Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Martes 22 de diciembre de 2020 (R.O.355, 22– diciembre -2020)

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDO:

MINISTERIO DEL TRABAJO:

MDT-2020-244 Expídese el Protocolo de prevención y atención de casos de discriminación, acoso laboral y/o toda forma de violencia contra la mujer en los espacios de trabajo

CONSULTAS DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA:

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR – SENAE:

SENAE-SGN-2020-1403-OF Informe Técnico de Consulta de Clasificación Arancelaria / Mercancía: PROFLOX 200MG IV BOTLLEPACK

SENAE-SGN-2020-1404-OF Informe Técnico de Consulta de Clasifcación Arancelaria / Mercancía: “HATCHERY PRIME SMART. PELLETS

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL:

DGAC-DGAC-2020-0110-R Modifíquese el Reglamento que norma la “Operación de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPAs)”

GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

06-CMC-2019-2023 Cantón Cayambe: Para la ementación de los lineamientos de prevención, bioseguridad y normas de distanciamiento social para prevenir el contagio e COVID 19 en la reactivación de las actividades económicas y convivencia ciudadana

REPÚBLICA DEL ECUADOR MINISTERIO DEL TRABAJO

ACUERDO MINISTERIAL Nro. MDT- 2020 244

Abg. Andrés Isch Pérez MINISTRO DEL TRABAJO

CONSIDERANDO:

Que, el número 2 del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: «Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminacióNº;

Que, el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: «Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad»;

Que, los números 3 y 4 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconocen y garantizan a las personas el derecho a la integridad, física, psíquica, moral, sexual, igualdad formal, no discriminación y una vida libre violencia en el ámbito público y privado; para lo cual, el Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia;

Que, el número 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que las y los ministros de Estado les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la

Registro Oficial N° 355 Martes 22 de diciembre de 2020 – 3

ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstitucióNº;

Que, el artículo 331 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: «El Estado garantizará a las mujeres igualdad en el acceso al empleo a la formación y promoción laboral y profesional, a la remuneración equitativa, y a la iniciativa de trabajo autónomo. Se adoptarán todas las medidas necesarias para eliminar las desigualdades. Se prohíbe toda forma de discriminación, acoso o acto de violencia de cualquier índole, sea directa o indirecta, que afecte a las mujeres en el trabajo»;

Que, los artículos 1 y 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, proclaman que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y que toda persona puede invocar todos los derechos y libertades, sin distinción alguna;

Que, el número 1 del artículo 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos -Pacto de San José, publicada en el Registro Oficial Nro. 801, de 6 de agosto de 1984, determina que el Ecuador se compromete a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella, y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna;

Que, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 153, de 25 de noviembre de 2005, prohíbe toda forma de distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos por parte de la mujer y compromete a los países a crear políticas públicas encaminadas a la eliminación de toda forma de discriminación;

Que, el Convenio 100 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por el Ecuador y publicado en el Registro Oficial Nro. 177, de 3 de abril de 1957, determina la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor, estableciendo que las tasas de remuneración sean fijadas sin discriminación en cuanto al sexo;

Que, el Convenio 111 de la Organización Internacional del Trabajo, relativo a la discriminación, ratificado por nuestro país el 30 de julio de 1962, señala varios aspectos concernientes a la discriminación en el empleo y la ocupación;

Que, el Convenio 156 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por nuestro país y publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 641, de 15 de febrero de 2012, hace referencia a la igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras con responsabilidades familiares, y establece en el número 1 de su artículo 3 que: «(…) Con miras a crear la igualdad efectiva de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras, cada Miembro deberá incluir entre los objetivos de su política nacional el de permitir que las personas con responsabilidades familiares que desempeñen o deseen desempeñar un empleo ejerzan su derecho a hacerlo sin ser objeto

4 – Martes 22 de diciembre de 2020 Registro Oficial N° 355

de discriminación y, en la medida de lo posible, sin conflicto entre sus responsabilidades familiares y profesionales «;

Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo, establece: «Competencia normativa de carácter administrativo. Las máximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad legislativa de una administración pública

Que, el número 1 del artículo 4 de la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 175, de 5 de febrero de 2018, define: «Violencia de género contra las mujeres.- Cualquier acción o conducta basada en su género que cause o no muerte, daño y/o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial, gineco-obstétrico a las mujeres, tanto en el ámbito público como privado»;

Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, expone: «Ámbitos donde se desarrolla la violencia contra las mujeres. Son los diferentes espacios y contextos en los que se desarrollan los tipos de violencia de género contra las mujeres: niñas, adolescentes, jóvenes, adultas y adultas mayores. Están comprendidos, entre otros, los siguientes: (…) 3. Laboral.- Comprende el contexto laboral en donde se ejerce el derecho al trabajo y donde se desarrollan las actividades productivas, en el que la violencia es ejecutada por personas que tienen un vínculo o convivencia de trabajo con la víctima, independientemente de la relación jerárquica. Incluye condicionar la contratación o permanencia en el trabajo a través de favores de naturaleza sexual; la negativa a contratar a la víctima o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo; el descrédito público por el trabajo realizado y no acceso a igual remuneración por igual tarea o función, así como el impedimento a las mujeres de que se les acredite el período de gestación y lactancia»;

