AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

Lunes 13 de abril de 2020 (R. 493, 13ā€“abril -2020) EdiciĆ³n Especial

AƱo l – NĀŗ 493

Quito, Lunes 13 de Abril de 2020

GOBIERNOS AUTƓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZAS MUNICIPALES:

– CantĆ³n Morona: Que regula la gestiĆ³n y uso de los escenarios deportivos

010-2020 CantĆ³n Pastaza: Sustitutiva que conforma y regula el Sistema de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social. .

– CantĆ³n de Isabela: Que reforma a la Ordenanza que contiene el Reglamento de la Norma TĆ©cnica del Subsistema de ClasificaciĆ³n y ValoraciĆ³n de los Puestos de los Servidores

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ORDENANZA QUE REGULA LA GESTIƓN Y USO DE LOS ESCENARIOS DEPORTIVOS DE PROPIEDAD DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTƓN MORONA

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTƓN MORONA

CONSIDERANDO

Que, el artĆ­culo 24 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«Las personas tienen derecho a la recreaciĆ³n y al esparcimiento, a la prĆ”ctica del deporte y al tiempo libreĀ»;

Que, el artĆ­culo 32 de la carta magna, manifiesta: Ā«La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realizaciĆ³n se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentaciĆ³n, la educaciĆ³n, la cultura fĆ­sicaĀ»

(ā€¦);

Que, el artĆ­culo 35 IBƍDEM, dispone: Ā«Las personas adultas mayores, niƱas, niƱos y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastrĆ³ficas o de alta complejidad, recibirĆ”n atenciĆ³n y prioritaria y especializada en los Ć”mbitos pĆŗblico y privado. (…) El estado prestarĆ” especial atenciĆ³n a las personas en condiciĆ³n de doble vulnerabilidadĀ»;

Que, el segundo inciso del artĆ­culo 39 de la ConstituciĆ³n, indica: Ā«El Estado reconocerĆ” a las jĆ³venes y los jĆ³venes como actores estratĆ©gicos del desarrollo del paĆ­s, y les garantizarĆ” la educaciĆ³n, salud, vivienda, recreaciĆ³n, deporteĀ» (…);

Que, el artĆ­culo 83, numeral 7 ibĆ­dem, expresa: Ā«Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la ConstituciĆ³n y la ley: (…) 7. Promover el bien comĆŗn y anteponer el interĆ©s general al interĆ©s particular, conforme al buen vivir (…)Ā»;

Que, el artĆ­culo 225 del mismo documento, indica: Ā«El sector pĆŗblico comprende:Ā» y en su numeral 2, refiere: ā€œLas entidades que integran el rĆ©gimen autĆ³nomo descentralizadoĀ»;

Que, el artĆ­culo 226 de la constituciĆ³n, dispone: las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley

(ā€¦)Ā»;

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Que, el artĆ­culo 227 ibĆ­dem, manifiesta: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nĀ»;

Que, el artĆ­culo 240 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: ‘los gobiernos autĆ³nomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrĆ”n facultades legislativas en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.Ā» (…);

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su artĆ­culo 264, numeral 2), establece como competencias exclusivas de los gobiernos municipales Ā«Ejercer el control sobre el uso y ocupaciĆ³n del suelo en el cantĆ³nĀ»

Que, el artĆ­culo 270 ibĆ­dem, dispone: Ā«Los gobiernos autĆ³nomos descentralizados generarĆ”n sus propios recursos financieros y participarĆ”n de las rentas del EstadoĀ» (…);

Que, el artĆ­culo 381 de la Carta Magna manifiesta: Ā«El Estado protegerĆ”, promoverĆ” y coordinarĆ” la cultura fĆ­sica que comprende el deporte, la educaciĆ³n fĆ­sica y la recreaciĆ³n, como actividades que contribuyen a la salud, formaciĆ³n y desarrollo integral de las personas; impulsarĆ” el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciarĆ” la preparaciĆ³n y participaciĆ³n de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos OlĆ­mpicos y ParaolĆ­mpicos; y fomentarĆ” la participaciĆ³n de las personas con discapacidad. El Estado garantizarĆ” los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades. Los recursos se sujetarĆ”n al control estatal, rendiciĆ³n de cuentas y deberĆ”n distribuirse de forma equitativa.Ā»

Que, el artĆ­culo 382 ibĆ­dem, establece: Ā«Se reconoce la autonomĆ­a de las organizaciones deportivas y de la administraciĆ³n de los escenarios deportivos y demĆ”s instalaciones destinadas a la prĆ”ctica del deporte, de acuerdo con la ley.Ā»

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, en su artĆ­culo 5, inciso 4 seƱala: Ā«…la autonomĆ­a financiera se expresa en el derecho de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados de recibir de manera directa predecible, oportuna, automĆ”tica y sin condiciones los recursos que les corresponden de su participaciĆ³n en el Presupuesto General de Estado, asĆ­ como en la capacidad de generar y administrar sus propios recursos, de acuerdo a lo dispuesto en la ConstituciĆ³n y la ley…Ā»

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Que, el artĆ­culo 7 del COOTAD, seƱala: Ā«Facultad normativa.- Para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrĆ”n asumir, se reconocer a los consejos regionales y provinciales concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de carĆ”cter general, a travĆ©s de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripciĆ³n territorial.Ā» (…);

Que, el artĆ­culo 57 del ibĆ­dem indica las atribuciones del concejo municipal y, en su literal c, expresa: Ā«Crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecuteĀ» y la letra x) del mismo artĆ­culo, expresa: Ā»Regular y controlar, mediante la normativa cantonal correspondiente, el uso del suelo en el territorio del cantĆ³n, de conformidad con las leyes sobre la materia, y establecer el rĆ©gimen urbanĆ­stico de la tierraĀ»;

Que, el primer pĆ”rrafo del articulo 186 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, seƱala: Ā«Los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales y distritos metropolitanos mediante ordenanza podrĆ”n crear, modificar, exonerar o suprimir, tasas y contribuciones especiales de mejoras generales o especificas, por procesos de planificaciĆ³n o administrativos que incrementen el valor del suelo o la propiedad; por el establecimiento o ampliaciĆ³n de servicios pĆŗblicos que son de su responsabilidad; el uso de bienes o espacios pĆŗblicos; y, en razĆ³n de las obras que ejecuten dentro del Ć”mbito de sus competencias y circunscripciĆ³n, asĆ­ como la regulaciĆ³n para la captaciĆ³n de las plusvalĆ­asĀ»;

Que, Art. 417 ibĆ­dem, establece: Ā«Son bienes de uso pĆŗblico aquellos cuyo uso por los particulares es directo y general, en forma gratuita. Sin embargo, podrĆ”n tambiĆ©n ser materia de utilizaciĆ³n exclusiva y temporal, mediante el pago de una regalĆ­a.

Los bienes de uso pĆŗblico, por hallarse fuera del mercado, no figurarĆ”n contablemente en el activo del balance del gobierno autĆ³nomo descentralizado, pero llevarĆ”n un registro general de dichos bienes para fines de administraciĆ³n.Ā»

El literal g) del artĆ­culo precedente expresa que, Constituyen bienes de uso pĆŗblico: Ā«Las casas comunales, canchas, mercados, escenarios deportivos, conchas acĆŗsticas y otros de anĆ”loga funciĆ³n de servicio comunitarioĀ»;

Que, el artĆ­culo 566 del CĆ³digo en referencia, manda: Ā«Objeto y determinaciĆ³n de las tasas- Las municipalidades y distritos metropolitanos podrĆ”n aplicarlas tasas retributivas de servicios pĆŗblicos que se establecen en este CĆ³digo, PodrĆ”n tambiĆ©n, aplicarse tasas sobre otros servicios pĆŗblicos municipales o

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metropolitanos siempre que su monto guarde relaciĆ³n con los costos de producciĆ³n de dichos servicios…Ā»

Que, el artĆ­culo 568 del COOTAD, dispone: Ā«Servicios sujetos a tasas.- Las tasas serĆ”n reguladas mediante ordenanzas, cuya iniciativa es privativa del alcalde municipal, tramitada y aprobada por el respectivo concejo, para la prestaciĆ³n de los siguientes serviciosĀ» y su literal i)1 expresa: Ā»Otros servicios de cualquier naturalezaĀ»;

Que, el artĆ­culo 125 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, expresa: Ā«Contrato administrativo. Es el acuerdo de voluntades productor de efectos jurĆ­dicos, entre dos o mĆ”s sujetos de derecho, de los cuales uno ejerce una funciĆ³n administrativa.

Los contratos administrativos se rigen por el ordenamiento jurĆ­dico especifico en la materiaĀ»;

Que, la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, establece en el artĆ­culo 93: Ā«Del rol de los Gobiernos Municipales y Distritos Metropolitanos.- Los programas de activaciĆ³n fĆ­sica, construcciĆ³n y mantenimiento de infraestructura recreativa se ejecutarĆ”n de manera descentralizada y coordinada conforme a las polĆ­ticas que establezca el Ministerio Sectorial. El apoyo al deporte barrial y parroquial, deberĆ” ser coordinado por medio de los gobiernos municipales, quienes asignarĆ”n los recursos para su fomento, desarrollo e infraestructura.

Que, el artĆ­culo 94 de la citada ley, indica: Ā«Actividades deportivas recreativas-Los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados ejecutarĆ”n actividades deportivas, recreativas, con un espĆ­ritu participativo y de relaciĆ³n social, para la adecuada utilizaciĆ³n del tiempo libre para toda la poblaciĆ³n. Estas actividades deportivas fomentarĆ”n el deporte popular y el deporte para todos, sea en instalaciones deportivas o en el medio natural, para lo cual contarĆ”n con el reconocimiento y apoyo de dichos gobiernos.Ā»

Que, la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, establece en su artĆ­culo 95 Ā«Objetivo del Deporte Barrial y Parroquial, urbano y rural.- El deporte barrial y parroquial, urbano y rural, es el conjunto de actividades recreativas y la prĆ”ctica deportiva masiva que tienen como finalidad motivar la organizaciĆ³n y participaciĆ³n de las y los ciudadanos de los barrios y parroquias, urbanas y rurales, a fin de lograr su formaciĆ³n integral y mejorar su calidad de vidaĀ»;

El artĆ­culo 96, ibĆ­dem, expresa: Ā«Estructura del deporte barrial y parroquial.- La prĆ”ctica de deporte barrial y parroquial, serĆ” planificado, dirigido y desarrollado por la FederaciĆ³n Nacional de Ligas Deportivas Barriales, Parroquiales del

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Ecuador (FEDENALIGAS) en coordinaciĆ³n con el Ministerio Sectorial, se regirĆ© por sus Estatutos legalmente aprobados. Su funcionamiento y la conformaciĆ³n interna de sus organismos de gobierno, serĆ” establecido de acuerdo a las disposiciones contenidas en sus Estatutos. La estructura de deporte Barrial y Parroquial es la siguiente: a) Club Deportivo BĆ”sico y/o Barrial y Parroquial; b) Ligas Deportivas Barriales y Parroquiales; c) Federaciones Cantonales de Ligas Deportivas Barriales y Parroquiales) Federaciones Provinciales de Ligas Deportivas Barriales y Parroquiales; e) FederaciĆ³n Nacional de Ligas Deportivas Barriales y Parroquiales del Ecuador. En los Distritos Metropolitanos el deporte barrial y parroquial, urbano y rural estarĆ” representado por las organizaciones matrices de las Ligas deportivas barriales y parroquiales y la AsociaciĆ³n de Ligas parroquiales ruralesĀ»;

Que, la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, establece en su artĆ­culo 132: Ā«ReinversiĆ³n de las rentas.- Las rentas que produzca la administraciĆ³n de la infraestructura financiada con recursos pĆŗblicos, deberĆ”n ser reinvertidas en su cuidado y en beneficio del deporte, educaciĆ³n fĆ­sica y recreaciĆ³n en cumplimento con la polĆ­tica dictada por el Ministerio Sectorial. Los gobiernos autĆ³nomos descentralizados podrĆ”n cederla administraciĆ³n de las instalaciones deportivas, a las organizaciones Deportivas de su jurisdicciĆ³nĀ»;

Que, el artĆ­culo 140 de la norma ibĆ­dem establece que la administraciĆ³n para las instalaciones pĆŗblicas Ā«SerĆ” de propiedad pĆŗblica e imprescriptible, toda la infraestructura construida con fondos pĆŗblicos, debiendo mantenerse dicha propiedad a favor de las instituciones que las financien. PodrĆ” entregarse a privados, la administraciĆ³n de la infraestructura deportiva, siempre que la misma cumpla con su funciĆ³n social y pĆŗblicaĀ»,

Que, el artĆ­culo 144 de la norma ibĆ­dem dispone que: Ā«La administraciĆ³n y utilizaciĆ³n de las instalaciones deportivas financiadas total o parcialmente con fondos del Estado podrĆ”n estar a cargo de las organizaciones deportivas de su jurisdicciĆ³n, de acuerdo al Reglamento de esta Ley. La Entidad que haya sido asignada por el Ministerio Sectorial serĆ” responsable del correcto uso y destino de las mismasĀ».

Que, el artĆ­culo 147 de la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, respecto de la publicidad y consumo, dispone: Ā«La publicidad fija o alternativa en las instalaciones deportivas pĆŗblicas o privadas, asĆ­ como, en las indumentarias de los deportistas, deberĆ” fomentar la prĆ”ctica de estilos de vida saludables, valores Ć©ticos y morales. Se prohĆ­be la propaganda y/o publicidad que promueve la violencia, el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrĆ³picas, tabaco o

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sus derivados, bebidas alcohĆ³licas, excepto las bebidas de moderaciĆ³n las cuales deberĆ”n contener expresamente mensajes de responsabilidad explĆ­citos y adicionales a los exigidos por la ley que desalienten el consumo irresponsable asĆ­ como el consumo por menores de edad, la discriminaciĆ³n y el racismo, el sexismo, la intolerancia religiosa o polĆ­tica y toda aquella que atente contra los derechos; especialmente el uso de imĆ”genes que atenten contra la dignidad de las personas o al interĆ©s superior del niƱo. Los organismos deportivos que reciben auspicios o recursos a cambio de publicidad de bebidas de moderaciĆ³n, deberĆ”n destinar no menos del 20% de dichos auspicios y recursos a sus divisiones inferiores. ProhĆ­base el ingreso, comercializaciĆ³n y consumo de todos los productos derivados del tabaco, bebidas alcohĆ³licas, excepto de bebidas de moderaciĆ³n; en los eventos deportivos, asĆ­ como, el ingreso de personas en estado etĆ­lico. Todo tipo de bebidas deberĆ”n ser expendidas en envases cuyo uso no pueda atentar contra la integridad de los asistentes. La venta y comercializaciĆ³n de las bebidas de moderaciĆ³n serĆ” regulada por el Ministerio Sectorial por medio del reglamento de consumo en los escenarios pĆŗblicos o privados. ProhĆ­base el ingreso, comercializaciĆ³n y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrĆ³picas, en los eventos deportivos, asĆ­ como, el ingreso de personas bajo los efectos negativos de las drogasĀ»;

Que, el Gobierno Municipal del CantĆ³n Morona dispone de escenarios deportivos, como: canchas sintĆ©ticas ubicadas en varios sectores de la ciudad de Macas y del cantĆ³n Morona,

Que, mediante Comodato suscrito el 04 de abril de 2019, la SecretarĆ­a del Deporte entregĆ³ en comodato por un tiempo de cincuenta (50) aƱos a favor del Gobierno Municipal del CantĆ³n Morona el polideportivo Ā«LeĆ³nidas ProaƱoĀ», ubicado en la parroquia General ProaƱo;

Que, mediante Comodato la FederaciĆ³n Deportiva de Morona Santiago entregĆ³ a favor del Gobierno Municipal del CantĆ³n Morona el complejo deportivo Ā«Tito Marcelo NavarreteĀ» por un lapso de tiempo de quince (15) aƱos;

Que, mediante Comodato el CEAR EP, otorgĆ³ el dominio a favor del Gobierno Municipal del CantĆ³n Morona la implementaciĆ³n deportiva descrita en el anexo 1 de dicho documento, por un plazo de diez (10) aƱos;

En uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, resuelve:

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ORDENANZA QUE REGULA LA GESTIƓN Y USO DE LOS ESCENARIOS DEPORTIVOS DE PROPIEDAD DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTƓN

MORONA

CAPƍTULO I

OBJETO, ƁMBITO DE APLICACIƓN Y DEFINICIONES

Art. 1.- Objeto.- La presente ordenanza tiene por objeto regular la administraciĆ³n, organizaciĆ³n, ocupaciĆ³n y uso de los escenarios deportivos a cargo del Gobierno Municipal del CantĆ³n Morona.

Art. 2.- Ɓmbito de aplicaciĆ³n.- Las disposiciones de la presente ordenanza serĆ”n de aplicaciĆ³n obligatoria en el manejo, administraciĆ³n, organizaciĆ³n, ocupaciĆ³n y uso de los escenarios deportivos a cargo del Gobierno Municipal del CantĆ³n Morona.

