Registro Oficial No. 493-Lunes 13 de abril de 2020 Edición Especial
Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Lunes 13 de abril de 2020 (R. 493, 13–abril -2020) Edición Especial
Año l – Nº 493
Quito, Lunes 13 de Abril de 2020
GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS
ORDENANZAS MUNICIPALES:
– Cantón Morona: Que regula la gestión y uso de los escenarios deportivos
010-2020 Cantón Pastaza: Sustitutiva que conforma y regula el Sistema de Participación Ciudadana y Control Social. .
– Cantón de Isabela: Que reforma a la Ordenanza que contiene el Reglamento de la Norma Técnica del Subsistema de Clasificación y Valoración de los Puestos de los Servidores
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ORDENANZA QUE REGULA LA GESTIÓN Y USO DE LOS ESCENARIOS DEPORTIVOS DE PROPIEDAD DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN MORONA
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN MORONA
CONSIDERANDO
Que, el artículo 24 de la Constitución de la República, establece: “Las personas tienen derecho a la recreación y al esparcimiento, a la práctica del deporte y al tiempo libre”;
Que, el artículo 32 de la carta magna, manifiesta: “La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física”
(…);
Que, el artículo 35 IBÍDEM, dispone: “Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención y prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. (…) El estado prestará especial atención a las personas en condición de doble vulnerabilidad”;
Que, el segundo inciso del artículo 39 de la Constitución, indica: “El Estado reconocerá a las jóvenes y los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del país, y les garantizará la educación, salud, vivienda, recreación, deporte” (…);
Que, el artículo 83, numeral 7 ibídem, expresa: “Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: (…) 7. Promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular, conforme al buen vivir (…)”;
Que, el artículo 225 del mismo documento, indica: “El sector público comprende:” y en su numeral 2, refiere: “Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado”;
Que, el artículo 226 de la constitución, dispone: las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley
(…)”;
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Que, el artículo 227 ibídem, manifiesta: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 240 de la Constitución de la República, establece: ‘los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.” (…);
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 264, numeral 2), establece como competencias exclusivas de los gobiernos municipales “Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón”
Que, el artículo 270 ibídem, dispone: “Los gobiernos autónomos descentralizados generarán sus propios recursos financieros y participarán de las rentas del Estado” (…);
Que, el artículo 381 de la Carta Magna manifiesta: “El Estado protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciará la preparación y participación de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la participación de las personas con discapacidad. El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades. Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y deberán distribuirse de forma equitativa.”
Que, el artículo 382 ibídem, establece: “Se reconoce la autonomía de las organizaciones deportivas y de la administración de los escenarios deportivos y demás instalaciones destinadas a la práctica del deporte, de acuerdo con la ley.”
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, en su artículo 5, inciso 4 señala: “…la autonomía financiera se expresa en el derecho de los gobiernos autónomos descentralizados de recibir de manera directa predecible, oportuna, automática y sin condiciones los recursos que les corresponden de su participación en el Presupuesto General de Estado, así como en la capacidad de generar y administrar sus propios recursos, de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución y la ley…”
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Que, el artículo 7 del COOTAD, señala: “Facultad normativa.- Para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconocer a los consejos regionales y provinciales concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial.” (…);
Que, el artículo 57 del ibídem indica las atribuciones del concejo municipal y, en su literal c, expresa: “Crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute” y la letra x) del mismo artículo, expresa: ”Regular y controlar, mediante la normativa cantonal correspondiente, el uso del suelo en el territorio del cantón, de conformidad con las leyes sobre la materia, y establecer el régimen urbanístico de la tierra”;
Que, el primer párrafo del articulo 186 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, señala: “Los gobiernos autónomos descentralizados municipales y distritos metropolitanos mediante ordenanza podrán crear, modificar, exonerar o suprimir, tasas y contribuciones especiales de mejoras generales o especificas, por procesos de planificación o administrativos que incrementen el valor del suelo o la propiedad; por el establecimiento o ampliación de servicios públicos que son de su responsabilidad; el uso de bienes o espacios públicos; y, en razón de las obras que ejecuten dentro del ámbito de sus competencias y circunscripción, así como la regulación para la captación de las plusvalías”;
Que, Art. 417 ibídem, establece: “Son bienes de uso público aquellos cuyo uso por los particulares es directo y general, en forma gratuita. Sin embargo, podrán también ser materia de utilización exclusiva y temporal, mediante el pago de una regalía.
Los bienes de uso público, por hallarse fuera del mercado, no figurarán contablemente en el activo del balance del gobierno autónomo descentralizado, pero llevarán un registro general de dichos bienes para fines de administración.”
El literal g) del artículo precedente expresa que, Constituyen bienes de uso público: “Las casas comunales, canchas, mercados, escenarios deportivos, conchas acústicas y otros de análoga función de servicio comunitario”;
Que, el artículo 566 del Código en referencia, manda: “Objeto y determinación de las tasas- Las municipalidades y distritos metropolitanos podrán aplicarlas tasas retributivas de servicios públicos que se establecen en este Código, Podrán también, aplicarse tasas sobre otros servicios públicos municipales o
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metropolitanos siempre que su monto guarde relación con los costos de producción de dichos servicios…”
Que, el artículo 568 del COOTAD, dispone: “Servicios sujetos a tasas.- Las tasas serán reguladas mediante ordenanzas, cuya iniciativa es privativa del alcalde municipal, tramitada y aprobada por el respectivo concejo, para la prestación de los siguientes servicios” y su literal i)1 expresa: ”Otros servicios de cualquier naturaleza”;
Que, el artículo 125 del Código Orgánico Administrativo, expresa: “Contrato administrativo. Es el acuerdo de voluntades productor de efectos jurídicos, entre dos o más sujetos de derecho, de los cuales uno ejerce una función administrativa.
Los contratos administrativos se rigen por el ordenamiento jurídico especifico en la materia”;
Que, la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, establece en el artículo 93: “Del rol de los Gobiernos Municipales y Distritos Metropolitanos.- Los programas de activación física, construcción y mantenimiento de infraestructura recreativa se ejecutarán de manera descentralizada y coordinada conforme a las políticas que establezca el Ministerio Sectorial. El apoyo al deporte barrial y parroquial, deberá ser coordinado por medio de los gobiernos municipales, quienes asignarán los recursos para su fomento, desarrollo e infraestructura.
Que, el artículo 94 de la citada ley, indica: “Actividades deportivas recreativas-Los Gobiernos Autónomos Descentralizados ejecutarán actividades deportivas, recreativas, con un espíritu participativo y de relación social, para la adecuada utilización del tiempo libre para toda la población. Estas actividades deportivas fomentarán el deporte popular y el deporte para todos, sea en instalaciones deportivas o en el medio natural, para lo cual contarán con el reconocimiento y apoyo de dichos gobiernos.”
Que, la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, establece en su artículo 95 “Objetivo del Deporte Barrial y Parroquial, urbano y rural.- El deporte barrial y parroquial, urbano y rural, es el conjunto de actividades recreativas y la práctica deportiva masiva que tienen como finalidad motivar la organización y participación de las y los ciudadanos de los barrios y parroquias, urbanas y rurales, a fin de lograr su formación integral y mejorar su calidad de vida”;
El artículo 96, ibídem, expresa: “Estructura del deporte barrial y parroquial.- La práctica de deporte barrial y parroquial, será planificado, dirigido y desarrollado por la Federación Nacional de Ligas Deportivas Barriales, Parroquiales del
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Ecuador (FEDENALIGAS) en coordinación con el Ministerio Sectorial, se regiré por sus Estatutos legalmente aprobados. Su funcionamiento y la conformación interna de sus organismos de gobierno, será establecido de acuerdo a las disposiciones contenidas en sus Estatutos. La estructura de deporte Barrial y Parroquial es la siguiente: a) Club Deportivo Básico y/o Barrial y Parroquial; b) Ligas Deportivas Barriales y Parroquiales; c) Federaciones Cantonales de Ligas Deportivas Barriales y Parroquiales) Federaciones Provinciales de Ligas Deportivas Barriales y Parroquiales; e) Federación Nacional de Ligas Deportivas Barriales y Parroquiales del Ecuador. En los Distritos Metropolitanos el deporte barrial y parroquial, urbano y rural estará representado por las organizaciones matrices de las Ligas deportivas barriales y parroquiales y la Asociación de Ligas parroquiales rurales”;
Que, la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, establece en su artículo 132: “Reinversión de las rentas.- Las rentas que produzca la administración de la infraestructura financiada con recursos públicos, deberán ser reinvertidas en su cuidado y en beneficio del deporte, educación física y recreación en cumplimento con la política dictada por el Ministerio Sectorial. Los gobiernos autónomos descentralizados podrán cederla administración de las instalaciones deportivas, a las organizaciones Deportivas de su jurisdicción”;
Que, el artículo 140 de la norma ibídem establece que la administración para las instalaciones públicas “Será de propiedad pública e imprescriptible, toda la infraestructura construida con fondos públicos, debiendo mantenerse dicha propiedad a favor de las instituciones que las financien. Podrá entregarse a privados, la administración de la infraestructura deportiva, siempre que la misma cumpla con su función social y pública”,
Que, el artículo 144 de la norma ibídem dispone que: “La administración y utilización de las instalaciones deportivas financiadas total o parcialmente con fondos del Estado podrán estar a cargo de las organizaciones deportivas de su jurisdicción, de acuerdo al Reglamento de esta Ley. La Entidad que haya sido asignada por el Ministerio Sectorial será responsable del correcto uso y destino de las mismas”.
Que, el artículo 147 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, respecto de la publicidad y consumo, dispone: “La publicidad fija o alternativa en las instalaciones deportivas públicas o privadas, así como, en las indumentarias de los deportistas, deberá fomentar la práctica de estilos de vida saludables, valores éticos y morales. Se prohíbe la propaganda y/o publicidad que promueve la violencia, el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, tabaco o
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sus derivados, bebidas alcohólicas, excepto las bebidas de moderación las cuales deberán contener expresamente mensajes de responsabilidad explícitos y adicionales a los exigidos por la ley que desalienten el consumo irresponsable así como el consumo por menores de edad, la discriminación y el racismo, el sexismo, la intolerancia religiosa o política y toda aquella que atente contra los derechos; especialmente el uso de imágenes que atenten contra la dignidad de las personas o al interés superior del niño. Los organismos deportivos que reciben auspicios o recursos a cambio de publicidad de bebidas de moderación, deberán destinar no menos del 20% de dichos auspicios y recursos a sus divisiones inferiores. Prohíbase el ingreso, comercialización y consumo de todos los productos derivados del tabaco, bebidas alcohólicas, excepto de bebidas de moderación; en los eventos deportivos, así como, el ingreso de personas en estado etílico. Todo tipo de bebidas deberán ser expendidas en envases cuyo uso no pueda atentar contra la integridad de los asistentes. La venta y comercialización de las bebidas de moderación será regulada por el Ministerio Sectorial por medio del reglamento de consumo en los escenarios públicos o privados. Prohíbase el ingreso, comercialización y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en los eventos deportivos, así como, el ingreso de personas bajo los efectos negativos de las drogas”;
Que, el Gobierno Municipal del Cantón Morona dispone de escenarios deportivos, como: canchas sintéticas ubicadas en varios sectores de la ciudad de Macas y del cantón Morona,
Que, mediante Comodato suscrito el 04 de abril de 2019, la Secretaría del Deporte entregó en comodato por un tiempo de cincuenta (50) años a favor del Gobierno Municipal del Cantón Morona el polideportivo “Leónidas Proaño”, ubicado en la parroquia General Proaño;
Que, mediante Comodato la Federación Deportiva de Morona Santiago entregó a favor del Gobierno Municipal del Cantón Morona el complejo deportivo “Tito Marcelo Navarrete” por un lapso de tiempo de quince (15) años;
Que, mediante Comodato el CEAR EP, otorgó el dominio a favor del Gobierno Municipal del Cantón Morona la implementación deportiva descrita en el anexo 1 de dicho documento, por un plazo de diez (10) años;
En uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, resuelve:
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ORDENANZA QUE REGULA LA GESTIÓN Y USO DE LOS ESCENARIOS DEPORTIVOS DE PROPIEDAD DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN
MORONA
CAPÍTULO I
OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES
Art. 1.- Objeto.- La presente ordenanza tiene por objeto regular la administración, organización, ocupación y uso de los escenarios deportivos a cargo del Gobierno Municipal del Cantón Morona.
Art. 2.- Ámbito de aplicación.- Las disposiciones de la presente ordenanza serán de aplicación obligatoria en el manejo, administración, organización, ocupación y uso de los escenarios deportivos a cargo del Gobierno Municipal del Cantón Morona.
Art. 3.- Definiciones.- con el objeto de facilitar el entendimiento y aplicación de la presente ordenanza, se establecen las siguientes definiciones:
Deporte barrial.- Son actividades físicas que se desarrollan en una circunscripción territorial, sea urbana o rural. Personería jurídica: es la legalización y registro ante la autoridad competente de una agrupación deportiva que haya cumplido con los requisitos exigidos en la normativa vigente.
