Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes, 18 de Junio de 2018 (R. O. 264, 18-junio -2018)

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA:

SUBSECRETARÍA DE RECURSOS PESQUEROS:

MAP-SRP-2018-0105-A Emítense las regulaciones de ordenamiento pesquero para las embarcaciones autorizadas a realizar actividades de pesca en el área de jurisdicción de la Organización Regional de Ordenamiento Pesquero del Pacífico Sur (SPRFMO

MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS:

MJDHC-CGAJ-2018-0055-A Apruébese el estatuto y Otórguese personalidad jurídica a la Fundación «Luis Hidalgo López», con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha… 6

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y MOVILIDAD HUMANA:

  1. Expídese el Reglamento Interno de Formación y Capacitación

26 Transfiérese gratuitamente a favor del Ministerio de Defensa Nacional, varios bienes

000027 Expídese el Instructivo para la aplicación de acciones afirmativas para las personas con discapacidad

000029 Deléguese a la Coordinadora General de Asesoría Jurídica, encargada, la sustanciación y resolución del recurso extraordinario de revisión presentado por la señora Maryori Calderón Calderón y otros

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y MOVILIDAD HUMANA:

000104 Dense por terminadas las actividades de cooperación internacional no reembolsable en el Ecuador de la Organización No Gubernamental Extranjera «Rainforest Concern», autorizadas a través del Convenio Básico de Cooperación Técnica y Funcionamiento suscrito el 7 de octubre de 2009

Págs.

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS:

011-MTOP-SUBZ6-RE-18 Refórmese el Estatuto de la Asociación de Conservación Vial «RIO BLANCO», con domicilio en el cantón Morona, provincia de Morona Santiago……………..

016-MTOP-SUBZ6-PJ-18 Concédese persona­lidad jurídica propia de derecho privado, a la Asociación de Conservación Vial «LA PRADERA», con domicilio en el cantón Gualaquiza, provincia de Morona Santiago

AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL HIDROCARBURÍFERO:

Deléguense atribuciones a los siguientes funcionarios:

RE-2018-067 Licenciado Patricio Segundo Rosero Montesdeoca, Guardalmacén

RE-2018-068 Fíjese la tarifa de flete de trans-porte terrestre de JET Al para la ruta Terminal Pascuales (Guayas) – Aeropuerto Internacional José Joaquín de Olmedo (Guayaquil) en US $ 0,01310857/galón, por viaje redondo

RE-2018-069 Ingeniera Hilda Magdalena Samaniego Díaz

COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR COMEX:

001-2018 Autorícese al MCEL para que, en representación de la República del Ecuador, participe como tercera parte interesada en el proceso de solución de diferencias de la OMC (China – Contingentes Arancelarios Aplicables a Determinados Productos Agropecuarios

004-2018 Refórmese el Arancel del Ecuador expedido con Resolución No. 020-2017 de 15 de junio de 2017, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 63 de 23 de agosto de 2017

005-2018 Refórmese el Arancel del Ecuador expedido con Resolución No. 020-2017 de 15 de junio de 2017 y publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 63 de 23 de agosto de 2017

006-2018 Emítese dictamen favorable previo para el inicio de negociaciones de un Acuerdo Comercial con la Unión Económica Euroasiática

007-2018 Emítese el dictamen favorable previo para el inicio de negociaciones de un Acuerdo Comercial con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

SERVICIO DE CONTRATACIÓN DE OBRAS:

SECOB-DG-2018-0004 Refórmese la Resolución No. SECOB-DG-2017-007 de 28 de diciembre de 2017

GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

Cantón Limón Indanza: Que establece los límites del área urbana del barrio La Merced

MINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA

Nro. MAP-SRP-2018-0105-A

Sr. Blgo. Jorge Alejandro Villavicencio Mendoza

SUBSECRETARIO DE RECURSOS

PESQUEROS, SUBROGANTE

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 14, inciso segundo determina; «Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.»;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 73 dispone; «El Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales. Se prohíbe la introducción de organismos y material orgánico e inorgánico que puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético nacional. «;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 425 determina; «El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos.

Registro Oficial N° 264 Lunes 18 de junio de 2018 – 3

En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, lo resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquica superior «;

Que, la República del Ecuador es miembro original de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) desde el 21 de diciembre de 1945;

Que, la República del Ecuador durante la «Declaración de Roma sobre la pesca responsable», desarrollada durante los días 10 y 11 de marzo de 1999, adopto la aplicación del Código de Conducta para la Pesca Responsable (CCPR) de la FAO.

Que, es necesario que el Ecuador mantenga su vocación en el ejercicio de la pesca responsable practicada permanentemente en relación a los recursos bioacuáticos en general, en particular a las embarcaciones atuneras enmarcadas en el Código de Conducta para la Pesca Responsable (CCPR) de la FAO;

Que, Ecuador aprobó la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) con la Declaración del Ecuador al momento de adherir a la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, mediante Resolución Legislativa No. 00 del 22 de mayo de 2012, publicado en Registro Oficial Suplemento 715 de 1 de Junio del 2012.

Que, Ecuador ratificó la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) mediante Decreto Ejecutivo No. 1238, publicado en Registro Oficial 759 del 2 de Agosto de 2012.

Que, la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) en su Artículo 64, numeral 1 establece; «El Estado ribereño y los otros Estados cuyos nacionales pesquen en la región las especies altamente migratorias enumeradas en el Anexo I cooperarán, directamente o por conducto de las organizaciones internacionales apropiadas, con miras a asegurar la conservación y promover el objetivo de la utilización óptima de dichas especies en toda la región, tanto dentro como fuera de la zona económica exclusiva «;

Que, la Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífico Sur (SPRFMO por sus siglas en inglés) es una Organización Intergubernamental comprometida con la conservación a largo plazo y el uso sostenible de los recursos pesqueros del alta mar del Océano Pacífico Sur, salvaguardando los ecosistemas marinos en los que se encuentran los recursos jurel y calamar gigante;

Que, en el seno de la «Convención para la Conservación y Manejo de los Recursos Pesqueros de la Alta Mar del Pacífico Sur», en concordancia con sus objetivos establecidos el 14 de noviembre de 2009 entre los gobiernos de Australia, Chile y Nueva Zelanda; acordaron adoptar medidas de ordenamiento, conservación y gestión (CMM) para la pesquería del jurel y calamar gigante, con el fin de asegurar estos recursos a través de la implementación del enfoque ecosistémico y precautorio;

Que, la República del Ecuador ratificó la «Convención para la Conservación y Ordenamiento de los Recursos Pesqueros de Alta Mar del Océano Pacífico Sur» mediante Decreto Ejecutivo Nro. 570 y Registro Oficial número 448, del 28 febrero 2015, mediante el cual se adhiere a la Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífico Sur (SPRFMO);

Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en su artículo 3 establece; «Para efectos de la investigación, explotación, conservación y protección de los recursos bioacuáticos se estará a lo establecido en esta Ley, en los convenios internacionales de los que sea parte el Ecuador y en los principios de cooperación internacional. «;

Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en su artículo

13 determina; «El Ministro del ramo queda facultado para resolver y reglamentar los casos especiales y los no previstos que se suscitaren en la aplicación de esta ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 5 del Art. 171 de la Constitución de la República. «;

Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en su artículo

14 dispone; «El Ministerio del ramo será el encargado de dirigir y ejecutar la política pesquera del país, a través de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros. «;

Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en su artículo 19 establece; «Las actividades de la pesca en cualquiera de sus fases podrán ser prohibidas, limitadas o condicionadas mediante acuerdo expedido por el Ministerio de Ramo cuando los intereses nacionales así lo exijan «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo número 06 de fecha 24 de mayo de 2017, se crea el Ministerio de Acuacultura y Pesca, como organismo de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y régimen administrativo y financiero propios;

Que, el Decreto Ejecutivo número 06 de fecha 24 de mayo de 2017 en su artículo 3 determina;

«El Ministerio de Acuacultura y Pesca, en su calidad de Ministerio Sectorial, será el rector y ejecutor de la política de acuacultura y pesca, en tal virtud será el encargado de formular, planificar, dirigir, gestionar, y coordinar la aplicación de las directrices, planes, programas y proyectos de dichos sectores. «;

Que, el Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021-Toda una Vida, fue aprobado en sesión del 22 de septiembre de 2017, mediante Resolución N°. CNP-003-2017; mismo que en su Eje 1, Objetivo 3 determina; «Garantizar los derechos de la naturaleza para las actuales y futuras generaciones».

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0013 suscrito el 25 de agosto de 2017, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Acuacultura y Pesca – MAP, mediante el cual define su estructura organizacional sustentada en su base legal y direccionamiento estratégico institucional determinado en su Matriz de Competencias y Modelo de Gestión;

4 – Lunes 18 de junio de 2018 Registro Oficial N° 264

Que, el Acuerdo Ministerial Nro. 0013 suscrito el 25 de agosto de 2017, en su artículo 10, numeral 1.2.2.1. Gestión de Recursos Pesqueros, en sus literales e) y g) determina las siguientes «Atribuciones y responsabilidades» a la Subsecretario/a de Recursos Pesqueros; «e) Coordinar con instituciones públicas, privadas y organismos internacionales el desarrollo de acciones para el fortalecimiento del sector pesquero; g) Representar por delegación a la máxima autoridad ante organismos nacionales e internacionales en el ámbito de su competencia. «;

Que, es necesario establecer medidas de manejo pesquero, que aseguren la sustentabilidad de las poblaciones de peces, y que contribuyan a mejorar la calidad de vida de los pescadores y de aquellos que tienen como actividad fundamental la pesca;

Que, la actividad pesquera en las fases de extracción, procesamiento y comercialización de los recursos pesqueros, constituye uno de los puntales en los que se sustenta la economía nacional del Ecuador, siendo además fuente de trabajo y de alimentación para el pueblo ecuatoriano en concordancia a lo dispuesto en la Constitución de la República en el marco de la soberanía alimentaria;

Que, es necesario reafirmar los compromisos obtenidos sobre el manejo responsable de las pesquerías de altamar, en el marco de la Convención para la Conservación y Manejo de los Recursos Pesqueros de la Alta Mar del Pacífico Sur (SPRFMO), gestión de cooperación e integración regional importante para el Ecuador, a través de la aplicación de medidas de conservación direccionadas al uso sostenible de los recursos en el marco del Plan Toda una Vida;

Que, es necesario generar investigación, desarrollar criterios y aplicar procedimientos transparentes con el fin de adoptar medidas de administración y manejo pesquero, aplicables a las pesquerías de jurel y calamar gigante por parte del Ecuador y propender que éstas sean, según corresponda, emuladas por otros países en el Océano Pacífico Oriental (OPO);

Que, mediante Memorando Nro. MAP-SRP-2018-11174-M del 16 de mayo de 2018, la Dirección de Políticas y Ordenamiento Pesquero remite el «Informe de pertinencia para la implementación de las medidas de manejo y conservación de la SPRFMO «;

Que, mediante Acción de Personal N° DATH-325 de fecha 22 de mayo de 2018 se designa al suscrito con el cargo de Subsecretario de Recursos Pesqueros Subrogante;

En ejercicio de las competencias y atribuciones establecidas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Acuacultura y Pesca – MAP.

Acuerda:

EMITIR LAS SIGUIENTES REGULACIONES DE ORDENAMIENTO PESQUERO PARA LAS

EMBARCACIONES AUTORIZADAS A REALIZAR ACTIVIDADES DE PESCA EN EL ÁREA DE JURISDICCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN REGIONAL DE ORDENAMIENTO PESQUERO DEL PACÍFICO SUR (SPRFMO).

Artículo 1.- Se autoriza a las embarcaciones registradas en la lista de buques de la SPRFMO según el cupo asignado a Ecuador, al ejercicio de las actividades pesqueras de conformidad con las medidas de manejo y ordenamiento en el área de jurisdicción.

Los armadores pesqueros que manifiesten su voluntad de transferir el cupo asignado por la Autoridad Pesquera, deberán comunicar del particular previo ejercicio de la actividad.

Las embarcaciones autorizadas a ejercer la actividad pesquera en el área de la convención deberán transmitir a la Autoridad Pesquera hasta el 30 de julio la, información de cada año calendario sobre las capturas totales anuales en peso vivo de todas las especies/grupos de especies capturadas el año anterior (enero a diciembre) y que estas sean recopiladas tal como dispone la reglamentación de la SPRFMO.

De la misma forma deberán informar sobre las actividades pesqueras realizadas por los buques sin nacionalidad, para prevenir y desalentar naves participantes en actividades relacionadas con la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada INDNR en el Área de la Convención. Asimismo, deberá reportar a la Autoridad Pesquera nacional, sobre posibles actividades INDNR de otras embarcaciones para iniciar los procedimientos del caso según la reglamentación vigente de la SPRFMO.

Articulo 2.- Las embarcaciones autorizadas para realizar actividades de pesca en el fondo marino o zona bentónica en el Área de la convención, deberán cumplir con las medidas de manejo y conservación específicas establecidas por la SPRFMO, ya que se considera ecosistema marino vulnerable.

Los armadores pesqueros autorizados para realizar pesca de profundidad, deberán aplicar las Directrices Internacionales para la Ordenación de las Pesquerías de Aguas Profundas en Alta Mar de la FAO y tomar en consideración el BFIAS de la SPRFMO.

Previa autorización de las embarcaciones, se deberá remitir 80 días antes de la fecha del Comité Científico de la SPRFMO el esquema de la propuesta para iniciar la pesquería y proveer la información correspondiente. En caso de que la embarcación no cumpla con lo establecido, se procederá a prohibir su participación en la pesca de profundidad.

Artículo 3.- Las embarcaciones autorizadas a pescar en la SPRFMO deberán implementar en el buque el «DISPOSITIVO DE MONITOREO SATELITAL (por sus siglas en inglés VMS)», de acuerdo con los Estándares de datos y otras reglamentaciones relevantes adoptadas por la Comisión.

Registro Oficial N° 264 Lunes 18 de junio de 2018 – 5

Estos datos VMS se proporcionarán a la Autoridad Pesquera dentro de los 10 días de cada trimestre en el formato prescrito por las Normas de datos de la SPRFMO y utilizando las plantillas dispuestas en el sitio web de SPRFMO.

Todos los informes de posición del VMS realizados por los buques deben incluir al menos lo siguiente:

CATEGORÍA

ELEMENTO DE DATOS

OBSERVACIONES

Registro del buque

Identificador de recipiente único estático

Por ejemplo, el código del país seguido del número de registro del buque nacional

Detalle de la actividad

Latitud

Posición de latitud (grados decimales, al 0.01 más cercano)

Detalle de la actividad

Longitud

Longitud de posición (grados decimales, al 0.01 más cercano)

Detalle del mensaje

Fecha

Fecha de posición en UTC

Detalle del mensaje

Hora

Tiempo de posición en UTC

Se encuentra terminantemente prohibido que las embarcaciones ecuatorianas registradas en la SPRFMO que realicen actividad pesquera en el Área de la Convención destruyan, dañen, apaguen, dejen inoperativo o interfieran con la operatividad del DMS.

Articulo 4. – En cumplimiento a las medidas de ordenamiento, conservación y gestión, la SPRFMO instalará un segundo seguimiento de barcos por satélite VMS de su propiedad, con el fin de monitorear continuamente los movimientos y la actividad de los buques pesqueros autorizados y que están en el Registro de Embarcaciones de la SPRFMO, para capturar recursos pesqueros en el Área de la Convención. El VMS de la Comisión se aplicará a todos los buques pesqueros tal como se definen en las reglamentaciones de la Convención. El sistema funcionará de manera permanente o hasta que la Comisión decida lo contrario

Artículo 5.- Las embarcaciones autorizadas que ejecuten la pesquería de Trachurus murphyi en el Área de la Convención SPRFMO, deberán cumplir las siguientes reglamentaciones:

  1. Constar en el Registro de Embarcaciones de la SPRFMO de conformidad con el Convenio y las medidas de ordenamiento, conservación y gestión vigentes.
  2. Limitar sus capturas en relación al tonelaje total asignado a la embarcación y deberán informar en un formato electrónico las capturas mensuales de sus embarcaciones marcadas a la Secretaría dentro de los 20 días posteriores a fin de mes, de acuerdo con las disposiciones y utilizando plantillas preparadas por la Secretaría y disponibles en el sitio web de SPRFMO.

A excepción de lo anterior, cada armador que participe en la pesquería en alta mar de Trachurus murphyi deberá recopilar, verificar y proporcionar todos los datos requeridos a la Autoridad Pesquera, de conformidad con los estándares de datos, mediante las plantillas disponibles en el sitio web de SPRFMO, incluido un informe de captura anual.

Articulo 6.- El Ecuador como Parte Contratante y como Estados del puerto, facilitará, a reserva de sus legislaciones nacionales, el acceso a sus puertos para reubicar buques, buques de suministro y buques que pescan Trachurus murphyi de conformidad con lo establecido en la SPRFMO, implementará medidas para verificar las capturas de Trachurus murphyi realizadas en el Área de la Convención que sea desembarcado o transbordado en sus puertos. Sin discriminar en forma o hecho contra los barcos de pesca, refrigerados o de suministro de cualquier Miembro o CNCP. Nada en este párrafo perjudicará los derechos, la jurisdicción y los deberes del Ecuador bajo el derecho internacional.

Artículo 7.- El Programa de Observadores de la SPRFMO deberá aplicarse a las embarcaciones pesqueras que enarbolen la bandera ecuatoriana y que ejerzan actividades pesqueras en el Área de la Convención, por lo cual se cumplirá el nivel mínimo de cobertura de los viajes según las medidas de manejo y conservación vigentes.

Se utilizarán observadores independientes e imparciales provenientes del programa nacional de observadores o proveedores de servicios acreditados por la Comisión para la recolección de la información.

Las embarcaciones no deberán obstruir la ejecución de las labores del observador, a menos de que se trate de un tema de seguridad que requiera intervención.

Las embarcaciones pesqueras, previo al embarque del observador, deberán asegurarse de que éste cumpla con los requerimientos de acreditación y deberán facilitar la comunicación con el capitán y otros miembros de la tripulación durante el viaje.

Artículo 8.- Los buques autorizados por Ecuador que estén pescando activamente en el Área de la SPRFMO tiene prohibido realizar transbordos de recursos pesqueros capturados, medida adoptada en el marco de la Legislación Nacional Ecuatoriana.

Artículo 9.- En el Área de la Convención SPRFMO se podrá de conformidad a la normativa de la misma realizar: transferencia de combustible, tripulación, arte o cualquier otro suministro entre dos buques incluidos en el Registro de Buques de la Convención. El Observador que se encuentre a bordo del buque de descarga o receptor, controlará las actividades de transbordo y completará una hoja de registro de transbordo, para verificar la cantidad y suministro que se transbordan, proporcionará una copia de la hoja de registro al capitán del buque. Las autoridades competentes del buque observado deberán comunicar del transbordo a la Secretaría, a más tardar 15 días después del desembarque del observador.

6 – Lunes 18 de junio de 2018 Registro Oficial N° 264

NOTIFICACIÓN DE TRANSBORDO Los miembros y las CNCP proporcionarán la siguiente información:

DETALLES DE LA DESCARGA DEL BUQUE:

DETALLES DE RECIBIR BUQUE:

a)

Nombre del barco

a)

Nombre del barco

b)

Número de registro

b)

Número de registro

c)

Señal de llamada de radio

c)

Señal de llamada de radio

d)

Estado del pabellón del buque

d)

Estado del pabellón del buque

e)

número IMO / número IHS Fairplay (si corresponde)

e)

número IMO / número IHS Fairplay (si corresponde)

f)

Nombre y nacionalidad del capitán del buque

i)

Nombre y nacionalidad del capitán del buque

Artículo 10.- Se prohíbe que los buques autorizados por Ecuador usen y transporten «Redes de enmalle de gran escala» y todo tipo de «redes de enmalle de aguas profundas» en el Área de la Convención.

Artículo 11.- Las embarcaciones autorizadas a pescar en el Área de Convención de la SPRFMO que utilizan «Artes de pesca de Arrastre», deberán implementar las medidas de mitigación para la captura incidental de aves marinas.

Articulo 12.- De conformidad con los compromisos asumidos en el Área de la Convención, los países miembros pueden llevar a cabo inspecciones en el mar siguiendo los procedimientos contenidos en los artículos 21 y 22 del Acuerdo sobre la Conservación y Ordenación de las Poblaciones de Peces Transzonales y Altamente Migratorias de 1995 con respecto a un buque que enarbole pabellón de una Parte no contratante colaboradora.

Articulo 13.- Se dispone que posterior a la firma del presente Acuerdo Ministerial, las nuevas medidas de ordenamiento, conservación y gestión (CMM) emitidas por la Convención para la Conservación y Manejo de los Recursos Pesqueros de la Alta Mar del Pacífico Sur (SPRFMO), se apliquen a las embarcaciones autorizadas de conformidad a lo establecido en la Ley de Pesca, Convenios Internacionales de los que sea parte el Ecuador y en los Principios de Cooperación Internacional.

Artículo 14.- Cualquier violación a este Acuerdo, será sancionado de conformidad con lo establecido en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y su Reglamento General de aplicación.

Artículo 15.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguese al Ministerio de Acuacultura y Pesca a través de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros y a la Dirección General de Espacios Acuáticos de la Armada Nacional DIRNEA.

Dado en Manta , a los 22 día(s) del mes de Mayo de dos mil dieciocho.

Documento firmado electrónicamente

Sr. Blgo. Jorge Alejandro Villavicencio Mendoza, Subsecretario de Recursos Pesqueros, Subrogante.

Nro. MJDHC-CGAJ-2018-0055-A

Sra. Dra. Emma Francisca Herdoiza Arboleda

COORDINADORA GENERAL DE

ASESORÍA JURÍDICA – DELEGADA DE LA

MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que la Carta Magna en su artículo 154 determina que, corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de sus competencias expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;

Que el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana establece lo siguiente: «Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica, deberán tramitarla en las diferentes instancias púbicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación»;

Que el Código Civil, en el Primer Libro, Título XXX prevé la constitución de corporaciones y fundaciones, así como reconoce la facultad de la autoridad que otorgó su personalidad jurídica, para disolverlas a pesar de la voluntad de sus miembros si llegan a comprometer la seguridad o los intereses del Estado, o no corresponden al objeto de su institución;

Que el artículo 565 del Código ibídem determina que no son personas jurídicas las fundaciones o corporaciones que no se hayan establecido en virtud de una ley, o que no hayan sido aprobadas por el Presidente de la República;

Que el literal k) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE, establece como una de las atribuciones del Presidente de la República, delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurídica, según lo previsto en los artículos 565 v 567 del Código Civil:

Registro Oficial N° 264 Lunes 18 de junio de 2018 – 7

Que el artículo 17 del ERJAFE, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial;

Que el artículo 55 del ERJAFE, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, se creó el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 410, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010, el señor Presidente de la República, cambia la denominación de Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por la de «Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República, señor Lenín Moreno Garcés, nombró como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Rosana Alvarado Carrión;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 193 de 23 de octubre de 2017, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017, se expide el Reglamento para el otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales;

Que el artículo 2 del Decreto Ejecutivo ibídem, menciona textualmente: «Ámbito.- El presente Reglamento rige para las organizaciones sociales y demás ciudadanas y ciudadanos con personalidad jurídica que, en uso del derecho a la libertad de asociación y reunión, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organización de la sociedad; para las entidades u organismos competentes del Estado que otorgan personalidad jurídica a las organizaciones que lo soliciten en el ámbito de su gestión; para las organizaciones no gubernamentales (ONG) extranjeras que realizan actividades en el Ecuador; y para quienes requieran de información o promuevan la participación y organización social»;

Que el artículo 7 del Decreto Ejecutivo ibídem, señala que para otorgar personalidad jurídica a las organizaciones sociales sin fines de lucro, que voluntariamente lo requieran, las instituciones competentes del Estado, de acuerdo a sus competencias específicas, observarán que los actos relacionados con la constitución, aprobación, reforma y codificación de estatutos, disolución, liquidación, registro y demás actos que tengan relación con la vida jurídica de las organizaciones sociales, se ajusten a las disposiciones constitucionales, legales y al presente Reglamento;

Que el artículo 10 del Decreto Ejecutivo ibídem, señala que, las Fundaciones podrán ser constituidas por la voluntad de uno o más fundadores. Estas organizaciones buscan o promueven el bien común de la sociedad, incluyendo las actividades de promocionar, desarrollar e incentivar dicho bien en sus aspectos sociales, culturales, educacionales, ambientales, deportivas, así como actividades relacionadas con la filantropía y beneficencia pública; entre otras.