Art. 3.- Definiciones.- con el objeto de facilitar el entendimiento y aplicaciĆ³n de la presente ordenanza, se establecen las siguientes definiciones:

Deporte barrial.- Son actividades fĆ­sicas que se desarrollan en una circunscripciĆ³n territorial, sea urbana o rural. PersonerĆ­a jurĆ­dica: es la legalizaciĆ³n y registro ante la autoridad competente de una agrupaciĆ³n deportiva que haya cumplido con los requisitos exigidos en la normativa vigente.

Deporte. ā€¢ Es una actividad fundamental en la formaciĆ³n integral del ser humano y parte de la estrategia de utilizaciĆ³n del tiempo libre y de promociĆ³n de una vida activa y saludable;

OrganizaciĆ³n deportiva.- Es toda agrupaciĆ³n que haya obtenido personerĆ­a jurĆ­dica y requisitos exigidos en la normativa vigente;

Deporte recreacional.- Comprende todas las actividades fĆ­sicas lĆŗdicas que se desarrollan de una manera planificada, buscando un equilibrio biolĆ³gico y social en la consecuciĆ³n de una mejor salud y calidad de vida;

Infraestructura e instalaciones deportivas.- Son las obras o infraestructura provistas de los medios necesarios para desarrollar una actividad deportiva, ajustados a normas propias del deporte;

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Convenio de administraciĆ³n y uso.- Es un acuerdo por medio del cual la administraciĆ³n municipal entregarĆ” para su uso y/o administraciĆ³n las instalaciones y escenarios deportivos de propiedad y/o dominio municipal a favor del beneficiario, en el cual se establecerĆ”n el tiempo, condiciones y demĆ”s estipulaciones que se fijaren de acuerdo a la Ley y Reglamento del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica Y RecreaciĆ³n.

CAPƍTULO II

DE LOS USUARIOS

Art. 4.- Usuarios.- PodrĆ”n hacer uso de las instalaciones deportivas a cargo del Gobierno Municipal del CantĆ³n Morona los deportistas, niƱos, niƱas, adolescentes, adultos mayores, personas jurĆ­dicas de derecho pĆŗblico y privado, organizaciones sociales, gremios, grupos de atenciĆ³n prioritaria los cuales deberĆ”n ajustarse estrictamente a las condiciones de uso de dichos ambientes deportivos.

Art. 5.- Derechos de los usuarios.- Los usuarios de los escenarios deportivos, tienen los siguientes derechos:

  1. Solicitar a nombre personal o colectivo, utilizando los formatos establecidos por la administraciĆ³n de escenarios deportivos, aprobados por la alcaldĆ­a del cantĆ³n Morona, el uso y beneficio que presten dichas instalaciones para la ciudadanĆ­a;
  2. Acceder a los servicios que prestan los escenarios deportivos a cargo del Gobierno Municipal del CantĆ³n Morona, asĆ­ como de su implementaciĆ³n deportiva en condiciones de seguridad, confort, accesibilidad, continuidad;
  3. Recibir una respuesta oportuna respecto a sus solicitudes, reclamos y demĆ”s trĆ”mites que haya presentado ante la administraciĆ³n de escenarios deportivos;
  4. Ser notificado oportunamente sobre cambios que puedan generarse en los horarios que se hayan establecido para su uso;
  5. Recibir informaciĆ³n respecto a las condiciones de uso de los escenarios deportivos, asĆ­ como de su implementaciĆ³n;
  6. Disponer de personal de apoyo, sean Ć©stos, instructores, monitores, personal de apoyo en materias tĆ©cnico – metodolĆ³gicas para que supervisen las actividades a realizarse en estos espacios;

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  1. Que se respeten sus horarios establecidos para el uso de las instalaciones, salvo que por motivos de fuerza mayor debidamente justificados por parte de la administraciĆ³n municipal puedan sufrir modificaciones;
  2. Disponer de los escenarios deportivos, asĆ­ como su implementaciĆ³n en condiciones de orden, limpieza, espacios para colocar sus prendas personales y demĆ”s condiciones que garanticen seguridad durante el tiempo que permanezca el usuario en dichas instalaciones;

Art. 6.- Obligaciones de los usuarios.- Son obligaciones de los usuarios, las siguientes:

  1. Cumplir y hacer cumplir las normas establecidas en la presente Ordenanza, asĆ­ como en los reglamentos y disposiciones que emanen desde la municipalidad y de la administraciĆ³n de escenarios deportivos;
  2. Acatar las instrucciones verbales que emanen del personal administrativo, instructores, monitores, personal de apoyo en materias tĆ©cnico -metodolĆ³gicas para garantizar su seguridad, bienestar y buena salud, asĆ­ como el uso adecuado y mantenimiento de la implementaciĆ³n deportiva;
  3. Utilizar Ćŗnicamente los ambientes, asĆ­ como la implementaciĆ³n que le han sido autorizados por parte del personal administrativo, instructores, monitores, personal de apoyo en materias tĆ©cnico – metodolĆ³gicas;
  4. Respetar los horarios para los que ha sido autorizado hacer uso de las instalaciones, asĆ­ como de la implementaciĆ³n de las mismas;
  5. Mantener el mayor cuidado en el uso y manejo para la conservaciĆ³n tanto de los escenarios deportivos, asĆ­ como de su implementaciĆ³n;
  6. Responder por el extravĆ­o, mal uso, daƱo o cualquier situaciĆ³n adversa que se haya provocado por descuido o inobservancia de las normas establecidas por la administraciĆ³n de escenarios deportivos, tanto de las instalaciones, como su implementaciĆ³n;
  7. En caso de extravĆ­o, daƱo en las instalaciones, asĆ­ como en su implementaciĆ³n que se genere por descuido o inobservancia de las normas establecidas por la administraciĆ³n de escenarios deportivos, deberĆ” realizar las reparaciones necesarias o la reposiciĆ³n de la implementaciĆ³n por otro de iguales o mejores caracterĆ­sticas del que sufriera el daƱo;
  8. Guardar el respeto a los demƔs usuarios y mantener un ambiente de cordialidad en los distintos ambientes en los que se encuentre;

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  1. Cumplir puntualmente, de ser el caso, con las obligaciones econĆ³micas que contrajere y que le fueren impuestas por el uso de las instalaciones deportivas, asĆ­ como de su implementaciĆ³n;
  2. Mantener en orden la implementaciĆ³n deportiva, esto es, dejar cada equipo utilizado en su lugar;
  3. Colocar los desechos que se generen en los lugares establecidos para el efecto;
  4. Utilizar la indumentaria adecuada para cada espacio deportivo, sea calzado, vestido, en fin, cumplir con lo necesario para el buen uso de las instalaciones y su implementaciĆ³n;
  5. No ingresar con mascotas a los escenarios deportivos, de ser el caso, no se permitirĆ” su ingreso o se solicitarĆ” a quien incumpla esta disposiciĆ³n que proceda a retirarse del lugar;
  6. No ingresar bebidas alcohĆ³licas y, dependiendo el caso, tampoco podrĆ” ingresar con alimentos a los respectivos escenarios. La administraciĆ³n de escenarios deportivos fijarĆ” mediante reglamentos especĆ­ficos estas normas;
  7. No ingresar a los escenarios deportivos ni hacer uso de la implementaciĆ³n en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias estupefacientes o psicotrĆ³picas. De ser detectada esta condiciĆ³n se pedirĆ” su retiro inmediato del lugar, pudiendo solicitarse el apoyo de la Fuerza PĆŗblica.
  8. Responsabilizar por el incumplimiento, irrespeto, mal uso, daƱo o cualquier novedad que se genere con las instalaciones o su ImplementaciĆ³n ocasionadas por un miembro del grupo al que representa;
  9. Presentar un listado de las personas que pertenecen al grupo, club u organizaciĆ³n para el cual ha solicitado el uso de las instalaciones deportivas, asĆ­ como su implementaciĆ³n;
  10. Se prohĆ­be utilizar vocabulario vulgar y soez dentro de las instalaciones deportivas;
  11. Las demĆ”s obligaciones que se emanen por parte de la municipalidad o la administraciĆ³n de escenarios deportivos;
  12. EstƔ prohibido ingresar objetos que contengan en su estructura vidrio, bengalas, juegos pirotƩcnicos, armas de fuego, armas blancas, en fin, todo aquello que represente riesgo para los deportistas y espectadores;

CAPƍTULO III

DE LAS SANCIONES Y GARANTƍAS

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Art. 7.- Sanciones.- El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza, asĆ­ como de la normativa que regula el uso de las instalaciones y de su implementaciĆ³n, acarrearĆ” las siguientes sanciones:

  1. Llamado de atenciĆ³n verbal por parte del personal administrativo, instructores, monitores, personal de apoyo en materias tĆ©cnico -metodolĆ³gicas que serĆ” registrado en la hoja de vida de la persona natural o jurĆ­dica;
  2. Multa que irĆ” desde el cinco por ciento hasta el cincuenta por ciento de una remuneraciĆ³n bĆ”sica unificada del trabajador en general;
  3. ProhibiciĆ³n de ingreso a los escenarios deportivos, asĆ­ como el uso de su implementaciĆ³n que irĆ” desde ocho dĆ­as hasta un mes, pudiendo ser definitivo.

DE LAS GARANTƍAS

Art. 8.- GarantĆ­a por el uso de los escenarios deportivos y su implementaciĆ³n.- El beneficiario, para contar con la autorizaciĆ³n para la utilizaciĆ³n de los escenarios deportivos y su implementaciĆ³n, a fin de garantizar el buen uso de aquellos y la entrega en las mismas condiciones de funcionamiento, suscribirĆ” un acuerdo de responsabilidad en el que se establecerĆ”n las condiciones y obligaciones de restituir y/o reparar las pĆ©rdidas y/o daƱos causados.

CAPƍTULO IV

DE LOS ESCENARIOS DEPORTIVOS Y SU ADMINISTRACIƓN

Art. 9.- Escenarios deportivos.- Comprenden los escenarios deportivos toda infraestructura a nombre del Gobierno Municipal del CantĆ³n Morona que estarĆ” al servicio y disposiciĆ³n de la ciudadanĆ­a en general, Ć©stos son, el complejo deportivo Ā«LeĆ³nidas ProaƱoĀ», el complejo deportivo Ā«Tito Navarrete ƁlavaĀ», las canchas sintĆ©ticas ubicadas en la cabecera cantonal, asĆ­ como las que se encuentran emplazadas en las diferentes parroquias del cantĆ³n, las piscinas ubicadas en el centro cultural Pedro Noguera, el coliseo Los Canelos, Coliseo Luis Rivadeneira Polo y toda infraestructura deportiva que se encuentre dentro de los lĆ­mites cantonales cuyo dominio corresponda a la instituciĆ³n municipal.

Art. 10.- De la residencia deportiva.- La residencia deportiva estĆ” a cargo de la FederaciĆ³n Deportiva de Morona Santiago, en la cual, segĆŗn reza en el respectivo comodato, el Gobierno Municipal del CantĆ³n Morona podrĆ” coordinar

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las acciones que correspondan para atender las distintas necesidades que se presentaren.

Art. 11.-AdministraciĆ³n de los escenarios deportivos y su implementaciĆ³n.

– El Gobierno Municipal del cantĆ³n Morona contarĆ” con una unidad encargada de la administraciĆ³n, gestiĆ³n y uso de los escenarios deportivos a nombre de la instituciĆ³n, la cual contarĆ” con el personal administrativo, tĆ©cnico y de apoyo para el normal desarrollo de sus actividades y estarĆ” bajo la regencia de la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Administrativa.

Art. 12.- Formas de acceso a las instalaciones deportivas y su implementaciĆ³n.- Se establecen como mecanismos de acceso a estos servicios, los siguientes:

  1. Ingreso normal de los deportistas a cargo de la FederaciĆ³n Deportiva de Morona Santiago, de conformidad con lo establecido en la presente ordenanza y en el comodato concedido por parte de la SecretarĆ­a del Deporte, FederaciĆ³n Deportiva de Morona Santiago y CEAR EP, a favor de Gobierno Municipal del CantĆ³n Morona;
  2. Ingreso de personas naturales o jurĆ­dicas de derecho pĆŗblico o privado, organizaciones deportivas, educativas, sociales y todo aquel ciudadano que desee hacer uso de los servicios que se ofrecen en este Ć”mbito;
  3. MembresĆ­a por un tiempo determinado para personas naturales o jurĆ­dicas, de derecho pĆŗblico o privado, organizaciones deportivas, educativas, sociales, etc. que serĆ” suscrita con la administraciĆ³n de escenarios deportivos;
  4. Contrato y/o Convenio de Uso de las Instalaciones Deportivas y su ImplementaciĆ³n que se podrĆ” celebrar con personas naturales o jurĆ­dicas, de derecho pĆŗblico o privado en el cual se establecerĆ”n las condiciones del mismo; en el documento que se suscriba por este concepto se establecerĆ”n claramente las condiciones y acuerdos que regirĆ”n este acto;
  5. Contrato y/o Convenio de Uso de las Instalaciones Deportivas y su ImplementaciĆ³n, que se suscriba con las Juntas Parroquiales Rurales, siguiendo los procedimientos normativos respectivos.

En todos los casos se tendrĆ” presente la preferencia de acceso a los servicios aquĆ­ establecidos a los grupos de atenciĆ³n prioritaria, a las instituciones pĆŗblicas cuyas actividades vayan en beneficio de la ciudadanĆ­a, organizaciones sin fines de lucro, directivas barriales, etc., siempre prevaleciendo el interĆ©s general por sobre el particular.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 493 Lunes 13 de abril de 2020 – 15

Art. 13.- De las tasas municipales.- Para efectos de la presente Ordenanza, se establecen las siguientes tasas:

ESCENA RIO

DEPORTI VO

UBICA CIƓN

COSTO

X

PART

IDO(

AMIS

TOSO

)

COSTO POR PARTIDO

PROFE SIONAL

HO

RA

Rl

0

NO

CT

UR

NO

eos

TO

DiAR

IO

MEM BRE SlA

MEN SUA L

EVENTO

OCASIO

NAL(GRU

PAL/

INSTITU

CIONAL)

DIARIO

EVE

NTO

OCA

SION

AL

COBRO

MEGA

EVENTO

S,

CONCIE

RTOS

ESTADIO TITO NAVARR ETE

COMP

LEJO

DEPO

R

TITO

NAVA

RRET

E

30

45

25

%

ADI

Cl

ON

AL

75

300

600

PISCINA OLƍMPICA

COMP

LEJO

DEP.

TITO

NAVA

RRET

E

2,00

20

130

150

TENIS DE MESA

COMP

LEJO

DEPO

R

TITO

NAVA

RRET

E

100

350

GIMNASI

O

HALTER

OFILIA/J

UDO/KA

RATE/TK

COMP

LEJO

DEP.

TITO

NAVA

RRET

E

100

350

GIMNASIO

COMP LEJO

2

20

100

450

16 – Lunes 13 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 493 – Registro Oficial

MUSCUL ATURA

DEP. TITO

NAVA RRET E

SALƓN

DE

EVENTO

S (30

PERSON

AS)

COMP

LEJO

DEP.

TITO

NAVA

RRET

E

30

100

RESIDEN CIA

DEPORTl VA

COMP

LEJO

DEP.

TITO

NAVA

RRET

E

5

PISTA ATLƉTIC A ARCILLA

COMP

LEJO

DEPO

R

TITO

NAVA

RRET

E

115

170

COMBO S:

MEMBRE

SƍA

EVENTO

S

GRUPAU

INSTIT (3

ESC

DEP)

150

300

CANCHA TEƑƍS/ INDOOR/ BASKET

COMP LEJO

LEO NI DAS PROA ƑO

10

15

25

%

ADI

Cl

ON

AL

5

25

100

150

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 493 Lunes 13 de abril de 2020 – 17

PISTA

ATLƉTIC

A

COMP

LEJO

LEONI

DAS

PROA

ƑO

125

200

RING BOXEO

COMP

LEJO

LEONI

DAS

PROA

ƑO

200

300

GIMNASI A

ARTƍSTI CA

COMP

LEJO

LEONI

DAS

PROA

ƑO

150

600

CANCHA

S

SINTƉTI

CAS

URBANA

S

CANT ƓN

MORO NA

10

15

15

%

500

CANCHA

S

SINTƉTI

CAS

RURALE

S

CANT ƓN

MORO NA

10

15

15

%

500

CANCHA

SINTƉTI CA

PISCINA/ PROAƑO

CANT

ƓN

MORO

NA (

PROA

ƑO)

10

15

15

%

750

PISCINA S

MUNICIP ALES

BARRƍ 0

AMAZ ONAS

1.50

20

100

1000

18 – Lunes 13 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 493 – Registro Oficial

ESCENARIO DEPORTIVO

MEDIDAS DE LA PUBLICIDA D

VALOR DIARIO X PUBLICIDA D

COSTO

MENSUAL POR

PUBLICIDA D

COSTO

TRIMESTRAL.SEMESTR AL Y ANUAL POR PUBLICIDAD

ESTADIO

TITO

NAVARRETE

3X5

METROS

25

100

5% DE DESCUENTO

ESTADIO

TITO

NAVARRETE

1.25 X 5

METROS

10

45

5% DE DESCUENTO

PISCINA OLƍMPICA SAMANTHA AREVALO

2.50 X 2

METROS

8

25

5% DE DESCUENTO

PISCINA OLƍMPICA SAMANTHA AREVALO

4.50 X 2 METROS

10

35

5% DE DESCUENTO

PISCINA MUNICIPAL

2X3

METROS

10

50

5% DE DESCUENTO

COMPLEJO DEPORTIVO LEƓNIDAS PROAƑO

3X6

METROS

10

50

5% DE DESCUENTO

COLISEO LUIS

RIVADENEIR A POLO (LA LOMA)

1 X 4

METROS

10

50

5 % DE DESCUENTO

COLISEO

LOS

CANELOS

2X4 METROS

10

40

5% DE DESCUENTO

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 493 Lunes 13 de abril de 2020 – 19

ESCENARIO DEPORTIVO

UBICACIƓN

COSTO X

EVENTO DEPORTIVO POR DƍA

COSTO

MENSUAL

COSTO MEGA CONCIERTO

COLISEO LOS CANELOS

Av 24 de Mayo y Pastaza

70

200

300

COLISEO LUIS

RIVADENEIRA

POLO

Av. 24 de Mayo y Vidal Rivadeneira

100

250

400

ESCENARIO DEPORTIVO

TARIFA DIARIA

TARIFA MENSUAL

BAR ESTADIO TITO NAVARRETE

25

90

Estos valores incluyen el IVA.