Deporte. • Es una actividad fundamental en la formación integral del ser humano y parte de la estrategia de utilización del tiempo libre y de promoción de una vida activa y saludable;
Organización deportiva.- Es toda agrupación que haya obtenido personería jurídica y requisitos exigidos en la normativa vigente;
Deporte recreacional.- Comprende todas las actividades físicas lúdicas que se desarrollan de una manera planificada, buscando un equilibrio biológico y social en la consecución de una mejor salud y calidad de vida;
Infraestructura e instalaciones deportivas.- Son las obras o infraestructura provistas de los medios necesarios para desarrollar una actividad deportiva, ajustados a normas propias del deporte;
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Convenio de administración y uso.- Es un acuerdo por medio del cual la administración municipal entregará para su uso y/o administración las instalaciones y escenarios deportivos de propiedad y/o dominio municipal a favor del beneficiario, en el cual se establecerán el tiempo, condiciones y demás estipulaciones que se fijaren de acuerdo a la Ley y Reglamento del Deporte, Educación Física Y Recreación.
CAPÍTULO II
DE LOS USUARIOS
Art. 4.- Usuarios.- Podrán hacer uso de las instalaciones deportivas a cargo del Gobierno Municipal del Cantón Morona los deportistas, niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, personas jurídicas de derecho público y privado, organizaciones sociales, gremios, grupos de atención prioritaria los cuales deberán ajustarse estrictamente a las condiciones de uso de dichos ambientes deportivos.
Art. 5.- Derechos de los usuarios.- Los usuarios de los escenarios deportivos, tienen los siguientes derechos:
- Solicitar a nombre personal o colectivo, utilizando los formatos establecidos por la administración de escenarios deportivos, aprobados por la alcaldía del cantón Morona, el uso y beneficio que presten dichas instalaciones para la ciudadanía;
- Acceder a los servicios que prestan los escenarios deportivos a cargo del Gobierno Municipal del Cantón Morona, así como de su implementación deportiva en condiciones de seguridad, confort, accesibilidad, continuidad;
- Recibir una respuesta oportuna respecto a sus solicitudes, reclamos y demás trámites que haya presentado ante la administración de escenarios deportivos;
- Ser notificado oportunamente sobre cambios que puedan generarse en los horarios que se hayan establecido para su uso;
- Recibir información respecto a las condiciones de uso de los escenarios deportivos, así como de su implementación;
- Disponer de personal de apoyo, sean éstos, instructores, monitores, personal de apoyo en materias técnico – metodológicas para que supervisen las actividades a realizarse en estos espacios;
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- Que se respeten sus horarios establecidos para el uso de las instalaciones, salvo que por motivos de fuerza mayor debidamente justificados por parte de la administración municipal puedan sufrir modificaciones;
- Disponer de los escenarios deportivos, así como su implementación en condiciones de orden, limpieza, espacios para colocar sus prendas personales y demás condiciones que garanticen seguridad durante el tiempo que permanezca el usuario en dichas instalaciones;
Art. 6.- Obligaciones de los usuarios.- Son obligaciones de los usuarios, las siguientes:
- Cumplir y hacer cumplir las normas establecidas en la presente Ordenanza, así como en los reglamentos y disposiciones que emanen desde la municipalidad y de la administración de escenarios deportivos;
- Acatar las instrucciones verbales que emanen del personal administrativo, instructores, monitores, personal de apoyo en materias técnico -metodológicas para garantizar su seguridad, bienestar y buena salud, así como el uso adecuado y mantenimiento de la implementación deportiva;
- Utilizar únicamente los ambientes, así como la implementación que le han sido autorizados por parte del personal administrativo, instructores, monitores, personal de apoyo en materias técnico – metodológicas;
- Respetar los horarios para los que ha sido autorizado hacer uso de las instalaciones, así como de la implementación de las mismas;
- Mantener el mayor cuidado en el uso y manejo para la conservación tanto de los escenarios deportivos, así como de su implementación;
- Responder por el extravío, mal uso, daño o cualquier situación adversa que se haya provocado por descuido o inobservancia de las normas establecidas por la administración de escenarios deportivos, tanto de las instalaciones, como su implementación;
- En caso de extravío, daño en las instalaciones, así como en su implementación que se genere por descuido o inobservancia de las normas establecidas por la administración de escenarios deportivos, deberá realizar las reparaciones necesarias o la reposición de la implementación por otro de iguales o mejores características del que sufriera el daño;
- Guardar el respeto a los demás usuarios y mantener un ambiente de cordialidad en los distintos ambientes en los que se encuentre;
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- Cumplir puntualmente, de ser el caso, con las obligaciones económicas que contrajere y que le fueren impuestas por el uso de las instalaciones deportivas, así como de su implementación;
- Mantener en orden la implementación deportiva, esto es, dejar cada equipo utilizado en su lugar;
- Colocar los desechos que se generen en los lugares establecidos para el efecto;
- Utilizar la indumentaria adecuada para cada espacio deportivo, sea calzado, vestido, en fin, cumplir con lo necesario para el buen uso de las instalaciones y su implementación;
- No ingresar con mascotas a los escenarios deportivos, de ser el caso, no se permitirá su ingreso o se solicitará a quien incumpla esta disposición que proceda a retirarse del lugar;
- No ingresar bebidas alcohólicas y, dependiendo el caso, tampoco podrá ingresar con alimentos a los respectivos escenarios. La administración de escenarios deportivos fijará mediante reglamentos específicos estas normas;
- No ingresar a los escenarios deportivos ni hacer uso de la implementación en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias estupefacientes o psicotrópicas. De ser detectada esta condición se pedirá su retiro inmediato del lugar, pudiendo solicitarse el apoyo de la Fuerza Pública.
- Responsabilizar por el incumplimiento, irrespeto, mal uso, daño o cualquier novedad que se genere con las instalaciones o su Implementación ocasionadas por un miembro del grupo al que representa;
- Presentar un listado de las personas que pertenecen al grupo, club u organización para el cual ha solicitado el uso de las instalaciones deportivas, así como su implementación;
- Se prohíbe utilizar vocabulario vulgar y soez dentro de las instalaciones deportivas;
- Las demás obligaciones que se emanen por parte de la municipalidad o la administración de escenarios deportivos;
- Está prohibido ingresar objetos que contengan en su estructura vidrio, bengalas, juegos pirotécnicos, armas de fuego, armas blancas, en fin, todo aquello que represente riesgo para los deportistas y espectadores;
CAPÍTULO III
DE LAS SANCIONES Y GARANTÍAS
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Art. 7.- Sanciones.- El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza, así como de la normativa que regula el uso de las instalaciones y de su implementación, acarreará las siguientes sanciones:
- Llamado de atención verbal por parte del personal administrativo, instructores, monitores, personal de apoyo en materias técnico -metodológicas que será registrado en la hoja de vida de la persona natural o jurídica;
- Multa que irá desde el cinco por ciento hasta el cincuenta por ciento de una remuneración básica unificada del trabajador en general;
- Prohibición de ingreso a los escenarios deportivos, así como el uso de su implementación que irá desde ocho días hasta un mes, pudiendo ser definitivo.
DE LAS GARANTÍAS
Art. 8.- Garantía por el uso de los escenarios deportivos y su implementación.- El beneficiario, para contar con la autorización para la utilización de los escenarios deportivos y su implementación, a fin de garantizar el buen uso de aquellos y la entrega en las mismas condiciones de funcionamiento, suscribirá un acuerdo de responsabilidad en el que se establecerán las condiciones y obligaciones de restituir y/o reparar las pérdidas y/o daños causados.
CAPÍTULO IV
DE LOS ESCENARIOS DEPORTIVOS Y SU ADMINISTRACIÓN
Art. 9.- Escenarios deportivos.- Comprenden los escenarios deportivos toda infraestructura a nombre del Gobierno Municipal del Cantón Morona que estará al servicio y disposición de la ciudadanía en general, éstos son, el complejo deportivo “Leónidas Proaño”, el complejo deportivo “Tito Navarrete Álava”, las canchas sintéticas ubicadas en la cabecera cantonal, así como las que se encuentran emplazadas en las diferentes parroquias del cantón, las piscinas ubicadas en el centro cultural Pedro Noguera, el coliseo Los Canelos, Coliseo Luis Rivadeneira Polo y toda infraestructura deportiva que se encuentre dentro de los límites cantonales cuyo dominio corresponda a la institución municipal.
Art. 10.- De la residencia deportiva.- La residencia deportiva está a cargo de la Federación Deportiva de Morona Santiago, en la cual, según reza en el respectivo comodato, el Gobierno Municipal del Cantón Morona podrá coordinar
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las acciones que correspondan para atender las distintas necesidades que se presentaren.
Art. 11.-Administración de los escenarios deportivos y su implementación.
– El Gobierno Municipal del cantón Morona contará con una unidad encargada de la administración, gestión y uso de los escenarios deportivos a nombre de la institución, la cual contará con el personal administrativo, técnico y de apoyo para el normal desarrollo de sus actividades y estará bajo la regencia de la Dirección de Gestión Administrativa.
Art. 12.- Formas de acceso a las instalaciones deportivas y su implementación.- Se establecen como mecanismos de acceso a estos servicios, los siguientes:
- Ingreso normal de los deportistas a cargo de la Federación Deportiva de Morona Santiago, de conformidad con lo establecido en la presente ordenanza y en el comodato concedido por parte de la Secretaría del Deporte, Federación Deportiva de Morona Santiago y CEAR EP, a favor de Gobierno Municipal del Cantón Morona;
- Ingreso de personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, organizaciones deportivas, educativas, sociales y todo aquel ciudadano que desee hacer uso de los servicios que se ofrecen en este ámbito;
- Membresía por un tiempo determinado para personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, organizaciones deportivas, educativas, sociales, etc. que será suscrita con la administración de escenarios deportivos;
- Contrato y/o Convenio de Uso de las Instalaciones Deportivas y su Implementación que se podrá celebrar con personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado en el cual se establecerán las condiciones del mismo; en el documento que se suscriba por este concepto se establecerán claramente las condiciones y acuerdos que regirán este acto;
- Contrato y/o Convenio de Uso de las Instalaciones Deportivas y su Implementación, que se suscriba con las Juntas Parroquiales Rurales, siguiendo los procedimientos normativos respectivos.
En todos los casos se tendrá presente la preferencia de acceso a los servicios aquí establecidos a los grupos de atención prioritaria, a las instituciones públicas cuyas actividades vayan en beneficio de la ciudadanía, organizaciones sin fines de lucro, directivas barriales, etc., siempre prevaleciendo el interés general por sobre el particular.
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Art. 13.- De las tasas municipales.- Para efectos de la presente Ordenanza, se establecen las siguientes tasas:
ESCENA RIO
DEPORTI VO
UBICA CIÓN
COSTO
X
PART
IDO(
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COSTO POR PARTIDO
PROFE SIONAL
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EVENTO
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ESTADIO TITO NAVARR ETE
COMP
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DEPO
R
TITO
NAVA
RRET
E
30
45
25
%
ADI
Cl
ON
AL
75
300
600
PISCINA OLÍMPICA
COMP
LEJO
DEP.
TITO
NAVA
RRET
E
2,00
20
130
150
TENIS DE MESA
COMP
LEJO
DEPO
R
TITO
NAVA
RRET
E
100
350
GIMNASI
O
HALTER
OFILIA/J
UDO/KA
RATE/TK
COMP
LEJO
DEP.
TITO
NAVA
RRET
E
100
350
GIMNASIO
COMP LEJO
2
20
100
450
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MUSCUL ATURA
DEP. TITO
NAVA RRET E
SALÓN
DE
EVENTO
S (30
PERSON
AS)
COMP
LEJO
DEP.
TITO
NAVA
RRET
E
30
100
RESIDEN CIA
DEPORTl VA
COMP
LEJO
DEP.
TITO
NAVA
RRET
E
5
PISTA ATLÉTIC A ARCILLA
COMP
LEJO
DEPO
R
TITO
NAVA
RRET
E
115
170
COMBO S:
MEMBRE
SÍA
EVENTO
S
GRUPAU
INSTIT (3
ESC
DEP)
150
300
CANCHA TEÑÍS/ INDOOR/ BASKET
COMP LEJO
LEO NI DAS PROA ÑO
10
15
25
%
ADI
Cl
ON
AL
5
25
100
150
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PISTA
ATLÉTIC
A
COMP
LEJO
LEONI
DAS
PROA
ÑO
125
200
RING BOXEO
COMP
LEJO
LEONI
DAS
PROA
ÑO
200
300
GIMNASI A
ARTÍSTI CA
COMP
LEJO
LEONI
DAS
PROA
ÑO
150
600
CANCHA
S
SINTÉTI
CAS
URBANA
S
CANT ÓN
MORO NA
10
15
15
%
500
CANCHA
S
SINTÉTI
CAS
RURALE
S
CANT ÓN
MORO NA
10
15
15
%
500
CANCHA
SINTÉTI CA
PISCINA/ PROAÑO
CANT
ÓN
MORO
NA (
PROA
ÑO)
10
15
15
%
750
PISCINA S
MUNICIP ALES
BARRÍ 0
AMAZ ONAS
1.50
20
100
1000
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ESCENARIO DEPORTIVO
MEDIDAS DE LA PUBLICIDA D
VALOR DIARIO X PUBLICIDA D
COSTO
MENSUAL POR
PUBLICIDA D
COSTO
TRIMESTRAL.SEMESTR AL Y ANUAL POR PUBLICIDAD
ESTADIO
TITO
NAVARRETE
3X5
METROS
25
100
5% DE DESCUENTO
ESTADIO
TITO
NAVARRETE
1.25 X 5
METROS
10
45
5% DE DESCUENTO
PISCINA OLÍMPICA SAMANTHA AREVALO
2.50 X 2
METROS
8
25
5% DE DESCUENTO
PISCINA OLÍMPICA SAMANTHA AREVALO
4.50 X 2 METROS
10
35
5% DE DESCUENTO
PISCINA MUNICIPAL
2X3
METROS
10
50
5% DE DESCUENTO
COMPLEJO DEPORTIVO LEÓNIDAS PROAÑO
3X6
METROS
10
50
5% DE DESCUENTO
COLISEO LUIS
RIVADENEIR A POLO (LA LOMA)
1 X 4
METROS
10
50
5 % DE DESCUENTO
COLISEO
LOS
CANELOS
2X4 METROS
10
40
5% DE DESCUENTO
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ESCENARIO DEPORTIVO
UBICACIÓN
COSTO X
EVENTO DEPORTIVO POR DÍA
COSTO
MENSUAL
COSTO MEGA CONCIERTO
COLISEO LOS CANELOS
Av 24 de Mayo y Pastaza
70
200
300
COLISEO LUIS
RIVADENEIRA
POLO
Av. 24 de Mayo y Vidal Rivadeneira
100
250
400
ESCENARIO DEPORTIVO
TARIFA DIARIA
TARIFA MENSUAL
BAR ESTADIO TITO NAVARRETE
25
90
Estos valores incluyen el IVA.
