Registro Oficial No.356- Miércoles 23 de diciembre de 2020 Segundo Suplemento
SEGUNDO SUPLEMENTO
Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Miércoles 23 de diciembre de 2020 (R.O.356, 23– diciembre -2020) Segundo Suplemento
Año II – Nº 356
Quito, miércoles 23 de diciembre de 2020
Servicio gratuito
SUMARIO:
Págs.
FUNCIÓN EJECUTIVA
ACUERDOS:
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS:
0093 Modifíquese el Acuerdo Ministerial No. 088 de 27
de noviembre de
0094 Deléguese a la economista María de los Ángeles
Rodríguez, Viceministra de Economía asista
y participe en las sesiones de Directorio de la
Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de
Liquidez y Fondo de Seguros Privados, COSEDE.
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA:
MPCEIP-DMPCEIP-2020-0106 Apruébese el Polo de
Desarrollo Productivo solicitado por GADM
de Montúfar, bajo la denominación “Polo de
Desarrollo Multisectorial del cantón Montúfar”
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Y OBRAS PÚBLICAS:
031-2020 Deléguense facultades al señor Subsecretario de
Delegaciones de los Servicios del Transporte y
Obras Públicas
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR,
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN:
SENESCYT-2020-075 Acéptese la renuncia de la PhD. Silvia
Maribel Sarmiento Berrezueta, como miembro
interno de la Comisión Gestora de la UNAE
CONSULTAS DE CLASIFICACIÓN
ARANCELARIA:
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA
DEL ECUADOR – SENAE:
SENAE-SGN-2020-1409-OF Informe Técnico de Consulta
de Clasificación Arancelaria / Mercancía:
“Purehold Pull”
Págs.
SENAE-SGN-2020-1815-OF Informe Técnico de
Consulta de Clasificación Arancelaria /
Mercancía: “NUFOAVICO A-V”…………..
31
GOBIERNOS AUTÓNOMOS
DESCENTRALIZADOS
ORDENANZAS MUNICIPALES:
- Cantón Ambato: Específica de
nomenclatura vial para el pasaje Nikola
Tesla ubicado en el barrio Universal de la
parroquia Pishilata…………………………. 47
009-GADMA Cantón Archidona: Que expide
la tercera reforma a la Ordenanza
presupuestaria del ejercicio económico
del año 2020…………………………………. 51
Registro Oficial Nº 356 – Segundo Suplemento Miércoles 23 de diciembre de 2020 – 3
ACUERDO No.
EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
CONSIDERANDO:
QUE de conformidad con lo establecido en el número 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, una de las atribuciones de las ministras y ministros de Estado es: “Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
QUE el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
QUE el inciso primero del artículo 286 de la Constitución de la República del Ecuador, respecto al manejo de las finanzas públicas dispone: “Las finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno se conducirán de forma sostenible, responsable y transparente y procurarán la estabilidad económica”;
QUE el artículo 71 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas dispone: “La rectoría del SINFIP corresponde a la Presidenta o Presidente de la República, quien la ejercerá a través del Ministerio a cargo de las finanzas públicas, que será el ente rector del SINFIP”;
QUE el numeral 6 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas dispone que una de las atribuciones del ente rector del SINFIP es: “Dictar las normas, manuales, instructivos, directrices, clasificadores, catálogos, glosarios y otros instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del sector público para el diseño, implantación y funcionamiento del SINFIP y sus componentes”;
QUE el artículo 96 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas define como una de las etapas del ciclo presupuestario la “Clausura y Liquidación Presupuestaria”, y se dispone que es de cumplimiento obligatorio para todas las entidades y organismos del sector público, para lo cual el ente rector de las finanzas públicas emitirá lineamientos a todas las entidades del Sector Público;
QUE el inciso primero del artículo 121 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, dispone que los presupuestos anuales del sector público se clausurarán el 31 de diciembre de cada año y que después de esa fecha no se podrán contraer compromisos ni obligaciones, ni realizar acciones u operaciones de ninguna naturaleza, que afecten al presupuesto clausurado. Los compromisos del presupuesto anual que al último día de diciembre de cada año no se hayan transformado total o parcialmente en obligaciones, se tendrán por anulados en los valores no devengados. Los compromisos plurianuales de ejercicios fiscales no clausurados no se anulan, pero podrán ser susceptibles de reprogramación de conformidad con los actos administrativos determinados por las entidades. Corresponderá, en el caso del Presupuesto General del Estado, al ente rector de las finanzas públicas, la convalidación de los compromisos de ejercicios fiscales anteriores para el nuevo ejercicio fiscal en los términos que el Reglamento del
4 – Miércoles 23 de diciembre de 2020 Segundo Suplemento – Registro Oficial Nº 356
presente Códi o estalena clausurado el presupuesto se procederal cierre contale y liquidación presupuestaria, de conorad con las nor tnicas dictadas por el ente rector de las inanas plicas
QUE
el artlo
Códio rico de Planiicación
y licas pree
“El
ente rector de las finanzas públicas tiene la facultad privativa para epedir,
actualizar y difundir los principios, normas tcnicas, manuales, procedimientos,
instructivos y ms disposiciones contables, ue sern de cump
limiento obligatorio por
parte de las entidades y organismos del Sector Público”
QUE
el artlo
nural
del
lao
eneral
del
Códio r
de
Planiicación y
Plicas
, dispone que son oliaciones de las entidades
del sector plic
o el aplicar de a oliatoria las nor, policas, procesos, y
lineaos que ea el inisterio de noy as en relación con el
QUE
el artlo
del
lao
eneral
al
Códio rico
de
Planiicación y
licas
estalece irectrices.
El
Ministerio
de
Finanzas
emitir las
directrices ue contendrn las normas e instrucciones especicas para la clausura y
liuidaci presupuestaria, ue constituye la última fase del ciclo presupuestario
QUE
iante el cue
rdo inisterial o
de
de asto de , el inistro de
no deleen el artlo
literal a al istro de
entre otras
unciones
“Emitir normas, manuales, instructivos, directrices,
clasificadores, catlogos, gl osarios y otros instrumentos de cumplimiento obligatorio
por parte de las entidades del sector público para el diseo, implementaci, y
funcionamiento del Sistema Nacional de Finanzas Públicas y sus componentes.”
QUE
el inisterio de noa y s
caiar a partir de enero , el ste
eado para la distración de las anPlicas, , para la ión
inanciera de las entidades que conorel Presupuesto eneral del ado
QUE es necesario estalecer las directrices pres upuestarias, contales y de tesorer
para el cierre del ecicio iscal de todas las entidades que conorel
or Plico no ciero y,
ecicio de la acultad que le coniere el nual del artlo del Códio
rico de Plani icación y licas
ACUERDA:
Art. 1.- “CRONOGRAMA PARA APLICACIÓN DE LAS DIRECTRICES PARA
EL CIERRE DEL EERCICIO FISCAL 2 ”, constante en el artculo del cuerdo inisterial o de de noiee de , realce nse las siient es odiicaciones
ustityase las
ec
s de los siuientes nuerales
“1. asta el de diciembre de 2
”
“2. Desde el 3 de noviembre de 2
”
“3. asta el
de diciembre de 2
”
“4. asta el de diciembre de 2
”
“6. asta el de diciemb
re de 2
”
Registro Oficial Nº 356 – Segundo Suplemento
Miércoles 23 de diciembre de 2020 – 5
“10. Hasta el 11 e e 20
20”
“11. Hasta el 09 e e 20
20”
“12. Hasta el 09 e e 2020
”
“13. Hasta el 11 e e 2020
”
“14. Hasta el 09 e e 2020
”
“15. Hasta el 09 e e 2020
”
“16. Hasta el 09 e e 2020
”
“17. Hasta el 11 e e 2020
”
“18. Hasta el 09 e e 2020
”
“19. Hasta el 10 e e 2020
”
“20. Hasta el 11 e e 2020
”
Art.
2.- ustityase
en las ecas las directrices contenidas en los neos
del cuerdo inisteria
l de de noere de
, de
conr
idad con lo dispuesto en el artulo del presente cuerdo inisterial
Art. 3.- e conoridad con lo que estaece la leislación ente
y e
n
unción de la copetencia del
ente rector de las inans p
licas, cualquier
caio, auste y ecepción de ecas se lo eecutar o la autorición del
iceinistro de inans
Art. 4.- La inorncia de estas disposiciones dar luar a estacer las
responsalidades y sanciones estaecidas en la norat
ieal ente
Disposición Única. – presente cuerdo entrar en encia a partir de la eca de su suscripción, sin peruicio de su puicación en el istro icial
ado en el istrito etropolitano de uito
Firmado electrónicamente por:
FABIAN ANIBAL
CARRILLO
JARAMILLO
s in Carrillo ra illo
VICEMINISTRO DE FINANZAS
6 – Miércoles 23 de diciembre de 2020 Segundo Suplemento – Registro Oficial Nº 356
No. 0094
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
CONSIDERANDO:
la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, en su artículo 154 dispone que las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado el 22 de octubre de 2010, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 306, en su artículo 75 dispone: “La Ministra(o) a cargo de las finanzas
públicas podrá delegar por escrito las facultades que estime conveniente
hacerlo…”;
el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva en sus artículos 17 y 55 faculta a los Ministros y autoridades del Sector Público delegar sus atribuciones y deberes;
el artículo 83 del Código Orgánico Monetario y Financiero, libro I, señala que el Directorio de la Corporación de Seguro de Depósito, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados tendrá un directorio integrado por tres miembros plenos: un delegado del Presidente de la República,
Registro Oficial Nº 356 – Segundo Suplemento Miércoles 23 de diciembre de 2020 – 7
económica o su delegado y el titular de la secretaría de Estado a cargo de las finanzas públicas o su delegado;
el artículo 361 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece QUE que las entidades del sector financiero público se crearán mediante decreto ejecutivo, en el que al menos se expresará la denominación, objeto, capital autorizado, suscrito y pagado, patrimonio,
administración, duración y domicilio;
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154 de la Constitución de la República del Ecuador, 75 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
ACUERDA:
Delegar a la economista María de los Ángeles Rodríguez, Viceministra deArtEconomía,.1.- como delegada permanente para que en representación del señor Ministro de Economía y Finanzas, asista y participe en las sesiones de Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, COSEDE.