Art. 14.- Vigencia del contrato y/o convenio de uso y administraciĆ³n.- En caso de requerirse la firma del contrato y/o convenio de uso y administraciĆ³n, el solicitante se compromete a cumplir las clĆ”usulas y condiciones establecidas con la municipalidad. Su duraciĆ³n serĆ” de un aƱo contado a partir de la fecha de suscripciĆ³n, que podrĆ” ser renovado periĆ³dicamente. AdemĆ”s, deberĆ” presentar un oficio dirigido al seƱor alcalde, quien, luego del informe tĆ©cnico elaborado por la Unidad de AdministraciĆ³n, GestiĆ³n y Uso de los Escenarios Deportivos dispondrĆ” al Departamento de GestiĆ³n de ProcuradurĆ­a Sindica la elaboraciĆ³n del contrato.

Para los eventos ocasionales y membresĆ­as, se celebrarĆ” un convenio y un Acuerdo de Responsabilidad de permiso de uso eventual en donde se establecerĆ” claramente las condiciones y acuerdos que regirĆ”n este acto, que deberĆ” ser suscrito por el administrador/a de los escenarios deportivos, designado/a por la mĆ”xima autoridad del Gobierno Municipal del CantĆ³n Morona. El administrador/a tendrĆ” la potestad de determinar las condiciones del permiso de uso eventual de acuerdo a normas legales vigentes.

Art. 15.- SuscripciĆ³n del contrato y/o convenios de uso La suscripciĆ³n de los contratos y/o convenios de uso y administraciĆ³n estarĆ”n a cargo del Alcalde

20 – Lunes 13 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 493 ā€“ Registro Oficial

del cantĆ³n Morona o su delegado que podrĆ” ser el administrador(a) de escenarios deportivos.

Art. 16.- Normas aplicables a los contratos y/o convenios de uso y administraciĆ³n- El Departamento de GestiĆ³n de ProcuradurĆ­a Sindica establecerĆ” las condiciones que regirĆ”n a los contratos y/o convenios de uso y administraciĆ³n, las cuales deberĆ”n velar por el interĆ©s institucional, de la ciudadanĆ­a y los acuerdos que tengan vigencia para el Gobierno Municipal del CantĆ³n Morona.

Art. 17.- ExenciĆ³n de pagos de las tasas municipales.- El Gobierno Municipal del CantĆ³n Morona queda exento del pago de tasas por concepto de uso de los escenarios deportivos a cargo de la instituciĆ³n, asĆ­ como del uso de su implementaciĆ³n. Este beneficio no incluye a los empleados y trabajadores que realicen sus actividades de forma particular.

Las actividades eventuales u ocasionales que desarrollen las instituciones pĆŗblicas, las organizaciones privadas sin fines de lucro cuyas actividades sean propias de la entidad, como por ejemplo actividades estudiantiles (juramento a la bandera, minuto cĆ­vico, etc.) encuentros deportivos con carĆ”cter benĆ©fico y de apoyo a grupos de atenciĆ³n prioritaria debidamente comprobado, etc. podrĆ”n acogerse a la exenciĆ³n de pago de las tasas municipales aquĆ­ estipuladas.

La FederaciĆ³n Deportiva de Morona Santiago, tal como estĆ” establecido en los comodatos respectivos, no pagarĆ” las tasas por concepto de uso de los escenarios deportivos, asĆ­ como su implementaciĆ³n y lo que gestionaren por concepto de publicidad.

DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIƓN,

GESTIƓN Y USO DE LOS ESCENARIOS DEPORTIVOS

Art. 18.- Deberes y atribuciones.- La Unidad de AdministraciĆ³n, GestiĆ³n y Uso de los Escenarios Deportivos tendrĆ” las siguientes atribuciones:

  1. Cumplir y hacer cumplir la presente Ordenanza y demƔs normativa afƭn al objeto del Ɣmbito de su competencia;
  2. Controlar que el uso de las instalaciones deportivas y su implementaciĆ³n se lleve acorde a las buenas prĆ”cticas del deporte y al cuidado objetivo de las mismas;
  3. Elaborar los instructivos que sean necesarios para garantizar el normal desarrollo y cuidado de los escenarios deportivos y su implementaciĆ³n;

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 493 Lunes 13 de abril de 2020 – 21

  1. Administrar con transparencia los recursos humanos, econĆ³micos, fĆ­sicos y todo lo que tenga que ver con la actividad referente a su competencia;
  2. Proponer a la administraciĆ³n municipal reformas a la presente Ordenanza, asĆ­ como demĆ”s reglamentos que no sean de competencia;
  3. Administrar la agenda, horarios y programas que se lleven a efecto en los escenarios deportivos a su cargo en coordinaciĆ³n con la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Administrativa;
  4. Suscribir por medio de su titular los contratos y/o convenios de uso y AdministraciĆ³n, y demĆ”s compromisos de las instalaciones deportivas y su implementaciĆ³n con personas naturales o jurĆ­dicas de derecho pĆŗblico o privado en el Ć”mbito de su competencia;
  5. Presentar por medio de su titular ante el director del departamento al cual estĆ” adscrita un reporte mensual de sus actividades que contendrĆ” informaciĆ³n de gestiĆ³n, financiera, administrativa y todo aquello que tenga que ver con sus labores;
  6. Promover la organizaciĆ³n de eventos deportivos que promuevan el progreso de los deportistas, ciudadanos, organizaciones deportivas, sociales y demĆ”s grupos de la sociedad civil;
  7. Garantizar la accesibilidad a los escenarios deportivos y su implementaciĆ³n a los deportistas, ciudadanos, organizaciones deportivas, sociales y sociedad en general en condiciones de seguridad, calidad, eficacia, limpieza y oportunidad;
  8. Las demƔs que disponga la autoridad municipal.

Art. 19.- De los ambientes y espacios de los escenarios deportivos.- La Unidad de AdministraciĆ³n, GestiĆ³n y Uso de los Escenarios Deportivos elaborarĆ” la propuesta de ubicaciĆ³n de los diferentes servicios que presten estas infraestructuras, las cuales deberĆ”n ser aprobadas por el seƱor Alcalde para su aplicaciĆ³n.

CAPƍTULO V

DE LA PUBLICIDAD EN LOS ESCENARIOS DEPORTIVOS

Art. 20.- Publicidad.- El Gobierno Municipal del CantĆ³n Morona podrĆ” autorizar la colocaciĆ³n de anuncios publicitarios en los espacios fĆ­sicos de las instalaciones de los escenarios deportivos y sus diferentes ambientes.

Art. 21.- Beneficiarios de los espacios publicitarios.- Las personas naturales, empresas, organizaciones sociales, gremiales, instituciones pĆŗblicas, etc. podrĆ”n colocar publicidad en forma mensual, trimestral, semestral o anual los espacios fĆ­sicos, tanto interior como exterior de los complejos deportivos, los

22 – Lunes 13 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 493 – Registro Oficial

mismos que serĆ”n Ćŗnicamente para publicidad comercial, social, deportiva, cultural que no vulneren la sensibilidad y las buenas costumbres. No se aceptarĆ” publicidad con fines polĆ­ticos.

Art. 22.- De la autorizaciĆ³n para ser beneficiario de la publicidad.- Las solicitudes para la utilizaciĆ³n de los espacios publicitarios se realizarĆ” directamente a la Administrador/a de los Escenarios Deportivos quien aprobarĆ” la publicidad conforme a la normativa vigente. Se incluirĆ” a la solicitud foto de la publicidad requerida, de no ser asĆ­, la peticiĆ³n serĆ” negada y debidamente notificada al interesado.

Art. 23.- Los tipos de contrato.- Para efectos de documentos habilitantes para ser beneficiario de la publicidad, se fijan los siguientes instrumentos:

  1. Contrato y/o Convenio de uso;
  2. Contrato de arrendamiento,
  3. Permuta y/o acuerdos de colaboraciĆ³n.

Para el caso de permuta y/o acuerdos de colaboraciĆ³n, la parte interesada no podrĆ” aportar valores inferiores a los establecidos en la tabla correspondiente.

DE LA RESIDENCIA DEPORTIVA

Art. 24.- Solicitud.- Los interesados en hacer uso de la residencia deportiva deberĆ”n presentar un oficio dirigido a la Administrador/a de los Escenarios Deportivos, dependencia en la que se agendarĆ” segĆŗn el orden en el que haya sido requerido este servicio.

Art. 25.- De los costos de hospedaje.- Los valores a recaudarse por concepto de servicio de hospedaje en la residencia deportiva estƔn fijados en el artƭculo que corresponde a las tasas por servicios municipales fijados en la presente ordenanza.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA: Una vez aprobada la Ordenanza que Regula la GestiĆ³n y Uso de los Escenarios Deportivos de Propiedad del Gobierno Municipal del CantĆ³n Morona, se deberĆ” dar por terminado los contratos de arrendamiento que no cumplan con las disposiciones establecidas en la Ley del Deporte, EducaciĆ³n, FĆ­sica y RecreaciĆ³n y Reglamento General a la Ley Del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n y la presente Ordenanza.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 493 Lunes 13 de abril de 2020 – 23

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La presente Ordenanza entrarĆ” en vigencia una vez que sea aprobada por el pleno del Concejo Municipal del CantĆ³n Morona, de acuerdo con el artĆ­culo 324 del COOTAD.

SEGUNDA.- En caso de presentarse alguna situaciĆ³n que no estĆ© establecida en la presente Ordenanza, se aplicarĆ”n la Ley del Deporte, EducaciĆ³n, FĆ­sica y RecreaciĆ³n y Reglamento General a la Ley Del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica Y RecreaciĆ³n y serĆ”n resueltas por el Alcalde del cantĆ³n Morona;

TERCERA.- Los instructivos, reglamentos internos, condiciones y clĆ”usulas de los demĆ”s documentos que rijan el funcionamiento, gestiĆ³n y uso de los escenarios deportivos, serĆ”n aprobados por la mĆ”xima autoridad del cantĆ³n para entraren vigencia.

SECRETARƍA GENERAL DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTƓN MORONA.- REMISIƓN: En concordancia al art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, remito Ā«ORDENANZA QUE REGULA LA GESTIƓN Y USO DE LOS ESCENARIOS DEPORTIVOS DE PROPIEDAD DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTƓN MORONAĀ», que en sesiones del Concejo Municipal del CantĆ³n Morona de fechas 23 de octubre de 2019 y 26 de febrero de 2020., fue conocida, discutida y aprobada en primer y segundo debate respectivamente.

24 – Lunes 13 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 493 – Registro Oficial

ALCALDƍA DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTƓN MORONA.- SANCIƓN Y PROMULGACIƓN; Macas, 26 de febrero de 2020. En uso de las facultades que me confiere los artĆ­culos 322 y 324 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, sancionĆ³ la presente ordenanza y autorizo su promulgaciĆ³n y publicaciĆ³n.

SECRETARƍA GENERAL DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTƓN MORONA CERTIFICACIƓN: en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal del CantĆ³n Morona, ciudad de Macas a las 11H30 del 26 de febrero de 2020-ProveyĆ³ y firmĆ³ la Ordenanza que antecede el Ing. Franklin Galarza GuzmĆ”n, Alcalde del CantĆ³n Morona.- CERTIFICO.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 493 Lunes 13 de abril de 2020 – 25

ORDENANZA No. 010-2020

ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE CONFORMA Y REGULA EL SISTEMA DE PARTICIPACIƓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL EN EL CANTƓN PASTAZA,

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTƓN PASTAZA

CONSIDERANDO:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su artĆ­culo 95 prescribe que: Ā«Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarĆ”n de manera protagĆ³nica en la toma de decisiones, planificaciĆ³n y gestiĆ³n de los asuntos pĆŗblicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcciĆ³n del poder ciudadano. La participaciĆ³n se orientarĆ” por los principios de igualdad, autonomĆ­a, deliberaciĆ³n pĆŗblica, respeto ala diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad.

La participaciĆ³n de la ciudadanĆ­a en iodos los asuntos de interĆ©s pĆŗblico es un derecho, que se ejercerĆ” a travĆ©s de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria.Ā»;

Que, nuestra carta magna en su artĆ­culo 100 determina que: Ā«En todos los niveles de gobierno se conformarĆ”n instancias de participaciĆ³n integradas por autoridades electas, representantes del rĆ©gimen dependiente y representantes de la sociedad del Ć”mbito territorial de cada nivel de gobierno, que funcionarĆ”n regidas por principios democrĆ”ticos. La participaciĆ³n en estas instancias se ejerce para:

  1. Elaborar planes y polĆ­ticas nacionales, locales y sectoriales entre los gobiernos y la ciudadanĆ­a.
  2. Mejorar la calidad de la inversiĆ³n pĆŗblica y definir agendas de desarrollo.
  3. Elaborar presupuestos participativos de los gobiernos.
  4. Fortalecer la democracia con mecanismos permanentes de transparencia, rendiciĆ³n de cuentas y control social.
  5. Promover la formaciĆ³n ciudadana e impulsar procesos de comunicaciĆ³n.

26 – Lunes 13 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 493 – Registro Oficial

Para el ejercicio de esta participaciĆ³n se organizarĆ”n audiencias pĆŗblicas, veedurĆ­as, asambleas, cabildos populares, consejos consultivos, observatorios y las demĆ”s instancias que promueva la ciudadanĆ­a.Ā»;

Que, el inciso primero del artĆ­culo 204 de nuestra ConstituciĆ³n plasma que: Ā«El pueblo es el mandante y primer fiscalizador del poder pĆŗblico, en ejercicio de su derecho a la participaciĆ³n.Ā»;

Que, el artĆ­culo 238 ibĆ­dem seƱala que: Ā«Los gobiernos autĆ³nomos descentralizados gozarĆ”n de autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera, y se regirĆ”n por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integraciĆ³n y participaciĆ³n ciudadana. En ningĆŗn caso el ejercicio de la autonomĆ­a permitirĆ” la secesiĆ³n del territorio nacional…Ā»;

Que, el artĆ­culo 240 de nuestra norma superior fija que: Ā«Los gobiernos autĆ³nomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrĆ”n facultades legislativas en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Las juntas parroquiales rurales tendrĆ”n facultades reglamentarias…Ā»;

Que, el artĆ­culo 248 ibĆ­dem reconoce a: Ā«…las comunidades, comunas, recintos, barrios y parroquias urbanas. La ley regularĆ” su existencia con la finalidad de que sean consideradas como unidades bĆ”sicas de participaciĆ³n en los gobiernos autĆ³nomos descentralizados… Ā«;

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n en su artĆ­culo 3 estipula que Ā«…los gobiernos autĆ³nomos descentralizados se regirĆ”n por los siguientes principios…g) ParticipaciĆ³n ciudadana.- La participaciĆ³n es un derecho cuya titularidad y ejercicio corresponde a la ciudadanĆ­a. El ejercicio de este derecho serĆ” respetado, promovido y facilitado por todos los Ć³rganos del Estado de manera obligatoria, con el fin de garantizar la elaboraciĆ³n y adopciĆ³n compartida de decisiones, entre los diferentes niveles de gobierno y la ciudadanĆ­a, asĆ­ como la gestiĆ³n compartida y el control social de planes, polĆ­ticas, programas y proyectos pĆŗblicos, el diseƱo y ejecuciĆ³n de presupuestos participativos de los gobiernos. En virtud de este principio, se garantizan ademĆ”s la transparencia y la rendiciĆ³n de cuentas, de acuerdo con la ConstituciĆ³n y la ley… Ā«;

Que, el artĆ­culo 7 ibĆ­dem al tratar sobre la facultad normativa, determina que para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrĆ”n asumir, se reconoce a los concejos municipales, la capacidad para dictar normas de carĆ”cter general, a travĆ©s de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripciĆ³n territorial;

Que, la letra d) del artĆ­culo 54 de la referida norma orgĆ”nica plasma como funciĆ³n del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal: Ā«Implementar un sistema de participaciĆ³n ciudadana para el ejercicio de los derechos y la gestiĆ³n democrĆ”tica de la acciĆ³n municipalĀ»;

Que, la letra a) del artĆ­culo 57 ibĆ­dem atribuye al Concejo Municipal: Ā«El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal, mediante la expediciĆ³n de ordenanzas cantonales, acuerdos y resolucionesĀ»;

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 493 Lunes 13 de abril de 2020 – 27

Que, el inciso tercero del artĆ­culo 302 ibĆ­dem manda que: Ā«Los gobiernos autĆ³nomos descentralizados reconocerĆ”n todas las formas de participaciĆ³n ciudadana, de carĆ”cter individual y colectivo, incluyendo aquellas que se generen en las unidades territoriales de base, barrios, comunidades, comunas, recintos y aquellas organizaciones propias de los pueblos y nacionalidades, en el marco de la ConstituciĆ³n y la ley.Ā»;

Que, el artĆ­culo 304 de la norma anteriormente citada prescribe que: Ā«Los gobiernos autĆ³nomos descentralizados conformarĆ”n un sistema de participaciĆ³n ciudadana, que se regularĆ” por acto normativo del correspondiente nivel de gobierno, tendrĆ” una estructura y denominaciĆ³n propias.

