septiembre 14, 2016

Registro Oficial No.840- Miércoles 14 de Septiembre 2016

Administración del Señor
Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Miércoles, 14 de Septiembre de 2016 (R. O. 840, 14-septiembre-2016)

SUMARIO

Secretaría Nacional de la Administración Pública:

Ejecutivo:

Acuerdos

1694

Autorícense y legalícense los viajes al exterior de las
siguientes personas:

Zoila Mercedes Bedón Caiza, Gerente General de la Empresa
Pública Correos del Ecuador

1695

Señor Augusto Rubén Espín Tobar, Ministro de
Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información

1696-A

Señor Guillaume Long, Ministro de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana

1707

Refórmese el Acuerdo Ministerial No. 1696 de 15 de agosto de
2016

1708

Refórmese el Acuerdo Ministerial No. 1661 de 11 de julio de
2016

Consejo Nacional de Aviación Civil:


005/2016



Otórguese permiso de operación a la Compañía CENTURION AIR
CARGO INC.

006/2016

Otórguese permiso de operación a la Compañía AEROLÍNEAS DEL
ECUADOR AEROEC S.A.

007/2016

Revóquese la concesión de operación otorgada a la compañía
SKYECUADOR LÍNEAS AÉREAS S.A.

Ministerio de Industrias y Productividad: Subsecretaría del
Sistema de la Calidad de la Productividad:

Resoluciones

16 305

Apruébense y oficialícense con el carácter de voluntarias
las siguientes normas técnicas ecuatorianas:

NTE INEN 1837 (Bebidas alcohólicas. Licores. Requisitos)

16 306

NTE INEN 1933 (Bebidas alcohólicas. Rotulado)

16 307

NTE INEN-ISO 16346 (Desempeño energético de edificaciones –
Evaluación del desempeño energético general (ISO 16346:2013, IDT))

Resoluciones

16 308

NTE INEN 2172 (Conductores de aleación de aluminio 6201-T81
cableado concéntrico. Requisitos y métodos de ensayo)

16 309

NTE INEN 2171 (Alambres de aleación de aluminio 6201-T81 y
6201-T83 para uso eléctrico. Requisitos y métodos de ensayo)

Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera:

262-2016-F

Expídese la Norma para la suscripción de convenios de
asociación entre entidades financieras sujetas al control de la
Superintendencia de Bancos

265-2016-G

Convalídese y autorícese la inversión efectuada por la
Corporación Nacional de Telecomunicaciones CNT EP en el Banco del Pacífico S.A.

266-2016-F

Modifíquese la Resolución No. 263- 2016-F de 13 de julio de
2016

Superintendencia de Economía Popular y Solidaria:

Transparencia Y Control Social

SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-123

Liquídense en el plazo de hasta dos años a las siguientes
cooperativas de ahorro y crédito:

Unión Amazónica, con domicilio en el cantón Quijos,
provincia de Napo

SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-132

La Bramadora, con domicilio en el cantón El Carmen,
provincia de Manabí

SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-134

Ecuador Solidario Ltda., con domicilio en el cantón Ambato,
provincia de Tungurahua

SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-135

CODESE-ECUADOR, con domicilio en el cantón Ambato, provincia
de Tungurahua


SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-136



Valle del Sol, con domicilio en el cantón Santiago de
Píllaro, provincia de Tungurahua

SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-137

Nueva Vida, con domicilio en el cantón Riobamba, provincia
de Chimborazo

SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-138

Kallary Wiñaypak Ltda., con domicilio en el cantón
Latacunga, provincia de Cotopaxi

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:

026-GADMCE

Cantón Esmeraldas: Que regula la protección y conservación
de cuencas hidrográficas, el uso y reposición de plantaciones forestales

028-GADMCE

Cantón Esmeraldas: Para el cobro del impuesto y tasa al
rodaje de vehículos motorizados y transporte pesado

CONTENIDO


No. 1694

Pedro Enrique Solines Chacón

SECRETARIO NACIONAL

DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Considerando:

Que, de conformidad con el artículo 15, literal n), del Estatuto
del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, es atribución de
la Secretaría Nacional de la Administración Pública: ?Expedir acuerdos, resoluciones,
órdenes y disposiciones conforme a la ley y el Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, dentro del ámbito de su competencia?;

Que, conforme a lo determinado en el Reglamento de Viajes al
Exterior y en el Exterior de los Servidores Públicos de las Instituciones de la
Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva
(APCID), expedido mediante Acuerdo No. 998 de 23 de diciembre de 2014,
publicado en el Registro Oficial No. 422 de 22 de enero de 2015 y reformado mediante
Acuerdo Ministerial Nro. 1084 publicado en el Registro Oficial Suplemento 507
de 25 de mayo de 2015, el Secretario Nacional de la Administración Pública,
previo aval del Ministerio Coordinador autorizará los viajes de los Miembros
del Gabinete Ampliado y toda autoridad que pertenezca al Nivel Jerárquico
Superior Grado, 8;

Que, mediante solicitud de viaje al exterior No. 52885, de 08
de agosto de 2016, Zoila Mercedes Bedón Caiza, Gerente General de la Empresa
Pública Correos del Ecuador, solicitó a la Secretaría Nacional de la
Administración Pública que, a través del Sistema de Viajes al Exterior y en el
Exterior, se autorice su desplazamiento a la ciudad de Bogotá- Colombia, desde
el 16 hasta 19 de agosto de 2016, con la finalidad de participar en la Reunión
de los Operadores Postales de Correos auspiciado por Correos de Colombia y asistir
a la Reunión Preparatoria del Congreso de Estambul de la Unión Postal
Universal;

