Registro Oficial No 757 – Miércoles 18 de Mayo de 2016 Suplemento
Administración
del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la República del
Ecuador
Miércoles 18 de Mayo de 2016 – R. O. No. 757
SUPLEMENTO
SUMARIO
Asamblea Nacional:
Legislativo:
Resolución
Corte Constitucional del Ecuador: Sala de
Admisión
Causas
0099-15-IN se acumula a la causa 0008-16-IN
Acción pública de inconstitucionalidad.- Legitimados activos: Geovanni Javier
Atarihuana Ayala, Director de Unidad Popular y otro
0100-15-IN Acumulada al Caso Nro. 0008-16-IN
Acción pública de inconstitucionalidad de actos normativos.- Legitimado activo:
Carlos Pólit Faggioni, Contralor General del Estado
0001-16-IN Acción pública de
inconstitucionalidad.- Legitimados activos: Edison Fernando Ibarra Serrano,
representante de la Central Ecuatoriana de Organizaciones Clasistas CEDOC-CLAT
y otros
0005-16-IN Acción pública de
inconstitucionalidad.- Legitimado activo: Manuel Isaías Cuenca Villano,
Secretario General del Sindicato Único de Obreros del Gobierno Autónomo
Descentralizado de la Provincia de Pichincha
0006-16-IN Acción pública de
inconstitucionalidad.- Legitimados activos: Bolívar Francisco Ortiz Segarra y
otros, dirigentes de la Coordinación de Organizaciones de Jubilados y
Pensionistas del Ecuador CORJUPE
Gobiernos Autónomos Descentralizados:
Ordenanzas Municipales:
Ordenanzas
–
Cantón Espejo: De tasas y
contraprestaciones de uso y gestión del suelo para infraestructuras de
telecomunicaciones
–
Cantón Espejo: Reformatoria a la
Ordenanza sustitutiva que regula la gestión integral de los desechos y residuos
sólidos y el cobro de tasas por este servicio
Ordenanza
OM-017-2015 Cantón Francisco de Orellana Que
regula el procedimiento para la adjudicación de predios municipales y
regularización de asentamientos humanos de interés social en suelo urbano, de
expansión urbana y cabeceras parroquiales
–
Rectificamos el error deslizado en
la publicación de la Ordenanza Nº 002-2016 del Cantón Rumiñahui que contiene la
Séptima reforma a la Ordenanza de Gestión Ambiental, efectuada en el Suplemento
del Registro Oficial No. 751 de 10 de mayo de 2016
CONTENIDO
EL PLENO
DE LA ASAMBLEA NACIONAL
CONSIDERANDO:
Que, según lo dispuesto en el numeral 8 del
Art. 120 de la Constitución de la República, y el numeral 8 del Art. 9 de la
Ley Orgánica de la Función Legislativa es función de la Asamblea Nacional,
aprobar o improbar los tratados internacionales en los casos que corresponda;
Que, de acuerdo al numeral 6 del Art. 419 de
la Constitución de la República, y al numeral 6 del Art. 108 de de la Ley
Orgánica de la Función Legislativa la ratificación de los tratados
internacionales, requerirá de aprobación previa de la Asamblea Nacional, cuando
comprometan al país en acuerdos de integración y de comercio;
Que, mediante oficio No. T.5924-SNJ-12-557, de
16 de mayo de 2012, suscrito por el Presidente Constitucional de la República,
Rafael Correa Delgado, se remite a la Asamblea Nacional, para el trámite
respectivo, el ?Acuerdo Comercial entre el Gobierno de la República del Ecuador
y el Gobierno de la República Islámica de Irán?, suscrito en la ciudad de
Quito, el 21 de abril de 2011;
Que, conforme al numeral 1 del Art. 438 de la
Constitución de la República, la Corte Constitucional declaró, mediante
Dictamen 005-12-DTI-CC, de 20 de marzo de 2012, que las disposiciones contenidas
en el ?Acuerdo Comercial entre el Gobierno de la República del Ecuador y el
Gobierno de la República Islámica de Irán? suscrito en la ciudad de Quito, el
21 de abril de 2011, se adecúan plenamente al texto de la Constitución de la
República del Ecuador;
Que, conforme al Art. 108 de la Ley Orgánica
de la Función Legislativa, la Comisión Especializada Permanente de Soberanía,
Integración, Relaciones Internacionales y Seguridad Integral, emitió el informe
referente al ?Acuerdo Comercial entre el
Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Islámica de
Irán?; y,
En ejercicio de sus atribuciones
constitucionales y legales:
RESUELVE:
?APROBAR EL ACUERDO COMERCIAL ENTRE EL
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ISLÁMICA DE
IRÁN?
Dado y suscrito en la sede de la Asamblea
Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de
Pichincha, a los diez días del mes de mayo de dos mil dieciséis.
f.) GABRIELA RIVADENEIRA BURBANO
Presidenta.
f.) DRA. LIBIA RIVAS ORDÓÑEZ
Secretaria General.
CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
SALA DE ADMISIÓN
RESUMEN DE LA CAUSA No. 0099-15-IN, SE
ACUMULA A LA CAUSA 0008-16-IN
En cumplimiento a lo dispuesto por la Sala de
Admisión, mediante auto de 03 de mayo del 2016, a las 12h18 y de conformidad
con lo establecido en el artículo 80, numeral 2, literal e), de la Ley Orgánica
de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, se pone en conocimiento
del público lo siguiente:
CAUSA: Acción pública de inconstitucionalidad.
LEGITIMADOS ACTIVOS: Geovanni Javier
Atarihuana Ayala, director de Unidad Popular y Milton Rodrigo Gualán Japa,
asambleísta por la provincia de Zamora Chinchipe.
CASILLA CONSTITUCIONAL: 484.
CORREOS ELECTRONICOS: unidadpopularecu@gmail.com;
annabellg@hotmail.com
LEGITIMADOS PASIVOS: Presidente Constitucional
de la República, presidenta de la
Asamblea Nacional y procurador general del Estado.
NORMAS CONSTITUCIONALES PRESUNTAMEN-TE
VULNERADAS: Artículos 11 numerales 2, 4 y 8; 61 numeral 4; 326 numeral 2; 84,
95, 424; y, 441 de la Constitución de la República.
PRETENSIÓN JURÍDICA:
Demandan: ?se declare la inconstitucionalidad
de las Enmiendas Constitucionales impugnadas publicadas en el Primer Suplemento
del Registro Oficial No. 653, de 21 de diciembre de 2015?.
De conformidad con lo dispuesto por la Sala de
Admisión, publíquese este resumen de la demanda en el Registro Oficial y en el
Portal Electrónico de la Corte Constitucional.
LO CERTIFICO.- Quito D.M., 11 de mayo del
2016, a las 10h20.
f.) Jaime Pozo Chamorro, Secretario General.
CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
SALA DE ADMISIÓN
RESUMEN CAUSA No. 0100-15-IN Acumulada al
Caso Nro. 0008-16-IN
En cumplimiento a lo dispuesto por la Sala de
Admisión, mediante auto de 03 de mayo del 2016, a las 14h21 y de conformidad
con lo establecido en el artículo 80, numeral 2, literal e), de la Ley Orgánica
de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, se pone en conocimiento
del público lo siguiente:
CAUSA: Acción pública de inconstitucionalidad
de actos normativos.
LEGITIMADOS ACTIVOS: Carlos Pólit Faggioni,
contralor general del Estado.
CASILLA CONSTITUCIONAL: 009
LEGITIMADOS PASIVOS: presidente constitucional
de la República; presidenta de la Asamblea Nacional y procurador general del
Estado.
NORMAS CONSTITUCIONALES PRESUNTAMEN-TE
VULNERADAS:
Artículos 66 numeral 25; 83 numerales 8 y 11;
226; 227; 279; 427; 442; y 441 de la Constitución de la República.
PRETENSIÓN JURÍDICA:
Solicita se <<??declare la
inconstitucionalidad por el fondo y la forma de las enmiendas a los artículos
211 y 212 número 2 de l la Constitución; y, en consecuencia la invalidez de
dichos actos normativos??>>.
De conformidad con lo dispuesto por la Sala de
Admisión, publíquese este resumen de la demanda en el Registro Oficial y en el
Portal Electrónico de la Corte Constitucional.
LO CERTIFICO.- Quito D.M., 11 de mayo del
2016, a las 12:30.
f.) Jaime Pozo Chamorro, Secretario General.
CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
SALA DE ADMISIÓN
RESUMEN CAUSA No. 0001-16-IN
En cumplimiento a lo dispuesto por la Sala de
Admisión, mediante auto de 03 de mayo del 2016, a las 12:20 y de conformidad
con lo establecido en el artículo 80, numeral 2, literal e), de la Ley Orgánica
de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, se pone en conocimiento
del público lo siguiente:
CAUSA: Acción pública de inconstitucionalidad.
LEGITIMADOS ACTIVOS: Edison Fernando Ibarra
Serrano, representante de la Central Ecuatoriana de Organizaciones Clasistas
CEDOC-CLAT; Marcelo Solórzano Avilés, representante de la Confederación de
Trabajadores del Sector Público del Ecuador CTSPE; y, Jaime Arciniega Aguirre,
representante de la Confederación Sindical del Ecuador CSE.
CASILLA CONSTITUCIONAL: 335
CORREOS ELECTRONICOS:
frdibarraserrano@gmail.com; jaime.arciniega@hotmail.com
LEGITIMADOS PASIVOS: presidente de la
República; presidenta de la Asamblea Nacional del Ecuador y procurador general
del Estado.
NORMAS CONSTITUCIONALES PRESUNTAMEN-TE
VULNERADAS:
Artículos 3, numeral 1; 6; 10; 11, numerales
2, 3, 4, 5, 6, 8 y 9; 33; 34; 66, numerales 2, 4, 13, 15 y 17; 84; 325;
326, numeral 2; 416, numerales 7 y 9; 417;
419, numerales 1 y 2; 420; 424; 426; 427 y 441 de la Constitución de la
República.