Que el artículo 12 del Decreto Ejecutivo ibídem, establece los requisitos que las Corporaciones y Fundaciones sin fines de lucro, deben dar estricto cumplimiento para la aprobación de su personalidad jurídica;

Que el artículo 13 del Decreto Ejecutivo ibídem, establece el procedimiento para la aprobación del estatuto y otorgamiento de personalidad jurídica de las Corporaciones y Fundaciones sin fines de lucro, por parte de las Carteras de Estado competentes;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 8 de 27 de noviembre de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 438 de 13 de febrero de 2015, suscrito por la Secretaría Nacional de Gestión de la Política, entidad gubernamental que tiene la rectoría del Sistema Unificado de Información de Organizaciones Sociales SUIOS, el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, regula y tiene la capacidad legal para otorgar personalidad jurídica a las organizaciones sociales que guarden relación con los derechos constitucionales, derechos humanos, derechos de género y la gestión del desarrollo normativo;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. MJDHC-MJDHC-2017-0023-A de 4 de diciembre de 2017, reformado mediante Acuerdo Ministerial No. MJDHC-MJDHC-2018-0008-A de 28 de marzo de 2018, la máxima Autoridad del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, acordó: «Delegar a el/la Coordinadora/a General de Asesoría Jurídica, a más de las atribuciones y obligaciones contempladas en el Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos; para que, en el ámbito de su jurisdicción, y previo al cumplimiento de los dispuesto en las leyes, normativas aplicables vigentes y regulaciones internas, los siguientes actos .’—Suscribir Acuerdos Ministeriales relativos al otorgamiento de personalidad jurídica, constitución, (…) de las organizaciones sociales sin fines de lucro, que voluntariamente lo requieran de acuerdo con las competencias específicas de esta Cartera de Estado. (…) «;

Que mediante Acción de Personal No. 002980 de 12 de junio de 2017, la doctora Rosana Alvarado Carrión,

8 – Lunes 18 de junio de 2018 Registro Oficial N° 264

Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, nombró como Coordinadora General de Asesoría Jurídica, a la doctora Emma Francisca Herdoíza Arboleda;

Que mediante solicitud ingresada en el Sistema de Gestión Documental con No. MJDHC-CGAF-DSG-2018-1412-E de 2 de febrero de 2018, el Director Ejecutivo Provisional de la Fundación «Luis Hidalgo López», domiciliada en la parroquia Cumbayá, cantón Quito, provincia de Pichincha, solicita la aprobación del estatuto y la personalidad jurídica de la mencionada organización;

Que mediante oficio No. MJDHC-CGAJ-DAJ-2018-0030-O de 5 de marzo de 2018, se realizan observaciones al ingreso de la documentación presentada por la Fundación «Luis Hidalgo López»;

Que mediante solicitud ingresada en el Sistema de Gestión Documental con No. MJDHC-CGAF-DSG-2018-3532-E, el Director Ejecutivo Provisional de la Fundación «Luis Hidalgo López», domiciliada en la parroquia Cumbayá, cantón Quito, provincia de Pichincha, solicita la aprobación del estatuto y la personalidad jurídica de la mencionada organización, acogiendo las observaciones planteadas en el oficio No. MJDHC-CGAJ-DAJ-2018-0030-O de 5 de marzo de 2018;

Que mediante memorando No. MJDHC-CGAJ-DAJ-2018-0113-M de 15 de mayo de 2018, la Directora de Asesoría Jurídica comunicó a la Coordinadora General de Asesoría Jurídica, el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa legal aplicable, por parte de la Fundación «Luis Hidalgo López», para la aprobación de su personalidad jurídica; y,

En ejercicio de las facultades previstas en los artículos 66 numeral 13), y 154 numeral 1) de la Constitución de la República del Ecuador; los artículos 11 literal k), 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE); de conformidad con los artículos 2, 7, 10, 12 y 13 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, y, al artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. MJDHC-MJDHC-2017-0023-A de 4 de diciembre de 2017, reformado con Acuerdo Ministerial No. MJDHC-MJDHC-2018-0008-A de 28 de marzo de 2018,

Acuerda:

Artículo 1.- Aprobar el estatuto y otorgar personalidad jurídica a la FUNDACIÓN «LUIS HIDALGO LÓPEZ»,

con domicilio principal en la parroquia Cumbayá, cantón Quito, provincia de Pichincha, como persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, que para el ejercicio de los derechos y obligaciones se sujetará estrictamente a lo que determina la Constitución de la República del Ecuador, el Titulo XXX del Libro Primero del Código Civil, y, el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 193 de 23 de octubre de 2017, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017.

Artículo 2.- La FUNDACIÓN «LUIS HIDALGO

LÓPEZ», se obliga a poner en conocimiento del

Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en el estatuto, integrantes de su gobierno interno, inclusión y salida de miembros, y demás información relevante de las actividades que la organización realice en apego a la normativa legal vigente y su normativa interna.

Artículo 3.- La FUNDACIÓN «LUIS HIDALGO

LÓPEZ», realizará los trámites pertinentes en el Servicio de Rentas Internas, a fin de obtener el Registro Único de Contribuyente-RUC.

Artículo 4.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, registra en calidad de miembros fundadores a las personas de la FUNDACIÓN «LUIS HIDALGO

LÓPEZ», que suscribieron el acta constitutiva de la organización, el mismo que consta dentro de los documentos que forman parte del expediente administrativo de la entidad.

Artículo 5.- La FUNDACIÓN «LUIS HIDALGO LÓPEZ», convocará a Asamblea General para la elección de la Directiva, en un plazo máximo de 30 días, contados a partir de la presente fecha, conforme lo dispone el artículo 16 del Reglamento para el otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales.

Artículo 6.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, podrá ordenar la cancelación del registro de la FUNDACIÓN «LUIS HIDALGO LÓPEZ», de comprobarse las causales establecidas en el artículo 19 del Decreto Ejecutivo 193 de 23 de octubre de 2017, o la norma que regula este proceso al momento de haber incurrido en la causal.

El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Por delegación de la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, suscribo.

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, D.M., a los 22 día(s) del mes de mayo de dos mil dieciocho.

Documento firmado electrónicamente

Sra. Dra. Emma Francisca Herdoiza Arboleda, Coordinadora General de Asesoría Jurídica-Delegada de la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, certifico que a foja(s) 1-5 es (son) FIEL COPIA DEL ORIGINAL (Acuerdo No. MJDHC-CGAJ-2018-0055-A, de 22 de mayo de 2018), que reposa en el Sistema de Gestión Documental QUIPUX de esta Cartera de Estado.

Quito, 28 de mayo de 2017.

f.) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Registro Oficial N° 264 Lunes 18 de junio de 2018 – 9

Nro. 000025

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

Considerando:

Que, el artículo 229 de la Constitución de la República del Ecuador establece: «Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público (…) «;

Que, el artículo 234 de la Constitución de la República del Ecuador señala: «El Estado garantizará la formación y capacitación continua de las servidoras y servidores públicos a través de las escuelas, institutos, academias y programas de formación o capacitación del sector público; y la coordinación con instituciones nacionales e internacionales que operen bajo acuerdos con el Estado. «;

Que, el artículo 23 de la Ley Orgánica del Servicio Público – LOSEP, señala entre los derechos irrenunciables de las servidoras y servidores públicos: «(q) Recibir formación y capacitación continua por parte del Estado, para lo cual las instituciones prestarán las facilidades. «;

Que, el artículo 52 de la LOSEP, establece que las Unidades de Administración del Talento Humano, ejercerán las siguientes atribuciones: «(i) Aplicar las normas técnicas emitidas por el Ministerio del Trabajo, sobre selección de personal, capacitación y desarrollo profesional con sustento en el Estatuto, Manual de Procesos de Descripción, Valoración y Clasificación de Puestos Genérico e Institucional y; p) Coordinar anualmente la capacitación de las y los servidores con la Red de Formación y Capacitación Continuas del Servicio Público. «;

Que, el artículo 69 de la LOSEP, establece: «La formación es el subsistema de estudios de carrera y de especialización de nivel superior que otorga titulación según la base de conocimientos y capacidades que permitan a los servidores públicos de nivel profesional y directivo obtener y generar conocimientos científicos y realizar investigación aplicada a las áreas de prioridad para el país, definidas en el Plan Nacional de Desarrollo. «;

Que, el artículo 70 de la LOSEP, sobre el subsistema de capacitación y desarrollo de personal, señala: «Es el subsistema orientado al desarrollo integral del talento humano que forma parte del Servicio Público, a partir de procesos de adquisición y actualización de conocimientos, desarrollo de técnicas, habilidades y valores para la generación de una identidad tendiente a respetar los derechos humanos, practicar principios de solidaridad, calidez, justicia y equidad reflejados en su comportamiento y actitudes frente al desempeño de sus funciones de manera eficiente y eficaz, que les permita realizarse como seres humanos y ejercer de esta forma el derecho al Buen Vivir.»;

Que, el artículo 71 de la LOSEP, determina: «Para cumplir con su obligación de prestar servicios públicos de óptima

calidad, el Estado garantizará y financiará la formación y capacitación continua de las servidoras y servidores públicos mediante la implementación y desarrollo de programas de capacitación. Se fundamentarán en el Plan Nacional de Formación y Capacitación de los Servidores Públicos y en la obligación de hacer el seguimiento sistemático de sus resultados, a través de la Red de Formación y Capacitación Continuas del Servicio Público para el efecto se tomará en cuenta el criterio del Instituto de Altos Estudios Nacionales-IAEN»;

Que, el artículo 73 de la LOSEP, establece: «La formación y capacitación efectuada a favor de las y los servidores públicos, en la que el Estado hubiese invertido recursos económicos, generará la responsabilidad de transmitir y de poner en práctica los nuevos conocimientos adquiridos por un lapso igual al triple del tiempo de formación o capacitación. «;

Que, el artículo 91 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior – LOSE estipula: «El Ministerio de Relaciones Exteriores colaborará con las instituciones de educación superior en ciencias internacionales, diplomacia o su equivalente y afines, para el adiestramiento tanto de quienes quisieren, ingresar a la carrera, especialmente para los empleados administrativos del Ministerio, como de los miembros del servicio exterior; y, en general, de quienes, aún sin pertenecer a éste, desearen profundizar en el conocimiento y manejo de las disciplinas pertinentes. Tal colaboración se establecerá mediante acuerdos que serán concertados entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y dichas instituciones «;

Que, el artículo 207 de la LOSE, señala: «Las leyes generales y reglamentos sobre servicio civil y carrera administrativa se aplicarán al personal de carrera diplomática en caso de falta de normas especiales en la presente Ley o cuando ésta se remita a aquéllos. «;

Que, el artículo 195 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, señala: «El subsistema de capacitación y formación para el sector público constituye el conjunto de políticas y procedimientos establecidos para regular los estudios de carrera del servicio público para alcanzar capacitación, destrezas y habilidades, que podrían realizar las y los servidores públicos acorde con los perfiles ocupacionales y requisitos que se establezcan en los puestos de una organización, y que aseguran la consecución del portafolio de productos y servicios institucionales, su planificación y los objetivos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo «;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 136, de fecha 9 de julio de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 296 de 24 de julio de 2014 , el Ministerio de Relaciones Laborales (hoy Ministerio de Trabajo) expide la Norma Técnica del Subsistema de Formación y Capacitación, que tiene por objeto establecer los mecanismos normativos y técnicos que permitan a las Unidades de Administración de Talento Humano-UATH de las instituciones públicas planificar, organizar, ejecutar, evaluar y mejorar los programas de formación y capacitación, orientados a adquirir, desarrollar y potencializar los conocimientos, destrezas, habilidades y actitudes de las y los servidores públicos para el ejercicio de sus puestos de trabajo;10 – Lunes 18 de junio de 2018 Registro Oficial N° 264

Que, la Agenda de Política Exterior 2017-2021, en el Objetivo 7 establece: «Fortalecer la gestión y profesionalización del servicio exterior y la diplomacia ciudadana «;

Que, la formación y capacitación constituye una necesidad imprescindible para la actualización y perfeccionamiento del talento humano, para cumplir con las obligaciones de prestar servicios públicos de óptima calidad;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva indica: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales (…)».

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Expedir el REGLAMENTO INTERNO DE

FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN DEL

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y

MOVILIDAD HUMANA

CAPÍTULO I

DEL ÁMBITO, PRINCIPIOS, LINEAMIENTOS,

OBJETIVOS Y ESTRATEGIAS DE LA

FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN

Art. 1.- El presente Reglamento Interno de Formación y Capacitación del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, norma los procesos de formación y capacitación, tendientes a dotar, actualizar y perfeccionar conocimientos, para elevar el nivel profesional y académico del personal que labora en la institución bajo los regímenes de la Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP) y de la Ley Orgánica del Servicio Exterior (LOSE), mediante la formación y capacitación que puedan ser desarrolladas dentro o fuera del país.

Art. 2.- La formación y capacitación en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana se sustentará en los siguientes principios:

  1. Igualdad.- Todas las y los servidores públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana tienen el derecho y el deber de formarse y capacitarse, con base en las necesidades institucionales, y sujetándose a los instrumentos y disposiciones legales establecidas;
  2. Complementariedad.- La formación y capacitación está orientada a buscar el fortalecimiento de las competencias de las y los servidores públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, en función de las necesidades institucionales, de manera que se genere un importante valor agregado en el desempeño profesional;
  1. Igualdad de género.- Deberá considerarse como eje transversal en los programas y estrategias de capacitación y formación de la gestión del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, con el fin de eliminar las inequidades y respetar la diversidad;
  2. Paridad.- En concordancia con la Política para la Igualdad de Género del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, se llevarán a cabo procesos tendientes a alcanzar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo en la selección de las y los servidores públicos en espacios de capacitación y formación;
  3. Selección.- La participación en cualquier evento de capacitación y formación, se realizará en el marco de un proceso abierto y transparente a nivel institucional;

í) Provisión.- El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana preverá los recursos necesarios para la capacitación y formación de sus servidores;

g) Calidad.- El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana velará para que la formación y capacitación que se brinde sea de calidad, mediante instructores y/o entidades de reconocido prestigio y trayectoria nacional e internacional, avalados por los organismos de control pertinentes en los casos de capacitación nacional, y enmarcados en la ley;

h) Motivación y reconocimiento.- La formación y capacitación servirá como un instrumento de motivación y reconocimiento con base en el desempeño del personal;

i) Legalidad.- Todos/as los/as postulantes y beneficiarios/ as de la formación y capacitación, deberán sujetarse a las normas y procedimientos establecidos internamente y a las que emita el Ministerio del Trabajo. En caso de becas de cooperación internacional, deberán sujetarse a las normas y procedimientos establecidos por el oferente y la institución responsable de la gestión de estas becas.

j) Transparencia.- La información respecto a las etapas del proceso de selección de beneficiarios/as será de conocimiento público, pudiendo los/as interesados/as o participantes solicitarla cuando consideren oportuno;

k) Responsabilidad.- La responsabilidad en la formación y capacitación es compartida entre la institución y el/la servidor/a;

l) Desarrollo.- La formación y capacitación será considerada como un medio de integración y desarrollo personal e institucional; y,

m) Oportunidad.- La participación en cualquier evento de capacitación y formación se realizará en el marco de un proceso de selección previo, abierto y transparente a nivel institucional.

Registro Oficial N° 264 Lunes 18 de junio de 2018 – 11

n) Interculturalidad.- Se tomará en cuenta a personas de pueblos y nacionalidades indígenas, afrodescendientes y montubios.

Art. 3.- La formación y capacitación se orientarán por los siguientes lineamientos generales:

  1. Constituirán un factor estratégico para promover el desarrollo profesional de las y los servidores públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, con la finalidad de mejorar la gestión institucional, su modernización y optimizar la calidad de los servicios brindados por la entidad;
  2. Se hará hincapié en la igualdad de género, defendiendo, promoviendo y garantizando los derechos de las mujeres, en particular, mediante la sensibilización en temas de género a fin de evitar la reproducción de patrones culturales patriarcales;
  3. En los diferentes programas de formación y capacitación se promoverá la inclusión de personal proveniente de pueblos y nacionalidades ancestrales, o con discapacidades.
  4. Serán consideradas como actividades necesarias, indispensables, permanentes y obligatorias, por tanto el presupuesto asignado al ítem presupuestario que corresponde a capacitación no podrá ser utilizado para otro fin que no sea para alcanzar los objetivos de la formación y capacitación;
  5. Las becas referentes a seminarios, cursos, pasantías y demás eventos de capacitación o formación que se generen a través de la cooperación internacional no reembolsable, serán previamente remitidos a la Subsecretaría de Cooperación Internacional, la misma que de tratarse de becas de interés para los servidores del Ministerio, remitirá a la Dirección de Administración del Talento Humano para el proceso de difusión y postulación de los/as servidores/as públicos interesados.
  6. Los programas de becas para servidores/as públicos/ as ecuatorianos que sean en temas relacionados a las competencias del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, y cuya gestión esté a cargo de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, serán canalizados a través de la Subsecretaría de Cooperación Internacional, la misma que informará sobre su convocatoria a la Dirección de Administración del Talento Humano, para su respectiva difusión interna. Los y las servidoras públicas interesados deberán realizar la postulación conforme las normas establecidas en el proceso.
  7. La Dirección de Administración del Talento Humano se encargará de analizar, señalar los requisitos, establecer las condiciones y criterios de difusión internos de las becas ofertadas por instituciones nacionales o internacionales;

h) Los/as Subsecretarios/as, Coordinadores/as, Directores/ as o jefes/as inmediatos no podrán delegar ni autorizar la

participación de un servidor o servidora a un programa de formación o evento de capacitación, sin antes haber sido analizado por la Dirección de Administración de Talento Humano;

i) Todos los eventos de formación y capacitación de los/ las servidores/as del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana deberán ser gestionados por la Dirección de Administración del Talento Humano;

j) La selección de los/as beneficiarios/as de las becas se sustentará en un informe técnico elaborado por la Dirección de Administración del Talento Humano, mismo que se elevará a conocimiento de las autoridades. En caso de que sea un/servidor/a bajo el régimen de la LOSE, se requerirá un informe técnico elaborado por la Dirección de Administración del Talento Humano en coordinación con la Dirección de Desarrollo Profesional del Servicio Exterior;

k) La formación y capacitación estarán ligadas al sistema periódico de evaluación del desempeño, con el objetivo de estimular el rendimiento de las y los servidores públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana;

l) La formación y capacitación en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana se sustentarán en el apoyo que efectúe el Ministerio del Trabajo, IAEN, Redes de Formación y Capacitación de Servidores Públicos, Universidades y Escuelas Politécnicas públicas y privadas acreditadas por el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior CEAACES, capacitadores internos, proveedores y/u organismos de servicios externos nacionales o internacionales, especializados en las diferentes áreas temáticas; y entidades de reconocido prestigio académico nacional e internacional constituidas legalmente y con base en la normativa emitida por el Ministerio del Trabajo y el Instituto de Altos Estudios Nacionales, centros de estudios y organismos internacionales;

m) Las actividades de formación y capacitación propenderán a desarrollar investigaciones de interés referentes a la Política Exterior, Integración Regional, Comercio Internacional, Cooperación Internacional y Movilidad Humana; y otras áreas de interés de las relaciones internacionales del Estado ecuatoriano;

n) Los cursos en el país o en el exterior que sean patrocinados económicamente por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana contendrán como uno de sus requisitos el de aprobación (80% de asistencia y 70% de aprovechamiento); y,

o) Cuando los cursos de capacitación o formación sean patrocinados económicamente por organismos nacionales e internacionales se aceptará la modalidad de aprobación que determine la institución oferente.

12 – Lunes 18 de junio de 2018 Registro Oficial N° 264

Art. 4- La formación y capacitación tendrán los siguientes objetivos:

  1. Fortalecer la capacitación institucional para formar nuevos funcionarios, actualizar y especializar conocimientos del personal, realizar intercambios de experiencias, y promover debates académicos y proyectos de investigación sobre política exterior;
  2. Implementar el Plan de Capacitación que asegure el cumplimiento de los objetivos de la política exterior y movilidad humana;
  3. Incorporar el enfoque de género en la capacitación para potenciar el desarrollo profesional y personal de hombres y mujeres, y propiciar una cultura institucional en la que se aplique la igualdad de género en las políticas, programas, proyectos y servicios;
  4. Fomentar el cambio y transformación del talento humano de manera constante, generando y potenciando sus competencias, acordes con el desarrollo tecnológico y las necesidades del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, a fin de elevar los niveles de productividad, competitividad, eficiencia, eficacia, efectividad y calidad de servicios ofrecidos;
  5. Desarrollar, profesionalizar, actualizar y especializar al talento humano de la institución, en función de la misión, visión, políticas, objetivos y necesidades institucionales y en el seguimiento sistemático de sus resultados, incentivando además la reducción de las desigualdades que puedan existir en el ámbito de la carrera profesional de las y los servidores públicos;
  6. Propender al mejoramiento de las competencias personales de las y los servidores públicos, para el eficaz y eficiente desempeño en su puesto de trabajo;
  7. Generar un ambiente propicio al cambio y fortalecimiento de las aptitudes y actitudes de las y los servidores públicos de la institución, que se refleje en el mejoramiento de los servicios ofrecidos; y,

h) Contribuir a la permanente actualización y capacitación del personal del Sector Público en materias que por sus funciones competen al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Art. 5.- Para el cumplimiento de los principios, lineamientos y objetivos de este reglamento, se desarrollará las siguientes estrategias:

  1. Implementar el proceso de identificación de necesidades de formación y capacitación conforme a la normativa e instrumentos técnicos que proporcione el ente rector, para el efecto se socializará la metodología a todas las dependencias del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, a más de elaborar los manuales e instructivos necesarios;
  2. Elaborar el Plan Anual de Formación y Capacitación con sujeción a las necesidades reales de los servidores,

en el que constará el presupuesto requerido para su ejecución, mismo que se determinará mediante el costo referencial de los programas de formación y eventos de capacitación que son ofertados por operadoras públicas y privadas, dicho presupuesto constará en la proforma presupuestaria para el siguiente ejercicio fiscal para la aprobación del Ministerio de Economía y Finanzas;

  1. Coordinar con la Subsecretaría de Cooperación Internacional la difusión de becas parciales o totales que contribuyan a la ejecución y cumplimiento del Plan Anual de Formación y Capacitación;
  2. Realizar el proceso de difusión de los programas de formación y eventos de capacitación que sean ofertados por gobiernos amigos u organismos internacionales, siempre y cuando estos concuerden con la misión y objetivos institucionales, misión o atribuciones de las unidades administrativas;
  3. Consolidar el funcionamiento de un órgano de capacitación y especialización profesional, adscrito a la Cancillería, para fortalecer el ingreso y la preparación permanente del personal del servicio exterior y de la Institución; mientras tanto, la formación de las y los servidores públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana se canalizará a través del Instituto de Altos Estudios Nacionales (IAEN) y de las instituciones de educación superior públicas, autofinanciadas y cofinanciadas acreditadas por el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CEAACES), o instituciones de prestigio internacional, siempre y cuando la formación esté direccionada al cumplimiento de la misión del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, y/o se encuentren considerados en el Plan de Formación y Capacitación aprobado;
  4. De ser necesario, se suscribirán convenios interinstitucionales con las instituciones de educación superior que correspondan;
  5. Se podrán organizar eventos de capacitación con empresas privadas o centros de educación superior privados, calificados según la normativa emitida por el ente rector, siempre y cuando no sean ofertados por el Ministerio del Trabajo, el IAEN, el SECAP, la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, las redes de formación y capacitación, instituciones estatales, Universidades y Escuelas Politécnicas públicas;

h) La Dirección de Administración del Talento Humano garantizará que el presupuesto asignado para formación y capacitación se distribuya de forma equitativa. En caso de que por cuestiones presupuestarias o por el elevado costo de temas específicos, no sea factible capacitar a todos los servidores, se aprovechará el talento humano que haya participado y aprobado los cursos, seminarios, talleres u otros eventos de capacitación para que trasmitan a los demás servidores los conocimientos adquiridos;

Registro Oficial N° 264 Lunes 18 de junio de 2018 – 13

i) La formación y capacitación es un beneficio compartido por el/la servidor/a público/a y la institución, se considera por lo tanto que el tiempo dedicado a la actividad debe también ser compartido, razón por la cual se otorgarán los permisos, comisión de servicios o licencias necesarias que garanticen la culminación exitosa de la formación y capacitación.