El sistema de participaciĆ³n ciudadana se constituye para:

  1. Deliberar sobre las prioridades de desarrollo en sus respectivas circunscripciones; asĆ­ como, conocer y definir los objetivos de desarrollo territorial, lĆ­neas de acciĆ³n y metas;
  2. Participaren la formulaciĆ³n, ejecuciĆ³n, seguimiento y evaluaciĆ³n de los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial y demĆ”s instrumentos de planeamiento del suelo y su gestiĆ³n y, en general, en la definiciĆ³n de propuestas de inversiĆ³n pĆŗblica;
  3. Elaborar presupuestos participativos de los gobiernos;
  4. Participar en la definiciĆ³n de polĆ­ticas pĆŗblicas;
  5. Generar las condiciones y mecanismos de coordinaciĆ³n para el tratamiento de temas especĆ­ficos que se relacionen con los objetivos de desarrollo territorial, a travĆ©s de grupos de interĆ©s sectoriales o sociales que fueren necesarios para la formulaciĆ³n y gestiĆ³n del plan, quienes se reunirĆ”n tantas veces como sea necesario. Los grupos de interĆ©s conformados prepararĆ”n insumos debidamente documentados que servirĆ”n para la formulaciĆ³n del plan;
  6. Fortalecer la democracia local con mecanismos permanentes de transparencia, rendiciĆ³n de cuentas y control social;

g) Promover la participaciĆ³n e involucramiento de la ciudadanĆ­a en las decisiones que tienen que ver con el desarrollo de los niveles territoriales; y,

h) Impulsar mecanismos de formaciĆ³n ciudadana para la ciudadanĆ­a activa,

El sistema de participaciĆ³n estarĆ” integrado por autoridades electas, representantes del rĆ©gimen dependiente y representantes de la sociedad de su Ć”mbito territorial.

La mĆ”xima instancia de decisiĆ³n del sistema de participaciĆ³n serĆ” convocada a asamblea al menos dos veces por aƱo a travĆ©s del ejecutivo del respectivo gobierno autĆ³nomo descentralizado.

El sistema de participaciĆ³n ciudadana designarĆ” a los representantes de la ciudadanĆ­a a los consejos de planificaciĆ³n del desarrollo correspondientes. Ā«;

28 – Lunes 13 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 493 ā€“ Registro Oficial

Que, la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana en su TĆ­tulo VI, CapĆ­tulo Segundo, define y detalla los mecanismos de participaciĆ³n ciudadana a nivel local.

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nica Administrativo en su artĆ­culo 10P determina que el Principio de participaciĆ³n radica en que: Ā«Las personas deben estar presentes e influir en las cuestiones de interĆ©s general a travĆ©s de los mecanismos previstos en el ordenamiento jurĆ­dico Ā«;

Que, con fecha 28 de abril de 2015, se aprobĆ³ en segundo debate la ORDENANZA QUE CONFORMA Y REGULA EL SISTEMA DE PARTICIPACIƓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL EN EL CANTƓN PASTAZA;

Que, con fecha 30 de agosto de 2016, se aprobĆ³ en segundo debate la REFORMA DE LA Ā«ORDENANZA QUE CONFORMA Y REGULA EL SISTEMA DE PARTICIPACIƓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL EN EL CANTƓN PASTAZAĀ»;

Que, es necesario adecuar la ordenanza que determina el sistema de participaciĆ³n ciudadana en el cantĆ³n Pastaza a la normativa constitucional y legal vigentes en el Ecuador, con el fin de lograr mayor inserciĆ³n y participaciĆ³n ciudadana en la toma de decisiones; y,

En uso y ejercicio de la facultad legislativa prevista en el artĆ­culo 240 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, articulo 7 y 57 letra a) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n;

EXPIDE:

LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE CONFORMA Y REGULA EL SISTEMA DE PARTICIPACIƓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL EN EL CANTƓN PASTAZA.

TITULO I GENERALIDADES

CAPITULO I

ƁMBITO, FINALIDAD, OBJETIVOS, DEBERES DEL GAD MUNICIPAL,

DERECHOS Y DEBERES DE LA CIUDADANƍA

Art. 1.- Ɓmbito de AplicaciĆ³n.- La presente Ordenanza es un instrumento legal de aplicaciĆ³n general y de observancia obligatoria dentro de la circunscripciĆ³n territorial del cantĆ³n Pastaza.

Son sujetos de derechos de participaciĆ³n ciudadana todas las personas domiciliadas en el cantĆ³n Pastaza, sin perjuicio de otros grupos poblacionales organizados que deseen tramitar sus intereses ante el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Pastaza, asĆ­ como toda forma de organizaciĆ³n, asociaciones, organizaciones barriales, comunales, sociales y todas las demĆ”s estipuladas en los Art. 303, 306 y 308 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 493 Lunes 13 de abril de 2020 – 29

Art. 2.- Finalidad.- La presente Ordenanza tiene como finalidad promover, conformar y normar segĆŗn el art. 302 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n el funcionamiento del Sistema de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Pastaza, garantizando asĆ­ la participaciĆ³n democrĆ”tica de las/los ciudadanas/nos, conforme a los principios y normas constitucionales y legales sobre la materia.

Art. 3.- Objetivos del Sistema de ParticipaciĆ³n Ciudadana.- El Sistema de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social tiene como objetivos los establecidos en el Art. 304 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, los mismos que estĆ”n orientados a:

a) Fomentar el interĆ©s de las/los ciudadanas/os a participar activamente en el desarrollo econĆ³mico, social, polĆ­tico, deportivo, cultural e institucional, con miras a alcanzar el bienestar de sus habitantes;

  1. Incentivar a los ciudadanos/as a asumir de manera responsable su derecho y obligaciĆ³n a involucrarse en la gestiĆ³n pĆŗblica local y la bĆŗsqueda de soluciones a los problemas que enfrenta el cantĆ³n;
  2. Generar una prĆ”ctica de corresponsabilidad entre la poblaciĆ³n y el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Pastaza en la formaciĆ³n de propuestas, toma de decisiones y ejecuciĆ³n de las mismas para beneficio del cantĆ³n;
  3. Activar todas las formas de participaciĆ³n ciudadana que prevĆ© la ConstituciĆ³n y las leyes de la RepĆŗblica, incluidos los mecanismos de acceso a la informaciĆ³n pĆŗblica; y,

e) Impulsar la democracia local con mecanismos permanente de participaciĆ³n, transparencia, rendiciĆ³n de cuentas y control social.

Art. 4.- Principios.- La participaciĆ³n se orientarĆ” por los principios seƱalados en el artĆ­culo 95 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; Art. 302 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n y el Art. 4 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana.

Art. 5.- Deberes del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Pastaza.-

Son deberes del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Pastaza, entre otros que determina la ley, los siguientes:

  1. Implementar el sistema de participaciĆ³n ciudadana y control social en el cantĆ³n como ejercicio de su funciĆ³n de conformidad a la constituciĆ³n de la repĆŗblica y a la ley;
  2. Garantizar, y promover la participaciĆ³n ciudadana individual o colectiva, que se ejercerĆ” a travĆ©s de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria establecidos en esta Ordenanza;

30 – Lunes 13 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 493 – Registro Oficial

e) Rendir cuentas una vez al aƱo y al final de la gestiĆ³n, a la ciudadanĆ­a del cantĆ³n; conforme a la guĆ­a de RendiciĆ³n de Cuentas expedida por el Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social;

  1. Garantizar el acceso oportuno y continuo de la ciudadanĆ­a a toda la informaciĆ³n pĆŗblica que se genera y maneja la municipalidad; y,
  2. Implementar la funciĆ³n de participaciĆ³n ciudadana y control social conforme al Art. 29 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n.

Art. 6.- Derechos de la CiudadanĆ­a.- Son derechos de los/as ciudadanos/as, entre otros que establece la ley, los siguientes:

  1. Participar de manera protagĆ³nica en la toma de decisiones, planificaciĆ³n, gestiĆ³n de la polĆ­tica y asuntos pĆŗblicos y control social del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Pastaza; y, de las personas naturales y jurĆ­dicas que presten servicios, desarrollen actividades de interĆ©s pĆŗblico o que manejen fondos provenientes del Estado Ecuatoriano;
  2. Solicitar y recibir informaciĆ³n del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Pastaza sobre la gestiĆ³n pĆŗblica, en forma clara y oportuna, de acuerdo con lo que establece la Ley OrgĆ”nica de Transparencia y Acceso a la InformaciĆ³n PĆŗblica;
  3. Conocer de las decisiones municipales que incidan en el desarrollo local;
  4. Ser informados permanentemente de la gestiĆ³n desarrollada por los distintos actores que forman parte del sistema de participaciĆ³n en el territorio cantonal a travĆ©s de la rendiciĆ³n de cuentas y demĆ”s mecanismos que garantiza la constituciĆ³n y la Ley;
  5. Fiscalizar los actos del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Pastaza; y,
  6. Participar en las asambleas ciudadanas y en todas las instancias y mecanismos de participaciĆ³n ciudadana y control social consagrados en la ConstituciĆ³n, en las leyes de la RepĆŗblica y en esta Ordenanza.

Art. 1.- Deberes de la CiudadanĆ­a.- Son deberes de las ciudadanas/os, entre otros que determine la ley, los siguientes:

  1. Acatar y cumplir la constituciĆ³n, las normas legales, sus reglamentos, la presente ordenanza y las decisiones legĆ­timas de la autoridad competente;
  2. Promover el bien comĆŗn y anteponer el interĆ©s general al interĆ©s particular, conforme a los derechos del buen vivir;
  3. Promover la equidad, igualdad y la unidad en la diversidad y en las relaciones interculturales;
  4. Respetar, reconocer y promover prĆ”cticas de convivencia conforme al Art. 4 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana;
  5. Cumplir con las funciones de representaciĆ³n organizacional, asociativa, comunitaria, sectorial o municipal, para la cual haya sido designado/a;

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 493 Lunes 13 de abril de 2020 – 31

  1. Aportar y colaborar con la gestiĆ³n municipal en todas sus competencias; y,
  2. Participar en la vida polĆ­tica, cĆ­vica y comunitaria del cantĆ³n, de manera honesta y transparente.

TƍTULO II

DEL SISTEMA CANTONAL DE PARTICIPACIƓN CIUDADANA

CAPƍTULO I

DE LA CONFORMACIƓN

Art. 8.- ConformaciĆ³n del Sistema Cantonal de ParticipaciĆ³n Ciudadana:

a) Autoridades electas del CantĆ³n: Alcalde o Alcaldesa, Concejales, Concejalas Municipales, presidentas, presidentes de Gobiernos Parroquiales, vocales de Gobiernos Parroquiales;

  1. Representantes del rĆ©gimen dependiente presentes en el cantĆ³n: representantes de las unidades desconcentradas de los ministerios o secretarĆ­as del Gobierno Central; y,
  2. Representantes de la sociedad civil en el Ɣmbito cantonal.

CAPƍTULO II

DE LA IMPLEMENTACIƓN DEL SISTEMA DE PARTICIPACIƓN CIUDADANA

Art. 9.- El Sistema de ParticipaciĆ³n Ciudadana.- Constituye el conjunto de instancias, mecanismos, procesos, e instrumentos que permiten la interacciĆ³n de los diferentes actores sociales e institucionales, para organizar y coordinar la participaciĆ³n ciudadana en la gestiĆ³n pĆŗblica de los diferentes niveles de gobierno.

TITULO III

DE LA PARTICIPACIƓN CIUDADANA EN LA GESTIƓN PƚBLICA

Art. 10.- DefiniciĆ³n y Objeto.- Es la participaciĆ³n protagĆ³nica de la ciudadanĆ­a de manera individual y colectiva, en la gestiĆ³n de la polĆ­tica y asuntos pĆŗblicos; y, prioritariamente en la toma de decisiones sobre la planificaciĆ³n del desarrollo, el ordenamiento territorial, el proceso del presupuesto participativo; y, la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos, con el objeto de generar un mejoramiento de la gestiĆ³n pĆŗblica y consecuciĆ³n del buen vivir.

Se implementarƔ a travƩs de las siguientes instancias, procesos y mecanismos.

SecciĆ³n I

De las Instancias y Mecanismos

32 – Lunes 13 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 493 Registro Oficial

Art. 11.- Instancias Locales.- Son instancias del Sistema de participaciĆ³n ciudadana cantonal las siguientes:

  1. La Asamblea Cantonal de ParticipaciĆ³n Ciudadana;
  2. El Consejo de PlanificaciĆ³n Cantonal; y
  3. Las demƔs instancias que determine la ley,

Art. 12.- Mecanismos Locales.- Son mecanismos del Sistema de participaciĆ³n ciudadana cantonal los siguientes:

  1. La Silla VacĆ­a;
  2. Audiencias PĆŗblicas;
  3. Cabildos Populares;
  4. Consejos Consultivos; y,
  5. Las demƔs mecanismos que determine la ley.

ParĆ”grafo 1: Asamblea Cantonal de ParticipaciĆ³n Ciudadana

Art. 13.- De la CreaciĆ³n.- Se crea la asamblea cantonal como mĆ”xima instancia de decisiĆ³n del sistema de participaciĆ³n ciudadana en el cantĆ³n Pastaza, para incidir en las polĆ­ticas pĆŗblicas locales, en la prestaciĆ³n de servicios y en general en la gestiĆ³n territorial.

Art. 14.- IntegraciĆ³n.- La Asamblea Cantonal de ParticipaciĆ³n Ciudadana estĆ” integrada por:

  1. El Alcalde o Alcaldesa o su delegado quien la presidirĆ”, la convocarĆ”; y, en caso de empate tendrĆ” voto dirimente;
  2. Un representante de los concejales y/o concejalas o su delegado, que integran el concejo municipal;
  3. El Director o la Directora de PlanificaciĆ³n y Ordenamiento Territorial del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Pastaza;

d) El Director o la Directora Financiera del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Pastaza;

  1. Un representante de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Parroquiales Rurales del cantĆ³n Pastaza.
  2. Delegado o delegada de la FederaciĆ³n de ComitĆ©s Pro mejoras de Barrios de la Ciudad de Puyo Ā«FECOBAPĀ»;

g) Un representante de la Sociedad Civil, entre estas, organizaciones legalmente conformadas profesional y no profesional dentro del cantĆ³n en las siguientes Ć”reas: turismo, artesanos, comercio, transporte, mecĆ”nicos y demĆ”s gremios; y, colegios profesionales del cantĆ³n;

h) Un representante de los grupos prioritarios del cantĆ³n: adultos mayores, jĆ³venes, niƱos/as, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, grupos LGBTI, situaciĆ³n de movilidad humana, entre otros; y,

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 493 Lunes 13 de abril de 2020 – 33

i) Un representante de todos los pueblos y las nacionalidades del cantĆ³n.

Todos los integrantes de la Asamblea Cantonal tendrƔn voz y voto.

ActuarĆ” como secretario de esta asamblea el Secretario General de Concejo Municipal

Los miembros constantes en los literales e), f), g), h), e i) deberƔn contar con su respectivo suplente para que, en caso de ausencia del principal, Ʃste ocupe su lugar.

Los integrantes de la Asamblea Cantonal de ParticipaciĆ³n Ciudadana, legalizarĆ”n su participaciĆ³n, presentando ante el Secretario de la Asamblea Cantonal, la documentaciĆ³n, nombramiento o delegaciĆ³n que se halla emitido a su favor por las instituciones pĆŗblicas, sociedad civil, organizaciones sociales, pueblos y nacionalidades.

Art.15.- De la periodicidad de sus Integrantes.- El Alcalde o Alcaldesa, Concejal o Concejala designado por Concejo, y los servidores pĆŗblicos encargados de las Direcciones de PlanificaciĆ³n y Financiero del Gobierno Municipal, ejercerĆ”n sus funciones como integrantes de esta asamblea por el perĆ­odo que dure su designaciĆ³n.

