte en contradicción con el nuevo texto legal?;

Que se considera Especie Valorada a todo
documento por el cual los Organismos, entidades y dependencias del Sector
Público, entidades y organismos establecidos en la presente normativa, recaudan
ingresos no tributarios para la obtención de recursos ya sea para recuperar la
inversión realizada por la prestación de un servicio público; para financiar el
presupuesto institucional; o, para financiar el Presupuesto General del Estado,
el mismo que es valorado por el Ente rector de las finanzas públicas y
comercializado por las referidas organismos, entidades y dependencias del
Sector Público, entidades y organismos; y,

En ejercicio de la facultad que le confieren
los artículos 154 de la Constitución de la República del Ecuador; y, el
artículo 99 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- Reformar los numerales 2.8.4, 2.8.6,
2.8.7, 2.8.9, 2.8.10, 2.8.12.3, 2.8.12.8, 2.8.14.4, 2.8.14.6 y 2.8.18 del
Acuerdo Ministerial No. 055 publicado en el Registro Oficial No. 670 de 27 de
marzo de 2012, mediante el cual se modificó el Acuerdo Ministerial No. 159
publicado en el Registro Oficial No. 504 de 2 de agosto de 2011, y se agregó el
numeral 2.8 a los Principios del Sistema de Administración Financiera, las
Normas Técnicas de Presupuesto, el Clasificador Presupuestario de Ingresos y
Gastos, los Principios y Normas Técnicas de Contabilidad Gubernamental, el
Catálogo General de Cuentas y las Normas Técnicas de Tesorería para su
aplicación obligatoria en todas las entidades, organismos, fondos y proyectos
que integran el Sector Público no Financiero; expedidos con Acuerdo Ministerial
N0. 447, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 259 de 24 de enero
de 2008, que tratan de las Especies Valoradas por los siguientes:

?2.8.4 DEFINICIÓN.

Especie Valorada es todo documento por el que
los Organismos, entidades y dependencias del Sector Público establecidos en el
SINFIP, recaudan ingresos tributarios para la obtención de recursos; ya sea para recuperar
la inversión realizada por la prestación de un servicio público o para
financiar el presupuesto público.

2.8.6 PLANIFICACIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LA
EMISIÓN.

?En casos excepcionales, el ente rector de las
finanzas públicas, podrá autorizar al Ministerio de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana la emisión e impresión de especies valoradas para por lo menos
dos ejercicios económicos, previa justificación por parte de la entidad
solicitante.

2.8.7 ANÁLISIS Y APROBACIÓN DE ARTES O
DISEÑOS.

La Unidad Financiera o quien haga sus veces respecto
de la aprobación de las artes o diseños en los organismos, entidades y
dependencias del sector público, conjuntamente con el responsable de las
especies fiscales institucional coordinará con el Instituto Geográfico Militar,
o empresas privadas especializadas, respecto de las artes o diseños verificando
que las características y especificaciones técnicas contengan seguridades de
(1er, 2do, y 3er nivel) con la finalidad de evitar falsificación o adulteración
de las especies valoradas y las aprobará.

2.8.9 ACUERDO MINISTERIAL.

Sobre la base del informe técnico de la unidad
responsable de la Dirección Nacional de Ingresos de la Subsecretaría de
Presupuesto, el Ministro de Finanzas o su delegado autorizará la emisión y
solicitará a la Coordinación General Jurídica la elaboración del acuerdo
ministerial de autorización y fijación del valor.

La Secretaría General del ente rector de las
Finanzas Públicas, remitirá el Acuerdo Ministerial de autorización al Instituto
Geográfico Militar, a la Dirección Nacional de Ingresos de la Subsecretaría de
Presupuesto, a la Institución solicitante y al Registro Oficial para su
publicación.

2.8.10 IMPRESIÓN Y/O ELABORACIÓN.

Todo trabajo de impresión de especies
valoradas que los organismos, entidades y dependencias del sector público
sujetas a esta Normativa requieran, contratarán en forma obligatoria con el
Instituto Geográfico Militar, en consecuencia este proporcionará la materia
prima, recursos humanos y tecnológicos necesarios.