Que, el artículo 28 de la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, establece que el ente rector del trabajo «Sin perjuicio de las facultades establecidas en la respectiva normativa vigente, tendrá las siguientes atribuciones: a) Diseñar la política pública de trabajo con enfoque de género que incluya la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres;

Que, la Ley Orgánica del Servicio Público, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 294, de 6 de octubre de 2010, dispone en su artículo 1 como uno de sus objetivos y principios el de no discriminación;

Que, el número 36 del artículo 42 del Código del Trabajo, dispone que: «Son obligaciones del empleador: (…) 36. Implementar programas de capacitación y políticas orientadas a identificar las distintas modalidades del acoso laboral, para prevenir el cometimiento

Registro Oficial N° 355 Martes 22 de diciembre de 2020 – 5

de toda forma de discriminación, hostigamiento, intimidación y perturbación que se pudiera generar en la relación laboral con los trabajadores y de éstos con el empleador»;

Que, el primer inciso del artículo 539 del Código del Trabajo, señala: «Atribuciones de las autoridades y organismos del trabajo.- Corresponde al Ministerio de Trabajo la reglamentación, organización y protección del trabajo y las demás atribuciones establecidas en este Código y en la Ley de Régimen Administrativo en materia laborar;

Que, el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, ERJAFE, determina: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales (…)»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 620, publicado en el Registro Oficial Nro. 174, de 20 de septiembre de 2007, se declara como política de Estado con enfoque de Derechos Humanos la erradicación de la violencia de género hacia la niñez, adolescencia y mujeres; y, se dispone la elaboración de un plan que permita generar e implementar acciones y medidas, que incluyan mecanismos de coordinación y articulación interinstitucional en todos los niveles del Estado;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 60, publicado en el Registro Oficial Nro. 45, de 13 de octubre de 2009, se aprueba el Plan Plurinacional para Eliminar la Discriminación Racial y la Exclusión Étnica y Cultural, y en su artículo 1 señala que el Plan es una política pública y se la aplicará a nivel nacional, por todos los medios del Estado;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1091, de 9 de julio de 2020, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, licenciado Lenín Moreno Garcés, designó al abogado Andrés Isch Pérez como Ministro del Trabajo;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 00398, publicado en el Registro Oficial Nro. 322, de 27 de julio de 2006, se prohíbe la terminación de la relación laboral a personas con VIH-SIDA;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2017-0082, publicado en el Registro Oficial Nro. 16, de 16 de junio de 2017, esta Cartera de Estado expidió la normativa para la Erradicación de la Discriminación en el Ámbito laboral;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2017-0135, publicado en el Registro Oficial Nro. 104, de 20 de octubre de 2017 y sus reformas, se expidió el Instructivo para el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores públicos y privados;

6 – Martes 22 de diciembre de 2020 Registro Oficial N° 355

Que, es necesario emitir el presente Acuerdo Ministerial con el fin de expedir el «Protocolo de prevención y atención de casos de discriminación, acoso laboral y toda forma de violencia contra la mujer en los espacios de trabajo» y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el número 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, la letra a) del artículo 51 de la Ley Orgánica del Servicio Público, artículo 539 del Código del Trabajo, artículo 130 del Código Orgánico Administrativo y el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

ACUERDA:

EXPEDIR EL PROTOCOLO DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE CASOS DE

DISCRIMINACIÓN, ACOSO LABORAL Y/O TODA FORMA DE VIOLENCIA

CONTRA LA MUJER EN LOS ESPACIOS DE TRABAJO.

CAPÍTULO I DEL OBJETO, ÁMBITO Y GENERALIDADES

Art. 1.- Del objeto.- El presente Acuerdo Ministerial tiene por objeto expedir el «Protocolo de prevención y atención de casos de discriminación, acoso laboral y toda forma de violencia contra la mujer en los espacios de trabajo».

Art. 2.- Del ámbito.- Las disposiciones de esta norma son de aplicación obligatoria para todas las instituciones y entidades del sector público descritas en el artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador; servidores públicos, empleadores y trabajadores sujetos al régimen del Código del Trabajo.

Art. 3.- De las responsabilidades.- Corresponde a las instituciones y entidades del sector público y a los empleadores del sector privado, determinados en el ámbito de este acuerdo, observar, salvaguardar y promover, el goce y ejercicio efectivo de los derechos fundamentales de los/as servidores/as públicos/as y de los/as trabajadores/as, consagrados por el ordenamiento jurídico ecuatoriano y los instrumentos internacionales de derechos humanos reconocidos por el Estado, para prevenir la discriminación, el acoso laboral y toda forma de violencia contra la mujer en los espacios de trabajo, de manera imparcial.

Todos los/as trabajadores/as que sean parte de una relación laboral ya sea en el sector público o privado, son responsables de mantener relaciones de respeto y equidad con sus jerárquicos superiores, con su empleador y con sus compañeras o compañeros de trabajo, ejecutando de manera eficiente sus actividades; y, además, tienen la responsabilidad de denunciar cualquier exceso del cual se crean víctimas en la relación laboral.