Art. 14.- Vigencia del contrato y/o convenio de uso y administración.- En caso de requerirse la firma del contrato y/o convenio de uso y administración, el solicitante se compromete a cumplir las cláusulas y condiciones establecidas con la municipalidad. Su duración será de un año contado a partir de la fecha de suscripción, que podrá ser renovado periódicamente. Además, deberá presentar un oficio dirigido al señor alcalde, quien, luego del informe técnico elaborado por la Unidad de Administración, Gestión y Uso de los Escenarios Deportivos dispondrá al Departamento de Gestión de Procuraduría Sindica la elaboración del contrato.
Para los eventos ocasionales y membresías, se celebrará un convenio y un Acuerdo de Responsabilidad de permiso de uso eventual en donde se establecerá claramente las condiciones y acuerdos que regirán este acto, que deberá ser suscrito por el administrador/a de los escenarios deportivos, designado/a por la máxima autoridad del Gobierno Municipal del Cantón Morona. El administrador/a tendrá la potestad de determinar las condiciones del permiso de uso eventual de acuerdo a normas legales vigentes.
Art. 15.- Suscripción del contrato y/o convenios de uso La suscripción de los contratos y/o convenios de uso y administración estarán a cargo del Alcalde
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del cantón Morona o su delegado que podrá ser el administrador(a) de escenarios deportivos.
Art. 16.- Normas aplicables a los contratos y/o convenios de uso y administración- El Departamento de Gestión de Procuraduría Sindica establecerá las condiciones que regirán a los contratos y/o convenios de uso y administración, las cuales deberán velar por el interés institucional, de la ciudadanía y los acuerdos que tengan vigencia para el Gobierno Municipal del Cantón Morona.
Art. 17.- Exención de pagos de las tasas municipales.- El Gobierno Municipal del Cantón Morona queda exento del pago de tasas por concepto de uso de los escenarios deportivos a cargo de la institución, así como del uso de su implementación. Este beneficio no incluye a los empleados y trabajadores que realicen sus actividades de forma particular.
Las actividades eventuales u ocasionales que desarrollen las instituciones públicas, las organizaciones privadas sin fines de lucro cuyas actividades sean propias de la entidad, como por ejemplo actividades estudiantiles (juramento a la bandera, minuto cívico, etc.) encuentros deportivos con carácter benéfico y de apoyo a grupos de atención prioritaria debidamente comprobado, etc. podrán acogerse a la exención de pago de las tasas municipales aquí estipuladas.
La Federación Deportiva de Morona Santiago, tal como está establecido en los comodatos respectivos, no pagará las tasas por concepto de uso de los escenarios deportivos, así como su implementación y lo que gestionaren por concepto de publicidad.
DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN,
GESTIÓN Y USO DE LOS ESCENARIOS DEPORTIVOS
Art. 18.- Deberes y atribuciones.- La Unidad de Administración, Gestión y Uso de los Escenarios Deportivos tendrá las siguientes atribuciones:
- Cumplir y hacer cumplir la presente Ordenanza y demás normativa afín al objeto del ámbito de su competencia;
- Controlar que el uso de las instalaciones deportivas y su implementación se lleve acorde a las buenas prácticas del deporte y al cuidado objetivo de las mismas;
- Elaborar los instructivos que sean necesarios para garantizar el normal desarrollo y cuidado de los escenarios deportivos y su implementación;
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- Administrar con transparencia los recursos humanos, económicos, físicos y todo lo que tenga que ver con la actividad referente a su competencia;
- Proponer a la administración municipal reformas a la presente Ordenanza, así como demás reglamentos que no sean de competencia;
- Administrar la agenda, horarios y programas que se lleven a efecto en los escenarios deportivos a su cargo en coordinación con la Dirección de Gestión Administrativa;
- Suscribir por medio de su titular los contratos y/o convenios de uso y Administración, y demás compromisos de las instalaciones deportivas y su implementación con personas naturales o jurídicas de derecho público o privado en el ámbito de su competencia;
- Presentar por medio de su titular ante el director del departamento al cual está adscrita un reporte mensual de sus actividades que contendrá información de gestión, financiera, administrativa y todo aquello que tenga que ver con sus labores;
- Promover la organización de eventos deportivos que promuevan el progreso de los deportistas, ciudadanos, organizaciones deportivas, sociales y demás grupos de la sociedad civil;
- Garantizar la accesibilidad a los escenarios deportivos y su implementación a los deportistas, ciudadanos, organizaciones deportivas, sociales y sociedad en general en condiciones de seguridad, calidad, eficacia, limpieza y oportunidad;
- Las demás que disponga la autoridad municipal.
Art. 19.- De los ambientes y espacios de los escenarios deportivos.- La Unidad de Administración, Gestión y Uso de los Escenarios Deportivos elaborará la propuesta de ubicación de los diferentes servicios que presten estas infraestructuras, las cuales deberán ser aprobadas por el señor Alcalde para su aplicación.
CAPÍTULO V
DE LA PUBLICIDAD EN LOS ESCENARIOS DEPORTIVOS
Art. 20.- Publicidad.- El Gobierno Municipal del Cantón Morona podrá autorizar la colocación de anuncios publicitarios en los espacios físicos de las instalaciones de los escenarios deportivos y sus diferentes ambientes.
Art. 21.- Beneficiarios de los espacios publicitarios.- Las personas naturales, empresas, organizaciones sociales, gremiales, instituciones públicas, etc. podrán colocar publicidad en forma mensual, trimestral, semestral o anual los espacios físicos, tanto interior como exterior de los complejos deportivos, los
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mismos que serán únicamente para publicidad comercial, social, deportiva, cultural que no vulneren la sensibilidad y las buenas costumbres. No se aceptará publicidad con fines políticos.
Art. 22.- De la autorización para ser beneficiario de la publicidad.- Las solicitudes para la utilización de los espacios publicitarios se realizará directamente a la Administrador/a de los Escenarios Deportivos quien aprobará la publicidad conforme a la normativa vigente. Se incluirá a la solicitud foto de la publicidad requerida, de no ser así, la petición será negada y debidamente notificada al interesado.
Art. 23.- Los tipos de contrato.- Para efectos de documentos habilitantes para ser beneficiario de la publicidad, se fijan los siguientes instrumentos:
- Contrato y/o Convenio de uso;
- Contrato de arrendamiento,
- Permuta y/o acuerdos de colaboración.
Para el caso de permuta y/o acuerdos de colaboración, la parte interesada no podrá aportar valores inferiores a los establecidos en la tabla correspondiente.
DE LA RESIDENCIA DEPORTIVA
Art. 24.- Solicitud.- Los interesados en hacer uso de la residencia deportiva deberán presentar un oficio dirigido a la Administrador/a de los Escenarios Deportivos, dependencia en la que se agendará según el orden en el que haya sido requerido este servicio.
Art. 25.- De los costos de hospedaje.- Los valores a recaudarse por concepto de servicio de hospedaje en la residencia deportiva están fijados en el artículo que corresponde a las tasas por servicios municipales fijados en la presente ordenanza.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA: Una vez aprobada la Ordenanza que Regula la Gestión y Uso de los Escenarios Deportivos de Propiedad del Gobierno Municipal del Cantón Morona, se deberá dar por terminado los contratos de arrendamiento que no cumplan con las disposiciones establecidas en la Ley del Deporte, Educación, Física y Recreación y Reglamento General a la Ley Del Deporte, Educación Física y Recreación y la presente Ordenanza.
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DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia una vez que sea aprobada por el pleno del Concejo Municipal del Cantón Morona, de acuerdo con el artículo 324 del COOTAD.
SEGUNDA.- En caso de presentarse alguna situación que no esté establecida en la presente Ordenanza, se aplicarán la Ley del Deporte, Educación, Física y Recreación y Reglamento General a la Ley Del Deporte, Educación Física Y Recreación y serán resueltas por el Alcalde del cantón Morona;
TERCERA.- Los instructivos, reglamentos internos, condiciones y cláusulas de los demás documentos que rijan el funcionamiento, gestión y uso de los escenarios deportivos, serán aprobados por la máxima autoridad del cantón para entraren vigencia.
SECRETARÍA GENERAL DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN MORONA.- REMISIÓN: En concordancia al art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, remito “ORDENANZA QUE REGULA LA GESTIÓN Y USO DE LOS ESCENARIOS DEPORTIVOS DE PROPIEDAD DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN MORONA”, que en sesiones del Concejo Municipal del Cantón Morona de fechas 23 de octubre de 2019 y 26 de febrero de 2020., fue conocida, discutida y aprobada en primer y segundo debate respectivamente.
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ALCALDÍA DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN MORONA.- SANCIÓN Y PROMULGACIÓN; Macas, 26 de febrero de 2020. En uso de las facultades que me confiere los artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, sancionó la presente ordenanza y autorizo su promulgación y publicación.
SECRETARÍA GENERAL DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN MORONA CERTIFICACIÓN: en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal del Cantón Morona, ciudad de Macas a las 11H30 del 26 de febrero de 2020-Proveyó y firmó la Ordenanza que antecede el Ing. Franklin Galarza Guzmán, Alcalde del Cantón Morona.- CERTIFICO.
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ORDENANZA No. 010-2020
ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE CONFORMA Y REGULA EL SISTEMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL EN EL CANTÓN PASTAZA,
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN PASTAZA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 95 prescribe que: “Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano. La participación se orientará por los principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto ala diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad.
La participación de la ciudadanía en iodos los asuntos de interés público es un derecho, que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria.”;
Que, nuestra carta magna en su artículo 100 determina que: “En todos los niveles de gobierno se conformarán instancias de participación integradas por autoridades electas, representantes del régimen dependiente y representantes de la sociedad del ámbito territorial de cada nivel de gobierno, que funcionarán regidas por principios democráticos. La participación en estas instancias se ejerce para:
- Elaborar planes y políticas nacionales, locales y sectoriales entre los gobiernos y la ciudadanía.
- Mejorar la calidad de la inversión pública y definir agendas de desarrollo.
- Elaborar presupuestos participativos de los gobiernos.
- Fortalecer la democracia con mecanismos permanentes de transparencia, rendición de cuentas y control social.
- Promover la formación ciudadana e impulsar procesos de comunicación.
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Para el ejercicio de esta participación se organizarán audiencias públicas, veedurías, asambleas, cabildos populares, consejos consultivos, observatorios y las demás instancias que promueva la ciudadanía.”;
Que, el inciso primero del artículo 204 de nuestra Constitución plasma que: “El pueblo es el mandante y primer fiscalizador del poder público, en ejercicio de su derecho a la participación.”;
Que, el artículo 238 ibídem señala que: “Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional…”;
Que, el artículo 240 de nuestra norma superior fija que: “Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Las juntas parroquiales rurales tendrán facultades reglamentarias…”;
Que, el artículo 248 ibídem reconoce a: “…las comunidades, comunas, recintos, barrios y parroquias urbanas. La ley regulará su existencia con la finalidad de que sean consideradas como unidades básicas de participación en los gobiernos autónomos descentralizados… “;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en su artículo 3 estipula que “…los gobiernos autónomos descentralizados se regirán por los siguientes principios…g) Participación ciudadana.- La participación es un derecho cuya titularidad y ejercicio corresponde a la ciudadanía. El ejercicio de este derecho será respetado, promovido y facilitado por todos los órganos del Estado de manera obligatoria, con el fin de garantizar la elaboración y adopción compartida de decisiones, entre los diferentes niveles de gobierno y la ciudadanía, así como la gestión compartida y el control social de planes, políticas, programas y proyectos públicos, el diseño y ejecución de presupuestos participativos de los gobiernos. En virtud de este principio, se garantizan además la transparencia y la rendición de cuentas, de acuerdo con la Constitución y la ley… “;
Que, el artículo 7 ibídem al tratar sobre la facultad normativa, determina que para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los concejos municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial;
Que, la letra d) del artículo 54 de la referida norma orgánica plasma como función del gobierno autónomo descentralizado municipal: “Implementar un sistema de participación ciudadana para el ejercicio de los derechos y la gestión democrática de la acción municipal”;
Que, la letra a) del artículo 57 ibídem atribuye al Concejo Municipal: “El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones”;
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Que, el inciso tercero del artículo 302 ibídem manda que: “Los gobiernos autónomos descentralizados reconocerán todas las formas de participación ciudadana, de carácter individual y colectivo, incluyendo aquellas que se generen en las unidades territoriales de base, barrios, comunidades, comunas, recintos y aquellas organizaciones propias de los pueblos y nacionalidades, en el marco de la Constitución y la ley.”;
Que, el artículo 304 de la norma anteriormente citada prescribe que: “Los gobiernos autónomos descentralizados conformarán un sistema de participación ciudadana, que se regulará por acto normativo del correspondiente nivel de gobierno, tendrá una estructura y denominación propias.