Que, la solicitud de viaje al exterior referida, con la correspondiente
documentación de respaldo, fue recibida en la Secretaría Nacional de la
Administración Pública el 08 de agosto de 2016, a través del Sistema de Viajes
al Exterior y en el Exterior, luego de lo cual se analizó en el marco de lo
establecido en el Oficio No. PR-SNADP-2013- 000551-O, de 30 de julio de 2013,
siendo procedente su autorización; y,

En ejercicio de las facultades reglamentarias y
estatutarias,

Acuerda:

ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje al exterior de Zoila
Mercedes Bedón Caiza, Gerente General de la Empresa Pública Correos del
Ecuador, ingresado a esta Secretaría de Estado a través del Sistema de Viajes
al Exterior y en el Exterior, con número 52885, con la finalidad de participar
en la Reunión de los Operadores Postales de Correos auspiciado por Correos de
Colombia y asistir a la Reunión Preparatoria del Congreso de Estambul de la Unión
Postal Universal, en la ciudad de Bogotá-Colombia, desde el 16 hasta 19 de
agosto de 2016.

ARTÍCULO SEGUNDO Los gastos de desplazamiento y permanencia
relacionados con el viaje autorizado en el artículo que precede serán cubiertos
con Recursos de la Organización Anfitriona, de conformidad con la documentación
ingresada a través del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Notificar el contenido del presente Acuerdo a
Zoila Mercedes Bedón Caiza, Gerente General de la Empresa Pública Correos del
Ecuador.

SEGUNDA.- Remitir el presente Acuerdo al Registro Oficial,
con la finalidad de que se proceda a su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M.,
en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración
Pública, a los nueve (09) días del mes de agosto de 2016.

f.) Pedro Enrique Solines Chacón, Secretario Nacional de la Administración
Pública.

Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO.

Quito, 26 de agosto de 2016.

f.) Dr. Freddy Ordóñez, Coordinador General de Asesoría Jurídica,
Secretaría Nacional de la Administración.

No. 1695

Pedro Enrique Solines Chacón

SECRETARIO NACIONAL

DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Considerando:

Que, de conformidad con el artículo 15, literal n), del Estatuto
del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, es atribución de
la Secretaría Nacional de la Administración Pública: ?Expedir acuerdos, resoluciones,
órdenes y disposiciones conforme a la ley y el Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, dentro del ámbito de su competencia?;

Que, conforme a lo determinado en el Reglamento de Viajes al
Exterior y en el Exterior de los Servidores Públicos de las Instituciones de la
Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función
Ejecutiva (APCID), expedido mediante Acuerdo No. 998 de 23 de diciembre de
2014, publicado en el Registro Oficial No. 422 de 22 de enero de 2015, cuando
el ingreso de la solicitud no es posible con la anticipación requerida, la entidad
deberá generar una solicitud a través del Sistema de Viajes al Exterior y en el
Exterior, solicitando el ingreso extemporáneo del viaje con la debida justificación
de la emergencia o fuerza mayor;

Que, mediante solicitud de viaje al exterior No. 52845 de 05
de agosto de 2016, Augusto Rubén Espín Tobar, Ministro de Telecomunicaciones y
de la Sociedad de la Información solicitó a la Secretaría Nacional de la
Administración Pública que, a través del Sistema de Viajes al Exterior y en el
Exterior se regularice el ingreso extemporáneo de su desplazamiento a la ciudad
de Nueva York-Estados Unidos, desde el 11 hasta el 13 de julio de 2016, viaje
en el que mantuvo reuniones con posibles inversionistas del sector de
telecomunicaciones;

Que el 11 de agosto de 2016, Rafael Poveda Bonilla, Ministro
Coordinador de los Sectores Estratégicos, avala el desplazamiento de Augusto
Rubén Espín Tobar, Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información;

Que, la solicitud de viaje al exterior referida, con la correspondiente
documentación de respaldo, fue recibida en la Secretaría Nacional de la
Administración Pública el 11 de agosto de 2016, a través del Sistema de Viajes
al Exterior y en el Exterior, luego de lo cual se analizó en el marco de lo
establecido en el Oficio No. PR-SNADP- 2013-00055l-O, de 30 de julio de 2013,
siendo procedente su autorización; y,

En ejercicio de las facultades reglamentarias y
estatutarias,

Acuerda:

ARTÍCULO PRIMERO.- Legalizar el viaje al exterior de Augusto
Rubén Espín Tobar, Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la
Información, ingresado a esta Secretaría de Estado a través del Sistema de Viajes
al Exterior y en el Exterior, con número 52845, viaje en el que mantuvo
reuniones con posibles inversionistas del sector de telecomunicaciones, en la
ciudad de Nueva York-Estados Unidos, desde el 11 hasta el 13 de julio de 2016.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos de desplazamiento y
permanencia relacionados con el viaje autorizado en el artículo que precede
fueron cubiertos con recursos del Ministerio de Telecomunicaciones y de la
Sociedad de la Información, de conformidad con la documentación ingresada a
través del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Notificar el contenido del presente Acuerdo a
Augusto Rubén Espín Tobar, Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de
la Información.

SEGUNDA.- Remitir el presente Acuerdo al Registro Oficial,
con la finalidad de que se proceda a su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado y firmado en la
ciudad de San Francisco de Quito, D.M., en el Despacho Principal de la
Secretaría Nacional de la Administración Pública a los once (11) días del mes
de agosto de 2016.

f.) Pedro Enrique Solines Chacón, Secretario Nacional de la
Administración Pública.

Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO. Quito, 26 de agosto
de 2016.

f.) Dr. Freddy Ordóñez, Coordinador General de Asesoría Jurídica,
Secretaría Nacional de la Administración.