CAPÍTULO II

DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN

Art. 6- Para dar cumplimiento a los principios, lineamientos, objetivos y estrategias del presente Reglamento, es competencia de la Dirección de Administración del Talento Humano, planificar, organizar, ejecutar, evaluar y mejorar los programas de formación y capacitación. Para los y las servidoras bajo el régimen LOSE, se coordinará con la Dirección de Desarrollo Profesional del Servicio Exterior. De ser necesario se contará con el apoyo de la Subsecretaría de Cooperación Internacional.

Art. 7.- Son responsabilidades de la Dirección de Administración del Talento Humano:

  1. Cumplir y hacer cumplir la LOSEP, su Reglamento General, la Norma Técnica del Subsistema de Formación y Capacitación, los principios, lineamientos, objetivos, estrategias y demás normas e instrumentos para la ejecución de la formación y capacitación;
  2. Administrar de forma eficaz las oportunidades y ofertas de formación y capacitación dentro y fuera del país, con instituciones de educación superior y organismos nacionales e internacionales de reconocido prestigio y solvencia académica y que cumplan con los requisitos de ley;
  3. Asesorar sobre los componentes del Subsistema de Formación y Capacitación y ejecutarlos en materia de detección de necesidades de capacitación; planificación de la capacitación; ejecución y desarrollo de eventos; y medición de impacto de los resultados;
  4. Elaborar, programar, ejecutar, evaluar y dar seguimiento al Plan Anual de Formación y Capacita­ción en función de la misión institucional, las políticas y los requerimientos institucionales de los y las servidoras;
  5. Presentar el Plan de Formación y Capacitación Institucional con su respectivo presupuesto, para la aprobación de la Coordinación General Administrativa Financiera;
  6. Asesorar a las instancias respectivas, durante el proceso de selección de las y los servidores públicos, para los diferentes programas de formación y capacitación del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana;
  7. Velar por el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores y

Movilidad Humana en los convenios de cooperación interinstitucional;

h) Vigilar el cumplimiento de las obligaciones establecidas por las y los servidores en los convenios de devengación suscritos por los eventos de formación y capacitación a través del seguimiento respectivo;

i) Preparar los informes que requiera el Comité Institucional de Formación y Capacitación;

j) Realizar los trámites pertinentes para la contratación de servicios de los diferentes programas de formación y capacitación, con sujeción a lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y demás normativa legal vigente para estos casos. Se deberá observar lo dispuesto por el artículo 23 de las Normas de Optimización y Austeridad del Gasto emitida mediante Decreto Ejecutivo 135 de 1 de septiembre de 2017 y más normativa aplicable;

k) Implementar y mantener actualizada una base de datos referente a los eventos de formación y capacitación ejecutados;

l) Verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento por parte de las y los servidores públicos;

m) Asesorar en la selección de instituciones y/o instructores/as para los diferentes programas de formación y capacitación; y,

n) Las demás que le asigne la LOSEP, su Reglamento General, las normas secundarias e instructivos.

Art. 8.- Son responsabilidades de la Dirección de Desarrollo Profesional del Servicio Exterior:

  1. Desarrollar propuestas de currículos y metodologías para los programas de inducción, nivelación y formación continua para el personal del servicio exterior;
  2. Proponer los planes de formación continua y mejoramiento académico para profesionales del servicio exterior en todas sus categorías, en coordinación con la Dirección de Administración de Talento Humano;
  3. Delinear los planes de formación, especialización y capacitación de los y las funcionarías de las carreras diplomática y auxiliar del servicio exterior, en función de las necesidades institucionales y los objetivos estratégicos del Ecuador y su agenda de política exterior;
  4. Evaluar y realizar el diagnóstico de necesidades de formación de las carreras diplomática y auxiliar del servicio exterior.
  5. Plantear las metodologías de estudio y evaluación de los y las funcionarías del servicio exterior, en concordancia y armonía con el sistema de calificación del personal diplomático y auxiliar, y en relación con el sistema Vicente de ascensos del servicio exterior

14 – Lunes 18 de junio de 2018 Registro Oficial N° 264

  1. Monitorear y analizar la oferta de formación continua, actualización y mejoramiento académico a profesionales del servicio exterior, en todas sus categorías;
  2. Identificar las áreas de fortalecimiento de capacidades y destrezas del personal del servicio exterior, a fin de trabajar en coordinación con la Subsecretaría de Cooperación Internacional en la captación de becas afines;

h) Diseñar, en coordinación con los organismos responsables de la educación superior y el talento humano, los perfiles profesionales para la formación del personal del servicio exterior ecuatoriano; e,

i) Elaborar, en coordinación con la Dirección de Administración del Talento Humano los informes técnicos de participación del personal bajo régimen LOSE en eventos de formación y capacitación.

Art. 9- Son responsabilidades de la Subsecretaría de Cooperación Internacional:

  1. Receptar becas de cooperación internacional para su registro y seguimiento;
  2. Direccionar las convocatorias de becas de cooperación internacional a las entidades competentes y, en el caso de ser de interés del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, trasmitirlas a la Dirección de Administración del Talento Humano para su difusión;
  3. Buscar mecanismos que fortalezcan la gestión y financiamiento de becas para motivar en los oferentes el aumento de la oferta de becas de cooperación internacional; y,
  4. Apoyar la captación de cooperación internacional no reembolsable en materia de formación y capacitación de servidores públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Art. 10.- Instancia de Formación Técnica.- El Comité Institucional de Formación y Capacitación es la instancia técnica de coordinación institucional responsable de seleccionar y recomendar patrocinio institucional, o negarlo de ser el caso, a las y los servidores públicos que hayan postulado para eventos de capacitación o formación, considerando la relevancia del evento para el cumplimiento de los objetivos de política exterior.

El Comité se integra de la siguiente forma:

  1. El/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a o su delegado/a, quien ejercerá la presidencia y tendrá voz y voto dirimente en casos de servidores bajo el régimen LOSEP;
  2. El/La Coordinador/a General de Gabinete o su delegado/a, con derecho a voz y voto dirimente en casos de servidores bajo el régimen LOSE;
  3. El/la Subsecretario/a de Cooperación Internacional o su delegado/a, con derecho a voz y voto;
  1. El/la Director/a de Desarrollo Profesional del Servicio Exterior o su delegado/a, con derecho a voz y voto;
  2. El/la Director/a de Administración del Talento Humano o su delegado/a, con derecho a voz y voto; y,
  3. El/la servidor/a responsable del Subsistema de Formación y Capacitación de la Dirección de Administración del Talento Humano, que actuará en calidad de Secretario/a del Comité Institucional de Formación y Capacitación, con voz informativa y de asesoría del proceso, sin derecho a voto.

En caso de que alguno de los miembros del Comité Institucional de Formación y Capacitación, requiera de un patrocinio o beca, se abstendrá de intervenir en el procedimiento y será reemplazado para dicho efecto por un/a delegado/a designado/a por el/la Presidente/a del Comité quien pertenecerá a la misma dependencia administrativa del miembro a reemplazar.

Art. 11.- Son atribuciones del Comité Institucional de Formación y Capacitación las siguientes:

  1. Seleccionar y recomendar el patrocinio institucional a las y los servidores públicos beneficiarios con base en el informe que emita la Dirección de Administración del Talento Humano; y en caso de servidores bajo régimen LOSE, con base al informe coordinado entre la Dirección de Administración del Talento Humano y la Dirección de Desarrollo Profesional del Servicio Exterior;
  2. Determinar y ‘recomendar el patrocinio institucional, en caso de postulación y existencia de uno o más perfiles óptimos para la participación en un evento de capacitación o formación, de aquellos servidores pertenecientes a grupos sujetos de acción afirmativa (mujeres, pueblos y nacionalidades y personas con discapacidad), con especial énfasis en mujeres, a fin de propender al cumplimiento de una participación paritaria de hombres y mujeres en dichos espacios;
  3. Solicitar la autorización de la máxima autoridad del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana o su delegado/a la concesión de permisos, licencias sin remuneración o comisión de servicios con remuneración, según el caso, para eventos de capacitación o programas de formación, siempre y cuando el/la beneficiario/a haya obtenido un mínimo de cuatro votos a favor para su participación en el evento de formación o capacitación; para lo cual se deberá observar lo dispuesto por el artículo 11 de las Normas de Optimización y Austeridad del Gasto emitidas mediante Decreto Ejecutivo 135 de 1 de septiembre de 2017 y más normativa aplicable;
  4. Resolver las impugnaciones de las y los servidores públicos, cuando éstos consideren que han sido vulneradas sus oportunidades y derechos. Para el efecto, se contará con el informe de la Dirección de Administración del Talento Humano. La resolución se dictará dentro del plazo de ocho días de presentado el reclamo, y se notificará a través del/la Secretario/a del Comité Institucional de Formación y Capacitación

Registro Oficial N° 264 Lunes 18 de junio de 2018 – 15

  1. Resolver los pedidos de abandono de un evento de formación y capacitación por causas de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados, que llegue a presentar el/la servidor/a beneficiario/a. De aceptarse dicho pedido, el Comité se pronunciará sobre la devengación, restitución de valores y nuevas postulaciones, según corresponda.
  2. En caso de no haber postulantes, proponer la participación de servidores/as en eventos de capacitación o formación, en concordancia con sus perfiles profesionales y los objetivos de política exterior.

Art. 12.- Reuniones: El Comité Institucional de Formación y Capacitación se reunirá con la presencia de por lo menos cuatro de sus miembros con derecho a voto, siempre y cuando uno de ellos sea el Presidente del Comité o su delegado.

El/la Presidente/a del Comité Institucional de Formación y Capacitación convocará a sus miembros, a través del / la Secretario/a, con mínimo dos (2) días hábiles de anticipación.

El/la Secretario/a del Comité Institucional de Formación y Capacitación remitirá, previa la reunión del Comité, el orden del día y los informes a ser evaluados junto con las aplicaciones de los/las postulantes, y se encargará de la elaboración, presentación, custodia de las actas, comunicación y seguimiento de las resoluciones.

Cuando se requiera la aprobación inmediata de algún tema específico y no se pueda reunir a los miembros del Comité Institucional de Formación y Capacitación; el/la Presidente/a del mismo remitirá la propuesta vía correo electrónico para el respectivo análisis y aprobación por este medio, lo cual tendrá plena validez legal.

CAPÍTULO III

DEL SUJETO DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN

Art. 13.- Se entiende por formación y capacitación:

  1. Formación.- proceso que brinda a las y los servidores públicos la posibilidad de obtener títulos de cuarto nivel, vinculados con las necesidades y objetivos institucionales y nacionales, en instituciones de educación superior legalmente reconocidas.
  2. Capacitación.- proceso que se orienta al desarrollo profesional mediante la adquisición y actualización de conocimientos, desarrollo de competencias y habilidades de las y los servidores públicos, con la finalidad de impulsar la eficiencia y eficacia de sus puestos de trabajo y de los procesos en los que interviene.

Art. 14.- Son sujetos de formación y capacitación los/ as servidores/as del Ministerio de Relaciones Exteriores

y Movilidad Humana, una vez cumplido con el tiempo de servicio en la institución conforme lo dispuesto en la LOSEP, su Reglamento General, la Norma del Subsistema de Formación y Capacitación y el presente instrumento.

Todos las y los servidores públicos serán beneficiarios del derecho a capacitación y formación, previo al cumplimiento de los requisitos y la normativa enunciada en este Reglamento. No tendrán derecho a patrocinios y becas para estudios de postgrado los/as servidores/as de libre nombramiento y remoción, nombramientos provisionales, servidores/as a contrato ocasional y pasantes.

Las y los servidores que laboran bajo la modalidad de contrato de servicios ocasionales podrán acceder a eventos de capacitación técnica programada por la Dirección de Administración del Talento Humano después de haber cumplido un año de servicio en la institución, o cuando la unidad administrativa asuma nuevas atribuciones por reestructuración institucional.

Art. 15.- Todos las y los servidores públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, con base a lo previsto en la Constitución de la República y la Ley, gozarán de los siguientes derechos respecto de la formación y capacitación:

  1. Postular y participar en condiciones de igualdad en eventos de formación y capacitación organizados por la institución, por otras entidades del sector público y privado, a nivel nacional o en el extranjero, para lo cual la Dirección de Administración del Talento Humano, deberá difundir toda la información sobre eventos de formación y capacitación, sin excepción alguna, en cumplimiento de los procedimientos establecidos en el presente Reglamento;
  2. Acceder a licencia sin remuneración o comisión de servicio con remuneración, según corresponda, para participar en eventos de formación y capacitación, en el país o en el exterior, siempre y cuando se cumplan los requisitos determinados en la LOSEP, su Reglamento General, las normas internas, las de los organismos pertinentes y observando los principios de igualdad, difusión y proceso selectivo;
  3. Las y los servidores públicos podrán beneficiarse de comisiones de servicio con remuneración o licencias sin remuneración, para formación y capacitación en el exterior, cuando el programa de formación de cuarto nivel se encuentre acorde con los perfiles ocupacionales, misión institucional y se cumpla con los requisitos que se establezcan para el efecto, acorde a lo dispuesto en el artículo 28, 30 inciso cuarto de la LOSEP y los artículos 41, 207 y 208 del Reglamento General de aplicación. En el caso de servidores/as bajo el régimen LOSE, la formación y capacitación deberá estar alineada con los objetivos de desarrollo profesional del servicio exterior ecuatoriano. En ambos casos se observará lo dispuesto en el artículo 11 de las Normas de Optimización y Austeridad del Gasto emitidas mediante Decreto Ejecutivo 135 de 1 de septiembre de 2017 y más normativa aplicable;

16 – Lunes 18 de junio de 2018 Registro Oficial N° 264

  1. Las y los servidores públicos que se beneficiaron de licencias o comisiones de servicio para obtener títulos de cuarto nivel, en el país o en el extranjero, patrocinados por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, no podrán postularse nuevamente a este tipo de eventos de formación, con patrocinio de este Ministerio, sino luego de dos años posteriores a la finalización del período de devengación;
  2. Las y los servidores públicos que se beneficiaron de capacitación en el exterior, patrocinados por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, no podrán postularse nuevamente a este tipo de eventos, sino luego de un año calendario posterior al período de devengación, salvo en aquellos casos en que se cuente, únicamente, con la postulación de un/una servidor/a que se encuentre en el período de devengación, en cuyo caso se hará una excepción a fin de garantizar la participación de servidores en espacios de capacitación; y,
  3. Los puestos de las y los servidores públicos que se encuentren en goce de licencia sin remuneración o comisión de servicios con remuneración, por eventos de formación, no podrán ser objeto de estudios de supresión, ni de traspaso de puestos, mientras se encuentre cumpliendo el tiempo para el cual fue licenciado o comisionado, todo esto de conformidad con las prohibiciones establecidas en el inciso tercero del artículo 41, inciso segundo del artículo 55, e inciso segundo del artículo 69 del Reglamento General a la LOSEP, dejándose a salvo la aplicación del Régimen Disciplinario, conforme manda la ley.

Art. 16.- Obligaciones del/la servidor/a público/a, beneficiario/a de formación y/o capacitación:

  1. Cumplir con todas las disposiciones reglamentarias relativas a la selección y participación en los eventos de formación y capacitación;
  2. Sujetarse alas disposiciones académicas, administrativas y disciplinarias de los organismos concesionarios de la beca u organizadores del programa;
  3. Firmar el correspondiente convenio de devengación, previo a su participación en el evento de formación o capacitación, del cual es beneficiario, de conformidad con el artículo 210 del Reglamento General de la LOSEP y 16 de la Norma Técnica del Subsistema de Formación y Capacitación, y demás normativa vigente;
  4. Entregar antes de la suscripción del convenio, una letra de cambio debidamente girada, u otro instrumento financiero, en garantía de las obligaciones estipuladas en el convenio de devengación, cuyo monto se determinará considerando el valor total de la inversión que deberá efectuar el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana;
  5. En casos de formación, remitir a la Dirección de Administración del Talento Humano los certificados de asistencia regular a clases y aprobación del nivel o semestre correspondiente debidamente certificados por el centro de estudios, en un plazo máximo de 15 días luego de haber concluido sus estudios;
  1. Remitir al Comité Institucional de Formación y Capacitación un informe sobre su participación en el curso o programa de formación o capacitación en el exterior en un plazo máximo de 30 días de haber concluido el mismo y que contendrá las recomendaciones que podrían ser aplicadas en la institución; adicionalmente, adjuntará los estudios o proyectos resultantes del proceso de formación o capacitación que sean relevantes para uso de la entidad;
  2. Para los posgrados efectuados en centros de educación nacionales e internacionales y cursos realizados en el exterior, se sujetará a las disposiciones de dichos centros en cuanto a los regímenes académico y disciplinario; y presentará a la Dirección de Administración del Talento Humano el título o certificado, según corresponda;

h) Una vez que hayan concluido los eventos, de los cuales fueron beneficiarios deberán reincorporarse inmediatamente a prestar sus servicios en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, caso contrario se procederá conforme lo señalado en el artículo 212 del Reglamento General a la LOSEP;

i) Aprobar el curso para el que fue seleccionado/a y cumplir los objetivos del patrocinio y/o de la beca;

j) Entregar a la Dirección de Administración del Talento Humano una copia notariada del certificado o título obtenido y el material de apoyo importante para la Institución;

k) Restituir los valores invertidos por el Estado cuando abandone o no apruebe los enunciados eventos. De producirse este caso y no restituir los valores una vez que fuere notificado, la Dirección de administración del Talento Humano procederá conforme dispone el artículo 74 de la LOSEP, y el literal (c) del artículo 211 de su Reglamento General;

l) Las y los servidores públicos, para optar por una nueva beca, deberán cumplir con el tiempo establecido en este Reglamento y los compromisos adquiridos anteriormente en el convenio de devengación, conforme a lo señalado en los artículos 23 y 27 del presente instrumento;

m) Cumplir con el objetivo multiplicador mediante los mecanismos más idóneos que la Dirección de Administración del Talento Humano considere pertinente; y

n) Cumplir con todas las obligaciones establecidas para los/las patrocinados/as o becarios/as en caso de ser beneficiario/a de una licencia sin remuneración o de comisión de servicios con remuneración por formación y capacitación establecidas en la LOSEP, su Reglamento General, la Normativa Técnica que emita el Ministerio de Trabajo, el presente Reglamento y las demás normas complementarias o modificatorias que se establezcan.

Art. 17.- Prohibiciones del/la servidor/a público/a, beneficiario/a de formación y/o capacitación:

Registro Oficial Nº 264 Lunes 18 de junio de 2018 – 17

  1. Las y los servidores no podrán tomar el nombre del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana para gestionar, a título personal, becas que no han sido difundidas por la Dirección de Administración del Talento Humano;
  2. La o el servidor público beneficiario que abandone o no apruebe un evento de formación y capacitación, no podrá postularse para eventos de formación en cinco años y para eventos de capacitación en dos años, que se contará a partir de la fecha de devengación, de ser el caso.

CAPÍTULO IV

DE LOS TITULARES DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS

Art. 18.- Los/las Subsecretarios/as, Coordinadores/as, Directores/as o responsables de los procesos, tendrán las siguientes funciones en los aspectos relacionados a la formación y capacitación:

  1. Postular a los/las servidores/as del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana para que asistan a eventos de capacitación y formación;
  2. Validar los temas de capacitación que los servidores y servidoras a su cargo señalan en la identificación de necesidades de capacitación (INC), en función de las actividades que efectivamente desempeñan en sus puestos de trabajo;
  3. Dar las facilidades y permisos correspondientes a los servidores y servidoras para que acudan a los eventos de capacitación que se ejecuten conforme a la programación que consta en el Plan Anual de Formación y Capacitación; y,
  4. Cumplir con los requerimientos que la Dirección de Administración del Talento Humano solicite en materia de formación y capacitación.

Art. 19.- Los/las Subsecretarios/as, Coordinadores/as, Directores/as o responsables de los procesos no podrán retirar de los eventos de capacitación a las y los servidores públicos beneficiarios, una vez que éstos se hayan iniciado.

CAPÍTULO V

DE LA FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN DE LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD

HUMANA DENTRO Y FUERA DEL PAÍS

Art. 20.- Se considerará formación y capacitación dentro del país a los eventos que sean planificados, promovidos, coordinados y ejecutados por la Dirección de Administración del Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana a través del IAEN; Ministerio de Trabajo; Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación; SECAP; universidades y escuelas politécnicas públicas y privadas nacionales; organismos internacionales; y entidades proveedoras de capacitación calificadas conforme a la normativa emitida por el ente rector u otras entidades estatales, en cualquier provincia del Ecuador, en los que participen las y los servidores públicos.

La realización de eventos nacionales con capacitadores internacionales se sujetará a los procedimientos y disposiciones establecidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

Art. 21.- Las y los servidores públicos nominados para participar en los eventos de formación y capacitación en el país se regirán al Plan Anual de Formación y Capacitación; en los casos no programados, serán propuestos/as por los/as Subsecretarios/as, Coordinadores/as Generales y Directores/as de las diferentes áreas, de acuerdo a las necesidades de la unidad y disponibilidad presupuestaria.

Art. 22.- Los eventos de formación y capacitación dentro del país, considerados especiales o coyunturales y que no estén contemplados en el Plan de Formación y Capacitación aprobado, se sujetarán al procedimiento señalado en el artículo 14 de la Norma Técnica del Subsistema de Formación y Capacitación.

Art. 23.- Se procederá a la suscripción de un convenio de devengación como requisito previo a la participación de las y los servidores públicos, en eventos de capacitación y formación, dentro del país, y deberá observarse para su autorización el tiempo mínimo de servicio en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana conforme se detalla en la tabla del artículo 24 del presente Reglamento.

Art. 24.- La Dirección de Administración del Talento Humano y el Comité Institucional de Formación y Capacitación deberán considerar la siguiente tabla para autorizar la participación en eventos de formación y capacitación en el país:

CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN DENTRO DEL PAÍS

EVENTO

MODALIDAD

TIEMPO SE SERVICIO EN EL MREMH

CONDICIÓN

CAPACITACIÓN

Cursos, seminarios, talleres,

conferencias, pasantías, reuniones,

visitas, otros.

0 meses

Nombramiento permanente

Funcionario de libre nombramiento o remoción.

1 año

(capacitaciones técnicas

programadas)

Contrato de servicios ocasionales

FORMACIÓN

Especialización, maestrías, doctorados PhD

1 año

Nombramiento permanente

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Art. 25.- Al servidor o servidora que se le conceda comisión de servicios con remuneración para formación o capacitación, licencia sin remuneración para estudios de postgrado dentro del país o permiso para estudios regulares, estará obligado a permanecer en la institución el tiempo que se detalla a continuación:

  1. Licencia sin remuneración: permanencia igual al tiempo que dure los estudios o eventos de capacitación;
  2. Comisión de servicios con remuneración: perma­nencia igual al triple de tiempo que dure los estudios o eventos de capacitación;
  3. Permiso para estudios regulares: permanencia igual al triple de tiempo otorgado para los estudios o eventos de capacitación; y,
  4. Permiso para capacitación: permanencia igual al triple de tiempo que dure el evento de capacitación.

Art. 26- Se considera formación y capacitación fuera del país a los eventos que sean promocionados y ejecutados por instituciones del exterior.

Art. 27.- Los eventos de formación y capacitación fuera del país, considerados especiales o coyunturales y que no estén contemplados en el Plan de Formación y Capacitación aprobado, se sujetarán al procedimiento señalado en el artículo 14 de la Norma Técnica del Subsistema de Formación y Capacitación.

Art. 28.- Las ofertas de formación y capacitación fuera del país estarán sujetas a la suscripción de un convenio de devengación, cuyo objeto será establecer costo, duración, titulación, garantías y devengación, entre otros aspectos. Para su autorización deberá observarse el cumplimiento del tiempo mínimo de servicio en la institución, conforme la siguiente tabla:

CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN FUERA DEL PAÍS

EVENTO

MODALIDAD

TIEMPO SE SERVICIO EN ELMREMH

CONDICIÓN

CAPACITACIÓN

Cursos, seminarios, talleres, conferencias, otros.

0 meses

Funcionario de libre nombramiento o remoción.

1 año

(capacitaciones técnicas

programadas)

Nombramiento permanente

FORMACIÓN

Especialización, maestrías, doctorados PhD

1 año

Nombramiento permanente

Art. 29.- Al servidor o servidora que se le conceda comisión de servicios con remuneración para formación o capacitación, licencia sin remuneración para estudios de postgrado fuera del país, estará obligado a permanecer en la institución el tiempo que se detalla a continuación:

  1. Licencia sin remuneración: permanencia igual al tiempo que dure los estudios o eventos de capacitación;
  2. Comisión de servicios con remuneración: permanencia igual al triple de tiempo que dure los estudios o eventos de capacitación; y,
  3. Permiso para capacitación: permanencia igual al triple de tiempo que dure el evento de capacitación.

