Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes, 18 de Junio de 2018 (R. O. 264, 18-junio -2018) Primer Suplemento

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN LEGISLATIVA

LEY:

ASAMBLEA NACIONAL:

-LEY REFORMATORIA A LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL

FUNCIÓN ELECTORAL:

RESOLUCIÓN:

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL:

PLE-CNE-9-12-6-2018 Convóquese de manera obligatoria, a las ciudadanas y ciudadanos con derecho a ejercer el voto,domiciliados en la parroquia rural Nankais, cantón Nangaritza, provincia de Zamora Chinchipe, inscritos en el Registro Electoral, para elegir cinco (5) vocales principales con sus respectivos suplentes que integrarán la Junta Parroquial Rural de la Parroquia Nankais, del cantón Nangaritza, de la provincia de Zamora Chinchipe

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DELECUADOR

Oficio No. T.152-SGJ-18-0466

Quito, 12 de junio de 2018

Señor Ingeniero

Hugo Del Pozo Barrezueta

DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL

En su despacho

De mi consideración:

Con oficio PAN-ECG-2018-0456 de 14 de mayo del presente año, la señora Elizabeth Cabezas Guerrero, Presidenta de la Asamblea Nacional, remitió al señor Presidente Constitucional de la República la «Ley Reformatoria a la Ley de Seguridad Social».

Dicha ley ha sido sancionada por el Presidente de la República el día de hoy, por lo que, conforme a lo dispuesto en los artículos 137 de la Constitución de la República y 63 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, se la remito a usted en original y en copia certificada, junto con el certificado de discusión, para su correspondiente publicación en el Registro Oficial.

Adicionalmente, agradeceré a usted que una vez realizada la respectiva publicación, se sirva remitir el ejemplar original a la Asamblea Nacional.

Atentamente,

f.) Dra. Johana Pesantez Benítez, SECRETARIA GENERAL JURÍDICA.

ASAMBLEA NACIONAL REPÚBLICA DEL ECUADOR

CERTIFICACIÓN

En mi calidad de Secretaria General de la Asamblea Nacional, me permito CERTIFICAR que la Asamblea Nacional discutió en primer debate el «PROYECTO DE LEY REFORMATORIA A LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL», el 15 y 20 de febrero de 2018; y aprobó en segundo debate el 10 de mayo de 2018.

Quito, 11 de mayo de 2018.

f.) DRA. MARÍA BELÉN ROCHA DÍAZ

Secretaria General

REPÚBLICA DEL ECUADOR

ASAMBLEA NACIONAL

EL PLENO

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que son deberes primordiales del Estado el garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la seguridad social;

Que, los numerales 3 y 5 del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador, establecen que el ejercicio de los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte, y deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezca su efectiva vigencia;

Que, el artículo 34 de la Constitución de la República del Ecuador, manda: «El derecho a la seguridad social es un derecho irrenunciable de todas las personas, y será deber y responsabilidad primordial del Estado. La seguridad social se regirá por los principios de solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia, subsidiaridad, suficiencia, transparencia y participación, para la atención de las necesidades individuales y colectivas. El Estado garantizará y hará efectivo el ejercicio pleno del derecho a la seguridad social, que incluye a las personas que realizan trabajo no remunerado en los hogares, actividades para el auto sustento en el campo, toda forma de trabajo autónomo y a quienes se encuentran en situación de desempleo «;

Que, el artículo 134 de la Constitución de la República del Ecuador, manda: «La iniciativa para presentar proyectos de ley corresponde: … 2. A la Presidenta o Presidente de la República «;

Que, el artículo 368 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «El sistema de seguridad social comprenderá las entidades públicas, normas, políticas, recursos, servicios y prestaciones de seguridad social, y funcionará con base en criterios de sostenibilidad, eficiencia, celeridad y transparencia. El Estado normará, regulará y controlará las actividades relacionadas con la seguridad social»;

Que, el primer inciso del artículo 369 de la Constitución de la República del Ecuador, en su parte pertinente establece: «El seguro universal obligatorio cubrirá las contingencias de enfermedad, maternidad, paternidad, riesgos de trabajo, cesantía, desempleo, vejez, invalidez, discapacidad, muerte y aquellas que defina la ley. Las prestaciones de salud de las contingencias de enfermedad y maternidad se brindarán a través de la red pública integral de salud»;

