Registro Oficial No-384- Lunes 10 de diciembre de 2018
Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Lunes 10 de diciembre de 2018 (R. O.384, 10 -diciembre -2018)
Año II – Nº 384
Quito, lunes 10 de diciembre de 2018
SUMARIO:
Págs.
FUNCIÓN EJECUTIVA
ACUERDOS:
MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS
HUMANOS Y CULTOS:
MJDHC-CJDHCZ6-2018-0006-A Apruébese, reconócese la personería jurídica y dispónese la inscripción del Estatuto de la “Iglesia Cristiana Restauración y Redención”, ubicada en el cantón Cuenca, provincia del Azuay
MJDHC-CGAJ-2018-0089-A Refórmese el Acuerdo Ministerial No. 0007 de 6 de julio de 2017
MJDHC-CGAJ-2018-0090-A Apruébese la disolución y liquidación del “Centro Ecuatoriano de Derechos Humanos, Estudios Sociales, Prevención y Gestión de Conflictos” (CEDHEC), domiciliado en el cantón Quito, provincia de Pichincha
MJDHC-CGAJ-2018-0091-A Refórmese el Estatuto de la Fundación Pro Justicia y Paz, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha
RESOLUCIONES:
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Y GANADERÍA:
AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL
FITO Y ZOOSANITARIO:
0198…… Apruébese el “Instructivo para Evaluar y Aprobar el Restablecimiento de Certificación Orgánica
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Y OBRAS PÚBLICAS:
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AÉREO:
174-2018 Disuélvese a la organización sin fines de lucro denominada “Club de Vuelos Internos Privados (CLUB V.I.P.)”
DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO CIVIL,
IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN:
093-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2018 Expídese el Reglamento interno para la dotación, uso y control de ropa de trabajo de los servidores públicos bajo la modalidad de Código de Trabajo y LOSEP
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Págs.
SERVICIO DE GESTIÓN
INMOBILIARIA DEL SECTOR
PÚBLICO:
INMOBILIAR-DGSGI-2018-0172 Refórmese parcialmente y por razones de oportunidad, la reforma y tercera Codificación al Reglamento de Enajenación de Bienes de INMOBILIAR
INMOBILIAR-DGSGI-2018-0181 Refórmese parcialmente por razones de oportunidad, jerarquía y evaluación, la reforma y tercera Codificación al Reglamento de Enajenación de Bienes de INMOBILIAR
PROCURADURÍA GENERAL
DEL ESTADO:
008…….. Expídese el Reglamento para la Creación, Manejo y Custodia del Fondo Fijo de Caja Chica
FUNCIÓN JUDICIAL
Y JUSTICIA INDÍGENA
CONSEJO DE LA JUDICATURA:
101A-2018 Encárguese la Dirección Nacional de Comunicación Social
102A-2018 Remuévese al Subdirector Nacional de Asesoría y Normativa de la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica
103A-2018 Acéptese la renuncia del doctor José Ernesto Jara Vásquez, como Delegado Provincial de Chimborazo y nómbrese al doctor Luis Silvio Velasco Inca, Delegado Provincial de Chimborazo
FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO:
FIGE-2018-065 Déjese sin efecto la Resolución N° 042-FIGE-2017, del 20 de septiembre de 2017, publicada en el Registro Oficial 101 del 17 de octubre de 2017
AVISOS JUDICIALES:
-…………. Muerte presunta del señor José Oswaldo Pañi Loza (3ra. publicación
– Muerte presunta del señor Vicente Eraclito Velez Coveña (3ra. publicación
-…………. Muerte presunta del señor Manuel Jesús Chasijuan Poveda (1era, publicación
-…………. Juicio de expropiación seguido por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Guayaquil en contra del señor Jimmy Ramírez Bagui, y quienes se crean con derechos reales
Págs.
-………….. Juicio de rehabilitación al señor Eduardo Reinoso Rojas
GOBIERNOS AUTÓNOMOS
DESCENTRALIZADOS
ORDENANZAS MUNICIPALES:
-………….. Cantón Palenque: Que reforma a la Ordenanza sustitutiva para la organización, administración y funcionamiento del Registro de la Propiedad y Mercantil
005-2018 Cantón Pallatanga: Que reglamenta la administración, funcionamiento, valores y uso de las instalaciones del Parque Acuático
-………….. Cantón Rocafuerte: Sustitutiva de la Ordenanza que reglamenta el Impuesto de Alcabalas, publicada en el Suplemento del Registro Oficial N° 910 del martes 12 de marzo de 2013
MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS
HUMANOS Y CULTOS
Nro. MJDHC-CJDHCZ6-2018-0006-A
Sr. Dr. Xavier Esteban Martínez Guillen
COORDINADOR DE JUSTICIA, DERECHOS
HUMANOS Y CULTOS 6 ENCARGADO
Considerando:
Que el artículo 154, número 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “A las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión “;
Que el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, numerales 8 y 13 en su orden, reconocen y garantizan: “El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos… “; y, “El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria “;
Que el artículo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial Nro. 547, de 23 de julio de 1937, señala: “Las diócesis y las demás organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el país, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles,
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enviarán al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinará el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido “;
Que los artículos 3 y 4 del Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en Registro Oficial Nro. 365 de 20 de enero de 2000, establecen los requisitos para la aprobación de personalidad jurídica y expedición de Acuerdo Ministerial de organizaciones religiosas;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 410, publicado en el Registro Oficial 235, de 14 de julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del “Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”; y, cambia la denominación, por “Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos “;
Que la Reforma Integral del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 116 de 28 de marzo de 2014, establece en el artículo 3, numeral 2 como uno de los objetivos de esta Cartera el “Impulsar la libertad de religión, creencia y conciencia con responsabilidad para el mantenimiento de la paz social; y regular su adecuado accionar en la sociedad”;
Que el Estatuto mencionado en el considerando anterior establece en el numeral 2.1.1., literal b), numeral 45, como responsabilidad de la Subsecretaría de Derechos Humanos y Cultos ” Apoyar la gestión de políticas de protección al ejercicio de la libertad a practicar una religión, creencia o no práctica religiosa”; y, en el numeral 2.1.1.3, literal b), numeral 16 señala que la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, departamento que pertenece a la Subsecretaría mencionada, tiene entre otras responsabilidades, la de “Elaborar y emitir informes sobre estatutos de organizaciones relacionados con las competencias del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos “;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8, de 24 de mayo de 2017, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 16, de 16 de junio de 2017, el señor Presidente Constitucional de la República, licenciado Lenín Moreno nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos a la doctora Rosana Alvarado Carrión;
Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. MJDHC-MJDHC-2017-0023-A de 04 de diciembre de 2017, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delegó a el/la Subsecretario/a de Derechos Humanos y Cultos, a más de las atribuciones y obligaciones contempladas en el Estatuto
Orgánico por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos; para que, en el ámbito nacional excepto en las Coordinaciones Zonales Números 3, 6, 7 y 8, y previo al cumplimiento de lo dispuesto en las leyes, normativas aplicables vigentes y regulaciones internas, los siguientes actos: Suscribir Acuerdos Ministeriales relativos al otorgamiento de personalidad jurídica, constitución, reforma y codificación de Estatutos, disolución, liquidación, registro, reactivación y demás actos que tengan relación con la vida jurídica de las organizaciones religiosas nacionales o extranjeras sin fines de lucro, de conformidad a lo establecido en la Ley y Reglamento de Cultos, que voluntariamente lo requieran de acuerdo con las competencias específicas de esta Cartera de Estado; así como también de las corporaciones y fundaciones cuyos fines y objetivos sean religiosos, de creencia o libertad de conciencia;
Que mediante Acción de Personal Nro. 004407 de 26 de Septiembre de 2018, se nombró a XAVIER ESTEBAN MARTÍNEZ GUILLEN, como Coordinador de Justicia, Derechos Humanos y Cultos en la Zona 6, a partir del 26 de Septiembre de 2018;
Que mediante comunicación de 04 de Septiembre de 2018, ingresada al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, con trámite Nro. MJDHC-CJDHCZ6-2018-0931-E de fecha 06 de Septiembre del 2018, (Expediente RCZ6-002-2018), el señor Jacinto Abelardo León Quito, en su calidad de Presidente Provisional de la organización denominada “IGLESIA CRISTIANA RESTAURACIÓN Y REDENCIÓN”, solicita se inicie el proceso de otorgamiento de personalidad jurídica, y, aprobación del Estatuto de la organización religiosa referida;
Que mediante Oficio Nro. MJDHC-CJDHCZ6-2018-0790-O de fecha 19 de OCTUBRE de 2018, se remitió el Oficio de notificación a la “IGLESIA CRISTIANA RESTAURACIÓN Y REDENCIÓN”, indicando que se da por concluido la revisión de la documentación, y, se procederá con la emisión del informe y borrador de Acuerdo Ministerial para la posterior suscripción por parte de la autoridad competente;
Que mediante Informe Motivado Nro. MJDHC-CJDHCZ6-2497-2018, de 15 de octubre de 2018, la Coordinación de Justicia, Derechos Humanos y Cultos para la Zona 6, recomienda al COORDINADOR DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS EN LA ZONA 6, el otorgamiento de personalidad jurídica y aprobación del estatuto de la organización: “IGLESIA CRISTIANA RESTAURACIÓN Y REDENCIÓN”, al determinar que ha cumplido con todos los requisitos exigidos en la Ley de Cultos y en el Reglamento de Cultos Religiosos; y,
En uso de las facultad que le confiere el Acuerdo Ministerial Nro. MJDHC-MJDHC-2017-0023-A de 04 de diciembre de 2017; y el artículo 1 del Reglamento de Cultos Religiosos:
Acuerda:
Art. 1.- Aprobar el Estatuto, reconocer la personalidad jurídica y disponer la inscripción del Estatuto de la
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“IGLESIA CRISTIANA RESTAURACIÓN Y REDENCIÓN”, en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del Cantón Cuenca, Provincia del Azuay, domicilio de la entidad, como persona de derecho privado, sin fines de lucro, que para el ejercicio de los derechos y obligaciones se sujetará estrictamente a lo que determina la Constitución de la República del Ecuador, la Ley de Cultos; y, el Reglamento de Cultos Religiosos.
Art. 2.- Ordenar la publicación del Acuerdo Ministerial de la organización religiosa denominada “IGLESIA CRISTIANA RESTAURACIÓN Y REDENCIÓN”, en el Registro Oficial.
Art. 3.- Disponer se incorpore al archivo de la Coordinación de Justicia, Derechos Humanos y Cultos para la Zona 6, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, y al expediente correspondiente el Acuerdo Ministerial de la “IGLESIA CRISTIANA RESTAURACIÓN Y REDENCIÓN” y comunicar esta información a la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia para fines estadísticos.
Art. 4.- Disponer a la organización religiosa ponga en conocimiento de la Coordinación de Justicia, Derechos Humanos y Cultos en la Zona 6, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en los Estatutos; integrantes de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.
Art. 5.- Encargar la ejecución del presente acuerdo a la Coordinación de Justicia, Derechos Humanos y Cultos en la Zona 6, y Dirección de Secretaría General del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
Art. 6.- Para la solución de los conflictos y controversias internas, los miembros de la “IGLESIA CRISTIANA RESTAURACIÓN Y REDENCIÓN”, en primer lugar, buscarán como medio de solución los medios alternativos, determinados en sus normas estatutarias, y de persistir las discrepancias, optarán por el ejercicio de las acciones que la ley establece como métodos alternativos de solución de conflictos o ante la justicia ordinaria.
Art. 7.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, podrá ordenar la cancelación del registro de la “IGLESIA CRISTIANA RESTAURACIÓN Y REDENCIÓN” y de oficio proceder con la disolución y liquidación de la organización, de comprobarse hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurídico.
El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Cuenca,, a los 30 día(s) del mes de Octubre de dos mil dieciocho
Documento firmado electrónicamente
Sr. Dr. Xavier Esteban Martínez Guillen, Coordinador de Justicia, Derechos Humanos y Cultos 6 Encargado.
RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, siento como tal, que el documento que antecede en tres fojas útiles y que corresponde al Acuerdo Ministerial Nro. MJDHC-CJDHCZ6-2018-0006-A de 30 de octubre de 2018, es igual a la que reposa en el Sistema de Gestión Documental Quipox de esta Cartera de Estado.
Quito, 12 de noviembre de 2018.
f.) Lic. Giovanny Rivera Rodríguez, Director Nacional de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
Nro. MJDHC-CGAJ-2018-0089-A
Sra. Abg. Daniela Amalia Chavez Viteri
COORDINADORA GENERAL DE ASESORÍA
JURÍDICA – DELEGADA DEL MINISTRO
DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS
Y CULTOS, ENCARGADA
Considerando:
Que la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 154, numeral 1, determina que, corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de sus competencias expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;
Que el artículo 133 del Código Orgánico Administrativo, establece que los órganos administrativos no pueden variar las decisiones adoptadas en un acto administrativo después de expedido, pero rectificar los errores de copia, de referencia, y, en general, los puramente materiales o de hecho que aparezcan de manifiesto en el acto administrativo;
Que el artículo 17 del ERJAFE, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado.
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Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial;
Que el artículo 55 del ERJAFE, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto;
Que el artículo 98 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE, establece señala que los errores de hecho o matemáticos pueden ser rectificados por la misma autoridad de la que emanó el acto en cualquier momento;
Que el numeral 2 del artículo 170 del ERJAFE, establece que la Administración Pública Central podrá rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, se creó el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 410, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010, el señor Presidente de la República, cambia la denominación de Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por la de “Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.”;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 491 de 23 de agosto de 2018, el Presidente Constitucional de la República, señor Lenín Moreno Garcés, nombró como Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos (e), al doctor Víctor Paúl Granda López;
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 0007 de 6 de julio de 2017, suscrito por la entonces Coordinadora General de Asesoría Jurídica, doctora Emma Francisca Herdoíza Arboleda, en su calidad de delegada de la máxima autoridad del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, aprobó el estatuto y concedió personalidad jurídica a la Fundación Centro de Estudios de Situaciones de Soborno y Coerción CESSC, domiciliada en la parroquia Cumbayá, cantón Quito, provincia de Pichincha, como una organización sin fines de lucro, que para el ejercicio de sus derechos y obligaciones se sujetará estrictamente a lo que determina la normativa legal aplicable;
Que mediante Acuerdo Ministerial No. MJDHC-MJDHC-2017-0023-A de 4 de diciembre de 2017, reformado mediante Acuerdo Ministerial No. MJDHC-MJDHC-2018-0008-A de 28 de marzo de 2018, la máxima Autoridad del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, acordó: “Delegar a el/la Coordinadora/a General de Asesoría Jurídica, a más de las atribuciones y obligaciones contempladas en el Estatuto Orgánico por Procesos del
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos; para que, en el ámbito de su jurisdicción, y previo al cumplimiento de los dispuesto en las leyes, normativas aplicables vigentes y regulaciones internas, los siguientes actos: – Suscribir Acuerdos Ministeriales relativos al otorgamiento de personalidad jurídica, constitución, (…) de las organizaciones sociales sin fines de lucro, que voluntariamente lo requieran de acuerdo con las competencias específicas de esta Cartera de Estado. (…) “;
Que mediante Acción de Personal No. 004488 de 22 de octubre de 2018, la Autoridad Nominadora del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, resolvió autorizar el encargo de funciones de Coordinadora General de Asesoría Jurídica, a la abogada Daniela Amalia Chávez Viteri;
Que mediante solicitud ingresada en el Sistema de Gestión Documental con No. MJDHC-CGAF-DSG-2018-8405-E, la Directora Ejecutiva de la Fundación Centro de Estudios de Situaciones de Soborno y Coerción CESSC, señora María Elisa Holmes, solicita en su parte pertinente lo siguiente: “f–y) De acuerdo a la documentación entregada para la aprobación de los estatutos y otorgamiento de personalidad jurídica, se evidencia que por un error involuntario en los estatutos se estableció el título con el siguiente nombre: “Centro de Estudios de Situaciones de Soborno y Coerción CESSC”, siendo lo correcto y como se evidencia en el contenido y parte sustancial del estatuto esta debería ser: “Centro de Estudios de Situaciones de Soborno, Extorsión y Coerción CESSEC”. (…) En virtud de los antecedentes expuestos, solicito de la manera más comedida, se sirva a realizar lo siguiente: 1. Se reforma el nombre de la fundación establecido en el acuerdo ministerial No. 007 del seis (06) de julio de 2017, al siguiente nombre: CENTRO DE ESTUDIOS DE SITUACIONES DE SOBORNO, EXTORSIÓN Y COERCIÓN CESSEC. “;
Que mediante memorando No. MJDHC-CGAJ-DAJ-2018-0229-M de 24 de septiembre de 2018, el Director de Asesoría Jurídica Subrogante, doctor Arturo Vinicio Romero Guachamín, comunicó al entonces Coordinador General de Asesoría Jurídica, doctor Jaime Bolívar Campoverde Vallejo, el cumplimiento de lo establecido en la normativa aplicable, para la rectificación del Acuerdo Ministerial No. 007 de 6 de julio de 2017, a través del cual se aprobó el estatuto y la personalidad jurídica del Centro de Estudios de Situaciones de Soborno y Coerción CESSC;
y.
En ejercicio de las facultades previstas en los artículos 154 numeral 1) de la Constitución de la República del Ecuador; 133 del Código Orgánico Administrativo; los artículos 17, 55, 98 y 170 numeral 2) del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE); y, al artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. MJDHC-MJDHC-2017-0023-A de 4 de diciembre de 2017, reformado mediante Acuerdo Ministerial No. MJDHC-MJDHC-2018-0008-A de 28 de marzo de 2018,
Acuerda:
Artículo 1.- Rectificar en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del Acuerdo Ministerial No. 0007 de 6 de julio de 2017,
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la denominación: “Fundación Centro de Estudios de Situaciones de Soborno y Coerción CESSC”, por la siguiente: “FUNDACIÓN CENTRO DE ESTUDIOS DE SITUACIONES DE SOBORNO, EXTORSIÓN Y COERCIÓN CESSEC”
Artículo 2.- Sustituir en el Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales – SUIOS, la denominación de “Fundación Centro de Estudios de Situaciones de Soborno y Coerción CESSC”, por la siguiente: “FUNDACIÓN CENTRO DE ESTUDIOS DE SITUACIONES DE SOBORNO, EXTORSIÓN Y COERCIÓN CESSEC”
Artículo 3.- El presente Acuerdo Ministerial formará parte del expediente administrativo de la organización social denominada “FUNDACIÓN CENTRO DE ESTUDIOS DE SITUACIONES DE SOBORNO, EXTORSIÓN Y COERCIÓN CESSEC”
Artículo 4.- Notificar a la Representante Legal de la FUNDACIÓN CENTRO DE ESTUDIOS DE SITUACIONES DE SOBORNO, EXTORSIÓN Y COERCIÓN CESSEC, con el presente Acuerdo Ministerial.
DISPOSICIÓN ÚNICA
La rectificación incorporada sólo modifica el texto señalado en este instrumento, en lo demás se atenderá a lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial No. 0007 de 6 de julio de 2017.
El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Por delegación del Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos (e), suscribo.
Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, D.M., a los 26 día(s) del mes de Octubre de dos mil dieciocho.
f.) Sra. Abg. Daniela Amalia Chavez Viteri, Coordinadora General de Asesoría Jurídica, Delegada del Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, Encargada.
RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, siento como tal, que el documento que antecede en cuatro fojas útiles y que corresponde al Acuerdo Ministerial Nro. MJDHC-CGAJ-2018-0089-A de 26 de octubre de 2018, es igual a la que reposa en la Dirección Nacional de Secretaría General de esta Cartera de Estado.
Quito, 12 de noviembre de 2018.