Art. 30.- El procedimiento general para la postulación a eventos de formación y capacitación, en el interior y exterior del país, con patrocinio institucional, es el siguiente:

a) Previo a la difusión de las ofertas de formación y capacitación, la Dirección de Administración del Talento Humano deberá analizar su pertinencia en base a los siguientes criterios:

  1. Necesidad institucional;
  2. Misión institucional;
  1. Perfiles ocupacionales;
  2. Requisitos del puesto;
  3. Financiamiento con recursos fiscales y/o de cooperación internacional o con financiamiento de la institución organizadora;
  4. Idoneidad de las instituciones oferentes, calificación estatal, registro en el Ministerio del Trabajo y/o en el listado de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT), en el caso de entidades de educación superior;
  5. Relación de los objetivos, contenidos y programas ofertados con el ámbito de acción institucional;
  6. Localización, período y duración de los eventos, costos y otros aspectos relevantes;
  7. Requisitos exigidos por la entidad oferente; y,
  8. Que se encuentre enmarcado dentro de la normativa específica de capacitación y formación establecida en la LOSEP, su Reglamento General de aplicación, la Normativa Técnica emitida por el Ministerio de Trabajo y este Reglamento.

Registro Oficial N° 264 Lunes 18 de junio de 2018 – 19

  1. La Dirección de Administración del Talento Humano difundirá las ofertas de formación y capacitación realizadas por los diferentes organismos nacionales o internacionales en todas las áreas del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, por correo electrónico institucional, carteleras electrónicas o cualquier otro medio de difusión masiva;
  2. El/la Subsecretario/a, Coordinador/a General, o Director/a de Área, postulará a las y los servidores públicos bajo su dependencia, como candidatos/ as, mediante memorando dirigido al/la Director/a de Administración del Talento Humano, justificando las razones de la postulación e indicando el beneficio de la formación y capacitación para el área y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, y su contribución a la misión institucional, dando cumplimiento a la normativa establecida en este Reglamento;
  3. El/la Subsecretario/a, Coordinador/a General o Director/a de Área, certificará las funciones que desempeña la o el servidor público postulado como candidato/a;
  4. La o el servidor público postulante expondrá por escrito su motivación o interés por el evento en el que va a participar, indicando igualmente los beneficios para el área y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana de los nuevos conocimientos a adquirir;
  5. La Dirección de Administración del Talento Humano, sobre los servidores comprendidos dentro de la Escala de 13 grados y de régimen LOSEP, certificará los siguientes aspectos: nombres y apellidos, cédula de ciudadanía, edad, nivel académico, situación laboral, tiempo de servicio en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, cargo que desempeña, estudios auspiciados por este Portafolio en los últimos cinco años, calificación de la evaluación del desempeño del año inmediato anterior. En el caso de los servidores que laboran bajo régimen LOSE se considerará a más de los requisitos señalados, la nota obtenida en la calificación anual;
  6. La o el servidor público postulante presentará la documentación exigida por el organismo oferente y acreditará la suficiencia del idioma requerido cuando el caso lo amerite;

h) La Dirección de Administración del Talento Humano procederá a realizar el informe técnico de los servidores sujetos a la LOSEP; y en el caso de servidores bajo régimen LOSE, el informe será coordinado con la Dirección de Desarrollo Profesional del Servicio Exterior; e,

i) No se receptarán solicitudes de patrocinio institu­cional y becas presentadas fuera de la fecha de cierre de la convocatoria, o que no hayan sido difundidas al interior del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Art. 31.- Para la selección de los/as servidores/as públicos/ as postulantes a patrocinios y becas de formación y capacitación en el interior y exterior del país, el Comité Institucional de Formación y Capacitación verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos por las entidades oferentes y por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y su decisión se sustentará en el informe técnico que elabore la Dirección de Administración del Talento Humano con base a los siguientes parámetros:

  1. Relación de la temática de estudios con el perfil de puesto, misión y objetivos de los procesos institucionales en el caso de formación, mientras que para capacitación la temática deberá guardar relación con el perfil de puesto;
  2. Postulación por parte del/de la Subsecretario/a, del/de la Coordinador/a, del/de la Director/a de la unidad;
  3. Exposición de motivos del/la postulante;
  4. Funciones que desempeña o ha desempeñado, con relación a la temática del evento, certificadas por su jefe inmediato. Se dará preferencia a quien, al momento de la postulación, se encuentre llevando temas relacionados con la temática de formación y/o capacitación;
  5. Haber obtenido en la evaluación de desempeño el resultado de excelente o muy buena en el caso de servidores que laboran en régimen LOSEP, para los servidores de régimen LOSE se considerará la calificación anual;
  6. Se priorizará a los y las servidoras que no hayan accedido a programas de formación o eventos de capacitación, así como a los/as que tengan reconocimientos en relación a su desempeño profesional en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana;
  7. No se priorizará a los servidores o servidoras que registren en su expediente personal faltas graves; y,

h) Se dará prioridad a aquellos/as servidores/as sujetos/as a acción afirmativa (mujeres, pueblos y nacionalidades y personas con discapacidad).

Art. 32.- En caso de que el/la postulante pertenezca al régimen LOSE, se solicitará un informe de parte de la Dirección de Desarrollo Profesional del Servicio Exterior que deberá considerar los siguientes parámetros:

  1. Trayectoria académica y profesional del/la servidor/a público/a, buscando fortalecer su especialización dentro de las carreras diplomática y auxiliar;
  2. Idiomas certificados, según sea el caso;
  3. Actividades académicas relacionadas con la temática del programa de formación o capacitación.

En el caso de que en el proceso de selección varios postulantes cumplan con los criterios establecidos en

20 – Lunes 18 de junio de 2018 Registro Oficial N° 264

este artículo, será competencia del Comité Institucional de Formación y Capacitación determinar a la servidora o servidor beneficiado.

Art. 33.- Se concederá a las y los servidores públicos comisión de servicios con remuneración para efectuar estudios de postgrado dentro del país observando lo dispuesto en el segundo inciso del Art. 53 del Reglamento a la Ley Orgánica del Servicio Público.

Se declarará en comisión de servicios con remuneración para efectuar estudios de posgrado en el país o en el exterior, siempre y cuando existan de por medio convenios nacionales o internacionales, o similares que beneficien a la administración pública, conforme dispone el Art. 50 del Reglamento a la Ley Orgánica del Servicio Público.

Art. 34.- Para la concesión de licencias sin remuneración o para comisión de servicios con remuneración para estudios regulares de postgrado, la Dirección de Administración del Talento Humano emitirá dictamen favorable considerando los siguientes requisitos:

a.- Requerimiento del/la servidor/a de la licencia o comisión;

b.- Que el centro de educación superior esté legalmente reconocido por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT), o que el título a obtenerse en el extranjero corresponda a una institución que se encuentre en el listado de registro automático de títulos;

c- Duración de la formación hasta la obtención del título;

d.- Que se cuente con el presupuesto necesario o que a la o el servidor se le haya otorgado un crédito por parte del Instituto de Fortalecimiento del Talento Humano o se cuente con financiamiento de la institución que ofrece la capacitación o financiamiento privado, o lo previsto respecto en el Plan Nacional de Capacitación y Desarrollo Profesional;

e.- Que los estudios de posgrado sean de beneficio para la administración pública, la institución, la unidad área o proceso;

En caso de que el/la postulante pertenezca al régimen LOSE, se requerirá el criterio de la Dirección de Desarrollo Profesional del Servicio Exterior.

Para el efecto, deberá observarse lo dispuesto por el artículo 11 de las Normas de Optimización y Austeridad del Gasto emitidas mediante Decreto Ejecutivo 135 de 1 de septiembre de 2017.

Art. 35.- El incumplimiento de las disposiciones constantes en el presente Reglamento por parte de las y los servidores públicos beneficiarios de eventos de formación y capacitación, según sea su naturaleza o gravedad y sin perjuicio de las acciones establecidas en la LOSEP, su Reglamento General de aplicación o en el convenio de

devengación, tendrá como consecuencia las siguientes acciones, de acuerdo a la resolución que adopte el Comité Institucional de Formación y Capacitación:

  1. Solicitar a la máxima autoridad la terminación de la licencia sin remuneración o de la comisión de servicios con remuneración;
  2. Ejecución de la garantía presentada;
  3. Solicitar el inicio de las acciones administrativas correspondientes; y,
  4. Pronunciamiento sobre la prohibición para optar por un nuevo patrocinio o beca. En el caso de capacitación, por un lapso de dos años contados a partir de la fecha de devengación.

En el caso de formación, el plazo será de cinco años contados a partir de la fecha de devengación.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- En casos excepcionales, la máxima autoridad del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, por necesidades institucionales específicas podrá postular y aprobar directamente la participación de un/una servidor público en eventos de capacitación en el exterior con financiamiento de la entidad u organismo auspiciante. En este evento, se tramitará inmediatamente su participación, sin intervención del Comité.

SEGUNDA.- Lo no previsto en el presente reglamento se sujetará a la normativa vigente y conexa que corresponda.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA.- Los convenios de capacitación, formación o especialización celebrados por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana con el Instituto de Altos Estudios Nacionales-IAEN o cualquier otra institución, se mantendrán vigentes hasta su terminación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA.- Se deroga expresamente toda norma de igual o inferior jerarquía que se opongan al presente Reglamento Interno.

DISPOSICIÓN FINAL.- De la ejecución del presente Reglamento, encárguese a la Coordinación General Administrativa Financiera, a la Dirección de Administración del Talento Humano y a la Dirección de Desarrollo Profesional del Servicio Exterior; y entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en la ciudad de Quito, el 19 de febrero de 2018.

f.) María Fernanda Espinosa Garcés, Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Registro Oficial N° 264 Lunes 18 de junio de 2018 – 21

REPÚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

RAZÓN.- Siento por tal que las doce (12) fojas anverso y reverso, que anteceden, son copias certificadas del Acuerdo Ministerial No. 000025, del 19 de febrero de 2018, conforme el siguiente detalle fojas: 1-12, anverso y reverso son copias certificadas, documentos que reposa en la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO.- LO CERTIFICO.

Quito, D.M. 11 de mayo de 2018.

f.) Dr. Andrés Fernando Hidalgo Bautista, Director de Gestión Documental y Archivo.

OBSERVACIÓN: Esta Dirección de Gestión Documental y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad de los documentos presentados para la certificación por parte de la Dirección que los custodia, y que puedan inducir a equivocación o error, así como tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

Nro. 000026

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

Considerando:

Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República dispone que corresponde a las Ministras y Ministros de Estado: «1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República, manifiesta: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación «;

Que el artículo 233 de la Norma Suprema dispone: «Ninguna servidora o servidor público, estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones o por sus omisiones, y serán responsables administrativa civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos (…) «;

Que el artículo 1 del Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los

Bienes e Inventarios del Sector Público, señala: «Objeto y ámbito de aplicación.- El presente reglamento regula la administración, utilización, manejo y control de los bienes e inventarios de propiedad de las instituciones, entidades y organismos del sector público y empresas públicas, comprendidas en los artículos 225 y 315 de la Constitución de la República del Ecuador, entidades de derecho privado que disponen de recursos públicos en los términos previstos en el artículo 211 de la Constitución de la República del Ecuador y en los artículos 3 y 4 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado (…) «;

Que el artículo 77 ibídem determina: «Actos de transferencia de dominio de los bienes.- Las entidades u organismos regulados en el artículo 1 del presente reglamento, podrán realizar entre sí o estas con entidades del sector privado que realicen labor social u obras de beneficencia sinfines de lucro, entre otros los siguientes actos de transferencia de dominio de bienes: remate, compraventa, trasferencia gratuita, permuta y Chatarrización”;

Que el artículo 80 del citado Reglamento, establece: «Inspección técnica de verificación de estado.- Sobre la base de los resultados de la constatación física efectuada, en cuyas conclusiones se determine la existencia de bienes o inventarios inservibles, obsoletos o que hubieren dejado de usarse, se informará al titular de la entidad u organismo, o su delegado, para que autorice el correspondiente proceso de egreso o baja. Cuando se trate de equipos informáticos, eléctricos, electrónicos, maquinaria y/o vehículos, se adjuntará el respectivo informe técnico, elaborado por la unidad correspondiente considerando la naturaleza del bien (…) «;

Que el artículo 135 de la citada norma, prevé: «Cuando no fuere posible o conveniente la venta de los bienes con arreglo a las disposiciones de este reglamento, la máxima autoridad o su delegado señalará la entidad u organismo del sector público, institución de educación, de asistencia social o de beneficencia, a la que se transferirá gratuitamente los bienes (…) «;

Que el artículo 136 del Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público, señala: «Informe previo.-Antes que la máxima autoridad o su delegado resuelva en el sentido y alcance lo señalado en el artículo anterior, será necesario que el titular de la Unidad Administrativa, o quien hiciera sus veces, emita un informe luego de la constatación física en la que se evidenció el estado de los bienes y respaldada por el respectivo informe técnico al tratarse de bienes informáticos, eléctricos, electrónicos, maquinaria o vehículos. En dicho informe deberá constar que no fue posible o conveniente la venta de estos bienes «;

Que el artículo 138 ibídem, manifiesta: «Entrega Recepción.- Realizado el avalúo, si fuere el caso, se efectuará la entrega recepción de los bienes, dejando constancia de ello en el acta entrega recepción de bienes que suscribirán inmediatamente los Guardalmacenes o quienes hagan sus veces, el titular de la Unidad Administrativa y el titular de la Unidad Financiera de la entidad u organismo que efectúa la transferencia gratuita «;

22 – Lunes 18 de junio de 2018 Registro Oficial N° 264

Que mediante Oficios Nros. MDN-CAF-2017-1113-OF, de 14 de septiembre de 2017, y MDN-CAF-2017-1143-0F, de 03 de octubre de 2017, la Coordinación General Administrativa Financiera del Ministerio de Defensa Nacional, solicita a este Portafolio se considere la donación de bienes de comedor y cocina, por considerar que será de gran utilidad para el Batallón Escuela Policía Militar Ministerial, dependencia de dicha Cartera de Estado;Que con Memorando Nro. MREMH-DA-2017-4290-M, de 16 de octubre de 2017, el Director Administrativo de este Portafolio remite para conocimiento de la Coordinadora General Administrativa Financiera, el informe administrativo correspondiente, el mismo que se encuentra autorizado, según se desprende de la sumilla inserta en dicho documento, en el que se detalla los siguientes bienes:

No.

CÓDIGO

CÓDIGO ANTERIOR

DESCRIPCIÓN

SERIE

MODELO

MARCA

ESTADO

1

40949

002-180-1

AUTOSERVICIO CALIENTE DE 4 POZOS A GAS 144CMX80CMX 85 CM METAL CON 4 TAPAS

S/N

S/M

S/M

BUENO

2

40950

002-180-2

AUTOSERVICIO FRÍO DE 2 POZOS 75 CM X 80 CM X 85 CM METAL CON DOS TAPAS

S/N

S/M

S/M

BUENO

3

40937

002-168-2

BALANZA DIGITAL 36 CM X 34 CMX 14 CM METAL

12317613

DS-781

DIGI

BUENO

4

40936

002-168-1

BALANZA MECÁNICA DE 111 CM X58CMX31 CM METAL

S/N

RELOJ

MONTERO

BUENO

5

40947

002-178-1

BATIDORA INDUSTRIAL 82 CM X 38 CMX 56 CM METAL

1234210

ARM-02

TUNDERBIRD

BUENO

6

40927

002-141-2

CAMPANA EXTRACTORA 421 CM X 260 CM X 51 CM METAL

S/N

S/M

S/M

BUENO

7

40961

002-19-8304

COCHE PORTABANDEJAS 177 CM X 67 CM X 52 CM METAL CUATRO RUEDAS

S/N

S/M

S/M

BUENO

8

40962

002-19-8305

COCHE PORTABANDEJAS 177 CM X 67 CM X 52 CM METAL CUATRO RUEDAS

S/N

S/M

S/M

BUENO

9

40963

002-19-8306

COCHE PORTABANDEJAS 177 CM X 67 CM X 52 CM METAL CUATRO RUEDAS

S/N

S/M

S/M

BUENO

10

40964

002-19-8307

COCHE PORTABANDEJAS 177 CM X 67 CM X 52 CM METAL CUATRO RUEDAS

S/N

S/M

S/M

BUENO

11

40957

002-186-1

COCINA INDUSTRIAL DE 4 HORNILLAS 101 CMX 100 CMX 86 CM METAL

S/N

S/M

S/M

BUENO

12

40943

002-175-1

CONGELADOR DE UN CUERPO 210 CM X 69 CM X 76 CM METAL

7386741

TS-235

TRUE

BUENO

13

40967

002-22-8301

DISPENSADOR DE BANDEJAS Y CUBIERTOS 80 CM X 80 CM X 87 CM METAL

S/N

S/M

S/M

BUENO

14

40952

002-183-1

EVAPORADORDOS VENTILADORES (EMPOTRADO)

S/N

MI 025

MIPAL

BUENO

15

40953

002-183-2

EVAPORADORDOS VENTILADORES (EMPOTRADO)

S/N

FBA4080

BONH

BUENO

16

40941

002-172-1

FOGÓN DOBLE 126 CM X 74 CM X61 CM METAL

S/N

S/M

S/M

BUENO

17

002-181-1

COLGADOR DE UTENSILLOS 110 CM X 30 CMX 20 CM METAL CON 8 GANCHOS DE METAL

S/N

S/M

S/M

BUENO

18

002-174-2

FREGADERO DE UN POZO CON ESCURRIDOR LATERAL 128 CM X 65 CM X 86 CM METAL

S/N

S/M

S/M

BUENO

19

002-174-1

FREGADERO INDUSTRIAL DE 3 POZOS Y ESCURRIDERA DERECHA 254 CM X 75 CM X 85 CM METAL

S/N

S/M

S/M

BUENO

20

40940

002-171-1

FREIDORA DE PAPAS 119 CM X 40 CM X 76 CM METAL

LA-1202903

LG300-2

VULCAN

BUENO

21

40938

002-169-1

HORNO DE CONVECCIÓN 153 CM X 97 CM X 97 CM METAL

S/N

ICVGP

IMPERIAL

BUENO

Registro Oficial N° 264 Lunes 18 de junio de 2018 – 23

22

40951

002-182-1

JUGUERA DE 5 GALONES 45 CM X 35 CM X 28 CM METAL

T202784

D25-4

CRATHCO

BUENO

23

40966

002-191-1

LAVADORA DE VAJILLA 147 CM X 61 CM X 75 CM METAL

4226482

H66MHZHLA

HOBART

BUENO

24

40960

002-189-1

LICUADORA INDUSTRIAL 27 CM X 35 CM X 27 CM METAL

579299

CB 15 M

BLENDER

BUENO

25

40942

002-173-1

MARMITA 80 CM X 87 CM X 82 CM METAL CON CALDERO METAL

120623053642

KGL-60

CLEVELAND

BUENO

26

36184

002-36-8724

MESA AUXILIAR ZONA DE SERVICIO 200 CM X 75 CM X 85 CM METAL

S/N

S/M

S/M

BUENO

27

36111

002-36-8727

MESA CON CANAL DE DRENAJE PARA BEBIDAS CALIENTES 160 CM X 65 CM X 85 CM METAL

S/N

S/M

S/M

BUENO

28

36113

002-36-8730

MESA DE DESCARGA VAJILLA SUCIA 170 CM X 64 CM X 107 CM METAL

S/N

S/M

S/M

BUENO

29

36114

002-36-8731

MESA DE PRELAVADO DE VAJILLA210CMX75CMX90 CM METAL

S/N

S/M

S/M

BUENO

30

36115

002-36-8732

MESA DE RECEPCIÓN DE VAJILLA LIMPIA 294 CM X 65 CM X 85 CM METAL

S/N

S/M

S/M

BUENO

31

36181

002-36-8717

MESA DE RECEPCIÓN Y CLASIFICACIÓN DE ALIMENTOS 108CMX63CMX85CM

S/N

S/M

S/M

BUENO

32

36108

002-36-8722

MESA DE TRABAJO CON UN POZO SIN ESCURRIDERA 219 CM X 75 CM X 85 CM METAL

S/N

S/M

S/M

BUENO

33

36107

002-36-8721

MESA DE TRABAJO CON UN POZO SIN ESCURRIDERA 145 CM X 75 CM X 85 CM METAL

S/N

S/M

S/M

BUENO

34

36104

002-36-8718

MESA DE TRABAJO DE PARED 207 CM X 75 CM X 85 CM METAL

S/N

S/M

S/M

BUENO

35

36105

002-36-8719

MESA DE TRABAJO DE PARED 232 CM X 75 CM X 85 CM METAL

S/N

S/M

S/M

BUENO

36

36106

002-36-8720

MESA DE TRABAJO DE PARED 232 CM X 75 CM X 85 CM METAL

S/N

S/M

S/M

BUENO

37

36109

002-36-8723

MESA DE TRABAJO EN L, LONG. DES: 452 CM X 75 CM X 85 CM METAL

S/N

S/M

S/M

BUENO

38

36112

002-36-8728

MESA PARA BEBIDAS CALIENTES 70 CM X 85 CM X 85 CM METAL

S/N

GABINETE

S/M

BUENO

39

36182

002-36-8726

MESA SÓLIDA DE AUTOSERVICIO 90 CM X 80 CM X 85 CM METAL

S/N

S/M

S/M

BUENO

40

40944

002-176-1

MOLINO DE CARNE 25 CM X 36 CM X 25 CM METAL

21102367

PB-12GS

TUNDERBIRD

BUENO

41

40945

002-176-2

MOLINO DE GRANOS 58 CM X 45 CM X 22 CM METAL

6447-08-12

1LF7082-4YD99

VICTORIA

BUENO

42

40948

002-179-1

PELADORA INDUSTRIAL DE PAPAS 68 CM X 39 CM METAL

P12030174

G

UNIVEX

BUENO

43

40939

002-170-1

PLANCHA FREIDORA 92 CM X 75 CM X 94 CM METAL

S/N

S/M

S/M

BUENO

44

40946

002-177-1

PROCESADOR DE ALIMENTOS 60 CM X 30 CM X 37 CM METAL

F4500118703

CL50E

ROBOT COUPE

BUENO

45

40958

002-187-1

REFRIGERADOR DE UN CUERPO 210 CM X 69 CM X 75 CM METAL

7401730

TS-23

TRUE

BUENO

46

36116

002-49-8305

REPISA SOBRE MESA DE TRABAJO 231 CM X 35 CM METAL

S/N

S/M

S/M

BUENO

47

36119

002-49-8308

REPISA SOBRE MESA DE TRABAJO 232 CM X 35 CM METAL

S/N

S/M

S/M

BUENO

48

36117

002-49-8306

REPISA SOBRE MESA DE TRABAJO 186 CM X 35 CM METAL

S/N

S/M

S/M

BUENO

24 – Lunes 18 de junio de 2018 Registro Oficial N° 264

REPISA SOBRE MESA DE 49 36120 002-49-8309 TRABAJO 198 CMX 35 CM S/N S/M S/M BUENO METAL

50

36118

002-49-8307

REPISA SOBRE MESA DE TRABAJO 206 CM X 35 CM METAL

S/N

S/M

S/M

BUENO

51

36121

002-49-8310

REPISA SOBRE MESA DE TRABAJO EN L 475 CM X 35 CM METAL

S/N

S/M

S/M

BUENO

52

40955

002-184-2

UNIDAD DE CONGELACIÓN 1,5 HP (EMPOTRADO)

12F281609444G68 800234

CAJN2464ZBR

TECUMSEH

BUENO

53

40954

002-184-1

UNIDAD DE CONSERVACIÓN 1 HP (EMPOTRADO)

626G300100

CAJ9510Z

TECUMSEH

BUENO

Que a través de Memorando MREMH-DF-2017-3800-M, de 06 de noviembre de 2017, la Directora Financiera remitió al Director Administrativo lo siguiente: «(…) En este contexto solicito de la manera más comedida a la Dirección Administrativa continuar con el proceso de transferencia gratuita basado en el informe previo que señala el artículo 64 de la mencionada Normativa vigente, y que se revisen los procedimientos sobre constatación física y obligatoriedad de inventarios de acuerdo al artículo 10 ya citada, con la finalidad de que cada dirección actúe según sus competencias «;

Que con Memorando MREMH-CGAF-2017-2357-M, de 29 de diciembre de 2017, el Coordinador General Administrativo Financiero, solicita a la Coordinación General de Asesoría Jurídica, la elaboración del instrumento legal que permita ejecutar la transferencia de bienes al Ministerio de Defensa Nacional, para lo cual adjunta la documentación de soporte, por lo que con Memorando Nro. MREMH-CGAJ-2018-0114-M, del 31 de enero de 2018, la Coordinación General de Asesoría Jurídica remite al Despacho Ministerial el expediente e instrumento legal correspondiente; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, y artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

Artículo 1.- Transferir gratuitamente a favor del Ministerio de Defensa Nacional, los bienes de comedor y cocina de propiedad de este Portafolio, que se detallan en el Informe Técnico elaborado por la Dirección Administrativa, de fecha 16 de octubre de 2017, el mismo que forma parte integrante de este Acuerdo Ministerial.