Que, el artículo 373 de la Constitución de la República del Ecuador establece: «El seguro social campesino, que forma parte del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, será un régimen especial del seguro universal obligatorio para proteger a la población rural y a las personas dedicadas a la pesca artesanal; se financiará con el aporte solidario de las personas aseguradas y empleadoras del sistema nacional de seguridad social, con la aportación diferenciada de las jefas o jefes de las familias protegidas y con las asignaciones fiscales que garanticen su fortalecimiento y desarrollo. El seguro ofrecerá prestaciones de salud y protección contra las contingencias de invalidez, discapacidad, vejez y muerte. Los seguros públicos y privados, sin excepción, contribuirán al financiamiento del seguro social campesino a través del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social»;

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Que, en el inciso segundo del artículo 3 de la Ley de Seguridad Social, establece: «El Seguro Social Campesino ofrecerá prestaciones de salud y, que incluye maternidad, a sus afiliados, y protegerá al Jefe de familia contra las contingencias de vejez, muerte, e invalidez, que incluye discapacidad»;

Que, el artículo 5 de la Ley de Seguridad Social establece: «Los servicios de salud y las prestaciones del Seguro Social Campesino se financiarán con los siguientes recursos:

a El aporte solidario sobre la materia gravada que pagarán los empleadores, los afiliados al Seguro General Obligatorio, con relación de dependencia o sin ella, y los afiliados voluntarios;

b. La contribución obligatoria de los seguros públicos y privados que forman parte del Sistema Nacional de Seguridad Social;

c. El aporte diferenciado de las familias protegidas por el Seguro Social Campesino;

d. La contribución financiera obligatoria del Estado sobre la materia gravada de los afiliados con relación de dependencia al Seguro General Obligatorio; y,

e. Las demás asignaciones que entregue la Función Ejecutiva para el financiamiento de las prestaciones solidarias de este Seguro, de conformidad con el Reglamento General de esta Ley»;

Que, el artículo 17 de la Ley de Seguridad Social, establece: «El IESS tiene la misión de proteger a la población urbana y rural, con relación de dependencia laboral o sin ella, contra las contingencias de enfermedad, maternidad, riesgos del trabajo, discapacidad, cesantía, invalidez, vejez y muerte «;

Que, el artículo 18 de la Ley de Seguridad Social, establece que el IESS estará sujeto a las normas del derecho público y su organización y funcionamiento se regirá por diversos principios entre estos, el de autonomía normativa, técnica, administrativa, financiera y presupuestaria, que se ejercerán a través del Consejo Directivo, mediante la aprobación de normas técnicas y la expedición de reglamentos y resoluciones que serán de aplicación obligatoria en todos los órganos y dependencias del Instituto;

Que, el artículo 26 de la Ley de Seguridad Social, establece que el Consejo Directivo por ser el órgano máximo de gobierno del IESS, es el responsable de las políticas para la aplicación del Seguro General Obligatorio y tiene por misión entre otras, la expedición de las normativas de organizaciones y funcionamiento de los seguros generales administrados por IESS;

Que, la población campesina del país es parte activa e importante de la colectividad nacional y factor decisivo de su economía, por lo que, es necesario vigorizar el Seguro Social Campesino, ampliar su campo de protección en una línea de acción que permita mejorarlo cualitativamente;

Que, entre los objetivos del régimen constitucional de desarrollo se encuentra el de construir un sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario y sostenible basado en la distribución igualitaria de los beneficios del desarrollo, de los medios de producción y en la generación de trabajo digno y estable;

Que, es deber fundamental del Estado propender a la universalidad del sistema de Seguridad Social, garantizando la protección de las contingencias a través del Seguro Social Obligatorio y sus regímenes especiales; y,

Que, de acuerdo al informe técnico actuarial es pertinente el incremento de pensión jubilar, para el Fondo del Seguro Social Campesino.

En ejercicio de sus facultades establecidas en el numeral 6 del artículo 120 de la Constitución de la República del Ecuador, expide la siguiente:

LEY REFORMATORIA A LA LE Y DE SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 1.- Incorpórese un inciso en el artículo 128 de la Ley de Seguridad Social que diga:

«Para efectos de la presente Ley, entiéndase por Jefe de Familia, al hombre o mujer soporte económico principal del hogar. En ningún caso se podrá discriminar, excluir o limitar a cualquier persona por razón de sexo, a fin de acceder a las prestaciones del Seguro Social Campesino.»

Artículo 2.- Inclúyase, luego del literal c) del artículo 134, un literal d) que diga:

«La pensión por invalidez o vejez, respectivamente, no será inferior a cien dólares (USD 100), valor que se incrementará de manera automática en el mismo porcentaje del Salario Básico Unificado cada año.»