El sistema de participación ciudadana se constituye para:
- Deliberar sobre las prioridades de desarrollo en sus respectivas circunscripciones; así como, conocer y definir los objetivos de desarrollo territorial, líneas de acción y metas;
- Participaren la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial y demás instrumentos de planeamiento del suelo y su gestión y, en general, en la definición de propuestas de inversión pública;
- Elaborar presupuestos participativos de los gobiernos;
- Participar en la definición de políticas públicas;
- Generar las condiciones y mecanismos de coordinación para el tratamiento de temas específicos que se relacionen con los objetivos de desarrollo territorial, a través de grupos de interés sectoriales o sociales que fueren necesarios para la formulación y gestión del plan, quienes se reunirán tantas veces como sea necesario. Los grupos de interés conformados prepararán insumos debidamente documentados que servirán para la formulación del plan;
- Fortalecer la democracia local con mecanismos permanentes de transparencia, rendición de cuentas y control social;
g) Promover la participación e involucramiento de la ciudadanía en las decisiones que tienen que ver con el desarrollo de los niveles territoriales; y,
h) Impulsar mecanismos de formación ciudadana para la ciudadanía activa,
El sistema de participación estará integrado por autoridades electas, representantes del régimen dependiente y representantes de la sociedad de su ámbito territorial.
La máxima instancia de decisión del sistema de participación será convocada a asamblea al menos dos veces por año a través del ejecutivo del respectivo gobierno autónomo descentralizado.
El sistema de participación ciudadana designará a los representantes de la ciudadanía a los consejos de planificación del desarrollo correspondientes. “;
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Que, la Ley Orgánica de Participación Ciudadana en su Título VI, Capítulo Segundo, define y detalla los mecanismos de participación ciudadana a nivel local.
Que, el Código Orgánica Administrativo en su artículo 10P determina que el Principio de participación radica en que: “Las personas deben estar presentes e influir en las cuestiones de interés general a través de los mecanismos previstos en el ordenamiento jurídico “;
Que, con fecha 28 de abril de 2015, se aprobó en segundo debate la ORDENANZA QUE CONFORMA Y REGULA EL SISTEMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL EN EL CANTÓN PASTAZA;
Que, con fecha 30 de agosto de 2016, se aprobó en segundo debate la REFORMA DE LA “ORDENANZA QUE CONFORMA Y REGULA EL SISTEMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL EN EL CANTÓN PASTAZA”;
Que, es necesario adecuar la ordenanza que determina el sistema de participación ciudadana en el cantón Pastaza a la normativa constitucional y legal vigentes en el Ecuador, con el fin de lograr mayor inserción y participación ciudadana en la toma de decisiones; y,
En uso y ejercicio de la facultad legislativa prevista en el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, articulo 7 y 57 letra a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;
EXPIDE:
LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE CONFORMA Y REGULA EL SISTEMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL EN EL CANTÓN PASTAZA.
TITULO I GENERALIDADES
CAPITULO I
ÁMBITO, FINALIDAD, OBJETIVOS, DEBERES DEL GAD MUNICIPAL,
DERECHOS Y DEBERES DE LA CIUDADANÍA
Art. 1.- Ámbito de Aplicación.- La presente Ordenanza es un instrumento legal de aplicación general y de observancia obligatoria dentro de la circunscripción territorial del cantón Pastaza.
Son sujetos de derechos de participación ciudadana todas las personas domiciliadas en el cantón Pastaza, sin perjuicio de otros grupos poblacionales organizados que deseen tramitar sus intereses ante el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Pastaza, así como toda forma de organización, asociaciones, organizaciones barriales, comunales, sociales y todas las demás estipuladas en los Art. 303, 306 y 308 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
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Art. 2.- Finalidad.- La presente Ordenanza tiene como finalidad promover, conformar y normar según el art. 302 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización el funcionamiento del Sistema de Participación Ciudadana y Control Social del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Pastaza, garantizando así la participación democrática de las/los ciudadanas/nos, conforme a los principios y normas constitucionales y legales sobre la materia.
Art. 3.- Objetivos del Sistema de Participación Ciudadana.- El Sistema de Participación Ciudadana y Control Social tiene como objetivos los establecidos en el Art. 304 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, los mismos que están orientados a:
a) Fomentar el interés de las/los ciudadanas/os a participar activamente en el desarrollo económico, social, político, deportivo, cultural e institucional, con miras a alcanzar el bienestar de sus habitantes;
- Incentivar a los ciudadanos/as a asumir de manera responsable su derecho y obligación a involucrarse en la gestión pública local y la búsqueda de soluciones a los problemas que enfrenta el cantón;
- Generar una práctica de corresponsabilidad entre la población y el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Pastaza en la formación de propuestas, toma de decisiones y ejecución de las mismas para beneficio del cantón;
- Activar todas las formas de participación ciudadana que prevé la Constitución y las leyes de la República, incluidos los mecanismos de acceso a la información pública; y,
e) Impulsar la democracia local con mecanismos permanente de participación, transparencia, rendición de cuentas y control social.
Art. 4.- Principios.- La participación se orientará por los principios señalados en el artículo 95 de la Constitución de la República del Ecuador; Art. 302 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización y el Art. 4 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana.
Art. 5.- Deberes del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Pastaza.-
Son deberes del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pastaza, entre otros que determina la ley, los siguientes:
- Implementar el sistema de participación ciudadana y control social en el cantón como ejercicio de su función de conformidad a la constitución de la república y a la ley;
- Garantizar, y promover la participación ciudadana individual o colectiva, que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria establecidos en esta Ordenanza;
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e) Rendir cuentas una vez al año y al final de la gestión, a la ciudadanía del cantón; conforme a la guía de Rendición de Cuentas expedida por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social;
- Garantizar el acceso oportuno y continuo de la ciudadanía a toda la información pública que se genera y maneja la municipalidad; y,
- Implementar la función de participación ciudadana y control social conforme al Art. 29 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización.
Art. 6.- Derechos de la Ciudadanía.- Son derechos de los/as ciudadanos/as, entre otros que establece la ley, los siguientes:
- Participar de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación, gestión de la política y asuntos públicos y control social del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Pastaza; y, de las personas naturales y jurídicas que presten servicios, desarrollen actividades de interés público o que manejen fondos provenientes del Estado Ecuatoriano;
- Solicitar y recibir información del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Pastaza sobre la gestión pública, en forma clara y oportuna, de acuerdo con lo que establece la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
- Conocer de las decisiones municipales que incidan en el desarrollo local;
- Ser informados permanentemente de la gestión desarrollada por los distintos actores que forman parte del sistema de participación en el territorio cantonal a través de la rendición de cuentas y demás mecanismos que garantiza la constitución y la Ley;
- Fiscalizar los actos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Pastaza; y,
- Participar en las asambleas ciudadanas y en todas las instancias y mecanismos de participación ciudadana y control social consagrados en la Constitución, en las leyes de la República y en esta Ordenanza.
Art. 1.- Deberes de la Ciudadanía.- Son deberes de las ciudadanas/os, entre otros que determine la ley, los siguientes:
- Acatar y cumplir la constitución, las normas legales, sus reglamentos, la presente ordenanza y las decisiones legítimas de la autoridad competente;
- Promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular, conforme a los derechos del buen vivir;
- Promover la equidad, igualdad y la unidad en la diversidad y en las relaciones interculturales;
- Respetar, reconocer y promover prácticas de convivencia conforme al Art. 4 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana;
- Cumplir con las funciones de representación organizacional, asociativa, comunitaria, sectorial o municipal, para la cual haya sido designado/a;
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- Aportar y colaborar con la gestión municipal en todas sus competencias; y,
- Participar en la vida política, cívica y comunitaria del cantón, de manera honesta y transparente.
TÍTULO II
DEL SISTEMA CANTONAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
CAPÍTULO I
DE LA CONFORMACIÓN
Art. 8.- Conformación del Sistema Cantonal de Participación Ciudadana:
a) Autoridades electas del Cantón: Alcalde o Alcaldesa, Concejales, Concejalas Municipales, presidentas, presidentes de Gobiernos Parroquiales, vocales de Gobiernos Parroquiales;
- Representantes del régimen dependiente presentes en el cantón: representantes de las unidades desconcentradas de los ministerios o secretarías del Gobierno Central; y,
- Representantes de la sociedad civil en el ámbito cantonal.
CAPÍTULO II
DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Art. 9.- El Sistema de Participación Ciudadana.- Constituye el conjunto de instancias, mecanismos, procesos, e instrumentos que permiten la interacción de los diferentes actores sociales e institucionales, para organizar y coordinar la participación ciudadana en la gestión pública de los diferentes niveles de gobierno.
TITULO III
DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA GESTIÓN PÚBLICA
Art. 10.- Definición y Objeto.- Es la participación protagónica de la ciudadanía de manera individual y colectiva, en la gestión de la política y asuntos públicos; y, prioritariamente en la toma de decisiones sobre la planificación del desarrollo, el ordenamiento territorial, el proceso del presupuesto participativo; y, la prestación de servicios públicos, con el objeto de generar un mejoramiento de la gestión pública y consecución del buen vivir.
Se implementará a través de las siguientes instancias, procesos y mecanismos.
Sección I
De las Instancias y Mecanismos
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Art. 11.- Instancias Locales.- Son instancias del Sistema de participación ciudadana cantonal las siguientes:
- La Asamblea Cantonal de Participación Ciudadana;
- El Consejo de Planificación Cantonal; y
- Las demás instancias que determine la ley,
Art. 12.- Mecanismos Locales.- Son mecanismos del Sistema de participación ciudadana cantonal los siguientes:
- La Silla Vacía;
- Audiencias Públicas;
- Cabildos Populares;
- Consejos Consultivos; y,
- Las demás mecanismos que determine la ley.
Parágrafo 1: Asamblea Cantonal de Participación Ciudadana
Art. 13.- De la Creación.- Se crea la asamblea cantonal como máxima instancia de decisión del sistema de participación ciudadana en el cantón Pastaza, para incidir en las políticas públicas locales, en la prestación de servicios y en general en la gestión territorial.
Art. 14.- Integración.- La Asamblea Cantonal de Participación Ciudadana está integrada por:
- El Alcalde o Alcaldesa o su delegado quien la presidirá, la convocará; y, en caso de empate tendrá voto dirimente;
- Un representante de los concejales y/o concejalas o su delegado, que integran el concejo municipal;
- El Director o la Directora de Planificación y Ordenamiento Territorial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Pastaza;
d) El Director o la Directora Financiera del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Pastaza;
- Un representante de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales Rurales del cantón Pastaza.
- Delegado o delegada de la Federación de Comités Pro mejoras de Barrios de la Ciudad de Puyo “FECOBAP”;
g) Un representante de la Sociedad Civil, entre estas, organizaciones legalmente conformadas profesional y no profesional dentro del cantón en las siguientes áreas: turismo, artesanos, comercio, transporte, mecánicos y demás gremios; y, colegios profesionales del cantón;
h) Un representante de los grupos prioritarios del cantón: adultos mayores, jóvenes, niños/as, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, grupos LGBTI, situación de movilidad humana, entre otros; y,
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i) Un representante de todos los pueblos y las nacionalidades del cantón.
Todos los integrantes de la Asamblea Cantonal tendrán voz y voto.
Actuará como secretario de esta asamblea el Secretario General de Concejo Municipal
Los miembros constantes en los literales e), f), g), h), e i) deberán contar con su respectivo suplente para que, en caso de ausencia del principal, éste ocupe su lugar.
Los integrantes de la Asamblea Cantonal de Participación Ciudadana, legalizarán su participación, presentando ante el Secretario de la Asamblea Cantonal, la documentación, nombramiento o delegación que se halla emitido a su favor por las instituciones públicas, sociedad civil, organizaciones sociales, pueblos y nacionalidades.
Art.15.- De la periodicidad de sus Integrantes.- El Alcalde o Alcaldesa, Concejal o Concejala designado por Concejo, y los servidores públicos encargados de las Direcciones de Planificación y Financiero del Gobierno Municipal, ejercerán sus funciones como integrantes de esta asamblea por el período que dure su designación.
El representante de los Gobiernos Parroquiales Rurales, Federación de Comités Pro mejoras de barrios de la ciudad de Puyo “FECOBAP”, de la Sociedad Civil, de los Grupos Prioritarios y de los Pueblos y Nacionalidades ejercerán sus funciones por un período de dos años o por el tiempo que dure su representación en su organización.
Art. 16.- De la Equidad de Género en la designación de representantes.- Para la designación a esta asamblea cantonal de participación, se procurará observar el principio de equidad de género prescrito en la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de Participación Ciudadana.