No. 1696-A

Sra. Abg. Sofía Ruiz Guarderas

SECRETARIA NACIONAL

DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA,

SUBROGANTE

Considerando:

Que, de conformidad con el artículo 15, literal n), del Estatuto
del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, es atribución de
la Secretaría Nacional de la Administración Pública: ?Expedir acuerdos, resoluciones,
órdenes y disposiciones conforme a la ley y el Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, dentro del ámbito de su competencia?;

Que, conforme a lo determinado en el Reglamento de Viajes al
Exterior y en el Exterior de los Servidores Públicos de las Instituciones de la
Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva
(APCID), expedido mediante Acuerdo No. 998 de 23 de diciembre de 2014,
publicado en el Registro Oficial No. 422 de 22 de enero de 2015 y reformado mediante
Acuerdo Ministerial Nro. 1084 publicado en el Registro Oficial Suplemento 507
de 25 de mayo de 2015, el Secretario Nacional de la Administración Pública,
previo aval del Ministerio Coordinador autorizará los viajes de los Miembros
del Gabinete Ampliado y toda autoridad que pertenezca al Nivel Jerárquico
Superior Grado, 8;

Que, mediante solicitud de viaje al exterior No. 52904, de
09 de agosto de 2016, Guillaume Long, Ministro de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana, solicitó a la Secretaría Nacional de la Administración
Pública que, a través del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, se autorice
su desplazamiento a la ciudad de Santo Domingo- República Dominicana, desde el
15 hasta el 16 de agosto de 2016, con la finalidad de acompañar al señor
Presidente de la República del Ecuador a fin de participar en los actos de
Juramento de los señores

Danilo Medina y Margarita Cedeño de Fernández, Presidente y
Vicepresidenta de la República Dominicana;

Que, el 09 de agosto de 2016, César Antonio Navas Vera,
Ministro de Coordinación de Seguridad, avala el desplazamiento de Guillaume
Long, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana;

Que, la solicitud de viaje al exterior referida, con la correspondiente
documentación de respaldo, fue recibida en la Secretaría Nacional de la
Administración Pública el 09 de agosto de 2016, a través del Sistema de Viajes
al Exterior y en el Exterior, luego de lo cual se analizó en el marco de lo
establecido en el Oficio No. PR-SNADP-2013-00055l-O, de 30 de julio de 2013,
siendo procedente su autorización;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1117 de 15 de julio de
2016, Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República del
Ecuador autorizó a Pedro Solines Chacón, Secretario Nacional de la
Administración Pública, las vacaciones desde el 18 hasta el 22 de julio de 2016
y desde el 15 hasta el 20 de agosto de 2016, encargando el Despacho de la
Secretaría Nacional de la Administración Pública a la Abogada Sofía Ruiz
Guarderas, Subsecretaría Nacional de la Administración Pública; y,

En ejercicio de las facultades reglamentarias y
estatutarias,

Acuerda:

ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje al exterior de
Guillaume Long, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, ingresado
a esta Secretaria de Estado a través del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior,
con número 52904, con la finalidad de acompañar al señor Presidente de la
República del Ecuador a fin de participar en los actos de Juramento de los
señores Danilo Medina y Margarita Cedeño de Fernández, Presidente y Vicepresidenta
de la República Dominicana, en la ciudad de Santo Domingo-República Dominicana,
desde el 15 hasta el 16 de agosto de 2016.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos de alojamiento y alimentación
serán cubiertos por la Organización Anfitriona y el desplazamiento a la ciudad
de Santo Domingo-República Dominicana se lo realizará en el avión presidencial,
de conformidad con la documentación ingresada a través del Sistema de Viajes al
Exterior y en el Exterior.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Notificar el contenido del presente Acuerdo a
Guillaume Long, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

SEGUNDA.- Remitir el presente Acuerdo al Registro Oficial,
con la finalidad de que se proceda a su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M.,
en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración
Pública, a los quince (15) días del mes de agosto de 2016.

f.) Sra. Abg. Sofía Ruiz Guarderas, Secretaria Nacional de la
Administración Pública, Subrogante.

Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO.

Quito, 01 de septiembre de 2016.

f.) Dr. Freddy Ordóñez, Coordinador General de Asesoría Jurídica,
Secretaría Nacional de la Administración.

No. 1707

Ab. Pedro Solines Chacón

SECRETARIO NACIONAL

DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Considerando:

Que, mediante Oficio Nro. MCPE-DM-2016-0242-O de 09 de
agosto de 2016, Patricio Rivera Yánez, Ministro Coordinador de Política
Económica, solicitó autorización de licencia con cargo a vacaciones desde el 15
hasta el 19 de agosto de 2016;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 1696 de 15 de agosto
de 2016, la Abogada Sofía Ruiz Guarderas, Secretaria Nacional de la
Administración Pública, Subrogante, otorgó a Patricio Rivera Yánez, Ministro
Coordinador de Política Económica, licencia con cargo a vacaciones desde el 15 hasta
el 19 de agosto de 2016;

Que, mediante Oficio Nro. MCPE-DM-2016-0245-O de 19 de
agosto de 2016, Patricio Rivera Yánez, Ministro Coordinador de Política
Económica, solicitó un alcance al Acuerdo No. 1696, ya que por temas de agenda
debió reincorporarse de sus vacaciones el 18 de agosto del 2016, por lo que
requiere que su licencia con cargo a vacaciones sea desde el 15 hasta el 17 de
agosto de 2016;

Que, en ejercicio de las facultades y atribuciones
conferidas en el artículo 15, literal u), del Estatuto de Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, que establece: ?El Secretario Nacional
de la Administración Pública, a más de las competencias señaladas en el
artículo 14 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, tendrá las siguientes atribuciones y funciones: … u) Expedir acuerdos
de autorización de vacaciones, licencias con y sin remuneración y permisos para
autoridades de la Función Ejecutiva comprendidas en el grado 8 de la escala del
nivel jerárquico superior…?;

Acuerda:

ARTÍCULO ÚNICO.- Reformar el Artículo Único del Acuerdo

Ministerial No. 1696 de 15 de agosto de 2016, por el
siguiente:

?ARTÍCULO ÚNICO.- Otorgar a Patricio Rivera Yánez, Ministro
Coordinador de Política Económica, licencia con cargo a vacaciones desde el 15
hasta el 17 de agosto de 2016. ?