f.) Lic. Giovanny Rivera Rodríguez, Director Nacional de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
Nro. MJDHC-CGAJ-2018-0090-A
Sra. Abg. Daniela Amalia Chavez Viteri
COORDINADORA GENERAL DE ASESORÍA
JURÍDICA – DELEGADA DEL MINISTRO
DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS
Y CULTOS, ENCARGADA
Considerando:
Que la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 154, numeral 1, determina que corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de sus competencias expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;
Que el artículo 577 del Código Civil, señala que las Corporaciones no pueden disolverse por sí mismas, sin la aprobación de la autoridad que legitimó su establecimiento;
Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial;
Que el artículo 55 del ERJAFE, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, se creó el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 410, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010, el señor Presidente de la República, cambia la denominación de Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por la de “Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.”;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 193 de 23 de octubre de 2017, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017, se expide el Reglamento para el otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales;
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Que el artículo 2 del Decreto Ejecutivo ibídem, menciona textualmente: “Ámbito.- El presente Reglamento rige para las organizaciones sociales y demás ciudadanas y ciudadanos con personalidad jurídica que, en uso del derecho a la libertad de asociación y reunión, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organización de la sociedad; para las entidades u organismos competentes del Estado que otorgan personalidad jurídica a las organizaciones que lo soliciten en el ámbito de su gestión; para las organizaciones no gubernamentales (ONG) extranjeras que realizan actividades en el Ecuador; y para quienes requieran de información o promuevan la participación y organización social”;
Que el artículo 7 del Decreto Ejecutivo ibídem, señala que las instituciones competentes del Estado, de acuerdo a sus competencias específicas, observarán que los actos relacionados con la constitución, aprobación, reforma y codificación de estatutos, disolución, liquidación, registro y demás actos que tengan relación con la vida jurídica de las organizaciones sociales, se ajusten a las disposiciones constitucionales, legales y al Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales;
Que el artículo 19 del Decreto Ejecutivo ibídem, señala que, “(…) La disolución de la organización será declarada por la cartera de estado competente que aprobó los estatutos y otorgó el reconocimiento de personalidad jurídica, observando los procedimientos establecidos en la norma aplicable. (…)”;
Que el artículo 20 del Decreto Ejecutivo ibídem, establece “Disolución Voluntaria.- Las organizaciones sujetas a este Reglamento, podrán ser disueltas y liquidadas por voluntad de sus socios, mediante resolución en Asamblea General, convocada expresamente para el efecto y con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes. Para el procedimiento de disolución y liquidación, la Asamblea General, en el mismo acto, deberá nombrar un liquidador, quien deberá presentar su informe en un plazo de 90 días, observando siempre las disposiciones que para efecto determinen el estatuto y el Código Civil. Los resultados de la disolución y liquidación se pondrán en conocimiento de la Cartera de Estado correspondiente, afín de que se proceda a elaborar el Acuerdo Ministerial de disolución y liquidación.”;
Que el artículo 22 del Decreto Ejecutivo ibídem, señala que una vez dispuesta la disolución, se establecerán los mecanismos y procedimientos previstos en el estatuto social para llevar a cabo la liquidación correspondiente;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 491 de 23 de agosto de 2018, el Presidente Constitucional de la República, licenciado Lenín Moreno Garcés, nombró como Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos (e), al doctor Víctor Paúl Granda López;
Que mediante Acuerdo Ministerial No. MJDHC-MJDHC-2017-0023-A de 4 de diciembre de 2017, reformado mediante Acuerdo Ministerial No. MJDHC-MJDHC-
2018-0008-A de 28 de marzo de 2018, suscrito por la máxima autoridad de esta Cartera de Estado, establece en su artículo 2: “Delegar a el/la Coordinador/a General de Asesoría Jurídica, a más de las atribuciones y obligaciones contempladas en el Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos; para que en el ámbito de su jurisdicción, y previo al cumplimiento de lo dispuesto en las leyes, normativas aplicables vigentes y regulaciones internas, los siguientes actos: Suscribir Acuerdos Ministeriales relativos al otorgamiento de personalidad jurídica, constitución, reforma y codificación de Estatutos, disolución, liquidación, registro, reactivación y demás actos que tengan relación con la vida jurídica de las organizaciones sociales sin fines de lucro, que voluntariamente lo requieran de acuerdo con las competencias específicas de esta Cartera de Estado. (…) “;
Que mediante Acuerdo Ministerial No. MJDHC-CGAJ-2018-0050-A de 15 de febrero de 2018, suscrito por la doctora Emma Francisca Herdoíza Arboleda, Coordinadora General de Asesoría Jurídica, en su calidad de delegada de la máxima autoridad del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, se aprobó el estatuto y la personalidad jurídica del “CENTRO ECUATORIANO DE DERECHOS HUMANOS, ESTUDIOS SOCIALES, PREVENCIÓN Y GESTIÓN DE CONFLICTOS” (CEDHEC), domiciliado en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, como una organización de derecho privado, sin fines de lucro, que para el ejercicio de sus derechos y obligaciones se sujetará estrictamente al Título XXX del Libro Primero del Código Civil, y, demás normativa legal aplicable;
Que el artículo 27 del estatuto del “Centro Ecuatoriano de Derechos Humanos, Estudios Sociales, Prevención y Gestión de Conflictos” (CEDHEC), establece como una de las atribuciones y facultades de la Asamblea General, resolver la disolución y liquidación de la misma;
Que el artículo 38 del estatuto del “Centro Ecuatoriano de Derechos Humanos, Estudios Sociales, Prevención y Gestión de Conflictos” (CEDHEC), establece que: “El proceso de liquidación será conducido en forma conjunta por la Presidenta/e y el Tesorero/a. En el caso de que no pudieran hacerlo la Asamblea General designará un liquidador. La Asamblea General decidirá la institución que se beneficie con el patrimonio que quedare, después de cancelar todos los pasivos. En todo caso deberán pasar a una institución sinfines de lucro. Los bienes y patrimonio de la corporación no podrán ser distribuidos entre los miembros ni aún en el caso de disolución y liquidación”;
Que mediante Acción de Personal No. 004488 de 22 de octubre de 2018, la Autoridad Nominadora del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, resolvió autorizar el encargo de funciones de Coordinadora General de Asesoría Jurídica, a la abogada Daniela Amalia Chávez Viteri;
Que mediante oficio No. MJDHC-CGAJ-DAJ-2018-0090-O de 9 de mayo de 2018, suscrito por la Directora de Asesoría Jurídica, se procedió al registro de la directiva del “Centro Ecuatoriano de Derechos Humanos, Estudios Sociales, Prevención y Gestión de Conflictos” (CEDHEC),
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electa en Asamblea General de 14 de marzo de 2018, y, reestructurada en Asamblea General Extraordinaria de 14 de abril de 2018, para el período de cuatro años, de conformidad con el artículo 28 del estatuto de la organización;
Que mediante Asamblea General Extraordinaria de 23 de abril de 2018, los miembros fundadores del “Centro Ecuatoriano de Derechos Humanos, Estudios Sociales, Prevención y Gestión de Conflictos” (CEDHEC), acordaron voluntariamente por mayoría absoluta disolver la organización, en vista de que los intereses profesionales y personales ya no se encuentran encaminados a los objetivos de la misma, y, designaron una Comisión Liquidadora conformada por la Presidenta y Tesorera del directorio, en apego a lo establecido en el literal d) del artículo 38 del estatuto del CEDHEC;
Que mediante Declaración Juramentada: Escritura No. 20181701077P03465 de 15 de mayo de 2018, emitida ante la Notaría Septuagésima Séptima del cantón Quito, suscrita por la señora Ruth Salomé Gallardo Ledesma, y, la señorita Claudia Elisa Zambrano Rodríguez, en sus calidades de Presidenta y Tesorera del “Centro Ecuatoriano de Derechos Humanos, Estudios Sociales, Prevención y Gestión de Conflictos” (CEDHEC), respectivamente, señalan que el patrimonio en efectivo de cien dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD 100,00), se ha utilizado en su totalidad en gastos internos de arriendo del local donde funcionaba la Corporación; además que la misma no posee ningún bien mueble o inmueble, no ha percibido donación de ninguna clase, ni tampoco ha adquirido ningún tipo de deuda con ninguna persona natural o jurídica desde su aprobación, ni se han realizado los trámites pertinentes para obtener el Registro Único de Contribuyentes RUC;
Que mediante Asamblea General Extraordinaria de 24 de mayo de 2018, las integrantes de la Comisión Liquidadora del “Centro Ecuatoriano de Derechos Humanos, Estudios Sociales, Prevención y Gestión de Conflictos” (CEDHEC), presentaron a los miembros de la organización, la declaración juramentada que contiene el informe de liquidación del CEDHEC, el cual es aprobado por todos los integrantes de la entidad, manifestando la veracidad de la información constante en el documento;
Que mediante solicitud ingresada en el Sistema de Gestión Documental con No. MJDHC-CGAF-DSG-2018-6894-E, la abogada Ruth Salomé Gallardo Ledesma, en su calidad de Presidenta y miembro de la Comisión Liquidadora del “Centro Ecuatoriano de Derechos Humanos, Estudios Sociales, Prevención y Gestión de Conflictos” (CEDHEC), domiciliado en el cantón Quito, provincia de Pichincha, solicitó la aprobación de la disolución y liquidación de la mencionada organización, en cumplimiento a las observaciones realizadas por esta Cartera de Estado, mediante oficio No. MJDHC-CGAJ-DAJ-2018-0106-O de 11 de junio de 2018;
Que mediante memorando No. MJDHC-CGAJ-DAJ-2018-0221-M de 18 de septiembre de 2018, el Director de Asesoría Jurídica Subrogante, doctor Arturo Vinicio Romero Guachamín, comunicó a la entonces Coordinadora
General de Asesoría Jurídica, doctora Emma Francisca Herdoíza Arboleda, el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa legal aplicable, por parte del “Centro Ecuatoriano de Derechos Humanos, Estudios Sociales, Prevención y Gestión de Conflictos” (CEDHEC), para la aprobación de su disolución y liquidación; y,
En ejercicio de las facultades previstas en el artículo 154 numeral 1) de la Constitución de la República del Ecuador; el artículo 577 del Código Civil; los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE); de conformidad con los artículos 2, 7, 19, 20 y 22 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, y, al artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. MJDHC-MJDHC-2017-0023-A de 4 de diciembre de 2017, reformado mediante Acuerdo Ministerial No. MJDHC-MJDHC-2018-0008-A de 28 de marzo de 2018,
Acuerda:
Artículo 1.- Aprobar la disolución y liquidación del “CENTRO ECUATORIANO DE DERECHOS HUMANOS, ESTUDIOS SOCIALES, PREVENCIÓN Y GESTIÓN DE CONFLICTOS” (CEDHEC), domiciliado en el cantón Quito, provincia de Pichincha, acordada en Asambleas Generales Extraordinarias de 23 de abril y 24 de mayo de 2018, de conformidad a lo señalado en su Estatuto Social, y, demás normativa legal aplicable.
Artículo 2.- Derogar el Acuerdo Ministerial No. MJDHC-CGAJ-2018-0050-A de 15 de febrero de 2018, mediante el cual se concedió personalidad jurídica al “Centro Ecuatoriano de Derechos Humanos, Estudios Sociales, Prevención y Gestión de Conflictos” (CEDHEC).
Artículo 3.- Registrar en el Sistema Unificado de Información de Organizaciones Sociales – SUIOS, la disolución y liquidación del “Centro Ecuatoriano de Derechos Humanos, Estudios Sociales, Prevención y Gestión de Conflictos” (CEDHEC).
Artículo 4.- Notificar a la Comisión Liquidadora, con un ejemplar del presente Acuerdo Ministerial, conforme lo dispuesto en el artículo 126 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE.
El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Por delegación del Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos (e), suscribo.
Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, D.M., a los 26 día(s) del mes de Octubre de dos mil dieciocho.
f.) Sra. Abg. Daniela Amalia Chavez Viteri. Coordinadora General de Asesoría Jurídica, Delegada del Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, Encargada.
RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por
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Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, siento como tal, que el documento que antecede en cinco fojas útiles y que corresponde al Acuerdo Ministerial Nro. MJDHC-CGAJ-2018-0090-A de 26 de octubre de 2018, es igual a la que reposa en la Dirección Nacional de Secretaría General de esta Cartera de Estado.
Quito, 12 de noviembre de 2018.
f.) Lic. Giovanny Rivera Rodríguez, Director Nacional de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS
HUMANOS Y CULTOS
Nro. MJDHC-CGAJ-2018-0091-A
Sra. Abg. Daniela Amalia Chavez Viteri
COORDINADORA GENERAL DE ASESORÍA
JURÍDICA, ENCARGADA
Considerando:
Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 154, numeral 1, determina que, corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de sus competencias expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;
Que el artículo 17 del ERJAFE, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial;
Que el artículo 55 del ERJAFE, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, se creó el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 410, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010, el señor Presidente de la República, cambia la denominación de Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por la de “Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.”;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 193 de 23 de octubre de 2017, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017, se expide el Reglamento para el otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales;
Que el artículo 2 del Decreto Ejecutivo ibídem, menciona textualmente: “Ámbito.- El presente Reglamento rige para las organizaciones sociales y demás ciudadanas y ciudadanos con personalidad jurídica que, en uso del derecho a la libertad de asociación y reunión, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organización de la sociedad; para las entidades u organismos competentes del Estado que otorgan personalidad jurídica a las organizaciones que lo soliciten en el ámbito de su gestión; para las organizaciones no gubernamentales (ONG) extranjeras que realizan actividades en el Ecuador; y para quienes requieran de información o promuevan la participación y organización social.”;
Que el artículo 7 del Decreto Ejecutivo ibídem, señala que para otorgar personalidad jurídica a las organizaciones sociales sin fines de lucro, que voluntariamente lo requieran, las instituciones competentes del Estado, de acuerdo a sus competencias específicas, observarán que los actos relacionados con la constitución, aprobación, reforma y codificación de estatutos, disolución, liquidación, registro y demás actos que tengan relación con la vida jurídica de las organizaciones sociales, se ajusten a las disposiciones constitucionales, legales y al presente Reglamento;
Que el artículo 14 del Decreto Ejecutivo ibídem, señala que, “Para la reforma del estatuto, las organizaciones comprendidas en el presente Reglamento ingresarán la solicitud pertinente a la institución competente del Estado acompañando la siguiente documentación: 1. Acta de la asamblea en la que se resolvió las reformas a los estatutos debidamente certificada por el Secretario, con indicación de los nombres y apellidos completos de los miembros presentes en la asamblea; y, 2. Lista de reformas al estatuto. Para la reforma del estatuto será aplicable lo dispuesto en el presente Reglamento, en lo que se refiere al acto de aprobación”;
Que el artículo 15 del Decreto Ejecutivo ibídem, establece que resuelta la reforma del estatuto, la organización social, remitirá una copia del proyecto de codificación del estatuto, a fin que sea aprobado por la autoridad competente, observando el trámite previsto en el Reglamento para el otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, en lo que fuere aplicable;
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Que mediante Decreto Ejecutivo No. 491 de 23 de agosto de 2018, el Presidente Constitucional de la República, señor Lenín Moreno Garcés, nombró como Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos (e), al doctor Víctor Paúl Granda López;
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 1231, suscrito por la entonces Coordinadora General de Asesoría Jurídica, abogada Mariela López Lascano, delegada de la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, se aprobó el estatuto y la personalidad jurídica de la Fundación Pro Justicia y Paz, domiciliada en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, como una organización sin fines de lucro, de carácter privado, que para el ejercicio de sus derechos y obligaciones, se regirá a la Constitución de la República del Ecuador, y, demás normativa legal aplicable;
Que mediante Acuerdo Ministerial No. MJDHC-MJDHC-2017-0023-A de 4 de diciembre de 2017, reformado mediante Acuerdo Ministerial No. MJDHC-MJDHC-2018-0008-A de 28 de marzo de 2018, la máxima Autoridad de Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, acordó: “Delegar a el/la Coordinadora/a General de Asesoría Jurídica, a más de las atribuciones y obligaciones contempladas en el Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos; para que, en el ámbito de su jurisdicción, y previo al cumplimiento de los dispuesto en las leyes, normativas aplicables vigentes y regulaciones internas, los siguientes actos: – Suscribir Acuerdos Ministeriales relativos al otorgamiento de personalidad jurídica, constitución, (…) de las organizaciones sociales sin fines de lucro, que voluntariamente lo requieran de acuerdo con las competencias específicas de esta Cartera de Estado. (…) “;
Que mediante Acción de Personal No. 004488 de 22 de octubre de 2018, la Autoridad Nominadora del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, resolvió autorizar el encargo de funciones de Coordinadora General de Asesoría Jurídica, a la abogada Daniela Amalia Chávez Viteri;
Que mediante oficio No. MJDHC-CGAJ-DAJ-2016-0059-O de 30 de mayo de 2016, suscrito por el Director de Asesoría Jurídica (e), se registró el directorio de la Fundación Pro Justicia y Paz, electo en Asamblea General de 24 de mayo de 2016, para el período de cuatro años (mayo 2016 – mayo 2020), cuyo Presidente y Representante Legal es el señor Santiago Fernando Reinoso Arguello;
Que mediante oficio No. FPJP-026-2018 de 17 de julio de 2018, ingresado en el Sistema de Gestión Documental con No. MJDHC-CGAF-DSG-2018-7374-E, el Presidente de la Fundación Pro Justicia y Paz, domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha, solicita la aprobación de la reforma al estatuto de la mencionada organización;
Que mediante oficio No. MJDHC-CGAJ-DAJ-2018-0188-O de 18 de septiembre de 2018, se realizaron observaciones al ingreso de la documentación presentada por la Fundación Pro Justicia y Paz, señalado en el considerando anterior;
Que mediante oficio No. FPJP-038-2018 de 20 de septiembre de 2018, ingresado en el Sistema de Gestión Documental con No. MJDHC-CGAF-DSG-2018-9499-E, el Presidente de la Fundación Pro Justicia y Paz, solicitó la aprobación de la primera reforma al estatuto de la mencionada organización, acogiendo las observaciones planteadas en el oficio No. MJDHC-CGAJ-DAJ-2018-0188-O de 18 de septiembre de 2018;
Que mediante memorando No. MJDHC-CGAJ-DAJ-2018-0257-M de 24 de octubre de 2018, el Director de Asesoría Jurídica Subrogante, comunicó a la Coordinadora General de Asesoría Jurídica (E), el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa legal aplicable, por parte de la Fundación Pro Justicia y Paz, para la aprobación de la primera reforma al estatuto de la entidad; y,
En ejercicio de las facultades previstas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE); de conformidad con los artículos 2, 7, 14 y 15 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales; y, al artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. MJDHC-MJDHC-2017-0023-A de 4 de diciembre de 2017, reformado mediante Acuerdo Ministerial No. MJDHC-MJDHC-2018-0008-A de 28 de marzo de 2018,
Acuerda:
Artículo 1.- Aprobar la primera reforma al estatuto de la FUNDACIÓN PRO JUSTICIA Y PAZ, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha, discutida y aprobada en Asamblea General Extraordinaria de 14 de mayo de 2018.
Artículo 2.- La Fundación Pro Justicia y Paz, cumplirá con sus fines y actividades con sujeción al estatuto reformado en esta fecha.
Artículo 3.- Registrar la presente reforma al estatuto de la Fundación Pro Justicia y Paz, dentro del expediente administrativo de la entidad, y, en el Sistema Unificado de Información de Organizaciones Sociales – SUIOS, la primera reforma al estatuto de la Fundación Pro Justicia y Paz.
Artículo 4.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, podrá ordenar la cancelación del registro de la Fundación Pro Justicia y Paz, de comprobarse las causales establecidas en el artículo 19 del Decreto Ejecutivo No. 193 de 23 de octubre de 2017, o la norma que regula este proceso al momento de haber incurrido en la causal.
Artículo 5.- Notificar al Representante Legal de la Fundación Pro Justicia y Paz, con un ejemplar del presente Acuerdo Ministerial, conforme lo dispuesto en el artículo 126 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE.
El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Registro Oficial N° 384 Lunes 10 de diciembre de 2018 – 11
Por delegación del Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos (e), suscribo.
Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, D.M., a los 29 día(s) del mes de Octubre de dos mil dieciocho.
f.) Sra. Abg. Daniela Amalia Chavez Viteri, Coordinadora General de Asesoría Jurídica, Encargada.
RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, siento como tal, que el documento que antecede en cuatro fojas útiles y que corresponde al Acuerdo Ministerial Nro. MJDHC-CGAJ-2018-0091-A de 29 de octubre de 2018, es igual a la que reposa en la Dirección Nacional de Secretaría General de esta Cartera de Estado.
Quito, 12 de noviembre de 2018.
f.) Lic. Giovanny Rivera Rodríguez, Director Nacional de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
No. 0198
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN
Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO
Considerando:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece: La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, indica: “Créase la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional. A esta Agencia le corresponde
la regulación y control de la sanidad y bienestar animal, sanidad vegetal y la inocuidad de los alimentos en la producción primaria, con la finalidad de mantener y mejorar el estatus fito y zoosanitario de la producción agropecuaria”;
Que, el artículo 13 literal m) de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 establece que una de las competencias y atribuciones de la Agencia es: “Regular y controlar el sistema fito y zoosanitario y el registro de personas naturales, jurídicas, agentes económicos, productores de plantas, productos vegetales, animales, mercancías pecuarias, artículos reglamentados y de insumos agropecuarios, operadores orgánicos con fines comerciales y de centros de faenamiento; y la información adicional que se establezcan el reglamento a La Ley”;
Que, la disposición general sexta de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece: “En virtud de la presente Ley del personal, patrimonio, activos y pasivos de la actual Agencia de Aseguramiento de la Calidad de Agro-AGROCALIDAD- se integrarán a la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, la misma que asumirá las representaciones, delegaciones, derechos, obligaciones, activos y pasivos de la primera”;
Que, mediante acción de personal No. 0890 CGAF/DATH, de 28 de agosto de 2018, Sr. Xavier Enrique Lazo Guerrero, Ministro de Agricultura y Ganadería, nombra como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, al Ing. Wilson Patricio Almeida Granja;
Que, el artículo 12 del Acuerdo Ministerial No. 299 publicado en el Registro Oficial 34 de 11 de julio de 2013, establece que la inscripción o registro en el Sistema Nacional de Control será de carácter obligatorio para los actores que participen en la cadena de Producción Orgánica.
Que, el artículo 13 del Acuerdo Ministerial No. 299 publicado en el Registro Oficial 34 de 11 de julio de 2013, establece que la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – Agrocalidad (Hoy AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO), deberá garantizar la capacidad institucional, técnica y sancionadora a las inobservancias de la presente normativa.
Que, en el artículo 116 de la Resolución No. 99, en la cual se expide el Instructivo de la Normativa General para Promover y Regular la Producción Orgánica- Ecológica-Biológica en el Ecuador, emitida el 30 de septiembre de 2013;
Que, mediante Resolución No. 130 de 27 de julio de 2018 publicada en el Registro Oficial No. 3 32 de 21 de septiembre de 2018, en la cual delega competencia al Coordinador General de Inocuidad de Alimentos;
Que, mediante memorando Nro. AGR-AGROCALIDAD/ CIA-2018-000682-M, de 19 de octubre de 2018, el
12 – Lunes 10 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 384
Coordinador General de Inocuidad de Alimentos informa al Director Ejecutivo que:”.. .me permito solicitar autorización para elevar a resolución técnica el Instructivo para Evaluar y Aprobar el Restablecimiento de Certificación Orgánica, mismo que fue socializado con los OC, el 5 de Octubre de 2018 y aprobado por la Dirección de Planificación en el sistema de gestión de calidad, el 12 de octubre de 2018 (se adjunta el borrador de resolución técnica, el instructivo mencionado y el registro de asistencia de socialización)^, el mismo que es autorizado por la máxima autoridad de la institución a través del sistema de gestión documental Quipux, y;
En uso de las atribuciones legales que le concede la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de AGROCALIDAD
Resuelve
Artículo 1.- Aprobar el “INSTRUCTIVO PARA EVALUAR Y APROBAR EL RESTABLECIMIENTO DE CERTIFICACIÓN ORGÁNICA” documento que se adjunta como anexo a la presente resolución mismo que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Toda persona natural o jurídica, pública o privada que sea parte de la producción orgánica – ecológica – biológica, debe cumplir con lo establecido en la presente resolución.
Artículo 3.- Dadas las características de dinamismo de las acciones que contempla este instructivo y todos aquellos aspectos que en determinado momento puedan ser objeto de reglamentación, se requiere una constante actualización mediante la sustitución de hojas y/o apartados. Cualquier modificación del Instructivo requerirá de la aprobación del Director Ejecutivo de la Agencia. Las hojas y/o aportados que sean modificados serán sustituidos por nuevos los cuales deberán llevar la fecha en la cual se efectúa la modificación y la disposición que la autoriza, dichas modificaciones se publicarán en la página WEB de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario.
DISPOSICIÓN GENERAL
Única.- El texto de la presente Resolución se publicará en el Registro Oficial; mientras que, el Anexo previsto en el artículo 1 “INSTRUCTIVO PARA EVALUAR Y APROBAR EL RESTABLECIMIENTO DE CERTIFICACIÓN ORGÁNICA”, se publicará en la página web de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario.
Encárguese a la Coordinación General de Inocuidad de Alimentos de la Agencia, la publicación del “INSTRUCTIVO PARA EVALUAR Y APROBAR EL RESTABLECIMIENTO DE CERTIFICACIÓN ORGÁNICA”, en la página web de la institución.
DISPOSICIONES FINALES
Primero.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Coordinación General de Inocuidad de los Alimentos de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario.
Segundo.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de la publicación del Registro Oficial.
COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE
Dado en Quito, D.M. 29 de octubre del 2018.
f.) Ing. Wilson Patricio Almeida Granja, Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario.
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Y OBRAS PÚBLICAS
No. 174-2018
Ing. Jessica Alomía Méndez
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AÉREO
Considerando:
Que, el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, en su numeral 13 determina que se reconoce el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;
Que, el artículo 96 ibídem determina que se reconoce todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos;
Que, el artículo 154, numeral 1, de la Constitución del Ecuador, determina que además de las atribuciones de las Ministras y Ministros de Estado, están las de ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, el artículo 226 de la norma Suprema determina que las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;
Que, el Código Civil concede a las personas naturales y jurídicas el derecho de constituir corporaciones y fundaciones, con finalidad social y sin fines de lucro amparado en lo dispuesto en el Título XXX del libro I;
Que, el artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular
Registro Oficial N° 384 Lunes 10 de diciembre de 2018 – 13
que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del buen vivir;
Que, el artículo 31 ibídem, señala que: “El Estado garantiza el derecho a la libre asociación, así como, a sus formas de expresión; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentes “;
Que, mediante Decreto Ejecutivo 193 de 23 de octubre de 2017, publicado en el Registro Oficial No. 109 del 27 de octubre de 2017, se promulgó el “Reglamento para el Otorgamiento de personalidad jurídica a las Organizaciones Sociales”, mediante el cual se establecen los requisitos, procedimientos y otros para el funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales -SUIOS;
Que, de conformidad a lo que establece el Decreto Ejecutivo 193, Art. 19 numerales 1 y 5 del “Reglamento para el Otorgamiento de personalidad jurídica a las Organizaciones Sociales”, establece las causales para la disolución, entre otras: “i. Desviarse de los fines y objetivos para los cuales fue constituida y 5. Incurrir en actividades ilícitas o incumplir las obligaciones previstas en la Constitución, la ley y este Reglamento “;
Que, el artículo 21 del Reglamento ibídem, regula que la disolución por causal de las organizaciones se efectuará una vez demostrado que han incurrido en una o más de las causales de disolución;
Que, el artículo 5 del Instructivo para Normar los Trámites de las Organizaciones Sociales emitido mediante Acuerdo Ministerial No. 07 de 17 de febrero de 2016, suscrito por Ing. Walter Solís Valarezo, entonces Ministro de Transporte y Obras Públicas establece que las Subsecretarías de Transporte Terrestre y Ferroviario, la Subsecretaría de Transporte Aéreo y la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial; administrarán los expedientes y expedirán los actos administrativos de personalidad jurídica, registro de directivas, disolución y liquidación, entre otros; respecto de las organizaciones sociales cuya actividad guarde relación con la gestión de cada una respectivamente;
Que, el artículo 21 de este mismo instrumento legal, establece como causales de disolución, entre otras las siguientes: “2. Desviarse de los fines y objetivos para los cuales fue constituida; 7. Incumplir las obligaciones previstas en la Constitución, la ley y este Reglamento, o por incurrir en las prohibiciones aquí establecidas”;
Que, con Registro N° 003-STAC, constante a fojas No. 007 del Libro de Registro de Asociaciones, Corporaciones, Directivas y más entidades de esta naturaleza a fines al ramo de la transportación aeronáutica civil; el Ministerio de Industrias y Competitividad, concedió mediante Acuerdo Ministerial No. 0419 de 26 de noviembre de 1996, personería Jurídica propia aprobando su Estatuto al “CLUB VUELOS INTERNOS PRIVADOS (CLUB V.I.P.)”, cuyo domicilio legal es la ciudad de Quito, cantón Quito, provincia de Pichincha;
Que, posteriormente mediante el Acuerdo Ministerial No. 0314 de 17 de octubre de 1997, reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 2001003 de 09 de enero de 2001, se reforman los estatutos de “CLUB VUELOS INTERNOS PRIVADOS (CLUB V.I.P.)”;
Que, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas mediante Acuerdo Ministerial No. 019, suscrito el 09 de diciembre de 2011, aprobó el Registro de la Organización sin fines de lucro denominada CLUB DE VUELOS INTERNOS PRIVADOS (CLUB V.I.P.);
Que, el artículo 5 del Estatuto del “CLUB VUELOS INTERNOS PRIVADOS (CLUB V.I.P.)”, establece que los objetivos principales del Club son: A) Prestar servicio de transporte aéreo privado así como cualquier otro servicio que sea necesario o conveniente para que sus socios y usuarios satisfagan sus requerimientos y necesidades de desplazamiento interno y externo y puedan, en las instalaciones del Club, hacer uso de sus facilidades; B) Estimular el espíritu de cooperación y de buena relación entre sus socios, y; C) Mantener contactos y relaciones con otras instituciones de la misma naturaleza;
Que, el artículo 70 de este mismo Estatuto indica: “El Club se podrá disolver así como lo decida la Asamblea General de Socios. El quórum de instalación y de decisión de la misma deberá ser del noventa por ciento de los socios activos y en ese caso, la Asamblea General no podrá instalase una hora después con el número de socios”;
Que, con fecha 12 de junio de 2015, la Subsecretaría del Transporte Aeronáutico Civil del MTOP, solicitó a la Coordinación General de Asesoría Jurídica que, de conformidad con el artículo 25 del Decreto Ejecutivo No. 16 de 4 de junio de 2013, que hace referencia a las causales de disolución, liquidación y reactivación, se proceda a declarar la inactividad de la organización CLUB VUELOS INTERNOS PRIVADOS (CLUB V.I.P.), dado que, de acuerdo a la revisión del expediente no ha reportado sus actividades ni ha registrado su directiva desde el 28 de diciembre de 2000;
Que, mediante memorando No. MTOP-CGJ-2015-1330-ME de fecha 30 de septiembre de 2015, la Coordinación General de Asesoría Jurídica, manifiesta de conformidad al Decreto Ejecutivo No. 739 de 12 de agosto de 2015, mediante el cual se expide la Codificación y Reforma al Decreto Ejecutivo No. 16 del 04 de junio de 2013, no es procedente la declaratoria de inactividad por no estar contemplado en dicha norma;
Que, mediante oficio No. MTOP-STA-16-373-OF del 07 de noviembre de 2016, suscrito por el Eco. Christian González, Subsecretario de Transporte Aéreo se requirió a CLUB VUELOS INTERNOS PRIVADOS (CLUB V.I.P.), cumplir con los requisitos mandatorios del Decreto Ejecutivo No. 739, obligaciones estatutarias, registro de directiva y lista de socios actual de la organización con firmas y números de cédula;
Que, con documento s/n de 30 de agosto de 2018, suscrito por el Ing. Carlos Mauricio Pinto, en su calidad de Socio
14 – Lunes 10 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 384
de Club V.I.P., acompañado de su abogado patrocinador Juan Fernando Mera, solicita a este Ministerio que resuelva la disolución y liquidación de la organización de Club de Vuelos Internos Privados (CLUB V.I.P), dado a que actualmente esta organización no cumple con sus objetivos, pues no cuenta con aeronaves, infraestructura, facilidades y personal necesario para prestar servicios de transporte aéreo privado así como cualquier otro servicio;
Que, mediante informe jurídico No. MTOP-2018-010, de fecha 16 de octubre de 2018 se evidencia que la organización sin fines de lucro Club de Vuelos Internos Privados (CLUB V.I.P), ha incurrido en las causales de disolución establecidas en el artículo 19 numerales 1 y 5 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales; y,
En uso de las atribuciones que le confieren el artículo 154, numeral 1 de la Constitución del Ecuador, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, el 21 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, y más normas jurídicas aplicables.