PRETENSIÓN JURÍDICA:
Solicita <<?se declare la
inconstitucionalidad de la frase ?En virtud de que el Estado y la
administración pública tiene la obligación de velar por el interés general,
solo habrá contratación colectiva para el sector privado? por ser violatoria y
contraria a lo determinado y garantizado en el Convenio 98 de la OIT ratificado
por el Ecuador?>>, de la enmienda al numeral 16 del artículo 326 de la
Constitución de la República, publicada en el Suplemento del Registro Oficial
653 del 21 de diciembre del 2015.
De conformidad con lo dispuesto por la Sala de
Admisión, publíquese este resumen de la demanda en el Registro Oficial y en el
Portal Electrónico de la Corte Constitucional.
LO CERTIFICO.- Quito D.M., 10 de mayo del
2016, a las 08:30.
f.) Jaime Pozo Chamorro, Secretario General.
CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
SALA DE ADMISIÓN
RESUMEN CAUSA No. 0005-16-IN
En cumplimiento a lo dispuesto por la Sala de
Admisión, mediante auto de 03 de mayo del 2016, a las 12:19 y de conformidad
con lo establecido en el artículo 80, numeral 2, literal e), de la Ley Orgánica
de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, se pone en conocimiento
del público lo siguiente:
CAUSA: Acción pública de inconstitucionalidad.
LEGITIMADOS ACTIVOS: Manuel Isaías Cuenca
villano, secretario general del Sindicato Único de obreros del Gobierno
Autónomo Descentralizado de la Provincia de Pichincha.
CASILLA CONSTITUCIONAL: 174
LEGITIMADOS PASIVOS: presidente de la
República; presidenta de la Asamblea Nacional del Ecuador y procurador general
del Estado.
NORMAS CONSTITUCIONALES PRESUNTAMEN-TE
VULNERADAS:
Artículos 1; 3; 11, numerales 3, 4, 5, 6, 7, 8
y 9; 82; 229, inciso tercero; 326; 424; 425; 426 y 427 de la Constitución de la
República.
PRETENSIÓN JURÍDICA:
Solicita ??se declare la inconstitucionalidad
de los artículos 8 y 9 y la Disposición Transitoria Primera de la Enmienda
aprobada por la Asamblea Nacional el 3 de diciembre de 2015, publicada en el
Suplemento del Registro Oficial No. 653 del 21 del mismo mes y año??.
De conformidad con lo dispuesto por la Sala de
Admisión, publíquese este resumen de la demanda en el Registro Oficial y en el
Portal Electrónico de la Corte Constitucional.
LO CERTIFICO.- Quito D.M., 10 de mayo del
2016, a las 09:30.
f.) Jaime Pozo Chamorro, Secretario General.
CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
SALA DE ADMISIÓN
RESUMEN CAUSA No. 0006-16-IN
En cumplimiento a lo dispuesto por la Sala de
Admisión, mediante auto de 3 de mayo del
2016, a las 13:51 y de conformidad con lo establecido en el artículo 80,
numeral 2, literal e), de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y
Control Constitucional, se pone en conocimiento del público lo siguiente:
CAUSA: Acción pública de inconstitucionalidad.
LEGITIMADOS ACTIVOS: Bolívar Francisco Ortiz
Segarra, Eduardo Patricio Haro Ayerve y otros, dirigentes de la Coordinación de
Organizaciones de Jubilados y Pensionistas del Ecuador CORJUPE.
CASILLA JUDICIAL : 5061
CORREOS ELECTRONICOS: gavuchavi@hotmail.com;
franborts@yahoo.com
LEGITIMADOS PASIVOS: presidente constitucional
de la República, presidenta de la Asamblea Nacional y procurador general del
Estado
NORMAS CONSTITUCIONALES PRESUNTAMEN-TE
VULNERADAS:
Artículos 441; 442; 104; 95; 11 numeral 8;
367; 384; 441; 326 numerales 2, 9, 12, 13; y, 384 de la Constitución de la República.
PRETENSIÓN JURÍDICA:
Solicita se declare la inconstitucionalidad
por la forma y por el fondo de las enmiendas constitucionales aprobadas
por la Asamblea Nacional el 3 de diciembre del
2015, de los artículos 1, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14 y 15, así como la
Disposición Transitoria Primera y de la Disposición General de la ?Enmienda?.
De conformidad con lo dispuesto por la Sala de
Admisión, publíquese este resumen de la demanda en el Registro Oficial y en el
Portal Electrónico de la Corte Constitucional.
LO CERTIFICO.- Quito D.M., 10 de mayo del
2016, a las 12:00.
f.) Jaime Pozo Chamorro, Secretario General.
DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE ESPEJO
Considerando:
Que, la Constitución de la República en su
artículo 16, establece que: ?Todas las personas, en forma individual o
colectiva, tienen derecho a (…) 2. El acceso universal a las tecnologías de
información y comunicación.- 3. La creación de medios de comunicación social, y
al acceso en igualdad de condiciones al uso de las frecuencias del espectro
radioeléctrico para la gestión de estaciones de radio y televisión públicas,
privadas y comunitarias, y a bandas libres para la explotación de redes
inalámbricas.- 4. El acceso y uso de todas las formas de comunicación visual,
auditiva, sensorial y a otras que
permitan la inclusión de personas con discapacidad?; y, en el artículo 17,
dispone que ?El Estado fomentará la pluralidad y la diversidad en la
comunicación, y al efecto: (…) 2. Facilitará la creación y el fortalecimiento
de medios de comunicación públicos, privados y comunitarios, así como el acceso
universal a las tecnologías de información y comunicación en especial para las
personas y colectividades que carezcan de dicho acceso o lo tengan deforma
limitada…?;
Que, la Carta Magna, en su artículo 11,
establece: ?El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes
principios: (…) 3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y
en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e
inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público,
administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte. Para el ejercicio
de los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán condiciones o
requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley. Los derechos
serán plenamente justiciables. No podrá alegarse falta de norma jurídica para
justificar su violación o desconocimiento, para desechar la acción por esos
hechos ni para negar su reconocimiento. (…) 6. Todos los principios y los
derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de
igual jerarquía.?;
Que, el artículo 85 de la Constitución de la
República, dispone: ?La formulación, ejecución, evaluación y control de las
políticas públicas y servicios públicos que garanticen los derechos reconocidos
por la Constitución, se regularán de acuerdo con las siguientes disposiciones:
1. Las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se
orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se
formularán a partir del principio de solidaridad. 2. Sin perjuicio de la
prevalencia del interés general sobre el interés particular, cuando los efectos
de la ejecución de las políticas públicas o prestación de bienes o servicios
públicos vulneren o amenacen con vulnerar derechos constitucionales, la
política o prestación deberá reformularse o se adoptarán medidas alternativas
que concilien los derechos en conflicto. 3. El Estado garantizará la
distribución equitativa y solidaria del presupuesto para la ejecución de las
políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos. En la
formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y
servicios públicos se garantizará la participación de las personas,
comunidades, pueblos y nacionalidades.?;
Que, el tercer inciso del artículo 313 de la
Constitución de la República señala que: ?Se consideran sectores estratégicos
la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales
no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad
y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua, y los demás que
determine la ley?;
Que, el Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización – COOTAD, en su artículo 111 señala
que: ?…la facultad de rectoría y la definición del modelo de gestión de cada
sector estratégico corresponden de manera exclusiva al gobierno central?;
Que, el artículo 466.1 del COOTAD, dispone:
?La construcción, instalación y ordenamiento de las redes que soporten la
prestación de servicios de telecomunicaciones en las que se incluye audio y
video por suscripción y similares, así como de redes eléctricas, se realizarán
mediante ductos subterráneos, adosamiento, cámaras u otro tipo de
infraestructura que se coloque bajo el suelo, de conformidad con la normativa
técnica establecida por la autoridad reguladora correspondiente. En los casos
en que esto no sea posible, se requerirá la autorización de la autoridad
reguladora o su delegado.- La Función Ejecutiva o la autoridad reguladora, de
acuerdo con sus competencias, expedirá las políticas y normas necesarias para
la aplicación del presente artículo.- Dichas políticas y normas, son
obligatorias para los gobiernos autónomos descentralizados, distritos
metropolitanos, prestadores de servicios de telecomunicaciones en las que se
incluye audio y video por suscripción y similares, así como redes eléctricas.-
Además, los prestadores de servicios de telecomunicaciones y redes eléctricas
deberán cumplir con la normativa emitida por cada Gobierno Autónomo
Descentralizado, tanto para la construcción de las obras civiles necesarias
para el soterramiento o adosamiento; para el uso y ocupación de espacios de vía
pública; como los permisos y licencias necesarias de uso y ocupación de
suelo.?;
Que, el artículo 566 del COOTAD, con relación
a la aplicación de tasas municipales y metropolitanas, señala: ?Art. 566.-
Objeto y determinación de las tasas.- Las municipalidades y distritos
metropolitanos podrán aplicar las tasas retributivas de servicios públicos que
se establecen en este Código. Podrán también aplicarse tasas sobre otros
servicios públicos municipales o metropolitanos siempre que su monto guarde
relación con el costo de producción de dichos servicios. A tal efecto, se
entenderá por costo de producción el que resulte de aplicar reglas contables de
general aceptación, debiendo desecharse la inclusión de gastos generales de la
administración municipal o metropolitana que no tengan relación directa y
evidente con la prestación del servicio.- Sin embargo, el monto de las tasas