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Notificar el contenido del presente Acuerdo a
Patricio Rivera Yánez, Ministro Coordinador de Política Económica.

SEGUNDA.- Remitir el presente Acuerdo al Registro Oficial,
con la finalidad de que se proceda a su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial

Dado y firmado en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional
de la Administración Pública, en la ciudad de Quito, a los veintidós (22) días
del mes de agosto del 2016.

f.) Pedro Solines Chacón, Secretario Nacional de la Administración
Pública.

Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO. Quito, 26 de
agosto de 2016.

f.) Dr. Freddy Ordóñez, Coordinador General de Asesoría Jurídica,
Secretaría Nacional de la Administración.

No. 1708

Ab. Pedro Solines Chacón

SECRETARIO NACIONAL

DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Considerando:

Que, mediante Oficio Nro. BCE-GG-2016-0249-OF de 05 de julio
de 2016, Diego Alfredo Martínez Vinueza, Gerente General del Banco Central del
Ecuador, solicitó autorización de licencia con cargo a vacaciones desde el 25
hasta el 29 de julio de 2016 y desde el 22 hasta el 31 de agosto de 2016;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 1661 de 11 de julio de
2016, el Abogado Pedro Solines Chacón, Secretario Nacional de la Administración
Pública, otorgó a Diego Alfredo Martínez Vinueza, Gerente General del Banco Central
del Ecuador, licencia con cargo a vacaciones desde el 25 hasta el 29 de julio
de 2016 y desde el 22 hasta el 31 de agosto de 2016;

Que, mediante Oficio Nro. BCE-GG-2016-0361-OF de 19 de
agosto de 2016, Diego Alfredo Martínez Vinueza, Gerente General del Banco
Central del Ecuador, solicitó un alcance al Acuerdo Ministerial No. 1661,
requiriendo que su licencia con cargo a vacaciones sea desde el 22 hasta el 28
de agosto de 2016;

Que, en ejercicio de las facultades y atribuciones
conferidas en el artículo 15, literal u), del Estatuto de Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, que establece: ?El Secretario Nacional
de la Administración Pública, a más de las competencias señaladas en el
artículo 14 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, tendrá las siguientes atribuciones y funciones: … u) Expedir acuerdos
de autorización de vacaciones, licencias con y sin remuneración y permisos para
autoridades de la Función Ejecutiva comprendidas en el grado 8 de la escala del
nivel jerárquico superior…?;

Acuerda:

ARTÍCULO ÚNICO.- Reformar el Artículo Único del Acuerdo
Ministerial No. 1661 de 11 de julio de 2016, por el siguiente:

?ARTÍCULO ÚNICO.- Otorgar a Diego Alfredo Martínez Vinueza,
Gerente General del Banco Central del Ecuador, licencia con cargo a vacaciones
desde el 25 hasta el 29 de julio de 2016 y desde el 22 hasta el 28 de agosto de
2016.?

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Notificar el contenido del presente Acuerdo a Diego
Alfredo Martínez Vinueza, Gerente General del Banco Central del Ecuador.

SEGUNDA.- Remitir el presente Acuerdo al Registro Oficial,
con la finalidad de que se proceda a su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado e en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional
de la Administración Pública, en la ciudad de Quito, a los veintidós (22) días
del mes de agosto del 2016.

f.) Pedro Solines Chacón, Secretario Nacional de la Administración
Pública.

Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO. Quito, 26 de
agosto de 2016.

f.) Dr. Freddy Ordóñez, Coordinador General de Asesoría Jurídica,
Secretaría Nacional de la Administración.

No. 005/2016

EL CONSEJO NACIONAL

DE AVIACION CIVIL

Considerando:

Que, mediante Acuerdo 019/2013 de 22 de marzo de 2013, el Consejo Nacional de Aviación Civil, renovó a
la compañía CENTURION AIR CARGO INC., el permiso de operación para la
prestación del servicio de transporte aéreo público internacional no regular
(chárter) de carga y correo, en forma combinada, en los términos y condiciones constantes
en dicho Acuerdo;

Que, con oficio s/n de 23 de diciembre de 2015, ingresado a la
Dirección General de Aviación Civil, el 29 de diciembre de 2015, la compañía
CENTURION AIR CARGO INC., presentó al Consejo Nacional de Aviación Civil, una solicitud
encaminada a obtener la renovación de su permiso de operación;

Que, mediante el Extracto de 28 de enero de 2016, el Consejo
Nacional de Aviación Civil, aceptó a trámite la solicitud de renovación
presentada por la compañía CENTURION AIR CARGO INC.;

Que, el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil, en
cumplimiento del procedimiento establecido en el Reglamento de Permisos de
Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo, mediante
Memorando Nro. DGAC-SGC-2016-0018-M de 01 de febrero de 2016, requirió a las
áreas competentes de la Dirección General de Aviación Civil (DGAC), que en el
término de cinco (5) días, levanten los informes respectivos con las
conclusiones y recomendaciones pertinentes; además solicitó la publicación del
extracto de la solicitud en la Página Web de la Dirección General de Aviación
Civil, lo cual fue cumplido conforme se desprende de la contestación dada mediante
Memorando Nro. DGAC-AX-2016-0036-M de 05 de febrero de 2016, suscrito por la
Directora de Comunicación Social Institucional;