Resuelve:
Art. 1.- Disolver a la Organización sin fines de lucro denominada “CLUB DE VUELOS INTERNOS PRIVADOS (CLUB V.I.P.)”, de conformidad a lo establecido en los numerales 1 y 5 del artículo 19 y artículo 21 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales.
Art. 2.- La Organización puede interponer en contra de la presente Resolución los recursos administrativo o jurisdiccional que estime pertinente.
Art. 3.- Ofíciese al Registro de la Propiedad, al Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador, al Servicio de Rentas Internas, y al Registro Mercantil, con la finalidad de verificar que esta organización no mantenga obligaciones pendientes con estas Instituciones, previo a iniciar el proceso de liquidación.
Art. 4.- Inscribir la presente resolución en los registros del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y notificar a la Secretaría Nacional de Gestión de la Política, para los fines pertinentes.
Art. 5.- Hágase conocer esta Resolución a los interesados por intermedio de la Subsecretaría de Transporte Aéreo del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
DISPOSICIÓN FINAL.- De la ejecución de esta Resolución, que entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Subsecretaría de Transporte Aéreo.
Comuníquese y Publíquese.- Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 12 días del mes de noviembre de 2018.
f.) Ing. Jessica Alomía Méndez, Subsecretaría de Transporte Aéreo.No. 093-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2018
Ing. Jorge Oswaldo Troya Fuertes
DIRECTOR GENERAL DE REGISTRO CIVIL,
IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN
Considerando:
Que, mediante Decreto del Congreso de la República del Ecuador, publicado en el Registro Oficial No. 1252 de 29 de octubre de 1900, se dispuso: “Desde el 1 de enero de 1901, establécese en la República el Registro Civil (…)”;
Que, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 684 de fecha 4 de febrero de 2016, se publicó la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, la misma que deroga la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación expedida mediante Decreto Supremo 278 publicada en el Registro Oficial No. 070 de 21 de abril de 1976;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 publicado en el Registro Oficial No. 10, de fecha 24 de agosto de 2009, se adscribe la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación al Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, y en su artículo 21 inciso segundo se establece: “La Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación será una entidad descentralizada y desconcentrada administrativa y financieramente, su representante legal será el Director General (…)”, quien podrá dictar la normativa interna de carácter general;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 049-2013, el Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información nombra al Ing. Jorge Oswaldo Troya Fuertes como Director General de Registro Civil Identificación y Cedulación, desde el 15 de agosto de 2013;
Que, el artículo 225, numeral 3 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que el sector público comprende: “Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, establece que: “Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución “;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República, determina que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Registro Oficial N° 384 Lunes 10 de diciembre de 2018 – 15
Que, el artículo 229, inciso segundo de la Constitución de la República, señala: “Los derechos de las servidoras y servidores públicos son irrenunciables. La ley definirá el organismo rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para todo el sector público y regulará el ingreso, ascenso, promoción, incentivos, régimen disciplinario, estabilidad, sistema de remuneración y cesación de funciones de sus servidores “;
Que, el artículo 233 de la Constitución de la República determina que: “Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones (…) “;
Que, el artículo 314 inciso segundo de la Carta Fundamental, señala que: “El Estado garantizará que los servicios públicos y su provisión respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad (…);
Que, el artículo 82 de la Constitución de la República reconoce el derecho a la seguridad jurídica, la misma que se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes;
Que, el artículo 79 del Reglamento General a la LOSEP establece la obligatoriedad de las Unidades de Administración de Recursos Humanos de determinar las particularidades de la gestión institucional que serán objeto de sanciones derivadas de las faltas leves y graves establecidas en la Ley; y,
Que, mediante sumilla inserta en el Memorando N° DIGERCIC-CGAF.DARH-2018-248A-M de fecha 31 de octubre de 2018, el Director General dispone la elaboración de la respectiva resolución que regule la dotación, uso y control de ropa de trabajo de los servidores públicos bajo la modalidad de Código de Trabajo y LOSEP que laboran en la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación.
En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9 numeral 2 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, y por el artículo 21 del Decreto No. 08 publicado en el Registro Oficial No. 10 de 24 de agosto de 2009,
Resuelve:
EXPEDIR EL REGLAMENTO INTERNO PARA
LA DOTACIÓN, USO Y CONTROL DE ROPA DE
TRABAJO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
BAJO LA MODALIDAD DE CÓDIGO DE
TRABAJO Y LOSEP QUE LABORAN EN LA
DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO CIVIL,
IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN
SECCIÓN I
OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1.- Objeto.- El presente reglamento tiene por objeto regular y establecer el procedimiento que regirá
la entrega, uso y control de la ropa de trabajo de las y los servidores públicos que laboran en la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, DIGERCIC, bajo el amparo del Código de Trabajo y Losep, quienes realizan labores operativas a nivel nacional acorde con las actividades determinadas en el manual de puestos institucional.
Artículo 2.- Ámbito de Aplicación.-Para el efecto de la aplicación del presente reglamento se consideran servidoras y servidores públicos, sujetos a la condición laboral señalada en el artículo 1, los siguientes puestos de trabajo:
Código de Trabajo: auxiliar y técnico de mantenimiento, conductores administrativos, auxiliar de servicios, auxiliar de archivo, asistente de monitoreo, auxiliar y mensajero.
Losep: analista de mantenimiento y servicio, analista y asistente administrativo zonal, técnico de archivo físico y digital (conferidores) y técnicos de gestión documental.
Artículo 3.- La Unidad de Administración del Talento Humano -UATH- será la responsable del control y seguimiento del fiel cumplimiento de lo dispuesto en esta norma.
SECCIÓN II
DE LA DOTACIÓN
Artículo 4.- De la ropa de trabajo.- La ropa de trabajo institucional lo conforman las prendas de vestir entregadas a las y los servidores públicos bajo la modalidad Código de Trabajo y Losep, señalados en el artículo 2 del presente reglamento, por parte de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, a fin de proyectar una adecuada imagen institucional y protección durante la jornada de trabajo.
La ropa de trabajo será confeccionada con materiales acordes a los factores climáticos en los que habitualmente labora la o el servidor público.
Artículo 5.- De la dotación.- La DIGERCIC proveerá de la ropa de trabajo a las y los servidores públicos determinados en el artículo 2 del presente reglamento. La UATH será la responsable de elaborar el listado de las y los servidores públicos que recibirán este beneficio.
La dotación de ropa de trabajo por norma será cada año. En el caso de pérdida o daño de las prendas que componen la ropa de trabajo institucional por factores ajenos al uso ordinario de los mismos antes del tiempo referido, la o el servidor(a) deberá adquirir o contratar con su propio peculio, en un plazo no mayor a treinta días, la confección de la o las prendas con cualquier proveedor del mercado, de acuerdo al modelo y características determinadas por la Institución.
Para el caso de las y los servidores públicos bajo el amparo de la Losep, que realicen labores operativas en territorio, se dotará de ropa de trabajo y no se suministrará uniformes administrativos.
16 – Lunes 10 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 384
La DIGERCIC proveerá de ropa de trabajo a las y los servidores públicos descritos en el artículo 2 del presente reglamento, siempre que mantengan contratos de servicios firmados de por lo menos tres meses.
El cuidado de la ropa de trabajo es responsabilidad del servidor o servidora pública. La dotación de la ropa de trabajo se efectuará en función a los recursos que se asigne de parte del Ministerio Economía y Finanzas.
Artículo 6.- Incorporación de personal.- Cuando posterior a la adquisición de ropa de trabajo se incorporen servidoras o servidores públicos bajo la modalidad de Código de Trabajo y Losep, acorde a lo señalado en el artículo 2 del presente reglamento, la provisión se planificará y realizará para el siguiente ejercicio fiscal.
Artículo 7.- Prendas que conforman la ropa de trabajo.- Según las condiciones climáticas de la región y el riesgo al que se encuentran expuestos, la ropa de trabajo constará de prendas acorde a la actividad económica de la entidad y
PERSONAL ADMINISTRATIVO
su gire de negocio, cuyo uso se distribuirá a lo largo de la semana laboral, según las condiciones que regule la UATH institucional.
SECCIÓN III
USO DE ROPA DE TRABAJO
Artículo 8.- Uso de la ropa de trabajo.- Las y los servidores públicos que laboran en la DIGERCIC, acorde a lo señalado en el artículo 2 del presente reglamento, deberán utilizar de manera obligatoria y correcta la ropa de trabajo entregada, con todas sus piezas y accesorios; conforme la combinación determinada para el efecto por parte de la Unidad de Administración del Talento Humano (Cuadro 1).
Durante la jornada laboral de lunes a viernes, durante las ocho horas laborables, es decir, de 08:00 a 17:00; y, en cualquier acto oficial o gestión inherente a las actividades en la misma, salvo que exista alguna disposición especial emitida por la autoridad nominadora, se utilizarán las siguientes prendas institucionales:
LUNES
MARTES
MIÉRCOLES
JUEVES
VIERNES
Camiseta polo blanca
Camiseta polo celeste
Camiseta polo amarilla
Camiseta polo celeste
Camiseta polo blanca
Pantalón gabardina negro
Pantalón gabardina gris
Pantalón gabardina negro
Pantalón gabardina gris
Pantalón jean
Azul Marino
Chompa institucional
Chompa institucional
Chompa institucional
Chompa institucional
Chompa institucional
Zapatos negros casuales
Zapatos negros casuales
Zapatos negros casuales
Zapatos negros casuales
Zapatos negros casuales
PERSONAL MANTENIMIENTO (CÓDIGO DE TRABAJO Y LOSEP)
LUNES
MARTES
MIÉRCOLES
JUEVES
VIERNES
Camisa jean
Camisa jean
Camisa jean
Camisa jean
Camiseta jean
Pantalón Jean Azul Marino
Pantalón safari Azul Marino
Pantalón Jean Azul Marino
Pantalón safari Azul Marino
Pantalón Jean Azul Marino
Chompa institucional
Chompa institucional
Chompa institucional
Chompa institucional
Chompa institucional
Zapatos negros
Zapatos negros
Zapatos negros
Zapatos negros
Zapatos negros
PERSONAL CONDUCTORES (CÓDIGO DE TRABAJO Y LOSEP)
LUNES
MARTES
MIÉRCOLES
JUEVES
VIERNES
Camiseta polo blanca
Camiseta polo celeste
Camiseta polo amarilla
Camiseta polo celeste
Camiseta polo blanca
Pantalón Jean Azul Marino
Pantalón Jean Azul Marino
Pantalón Jean Azul Marino
Pantalón Jean Azul Marino
Pantalón Jean Azul Marino
Chompa institucional
Chompa institucional
Chompa institucional
Chompa institucional
Chompa institucional
Zapatos negros casuales
Zapatos negros casuales
Zapatos negros casuales
Zapatos negros casuales
Zapatos negros casuales
Cuadro 1. “Cronograma de utilización de ropa de trabajo”
Registro Oficial N° 384 Lunes 10 de diciembre de 2018 – 17
Acorde a las necesidades institucionales y el giro del negocio, integra la ropa de trabajo las siguientes prendas con sus respectivos costos:
PUESTO DE TRABAJO – CONDUCTORES(CÓDIGO DE TRABAJO Y LOSEP)
PERSONAL MASCULINO
CANTIDAD
VALOR PRENDA (USD)
TOTAL PRENDA (USD)
PANTALÓN JEAN AZUL MARINO
2
12,95
25,90
CAMISETA POLO
3
8,85
26,55
CHOMPA INSTITUCIONAL
1
31,06
31,06
ZAPATOS DE CUERO
1
37,26
37,26
VALOR UNIFORME
120,77
IVA 12%
12,08
COSTO TOTAL UNIFORME
132,85
PUESTO DE TRABAJO – MANTENIMIENTO (CÓDIGO DE TRABAJO Y LOSEP)
PERSONAL MASCULINO
CANTIDAD
VALOR
PRENDA
(USD)
TOTAL
PRENDA
(USD)
PERSONAL FEMENINO
CANTIDAD
VALOR
PRENDA
(USD)
TOTAL
PRENDA
(USD)
PANTALÓN JEAN AZUL MARINO
1
12,95
12,95
PANTALÓN JEAN AZUL MARINO
1
12,95
12,95
PANTALÓN SAFARI
1
18,00
18,00
PANTALÓN SAFARI
1
18,00
18,00
CAMISA JEAN
3
15,04
46,20
CAMISA JEAN
3
15,04
46,20
CHOMPA INSTITUCIONAL
1
31,06
31,06
CHOMPA INSTITUCIONAL
1
31,06
31,06
VALOR UNIFORME
108,21
VALOR UNIFORME
108,21
IVA 12%
12,99
IVA 12%
12,99
COSTO TOTAL UNIFORME
121,20
COSTO TOTAL UNIFORME
121,20
PUESTO DE TRABAJO -ADMINISTRATIVOS
PERSONAL MASCULINO
CANTIDAD
VALOR
PRENDA
(USD)
TOTAL
PRENDA
(USD)
PERSONAL FEMENINO
CANTIDAD
VALOR
PRENDA
(USD)
TOTAL
PRENDA
(USD)
PANTALÓN GABARDINA NEGRO/GRIS
2
12,95
25,90
PANTALÓN GABARDINA NEGRO/GRIS
2
12,95
25,90
CAMISETA POLO
3
8,85
26,55
CAMISETA POLO
3
8,85
26,85
CHOMPA INSTITUCIONAL
1
31,06
31,06
CHOMPA INSTITUCIONAL
1
31,06
31,06
VALOR UNIFORME
83,51
VALOR UNIFORME
83,51
IVA 12%
10,02
IVA 12%
10,02
COSTO TOTAL UNIFORME
93,53
COSTO TOTAL UNIFORME
93,53
Artículo 9.- Obligaciones.- Las y los servidores públicos, cuidarán y tomarán los resguardos del caso para el correcto uso de la ropa de trabajo entregados por la entidad, responsabilizándose del cuidado y buena conservación de las prendas, a fin de mantener y ofrecer una correcta imagen institucional; prendas que no podrán usarlos en otras actividades que no sean las derivadas de su puesto de trabajo.
Son obligaciones de las y los servidores públicos señalados en el artículo 2 del presente reglamento las siguientes:
1) Velar por el buen uso de la ropa de trabajo.
- Conservar y proteger las prendas recibidas.
- En el caso de pérdida o daño de las prendas que componen la ropa de trabajo institucional por factores ajenos al uso ordinario de los mismos, la o el servidor deberá adquirir o contratar con su propio peculio, en un plazo no mayor a treinta días, la confección de la o las prendas con cualquier proveedor del mercado, de acuerdo al modelo y características determinadas por la Institución.
- Los servidores/as portarán de forma visible y en buen estado la credencial oficial de la DIGERCIC, como parte de la imagen institucional.
18 – Lunes 10 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 384
- Los accesorios, peinados y maquillaje del personal femenino, deberán ser discretos, utilizando tamaños, estilos y colores que proyecten elegancia al vestir; de igual forma, el personal masculino, cuidará de su presentación procurando utilizar prendas que vayan acorde al tono de la ropa de trabajo entregado; y,
- En el caso de las servidoras que se encuentren embarazadas, deberán usar prendas similares a los modelos y colores de la ropa de trabajo establecidos.
Artículo 10.- Prohibiciones.- Se prohíbe a las y los servidores públicos señalados en el artículo 2 del presente reglamento lo siguiente:
- Modificar los modelos de ropa de trabajo entregados o realizar combinaciones no previstas.
- Concurrir utilizando la ropa de trabajo a eventos sociales con fines políticos o a lugares inapropiados (discotecas u otros lugares de similar naturaleza) que puedan menoscabar el buen nombre y prestigio de la Institución.
- Usar prendas extravagantes (medias o calcetines) con colores fuertes o disonantes con la ropa de trabajo.
- Usar prendas deportivas tales como: pantalones, licras, leggins, camisetas, así como zapatos deportivos, sandalias, plataformas exageradas, o zapatos despuntados, y,
- Utilizar la ropa de trabajo incompleto, alterado, roto o en malas condiciones de aseo.
Artículo 11.- Excepciones.- En situaciones que se deriven de casos especiales o excepcionales, como encontrarse de luto, embarazo, por prescripción médica o las demás que sean consideradas casos especiales, serán informadas a la Unidad de Administración del Talento Humano para el análisis y aprobación respectivo, y de ser favorable, se
extenderá la autorización correspondiente al servidor o a la unidad requirente para permitir el uso de prendas diferentes a la ropa de trabajo entregada.
Por circunstancias meteorológicas o climáticas se podrá utilizar por parte de las y los servidores de la DIGERCIC, prendas adicionales como suéteres o sacos, abrigos, bufandas, pañuelos, pañoletas, etc., totalmente llanos, que tengan el mismo tono de las prendas que componen la ropa de trabajo institucional. Así mismo, las y los servidores regulados en el presente reglamento, no podrán reemplazar ninguna prenda de la ropa de trabajo por otras de diferentes características.
Con respecto a los accesorios que utilice el personal femenino y masculino de la DIGERCIC, como complemento de la ropa de trabajo, estos de igual forma deberán ser discretos y guardar armonía con las prendas institucionales.
Artículo 12.- Pérdida, deterioro o reposición.- En el caso de pérdida, deterioro o destrucción de la ropa de trabajo entregada, por descuido o uso inadecuado de la prenda de vestir, que no sean producto de su uso ordinario o deterioro natural, las y los servidores públicosa cargo de las prendas, asumirán con su propio peculio el arreglo o reposición del mismo, según lo establecido en el artículo 9 de la presente norma interna.
Artículo 13.- Terminación de la relación laboral.- Si en el plazo de tres meses tras la entrega de la ropa de trabajo, la o el servidor público determinado en el artículo 2 del presente reglamento, cesara definitivamente en sus funciones, el costo total de las prendas deberá ser cubierto por la o el beneficiario.
Para las y los servidores públicos determinados en el artículo 2 del presente reglamento, que sobrepasen el plazo antes señalado, se procederá a descontar el valor proporcional de la ropa de trabajo por el tiempo que faltare para completar el año (12 meses) de dotación del mismo, en la respectiva liquidación de haberes. De conformidad al siuiente cuadro:
Meses Trabajados
Mantenimiento
Conductores
Administrativos
Valor A Devengar
Valor A Devengar
Valor A Devengar
Personal Masculino
Personal Femenino
Personal Masculino
Personal Masculino
Personal Femenino
1 mes
121,20
121,20
132,85
93,53
93,53
2 meses
3 meses
4 meses
90,9
90,9
99,64
70,15
70,15
5 meses
80,8
80,8
88,57
62,35
62,35
6 meses
70,7
70,7
77,50
54,56
54,56
7 meses
60,6
60,6
66,43
46,77
46,77
8 meses
50,5
50,5
55,35
38,97
38,97
9 meses
40,4
40,4
44,28
31,18
31,18
10 meses
30,3
30,3
33,21
23,38
23,38
11 meses
20,2
20,2
22,14
15,59
15,59
12 meses
10,1
10,1
11,07
7,79
7,79
Registro Oficial N° 384 Lunes 10 de diciembre de 2018 – 19
En caso que el valor correspondiente a la dotación de ropa de trabajo no pudiera ser restado de la liquidación de haberes, la Unidad de Administración del Talento Humano, en forma previa a suscribir el Paz y Salvo respectivo, solicitará al servidor/a que deposite dicho valor en la cuenta única de la DIGERCIC y remita el comprobante de depósito a efectos de registrar el mismo en la Dirección Financiera.
A fin de precautelar y garantizar el uso adecuado de las prendas de la ropa de trabajo que contienen el logotipo institucional, la totalidad de las mismas deberán ser devueltas por la o el servidor público a la Institución.
Artículo 14.- Uso y control.- Las y los servidores públicos determinados en el artículo 2 del presente reglamento, cuidarán de las prendas proporcionadas, preservando la imagen institucional y no podrán usarlas para actividades que no sean las derivadas del servicio público, prohibición que se hace extensiva para días feriados, vacaciones y de descanso obligatorio a no ser que por disposición de autoridad competente deban cumplir actividades específicas.
A las y los servidores públicos regulados en el presente reglamento que pertenezcan a pueblos o nacionalidades indígenas se les exigirá el uso de ropa de trabajo, con el fin de proteger su integridad personal y evitar daños en su salud.
La UATH establecerá las normas de uso y cuidado de las prendas entregadas y controlará su utilización adecuada.
Artículo 15.- Sanciones.- El incumplimiento de las obligaciones derivadas de la aplicación del presente reglamento por parte de las y los servidores públicos de la DIGERCIC regulados en este instrumento, dará lugar a la imposición de medidas disciplinarias en apego a lo establecido en la Losep, el Código de Trabajo y las normativas internas establecidas para el efecto.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- La Unidad de Administración del Talento Humano a través del Responsable de Seguridad y Salud Ocupacional realizará el análisis de los puestos de trabajo para determinar los cargos que acorde a sus actividades habituales realizan tareas operativas, con el propósito de ser incluidos en la dotación de las prendas de trabajo.
SEGUNDA.- Los puestos de: analista de mantenimiento y servicio, analista y asistente administrativo zonal, técnico de archivo físico y digital (conferidores) y técnicos de gestión documental, que recibieron uniformes administrativos para el período fiscal 2018 – 2020, seguirán utilizando las prendas suministradas, mientras la nueva provisión de ropa de trabajose planifica y realiza para el siguiente ejercicio fiscal en función de la disponibilidad presupuestaria.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- La Unidad de Administración del Talento Humano, velará por el cabal cumplimiento del presente Reglamento y se encargará del proceso de socialización a
través de informativos institucionales o correo electrónico, a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos institucionales.
SEGUNDA.- Las y los servidores públicos descritos en el artículo 2 del presente reglamento, beneficiarios de la dotación de ropa de trabajo no estarán exentos de responsabilidad por las acciones u omisiones en el manejo y administración de los recursos públicos, correspondiéndoles acatar las disposiciones determinadas en el presente reglamento y responder administrativa y judicialmente en caso de inobservancia del marco jurídico vigente.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Reglamento Interno entrará en vigencia a partir de la aprobación de la Máxima Autoridad de la DIGERCIC.
Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a los treinta y un (31) días del mes de octubre de 2018.
f.) Ing. Jorge Oswaldo Troya Fuertes, Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación.
REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN.- Certifico que es fiel copia del original.- 9 fojas útiles.- f) Ilegible, Coordinadora de la Unidad de Secretaría.- 14 de noviembre de 2018.
No. INMOBILIAR-DGSGI-2018-0172
Nicolás José Issa Wagner
DIRECTOR GENERAL
DEL SERVICIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA
DEL SECTOR PÚBLICO – INMOBILIAR
Considerando:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. “;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación. “;
Que, el inciso primero del artículo 99 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva
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señala que: “Los actos normativos podrán ser derogados o reformados por el órgano competente para hacerlo cuando así se lo considere conveniente. Se entenderá reformado tácitamente un acto normativo en la medida en que uno expedido con posterioridad contenga disposiciones contradictorias o diferentes al anterior. “;
Que, el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público – INMOBILIAR, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 4, del Decreto Ejecutivo N° 798, publicado en el Registro Oficial N° 485 de 6 de julio de 2011, ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Gestión Inmobiliaria del Sector Público y tiene entre otras la siguiente atribución: “11. Emitir las políticas, lineamientos y procedimientos generales para la asignación, compra, venta, comodato, permuta, donación y arrendamiento de inmuebles de las entidades detalladas en el Artículo 3 de este decreto, y emitir el dictamen técnico previo al acto correspondiente. “;
Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 641, de 25 de marzo de 2015, publicado en el Registro Oficial Suplemento N° 476, de 09 de abril de 2015, el Presidente de la República, dispuso varias reformas al Decreto Ejecutivo N° 798 publicado en el Registro Oficial N° 485, de 06 de julio de 2011, facultando al Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público – INMOBILIAR, en el artículo 4, numeral 16: “Ejecutar procesos de enajenación de bienes transferidos a cualquier título a INMOBILIAR. “;
Que, mediante Resolución N° 01 de 02 de junio del 2017, suscrita por el señor Eduardo Enrique Mangas Mairena, Presidente del Comité de Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, resolvió, designar al señor Nicolás José Issa Wagner como Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR;
Que, mediante Resolución INMOBILIAR-DGSGI-2018-0059, de 09 de abril de 2018, publicada en el Registro Oficial N° 236 de 08 de mayo de 2018, se expidió “La Reforma y Tercera Codificación al Reglamento de Enajenación de Bienes de INMOBILIAR. “;
Que, es necesario reformar el vigente Reglamento de Enajenación de Bienes del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, con el objeto de agilitar y mejorar los procesos de enajenación de bienes, bajo los principios de eficiencia y eficacia;
En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas por potestad estatal, consagradas en la Constitución y la ley, en aplicación de lo establecido en los artículos 64, y 10-1 literal h) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
Resuelve:
Reformar parcialmente y por razones de oportunidad, la Reforma y Tercera Codificación al Reglamento de Enajenación de Bienes de INMOBILIAR, emitida mediante RESOLUCIÓN-INMOBILIAR-DGSGI-2018-0059 de 09 de abril de 2018, de la siguiente manera:
Artículo 1.- Sustitúyase el artículo 9 por el siguiente:
“Art. 9.- Convocatoria.- Para cada proceso de enajenación, se dispondrá su convocatoria mediante publicación por tres (3) días consecutivos, en un diario de circulación nacional y en un periódico de circulación provincial o regional, dentro de la jurisdicción en donde se encuentre la Coordinación Zonal cuyos bienes se pretenda enajenar así como en el portal www.inmobiliariapublica.ec sin perjuicio de la difusión por otros medios que se estime pertinente.
Entre la fecha de la última publicación y la presentación de las ofertas debe mediar al menos un plazo de ocho (8) días calendario. “.
Artículo 2.- Sustitúyase el artículo 18 por el siguiente:
“Art. 18.- Forma de presentación y requisitos de las ofertas.- Las ofertas se presentarán en el formulario diseñado para el efecto, de manera física a la Prosecretaría del Comité de Enajenación, conforme lo establecido en la convocatoria, donde se emitirán los correspondientes recibos numerados con señalamiento de fecha, día y hora de recepción.
Los oferentes deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos generales y condiciones específicas establecidos en la convocatoria.
La oferta económica inicial, deberá ser igual al precio base de enajenación establecido en la convocatoria y deberá describir la forma de pago propuesta por el oferente, dentro de los plazos establecidos en el presente Reglamento.
Para respaldar la seriedad de la oferta de la subasta, se deberá adjuntar el diez por ciento (10%) del precio base de enajenación; con cualquiera de los siguientes documentos y formas:
1. Garantía incondicional, irrevocable y de cobro inmediato, otorgada por un banco o institución financiera establecida en el país o por intermedio de ella;
- Fianza instrumentada en una póliza de seguros, incondicional, irrevocable y de cobro inmediato, emitida por una compañía de seguros establecida en el país;
- Cheque certificado o cheque de gerencia girado a favor de INMOBILIAR;
- Transferencia Bancaria; y,
- Depósito de dinero en efectivo.
El objeto del respaldo o seña, es asegurar la seriedad de la oferta propuesta para el evento de quiebra de subasta; misma que será ejecutada, respecto de aquellos oferentes que provoquen tal quiebra.
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El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR a través de la Unidad de Tesorería, conservará en custodia los respaldos de seriedad de oferta durante el proceso de enajenación de bienes. Una vez culminado el acto de puja y en un término no mayor a cinco (5) días, dependiendo de la clase de respaldo que se trate, se procederá a la devolución de los respaldos a todos los oferentes, con excepción de los oferentes que sean declarados ganadores, a quienes el proceso de ejecución de la garantía de seriedad se realizará de manera inmediata a la notificación por parte del Comité de Enajenación. “.
Artículo 3.- Sustitúyase el artículo 19 por el siguiente:
“Art. 19.- Calificación de participantes.- Conforme lo establezca el cronograma del proceso de subasta, se reunirá el Comité de Enajenación, a fin de calificar las ofertas mediante la verificación del cumplimiento de los requisitos generales y condiciones específicas establecidos en la convocatoria; y, la entrega física del respaldo de seriedad de oferta por parte de los oferentes, de lo que se dejará constancia en el Acta de Calificación que deberá ser suscrita por los miembros del Comité instalado.
A los oferentes que no hayan cumplido con todos los requisitos y condiciones exigidas en la convocatoria, se les notificará por escrito y se les devolverán los respaldos de seriedad de oferta.
Si el oferente es calificado o es convocado a una sesión de venta única, el valor de la oferta presentada será de pago obligatorio; en caso de incumplimiento se aplicará lo determinado en el artículo 23 del presente Reglamento.”.
Artículo 4.- Sustitúyase el artículo 20 por el siguiente:
“Art. 20.- Puja- En el lugar, día y hora señalados en la convocatoria, se realizará la puja ascendente de manera presencial.
La duración de la puja no podrá ser mayor a veinte (20) minutos; e iniciará con el precio base de enajenación.
Si en los diez (10) segundos previos al cierre de la puja, existieren varios oferentes con la paleta levantada, se declarará el empate con el último valor registrado, e inmediatamente se dirimirá el empate en función de la mejor forma de pago consignado en el formulario.
En caso de empate, se procederá a la revisión de las ofertas económicas presentadas teniendo en cuenta, los plazos y demás condiciones ofertadas; se preferirá en todo caso las que cubran de contado todo el valor, posteriormente las que ofrezcan de contado las cantidades más altas y los menores plazos para el pago de la diferencia.
En caso de persistir el empate, el Comité de Enajenación concederá a los oferentes cinco (5) minutos para mejorar su oferta en un nuevo formulario.
Para la puja se considerará una variación mínima del uno por ciento (1 %) del precio base para generar las ofertas ascendentes, serán válidas las ofertas anunciadas en números enteros, sean éstas adicionadas en porcentajes, valores parciales superiores al uno por ciento (1%); o, el valor total ofertado.
De la puja se dejará constancia en el Acta de proclamación de resultados y será suscrita por los miembros del Comité de Enajenación instalados, en base a la cual se notificará al oferente adjudicado.
En caso de no existir pujas dentro del proceso de subasta, el desempate se realizará considerando el plazo ofertado. El precio base del bien será el determinado en la convocatoria con un incremento del cinco por ciento (5%). En caso de persistir el empate, se procederá conforme lo dispuesto en el inciso quinto del presente articulo. “.
Artículo 5.- Sustitúyase el artículo 22 por el siguiente:
“Art. 22.- Adjudicación.- El oferente adjudicado o el oferente con quien se hubiese llegado a una venta exitosa en el caso de venta única, deberá cumplir con su oferta mediante depósito o transferencia en la cuenta de INMOBILIAR en el plazo máximo de ciento ochenta (180) días calendario contados a partir de la notificación electrónica.
El Director Financiero de INMOBILIAR, emitirá una certificación de la recepción del cien por ciento (100%) del valor del bien, para que el Director General del Servicio del Gestión Inmobiliaria del Sector Público-INMOBILIAR o su delegado, mediante resolución motivada adjudique el bien.
La resolución deberá contener una descripción detallada del bien, su ubicación, superficie, linderos, antecedentes de dominio, el nombre del adjudicatario, o cualquier otra particularidad dependiendo del bien del que se trate; y, el valor por el que se hace la adjudicación, documento que servirá de habilitante para la instrumentación de la escritura pública de transferencia de dominio a celebrarse. “.
Artículo 6.- Sustitúyase el artículo 23 por el siguiente:
“Art. 23.- Quiebra de la subasta- Si el oferente no depositare la parte ofrecida en la cuenta de INMOBILIAR; o, no haya entregado los respaldos pertinentes y suficientes para cubrir los pagos pendientes, dentro del plazo de ciento ochenta (180) días calendario contados desde la fecha de notificación electrónica; el Comité de Enajenación, mediante informe recomendará a la máxima autoridad o su delegado/a que declare la quiebra de la subasta y se ejecute el respaldo de seriedad de oferta. De igual forma se actuará en los casos de venta única.
El Comité de Enajenación convocará una o varias veces adicionales, manteniendo las mismas condiciones de la convocatoria inicial a subasta del bien, durante el
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lapso de hasta un año calendario, contado a partir de la fecha de la primera convocatoria a subasta publicada por la prensa.
En el caso de que el oferente adjudicado con quien se haya concretado la venta, solicite de manera expresa al Comité de Enajenación, que se declare la quiebra de la subasta, aún antes de haberse cumplido el plazo máximo establecido en este Reglamento, el Comité avocará inmediato conocimiento de la petición y procederá conforme lo descrito en el primer inciso de este artículo, sin que sea necesario agotar el plazo.
Una vez transcurrido el tiempo máximo señalado en el segundo inciso de este articulo y de persistir la ausencia de ofertas sobre el bien convocado nuevamente a subasta, o de ser el caso, en un plazo menor al establecido, la máxima autoridad o su delegado declarará la subasta desierta de la venta del bien.”.
Artículo 7.- Sustitúyase el artículo 24 por el siguiente:
“Art. 24.- Subasta desierta- Si transcurrido hasta un año calendario, conforme el artículo precedente y no se hubiese podido cumplir con la subasta por falta de ofertas, u otra causa determinada por el Comité de Enajenación; el Comité elaborará un informe que sirva de base para que el Director General de INMOBILIAR o su delegado, mediante resolución motivada, declare desierto el proceso de venta del bien y se procederá en la forma señalada en el artículo 25 del presente Reglamento, y/o en el caso que el Comité considere continuar con un nuevo proceso de subasta lo sustentará en razones técnicas, jurídicas o económicas.”.
Artículo 8.- Sustitúyase el artículo 25 por el siguiente:
“Art. 25.- Procedencia- En cualquiera de los casos en que se hubiese declarado la subasta desierta o quiebra déla misma, el Director General del Servicio de Gestión inmobiliaria del Sector Público – INMOBILIAR, o su delegado, contando con el informe del Comité de Enajenación de INMOBILIAR, que acredite que el bien no ha podido ser enajenado; dispondrá mediante resolución motivada al Comité de Enajenación que proceda a la venta al mejor oferente.
El Presidente del Comité de Enajenación, contando con la resolución del Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público o su delegado, convocará a sesión de Comité para definir los requisitos generales, condiciones específicas; y, el cronograma del proceso.”.
Artículo 9.- Sustitúyase el artículo 30 por el siguiente:
“Art. 30.- Quiebra de la venta del bien.- En el caso de que la certificación del Director Financiero de INMOBILIAR sea por incumplimiento del pago total, se ejecutará el respaldo de seriedad de la oferta y se pondrá en conocimiento del Director General de
INMOBILIAR o su delegado, quién mediante resolución motivada declarará la quiebra de la venta del bien. Este artículo se aplicará para todos los procesos de enajenación establecidos en el presente Reglamento. “.
DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA.- El presente Reglamento, entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, el 12 de septiembre de 2018.
f.) Nicolás José Issa Wagner, Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público – INMOBILIAR.
No. INMOBILIAR-DGSGI-2018-0181
Nicolás José Issa Wagner
DIRECTOR GENERAL
DEL SERVICIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA
DEL SECTOR PÚBLICO – INMOBILIAR
Considerando:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. “;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación. “;
Que, el artículo 92 de la Ley Orgánica de Contraloría General del Estado señala que: “Las recomendaciones de auditoría, una vez comunicadas a las instituciones del Estado y a sus servidores, deben ser aplicadas de manera inmediata y con el carácter de obligatorio; serán objeto de seguimiento y su inobservancia será sancionada por la Contraloría General del Estado. “;
Que, el inciso primero del artículo 99 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva señala que: “Los actos normativos podrán ser derogados o reformados por el órgano competente para hacerlo cuando así se lo considere conveniente. Se entenderá reformado tácitamente un acto normativo en la medida en que uno expedido con posterioridad contenga disposiciones contradictorias o diferentes al anterior. “;
Registro Oficial N° 384 Lunes 10 de diciembre de 2018 – 23
Que, el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público – INMOBILIAR, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 4, del Decreto Ejecutivo N° 798, publicado en el Registro Oficial N° 485 de 6 de julio de 2011, ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Gestión Inmobiliaria del Sector Público y tiene entre otras la siguiente atribución: “11. Emitir las políticas, lineamientos y procedimientos generales para la asignación, compra, venta, comodato, permuta, donación y arrendamiento de inmuebles de las entidades detalladas en el Artículo 3 de este decreto, y emitir el dictamen técnico previo al acto correspondiente. “;
Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 641, de 25 de marzo de 2015, publicado en el Registro Oficial Suplemento N° 476, de 09 de abril de 2015, el Presidente de la República, dispuso varias reformas al Decreto Ejecutivo N° 798 publicado en el Registro Oficial N° 485, de 06 de julio de 2011, facultando al Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público – INMOBILIAR, en el artículo 4, numeral 16: “Ejecutar procesos de enajenación de bienes transferidos a cualquier título a INMOBILIAR. “;
Que, mediante Resolución N° 01 de 02 de junio del 2017, suscrita por el señor Eduardo Enrique Mangas Mairena, Presidente del Comité de Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, resolvió, designar al señor Nicolás José Issa Wagner como Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR;
Que, mediante Resolución INMOBILIAR-DGSGI-2018-0059, de 09 de abril de 2018, publicada en el Registro Oficial N° 236 de 08 de mayo de 2018, se expidió “La Reforma y Tercera Codificación al Reglamento de Enajenación de Bienes de INMOBILIAR.”;
Que, mediante Resolución INMOBILIAR-DGSGI-2018-0172, de 12 de septiembre de 2018, se reformó parcialmente “La Reforma y Tercera Codificación al Reglamento de Enajenación de Bienes de INMOBILIAR.”;
Que, mediante Memorando Nro. INMOBILIAR-INMOBILIAR-2018-0153-M, de 24 de septiembre de 2018, el Dr. Nicolás José Issa Wagner, Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, dirigido al Coordinador General de Asesoría Jurídica de INMOBILIAR, Mgs. Ronald Benjamin Baidal Barzola, de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica de Contraloría General del Estado dispuso acoger y dar cumplimiento a la recomendación efectuada por la Contraloría General del Estado constante en el “Informe DNA1-0046-2018, aprobado el 19 de julio de 2018, del examen especial al proceso de recepción, administración, valoración, propiedad, arrendamiento, donación y venta de los bienes entregados por UGEDEP- Banco Central del Ecuador y otras entidades relacionadas en el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público INMOBILIAR “;
Que, es necesario reformar el vigente Reglamento de Enajenación de Bienes del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, con el objeto de incorporar las recomendaciones efectuadas por la
Contraloría General del Estado, en procura de mejorar los procesos de enajenación de bienes, bajo los principios de eficiencia, eficacia y calidad;
En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas por potestad estatal, consagradas en la Constitución y la ley, en aplicación de lo establecido en los artículos 64, y 10-1 literal h) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
Resuelve:
Reformar parcialmente por razones de oportunidad, jerarquía y evaluación, la Reforma y Tercera Codificación al Reglamento de Enajenación de Bienes de INMOBILIAR, emitida mediante RESOLUCIÓN-INMOBILIAR-DGSGI-2018-0059 de 09 de abril de 2018, de la siguiente manera:
Artículo 1.- Sustitúyase el artículo 5 por el siguiente:
“Art. 5.- Precio base de enajenación.- El precio base de enajenación de los bienes inmuebles a enajenarse, constituirá el avalúo comercial actualizado de la zona, este estudio será realizado por la Dirección de Avalúos de Bienes de INMOBILIAR; el valor no podrá ser menor al avalúo catastral que disponga el Gobierno Autónomo Descentralizado en el lugar donde se encuentre ubicado el bien inmueble. “.
DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA.- El presente Reglamento, entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, el 24 de septiembre de 2018.
f.) Nicolás José Issa Wagner, Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público -INMOBILIAR.
No. 008
Dr. Íñigo Salvador Crespo
PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO
Considerando:
Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 235, define a la Procuraduría General del Estado como un “organismo público, técnico jurídico, con autonomía administrativa, presupuestaria y financiera”;
Que mediante acuerdo No. 86, de 9 de abril de 2012 el Ministerio de Finanzas determina todas las instituciones del sector público deberán obligatoriamente crear el Fondo Fijo de Caja Chica con la finalidad de pagar obligaciones no previsibles, urgentes y de valor reducido, institucionales o para proyectos o programas;
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Que el Instructivo para el Manejo del Fondo de Caja Chica en Unidades Administrativas que no Manejan Presupuesto emitido por el Ministerio de Finanzas el 23 de mayo de 2013, determina que: “La Entidad Operativa Desconcentrada aperturará Cajas Chicas en las Unidades Administrativas de su jurisdicción que no manejan presupuesto”.
Que el 16 de julio de 2018, el Ministerio de Economía y Finanzas codificó el acuerdo No. 447 de 24 de enero de 2008 y procede a actualizar “los principios del sistema de Administración Financiera, las Normas Técnicas de Presupuesto, el Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos, los Principios y Normas Técnicas de Contabilidad Gubernamental, el Catálogo General de Cuentas y las Normas Técnicas de Tesorería para su aplicación obligatoria en todas las entidades, organismos, fondos y proyectos que integran el sector público no financiero “;
La mencionada reforma contiene las normas para la creación, manejo y custodia del fondo fijo de caja chica, adicionalmente establece los bienes y servicios en que pueden ser utilizados, así como los montos máximos para su funcionamiento.
Que la Norma de Control Interno de la Controlaría General del Estado No 405-08-Anticipos de Fondos señala que: “… Son recursos financieros entregados en calidad de anticipos destinados a cubrir gastos específicos, garantías, fondos a rendir cuentas, débitos indebidos sujetos a reclamo y egresos realizados por recuperar, serán adecuadamente controlados y debidamente comprometidos en base a la disponibilidad presupuestaria con el fin de precautelar una apropiada y documentada rendición de cuentas y la devolución de los montos no utilizados. Por efectos del cierre del ejercicio fiscal, los fondos serán liquidados y su diferencia depositada a través de la cuenta rotativa de ingresos de cada entidad, hasta el 28 de diciembre de cada año, excepto los anticipos a servidoras y servidores públicos. “
Que es necesario facilitar la dotación de suministros y materiales a la administración de las unidades administrativas de la Procuraduría General del Estado.
Que mediante memorando No.071-2018-DNAJI-EHP de 23 de octubre de 2018 el Director Nacional de Asesoría Jurídica Institucional emitió criterio jurídico favorable para la expedición del Reglamento para la Creación, Manejo y Custodia del Fondo Fijo de Caja Chica de la Procuraduría General del Estado.
En ejercicio de las atribuciones previstas en el literal k) del artículo 3 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado.
Resuelve:
Expedir el Reglamento para la Creación, Manejo y Custodia del Fondo Fijo de Caja Chica de la Procuraduría General del Estado.
Art. 1. Ámbito de aplicación.- Se sujetarán a lo determinado en el presente reglamento las unidades
administrativas de la Procuraduría General del Estado, las Direcciones Regionales y Oficinas Provinciales, a las que se asignen fondos fijos de caja chica.
Art. 2. Objeto.- El fondo fijo de caja chica tiene como finalidad el pago en efectivo, para atender necesidades no previsibles, urgentes y de valor reducido, que por sus características no puedan ser realizadas mediante transferencia a través del Sistema de Pagos Interbancario; estos recursos se financiarán con las partidas presupuestarias que correspondan al grupo de gasto 53 (bienes y servicios de consumo).
Art. 3. Apertura del Fondo Fijo de Caja Chica.- La Coordinación Nacional Administrativa Financiera, autorizará la apertura de los fondos de caja chica del despacho del Procurador, de las Direcciones Regionales, de las Oficinas Provinciales y de la Jefatura de Servicios Administrativos, quienes justificarán la necesidad de contar con dicho fondo y designarán a los servidores que autorizarán los gastos y aquellos responsables del manejo y custodia del fondo.
La Dirección Nacional Financiera analizará la pertinencia y certificará la existencia de recursos financieros para la creación, reposición y liquidación de estos fondos.
Los servidores responsables del manejo y custodia del fondo de caja chica rendirán caución por el equivalente al valor del fondo que les sea entregado, de conformidad con lo previsto en el Reglamento para el Registro y Control de Cauciones emitido por la Contraloría General del Estado, de cuyo control y cumplimiento será responsable la Dirección Nacional de Administración del Talento Humano.
Para el caso de la Dirección Regional 1 y las Oficinas Provinciales a su cargo, la autorización de la apertura de los fondos de Caja Chica estará a cargo del Director Regional 1; y, el análisis de la pertinencia, la certificación de existencia de recursos financieros, la creación, reposición y liquidación de los fondos de caja chica, corresponde a la Subdirección Regional Administrativa Financiera y de Talento Humano.
Art. 4. Montos.- Se establecen como montos máximos de los fondos de caja chica, los siguientes:
- Despacho del Procurador, hasta quinientos dólares de los Estados Unidos de América (USD 500,00).
- Direcciones Regionales, hasta trescientos dólares de los Estados Unidos de América (USD 300,00).
- Oficinas Provinciales, hasta doscientos dólares de los Estados Unidos de América (USD 200,00).
- Jefatura de Servicios Administrativos, hasta trescientos dólares de los Estados Unidos de América (USD 300,00).
Art. 5. Cuantía de los desembolsos.- El valor máximo para cada gasto o desembolso con aplicación al fondo de caja chica no superará los siguientes valores:
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- Para el Despacho del Procurador, hasta doscientos dólares de los Estados Unidos de América (USD 200,00).
- Para la Jefatura de Servicios Administrativos y el resto de unidades administrativas en general, hasta cincuenta dólares de los Estados Unidos de América (USD 50,00).
Art. 6. Autorización del gasto.- El Procurador o su delegado, el Director Nacional Administrativo, el Subdirector Regional Administrativo Financiero y de Talento Humano, el Director Regional o los responsables de las Oficinas Provinciales, según corresponda, autorizarán los gastos con cargo al fondo de caja chica en el Formulario de Vale de Caja que se emitirá para el efecto.
Art. 7. Utilización del fondo.- El fondo fijo de caja chica se utilizará exclusivamente para:
- Adquisición de registros oficiales.
- Adquisición de mapas y planos.
- Adquisición de suministros, materiales y útiles de aseo.
- Pago de movilización dentro de la ciudad para los servidores que tramitan correspondencia oficial y taxis para gestiones urgentes de servidores que deban realizar gestiones oficiales, de manera ocasional.
- Pago de documentos, formularios o solicitudes oficiales, excepto los establecidos en el Reglamento de Viáticos para servidores públicos al exterior.
- Pago de derechos notariales, del Registro de la Propiedad, fiscales, municipales, bancarios y otros similares, pago de gastos y tasas judiciales, diligencias judiciales, copias de piezas procesales y otros de carácter judicial.
- Pago de peajes, pontazgos y parqueaderos.
- Adquisición y arreglo de cerraduras y seguridades.
- Copias de llaves.
- Adquisición de repuestos y accesorios menores para vehículos oficiales que por su valor y cantidad no puedan mantenerse en “stock” y el costo de mano de obra respectivo; y reparación de llantas para vehículos oficiales.