Se exceptúa de esta obligatoriedad si el
Instituto Geográfico Militar no puede atender la elaboración de las especies
con la urgencia que el caso requiera o no tenga la capacidad técnica, situación
que deberá comunicar oficialmente a la entidad requirente, particular que la
Dirección Nacional de Ingreso incluirá en el Informe Técnico con el que
recomienda autorizar la emisión de las especies solicitadas.

Cualquier emisión realizada sin autorización
fuera del Instituto Geográfico Militar se considerará falsificación o
adulteración y será sancionado conforme a las leyes sobre la materia.

2.8.12.3 TRANSPORTE.

El Instituto Geográfico Militar transportará
las especies valoradas desde sus instalaciones hasta la Institución
contratante, en cajas cerradas y con las debidas seguridades.

2.8.14.4 LOS SERVICIOS AL USUARIO.

Los servicios que presten los organismos,
entidades y dependencias del sector público que se encuentran dentro del ámbito
de aplicación de la presente Normativa y que no sean susceptibles de cobro a
través de especies valoradas, deberán recaudarse al amparo de lo que determina
el sistema de facturación establecido por el Servicio de rentas Internas SRI.

En lo referente al Ministerio de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana, por causas excepcionales lo podrá realizar a
través del sistema que la institución estime pertinente, previa autorización
del Servicio de Rentas Internas.

2.8.14.6 INFORME MENSUAL.

Los reportes mensuales de comercialización
remitidos por las entidades serán procesados por la Dirección Nacional de
Ingresos de la Subsecretaría de Presupuesto, con la finalidad de obtener
estadísticas de las especies comercializadas, valores recaudados y saldos
existentes, consolidados por institución y por especie.

Adicionalmente remitirán la información de la
distribución, afín de que para el caso del Ministerio de Relaciones Exteriores
y Movilidad Humana, sirvan de base para futuras emisiones y valoración de las
especies.

En donde diga Unidad Financiera o Dirección
Financiera, deberá cambiarse por Unidad Administrativa o Financiera o Dirección
Administrativa o Financiera, según corresponda.

2.8.18 INFORME DE BAJAS.

Las diferentes unidades inmersas en el proceso
deberán registrar las especies dadas de baja, actualizar los inventarios
correspondientes; y, presentar un informe sobre las mismas al ente rector de
las Finanzas Públicas.

Art. 2.- El presente Acuerdo Ministerial
entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.

Dado, en el Distrito Metropolitano de la
ciudad de San Francisco de Quito, a 06 de enero de 2016.

f.) Fausto Herrera Nicolalde, Ministro de
Finanzas.

MINISTERIO DE FINANZAS.- Es fiel copia del
original.- 4 fojas.- f.) Dayana Rivera, Directora de Certificación.- 07 de
abril de 2016.

No. 0015

EL MINISTRO DE FINANZAS

Considerando:

Que la Constitución de la República del
Ecuador en el artículo 154 dispone a las ministras y ministros de Estado,
además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que la Constitución de la República del
Ecuador en el artículo 227 prevé que la administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, transparencia y evaluación;

Que el penúltimo inciso del artículo 51 de la
Ley Orgánica del Servicio Público dispone a la Secretaría Nacional de la
Administración Pública establecer las políticas, metodología de administración
institucional y herramientas necesarias para el mejoramiento de la
Administración Pública Central, institucional y dependiente de la Función
Ejecutiva;

Que el artículo 116 del Reglamento General a
la Ley Orgánica del Servicio Público establece que la Secretaría Nacional de la
Administración Pública tendrá como responsabilidad la determinación de las políticas,
metodologías de administración institucional y las herramientas que aseguren
una administración y mejoramiento continuo de la eficiencia de las
instituciones que comprende la Administración Pública Central e Institucional,
cuya aplicación e implementación estarán consideradas en las normas y la
estructura institucional y posicional aprobados por el Ministerio de Relaciones
Laborales (actualmente Ministerio de Trabajo);