Art. 4.- De la adopción de medidas de prevención.- Todas las instituciones y entidades del sector público y empleadores del sector privado deberán adaptar su normativa interna conforme a los preceptos establecidos en el presente Acuerdo Ministerial; en el «Protocolo de prevención y atención de casos de discriminación, acoso laboral y/o toda forma de violencia contra la

Registro Oficial N° 355 Martes 22 de diciembre de 2020 – 7

mujer en los espacios de trabajo», que se encuentra anexo al presente instrumento; y, demás lineamientos definidos por el Ministerio del Trabajo.

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTO DE DENUNCIA EN CASOS DE DISCRIMINACIÓN, ACOSO

LABORAL Y/O TODA FORMA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN LOS

ESPACIOS DE TRABAJO EN EL SECTOR PÚBLICO

Art. 5.- Del procedimiento de denuncia.- Para efectos de aplicación del presente Acuerdo Ministerial, se entenderá como denuncia al acto mediante el cual los/as servidores/as que se consideren víctimas de discriminación, acoso laboral y/o violencia contra la mujer, o los/as servidores/as que sean testigos de estos actos, ponen en conocimiento el presunto hecho a la Unidad de Administración de Talento Humano: o, quien haga sus veces, misma que, en base a lo establecido en la presente norma, determinará si la acción denunciada corresponde efectivamente a uno de los casos mencionados.

La Unidad de Administración de Talento Humano o quien haga sus veces tomará inmediatamente las medidas específicas determinadas en el «Protocolo de prevención y atención de casos de discriminación, acoso laboral y lo toda forma de violencia contra la mujer en los espacios de trabajo», dependiendo la necesidad del caso, sin perjuicio de solicitar el inicio del régimen disciplinario que corresponda. En caso de que el responsable del proceso no tome acción alguna en un término de diez (10) días, será considerado una falta por omisión al deber contenido en la letra h) del artículo 22 de la Ley Orgánica del Servicio Público, y será sancionado de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica del Servicio Público.

Las Unidades de Administración del Talento Humano institucionales o quien haga sus veces, contempladas en el ámbito de la presente norma técnica, tendrán el término de treinta (30) días, contados a partir del conocimiento de la denuncia; para realizar los informes técnicos necesarios para la determinación del régimen disciplinario a seguir, de ser el caso.

La Unidad de Administración del Talento Humano institucional o quien haga sus veces, en el término de diez (10) días, contados desde el conocimiento de la denuncia, remitirá al Ministerio del Trabajo el informe técnico que contenga toda la información denunciada, con el fin de que se realice el seguimiento; y, en caso de incumplimiento de las políticas, normas e instrumentos técnicos determinados en el «Protocolo de prevención y atención de casos de discriminación, acoso laboral y lo toda forma de violencia contra la mujer en los espacios de trabajo», será comunicado inmediatamente a la Contraloría General del Estado, de acuerdo a lo señalado en la Disposición General Sexta de la Ley Orgánica del Servicio Público.

Art. 6.- De la verificación de pruebas válidas para identificar un caso de discriminación, acoso laboral y/o violencia contra la mujer.- Los hechos que originen la decisión de solicitar el inicio del régimen disciplinario correspondiente, pueden acreditarse por cualquier medio de prueba que sea admisible de acuerdo con las previsiones del ordenamiento jurídico vigente.

8 – Martes 22 de diciembre de 2020 Registro Oficial N° 355

Art. 7.- De las acciones disciplinarias.- Cuando se identifique un caso de discriminación, acoso laboral y/o violencia contra la mujer cometido en contra un/a servidor/a público/a, o se atente contra sus derechos humanos mediante cualquier tipo de coacción, acoso o agresión, la Unidad de Administración del Talento Humano institucional tiene la obligación de iniciar el régimen disciplinario correspondiente de conformidad con la Ley.

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTO DE DENUNCIA EN CASOS DE DISCRIMINACIÓN, ACOSO

LABORAL Y/O TODA FORMA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN LOS

ESPACIOS DE TRABAJO SUJETOS AL CÓDIGO DEL TRABAJO

Art. 8.- De la denuncia.- El/a trabajador/a que se sienta afectada/o por un acto de discriminación, acoso laboral y/o violencia en el ámbito laboral, o el/a trabajador/a que sea testigo de uno de estos actos , podrá presentar una denuncia a través de los siguientes medios:

  1. Por medio digital, en el Sistema Único de Trabajo – SUT se podrá acceder mediante la página web del Ministerio del Trabajo. La Dirección de Contacto Ciudadano, remitirá las denuncias receptadas a las Direcciones Regionales de Trabajo y Servicio Público ubicadas a nivel nacional; y,
  2. Por medio físico, a través de las ventanillas de atención ciudadana de la Planta Central y de las Direcciones Regionales; y, Delegaciones Provinciales de Trabajo y Servicio Público ubicadas a nivel nacional. Las denuncias serán registradas por la Dirección de Secretaría General en el Sistema de Gestión Documental Quipux y las remitirá a las Direcciones pertinentes, según la jurisdicción a la que corresponde la denuncia.