La delegada queda facultada a suscribir todos los documentos, participarArt.2.- en las diligencias, intervenir, votar y tomar las decisiones que crea pertinentes en beneficio de los intereses estatales, para el cabal cumplimiento
8 – Miércoles 23 de diciembre de 2020 Segundo Suplemento – Registro Oficial Nº 356
ejercicio de la misma.
Derogar todo acto administrativo de igual o menor jerarquía que se opongaArt.3.- a la presente delegación.
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partirDisposicióndesususcripción,única.- sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado, en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 8 días de diciembre de 2020.
Firmado electrónicamente por:
MAURICIO
GONZALO POZO
CRESPO
Eco. Mauricio Pozo Crespo
MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Registro Oficial Nº 356 – Segundo Suplemento Miércoles 23 de diciembre de 2020 – 9
ACUERDO Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2020-0106
IVÁN FERNANDO ONTANEDA BERRÚ
MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y
PESCA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que le sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el número 2 del artículo 276 de la Carta Magna, señala: “El régimen de desarrollo tendrá los siguientes objetivos: “2. Construir un sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario y sostenible basado en la distribución igualitaria de los beneficios del desarrollo, de los medios de producción y en la generación de trabajo digno y estable”;
Que, el artículo 284 de la norma Ibídem establece los objetivos de la política económica, entre los que se incluye el incentivar la producción nacional, productividad y competitividad sistémicas, la acumulación del conocimiento científico y tecnológico, la inserción estratégica en la economía mundial y las actividades productivas complementarias en la integración regional;
Que, la Ley Reformatoria al Código de la Producción y Ley de Solidaridad, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 433 de 21 de febrero de 2019, reforma el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, agregando a su Libro Segundo, artículos innumerados que determina la definición, alcance y constitución de los Polos de Desarrollo, así como los incentivos de los que podrán beneficiarse los operadores económicos;
Que, el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, en el primer artículo
innumerado a continuación del artículo 52, define a un Polo de Desarrollo como el “espacio territorialmente zonificado con vocación y potencialidad para el desarrollo productivo, capaz de atraer inversión y generar reinversión nacional y/o extranjera en bienes, servicios, facilidades e infraestructura que genere un adecuado clima de negocios para impulsar el desarrollo sostenible, empleo de calidad y productividad, comercio, competitividad y desarrollo económico local, contribuyendo a la reducción de las asimetrías productivas y competitivas y al acceso a nuevos mercados”
Que, el tercer artículo innumerado a continuación del artículo 52 del Código Ibídem, determina como responsable de la autorización, regulación y control del establecimiento de Polos de Desarrollo al órgano rector de la Producción;
Que, la Disposición General Octava del Decreto Ejecutivo Nro. 252 de 22 de diciembre
10 – Miércoles 23 de diciembre de 2020 Segundo Suplemento – Registro Oficial Nº 356
de 2018, establece: “Las atribuciones establecidas en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones para el fomento a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, y demás relacionadas con el ámbito productivo que le correspondían al Consejo Sectorial de la Producción serán asumidas por el Ministerio de Industrias y Productividad”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 811 de 27 de junio de 2019, se designa al señor Iván Ontaneda Berrú como Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 18 180 de 26 de octubre de 2018, se expide la
Guía para la Declaratoria de los Polos de Desarrollo Productivo (PDP), la cual en su artículo 12, establece: “Los proyectos que cumplen con los requisitos establecidos, serán declarados como Polos de Desarrollo Productivo, a través de Acuerdo Ministerial, emitido por la máxima autoridad, previo informe técnico del área técnica responsable”;
Que, mediante Oficio Nro. Oficio Nro. GADMM-APL-2020-877-OF de 06 de noviembre
de 2020, el Dr. Andrés Ponce. Alcalde de Montúfar, solicitó al Ministerio de Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca “se otorgue la declaratoria del Polo de Desarrollo Logístico e Industrial para el Cantón Montúfar” en la Provincia de Carchi;
Que, mediante informe signado con el Nro. DCT-PDP-2020-002 de 17 de noviembre de 2020, aprobado por el Director de Competitividad Industrial de la Subsecretaría de
Competitividad Industrial y Territorial del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, recomienda: “En virtud de que los requisitos establecidos en la Guía para aprobación de Polos de Desarrollo Productivo y sus lineamientos, se recomienda la aprobación del proyecto presentado por Gobierno Autónomo Descentralizado de Montúfar ya que el proyecto permitirá fomentar una mayor dinamización productiva local”, y,
En ejercicio de las atribuciones conferidas en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, en el Decreto Ejecutivo Nro. 252 expedido el 22 de diciembre de 2017 y Decreto Ejecutivo Nro. 811 de 27 de junio de 2019,
ACUERDA:
Artículo 1.- APROBAR el Polo de Desarrollo Productivo solicitado por Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal de Montúfar, bajo la denominación “POLO DE DESARROLLO MULTISECTORIAL DEL CANTÓN MONTÚFAR” localizado en el
Sector de Sandial, Cantón Montúfar, Provincia de Carchi, con el fin de fomentar potencialidades productivas locales con la creación de una zona industrial para el sector agroindustrial y la industria láctea y sus derivados.
Artículo 2.- DISPONER a la Subsecretaría de Competitividad Industrial y Territorial del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, verificar el cumplimiento del proyecto presentado por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Montúfar, conforme las disposiciones constantes el Código Orgánico de la Producción, Comercio e
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Inversiones y normativa relacionada.
Artículo 3.- NOTIFICAR con el presente Acuerdo Ministerial al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Montúfar.
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en Guayaquil , a los 01 día(s) del mes de Diciembre de dos mil veinte.
Documento firmado electrónicamente
IVÁN FERNANDO ONTANEDA BERRÚ
MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y
PESCA
Firmado electrónicamente por:
IVAN FERNANDO ONTANEDA BERRU
12 – Miércoles 23 de diciembre de 2020 Segundo Suplemento – Registro Oficial Nº 356
ACUERDO MINISTERIAL Nro. 031 – 2020
Mgs. José Gabriel Martínez Castro
MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”.
Que, los artículos 226 y 227 de la Constitución de la República, determinan respectivamente que: “[…] Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución […]”, y que: “[…] La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación […]”.
Que, conforme el artículo 2 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Infraestructura Vial del Transporte Terrestre, publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 998 de 05 de mayo de 2017, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, como ministerio rector, ejerce la competencia de vialidad, la infraestructura del transporte terrestre y sus servicios complementarios.
Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, COA, dispone: “La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley”.
Que, los artículos 69 y 70 del COA, determinan la facultad de efectuar delegación de competencias, incluida la de gestión, en otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes, sin que la delegación de gestión suponga la cesión de la titularidad de la competencia; y, dispone las condiciones del contenido de la delegación.
Que, el artículo 94 del COA, establece que: “La actividad de la administración será emitida mediante certificados digitales de firma electrónica. Las personas podrán utilizar certificados de firma electrónica en sus relaciones con las administraciones públicas”.