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- En el plazo de 30 días contados a partir de la publicación de la presente Ley Reformatoria, el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, reformará su normativa interna para la aplicación de lo dispuesto en la presente Ley Reformatoria, de igual manera, realizará los ajustes necesarios a los aplicativos existentes y desarrollará las herramientas informáticas que sean requeridas para la implementación de las presentes reformas.

SEGUNDA.- El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social establecerá los instrumentos técnicos y de procedimientos para la aplicación de estas reformas y realizará la difusión y socialización pertinente de sus contenidos y beneficios.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.- Deróguense todas las normas de igual o menor jerarquía que se contrapongan con lo dispuesto en la presente Ley Reformatoria.

DISPOSICIÓN FINAL.- Para quienes se encuentren percibiendo la jubilación por invalidez o por vejez, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley Reformatoria,

Registro Oficial N° 264 – Suplemento Lunes 18 de junio de 2018 – 5

el aumento de la pensión se aplicará de manera retroactiva desde el 1 de enero de 2018, sin perjuicio de la fecha de su publicación en el Registro Oficial. El incremento será automático en función del Salario Básico Unificado para el trabajador en general a partir de 2019.

Dado en la ciudad de Quito, a los 10 días del mes de mayo del año 2018.

f.) ECON. ELIZABETH CABEZAS GUERRERO

Presidenta

f.) DRA MARÍA BELÉN ROCHA DÍAZ

Secretaria General

PALACIO NACIONAL, DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, A DOCE DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO.

SANCIÓNESE Y PROMÚLGASE

f.) Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Es fiel copia del original.- Lo certifico. Quito, 12 de junio del 2018.

f.) Dra. Johana Pesantez Benítez SECRETARIA GENERAL JURÍDICA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

PLE-CNE-9-12-6-2018

EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

Resuelve:

Artículo 1.- Aprobar la Convocatoria al proceso electoral para elegir a los Vocales de la Junta Rural de Nankais, cantón Nangaritza, provincia de Zamora Chinchipe, documento que tendrá la siguiente redacción:

«EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 61 numeral 1; y, la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia en su artículo 2 numeral 1, reconocen el derecho de las ecuatorianas y ecuatorianos en goce de sus derechos políticos a elegir y ser elegidos;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en sus artículos 62 y 63; y, la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, en su artículo 11, garantizan el derecho al voto universal, igual, directo, secreto y escrutado públicamente, de carácter obligatorio para las personas mayores de dieciocho años, privadas de la libertad sin sentencia condenatoria ejecutoriada; y, facultativo, para las y los ecuatorianos entre dieciséis y dieciocho años de edad, mayores de sesenta y cinco años, los que habitan en el exterior, integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en servicio activo, personas con discapacidad, personas analfabetas, extranjeras y extranjeros desde los dieciséis años de edad que hayan residido legalmente en el país al menos cinco años y que se encuentren inscritos en el Registro Electoral;

Que, el artículo 217 de la Constitución de la República del Ecuador; y, el artículo 18 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, establece que la Función Electoral garantiza el ejercicio de los derechos políticos que se expresan a través del sufragio, así como los referentes a la organización política de la ciudadanía;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 219 de la Constitución de la República de Ecuador; y, en el numeral 1 del artículo 25 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, son funciones del Consejo Nacional Electoral: «Organizar, dirigir, vigilar y garantizar, de manera transparente, los procesos electorales, convocar a elecciones, realizar los cómputos electorales, proclamar resultados, posesionar a los ganadores de las elecciones «;

Que, el artículo 84 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, establece que: «A todo acto electoral, precederá la correspondiente convocatoria que será publicada en el Registro Oficial. Dicha convocatoria se difundirá en los diarios de mayor circulación del país, por medios electrónicos y mediante cadena nacional de radio y televisión, utilizando los espacios que dispone el Gobierno Nacional»;

Que, el artículo 85 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia dispone: «El Consejo Nacional Electoral hará la convocatoria para las elecciones, con al menos ciento veinte días de anticipación al de las votaciones, excepto en los casos que la Constitución y la ley prevean plazos distintos. En la Convocatoria se determinará: 1. El calendario electoral; 2. Los cargos que deban elegirse, las preguntas y materias de la consulta, referéndum o revocatoria, según sea el caso; y, 3. El período legal de las funciones que corresponderá a quienes fueren electos. «;