Que, cumplido el plazo reglamentario, las unidades administrativas
correspondientes de la Dirección General de Aviación Civil (DGAC), presentaron
sus informes con los criterios económico y legal, que sirvieron de base para la
elaboración del Informe Unificado No. CNAC-SC-2016- 012-I de 15 de febrero de
2016, de la Secretaría del CNAC, el cual fue conocido por el Presidente del
Consejo Nacional de Aviación Civil, en sesión ordinaria de 25 de febrero de 2016;
luego del estudio y análisis respectivo resolvieron esencialmente: ?? 1)
Otorgar un permiso de operación a la compañía CENTURION AIR CARGO INC., para
que preste el servicio de transporte aéreo público internacional no regular
bajo la modalidad chárter de carga y correo, en forma combinada. 2).- Que en el
respectivo Acuerdo que se emita para el efecto, se haga constar que la
aerolínea deberá pagar el valor correspondiente a vuelos chárter, conforme a la
Resolución No. 066/2010 y sus reformas, sujetándose a las disposiciones legales
y reglamentarias que norman esta clase de operaciones??;

Que, la compañía CENTURION AIR CARGO INC., ha solicitado la
renovación del permiso de operación para la prestación del servicio de
transporte aéreo público internacional no regular (chárter) de carga y correo, otorgado
mediante Acuerdo 019/2013 de 22 de marzo de 2013 por el Consejo Nacional de
Aviación Civil, al efecto que si bien es cierto se hace constar que el permiso
se otorga para el servicio de transporte no regular chárter, la compañía
CENTURION AIR CARGO INC., venía operando bajo la modalidad a tiempo fijo;
modalidad que en el actual Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación
de los Servicios de Transporte Aéreo, no está considerada la citada modalidad
dentro del servicio de transporte aéreo no regular;

Que, el literal c), del artículo 4 de la Ley de Aviación
Civil, establece que el Consejo Nacional de Aviación Civil, es competente para
otorgar, modificar, suspender, revocar o cancelar las concesiones y permisos de
operación;

Que, la solicitud de la compañía CENTURION AIR CARGO INC.,
fue tramitada de conformidad con expresas disposiciones legales y
reglamentarias de la aeronáutica civil, que se encuentran vigentes a la fecha
de presentación de su solicitud; y,

En uso de la atribución establecida en el literal c)
artículo 4 de la Ley de Aviación Civil, publicada en el Suplemento del Registro
Oficial No. 435 de 11 de enero del 2007; Decreto Ejecutivo No. 156 de 20 de
noviembre de 2013; el Acuerdo Ministerial No. 048 de 01 de julio de 2015; y, el
inciso segundo del artículo 22 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de
Aviación Civil.

Acuerda:

ARTÍCULO 1.- OTORGAR a la compañía CENTURION AIR CARGO INC.,
a la que en adelante se le denominará únicamente ?la aerolínea? el permiso de
operación, de conformidad con las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Clase de Servicio: Servicio de transporte aéreo
público internacional no regular, bajo la modalidad chárter de carga y correo,
en forma combinada.

SEGUNDA: Rutas, frecuencias y derechos: ?La aerolínea? operará
las siguientes rutas, frecuencias y derechos:

Miami y/o Ciudad de México y/o San Juan de Puerto Rico y/o
Ciudad de Guatemala y/o San Salvador y/o San Pedro Sula y/ o Tegucigalpa y/o
Ciudad de Panamá y/o Caracas y/o Maracaibo y/o Valencia y/o Bogotá y/o Cali y/o
Medellín y/o Manaos y/o Sao Paulo y/o Rio de Janeiro y/o Buenos Aires y/o
Montevideo y/o Ciudad del Este (Paraguaya) ? Quito y/o Latacunga y/o Guayaquil
? Lima y/o Santiago y/o Buenos Aires y/o Montevideo y/o La Paz y/o Santa Cruz
y/o Asunción y/o Río de Janeiro y/o Sao Paulo y/o Ámsterdam y/o Moscú y
viceversa.

Con derechos de tercera, cuarta y quinta libertades del aire
en toda la ruta.

TERCERA: Aeronaves a utilizar: ?La aerolínea? utilizará en
su servicio equipo de vuelo consistente en aeronaves DC-10-30F y MD-11.

La operación de las aeronaves que se autorizan por medio del
presente instrumento estará sujeta a las limitaciones técnicas y operacionales
fi jadas por la Dirección General de Aviación Civil. Cualquier cambio,
sustitución o reemplazo del equipo de vuelo, se podrá realizar previa
autorización expresa de la autoridad aeronáutica.

CUARTA: Plazo de Duración: El presente permiso de operación
tendrá un plazo de duración de TRES (3) AÑOS, contado a partir del 9 de marzo
de 2016.

QUINTA: Centro principal de operaciones y mantenimiento: El
centro principal de operaciones y mantenimiento de ?la aerolínea? se encuentra
ubicado en el Aeropuerto Internacional de Miami.

Dispondrá de facilidades necesarias para mantenimiento en línea
en los aeropuertos ?Mariscal Sucre? de Quito y ?José Joaquín de Olmedo? de
Guayaquil.

SEXTA: Domicilio principal: El domicilio legal y principal de
?la aerolínea? es en la ciudad de Miami, Florida, obligándose a mantener una
sucursal y un representante legal en la República del Ecuador, en las
condiciones establecidas en las leyes y reglamentos ecuatorianos. Cualquier
cambio deberá notificar oportunamente al Consejo Nacional de Aviación Civil y a
la Dirección General de Aviación Civil.