Art. 9.- De los requisitos de admisibilidad de la denuncia.- La denuncia deberá cumplir con los siguientes requisitos de admisibilidad:

  1. Designación de la autoridad ante quien se propone la denuncia (Inspector del Trabajo);
  2. Nombres y apellidos completos, número de cédula de identidad, ciudadanía o pasaporte, estado civil, edad, profesión u ocupación y dirección domiciliaria de la o el denunciante;
  3. Nombre y RUC del empleador;
  4. Nombres y apellidos completos de la persona contra quien se propone la denuncia y cargo que desempeña;
  5. Narración clara y detallada de los hechos que sirven de fundamento de la denuncia, debidamente organizados y numerados;
  6. Dirección del lugar en el que debe notificarse a la o el denunciado, y correo electrónico para el mismo efecto, en caso de conocer;
  7. Medios de prueba del hecho denunciado; y,
  8. Correo electrónico de la o el denunciante para recibir notificaciones.

Registro Oficial N° 355 Martes 22 de diciembre de 2020 – 9

Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad encargada de receptar la denuncia no podrá dejar de atender el asunto por el incumplimiento de formalidades no esenciales por parte de la persona afectada.

Art. 10.- Del procedimiento de denuncia.- El procedimiento de denuncia será el siguiente:

a) Conocida la denuncia por la o el Inspector del Trabajo, verificará si cumple los requisitos y la calificará dentro del término de tres (3) días.

Si la denuncia no cumple los requisitos, la o el Inspector del Trabajo dispondrá que la o el denunciante la aclare o complete en el término de dos (2) días. En caso de no completarla dentro del término respectivo, ordenará el archivo en el término máximo de tres (3) días;

  1. Luego de calificada la denuncia, la o el Inspector del Trabajo, dentro del término de cinco (5) días, notificará a la o el presunto agresor/a con la denuncia y el auto de calificación, concediéndole el término de tres (3) días para que conteste la denuncia y presente las pruebas de descargo. Si el empleador o su representante legal son personas distintas a la o el presunto agresor/a, se le notificará en el mismo término para que comparezca en igual forma;
  2. Fenecido el término de contestación, la o el Inspector del Trabajo en el término de dos (2) días convocará a audiencia a las partes, que se efectuará al quinto (5) día hábil contado desde la notificación;
  3. La audiencia comenzará con una fase conciliatoria entre las partes. En caso de que se llegare al acuerdo, la o el Inspector del Trabajo elaborará el acta de audiencia y dispondrá el archivo del caso;
  4. De no ser posible el acuerdo entre las partes, la o el Inspector del Trabajo ordenará la reproducción de la prueba y la exposición de los alegatos, iniciando por la o el denunciante;
  5. La o el Inspector del Trabajo tomará en cuenta cualquier medio de prueba que sea admisible de acuerdo con las previsiones del ordenamiento jurídico vigente. No se permitirá como único medio de prueba el testimonio de la presunta víctima;
  6. Si se determina que la agresión, se sancionará conforme lo establezca el Reglamento Interno de Trabajo, sin perjuicio del ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 172 y 173 del Código del Trabajo, para la procedencia de la terminación de la relación laboral.

h) Si el empleador no es parte en las agresiones, deberá probar que no conoció los hechos y que

ha implementado y ejecutado el Programa de Prevención de Riesgos Psicosociales y el

«Protocolo de prevención y atención de casos de discriminación, acoso laboral y/o toda

forma de violencia contra la mujer en los espacios de trabajo», emitidos por el Ministerio

del Trabajo, para descargar su responsabilidad por omisión;

10 – Martes 22 de diciembre de 2020 Registro Oficial N° 355

i) Si el empleador no ha implementado y ejecutado el Programa de Prevención de Riesgos Psicosociales y el «Protocolo de prevención y atención de casos de discriminación, acoso laboral y/o toda forma de violencia contra la mujer en los espacios de trabajo», emitidos por el Ministerio del Trabajo, el Inspector del Trabajo pondrá en conocimiento de la Dirección de Seguridad, Salud en el Trabajo y Gestión Integral de Riesgos, quien elaborará el informe de sanción para la empresa, el cual será emitido por la Dirección Regional de Trabajo y Servicio Público;

j) De llegarse a determinar que el empleador cometió los actos de discriminación, acoso laboral y/o violencia contra la mujer en el ámbito laboral; el Inspector del Trabajo, remitirá el informe de sanción al Director Regional del Trabajo y Servicio Público.

k) El Director Regional del Trabajo y Servicio Público, en el término de diez (10) días contados desde la recepción de los informes de sanción, emitirá la resolución administrativa de sanción respectiva, conforme lo establece el artículo 7 del Mandato Constituyente Nro.8 y demás normativa aplicable; sin que ello implique imposibilidad de la persona afectada de ejercer los derechos y acciones legales de las que se crea asistida.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- En todo lo no previsto en el presente Acuerdo Ministerial y sus anexos, se observará lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador, Convenios Internacionales ratificados por el Estado, la Ley Orgánica de Empresas Públicas, la Ley Orgánica del Servicio Público, Código del Trabajo, Reglamento Interno de Trabajo, el Reglamento de Higiene y Seguridad, el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2017-0082, publicado en el Registro Oficial Nro. 16, de 16 de junio de 2017; y demás normativa vigente.