Art. 17.- Funciones de la Asamblea Cantonal.- Además de las contempladas en las leyes vigentes tendrán las siguientes:
- Deliberar sobre las prioridades de desarrollo y el ordenamiento territorial del cantón Pastaza;
- Definir los objetivos del desarrollo, el ordenamiento territorial, las líneas de acción, metas e inversión pública en el cantón Pastaza;
- Proporcionar las prioridades, los objetivos, líneas de acción y metas del desarrollo al Consejo de Planificación Cantonal, al GAD Municipal para la formulación de los planes de desarrollo, y de ordenamiento territorial;
- Conocer el anteproyecto de presupuesto municipal hasta el 30 de octubre de cada ejercicio fiscal, elaborado mediante del proceso de presupuesto participativo, y emitir la resolución de conformidad que deberá ser entregada al Concejo Municipal;
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- Proporcionar lincamientos, directrices y prioridades para la elaboración del presupuesto participativo del GAD, en función al plan de ordenamiento de desarrollo territorial;
- Conocer el informe del ejecutivo del GAD Municipal sobre la ejecución presupuestaria anual, sobre el cumplimiento de sus metas, y sobre las prioridades de ejecución del siguiente año, conforme al Art. 266 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;
g) Discutir la problemática local, tomar resoluciones y asumir la defensa de los intereses del cantón cuando estos pretendan ser menoscabados por cualquier autoridad ya sea nacional, provincial, local o extranjera;
h) Definir las prioridades o lineamientos para la formación ciudadana en el cantón; i) Definir los lineamientos del acceso a la información de las instituciones públicas; j) Conocer las resoluciones y fomentar la interrelación entre las asambleas de los otros niveles territoriales, asambleas rurales, asambleas ciudadanas, consejos consultivos; y; k) Monitorear, pronunciarse y aportar sobre el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón y su actualización,
Art. 18.- De los Deberes.- Los miembros de la Asamblea Cantonal de Participación Ciudadana, tendrán el deber de participar activamente en las sesiones convocadas por el Presidente de la Asamblea, representando los intereses generales del Cantón, trabajará a través de los diferentes ejes, e informarán a sus representados sobre las decisiones adoptadas y consultarán sobre sus futuras intervenciones en los temas a tratarse.
Las decisiones adoptadas democráticamente por la mayoría, serán respetadas y acatadas por todos los miembros.
Art. 19.- De las Convocatorias.- Las sesiones ordinarias y extraordinarias serán convocadas y remitidas por lo menos con cuarenta y ocho horas y veinticuatro horas respectivamente por el presidente de la Asamblea a sus integrantes, detallando el orden del día y documentación previa a tratar.
Los integrantes de la Asamblea Cantonal deberán informar por escrito al Secretario de la Asamblea, el domicilio así como la dirección electrónica donde vayan a recibir las convocatorias a las sesiones y toda documentación oficial.
Art. 20.- Del Quórum.- Se instalará la plenaria con la mayoría de sus integrantes, esto es la mitad más uno de los miembros de la Asamblea Cantonal.
Art. 21.- De las Sesiones.- Se reunirán ordinariamente dos veces al año y según sus necesidades en forma extraordinaria.
Los integrantes que llegaren a faltar dos veces consecutivas en el año sin haber principalizado a su suplente o sin haber presentar justificativo alguno, perderán su condición como miembros, para lo cual el Presidente de la Asamblea Cantonal oficiará a las instituciones públicas u
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organismos sociales pertinentes con el objeto que se nombre el nuevo miembro con su respectivo suplente.
Art. 22.- De la Organización y Proceso Interno.- En lo concerniente a la organización y procesos internos de la Asamblea Cantonal de Participación Ciudadana, se cumplirá con lo determinado en el Código Orgánico Administrativo, Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
Parágrafo 2: Consejo de Planificación Cantonal
Art. 23.- El Consejo de Planificación Cantonal.- Es una instancia de gestión de la Asamblea Cantonal de Participación Ciudadana, se crea el Consejo de Planificación Cantonal como espacio encargado de la formulación de los planes de desarrollo, así como de las políticas locales y sectoriales que se elaborarán a partir de las prioridades, objetivos estratégicos del territorio, ejes y líneas de acción, definidos en las instancia de participación ciudadana y estarán articulados al Sistema Nacional de Planificación.
Art. 24.- De la organización.- El Consejo de Planificación, a efecto de su organización, está conformado por:
- Un Presidente o Presidenta;
- Un Vicepresidente o Vicepresidenta;
- Un Secretario o Secretaria, que será el mismo del Órgano Legislativo Municipal;
- Un Comité Técnico designado en consejo de planificación, y;
- Comisiones de Trabajo designados en el consejo de planificación.
Art. 25.- Integración.- El Consejo de Planificación estará integrado de conformidad a lo establecido en el Art. 28 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Publicas y de acuerdo a lo señalado en el Art. 66 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana:
- El Alcalde o Alcaldesa, quien convocará al Consejo de Planificación Cantonal, lo presidirá y tendrá voto dirimente;
- Un representante del Concejo Municipal, elegido entre sus miembros;
- La o el Director de Planificación del GAD Municipal, o su delegado, quien tendrá el carácter de miembro permanente;
- Tres funcionarios del GAD Municipal, vinculados con el desarrollo y ejecución de las competencias exclusivas cantonales designados por el Alcalde o Alcaldesa mediante resolución;
- Tres representantes, con sus respectivos suplentes, designados de las siguientes instancias de participación social:
• Un representante designado de entre los presidentes barriales de la ciudad de Puyo.
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- Un representante de las instancias de participación miembro de los Consejos de Planificación Parroquial.
- Un representante de las nacionalidades asentadas en la jurisdicción territorial del Cantón Pastaza.
- Un representante del nivel de gobierno parroquial rural, designado por todos los presidentes parroquiales del Cantón Pastaza; y,
- Un representante del nivel de gobierno provincial.
Los miembros constantes en los literales e), f), y g) deberán contar con su respectivo suplente para que, en caso de ausencia del principal, éste ocupe su lugar.
Los integrantes del Consejo de Planificación, legalizarán su participación, presentando ante el Secretario del órgano Legislativo Municipal, la documentación, nombramiento o delegación que se halla emitido a su favor por las instituciones públicas, organizaciones sociales o indígenas.
Art. 26.- Funciones del Consejo de Planificación Cantonal.- Sus funciones serán determinadas conforme al Art. 29 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y de acuerdo a lo que señala el artículo 66 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana:
- Participar en el proceso de formulación del plan de desarrollo y ordenamiento territorial PDyOT y emitir informes sobre las prioridades estratégicas de desarrollo, como requisito indispensable para su aprobación ante el órgano legislativo municipal;
- Velar por la coherencia del plan de desarrollo y de ordenamiento territorial con los planes de los demás niveles de gobierno y con el Plan Nacional de Desarrollo;
- Verificar la pertinencia de la programación presupuestaria cuatrianual y de los planes de inversión con el respectivo plan de desarrollo y de ordenamiento territorial;
- Velar por la articulación de la gestión de cooperación internacional no reembolsable con los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial del Cantón Pastaza;
- Conocer y aprobar los informes de seguimiento y evaluación del plan de desarrollo y de ordenamiento territorial del Cantón Pastaza;
- Delegar la representación técnica ante la Asamblea Cantonal; y,
- Elegir de entre sus miembros al Vicepresidente o Vicepresidenta.
Art. 27.- De los Planes de Desarrollo y del Presupuesto Participativo del Cantón.- El Consejo de Planificación es el espacio encargado de la formulación de los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, los Planes de Desarrollo elaborados por el Consejo de Planificación, deberán complementarse con la formulación de presupuestos participativos elaborados en la Asamblea Cantonal del Sistema de Participación Ciudadana, en la forma que disponen la Ley Orgánica de Participación Ciudadana y el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.
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El presupuesto participativo es el proceso mediante el cual la ciudadanía, contribuye voluntariamente a la toma de decisiones respecto al presupuesto de su territorio, en reuniones de la asamblea cantonal del sistema de participación ciudadana.
Art. 28.- De las Convocatorias.- Las sesiones ordinarias y extraordinarias serán convocadas y remitidas por lo menos con cuarenta y ocho horas y veinticuatro horas respectivamente por el presidente del Consejo de Planificación a sus integrantes, detallando el orden del día y documentación previa a tratar.
Los integrantes del Consejo de Planificación deberán informar por escrito el domicilio así como la dirección electrónica donde vayan a recibir las convocatorias a las sesiones y toda documentación oficial.
El Consejo de Planificación funcionará en la sede del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Pastaza.
Art. 29.- Del Quórum.- Se instalará la sesión del pleno con la mayoría de sus integrantes, equivalente a la mitad más uno previa a la aprobación de los miembros del Consejo de
Planificación.
Art. 30.- De las Sesiones.- Las sesiones del Consejo de Planificación Cantonal serán convocadas y presididas por el Alcalde o Alcaldesa, se realizarán, una vez por mes hasta que el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial sea aprobado; una vez aprobado se reunirán cuatrimestral mente tres veces al año a fin de hacer el monitoreo y evaluación del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial.
Los integrantes que llegaren a faltar tres veces consecutivas en el año sin haber principalizado a su suplente o sin haber presentar justificativo alguno, perderán su condición como miembros, para lo cual el Presidente de la Asamblea Cantonal oficiará a las instituciones públicas u organismos sociales pertinentes con el objeto que se nombre el nuevo miembro con su respectivo suplente.
Art. 31.- De la Equidad de Género en la designación de representantes.- Para la designación a este Consejo de Planificación, se procurará observar el principio de equidad de género prescrito en la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de Participación Ciudadana.
Art. 32.- Atribuciones del Presidente o Presidenta.- Corresponde al Presidente o Presidenta del Consejo de Planificación Cantonal lo siguiente:
a) Convocar y dirigir las reuniones de la Plenaria del Consejo de Planificación;
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- Proponer el orden del día y aplicar las reglas de debate establecidas en el Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo de Planificación;
- Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y resoluciones aprobados en la Plenaria;
- Suscribir, con el Secretario o Secretaria, los acuerdos y resoluciones aprobados en la Plenaria;
- Presentar ante el Consejo de Planificación Cantonal, el Proyecto de Plan Operativo Cantonal;
- Someter los asuntos aprobados por el Consejo de Planificación Cantonal a consideración del Concejo Municipal o a la Asamblea Cantonal, cuando deban conocerlos, según sus atribuciones;
- Rendir cuentas públicas, en conjunto con el Vicepresidente o Vicepresidenta, y secretario, de la labor realizada por el Consejo de Planificación; y,
h) Las demás correspondientes por ley y las que asigne la Plenaria o el Reglamento.
Art. 33.- Atribuciones del Vicepresidente o Vicepresidenta.- Corresponde al Vicepresidente o Vicepresidenta del Consejo de Planificación:
- Suplir las ausencias temporales del Presidente o Presidenta, de acuerdo a lo establecido en esta ordenanza;
- Suscribir, con el Presidente o Presidenta y el Secretario o Secretaria, los acuerdos y resoluciones aprobados por el Consejo de Planificación;
- Convocar al Consejo de Planificación, en caso de licencia del Presidente o Presidenta;
- Cualquier otra atribución que le asigne el Consejo de Planificación o el Reglamento;
y,
e) Someter los asuntos aprobados por el consejo a consideración del Concejo Municipal o a la Asamblea Cantonal, cuando deban conocerlos, según sus atribuciones.
Art. 34.- Atribuciones del Secretario o Secretaria.- Corresponde al Secretario o Secretaria del Consejo de Planificación:
- Asistir a las sesiones y redactar las actas respectivas;
- Elaborar, bajo la dirección del Presidente o Presidenta la agenda de reuniones, la cuenta y el orden del día;
- Verificar e informar el quórum al comienzo de cada sesión;
- Llevar el control de asistencia de los integrantes a las reuniones de la Plenaria:
- Leer todos los documentos que le sean requeridos por el Presidente o Presidenta durante las sesiones;
- Rendir cuenta cuatrimestral sobre sus actividades a la Presidencia del Consejo;
g) Suscribir junto al Presidente o Presidenta, Vicepresidente o Vicepresidenta, los acuerdos, certificaciones y resoluciones correspondientes a las actuaciones del Consejo de Planificación;
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h) Difundir y realizar el seguimiento a la ejecución de los acuerdos y decisiones del Consejo de Planificación;
i) Llevar el custodio de los documentos que ingresan o sean remitidos por Secretaría General del GAD Municipal del cantón Pastaza así como los generados por el Consejo de Planificación;
j) Proveer a los integrantes del Consejo de Planificación los documentos de identificación que los acrediten como miembros de dicho consejo;
k) Poseer una data actualizada y custodiar el archivo y sellos del Consejo de Planificación;
I) Llevar el registro de ciudadanos y ciudadanas, participantes ante el Consejo de Planificación; y,
m) Cualquier otra que le asigne el Consejo de Planificación.
Art. 35.- Del Equipo Técnico del Consejo de Planificación.- El equipo técnico del Consejo de Planificación, estará coordinado por el o la responsable de la unidad de planificación del GAD Municipal, quien dirigirá sus funciones y actividades en base a las siguientes acciones:
- Preparar la propuesta de actualización del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, para la consideración del Alcalde;
- Integrar y coordinar la planificación nacional con la planificación sectorial y territorial descentralizada;
- Propiciar la coherencia de la política pública nacional con las políticas públicas territoriales y sus mecanismos de implementación;
- Realizar el seguimiento y evaluación del cumplimiento de los planes de desarrollo y ordenamiento territorial cantonal y sus instrumentos;
- Asegurar la articulación y complementariedad de la cooperación internacional no reembolsable al Plan Cantonal con eficacia y eficiencia, promoviendo su territorialización;
f) Asistir técnicamente a los procesos de formulación de los planes de desarrollo y ordenamiento territorial, cuando lo requieran los gobiernos de los diferentes niveles, y;
g) Concertar metodologías para el desarrollo del ciclo general de la planificación nacional descentralizada.