Artículo 2.- La Coordinación General Administrativa Financiera, será la responsable de verificar que se cumpla con el procedimiento legal correspondiente para su cabal ejecución.

Disposición FINAL.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese:

Dado en Quito Distrito Metropolitano a, 19 de febrero de 2018.

f.) María Fernanda Espinosa Garcés, Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

REPÚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

RAZÓN- Siento por tal que las tres (03) fojas anversos y reversos, que anteceden, son copias certificadas del Acuerdo Ministerial No. 000026, del 19 de febrero de 2018, conforme el siguiente detalle fojas: 1-3, anverso v reverso son copias certificadas, documentos que reposa en la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO.- LO CERTIFICO.

Quito, D.M. 11 de mayo de 2018.

f.) Dr. Andrés Fernando Hidalgo Bautista, Director de Gestión Documental y Archivo.

OBSERVACIÓN: Esta Dirección de Gestión Documental y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad de los documentos presentados para la certificación por parte de la Dirección que los custodia, y que puedan inducir a equivocación o error, así como tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

Nro. 000027

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

Considerando:

Que, el numeral 2 del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: «El ejercicio de los derechos se regirán por los siguientes principios: (…) 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los

Registro Oficial N° 264 Lunes 18 de junio de 2018 – 25

mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de (…), condición socio­económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación. El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad»;

Que, el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador, garantiza de manera puntual, la atención prioritaria y especializada hacia las personas con discapacidad, en el ámbito público y privado; y el Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad;

Que, el numeral 7 del artículo 48 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: «El Estado adoptará a favor de las personas con discapacidad medidas que aseguren: (…) 7. La garantía del pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad. La ley sancionará el abandono de estas personas, y los actos que incurran en cualquier forma de abuso, trato inhumano o degradante y discriminación por razón de la discapacidad. «;

Que, el artículo 65 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «(…) El Estado adoptará medidas de acción afirmativa para garantizar la participación de los sectores discriminados»;

Que, el numeral 3 del artículo 230 de la Norma Suprema, señala: ‘En el ejercicio del servicio público se prohíbe, además de lo que determine la ley: (…) 3. Las acciones de discriminación de cualquier tipo»;

Que, el artículo 2 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, establece: «Definiciones a los fines de la presente Convención: (…) Por «discriminación por motivos de discapacidad,» se entenderá cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables. Por «ajustes razonables» se entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales;(…) «;

Que, el numeral 1, literal a) del artículo 4 de la referida Convención, establece: «Los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales

de las personas con capacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad. A tal fin, los Estados Partes se comprometen a: a) Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sea pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convención. (…)»;

Que, el numeral 1 del artículo 3 de la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, establece: «Para lograr los objetivos de esta Convención, los Estados parte se comprometen a: Adoptar las medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarias para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad

(…)»;

Que, el numeral 1 del artículo 4 de la Ley Orgánica de Discapacidades, define a la acción afirmativa como toda aquella medida necesaria, proporcional y de aplicación obligatoria cuando se manifieste la condición de desigualdad de la persona con discapacidad en el espacio en que goce y ejerza sus derechos; tendrá enfoque de género, generacional e intercultural;

Que, el artículo 17 de la Ley ibídem, prescribe: «El Estado, a través de los organismos competentes, adoptará las medidas de acción afirmativa en el diseño y la ejecución de políticas públicas, que fueren necesarias para garantizar el ejercicio pleno de los derechos de las personas con discapacidad, que se encontraren en situación de desigualdad (…) «;

Que, el artículo 64 de la Ley Orgánica del Servicio Público, determina: «Las instituciones determinadas en el articulo 3 de esta ley que cuenten con más de veinte y cinco servidoras o servidores en total, están en la obligación de contratar o nombrar personas con discapacidad o con enfermedades catastróficas, promoviendo acciones afirmativas para ello, de manera progresiva (…) bajo el principio de no discriminación, asegurando las condiciones de igualdad de oportunidades en la integración laboral, dotando de los implementos y demás medios necesarios para el ejercicio de las actividades correspondientes. (…) No se disminuirá ni desestimará bajo ningún concepto la capacidad productiva y el desempeño laboral de una persona con discapacidad, o con enfermedad catastrófica, a pretexto de los servicios sociales adecuados que se brinde a éstos para resolver y equiparar las condiciones desiguales que requieran para ejercer y desarrollar, normalmente, sus actividades laborales. (…)»;

Que, el artículo 12 del Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades, establece: «Inclusión laboral.- (…) en el sector público, en base al número de los servidores y obreros que tengan nombramiento o contrato de carácter permanente y estable, de acuerdo con la norma que para el efecto emitirá la autoridad nacional encargada de trabajo.

(…)»;

Que, la Agenda Nacional para la Igualdad 2013 -2017 promueve la transversalización de la protección, para las personas con discapacidad, estableciendo políticas

26 – Lunes 18 de junio de 2018 Registro Oficial N° 264

públicas y la aplicación del principio de igualdad y no discriminación, como parte de la planificación institucional de los organismos y entidades del Estado, para garantizar el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad y sus familias;

Que, mediante Memorando Nro. MREMH-MREMH-2017-1755-M, la máxima autoridad de este Portafolio dispone la conformación de un equipo de trabajo, a fin de que elabore la normativa para la implementación en la Cancillería de mecanismos de acción afirmativa para personal con discapacidad;

Que, la Unidad de Gestión Interna de Seguridad y Salud Ocupacional de este Portafolio, con fecha 16 de enero de 2018, presenta el informe técnico sobre puntos que concede la acción afirmativa;

Que, es necesario desarrollar un marco normativo que permita la aplicación de los preceptos constitucionales, normativa internacional y nacional vigentes, para el personal del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana que cumplan funciones dentro y fuera del país, en condiciones de discapacidad; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154 numeral 1 de la Constitución de la República, 7 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior; y, 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Expedir el instructivo para la aplicación de acciones

afirmativas para las personas con discapacidad en

la gestión del Ministerio de Relaciones Exteriores y

Movilidad Humana

Artículo 1.- Objeto.- El presente instructivo tiene por objeto establecer las normas que regulen la aplicación de acciones afirmativas para las personas con discapacidad o con enfermedades catastróficas del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, en los procedimientos administrativos de su gestión, así como en la prestación de los servicios que ofrecen, de conformidad con la Ley y normativa vigente.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.- Comprende a todos las personas que presten sus servicios en este Portafolio, ya sea en el país o en el exterior; así como a los usuarios de los servicios que brinda el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Artículo 3.- Atención prioritaria.- El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, brindará atención prioritaria a los grupos vulnerables por motivos de discapacidad, deficiencia o condición discapacitante, a través de la provisión de la infraestructura adecuada para la movilidad de personas con discapacidad, y demás medidas previstas en el presente instrumento.

Artículo 4.- Ingreso a la Institución.- En los procesos de ingreso a la Institución, se aplicarán acciones afirmativas, sin limitaciones por razones de discapacidad, garantizandoabsoluto respeto a los derechos humanos, con base a los procedimientos legales, ordenamiento jurídico vigente y normativa interna.

La Coordinación General Administrativa Financiera, será la encargada de velar por el cumplimiento del porcentaje que por acciones afirmativas establezca la autoridad nacional encargada del trabajo, de conformidad con la norma técnica que emita para el efecto, acorde a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades y la Norma Técnica del Subsistema de Selección de Personal del Sector Público

Artículo 5.- Requisitos.- Para el otorgamiento de los beneficios establecidos en el ordenamiento jurídico vigente, se requerirá como único requisito, el documento que acredite la calificación de discapacidad, la determinación de la deficiencia o condición discapacitante, con excepción de aquellos casos que por su naturaleza sea necesaria documentación adicional, conforme a lo previsto en el Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades.

Artículo 6.- Infraestructura física.- Se garantizará el acceso a las instalaciones del Ministerio, acorde a los requerimientos de señalética, movilidad y circulación de los servidores, poniendo énfasis en el establecimiento de señales y espacios accesibles para las personas con limitaciones físicas, sensoriales o motoras, para lo cual se establecerá un plan de trabajo que estará a cargo de la Coordinación General Administrativa Financiera.

Artículo 7.-Acceso al uso del transporte institucional.

El acceso a uso de servicio de transporte institucional, para lo cual se observará la norma técnica que dicte la autoridad competente.

Artículo 8.- Acceso al contenido web.- El acceso al contenido web de la Institución, se realizará de conformidad con lo que establezca la norma técnica ecuatoriana que se emita para el efecto.

Artículo 9.- Atención Prioritaria.- Todos los servidores públicos que forman parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, brindarán atención preferente y respetuosa a sus compañeros, colaboradores y usuarios que presenten alguna condición de discapacidad, deficiencia o condición discapacitante.

Artículo 10.- Base de datos.- La Dirección de Administración del Talento Humano a través de la Unidad de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional, se encargará de realizar y mantener una base de datos completa y actualizada de los servidores con discapacidad, deficiencia o condición discapacitante, con los siguientes datos informativos:

  1. Cargo del servidor;
  2. Situación laboral;
  3. Carné de discapacidad;
  4. Tipo v porcentaje de discapacidad; v.

Registro Oficial N° 264 Lunes 18 de junio de 2018 – 27

e) Demás información necesaria que permita a las autoridades conocer la situación del servidor.

La base de datos actualizada será obligatoriamente entregada a los miembros de la Comisión Calificadora de Personal, UATH institucional y más unidades administrativas que tengan a cargo realizar los procesos de selección, calificación, ascenso, traslado, rotación y más actos administrativos previstos en la normativa legal sobre el manejo del Talento Humano, la misma que se actualizará semestralmente.

Artículo 11.- Registro de personas que laboran como sustitutos.- Para el registro de personas que laboran como sustitutos, se contará con una base de datos que estará a cargo de la Dirección de Administración del Talento Humano a través de la Unidad de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional, que contendrá la siguiente información:

a) Cargo del servidor;

b) Situación laboral;

  1. Certificado otorgado por la autoridad competente que acredite la calidad de sustituto, y,
  2. Demás información necesaria que permita a las autoridades conocer la situación de la calidad de sustituto del servidor.

La base de datos actualizada se remitirá al Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades y al Ministerio del Trabajo, conforme dispone el artículo 15 del Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades.

Artículo 12.- Acciones Afirmativas.- Las acciones afirmativas para los servidores con discapacidad del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, se aplicarán en todos los procesos de ingreso, calificación anual, ascenso o concurso público; traslados y rotaciones, con base a la Norma Técnica del Subsistema de Selección de Personal del Sector Público, expedido por el Ministerio del Trabajo con Acuerdo Ministerial Nro. 222, publicado en el Registro Oficial Suplemento 383, del 26 de noviembre de 2014; y más normativa que llegare a dictar el ente rector del Trabajo.

Artículo 13.- Informe Técnico.- La Dirección de Administración del Talento Humano, será la responsable de elaborar el informe técnico sobre las condiciones de discapacidad del servidor/a; de la deficiencia o condición discapacitante, previo a realizar el plan anual de traslados, retornos, rotaciones o traspasos de puestos, que signifique movimiento administrativo del servidor con discapacidad.

Para ello, el/la Directora/a de Administración del Talento Humano, deberá realizar una entrevista personal al servidor con discapacidad, con deficiencia o condición discapacitante, a fin de obtener decisiones motivadas tomando en cuenta las condiciones de discapacidad.

Artículo 14.- Prohibiciones.- Se prohíbe a todos los servidores que forman parte de la Institución todo tipo de discriminación o violación a las políticas de acción afirmativa que promueve la Institución.

La inobservancia de estas políticas o principios serán causa de sanción administrativa, sin perjuicio de acciones civiles o penales a que hubiere lugar.

Artículo 15.- Formación.- Se impartirán cursos de sensibilización al personal del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, para lo cual se buscará la suscripción de convenios interinstitucionales con el Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades y más entidades relacionadas.

Artículo 16.-Exenciones.-Los servidores con discapacidad y los usuarios de los servicios que ofrece este Ministerio, se encuentran exentos del pago de las tasas consulares, de conformidad con los artículos 77 de la Ley Orgánica de Discapacidades y 22 de su Reglamento.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- La Coordinación General de Tecnologías de Información y Comunicación, será la encargada de difundir el presente Acuerdo, a través de los medios electrónicos institucionales u otros que estime pertinentes.

Segunda.- La Coordinación General Administrativa Financiera informará a la máxima autoridad ministerial de manera semestral de lo dispuesto en este Acuerdo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- En el plazo de noventa días la Coordinación General Administrativa Financiera, coordinará con el CONADIS, un proceso de acompañamiento para el diagnóstico y elaboración de un plan integral que se ajuste a las discapacidades del personal del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Dicho Plan será sometido a la aprobación de la máxima autoridad de este Portafolio.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- De la ejecución del presente instrumento encárguese a la Coordinación General Administrativa Financiera, a través de la Dirección de Administración del Talento Humano y de la Dirección Administrativa; a la Coordinación General de Tecnologías de Información y Comunicación, en el ámbito de sus respectivas competencias, quienes realizarán el seguimiento oportuno para su cabal cumplimiento.

Segunda.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 19 de febrero de 2018.

f.) María Fernanda Espinosa Garcés, Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

28 – Lunes 18 de junio de 2018 Registro Oficial N° 264

REPÚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

RAZÓN.- Siento por tal que las tres (03) fojas anversos y reversos, que anteceden, son copias certificadas del Acuerdo Ministerial No. 000027, del 19 de febrero de 2018, conforme el siguiente detalle fojas: 1-3, anverso y reverso son copias certificadas, documentos que reposa en la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO.- LO CERTIFICO.

Quito, D.M. 11 de mayo de 2018.

f.) Dr. Andrés Fernando Hidalgo Bautista, Director de Gestión Documental y Archivo.

OBSERVACIÓN: Esta Dirección de Gestión Documental y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad de los documentos presentados para la certificación por parte de la Dirección que los custodia, y que puedan inducir a equivocación o error, así como tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

No. 000029

María Fernanda Espinosa Garcés

MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

Y MOVILIDAD HUMANA

Considerando:

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación «;

Que el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado prevé que los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones, cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requieran;

Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE), manifiesta: «(…) Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del

Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios (…) «;

Que el artículo 55 del Estatuto ibídem, dispone: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto (…) «;

Que mediante Decreto Ejecutivo 8, de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador nombró a la señora María Fernanda Espinosa Garcés, como Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana;

Que a través de Acuerdo Ministerial 000059 de 07 de julio de 2017, se expidió las delegaciones a autoridades del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana;

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado y los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar a la Coordinadora General de Asesoría Jurídica, encargada, la sustanciación y resolución del Recurso Extraordinario de Revisión presentado por la señora Maryori Calderón Calderón y sus hijas Eliana Isabel Duarte Buitrago y Yuliet Natalia Duarte Buitrago, de conformidad con lo que establece la Constitución de la República del Ecuador, leyes y reglamentos correspondientes.

Artículo 2.- La Presente Resolución Administrativa entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, 19 de febrero de 2018.

f.) María Fernanda Espinosa Garcés, Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

REPÚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

RAZÓN.- Siento por tal que la una (01) foja anverso y reverso, que antecede, es copia certificada del Acuerdo Ministerial No. 000029, del 19 de febrero de 2018, conforme el siguiente detalle fojas: 1, anverso y reverso es copia certificada, documentos que reposa en la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO.- LO CERTIFICO.

Quito, D.M. 11 de mayo de 2018.

f.) Dr. Andrés Fernando Hidalgo Bautista, Director de Gestión Documental y Archivo.

Registro Oficial N° 264 Lunes 18 de junio de 2018 – 29

OBSERVACIÓN: Esta Dirección de Gestión Documental y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad de los documentos presentados para la certificación por parte de la Dirección que los custodia, y que puedan inducir a equivocación o error, así como tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

No. 000104

LA SUBSECRETARÍA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL

Considerando:

Que, el artículo 416 de la Constitución de la República del Ecuador establece: «Las relaciones del Ecuador con la comunidad internacional responderán a los intereses del pueblo ecuatoriano, al que le rendirán cuenta sus responsables y ejecutores (…)»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 193, de 23 de octubre de 2017, el Presidente de la República expidió el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales;

Que, el artículo 30 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, reza: «Terminación de Convenio.- Si la ONG Extranjera no cumpliere con las disposiciones de esta sección, así como con lo establecido en el Convenio Básico de Funcionamiento, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana previo estudio del caso y resolución motivada, dará por terminadas las actividades de la ONG Extranjera en el Ecuador»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1202, de 13 de octubre del 2016, publicado en el Registro Oficial No. 876, de 8 de noviembre del 2016, se suprimió la Secretaría Técnica de Cooperación Internacional y se dispuso que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana ej erza la rectoría, planificación, regulación, control y gestión de la Cooperación Internacional, teniendo la atribución de suscribir, registrar y realizar el seguimiento a los convenios, programas y proyectos de cooperación internacional no reembolsable ejecutados por el sector público;

Que, a través de Acuerdo Ministerial No. 000040, de 2 de mayo de 2017, se expidió el nuevo Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, mediante el cual se creó la Subsecretaría de Cooperación Internacional y la Dirección de Gestión de la Cooperación Internacional No Gubernamental;

Que, entre las atribuciones de la Dirección de Gestión de Cooperación Internacional No Gubernamental, establecidas en el referido Estatuto, el literal d) señala: «Elaborar informes técnicos de cierre de actividades en el país de Organizaciones no Gubernamentales extranjeras «;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 000059, de 7 de julio de 2017, literales e) y f) del artículo primero, la Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana delegó al Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración Política y Cooperación Internacional, la atribución de: «autorizar los contenidos de los convenios, acuerdos, proyectos y demás documentos de cooperación internacional no reembolsable y suscribirlos»; así como: «autorizar los contenidos de convenios básicos de funcionamiento con las Organizaciones No Gubernamentales Extranjeras (ONG) y suscribirlos «;

Que, la Disposición General Tercera ibídem señala: » Se autoriza expresamente a los funcionarios delegados, para que bajo su control y responsabilidad, por excepción, en caso de fuerza mayor o caso fortuito, o necesidad institucional, debidamente motivados, puedan delegar, dentro del ámbito de su competencia, las facultades delegadas, siempre y cuando se mantengan dentro del alcance previsto en este instrumento»;

Que, mediante Resolución No. 000162, de 16 de octubre de 2017, artículo único, el Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración Política y Cooperación Internacional delegó a la Subsecretaría de Cooperación Internacional, la atribución de: «autorizar los contenidos de los convenios, acuerdos, proyectos y demás documentos de cooperación internacional no reembolsable y suscribirlos»; así como: «autorizar los contenidos de convenios básicos de funcionamiento con las Organizaciones No Gubernamentales Extranjeras (ONG) y suscribirlos «;

Que, el 7 de octubre de 2009, el Gobierno de la República del Ecuador, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, y la Organización No Gubernamental extranjera «Rainforest Concern», suscribieron un Convenio Básico de Cooperación Técnica y Funcionamiento con vigencia de cinco años;

Que, a través de memorando No. MREMH-SCI-2017-0665-M, de 29 de septiembre de 2017, la Subsecretaría de Cooperación Internacional, remitió el Informe Técnico Nro. IF-MREMH-2017-016, a la Coordinación General de Asesoría Jurídica, en el cual señala que la citada ONG no ha cumplido con la entrega de la documentación para realizar la suscripción y dado que mantiene obligaciones pendientes de cumplimiento con este Ministerio, se solicitó continuar con el trámite legal y administrativo para el cese definitivo de actividades de la Organización No Gubernamental extranjera «Rainforest Concern»;

Que, mediante memorando No. MREMH-DAJPDN-2018-0292-M, de 15 de mayo de 2018, la Directora de Asesoría Jurídica y Patrocinio en Derecho Nacional, subrogante remitió a la Dirección de Gestión de Cooperación Internacional No Gubernamental, el Dictamen Jurídico favorable para proceder con la terminación del convenio

30 – Lunes 18 de junio de 2018 Registro Oficial N° 264

suscrito entre la Organización No Gubernamental extranjera «Rainforest Concern » y el Gobierno de la República del Ecuador;

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 30 del Decreto Ejecutivo No. 193, de 23 de octubre de 2017, y el artículo único de la Resolución No. 000162, de 16 de octubre de 2017,

Resuelve:

Artículo 1.- Dar por terminadas las actividades de cooperación internacional no reembolsable en el Ecuador de la Organización No Gubernamental extranjera «Rainforest Concern», autorizadas a través del Convenio Básico de Cooperación Técnica y Funcionamiento suscrito el 7 de octubre de 2009.

Artículo 2.- Disponer a la Dirección de Gestión de Cooperación Internacional No Gubernamental notifique con el contenido de la presente resolución a la Organización No Gubernamental extranjera «Rainforest Concern «.

Artículo 3.- Informar sobre la finalización de actividades de cooperación internacional no reembolsable en el Ecuador de la Organización No Gubernamental extranjera a las siguientes entidades:

  1. Secretaría Nacional de Gestión de la Política;
  2. Secretaría Nacional de Inteligencia;
  3. Superintendencia de Bancos y Seguros;
  4. Servicio de Rentas Internas;
  5. Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador;
  6. Servicio Nacional de Contratación Pública;

g) Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; h) Unidad de Análisis Financiero; y

i) Ministerio de Ambiente.

Artículo 4.- Disponer a la Dirección de Gestión Documental y Archivo realice las gestiones pertinentes para la publicación en el Registro Oficial de este instrumento.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en la ciudad de Quito, a 22 de mayo de 2018.

f.) Rocío Fernanda Vergara Chalhoub, Subsecretaría de Cooperación Internacional, Encargada, Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

RAZÓN.- Siento por tal que las dos (02) fojas anversos y reversos, que anteceden, son copias certificadas de la Resolución Administrativa No. 000104, del 22 de

mayo de 2018, conforme el siguiente detalle fojas: 2, anverso 1 anverso y reverso son copias certificadas, documento que reposa en la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO.- LO CERTIFICO

Quito, D.M. 23 de mayo de 2018.

f.) Dr. Andrés Fernando Hidalgo Bautista, Director de Gestión Documental y Archivo.

OBSERVACIÓN: Esta Dirección de Gestión Documental y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad de los documentos presentados para la certificación por parte de la Dirección que los custodia, y que puedan inducir a equivocación o error, así como tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

No. 011-MTOP-SUBZ6-RE-18

SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS ZONAL 6

Considerando:

Que, el numeral 13 del artículo 66 de la constitución de la República del Ecuador consagra «.. .el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria».

Que, el Art. 96 ibídem, establece: «Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos; Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas.

Que, el Art. 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, en su parte pertinente dice: se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracias y la búsqueda del buen vivir, que incidan en las desciones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asi como de las entidades públicas y de

Registro Oficial N° 264 Lunes 18 de junio de 2018 – 31

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, en su Art. 54, textualmente dice; «DESCONCENTRACIÓN, La titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrán ser desconcentradas en otros jerárquicamente dependientes de aquellos cuyo efecto será el traslado de la competencia al órgano desconcentrado. La desconcentración se hará por decreto ejecutivo o Acuerdo Ministerial».

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de 23 de octubre de 2017, se expidió el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales.

Que, la Subsecretaría Zonal 6 del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, mediante Resolución No. 001-MTOP-SUBZ6-PJ-2017, de 16 de enero de 2017, concedió Personería Jurídica y Aprobó los Estatutos de la Asociación de Conservación Vial «RIO BLANCO», con domicilio en la parroquia Rio Blanco, Cantón Morona, Provincia de Morona Santiago.

Que, el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, en el Art. 6 prescribe como una de las obligaciones de las organizaciones sociales, «Cumplir con la Constitución, la Ley, sus estatutos y más disposiciones vigentes».

Que, el Art. 14 del Decreto Ejecutivo 193, de 23 de octubre de 2017; y, Art. 18 del Acuerdo Ministerial 007-2016, de 17 de febrero de 2016 «Instructivo para Normar los Trámites de las Organizaciones Sociales que estén bajo la Competencia del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, establece el procedimiento para la Reforma y Codificación de Estatutos.