SEGUNDA.- La Dirección de Seguridad, Salud en el Trabajo y Gestión Integral de Riesgos, organizará talleres de sensibilización y socialización sobre el Programa de Prevención de Riesgos Psicosociales y sobre el «Protocolo de prevención y atención de casos de discriminación, acoso laboral y/o toda forma de violencia contra la mujer en los espacios de trabajo», con apoyo de la Dirección de Atención a Grupos Prioritarios del Ministerio del Trabajo, de acuerdo a su competencia en materia de género y derechos de los grupos prioritarios y/o en condición de vulnerabilidad social.

TERCERA.- El Programa de Prevención de Riesgos Psicosociales y el «Protocolo de prevención y atención de casos de discriminación, acoso laboral y/o toda forma de violencia contra la mujer en los espacios de trabajo», deberán ser registrados, implementados y reportados cada año al Ministerio del Trabajo. La Dirección de Seguridad, Salud en el Trabajo y Gestión Integral de Riesgos de esta Cartera de Estado determinará los formatos y lineamientos bajo los cuales se implementará el Programa de Prevención de Riesgos Psicosociales y el «Protocolo de prevención y atención de casos de discriminación, acoso laboral y/o toda forma de violencia contra la mujer en los espacios de trabajo», así como los mecanismos de control para su ejecución.

Registro Oficial N° 355 Martes 22 de diciembre de 2020 – 11

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA.- Las instituciones y entidades del sector público descritas en el artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador; y los empleadores sujetos al régimen del Código del Trabajo, en el término de sesenta (60) días contados desde la suscripción del presente Acuerdo Ministerial, deberán expedir y notificar a todos sus servidores/as públicos o trabajadores/as con el «Protocolo de prevención y atención de casos de discriminación, acoso laboral y/o toda forma de violencia contra la mujer en los espacios de trabajo».

El Ministerio del Trabajo realizará los controles y verificaciones necesarias para precautelar el cumplimiento de los derechos de las partes de la relación laboral y la ley.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Abg. Andrés Isch Pérez MINISTRO DEL TRABAJO

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 25 días del mes de noviembre de 2020.

12 – Martes 22 de diciembre de 2020 Registro Oficial N° 355

Oficio Nro. SENAE-SGN-2020-1403-OF Guayaquil, 04 de septiembre de 2020

Asunto: Informe Técnico de consulta de clasificación/ Mercancía: PROFLOX 200MG IV BOTLLEPACK; Presentación: bolsa de 100ml/200mg; Fabricante: CORPORACIÓN DE FOMENTO ASISTENCIA DEL HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL/ Solicitante: LABORATORIOS SIEGFRIED S.A

Señora Abogada

Patricia Alejandra Manotea Bautista

En su Despacho

De mi consideración:

En atención al Oficio ingresado a esta Dirección Nacional mediante Documentos No. SENAE-DSG-2020-5292-E de 19 de julio de 2020 y SENAE-DSG-2020-6509-E de 14 de agosto de 2020, suscrito por la Sra. Patricia Manotea Bautista, Procuradora Judicial de la empresa: LABORATORIOS SIEGFRIED S.A, con Registro Único de Contribuyentes No. 1791897498001, y en ejercicio de las facultades delegadas mediante resolución No. SENAE-SENAE-2018-0173-RE de 09 de noviembre de 2018, debo manifestar lo siguiente:

De la revisión a la consulta planteada se ha podido determinar que ésta cumple los requisitos establecidos en los artículos 89, 90 y 91 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Libro V del COPCI, por lo cual se ha emitido el Informe Técnico No. DNR-DTA-JCC-GVM-IF-2020-0357, el mismo que adjunto; en virtud de aquello, esta Subdirección General resuelve, acoger el contenido y conclusión que constan en el referido informe, el cual indica:

«(…) 1.- Informe sobre consulta de clasificación arancelaria:

Fecha de última entrega de documentación:

14 de agosto 2020

Solicitante:

Sra. Patricia Manotoa Bautista, Procuradora Judicial de la empres : LABORATORIOS SIEGFRIED S.A, con Registro Único de Contribuyentes No. 1791897498001

Nombre comercial de la mercancía:

«PROFLOX 200 MG IVBOTLLEPACK»

Marca y modelo:

Sin marca Sin modelo

Presentación

Bolsas de 100ml/200mg

Fabricante de la mercancía:

CORPORACIÓN DE FOMENTO ASISTENCIA DEL HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL.

Material presentado

– Solicitud de consulta de clasificación arancelaria.

– Información técnica de la mercancía emitida por el dueña de la patente.

– Carta del Representante legal de LABORATORIOS SIEGFRIED S.A indicando la contratación del laboratorio fabricante..

– Fotografía de la mercancía motivo de consulta.-RUC.

– Poder notariado.

2.- Análisis merceológico:

Según la documentación técnica, se detallan las siguientes características de la mercancía motivo de consulta:

Nombre comercial: «PROFLOX 200 MG IVBOTLLEPACK»

Descripción del producto: PROFLOX 200 MG IV BOTLLEPACK es ciprofloxacina solución inyectable vía

Registro Oficial N° 355 Martes 22 de diciembre de 2020 – 13

intravenosa con efecto antibiótico.

