Autor: Ab. Pedro Martín Páez Bimos (Mg)

Realidad carcelaria

El Ecuador comparte una triste realidad regional en su sistema penitenciario, la cual pone en escena las dificultades que tiene para poder respetar los derechos y la dignidad de las personas privadas de la libertad, desde el punto de vista del personal carcelario y las políticas públicas. Pero también existe deficientes condiciones de los diferentes operadores del sisma penitenciario que son influencia directa para poder cumplir con los preceptos normativos de rehabilitación y respeto a la dignidad humana.

Durante la anterior administración de la Función Ejecutiva el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, tuvo la capacidad de invertir 200 millones de dólares en la construcción de tres centros de rehabilitación social (CRS) de carácter regional como son los que pertenecen a las provincias de Guayas, Cotopaxi y Azuay, que albergan el 50% de la población carcelaria, durante el periodo del 2009 al 2014.[1]

Han existido duras críticas sobre la ubicación exacta de los CRS por estar en zonas apartadas, lejos de centros urbanos y medios de transportes. Lo que representa un obstáculo para las visitas de familiares. Han existido diferentes restricciones al derecho a la salud por la falta de personal e insumos médicos en los CRS, así como frecuentes abusos de poder en las requisas de las celdas y revisiones a las visitas como la inspección de cavidades vaginales en el caso de las mujeres. La privación de bienes personales a las personas privadas de la libertad (PPL), siendo una práctica común en objetos como medicina, alimentos, bebidas, bisutería y elementos de aseo personal, lo cual se vuelve una práctica deshumanizante[2]. Pues el estar privado de la libertad no debe afectar a los elementos más básicos que, bajo la concepción humanista, tenemos los seres humanos como son el vínculo familiar, la atención médica y alimentación adecuada. Meno aun siendo medidas que supuestamente buscan la rehabilitación del PPL como fin.

Según las cifras propias del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos el cual ha sido por disposición propia del Ejecutivo fusionado, la situación penitenciaria del mes de agosto del 2018 revela que existe 38.034 personas privadas de la libertad, entre las que se encuentran 22.565 con sentencia y 14.118 que se encuentran durante un proceso penal; siendo 35.116 hombres y 2.917 mujeres; teniendo un hacinamiento del 36,93%[3]. Lo cual demuestra una realidad de sobrepoblación carcelaria que afecta de manera directa el diario vivir de las personas privadas de la libertad, que no pueden tener las condiciones necesarias para vivir con dignidad durante el proceso penal que tienen pendiente o la ejecución de su pena.

Existen múltiples denuncias de vulneraciones a los derechos humanos, por tortura y tratos crueles e inhumanos, que han sido ejercidos por los guardias de los centros de privación de la libertad, inclusive presuntos suicidios que han sido muy cuestionados por tener características de asesinatos[4]. En el CRS Turi se han producido varios de los hechos antes mencionados, siendo el más relevante el que ocurrió el 31 de mayo del 2016 cuando un centenar de policías ingresaron al CRS y torturaron a los detenidos, obligándolos a desnudarse, acostarse en el piso y golpeándolos en repetidas ocasiones, hechos que fueron denunciados por varias organizaciones en defensa de los derechos humanos[5], existiendo constancias de audio y video de los malos tratos que circularon por los diferentes medios de comunicación.

Es preocupante la decisión que ha tomado el Presidente de la República del Ecuador, Lic. Lenin Moreno Garcés, mediante el Decreto No. 491 que establece a la Secretaría Nacional de Planificación y las secretarías General y Jurídica la reestructuración de la Función Ejecutiva en un plazo de 30 días a partir del 23 de agosto del 2018. Dentro de este análisis se ha tomado la decisión de que el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos se fusione con la secretaria encargada de las políticas públicas, recortando personal, presupuestos, eliminando el criterio de especialidad y la responsabilidad que busco cumplir el Estado -como en muchos países como España, Colombia entre otros- respecto a la ejecución penal, lo cual consideramos que es un retroceso en el ámbito de reformulación del sistema penitenciario.

Criminalización mediática

La perspectiva criminal que tiene el Estado es un punto importante que guarda relación con la ejecución penal, pero, sobre todo, con la fase previa y punitiva que tiene el Estado en segregar a la población por diferentes características físicas, económicas, sociales, entre otras, sobre si son o no, posibles delincuentes.