El representante de los Gobiernos Parroquiales Rurales, FederaciĆ³n de ComitĆ©s Pro mejoras de barrios de la ciudad de Puyo Ā«FECOBAPĀ», de la Sociedad Civil, de los Grupos Prioritarios y de los Pueblos y Nacionalidades ejercerĆ”n sus funciones por un perĆ­odo de dos aƱos o por el tiempo que dure su representaciĆ³n en su organizaciĆ³n.

Art. 16.- De la Equidad de GĆ©nero en la designaciĆ³n de representantes.- Para la designaciĆ³n a esta asamblea cantonal de participaciĆ³n, se procurarĆ” observar el principio de equidad de gĆ©nero prescrito en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana.

Art. 17.- Funciones de la Asamblea Cantonal.- AdemƔs de las contempladas en las leyes vigentes tendrƔn las siguientes:

  1. Deliberar sobre las prioridades de desarrollo y el ordenamiento territorial del cantĆ³n Pastaza;
  2. Definir los objetivos del desarrollo, el ordenamiento territorial, las lĆ­neas de acciĆ³n, metas e inversiĆ³n pĆŗblica en el cantĆ³n Pastaza;
  3. Proporcionar las prioridades, los objetivos, lĆ­neas de acciĆ³n y metas del desarrollo al Consejo de PlanificaciĆ³n Cantonal, al GAD Municipal para la formulaciĆ³n de los planes de desarrollo, y de ordenamiento territorial;
  4. Conocer el anteproyecto de presupuesto municipal hasta el 30 de octubre de cada ejercicio fiscal, elaborado mediante del proceso de presupuesto participativo, y emitir la resoluciĆ³n de conformidad que deberĆ” ser entregada al Concejo Municipal;

34 – Lunes 13 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 493 – Registro Oficial

  1. Proporcionar lincamientos, directrices y prioridades para la elaboraciĆ³n del presupuesto participativo del GAD, en funciĆ³n al plan de ordenamiento de desarrollo territorial;
  2. Conocer el informe del ejecutivo del GAD Municipal sobre la ejecuciĆ³n presupuestaria anual, sobre el cumplimiento de sus metas, y sobre las prioridades de ejecuciĆ³n del siguiente aƱo, conforme al Art. 266 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n;

g) Discutir la problemĆ”tica local, tomar resoluciones y asumir la defensa de los intereses del cantĆ³n cuando estos pretendan ser menoscabados por cualquier autoridad ya sea nacional, provincial, local o extranjera;

h) Definir las prioridades o lineamientos para la formaciĆ³n ciudadana en el cantĆ³n; i) Definir los lineamientos del acceso a la informaciĆ³n de las instituciones pĆŗblicas; j) Conocer las resoluciones y fomentar la interrelaciĆ³n entre las asambleas de los otros niveles territoriales, asambleas rurales, asambleas ciudadanas, consejos consultivos; y; k) Monitorear, pronunciarse y aportar sobre el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del CantĆ³n y su actualizaciĆ³n,

Art. 18.- De los Deberes.- Los miembros de la Asamblea Cantonal de ParticipaciĆ³n Ciudadana, tendrĆ”n el deber de participar activamente en las sesiones convocadas por el Presidente de la Asamblea, representando los intereses generales del CantĆ³n, trabajarĆ” a travĆ©s de los diferentes ejes, e informarĆ”n a sus representados sobre las decisiones adoptadas y consultarĆ”n sobre sus futuras intervenciones en los temas a tratarse.

Las decisiones adoptadas democrƔticamente por la mayorƭa, serƔn respetadas y acatadas por todos los miembros.

Art. 19.- De las Convocatorias.- Las sesiones ordinarias y extraordinarias serĆ”n convocadas y remitidas por lo menos con cuarenta y ocho horas y veinticuatro horas respectivamente por el presidente de la Asamblea a sus integrantes, detallando el orden del dĆ­a y documentaciĆ³n previa a tratar.

Los integrantes de la Asamblea Cantonal deberĆ”n informar por escrito al Secretario de la Asamblea, el domicilio asĆ­ como la direcciĆ³n electrĆ³nica donde vayan a recibir las convocatorias a las sesiones y toda documentaciĆ³n oficial.

Art. 20.- Del QuĆ³rum.- Se instalarĆ” la plenaria con la mayorĆ­a de sus integrantes, esto es la mitad mĆ”s uno de los miembros de la Asamblea Cantonal.

Art. 21.- De las Sesiones.- Se reunirĆ”n ordinariamente dos veces al aƱo y segĆŗn sus necesidades en forma extraordinaria.

Los integrantes que llegaren a faltar dos veces consecutivas en el aƱo sin haber principalizado a su suplente o sin haber presentar justificativo alguno, perderĆ”n su condiciĆ³n como miembros, para lo cual el Presidente de la Asamblea Cantonal oficiarĆ” a las instituciones pĆŗblicas u

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 493 Lunes 13 de abril de 2020 – 35

organismos sociales pertinentes con el objeto que se nombre el nuevo miembro con su respectivo suplente.

Art. 22.- De la OrganizaciĆ³n y Proceso Interno.- En lo concerniente a la organizaciĆ³n y procesos internos de la Asamblea Cantonal de ParticipaciĆ³n Ciudadana, se cumplirĆ” con lo determinado en el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n.

ParĆ”grafo 2: Consejo de PlanificaciĆ³n Cantonal

Art. 23.- El Consejo de PlanificaciĆ³n Cantonal.- Es una instancia de gestiĆ³n de la Asamblea Cantonal de ParticipaciĆ³n Ciudadana, se crea el Consejo de PlanificaciĆ³n Cantonal como espacio encargado de la formulaciĆ³n de los planes de desarrollo, asĆ­ como de las polĆ­ticas locales y sectoriales que se elaborarĆ”n a partir de las prioridades, objetivos estratĆ©gicos del territorio, ejes y lĆ­neas de acciĆ³n, definidos en las instancia de participaciĆ³n ciudadana y estarĆ”n articulados al Sistema Nacional de PlanificaciĆ³n.

Art. 24.- De la organizaciĆ³n.- El Consejo de PlanificaciĆ³n, a efecto de su organizaciĆ³n, estĆ” conformado por:

  1. Un Presidente o Presidenta;
  2. Un Vicepresidente o Vicepresidenta;
  3. Un Secretario o Secretaria, que serĆ” el mismo del Ɠrgano Legislativo Municipal;
  4. Un ComitĆ© TĆ©cnico designado en consejo de planificaciĆ³n, y;
  5. Comisiones de Trabajo designados en el consejo de planificaciĆ³n.

Art. 25.- IntegraciĆ³n.- El Consejo de PlanificaciĆ³n estarĆ” integrado de conformidad a lo establecido en el Art. 28 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas Publicas y de acuerdo a lo seƱalado en el Art. 66 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana:

  1. El Alcalde o Alcaldesa, quien convocarĆ” al Consejo de PlanificaciĆ³n Cantonal, lo presidirĆ” y tendrĆ” voto dirimente;
  2. Un representante del Concejo Municipal, elegido entre sus miembros;
  3. La o el Director de PlanificaciĆ³n del GAD Municipal, o su delegado, quien tendrĆ” el carĆ”cter de miembro permanente;
  4. Tres funcionarios del GAD Municipal, vinculados con el desarrollo y ejecuciĆ³n de las competencias exclusivas cantonales designados por el Alcalde o Alcaldesa mediante resoluciĆ³n;
  5. Tres representantes, con sus respectivos suplentes, designados de las siguientes instancias de participaciĆ³n social:

ā€¢ Un representante designado de entre los presidentes barriales de la ciudad de Puyo.

36 – Lunes 13 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 493 – Registro Oficial

  • Un representante de las instancias de participaciĆ³n miembro de los Consejos de PlanificaciĆ³n Parroquial.
  • Un representante de las nacionalidades asentadas en la jurisdicciĆ³n territorial del CantĆ³n Pastaza.
  1. Un representante del nivel de gobierno parroquial rural, designado por todos los presidentes parroquiales del CantĆ³n Pastaza; y,
  2. Un representante del nivel de gobierno provincial.

Los miembros constantes en los literales e), f), y g) deberƔn contar con su respectivo suplente para que, en caso de ausencia del principal, Ʃste ocupe su lugar.

Los integrantes del Consejo de PlanificaciĆ³n, legalizarĆ”n su participaciĆ³n, presentando ante el Secretario del Ć³rgano Legislativo Municipal, la documentaciĆ³n, nombramiento o delegaciĆ³n que se halla emitido a su favor por las instituciones pĆŗblicas, organizaciones sociales o indĆ­genas.

Art. 26.- Funciones del Consejo de PlanificaciĆ³n Cantonal.- Sus funciones serĆ”n determinadas conforme al Art. 29 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas y de acuerdo a lo que seƱala el artĆ­culo 66 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana:

  1. Participar en el proceso de formulaciĆ³n del plan de desarrollo y ordenamiento territorial PDyOT y emitir informes sobre las prioridades estratĆ©gicas de desarrollo, como requisito indispensable para su aprobaciĆ³n ante el Ć³rgano legislativo municipal;
  2. Velar por la coherencia del plan de desarrollo y de ordenamiento territorial con los planes de los demƔs niveles de gobierno y con el Plan Nacional de Desarrollo;
  3. Verificar la pertinencia de la programaciĆ³n presupuestaria cuatrianual y de los planes de inversiĆ³n con el respectivo plan de desarrollo y de ordenamiento territorial;
  4. Velar por la articulaciĆ³n de la gestiĆ³n de cooperaciĆ³n internacional no reembolsable con los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial del CantĆ³n Pastaza;
  5. Conocer y aprobar los informes de seguimiento y evaluaciĆ³n del plan de desarrollo y de ordenamiento territorial del CantĆ³n Pastaza;
  6. Delegar la representaciĆ³n tĆ©cnica ante la Asamblea Cantonal; y,
  7. Elegir de entre sus miembros al Vicepresidente o Vicepresidenta.

Art. 27.- De los Planes de Desarrollo y del Presupuesto Participativo del CantĆ³n.- El Consejo de PlanificaciĆ³n es el espacio encargado de la formulaciĆ³n de los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, los Planes de Desarrollo elaborados por el Consejo de PlanificaciĆ³n, deberĆ”n complementarse con la formulaciĆ³n de presupuestos participativos elaborados en la Asamblea Cantonal del Sistema de ParticipaciĆ³n Ciudadana, en la forma que disponen la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana y el CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 493 Lunes 13 de abril de 2020 – 37

El presupuesto participativo es el proceso mediante el cual la ciudadanĆ­a, contribuye voluntariamente a la toma de decisiones respecto al presupuesto de su territorio, en reuniones de la asamblea cantonal del sistema de participaciĆ³n ciudadana.

Art. 28.- De las Convocatorias.- Las sesiones ordinarias y extraordinarias serĆ”n convocadas y remitidas por lo menos con cuarenta y ocho horas y veinticuatro horas respectivamente por el presidente del Consejo de PlanificaciĆ³n a sus integrantes, detallando el orden del dĆ­a y documentaciĆ³n previa a tratar.

Los integrantes del Consejo de PlanificaciĆ³n deberĆ”n informar por escrito el domicilio asĆ­ como la direcciĆ³n electrĆ³nica donde vayan a recibir las convocatorias a las sesiones y toda documentaciĆ³n oficial.

El Consejo de PlanificaciĆ³n funcionarĆ” en la sede del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Pastaza.

Art. 29.- Del QuĆ³rum.- Se instalarĆ” la sesiĆ³n del pleno con la mayorĆ­a de sus integrantes, equivalente a la mitad mĆ”s uno previa a la aprobaciĆ³n de los miembros del Consejo de

PlanificaciĆ³n.

Art. 30.- De las Sesiones.- Las sesiones del Consejo de PlanificaciĆ³n Cantonal serĆ”n convocadas y presididas por el Alcalde o Alcaldesa, se realizarĆ”n, una vez por mes hasta que el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial sea aprobado; una vez aprobado se reunirĆ”n cuatrimestral mente tres veces al aƱo a fin de hacer el monitoreo y evaluaciĆ³n del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial.

Los integrantes que llegaren a faltar tres veces consecutivas en el aƱo sin haber principalizado a su suplente o sin haber presentar justificativo alguno, perderĆ”n su condiciĆ³n como miembros, para lo cual el Presidente de la Asamblea Cantonal oficiarĆ” a las instituciones pĆŗblicas u organismos sociales pertinentes con el objeto que se nombre el nuevo miembro con su respectivo suplente.

Art. 31.- De la Equidad de GĆ©nero en la designaciĆ³n de representantes.- Para la designaciĆ³n a este Consejo de PlanificaciĆ³n, se procurarĆ” observar el principio de equidad de gĆ©nero prescrito en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana.

Art. 32.- Atribuciones del Presidente o Presidenta.- Corresponde al Presidente o Presidenta del Consejo de PlanificaciĆ³n Cantonal lo siguiente:

a) Convocar y dirigir las reuniones de la Plenaria del Consejo de PlanificaciĆ³n;

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  1. Proponer el orden del dĆ­a y aplicar las reglas de debate establecidas en el Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo de PlanificaciĆ³n;
  2. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y resoluciones aprobados en la Plenaria;
  3. Suscribir, con el Secretario o Secretaria, los acuerdos y resoluciones aprobados en la Plenaria;
  4. Presentar ante el Consejo de PlanificaciĆ³n Cantonal, el Proyecto de Plan Operativo Cantonal;
  1. Someter los asuntos aprobados por el Consejo de PlanificaciĆ³n Cantonal a consideraciĆ³n del Concejo Municipal o a la Asamblea Cantonal, cuando deban conocerlos, segĆŗn sus atribuciones;
  2. Rendir cuentas pĆŗblicas, en conjunto con el Vicepresidente o Vicepresidenta, y secretario, de la labor realizada por el Consejo de PlanificaciĆ³n; y,

h) Las demƔs correspondientes por ley y las que asigne la Plenaria o el Reglamento.

Art. 33.- Atribuciones del Vicepresidente o Vicepresidenta.- Corresponde al Vicepresidente o Vicepresidenta del Consejo de PlanificaciĆ³n:

  1. Suplir las ausencias temporales del Presidente o Presidenta, de acuerdo a lo establecido en esta ordenanza;
  2. Suscribir, con el Presidente o Presidenta y el Secretario o Secretaria, los acuerdos y resoluciones aprobados por el Consejo de PlanificaciĆ³n;
  3. Convocar al Consejo de PlanificaciĆ³n, en caso de licencia del Presidente o Presidenta;
  4. Cualquier otra atribuciĆ³n que le asigne el Consejo de PlanificaciĆ³n o el Reglamento;

y,

e) Someter los asuntos aprobados por el consejo a consideraciĆ³n del Concejo Municipal o a la Asamblea Cantonal, cuando deban conocerlos, segĆŗn sus atribuciones.

Art. 34.- Atribuciones del Secretario o Secretaria.- Corresponde al Secretario o Secretaria del Consejo de PlanificaciĆ³n:

  1. Asistir a las sesiones y redactar las actas respectivas;
  2. Elaborar, bajo la direcciĆ³n del Presidente o Presidenta la agenda de reuniones, la cuenta y el orden del dĆ­a;
  3. Verificar e informar el quĆ³rum al comienzo de cada sesiĆ³n;
  4. Llevar el control de asistencia de los integrantes a las reuniones de la Plenaria:
  5. Leer todos los documentos que le sean requeridos por el Presidente o Presidenta durante las sesiones;
  6. Rendir cuenta cuatrimestral sobre sus actividades a la Presidencia del Consejo;

g) Suscribir junto al Presidente o Presidenta, Vicepresidente o Vicepresidenta, los acuerdos, certificaciones y resoluciones correspondientes a las actuaciones del Consejo de PlanificaciĆ³n;

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 493 Lunes 13 de abril de 2020 – 39

h) Difundir y realizar el seguimiento a la ejecuciĆ³n de los acuerdos y decisiones del Consejo de PlanificaciĆ³n;

i) Llevar el custodio de los documentos que ingresan o sean remitidos por SecretarĆ­a General del GAD Municipal del cantĆ³n Pastaza asĆ­ como los generados por el Consejo de PlanificaciĆ³n;

j) Proveer a los integrantes del Consejo de PlanificaciĆ³n los documentos de identificaciĆ³n que los acrediten como miembros de dicho consejo;

k) Poseer una data actualizada y custodiar el archivo y sellos del Consejo de PlanificaciĆ³n;

I) Llevar el registro de ciudadanos y ciudadanas, participantes ante el Consejo de PlanificaciĆ³n; y,

m) Cualquier otra que le asigne el Consejo de PlanificaciĆ³n.