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 007-2016, de 17 de febrero de 2016, el Ministro de Transporte y Obras Públicas, expide el Instructivo para normar los trámites de las organizaciones sociales que estén bajo la competencia de esta Cartera de Estado;

Que, el artículo 6 del mencionado Acuerdo Ministerial establece que los Subsecretarios Zonales, administrarán los expedientes y expedirán los actos administrativos de personalidad jurídica, registro de directivas, disolución y liquidación, entre otros; respecto de las organizaciones sociales cuya actividad guarde relación con su gestión;

Que, en observancia de la normativa aplicable, mediante oficio de 08 de marzo de 2018, el señor Luis Guamán, Presidente de la Asociación, solicita se apruebe la reforma del Estatuto, para lo cual adjunta en original; Convocatoria a la Asamblea de socios, Acta de Asamblea de Socios, de 28 de febrero 2018 y Listado de reformas propuestas.

Que, mediante memorando No. MTOP-AJSUB6-2018-95-ME, de fecha 04 de abril de 2018, la Unidad de Asesoría Jurídica Zonal, emite informe favorable para la Aprobación de reforma del Estatuto de la Asociación de Conservación Vial «RIO BLANCO», con domicilio en la parroquia Rio

Blanco, Cantón Morona, Provincia de Morona Santiago, documento que es reasignado mediante el Sistema de Gestión Documental Quipux, al Analista Jurídico Zonal con el comentario, «Proceder a elaborar resolución administrativa de reforma al Estatuto».

Que, la reforma del Estatuto que propone la Asociación de Conservación Vial «»RIO BLANCO», no se oponen al ordenamiento jurídico vigente ni al orden público ni a las buenas costumbres.

En uso de las atribuciones que le confieren el artículo 6, y 18 del Acuerdo Ministerial No. 007-2016, de 17 de febrero de 2016, y Art. 14 del Reglamento para el Otorga­miento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales.

En el ejercicio de las facultades que me confiere la ley.

Resuelvo:

ARTÍCULO 1.- Aprobar la Reforma del Estatuto de la Asociación de Conservación Vial «RIO BLANCO», con domicilio en la parroquia Río Blanco, Cantón Morona, Provincia de Morona Santiago, con el siguiente texto:

«Art. 9, Miembros de la Asociación.- La Asociación de Conservación Vial «RIO BLANCO» está conformada por DOCE socios fundadores, siendo estos, personas naturales, con capacidad civil para contratar, que no tienen pertenezco directo por consanguinidad o afinidad (hijos, hijos políticos, nietos, nietos políticos, hermanos, hermanos políticos) con ninguno de los socios ni son cónyuges o viven en unión de hecho, facultados para constituir asociaciones con finalidad social y sin fines de lucro, en ejercicio del derecho constitucional de libre asociación y al amparo de lo dispuesto en el Art. 564 y más pertinentes del Código Civil».

ARTÍCULO 2.- La veracidad sobre la autenticidad de los documentos ingresados es de exclusiva responsabilidad de los peticionarios o representantes de la Asociación. En todo caso, de comprobarse falsedad u oposición legalmente fundamentada, el Ministerio se reserva el derecho de dejar sin efecto esta Resolución Ministerial y de ser necesario, iniciar las acciones legales correspondientes.

Art. Final.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Hágase conocer esta Resolución a los interesados y se proceda a su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Cuenca, a los 09 días de abril de 2018.

f.) Arq. Mónica Fabiola Quezada Jara, Subsecretaría Zonal 6, del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

32 – Lunes 18 de junio de 2018 Registro Oficial N° 264

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

No. 016-MTOP-SUBZ6-PJ-18

SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS ZONAL 6

Considerando:

Que, el numeral 13 del artículo 66 de la constitución de la República del Ecuador consagra «…el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria».

Que, el Art. 96 ibídem, establece: «Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos; Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas.

Que, el Art. 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, en su parte pertinente dice: se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracias y la búsqueda del buen vivir, que incidan en las desciones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asi como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos.

Que, el Art. 33 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, dice, para la promoción y fortalecimiento de las organizaciones sociales, todos los niveles de gobierno y funciones del estado prestarán apoyo y capacitación técnica; asimismo, facilitarán su reconocimiento y legalización.

Que, en inciso primero del articulo 36 ibídem, dice; las organizaciones sociales que desaren tener personería jurídica, deberán tramitarla en las diferentes instancias publicas que correspondan a su ámbito de acción y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos.

Que, el titulo XXX, Libro I del Código Civil vigente, faculta la concesión de personería jurídica a corporaciones y fundaciones, como organizaciones de derecho privado, con finalidad social y sin fines de lucro;

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, en su Art. 54, textualmente dice; «DESCONCENTRACIÓN, La titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrán ser desconcentradas en otros jerárquicamente dependientes de aquellos cuyo efecto será el traslado de la competencia al órgano desconcentrado. La desconcentración se hará por decreto ejecutivo o Acuerdo Ministerial».

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de 23 de octubre de 2017, se expidió el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales.

Que, en el Art 12 y 13 del Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organiza­ciones sociales, establece los requisitos y procedimientos para la aprobación de los estatutos y otorgamiento de la personería jurídica.

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 007-2016, de 17 de febrero de 2016, el Ministro de Transporte y Obras Públicas, expide el Instructivo para normar los trámites de las organizaciones sociales que estén bajo la competencia de esta Cartera de Estado;

Que, el artículo 6 del mencionado Acuerdo Ministerial establece que los Subsecretarios Zonales, administrarán los expedientes y expedirán los actos administrativos de personalidad jurídica, registro de directivas, disolución y liquidación, entre otros; respecto de las organizaciones sociales cuya actividad guarde relación con su gestión;

Que, en observancia de la normativa aplicable, el Director Distrital del Ministerio de Transporte y Obras Públicas de Morona Santiago, con memorando Nro. MTOP-DDMS-2018-668-ME, de 10 de mayo de 2018, remite la documentación ingresada por el señor Ramiro Silverio Brito Álvarez, Presidente Provisional de la organización en formación, solicitando la aprobación de los Estatutos y del Otorgamiento de Personería Jurídica para la constitución de la Asociación de Conservación Vial «LA PRADERA».

Que, los miembros fundadores de la Asociación de Conservación Vial «LA PRADERA», han discutido y aprobado internamente su estatuto en Asamblea General Constitutiva según Acta No 1, 2 y 3 de 25, 27 y 29 de abril de 2018.

Que, mediante memorando No. MTOP-AJSUB6-2018-131-ME, de fecha 15 mayo de 2018, la Unidad de Asesoría Jurídica Zonal, emite informe favorable para la Aprobación del Estatuto y Otorgar Personería Jurídica de la Asociación de Conservación Vial «LA PRADERA», documento que es reasignado mediante el Sistema de Gestión Documental Quipux, al Analista Jurídico Zonal con el comentario, «Proceder a elaborar resolución».

En uso de las atribuciones que le confieren el artículo 6, 9, 10 y 11 del Acuerdo Ministerial No. 007-2016, de 17 de febrero de 2016, y el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales.

En el ejercicio de las facultades que me confiere la ley.

Resuelvo:

ARTÍCULO 1.- Conceder Personalidad Jurídica propia de derecho privado, a la Asociación de Conservación Vial «LA PRADERA», con domicilio en el sector La Pradera, parroquia El Rosario, del Cantón Gualaquiza, Provincia de Morona Santiago, que se regirá por las disposiciones del Título XXX de libro primero de la Codificación vigente de la Ley Sustantiva Civil del Reglamento paa el

Registro Oficial N° 264 Lunes 18 de junio de 2018 – 33

Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, Acuerdo Ministerial No. 007-2016, de 17 de febrero de 2016; y, del estatuto de la citada persona jurídica, tendrá el plazo de duración de diez años.

ARTÍCULO 2.- Aprobar sin modificar el texto, el Estatuto de la Asociación de Conservación Vial «LA PRADERA».

ARTÍCULO 3.- Registrar en calidad de socios fundadores de la mencionada organización a las siguientes personas:

No.

Apellidos y Nombres

No. Cédula

1

BRITO MOLINA WILSON GUIDO

1401266380

2

BRITO ÁLVAREZ RAMIRO SILVERIO

1900248368

3

MOLINA CALLE LUIS HERIBERTO

1900292788

4

UYAGUARI SAGBAICELA STALIN FERNANDO

1401330665

5

TORRES BRITO JAIME EDMUNDO

1900371558

6

TORRES VINTIMILLA ÁNGEL ARMANDO

1900187194

7

CASTRO CABRERA FAUSTO MARCELO

1400472161

8

NARVAEZ JIMÉNEZ VÍCTOR ELICEO

0107212193

9

BRITO OCHOA JASON RAMIRO

1401062367

10

BRITO SARMIENTO LUIS ROSENDO

1400844872

ARTÍCULO 4.- La veracidad sobre la autenticidad de los documentos ingresados es de exclusiva responsabilidad de los peticionarios o representantes de la Asociación. En todo caso, de comprobarse falsedad u oposición legalmente fundamentada, el Ministerio se reserva el derecho de dejar sin efecto esta Resolución Ministerial y de ser necesario, iniciar las acciones legales correspondientes.

ARTÍCULO 5.- La Asociación de Conservación Vial «LA PRADERA», dará plena observancia a las norma legales o reglamentaria vigentes, incluyendo el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, cuyo control y aplicación estricta está a cargo del Ministerio de Transporte y Obras Publicas a través de la Subsecretaría Zonal 6.

ARTÍCULO 6.- El Ministerio de Transporte y Obras Públicas podrá en cualquier momento requerir la información que se relacione con sus actividades a fin de verificar que se cumplan los fines para los cuales fue constituida la Asociación; de comprobarse su inobservancia el Ministerio iniciara el procedimiento de disolución y liquidación previsto en las normas que rigen a esta clase de personas jurídicas.

ARTÍCULO 7.- La Asociación, en un plazo de máximo treinta días elegirá su directiva y la remitirá al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, adjuntado la convocatoria y el acta de asamblea en la que conste la elección de la directiva definitiva, periodo de gestión, nombres y apellidos completos de los miembros presentes en la asamblea con el número de cédula y firmas, debidamente certificada por el secretario de la organización.

Art. Final.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en la ciudad de Cuenca, a los 17 días de mayo de 2018.

f.) Arq. Mónica Fabiola Quezada Jara, Subsecretaría Zonal 6 del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

No. RE-2018-067

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA

AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL

HIDROCARBURÍFERO

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador publicada en el Registro Oficial Nro. 449 de fecha 20 de octubre de 2008, determina que: «Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les serán atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos, reformado por la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos y a la Ley de Régimen Tributario Interno, publicada en el Registro Oficial Nro. 244 de 27 de julio del 2010, dispone la creación de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero como organismo técnico – administrativo encargado de regular, controlar y fiscalizar las actividades técnicas y operacionales en las diferentes fases de la industria hidrocarburífera;

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatización y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada publicada en el Registro Oficial Nro. 349 de fecha 31 de diciembre de 1993, y el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva publicado en el Registro Oficial Nro. 536 de fecha 18 de marzo de 2002, el Director Ejecutivo de la Agencia de

34 – Lunes 18 de junio de 2018 Registro Oficial N° 264

Regulación y Control Hidrocarburífero, se encuentra legalmente facultado para delegar sus atribuciones a los funcionarios u órganos de inferior jerarquía de la institución cuando así lo estime conveniente;

Que, el artículo 1 del Acuerdo Ministerial Nro. 263 de 19 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial Nro. 441 de 05 de mayo de 2011, suscrito por el señor Ministro de Recursos Naturales No Renovables dispone: «Escindir del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, a la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH).

Que, el Articulo 4 del Acuerdo Ministerial 263, dispone en el Párrafo Primero Ibídem, «El Ministerio de Recursos Naturales No Renovables transferirá a la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH) el personal; los derechos y obligaciones; los activos (bienes muebles, inmuebles, vehículos, maquinarias y equipos informáticos -hardware-, así como también los programas, paquetes, licencias -software- asignado al personal»;

Que, de conformidad a la Disposición Transitoria Única del Acuerdo Ministerial citado dispone: «Encárguese de la ejecución de dicho Acuerdo a la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero y a la Coordinación General Administrativa Financiera del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, según corresponda «.

Que, mediante Acuerdo Mmisterial No. MH-DM-2015-009-AM, de 13 de abril de 2015, publicado en la Edición Especial Nro. 321 del Registro Oficial de fecha 20 de mayo de 2015, el Ministro de Hidrocarburos, expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH;

Que, mediante Resolución Nro. 005-2016-DIRECTORIO-ARCH de 03 de mayo del 2016, se designa al Ing. Raúl Darío Baldeón López como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH);

Que, En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, en concordancia con el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

Resuelve:

Art. 1.- Delegar al Lcdo. Patricio Segundo Rosero Montesdeoca, como Guardalmacén, para que a nombre y representación del Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero ejerza, las funciones contempladas en el Artículo 14 del Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público.

Art. 2.- Delegar al Lcdo. Patricio Segundo Rosero Montesdeoca, ANALISTA ADMINISTRATIVO DE LA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA, para que a nombre y representación del Director Ejecutivo de

la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero: Suscriba, el «ACTA DE ENTREGA RECEPCIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES Y LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL HIDROCARFURIFERO (ARCH)», de los bienes muebles fruto de la «Consultoría para la toma física de Inventario, Codificación, Valoración y Conciliación de Bienes de Larga Duración del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables y Entidades Adscritas».

Art. 3.- Disponer que una vez perfeccionada la transferencia de dominio de dichos bienes, la Dirección Administrativa Financiera de la ARCH, contabilice en los registros de la Institución, de conformidad con lo establecido en los artículos 55 y 56 del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Publico.

Art. 4.- Deróguese expresamente las delegaciones que constan en la Resolución No. 209-ARCH-DJ-2014 de 25 de noviembre de 2014 y la Resolución No. RE-2018-055 de 20 de abril del 2018.

Art. 5.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 10 de mayo de 2018.

f.) Ing. Raúl Darío Baldeón López, Director Ejecutivo, Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero ARCH.

No. RE-2018-068

EL DIRECTOR DE LA AGENCIA

DE REGULACIÓN Y CONTROL

HIDROCARBURÍFERO

Considerando:

Que, el artículo 313 de la Constitución de la República del Ecuador de la Carta Magna establece que «El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia (…)

(…) Se consideran sectores estratégicos la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua, y los demás que determine la ley»;

Registro Oficial N° 264 Lunes 18 de junio de 2018 – 35

Que, el número 11 del artículo 261 de la Carta Fundamental, establece que el Estado central, tiene competencia exclusiva sobre los hidrocarburos;

Que, el artículo 227 de la Carta Magna, dispone que la «administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, el artículo 226 Ibídem, establece que «las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 3 de la Ley de Hidrocarburos, establece que «El transporte de hidrocarburos por oleoductos, poliductos y gasoductos, su refinación, industrialización, almacenamiento y comercialización, serán realizadas directamente por las empresas públicas, o por delegación por empresas nacionales o extranjeras de reconocida competencia en esas actividades, legalmente establecidas en el país, asumiendo la responsabilidad y riesgos exclusivos de su inversión y sin comprometer recursos públicos, (…)».

Que, el artículo 9 de la Ley de Hidrocarburos establece que la industria petrolera es una actividad altamente especializada, por lo que será normada por la Agencia de Regulación y Control, que esta normatividad comprenderá lo concerniente a la prospección, exploración, explotación, refinación, industrialización, almacenamiento, transporte y comercialización de los hidrocarburos y de sus derivados, en el ámbito de su competencia;

Que, el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos, crea la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero ARCH, como organismo técnico-administrativo, encargado de regular, controlar y fiscalizar las actividades técnicas y operacionales en las diferentes fases de la industria hidrocarburífera, que realicen las empresas públicas o privadas, nacionales, extranjeras, empresas mixtas, consorcios, asociaciones, u otras formas contractuales y demás personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que ejecuten actividades hidrocarburíferas en el Ecuador; y entre sus atribuciones están el control técnico de las actividades hidrocarburíferas, la correcta aplicación de la Ley de Hidrocarburos, sus reglamentos y demás normativa aplicable en materia hidrocarburífera;

Que, El artículo 65 de la Ley de Hidrocarburos, dispone que, la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero establecerá las tarifas para el transporte terrestre de hidrocarburos y derivados;

Que, el artículo 82 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva señala que: «(…) En situaciones excepcionales y siempre que se trate de actos normativos referidos exclusivamente a potestades de

los poderes públicos o en casos de urgencia debidamente justificada, se podrá disponer que surtan efecto desde la fecha de su expedición (…)»;

Que, La Resolución No. 003-DIRECTORIO-ARCH-2015, publicada en el Registro Oficial No. 566 de 17 de agosto de 2015, establece: «el Instructivo para fijación de tarifas de transporte terrestre de combustibles líquidos derivados del petróleo (exceptuando GLP)».

Que, mediante Oficio No. 02504-VMA-AMA-2018 de 01 de febrero de 2018, la Gerencia de Comercialización Nacional de EP PETROECUADOR, solicitó a la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, realizar el análisis y establecer las tarifas de fletes que EP Petroecuador debe cancelar por el transporte de JET A-l para la ruta Pascuales-Aeropuerto José Joaquín de Olmedo ubicado en la ciudad de Guayaquil.

Que, el artículo 11.1.2 Gestión Ejecutiva del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH dispone: «Atribuciones del Director Ejecutivo.-22. Establecer tarifas para el transporte terrestre de hidrocarburos y derivados de petróleo».

Que, con Memorando No. ARCH-DCTC-2018-0140-ME de 04 de mayo de 2018, la Dirección de Control Técnico de Combustibles, emitió el informe técnico de inspección de rutas y recomienda fijar la tarifa para transferencia de combustibles que reconocerá la Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador, EP PETROECUADOR, a las personas naturales y jurídicas que realicen las actividades de transporte de transferencia de combustibles en las rutas antes indicadas; y solicitó a la Dirección de Asesoría, emitir el informe jurídico correspondiente;

Que, mediante Memorando No. ARCH-DRN-2018- 0084-ME, de 11 de mayo de 2018, la Dirección de Regulación y Normativa emite su informe favorable para la expedición de la Resolución para fijar la tarifa por transferencia de combustibles (…);

Que, mediante Memorando ARCH-DAJ-2018-0212-ME d 11 de mayo de 2018, la Dirección Jurídica, emite informe favorable considerando que la fijación de tarifas de fletes para el transporte de combustible desde el Terminal Pascuales al Aeropuerto Internacional José Joaquín de Olmedo (Guayaquil), se ajusta a la Constitución y a la Ley, y consecuentemente recomienda al Director Ejecutivo la fijación de la tarifa solicitada por la EP PETROECUADOR»;

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos y el artículo 11.1.2 numeral 22 del Estatuto Orgánico por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero ARCH.

Resuelve:

Artículo 1.- Fijar la tarifa de flete de transporte terrestre de JET Al para la ruta Terminal Pascuales (Guayas) -Aeropuerto Internacional José Joaquín Olmedo (Guayaquil) en US $ 0,01310857/galón, por viaje redondo.

36 – Lunes 18 de junio de 2018 Registro Oficial N° 264

Artículo 2.- Dejar sin efecto cualquier norma o disposición, de igual o menor jerarquía, que se contraponga a la presente resolución.

Vigencia: La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

DADO, en Quito, D.M., a 11 de mayo de 2018.

f.) Ing. Raúl Baldeón López, Director Ejecutivo, Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero.

No. RE-2018-069

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA

AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL

HIDROCARBURÍFERO

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: «Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les serán atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos, reformado por la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos y a la Ley de Régimen Tributario Interno, publicado en el Registro Oficial No. 244 de 27 de julio de 2010, dispone la creación de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH) como organismo técnico-administrativo encargado de regular, controlar y fiscalizar las actividades técnicas y operacionales en las diferentes fases de la industria Hidrocarburífera;

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatización y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada y el articulo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, se encuentra legalmente facultado para delegar sus atribuciones a los funcionarios u órganos de inferior jerarquía de la institución cuando así lo estime conveniente;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MH-DM-2015-009-AM de 13 de abril de 2015, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 321 de 20 de mayo de

2015, el Ministro de Hidrocarburos, expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH;

Que, mediante Resolución No. 005-2016-DIRECTORIO-ARCH de 03 de mayo del 2016, se designa al Ing. Raúl Darío Baldeón López como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH);

Que, es misión del Proceso de Gestión de Auditoría de Hidrocarburos y Control Económico el controlar, evaluar y fiscalizar las actividades de: Exploración, explotación refinación almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de hidrocarburos, ejecutadas por las empresas públicas o privadas, nacionales o extranjeras; mediante la realización de auditorías financieras y de cumplimiento, evaluación de ejecuciones presupuestarias y control de bienes, con la finalidad de establecer la objetividad y razonabilidad de las inversiones, ingresos, costos y gastos, el uso y destino de los bienes depreciables, amortizables y stock de bodega; y precisar el nivel de cumplimiento de Leyes, Reglamentos, Contratos, Planes, Programas comprometidos y Presupuestos Anuales conforme el ámbito de acción y productos señalados en el número 11.2.2 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional y por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero;

Que, mediante acción de personal No. DAF-GTH-321 de 11 de mayo de 2018, se autoriza la subrogación al cargo de Directora de Auditoría de Hidrocarburos y Control Económico a la Ing. Hilda Magdalena Samaniego Díaz, desde el 14 al 25 de mayo de 2018;

Que, es necesario racionalizar y desconcentrar la gestión administrativa de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero en general y del Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero en especial, a fin de proveer de mayor agilidad al despacho de las labores inherentes a dicha institución; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, en concordancia con el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Resuelve:

Art. 1.- Delegar a la Ing. Hilda Magdalena Samaniego Díaz, para que a nombre y representación del Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ejerza a más de las funciones que constan en el Número 11.2.2 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la ARCH, lo siguiente:

a. Suscribir oficios y/o comunicaciones para notificar sobre las acciones de control a realizar, solicitar información o documentación complementaria inherente a sus funciones con la finalidad de agilitar los trámites que correspondan;

Registro Oficial N° 264 Lunes 18 de junio de 2018 – 37

b. Suscribir oficios de atención de requerimientos de información realizada por instituciones judiciales, públicas y privadas inherentes al ámbito de su competencia; y,

c. Elaborar y suscribir las Resoluciones de los actos administrativos señalados en los artículos 29 y 30 de la Ley de Hidrocarburos, referente especialmente, pero no exclusivamente a la baja de activos y traspaso de dominio de los bienes a los que hace referencia el mencionado artículo en concordancia con el numeral 14 del número 11.2.2 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación Hidrocarburífero.

Art. 2.- La Ing. Hilda Magdalena Samaniego Díaz, responderá administrativamente ante el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, personal, civil y penalmente ante las autoridades competentes por los actos realizados en ejercicio de la presente delegación.

Art. 3.- La Ing. Hilda Magdalena Samaniego Díaz, informará por escrito cuando el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero así lo requiera, sobre las acciones tomadas en ejercicio de la presente delegación.

Art. 4.- En el contenido de los documentos a los que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución, deberá hacerse constar el siguiente texto:

«Suscribo el presente (Tipo de documento) en virtud de la Delegación otorgada mediante Resolución (Señalar Nro. y fecha de la delegación), por el Ing. Raúl Darío Baldean López, en su calidad de Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero. «

Art. 5.- La presente Resolución quedará extinguida ipso iure al retornar la titular de la Gestión.

Art. 6.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 16 de mayo de 2018.

f.) Ing. Raúl Darío Baldeón López, Director Ejecutivo, Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero ARCH.