Que, el inciso segundo del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva-ERJAFE determina que: “(…) Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de
Registro Oficial Nº 356 – Segundo Suplemento Miércoles 23 de diciembre de 2020 – 13
servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marca del espaco Ministerial, todo ello sin pericio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado (…)”
mediante ecreto Ecutivo ro
de
de agosto de , el seor residente
onstitucional de la pública, LcdoLenin Moreno, designó al Mgs os abriel
Martastro como máxima autoridad del Ministerio de sporte y bras úblicas
el artulo
de la
Ley nica de la ción Legislativa
establece: “nformación
(ustituido por el Art de la Ley s,
)
Las y los asamble
directamente o las comisiones especialidas
tienen la facultad de requerir información
o comparecencias a las y los funcionarios detallados en los artulos
numeral
y de la
onstitución de la pública, de conformidad con esta Ley
En caso de
que, en un pla de died las y los funcionarios no entreguen la
información
solicitada o la entreguen de forma incompleta, el asamble
requirente pondrá en
conocimiento de la residenta o del residente de la Asamblea
cional dic
incumplimiento, a fin de que el onseAdministración
Legislativa, en el pla
máximo de cinco d remita la documentación relacionada
con el mismo, a una de las
comisiones especialidas según su temática el
pedido de información fue realido
por una comisión, procederá directamente conforme al artulo siguiente
Las y los
asambles tas entregarán, de manera mensual, todas las solicitudes de información con
sus respectivas respuestas y la documentación que se acompae a
la
cretar
eneral de la Asamblea acional para que la registre y mantenga
un
respaldo
magntico, a fin de que
otros asamblepuedan acceder a ella o para
que la
funcionar o el funcionario público pueda remitirse a ella en caso de que
cualquier otro
u otra asamblela solicite difundirá los pedidos de
información en el portal b,
ascomo el listado m ensual de instituciones y funcionarios que no ayan cumplido con
la obligación de entregar la información dentro del pla requerido ”
mediante el icio roM
de agosto de , el Lcdoardo
Moya ampaa, eministro del
rvicio úblico del Ministerio del , apr
ueba la
Estructura niional rovisional del Ministerio de sporte y bras úblicas,
una ve
asumidas por el Ministerio de sporte y bras úblicas
las atribuciones del
entonces rvicio de ontrat
ación de s , suprimido mediante el ecreto
Ecutivo
de de mayo del
conforme lo dispuesto en el artulo
de la
Ley nica de la ción Legislativa
(sustituido por el Art de la Ley s publicad
o en el gistro icial ro
de
noviembre
de
,
mediante el
cual
se reforma
el
pla de
entrega de la
información de
a
d,
es necesario que esta artera de Estado pueda optimi
los tiempos de gestión y responder de forma oportuna a los requerimientos de
información y comparecencias solicitadas a los funcionarios por los Asamble
directamente o las
omisiones especialidas
de la Asamblea cional
, en el ercicio
de sus atribuciones de fiscalición
otorgadas por la stituci
ón de la pública
En uso de las facultades que le confieren el numeral del artulo de la onstitución de
la pública , y los artlos y del
ódigo gánico Administrativo,
14 – Miércoles 23 de diciembre de 2020 Segundo Suplemento – Registro Oficial Nº 356
al seor
cretario
de elegaciones de los ricios
del se
y s as
a
e en nom y resentaci del istro de se y s
as
tenga
la
facultad de
contestar todos
los
rerimientos de
informacin y
comarecencia s solicitadas l
os
sam directamente
o las
omisiones escialidas
de la samlea cional
y a eniar todos allos
ficios
sstasomunicaciones
y
dems documentos ue fueren necesarios
el cumiento
de esta delegaci
al
funcionario delegado
la de
gesti
y coordinaci
administrati
de
las resstas
a l
os
rerimientos
de
informaci
y comarecencias
solicitadas l
os
samledirectamente o las
omisiones escialidas
de la ma
cional
en el
entorio de d
de acuerdo a lo dissto
en el artulo de la
nica de la ci ti
siendo de su resd la
oimii de lo
s
tiem
y la contestacin adecuada de los rerimientos
conforme los resctio
s nieles
de gesti
funcionario delegado ser
administrati ciy al
mente res
ante
el istro de se y s as
y nismos de ontrol
or los actos realidos
en el ercicio de esta elegaci
cumlimiento de lo dissto en
cretar a de elegaciones de los ricios
el sente instrumento encrguese a la del ranse y s icas
l sente uerdo entrar en ncia a tir de la feca de suscrii icio de su aci en el gistro ial
se sin efecto cualier otra disin de igual o menor
rar ue contranga lo dissto en el sente uerdo
o en la ciudad de itoistrito troolitanoa de nom de
Firmado electrónicamente por:
JOSE GABRIEL
MARTINEZ
CASTRO
s l eastro
Registro Oficial Nº 356 – Segundo Suplemento Miércoles 23 de diciembre de 2020 – 15
ACUERDO n.° SENESCYT-2020-075
AGUSTÍN GUILLERMO ALBÁN MALDONADO
SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.
CONSIDERANDO:
Que, los numerales 3, 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador, establecen como atribuciones y deberes del Presidente de la República, definir y dirigir las políticas públicas de la Función Ejecutiva, dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control, así como crear, modificar y suprimir los ministerios, entidades e instancias de coordinación;
Que, el numeral uno del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: “Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 350 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”;
Que, el artículo 351 de la norma suprema, determina que “ El sistema de educación superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del sistema de educación superior con la Función Ejecutiva.
16 – Miércoles 23 de diciembre de 2020 Segundo Suplemento – Registro Oficial Nº 356
Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global”;
Que, el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en el Registro Oficial Suplemento n.º 298 de 12 de octubre de 2010, dispone que: “La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior. Estará dirigida por el Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación de Educación Superior, designado por el Presidente de la República […]”;
Que, los literales a) y j) del artículo 183 de la Ley Orgánica de Educación Superior señalan como funciones de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, las de establecer los mecanismos de coordinación entre la Función Ejecutiva y el Sistema de Educación Superior, así como ejercer las demás atribuciones que le confiera la Función Ejecutiva y la ley;
Que, la Disposición Transitoria Décima Quinta de la Ley Orgánica de Educación Superior dispone qué durante los cinco años posteriores a su promulgación, no se creará en el país ninguna nueva institución de educación superior. Se exceptúan de esta moratoria, a la Universidad
Nacional de Educación “UNAE”, la Universidad Regional Amazónica
IKIAM, la Universidad de las Artes, y una Universidad de Investigación de Tecnología Experimental;
Que, en el Registro Oficial Suplemento n.° 147 de 19 de diciembre de 2013, se publicó la Ley de Creación de la Universidad Nacional de Educación
UNAE, cuyo artículo 1 manda: “Créase la Universidad Nacional de Educación UNAE, como una institución de educación superior de derecho público, sin fines de lucro, con personería jurídica propia, con autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con lo establecido en la Constitución de la República y la Ley Orgánica de Educación Superior.
El promotor de la Universidad Nacional de Educación UNAE es la Función Ejecutiva, a través del Ministerio de Educación.”;
Que, la Disposición Transitoria Primera de la referida Ley de Creación de la Universidad Nacional de Educación UNAE, cuyo inciso tercero fue sustituido por disposición reformatoria segunda numeral i) de la Ley
Registro Oficial Nº 356 – Segundo Suplemento Miércoles 23 de diciembre de 2020 – 17
Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en Registro Oficial Suplemento 297 de 2 de Agosto de 2018, establece que: “De conformidad con lo establecido en la Constitución de la República, la Ley Orgánica de Educación Superior, y el Reglamento de Creación, Intervención, Suspensión y Solicitud de Derogatoria de Ley, Decreto Ley, Decreto Ejecutivo de Universidades y Escuelas Politécnicas, una vez promulgada la presente ley, el Presidente de la República designará a los miembros de la Comisión Gestora.
Para su nombramiento, los miembros de la Comisión Gestora cumplirán los requisitos establecidos en el Reglamento de Creación, Intervención, Suspensión y Solicitud de Derogatoria de Ley, Decreto Ley, Decreto Ejecutivo de Universidades y Escuelas Politécnicas.
La Comisión Gestora, hasta el 31 de diciembre de 2020, actuará como máxima autoridad de la Universidad Nacional de Educación UNAE, y desempeñará las funciones académicas, administrativas, financieras y regulatorias requeridas, con las funciones propias de autoridad universitaria, encargándose de planificar, administrar, conformar, normar y ejecutar las acciones necesarias para el inicio y desarrollo de las actividades de la institución. El Ministro de la Autoridad Nacional de Educación o su delegado, formará parte de la Comisión Gestora.
Quien presida la Comisión Gestora, representará jurídicamente a la Universidad Nacional de Educación UNAE mientras dure el período de transición.
Los miembros de la Comisión Gestora serán de libre nombramiento y remoción.”;
Que, el primer inciso del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, señala: “DE LOS MINISTROS.- Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales”;
Que, el artículo innumerado segundo del artículo 17-2 del Estatuto ibídem, determina: “…- De las Secretarías.- Organismos públicos con facultades de rectoría, planificación, regulación, gestión y control sobre temas específicos de un sector de la Administración Pública. Estarán representadas por un secretario que tendrá rango de ministro de Estado.”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo n.° 555 de fecha 08 de noviembre de 2018, el señor Presidente Constitucional de la República, Lenín Moreno Garcés, en su artículo 1 decretó: “Deléguese al Secretario de Educación Superior,
18 – Miércoles 23 de diciembre de 2020 Segundo Suplemento – Registro Oficial Nº 356
Ciencia, Tecnología e Innovación , la facultad de designar y remover, previa evaluación de desempeño, a los miembros de las comisiones gestoras de la Universidad Regional Amazónica IKIAM, Universidad de Investigación de Tecnología Experimental Yachay, Universidad de las Artes, y
Universidad Nacional de Educación UNAE”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo n.° 818 de fecha 03 de julio de 2019, el señor Presidente Constitucional de la República, Lenín Moreno Garcés, designó a Agustín Guillermo Albán Maldonado como Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;
Que, mediante Resolución RPC-SO-12-No.056- 2012 de 11 de abril de 2012, el Pleno del Consejo de Educación Superior resolvió expedir el Reglamento de Creación, Intervención y Suspensión de Universidades y Escuelas Politécnicas;
Que, mediante Resolución RPC-SO-02-No.012-2018 de 10 de enero de 2018, el Pleno del Consejo de Educación Superior resolvió reformar el Reglamento de Creación, Intervención y Suspensión de Universidades y Escuelas Politécnicas, en lo que respecta a la composición y funcionamiento de las comisiones gestoras;
Que, el inciso cuarto y quinto de la Disposición Transitoria Cuarta de la codificación del Reglamento de Creación, Intervención y Suspensión de Universidades y Escuelas Politécnicas, determina que: “[… ] Esta Comisión estará integrada por gestores internos a la institución de educación superior que desempeñarán las funciones académicas, administrativas, financieras y regulatorias requeridas, con funciones propias de autoridad universitaria, encargándose de planificar, administrar, conformar, normar y ejecutar todas las acciones necesarias para el normal y adecuado desempeño de la institución; gestores externos a la institución de educación superior, que cumplirán funciones de articulación y vinculación con sectores académico, público, privado y otros de la sociedad. Las Comisiones Gestoras podrán conformarse con un número mínimo de cuatro y máximo de siete integrantes con derecho a voto. La mayoría de integrantes deberán ser gestores internos quienes desarrollarán sus funciones en la institución de educación superior a tiempo completo. […]”;
Que, mediante Acuerdo n.° SENESCYT-2020-066 de 28 de agosto de 2020, se designó y ratificó a los miembros internos y externos de la Comisión Gestora de la Universidad Nacional de Educación UNAE; y, se acordó en su Disposición Derogatoria Única: “Deróguese todos aquellos acuerdos de igual o menor jerarquía que se hayan emitido con objeto y naturaleza similar al del presente Acuerdo.”;
Registro Oficial Nº 356 – Segundo Suplemento Miércoles 23 de diciembre de 2020 – 19
Que, mediante oficio s/n de 07 de noviembre de 2020, Silvia Maribel Sarmiento
Berrezueta presentó su renuncia a la designación como miembro interno de la Comisión Gestora de la Universidad Nacional de Educación UNAE;
Que, mediante oficio n.° SENESCYT -SENESCYT-2020-1209-CO de 09 de noviembre de 2020, en calidad de Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, se aceptó la renuncia presentada por Silvia Maribel Sarmiento Berrezueta, al cargo de miembro interno de la Comisión Gestora de la Universidad Nacional de Educación UNAE;
Que, mediante Informe n.° IG-DGUP-UNAE-11-19-2020 de 09 de noviembre de 2020, la Subsecretaría General de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, puso en conocimiento del Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, la evaluación de pertinencia sobre la hoja de vida del PhD. Javier Collado Ruano, determinándose lo siguiente: “[…] Una vez analizada la hoja de vida del PhD. Javier Collado Ruano, y de conformidad con la Ley Orgánica de Educación Superior, se pudo evidenciar que el ciudadano cumple con los requisitos establecidos para ser autoridad académica de una institución de educación superior.