Art. 35.- Del Equipo TĆ©cnico del Consejo de PlanificaciĆ³n.- El equipo tĆ©cnico del Consejo de PlanificaciĆ³n, estarĆ” coordinado por el o la responsable de la unidad de planificaciĆ³n del GAD Municipal, quien dirigirĆ” sus funciones y actividades en base a las siguientes acciones:

  1. Preparar la propuesta de actualizaciĆ³n del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, para la consideraciĆ³n del Alcalde;
  2. Integrar y coordinar la planificaciĆ³n nacional con la planificaciĆ³n sectorial y territorial descentralizada;
  3. Propiciar la coherencia de la polĆ­tica pĆŗblica nacional con las polĆ­ticas pĆŗblicas territoriales y sus mecanismos de implementaciĆ³n;
  1. Realizar el seguimiento y evaluaciĆ³n del cumplimiento de los planes de desarrollo y ordenamiento territorial cantonal y sus instrumentos;
  2. Asegurar la articulaciĆ³n y complementariedad de la cooperaciĆ³n internacional no reembolsable al Plan Cantonal con eficacia y eficiencia, promoviendo su territorializaciĆ³n;

f) Asistir tĆ©cnicamente a los procesos de formulaciĆ³n de los planes de desarrollo y ordenamiento territorial, cuando lo requieran los gobiernos de los diferentes niveles, y;

g) Concertar metodologĆ­as para el desarrollo del ciclo general de la planificaciĆ³n nacional descentralizada.

Art. 36.- Del Tiempo de Permanencia de los Miembros.- Los miembros del Consejo de PlanificaciĆ³n Cantonal permanecerĆ”n en este organismo durante el tiempo que se describe a continuaciĆ³n:

  1. El o la representante del legislativo local y el o la representante del nivel de gobierno parroquial, determinados en los literales b) y f) del Art. 21 de esta ordenanza, permanecerĆ”n en funciones el tiempo que dure su gestiĆ³n;
  2. Los funcionarios del Gobierno Municipal determinados en el literal d) del Art. 21, lo harƔn por el tiempo que determine el Alcalde; y,

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c) Cada uno de los tres representantes delegados por la instancia de participaciĆ³n social, que conforman el Consejo de PlanificaciĆ³n Cantonal, permanecerĆ”n dos aƱos en el ejercicio de sus funciones.

Art. 37.- De la AprobaciĆ³n de Prioridades y Planes.- Para la aprobaciĆ³n de las prioridades estratĆ©gicas de desarrollo, asĆ­ como del proceso de formulaciĆ³n de los planes de desarrollo y ordenamiento territorial, se obliga como requisito indispensable del Consejo de PlanificaciĆ³n Cantonal, contar con el voto favorable de la mayorĆ­a absoluta de sus miembros.

De no aprobarse en primera instancia, el presidente o presidenta convocarĆ” a una segunda instancia de acuerdo al Art. 47 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas.

La resoluciĆ³n del Consejo de PlanificaciĆ³n constituirĆ” como documento habilitante de los planes correspondientes.

Art. 38.- Vigencia de los Planes.- Los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial entraran en vigencia a partir de su expediciĆ³n mediante el acto normativo correspondiente de acuerdo a lo previsto en el Art. 48 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas.

Es obligaciĆ³n del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Pastaza promulgar y difundir sus respectivos planes de desarrollo y ordenamiento territorial, asĆ­ como actualizarlos al inicio de cada gestiĆ³n.

Los planes de desarrollo y ordenamiento territorial serĆ”n referentes obligatorios para la elaboraciĆ³n de planes de inversiĆ³n, presupuestos y demĆ”s instrumentos de gestiĆ³n.

Art. 39.- Registro.- Las Organizaciones, asociaciones, parroquias, comunidades, comunas, nacionalidades indĆ­genas y barrios; segĆŗn lo determina el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, deberĆ”n inscribirse en el Registro que llevarĆ” el Secretario o Secretaria del Consejo de PlanificaciĆ³n Cantonal de Pastaza, mediante la presentaciĆ³n de los siguientes requisitos:

  1. Copia Certificada del Acta constitutiva, acuerdo ministerial o documento habilitante que acredite la existencia legal de la organizaciĆ³n por la autoridad de control competente;
  2. Copia certificada del acta correspondiente a la sesiĆ³n en la que fue designado el representante legal de la organizaciĆ³n;
  3. NĆ³mina actualizada de sus integrantes donde deberĆ” constar, nombres y apellidos, cĆ©dula de identidad, direcciĆ³n domiciliaria, y telĆ©fono; y,
  4. DirecciĆ³n domiciliaria, direcciĆ³n electrĆ³nica y telĆ©fono de la organizaciĆ³n.

La comunidad organizada que no reĆŗna alguno de los requisitos indicados, pero presente actas de elecciĆ³n de sus miembros por parte de una asamblea, o que tenga constancia de estar

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 493 Lunes 13 de abril de 2020 – 41

realizando labores en beneficio de su comunidad, por lo menos durante un aƱo consecutivo, tendrĆ” derecho a ser inscrita en el Consejo de PlanificaciĆ³n y se le orientarĆ” y apoyarĆ” para que adquiera personerĆ­a jurĆ­dica.

ParƔgrafo 3: Silla Vacƭa

Art. 40.- De la Silla VacĆ­a.- En concordancia con el Art. 101 de la ConstituciĆ³n y 77 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, La Silla VacĆ­a es un mecanismo de participaciĆ³n que otorga a quien la ocupa, voz y voto en las sesiones de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados. Tiene como propĆ³sito la participaciĆ³n de la ciudadanĆ­a individual o colectiva, o de representantes de la Asamblea Ciudadana Local, y de otras formas de organizaciĆ³n ciudadana, que en funciĆ³n de los temas a tratarse, hayan solicitado su acreditaciĆ³n en las sesiones del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Pastaza.

Art. 41.- De la convocatoria a las sesiones.- SerĆ” obligaciĆ³n del Secretario del Concejo Municipal publicar el orden del dĆ­a de cada una de las sesiones, por lo menos con 48 horas de antelaciĆ³n para sesiones ordinarias y con por lo menos 24 horas de antelaciĆ³n para sesiones extraordinarias, por los medios de comunicaciĆ³n y plataforma web institucional, carteleras, perifoneo y los que sean necesarios de acuerdo al contexto territorial y cultural.

Art. 42.- De la acreditaciĆ³n para ocupar la silla vacĆ­a.- Para ocupar la silla vacĆ­a, el ciudadano/a deberĆ” reunir los siguientes requisitos:

  1. Estar en goce de los derechos de ciudadanĆ­a;
  2. En caso de representar a una organizaciĆ³n social, deberĆ” adjuntar la delegaciĆ³n, o nombramiento emitido por parte de la organizaciĆ³n de hecho o de derecho a la que representa, segĆŗn corresponda; (delegaciĆ³n de la asamblea local, cabildo popular o audiencia pĆŗblica); y,
  3. PresentaciĆ³n de documentos de identificaciĆ³n (cĆ©dula de identidad y papeleta de votaciĆ³n).

Para la acreditaciĆ³n se deben considerar los principios de inclusiĆ³n, alternabilidad, interculturalidad, equidad de gĆ©nero y de generaciĆ³n, representatividad territorial, discapacidades y movilidad humana; ademĆ”s se garantizarĆ” la prevalencia del interĆ©s pĆŗblico por sobre el interĆ©s individual y particular.

Los temas a ser tratados en el Concejo Municipal, serĆ”n determinados por el alcalde o alcaldesa como primera autoridad del ejecutivo en la respectiva convocatoria que se realizarĆ” con al menos cuarenta y ocho horas de anticipaciĆ³n a la fecha prevista y se acompaƱarĆ” el orden del dĆ­a y los documentos de que se trate.

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Los temas de interĆ©s ciudadano como tributos, presupuestos, planes de desarrollo y ordenamiento territorial, entre otros similares, a ser tratados, serĆ”n difundidos con la debida anticipaciĆ³n, por el medio de comunicaciĆ³n radial y la pĆ”gina web municipal con al menos 8 dĆ­as de anticipaciĆ³n a la fecha de la sesiĆ³n.

Art. 43.- Procedimiento para la participaciĆ³n en la Silla VacĆ­a.-

  1. Se presentarĆ” una solicitud, con al menos 24 horas de anticipaciĆ³n a la fecha y hora de la sesiĆ³n, en la que seƱalarĆ” el punto del orden del dĆ­a en el cual tenga interĆ©s de participar haciendo uso de la Silla VacĆ­a. La solicitud estarĆ” dirigida a la primera autoridad del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal; la cual se ingresarĆ” por SecretarĆ­a General.
  2. El Secretario del GAD Municipal llevarĆ” el registro conforme a lo establecido en el Art. 77 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana.

Art. 44.- De la ciudadana o ciudadano que ocuparĆ” la Silla VacĆ­a.- Cuando exista mĆ”s de una solicitud para participar en un tema o punto de la sesiĆ³n, se priorizara conforme lo establece la Norma Superior en este caso la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana

Art. 45.- Responsabilidad.- Las personas que ocupen la Silla VacĆ­a en las sesiones de Concejo actuaran con voz y voto en la toma de decisiones; y, estarĆ”n sujetas a las responsabilidades establecidas en el Art. 311 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n.

Art. 46.- Del Registro de la Silla VacĆ­a.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Pastaza a travĆ©s de la Secretaria de Concejo, mantendrĆ” un registro de los pedidos del uso del derecho a la silla vacĆ­a, de los aceptados y negados, ademĆ”s harĆ” pĆŗblico el nombre de la ciudadana o ciudadano quien haya ocupado este espacio de participaciĆ³n social, asĆ­ como de su postura en la sesiĆ³n del Concejo Municipal.

De igual forma se llevarĆ” un registro pĆŗblico de quienes actuaron con voz y voto y de sus propuestas.

ParĆ”grafo 4 Audiencias PĆŗblicas

Art. 47.- DefiniciĆ³n y Objeto De las Audiencias PĆŗblicas.- Son Audiencias PĆŗblicas los espacios de participaciĆ³n individual o colectiva que se efectĆŗan ante el Concejo Municipal, sus comisiones o ante el Alcalde o la Alcaldesa, con el propĆ³sito de requerir informaciĆ³n pĆŗblica; formular pronunciamientos o propuestas sobre temas de su interĆ©s o de interĆ©s comunitario; formular quejas y pedidos por la calidad de los servicios pĆŗblicos de competencia municipal, sobre la atenciĆ³n de los servidores/as y funcionarios/as municipales.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 493 Lunes 13 de abril de 2020 – 43

La autoridad pĆŗblica deberĆ” atender la audiencia pĆŗblica y los resultados alcanzados deberĆ”n ser oportunamente difundidos para que la ciudadanĆ­a pueda hacer su seguimiento.

Para las audiencias pĆŗblicas se procederĆ” de acuerdo a los Art. 73, 74 y 75 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana; y, Ordenanzas que se apliquen a la materia.

ParƔgrafo 5 Cabildos Populares

Art. 48.- DefiniciĆ³n y Objeto De los Cabildos Populares.- De conformidad al Art. 76 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, el cabildo popular es una instancia de participaciĆ³n individual o colectiva cantonal para realizar sesiones pĆŗblicas de convocatoria abierta a toda la ciudadanĆ­a, con el fin de discutir asuntos especĆ­ficos vinculados a la gestiĆ³n municipal.

Por su carƔcter consultivo, el Cabildo Popular no podrƔ adoptar decisiones.

Art. 49.- Convocatoria.- DeberĆ” ceƱirse a lo especificado en el Art. 76 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana; se deberĆ” seƱalar:

  1. Objeto del cabildo popular;
  2. Procedimiento del cabildo popular;
  3. Forma del cabildo popular;
  4. Fecha, hora y lugar del cabildo popular

La ciudadanĆ­a deberĆ” estar debidamente informada sobre el tema, a fin de que cuente con criterio formado y su participaciĆ³n sea prepositiva.

ParƔgrafo 6 Consejos Consultivos

Art. 50.- DefiniciĆ³n y Objeto De los Consejos Consultivos.- De conformidad al Art. 80 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, son mecanismos de asesoramiento compuestos por ciudadanos y/o ciudadanas o por organizaciones civiles que se constituyen en espacios y organismos de consulta, las autoridades o las instancias mixtas paritarias podrĆ”n convocar en cualquier momento a dichos consejos. Su funciĆ³n es meramente consultiva.

Es potestad de la autoridad ejecutiva del GAD Municipal convocar al consejo consultivo.

SecciĆ³n II De los procesos

ParƔgrafo 1 Del Presupuesto Participativo

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Art. 51.- DefiniciĆ³n y Objeto Del Presupuesto Participativo.- Comprende la incorporaciĆ³n de la ciudadanĆ­a de forma individual o por medio de organizaciones sociales en la elaboraciĆ³n del presupuesto municipal, implica un debate pĆŗblico sobre el uso de los recursos del Estado con el fin de establecer las prioridades del gasto pĆŗblico,

Art. 52.- PriorizaciĆ³n de la totalidad del gasto.- Con la participaciĆ³n ciudadana, y de acuerdo a los lineamientos y prioridades de los PD y OT, y metas estratĆ©gicas y el cĆ”lculo de ingresos del GAD Municipal. Conforme al Art. 238 de CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, la prioridad del gasto se establecerĆ” desde las unidades bĆ”sicas de participaciĆ³n y serĆ”n recogidas por la Asamblea Cantonal de ParticipaciĆ³n Ciudadana.

Art. 53.- EmisiĆ³n de la resoluciĆ³n de conformidad sobre las prioridades de inversiĆ³n.- La mĆ”xima instancia de participaciĆ³n ciudadana que exista en el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal, se pronunciarĆ” sobre las prioridades de inversiĆ³n Municipal. Conforme al Art. 241 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, el anteproyecto de presupuesto serĆ” conocido por la Asamblea Cantonal de ParticipaciĆ³n Ciudadana, antes de su presentaciĆ³n al Ć³rgano legislativo correspondiente, y emitirĆ” mediante resoluciĆ³n su conformidad con las prioridades de inversiĆ³n definidas en dicho instrumento. La resoluciĆ³n de dicho organismo se adjuntarĆ” a los documentos que se remitirĆ” conjuntamente con el anteproyecto de presupuesto al Ć³rgano legislativo local.

Art. 54.- Estudio y aprobaciĆ³n del presupuesto municipal.- Conforme al Art. 245 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, el legislativo del GAD Municipal del cantĆ³n Pastaza estudiarĆ” el proyecto de presupuesto, por programas y subprogramas y lo aprobarĆ” en dos sesiones hasta el 10 de diciembre de cada aƱo, conjuntamente con el proyecto complementario de financiamiento, cuando corresponda.

ParĆ”grafo 2 De la FormaciĆ³n Ciudadana

Art. 55.- Para coadyuvar en el proceso de formaciĆ³n ciudadana y difusiĆ³n de derechos y deberes, el GAD Municipal establecerĆ” los procedimientos previstos en el Art. 40 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana.

Para tal efecto el GAD Municipal implementarĆ” procesos de formaciĆ³n acadĆ©mica y capacitaciĆ³n en derechos de participaciĆ³n ciudadana a las y los servidoras y servidores pĆŗblicos, conforme al Art. 42 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana.

TITULO IV

DE LA PARTICIPACIƓN CIUDADANA EN EL CONTROL SOCIAL

SecciĆ³n I De las instancias, mecanismos, y modalidades

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 493 Lunes 13 de abril de 2020 – 45

ParƔgrafo 1 Observatorios, Veedurƭas Ciudadanas

Art. 56.- De los Observatorios y De las VeedurĆ­as Ciudadanas.- Los Observatorios y las VeedurĆ­as Ciudadanas son mecanismos de control social de la gestiĆ³n de lo pĆŗblico y seguimiento de las dignidades electas y designadas por la ciudadanĆ­a y organizaciones sociales, se constituyen como mecanismos del sistema de participaciĆ³n ciudadana y se conformarĆ”n y regirĆ”n de acuerdo a la ConstituciĆ³n, a la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, al Reglamento General de VeedurĆ­as Ciudadanas, lincamientos para los observatorios expedidos por el Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social, y demĆ”s normativa vigente.

SecciĆ³n II De los procesos

ParĆ”grafo 1 RendiciĆ³n de Cuentas

Art. 57.- DefiniciĆ³n y Objeto de la RendiciĆ³n de Cuentas.- Es un proceso, sistemĆ”tico, deliberado, interactivo y universal, que involucra a las instituciones y a las autoridades municipales o de libre remociĆ³n, representantes legales de las empresas pĆŗblicas municipales que manejen fondos pĆŗblicos, quienes presentarĆ”n un informe de la gestiĆ³n y se someterĆ”n a la evaluaciĆ³n de la ciudadanĆ­a por las acciones u omisiones en la administraciĆ³n de recursos pĆŗblicos, conforme a los mecanismos, instrumentos y procedimientos para la RendiciĆ³n de Cuentas expedida por el Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social.

Art. 58.- Mecanismos de RendiciĆ³n de cuentas.- Sin perjuicio de los que seƱale el Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social se establecen los siguientes mecanismos que de manera colectiva o individual deberĆ”n realizar las autoridades municipales y sus servidores.