- Pago de fotocopias de documentación, que por sus características especiales no se puedan realizar en fotocopiadoras de la Procuraduría, de sus Direcciones Regionales u Oficinas Provinciales
- Servicios emergentes para reparaciones de instalaciones de agua potable, energía eléctrica, teléfono, plomería, albañilería.
- Arreglos emergentes en muebles, enseres y equipos de oficina.
p) Pago de envíos o fletes que, por la urgencia o su naturaleza, no sean susceptibles de envío por correo o valija área.
Se podrá destinar además el fondo fijo de caja chica del Despacho del Procurador General del Estado para:
- Compra de café, té, aguas aromáticas, azúcar, aguas minerales, gaseosas, jugos.
- Adquisición de decoraciones o arreglos florales, así como realizar pagos de refrigerios, desayunos y almuerzos, cuando se efectúen reuniones de carácter oficial o de trabajo, a los que asista el Procurador General del Estado o cuando se produzcan visitas de funcionarios de países extranjeros.
Para justificar estos gastos el responsable del manejo del fondo de caja chica del Despacho del Procurador certificará la lista de asistentes o los actos que ameriten esas erogaciones.
Art. 8. Prohibiciones. – Se prohíbe utilizar el fondo fijo de caja chica en otros gastos diferentes a los señalados en el artículo anterior. Especialmente existe prohibición para:
- Adquisición de bienes muebles o enseres de oficina que por su naturaleza constituyen activos fijos, tales como cafeteras, ventiladores, escritorios, muebles y equipos de oficina.
- Servicios personales que se deben cancelar mediante roles de pagos.
- Gastos personales de funcionarios y servidores.
- Anticipos de viáticos y subsistencias.
- Cambio de cheques, préstamos de dinero u otros desembolsos.
Art. 9. De las facturas, comprobantes y recibos. – Los vales de caja chica se respaldarán en facturas, notas de venta, recibos o liquidación de compras y servicios, los cuales cumplirán los requisitos determinados en el Reglamento de Comprobantes de Venta y Retención, emitido por el Servicio de Rentas Internas.
Por excepción, para las transacciones que se realicen con personas naturales que no tengan obligación de emitir facturas, ni llevar contabilidad, se podrán presentar recibos de pago hasta USD. 4,00 o el monto que establezca el SRI; en este caso, se anexará el formulario de la liquidación de compras de bienes y servicios previsto en el Reglamento de Comprobantes de Venta y Retención.
El formulario de liquidación de compras y recibos serán entregado por la Dirección Nacional Financiera o la Subdirección Regional Administrativa Financiera y de Talento Humano. Las facturas, notas de venta o recibos que no cumplan con los requisitos respectivos serán devueltos al responsable del manejo del fondo y no serán consideradas para su reposición.
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Art. 10. De los formularios y registro.- Para cada gasto que se efectúe se utilizará el formulario “Vale de Caja Chica”, en el que constarán: el concepto del gasto, el valor en números y letras, la fecha y las firmas de responsabilidad del autorizador del gasto y del custodio del fondo, de acuerdo con el formato preestablecido por la Dirección Nacional Financiera.
El vale de caja chica será impreso y prenumerado, iniciando el primero de enero de cada año con el número 01 y concluyendo el 31 de diciembre con el número que corresponda.
Para la reposición del fondo se utilizará el formulario “Resumen de Caja Chica”, que contendrá las columnas: número, fecha, concepto, valor y partida presupuestaria, constarán además las firmas de responsabilidad del autorizador del gasto y del custodio del fondo de caja chica.
Art. 11. De la reposición del fondo.- La reposición del fondo se hará hasta el veintidós de cada mes o cuando se haya consumido el sesenta por ciento del monto establecido. Para la reposición del fondo, el responsable del manejo del fondo fijo de la caja chica del Despacho del Procurador, la Dirección Nacional Administrativa, la Subdirección Regional Administrativa Financiera y de Talento Humano, la Dirección Regional o el responsable de la Oficina Provincial deberá presentar la correspondiente solicitud a la Dirección Nacional Financiera, adjuntando los siguientes documentos:
- Resumen de caja chica.
- Vales de caja chica.
- Facturas, notas de venta, recibos, boletos emitidos por máquinas registradoras, liquidaciones de compras de bienes y servicios, comprobantes de retención y demás documentos que justifiquen los egresos. Una vez efectuada la verificación de la legalidad, propiedad y veracidad de los gastos y cumplidos los requisitos establecidos en este artículo, la Dirección Nacional Financiera, a través de la Jefatura de Contabilidad, tramitará y registrará la reposición de caja.
Al finalizar cada ejercicio económico, los encargados del manejo del fondo presentarán a la Dirección Nacional Financiera, la liquidación de los gastos efectuados y el comprobante de depósito del saldo sobrante en la cuenta de autogestión de la Procuraduría General del Estado.
Art. 12. Control- La Dirección Nacional Financiera supervisará que el fondo fijo de caja chica se administre de conformidad a lo establecido en el presente reglamento y dispondrá la ejecución de arqueos sorpresivos cuando lo considere pertinente.
Art. 13. Responsabilidad.- El Director Nacional Administrativo, el Subdirector Regional Administrativo Financiero y de Talento Humano, el Director Regional o los responsables de las Oficinas Provinciales y los custodios de los fondos de caja chica serán los responsables del cumplimiento del presente reglamento, teniendo en cuenta
adicionalmente las disposiciones previstas en la normativa, reglamentos, instructivos y manuales emitidos por la Procuraduría General del Estado, Ministerio de Finanzas y Contraloría General del Estado. Los responsables del fondo de caja chica, serán personal caucionado y capacitado para la función.
Art. 14.- Derogatoria.- Deróganse las demás Resoluciones que se contrapongan a la presente.
Art. 15.- Disposición Final- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese. Quito, a 12 de noviembre de 2018.
Atentamente,
f.) Dr. Iñigo Salvador Crespo, Procurador General del Estado.
Esta copia es igual al documento que reposa en el Archivo de la Secretaría General y al cual me remito en caso necesario.- Lo certifico.- Fecha: 12 de noviembre de 2018.- f.) Dr. Gonzalo Vaca Dueñas, Secretario General, Procuraduría General del Estado.
No. 101A-2018
EL PLENO
DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial… “;
Que el numeral 2 del artículo 168 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios: 2. La Función Judicial gozará de autonomía administrativa, económica y financiera.”;
Que el artículo 177 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé: “La Función Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará su estructura, funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para la adecuada administración de justicia “;
Que los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador, disponen: “Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento
Registro Oficial N° 384 Lunes 10 de diciembre de 2018 – 27
y modernización del sistema judicial; (…) y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial. /Las decisiones del Consejo de la Judicatura se tomarán por mayoría simple”;
Que los numerales 1 y 2 del artículo 100 del Código Orgánico de la Función Judicial, manifiestan: “i. Cumplir, hacer cumplir y aplicar, dentro del ámbito de sus funciones, la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos, las leyes y reglamentos generales; el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos y resoluciones del Pleno del Consejo de la Judicatura y de sus superiores jerárquicos; 2. Ejecutar personalmente las funciones de su puesto con honestidad, diligencia, celeridad, eficiencia, lealtad e imparcialidad”;
Que el artículo 261 del Código Orgánico de la Función Judicial, prevé: ‘Estructura Funcional.- El Consejo de la Judicatura ejercerá sus junciones a través de los siguientes componentes estructurales: (…) Las unidades administrativas necesarias, cuya creación, organización, funciones, responsabilidades y control establecen y regulan este Código y el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial, según corresponda, se encargarán de la planificación estratégica, la gestión del talento humano, la transparencia y la difusión a la comunidad de los resultados de su gestión.”;
Que los numerales 1 y 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, disponen que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: “1. Nombrar (…) directores nacionales de las unidades administrativas; y demás servidoras y servidores de la Función Judicial; 10. Expedir (…) reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial… “;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesión de 28 de abril de 2014, mediante Resolución 070-2014, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 158, de 30 de julio de 2014, resolvió: “APROBAR EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIÓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO”;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesión de 25 de junio de 2015, mediante Resolución 186-2015, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 350, de 7 de agosto de 2015, resolvió: “REFORMAR LA RESOLUCIÓN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIÓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO”;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesión de 30 de noviembre de 2016, mediante Resolución 184-2016, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 806, de 22 de diciembre de 2016, resolvió: “REFORMAR LA RESOLUCIÓN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIÓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO”;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesión de 25 de enero de 2018, mediante Resolución 012-2018, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 310, de 27 de febrero de 2018, resolvió: “REFORMAR LA RESOLUCIÓN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIÓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO”;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, mediante Resolución 027A-2018, de 18 de julio de 2018, publicada en el Registro Oficial 315, de 29 de agosto de 2018, resolvió: “NOMBRAR DIRECTORA NACIONAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL DEL CONSEJO D ELA JUDICATURA”;
Que mediante Memorando CJ-SG-2018-3314-M, de 9 de noviembre de 2018, suscrito por la Secretaría General, pone en conocimiento de la Dirección General, la renuncia de la licenciada María Verónica Barreiros Polo, al cargo de Directora Nacional de Comunicación Social;
Que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio con base en sus competencias derivadas del mandato que le confió el pueblo ecuatoriano en la Consulta Popular de 4 de febrero de 2018, mediante Resolución PLE-CPCCS-T-E-048-14-06-2018, de 14 de junio de 2018, resolvió designar a los señores y señoras: doctor Marcelo Merlo Jaramillo, abogada Zobeida Aragundi, doctor Aquiles Rigail, doctora Angélica Porras y doctor Juan Pablo Albán como vocales encargados del Consejo de la Judicatura, el mismo que será presidido por el doctor Marcelo Merlo Jaramillo; y,
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad de los presentes,
RESUELVE:
ENCARGAR LA DIRECCIÓN NACIONAL
DE COMUNICACIÓN SOCIAL DEL CONSEJO DE
LA JUDICATURA
Artículo Único.- Encargar a la licenciada Ana del Rocío Ángulo Benavides, la Dirección Nacional de Comunicación Social del Consejo de la Judicatura hasta que el Pleno del Consejo de la Judicatura nombre a su titular.
28 – Lunes 10 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 384
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA.- Deróguese la Resolución 027A-2018, de 18 de julio de 2018, publicada en el Registro Oficial 315, de 29 de agosto de 2018, mediante la cual, el Pleno del Consejo de la Judicatura, resolvió: “NOMBRAR DIRECTORA NACIONAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL DEL CONSEJO D ELA JUDICATURA “;
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo en el ámbito de sus competencias de la Dirección General, Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones TIC’s; y, la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura.
SEGUNDA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el nueve de noviembre de dos mil dieciocho.
f.) Dr. Marcelo Merlo Jaramillo, Presidente
f.) Ab. Zobeida Aragundi Foyaín, Vocal Consejo de la Judicatura.
f.) Dr. Aquiles Rigail Santistevan, Vocal Consejo de la Judicatura.
CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución el nueve de noviembre de dos mil dieciocho.
f.) Ab. Jéssica Priscila Yungaicela Jiménez Mgs., Secretaria General.
N 102A-2018
EL PLENO
DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial… “;
Que los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador, disponen: “Serán/unciones del Consejo de la Judicatura, además de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial; (…) y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial. /Las decisiones del Consejo de la Judicatura se tomarán por mayoría simple”;
Que los numerales 2 y 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, disponen que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: “…2. Remover libremente a la Directora o al Director General, miembros de las direcciones regionales, directores administrativos nacionales y directores provinciales; y, 10. Expedir (…) reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial… “;
Que mediante Resolución MRL-VSP-2014-0392, de 17 de julio de 2014, el Viceministro de Servicio Público del Ministerio de Relaciones Laborales, resolvió aprobar la creación de cuarenta y siete (47) puestos comprendidos dentro del nivel jerárquico superior para el Consejo de la Judicatura, entre las cuales constan: Directores Nacionales, Subdirectores y Coordinadores Generales;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado, en sesión de 28 de abril de 2014, mediante Resolución 070-2014, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 158, de 30 de julio de 2014, resolvió: “APROBAR EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIÓN ORGANIZACIÓN AL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIÓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO “;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado, en sesión de 25 de junio de 2015, mediante Resolución 186-2015, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 350, de 7 de agosto de 2015, resolvió: “REFORMAR LA RESOLUCIÓN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIÓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO”;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado, en sesión de 30 de noviembre de 2016, mediante Resolución 184-2016, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 806, de 22 de diciembre de 2016, resolvió: “REFORMAR LA RESOLUCIÓN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIÓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO”;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado, en sesión de 25 de enero de 2018, mediante Resolución 012-2018, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 310, de 27 de febrero de 2018, resolvió: “REFORMAR LA RESOLUCIÓN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE
Registro Oficial N° 384 Lunes 10 de diciembre de 2018 – 29
GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIÓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO”;
Que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio con base en sus competencias derivadas del mandato que le confió el pueblo ecuatoriano en la Consulta Popular de 4 de febrero de 2018, mediante Resolución PLE-CPCCS-T-E-048-14-06-2018, de 14 de junio de 2018, resolvió designar a los señores y señoras: doctor Marcelo Merlo Jaramillo, abogada Zobeida Aragundi, doctor Aquiles Rigail, doctora Angélica Porras y doctor Juan Pablo Albán como vocales encargados del Consejo de la Judicatura, será presidido por el doctor Marcelo Merlo Jaramillo; y,
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad de los presentes,
RESUELVE:
REMOVER AL SUBDIRECTOR NACIONAL DE ASESORÍA Y NORMATIVA DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ASESORÍA JURÍDICA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA.
Artículo Único.- Remover del cargo al doctor Jorge Joaquín Touma Endara, Subdirector Nacional de Asesoría y Normativa de la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica del Consejo de la Judicatura.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo en el ámbito de sus competencias de la Dirección General, Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, Dirección Nacional de Talento Humano.
SEGUNDA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el nueve de noviembre de dos mil dieciocho.
f.) Dr. Marcelo Merlo Jaramillo, Presidente.
f.) Ab. Zobeida Aragundi Foyaín, Vocal Consejo de la Judicatura.
f.) Dr. Aquiles Rigail Santistevan, Vocal Consejo de la Judicatura.
CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución el nueve de noviembre de dos mil dieciocho.
f.) Ab. Jéssica Priscila Yungaicela Jiménez Mgs., Secretaria General.
No. 103A-2018
EL PLENO
DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial… “;
Que los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador, disponen: “Serán/unciones del Consejo de la Judicatura, además de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial; (…) y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial. /Las decisiones del Consejo de la Judicatura se tomarán por mayoría simple”;
Que el inciso segundo del artículo 261 del Código Orgánico de la Función Judicial, prevé: “Las Direcciones Provinciales serán ejercidas por el Presidente de la Corte Provincial, conjuntamente con los Delegados que el Consejo de la Judicatura determine, de conformidad con la regulación de la materia. “;
Que los numerales 1 y 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, disponen que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: “1. Nombrar (…) miembros de las direcciones regionales (…) y demás servidoras y servidores de la Función Judicial; 10. Expedir (…) reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial… “;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado, en sesión de 28 de abril de 2014, mediante Resolución 070-2014, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 158, de 30 de julio de 2014, resolvió: “APROBAR EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIÓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO “;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado, en sesión de 25 de junio de 2015, mediante Resolución 186-2015, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 350, de 7 de agosto de 2015, resolvió: “REFORMAR LA RESOLUCIÓN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIÓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRDO”;
30 – Lunes 10 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 384
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado, en sesión de 30 de noviembre de 2016, mediante Resolución 184-2016, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 806, de 22 de diciembre de 2016, resolvió: “REFORMAR LA RESOLUCIÓN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIÓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO”;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado, en sesión de 25 de enero de 2018, mediante Resolución 012-2018, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 310, de 27 de febrero de 2018, resolvió: “REFORMAR LA RESOLUCIÓN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIÓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO”;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 22 de junio de 2018, mediante Resolución 003A-2018, publicada en el Registro Oficial No. 290, de 7 de 24 de julio de 2018, resolvió: “Las Direcciones Provinciales del Consejo de la Judicatura serán ejercidas por el Presidente de la Corte Provincial, conjuntamente con los Delegados que el Pleno del Consejo de la Judicatura designe para tales efectos”;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 9 de julio de 2018, mediante Resolución 039A-2018, publicada en el Registro Oficial 321, de 6 de septiembre de 2018, resolvió: “NOMBRAR A LOS DELEGADOS PROVINCIALES DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA A NIVEL NACIONAL”;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura conoció el Memorando CJ-DG-2018-4163-M, de 31 de octubre de 2018, suscrito por la Dirección General, quien remite el Oficio S/N, de 31 de octubre de 2018, que contiene la renuncia irrevocable presentada por el doctor José Ernesto Jara Vásquez, Delegado Provincial de Chimborazo del Consejo de la Judicatura;
Que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio con base en sus competencias derivadas del mandato que le confió el pueblo ecuatoriano en la Consulta Popular de 4 de lebrero de 2018, mediante Resolución PLE-CPCCS-T-E-048-14-06-2018, de 14 de jumo de 2018, resolvió designar a los señores y señoras: doctor Marcelo Merlo Jaramillo, abogada Zobeida Aragundi, doctor Aquiles Rigail, doctora Angélica Porras y doctor Juan Pablo Albán como vocales encargados del Consejo de la Judicatura, será presidido por el doctor Marcelo Merlo Jaramillo; y,
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad de los presentes,
RESUELVE:
ACEPTAR LA RENUNCIA DEL DOCTOR JOSÉ ERNESTO JARA VÁSQUEZ, COMO DELEGADO PROVINCIAL DE CHIMBORAZO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA Y NOMBRAR DELEGADO PROVINCIAL DE CHIMBORAZO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
Artículo 1.- Aceptar la renuncia del doctor José Ernesto Jara Vásquez, Delegado Provincial de Chimborazo del Consejo de la Judicatura.
Artículo 2.- Nombrar al doctor Luis Silvio Velasco Inca, Delegado Provincial de Chimborazo del Consejo de la Judicatura.
Articulo 3.- Previo a la posesión del servidor, deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Código Orgánico de la Función Judicial, y los demás determinados en la ley.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo en el ámbito de sus competencias de la Dirección General, Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, Dirección Nacional de Talento Humano; y, la Dirección Provincial de Chimborazo del Consejo de la Judicatura.
SEGUNDA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el nueve de noviembre de dos mil dieciocho.
f.) Dr. Marcelo Merlo Jaramillo, Presidente.
f.) Ab. Zobeida Aragundi Foyaín, Vocal Consejo de la Judicatura.
f.) Dr. Aquiles Rigail Santistevan, Vocal Consejo de la Judicatura.
CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución el nueve de noviembre de dos mil dieciocho.
f.) Ab. Jéssica Priscila Yungaicela Jiménez Mgs., Secretaria General.
Registro Oficial N° 384 Lunes 10 de diciembre de 2018 – 31
Nro. -FIGE-2018-065
Dr. Edwin Paúl Pérez Reina
FISCAL GENERAL DEL ESTADO,
ENCARGADO
Considerando:
Que el artículo 75 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: “Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley.”.
Que el numeral 1 del artículo 85 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: “1. Las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularán a partir del principio de solidaridad.”.
Que el artículo 194 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: “La Fiscalía General del Estado es un órgano autónomo de la Función Judicial, único e indivisible, funcionará de forma desconcentrada y tendrá autonomía administrativa, económica y financiera. La o el Fiscal General es su máxima autoridad y representante legal y actuará con sujeción a los principios constitucionales, derechos y garantías del debido proceso”.
Que el artículo 195 de la norma ibídem, dispone que: “La Fiscalía dirigirá, de oficio o a petición de parte, la investigación preprocesal y procesal penal, durante el proceso ejercerá la acción pública con sujeción a los principios de oportunidad y mínima intervención penal, con especial atención al interés público y a los derechos de las víctimas. De hallar mérito acusará a los presuntos infractores ante el juez competente, e impulsará la acusación en la sustanciación del juicio penal.
Para cumplir sus funciones, la Fiscalía organizará y dirigirá un sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses, que incluirá un personal de investigación civil y policial; dirigirá el sistema de protección y asistencia a víctimas, testigos y participantes en el proceso penal; y, cumplirá con las demás atribuciones establecidas en la ley”.
Que el artículo 281 del Código Orgánico de la Función Judicial, respecto a la Naturaleza Jurídica, señala que: “La Fiscalía General del Estado es un organismo autónomo de la Función Judicial, con autonomía económica, financiera y administrativa. Tiene su sede en la capital de la República”.
Que los numerales 2 y 3 del artículo 284 del Código Orgánico de la Función Judicial, referentes a las competencias del Fiscal General del Estado, prescriben que: “2. Determinar, dentro del marco de las políticas generales de la Función Judicial, las políticas institucionales y ponerlas en práctica por medio de las unidades administrativas correspondientes;”; y, “3. Expedir, mediante resolución,
reglamentos internos, instructivos, circulares, manuales de organización y procedimientos y cuanto instrumento se requiera para funcionar eficientemente;”.
Que el artículo 52 del Código Orgánico Administrativo, determina que: “Se prohíbe crear nuevos órganos o entidades administrativas que supongan duplicación de otros ya existentes, salvo que en el mismo acto se suprima o restrinja la competencia de estos.”.
Que el numeral 1.1, literal b), números 3 y 8 del artículo 12 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Fiscalía General del Estado, establece entre las atribuciones del Fiscal General del Estado: “3. Expedir, mediante resolución; reglamentos internos, instructivos, circulares, manuales de organización y procedimientos y cuanto instrumento se requiera para funcionar eficazmente.”; y, “8. (…) crear, modificar o suprimir fiscalías y determinar el número de fiscales, (…)”.
Que el numeral 5 del artículo 2 de la Resolución 003-2010-FIGE, prevé lo siguiente: “Optimizar los recursos y dirigirlos a la investigación e impulso de las causas por hechos delictivos de mayor conmoción e interés social”.
Que el artículo 7 de la Resolución 004-2010-FIGE, respecto a las sedes de las fiscalías especializadas señala que: “Las sedes fiscalías especializadas regionales o nacionales, atenderán los hechos delictivos como un fenómeno complejo y dinámico, que traspasa los límites territoriales, sin embargo por ningún motivo dejarán de atender los asuntos propios de su provincia”.
Que el artículo 23 de la Resolución ut supra, establece la creación de la Fiscalía Especializada en Delincuencia Organizada, Trasnacional e Internacional. (FEDOTI), que entre sus competencias está el conocimiento de los delitos Aduaneros y Tributarios.
Que mediante Memorando Nro. FIGE-CM-FIDTA1-2018-00010-M, del 08 de mayo de 2018, el Dr. Mgs. Iván Patricio Ron Aguirre, Agente Fiscal, Coordinación Misional, de la Fiscalía General del Estado, solicitó al Dr. Edwin Paúl Pérez Reina, Fiscal General del Estado, Encargado “(…) la posibilidad de suprimir la Unidad de Delitos Tributarios y Aduaneros creada mediante Resolución Nro. 042-FIGE-2017, publicada en el Registro Oficial 101, del 17 de octubre del 2017 (…)”.
En ejercicio de las atribuciones y facultades que le confiere la Ley,
Resuelve:
Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Nro. 042-FIGE-2017, del 20 de septiembre de 2017, publicada en el Registro Oficial 101 del 17 de octubre de 2017.
Artículo 2.- Eliminar la Unidad de Investigación de Delitos Tributarios y Aduaneros, con sede en la ciudad de Quito.
Artículo 3.- Disponer el resorteo de las causas asignadas a la Unidad de Investigación de Delitos Tributarios y
32 – Lunes 10 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 384
Aduaneros entre las diferentes Fiscalías Especializadas en Delincuencia Organizada, Trasnacional e Internacional de la provincia de Pichincha.
Artículo 4.- El Fiscal General del Estado, de acuerdo a las necesidades institucionales reasignará al personal que labora en la Unidad de Investigación de Delitos Tributarios y Aduaneros.
DISPOSICIÓN GENERAL
Primera.- El Fiscal General del Estado, podrá emitir cuanta normativa considere necesaria para la ejecución de la presente resolución.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- La ejecución de esta resolución estará a cargo, en el ámbito de sus competencias, de la Coordinación de Recursos y de las Direcciones de Gestión Procesal; Política Criminal; Talento Humano y de Tecnologías de la Información.
Segunda.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado y firmado en el Despacho del Fiscal General del Estado, en la ciudad de Quito, a los 22 de octubre de 2018.
f.) Dr. Edwin Paúl Pérez Reina, Fiscal General del Estado, Encargado.
Certifico.- Que la Resolución que antecede está suscrita por el señor doctor, Edwin Paúl Pérez Reina, Fiscal General del Estado.- Quito a, 22 de octubre de 2018.
f.) Abg. Rosario Estupiñán Aguirre, Secretaria General, Fiscalía General del Estado.
FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO.- CERTIFICO: Que las copias que anteceden en dos fojas, corresponden a los originales que reposan en los archivos a cargo y responsabilidad de la Secretaría General de la Fiscalía General del Estado.- Quito, 26 de octubre de 2018.- f.) Secretario General.
UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL DE CUENCA
CITACIÓN JUDICIAL
Juicio No. 01333-2018-04650
A: JOSÉ OSWALDO PAÑI LOZA
Se le hace saber que en esta Unidad Judicial de lo Civil de Cuenca, a cargo de la DRA. LINETH BOADA HERRERA,
Jueza Legalmente Encargada del despacho de la Unidad Judicial Civil de Cuenca de Juez ponente Dra. Patricia Avila Compoverde, mediante oficio N° 1675-2018-UTHA-PAQ, remitido por el Dr. Pablo Valverde Orellana, Director Provincial del Consejo de la Judicatura del Azuay, se ha presentado una demanda, cuyo extracto con la providencia recaída en ellas al tenor siguiente:
NATURALEZA: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
MATERIA: MUERTE PRESUNTA
ACTOR: MARIANA PIZARRO NIVECELA.
CUANTÍA: INDETERMINADA
CAUSA No: 04650-2018
Lugar, Fecha y Hora: Cuenca, 30 de julio de 2018; las 12h22.
Juez Ponente: Lineth Alexandra Boada Herrera.
VISTOS: Incorpórese al expediente el escrito que presenta la accionante. En lo principal, la solicitud que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los Artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante “Procedimiento Ordinario” por Muerte Presunta de JOSÉ OSWALDO PAÑI LOZA con C.I. No. 0102370939. En consecuencia con fundamento en los Artículos 66 y 67 del Código Civil, al ser el último domicilio del antes nombrado, en este Cantón Cuenca, Provincia del Azuay, se tiene en cuenta lo expresado. Precédase a citar al Desaparecido señor JOSÉ OSWALDO PAÑI LOZA, mediante el Registro Oficial y en el Diario de Mayor Circulación de la ciudad de Cuenca, de conformidad con el Artículo 67 N° 2 del Código Civil.- Cuéntese con algún Representante en la Fiscalía General del Estado. Téngase en cuenta el lugar indicado para posteriores notificaciones y la autorización concedida al profesional del derecho. Además se manda a tener presente la calidad con la que comparecen los actores, disponiéndose se agreguen a los autos la documentación anexada a la Demanda. Por licencia del secretario titular, intervenga el abogado Paolo Merchan.- Hágase saber.- F.) Dra. LINETH BOADA HERRERA. Jueza Encargada.
A la parte demandada se le advierte de la obligación de señalar domicilio judicial y correo electrónico para futuras notificaciones.
Cuenca, 31 de julio de 2018.
f.) Ab. Paolo Merchan Rubio, Secretario (E) de la Unidad Judicial de Cuenca.
(3ra. Publicación)
Registro Oficial N° 384 Lunes 10 de diciembre de 2018 – 33
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE
DE LO CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN
ROCAFUERTE
EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL
Se hace conocer que en esta Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en el Cantón Rocafuerte se ha presentado un Juicio Ordinaria de DECLARATORIA DE MUERTE PRESUNTA, signado con el numero 13314-2018-00132 al tenor de lo siguiente.
ACTOR: ZOILA GUILLERMINA PINTO
VELEZ
DEMANDADO: VICENTE ERACLITO VELEZ
COVEÑA
DEFENSOR: Leyton Andrei Cedeño Loor
JUEZ DE LA CAUSA: Ab. Luis Ivan Tuquerres Campo
OBJETO DE LA DEMANDA.- La actora Sra. Zoila Guillermina Pinto Vélez, comparece y de conformidad a lo que disponen los artículos, 141, 142, y siguiente del Código Orgánico General de Procesos en concordancia con los artículos 66, 67 y siguientes del Código Civil vigente y artículo 140 del Código Orgánico de la Función Judicial, solicita la DECLARATORIA DE MUERTE PRESUNTA de su cónyuge Sr. VICENTE ERACLITO VELEZ COVEÑA. Toda vez que bajo juramento manifiesta que desconoce la individualidad, domicilio, o residencia actual del demandado la cual le ha sido imposible determinar por motivo de su desaparecimiento, a pesar de haber realizado todas las diligencias necesarias para el electo, debiéndoselo citar por la prensa conforme lo indica el artículo 56 # 1 y 67 # 2 del Código Orgánico General de Procesos.
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN ROCAFUERTE. Rocafuerte, martes 17 de julio del 2018, las 08h24, VISTOS: En mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Multicompetente Civil de Rocafuerte-Manabí, según acción de personal N° 8972.DNTH-2015-SBS, de fecha 9 de julio del 2015 en concordancia con la Resolución Nro. 183-2015, del Pleno del Consejo Nacional de la Judicatura.- Cumplido lo dispuesto en auto inicial, en lo principal: La demanda que presenta la señora ZOILA GUILLERMINA PINTO VELEZ, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ORDINARIO. Según lo determinado el Parágrafo 3ro. del Título Segundo del Libro Primero del Código Civil. Cítese al desaparecido señor VICENTE ERACLITO VELEZ COVEÑA, mediante avisos que se publicarán por tres veces, tanto en el periódico El Diario que se edita en la ciudad de Porto viejo provincia de Manabí por no existir en este cantón, y en un diario de circulación nacional y además en el Registro Oficial; debiendo hacerse las publicaciones con un intervalo más de un mes, entre cada dos citaciones, previniéndole al citado, que de no comparecer a hacer valer sus derechos, dentro del término correspondiente, contando a partir de la última
publicación, previo al cumplimiento de los requisitos a que se refiere la regla mencionada, se procederá a declarar su muerte presunta, con los efectos legales pertinentes. Líbrese el extracto respectivo. Cuéntese con el Fiscal de este cantón Rocafuerte, a quien se le notificará mediante uno de los servidores de citaciones y notificaciones…”.-NOTIFIQUESE.- f.) Ab. Luis Ivan Tuquerres Campo, Juez de la Unidad Judicial Multicompetente Civil de Rocafuerte.
Lo que se publica para los fines de ley.
Rocafuerte, julio 26 del 2018.
f.) Ab. Pilar Mendoza Palma, Secretaria de la Unidad Judicial Multicompetente Civil de Rocafuerte.
(3ra. Publicación)
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA
JUICIO NRO 01333-2016-06148
CITACIÓN JUDICIAL
A QUIEN PRESUNTAMENTE HA DESAPARECIDO SEÑOR MANUEL JESÚS CHASIJUAN POVEDA TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD 0101564003, le hago saber que en la Unidad Judicial Civil del Cantón Cuenca, a cargo del abogado Paúl Renato Serrano Vallejo, la señora Rosa Deysi Chasijuana Poveda por medio de su Procuradora Judicial ENMA ALEXANDRA CABRERA LUNA ha deducido demanda solicitando la declaratoria de muerte presunta de MANUEL JESÚS CHASIJUAN POVEDA titular de la cédula de identidad 0101564003. Al efecto, las providencias respectivas son del siguiente tenor literal: “6148-16.-Cuenca, 20 de junio de 2016; las 08h41.-VISTOS: Una vez cumplido con lo ordenado, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial de lo Civil del Cantón Cuenca. La demanda que antecede por reunir con los requisitos de ley, se califica de clara y completa aceptándose al trámite especial determinado en el Título II, parágrafo 3ro. del Libro Primero del Código Civil. Por fijada la cuantía. En lo principal, cítese al supuesto desaparecido señor MANUEL JESÚS CHASIJUAN POVEDA, mediante tres publicaciones que se realizarán en el Registro oficial, y además en uno de los diarios que se editan en la Ciudad de Cuenca y de circulación en este lugar, con intervalo de un mes entre cada dos citaciones, en conformidad con lo determinado en el numeral 2do. del Art. 67 del Código Civil. Por secretaría entregúese el extracto respectivo. Agréguese al proceso la documentación adjuntada. En cuenta la autorización conferida y la casilla judicial para recibir notificaciones. La accionante presentará la respectiva tarjeta índice del supuesto desaparecido e indicará si tuvo descendencia. Notifíquese.- “Dr. Esteban Flores Vintimilla. JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA. OTRA PROVIDENCIA: “Cuenca, miércoles 10 de octubre del
34 – Lunes 10 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 384
2018, las 08h10, Juicio No. 01333-2016-06148.- Cuenca, 10 de octubre del 2018; las 08h10. Incorpórese al proceso el escrito presentado por la parte accionante, en forma inmediata por medio de secretaría elabórese y deposítese en el casillero judicial señalado el extracto para las publicaciones en el Registro Oficial, se sentará razón de su cumplimiento. Ejecutado vuelva el proceso. Hágase saber. -” f) Abogado Paúl Renato Serrano Vallejo. JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA.
PARTICULAR QUE COMUNICO PARA LOS FINES DE LEY.
Cuenca, 11 de octubre de 2018.
f.) Dra. Teresa Iñiguez Rodríguez, Secretaria de la Unidad Judicial Civil de Cuenca.
R. del E
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE
EN EL CANTÓN GUAYAQUIL
EXTRACTO DE CITACIÓN
A: TODAS AQUELLAS PERSONAS QUE SE CREAN CON DERECHOS REALES DEL BIEN INMUEBLE MATERIA DE LA PRESENTE EXPROPIACIÓN. –
SE LE HACE SABER: que por sorteo le ha tocado conocer a esta judicatura el Juicio ESPECIAL (EXPROPIACIÓN) N° 09332-2014-1386 seguido por GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL (MUNICIPIO DE GUAYAQUIL), cuyo extracto es el siguiente:
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN GUAYAQUIL DE GUAYAS.- Guayaquil, martes 7 de enero del 2014, las 15h45.- VISTOS.- La demanda de EXPROPIACIÓN que antecede presentada por el Abg. Jaime Nebot Saadi, Alcalde del Cantón Guayaquil y el Dr. Miguel Hernández Terán, Procurador Síndico Municipal, conforme nombramiento presentado, en mérito de los cuales se declaran legitimadas sus intervenciones, contra el señor Jimmy Ramírez Bagui, y quienes se crean con derechos reales sobre el inmueble declarado de utilidad pública, se la califica de clara y completa por reunir los requisitos determinados en los artículos 71,73 y 1066 ley, en mérito del cual y de los anexos presentados se la admite al trámite, previsto en el Artículo 788 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.–Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Guayaquil, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil.- Téngase en cuenta la casilla judicial que señala para sus notificaciones y la autorización que dan a los abogados patrocinadores.-Para la citación al demandado y a quienes se crean con derechos sobre el bien inmueble, como se firma bajo juramento
desconocer su domicilio, cúmplase con lo ordenado en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es pruebe documentadamente.-Previo a ordenar la ocupación inmediata como se solicita, la accionante consigne el precio, que a juicio del demandante, debe pagarse por la expropiación, según lo dispuesto en el artículo 797 del Código de Procedimiento Civil.-Agréguese a los autos los documentos acompañados.- Notifíquese.- f) Abogado Carlos Samuel Alvarado Chávez, Juez de la Unidad Judicial Civil de Guayaquil.- Guayaquil, martes 28 de enero del 2014, las 10h51.- Agregase a los autos el escrito que presenta la parte accionante de fecha 14 de enero del 2014 a las 12h24 sin anexos, En lo principal por así solicitarlo el actor y ser pertinente se reforma la providencia que antecede en el sentido que al demandado deberá citárselo en el domicilio ubicado en (Pre Cooperativa Américo Vespucio 1, manzana No 0727, solar No 012, de esta ciudad de Guayaquil, y no por la prensa como se había dispuesto .-Notifíquese.-f) Abogado Carlos Samuel Alvarado Chávez, Juez de la Unidad Judicial Civil de Guayaquil.- Guayaquil, lunes 17 de febrero del 2014, las 14h31.- Agréguese a los autos el escrito y anexos presentados por la parte accionante. En lo principal, por haberse consignado el valor del precio, que a juicio del accionante debe pagarse por lo expropiado, se ordena la ocupación inmediata del bien inmueble identificado con el Código Catastral No. 86-0727-012, cuyos linderos son: Por el Norte, solar No.11 con 14,20m; Por el Sur, calle 52 SO, con 14,20; Por el Este, calle Pública, con 6,20m; y Oeste, solar 13 con 5,90 m, medidas que hacen una superficie de 85,15 m2. Cítese al demandado Jimmy Ramírez Bagui, en la dirección indicada en la demanda y a quienes se crean con derechos reales sobre el inmueble declarado de utilidad pública, por la prensa, mediante tres publicaciones cada una de ellas en fecha distinta, conforme lo dispuesto en los Arts.784 y 82 del Código de Procedimiento Civil. Un extracto de la publicación deberá publicarse además en el Registro Oficial, en atención a lo ordenado en el Art. 784 del Código de Procedimiento Civil. Nómbrese perito avaluador del bien inmueble objeto de la presente causa, al Arq. Aldo Zambrano Almeida, a quien se notificará en el casillero judicial No. 4975 (tel. 0992266049).- La Actuaría del despacho tome nota de la consignación efectuada, para los fines administrativos y legales pertinentes. Notifíquese.- f) Abogado Carlos Samuel Alvarado Chávez, Juez de la Unidad Judicial Civil de Guayaquil.-Guayaquil, viernes 11 de mayo del 2018, las 10h47, Agréguese el escrito de los demandados y anexos adjuntos.- En lo principal, a fin de garantizar el derecho a la defensa y al principio de contradicción, y una vez que la parte demandada ha contestado el traslado con la petición de citación por la prensa planteada por la Municipalidad de Guayaquil, de conformidad con lo establecido en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone citar por la prensa en uno de los diarios de amplia circulación a todas aquellas personas que se crean con derechos reales sobre el bien inmueble materia de la presente expropiación, debiendo en el extracto detallarse la individualidad del bien expropiado. Notifíquese.- 4 Abogada Karoll Andrea Gorotiza Granda, Juez de la Unidad Judicial Civil de Guayaquil.- Guayaquil, miércoles 5 de septiembre del 2018, las 15h15, Agréguese a los autos el escrito presentado por los personeros Municipales. Proveyendo lo peticionado, de conformidad con lo dispuesto en Artículo 784 del Código
Registro Oficial N° 384 Lunes 10 de diciembre de 2018 – 35
de Procedimiento Civil, que dice: “… Si el dueño, o el poseedor del inmueble, a falta de aquél, residiere fuera de la República, o se ignorare su paradero, la demanda de expropiación será presentada ante el juez del territorio donde estuviere el inmueble, y la citación al dueño o poseedor y a quienes tuvieren derechos reales sobre la cosa, se entenderá hecha por publicaciones realizadas de conformidad con el artículo 82 de esta Ley y en el Registro Oficial.”, por lo que se dispone que el actuario del despacho elabore el respectivo extracto de citación, y el Oficio dirigido al Director del Registro Oficial, a fin de que dicha entidad efectué la publicación del extracto de citación por una sola vez. Intervenga el Ab. Jhonny Coppiano, en calidad de actuario encargado del despacho mediante acción de personal No. AP-12874-DP09-2018-JM, de fecha 03 de septiembre del 2018.- Notifíquese y cúmplase, f) Abogada Karoll Andrea Gorotiza Granda, Juez de la Unidad Judicial Civil de Guayaquil.- Lo que comunico a usted para los fines de ley, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar domicilio judicial para recibir sus notificaciones, dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso, caso contrario será tenido o declarado rebelde.
Guayaquil, 26 de octubre del 2018.
f.) Abg. María Virginia Terranova Andrade, Secretaria de Unidad Judicial de Guayaquil.
17314-2014-0288-OFICIO-00777-2018
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL
CANTÓN CAYAMBE NOTIFICACIÓN JUDICIAL
DIRIGIDA A : REGISTRO OFICIAL
EXTRACTO
ACTOR JOSE REINALDO GUAMANI
OÑA
DEMANDADO: EDUARDO REINOSO ROJAS.
CIVIL ESPECIAL NRO. 17314- JUICIO: 2014-0288.
ACCIÓN: CONCURSO DE ACREEDORES
FECHA DE INICIO 15 DE JULIO DEL 2014
JUEZ ABG. VANESA TÁMARA IMAICELA CHASIPANTA
SECRETARIA: DRA. SANDRA VALLADARES
VEGA
AUTO:
a Cayambe, jueves 18 de octubre del 2018, las 10h38, VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado por el señor Eduardo Reinoso Rojas de fecha martes 16 de octubre del 2018 a las 13h04. En lo principal, por
cuanto en el término otorgado no ha existido oposición a la rehabilitación al fallido, en virtud de lo solicitado esta autoridad DISPONE: REHABILITAR al fallido señor EDUARDO REINOSO ROJAS, portador de la cédula de ciudadanía Nro. 1710239995, por lo que de conformidad con el Art. 597 publíquese esta resolución en el Registro Oficial y en un diario de amplia circulación de la ciudad de Quito, por cuanto en esta ciudad no se edita uno, Comuníquese de este particular mediante atento oficio al señor Contralor General del Estado, Superintendencia de Compañías, Ministerio de Trabajo, Jefe de Migración y Extranjería, Registros de la Propiedad y Mercantil del cantón Cayambe, Superintendencia de Compañías, Director General del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Comandancia General de la Policía Nacional, Comandancia General del Ejército, Marina y Aviación, así como a la Agencia Nacional de Trasporte. Hecho lo cual se ordena el archivo de la causa. Sígase notificando en la forma solicitada.- NOTIFÍQUESE.-0.
f.) Abg. Vanesa Támara Imaicela Chasipanta, Jueza.
Lo que COMUNICO a ustedes para los fines de ley pertinentes.- Certifico.
f.) Dra. Sandra Valladares V., Secretaria Unidad Judicial Civil Cantón Cayambe.
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN PALENQUE
Considerando:
Que, uno de los derechos de libertad que reconoce y garantiza la Constitución de la República es el de: “Acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características”, esto de acuerdo al numeral 25 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, dispone que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera conforme al principio establecido en el artículo 238 de la referida Carta Magna;
Que, Una de las expresiones fundamental de la autonomía municipal es la facultad legislativa de los concejos municipales, al tenor de lo dispuesto en el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, estable en la disposición del artículo 265 que ” El sistema público del Registro de la Propiedad será administrado de manera concurrente entre el Ejecutivo y las Municipalidades”;
36 – Lunes 10 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 384
Que, de conformidad con lo que disponen los artículos 7 y 54, literal f) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD), es facultad normativa y función del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes, reconocidas por la Constitución y la ley, y en dicho marco prestar los servicios públicos cantonales y construir la obra pública cantonal correspondiente, con criterios de calidad, eficacia y eficiencia, observando los principios de universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad, solidaridad, interculturalidad, subsidiaridad, participación y equidad;
Que, en el artículo 57, literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), establece las atribuciones del Concejo Municipal, entre las cuales consta la del ejercicio de la facultad normativa en materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de Ordenanzas Cantonales;
Que, la norma del artículo 142 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), señala que ” La administración de los registros de la propiedad de cada cantón corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales. El sistema público nacional del registro de la propiedad corresponde al gobierno central, y su administración se ejercerá de manera concurrente con los gobiernos autónomos descentralizados municipales de acuerdo a lo que disponga la ley que organice este registro. Los parámetros y tarifas de los servicios se fijarán por parte de los respectivos gobiernos municipales”.
Que, conforme establece el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en su artículo 324 “Promulgación y publicación.- El ejecutivo del gobierno autónomo descentralizado, publicará todas las normas aprobadas en su gaceta oficial y en el dominio web de la institución; si se tratase de normas de carácter tributario, además, las promulgará y remitirá para su publicación en el Registro Oficial”;
Que, el Registro de la Propiedad forma parte del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, conforme lo dispone el artículo 29 de la Ley Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, publicada en el suplemento del registro oficial No. 162 del 31 de marzo del 2010;
Que, el artículo 19 de la Ley Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos señala que ” De conformidad con la Constitución de la República, el Registro de la Propiedad será administrado conjuntamente entre las municipalidades y la función ejecutiva a través de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos “; por lo tanto el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Palenque, se encargará de la estructuración administrativa del Registro y su coordinación con el catastro, y la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos dictará las normas que regularán su funcionamiento a nivel nacional;
Que, el registro de las transacciones que sobre las propiedades se ejecuten en el Cantón, constituyen uno de
los elementos fundamentales para la adecuada gestión de los catastros municipales.
Que, el pleno Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Palenque, en sesiones ordinarias de fechas diecisiete y veinticuatro de mayo del año 2018, se aprobó la Ordenanza Sustitutiva para la Organización, Administración y Funcionamiento del Registro de la Propiedad y Mercantil del Cantón Palenque, la misma que fue publicada en el Registro Oficial, Edición Especial No. 502 de fecha 26 de Julio del 2018.
De conformidad con lo que dispone el artículo 57 literal a) del Código Orgánico de Organización, Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), le corresponde al Concejo Municipal el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales; en tal contexto,
Expide:
LA REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA LA ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y MERCANTIL DEL CANTÓN PALENQUE.
Art. 1.- En el Art. 32. Categoría de Pago.- Sustitúyase la Tabla de Categorías de Valores y agréguese la siguiente tabla:
CATE-GORÍA
CUANTÍA INICIAL
CUANTÍA FINAL
DERECHO DE INSCRIP-CIÓN
1
USD 0,1
USD 100
USD 15,00
2
USD 100,01
USD 500
USD 25,00
3
USD 500,01
USD 1.000
USD 30,00
4
USD 1.000,01
USD 5.000
USD 40,00
5
USD 5.000,01
USD 10.000
USD 50,00
6
USD 10.000,01
USD 20.000
USD 70,00
7
USD 20.000,01
USD 30.000
USD 100,00
8
USD 30.000,01
USD 50.000
USD 115,00
9
USD 50.000,01
USD 100.000
USD 155,00
10
USD 100.000,01
USD 300.000
USD 250,00
11
USD 300.000,01
USD 500.000
USD 500,00
12
USD 500.000,01
USD 500,00 en adelante más el 0.5% por el exceso de este valor.
Art. 2.- En el Art. 41.- Suprímase el valor del 3% de un salario básico unificado, y a continuación agréguese lo
Registro Oficial N° 384 Lunes 10 de diciembre de 2018 – 37
siguiente: por Certificaciones simples de no constar en el índice de propiedades se cobrará el valor de Cinco (5) Dólares más el valor del Derecho Administrativo.
Art. 3.- En el Art. 42.- Suprímase el valor del 3% de un salario básico unificado, y a continuación agréguese lo siguiente: Por el Certificado de Propiedades, Gravámenes y Limitaciones de Dominio, se cobrará el valor de Quince (15) Dólares más el valor del Derecho Administrativo.
DISPOSICIONES GENERALES
Única: A más de las Disposiciones Generales establecidas en la Ordenanza Sustitutiva para la Organización, Administración y Funcionamiento del Registro de la Propiedad y Mercantil del Cantón Palenque, añádase la siguiente: Se establece la obligatoriedad de exhibir en un lugar visible la Tabla de Valores para el Pago de Derechos por Inscripción en el Registro de la Propiedad y Mercantil del Cantón Palenque, cuyas medidas no deben ser inferior a un (1) metro cuadrado.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.- La Reforma a la Ordenanza Sustitutiva para la Organización, Administración y Funcionamiento del Registro de la Propiedad y Mercantil del Cantón Palenque, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Dada y firmada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Palenque, a los tres días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.
f.) Ing. Alberto Vinicio Ullón Loor, Alcalde del GADMC Palenque
f.) Ab. Inés María Pimentel Kure, Secretaria General y de Concejo del GADMC. Palenque.
CERTIFICO: Que la presente REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA LA ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y MERCANTIL DEL CANTÓN PALENQUE, fue analizada, discutida y aprobada por el Concejo Cantonal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Palenque, en las Sesiones Ordinarias celebradas en los días veintisiete de septiembre y tres de octubre del dos mil dieciocho.
Palenque, 03 de octubre del 2018.
f.) Ab. Inés María Pimentel Kure, Secretaria General y de Concejo del GADMC Palenque.
De conformidad con lo estipulado en los artículos 322 y 324 del Código Orgánico de OrganizaciónTerritorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), SANCIONO la presente REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA LA ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y MERCANTIL DEL CANTÓN
PALENQUE y ORDENO SU PROMULGACIÓN, a través de su publicación en el Registro Oficial y en la página web institucional www.palenque.gob.ec.
Palenque, 09 de octubre del 2018.
f.) Ing. Alberto Vinicio Ullón Loor, Alcalde GADMC Palenque.
CERTIFICO: Que la presente REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA LA ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y MERCANTIL DEL CANTÓN PALENQUE, fue sancionada y ordenada su promulgación por el señor Ingeniero, Alberto Vinicio Ullón Loor, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Palenque, a los nueve días del mes de octubre del dos mil dieciocho.
Palenque, 09 de octubre del 2018.
f.) Ab. Inés María Pimentel Kure, Secretaria General y de Concejo del GADMC Palenque.