SÉPTIMA: Tarifas: Las tarifas que anuncie y aplique ?la
aerolínea? en el servicio de transporte aéreo público internacional no regular
de carga y correo, en forma combinada, cuya explotación que se faculta, deberán
ser registradas en la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con
lo previsto en la Resolución No. 284/2013, expedida por la Dirección General de
Aviación Civil.

Las tarifas que registre ?la aerolínea? se someterán al cumplimiento
de la legislación nacional e internacional vigente en materia de competencia.

OCTAVA: Seguros: ?La aerolínea? tiene la obligación de mantener
vigentes, por todo el tiempo que dure el presente permiso de operación, los
contratos de seguros que garanticen el pago de las indemnizaciones en los
montos establecidos en la ley y en los convenios internacionales aplicables,
por daños que llegare a causar en el ejercicio de su actividad a las
tripulaciones, carga, correo y/o equipaje y a las personas o bienes de terceros
en la superficie.

NOVENA: Garantía: Para garantizar el cumplimiento de las
operaciones, así como de las condiciones técnicas, económicas y de servicios
que se establecen en el presente permiso de operación, ?la aerolínea? entregará
una garantía a favor de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad
a lo establecido en los artículos 40, 41 y la Disposición Transitoria Segunda
del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de
Transporte Aéreo; garantía que deberá mantenerse vigente por el tiempo que dure
el permiso de operación y que será ejecutada en caso de incumplimiento por
parte de ?la aerolínea?, de las condiciones técnicas y económicas de los
servicios establecidos.

Igualmente será obligación de ?la aerolínea? mantener vigentes
todos los documentos señalados en el Reglamento de Permisos de Operación para
la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo, por todo el tiempo que dure
el presente permiso de operación.

DÉCIMA: Facilidades: ?La aerolínea? prestará toda clase de
facilidades a los funcionarios y empleados de la Dirección General de Aviación
Civil que, en cumplimiento de sus funciones, realicen inspecciones en tierra o
en vuelo para verificar que las operaciones autorizadas, se efectúen con
seguridad, eficiencia y de conformidad con lo establecido en el presente
permiso de operación.

ARTÍCULO 2.- ?La aerolínea? en el ejercicio de los servicios
de transporte aéreo autorizados por el presente instrumento, queda obligada al
estricto cumplimiento de todas y cada una de las leyes y reglamentos de
aeronáutica civil que rigen en el país, así como de las resoluciones y disposiciones
del Consejo Nacional de Aviación Civil y de la Dirección General de Aviación
Civil, particularmente lo determinado en el artículo 36 de la Ley de Aviación Civil
y artículo 99 del Código Aeronáutico. Así mismo, la compañía deberá cumplir con
lo que estipula la Resolución No. 032 de 23 de enero del 2015, emitida por la
Dirección General de Aviación Civil, que atañe a la obligación en la entrega de
información estadística.

Su inobservancia se tendrá, en lo que corresponda, como violación
al presente permiso de operación para todos los efectos legales, lo cual
acarreará el levantamiento de las respectivas infracciones aeronáuticas, sin
perjuicio de ejecutar la garantía a favor de la Dirección General de Aviación
Civil, referida en la cláusula novena del artículo 1 de este Acuerdo.

Lo dispuesto en este artículo, se aplica sin perjuicio a la
atribución establecida en el Artículo 122 del Código Aeronáutico mediante el
cual el Consejo Nacional de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o
por propia iniciativa, podrán modificar, suspender, revocar o cancelar el
presente permiso de operación, si la necesidad o conveniencia pública así lo
requieren, cumpliendo la realización de la respectiva Audiencia Previa de
Interesados.

ARTÍCULO 3.- El presente permiso de operación se mantendrá
vigente por el plazo fijado, a menos que la autoridad aeronáutica la dé por
terminado antes de su vencimiento por cualquiera de las siguientes causas:

En aplicación y sujeción a los términos de cualquier tratado
o convenio aplicable, o enmienda de ellos, que limiten o alteren
sustancialmente la ruta autorizada;

De comprobarse que ?la aerolínea? no está domiciliada legalmente
en la República del Ecuador;

En caso de sustituirse la designación a favor de otra aerolínea
por parte del gobierno de los Estados Unidos de América;

En general, por violación o incumplimiento a las disposiciones
legales y reglamentarias de aeronáutica civil ecuatoriana, a las resoluciones y
disposiciones del Consejo Nacional de Aviación Civil y de la Dirección General
de Aviación Civil, así como por las causales constantes en el presente permiso
de operación; y,

Si la necesidad o conveniencia pública así lo requieran.

ARTÍCULO 4.- De no existir expresa autorización de la autoridad
aeronáutica, el presente permiso de operación caducará una vez concluido el
plazo señalado en la cláusula cuarta del artículo 1 de este documento, y la
Dirección General de Aviación Civil procederá a suspender las operaciones
aéreas de ?la aerolínea? de inmediato. Por lo tanto, la renovación o modificación
de este permiso será materia de expresa autorización de la autoridad
aeronáutica, previo el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias,
debiendo presentarse la correspondiente solicitud de renovación con por lo
menos sesenta (60) días de anticipación, de conformidad con lo establecido en
el Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de
Transporte Aéreo.