Que, el artículo 91 inciso quinto de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, establece que: «En el

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caso de creación de nuevas circunscripciones territoriales, el Consejo Nacional Electoral, procederá a convocar a las elecciones para los cargos que correspondan en un plazo máximo de 45 días posteriores a la promulgación de su creación en el Registro Oficial. Las autoridades electas se posesionarán quince días después de proclamados los resultados y su periodo durará hasta el 14 de mayo del año en que se realice las elecciones para los gobiernos locales. «;

Que, el artículo 158 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, establece que, cada circunscripción que corresponde a una parroquia rural tendrá una Junta Parroquial conformada por cinco vocales electos en su jurisdicción, salvo en aquellas en que su población sobrepase los cincuenta mil habitantes, en cuyo caso se elegirán siete vocales. El vocal más votado la presidirá;

Que, los artículos 313 y 314 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, disponen que, el Consejo Nacional Electoral recibe, tramita y resuelve la admisión o rechazo de las solicitudes de inscripción en el Registro Nacional Permanente de organizaciones políticas que presenten las ciudadanas y los ciudadanos autorizados y que la inscripción le otorga personería jurídica a la organización política y genera el reconocimiento de las prerrogativas y obligaciones que la legislación establece; y, que sólo podrán presentar candidaturas a elecciones las organizaciones políticas que hayan sido legalmente registradas;

Que, el artículo 57, literal «v» del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, le corresponde al concejo municipal la de: «v) Crear, suprimir y fusionar parroquias urbanas y rurales, cambiar sus nombres y determinar sus linderos en el territorio cantonal (…) «;

Que, el Concejo Cantonal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Nangaritza, de la provincia de Zamora Chinchipe, expidió la Ordenanza de Creación de la parroquia rural Nankais, en la jurisdicción del cantón Nangaritza, de la provincia de Zamora Chinchipe, ordenanza que se encuentra publicada en la Edición Especial del Registro Oficial N.° 439, de viernes 04 de mayo de 2018; y,

Que, la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia y el Reglamento para Inscripción y Calificación de Candidatas y Candidatos de Elección Popular, establecen los requisitos, formas y modalidades para la presentación de candidaturas, así como las prohibiciones e impedimentos para ser candidata o candidato de elección popular.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales:

CONVOCA

Artículo 1.- De manera obligatoria, a las ciudadanas y ciudadanos con derecho a ejercer el voto, domiciliados en la

Parroquia Rural Nankais, cantón Nangaritza, provincia de Zamora Chinchipe, inscritos en el Registro Electoral, bajo las normas previstas en la Constitución de la República del Ecuador, en la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, y en los Reglamentos expedidos por el Consejo Nacional Electoral, para elegir cinco (5) Vocales Principales con sus respectivos suplentes que integrarán la Junta Parroquial Rural de la parroquia Nankais, del cantón Nangaritza, de la provincia de Zamora Chinchipe.

Artículo 2.- Podrán presentar candidatas y candidatos para Vocales de la Junta Parroquial Rural de la parroquia Nankais, cantón Nangaritza, provincia de Zamora Chinchipe, las organizaciones políticas de carácter nacional, y aquellos con ámbito de acción en la provincia de Zamora Chinchipe, que consten inscritas en el Registro Nacional Permanente de Organizaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral hasta la fecha de la presente convocatoria; así como también, las alianzas electorales debidamente inscritas ante el Consejo Nacional Electoral o en la Delegación Provincial Electoral de Zamora Chinchipe.

Artículo 3.- Para la inscripción de las candidaturas de la dignidad de Vocales Principales con sus respectivos suplentes de la Junta Parroquial Rural de la parroquia Nankais, cantón Nangaritza, provincia de Zamora Chinchipe, lo podrán hacer quienes ejerzan la representación legal de la organización política, procuración común o sus representantes en el caso de alianzas, y deberán seguir el procedimiento establecido en la normativa expedida por el Consejo Nacional Electoral, para este efecto.

Artículo 4.- Las candidaturas para la dignidad de Vocales Principales con sus respectivos suplentes de la Junta Parroquial Rural de la parroquia Nankais, cantón Nangaritza, provincia de Zamora Chinchipe, se presentarán ante la Secretaría de la Junta Provincial Electoral de Zamora Chinchipe, desde el día lunes 18 de junio de 2018 hasta el día sábado 21 de julio de 2018, en el horario de 08h30 a 17h00.