Que el artículo 138 del Reglamento General a
la Ley Orgánica del Servicio Público estipula que en las instituciones
definidas en el artículo 3 de la LOSEP, se integrará el Comité de Gestión de
Calidad de Servicio y el Desarrollo Institucional que tendrá la responsabilidad
de proponer, monitorear y evaluar la aplicación de las políticas, normas y
prioridades relativas al mejoramiento de la eficiencia institucional;

Que la Disposición Transitoria Octava del
Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público dispone que hasta que
expida la respectiva norma de gestión pública y de procesos, para trámites que
no se encuentren comprendidos en la Disposición Transitoria Quinta de la LOSEP,
se continuará aplicando las normas técnicas expedidas por el Ministerio de
Relaciones Laborales (actualmente Ministerio de Trabajo);

Que con Acuerdo Ministerial No. 1580 publicado
en el Registro Oficial Suplemento, No. 895 de 20 de febrero de 2013, el
Secretario Nacional de la Administración Pública expidió la Norma Técnica de
Administración por Procesos, la cual tiene por objeto establecer los lineamientos
generales para la administración por
procesos en las instituciones de la Administración Pública Central,
Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva, con el fin de mejorar la
eficacia y eficiencia de la operación de las instituciones para asegurar la
provisión de servicios y productos de calidad centrados en el ciudadano, acorde
con los principios de Administración Pública establecidos en la Constitución de
la República;

Que el artículo 9 de la Norma ibídem dispone
que la Máxima Autoridad o su delegado designará a los miembros de un Comité de
Gestión de Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional, el cual tendrá la
calidad de permanente y estará integrado por: 1. La máxima autoridad o su
delegado; 2. El Representante para la Gestión de la Calidad; 3. El Titular de
la Unidad de Administración de Procesos o de la unidad delegada; 4.
Responsables de los macroprocesos de la institución; 5. Representante de la
Unidad de Talento Humano; y, 6. Otros interesados que determine la Máxima Autoridad
o su delegado;

Que el Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.
306, de 22 de octubre de 2010, en su artículo 75 dispone que, el o la Ministro
(a) a cargo de las finanzas públicas, podrá delegar por escrito las facultades
que estime conveniente hacerlo;

Que el Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva en su artículo 55, faculta a las
Autoridades de la Administración Pública Central e Institucional el delegar sus
atribuciones propias en las autoridades u órganos de inferior jerarquía;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 0245,
emitido el 9 de septiembre de 2014, en cumplimiento de las disposiciones
contempladas en el Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público,
se precisa expedir el Reglamento que establezca las funciones, atribuciones y
responsabilidades del Comité de Gestión de Calidad de Servicio y Desarrollo
Institucional del Ministerio de Finanzas del Ecuador; y,

En ejercicio de las atribuciones contempladas
en la Constitución de la República del Ecuador; la Ley Orgánica del Servicio
Público; el Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público; Acuerdo
Ministerial N° 1580 publicado en el Registro Oficial Suplemento, N°. 895 de 20
de febrero de 2013; el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,
publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 306, de 22 de
octubre de 2010; el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva; Acuerdo Ministerial No. 0245, emitido el 9 de septiembre de
2014 y demás normativa vigente vinculante,

Acuerda:

EXPEDIR EL REGLAMENTO INTERNO DE
FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE GESTIÓN DE CALIDAD DE SERVICIO Y DESARROLLO
INSTITUCIONAL DEL MINISTERIO DE FINANZAS

CAPÍTULO I

DEFINICIÓN, OBJETO, ÁMBITO Y

CONFORMACIÓN DE APLICACIÓN

Art. 1.- DEFINICIÓN.- El Comité de Gestión de
Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional del Ministerio de Finanzas (en
adelante Comité), es la instancia que se incorpora en la gestión institucional
a efecto de proponer, monitorear y evaluar la aplicación de las políticas,
normas y prioridades relativas al mejoramiento de la eficiencia institucional.