No. 005-2018
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE PALLATANGA
Considerando:
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República en vigencia, establece y garantiza que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera y que constituyen gobiernos autónomos descentralizados, entre otros, los concejos municipales.
Que, el Articulo 383 de la norma suprema: “Garantiza el derecho de las personas y las colectividades al tiempo libre, la ampliación de las condiciones físicas, sociales y ambientales para su disfrute, y la promoción de actividades para el esparcimiento, descanso y desarrollo de la personalidad.
Que, el artículo 270 de la Constitución de la República del Ecuador establece que los gobiernos autónomos descentralizados generarán sus propios recursos financieros y participarán de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad.
Que, el Art. 28 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, garantiza y reconoce la calidad de Gobierno Autónomo Descentralizado a los cantones y el artículo 29 de la misma ley establece
38 – Lunes 10 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 384
como una de las funciones de los gobiernos autónomos descentralizados la de legislación, normatividad y fiscalización;
Que, los artículos 7 y 57 literal a) del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, referente a la Facultad normativa, expresa que para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los concejos municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial, para lo cual observará la Constitución y la ley.
Que, el artículo 53 del COOTAD, manifiesta que los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas con autonomía política, administrativa y financiera.
Que, acorde con el artículo 54 del COOTAD, son funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal, entre otras, las siguientes: g) “Regular, controlar y promover el desarrollo de la actividad turística cantonal…”, 1) “Prestar servicios que satisfagan necesidades colectivas respecto de los que no exista una explícita reserva legal a favor de otros niveles de gobierno…” q)”Promover y patrocinar las culturas, las artes, actividades deportivas y recreativas en beneficio de la colectividad del cantón”.
Que, es atribución del Concejo Municipal de conformidad con el Artículo 57 del COOTAD letra b) Regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor”; así como en el literal c) faculta “Crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute”
Que, el artículo 23 del Reglamento a la Ley de Turismo, faculta a los Gobiernos Autónomos Municipales a los que se ha descentralizado la competencia de turismo, establecer el pago de tasas por los servicios de control, inspecciones, autorizaciones, permisos, licencias u otros de similar naturaleza, a fin de recuperar los costos en los que incurrieren para este propósito, cuando estos servicios fuesen sean prestados por sí mismo o a través de la iniciativa privada en los términos contenidos en este reglamento.
Que, los tributos, además de ser medios para recaudar los ingresos públicos, a favor del GAD Municipal, mismos que sirven como instrumento de política económica, estimulando la inversión, la reinversión, y su destino hacia los fines productivos y de desarrollo local del Cantón Pallatanga.
Que, resulta necesario asegurar tanto la prestación de los servicios como el sostenimiento y mejoramiento de la infraestructura del parque acuático y para esto se debe fijar un valor por el servicio prestado.
Que, es necesario contar con recursos económicos que permitan mantener en condiciones óptimas todas las instalaciones, equipo y los servicios que presta el Parque Acuático de propiedad del GAD Municipal de Pallatanga.
Que, es necesario normar la administración, mantenimiento y uso del parque acuático, para su utilización por toda la ciudadanía en general.
En ejercicio de las facultades que le confiere los artículos 7 y 57 literal a) del Código Orgánico Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización vigente, y demás atribuciones constitucionales y legales de las que se halla investido,
Expide:
La siguiente ORDENANZA QUE REGLAMENTA
LA ADMINISTRACIÓN, FUNCIONAMIENTO,
VALORES Y USO DE LAS INSTALACIONES
DEL PARQUE ACUÁTICO DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DE PALLATANGA
CAPITULO I
OBJETIVO, NATURALEZA Y FINES
Art. 1.- OBJETO.- El objeto de esta normativa es regular la administración y la prestación del servicio de esparcimiento recreativo familiar que otorga el Parque Acuático Municipal del Cantón Pallatanga, localizado en la provincia de Chimborazo. La presente normativa tiene como finalidad el dar un marco de legalidad preciso entre la administración y el usuario (visitante) del Parque Acuático Municipal de Pallatanga, con la intención de brindar certidumbre jurídica respecto a las facultades, derechos y obligaciones de cada uno de los sujetos a los que se refiere.
Art. 2.- TERMINOLOGÍA.- Para efectos de la presente Ordenanza se entenderá:
- GAD Municipal: Al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pallatanga.
- Parque Acuático Cantón Pallatanga: Al centro de esparcimiento recreativo familiar dependiente del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pallatanga.
III. Usuario: Toda persona natural sea nacional o extrajera que de forma individual o de grupo hagan uso de las instalaciones y de los servicios que presta el Parque Acuático.
Art. 3.- Definición.- Se denomina Parque Acuático Municipal del cantón Pallatanga al área de terreno circunscrita para este fin y que comprende obras de estructura civil/ arquitectónicas ejecutadas, maquinaria y equipos instalados y demás que se crearen.
Art. 4.- Sujeto Activo.- Se entiende como sujeto activo del cobro o tasa del uso del Parque Acuático, al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pallatanga.
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Art. 5.- Sujetos Pasivos.- Son sujetos pasivos del cobro, toda persona natural, jurídica o sociedades de hecho, sean nacionales o extranjeras que en forma individual o de grupo usen los servicios que presta el Parque Acuático Municipal.
Art. 6.- Regulación de Uso.- La presente Ordenanza rige las relaciones de convivencia social entre la administración y los usuarios del Parque Acuático Municipal, sus derechos y obligaciones, así como las normas para la administración, uso, conservación, mantenimiento, seguridad y reparación del mismo.
Art. 7.- Las instalaciones del Parque Acuático Municipal tienen el único y exclusivo fin de atender a la ciudadanía, con el propósito de generar espacios de recreación, sano esparcimiento, deporte y turismo en el cantón, bajo estrictas normas de cultura y de respeto.
CAPÍTULO II
DE LA ADMINISTRACIÓN
Art. 8.- De la Administración y Mantenimiento.- La administración y mantenimiento del Parque Acuático Municipal estará a cargo de un Administrador, quien será designado por el Ejecutivo y coordinará con las siguientes Unidades y Direcciones: Turismo, Planificación, Obras Publicas en lo relacionado a su mantenimiento general instalaciones, maquinaria y equipos, y todas las áreas que forman parte del mismos, Dirección Financiera en la dotación de recursos y recaudación de tributos; Dirección Administrativa referente a Compras Públicas; Cuerpo de Bomberos con su personal y equipamiento; Asesoría Jurídica en lo referente a temas legales; de requerirse Personal Operativo para su cabal funcionamiento, las designaciones se realizarán en base a lo que dispone el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, la Ley Orgánica de Servicio Público y más disposiciones legales aplicables.
Son responsabilidades del Administrador del Parque Acuático las siguientes:
- Formular el Plan Estratégico Empresarial según sus propias orientaciones, coherentes con el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial.
- Presentar los planes operativos anuales aprobados, hasta el 31 de octubre de cada año.
- Generar un mapa de riesgo anual, en coordinación con la unidad de riesgos.
- Impulsar las actividades que fortalezcan el desarrollo turístico del cantón.
- Recomendar la contratación del personal idóneo, necesario para el correcto funcionamiento del complejo.
- Vigilar, para el buen uso de los bienes y servicios que presta el parque acuático municipal.
g) Recibir de cualquier usuario por escrito, toda queja, reclamo o denuncia que se relacione con el servicio prestado.
h) Llevar el registro diario del número de personas que ingresan hacer usos de las instalaciones del parque acuático, además del personal que labora bajo su cargo.
i) Coordinar el cuidado de las instalaciones y la integridad de los bienes existentes.
j) Llevar los inventarios actualizados de los bienes inmuebles en coordinación con la guardalmacén, para mantener un control y buena conservación de los mismos.
k) Coordinar los trabajos de mantenimiento y otros que tengan carácter de urgente.
l) Realizar un proyecto de presupuesto anual de los gastos, mismo que conocerá la Dirección Financiera Municipal, a fin de que sea considerado en el presupuesto institucional, previa aprobación del consejo municipal.
m) Tomar las medidas necesarias para precautelar la integridad física de los usuarios del Parque Acuático, y la seguridad de sus bienes.
n) Mantener todas las normas sanitarias y de limpieza en todas las instalaciones del Parque Acuático.
o) Solicitar a la Dirección Financiera la elaboración e impresión de los boletos, tiqueteras y otros mecanismos de control, con los debidos distintivos de la institución, que serán adquiridos sin excepción por parte de los usuarios.
p) Las demás que determine la Administración Municipal.
Art. 9.- Designación de Personal.- El personal que laborará en el Parque Acuático será designado siguiendo los procedimientos legales pertinentes de la institución, en base al requerimiento del Administrador designado.
CAPÍTULO III
ORIGEN DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS
Art. 10.- Recursos.- La operatividad del Parque Acuático Municipal contará con recursos provenientes de los valores que genere la prestación de sus servicios, como de la asignación presupuestaria anual del GAD Municipal de Pallatanga.
Art. 11.- Presentación de Informes.- En forma trimestral el Administrador designado presentará un informe económico y de gestión debidamente motivado, el que deberá ser puesto en conocimiento del Alcalde.
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CAPITULO IV
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
EN LAS INSTALACIONES
Art. 12.- Del Ingreso.- Toda persona o personas que utilicen los servicios del Parque Acuático deberá cancelar los valores establecidos en la presente Ordenanza.
Art. 13.- Obligación de Uso.- Será obligación del usuario, la utilización de ternos de baño e indumentaria apropiada.
Art. 14.- Prohibiciones.- En las piscinas y áreas de spa del Parque Acuático se prohíbe usar cremas, jabones, aceites o realizar acciones que sólo están permitidas en duchas y baterías sanitarias.
Art. 15.- Del Incumplimiento.- El incumplimiento de las normas establecidas en esta ordenanza, dará derecho a que el Administrador designado o quien haga sus veces, pueda solicitar el abandono de esa (s) persona (s), de las instalaciones por falta de garantía de los demás usuarios.
Art. 16.- Productos Prohibidos.- En el interior de las instalaciones es prohibido fumar, consumir e ingresar bebidas alcohólicas y bebidas en general o consumir sustancias estupefacientes y utilizar equipos de sonido que perturben la tranquilidad de los usuarios.
Art. 17.- Mascotas.-No es permitido el ingreso de mascotas y de alimentos preparados o terminados.
Art. 18.- Instalaciones de Expendio.- En las instalaciones funcionarán tres puestos de artesanías y un Bar Cafetería debidamente adecuados por la Unidad de Turismo, que serán concedidos bajo los parámetros legales establecidos para el efecto, con una base mensual de Usd. 50,00 dólares para cada puesto de artesanías y de Usd. 200,00 dólares para el Bar Cafetería. La convocatoria la realizará la Comisión que para el efecto designe el Señor Alcalde. Los postulantes deberán ser mayores de edad, no ser deudores del GAD Municipal o del Estado y estar en goce de sus derechos de ciudadanía.
Quien cumpla con todos los requisitos en el remate deberá obtener los permisos necesarios que contempla la ley; así como los que determine el Administrador designado previo vigencia de su reglamento.
CAPÍTULO V
HORARIOS Y TARIFAS
Art. 19.- Horarios.- El Parque Acuático Municipal, atenderá sujeto al siguiente horario:
De lunes a viernes de 09h00 a 18h00 pm, días feriados y fines de semana de 08H00 a 18h00.
Art. 20.- Para el uso de las instalaciones del Parque Acuático Municipal, se deberá cancelar la tasa de admisión en la boletería o espacios definido para este fin.
TABLA DE VALORES POR SERVICIOS DEL PARQUE ACUÁTICO
USUARIO
VALOR POR SERVICIO EXTERIOR
VALOR POR EL SERVICIO DE SPA
Adultos
$ 3, 00 tres dólares
$ 5.00 cinco dólares
Niños mayores de 3 y menores de 12 años Tercera edad y discapacitados
$ 2.00 dos dólares
$ 4.00 cuatro dólares
Art. 21.- Delegaciones educativas- Cuando una delegación educativa solicite los servicios del Parque Acuático, la autorización provendrá del Administrador designado, considerando la capacidad de la instalación existente.
Art. 22.- Informe Financiero.- La Dirección Financiera a través de la Tesorería Municipal, informará trimestralmente o cuando lo requiera el Concejo en pleno, sobre el manejo financiero contable del parque acuático.
Art. 23.- Tasa de Ingreso.- Para el cobro de la tasa de ingreso al parque acuático y para el control financiero se emitirán tickets debidamente numerados y sellados. Al final del turno, la respectiva recaudadora realizará el cuadre de caja correspondiente así como la entrega del valor recaudado a la Tesorera Municipal, quien a su vez entregará el respectivo comprobante de ingreso a caja.
Art. 24.- Exenciones.- Están exentos del pago de la tasa por ingreso al parque acuático los niños menores de 4 años de edad, previo a la presentación de la cédula de identidad.
Art. 25.- Pérdida de Objetos.- La administración del Parque Acuático, no responderá por objetos de valor, dinero, ni prendas perdidas, que no hayan sido entregadas a la misma, siendo de estricta responsabilidad de los usuarios el cuidado de las mismas.
Art. 26.- Devolución de Objetos.- Los elementos entregados a los usuarios como canastillas o llaves de los casilleros, serán devueltos en la administración a la salida de las instalaciones del Parque Acuático.
Art. 27.- Daños Ocasionados.- Todo usuario responderá por los daños ocasionados con intencionalidad a las instalaciones, siempre que tales siniestros provengan de los mismos por negligencia o mal uso de las instalaciones eléctricas, sanitarias, de agua potable, y demás accesorio o bienes del parque acuático.
Art. 28.- De las Faltas.- Las faltas o contravenciones que cometan los usuarios del Parque Acuático Municipal, serán sancionadas por el Comisario Municipal, previo al informe que deberá elevar la unidad de turismo.
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DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- La Jefatura de Talento Humano en un plazo no mayor a 90 días reformará el Orgánico Estructural, Manual de Funciones y Valoración en coordinación con las direcciones y unidades institucionales. Hasta que se apruebe la nueva estructura organizacional propuesta dentro del PROYECTO DEL PLAN DE ADMINISTRACIÓN DEL PARQUE ACUÁTICO, el personal requerido para la administración y funcionamiento del mismo será contemplado de acuerdo al orgánico estructural y funcional actual.
SEGUNDA.- En todos los procedimientos y aspectos no descritos en esta Ordenanza se aplicarán las disposiciones pertinentes legisladas en el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización y demás leyes aplicables a la materia, así como reglamentos e instructivos que sean emitidos por las autoridades competentes.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- El Administrador designado conjuntamente con el Procurador Síndico Municipal en un plazo no mayor de 120 días presentarán al Concejo Municipal para la aprobación, el Plan Estratégico y el Reglamento de uso y funcionamiento del Parque Acuático.
SEGUNDA.- En caso de existir mejoras en la infraestructura o servicios en las instalaciones del Parque Acuático, el costo de la tarifa de ingreso podrá ser revisado por el órgano legislativo municipal.
TERCERA.- La presente Ordenanza podrá ser reformada siempre que las necesidades así lo requieran, o que el costo operativo se incremente por la ampliación del servicio.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de a partir de su publicación en el Registro Oficial y dominio web de la institución.
Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pallatanga, al veinticuatro día del mes de septiembre del año dos mil dieciocho.- Lo Certificamos:
f.) Dr. Lenin Broz Tito Ruilova, Alcalde del Cantón Pallatanga.
f.) Abg. Sofía Magdalena Yépez, Secretaria del Concejo.
SECRETARIA DEL CONCEJO DEL GAD
MUNICIPAL DE PALLATANGA
Certifico.- Que la “ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA ADMINISTRACIÓN, FUNCIONAMIENTO, VALORES Y USO DE LAS INSTALACIONES DEL PARQUE ACUÁTICO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE
PALLATANGA, fue discutida y aprobada en Sesiones de concejo; ordinaria de 25 de junio de 2018 y extraordinarias de 24 de septiembre de 2018.Lo certifico.-
f.) Abg. Sofía Magdalena Yépez, Secretaria del Concejo.
Para conocimiento y aprobación, remito tres ejemplares de igual tenor y efecto al señor Alcalde del cantón Pallatanga, “ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA ADMINISTRACIÓN, FUNCIONAMIENTO, VALORES Y USO DE LAS INSTALACIONES DEL PARQUE ACUÁTICO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PALLATANGA”; 25 de septiembre de 2018.
f.) Abg. Sofía Magdalena Yépez, Secretaria del Concejo.
ALCALDÍA DEL GAD MUNICIPAL
DE PALLATANGA
Por reunir los requisitos que determina la Ley y la Constitución de la República del Ecuador, y observado el trámite legal correspondiente, en uso de las facultades que determina el Art. 322 del COOTAD, SANCIONO favorablemente, “ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA ADMINISTRACIÓN, FUNCIONAMIENTO, VALORES Y USO DE LAS INSTALACIONES DEL PARQUE ACUÁTICO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PALLATANGA. PROMULGÚESE y PUBLÍQUESE de conformidad con el Art. 324 del COOTAD. Pallatanga, 25 de septiembre de 2018, a las 12h20.
f.) Dr. Lenin Broz Tito Ruilova, Alcalde del GAD Municipal Pallatanga.
SECRETARIA DEL CONCEJO DEL GAD
MUNICIPAL DE PALLATANGA
Proveyó y firmo el señor alcalde Dr. Lenin Broz Tito Ruilova, la Ordenanza que antecede, el día 25 de septiembre de 2018, alas 12h20.
f.) Abg. Sofía Magdalena Yépez, Secretaria del Concejo.
EL CONCEJO DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN ROCAFUERTE
Considerando:
Que, el artículo 11 numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador define: “Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades (…)”;
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Que, el artículo 36 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “(…) se considerarán personas mayores adultas aquellas personas que hayan cumplido 65 años de edad”;
Que, el Art. 37 de la Constitución de la República del Ecuador establece, el Estado garantizará a las personas adultas mayores los siguientes derechos: numeral 5) “Exenciones en el régimen tributario”;
Que, el artículo 47 numeral 4 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce a las personas con discapacidad, el derecho a exenciones en el régimen tributario;
Que, el Art. 238 inciso primero de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con los Artículos. 1, 5 y 53 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, establecen que los gobiernos autónomos descentralizados municipales gozarán de autonomía política, administrativa y financiera;
Que, el segundo inciso del Artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que los Gobiernos Municipales constituyen Gobiernos Autónomos Descentralizados;
Que, el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador atribuye al Concejo Municipal, facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;
Que, el Art. 264, numeral 5 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el literal c) del artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece como competencia exclusiva de los gobiernos municipales “Crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas tasas y contribuciones especiales de mejoras”;
Que, el Art. 300 de la Constitución de la República del Ecuador en concordancia con el Art. 172 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización establecen que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria;
Que, el Artículo 301 de la Constitución de la República del Ecuador contempla que mediante ley sancionada por la asamblea nacional se podrá establecer, modificar, exonerar o extinguir impuestos;
Que, el cuarto inciso del Artículo 5 del “COOTAD” se garantiza el derecho de los Gobiernos Autónomos Descentralizados a generar y administrar sus propios recursos de acuerdo a lo dispuesto en la constitución y la ley;
Que, el Artículo 6 literal k) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización prohíbe a las autoridades extrañas a la municipalidad
“emitir dictámenes o informes respecto de las normativas de los respectvos órganos legislativos de los gobiernos autónomos descentralizados, especialmente respecto de ordenanzas tributarias (…)”;
Que, el Art. 55 literal e), del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), establece como competencia exclusiva del gobierno autónomo descentralizado municipal, crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras;
Que, el literal a) del Artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía, y Descentralización “COOTAD” le da atribución normativa para expedir Ordenanzas Cantonales, Acuerdos y Resoluciones;
Que, el Art. 57, literal b) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización en concordancia con el Art. 492 ibídem, establecen como atribución de los Concejos Municipales de regular o reglamentar, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor;
Que, el Artículo 172 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización “COOTAD”, clasifica a los impuestos como ingresos propios de los Gobiernos Autónomos descentralizados;
Que, el Artículo 185 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización “COOTAD”, dispone que los Gobiernos Municipales además de los ingresos propios que puedan generar serán beneficiarios de los impuestos establecidos en la ley;
Que, el Artículo 491 Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización “COOTAD”, establece la clase de impuestos a favor de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y entre ellos se encuentra el impuesto de alcabala;
Que, la Sección Sexta, Artículos 527 al 537 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, establecen el Impuesto de Alcabala;
Que, el segundo inciso del artículo 536 del COOTAD establece que están exonerados del pago de todo impuesto municipal, las transferencias de dominio de bienes inmuebles que se efectúen con el objeto de constituir un fideicomiso mercantil;
Que, el artículo 560 del COOTAD establece, que los Notarios no podrán otorgar las escrituras de venta de las propiedades inmuebles ubicados en el área urbana, sin la presentación del recibo de pago del impuesto a la alcabala (…) “Los notarios que contravinieren lo establecido en el artículo anterior, serán responsables solidariamente del pago del impuesto con los deudores directos de la obligación tributaria y serán sancionados con una multa igual al cien por ciento del monto del tributo que se hubiere dejado de cobrar. Aun cuando se efectúe la cabal recaudación del impuesto, serán sancionados con multa que
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fluctúe entre el veinticinco por ciento (25%) y el ciento veinticinco por ciento (125%) de la remuneración mensual mínima unificada del trabajador privado en general según la gravedad de la infracción”;
Que, el Art. 8 del Código Tributario otorga facultad reglamentaria a las Municipalidades, cuando la Ley conceda a estas dichas facultades;
Que, el Art. 65 del Código Tributario dispone que, en el ámbito municipal, la Dirección de la Administración Tributaria corresponda, en su caso, al Alcalde, quienes la ejercerán a través de las dependencias, direcciones u órganos administrativos que la ley determine;
Que, el artículo 27 de la Ley Notarial expresa, antes de realizarse una escritura pública debe de examinar el Notario: numeral 4) “Si se han pagado los derechos fiscales y municipales a que están sujeto el acto o contrato (…)”;
Que, es indispensable dar cumplimiento a lo establecido en el tercer inciso del Art. 94 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Publicas, promulgado en el Suplemento del Registro Oficial 306 del 22 de octubre del 2010, según el cual la Dirección Financiera, que es la unidad técnica encargada de la administración tributaria municipal, debe cuantificar y anexar a la proforma presupuestaria correspondiente, el gasto tributario representado por los recursos que el Municipio deja de percibir debido a deducciones y exenciones entre otros mecanismos, de tributos que lo benefician;
Que el artículo 1 de la Ley del Anciano establece que: “Son beneficiarías de esta ley las personas naturales que hayan cumplido sesenta y cinco años de edad, sean éstas nacionales o extranjeras, que se encuentren legalmente establecidas en el país. Para acceder a las exoneraciones o rebajas en los servicios públicos o privados estipulados en esta Ley, justificarán su condición únicamente con la cédula de identidad y ciudadanía o con el documento legal que les acredite a los extranjeros”;
Que, el artículo 14 de la Ley del Anciano establece.-“Exoneración de Impuestos.- Toda persona mayor de sesenta y cinco años de edad y con ingresos mensuales estimados en un máximo de cinco remuneraciones básicas unificadas o que tuviera un patrimonio que no exceda de quinientas remuneraciones básicas unificadas, estará exonerada del pago de toda clase de impuestos fiscales y municipales.
Para la aplicación de este beneficio no se requerirá de declaración administrativa previa, provincial o municipal.
Si la renta o patrimonio excede de las cantidades determinadas en el inciso primero, los impuestos se pagarán únicamente por la diferencia o excedente”;
Que, en el artículo 21 del Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades publicado en el Registro Oficial Número 109, del viernes 27 de octubre del 2017, expresa: “Art. 21.- Beneficios tributarios.- El régimen tributario para
las personas con discapacidad y los correspondientes sustitutos, se aplicará de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Discapacidades, este Reglamento y la normativa tributaria que fuere aplicable. Los beneficios tributarios previstos en la Ley Orgánica de Discapacidades se aplicarán para aquellas personas cuya discapacidad sea igual o superior al treinta por ciento. Los beneficios tributarios de exoneración del Impuesto a la Renta y devolución del Impuesto al Valor Agregado, así como aquellos a los que se refiere la Sección Octava del Capítulo Segundo del Título II de la Ley Orgánica de Discapacidades, se aplicarán de manera proporcional, de acuerdo al grado de discapacidad del beneficiario o de la persona a quien sustituye, según el caso, de conformidad con la siguiente tabla: Grado de Discapacidad Porcentaje para la aplicación del beneficio Del 30% al 49% 60% Del 50% al 74% 70% Del 75% al 84% 80% Del 85% al 100% 100%”;
Que, en Sesión Ordinaria realizada el día martes 02 de octubre del 2012 y sesión ordinaria del lunes 22 de octubre del 2012, fue discutida y aprobada la “Ordenanza que Reglamenta el Impuesto de Acabalas”, publicada en el Registro Oficial del martes 12 de marzo de 2013, que derogó expresamente “LA REFORMA TOTAL A LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO DE ALCABALAS EN EL CANTÓN ROCAFUERTE”, publicada en el Registro Oficial No 507 del 15 de enero del 2009;
En uso de las facultades que le confiere el artículo 240 en concordancia con el inciso final del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en los artículos 7 y 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, y artículo 492 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización “COOTAD”.