Artículo 5.- Las candidaturas de Vocales de la Junta Parroquial Rural de la parroquia Nankais, cantón Nangaritza, provincia de Zamora Chinchipe, se presentarán en listas completas con candidatos principales y sus respectivos suplentes.

Las listas se conformarán obligatoriamente cumpliendo con los principios de equidad, paridad, alternabilidad y secuencialidad entre mujeres y hombres, tanto para principales como para suplentes de conformidad con la Constitución de la República del Ecuador y la Ley.

Artículo 6.- Las candidatas y candidatos deberán cumplir con los requisitos, formas y modalidades para la presentación de sus candidaturas; así como, observar las prohibiciones e impedimentos establecidos en la Constitución de la República del Ecuador, Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, y el Reglamento para Inscripción y Calificación de Candidatas y Candidatos de Elección Popular.

Registro Oficial N° 264 – Suplemento Lunes 18 de junio de 2018 – 7

Artículo 7.- El estado, a través del presupuesto del Consejo Nacional Electoral, financiará exclusivamente la propaganda electoral en prensa escrita, radio, televisión y vallas publicitarias de todas las candidaturas unipersonales y pluripersonales.

A partir de la fecha de la presente convocatoria, se prohíbe cualquier tipo de publicidad con fines electorales con excepción de las dispuestas por el Consejo Nacional Electoral.

Artículo 8.- La campaña electoral iniciará el día martes 11 de septiembre de 2018, hasta las 23h59 del día jueves 18 de octubre de 2018.

Artículo 9.- Cuarenta y ocho horas antes del día de los comicios y hasta las 17h00 del día del sufragio, queda prohibida la difusión de cualquier tipo de información dispuesta por las instituciones públicas, así como la difusión de publicidad electoral, opiniones o imágenes, en todo tipo de medios de comunicación, que induzcan a los electores sobre una posición o preferencia electoral; la realización de mítines, concentraciones o cualquier otro acto o programa de carácter electoral.

Artículo 10.- Durante el día de las elecciones, treinta y seis (36) horas antes y doce (12) horas después, no se permitirá la venta, distribución o el consumo de bebidas alcohólicas, en lo que corresponde a la jurisdicción de la parroquia Nankais, cantón Nangaritza, provincia de Zamora Chinchipe.

Artículo 11.- Las votaciones se realizarán el día domingo 21 de octubre de 2018, a partir de las 07h00 horas (siete de la mañana) hasta las 17h00 horas (cinco de la tarde) del mismo día, debiendo las y los ciudadanos concurrir con el original de su cédula de ciudadanía, de identidad o pasaporte, a la junta receptora del voto.

Las personas beneficiarías del programa Voto en Casa, ejercerán su derecho al voto el día viernes 19 de octubre de 2018.

La presente Convocatoria se publicará en el Registro Oficial, y se difundirá en los diarios de mayor circulación de la provincia de Zamora Chinchipe, en el portal web institucional y en las carteleras del Consejo Nacional Electoral y Delegación Provincial Electoral de Zamora Chinchipe.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano de Quito, en la Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil dieciocho. f) Leda. Nubia Mágdala Villacís Carreño, MSc, PRESIDENTA; Msc. Ana Marcela Paredes Encalada, VICEPRESIDENTA; Eco. Mauricio Tayupanta Noroña, CONSEJERO; Ing. Paúl Salazar Vargas, CONSEJERO; Leda. Luz Maclovia Haro Guanga, CONSEJERA; Abg. Fausto Holguín Ochoa, SECRETARIO GENERAL»

Artículo 2.- Disponer al señor Secretario General solicite la publicación en el Registro Oficial de la presente convocatoria; y, se difunda en los medios de comunicación de mayor circulación de la provincia de Zamora Chinchipe, en el portal web institucional y en las carteleras del Consejo Nacional Electoral y Delegación Provincial Electoral de Zamora Chinchipe.

La presente convocatoria entra en vigencia desde el domingo 17 de junio de 2018, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

DISPOSICIÓN FINAL:

El señor Secretario General hará conocer la presente resolución a los Coordinadores Nacionales, Directores Nacionales, a la Delegación Provincial Electoral de Zamora Chinchipe, para trámites de ley.

Dado en la ciudad de Guaranda, en la Delegación Provincial Electoral de Bolívar, a los doce días del mes de junio del año dos mil dieciocho.- Lo Certifico.

f.) Abg. Fausto Holguín Ochoa, Secretario General, Consejo Nacional Electoral.