Acción Farmacológica: La ciprofloxacina es un fármaco antibacteriano perteneciente a la familia de las fluoroquinolonas, con amplio efecto contra gérmenes grampositivos y gramnegativos

Mecanismo de acción: La ciprofloxacina ejerce una acción bactericida al inhibir tanto la topoisomerasa tipo II (ADN girasa) y topoisomerasa tipo IV, necesarias para la replicación, transcripción y recombinación del ácido desoxirribonucleico (ADN) bacteriano.

Presentación: Bolsa de 100ml/200mg

Composición: PROFLOX 200 MG IV BOTLLEPACK cada bolsa de 100ml contiene Ciprofloxacina 0.20g. Excipientes: Cloruro de sodio, ácido láctico y agua grado inyectable c.s.p.

Indicaciones:

Adultos:

  • Infecciones de las vías respiratorias baja: Exacerbacones agudas de la bronquitis crónica.
  • Neumonía adquirida en la comunidad incluyendo cepas multirresistentes.
  • Infecciones de las vías urinarias.
  • Infecciones del tracto genital como: Uretritis, cervicitis gonocócicas, epididmorquitis incluyendo casos causados por Neisseria gonorrhoeae y enfermedad inflamatoria pélvica incluyendo casos causados por Neisseria gonorrhoeae.
  • Infecciones del tracto gastrointestinal (diarrea del viajero).
  • Sinusitis aguda.
  • Infecciones de la piel y tejidos blandos.
  • Infecciones de los huesos y las articulaciones.
  • Otitis media supurativa, crónica y otitis maligna externa.

Proflox puede utilizarse para el tratamiento de infecciones graves en niños y en adolecentes cuando se considere necesario.

Fotografías:

Con base en la información contenida en documentos No. SENAE-DSG-2020-5292E y SENAE-DSG-2020-6509-E, se define que la mercancía motivo de consulta «PROFLOX 200 MG IV BOTLLEPACK» es un medicamento que contienen un antibiótico usado para el tratamiento de algunas infecciones bacterianas, presentado en bolsas de 100ml/200mg.

.2.- Análisis Arancelario

La clasificación arancelaria de la mercancía descrita en el numeral 2 del presente informe, se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización

Mundial de Aduanas (OMA):

Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

A fin de determinar la partida arancelaria aplicable para la mercancía analizada, se toma en consideración lo siguiente:

Nota 2 de Sección VI:

«…Sin perjuicio de las disposiciones de la Nota 1 anterior, cualquier producto que, por su presentación en

14 – Martes 22 de diciembre de 2020 Registro Oficial N° 355

forma de dosis o por su acondicionamiento para la venta al por menor, pueda incluirse en una de las partidas 30.04, 30.05, 30.06, 32.12, 33.03, 33.04, 33.05, 33.06, 33.07, 35.06, 37.07 ó 38.08, se clasificará en dicha partida y no en otra de la Nomenclatura…»

Texto departida 3004

«… Medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05 ó 30.06) constituidos por productos mezclados o sin mezclar, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, dosificados (incluidos los destinados a ser administrados por vía transdérmica) o acondicionados para la venta al por menor…»

Nota explicativa de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) de la partida 3004

«…Esta partida comprende los medicamentos constituidos por productos mezclados o sin mezclar siempre que se presenten:

a) Dosificados, es decir, repartidos uniformemente en las cantidades que deben emplearse para fines terapéuticos o profilácticos. Se presentan generalmente en ampollas (por ejemplo, el agua bidestilada en ampollas de 1,25 cm3 a 10 cm3 que se utilizan directamente para el tratamiento de ciertas enfermedades, principalmente el etilismo o el coma diabético, o como disolventes para la preparación de disoluciones medicinales inyectables), sellos, comprimidos, pastillas o tabletas, medicamentos dosificados para administrarse por vía transdérmica, o incluso en polvo, si se presentan en bolsitas dosificadas

No se tendrá en cuenta el envase de las dosis para la clasificación en esta partida la granel, envases para la venta al por menor, etc.).

b) Acondicionados para la venta al por menor para usos terapéuticos o profilácticos. Se consideran como tales los productos (por ejemplo, el bicarbonato de sodio y el polvo de tamarindo) que por su acondicionamiento y principalmente por la presencia en cualquier forma de indicaciones apropiadas (naturaleza de las afecciones contra las que deben emplearse, modo de usarlos, posología, etc.) son identificables como destinados a la venta directa a los usuarios sin otro acondicionamiento (particulares, hospitales, etc.), para utilizarlos con los fines anteriormente indicados.

Estas indicaciones (en cualquier idioma) pueden incorporarse al recipiente o al envase, a los prospectos unidos al producto o de cualquier otro modo, y es insuficiente para clasificarlo aquí la sola mención del grado de pureza del producto (farmacéutica u otra).

Por el contrario, incluso en ausencia de indicaciones, se consideran acondicionados para la venta al por menor para usos terapéuticos o profilácticos, los productos sin mezclar cuando se presenten en formas características que no dejen lugar a dudas sobre su utilización.

Los medicamentos constituidos por productos mezclados y preparados para fines terapéuticos o profilácticos, pero que no se presenten dosificados o acondicionados para la venta al por menor se clasifican en la partida 30.03 (véase la Nota explicativa de esta partida…»

Del análisis realizado podemos decir que la mercancía, «PROFLOX 200 MG IV BOTLLEPACK», en presentación de bolsas de 100mll 200mg, sin marca, sin modelo del fabricante CORPORACIÓN DE FOMENTO ASISTENCIA DEL HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL es un medicamento, que contiene un antibiótico usado para el tratamiento de algunas infecciones bacterianas, se encuentra dosificado y acondicionado para la venta al por menor, por lo tanto queda incluido dentro de la partida arancelaria 30.04.