Art. 2.- OBJETO.- El presente Reglamento
define el funcionamiento del Comité, y determina sus atribuciones,
responsabilidades y facultades del mismo.

Art. 3.- ÁMBITO.- El presente Reglamento
Interno de Funcionamiento del Comité será de aplicación interna a nivel
nacional y con carácter obligatorio.

Art. 4.- CONFORMACIÓN.- Se designa a los
siguientes funcionarios para integrar el Comité de Gestión de Calidad de
Servicio y Desarrollo Institucional del Ministerio de Finanzas.

La/el Viceministra/o de Finanzas en calidad de
delegado/a del Ministro/a de Finanzas, quien presidirá el Comité y tendrá voto
dirimente.

El/la Coordinador/a General de Gestión
Estratégica o quien haga sus veces, quien hará las veces de Representante de la
Calidad y facilitador del Comité y tendrá voto.

El/la Director/a de Procesos y Mejora Continua,
quien reportará sobre los resultados de los proyectos de mejoramiento de la
gestión de procesos, calidad y servicios, quien tendrá voz y no tendrá voto.

Los/las Subsecretarios/as y Coordinadores/as
Generales de esta Cartera de Estado como Responsables de los macroprocesos
Institucionales, quienes tendrán voz y voto.

Las/los Coordinadores Regionales del
Ministerio de Finanzas, quienes tendrán voz y voto.

El/la Director/a de Administración de Talento
Humano, quien tendrá voz y no voto.

El/la Director/a de Comunicación Social, quien
tendrá voz y no voto.

El/la delegado de Coordinación General
Jurídica, quien actuará como Secretario del Comité, quien tendrá voz y no voto.

CAPÍTULO II

ATRIBUCIONES DEL COMITÉ

Y SUS MIEMBROS

Art. 5.- ATRIBUCIONES DEL COMITÉ.- Son
atribuciones del Comité, sin perjuicio de lo establecido en la Norma Técnica de
Administración por Procesos, las siguientes:

Velar para mantener la calidad de los
servicios institucionales y la mejora continua de los procesos;

Establecer el compromiso institucional con la
administración por procesos y con el cumplimiento de la normativa relacionada
para el desarrollo de la gestión por procesos, calidad y servicios;

Aprobar la estrategia para la mejora de la
calidad de los servicios que presta la institución. La estrategia deberá
definir el portafolio de servicios, el catálogo de servicios, los macro
procesos asociados al servicio, todas las herramientas necesarias para la
prestación del servicio. Se identificarán los servicios críticos para los
usuarios, así como priorización en la planificación institucional;

Conocer el estado y los resultados de los
proyectos de mejora sobre Gestión de Calidad de Servicio y Desarrollo
Institucional presentados por el/la Representante de la Calidad y los que serán
trabajados conjuntamente por la Dirección de Procesos y Mejora Continua y los
responsables de los macroprocesos;

Sugerir los cambios necesarios relativos a los
servicios y procesos del Ministerio de Finanzas;

Todas las demás que le sean delegados por la
Máxima Autoridad o por entes reguladores.

Art. 6.- ATRIBUCIONES DEL/A PRESIDENTE/A DEL
COMITÉ.- Son atribuciones de el/la Presidente/a del Comité, sin perjuicio de lo
establecido en la Norma Técnica de Administración por Procesos, las siguientes:

Convocar, dirigir, suspender y clausurar las
sesiones del Comité;

Aprobar el orden del día propuesto por el/la
Representante para la Gestión de la Calidad;

Actuar con voto dirimente cuando exista un
empate en la votación;

Cumplir y hacer cumplir las decisiones
aprobadas por el Comité;

Suscribir con los miembros del Comité, quienes
tienen voto, las actas de las sesiones;

Nombrar comisiones para el tratamiento de
temas específicos;

Disponer que se ejecuten mecanismos de
coordinación, corresponsabilidad y diálogo permanente; y,

Todas las demás que se deriven de la
naturaleza de su cargo o las que sean conferidas legalmente.