podrá ser inferior al costo, cuando se trate de servicios esenciales destinados
a satisfacer necesidades colectivas de gran importancia para la comunidad, cuya
utilización no debe limitarse por razones económicas y en la medida y siempre
que la diferencia entre el costo y la tasa pueda cubrirse con los ingresos
generales de la municipalidad o distrito metropolitano. El monto de las tasas
autorizadas por este Código se fijará por ordenanza.?;
Que, el artículo 567 del COOTAD establece que:
?El Estado y más entidades del sector público pagarán las tasas que se
establezcan por la prestación de los servicios públicos que otorguen las
municipalidades, distritos metropolitanos y sus empresas. Para este objeto,
harán constar la correspondiente partida en sus respectivos presupuestos.- Las
empresas privadas que utilicen u ocupen el espacio público o la vía pública y
el espacio aéreo estatal, regional, provincial o municipal, para colocación de
estructuras, postes y tendido de redes, pagarán al gobierno autónomo
descentralizado respectivo la tasa o contraprestación por dicho uso u
ocupación.?;
Que, según lo dispuesto en el artículo 3 de
Ley Orgánica de Telecomunicaciones publicada en el Tercer Suplemento al
Registro Oficial No. 439 de 18 de febrero de 2015, ésta tiene entre sus
objetivos: ?5. Promover el despliegue de redes e infraestructura de
telecomunicaciones, que incluyen audio y vídeo por suscripción y similares,
bajo el cumplimiento de normas técnicas, políticas nacionales y regulación de
ámbito nacional, relacionadas con ordenamiento de redes, soterramiento y
mimetización. 6 Promover que el país cuente con redes de telecomunicaciones de
alta velocidad y capacidad, distribuidas en el territorio nacional, que
permitan a la población entre otros servicios, el acceso al servicio de
Internet de banda ancha.?;
Que, el artículo 7 de la referida Ley señala
que el Gobierno Central ?…Tiene competencia exclusiva y excluyente para
determinar y recaudar los valores que por concepto de uso del espectro
radioeléctrico o derechos por concesión o asignación correspondan.?;
Que, en cuanto al establecimiento y
explotación de redes públicas de telecomunicaciones, incluido servicios de
radiodifusión y audio y video por suscripción, el artículo 9 de la LOT define a
las Redes de telecomunicaciones como: ?(…) los sistemas y demás recursos que
permiten la transmisión, emisión y recepción de voz, vídeo, datos o cualquier
tipo de señales, mediante medios físicos o inalámbricos, con independencia del
contenido o información cursada. El establecimiento o despliegue de una red
comprende la construcción, instalación e integración de los elementos activos y
pasivos y todas las actividades hasta que la misma se vuelva operativa. En el
despliegue de redes e infraestructura de telecomunicaciones, incluyendo audio y
vídeo por suscripción y similares, los prestadores de servicios de
telecomunicaciones darán estricto cumplimiento a las normas técnicas y
políticas nacionales, que se emitan para el efecto. En el caso de redes físicas
el despliegue y tendido se hará a través de ductos subterráneos y cámaras de
acuerdo con la política de ordenamiento y soterramiento de redes que emita el
Ministerio rector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.
El gobierno central o los gobiernos autónomos descentralizados podrán ejecutar
las obras necesarias para que las redes e infraestructura de telecomunicaciones
sean desplegadas de forma ordenada y soterrada, para lo cual el Ministerio
rector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información establecerá
la política y normativa técnica nacional para la fijación de tasas o
contraprestaciones a ser pagadas por los prestadores de servicios por el uso de
dicha infraestructura. Para el caso de redes inalámbricas se deberán cumplir
las políticas y normas de precaución o prevención, así como las de mimetización
y reducción de contaminación visual. Los gobiernos autónomos descentralizados,
en su normativa local observarán y darán cumplimiento a las normas técnicas que
emita la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones así como a
las políticas que emita el Ministerio rector de las Telecomunicaciones y de la
Sociedad de la Información, favoreciendo el despliegue de las redes. De acuerdo
con su utilización las redes de telecomunicaciones se clasifican en: a) Redes
Públicas de Telecomunicaciones b) Redes Privadas de Telecomunicaciones.?;
Que, asimismo, el artículo 11 de la Ley ibídem
dispone que: ?El establecimiento o instalación y explotación de redes públicas
de telecomunicaciones requiere de la obtención del correspondiente título
habilitante otorgado por la Agencia de Regulación y Control de las
Telecomunicaciones. Los operadores de redes públicas de telecomunicaciones
deberán cumplir con los planes técnicos fundamentales, normas técnicas y
reglamentos específicos relacionados con la implementación de la red y su
operación, a fin de garantizar su interoperabilidad con las otras redes
públicas de telecomunicaciones. La Agencia de Regulación y Control de las
Telecomunicaciones regulará el establecimiento y explotación de redes públicas
de telecomunicaciones. Es facultad del Estado Central, a través del Ministerio
rector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información y de la
Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, en el ámbito de sus
respectivas competencias, el establecer las políticas, requisitos, normas y
condiciones para el despliegue de infraestructura alámbrica e inalámbrica de
telecomunicaciones a nivel nacional. En función de esta potestad del gobierno
central en lo relativo a despliegue de infraestructura de telecomunicaciones,
los gobiernos autónomos descentralizados deberán dar obligatorio cumplimiento a
las políticas, requisitos, plazos, normas y condiciones para el despliegue de
infraestructura alámbrica e inalámbrica de telecomunicaciones a nivel nacional,
que se emitan.- Respecto del pago de tasas y contraprestaciones que por este