Enseguida, para determinar la subpartida arancelaria (10 dígitos) que le corresponde a la mercancía motivo de consulta, es necesario considerar la regla general interpretativa 6 que en su parte pertinente cita:

REGLA 6: la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente

Registro Oficial N° 355 Martes 22 de diciembre de 2020 – 15

por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.

Se presentan las subpartidas a ser consideradas en el análisis de clasificación:

30.04

Medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05 ó 30.06) constituidos por productos mezclados o sin mezclar, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, dosificados (incluidos los destinados a ser administrados por vía transdérmica) o acondicionados para la venta al por menor.

3004.10

– Que contengan penicilinas o derivados de estos productos con la estructura del ácido penicilánico, o estreptomicinas o derivados de estos productos:

3004.20

Los demás, que contengan antibióticos:

– – Para uso humano:

3004.20.11.00

— Para tratamiento oncológico o VIH

3004.20.19.00

Los demás

Al compararse las subpartidas del mismo nivel, tal como lo define la Sexta Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), se define la subpartida arancelaria «3004.20.19.00 — Los demás». Considerando que la mercancía «PROFLOX 200 MG IV BOTLLEPACK» es un medicamento, que contiene un antibiótico usado para el tratamiento de algunas infecciones bacterianas, se encuentra dosificado y acondicionado para la venta al por menor.

4.- Conclusión:

En virtud del análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica emitida por LABORATORIOS SIEGFRIED S.A dueños de la patente, (elementos contenidos en documentos No. SENAE-DSG-2020-5292-E y SENAE-DSG-2020-6509-E); se concluye que, en aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) 1 y 6 para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de «PROFLOX 200 MG IV BOTLLEPACK» es un medicamento, que contiene un antibiótico usado para el tratamiento de algunas infecciones bacterianas, se encuentra dosificado y acondicionado para la venta al por menor, presentado en bolsas de 100ml/200mg; por lo tanto se clasifica dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), Capítulo 30, en lapartida arancelaria 30.04, subpartida «3004.20.19.00 — Los demás».(…)»

Con sentimientos de distinguida consideración.

Atentamente,

Documento firmado electrónicamente

Mgs. Amada Ingeborg Velásquez Jijón

SUBDIRECTORA GENERAL DE NORMATIVA ADUANERA

16 – Martes 22 de diciembre de 2020 Registro Oficial N° 355

INFORME TÉCNICO No. DNR-DTA-JCC-GVM-IF-2020-0357

Guayaquil, 24 de Agosto de 2020

Magíster

Amada Ingeborg Velásquez Jijón Subdirectora General de Normativa Aduanera Servicio Nacional de Aduana del Ecuador En su despacho.-

Asunto: Informe técnico de consulta de clasificación arancelaria / Mercancía: «PROFLOX 200 MG IV BOTLLEPACK «; Presentación: bolsa de 100 ml/200mg; Fabricante: CORPORACIÓN DE FOMENTO ASISTENCIA DEL HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL/ Solicitante: LABORATORIOS SIEGFRIED S.A., Documentos: SENAE-DSG-2020-5292-E y SENAE-DSG-2020-6509-E.

De mi consideración;

En atención al Oficio sin número ingresado con documento No. SENAE-DSG-2020-6509-E de 14 de agosto de 2020, en relación a la consulta suscrita por la Sra. Patricia Manotea Bautista, Procuradora Judicial de la empresa: LABORATORIOS SIEGFRIED S.A, con Registro Único de Contribuyentes No. 1791897498001, documento que ha sido planteado en virtud del Art. 141 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), en concordancia con los requisitos de la Consulta de Clasificación Arancelaria expuestos en los artículos 89, 90 y 91 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Libro V del COPCL, documento mediante el cual presentan información requerida en virtud de las observaciones por incumplimiento de requisitos en documento SENAE-DSG-2020-5292-E de 19 de julio de 2020 y que fueron notificadas mediante Oficio No. SENAE-DTA-2020-0165-OF de 27 de julio de 2020. Con los antecedentes expuestos y tomándose en consideración el Artículo 1721 del Código Civil Ecuatoriano junto a la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2018-0173-RE del 09 de Noviembre de 2018 suscrita por la Abg. María Alejandra Muñoz Seminario – Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en la cual se resuelve: «PRIMERO.- Delegar al Subdirector General de Normativa del Servido Nacional de Aduana del Ecuador, la competencia determinada en literal h) del artículo 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones; esto es, absolver las consultas sobre el arancel de importaciones respecto de la clasificación arancelaria de las mercancías; y sobre la aplicación de normas del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y sus Reglamentos, con sujeción a las disposiciones contempladas en el Código Tributario, absolución que tendrá efectos vinculantes respecto de quien formula la consulta; así como las demás gestiones inherentes a efectos de cumplir la delegacióNº.