Art. 36.- Del Tiempo de Permanencia de los Miembros.- Los miembros del Consejo de Planificación Cantonal permanecerán en este organismo durante el tiempo que se describe a continuación:
- El o la representante del legislativo local y el o la representante del nivel de gobierno parroquial, determinados en los literales b) y f) del Art. 21 de esta ordenanza, permanecerán en funciones el tiempo que dure su gestión;
- Los funcionarios del Gobierno Municipal determinados en el literal d) del Art. 21, lo harán por el tiempo que determine el Alcalde; y,
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c) Cada uno de los tres representantes delegados por la instancia de participación social, que conforman el Consejo de Planificación Cantonal, permanecerán dos años en el ejercicio de sus funciones.
Art. 37.- De la Aprobación de Prioridades y Planes.- Para la aprobación de las prioridades estratégicas de desarrollo, así como del proceso de formulación de los planes de desarrollo y ordenamiento territorial, se obliga como requisito indispensable del Consejo de Planificación Cantonal, contar con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros.
De no aprobarse en primera instancia, el presidente o presidenta convocará a una segunda instancia de acuerdo al Art. 47 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.
La resolución del Consejo de Planificación constituirá como documento habilitante de los planes correspondientes.
Art. 38.- Vigencia de los Planes.- Los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial entraran en vigencia a partir de su expedición mediante el acto normativo correspondiente de acuerdo a lo previsto en el Art. 48 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.
Es obligación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Pastaza promulgar y difundir sus respectivos planes de desarrollo y ordenamiento territorial, así como actualizarlos al inicio de cada gestión.
Los planes de desarrollo y ordenamiento territorial serán referentes obligatorios para la elaboración de planes de inversión, presupuestos y demás instrumentos de gestión.
Art. 39.- Registro.- Las Organizaciones, asociaciones, parroquias, comunidades, comunas, nacionalidades indígenas y barrios; según lo determina el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, deberán inscribirse en el Registro que llevará el Secretario o Secretaria del Consejo de Planificación Cantonal de Pastaza, mediante la presentación de los siguientes requisitos:
- Copia Certificada del Acta constitutiva, acuerdo ministerial o documento habilitante que acredite la existencia legal de la organización por la autoridad de control competente;
- Copia certificada del acta correspondiente a la sesión en la que fue designado el representante legal de la organización;
- Nómina actualizada de sus integrantes donde deberá constar, nombres y apellidos, cédula de identidad, dirección domiciliaria, y teléfono; y,
- Dirección domiciliaria, dirección electrónica y teléfono de la organización.
La comunidad organizada que no reúna alguno de los requisitos indicados, pero presente actas de elección de sus miembros por parte de una asamblea, o que tenga constancia de estar
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realizando labores en beneficio de su comunidad, por lo menos durante un año consecutivo, tendrá derecho a ser inscrita en el Consejo de Planificación y se le orientará y apoyará para que adquiera personería jurídica.
Parágrafo 3: Silla Vacía
Art. 40.- De la Silla Vacía.- En concordancia con el Art. 101 de la Constitución y 77 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, La Silla Vacía es un mecanismo de participación que otorga a quien la ocupa, voz y voto en las sesiones de los gobiernos autónomos descentralizados. Tiene como propósito la participación de la ciudadanía individual o colectiva, o de representantes de la Asamblea Ciudadana Local, y de otras formas de organización ciudadana, que en función de los temas a tratarse, hayan solicitado su acreditación en las sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Pastaza.
Art. 41.- De la convocatoria a las sesiones.- Será obligación del Secretario del Concejo Municipal publicar el orden del día de cada una de las sesiones, por lo menos con 48 horas de antelación para sesiones ordinarias y con por lo menos 24 horas de antelación para sesiones extraordinarias, por los medios de comunicación y plataforma web institucional, carteleras, perifoneo y los que sean necesarios de acuerdo al contexto territorial y cultural.
Art. 42.- De la acreditación para ocupar la silla vacía.- Para ocupar la silla vacía, el ciudadano/a deberá reunir los siguientes requisitos:
- Estar en goce de los derechos de ciudadanía;
- En caso de representar a una organización social, deberá adjuntar la delegación, o nombramiento emitido por parte de la organización de hecho o de derecho a la que representa, según corresponda; (delegación de la asamblea local, cabildo popular o audiencia pública); y,
- Presentación de documentos de identificación (cédula de identidad y papeleta de votación).
Para la acreditación se deben considerar los principios de inclusión, alternabilidad, interculturalidad, equidad de género y de generación, representatividad territorial, discapacidades y movilidad humana; además se garantizará la prevalencia del interés público por sobre el interés individual y particular.
Los temas a ser tratados en el Concejo Municipal, serán determinados por el alcalde o alcaldesa como primera autoridad del ejecutivo en la respectiva convocatoria que se realizará con al menos cuarenta y ocho horas de anticipación a la fecha prevista y se acompañará el orden del día y los documentos de que se trate.
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Los temas de interés ciudadano como tributos, presupuestos, planes de desarrollo y ordenamiento territorial, entre otros similares, a ser tratados, serán difundidos con la debida anticipación, por el medio de comunicación radial y la página web municipal con al menos 8 días de anticipación a la fecha de la sesión.
Art. 43.- Procedimiento para la participación en la Silla Vacía.-
- Se presentará una solicitud, con al menos 24 horas de anticipación a la fecha y hora de la sesión, en la que señalará el punto del orden del día en el cual tenga interés de participar haciendo uso de la Silla Vacía. La solicitud estará dirigida a la primera autoridad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal; la cual se ingresará por Secretaría General.
- El Secretario del GAD Municipal llevará el registro conforme a lo establecido en el Art. 77 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana.
Art. 44.- De la ciudadana o ciudadano que ocupará la Silla Vacía.- Cuando exista más de una solicitud para participar en un tema o punto de la sesión, se priorizara conforme lo establece la Norma Superior en este caso la Ley Orgánica de Participación Ciudadana
Art. 45.- Responsabilidad.- Las personas que ocupen la Silla Vacía en las sesiones de Concejo actuaran con voz y voto en la toma de decisiones; y, estarán sujetas a las responsabilidades establecidas en el Art. 311 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
Art. 46.- Del Registro de la Silla Vacía.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Pastaza a través de la Secretaria de Concejo, mantendrá un registro de los pedidos del uso del derecho a la silla vacía, de los aceptados y negados, además hará público el nombre de la ciudadana o ciudadano quien haya ocupado este espacio de participación social, así como de su postura en la sesión del Concejo Municipal.
De igual forma se llevará un registro público de quienes actuaron con voz y voto y de sus propuestas.
Parágrafo 4 Audiencias Públicas
Art. 47.- Definición y Objeto De las Audiencias Públicas.- Son Audiencias Públicas los espacios de participación individual o colectiva que se efectúan ante el Concejo Municipal, sus comisiones o ante el Alcalde o la Alcaldesa, con el propósito de requerir información pública; formular pronunciamientos o propuestas sobre temas de su interés o de interés comunitario; formular quejas y pedidos por la calidad de los servicios públicos de competencia municipal, sobre la atención de los servidores/as y funcionarios/as municipales.
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La autoridad pública deberá atender la audiencia pública y los resultados alcanzados deberán ser oportunamente difundidos para que la ciudadanía pueda hacer su seguimiento.
Para las audiencias públicas se procederá de acuerdo a los Art. 73, 74 y 75 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana; y, Ordenanzas que se apliquen a la materia.
Parágrafo 5 Cabildos Populares
Art. 48.- Definición y Objeto De los Cabildos Populares.- De conformidad al Art. 76 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, el cabildo popular es una instancia de participación individual o colectiva cantonal para realizar sesiones públicas de convocatoria abierta a toda la ciudadanía, con el fin de discutir asuntos específicos vinculados a la gestión municipal.
Por su carácter consultivo, el Cabildo Popular no podrá adoptar decisiones.
Art. 49.- Convocatoria.- Deberá ceñirse a lo especificado en el Art. 76 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana; se deberá señalar:
- Objeto del cabildo popular;
- Procedimiento del cabildo popular;
- Forma del cabildo popular;
- Fecha, hora y lugar del cabildo popular
La ciudadanía deberá estar debidamente informada sobre el tema, a fin de que cuente con criterio formado y su participación sea prepositiva.
Parágrafo 6 Consejos Consultivos
Art. 50.- Definición y Objeto De los Consejos Consultivos.- De conformidad al Art. 80 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, son mecanismos de asesoramiento compuestos por ciudadanos y/o ciudadanas o por organizaciones civiles que se constituyen en espacios y organismos de consulta, las autoridades o las instancias mixtas paritarias podrán convocar en cualquier momento a dichos consejos. Su función es meramente consultiva.
Es potestad de la autoridad ejecutiva del GAD Municipal convocar al consejo consultivo.
Sección II De los procesos
Parágrafo 1 Del Presupuesto Participativo
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Art. 51.- Definición y Objeto Del Presupuesto Participativo.- Comprende la incorporación de la ciudadanía de forma individual o por medio de organizaciones sociales en la elaboración del presupuesto municipal, implica un debate público sobre el uso de los recursos del Estado con el fin de establecer las prioridades del gasto público,
Art. 52.- Priorización de la totalidad del gasto.- Con la participación ciudadana, y de acuerdo a los lineamientos y prioridades de los PD y OT, y metas estratégicas y el cálculo de ingresos del GAD Municipal. Conforme al Art. 238 de Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, la prioridad del gasto se establecerá desde las unidades básicas de participación y serán recogidas por la Asamblea Cantonal de Participación Ciudadana.
Art. 53.- Emisión de la resolución de conformidad sobre las prioridades de inversión.- La máxima instancia de participación ciudadana que exista en el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, se pronunciará sobre las prioridades de inversión Municipal. Conforme al Art. 241 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, el anteproyecto de presupuesto será conocido por la Asamblea Cantonal de Participación Ciudadana, antes de su presentación al órgano legislativo correspondiente, y emitirá mediante resolución su conformidad con las prioridades de inversión definidas en dicho instrumento. La resolución de dicho organismo se adjuntará a los documentos que se remitirá conjuntamente con el anteproyecto de presupuesto al órgano legislativo local.
Art. 54.- Estudio y aprobación del presupuesto municipal.- Conforme al Art. 245 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, el legislativo del GAD Municipal del cantón Pastaza estudiará el proyecto de presupuesto, por programas y subprogramas y lo aprobará en dos sesiones hasta el 10 de diciembre de cada año, conjuntamente con el proyecto complementario de financiamiento, cuando corresponda.
Parágrafo 2 De la Formación Ciudadana
Art. 55.- Para coadyuvar en el proceso de formación ciudadana y difusión de derechos y deberes, el GAD Municipal establecerá los procedimientos previstos en el Art. 40 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana.
Para tal efecto el GAD Municipal implementará procesos de formación académica y capacitación en derechos de participación ciudadana a las y los servidoras y servidores públicos, conforme al Art. 42 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana.
TITULO IV
DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL CONTROL SOCIAL
Sección I De las instancias, mecanismos, y modalidades
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Parágrafo 1 Observatorios, Veedurías Ciudadanas
Art. 56.- De los Observatorios y De las Veedurías Ciudadanas.- Los Observatorios y las Veedurías Ciudadanas son mecanismos de control social de la gestión de lo público y seguimiento de las dignidades electas y designadas por la ciudadanía y organizaciones sociales, se constituyen como mecanismos del sistema de participación ciudadana y se conformarán y regirán de acuerdo a la Constitución, a la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, al Reglamento General de Veedurías Ciudadanas, lincamientos para los observatorios expedidos por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, y demás normativa vigente.
Sección II De los procesos
Parágrafo 1 Rendición de Cuentas
Art. 57.- Definición y Objeto de la Rendición de Cuentas.- Es un proceso, sistemático, deliberado, interactivo y universal, que involucra a las instituciones y a las autoridades municipales o de libre remoción, representantes legales de las empresas públicas municipales que manejen fondos públicos, quienes presentarán un informe de la gestión y se someterán a la evaluación de la ciudadanía por las acciones u omisiones en la administración de recursos públicos, conforme a los mecanismos, instrumentos y procedimientos para la Rendición de Cuentas expedida por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.
Art. 58.- Mecanismos de Rendición de cuentas.- Sin perjuicio de los que señale el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social se establecen los siguientes mecanismos que de manera colectiva o individual deberán realizar las autoridades municipales y sus servidores.
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Pastaza rendirá cuentas al final del ejercicio fiscal, mientras que las autoridades electas lo harán cumplido un año de gestión. Para la presentación del informe de rendición de cuentas a la ciudadanía, se convocará a la Asamblea Cantonal. Las autoridades rendirán informe escrito y verbal de las acciones realizadas durante el ejercicio de sus funciones conforme al artículo 266 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Ante la ciudadanía, rendirán cuentas conforme a los artículos 88, 92 y 93 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, durante los primeros sesenta días del año siguiente,
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se aplicará las disposiciones establecidas para el efecto en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; Ley Orgánica de Participación Ciudadana y en las leyes conexas.
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SEGUNDA.- De conformidad al Art. 312 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, las actividades, funciones y responsabilidades del GAD Municipal establecidas en la presente Ordenanza le corresponden ejecutar a la unidad de Planificación Municipal,
TERCERA.- Para efectos de las distintas actividades del proceso parlamentario, se deberán asegurarse la difusión y observar las normas pertinentes al principio de publicidad a fin de que la ciudadanía se encuentre informada de los temas a tratar.
CUARTA.- Para la elección del delegado o representante de las Organizaciones de los espacios de Participación Ciudadana que integran la Asamblea Cantonal, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pastaza deberá mediante Secretaría General de Concejo en coordinación con la Dirección de Planificación Municipal establecer el proceso eleccionario.