RECOMENDACIÓN:
En virtud de lo expuesto y en base a los criterios analizados según la normativa legal y vigente, se considera pertinente la hoja de vida del PhD. Javier Collado Ruano, para ser designado como miembro interno de la Comisión Gestora de la UNAE.”;
Que, con memorando n.º SENESCYT-SGESCTI-2020-0318-MI de 09 de noviembre de 2020, el Subsecretario General de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, remitió a la máxima autoridad de esta Cartera de Estado el informe técnico n.° IG-DGUP- UNAE-11-19-2020, concerniente a la pertinencia sobre la hoja de vida de Javier Collado Ruano; y comunicó: “[M]e permito remitir adjunto el informe técnico para la designación del Miembro Interno en reemplazo de la PhD. Maribel Sarmiento B de la Comisión Gestora de UNEA; para su autorización y gestión pertinente con el área respectiva a fin de que se elabore, se emita el acuerdo y se realice la notificación respectiva.”; con sumilla digital inserta en el Sistema de Gestión Documental Quipux, en calidad de Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación se autorizó lo recomendado; y,
Que, es necesario designar al miembro interno de la Comisión Gestora de la Universidad Nacional de Educación UNAE, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación Superior y el Reglamento de Creación, Intervención y Suspensión de Universidades y Escuelas Politécnicas.
20 – Miércoles 23 de diciembre de 2020 Segundo Suplemento – Registro Oficial Nº 356
EN EJERCICIO de las atribuciones conferidas por el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Creación de la Universidad Nacional de Educación UNAE; el Decreto Ejecutivo n.° 555 de 08 de noviembre de 2018; y, el artículo 3 del Decreto Ejecutivo n.°818 de 03 de julio de 2019.
ACUERDA:
Artículo 1.- Aceptar la renuncia de la PhD. Silvia Maribel Sarmiento Berrezueta, como miembro interno de la Comisión Gestora de la Universidad Nacional de Educación UNAE, agradeciéndole por los servicios prestados.
Artículo 2.- Designar al PhD. Javier Collado Ruano, como miembro interno de la Comisión Gestora de la Universidad Nacional de Educación UNAE.
DISPOSICIÓN REFORMATORIA
ÚNICA.- En virtud de lo previamente expuesto, refórmese el Acuerdo n.° SENESCYT-2020-066 de 28 de agosto de 2020, conforme lo siguiente:
1. Sustitúyase el texto contenido en el numeral 2 del inciso primero de su artículo 3, a continuación de su encabezado, por lo siguiente:
“2. Ph.D. Javier Collado Ruano”.
DISPOSICIÓN GENERAL
ÚNICA.- Codifíquese al Acuerdo n.° SENESCYT-2020-066 de 28 de agosto de 2020, el contenido del presente Acuerdo.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- De la ejecución del presente Acuerdo encárguese a la Subsecretaría General de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación o quien haga sus veces.
Registro Oficial Nº 356 – Segundo Suplemento Miércoles 23 de diciembre de 2020 – 21
SEGUNDA.- Notifíquese con el contenido del presente Acuerdo a los miembros de la Comisión Gestora de la Universidad Nacional de Educación UNAE, al Consejo de Educación Superior; y, a la Subsecretaría General de esta Cartera de Estado, para los fines pertinentes.
TERCERA.- Encárguese a la Coordinación General de Asesoría Jurídica de esta Secretaría de Estado, la respectiva notificación del presente Acuerdo.
CUARTA.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, DM, a los diez (10) días del mes de noviembre de 2020.
NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-
Firmado electrónicamente por:
AGUSTIN GUILLERMO
ALBAN MALDONADO
AGUSTÍN GUILLERMO ALBÁN MALDONADO
SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.
22 – Miércoles 23 de diciembre de 2020 Segundo Suplemento – Registro Oficial Nº 356
Oficio Nro. SENAE-SGN-2020-1409-OF
Guayaquil, 04 de septiembre de 2020
Asunto: Informe técnico de consulta de clasificación arancelaria / Mercancía: “Purehold Pull”; Marca: “Purehold”; Modelo: “Pull” Presentación: Caja; Fabricante: Pure Hold Ltd / Solicitante: SENSIAECUADOR S.A. / Documento: SENAE-DSG-2020-6261-E.
Fausto Andres Maruri Miranda
Presidente
SENSIA S. A.
Señora
Margarita Maria Puig Gilbert
Gerente General
SENSIA ECUADOR S.A.
En su Despacho
De mi consideración:
En atención al Oficio ingresado con documento No. SENAE-DSG-2020-6261-E de 07 de agosto de 2020, en
relación con la consulta suscrita por la Sra. Margarita Puig Gilbert, Representante Legal de la compañía SENSIAECUADOR S.A., con Registro Único de Contribuyentes No. 0992682116001, y en ejercicio de las
facultades delegadas mediante resolución No. SENAE-SENAE-2018-0173-RE de 09 de noviembre de 2018, debo manifestar lo siguiente:
De la revisión a la consulta planteada se ha podido determinar que ésta cumple los requisitos establecidos en los
artículos 89, 90 y 91 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Libro V del COPCI, por lo cual se ha emitido el Informe Técnico No. DNR-DTA-JCC-ALT-IF-2020-0358, el mismo que
adjunto, así como los antecedentes y características expuestas en este oficio; en virtud de lo cual esta Subdirección General resuelve, acoger el contenido y conclusión que constan en el referido informe, el cual indica:
“…Con lo expuesto y considerando que la consulta cumple con los requisitos necesarios, se procede a realizar el análisis de clasificación arancelaria para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de “Purehold Pull”; Marca: “Purehold”; Modelo: “Pull” Presentación: Caja; Fabricante: Pure Hold Ltd .
En virtud de lo solicitado, se procede a realizar el siguiente análisis:
1.- Informe sobre consulta de clasificación arancelaria:
Fecha de última entrega de
07 de agosto de 2020
documentación:
Sra. Margarita Puig Gilbert, Representante Legal de la compañía
Solicitante:
SENSIAECUADOR S.A., con Registro Único de Contribuyentes No.
0992682116001
Nombre comercial de la
“Purehold Pull”
mercancía:
Marca:
Purehold
Modelo:
Pull
Presentación:
Caja
Fabricante de la mercancía:
Pure Hold Ltd.
– Solicitud de consulta de clasificación arancelaria.
Material presentado
– Ficha técnica de la mercancía emitido por el fabricante.
– Fotografía de la mercancía motivo de consulta.
Registro Oficial Nº 356 – Segundo Suplemento Miércoles 23 de diciembre de 2020 – 23
2.- Análisis merceológico:
Según la documentación técnica de fabricante, se detallan las siguientes características de la mercancía motivo de consulta:
Nombre del producto/kit:
“Purehol Pull”
Descripción:
Purehold PULL es una cubierta antibacteriana de la puerta con autolimpieza, diseñada específicamente para áreas de bajo riesgo. Una innovadora cubierta de la manija de la puerta que sin esfuerzo se “ajusta” en su manija de extracción existente y ayuda a prevenir la contaminación cruzada de un usuario a otro.
¿Cómo funciona?:
Purehold PULL tiene un revestimiento antibacteriano de iones de plata que mata el 99.9% de los patógenos depositados en la superficie por los usuarios y luego trabajan continuamente, 24/7. Con el objetivo de reducir la contaminación cruzada de un usuario a otro, el Purehold PULL se instala fácilmente en las manijas de las puertas de tiro simplemente “encajándose” en su lugar en menos de 30 segundos.
Especificaciones:
- Dimensiones: 180mm (Largo)
- Material: ABS plastico (reemplazar cada 6 meses*).
- Sticker: 80mm diámetros.
- Adaptabilidad: 19mm, 20mm and 22mm manijas de puertas cilíndricas.
- Incluye: Medidor de manija, cubre manija, sticker e instrucciones.
- Composición: Plástico ABS 99.5 + Iones de plata 0.5%.
- Color: Azul metálico.
- Aroma: No aplica.
Beneficios:
- Mata el 99.9% de las bacterias (probado independientemente según ISO 22196).
- Recubrimiento comprobado en el campo para ser 96.4% más limpio que el acero inoxidable.