ARTÍCULO 5.- Al aceptar el presente permiso de operación ?la
aerolínea? renuncia a cualquier reclamación sobre inmunidad de soberanía que
pudiera ejercer en juicios, procedimientos o acciones instruidos contra ella en
cualquier corte, juzgado o tribunal de justicia de la República del Ecuador,
basados en demandas que surjan de la operación autorizada. Al efecto ?la
aerolínea? reconoce plenamente la jurisdicción Ecuatoriana y renuncia a cualquier
reclamación diplomática, de conformidad a lo dispuesto en la Constitución de la
República del Ecuador.

ARTÍCULO 6.- ?La aerolínea? otorgara a la Dirección General
de Aviación Civil un cupo de carga de hasta 5.000 kilogramos anuales para ser
utilizados en el transporte de efectos directamente vinculados con el
desarrollo de la actividad aeronáutica del Ecuador, en el mismo que podrá ser acumulado
por dos años.

ARTÍCULO 7.- ?La aerolínea? se obliga a transportar la valija
diplomática Ecuatoriana sin costo alguno, hacia y desde los puntos constantes
en el cuadro de rutas autorizadas en este permiso de operación, obligación que
constará a su vez en el documento que para el efecto suscriba con el Ministerio
de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana; documento del cual remitirá una
copia al Consejo Nacional de Aviación Civil.

La valija diplomática tendrá prioridad de embarque sobre cualquier
otro tipo de carga o expreso que transporte ?la aerolínea? y no podrá exceder
de 70 Kilogramos de peso por frecuencia de vuelo.

ARTÍCULO 8.- En el caso de que ?la aerolínea? no cumpla con
lo prescrito en los artículos 4, 6 y 7 de este permiso de operación, se
entenderá que esta incursa en la infracción determinada en el literal f) del
Art. 69 de la Ley de Aviación Civil.

ARTÍCULO 9.- ?La aerolínea? deberá someterse a lo dispuesto
en las Regulaciones Técnicas de Aviación Civil, Parte 129, que norma la operación
de las compañías extranjeras y a lo que dispone el artículo 110 del Código Aeronáutico.

ARTÍCULO 10.- ?La aerolínea? debe iniciar los trámites para
obtener el reconocimiento del Certificado de Explotador de

Servicios Aéreos ( AOCR ), ante la Dirección General de Aviación
Civil, en un plazo no mayor a 30 días, contados desde la fecha de notificación
del presente Acuerdo. En caso de incumplimiento se procederá conforme lo
determina la Ley.

ARTÍCULO 11.- ?La aerolínea? para la operación de los vuelos
no regulares internacionales de carga y correo en forma combinada autorizados
en el presente Acuerdo, deberá pagar el valor correspondiente a vuelos chárter,
conforme la Resolución No. 066/2010 y, sus reformas, sujetándose a las
disposiciones legales y reglamentarias que norman esta clase de operaciones.

ARTÍCULO 12.- El presente permiso de operación sustituye al
renovado mediante Acuerdo No. 019/2013 de 22 de marzo de 2013, el mismo que
queda sin efecto.

ARTÍCULO 13.- Del cumplimiento del presente permiso de
operación, encárguese a Dirección General de Aviación Civil a través de las
respectivas dependencias.

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, a 25 de febrero de
2016.

f.) Ingeniero Paulo Gonzalo Peña Toro, Delegado del Ministro
de Transporte y Obras Públicas, Presidente del Consejo Nacional de Aviación
Civil.

f.) Comandante Roberto Rodrigo Yerovi De La Calle, Secretario
del Consejo Nacional de Aviación Civil.

En Quito, a 04 de marzo de 2016.- NOTIFIQUE el contenido del
Acuerdo No. 005/2016 a la compañía CENTURION AIR CARGO INC., por boleta
depositada en el Casillero Judicial No. 2380, del Palacio de Justicia de esta
ciudad.- CERTIFICO:

f.) Comandante Roberto Rodrigo Yerovi De La Calle, Secretario
del Consejo Nacional de Aviación Civil.

Es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Secretaría
del H. Consejo Nacional de Aviación Civil.- Certifico.- f.) Secretario(a)
CNAC.- 27 de julio de 2016.

No. 006/2016

EL CONSEJO NACIONAL

DE AVIACION CIVIL

Considerando:

Que, el Presidente Ejecutivo de la compañía AEROLÍNEAS DEL
ECUADOR AEROEC S.A., mediante oficio s/n de fecha 29 de octubre de 2015,
solicitó un permiso de operación para explotar el servicio de transporte aéreo público
internacional regular de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, en las
siguientes rutas y frecuencias: Guayaquil – Miami – Guayaquil, con diez
frecuencias semanales; Guayaquil – New York – Guayaquil, con siete frecuencias
semanales; Guayaquil – Buenos Aires – Guayaquil, con cuatro frecuencias
semanales. El equipo de vuelo para la operación propuesta consiste en aeronaves:
Boeing 737 versiones 800, 900; Boeing 767 y 777, en cualquiera de sus
versiones, bajo contrato de arrendamiento en la modalidad de Dry lease;

Que, el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil,
en cumplimiento del procedimiento establecido en el Reglamento de Permisos de
Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo, solicitó a las
áreas competentes de la Dirección General de Aviación Civil (DGAC), que en el
término de cinco (5) días, levanten los informes respectivos con las
conclusiones y recomendaciones pertinentes; además solicitó la publicación del
extracto de la solicitud en la Página Web de la DGAC;

Que, cumplido el plazo reglamentario, las unidades administrativas
correspondientes de la Dirección General de Aviación Civil (DGAC), presentaron
sus informes con los criterios económico y legal, que sirvieron de base para la
elaboración del informe unificado No. CNAC-SC-2015- 068-I de 04 de diciembre de
2015, que fue conocido por el Consejo Nacional de Aviación Civil, en sesión
ordinaria de 18 de diciembre de 2015; como punto No. 4 del orden del día, luego
del correspondiente análisis este Organismo resolvió diferir la resolución y
convocar a la compañía AEROLÍNEAS DEL ECUADOR AEROEC S.A., a una Comisión
General a fin de que dé a conocer su plan de operación, con el equipo de vuelo
que pretende operar, la proyección de mercado, entre otros aspectos que serán requeridos
en el momento de la diligencia;