Secretaría General vigilará que en la participación de elecciones del delegado o representante de los espacios de la Sociedad Civil, acudan las organizaciones que posean personería jurídica y que el representante tenga la acreditación mediante el registro otorgado por la Autoridad competente.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ÚNICA.- Quedan sin efecto toda designación o delegación de representantes para las instancias locales de participación estas son Asamblea Cantonal y Consejo de Planificación; por lo cual en el término de diez días de haberse aprobado por Concejo Municipal esta ordenanza, el señor Alcalde, oficiará a las instituciones públicas, organizaciones sociales pueblos y nacionalidades para que designen a sus representantes.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA.- Quedan derogadas todas aquellas ordenanzas, disposiciones, resoluciones o normas que estén en contraposición con las establecidas en la presente ordenanza, expedidas con anterioridad, de manera especial la Ordenanza No. 10 que CONFORMA Y REGULA EL SISTEMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL EN EL CANTÓN PASTAZA; y, a la Ordenanza No. 38 REFORMA DE LA ORDENANZA QUE CONFORMA Y REGULA EL SISTEMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL EN EL CANTÓN PASTAZA.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en la gaceta municipal; el dominio web institucional; y, el Registro Oficial.
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Dado en la sala de sesiones del Concejo Municipal del Cantón Pastaza, a los cuatro días del mes de febrero del 2020.
CERTIFICO.- Que LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE CONFIRMA Y REGULA EL SISTEMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL EN EL CANTÓN PASTAZA, fue discutida y aprobada en dos debates, en sesiones ordinarias efectuadas el trece de agosto del dos mil diecinueve y el cuatro de febrero del dos mil veinte, aprobándose en esta última fecha la redacción definitiva de la misma.- Puyo, 05 de febrero del 2020.
SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO CANTONAL DE PASTAZA.-
Puyo, 05 de febrero del 2020
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, pásese el original y copias de LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE CONFORMA Y REGULA EL SISTEMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL EN EL CANTÓN PASTAZA, al señor Alcalde del Gobierno Municipal de Pastaza para su sanción y promulgación.
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ALCALDÍA DEL CANTÓN PASTAZA
Puyo} 07 de febrero del 2020.
De conformidad con lo que establece el Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, ejecútese y publíquese.
Proveyó y firmó el decreto que antecede el Señor Ingeniero Oswaldo Zúñiga Calderón, Alcalde del Cantón Pastaza, el siete de febrero del dos mil veinte. CERTIFICO:
La presente ordenanza fue publicada el siete de febrero del dos mil veinte, en la gaceta oficial, en el dominio web de la Municipalidad y su correspondiente trámite para su publicación en el Registro Oficial.- CERTIFICO:
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L I. CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN ISABELA
Considerando:
Que, el artículo 240 inciso primero de la Carta Magna, prescribe que: “Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.
Que, el Ministerio de Trabajo emite el Acuerdo Ministerial N° MDTL-2016-0306, de fecha 26 de diciembre del 2016, que determina la Escala de Techos y Pisos de las Remuneraciones Mensuales Unificadas de las y los Servidores Públicos de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales; La denominación de puesto de los niveles Ejecutivos; niveles Directivos y el rol del puesto de los niveles Profesional, No Profesional y Operativo, debiendo aplicarse la estructura ocupacional determinada por cada Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal que considere, dentro de cada Denominación o Rol, respectivamente, las clases de puestos necesarias de conformidad a las características institucionales.
En uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 7 y 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización proceden a expedir la Reforma del Art. 5 literal a) Estructura ocupacional de la Ordenanza que contiene el Reglamento de la Norma Técnica del Subsistema de Clasificación y Valoración de Puestos de los Servidores de la Municipalidad de Isabela, para la aplicación de la RECLASIFICACIÓN DE PUESTOS con la nueva estructura para los niveles: PROFESIONALES, NO PROFESIONALES Y NIVEL JERÁRQUICO SUPERIOR, para 78 clases de puestos constantes en la nueva estructura ocupacional, de acuerdo a la realidad y necesidad actual.
En uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Régimen Municipal.
Resuelve:
EXPEDIR LA SIGUIENTE REFORMA A LA ORDENANZA QUE CONTIENE EL REGLAMENTO DE LA NORMA TÉCNICA DEL SUBSISTEMA DE CLASIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE PUESTOS DE LOS SERVIDORES DE LA MUNICIPALIDAD DE ISABELA.
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CAPITULO 1
DEL SUBSISTEMA DE CLASIFICACIÓN DE
PUESTOS DE LOS SERVIDORES DE LA
MUNICIPALIDAD DE ISABELA
Art. 1.- Objeto.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer los instrumentos y mecanismos de carácter técnico y operativo que permita a la Unidad de Administración del Talento Humano de la Municipalidad de Isabela, analizar, describir, valorar, clasificar y estructurar puestos.
Art. 2.- Ámbito de aplicación.- El ámbito de aplicación del presente Reglamento comprende a todas las Unidades y Dependencias Municipales constantes en el Orgánico Estructural de la Municipalidad de Isabela.
Art. 3.- Del Subsistema de Clasificación de Puestos.- Es el conjunto de políticas, normas, métodos y procedimientos para analizar, describir, valorar, clasificar y definir la estructura de puestos de la Municipalidad de Isabela,
CAPÍTULO II
DE LA CLASIFICACIÓN DE PUESTOS
Art. 4.- De los sustentos de la Clasificación de Puestos.-
La valoración y clasificación de puestos se efectuará sobre la base de los siguientes sustentos:
- La clasificación de puestos se basará en las políticas, normas e instrumentos emitidos por el Alcalde, que servirán de sustento para el establecimiento de planes y programas de actividades institucionales;
- La definición y ordenamiento de los puestos se establecerá sobre la base de la funcionalidad operativa de las unidades y procesos organizacionales, vinculada a la misión, objetivos y portafolio de productos y servicios;
- La descripción, valoración y clasificación de puestos debe guardar armonía con la funcionalidad de la estructura organizacional y con el sistema integrado de desarrollo de recursos humanos de la Municipalidad de Isabela;
- Los niveles estructurales de puestos y grupos ocupacionales se definirán para agrupar familias de puestos de características similares, como resultado del proceso de análisis, descripción, valoración y clasificación de puestos, garantizando igualdad de oportunidades de ingreso, ascenso, régimen interno, desarrollo de carrera del talento humano, y el establecimiento del sistema de remuneraciones,
- La relevancia de los factores, sub factores y competencias para la descripción y valoración estarán determinados por las características operativas de gestión que ejecutan los puestos de trabajo en cada unidad o proceso organizacional, en función del portafolio de productos y servicios específicos y su grado de incidencia en la misión institucional.
Art. 5.- Estructura Ocupacional.- En función de la misión institucional y la Estructura Orgánica, la Estructura Ocupacional del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón de Isabela tiene los siguientes niveles: PROFESIONALES, NO PROFESIONALES Y NIVEL JERÁRQUICO SUPERIOR, en el que se describe niveles, roles y grupos ocupacionales con setenta y ocho (78) clases de puestos en grados ocupacionales, Nivel Jerárquico Superior; nivel Directivo y Ejecutivo.
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52 – Lunes 13 de abril de 2020 Edición Especial N° 493 – Registro Oficial
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54 – Lunes 13 de abril de 2020 Edición Especial N° 493 – Registro Oficial
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56 – Lunes 13 de abril de 2020 Edición Especial N° 493 – Registro Oficial
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Nivel
Rol del puesto
Profesional
Ejecución y Supervisión de procesos Ejecución de procesos
No Profesional
Ejecución de Apoyo y Tecnológicos
Técnico
Administrativo
Fuente: Estatuto Orgánico Funcional del Municipio de Isabela
Art. 7.- De los niveles estructurales y grupos ocupacionales.- Cada nivel estructural y grupo ocupacional estará conformado, por un conjunto de puestos específicos de la Municipalidad de Isabela, con similar valoración, independientemente de los procesos institucionales en los que actúan. Los niveles estructurales y grupos ocupacionales se organizan de la siguiente manera:
Tabla No. 4 Niveles
Estructurales y grupos Ocupacionales
Niveles
Grupos Ocupacionales
Grado
No profesional
Servidor Público de Apoyo 4
Servidor Público 1
Profesionales
Servidor Público 3
fl
Servidor Público 5
II
Servidor Público 6
12
Directivo
NJS2
Ejecutivo
Alcalde
Fuente: Norma Técnica de Valoración y Clasificación de puestos del MRL
Art. 8.- Componentes del Subsistema.- El Subsistema de Clasificación de Puestos de la Municipalidad de Isabela, estará integrado por los procesos de:
- Análisis de puestos,
- Descripción de Puestos,
- Valoración de Puestos,
• Clasificación de Puestos, y
• Estructura de Puestos.
Art. 9.- Del análisis de puestos.- Es el proceso que permite conocer las características del puesto, respecto a sus principales roles, atribuciones y responsabilidades en función de las unidades y procesos organizacionales, a fin de determinar su real dimensión e incidencia y definir el perfil de exigencias y de competencias necesarios para un desempeño excelente.
Art. 10.- De la descripción de puestos.’ Es el resultado del análisis de cada puesto y registra la información relativa al contenido, situación e incidencia real de un puesto en la organización, a través de la determinación de su rol que define la misión, atribuciones y responsabilidades principales asignadas al puesto, en función del portafolio de productos y servicios de las unidades y los procesos organizacionales.
En el perfil de exigencias se determinará el grado de instrucción formal, experiencia, capacitación y el nivel de las competencias requeridas para el desempeño del puesto según el proceso interno.
Art. 11.- De la valoración de puestos.- Proceso que define el procedimiento, metodología, componentes y factores de valoración, a fin de calificar la importancia y relevancia de los puestos en las unidades o procesos organizacionales, a través de la medición de su valor agregado o contribución al cumplimiento del portafolio de productos y servicios de la institución, independientemente de las características individuales de quienes los ocupan.
Art. 12.- De la clasificación de puestos.- Proceso que conforma grupos ocupacionales o familias de puestos similares por su valoración, cuyo ordenamiento responderá al puntaje obtenido, de acuerdo a la escala de Intervalos de valoración prevista en este manual.
Art. 13.- De la estructura de puestos.- Proceso de ordenamiento y codificación integrada por uno y dos dígitos, que tendrán una secuencia numérica lógica e identificarán los sectores o área de la institución, procesos organizacionales, series, clases de puestos y niveles.
CAPITULO III
DE LA VALORACIÓN DE PUESTOS
Art. 14.- De los factores para la valoración de puestos.-
La valoración de puestos se realizará considerando factores de: competencia, complejidad del puesto y responsabilidad, los que han sido jerarquizados y ponderados de la siguiente manera:
60 – Lunes 13 de abril de 2020 Edición Especial N° 493 – Registro Oficial
Tabla No. 5
Factores para la valoración de puestos.
Factores
Subfactores
Puntos
Subtotal
Competencias
Instrucción Formal
200
500
Experiencia
100
Habilidad de Gestión
100
Habilidad de Comunicación
100
Complejidad del Puesto
Condiciones de Trabajo
100
200
Toma de decisiones
100
Responsabilidad
Rol del Puesto
200
300
Control de resultados
100
Total
1000
1000
Fuente: Norma Técnica de Valoración y Clasificación de puestos del MRL
Art. 15.- De las competencias: Son conocimientos asociadas a la instrucción formal, destrezas y habilidades adicionales que se requieren para el ejercicio de los puestos a través de los subfactores de:
a) Instrucción Formal.- Conjunto de conocimientos requeridos para el desempeño del puesto, adquiridos a través de estudios formales, competencia necesaria para que el servidor se desempeñe eficientemente en el puesto.
Tabla No. 6
Subfactores de Valoración Instrucción Formal
Instrucción Formal
Puntaje
Nivel
Por años
Por Título
Total
5 45
Educación Básica
Bachiller
5
1?
Técnico
10
20
55
Profesional Universitario
Profesional en Tecnología
15
35
125
Profesional 4 años
15
35
140
Profesional 5 años
15
35
155
Profesional 6 años o más
15
35
170
Diplomado Superior
10
Especialidad
20
Maestría o PHD
30
|
CRITERIOS DE VALORACIÓN DE PUESTOS
Tabla No. 7
Criterios de valoración de puestos del Subfactores de Valoración Instrucción Formal
Nivel
Descripción
Educación Básica
Nivel de instrucción básica.
Bachiller
Estudios formales de educación media.
Técnico
Estudios técnicos de una rama u oficio- Post bachillerato
Profesional en Carrera
Estudios Universitarios sin culminar o Egresamiento.
Título Profesional
Estudios adquiridos en niveles de instrucción universitaria.
Diplomado
Conocimiento de una rama científica adicional.
Especialista
Suficiencia y dominio de una rama científica especializada.
Maestría o Mas
Dominio en una disciplina organizacional administrativa y/o científica.
Fuente: Norma Técnica de Valoración y Clasificación de puestos del MRL
Registro Oficial – Edición Especial N° 493 Lunes 13 de abril de 2020 – 61
b) Experiencia.- Este subfactor aprecia el nivel de experticia necesaria para el desarrollo eficiente del rol, atribuciones y responsabilidades asignados al puesto, en función del portafolio de productos y servicios definidos en las unidades o procesos organizacionales.