- Se puede instalar en menos de 30 segundos en cualquier asa * y no requiere herramientas ni experiencia
- Vida útil de 6 meses con indicador visual que muestra cuándo cambiar.
- Extremadamente robusto y resistente, sin requisitos de mantenimiento.
- Perfecto para la instalación en inodoros y puertas de alto tráfico.
- La pegatina de la puerta ayuda a enfatizar la importancia de la higiene de las manos para el personal y los clientes.
Tecnología de iones de plata
Los microbios son depositados en la manija de la puerta por los usuarios. Los iones de plata (Ag) penetran en la membrana celular del microbio.
Los iones sofocan al microbio y atacan su ADN para evitar la reproducción.
Los microbios comunes que se encuentran en los muebles de la puerta incluyen E-coli, Salmonella, Camplylobacteur y Staph Aureus.
***IMAGEN EN INFORME TÉCNICO ANEXO***
Instalación
Se puede adaptar fácilmente a su puerta existente en menos de 30 segundos sin herramientas.
Presentación: Caja
Fotografías de instalación de mercancía:
***IMAGEN EN INFORME TÉCNICO ANEXO***
24 – Miércoles 23 de diciembre de 2020 Segundo Suplemento – Registro Oficial Nº 356
Con base en la información contenida en documento No. SENAE-DSG-2020-6261-E, se define que la mercancía motivo de consulta es una cubierta de manija de puerta compuesta de plástico ABS 99.5% con revestimiento antibacteriano de 0.5 % de iones de plata que elimina el 99.9% de los patógenos depositados en la superficie de los usuarios.
3.- Análisis Arancelario:
La clasificación arancelaria de la mercancía descrita en el numeral 2 del presente informe, se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA):
Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.
A fin de determina la partida arancelaria aplicable para la mercancía analizada, se toma en consideración la nota legal de sección VI, los textos de las partidas arancelarias 38.08 y sus notas explicativas a continuación:
Nota legal 2 de Sección VI
“Â…2. Sin perjuicio de las disposiciones de la Nota 1 anterior, cualquier producto que, por su presentación en forma de dosis o por su acondicionamiento para la venta al por menor, pueda incluirse en una de las partidas 30.04, 30.05, 30.06, 32.12, 33.03, 33.04, 33.05, 33.06, 33.07, 35.06, 37.07 ó 38.08, se clasifica en dicha partida y no en otra de la NomenclaturaÂ…”. (Subrayado no es parte del texto original)
Texto de partida arancelaria 38.08
“Insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en formas o en envases para la venta al por menor, o como preparaciones o artículos tales como cintas, mechas y velas, azufradas, y papeles matamoscas.”
Nota explicativa de partida arancelaria 38.08
“Â…IV) Los desinfectantes
Los desinfectantes son productos que destruyen de modo irreversible las bacterias, virus u otros microorganismos indeseados que se encuentran generalmente en los objetos inanimados.
Los desinfectantes se utilizan, por ejemplo, en los hospitales para la limpieza de las paredes, etc., o para la esterilización de los instrumentos. También se utilizan en agricultura para la desinfección de las semillas, y en la fabricación de alimentos para animales para luchar contra microorganismos indeseados.
Están incluidos en este grupo los productos de uso sanitario, bacteriostáticos y esterilizantes.(Â…)”.(subrayado no es parte del texto original)
Con base en las características contenidas en ficha técnica del fabricante de la mercancía, que especifica que el objetivo de la cubierta de manija es reducir la contaminación eliminando bacterias gracias a su revestimiento antibacteriano de iones de plata que elimina el 99.9% de patogenos, por lo indicado se encuentra comprendido en la partida 38.08 cuyas notas explicativas se cita a continuación:
Enseguida, para determinar la subpartida arancelaria (10 dígitos) que le corresponde a la mercancía motivo de consulta, es necesario considerar la regla interpretativa 6 que en su parte pertinente cita:
Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.
Registro Oficial Nº 356 – Segundo Suplemento Miércoles 23 de diciembre de 2020 – 25
A continuación, se presentan las subpartidas arancelarias para el análisis de clasificación:
Insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de
germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares,
38.08
presentados en formas o en envases para la venta al por menor, o como preparaciones o artículos tales como cintas, mechas y velas, azufradas, y papeles matamoscas.
- Productos mencionados en la Nota 1 de subpartida de este Capítulo:
- Los demás:
3808.91 – – Insecticidas:
3808.92 – – Fungicidas:
3808.93 – – Herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas:
3808.94 – – Desinfectantes:
– – – Presentados en formas o en envases para la venta al por menor o en artículos:
3808.94.11.00- – – – Que contengan bromometano (bromuro de metilo) o bromoclorometano
3808.94.19.00- – – – Los demás
Al compararse las subpartidas del mismo nivel, tal como lo define la Sexta Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), en virtud en las características de la mercancía, que corresponde a una cubierta de manija para reducir la contaminación eliminando bacterias gracias a su revestimiento antibacteriano de iones de plata que elimina el 99.9% de patógenos, acondicionada como artículo para la venta al por menor, se determina su clasificación en la subpartida arancelaria “3808.94.19.00 – – – – Los demás”.
4.- Conclusión:
En virtud del análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica emitida por el fabricante Pure Hold Ltd. (elementos contenidos en documento No. SENAE-DSG-2020-6261-E); se concluye que, en aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) 1 y 6 para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de “Purehold Pull”; marca “Purehold”, modelo Pull, corresponde a una cubierta de manija de la puerta compuesta de plástico ABS 99.5% y con revestimiento antibacteriano de 0.5 % de iones de plata que elimina el 99.9% de los patógenos depositados en la superficie de los usuarios; por lo tanto se clasifica dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), Capítulo 38, en la partida arancelaria 38.08, subpartida “3808.94.19.00 – – – – Los demás”.(…)”
Particular que comunico a usted para los fines pertinentes.
Atentamente,
Documento firmado electrónicamente
Mgs. Amada Ingeborg Velasquez Jijon
SUBDIRECTORA GENERAL DE NORMATIVA ADUANERA
Firmado electrónicamente por:
AMADA INGEBORG VELASQUEZ JIJON
26 – Miércoles 23 de diciembre de 2020 Segundo Suplemento – Registro Oficial Nº 356
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Miércoles 23 de diciembre de 2020 – 27
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28 – Miércoles 23 de diciembre de 2020 Segundo Suplemento – Registro Oficial Nº 356
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Registro Oficial Nº 356 – Segundo Suplemento Miércoles 23 de diciembre de 2020 – 29
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30 – Miércoles 23 de diciembre de 2020 Segundo Suplemento – Registro Oficial Nº 356
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Firmado electrónicamente por:
ANDREA LORENA
Firmado electrónicamente por:
HENRY LEONARDO
Nombre de reconocimiento
Firmado electrónicamente por:
LAVANDA TORRES
SERIALNUMBER=0000395413 +
MEJIA ROMERO
RAMON ENRIQUE CN=RAMON ENRIQUE VALLEJO
MARIA
UGALDE, L=QUITO, OU=ENTIDAD DE
VALLEJO UGALDE CERTIFICACION DE INFORMACION-
EUGENIA
ECIBCE, O=BANCO CENTRAL DEL
ECUADOR, C=EC
Razón: -Firmado digitalmente por FirmaEC
Fecha: 2020-08-24T19:23:59.708-05:00
Registro Oficial Nº 356 – Segundo Suplemento Miércoles 23 de diciembre de 2020 – 31
Oficio Nro. SENAE-SGN-2020-1815-OF
Guayaquil, 18 de septiembre de 2020
Asunto: Informe técnico de consulta de clasificación arancelaria / Mercancía: “NUFOAVICO A-V”; Presentación: contenedores de 25L; Fabricante: NUFOER S.L/ Solicitante: COMERCIALIZADORA SNAPSI CIA LTDA. / Documento: SENAE-DSG-2020-7091-E.
Señor
Fernando Patricio Vargas Pontón
Representante Legal
COMERCIALIZADORA SNAPSI CIA. LTDA
En su Despacho
De mi consideración:
En atención al Oficio sin número ingresado con documento No SENAE-DSG-2020-7091-E de 01 de Septiembre de 2020, en relación a la consulta suscrita por el Sr. Fernando Patricio Vargas Pontón, Representante Legal de la
empresa COMERCIALIZADORA SNAPSI CIA LTDA., con Registro Único de Contribuyentes No. 1792627753001, documentos que han sido planteados en virtud del Art. 141 del Código Orgánico de la
Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), en concordancia con los requisitos de la Consulta de Clasificación Arancelaria expuestos en los artículos 89, 90 y 91 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Libro V del COPCI. Con los antecedentes expuestos y tomándose en consideración el Artículo 1721 del Código Civil Ecuatoriano junto a la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2018-0173-RE del 09 de noviembre de 2018, debo manifestar lo siguiente:
De la revisión a la consulta planteada se ha podido determinar que ésta cumple los requisitos establecidos en los
artículos 89, 90 y 91 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Libro V del COPCI, por lo cual se ha emitido el Informe Técnico No. DNR-DTA-JCC-EGV-IF-2020-0403, el mismo que
adjunto; en virtud de aquello, esta Subdirección General resuelve, acoger el contenido y conclusión que constan en el referido informe, el cual indica:
“(…) 1.- Informe sobre consulta de clasificación arancelaria:
Fecha de última entrega
01 de Septiembre de 2020
de documentación:
Sr. Fernando Patricio Vargas Pontón, Representante Legal de la empresa
Solicitante:
COMERCIALIZADORA SNAPSI CIA LTDA., con Registro Único de Contribuyentes
No. 1792627753001
Nombre comercial de la
“NUFOAVICO A-V”
mercancía:
Marca y modelo:
Sin marca
Sin modelo
Presentación
contenedores de 25L
Fabricante de la
NUFOER S.L
mercancía:
– Solicitud de consulta de clasificación arancelaria.