Art. 7.- ATRIBUCIONES DE EL/LA REPRE-SENTANTE
DE LA CALIDAD.- Son atribuciones de el/ la Representante de la Calidad del
Comité, las siguientes:

Velar por el cumplimiento de los objetivos y
acuerdos de las sesiones del Comité;

Supervisar los resultados del control y
aseguramiento de la calidad de los servicios institucionales y procesos en
función de la metodología definida para el efecto;

Presentar a el/la Presidente/a del Comité, los
informes de actividades y avances de cumplimiento de la Gestión por Procesos,
Calidad y Servicios;

Asesorar al Comité en temas de su competencia;
y,

Todas las demás que se deriven de la
naturaleza de su cargo, aquellas asignadas por el/la Presidente/a del Comité o
las que sean conferidas legalmente.

Art. 8.- ATRIBUCIONES DE EL/LA SECRETARIO/A
DEL COMITÉ.- Son atribuciones de el/la Secretario/a del Comité, las siguientes:

Recibir propuestas de los miembros del Comité
para la elaboración del orden del día en coordinación con el/la Representante
para la Gestión de la Calidad, previo a la aprobación de el/la Presidente/a del
Comité;

Elaborar las convocatorias a sesión del Comité,
por disposición de el/la Presidente/a, mismas que contendrán fecha, hora, orden
del día, lugar y documentación de los temas a tratarse;

Constatar el quórum en cada sesión e informar
a el/la Presidente/a del Comité;

Dar lectura al orden del día respectivo y al
acta de la sesión anterior para su aprobación;

Elaborar las actas de las sesiones dando fe de
su veracidad y contenido con el visto bueno de el/la Presidente/a y los
miembros del Comité;

Mantener y custodiar los expedientes del
Comité que contendrá las actas de sesiones debidamente codificadas,
convocatorias, listado de asistencias, órdenes del día, informes y otros
documentos relacionados a la gestión del Comité, mismos que serán entregados
mediante acta entrega recepción cuando culmine sus funciones;

Conceder copias certificadas de la
documentación que reposa en los expedientes, cuando le sean requeridas;

Asesorar a el/la Representante de la Calidad
dentro del ámbito de sus competencias; y.

Todas las demás que se deriven de la naturaleza
de su cargo, aquellas asignadas por el/la Presidente/a del Comité o las que
sean conferidas legalmente.

Art. 9.- ATRIBUCIONES DE LOS DEMÁS MIEMBROS
DEL COMITÉ.- Los demás miembros del Comité son:

El/la Director/a de Procesos y Mejora
Continua.

Los/las Subsecretarios/as y Coordinadores/as
Generales y Regionales de esta Cartera de Estado, como Responsables de los
macroprocesos institucionales.

El/la Director/a de Administración del Talento
Humano.

El/la Director/a de Comunicación Social.

Y sus atribuciones transversales, son las
siguientes:

Proponer a el/la Secretario/a los temas a ser
conocidos por el Comité;

Participar activamente en el análisis y
discusión de los temas a ser tratados en las sesiones del Comité, y cumplir con
los acuerdos generados o que les sean encomendados por el/la Presidente/a;

Proponer acciones de planificación, de
programación, de capacitación y de cualquier otra índole que permita mejorar la
gestión por procesos, calidad y servicios;

Velar por el cumplimiento de las decisiones
del Comité, en el ámbito de sus competencias;

Socializar y ejecutar las decisiones acordadas
en el Comité con los servidores/as de sus unidades; y,

Todas las demás que se deriven de la
naturaleza de su cargo, aquellas asignadas por el/la Presidente/a del Comité o
las que sean conferidas legalmente.

Adicionalmente, el/la Director/a de Procesos y
Mejora Continua presentará los resultados de los proyectos relacionados al
mejoramiento de la gestión por procesos, calidad y servicios.