JNo. 001-2018

EL COMITÉ EJECUTIVO DEL COMEX

Considerando:

Que, el numeral 5 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Estado

central tendrá competencias exclusivas sobre las políticas económica, tributaria, aduanera, arancelaria; fiscal y monetaria; comercio exterior y endeudamiento;

Que, mediante Protocolo de Adhesión al Acuerdo de Marrakech, la República del Ecuador pasó a ser Miembro de la Organización Mundial del Comercio (OMC) el 21 de enero de 1996;

Que, el Entendimiento para la Solución de Diferencias (ESD) de la Organización Mundial del Comercio (OMC) establece las normas y procedimientos que se aplicarán a las diferencias planteadas de conformidad con las disposiciones en materia de consultas y solución de diferencias de los acuerdos enumerados en el Apéndice 1 de dicho Entendimiento (denominados en el presente Entendimiento «acuerdos abarcados»). Las normas y procedimientos del citado instrumento serán asimismo aplicables a las consultas y solución de diferencias entre los Miembros relativas a sus derechos y obligaciones dimanantes de las disposiciones del Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (denominado en este Entendimiento «Acuerdo sobre la OMC») y del presente Entendimiento tomados aisladamente o en combinación con cualquier otro de los acuerdos abarcados;

Que, mediante el artículo 71 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 de 29 de diciembre de 2010, se creó el Comité de Comercio Exterior (COMEX) como el organismo encargado de aprobar las políticas públicas nacionales en materia de política comercial;

Que, el artículo 131 del Reglamento de Aplicación del Libro IV del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, en Materia de Política Comercial, sus Órganos de Control e Instrumentos, publicado en el Registro Oficial No. 435 de 27 de abril de 2011, confiere al COMEX la facultad de resolver sobre la participación del Ecuador en calidad de tercera parte interesada, en los procesos de solución de controversias internacionales;

Que, el artículo 82 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece: «Los actos normativos surtirán efecto desde el día en que su texto aparece publicado íntegramente en el Registro Oficial. En situaciones excepcionales y siempre que se trate de actos normativos referidos exclusivamente a potestades de los poderes públicos o en casos de urgencia debidamente justificada, se podrá disponer que surtan efecto desde la fecha de su expedición «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 25, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 19 de 20 de junio de 2013, fue creado el Ministerio de Comercio Exterior (MCE) y, a través de su Disposición Reformatoria Tercera se designó a dicha Cartera de Estado para que presida el Comité de Comercio Exterior;

Que, la Disposición General Cuarta del Decreto Ejecutivo No. 252 de 22 de diciembre de 2017, establece: «En todas las normas legales en las que se haga referencia al «Ministerio de Comercio Exterior», cámbiese su denominación a «Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones «;

38 – Lunes 18 de junio de 2018 Registro Oficial N° 264

Que, el Pleno de COMEX en sesión de 18 de abril de 2012, adoptó la Resolución No. 55, publicada en el Registro Oficial No. 711 de 28 de mayo de 2012, reformada con Resolución No. 018-2014, publicada en el Registro Oficial No. 297 de 25 de julio de 2014, que contiene el Reglamento del Comité Ejecutivo del COMEX;

Que, el literal c) del artículo 3 del Reglamento del Comité Ejecutivo del COMEX, establece: «Delegar al Comité Ejecutivo del COMEX las siguientes funciones: (…) c) Decidir sobre la participación del Ecuador como tercera parte en los procesos de controversias comerciales, particularmente en el marco de la Organización Mundial del Comercio (…) «;

Que, el Comité Ejecutivo del COMEX en sesión de 10 de mayo de 2018, conoció y aprobó el «Informe sobre Participación de Ecuador como Tercera Parte en el proceso de Solución de Controversias de la OMC (China – Contingentes arancelarios aplicables a determinados productos agropecuarios) «, presentado por el Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones (MCEI), a través del cual se recomienda: «(…) sería conveniente que el Ecuador participe como Tercera Parte en el Grupo Especial solicitado por Estados Unidos en la reunión de 31 de agosto de 2017 del OSD, con miras a tener un mejor conocimiento de los elementos técnicos y jurídicos como también del interés sistémico en la diferencia que cada Parte en este proceso sustentará en el procedimiento de solución de diferencias que está por iniciar (….) se solicita al Comité Ejecutivo del COMEX ratificar la participación del Ecuador como Tercera Parte en el proceso de Solución de Controversias de la OMC (EEUU China — Contingentes arancelarios aplicables a determinados productos agropecuarios) «;

Que, a través de Acuerdo No. MCE-DM-2015-0002 de 18 de junio de 2015, el Ministro de Comercio Exterior designó al Viceministro de Negociaciones, Integración y Defensa Comercial para que actúe como Presidente del Comité de Comercio Exterior en su ausencia;

Que, mediante Acción de Personal No. 0259 de 02 de mayo de 2018, el señor Iván Ortiz, Subsecretario de Defensa y Normatividad Comercial del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones (MCEI) fue designado como Viceministro de Negociaciones, Integración y Defensa Comercial, Subrogante, desde el 01 de mayo de 2018 hasta el 21 de mayo de 2018;

Que, mediante Acuerdo No. 023-2017 de 11 de julio de 2017, el magíster Pablo Campana, Ministro de Comercio Exterior, designó al licenciado Diego Caicedo, funcionario del Ministerio de Comercio Exterior, como Secretario Técnico del Comité de Comercio Exterior (COMEX);

En ejercicio de las facultades conferidas en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), en concordancia con los artículo 17, 19, 29 y 70 del Reglamento de Funcionamiento del Comité de Comercio Exterior, expedido mediante Resolución No. 001-2014 de 14 de enero de 2014, y demás normas aplicables,

Resuelve:

Artículo 1.- Autorizar al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones (MCEI), para que, en representación de la República del Ecuador, participe como tercera parte interesada en el proceso de solución de diferencias de la OMC (China – Contingentes Arancelarios Aplicables a Determinados Productos Agropecuarios), respecto a la solicitud de los Estados Unidos de establecimiento de Grupo Especial sobre el cumplimiento del párrafo 3 (a) del artículo X, párrafo 1 del artículo XI; y, el párrafo 3 (b) del artículo XIII del GATT de 1994; así como del párrafo 2 de la sección 1 de la Parte I del Protocolo de Adhesión de China.

Artículo 2.- Encomendar al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones (MCEI) la articulación de la participación de la República del Ecuador como tercera parte interesada en el proceso de solución de diferencias de la OMC (China- Contingentes Arancelarios Aplicables a Determinados Productos Agropecuarios) con la cooperación del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG).

Artículo 3.- Disponer al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones (MCEI) informar al Comité Ejecutivo del COMEX, sobre el desarrollo de los procesos referidos en el artículo 1 de esta Resolución.

DISPOSICIÓN FINAL

La Secretaría Técnica del COMEX remitirá esta Resolución al Registro Oficial para su publicación.

Esta Resolución fue adoptada en sesión de 10 de mayo de 2018 y, entrará en vigencia a partir de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

f.) Iván Ortiz, Presidente, (E).

f.) Diego Caicedo, Secretario.

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo del COMEX.- f.) Secretario Técnico.

No. 004-2018

EL PLENO DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR

Considerando:

Que, el numeral 5 del artículo 261 de la Constitución de la República dispone que las políticas económica, tributaria, aduanera, arancelaria, de comercio exterior, entre otras, son competencia exclusiva del Estado central;

Registro Oficial N° 264 Lunes 18 de junio de 2018 – 39

Que, el numeral 2 del artículo 276 ibídem determina que uno de los objetivos del régimen de desarrollo del Ecuador es construir un sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario y sostenible;

Que, el numeral 1 del artículo 304 de la norma suprema, establece como objetivos de la política comercial, entre otros, desarrollar, fortalecer y dinamizar los mercados internos a partir del objetivo estratégico establecido en el Plan Nacional de Desarrollo;

Que el artículo 305 de la Carta Magna, establece que: «La creación de aranceles y fijación de sus niveles son competencia exclusiva de la Función Ejecutiva»;

Que, el segundo inciso del artículo 306 de la Norma Suprema señala que: «El Estado propiciará las importaciones necesarias para los objetivos del desarrollo y desincentivará aquellas que afecten negativamente a la producción nacional, a la población y ala naturaleza»;

Que, el literal b) del artículo 4 de la Decisión No. 371 de la Comunidad Andina (CAN), establece que el Sistema Andino de Franja de Precios (SAFP), cubre dos clases de productos: «(…) Productos derivados y sustitutos.- Son aquellos productos obtenidos mediante transformación o mezcla de productos marcadores, o que pueden reemplazar en el uso industrial o en el consumo, a un producto marcador o derivado. El Sistema cubre los productos derivados y sustitutos (productos vinculados) cuya inclusión es indispensable para evitar desviaciones en el comercio o desequilibrios en la estructura de protección efectiva. Los productos vinculados son los comprendidos en las subpartidas NANDINA señaladas en el Anexo 2 de la presente Decisión (…)»;

Que, mediante el artículo 71 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 de 29 de diciembre de 2010, fue creado el Comité de Comercio Exterior (COMEX) como el organismo encargado de aprobar las políticas públicas nacionales en materia de política comercial, siendo por tanto competente para reformarlas;

Que, los literales c) y e) del artículo 72 del COPCI consagran como competencias del COMEX: «Crear, modificar o suprimir las tarifas arancelarias»; y, «Regular, facilitar o restringir la exportación, importación, circulación y tránsito de mercancías no nacionales ni nacionalizadas, en los casos previstos en este Código y en los acuerdos internacionales debidamente ratificados por el Estado ecuatoriano «;

Que, el artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (COPFP), dispone: «El ente rector del SINFIP, como ente estratégico para el país y su desarrollo, tiene las siguientes atribuciones y deberes, que serán cumplidos por el Ministro (a) a cargo de las finanzas públicas: (…) 15.- (….) Cualquier decisión de autoridad u órgano colegiado que implique renuncia a ingresos contemplados en el Presupuesto General del Estado, que se haya adoptado sin contar con el dictamen favorable

del ente rector de las Finanzas Públicas, se considerará lesiva para el interés del Estado y nula, y quienes hayan participado en tal decisión responderán civil y penalmente conforme a la ley»;

Que, el Reglamento de Aplicación del Libro IV del COPCI, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 733 y publicado en el Registro oficial No. 435 de 27 de abril de 2011, estableció en el Capítulo I, Sección I, artículo 16: «De las Decisiones del COMEX en materia arancelaria.- Las decisiones que adopte el COMEX en materia arancelaria podrán ser iniciadas de oficio o a petición de parte, cuando exista una solicitud presentada motivadamente por alguna institución pública, o a petición motivada de parte interesada, cuyo requerimiento implique la creación, modificación o supresión de las tarifas arancelarias»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 25, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 19 de 20 de junio de 2013, fue creado el Ministerio de Comercio Exterior como Cartera de Estado rectora de la política comercial, designando a dicho Ministerio para que presida el COMEX, tal como lo determina la Disposición Reformatoria Tercera de dicho Decreto Ejecutivo;

Que, la Disposición General Cuarta del Decreto Ejecutivo No. 252 de 22 de diciembre de 2017, establece: «En todas las normas legales en las que se haga referencia al «Ministerio de Comercio Exterior», cambíese su denominación a «Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones «;

Que, el Arancel del Ecuador constituye un instrumento de política económica, que debe promover el desarrollo de las actividades productivas en el país, de conformidad con la política gubernamental de incremento de la competitividad de los sectores productivos en el país;

Que, el Pleno del Comité de Comercio Exterior, en sesión de 15 de junio de 2017, adoptó la Resolución No. 020-

2017, a través de la cual, resolvió reformar íntegramente el Arancel del Ecuador, expedido con Resolución No. 59, adoptada por el Pleno del COMEX el 17 de mayo de 2012, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 859 de 28 de diciembre de 2012;

Que, al amparo de lo dispuesto en el numeral 15 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (COPFP), con oficio No. MEF-MTNFrN-2018-0318-0 de 18 de mayo de 2018, la Máxima Autoridad del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), emitió Dictamen previo favorable a la propuesta de exoneración del Sistema Andino de Franja de Precios (SAFP) para alimentos iniciadores para el uso acuícola obtenidos mediante micro extrusión y que no contiene maíz, a fin de que pueda ser conocida y resuelta por el Pleno del COMEX;

Que, en sesión del Pleno del COMEX de 24 de mayo de

2018, se conoció y aprobó el Informe Técnico No. MCE- SPCE-CPI-0007-2018 de 27 de febrero de 2018, presentado por la Coordinación de Políticas de Importaciones del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones, a través del cual, se recomienda: «(…) reformar el Arancel del Ecuador, al tenor del siguiente detalle: (…) «;

40 – Lunes 18 de junio de 2018 Registro Oficial N° 264

Que, a través de Acuerdo No. MCE-DM-2015-0002 de 18 de junio de 2015, el Ministro de Comercio Exterior designó al Viceministro de Negociaciones, Integración y Defensa Comercial para que actúe como Presidente del Pleno del Comité de Comercio Exterior en su ausencia;

Que, mediante Acción de Personal No. 293 de 18 de mayo de 2018, el licenciado Diego Caicedo Pinoargote, Coordinador COMEX del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones (MCEI) fue designado como Viceministro de Negociaciones, Integración y Defensa Comercial, Encargado;

Que, en consideración al último párrafo del artículo 29 del Reglamento de Funcionamiento del COMEX, los Miembros y Delegados del Pleno del COMEX designaron al abogado

Donde dice:

Jorge Villamarín Molina, Asesor Jurídico COMEX, para que actúe como Secretario Ad-Hoc en la sesión del 24 de mayo de 2018;

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 70 del Reglamento de Funcionamiento del COMEX, expedido mediante Resolución No. 001-2014 de 14 de enero de 2014, en concordancia con las demás normas aplicables:

Resuelve:

Artículo 1.- Reformar el Arancel del Ecuador expedido con Resolución No. 020-2017 adoptada por el Pleno del COMEX el 15 de junio de 2017 y, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 63 de 23 de agosto de 2017, al tenor siguiente:

Código

Designación de la Mercancía

UF

Tarifa Arancelaria

Observaciones

2309.90.90

— Las demás:

— Para animales criados para la alimentación humana:

2309.90.90.11

— Para uso acuícola en forma de hojuelas

Kg

0

Suspensión de la aplicación del Sistema

de Franja de Precios exclusivamente para

productos que no contengan maíz.

2309.90.90.12

— Las demás para uso acuícola

Kg

20

2309.90.90.19

— Los demás

Kg

20

Deberá decir:

Código

Designación de la Mercancía

UF

Tarifa Arancelaria

Observaciones

2309.90.90

— Las demás:

— Para animales criados para la alimentación humana:

2309.90.90.11

— Para uso acuícola en forma de hojuelas

Kg

0

Suspensión de la aplicación del Sistema de Franja de Precios exclusivamente para productos que no contengan maíz.

2309.90.90.13

— Para uso acuícola cuya partícula tenga una dimensión de hasta 1.200 mieras de diámetro

Kg

20

Suspensión de la aplicación del Sistema Andino de Franja de Precios exclusivamente para productos que no contengan maíz y/ o subproductos de maíz y que sirvan como alimento iniciador obtenidos mediante micro extrusión para camarones con peso de hasta 2 gramos.

2309.90.90.18

— Las demás para uso acuícola

Kg

20

2309.90.90.19

— Los demás

Kg

20

Artículo 2.- Encomendar al Ministerio de Acuacultura y Pesca (MAP), realizar las acciones intelectuales y materiales que desemboquen en la actualización del Registro Sanitario Unificado a su cargo, a fin de identificar el método de producción y el tamaño de la partícula del balanceado.

Artículo 3.- El Ministerio de Acuacultura y Pesca (MAP) presentará al Pleno del COMEX un informe semestral respecto a la ejecución, seguimiento y evaluación de lo dispuesto en el presente instrumento.

Artículo 4.- Encargar al Ministerio de Acuacultura y Pesca (MAP); y, al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) la ejecución e implementación de la presente Resolución.

Registro Oficial N° 264 Lunes 18 de junio de 2018 – 41

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA.- Las mercancías embarcadas antes y hasta 15 días después de la entrada en vigencia de esta Resolución, se sujetarán a las disposiciones vigentes a la fecha de embarque con destino hacia el Ecuador.

DISPOSICIÓN FINAL

La Secretaría Técnica del COMEX remitirá esta Resolución al Registro Oficial para su publicación.

Esta Resolución fue adoptada en sesión de 24 de mayo de 2018 y, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

f.) Diego Caicedo Pinoargote, Presidente (E).

f.) Jorge Villamarín Molina, Secretario Ad-Hoc.

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo del COMEX.- f.) Secretario Técnico.

No. 005-2018

EL PLENO DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR

Considerando:

Que, el numeral 5 del artículo 261 de la Constitución de la República dispone que las políticas económica, tributaria, aduanera, arancelaria, de comercio exterior, entre otras, son competencia exclusiva del Estado central;

Que, el numeral 2 del artículo 276 ibídem determina que uno de los objetivos del régimen de desarrollo del Ecuador es construir un sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario y sostenible;

Que el artículo 305 de la Carta Magna, establece que: «La creación de aranceles y fijación de sus niveles son competencia exclusiva de la Función Ejecutiva»;

Que, el segundo inciso del artículo 306 de la Norma Suprema señala que: «El Estado propiciará las importaciones necesarias para los objetivos del desarrollo y desincentivará aquellas que afecten negativamente a la producción nacional, a la población y ala naturaleza»;

Que, mediante el artículo 71 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 de 29 de diciembre de 2010, fue creado el Comité de Comercio Exterior (COMEX), como el organismo encargado de aprobar las políticas públicas nacionales en materia de política comercial, siendo por tanto, competente para reformarlas;

Que, los literales c); y, e) del artículo 72 del COPCI consagran como competencias del COMEX: «Crear, modificar o suprimir las tarifas arancelarias «; y, «Regular, facilitar o restringir la exportación, importación, circulación y tránsito de mercancías no nacionales ni nacionalizadas, en los casos previstos en este Código y en los acuerdos internacionales debidamente ratificados por el Estado ecuatoriano»;

Que, el artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (COPFP), dispone: «El ente rector del SINFIP, como ente estratégico para el país y su desarrollo, tiene las siguientes atribuciones y deberes, que serán cumplidos por el Ministro(a) a cargo de las finanzas públicas: (…) 15.- (….) Cualquier decisión de autoridad u órgano colegiado que implique renuncia a ingresos contemplados en el Presupuesto General del Estado, que se haya adoptado sin contar con el dictamen favorable del ente rector de las Finanzas Públicas, se considerará lesiva para el interés del Estado y nula, y quienes hayan participado en tal decisión responderán civil y penalmente conforme a la ley»;

Que, el Reglamento de Aplicación del Libro IV del COPCI, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 733 y publicado en el Registro Oficial No. 435 de 27 de abril de 2011, estableció en el Capítulo I, Sección I, artículo 16: «De las Decisiones del COMEX en materia arancelaria.- Las decisiones que adopte el COMEX en materia arancelaria podrán ser iniciadas de oficio o a petición de parte, cuando exista una solicitud presentada motivadamente por alguna institución pública, o a petición motivada de parte interesada, cuyo requerimiento implique la creación, modificación o supresión de las tarifas arancelarias»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 25, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 19 de 20 de junio de 2013, fue creado el Ministerio de Comercio Exterior (MCE) y, a través de su Disposición Reformatoria Tercera se designó a dicha Cartera de Estado para que presida el Comité de Comercio Exterior;

Que, la Disposición General Cuarta del Decreto Ejecutivo No. 252 de 22 de diciembre de 2017, establece: «En todas las normas legales en las que se haga referencia al «Ministerio de Comercio Exterior», cámbiese su denominación a «Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones «;

Que, el Arancel del Ecuador constituye un instrumento de política económica, que debe promover el desarrollo de las actividades productivas en el país, de conformidad con la política gubernamental de incremento de la competitividad de los sectores productivos en el país;

Que, el Pleno del Comité de Comercio Exterior, en sesión de 15 de junio de 2017, adoptó la Resolución No. 020-2017, a través de la cual, resolvió reformar íntegramente el Arancel del Ecuador, expedido con Resolución No. 59, adoptada por el Pleno del COMEX el 17 de mayo de 2012, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 859 de 28 de diciembre de 2012;

42 – Lunes 18 de junio de 2018 Registro Oficial N° 264

Que, al amparo de lo dispuesto en el numeral 15 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (COPFP), con oficio No. MEF-MLNFTN-2018-0317-O de 18 de mayo de 2018, la Máxima Autoridad del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), emitió Dictamen previo favorable a la propuesta de reforma arancelaria para la reducción de tasa arancelaria del 20% al 5% para la subpartida 9021.40.00.00 (prótesis para personas con discapacidad auditiva), a fin de que pueda ser conocida y resuelta por el Pleno del COMEX;

Que, en sesión de 24 de mayo de 2018, el Pleno del COMEX conoció y aprobó el Informe Técnico No. MCE-SPCE-CPI-0006-2018 de 14 de febrero de 2018, presentado por el Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones, a través del cual, recomienda: «De acuerdo al punto 10 Conclusiones del presente informe se recomienda reformar el Arancel del Ecuador adoptado mediante Resolución COMEX No. 020-2017acorde a la siguiente estructura: (…) «;

Que, a través de Acuerdo No. MCE-DM-2015-0002 de 18 de junio de 2015, el Ministro de Comercio Exterior designó al Viceministro de Negociaciones, Integración y Defensa Comercial para que actúe como Presidente del Pleno del Comité de Comercio Exterior en su ausencia;

Que, mediante Acción de Personal No. 293 de 18 de mayo de 2018, el licenciado Diego Caicedo Pinoargote, Coordinador COMEX del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones (MCEI) fue designado como Viceministro de Negociaciones, Integración y Defensa Comercial, Encargado;

Que, en consideración al último párrafo del artículo 29 del Reglamento de Funcionamiento del COMEX, los Miembros y Delegados del Pleno del COMEX designaron al abogado Jorge Villamarín Molina, Asesor Jurídico COMEX, para que actúe como Secretario Ad-Hoc en la sesión del 24 de mayo de 2018;

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 70 del Reglamento de Funcionamiento del COMEX, expedido mediante Resolución No. 001-2014 de 14 de enero de 2014, en concordancia con las demás normas aplicables,

Resuelve:

Artículo 1.- Reformar el Arancel del Ecuador expedido con Resolución No. 020-2017 adoptada por el Pleno del COMEX el 15 de junio de 2017 y, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 63 de 23 de agosto de 2017, al tenor siguiente:

Donde dice:

Código

Designación de la Mercancía

UF

Tarifa Arancelaria

Observaciones

9021.40.00.00

-Audífonos, excepto sus partes y accesorios

u

20

Deberá decir:

Código

Designación de la Mercancía

UF

Tarifa Arancelaria

Observaciones

9021.40.00.00

-Audífonos, excepto sus partes y accesorios

u

5

Artículo 2.- Encargar al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), la ejecución e implementación de la presente Resolución.

DISPOSICIÓN GENERAL

ÚNICA: La presente Resolución se implementará de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico de Producción, Comercio e Inversiones (COPCI).

DISPOSICIÓN FINAL

La Secretaría Técnica del COMEX remitirá esta Resolución al Registro Oficial para su publicación.

Esta Resolución fue adoptada en sesión de 24 de mayo de 2018 y, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

f.) Diego Caicedo Pinoargote, Presidente (E).

f.) Jorge Villamarín Molina, Secretario Ad-Hoc.

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo del COMEX.- f.) Secretario Técnico.