concepto corresponda fijar a los gobiernos autónomos descentralizados
cantonales o distritales, en ejercicio de su potestad de regulación de uso y
gestión del suelo y del espacio aéreo se sujetarán de manera obligatoria a la
política y normativa técnica que emita para el efecto el Ministerio rector de
las telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.?;
Que, en cuanto al uso y ocupación de bienes de
dominio público, el artículo 104 de la citada Ley dispone: ?Los gobiernos
autónomos descentralizados en todos los niveles deberán contemplar las
necesidades de uso y ocupación de bienes de dominio público que establezca la
Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones y, sin perjuicio de
cumplir con las normas técnicas y políticas nacionales, deberán coordinar con
dicha Agencia las acciones necesarias para garantizar el tendido e instalación
de redes que soporten servicios de telecomunicaciones en un medio ambiente
sano, libre de contaminación y protegiendo el patrimonio tanto natural como
cultural. En el caso de instalaciones en bienes privados, las tasas que cobren
los gobiernos autónomos descentralizados no podrán ser otras que las
directamente vinculadas con el costo justificado del trámite de otorgamiento de
los permisos de instalación o construcción. Los gobiernos autónomos
descentralizados no podrán establecer tasas por el uso de espacio aéreo
regional, provincial o municipal vinculadas a transmisiones de redes de
radiocomunicación o frecuencias del espectro radioeléctrico.?;
Que, la Ley Orgánica de Telecomunicaciones en
su artículo 141, establece como competencia del Ministerio de
Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información en calidad de Órgano
Rector: ?10. Establecer políticas y normas técnicas para la fijación de tasas o
contraprestaciones en aplicación de los artículos 9 y 11 de esta Ley?;
Que, a la fecha de la expedición del presente
Acuerdo Ministerial, se encuentran emitidas y en aplicación varias Ordenanzas
cuyas normas contravienen los Art. 9, 11, 104 y 144 de la Ley Orgánica de
Telecomunicaciones, por cuanto en éstas se establecen tasas por implantación de
infraestructuras de telecomunicaciones, uso del espacio aéreo vinculados a la
transmisión de redes de radiocomunicación o frecuencias del espectro
radioeléctrico, y además tasas por el uso del espacio público, que impiden el
desarrollo y la ampliación de redes de telecomunicaciones y la masificación de
las Tecnologías de Comunicación e Información que constituye un pilar
fundamental de las políticas públicas del Estado Central, por las que debe
velar el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información,
como ente rector de las telecomunicaciones en el país;
Que, de conformidad con la Disposición Derogatoria
Primera de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, tales Ordenanzas se
encuentran derogadas;
Que, es necesario implementar políticas y
normas que permitan promover el despliegue de redes e infraestructuras de
telecomunicaciones; implementar a nivel nacional redes de telecomunicaciones de
alta velocidad y capacidad, para que de este modo, se hagan efectivos los
derechos de las personas al acceso universal a las tecnologías de la
información y comunicación, a contar con servicios de calidad a precios equitativos,
favoreciendo el desarrollo del país, del sector de las telecomunicaciones;
fomentar la inversión nacional e internacional pública o privada; e, incentivar
el desarrollo de la industria y servicios de telecomunicaciones;
Que, conforme las normas citadas de la Ley
Orgánica de Telecomunicaciones, es competencia del Ministerio de
Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información emitir la política y
normativa técnica respecto del pago de tasas y/o contraprestaciones que
correspondan fijar a los GADs, en ejercicio de su potestad de regulación de uso
y gestión del suelo y del espacio aéreo, debiendo los GADs sujetarse de manera
obligatoria a dichas políticas y normas, sin que les sea permitido a los GADs,
establecer tasas por el uso del espacio aéreo regional, provincial o municipal
vinculadas a la transmisión de redes de radiocomunicaciones o frecuencias del
espectro radioeléctrico;
Que, mediante acuerdo ministerial No.023-2015,
del 17 abril de 2015, el Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la
Información, determina una máximo de cobro y expide las políticas respecto de
tasas y contraprestaciones que correspondan fijar a los gobiernos autónomos
descentralizados cantonales o Distritales en ejercicio de su potestad de
regulación de uso y gestión del suelo y del espacio aéreo en el despliegue o
Establecimiento de Infraestructura de Telecomunicaciones.
Que mediante acuerdo ministerial No. 041-2015,
del 18 de septiembre del 2015, publicado en el Registro Oficial No. 603 del 7 de octubre del 2015, el Ministerio de
Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, determina un nuevo máximo de
cobro y expide las políticas respecto de tasas y contraprestaciones que
correspondan fijar a los gobiernos autónomos descentralizados cantonales o Distritales
en ejercicio de su potestad de regulación de uso y gestión del suelo y del
espacio aéreo en el despliegue o establecimiento de infraestructura de
telecomunicaciones: ?Artículo. 1.- Las tasas u otros valores que correspondan
fijar a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Cantonales o Distritales por
concepto de establecimiento de infraestructura para la prestación de servicios
de telecomunicaciones, y Audio y Video por suscripción, conforme al
ordenamiento jurídico vigente; no podrán superar por permisos de instalación o
construcción de infraestructura de telecomunicaciones el valor máximo de 10
salarios básicos unificados ? SBU, por una sola vez, mientras la
infraestructura se encuentre instalada. Para el caso de infraestructura, cuyo
costo sea menor a 42 salarios unificados – SBU, pagarán por una sola vez hasta
2 salarios básicos unificados – SBU.