Art. 10.- OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS.- Los
miembros del Comité, sin perjuicio de lo dispuesto en la Norma Técnica de
Administración por Procesos, deberán observar lo siguiente:

Cumplir y hacer cumplir las decisiones
adoptadas en sesión, en el ámbito de sus competencias, aún cuando no hayan
asistido a las mismas;

Asistir puntualmente a las sesiones ordinarias
y/o extraordinarias debidamente convocadas;

Guardar confidencialidad sobre los temas que
amerite; y,

Todas las demás que se deriven de la naturaleza
de su cargo, aquellas asignadas por el/la Presidente/a del Comité o las que
sean conferidas legalmente.

CAPITULO III

CONVOCATORIAS, SESIONES,

QUÓRUM Y OBLIGACIONES

Art. 11.- CONVOCATORIAS.- El/la Secretario/a
del Comité convocará a sesiones ordinarias o extraordinarias previa
autorización de el/la Presidente/a, mediante memorando y/o por correo
electrónico institucional, señalando el orden del día, fecha, hora y lugar
donde se efectuará la sesión, y adjuntando la documentación de los asuntos a
tratarse, de ser el caso.

Art. 12.- SESIONES.- El Comité se reunirá en
sesiones ordinarias y extraordinarias:

Sesiones Ordinarias.- El Comité sesionará
ordinariamente por lo menos una vez cada cuatro meses. En dichas sesiones se
abordarán únicamente los temas determinados en la convocatoria.

Las sesiones ordinarias serán convocadas con
al menos cinco (5) días hábiles de anticipación.

Sesiones Extraordinarias.- El Comité podrá
sesionar extraordinariamente por disposición de el/ la Presidente/a del Comité
o la Máxima Autoridad del Ministerio de Finanzas, o por pedido de por lo menos
las dos terceras partes de sus miembros que tengan voz y voto, y tratará
asuntos puntuales, considerados emergentes o impostergables.

Las sesiones extraordinarias serán convocadas
con al menos un (1) día hábil de anticipación.

Toda sesión del Comité iniciará a la hora
determinada en la convocatoria, de agotarse el tiempo para el tratamiento del
orden del día, el/ la Presidente/a podrá suspender la sesión y convocarla para
un nuevo día, para su continuación.

En casos de ausencia justificada, los Miembros
del Comité podrán hacer uso de voto electrónico por medio del correo
institucional dirigido el/ la Presidente /a del Comité, Secretario y al
Representante para la Gestión de la Calidad.

En caso de que por asuntos relativos a las
actividades propias de la gestión no sea posible la realización o culminación
de una sesión, previa convocatoria de el/la Presidente/a, se la efectuará o
reanudará en un plazo máximo de diez (10) días hábiles.

Las sesiones del Comité se llevarán a cabo
tomando en cuenta lo siguiente:

Constatación del quórum presente por parte de
el/la Secretario/a del Comité;

Instalación de la sesión por parte de el/la
Presidente/a del Comité o el/la Representante para la Gestión de la Calidad, de
ser el caso;

Lectura del orden del día a cargo de el/la
Secretario/a y aprobación por parte de los miembros del Comité;

Lectura del acta de sesión anterior a cargo de
el/la Secretario/a y aprobación por parte de los miembros del Comité, de ser el
caso;

Informe de gestión de procesos, calidad y/o
servicios, de ser el caso;

Tratamiento, análisis y resolución de los
temas constantes en el orden del día, con la participación y propuestas de los
miembros del Comité;

Los miembros del Comité podrán formular
propuestas, las cuales serán puestas a consideración del pleno y previa
autorización de el/la Presidente/a. El/la Secretario/a tomará votación por cada
uno de los temas tratados para aprobarlos o negarlos. Las resoluciones deberán
contar con el voto de al menos la mitad más uno de los miembros del Comité;

Asuntos varios propuestos por los miembros del
Comité, en sesiones ordinarias; y, conclusión de la sesión; y,

Toda sesión concluirá con el resumen ejecutivo
de las resoluciones tomadas por el Comité, a cargo de el/la Secretario/a del
Comité.