La criminología mediática juega un rol importante en el sistema penitenciario ecuatoriano. Siendo un pilar fundamental los efectos que pueden producir los medios de comunicación a la población, en virtud de la escasa información y poco conocimiento con la que cuentan sobre análisis criminológicos y estudios de política criminal. Son los medios de comunicación quienes informan -o desinforman- y construyen un criterio sobre la cuestión criminal del país[6]. Cuestión que es preocupante si no existen límites a la mal utilización o abuso del derecho de libertad de expresión, en virtud que la desinformación que buscan transmitir los medios de comunicación puede generar mayores prejuicios en la sociedad, criminalizar a un grupo determinado de personas por su nacionalidad o condición socio económico -como criminalizar a los pobres de delincuentes o venezolanos-, desviando la verdadera atención de los problemas de interés nacional mediante la creación de chivos expiatorios, y transformando al homosapiens en homovidens, es decir dependiente de los medios de comunicación.

Pero uno de los conflictos que tiene la criminología mediática guarda relación con la utilización por parte de los políticos de la estructura punitiva del Estado para sus fines electorales. Es muy frecuente los pronunciamientos que han tenido diferentes candidatos políticos que buscan el incremento de las penas en ciertos delitos -los cuales se relacionan bajo una estrategia comunicacional muy cercana al sensacionalismo como asesinatos o violaciones-, el incremento de cárceles, el combate sin tregua a la delincuencia, entre otros discursos[7]. Que buscan una expansión punitiva que afecta directamente los preceptos normativos de rehabilitación y mínima intervención penal, además de las diferentes políticas públicas de carácter social.

Existe un negocio mediático importante que no se regula ni se toma en cuenta en la construcción de las políticas públicas relacionadas a la ejecución penal y la cuestión criminal. Y que guarda lógica en el sistema económico donde prima la acumulación del capital; puesto que mientras más noticias amarillistas o sensacionalistas se comuniquen de manera masiva, más captación de clientes va a tener el medio de comunicación que lo transmite[8]. Este es un punto fundamental que debe ser valorado por parte de los gobernantes para poder tomar las medidas necesarias para evitar que las cárceles se llenen de inocentes y que primen los estereotipos generados por la conveniencia económica de los medios y de los intereses políticos electorales.

Otro sistema carcelario es posible

Tomando los elementos antes mencionados es necesario plantear soluciones para poder enfrentar esta cruda realidad que tiene el sistema penitenciario ecuatoriano. Es deber de los gobernantes, academia, sociedad civil, empresas y todos los sectores de relevancia nacional, unir esfuerzos para evitar que el sistema penitenciario siga siendo un grave problema social.

Se deben cumplir los siguientes estándares mínimos que deben tener los CRS en nuestro país según las Naciones Unidas[9]:

  1. Dignidad inherente de los reclusos como seres humanos: Tratar con el respeto debido a su dignidad, prohibir la tortura y malos tratos.
  2. Grupos vulnerables privados de libertad: Tomar en cuenta las necesidades individuales de las personas privadas de libertad, proteger y promover los derechos de las personas con necesidades especiales.
  3. Servicios médicos y sanitarios: Garantizar atención sanitaria y servicio gratuito de salud sin discriminación.
  4. Restricciones, disciplina y sanciones: Se prohíbe el aislamiento indefinido y prolongado (más de 22 horas o 1 día), reducción de alimentos o agua, uso de instrumentos de coerción física que sean degradantes o causen dolor, uso legítimo de instrumentos de coerción física en línea de garantizar la seguridad en las prisiones.
  5. Investigación de muertes y tortura de reclusos: Comunicación con los familiares de los reclusos sobre traslados, encarcelamiento, enfermedades, lesiones o muerte de los reclusos. Investigación por parte de las autoridades competentes de desapariciones o lesiones graves, así como de torturas o penas crueles.
  6. Acceso a representación jurídica: Informar a los reclusos del acceso a asesoramiento jurídico, facilitar las instalaciones necesarias para que pueda recibir visitas de un asesor jurídico a su elección.
  7. Quejas e inspecciones: Poder expedir quejas y extender el derecho a quejas a los familiares de las personas detenidas y de los mecanismos apropiados sin represalias ni intimidación posterior. Establecer los mecanismos de forma eficiente para las inspecciones.
  8. Terminología: Actualizar la terminología en materia de salud y hacer un documento de reglas con enfoque de género para los PPL.
  9. Capacitación del personal: Formar al personal penitenciario en el ejercicio de sus funciones en el respeto a la dignidad humana y derechos humanos. Así como el uso restringido de los instrumentos de coerción física y conocimiento de primeros auxilios para atención a los reclusos.