Que, el Consejo Nacional de Aviación Civil, en sesión ordinaria
realizada el día jueves 25 de febrero de 2016, trató como punto No. 3 del orden
del día: ??Comisión General, convocada a la compañía AEROLÍNEAS DEL ECUADOR AEROEC
S.A., a las 13h30 a fin de que dé a conocer su plan de operación con el equipo
de vuelo que pretende operar; la proyección de mercado, entre otros aspectos
que serán requeridos en el momento de la diligencia??, siendo el día y hora
señalado la compañía a través de sus representantes asistió a esta diligencia y
expuso sus argumentos de una forma amplia;

Que, siguiendo el debido proceso el Pleno del Consejo Nacional
de Aviación Civil, en sesión ordinaria realizada el día jueves 25 de febrero de
2016, conoció como punto No. 7 del orden del día el Informe Unificado No.
CNACSC- 2016-007-I de 03 de febrero de 2016, después del respectivo estudio y
análisis este Organismo resolvió entre otros aspecto en lo principal lo
siguiente: 1) Dar por conocido el Informe Unificado CNAC-SC-2016-007-I de 03 de
febrero de 2016. 2) Atender de manera favorable la solicitud de la compañía
AEROLÍNEAS DEL ECUADOR AEROEC S.A., y en consecuencia otorgar un permiso de
operación para prestar el servicio de transporte aéreo público internacional
regular de pasajeros, carga y correo en forma combinada, para que opere las
siguientes rutas y frecuencias: Guayaquil – Miami – Guayaquil, hasta con diez
(10) frecuencias semanales; y, Guayaquil – New York – Guayaquil, hasta con
siete (7) frecuencias semanales. 3).- Diferir el tratamiento de la solicitud en
cuanto a la ruta y frecuencias: Guayaquil – Buenos Aires – Guayaquil, hasta con
cuatro (4) frecuencias semanales, en tanto se realice la reunión de las
Autoridades Aeronáuticas de las Repúblicas del Ecuador y

Argentina, con el objeto de negociar en el Acuerdo Bilateral
el incremento de las frecuencias semanales para cada una de las Partes. 4) El equipo
de vuelo que se autoriza a la aerolínea para llevar adelante sus operaciones
consiste en aeronaves: Boeing 737 versiones 800, 900; Boeing 767 y 777, en
cualquiera de sus versiones, bajo contrato de arrendamiento en la modalidad de
Dry Lease. 5) Se establece un procedimiento de verificación de la implantación
y cumplimiento del 70% de las rutas y frecuencias autorizadas; si no se observa
el nivel exigido, la DGAC presentará al CNAC el informe que corresponda para
que de conformidad con el Art. 122 del Código Aeronáutico Codificado se proceda
a llamar a una Audiencia Previa de Interesados a la compañía, de conformidad
con las Resolución No. 108/2010 de 22 de diciembre de 2010. 6) Emitir el
correspondiente Acuerdo y notificar a la aerolínea sin necesidad de que se
apruebe el Acta;

Que, el literal c), del artículo 4 de la Ley de Aviación
Civil, establece que el Consejo Nacional de Aviación Civil es competente para
otorgar las concesiones y permisos de operación; Que, la solicitud de la
compañía AEROLÍNEAS DEL ECUADOR AEROEC S.A., fue tramitada de conformidad con
expresas disposiciones legales y reglamentarias de la aeronáutica civil, que se
encuentran vigentes a la fecha de presentación de su solicitud; y,

En uso de la atribución establecida en el literal c)
artículo 4 de la Ley de Aviación Civil; el Decreto Ejecutivo No. 156 de 20 de
noviembre de 2013; el Acuerdo Ministerial No. 048 de 1 de julio de 2015 y
artículo 22 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Aviación Civil.

Acuerda:

ARTÍCULO 1.- OTORGAR a la compañía AEROLÍNEAS DEL ECUADOR
AEROEC S.A., a la que en adelante se le denominará únicamente ?la aerolínea?,
un permiso de operación, de conformidad con las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Clase de Servicio: Servicio de transporte aéreo público
internacional regular de pasajeros, carga y correo en forma combinada.

SEGUNDA: Ruta, frecuencia y derechos: ?La aerolínea? operará
la siguiente ruta, frecuencias y derechos:

Guayaquil – Miami – Guayaquil, con hasta diez (10) frecuencias
semanales.

Guayaquil – New York – Guayaquil, con hasta siete (7) frecuencias
semanales.

Se establece un procedimiento de verificación de la implantación
y cumplimiento del 70% de las rutas y frecuencias autorizadas, si no se observa
el nivel exigido, la DGAC presentará al CNAC el informe que corresponda para
que de conformidad con el Art. 122 del Código Aeronáutico Codificado se proceda
a llamar a una Audiencia Previa de Interesados a la compañía, de conformidad
con las Resolución No. 108/2010 de 22 de diciembre de 2010.

TERCERA: Aeronaves a utilizar: ?La aerolínea? utilizará en
su servicio equipo de vuelo consistente en aeronaves Boeing 737 versiones 800,
900; Boeing 767 y 777, en cualquiera de sus versiones, bajo contrato de
arrendamiento en la modalidad de Dry Lease.

La operación de las aeronaves que se autorizan por medio del
presente instrumento estará sujeta a las limitaciones técnic

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