Material presentado
– Información técnica de la mercancía emitida por el fabricante.
– Fotografía de la mercancía motivo de consulta.
2.- Análisis merceológico:
Según la documentación técnica de fabricante, se detallan las siguientes características de la mercancía motivo de consulta:
Nombre comercial:
“NUFOAVICO A-V”
32 – Miércoles 23 de diciembre de 2020 Segundo Suplemento – Registro Oficial Nº 356
Descripción:
Las altas exigencias nutricionales de la ganadería intensiva hacen necesario el aporte de nutrientes de alta calidad. En ocasiones, el alimento habitual no es capaz de cubrir todas las necesidades en vitaminas y aminoácidos.
NUFOAVICO A-V contiene ingredientes naturales, ofreciendo una mezcla equilibrada de aminoácidos y vitaminas y aceites esenciales. No deja residuos en tejidos comestibles, huevos u órganos.
Suplemento nutricional para aves recomendado para situaciones de desgaste físico elevado (por alta intensidad de producción), periodos de estrés agudo, procesos infecciosos y otros problemas sanitarios, o durante transporte.
Especies de destino: Aves
Composición en 1 L de producto:
Ingredientes
Contenido
Vitamina A
10.000.000 UI
Vitamina D3
2.000.000 UI
Inositol.
25 g
Ácido glutámico19,4 g
Niacinamida
16 g
Ácido aspártico 11,5 g
L-Leucina
10 g
L-Lisina
9,8 g
L-Valina
9 g
Serina
8,3 g
L-Alanina
8,25 g
L-Arginina
6,85 g
L-Treonina
6,7 g
L-Isoleucina
5,9 g
L-Fenilalanina
3,9 g
Tirosina:
3,9 g
Vitamina B6
2,5 g
DL-Metionina
2,3 g
L-Cistina
: 1,8 g
Glicina
7,1 mg
L-Prolina
6,4 mg
L-Histidina
2,6 mg
Vitamina B1
1,5 mg
Vitamina B2
1,5 mg
Biotina
1 mg
Vitamina B12
1,25 mcg
Excipientes: agua purificada y polisorbatoshasta 1 litro
Constituyentes analíticos: Contenido en agua: 50 %; Proteína bruta: 4 %; Lisina: 0,9 %; Ceniza bruta: 0.6 %; Metionina: 0,2 %; Aceites y grasas brutos: < 0,1 %; Fibra bruta: < 0,1 %; Sodio; < 0,1 %:; Magnesio: < 0,1%.
Presentación: Líquido. Contenedores de 25L.
Registro Oficial Nº 356 – Segundo Suplemento Miércoles 23 de diciembre de 2020 – 33
Indicaciones: Indicado su uso en situaciones de elevado manejo de los animales, durante las fases más intensivas del ciclo productivo o durante etapas del ciclo dónde se produzca una bajada de la productividad de los animales.
Dosis y recomendaciones de administración:
Administración oral para mezclar con el agua de bebida
DOSIS GENERAL: 0,25 – 1 ml/L de agua de bebida durante 5-7 días
Consejos para una correcta administración del producto:
Antes de la administración del producto: evitar almacenamiento en zonas húmedas y con luz solar directa. Después de la administración del producto: el agua conteniendo NUFOAVICO A-W puede ser consumida directamente después del mezclado.
Almacenamiento: Almacenar en un lugar fresco y seco a resguardo de la luz solar directa..
Vida útil: Dos (02) años desde la fecha de fabricación
Función de los ingredientes:
Vitamina A:
La vitamina Á es necesaria para el crecimiento y el desarrollo normal, estabiliza la membraana celular, estimula la síntesis de ciertas proteínas actuando en la transcripción y posee una capacidad de transferencia de electrones. La vitamina A es esencial para la visión, la diferenciación del crecimiento y la proliferación de una amplia gama de tejidos epiteliales, el crecimiento óseo, la reproducción y el desarrollo embrionario, aumento de la resistencia a las enfermedades infecciosas, síntesis de rodopsina (mecanismo de la visión).
Vitamina D3:
Funciones biológicas: absorción de calcio y fósforo del intestino delgado; movilización del calcio de los huesos, síntesis de las propiedades de fijación del calcio; regulación de la calcificación de la cáscara de huevo y los huesos, regulación de las células inmunes.
Inositol:
Interviene en el mantenimiento de membranas celulares y correcto funcionamiento de las células, especialmente en el cerebro, médula ósea, ojos e intestinos.
Ácido glutámico:
Neurotransmisor excitatorio y participación en el metabolismo de azucares y grasas.
Niacinamida:
Funciones biológicas: función de coenzima. En sus formas activas, las coenzimas de piridina NAD (nicotinamida adenina dinucleótido) y NADP (nicotinamida adenina dinucleótido fosfato), están todas implicadas en las vías del metabolismo energético, coma la glicólisis, el ciclo del ácido cítrico, las oxidaciones de los ácidos grasos, la gluconeogénesis y la síntesis de ácidos grasos de novo.
Ácido aspártico:
Aminoácido esencial para la formación de proteínas. Participa en la gluconeogénesis.
34 – Miércoles 23 de diciembre de 2020 Segundo Suplemento – Registro Oficial Nº 356
L-Leucina:
Necesaria para el crecimiento de los animales y para mantener el equilibrio de nitrógeno en adultos.
L-Lisina:
Interviene en la absorción de calcio, producción de proteína muscular, recuperación de la producción de hormonas, enzimas y anticuerpos.
L-Valina:
En el metabolismo muscular, reparación y crecimiento de tejidos y mantenimiento del equilibrio de nitrógeno en el organismo.
Serina:
Participa en el metabolismo de las grasas, purinas y pirimidinas; crecimiento de tejidos, sistema inmunitario, formación de inmunoglobulinas, formación de membranas celulares.
L-Alanina:
Interviene en la formación de glucosa a partir de proteína.
L-Arginina:
Interviene en la división celular, cicatrización de heridas, eliminación de amonio, sistema inmunitario y liberación de hormonas.
L-Treonina:
Ayuda a mantener el equilibrio proteico en el organismo, participa en la formación de colágeno y elastina en la piel. Participa en el funcionamiento hepático, funciones hipotróficas. Favorece la producción de anticuerpos.
L-Isoleucina:
Participa en la formación de la hemoglobina, en la regulación de los niveles de azúcares y energía en la sangre, y en los mecanismos de coagulación sanguínea.
L-Fenilalanina:
Aminoácido aromático que intervienen procesos celulares en el sistema nervioso.
Tirosina:
Involucrada en la sintesis de melanina.
Vitamina B6:
Funciones biológicas: metabolismo de los aminoácidos, las grasas y los carbohidratos. Esencial para la síntesis de ARN y ADN. Involucrado en la síntesis de niacina a partir del triptófano.
DL-Metionina:
Participa en el metabolismo de grasas y detoxificación hepática como grupo donador de metilos.
Registro Oficial Nº 356 – Segundo Suplemento Miércoles 23 de diciembre de 2020 – 35
L-Cistina:
Mantenimiento de la integridad de la piel y sus faneras, tejidos conectivos. Actúa como antioxidante, desactivando radicales libres y neutralizando toxinas.
Glicina:
Esencial para la síntesis de ácidos nucleicos y ácidos biliares, porfirinas, cretinin-fosfatos y otros aminoácidos.
L-Prolina:
Participa en la formación de colágeno.
L-Histidina:
Precursor de la histamina y síntesis de camosina.
Vitamina B1:
Funciones biológicas: las principales funciones están relacionadas con el papel de la tiamina como coenzima en forma de pirofosfato de tiamina, que participa en reacciones enzimáticas.
Metabolismo de los carbohidratos, especialmente en la descomposición de la glucosa en energía.
Activación de la enzima clave involucrada en la producción de compuestos como el ATP, GTP, NADPH y los ácidos nucleicos ADN y ARN. Síntesis de acetilcolina, esencial en la transmisión de los impulsos nerviosos.
Vitamina B2:
Funciones biológicas: las coenzimas de flavina FMN y FAD san esenciales para la producción de energía a través de la cadena respiratoria. Participan en muchas reacciones metabólicas de los carbohidratos, las grasas y las proteínas. Involucradas en la síntesis de esteroides, glóbulos rojos y glucógeno. Ayuda a mantener la integridad de les membranas mucosas. También es importante para el estado antioxidante dentro de los sistemas celulares.
Biotina:
Elemento necesario para el metabolismo energético y de aminoácidos, síntesis de grasa y de glucógeno. Ayuda a controlar la aparición del síndrome del hígado graso.
Vitamina B12
Funciones biológicas: Producción de células sanguíneas y crecimiento; Producción de la coenzima 5-desoxiadenilcobalamina, que es necesaria para la utilización del ácido propiónico y, por tanto, para la producción de glucosa y lactosa en los rumiantes; Producción de la coenzima metilcobalamina, que es necesaria para las reacciones de metilación, por ejemplo, para el metabolismo de la metionina; Coenzimas en el metabolismo de los ácidos nucleicos y las proteínas, y también en el metabolismo de las grasas y los carbohidratos.
Con base en la información contenida en documento No. SENAE-DSG-2020-7091-E, se define que la mercancía motivo de consulta “NUFOAVICO A-V”; Sin marca, Sin modelo; del fabricante: NUFOER S.L, es un alimento complementario que actúa como un suplemento nutricional para aves recomendado para situaciones de desgaste físico, periodos de estrés agudo, procesos infecciosos y otros problemas sanitarios, o durante el transporte, contiene aminoácidos, vitaminas y aceites esenciales, presentado en contenedores de 25L.