Art. 13.- QUÓRUM.- Para la instalación de las
sesiones ordinarias o extraordinarias del Comité, se requerirá la presencia de
al menos la mitad más uno de sus miembros que tienen voto.

Art. 14.- VOTO SALVADO.- De existir
inconformidad por parte de alguno de los miembros respecto de una resolución a
ser adoptada por el Comité, podrá ser expresado como voto salvado con el
razonamiento correspondiente y se lo registrará en el acta, o en casos de
existir conflicto de intereses de las partes.

Art. 15.- ACTAS DE LAS SESIONES.- Los
resultados de cada sesión se registrarán en la denominada ?Acta de Sesión?
debidamente codificada, que contendrá al menos: lugar, fecha y hora de
instalación; nómina de asistentes; orden del día; temas tratados; resolución
por cada punto; hora de conclusión; y, firma de todos los miembros que asistan
a la respectiva sesión. Las actas de sesiones se aprobarán en la sesión
siguiente por todos/as los/as presentes.

Art. 16.- AUSENCIAS.- En caso de impedimento
para asistir antes de la sesión, los miembros del Comité justificarán su
ausencia mediante memorando dirigido a el/ la Presidente/a del Comité, con copia al Representante para la
Gestión de la Calidad.

Art. 17.- INVITADOS A LAS SESIONES.- Podrán
ser invitados/as con voz pero sin voto, los/las servidores/as públicos del
Ministerio de Finanzas, que los miembros del Comité consideren que amerite su
presencia en la/s sesión/ es, de acuerdo a los temas a tratar en la agenda,
previa aprobación de el/la Presidente/a del Comité.

El/la Director/a Nacional de Centro de
Servicios será invitado/a permanente, con voz pero sin voto, en todas las
sesiones que realice el Comité.

Art. 18.- RESOLUCIONES.- Las resoluciones del
Comité serán tomadas por mayoría simple. Se entiende por mayoría simple la
mitad más uno de los miembros presentes que tengan voto.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

PRIMERA.- La Coordinación General de Gestión
Estratégica Institucional o quien haga sus veces, a través de la Dirección de
Procesos y Mejora Continua, deberá elaborar el/los procedimiento/s de
funcionamiento del Comité que se consideren pertinentes.

DISPOSICIÓN GENERAL

En todo lo no contemplado en el presente
Reglamento, el Comité se sujetará a lo dispuesto en la Ley Orgánica del
Servicio Público, su Reglamento General, la Norma Técnica de Administración por
Procesos y demás disposiciones conexas emitidas por la autoridad competente.

El presente Reglamento entrará en vigencia a
partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial, 29 de enero de 2016.

f.) Econ. Fausto Herrera Nicolalde, Ministro
de Finanzas.

MINISTERIO DE FINANZAS.- Es fiel copia del
original.- 9 fojas.- f.) Dayana Rivera, Directora de Certificación.- 07 de
abril de 2016.

No. 0020

EL MINISTERIO DE FINANZAS

Considerando:

Que el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República determina como atribución de las Ministras y
Ministros de Estado, expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión;

Que el artículo 75 del Código Orgánico de
Planificación y Finanzas Públicas faculta al Ministro a cargo de las finanzas
públicas, delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo,
dotando a los actos y acciones ejecutados por los delegados, de la misma fuerza
y efecto que si los hubiere hecho el
titular o la titular de esta Cartera de Estado, correspondiendo la
responsabilidad al funcionario delegado;

Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone que los Miércoles 27
de abril de 2016 ? 9

Ministros de Estado son competentes para el
despacho de todos los asuntos inherentes pudiendo delegar sus atribuciones y
deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, sin
perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las
leyes y reglamentos tenga el funcionario delegad. El funcionario a quien el
Ministro hubiere delegado sus funciones responderá directamente de los actos
realizados en ejercicio de tal delegación;

Que el primer inciso del artículo 55 del
Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva dispone
que las atribuciones propias de las diversas autoridades de la Administración
Pública Central e Institucional, son delegables en las autoridades 11 órganos
de inferior jerarquía; el segundo inciso dispone que los delegados de las
autoridades y funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional
en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren tener
calidad de funcionarios públicos;