Expide:
LA ORDENANZA SUSTITUTIVA DE LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL IMPUESTO DE ALCABALAS, PUBLICADA EN EL SUPLEMENTO REGISTRO OFICIAL No. 910 DEL MARTES 12 DE MARZO DE 2013.
Artículo 1.- Objeto.- La presente Ordenanza reglamenta la determinación, administración, control y recaudación del impuesto de alcabala en el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Rocafuerte.
El impuesto de alcabala se aplicará a los siguientes actos jurídicos que contengan el traspaso de dominio de bienes inmuebles:
a. Los títulos traslaticios de dominio onerosos de bienes raíces;
b. La adquisición del dominio de bienes inmuebles a través de prescripción
c. adquisitiva de dominio y de legados a quienes no fueren legitimarios (as);
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d. La constitución o traspaso, usufructo, uso y habitación, relativos a bienes inmuebles;
e. Las donaciones de bienes inmuebles que se hicieren a favor de quienes no fueren legitimarios (as);
f. Las transferencias gratuitas y onerosas que haga el fiduciario a favor de los/las beneficiarios (as) en cumplimiento de las finalidades del contrato de fideicomiso mercantil; y,
g. Las adjudicaciones que se hicieran como consecuencia de particiones entre coherederos (as) o legatarios (as), socios (as) y, en general, entre copropietarios(as), se considerarán sujetas a este impuesto en la parte en que las adjudicaciones excedan de la cuota a la que cada condómino (a) o socio (a) tiene derecho.
Artículo 2.- Sujeto Activo.- Corresponde al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Rocafuerte, determinar, administrar, controlar y recaudar el impuesto de alcabala que grava los actos jurídicos que contengan el traspaso de dominio de bienes inmuebles ubicados dentro de su jurisdicción.
Artículo 3.- Sujeto Pasivo.- Son sujetos pasivos de este impuesto los ciudadanos que intervengan en la jurisdicción territorial del Cantón Rocafuerte en un acto o contrato de traspaso de dominio de bienes inmuebles que se realice en su beneficio exclusivo, salvo la determinación especial en el respectivo acto o contrato se presumirá que el beneficio es mutuo y proporcional a la cuantía del acto o contrato. Cuando una entidad que esté exonerada del pago del impuesto haya otorgado o sea parte del contrato, la obligación tributaria se causará únicamente en proporción al beneficio que corresponda a la parte o partes que no gozan de esa exención.
Se prohíbe a las instituciones beneficiarías con la exoneración del pago del impuesto, subrogarse en las obligaciones que para el sujeto pasivo de la obligación se establecen en esta Ordenanza.
Artículo 4.- Determinación de la Base Imponible.- La base imponible del impuesto será la cuantía o el valor contractual del acto o contrato traslativo de dominio del bien inmueble.
Si el valor del acto o contrato fuere inferior al valor del avalúo de la propiedad que conste en el catastro municipal regirá este último para efectos de determinar la base imponible del impuesto.
Si se trata de constitución de derechos reales, la base será el valor de dichos derechos a la fecha en que ocurra el acto o contrato respectivo.
Artículo 5.- Reglas especiales para la fijación de la base imponible del impuesto.- Para la fijación de la base imponible se considerarán las siguientes reglas especiales:
a. En el traspaso de dominio, excepto el de la nuda propiedad, servirá de base el precio fijado en el contrato o acto que motive el tributo, siempre que se cumpla alguna de estas condiciones:
- Que el precio no sea inferior al que conste en los catastros oficiales como valor de la propiedad; y,
- Que no exista avalúo oficial o que la venta se refiera a una parte del inmueble cuyo avalúo no pueda realizarse de inmediato.
En tal caso, el/la Director/ra Financiera podrá aceptar el valor fijado en el contrato u ordenar que se efectúe un avalúo que será obligatorio para las autoridades correspondientes, sin perjuicio del ejercicio de los derechos del contribuyente.
En este caso, si el contribuyente formulare el reclamo, se aceptará provisionalmente el pago de los impuestos teniendo como base el valor del contrato, más el cincuenta por ciento (50%) de la diferencia entre ese valor y el del avalúo practicado por la entidad.
Si el contribuyente lo deseare, podrá pagarse provisionalmente el impuesto con base en el avalúo existente o del valor fijado en el contrato, más un veinte por ciento (20%) que quedará en cuenta especial y provisional, hasta que se resuelva sobre la base definitiva; El pago provisional se realizará siguiendo las normas del Código Tributario;
b. Si la venta se hubiere pactado con la condición de que la tradición se ha de efectuar cuando se haya terminado de pagar los dividendos del precio estipulado, el valor del avalúo de la propiedad que se tendrá en cuenta será el de la fecha de la celebración del contrato. De no haberlo o de no ser posible establecerlo, se tendrá en cuenta el precio de adjudicación de los respectivos contratos de promesa de venta;
c. Si se vendieren derechos y acciones sobre inmuebles, se aplicarán las anteriores normas, en cuanto sea posible, debiendo recaer el impuesto sobre el valor de la parte transferida, si se hubiere determinado. Caso contrario, la materia imponible será la parte proporcional del inmueble que pertenezca al vendedor. Los interesados presentarán, para estos efectos, los documentos justificativos a el/la Director/a Financiero del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Rocafuerte y se determinará el valor imponible, previo informe de la Asesoría Jurídica del GAD Municipal del Cantón Rocafuerte;
d. Cuando la venta de derechos y acciones versare sobre derechos en una sucesión en la que se haya practicado el avalúo para el cobro del impuesto a la renta, dicho avalúo servirá de base y se procederá como se indica en el inciso anterior. El impuesto recaerá sobre la parte proporcional de los inmuebles, que hubieren de corresponder al vendedor, en atención a los derechos que tenga en la sucesión, en este caso y en el anterior,
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no habrá lugar al impuesto de alcabala ni al de registro sobre la parte del valor que corresponda al vendedor, en dinero o en créditos o bienes muebles;
e. En el traspaso por remate público se tomará como base el precio de la adjudicación;
f. En las permutas, cada uno de los contratantes pagará el impuesto sobre el valor de la propiedad que transfiera, pero habrá lugar al descuento del treinta por ciento (30%) por cada una de las partes contratantes;
g. El valor del impuesto en la transmisión de los derechos de usufructo, vitalicio o por tiempo cierto, se hará según las normas de la Ley de Régimen Tributario Interno;
h. La base imponible en la constitución y traspaso de la nuda propiedad será la diferencia entre el valor del inmueble y el del correspondiente usufructo, calculado como se indica en el numeral anterior;
i. La base imponible en la constitución y traspaso de los derechos de uso y habitación será el precio que se fijare en el contrato, el cual no podrá ser inferior, para estos efectos, del que resultare de aplicarse las tarifas descritas en el literal g) de este artículo ,sobre el veinticinco por ciento (25%) del valor del avalúo de la propiedad, en los que se hubieran constituido esos derechos, o de la parte proporcional de esos impuestos, según el caso; y,
j. El valor imponible en los demás actos y contratos que estuvieren sujetos al pago de este impuesto, será el precio que se hubiere fijado en los respectivos contratos, siempre que no se pudieren aplicar, por analogía, las normas que se establecen en los numerales anteriores y no fuere menor del precio fijado en los respectivos catastros.
Artículo 6.- Determinación del Impuesto.- El impuesto de alcabala será el uno por ciento (1%) sobre la base imponible del acto o contrato traslativo de dominio, o el mismo porcentaje aplicando las reglas especiales para la fijación de la base imponible.
Para efectos de determinación, la Sección de Rentas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Rocafuerte exigirá a los sujetos pasivos presenten la minuta correspondiente del acto o contrato.
Artículo 7.- De los impuestos adicionales al de alcabalas.– Los impuestos adicionales al de alcabalas creados o que se crearen por leyes especiales se cobrarán conjuntamente con el tributo principal, a menos que en la Ley que dispusiere la recaudación por distinto agente de el/la Tesorero/a del GAD Municipal del Cantón Rocafuerte. El monto del impuesto adicional no podrá exceder del cincuenta por ciento (50%) de la tarifa básica que establece el artículo 6 de la presente Ordenanza, ni la suma de los adicionales excederá del ciento por ciento de esa tarifa básica. En caso de que excediere, se cobrará únicamente un valor igual al ciento por ciento que se distribuirá entre los partícipes.
Artículo 8.- De los límites jurisdiccionales para efectos del pago del impuesto de alcabala.- Cuando un inmueble estuviere ubicado en la jurisdicción del Cantón Rocafuerte y esté en límite con la jurisdicción de otro cantón, se cobrará el impuesto en proporción al valor del avalúo de la propiedad que corresponda a la parte del inmueble que esté situado en la respectiva jurisdicción municipal.
En el caso anterior, o cuando la escritura que cause el impuesto referente a un inmueble ubicado en el cantón Rocafuerte, se otorgue en otro cantón, el pago podrá hacerse en la tesorería del cantón en el que se otorgue la escritura; en este caso el/la Tesorero/a Municipal del Cantón donde ha sido otorgada la escritura, deberá remitir en el plazo de cuarenta y ocho horas, a el/la Tesorero/a del GAD Municipal del Cantón Rocafuerte, el impuesto total o la parte proporcional, según el caso, que le corresponda, de no dar cumplimiento a esta disposición el/la Tesorero/a obligado incurrirá en la multa del tres por ciento (3%) mensual aplicado sobre el valor del impuesto que debía remitir, esta multa será impuesta por el Contralor General del Estado ha pedido documentado de el/la alcalde/sa. La norma anterior regirá también para el caso en que en una sola escritura se celebren contratos relativos a inmuebles ubicados en diversos cantones.
Así mismo, en el caso de que el/la Tesorero/a del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Rocafuerte, recaude impuestos de alcabala que corresponden a otros cantones, remitirá los valores correspondientes a las respectivas Municipalidades beneficiarías en el término de cuarenta y ocho (48) horas bajo su responsabilidad personal y pecuniaria.
Artículo 9.- Impuesto que no se puede devolver.- No habrá lugar a la devolución del impuesto que se haya pagado en los casos de reforma, nulidad, resolución o rescisión de los actos o contratos. La convalidación de los actos o contratos no dará lugar a nuevo impuesto.
Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior, los casos en que la nulidad fuere declarada por autoridad competente, por causas que no pudieron ser previstas por las partes; y, en el caso de nulidad del auto de adjudicación de los inmuebles que haya servido de base para el cobro del tributo, para lo cual el contribuyente presentará el auto ejecutoriado.
La reforma de los actos o contratos causará derechos de alcabala solamente cuando hubiere aumento de la cuantía más alta y el impuesto se calculará únicamente sobre la diferencia.
Artículo 10.- Rebajas y Deducciones.- El traspaso de dominio o de otros derechos reales que se refiera a un mismo inmueble y a todas o a una de las partes que intervinieron en el Contrato y que se repitiese dentro de los tres años contados desde la fecha en que se efectuó el acto o contrato anteriormente sujeto al pago del impuesto, gozará de las siguientes rebajas:
a. Cuarenta por ciento (40%), si la nueva transferencia ocurriera dentro del primer año;
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b. Treinta por ciento (30%), si se verificare dentro del segundo; y,
c. Veinte por ciento (20%), si ocurriere dentro del tercero.
En los casos de permuta, causará únicamente el setenta y cinco por ciento (75%) del impuesto total, a cargo de uno de los contratantes.
Estas deducciones se harán también extensivas a las adjudicaciones que se efectúen entre socios/as y copropietarios/as, con motivo de una liquidación o partición y a las refundiciones que deben pagar los/las herederos/as o legatarios/as a quienes se les adjudiquen inmuebles por un valor superior al de la cuota a la que tienen derecho.
Artículo 11.- Exenciones.- Quedan exentos del pago de este impuesto:
a. El Estado, las municipalidades y demás organismos de derecho público, así como el BanEcuador, el Banco Central, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y los demás organismos que, por leyes especiales se hallen exentos de todo impuesto, en la parte que les corresponda, estando obligados al pago, por su parte, los contratantes que no gocen de esta exención;
b. En la venta o transferencia de dominio de inmuebles destinados a cumplir programas de vivienda de interés social, o que pertenezcan al sector de la economía solidaria, previamente calificados como tales por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Rocafuerte, la exoneración será total;
c. Las ventas de inmuebles en las que sean parte los gobiernos extranjeros, siempre que los bienes se destinen al servicio diplomático o consular, o a alguna otra finalidad oficial o pública, en la parte que les corresponda;
d. Las adjudicaciones por particiones o por disolución de sociedades;
e. Las expropiaciones que efectúen las instituciones del Estado;
f. Los aportes de bienes raíces que hicieren los cónyuges o convivientes en unión de hecho a la sociedad conyugal o a la sociedad de bienes y los que se efectuaren a las sociedades cooperativas, cuando su capital no exceda de diez remuneraciones mensuales mínimas unificadas del trabajador privado en general. Si el capital excediere de esa cantidad, la exoneración será de solo el cincuenta por ciento del tributo que habría correspondido pagar a la cooperativa;
g. Los aportes de capital de bienes raíces a nuevas sociedades que se formaren por la fusión de sociedades anónimas y en lo que se refiere a los inmuebles que posean las sociedades fusionadas;
h. Los aportes de bienes raíces que se efectúen para formar o aumentar el capital de sociedades industriales de capital solo en la parte que corresponda a la sociedad, debiendo lo que sea de cargo del tradente;
i. Las donaciones que se hagan al Estado y otras instituciones de derecho público, así como las que se efectuaren en favor del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y demás organismos que la ley define como entidades de derecho privado con finalidad social o pública y las que se realicen a sociedades o instituciones particulares de asistencia educación y otras funciones análogas, siempre que tengan estatutos aprobados por la autoridad competente;
j. Los contratos de transferencia de dominio y mutuos hipotecarios otorgados entre el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y sus afiliados; y,
k. Las transferencias de dominio de bienes inmuebles que se efectúen con el objeto de constituir un fideicomiso mercantil.
Estas exoneraciones no podrán extenderse a favor de las otras partes contratantes o de las personas que, conforme a las disposiciones del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, deban pagar el cincuenta por ciento (50%) de la contribución total. La estipulación por la cual tales instituciones tomaren a su cargo la obligación, no tendrá valor para efectos tributarios.
l) Las personas con discapacidad y/o las personas naturales y jurídicas que tengan legalmente bajo su protección o cuidado a la persona con discapacidad, tendrán la exoneración del impuesto de alcabala, de acuerdo al grado de discapacidad del beneficiario o de la persona a quien lo sustituya, según el caso, de conformidad con la siguiente tabla:
Grado de discapacidad
Porcentaje para
aplicación del
beneficio
Del 30 % al 49%
60%
Del 50% al 74%
70%
Del 75% al 84%
80%
Del 85% al 100%
100%
Se prohíbe hacer extensivo las exoneraciones a personas que no sean personas con discapacidad, conforme lo dispone el Art. 36 del Código Tributario.
m) Para la exoneración del impuesto de alcabala a las personas adultas mayores, se considerará los ingresos mensuales estimados en un máximo de cinco remuneraciones básicas unificadas o en el patrimonio que no exceda de quinientas remuneraciones básicas unificadas que posea el adulto mayor.
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Si la renta o patrimonio excediere de las cantidades antes citadas, los impuestos se pagarán únicamente por la diferencia o excedente.
En caso de que, el tributo corresponda a varias personas, se aplicará la parte proporcional al adulto mayor; y, en el caso de que, el tributo corresponda a dos personas adultas mayores, se aplicará equitativamente.
Para obtener los beneficios indicados en la presente ordenanza bastará con la presentación de la cédula de ciudadanía.
Artículo 12. Proceso de cobro.- Una vez que la Sección de Catastros del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Rocafuerte, haya verificado y extendido el certificado de avalúos, los/las Notarios/ as elaborarán la minuta haciendo constar la cuantía o el valor contractual, y serán enviados a la Sección de Rentas a fin de que se calcule el impuesto de alcabala, así como los adicionales si los hubiere, cuyo título de crédito será transferido a la Tesorería del GAD Municipal para su correspondiente cobro.
Artículo 13.- Responsabilidad de los/las Notarios/as y de el/la Registrador/ra de la Propiedad y Mercantil del Cantón Rocafuerte y Jueces/as sobre el pago del impuesto de alcabala.
Los/las Notarios/as no podrán extender las antedichas escrituras, ni los/las Registradores/as de la Propiedad inscribirlas, sin que se les presenten los comprobantes de pago del tributo y sus adicionales, así como los certificados en los que conste que los contratantes no adeudan por ningún concepto al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Rocafuerte, debiéndose incorporar estos comprobantes y certificados a la escritura. En los legados, el/la Registrador/a de la Propiedad y Mercantil previa inscripción deberá solicitar el pago de la alcabala.
Los/las Notarios/as y Registradores/as de la Propiedad y Mercantil que contravinieren estas normas, serán responsables solidariamente del pago del impuesto con los deudores directos de la obligación tributaria, e incurrirán además, en una multa igual al cien por ciento (100%) del monto del tributo que se hubiere dejado de cobrar; y, aun cuando se efectúe la cabal recaudación del impuesto, se les aplicará una multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la remuneración básica unificada del trabajador privado en general, potestad que la ejercerá el/la tesorero/a del GAD Municipal del Cantón Rocafuerte.
En el caso de las prescripciones adquisitivas de dominio, el juez, previo a ordenar la inscripción de la sentencia en el Registro de la Propiedad y Mercantil del Cantón Rocafuerte, deberá disponer al contribuyente el pago del impuesto de alcabala.
Artículo 14.- Pago Indebido.- Si para celebrar la escritura pública del acto o contrato que cause el impuesto de alcabala, éste hubiere sido pagado, pero el acto o contrato no se hubiere realizado, se tomará como pago indebido previa certificación de la Notaría respectiva.
En estos casos el (la) contribuyente presentará, una solicitud dirigida al (la) Director(a) Financiero (a), adjuntando los siguientes documentos:
a. Certificación de la Notaría respectiva, en la que se establezca que la escritura no llego a celebrarse;
b. Título de crédito original del pago realizado; y,
c. Indicación del número y tipo de cuenta bancaria y nombre de la entidad financiera a la que se realizará la transferencia de devolución.
Artículo 15.- Retención y descuento.- En el caso de devolución de pagos de este tributo, la Dirección Financiera retendrá el valor de $10,00; o emitirá el respectivo título de crédito por igual valor, en caso de anulación de valores emitidos por este concepto.
En el caso de anulación de valores emitidos, el pago deberá realizarlo el vendedor, previa a la presentación de la solicitud respectiva, debiendo adjuntarse el título de crédito a dicha solicitud.
Si no se presentare la solicitud de anulación dentro del plazo de tres meses, la Dirección Financiera previa petición de certificación al Notario respectivo, anulará de oficio el título de crédito emitido y dispondrá la emisión del valor de $10,00 al vendedor.
Artículo 16.- Reclamos Administrativos- Los (as) contribuyentes, responsables o terceros, que se creyeren afectados, en todo o en parte, por un acto determinativo de la Dirección Financiera del GAD Municipal del Cantón Rocafuerte, podrán presentar su reclamo ante ésta , dentro del plazo de veinte días, contados desde el día hábil siguiente a la emisión respectiva. El (La) servidor (a) que lo recibiere está obligado a dar el trámite inmediato que corresponda de conformidad con la Ley, caso contrario será sancionado por la autoridad del GAD Municipal.
Artículo 17.- Procedimiento.- En todos los procedimientos y aspectos no previstos en esta Ordenanza se aplicarán las disposiciones pertinentes del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, Código Orgánico Tributario, Ley del Régimen Tributario Interno, Código Orgánico General de Procesos, Código Orgánico Administrativo y demás cuerpos legales, que sean aplicables.
Artículo 18.- Glosario de Términos.- El significado de los términos citados en esta Ordenanza, son los siguientes:
- Adquirente.- Persona que por la tradición adquiere el dominio de la cosa recibida por él o a su nombre.
- Alcabala.- Impuesto sobre actos jurídicos o contratos referentes a los bienes inmuebles.
- Condómino.- Copropietario/ Titular de una parte del derecho real de propiedad, que pertenece a varias personas, sobre una cosa mueble o inmueble.
- Derecho real.- Es el que tenemos sobre una cosa sin respecto a determinda persona.
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- Donatario.- Persona que tiene capacidad para aceptar donaciones.
- Fiduciario.- Persona física o jurídica a quien se le transmite, o quien recibe, la propiedad de bienes determinados para constituir un fideicomiso.
- Nuda propiedad.- Derecho de dominio del propietario de un bien sobre el cual un tercero tiene el derecho de usufructo, de uso o habitación
- Posesión efectiva.- El reconocimiento al sucesor universal mortis causa de su calidad de tal, investidura necesaria para ejercer los derechos convenientes de la adquisición de la herencia.
- Sucesor.- Quien sucede a otro en sus derechos y obligaciones.
- Sucesión indivisa.- Aquella que existe en relación al bien o bienes sobre los cuales los herederos comparten la propiedad.
- Sucesor a título singular- Persona a la cual se transmite un objeto particular que sale de los bienes de otra persona.
- Sucesor a título universal.- Persona a quien pasa todo o una parte alícuota del patrimonio de otra persona.
- Testador.- Toda persona que, siendo legalmente capaz de tener voluntad y de manifestarla, dispone de sus bienes por testamento, instituyendo herederos, legatarios o cualquiera otra denominación propia para expresar su voluntad.
- Tradente.- Persona que por la tradición transfiere el dominio de la cosa entregada por él.
- Usufructo.- El derecho de usar y gozar de una cosa, cuya propiedad pertenece a otro, con tal que no se altere su substancia.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada expresamente “LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL IMPUESTO DE ALCABALAS”, publicada en el Registro Oficial No 910 del martes, 12 de marzo de 2013, así como cualquier otra norma que se oponga a la validez o vigencia de la presente ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Municipal y en la página Web del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Rocafuerte.
Dado y firmado en la sala de sesiones del Concejo Municipal del Cantón Rocafuerte, hoy veinticuatro de Agosto del dos mil dieciocho.
f.) Dimas Pacífico Zambrano Vaca, Alcalde del GAD Municipal del Cantón Rocafuerte.
f.) Ab. Walter Leónidas García García, Secretario de la Corporación del GAD Municipal del Cantón Rocafuerte.
CERTIFICACIÓN DE DISCUSIÓN.- LA ORDENANZA SUSTITUTIVA DE LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL IMPUESTO DE ALCABALAS, PUBLICADA EN EL SUPLEMENTO REGISTRO OFICIAL No 910 DEL MARTES 12 DE MARZO DE 2013, fue legal y debidamente discutida y aprobada por el Concejo Municipal del Cantón Rocafuerte, en dos sesiones ordinarias distintas, los días Miércoles 22 de Febrero del 2017, y Viernes 24 de Agosto del 2018,de conformidad a lo que dispone el Artículo 322 del CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN “COOTAD”, habiendo sido aprobada definitivamente en la sesión ordinaria del viernes 24 de Agosto del 2018.
f.) Ab. Walter Leónidas García García, Secretario de la Corporación del GAD Municipal del Cantón Rocafuerte.
SECRETARÍA DE LA CORPORACIÓN DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN ROCAFUERTE.– Rocafuerte, 24 de Agosto del 2018.- De conformidad a la razón que antecede, y en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 322 CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN “COOTAD”, se remite el presente cuerpo normativo al Señor Alcalde del Cantón Rocafuerte, Dimas Pacífico Zambrano Vaca, para su sanción y promulgación.
f.) Ab. Walter Leónidas García García, Secretario de la Corporación del GAD Municipal del Cantón Rocafuerte.
ALCALDÍA DEL GOBIERNO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN ROCAFUERTE.– Rocafuerte, 24 de Agosto del 2018..-De conformidad con las disposiciones contenidas en el Artículo 322 inciso cuarto del CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN “COOTAD”, habiéndose observado el trámite legal, y, por cuanto la presente Ordenanza, está de acuerdo con la Constitución y Ley es de la República del Ecuador, SANCIONÓ LA ORDENANZA SUSTITUTIVA DE LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL IMPUESTO DE ALCABALAS, PUBLICADA EN EL SUPLEMENTO REGISTRO OFICIAL No 910 DEL MARTES 12 DE MARZO DE 2013.
f.) Dimas Pacífico Zambrano Vaca, Alcalde del GAD Municipal del Cantón Rocafuerte.
Proveyó y firmó el decreto que antecede, el Señor Dimas Pacífico Zambrano Vaca, ALCALDE DEL CANTÓN ROCAFUERTE, el viernes 24 de Agosto del 2018.
f.) Ab. Walter Leónidas García García, Secretario de la Corporación del GAD Municipal del Cantón Rocafuerte.