Tabla No. 8
Subfactores de Valoración Experiencia
Rol Ocupacional
Años de experiencia
Punta JE
No profesional
Servicios
Hasta 1 año
13
Administrativo
Hasta 1 año
25
Técnico
Hasta 1 año
3S
Ejecución de Procesos de Apoyo Técnicos y
Tecnológicos
Hasta 1 año
50
Profesional
Ejecución de procesos
1-2 años
63
Ejecución y Supervisión de procesos
3-4 años
75
Ejecución y Coordinación de procesos
4-5 años
SS
Directivo
Dirección del Proceso
5 años
100
Fuente; Norma Técnica de Valoración y Clasificación de puestos del MRL
c) Habilidades de gestión.- Competencias que permiten administrar los sistemas y procesos organizacionales, sobre la base del nivel de aplicación de la planificación, organización, dirección y control.
Tabla No. 9
Subfactores de Valoración Habilidades de Gestión
Nivel Descripción
Puntaje
1
El trabajo se desarrolla de acuerdo a instrucciones detalladas y trabajo rutinario
20
2
El trabajo se realiza con posibilidades de adaptar o modificar ciertas tareas rutinarias
40
3
El trabajo se efectúa con flexibilidad en los procedimientos Planificación y organización relativa a las actividades inherentes al puesto Controlo el avance y los resultados de las propias actividades del puesto
60
4
Planificación y organización de trabajo de un equipo que ejecuta un proyecto específico. Controla el cumplimiento de las actividades v resultados de los puestos de trabajo a su eanju
SO
5
Responsable de la planificación operativa de su unidad administrativa, Maneja y asigna recursos de la unidad o proceso Dirige y asigna responsabilidades a los equipos de trabajo Controla el cumplimiento de las actividades del área.
100
Fuente: Norma Técnica de Valoración y Clasificación de puestos del MRL
CRITERIOS DE VALORACIÓN DE PUESTOS Tabla No. 10
Criterios de valoración de puestos
Nivel
Descripción
J
El trabajo se desarrolla de acuerdo a instrucciones detalladas, trabajo rutinario.
2
El trabajo se realiza con posibilidades de adaptar o modificar ciertas tareas rutinarias.
3
El trabajo se efectúa con flexibilidad en los procedimientos. Planificación y organización relativa a las actividades inherentes al puesto. Controla el avance y los resultados de las propias actividades del puesto.
4
Planificación y organización del trabajo de un equipo que ejecuta un proyecto específico. Controla el cumplimiento de las actividades v resultados de los puestos de trabajo a su carao.
5
Responsable de la planificación operativa de su unidad o proceso.
Maneja y asigna recursos de la unidad o proceso.
Dirige y asigna responsabilidades a los equipos de trabajo.
Controla el cumplimiento de las actividades y resultados del área o proceso.
Fuente: Norma Técnica de Valoración y Clasificación de puestos del MRL
62 – Lunes 13 de abril de 2020 Edición Especial N° 493 – Registro Oficial
d) Habilidades de comunicación.- Competencias que requiere el puesto y que son necesarias para disponer, transferir y administrar información; a fin de satisfacer las necesidades de los clientes internos y externos. Valora trabajo en equipo, persuasión, seguridad, firmeza, orientación de servicio y facilitación de relaciones.
Tabla No. 11
Subfactores de Valoración Habilidades de comunicación
Fuente: Norma Técnica del subsistema de Clasificación de puestos (MRL)
CRITERIOS DE VALORACIÓN DE PUESTOS
Tabla No. 12
Criterios de valoración del Subfactores de Valoración Habilidades de comunicación
Nivel
Descripción
1
El puesto requiere de una red mínima de contactos de trabajo.
Las actividades que realiza están orientadas a asistir las necesidades de otros.
2
Establece una red básica de contactos de laborales para asegurar la eficacia de su trabajo. Las actividades que realiza están orientadas a brindar apoyo logístico v administrativo.
3
Establece una red moderada de contactos de trabajo.
Las actividades que realiza están orientadas a brindar apuyo técnico.
4
Establece una red amplia de contactos internos.
El puesto ejecuta actividades de supervisión de equipos de trabajo.
Las actividades que realizan están orientadas a brindar apoyo técnico especializado.
5
El puesto requiere establecer una red amplia y consolidada de contactos de trabajo internos y externos a la organización.
El puesto ejecuta actividades de integración y coordinación de equipos de trabajo.
Las actividades que realizan están orientadas a brindar asesoría y asistencia.
Fuente: Fuente: Norma Técnica del subsistema de Clasificación de puestos (MRL)
Art. 16.- De la complejidad del puesto.- Determina el grado de dificultad y contribución del puesto en la consecución de los productos y servicios que realizan las unidades o procesos organizacionales, a través de los siguientes subfactores:
a) Condiciones de trabajo.- Análisis de las condiciones ambientales y físicas que implique riesgos ocupacionales al que está sujeto el puesto, considerando entre estos los ruidos de equipos, niveles de estrés y exposición a enfermedades.
Registro Oficial – Edición Especial N° 493 Lunes 13 de abril de 2020 – 63
Tabla No. 13
Subfactores de Valoración Condiciones de trabajo
Nivel Descripción
Puntaje
1
Desarrolla las actividades en condiciones de trabajo, ambientales y físicas que no Implican riesgos municipales
20
2
Desarrolla las actividades en condiciones de trabajo, ambientales y físicas de baja incidencia de riesgos ocupacionales
40
/
Desarrolla actividades en condiciones de trabajo, ambientales y físicas de medianas posibilidades de riesgos ocupacionales
60
4
Desarrolla actividades en condiciones de trabajo, ambientales y físicas que implican considerado nivel de riesgos ocupacionales
80
5
Desarrolla actividades en condiciones de trabajo ambientales y físicas que implican alto riesgo
100
Fuente: Norma Técnica del subsistema de Clasificación de puestos (MRL)
b) Toma de Decisiones.- Es la capacidad de análisis de problemas y construcción de alternativas de solución para cumplir la misión y objetivos de las unidades o procesos organizacionales. Valora conocimiento de la organización, análisis, innovación, creatividad y solución de problemas.
Tabla No. 14
Subfactores de Valoración Toma de decisiones
Nivel
Descripción
Puntaje
1
Las decisiones dependen de una simple elección con mínima incidencia en la gestión institucional.
20
2
Las decisiones dependen de una simple elección entre varias alternativas, con baja incidencia en la gestión institucional.
40
3
La Toma de decisión requiere un análisis descriptivo con moderada incidencia en la gestión institucional.
60
4
La Toma de decisión requiere un análisis interpretativo, evaluativo, en situaciones distintas con significativa incidencia en la gestión institucional.
SO
S
La toma de decisiones depende del análisis y desarrollo de nuevas alternativas de solución con trascendencia en la gestión Institucional.
100
Fuente: Norma Técnica del subsistema de Clasificación de puestos (MRL)
Art. 17.- De la responsabilidad.- Examina las actividades, atribuciones y responsabilidades que realiza el puesto de trabajo en relación con el logro de los productos y servicios de la unidad o proceso organizacional, a través de los siguientes sub factores:
a) Rol del Puesto.- Es el papel que cumple el puesto en la unidad o proceso organizacional, definida a través de su misión, atribuciones, responsabilidades y niveles de relaciones internas y externas, para lograr resultados orientados a la satisfacción del cliente.
64 – Lunes 13 de abril de 2020 Edición Especial N° 493 – Registro Oficial
Tabla No. 15
Subfactores de Valoración Rol de Puesto
1
Nivel
Responsabilidad
Puntaje
No profesionales
Servicios Generales
Constituven los puestos que eiecutan actividades de servicios aenerales
21
Administrativo
Constituyen los puestos que facilitan la operatividad de los procesos mediante la ejecución de labores de apoyo administrativo.
5d
Técnico
Constituyen los puestos que proporcionan soporte técnico en una rama u oficio de acuerdo a los requerimientos
75
Profesionales
Ejecución de Procesos de Apoyo Técnico y Tecnológico.
Constituyen los puesto que ejecutan actividades de asistencia técnica y tecnológico
100
Ejecución de Proceso
Constituyen los puestos que ejercen actividades de asistencia técnica y tecnológica.
126
Ejecución y Supervisión de procesos
Constituyen los puestos que ejecutan actividades operativas y supervisan a equipos de trabajo
150
Coordinación, Ejecución, y Supervisión de procesos
Constituyen los puestos que ejecutan actividades de coordinación de unidades Y/o procesos orAanizacionales.
175
Directivos
Dirección del Procesos
Le corresponde a estos puestos direccionar, coordinar, liderar y controlar una unidad que integra varios procesos o subprocesos organizacionales
200
Fuente: Norma Técnica del subsistema de Clasificación de puestos (MRL)
b) Control de Resultados.- Se examina a través del monitoreo, supervisión y evaluación de las actividades, atribuciones y responsabilidades del puesto, considerando él uso de los recursos asignados y la contribución al logro del portafolio de productos y servicios.
Tabla No. 16
Subfactores de Valoración Control de Resultados
Nivel
Responsabilidad
Puntaje
1
Responsable de los resultados específicos y asignación de recursos, sujeto a supervisión de resultados.
20
2
El puesto apoya el logro del portafolio de productos y servicios organizacionales. Sujeto a supervisión de los resultados entregados sobre estándares establecidos
40
3
Responsable de los resultados del puesto de trabajo con incidencia en el portafolio de productos y servicios, sobre las bases de estándares y especificaciones previamente establecidos. Sujeto a la supervisión y evaluación de los productos entregados.
60
4
Responsable de los resultados del equipo de trabajo. Propone políticas y especificaciones técnicas de los productos y servicios.
Monitores y supervisa la contribución de los puestos de trabajo en el logro del portafolio de productos y servicios.
«0
5
Define políticas y especificaciones técnicas para los productos y servicios en función de la demanda de los clientes.
Le corresponde monitorear, supervisar y evaluar la contribución de los equipos de trabajo al logro del portafolio de productos y servicios. Determina estrategias, medios y recursos para el logro de los resultados. Responsable de manejo óptimo de los recursos asignados.
100
Fuente: Norma Técnica del subsistema de Clasificación de puestos (MRL) Fuente: Norma Técnica del subsistema de Clasificación de puestos (MRL)
Art. 18.-Escala de intervalos de valoración.- Por el resultado alcanzado en la valoración de los puestos institucionales se definirá el grupo ocupacional que le corresponde, de acuerdo a la siguiente escala;
Registro Oficial – Edición Especial N° 493 Lunes 13 de abril de 2020 – 65
Tabla No. 17
Escala de intervalos de valoración
Grado
Grupo Ocupacional
Intervalos
De
Hasta
6
Servidor Público de Apoyo 4
456
516
7
Servidor Público 1
517
576
9
Servidor Público 3
638
697
10
Servidor Público 4
759
819
11
Servidor Público 6
820
1000
Fuente: Elaborado por la consultora
Art. 19.- Puestos de Libre Nombramiento y Remoción.-
De conformidad con lo prescrito en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización, son servidores de libre nombramiento y remoción en la Municipalidad aquellos que ocupen los puestos de Procurador Sindico, Secretario General, Tesorera,, Directores, subdirectores y Comisaría Municipal.
Art. 20.- Los niveles estructurales y clases de puestos previstos en la presente escala es la que regirá en la Municipalidad de Isabela.
DISPOSICIÓN GENERAL
Tras disposición reformatoria del articulo 5, se aplicarán inmediatamente, de acuerdo a lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial N° MDTL-2016-0306, de fecha 26 de diciembre del 2016, que determina la Escala de Techos y Pisos de las Remuneraciones Mensuales Unificadas de las y los Servidores Públicos de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente reforma entrará en vigencia a partir de su sanción, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Municipal y el dominio web institucional del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Isabela.
CERTIFICACIÓN DE DISCUSIÓN
La infrascrita Secretaria del Concejo Municipal de Isabela, CERTIFICA que la presente REFORMA A LA ORDENANZA QUE CONTIENE EL REGLAMENTO DE LA NORMA TÉCNICA DEL SUBSISTEMA DE CLASIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE PUESTOS DE LOS SERVIDORES DE LA MUNICIPALIDAD DE ISABELA , fue conocida, discutida y aprobada en dos debates, el primer debate en sesión extraordinaria del día viernes 22 de noviembre de 2019; y en segundo debate en sesión extraordinaria del día viernes 06 de diciembre de 2019.Puerto Villamil, 06 de diciembre del 2019,LO CERTIFICO.
66 – Lunes 13 de abril de 2020 Edición Especial N° 493 – Registro Oficial
ALCALDÍA DEL GAD MUNICIPAL DE ISABELA.-
Lcdo. Bolívar Tupiza Gil, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Isabela, en ejercicio de la atribución conferida en el inciso cuarto del Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, por cuanto la REFORMA A LA ORDENANZA QUE CONTIENE EL REGLAMENTO DE LA NORMA TÉCNICA DEL SUBSISTEMA DE CLASIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE PUESTOS DE LOS SERVIDORES DE LA MUNICIPALIDAD DE ISABELA, que antecede , ha sido aprobada por el Concejo Municipal, cumpliendo con las formalidades legales y se ajusta- a la Constitución de la República y la ley sobre la materia, RESUELVO: sancionar y disponer su inmediata ejecución. Notifíquese y cúmplase.- Puerto Villamil, 06 diciembre de 2019.
RAZÓN DE SANCIÓN.- Ab. Gisella Rodríguez Suárez, Secretaria del Concejo Municipal, CERTIFICO: Que el Lcdo. Bolívar Tupiza Gil, Alcalde del Cantón Isabela, sancionó y firmó la Reforma a la Ordenanza que antecede, el 06 de diciembre de 2019.
Puerto Villamil, 06 de diciembre de 2019