Que el Estado Ecuatoriano ha solicitado un
préstamo al Banco Mundial por 150 millones de dólares de los Estados Unidos de
América para financiar el Proyecto de Mitigación de Riesgos y Recuperación ante
Emergencias en Ecuador;

Que el Componente 3 del Proyecto de Mitigación
de Riesgos y Recuperación ante Emergencias, comprende la Implementación,
Monitoreo y Evaluación y será ejecutado por el Ministerio de Finanzas a través
de la Unidad Coordinadora del Proyecto, quien coordinará la ejecución con los
cuatro co-ejecutores del Proyecto: Ministerio de Agricultura, Ganadería,
Acuacultura y Pesca, Ministerio de Transporte y Obras Públicas, Ministerio de
Salud Pública y Empresa Pública de Agua;

Que el plazo de ejecución del Proyecto de
Mitigación de Riesgos y Recuperación ante Emergencias será de cuatro años,
destacándose la programación de la ejecución del componente 1 de Prevención,
durante los primeros seis meses en razón de la emergencia, a partir del 18 de
diciembre de 2015, con financiamiento de recursos fiscales, con cargo al
financiamiento retroactivo del crédito, conforme consta en los documentos del
convenio que se encuentra en trámite previo a la suscripción;

Que el Anexo 2 del convenio de crédito,
Sección I, A. Acuerdos Institucionales, numeral 2 estipula: ?El Prestatario
deberá establecer y en lo sucesivo operar y mantener durante todo el ciclo de
vida del Proyecto, la Unidad Coordinadora del Proyecto (UCP) a lo interno del
MF, entidad responsable de toda la administración, coordinación, supervisión,
monitoreo y evaluación del Proyecto, equipada con una estructura,
responsabilidades y personal clave dotado de funciones, experiencia,
responsabilidades y calificaciones aceptables ante el Banco, de conformidad con
lo establecido en el Manual de Operaciones,
incluyendo al Coordinador el Proyecto y Especialistas en Adquisiciones, Gestión
Financiera, Monitoreo y Evaluación.?;

Que con fecha 1 de febrero de 2016, el
Ministerio de Finanzas suscribió el contrato de consultoría con el Ing. Eduardo
Carrión Estupiñán, para que desempeñe el cargo de Coordinador del Proyecto
Mitigación de Riesgos y Recuperación ante Emergencias y que en la cláusula
cuarta de dicho contrato se designó a la Eco. Lina Patricia Cobos Cobos,
Gerente Institucional, como responsable de la coordinación de las actividades
contractuales correspondientes; y,

En uso y ejercicio de sus atribuciones,
señaladas en los artículos 154, numeral 1, de la Constitución de la República;
75 del Código Orgánico de Planificación y finanzas Públicas; y, 17 y 55 del
Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la función Ejecutiva.

Acuerda:

Art. 1.- Delegar al Coordinador del Proyecto
de Mitigación de Riesgos y Recuperación ante Emergencias, las siguientes
atribuciones:

Dirigir, planificar, ejecutar, hacer el
seguimiento de la implementación del Proyecto, evaluar y coordinar la ejecución
técnica, administrativa y financiera del crédito en mención.

1

Al contraer matrimonio o iniciar una unión de hecho, se crea por defecto la "sociedad universal de bienes". Sin embargo, la ley ecuatoriana ofrece alternativas legales.

3

An elegant floral arrangement showcasing vibrant seasonal blooms, beautifully capturing the essence of nature’s finest creations.

5

Embrace the essence of retro elegance with this chic and timeless fashion look, effortlessly merging classic style with modern charm.

7

A serene scene of traditional rituals at the temple, where incense offerings fill the air, symbolizing deep devotion and culture.

Our Authors
About Wikilogy

Wikilogy is a platform where knowledge from various fields merges, with experts and enthusiasts collaborating to create a reliable source covering history, science, culture, and technology.