3.- Análisis Arancelario:
36 – Miércoles 23 de diciembre de 2020 Segundo Suplemento – Registro Oficial Nº 356
La clasificación arancelaria de la mercancía descrita en el numeral 2 del presente informe, se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA):
Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.
A fin de determinar la partida arancelaria aplicable para la mercancía analizada, se tomará en consideración el texto de la partida 23.09, partida sugerida por el consultante, y las notas explicativas de la partida 23.09 las cuales se citan a continuación:
Texto de partida 23.09
“Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de los animales”.
Nota legal 1 del Capítulo 23
“1. Se incluyen en la partida 23.09 los productos de los tipos utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte, obtenidos por tratamiento de materias vegetales o animales y que, por este hecho, hayan perdido las características esenciales de la materia originaria, excepto los desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales procedentes de estos tratamientos.”
Notas explicativas de partida 23.09
“Esta partida comprende las preparaciones forrajeras con melazas o azúcares añadidos, así como las preparaciones para la alimentación animal, que consistan en una mezcla de varios elementos nutritivos y destinadas a;
- proporcionar al animal una alimentación cotidiana, racional y equilibrada (piensos completos);
- completar los piensos producidos en las explotaciones agrícolas mediante aporte de determinadas sustancias orgánicas e inorgánicas (piensos complementarios);
- o, incluso, a la fabricación de piensos completos o complementarios.
Están incluidos en esta partida los productos de los tipos utilizados en la alimentación animal, obtenidos por tratamiento de materias vegetales o animales que, por este hecho, hayan perdido las características esenciales de la materia original, por ejemplo, en el caso de productos obtenidos a partir de materias vegetales, los que se han sometido a un tratamiento tal que las estructuras celulares específicas de la materia vegetal original ya no son reconocibles al microscopio. Â…”
B. PREPARACIONES PARA EQUILIBRAR LOS ALIMENTOS PRODUCIDOS EN LAS EXPLOTACIONES AGRICOLAS (PIENSOS «COMPLEMENTARIOS»)
Los alimentos producidos en las explotaciones agrícolas, en general, son bastante pobres en materias proteicas, minerales o en vitaminas. Las preparaciones destinadas a remediar estas insuficiencias de manera que los animales se beneficien de una dieta equilibrada, están compuestas, por una parte, de estas últimas materias y, por otra, de un complemento de materias energéticas que sirven de soporte a los demás componentes de la mezcla.
Aun cuando, desde un punto de vista cualitativo, la composición de estas preparaciones sea sensiblemente análoga a la de las preparaciones consideradas en el apartado A anterior, se diferencian, de estas últimas, por
Registro Oficial Nº 356 – Segundo Suplemento Miércoles 23 de diciembre de 2020 – 37
su contenido relativamente elevado de uno u otro de los elementos nutritivos que entran en su composición.
Pertenecen a este grupo:
- Los productos llamados solubles de pescado o mamíferos marinos, que se presentan en forma líquida o de disolución espesa, en pasta o desecados y se obtienen por concentración y estabilización de las aguas residuales ricas en elementos hidrosolubles (proteínas,
vitaminas del grupo B, sales, etc.) y proceden de la elaboración de harina y aceite de pescado o mamíferos marinos.
- Los concentrados completos de proteínas de hojas de color verde y los concentrados fraccionados de proteínas de hojas de color verde, obtenidos por tratamiento térmico del jugo de alfalfaÂ…”
Del análisis realizado a la documentación técnica adjunta se define que la mercancía “NUFOAVICO A-V”, es un alimento complementario que actúa como un suplemento nutricional para aves recomendado para situaciones de desgaste físico, periodos de estrés agudo, procesos infecciosos y otros problemas sanitarios, o durante el transporte, contiene aminoácidos, vitaminas y aceites esenciales, presentado en contenedores de 25L., por tanto, queda comprendida en la partida 23.09.
Enseguida, para determinar la subpartida arancelaria (10 dígitos) que le corresponde a la mercancía motivo de consulta, es necesario considerar la regla interpretativa 6 que en su parte pertinente cita:
Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.
A continuación, se presentan las subpartidas arancelarias para el análisis de clasificación:
23.09
Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de los animales.
2309.10
– Alimentos para perros o gatos, acondicionados para la venta al por menor:
2309.10.10.00
– – Presentados en envases herméticos
2309.10.90.00
– – Los demás
2309.90
– Las demás:
2309.90.10.00
– – Preparaciones forrajeras con adición de melazas o de azúcar
2309.90.20
– – Premezclas:
2309.90.20.10
– – – Para uso acuícola
2309.90.20.90
– – – Los demás
2309.90.30.00
– – Sustitutos de la leche para alimentación de terneros
2309.90.90
– – Las demás:
– – – Para animales criados para alimentación humana:
2309.90.90.11 – – – – Para uso acuícola en forma de hojuelas
2309.90.90.13 – – – – Para uso acuícola cuya partícula tenga una dimensión de hasta 1.200 micras de diámetro
2309.90.90.18 – – – – Las demás para uso acuícola
2309.90.90.19 – – – – Los demás
– – – Los demás:
2309.90.90.91 – – – – Alimentos para perros o gatos acondicionados a la venta al por mayor
2309.90.90.99 – – – – Los demás
Al compararse las subpartidas del mismo nivel, tal como lo define la Sexta Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), en virtud de las características de la mercancía denominada “NUFOAVICO A-V” es un alimento complementario que actúa como un suplemento nutricional para aves recomendado para situaciones de desgaste físico, periodos de
38 – Miércoles 23 de diciembre de 2020 Segundo Suplemento – Registro Oficial Nº 356
estrés agudo, procesos infecciosos y otros problemas sanitarios, o durante el transporte, contiene aminoácidos, vitaminas y aceites esenciales, presentado en contenedores de 25L.
Se descarta la subpartida arancelaria “2309.90.20.90 – – – Los demás”, sugerida por el importador debido a que la mercancía no está destinada a mezclarse con el compuesto alimenticio, sino que se agrega directamente al agua de bebida de la aves, por tanto la mercancía al estar compuesta de vitaminas, aminoácidos y aceites esenciales constituye un alimento complementario o suplemento alimenticio; se determina su clasificación en la subpartida arancelaria “2309.90.90.19 – – – – Los demás”.
4.- Conclusión:
En virtud del análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica emitida por el fabricante: NUFOER S.L (elementos contenidos en documento No. SENAE-DSG-2020-7091-E); se concluye que, en aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) 1 y 6 para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de “NUFOAVICO A-V”; Sin marca, Sin modelo, es un alimento complementario que actúa como un suplemento nutricional para aves recomendado para situaciones de desgaste físico, periodos de estrés agudo, procesos infecciosos y otros problemas sanitarios, o durante el transporte, contiene aminoácidos, vitaminas y aceites esenciales, presentado en contenedores de 25L; por lo tanto se clasifica dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), Capítulo 23, en la partida arancelaria 23.09, subpartida “2309.90.90.19 – – – – Los demás”.
Particular que comunico a usted para los fines pertinentes.
Atentamente,
Documento firmado electrónicamente
Mgs. Amada Ingeborg Velasquez Jijon
SUBDIRECTORA GENERAL DE NORMATIVA ADUANERA
ç
Firmado electrónicamente por:
AMADA INGEBORG VELASQUEZ JIJON
Registro Oficial Nº 356 – Segundo Suplemento Miércoles 23 de diciembre de 2020 – 39
INFORME TÉCNICO No. DNR-DTA-JCC-EVG-IF-2020-0403
Guayaquil, 10 de Septiembre de 2020
Magíster
Amada Ingeborg Velásquez Jijón
Subdirectora General de Normativa Aduanera
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador
En su despacho.-
Asunto: Informe técnico de consulta de clasificación arancelaria / Mercancía: “NUFOAVICO A-V”; Presentación: contenedores de 25L; Fabricante: NUFOER S.L/ Solicitante: COMERCIALIZADORA SNAPSI CIA LTDA. / Documento: SENAE-DSG-2020-7091-E.
De mi consideración;
En atención al Oficio sin número ingresado con documento No SENAE-DSG-2020-7091-E de 01 de Septiembre de 2020, en relación a la consulta suscrita por el Sr. Fernando Patricio Vargas Pontón, Representante Legal de la empresa COMERCIALIZADORA SNAPSI CIA LTDA., con Registro Único de Contribuyentes No. 1792627753001, documento que ha sido planteado en virtud del Art. 141 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), en concordancia con los requisitos de la Consulta de Clasificación Arancelaria expuestos en los artículos 89, 90 y 91 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Libro V del COPCI. Con los antecedentes expuestos y tomándose en consideración el Artículo 1721 del Código Civil Ecuatoriano junto a la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2018-0173-RE del 09 de noviembre de 2018 suscrita por la Abg. María Alejandra Muñoz Seminario – Directora
General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en la cual se resuelve: “PRIMERO.- Delegar al
Subdirector General de Normativa del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, la competencia determinada en literal h) del artículo 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones; esto es, absolver las consultas sobre el arancel de importaciones respecto de la clasificación arancelaria de las mercancías; y sobre la aplicación de normas del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y sus Reglamentos, con sujeción a las disposiciones contempladas en el Código Tributario, absolución que tendrá efectos vinculantes respecto de quien formula la consulta; así como las demás gestiones inherentes a efectos de cumplir la delegación.”.