La infraestructura para la prestación de
servicios de telecomunicaciones, y Audio y Video por Suscripción está integrada
por una torre, antenas, soporte de antenas, estructuras, sistemas de
transmisión de telecomunicaciones, equipos, sala de equipos y sistemas anexos;
por lo tanto, no se podrán cobrar valores adicionales por la instalación de
cualquiera de los componentes antes descritos. Tampoco se podrán incluir tasas
u otros valores por conceptos diferentes a los contemplados en el presente
artículo, incluyendo de manera ejemplificativa y no limitativa a mástiles,
cables, cajas de distribución, elementos activos y pasivos, antenas para uso de
abonados, clientes o suscriptores en la prestación de servicio como Audio y
Video por suscripción, entre otros.
La infraestructura para la prestación de
servicios de telecomunicaciones, y Audio y Video por Suscripción que a la fecha
de expedición del presente acuerdo se encuentre instalada, así como los cambios
o mejoras que se realicen en dicha infraestructura de telecomunicaciones, tales
como la instalación de antenas adicionales u otros sistemas de
telecomunicaciones, no estarán sujetas a pago de tasa alguna.
En ejercicio de las facultades que le confiere
el Art. 57 literal a) y d), del Código Orgánico de Organización Territorial
Autonomía y Descentralización.
Expide:
LA ORDENANZA DE TASAS Y
CONTRAPRESTACIONES DE USO Y GESTIÓN
DEL SUELO PARA INFRAESTRUCTURAS
DE TELECOMUNICACIONES EN EL CANTÓN
ESPEJO.
Art. 1.- Objeto y Ámbito de Aplicación.- Esta
ordenanza tiene por objeto la regulación de uso y gestión del suelo y del
espacio aéreo, en el despliegue o establecimiento de infraestructura de
telecomunicaciones, sujetándose de manera obligatoria a las políticas y normas
técnicas que se emitan por parte del Ministerio
de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.
Art. 2.- Las tasas y contraprestaciones que
correspondan fijar al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Espejo, en
ejercicio de su gestión de uso de suelo y del espacio aéreo en bien del dominio
público municipal serán:
a).- Por
el uso de bienes del dominio público municipal para el despliegue o
establecimiento de infraestructura la tasa a pagar por el cableado de subsuelo
será por el valor de $.0.08. (OCHO CENTAVOS DE DÓLAR), por metro por año,
siempre que los doctos subterráneos, adosamientos, cámaras u otro tipo de
infraestructura para el despliegue haya sido colocada por el Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de Espejo.
b).- Por
permisos de instalación o construcción de cada infraestructura para la
prestación de servicios de telecomunicaciones en espacios públicos o privados,
se cobrará cinco salarios básicos unificados para las operadoras provinciales y
cantonales y diez salarios básicos unificados, para las operadoras nacionales,
por una sola vez. Para el caso de infraestructura cuyo costo sea menor a 42
salarios básicos unificados ? SBU, dos salarios básicos unificados, por una
sola vez.
Art. 3.- El Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal de Espejo, emitirá el permiso para la instalación o construcción de
la infraestructura para la prestación de servicios de telecomunicaciones,
previo el pago de la tasa correspondiente en la oficina de recaudación del
GADM-E.
La omisión o el incumplimiento a esta
ordenanza, generará una multa de cinco salarios básicos unificados y la
prohibición de construcción e instalación.
Art. 4.-Todas las denuncias, infracciones y
sanciones serán procesadas y ejecutadas por la municipalidad, según el caso y a
través de esta dependencia se encausará el proceso a otra instancia si el caso
lo amerita.
Las obligaciones establecidas en la presente
ordenanza no excluyen ni se oponen a aquellas contenidas en la legislación
destinada a la defensa del consumidor, protección del ambiente y demás
normativas relacionadas.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- A partir de la vigencia de la
presente ordenanza no se permitirá la implantación de estructuras en zonas
patrimoniales, en las áreas sensibles y de regeneración urbana, por lo cual no
se podrá implantar las estructuras que dan cobertura a los Servicios
Comerciales.
SEGUNDA.- Esta ordenanza a partir de su
publicación tendrá inmediata aplicación dentro de la jurisdicción cantonal de
Espejo.
TERCERA.- El pago establecido por concepto de
tasas en la presente ordenanza, se lo
deberá realizar para la instalación o construcción de nueva infraestructura, la
ya instalada no está sujeta a pago de tasa alguna.
CUARTA.- Las tasas que se deban cancelar de
forma anual, se pagarán dentro del plazo improrrogable de los primeros veinte
días de cada año;
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Dejase sin efecto jurídico la ordenanza
sustitutiva a la ordenanza de tasas y contraprestaciones que corresponda fijar
al gobierno autónomo descentralizado municipal de espejo, en ejercicio de su
potestad de regulación de uso y gestión del suelo y del espacio aéreo en el
despliegue o establecimiento de infraestructura de telecomunicaciones,
publicada en el Registro Oficial No. 385 del 29 de octubre del 2015, así como
toda norma, disposición, resolución o instructivo de igual o menor jerarquía,
que se oponga a los fines de la presente ordenanza sustitutiva;
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigencia, una
vez aprobada por el legislativo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
de Espejo y Sancionada por el ejecutivo, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial, Gaceta Oficial y Pagina web Institucional.