La Defensoría del Pueblo ha establecido otros puntos importantes que deben cumplirse en el contexto nacional como son los estándares mínimos, y que se fundamentan en instrumentos internacionales anteriores a las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos, como son[10]:

  1. División por sexos y niveles de seguridad: Los CRS deben tener una división por los niveles de seguridad donde permanecerán personas del mismo sexo.
  2. Todos los servicios básicos: Deberán contar los CRS con energía eléctrica, agua potable, telefonía, alcantarillado y recolección de basura.
  3. Instalaciones limpias: Tanto en las paredes, muebles, equipos y pisos deben tener condiciones higiénicas.
  4. Acceso a luz natural y ventilación: Los reclusos deberán tener acceso a luz natural y ventilación con aire fresco para poder realizar sus actividades.
  5. Infraestructura adecuada: Los CRS deberán tener una infraestructura adecuada para los reclusos y los grupos de atención prioritaria y necesidades especiales.

Estos estándares básicos son importantes y deben ser vigilados de manera sistemática por las autoridades estatales en los diferentes CRS alrededor nacional, sin importar las reformas que plantee el ejecutivo dentro de su restructuración que actualmente lo viene realizando. Es importante que el sistema de evaluación tenga un mecanismo de seguimiento mensual y no solo anual, y que tenga capacidad de generar una coerción a los funcionarios encargados de dirigir los diferentes centros para su cumplimiento.

Es importante que exista un lineamiento fuerte para el control de los medios de comunicación y los partidos políticos sobre la criminología mediática, con la finalidad de evitar que existan injerencias políticas sobre las políticas públicas que buscan cumplir con los estándares mínimos y la rehabilitación de las personas privadas de la libertad planteada en las normas. Sino existe una estrategia fuerte y el diseño de estas políticas públicas el sistema penitenciario seguirá siendo dependiente del simplismo y la falta de análisis técnico en la toma de sus decisiones. Además de la influencia criminalizadora que tienen los medios de comunicación que inclusive pueden interferir en las decisiones judiciales por la presión que generan, rompiendo con la presunción de inocencia y sentenciando socialmente a las personas de manera paralela al sistema de justicia.

Ab. Pedro Martín Páez Bimos (Mg)

[email protected]

Socio fundador Corporate Defense


[1] Billy Navarrete. “5 años del nuevo modelo carcelario en Ecuador”. Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos, febrero 2016. https://tbinternet.ohchr.org/Treaties/CAT/Shared%20Documents/ECU/INT_CAT_CSS_ECU_25638_S.pdf. 2

[2] Billy Navarrete. “5 del nuevo modelo carcelario en el Ecuador”. 5-9

[3] Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos. “Situación Penitenciaria 2018”, agosto del 2018. https://www.justicia.gob.ec/reporte-mensual-de-personas-privadas-de-libertad/

[4] Un caso que generó gran polémica fue el de alias “Garfield” quien presuntamente tras una revisión por parte de la Policía Nacional de celdas, fue abatido tras un intercambio de disparos, cuestión que fue controversial por las imágenes que circularon en redes sociales con su cuerpo en un patio del CRS Turi y con las manos esposadas. Para mayor información revisar: Ecuavisa. “Muerte de prisionero pone en duda seguridad en Turi”, marzo 7 del 2018. https://www.ecuavisa.com/articulo/noticias/nacional/367121-muerte-prisionero-pone-duda-seguridad-turi

[5] Comisión Ecuménica de Derechos Humanos. “Información que presenta la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos sobre la situación del Ecuador”. Oficio N.-140 – CEDHU/16 enviado al Comité Contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, 17 de octubre de 2016. https://tbinternet.ohchr.org/Treaties/CAT/Shared%20Documents/ECU/INT_CAT_CSS_ECU_25744_S.pdf

[6] Eugenio Zaffaroni. La cuestión Criminal. (Buenos Aires: Editorial Planeta, 2013) 215-216.

[7] Eugenio Zaffaroni. La cuestión Criminal. 240 -247.

[8] Susana Soto Navarro. “La influencia de los medios en la percepción social de la delincuencia”. Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología, RECPC 07-09(2005): 40-42.

[9] ONU Asamblea General, Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos. 17 de diciembre de 2015, A/70/490.

[10] Defensoría del Pueblo. Estándares aplicables a centros de privación de la libertad y centros de adolescentes infractores. 2017. http://repositorio.dpe.gob.ec/bitstream/39000/1773/1/IT-DPE-001-2017.pdf