El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Pastaza rendirĆ” cuentas al final del ejercicio fiscal, mientras que las autoridades electas lo harĆ”n cumplido un aƱo de gestiĆ³n. Para la presentaciĆ³n del informe de rendiciĆ³n de cuentas a la ciudadanĆ­a, se convocarĆ” a la Asamblea Cantonal. Las autoridades rendirĆ”n informe escrito y verbal de las acciones realizadas durante el ejercicio de sus funciones conforme al artĆ­culo 266 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n. Ante la ciudadanĆ­a, rendirĆ”n cuentas conforme a los artĆ­culos 88, 92 y 93 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, durante los primeros sesenta dĆ­as del aƱo siguiente,

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se aplicarĆ” las disposiciones establecidas para el efecto en el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n; Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana y en las leyes conexas.

46 – Lunes 13 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 493 – Registro Oficial

SEGUNDA.- De conformidad al Art. 312 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, las actividades, funciones y responsabilidades del GAD Municipal establecidas en la presente Ordenanza le corresponden ejecutar a la unidad de PlanificaciĆ³n Municipal,

TERCERA.- Para efectos de las distintas actividades del proceso parlamentario, se deberĆ”n asegurarse la difusiĆ³n y observar las normas pertinentes al principio de publicidad a fin de que la ciudadanĆ­a se encuentre informada de los temas a tratar.

CUARTA.- Para la elecciĆ³n del delegado o representante de las Organizaciones de los espacios de ParticipaciĆ³n Ciudadana que integran la Asamblea Cantonal, el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Pastaza deberĆ” mediante SecretarĆ­a General de Concejo en coordinaciĆ³n con la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n Municipal establecer el proceso eleccionario.

SecretarĆ­a General vigilarĆ” que en la participaciĆ³n de elecciones del delegado o representante de los espacios de la Sociedad Civil, acudan las organizaciones que posean personerĆ­a jurĆ­dica y que el representante tenga la acreditaciĆ³n mediante el registro otorgado por la Autoridad competente.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ƚNICA.- Quedan sin efecto toda designaciĆ³n o delegaciĆ³n de representantes para las instancias locales de participaciĆ³n estas son Asamblea Cantonal y Consejo de PlanificaciĆ³n; por lo cual en el tĆ©rmino de diez dĆ­as de haberse aprobado por Concejo Municipal esta ordenanza, el seƱor Alcalde, oficiarĆ” a las instituciones pĆŗblicas, organizaciones sociales pueblos y nacionalidades para que designen a sus representantes.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA

ƚNICA.- Quedan derogadas todas aquellas ordenanzas, disposiciones, resoluciones o normas que estĆ©n en contraposiciĆ³n con las establecidas en la presente ordenanza, expedidas con anterioridad, de manera especial la Ordenanza No. 10 que CONFORMA Y REGULA EL SISTEMA DE PARTICIPACIƓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL EN EL CANTƓN PASTAZA; y, a la Ordenanza No. 38 REFORMA DE LA ORDENANZA QUE CONFORMA Y REGULA EL SISTEMA DE PARTICIPACIƓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL EN EL CANTƓN PASTAZA.

DISPOSICIƓN FINAL

La presente Ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en la gaceta municipal; el dominio web institucional; y, el Registro Oficial.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 493 Lunes 13 de abril de 2020 – 47

Dado en la sala de sesiones del Concejo Municipal del CantĆ³n Pastaza, a los cuatro dĆ­as del mes de febrero del 2020.

CERTIFICO.- Que LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE CONFIRMA Y REGULA EL SISTEMA DE PARTICIPACIƓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL EN EL CANTƓN PASTAZA, fue discutida y aprobada en dos debates, en sesiones ordinarias efectuadas el trece de agosto del dos mil diecinueve y el cuatro de febrero del dos mil veinte, aprobĆ”ndose en esta Ćŗltima fecha la redacciĆ³n definitiva de la misma.- Puyo, 05 de febrero del 2020.

SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO CANTONAL DE PASTAZA.-

Puyo, 05 de febrero del 2020

De conformidad con lo dispuesto en el Art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, pĆ”sese el original y copias de LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE CONFORMA Y REGULA EL SISTEMA DE PARTICIPACIƓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL EN EL CANTƓN PASTAZA, al seƱor Alcalde del Gobierno Municipal de Pastaza para su sanciĆ³n y promulgaciĆ³n.

48 – Lunes 13 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 493 ā€“ Registro Oficial

ALCALDƍA DEL CANTƓN PASTAZA

Puyo} 07 de febrero del 2020.

De conformidad con lo que establece el Art. 324 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, ejecĆŗtese y publĆ­quese.

ProveyĆ³ y firmĆ³ el decreto que antecede el SeƱor Ingeniero Oswaldo ZĆŗƱiga CalderĆ³n, Alcalde del CantĆ³n Pastaza, el siete de febrero del dos mil veinte. CERTIFICO:

La presente ordenanza fue publicada el siete de febrero del dos mil veinte, en la gaceta oficial, en el dominio web de la Municipalidad y su correspondiente trĆ”mite para su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.- CERTIFICO:

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 493 Lunes 13 de abril de 2020 – 49

L I. CONCEJO DEL GOBIERNO AUTƓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTƓN ISABELA

Considerando:

Que, el artĆ­culo 240 inciso primero de la Carta Magna, prescribe que: Ā«Los gobiernos autĆ³nomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrĆ”n facultades legislativas en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.

Que, el Ministerio de Trabajo emite el Acuerdo Ministerial NĀ° MDTL-2016-0306, de fecha 26 de diciembre del 2016, que determina la Escala de Techos y Pisos de las Remuneraciones Mensuales Unificadas de las y los Servidores PĆŗblicos de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Municipales; La denominaciĆ³n de puesto de los niveles Ejecutivos; niveles Directivos y el rol del puesto de los niveles Profesional, No Profesional y Operativo, debiendo aplicarse la estructura ocupacional determinada por cada Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal que considere, dentro de cada DenominaciĆ³n o Rol, respectivamente, las clases de puestos necesarias de conformidad a las caracterĆ­sticas institucionales.

En uso de las atribuciones que le confiere el ArtĆ­culo 7 y 57 literal a) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n proceden a expedir la Reforma del Art. 5 literal a) Estructura ocupacional de la Ordenanza que contiene el Reglamento de la Norma TĆ©cnica del Subsistema de ClasificaciĆ³n y ValoraciĆ³n de Puestos de los Servidores de la Municipalidad de Isabela, para la aplicaciĆ³n de la RECLASIFICACIƓN DE PUESTOS con la nueva estructura para los niveles: PROFESIONALES, NO PROFESIONALES Y NIVEL JERƁRQUICO SUPERIOR, para 78 clases de puestos constantes en la nueva estructura ocupacional, de acuerdo a la realidad y necesidad actual.

En uso de las atribuciones que le confiere la Ley OrgƔnica de RƩgimen Municipal.

Resuelve:

EXPEDIR LA SIGUIENTE REFORMA A LA ORDENANZA QUE CONTIENE EL REGLAMENTO DE LA NORMA TƉCNICA DEL SUBSISTEMA DE CLASIFICACIƓN Y VALORACIƓN DE PUESTOS DE LOS SERVIDORES DE LA MUNICIPALIDAD DE ISABELA.

50 – Lunes 13 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 493 – Registro Oficial

CAPITULO 1

DEL SUBSISTEMA DE CLASIFICACIƓN DE

PUESTOS DE LOS SERVIDORES DE LA

MUNICIPALIDAD DE ISABELA

Art. 1.- Objeto.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer los instrumentos y mecanismos de carĆ”cter tĆ©cnico y operativo que permita a la Unidad de AdministraciĆ³n del Talento Humano de la Municipalidad de Isabela, analizar, describir, valorar, clasificar y estructurar puestos.

Art. 2.- Ɓmbito de aplicaciĆ³n.- El Ć”mbito de aplicaciĆ³n del presente Reglamento comprende a todas las Unidades y Dependencias Municipales constantes en el OrgĆ”nico Estructural de la Municipalidad de Isabela.

Art. 3.- Del Subsistema de ClasificaciĆ³n de Puestos.- Es el conjunto de polĆ­ticas, normas, mĆ©todos y procedimientos para analizar, describir, valorar, clasificar y definir la estructura de puestos de la Municipalidad de Isabela,

CAPƍTULO II

DE LA CLASIFICACIƓN DE PUESTOS

Art. 4.- De los sustentos de la ClasificaciĆ³n de Puestos.-

La valoraciĆ³n y clasificaciĆ³n de puestos se efectuarĆ” sobre la base de los siguientes sustentos:

  1. La clasificaciĆ³n de puestos se basarĆ” en las polĆ­ticas, normas e instrumentos emitidos por el Alcalde, que servirĆ”n de sustento para el establecimiento de planes y programas de actividades institucionales;
  2. La definiciĆ³n y ordenamiento de los puestos se establecerĆ” sobre la base de la funcionalidad operativa de las unidades y procesos organizacionales, vinculada a la misiĆ³n, objetivos y portafolio de productos y servicios;
  3. La descripciĆ³n, valoraciĆ³n y clasificaciĆ³n de puestos debe guardar armonĆ­a con la funcionalidad de la estructura organizacional y con el sistema integrado de desarrollo de recursos humanos de la Municipalidad de Isabela;
  4. Los niveles estructurales de puestos y grupos ocupacionales se definirĆ”n para agrupar familias de puestos de caracterĆ­sticas similares, como resultado del proceso de anĆ”lisis, descripciĆ³n, valoraciĆ³n y clasificaciĆ³n de puestos, garantizando igualdad de oportunidades de ingreso, ascenso, rĆ©gimen interno, desarrollo de carrera del talento humano, y el establecimiento del sistema de remuneraciones,
  5. La relevancia de los factores, sub factores y competencias para la descripciĆ³n y valoraciĆ³n estarĆ”n determinados por las caracterĆ­sticas operativas de gestiĆ³n que ejecutan los puestos de trabajo en cada unidad o proceso organizacional, en funciĆ³n del portafolio de productos y servicios especĆ­ficos y su grado de incidencia en la misiĆ³n institucional.

Art. 5.- Estructura Ocupacional.- En funciĆ³n de la misiĆ³n institucional y la Estructura OrgĆ”nica, la Estructura Ocupacional del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n de Isabela tiene los siguientes niveles: PROFESIONALES, NO PROFESIONALES Y NIVEL JERƁRQUICO SUPERIOR, en el que se describe niveles, roles y grupos ocupacionales con setenta y ocho (78) clases de puestos en grados ocupacionales, Nivel JerĆ”rquico Superior; nivel Directivo y Ejecutivo.

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52 – Lunes 13 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 493 – Registro Oficial

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 493 Lunes 13 de abril de 2020 – 53

54 – Lunes 13 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 493 – Registro Oficial

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 493 Lunes 13 de abril de 2020 – 55

56 – Lunes 13 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 493 – Registro Oficial

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 493 Lunes 13 de abril de 2020 – 57

58 – Lunes 13 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 493 – Registro Oficial

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Nivel

Rol del puesto

Profesional

EjecuciĆ³n y SupervisiĆ³n de procesos EjecuciĆ³n de procesos

No Profesional

EjecuciĆ³n de Apoyo y TecnolĆ³gicos

TĆ©cnico

Administrativo

Fuente: Estatuto OrgƔnico Funcional del Municipio de Isabela

Art. 7.- De los niveles estructurales y grupos ocupacionales.- Cada nivel estructural y grupo ocupacional estarĆ” conformado, por un conjunto de puestos especĆ­ficos de la Municipalidad de Isabela, con similar valoraciĆ³n, independientemente de los procesos institucionales en los que actĆŗan. Los niveles estructurales y grupos ocupacionales se organizan de la siguiente manera:

Tabla No. 4 Niveles

Estructurales y grupos Ocupacionales

Niveles

Grupos Ocupacionales

Grado

No profesional

Servidor PĆŗblico de Apoyo 4

Servidor PĆŗblico 1

Profesionales

Servidor PĆŗblico 3

fl

Servidor PĆŗblico 5

II

Servidor PĆŗblico 6

12

Directivo

NJS2

Ejecutivo

Alcalde

Fuente: Norma TĆ©cnica de ValoraciĆ³n y ClasificaciĆ³n de puestos del MRL

Art. 8.- Componentes del Subsistema.- El Subsistema de ClasificaciĆ³n de Puestos de la Municipalidad de Isabela, estarĆ” integrado por los procesos de:

  • AnĆ”lisis de puestos,
  • DescripciĆ³n de Puestos,
  • ValoraciĆ³n de Puestos,

ā€¢ ClasificaciĆ³n de Puestos, y

ā€¢ Estructura de Puestos.

Art. 9.- Del anĆ”lisis de puestos.- Es el proceso que permite conocer las caracterĆ­sticas del puesto, respecto a sus principales roles, atribuciones y responsabilidades en funciĆ³n de las unidades y procesos organizacionales, a fin de determinar su real dimensiĆ³n e incidencia y definir el perfil de exigencias y de competencias necesarios para un desempeƱo excelente.

Art. 10.- De la descripciĆ³n de puestos.’ Es el resultado del anĆ”lisis de cada puesto y registra la informaciĆ³n relativa al contenido, situaciĆ³n e incidencia real de un puesto en la organizaciĆ³n, a travĆ©s de la determinaciĆ³n de su rol que define la misiĆ³n, atribuciones y responsabilidades principales asignadas al puesto, en funciĆ³n del portafolio de productos y servicios de las unidades y los procesos organizacionales.

En el perfil de exigencias se determinarĆ” el grado de instrucciĆ³n formal, experiencia, capacitaciĆ³n y el nivel de las competencias requeridas para el desempeƱo del puesto segĆŗn el proceso interno.

Art. 11.- De la valoraciĆ³n de puestos.- Proceso que define el procedimiento, metodologĆ­a, componentes y factores de valoraciĆ³n, a fin de calificar la importancia y relevancia de los puestos en las unidades o procesos organizacionales, a travĆ©s de la mediciĆ³n de su valor agregado o contribuciĆ³n al cumplimiento del portafolio de productos y servicios de la instituciĆ³n, independientemente de las caracterĆ­sticas individuales de quienes los ocupan.

Art. 12.- De la clasificaciĆ³n de puestos.- Proceso que conforma grupos ocupacionales o familias de puestos similares por su valoraciĆ³n, cuyo ordenamiento responderĆ” al puntaje obtenido, de acuerdo a la escala de Intervalos de valoraciĆ³n prevista en este manual.

Art. 13.- De la estructura de puestos.- Proceso de ordenamiento y codificaciĆ³n integrada por uno y dos dĆ­gitos, que tendrĆ”n una secuencia numĆ©rica lĆ³gica e identificarĆ”n los sectores o Ć”rea de la instituciĆ³n, procesos organizacionales, series, clases de puestos y niveles.

CAPITULO III

DE LA VALORACIƓN DE PUESTOS

Art. 14.- De los factores para la valoraciĆ³n de puestos.-

La valoraciĆ³n de puestos se realizarĆ” considerando factores de: competencia, complejidad del puesto y responsabilidad, los que han sido jerarquizados y ponderados de la siguiente manera:

60 – Lunes 13 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 493 – Registro Oficial

Tabla No. 5

Factores para la valoraciĆ³n de puestos.

Factores

Subfactores

Puntos

Subtotal

Competencias

InstrucciĆ³n Formal

200

500

Experiencia

100

Habilidad de GestiĆ³n

100

Habilidad de ComunicaciĆ³n

100

Complejidad del Puesto

Condiciones de Trabajo

100

200

Toma de decisiones

100

Responsabilidad

Rol del Puesto

200

300

Control de resultados

100

Total

1000

1000

Fuente: Norma TĆ©cnica de ValoraciĆ³n y ClasificaciĆ³n de puestos del MRL

Art. 15.- De las competencias: Son conocimientos asociadas a la instrucciĆ³n formal, destrezas y habilidades adicionales que se requieren para el ejercicio de los puestos a travĆ©s de los subfactores de:

a) InstrucciĆ³n Formal.- Conjunto de conocimientos requeridos para el desempeƱo del puesto, adquiridos a travĆ©s de estudios formales, competencia necesaria para que el servidor se desempeƱe eficientemente en el puesto.

Tabla No. 6

Subfactores de ValoraciĆ³n InstrucciĆ³n Formal

InstrucciĆ³n Formal

Puntaje

Nivel

Por aƱos

Por TĆ­tulo

Total

5 45

EducaciĆ³n BĆ”sica

Bachiller

5

1?

TĆ©cnico

10

20

55

Profesional Universitario

Profesional en TecnologĆ­a

15

35

125

Profesional 4 aƱos

15

35

140

Profesional 5 aƱos

15

35

155

Profesional 6 aƱos o mƔs

15

35

170

Diplomado Superior

10

Especialidad

20

MaestrĆ­a o PHD

30

|

CRITERIOS DE VALORACIƓN DE PUESTOS

Tabla No. 7

Criterios de valoraciĆ³n de puestos del Subfactores de ValoraciĆ³n InstrucciĆ³n Formal

Nivel

DescripciĆ³n

EducaciĆ³n BĆ”sica

Nivel de instrucciĆ³n bĆ”sica.

Bachiller

Estudios formales de educaciĆ³n media.

TĆ©cnico

Estudios tƩcnicos de una rama u oficio- Post bachillerato

Profesional en Carrera

Estudios Universitarios sin culminar o Egresamiento.