No. 006-2018

EL PLENO DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR

Considerando:

Que, el numeral 5 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las políticas económica, tributaria, aduanera, arancelaria, de comercio exterior, entre otras, son competencia exclusiva del Estado central;

Que, de conformidad con el numeral 2 del artículo 304 de la Constitución de la República del Ecuador, la política

Registro Oficial N° 264 Lunes 18 de junio de 2018 – 43

comercial del Ecuador tendrá entre sus objetivos el regular, promover y ejecutar las acciones correspondientes para impulsar la inserción estratégica del país en la economía mundial;

Que el artículo 305 de la Carta Magna, establece que: «La creación de aranceles y fijación de sus niveles son competencia exclusiva de la Función Ejecutiva»;

Que, en el artículo 71 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 351 del 29 de diciembre de 2010, se creó el Comité de Comercio Exterior, COMEX, como un cuerpo colegiado de carácter intersectorial encargado de aprobar las políticas públicas nacionales en materia de política comercial, así como de la regulación de todos los asuntos y procesos vinculados a esta materia;

Que, en el artículo 72, literal b), del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones se señala como uno de los deberes y atribuciones del Comité de Comercio Exterior (COMEX) emitir dictamen previo para el inicio de las negociaciones de acuerdos y tratados internacionales en materia de comercio e integración económica, así como los lineamientos y estrategias para la negociación;

Que, el artículo 82 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece: «Los actos normativos surtirán efecto desde el día en que su texto aparece publicado íntegramente en el Registro Oficial. En situaciones excepcionales y siempre que se trate de actos normativos referidos exclusivamente a potestades de los poderes públicos o en casos de urgencia debidamente justificada, se podrá disponer que surtan efecto desde la fecha de su expedición «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 25, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 19 del 20 de junio de 2013, fue creado el Ministerio de Comercio Exterior en calidad de órgano rector de la política de comercio e inversiones y, a través de su Disposición Reformatoria Tercera, se designa a dicho Ministerio para que presida el Comité de Comercio Exterior;

Que, la Disposición General Cuarta del Decreto Ejecutivo No. 252 de 22 de diciembre de 2017, establece: «En todas las normas legales en las que se haga referencia al «Ministerio de Comercio Exterior», cámbiese su denominación a «Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones «;

Que, la Unión Económica Euroasiática es una organización internacional que busca la integración económica regional de sus países miembros. Además, se trata de un organismo con personalidad jurídica internacional y es establecida por el Tratado de la Unión Económica Euroasiática, Tratado de Astaná(2014);

Que, el Tratado de la Unión Económica Euroasiática tiene como objetivo que dentro del territorio de la Unión exista un libre flujo de mercancías, servicios, capitales y trabajadores, así como, una política común en los sectores clave de la economía: energía, industria, agricultura y transporte. La articulación de estas políticas viene dada no por la cesión de competencias a un órgano competente, como es el caso de la Unión Europea, sino por la profundización en acuerdos

multilaterales dentro de los socios que «homologuen» las políticas en estas diferentes materias para que todos ellos converjan en una unidad de acción;

Que, la relación comercial que el Ecuador mantiene con los países de la Unión Económica Euroasiática se ha tornado importante principalmente por la presencia de Rusia en el bloque comercial, este país tiene una participación del 97,78%, en segundo lugar, esta Kazajistán con el 1,77%, seguido de Belarús con el 0,26%), en cuarto lugar, esta Kirguistán con el 0,16% y en último lugar Armenia con el 0,02%o de participación en el total exportado durante el período 2011-2017;

Que, la suscripción de un Acuerdo Comercial con los países de la Unión Económica Euroasiática brindará al Ecuador un mejor y más estable acceso a un mercado de aproximadamente 182 millones de habitantes;

Que, la Federación Rusa se destaca como el principal socio comercial del Ecuador dentro de los países miembros de la UEE, en este sentido, la firma de un Acuerdo Comercial con este bloque comercial impulsaría las relaciones comerciales con los demás países, replicando acciones importantes que han permitido el posicionamiento de los productos ecuatorianos en el mercado ruso. A manera de ejemplo, se puede citar el caso de los camarones ecuatorianos, que ahora se pueden identificar por su origen geográfico, usando la marca país de Ecuador para diferenciarse del resto;

Que, en sesión del Pleno del COMEX de 24 de mayo de 2018, se conoció y aprobó el Informe Técnico SNCIE No. 005-2018, titulado «Relación Comercial Ecuador – Unión Económica Euroasiática», presentado por el Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones (MCEI), a través del cual se recomienda: «(…) que el Comité de Comercio Exterior emita dictamen previo favorable para el inicio de las negociaciones de un acuerdo comercial con la Unión Económica Euroasiática «;

Que, a través de Acuerdo No. MCE-DM-2015-0002 de 18 de junio de 2015, el Ministro de Comercio Exterior designó al Viceministro de Negociaciones, Integración y Defensa Comercial para que actúe como Presidente del Pleno del Comité de Comercio Exterior en su ausencia;

Que, mediante Acción de Personal No. 293 de 18 de mayo de 2018, el licenciado Diego Caicedo Pinoargote, Coordinador COMEX del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones (MCEI) fue designado como Viceministro de Negociaciones, Integración y Defensa Comercial, Encargado;

Que, en consideración al último párrafo del artículo 29 del Reglamento de Funcionamiento del COMEX, los Miembros y Delegados del Pleno del COMEX designaron al abogado Jorge Villamarín Molina, Asesor Jurídico COMEX, para que actúe como Secretario Ad-Hoc en la sesión del 24 de mayo de 2018;

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 70, y las disposiciones del artículo 72 del Reglamento de Funcionamiento del COMEX, expedido mediante Resolución No. 001-2014, del 14 de enero de 2014 y, demás normas aplicables:

44 – Lunes 18 de junio de 2018 Registro Oficial N° 264

Resuelve:

Artículo 1.- Emitir dictamen favorable previo para el inicio de negociaciones de un Acuerdo Comercial con la Unión Económica Euroasiática.

Artículo 2.- Estas negociaciones deberán salvaguardar el trato especial y diferenciado que corresponde al Ecuador como país de menor desarrollo económico relativo, incluir la cooperación como elemento integrante del instrumento y desarrollarse en concordancia con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y con la Constitución de la República.

Lo dispuesto no impedirá la aplicación del Título III del Libro IV del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones ni la adopción de medidas amparadas por las normas de la Organización Mundial de Comercio.

DISPOSICIÓN FINAL

La Secretaría Técnica del COMEX remitirá esta Resolución al Registro Oficial para su publicación.

Esta Resolución fue adoptada en sesión de 24 de mayo de 2018 y, entrará en vigencia a partir de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

f.) Diego Caicedo Pinoargote, Presidente (E).

f.) Jorge Villamarín Molina, Secretario Ad-Hoc.

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo del COMEX.- f.) Secretario Técnico.

No. 007-2018

EL PLENO DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR

Considerando:

Que, el numeral 5 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las políticas económica, tributaria, aduanera, arancelaria, de comercio exterior, entre otras, son competencia exclusiva del Estado central;

Que, de conformidad con el numeral 2 del artículo 304 de la Constitución de la República del Ecuador, la política comercial del Ecuador tendrá entre sus objetivos el regular, promover y ejecutar las acciones correspondientes para impulsar la inserción estratégica del país en la economía mundial;

Que el artículo 305 de la Carta Magna, establece que: «La creación de aranceles y fijación de sus niveles son competencia exclusiva de la Función Ejecutiva»;

Que, en el artículo 71 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 351 del 29 de diciembre de 2010, se creó el Comité de Comercio Exterior, COMEX, como un cuerpo colegiado de carácter intersectorial encargado de aprobar las políticas públicas nacionales en materia de política comercial, así como de la regulación de todos los asuntos y procesos vinculados a esta materia;

Que, en el artículo 72, literal b), del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones se señala como uno de los deberes y atribuciones del Comité de Comercio Exterior (COMEX) emitir dictamen previo para el inicio de las negociaciones de acuerdos y tratados internacionales en materia de comercio e integración económica, así como los lineamientos y estrategias para la negociación;

Que, el artículo 82 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece: «Los actos normativos surtirán efecto desde el día en que su texto aparece publicado íntegramente en el Registro Oficial. En situaciones excepcionales y siempre que se trate de actos normativos referidos exclusivamente a potestades de los poderes públicos o en casos de urgencia debidamente justificada, se podrá disponer que surtan efecto desde la fecha de su expedición»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 25, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 19 del 20 de junio de 2013, fue creado el Ministerio de Comercio Exterior en calidad de órgano rector de la política de comercio e inversiones y, a través de su Disposición Reformatoria Tercera, se designa a dicho Ministerio para que presida el Comité de Comercio Exterior;

Que, la Disposición General Cuarta del Decreto Ejecutivo No. 252 de 22 de diciembre de 2017, establece: «En todas las normas legales en las que se haga referencia al «Ministerio de Comercio Exterior», cámbiese su denominación a «Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones «;

Que, el Ecuador suscribió el Protocolo de Adhesión al Acuerdo Comercial Multipartes con la Unión Europea el 11 de noviembre del año 2016, el cual entró en vigencia provisional el 1 de enero del año 2017, dicho Protocolo de Adhesión del Ecuador al ACM incluye también al Reino Unido;

Que, la salida del Reino Unido del bloque de la Unión Europea implica que el Reino Unido dejará de ser parte del Acuerdo Comercial Multipartes;

Que, el artículo 50.3 del Tratado de la Unión Europea dispone que los Tratados dejarán de estar vigentes para el Estado que se retire, una vez suscrito el Acuerdo de Retirada, o a los dos años de notificada la decisión de retirarse de la Unión;

Que, la salida del Reino Unido de la Unión Europea afectará directamente la relación comercial con Ecuador ya que muchos productos perderán beneficios arancelarios;

Que, se ha analizado la imperante la necesidad de negociar un nuevo Acuerdo Comercial con el Reino Unido, que cuente con iguales preferencias comerciales y un igual contenido normativo que el Acuerdo Comercial Multipartes;

Registro Oficial N° 264 Lunes 18 de junio de 2018 – 45

Que, en sesión del Pleno del COMEX de 24 de mayo de 2018, se conoció y aprobó el Informe Técnico titulado «Relación Comercial Ecuador – Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte», presentado por el Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones (MCEI), a través del cual se recomienda: «(…) que el Comité de Comercio Exterior emita dictamen previo favorable para el inicio de las negociaciones de un acuerdo comercial con el Reino Unido «;

Que, a través de Acuerdo No. MCE-DM-2015-0002 de 18 de junio de 2015, el Ministro de Comercio Exterior designó al Viceministro de Negociaciones, Integración y Defensa Comercial para que actúe como Presidente del Pleno del Comité de Comercio Exterior en su ausencia;

Que, mediante Acción de Personal No. 293 de 18 de mayo de 2018, el licenciado Diego Caicedo Pinoargote, Coordinador COMEX del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones (MCEI) fue designado como Viceministro de Negociaciones, Integración y Defensa Comercial, Encargado;

Que, en consideración al último párrafo del artículo 29 del Reglamento de Funcionamiento del COMEX, los Miembros y Delegados del Pleno del COMEX designaron al abogado Jorge Villamarín Molina, Asesor Jurídico COMEX, para que actúe como Secretario Ad-Hoc en la sesión del 24 de mayo de 2018;

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 70, y las disposiciones del artículo 72 del Reglamento de Funcionamiento del COMEX, expedido mediante Resolución No. 001-2014, del 14 de enero de 2014 y, demás normas aplicables:

Resuelve:

Artículo 1.- Emitir dictamen favorable previo para el inicio de negociaciones de un Acuerdo Comercial con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Artículo 2.- Estas negociaciones deberán salvaguardar el trato especial y diferenciado que corresponde al Ecuador como país de menor desarrollo económico relativo, incluir la cooperación como elemento integrante del instrumento y desarrollarse en concordancia con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y con la Constitución de la República.

Lo dispuesto no impedirá la aplicación del Título III del Libro IV del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones ni la adopción de medidas amparadas por las normas de la Organización Mundial de Comercio.

DISPOSICIÓN FINAL

La Secretaría Técnica del COMEX remitirá esta Resolución al Registro Oficial para su publicación.

Esta Resolución fue adoptada en sesión de 24 de mayo de 2018 y, entrará en vigencia a partir de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

f.) Diego Caicedo Pinoargote, Presidente, (E).

f.) Jorge Villamarín Molina, Secretario Ad-Hoc.

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo del COMEX.- f.) Secretario Técnico.

Nro. SECOB-DG-2018-0004

Jorge Miguel Wated Ros luían

DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE

CONTRATACIÓN DE OBRAS

Considerando:

Que, mediante Resolución No. SECOB-DG-2017-007 de 28 de diciembre de 2017, el Ingeniero Jorge Miguel Wated Reshuan Director General del Servicio de Contratación de Obras, resolvió delegar las funciones y atribuciones que, legal y reglamentariamente le corresponden, como Director General del Servicio de Contratación de Obras (SECOB);

Que, el artículo 131 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece que: «(…) Para otro tipo de obligaciones, además del pago en efectivo, se podrán otorgar en dación de pago, activos y títulos – valores del Estado con base a justo precio y por acuerdo de las partes. «;

Que, mediante el artículo 9 de la Resolución No. SECOB-DG-2017-007 de 28 de diciembre de 2017, el Director General, delegó determinadas atribuciones y responsabilidades al Coordinador General Administrativo Financiero;

Que, es necesario ampliar las delegaciones a la Coordinación General Administrativa Financiera; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, y artículo 10 numeral 1.1.1, letra c, numeral 24 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio de Contratación de Obras.

Resuelve:

Art. 1.- A continuación del literal t) del artículo 9 de la Resolución No. SECOB-DG-2017-007 de 28 de diciembre de 2017, agréguese un literal adicional, con el siguiente tenor:

«u) Suscribir Convenios de Dación en Pago aplicables al pago de contratos de obras, servicios y consultorios con Títulos del Banco Central (TBC) u otros títulos valores emitidos por el Gobierno Nacional, a través del ente rector de las Finanzas Públicas – Ministerio de Finanzas. «

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

46 – Lunes 18 de junio de 2018 Registro Oficial N° 264

Encárguese a la Dirección de Gestión Documental y Archivo, la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial, así como su difusión.

Dada en Quito, Distrito Metropolitano, a los 23 de mayo de 2018.

f.) Jorge Miguel Wated Reshuan, Director General, Servicio de Contratación de Obras.

Certifico que la(s) una foja(s) son fiel copia del documento original que reposa(n) en el archivo de la Dirección de Gestión Documental y Archivo.- 30 de mayo de 2018.- f.) Director/a de Gestión Documental y Archivo.

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO

AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DE LIMÓN INDANZA

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, le confiere a los Gobiernos Municipales la competencia de planificar el desarrollo cantonal y ejercer el control urbano sobre el uso y ocupación del suelo en el territorio cantonal;

Que, el literal a) del Art. 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) le atribuye al Concejo Municipal la facultad normativa en materia de su competencia, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones.

Que, el segundo inciso del Art. 501 del COOTAD contempla que los límites de las zonas urbanas serán determinados por el concejo mediante ordenanza, previo informe de una comisión especial conformada por el gobierno autónomo correspondiente, de la que formará parte un representante del centro agrícola cantonal respectivo.

Que, la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo en su Art. 18 señala.- Suelo Urbano: el suelo urbano es el ocupado por asentamientos humanos concentrados que están dotados total o parcialmente de infraestructura básica y servicios públicos, y que constituye un sistema continuo e interrelacionado de espacios públicos y privados. Estos asentamientos humanos pueden ser de diferentes escalas e incluyen núcleos urbanos en suelo rural.

Que, la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo en su Art. 19, inciso 7 indica que los procedimientos para la transformación del suelo rural a suelo urbano o rural de expansión urbana, observarán de forma obligatoria lo establecido en esta Ley.

Que, el Concejo Municipal en sesión ordinaria de fecha 26 de octubre del 2015, conformó la Comisión Especial de Límite Urbano encargada de realizar el informe

respectivo para fijar el límite urbano del Barrio La Merced, constitutivo de la cabecera cantonal General Leónidas Plaza Gutiérrez; misma que está integrada por los miembros de la Comisión Permanente de Planificación señores Concejales Mario Montenegro, Saúl Castillo, Marcelo Valverde; el Arq. Esteban Brito Director de Planificación y Urbanismo; la Arq. Jessica Cabrera Técnica de Control Urbano y Ordenamiento Territorial; la Ing. Patricia Castro Coordinadora de Servicios Públicos del GADMLI; y, el Presidente del Centro Agrícola Cantonal de Limón Indanza.

Que, la gestión administrativa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Limón Indanza debe estar basada en la planificación de carácter integral y participativo para promover un desarrollo físico y socioeconómico de sus zonas urbanas;

Que, el objetivo de delimitar las zonas urbanas del cantón, es el de consolidar las áreas que en los últimos años se han ido configurando, con el fin de propiciar un crecimiento ordenado, y al mismo tiempo definir sus áreas de crecimiento mediato e inmediato;

Que, la comisión Especial de Límite Urbano, remite al Alcalde el informe técnico de la Propuesta de Delimitación del Área Urbano-Satelital del barrio la Merced, de la parroquia General Leónidas Plaza Gutiérrez del Cantón Limón Indanza, el mismo que contiene la descripción de la delimitación y el plano urbano – satelital para su respectiva revisión y aprobación.

Que, es necesario determinar las Áreas Urbanas del cantón Limón Indanza, a efectos de consolidarlas legalmente a través de esta normativa; áreas que con el transcurso del tiempo se han configurado como tales propiciando su crecimiento, de tal manera que se pueda reducir los hechos especulativos sobre el uso de suelo, además de planificar la dotación y distribución adecuada y oportuna de obras de infraestructura, servicios básicos y equipamiento urbano acordes a los lineamientos del PDOT.

Que, en Sesión Ordinaria del Concejo, en fecha 18 de julio de 2016 se aprueba el «Informe Técnico de Delimitación del Área Urbano-Satelital del barrio La Merced de la parroquia General Leónidas Plaza Gutiérrez del cantón Limón Indanza «. mismo que fue elaborado por la Comisión Técnica de Límite Urbano del Cantón Limón Indanza; de conformidad y en cumplimiento a lo dispuesto en el segundo inciso del Art. 501 del COOTAD.

En uso de las atribuciones legales que le otorga el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;

Expide:

La ORDENANZA QUE ESTABLECE LOS LÍMITES

DEL ÁREA URBANA DEL BARRIO LA MERCED,

CONSTITUTIVO DE LA CABECERA CANTONAL

GENERAL LEÓNIDAS PLAZA GUTIÉRREZ

DEL CANTÓN LIMÓN INDANZA, PROVINCIA

MORONA SANTIAGO

Art. 1.- Definición de límite urbano.- Se entenderá como límite urbano para los efectos de la presente ordenanza, la línea imaginaria que delimita el área de extensión urbana del cantón Limón Indanza, diferenciándolo del resto de las áreas comunales o rurales.

Registro Oficial N° 264 Lunes 18 de junio de 2018 – 47

Art. 2.- Extensión del Área Urbana del Barrio La Merced.- el Área Urbana del barrio La Merced, constitutivo de la cabecera cantonal General Leónidas Plaza Gutiérrez del cantón Limón Indanza tiene una superficie de 16.2739 hectáreas; conforme consta en el «Informe Técnico de Delimitación del Área Urbano – Satelital del barrio La Merced de la parroquia General Leónidas Plaza Gutiérrez del cantón Limón Indanza».

Art. 3.- Los límites del área urbana del barrio La Merced.- Trazados de acuerdo al sistema de Referencia Proyección Universal Transversa de Mercator (UTM), Datum Horizontal WGS84, Zona 17 Sur, son:

AL NORTE: Desde el punto N° 1 ubicado en la margen de protección derecha del Río Yunganza, de coordenadas E-786435.90m., N-9673695.58m., continúa por el curso del río señalado aguas abajo en dirección Noreste hasta intersectar con el punto N° 2 de coordenadas E-786622.68m., N-9673850.48m., en 242.65m., Rumbo N-50°19’50»-E; continua por la margen de protección en dirección Sureste hasta intersectar con el punto N° 3 de coordenadas E-786670.1üm.,N-9673852.19m, en 47.45m., Rumbo S-87°56’5″-E; desde este punto continua por la margen de protección en dirección Sureste hasta intersectar con el punto N° 4 de coordenadas E-786719.96m., N-9673798.23m, en 73.47m, Rumbo S-42°44’19»-E; continua por la margen de protección derecha del Río Yunganza aguas abajo hasta intersectar con la afluencia de la quebrada Sin Nombre ubicada en el punto N° 5 de coordenadas E-786817.00 m., N-9673790.31 m., en 97.36 m., Rumbo S-85°20’3″-E;

AL ESTE: desde el punto N° 5, aguas arriba por la quebrada Sin Nombre hasta llegar al punto N° 6 de coordenadas E-786867.66 m, N-9673608.17 m en 211.23 m, rumbos diferentes.

AL SUR: Desde el Punto N° 6, una alineación en dirección Suroeste hasta intersectar con el punto N° 7 ubicado en las coordenadas E-786602.68m, N-9673422.93m en 323.31m Rumbo S-55°2’37»-W; desde este punto una alineación en dirección Suroeste hasta intersectar con el punto N° 8 de coordenadas E-786417.36m., N-9673340.27m., ubicado en la franja derecha de la Troncal Amazónica E45, en 202.92m Rumbo S-65°57’41»-W; desde este punto, una alineación en dirección Suroeste hasta intersectar con el punto N° 9 de coordenadas E-786352.65m, N-9673338.93m., ubicado en la margen de protección derecha del Río Yunganza en 64.72 m., Rumbo S-88°48’49»-W;

AL OESTE: Desde el punto N° 9 ubicado en la margen derecha de protección del Río Yunganza, continua por el curso de éste, aguas abajo; hasta intersectar con el punto N° 10 de coordenadas E-786356.93m, N-9673366.58m., en 27.98m., Rumbo N-8°47’57»-E; continua por la margen de protección derecha del río Yunganza hasta intersectar con el punto N° 11 de coordenadas E-786296.33m, N-9673442.69m., en 97.29 m., Rumbo N-38°31’39»-W; desde este punto, continua por la margen de protección hasta intersectar con el punto N° 12 de coordenadas E-786297.56m, N-9673475.89m., en 33.22 m., Rumbo N-2°7’18»-E; desde este punto, continua por la margen de protección hasta intersectar con el punto N° 13 de coordenadas E-786352.96m, N-9673512.77m., en 66.55 m., Rumbo N-56°20’53»-E; desde este punto, continua por la margen de protección hasta intersectar con el punto N° 14 de coordenadas E-786417.39m, N-9673603.10m., en

110.95 m., Rumbo N-32°29’57»-E; continua por la margen de protección hasta intersectar con el punto N° 1 en 94.31 m., Rumbo N-ll°19’6″-E.

De existir divergencias entre las coordenadas planas señaladas y la ubicación de los accidentes geográficos de los cuales se da esta referencia, prevalecerán estos últimos, excepto en los casos en que la unidad de linderación es la coordenada.

Art. 4.- Formará parte de la presente ordenanza municipal, como anexo, el plano de «Delimitación del Área Urbana del Barrio La Merced, constitutivo de la cabecera cantonal General Leónidas Plaza Gutiérrez, Cantón Limón Indanza, provincia Morona Santiago», en el que constan los límites descritos en el Artículo 3.

Art. 5.- Queda derogada cualquier ordenanza o resolución municipal que se contraponga a la presente ordenanza.

Art. 6.- Esta ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dada y firmada en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Limón Indanza, al primer día del mes de agosto del 2016.

f.) M.V.Z. Freddy Torres Montenegro, Alcalde de Limón Indanza.

f.) Abg. Catherin Oleas Guzmán, Secretaria del Concejo.

SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL.-CERTIFICA: Que el texto de la Ordenanza precedente fue discutido, analizado y aprobado por el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Limón Indanza, en dos sesiones ordinarias realizadas el 25 de julio y 01 de agosto del 2016, respectivamente, fecha última en que fue aprobado su contenido definitivamente. General Plaza, cantón Limón Indanza, 01 de agosto de 2016 a las 17h00. Lo Certifico.-

f.) Abg. Catherin Oleas Guzmán, Secretaria del Concejo.

SEÑOR ALCALDE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LIMÓN INDANZA (S): En uso de las atribuciones legales que me confiere el inciso cuarto del artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, remito a su autoridad tres ejemplares originales, de la «ORDENANZA QUE ESTABLECE LOS LÍMITES DEL ÁREA URBANA DEL BARRIO LA MERCED, CONSTITUTIVO DE LA CABECERA CANTONAL GENERAL LEÓNIDAS PLAZA GUTIÉRREZ DEL CANTÓN LIMÓN INDANZA, PROVINCIA MORONA SANTIAGO», aprobada en dos sesiones ordinarias realizadas el 25 de Julio y 01 de agosto del 2016, fecha última en que fue aprobado su contenido definitivamente; para que de acuerdo a su acertado criterio, proceda a aprobarla u observarla de conformidad con la ley. General Plaza, cantón Limón Indanza, 02 de agosto del 2016, alas 09h00.

f.) Abg. Catherin Oleas G., Secretaria del Concejo.

ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LIMÓN INDANZA.- De conformidad con las disposiciones contenidas en el Art. 322 inciso cuarto del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y

48 – Lunes 18 de junio de 2018 Registro Oficial N° 264

Descentralización, habiéndose observado el trámite legal por cuanto se ha emitido de acuerdo con la Constitución y Leyes de la República, SANCIONO la ORDENANZA QUE ESTABLECE LOS LÍMITES DEL ÁREA URBANA DEL BARRIO LA MERCED, CONSTITUTIVO DE LA CABECERA CANTONAL GENERAL LEÓNIDAS PLAZA GUTIÉRREZ DEL CANTÓN LIMÓN INDANZA, PROVINCIA MORONA SANTIAGO» para que entre en vigencia una vez publicado en el Registro Oficial. General Plaza, cantón Limón Indanza, 04 de agosto del 2016 a las 12h00.

f.) Mario Montenegro Vásquez, Alcalde de Limón Indanza (S).

Proveyó y firmó la Ordenanza que antecede, el señor Mario Montenegro Vásquez, Alcalde del cantón Limón Indanza Subrogante, en fecha y hora señalada. General Plaza, cantón Limón Indanza, provincia de Morona Santiago, 04 de agosto del 2016, a las 15h00 LO CERTIFICO.

f.) Abg. Catherin Oleas G., Secretaria del Concejo.