Y, en aplicación del artículo 138 del Código Tributario, que manifiesta lo siguiente: “Art. 138.- Efectos de la consulta.- La presentación de la consulta no exime del cumplimiento de deberes formales ni del pago de las obligaciones tributarias respectivas, conforme al criterio vertido en la consulta. Si los datos proporcionados para la consulta fueren exactos, la absolución obligará a la administración a partir de la fecha de notificación. De no serlo, no surtirá tal efecto. De considerar la administración tributaria, que no cuenta con los elementos de juicio necesarios para formar un criterio absolutorio completo, se tendrá por no presentada la consulta y se devolverá toda la documentación. Los sujetos pasivos o entidades consultantes, no podrán interponer reclamo, recurso o acción judicial alguna contra el acto que absuelva su consulta, ni la administración tributaria podrá alterar posteriormente su criterio vinculante, salvo el caso de que las informaciones o documentos que sustentaren la consulta resulten erróneos, de notoria falsedad o si la absolución contraviniere a disposición legal expresa. Sin perjuicio de ello los contribuyentes podrán ejercer sus derechos contra el o los actos de determinación o de liquidación de obligaciones tributarias dictados de acuerdo con los criterios expuestos en la absolución de la consulta”.
Con lo expuesto y considerando que la consulta cumple con los requisitos necesarios, se procede a realizar el análisis de clasificación arancelaria para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de “NUFOAVICO A-V”, en presentación: contenedores de 25L, sin marca, sin modelo del fabricante: NUFOER S.L
En virtud de lo solicitado, se procede a realizar el siguiente análisis:
ç40 – Miércoles 23 de diciembre de 2020 Segundo Suplemento – Registro Oficial Nº 356
1.- Informe sobre consulta de clasificación arancelaria:
Fecha de última entrega de
1 de Septiembre de
documentación:
Solicitante:
Sr. nando icio Vargas ontón
, epresentante eg al de la empresa
CECAAA SNA CA T
, con egistro o de
Contribuentes No.
1792627753001
Nombre comercial de la
“NAVC
V”
mercancía:
Marca y modelo:
Sin marca
Sin modelo
Presentación
contenedores de
Fabricante de la mercancía:
NE S.
Material presentado
Solicitud de consulta de clasificación arancelaria.
nformación tnica de la mercancía emitida por el fabricante .
tografía de la mercancía motivo de consulta.
2.- Análisis merceológico:
Segn la documentación tnica de fabricante, se detallan las siguientes características de la mercancía motivo de consulta:
Nombre comercial:
“NAVC V”
Descripción:
as altas eencias nutricionales de la ganadería intensiva en necesario el aporte de nutrientes de alta calidad. En ocasiones, el alimento l no es capa de cubrir todas las necesidades en vitaminas aminoidos.
NAVCAV contiene ingredientes naturales, ofreciendo una mecla equilibrada de aminoidos vitaminas ceites esenciales. No de residuos en teidos comestibles, vos u órganos.
Suplemento nutricional para aves recomendado para situaciones de desgaste físico elevado r alta intensidad de producciónperiodos de estrs agudo, procesos infecciosos otros problemas sanitarios, o durante transporte.
Especies de destino: Aves
Composición en 1 L de producto:
Ingredientes
Contenido
Vitamina A
1..
Vitamina
..
nositol.
cido gluto
1, g
Niacinamida
1
cido asp
11,
eucina
1
isina
8 g
Valina
Serina
8,3 g
Registro Oficial Nº 356 – Segundo Suplemento Miércoles 23 de diciembre de 2020 – 41
V
V
V
V
Presentación:
Indicaciones:
Dosis y recomendaciones de administración:
–
Almacenamiento:
Vida útil:
Función de los ingredientes:
Vitamina A:
42 – Miércoles 23 de diciembre de 2020 Segundo Suplemento – Registro Oficial Nº 356
Vitamina D3:
Inositol:
Ácido glutámico: Niacinamida:
Ácido aspártico: L-Leucina: L-Lisina:
L- Valina:
Serina:
L-Alanina:
L-Arginina:
L-Treonina:
L-Isoleucina:
L-Fenilalanina:
Registro Oficial Nº 356 – Segundo Suplemento Miércoles 23 de diciembre de 2020 – 43
Tirosina:
Vitamina B6:
DL-Metionina:
L-Cistina:
Glicina:
L-Prolina:
L-Histidina:
Vitamina B1:
Vitamina B2:
Biotina
Vitamina B12
44 – Miércoles 23 de diciembre de 2020 Segundo Suplemento – Registro Oficial Nº 356
Fotografías:
“ V”
3. – Análisis Arancelario:
Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.
- Texto de partida 23.09
“Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de los animales”.
- Nota legal 1 del Capítulo 23
“1. Se incluyen en la partida 23.09 los productos de los tipos utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte, obtenidos por tratamiento de materias vegetales o animales y que, por este hecho, hayan perdido las características esenciales de la materia originaria, excepto los desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales procedentes de estos tratamientos.”
Registro Oficial Nº 356 – Segundo Suplemento Miércoles 23 de diciembre de 2020 – 45
- Notas explicativas de partida 23.09
“
…”
…”
“V
V”, es un
Regla 6:
23.09
Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de los animales.
2309.90
– Las demás:
46 – Miércoles 23 de diciembre de 2020 Segundo Suplemento – Registro Oficial Nº 356
2309.90.90
– – Las demás:
– – – Para animales criados para alimentación humana:
2309.90.90.19 – – – – Los demás
e s sus n
e ene nen
nu
ne
n
un
ns
,
en u
ess e
en
enn
“
V” es un alimento complementario
un sun nu s eenss
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“2309.90.20.90 – – – Los demás” sue e e
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“2309.90.90.19 – – – – Los demás”.
4.- Conclusión:
n uns e ne
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e e
ens ens en un
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s es nes
ne
ne
n
un
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n
n
nene
“V
V” , s un n n
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“2309.90.90.19 – – – – Los demás”.
nn
u
, en
e
, su
u
s s nes s
Nombre de reconocimiento
Firmado digitalmente
RAMON ENRIQUE SERIALNUMBER=0000395413 +
Firmado electrónicamente por:
CN=RAMON ENRIQUE VALLEJO
Firmado electrónicamente por:
por ELVIA GABRIELA
UGALDE, L=QUITO, OU=ENTIDAD DE
ELVIA GABRIELA
HENRY LEONARDO
VALLEJO UGALDE CERTIFICACION DE INFORMACION-
MARIA
ECIBCE, O=BANCO CENTRAL DEL
VICUNA GOMEZ
ECUADOR, C=EC
VICUNA GOMEZ
MEJIA ROMERO
Razón: -Firmado digitalmente por FirmaEC
Fecha: 2020.09.10
Fecha: 2020-09-10T11:52:20.803-05:00
EUGENIA
10:59:28 -05’00’
Elaborado por:
Revisado por:
Supervisado por:
Aprobado por:
Ve
n en
Vu
ene
Directora Nacional de
Director de Técnica
Especialista Laboratorista 1
Jefe de Clasificación
Gestión de Riesgos y
Aduanera
Técnica Aduanera
Registro Oficial Nº 356 – Segundo Suplemento Miércoles 23 de diciembre de 2020 – 47
EL CONCEJO MUNICIPAL DE AMBATO
CONSIDERANDO:
- Que, la Constitución de la República del Ecuador, el inciso final del artículo 264 establece que es competencia de los gobiernos municipales el planificar desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y ocupación del suelo urbano y rural;
- Que, el inciso final del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que los gobiernos municipales en el ámbito de su competencia y territorio; y, en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales;
- Que el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización en el artículo 55, literal a) establece que entre las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados está el de planificar junto con otras instituciones del sector público y actores de la sociedad, el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural;
- Que, el mismo artículo 55, literales b) y c) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece como competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, el ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón, planificar, construir y mantener la vialidad urbana;
- Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en el artículo 57 literal a) establece que es atribución del Concejo Municipal, el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;
- Que, el artículo 129 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización establece: “Ejercicio de la competencia de
vialidad.-El ejercicio de la competencia de vialidad atribuida en la Constitución a los distintos niveles de gobierno, se cumplirá de la siguiente manera: Al gobierno central le corresponde las facultades de rectoría, normativa, planificación y ejecución del sistema vial conformado por las troncales nacionales y su señalización.- Al gobierno autónomo descentralizado regional le
48 – Miércoles 23 de diciembre de 2020
Segundo Suplemento – Registro Oficial Nº 356
corres las ulta aniar construir reularolar y mantener
el sistema l mbito reional en concoria con las as nacionales
Al erno autónomo ntralizaal le corres las ultas
nirruir y mantener el sistema l mbito alno
incluya las zonas urbanas Al erno autónomo ntralizaial le
corres las ulta niarconstruir y mantener la iali urbana
n el caso las cabeceras las rro ruralesla eecución e esta
comtencia se coor con los ernos rroles rurales
”
· el artículo l emento acación la nza ue rela el
sistema alnumo nomenclatura ra las s a ciu obras e
inter o menciona: “
Debial crecimiento e la ciu los tos este
esture a nombres y nn ser constantemente alimentas
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Dertamento nición
n uso las atribuciones contems en el artículo literal ar concoria con el artículo el óo nico nización erritorial Autonomía y Descentralización
:
“
”
moica el nombre Alberto Dureroal asa ubicaentre las calles onte y etronioor el nombre A
z a nombre A el asa sara mar rte l n l sector
mantiene la ornza ente sector y s normas eistentesasí como usos comementarios y ibles construcción esti en el Ambato
a ubicación nomenclatura lser ublicala a aliAmbato
a ente nza entrar en incia lueo su sanción ulción y ación en el eistro icial
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ESTEBAN ADRIAN
JAVIER FRANCISCO
ALTAMIRANO
ANDRADE LOPEZ
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