Dado y firmado en la Sala de Sesiones del
Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Espejo, a los 20
días del mes de noviembre del 2015.
f.) Prof. Lenin Carrera López, Alclade del
Cantón Espejo.
f.) Ab. Luis Alfredo Yapú, Secretario Generla
(E) del GADM-E.
CERTIFICO.- Que, LA ORDENANZA DE TASAS Y
CONTRAPRESTACIONES DE USO Y GESTIÓN DEL SUELO PARA INFRAESTRUCTURAS DE
TELECOMUNICACIONES EN EL CANTÓN ESPEJO., fue conocida, debatida, discutida y
aprobada por el concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de
Espejo, en sesiones Ordinarias del 13 y 20 de noviembre del 2015,
respectivamente.
El Ángel, 23 de noviembre del 2015.
f.) Ab. Luis Alfredo Yapú, Secretario General
(E) del GADM-E.
Ab. Luis Alfredo Yapú, Secretario General (e)
del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Espejo, El Ángel, a los 23
días del mes de noviembre, 2015, siendo las 10:00, en atención a lo que dispone
el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización en
el Art. 322, inciso tercero y al haberse aprobado LA ORDENANZA DE TASAS Y
CONTRAPRESTACIONES DE USO Y GESTIÓN DEL SUELO PARA INFRAESTRUCTURAS DE
TELECOMUNICACIONES EN EL CANTÓN ESPEJO., remito a consideración de usted señor
Alcalde del Cantón Espejo, para que proceda a su sanción y aprobación.
f.) Ab. Luis Alfredo Yapú, Secretario General
(E) del GADM-E.
ALCALDIA DEL CANTÓN ESPEJO.- El Ángel, 30 de
noviembre del 2015, 10:00.
VISTOS.- Avoco conocimiento de LA ORDENANZA DE
TASAS Y CONTRAPRESTACIONES DE USO Y GESTIÓN DEL SUELO PARA INFRAESTRUCTURAS DE
TELECOMUNICACIONES EN EL CANTÓN ESPEJO., en lo principal y al amparo a lo que
dispone el Art. 322, del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía
y Descentralización.- SANCIONO la presente ordenanza a fin de que se ejecute
desde esta misma fecha 30 de noviembre, 2015.- y ordeno su publicación de
conformidad en lo establecido en el Art. 324, del COOTAD, en vista de haberse
cumplido los trámites legales.- Notifíquese.-
f.) Prof. Lenin Carrera López, Alcalde del
Cantón Espejo.
Dictó y firmó la providencia que antecede, el
Prof. Lenin Carrera López, Alcalde del Cantón Espejo, en la ciudad de El Ángel,
a los 30 días del mes de noviembre, 2015, las 10:00.- CERTIFICO.-
f.) Ab. Luis Alfredo Yapú, Secretario General
(E) del GADM-E.
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
Considerando:
Que, de conformidad con la Constitución de la
República en el Art. 264 en su parte final dispone ?En el ámbito de sus competencias
y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales?, lo
que es corroborado en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía
y Descentralización en el artículo 57 literal a) dice: ?El Ejercicio de la
facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo
descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales,
acuerdos y resoluciones?.
Que, el artículo 566 del Código Orgánico de
Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD), en la sección
de Objeto y determinación de las tasas.- Las municipalidades y distritos
metropolitanos podrán aplicar las tasas retributivas de servicios públicos que
se establecen en este Código. Podrán también aplicarse tasas sobre otros servicios
públicos municipales o metropolitanos siempre que su monto guarde relación con
el costo de producción de dichos servicios.
Que, el Art. 14 de la Constitución de la
República del Ecuador estipula el derecho que tiene la población del País, de
vivir en un ambiente sano, libre de contaminación, ecológicamente equilibrado y
en armonía con la naturaleza que garantice la sostenibilidad y el buen vivir
(sumak kawsay);
Que, el numeral 6 del Art. 83 de la
Constitución de República del Ecuador establece que son deberes
responsabilidades de los y las
ecuatorianos y ecuatorianas, entre otros, respetar los derechos de la
naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de
modo racional, sustentable y sostenible;10 ? Miércoles 18 de mayo de 2016
Que, el numeral 4 del Art. 264 de la
Constitución de la República del Ecuador, estipula que los gobiernos
municipales tienen, entre otras competencias exclusivas, prestar el servicio
público de manejo de desechos sólidos y actividades de saneamiento ambiental;
Que, el Art. 415 de la Constitución de la
República del Ecuador establece que los gobiernos autónomos descentralizados
desarrollarán programas de reducción, reciclaje y tratamiento adecuado de
desechos sólidos y líquidos;
Que, el Reglamento sobre Manejo de Desechos
Sólidos en los establecimientos de salud de la República del Ecuador, en su
parte pertinente, norma los procedimientos para la clasificación, separación,
recolección interna, trat