TĆ­tulo Profesional

Estudios adquiridos en niveles de instrucciĆ³n universitaria.

Diplomado

Conocimiento de una rama cientĆ­fica adicional.

Especialista

Suficiencia y dominio de una rama cientĆ­fica especializada.

MaestrĆ­a o Mas

Dominio en una disciplina organizacional administrativa y/o cientĆ­fica.

Fuente: Norma TĆ©cnica de ValoraciĆ³n y ClasificaciĆ³n de puestos del MRL

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 493 Lunes 13 de abril de 2020 – 61

b) Experiencia.- Este subfactor aprecia el nivel de experticia necesaria para el desarrollo eficiente del rol, atribuciones y responsabilidades asignados al puesto, en funciĆ³n del portafolio de productos y servicios definidos en las unidades o procesos organizacionales.

Tabla No. 8

Subfactores de ValoraciĆ³n Experiencia

Rol Ocupacional

AƱos de experiencia

Punta JE

No profesional

Servicios

Hasta 1 aƱo

13

Administrativo

Hasta 1 aƱo

25

TĆ©cnico

Hasta 1 aƱo

3S

EjecuciĆ³n de Procesos de Apoyo TĆ©cnicos y

TecnolĆ³gicos

Hasta 1 aƱo

50

Profesional

EjecuciĆ³n de procesos

1-2 aƱos

63

EjecuciĆ³n y SupervisiĆ³n de procesos

3-4 aƱos

75

EjecuciĆ³n y CoordinaciĆ³n de procesos

4-5 aƱos

SS

Directivo

DirecciĆ³n del Proceso

5 aƱos

100

Fuente; Norma TĆ©cnica de ValoraciĆ³n y ClasificaciĆ³n de puestos del MRL

c) Habilidades de gestiĆ³n.- Competencias que permiten administrar los sistemas y procesos organizacionales, sobre la base del nivel de aplicaciĆ³n de la planificaciĆ³n, organizaciĆ³n, direcciĆ³n y control.

Tabla No. 9

Subfactores de ValoraciĆ³n Habilidades de GestiĆ³n

Nivel DescripciĆ³n

Puntaje

1

El trabajo se desarrolla de acuerdo a instrucciones detalladas y trabajo rutinario

20

2

El trabajo se realiza con posibilidades de adaptar o modificar ciertas tareas rutinarias

40

3

El trabajo se efectĆŗa con flexibilidad en los procedimientos PlanificaciĆ³n y organizaciĆ³n relativa a las actividades inherentes al puesto Controlo el avance y los resultados de las propias actividades del puesto

60

4

PlanificaciĆ³n y organizaciĆ³n de trabajo de un equipo que ejecuta un proyecto especĆ­fico. Controla el cumplimiento de las actividades v resultados de los puestos de trabajo a su eanju

SO

5

Responsable de la planificaciĆ³n operativa de su unidad administrativa, Maneja y asigna recursos de la unidad o proceso Dirige y asigna responsabilidades a los equipos de trabajo Controla el cumplimiento de las actividades del Ć”rea.

100

Fuente: Norma TĆ©cnica de ValoraciĆ³n y ClasificaciĆ³n de puestos del MRL

CRITERIOS DE VALORACIƓN DE PUESTOS Tabla No. 10

Criterios de valoraciĆ³n de puestos

Nivel

DescripciĆ³n

J

El trabajo se desarrolla de acuerdo a instrucciones detalladas, trabajo rutinario.

2

El trabajo se realiza con posibilidades de adaptar o modificar ciertas tareas rutinarias.

3

El trabajo se efectĆŗa con flexibilidad en los procedimientos. PlanificaciĆ³n y organizaciĆ³n relativa a las actividades inherentes al puesto. Controla el avance y los resultados de las propias actividades del puesto.

4

PlanificaciĆ³n y organizaciĆ³n del trabajo de un equipo que ejecuta un proyecto especĆ­fico. Controla el cumplimiento de las actividades v resultados de los puestos de trabajo a su carao.

5

Responsable de la planificaciĆ³n operativa de su unidad o proceso.

Maneja y asigna recursos de la unidad o proceso.

Dirige y asigna responsabilidades a los equipos de trabajo.

Controla el cumplimiento de las actividades y resultados del Ɣrea o proceso.

Fuente: Norma TĆ©cnica de ValoraciĆ³n y ClasificaciĆ³n de puestos del MRL

62 – Lunes 13 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 493 – Registro Oficial

d) Habilidades de comunicaciĆ³n.- Competencias que requiere el puesto y que son necesarias para disponer, transferir y administrar informaciĆ³n; a fin de satisfacer las necesidades de los clientes internos y externos. Valora trabajo en equipo, persuasiĆ³n, seguridad, firmeza, orientaciĆ³n de servicio y facilitaciĆ³n de relaciones.

Tabla No. 11

Subfactores de ValoraciĆ³n Habilidades de comunicaciĆ³n

Fuente: Norma TĆ©cnica del subsistema de ClasificaciĆ³n de puestos (MRL)

CRITERIOS DE VALORACIƓN DE PUESTOS

Tabla No. 12

Criterios de valoraciĆ³n del Subfactores de ValoraciĆ³n Habilidades de comunicaciĆ³n

Nivel

DescripciĆ³n

1

El puesto requiere de una red mĆ­nima de contactos de trabajo.

Las actividades que realiza estƔn orientadas a asistir las necesidades de otros.

2

Establece una red bƔsica de contactos de laborales para asegurar la eficacia de su trabajo. Las actividades que realiza estƔn orientadas a brindar apoyo logƭstico v administrativo.

3

Establece una red moderada de contactos de trabajo.

Las actividades que realiza estƔn orientadas a brindar apuyo tƩcnico.

4

Establece una red amplia de contactos internos.

El puesto ejecuta actividades de supervisiĆ³n de equipos de trabajo.

Las actividades que realizan estƔn orientadas a brindar apoyo tƩcnico especializado.

5

El puesto requiere establecer una red amplia y consolidada de contactos de trabajo internos y externos a la organizaciĆ³n.

El puesto ejecuta actividades de integraciĆ³n y coordinaciĆ³n de equipos de trabajo.

Las actividades que realizan estƔn orientadas a brindar asesorƭa y asistencia.

Fuente: Fuente: Norma TĆ©cnica del subsistema de ClasificaciĆ³n de puestos (MRL)

Art. 16.- De la complejidad del puesto.- Determina el grado de dificultad y contribuciĆ³n del puesto en la consecuciĆ³n de los productos y servicios que realizan las unidades o procesos organizacionales, a travĆ©s de los siguientes subfactores:

a) Condiciones de trabajo.- AnĆ”lisis de las condiciones ambientales y fĆ­sicas que implique riesgos ocupacionales al que estĆ” sujeto el puesto, considerando entre estos los ruidos de equipos, niveles de estrĆ©s y exposiciĆ³n a enfermedades.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 493 Lunes 13 de abril de 2020 – 63

Tabla No. 13

Subfactores de ValoraciĆ³n Condiciones de trabajo

Nivel DescripciĆ³n

Puntaje

1

Desarrolla las actividades en condiciones de trabajo, ambientales y fĆ­sicas que no Implican riesgos municipales

20

2

Desarrolla las actividades en condiciones de trabajo, ambientales y fĆ­sicas de baja incidencia de riesgos ocupacionales

40

/

Desarrolla actividades en condiciones de trabajo, ambientales y fĆ­sicas de medianas posibilidades de riesgos ocupacionales

60

4

Desarrolla actividades en condiciones de trabajo, ambientales y fĆ­sicas que implican considerado nivel de riesgos ocupacionales

80

5

Desarrolla actividades en condiciones de trabajo ambientales y fĆ­sicas que implican alto riesgo

100

Fuente: Norma TĆ©cnica del subsistema de ClasificaciĆ³n de puestos (MRL)

b) Toma de Decisiones.- Es la capacidad de anĆ”lisis de problemas y construcciĆ³n de alternativas de soluciĆ³n para cumplir la misiĆ³n y objetivos de las unidades o procesos organizacionales. Valora conocimiento de la organizaciĆ³n, anĆ”lisis, innovaciĆ³n, creatividad y soluciĆ³n de problemas.

Tabla No. 14

Subfactores de ValoraciĆ³n Toma de decisiones

Nivel

DescripciĆ³n

Puntaje

1

Las decisiones dependen de una simple elecciĆ³n con mĆ­nima incidencia en la gestiĆ³n institucional.

20

2

Las decisiones dependen de una simple elecciĆ³n entre varias alternativas, con baja incidencia en la gestiĆ³n institucional.

40

3

La Toma de decisiĆ³n requiere un anĆ”lisis descriptivo con moderada incidencia en la gestiĆ³n institucional.

60

4

La Toma de decisiĆ³n requiere un anĆ”lisis interpretativo, evaluativo, en situaciones distintas con significativa incidencia en la gestiĆ³n institucional.

SO

S

La toma de decisiones depende del anĆ”lisis y desarrollo de nuevas alternativas de soluciĆ³n con trascendencia en la gestiĆ³n Institucional.

100

Fuente: Norma TĆ©cnica del subsistema de ClasificaciĆ³n de puestos (MRL)

Art. 17.- De la responsabilidad.- Examina las actividades, atribuciones y responsabilidades que realiza el puesto de trabajo en relaciĆ³n con el logro de los productos y servicios de la unidad o proceso organizacional, a travĆ©s de los siguientes sub factores:

a) Rol del Puesto.- Es el papel que cumple el puesto en la unidad o proceso organizacional, definida a travĆ©s de su misiĆ³n, atribuciones, responsabilidades y niveles de relaciones internas y externas, para lograr resultados orientados a la satisfacciĆ³n del cliente.

64 – Lunes 13 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 493 – Registro Oficial

Tabla No. 15

Subfactores de ValoraciĆ³n Rol de Puesto

1

Nivel

Responsabilidad

Puntaje

No profesionales

Servicios Generales

Constituven los puestos que eiecutan actividades de servicios aenerales

21

Administrativo

Constituyen los puestos que facilitan la operatividad de los procesos mediante la ejecuciĆ³n de labores de apoyo administrativo.

5d

TĆ©cnico

Constituyen los puestos que proporcionan soporte tƩcnico en una rama u oficio de acuerdo a los requerimientos

75

Profesionales

EjecuciĆ³n de Procesos de Apoyo TĆ©cnico y TecnolĆ³gico.

Constituyen los puesto que ejecutan actividades de asistencia tĆ©cnica y tecnolĆ³gico

100

EjecuciĆ³n de Proceso

Constituyen los puestos que ejercen actividades de asistencia tĆ©cnica y tecnolĆ³gica.

126

EjecuciĆ³n y SupervisiĆ³n de procesos

Constituyen los puestos que ejecutan actividades operativas y supervisan a equipos de trabajo

150

CoordinaciĆ³n, EjecuciĆ³n, y SupervisiĆ³n de procesos

Constituyen los puestos que ejecutan actividades de coordinaciĆ³n de unidades Y/o procesos orAanizacionales.

175

Directivos

DirecciĆ³n del Procesos

Le corresponde a estos puestos direccionar, coordinar, liderar y controlar una unidad que integra varios procesos o subprocesos organizacionales

200

Fuente: Norma TĆ©cnica del subsistema de ClasificaciĆ³n de puestos (MRL)

b) Control de Resultados.- Se examina a travĆ©s del monitoreo, supervisiĆ³n y evaluaciĆ³n de las actividades, atribuciones y responsabilidades del puesto, considerando Ć©l uso de los recursos asignados y la contribuciĆ³n al logro del portafolio de productos y servicios.

Tabla No. 16

Subfactores de ValoraciĆ³n Control de Resultados

Nivel

Responsabilidad

Puntaje

1

Responsable de los resultados especĆ­ficos y asignaciĆ³n de recursos, sujeto a supervisiĆ³n de resultados.

20

2

El puesto apoya el logro del portafolio de productos y servicios organizacionales. Sujeto a supervisiĆ³n de los resultados entregados sobre estĆ”ndares establecidos

40

3

Responsable de los resultados del puesto de trabajo con incidencia en el portafolio de productos y servicios, sobre las bases de estĆ”ndares y especificaciones previamente establecidos. Sujeto a la supervisiĆ³n y evaluaciĆ³n de los productos entregados.

60

4

Responsable de los resultados del equipo de trabajo. Propone polƭticas y especificaciones tƩcnicas de los productos y servicios.

Monitores y supervisa la contribuciĆ³n de los puestos de trabajo en el logro del portafolio de productos y servicios.

Ā«0

5

Define polĆ­ticas y especificaciones tĆ©cnicas para los productos y servicios en funciĆ³n de la demanda de los clientes.

Le corresponde monitorear, supervisar y evaluar la contribuciĆ³n de los equipos de trabajo al logro del portafolio de productos y servicios. Determina estrategias, medios y recursos para el logro de los resultados. Responsable de manejo Ć³ptimo de los recursos asignados.

100

Fuente: Norma TĆ©cnica del subsistema de ClasificaciĆ³n de puestos (MRL) Fuente: Norma TĆ©cnica del subsistema de ClasificaciĆ³n de puestos (MRL)

Art. 18.-Escala de intervalos de valoraciĆ³n.- Por el resultado alcanzado en la valoraciĆ³n de los puestos institucionales se definirĆ” el grupo ocupacional que le corresponde, de acuerdo a la siguiente escala;

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 493 Lunes 13 de abril de 2020 – 65

Tabla No. 17

Escala de intervalos de valoraciĆ³n

Grado

Grupo Ocupacional

Intervalos

De

Hasta

6

Servidor PĆŗblico de Apoyo 4

456

516

7

Servidor PĆŗblico 1

517

576

9

Servidor PĆŗblico 3

638

697

10

Servidor PĆŗblico 4

759

819

11

Servidor PĆŗblico 6

820

1000

Fuente: Elaborado por la consultora

Art. 19.- Puestos de Libre Nombramiento y RemociĆ³n.-

De conformidad con lo prescrito en el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­as y DescentralizaciĆ³n, son servidores de libre nombramiento y remociĆ³n en la Municipalidad aquellos que ocupen los puestos de Procurador Sindico, Secretario General, Tesorera,, Directores, subdirectores y ComisarĆ­a Municipal.

Art. 20.- Los niveles estructurales y clases de puestos previstos en la presente escala es la que regirĆ” en la Municipalidad de Isabela.

DISPOSICIƓN GENERAL

Tras disposiciĆ³n reformatoria del articulo 5, se aplicarĆ”n inmediatamente, de acuerdo a lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial NĀ° MDTL-2016-0306, de fecha 26 de diciembre del 2016, que determina la Escala de Techos y Pisos de las Remuneraciones Mensuales Unificadas de las y los Servidores PĆŗblicos de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Municipales.

DISPOSICIƓN FINAL

La presente reforma entrarĆ” en vigencia a partir de su sanciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en la Gaceta Municipal y el dominio web institucional del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Isabela.

CERTIFICACIƓN DE DISCUSIƓN

La infrascrita Secretaria del Concejo Municipal de Isabela, CERTIFICA que la presente REFORMA A LA ORDENANZA QUE CONTIENE EL REGLAMENTO DE LA NORMA TƉCNICA DEL SUBSISTEMA DE CLASIFICACIƓN Y VALORACIƓN DE PUESTOS DE LOS SERVIDORES DE LA MUNICIPALIDAD DE ISABELA , fue conocida, discutida y aprobada en dos debates, el primer debate en sesiĆ³n extraordinaria del dĆ­a viernes 22 de noviembre de 2019; y en segundo debate en sesiĆ³n extraordinaria del dĆ­a viernes 06 de diciembre de 2019.Puerto Villamil, 06 de diciembre del 2019,LO CERTIFICO.

66 – Lunes 13 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 493 – Registro Oficial

ALCALDƍA DEL GAD MUNICIPAL DE ISABELA.-

Lcdo. BolĆ­var Tupiza Gil, Alcalde del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Isabela, en ejercicio de la atribuciĆ³n conferida en el inciso cuarto del Art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, por cuanto la REFORMA A LA ORDENANZA QUE CONTIENE EL REGLAMENTO DE LA NORMA TƉCNICA DEL SUBSISTEMA DE CLASIFICACIƓN Y VALORACIƓN DE PUESTOS DE LOS SERVIDORES DE LA MUNICIPALIDAD DE ISABELA, que antecede , ha sido aprobada por el Concejo Municipal, cumpliendo con las formalidades legales y se ajusta- a la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y la ley sobre la materia, RESUELVO: sancionar y disponer su inmediata ejecuciĆ³n. NotifĆ­quese y cĆŗmplase.- Puerto Villamil, 06 diciembre de 2019.

RAZƓN DE SANCIƓN.- Ab. Gisella RodrĆ­guez SuĆ”rez, Secretaria del Concejo Municipal, CERTIFICO: Que el Lcdo. BolĆ­var Tupiza Gil, Alcalde del CantĆ³n Isabela, sancionĆ³ y firmĆ³ la Reforma a la Ordenanza que antecede, el 06 de diciembre de 2019.

Puerto Villamil, 06 de diciembre de 2019