Y, en aplicación del artículo 138 del Código Tributario, que manifiesta lo siguiente: «Art. 138.- Efectos de la consulta.- La presentación de la consulta no exime del cumplimiento de deberes formales ni del pago de las obligaciones tributarias respectivas, conforme al criterio vertido en la consulta. Si los datos proporcionados para la consulta fueren exactos, la absolución obligará a la administración a partir de la fecha de notificación. De no serlo, no surtirá tal efecto. De considerar la administración tributaria, que no cuenta con los elementos de juicio necesarios para formar un criterio absolutorio completo, se tendrá por no presentada la consulta y se devolverá toda la documentación. Los sujetos pasivos o entidades consultantes, no podrán interponer reclamo, recurso o acción judicial alguna contra el acto que absuelva su consulta, ni la administración tributaria podrá alterar posteriormente su criterio vinculante, salvo el caso de que las informaciones o documentos que sustentaren la consulta resulten erróneos, de notoria falsedad o si la absolución contraviniere a disposición legal expresa. Sin perjuicio de ello los contribuyentes podrán ejercer sus derechos contra el o los actos de determinación o de liquidación de obligaciones tributarias dictados de acuerdo con los criterios expuestos en la absolución de la consulta”.

Con lo expuesto y considerando que la consulta cumple con los requisitos necesarios, se procede a realizar el análisis de clasificación arancelaria para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de «PROFLOX 200 MG IV BOTLLEPACK»; Presentación: bolsa de 100 ml/200mg; sin marca:, sin modelo; Fabricante: CORPORACIÓN DE FOMENTO ASISTENCIA DEL HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL.

Registro Oficial N° 355 Martes 22 de diciembre de 2020 – 17

En virtud de lo solicitado, se procede a realizar el siguiente análisis:

1.- Informe sobre consulta de clasificación arancelaria:

Fecha de última entrega de documentación:

14 de agosto 2020

Solicitante:

Sra. Patricia Manotea Bautista, Procuradora Judicial de la empres : LABORATORIOS SIEGFRIED S.A, con Registro Único de Contribuyentes No. 1791897498001

Nombre comercial de la mercancía:

«PROFLOX 200 MG IV BOTLLEPACK»

Marca y modelo:

Sin marca Sin modelo

Presentación

Bolsas de 100ml/200mg

Fabricante de la mercancía:

CORPORACIÓN DE FOMENTO ASISTENCIA DEL HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL.

Material presentado

– Solicitud de consulta de clasificación arancelaria.

– Información técnica de la mercancía emitida por el dueña de la patente.

– Carta del Representante legal de LABORATORIOS SIEGFRIED S.A indicando la contratación del laboratorio fabricante..

– Fotografía de la mercancía motivo de consulta.-RUC.

– Poder notariado.

2.- Análisis merceológico:

Según la documentación técnica, se detallan las siguientes características de la mercancía motivo de consulta:

Nombre comercial:

«PROFLOX 200 MG IV BOTLLEPACK»

Descripción del producto:

PROFLOX 200 MG IV BOTLLEPACK es ciprofloxacina solución inyectable vía intravenosa con efecto antibiótico.

Acción Farmacológica:

La ciprofloxacina es un fármaco antibacteriano perteneciente a la familia de las fluoroquinolonas, con amplio efecto contra gérmenes grampositivos y gramnegativos

Mecanismo de acción:

La ciprofloxacina ejerce una acción bactericida al inhibir tanto la topoisomerasa tipo II (ADN girasa) y topoisomerasa tipo IV, necesarias para la replicación, transcripción y recombinación del ácido desoxirribonucleico (ADN) bacteriano.

Presentación:

Bolsa de 100ml/200mg

18 – Martes 22 de diciembre de 2020 Registro Oficial N° 355

Composición:

PROFLOX 200 MG IV BOTLLEPACK cada bolsa de 100ml contiene Ciprofloxacina 0.20g. Excipientes: Cloruro de sodio, ácido láctico y agua grado inyectable c.s.p.

Indicaciones:

Adultos:

  • Infecciones de las vías respiratorias baja: Exacerbacones agudas de la bronquitis crónica.
  • Neumonia adquirida en la comunidad incluyendo cepas multirresistentes.
  • Infecciones de las vías urinarias.
  • Infecciones del tracto genital como: Uretritis, cervicitis gonocócicas, epididmorquitis incluyendo casos causados por Neisseria gonorrhoeae y enfermedad inflamatoria pélvica incluyendo casos causados por Neisseria gonorrhoeae.
  • Infecciones del tracto gastrointestinal (diarrea del viajero).
  • Sinusitis aguda.
  • Infecciones de la piel y tejidos blandos.
  • Infecciones de los huesos y las articulaciones.
  • Otitis media supurativa, crónica y otitis maligna externa.

Proflox puede utilizarse para el tratamiento de infecciones graves en niños y en adolecentes cuando se considere necesario.

Fotografías:

Con base en la información contenida en documentos No. SENAE-DSG-2020-5292E y SENAE-DSG-2020-6509-E, se define que la mercancía motivo de consulta «PROFLOX 200 MG IV BOTLLEPACK» es un medicamento que contienen un antibiótico usado para el tratamiento de algunas infecciones bacterianas, presentado en bolsas de 100ml/200mg.

3.- Análisis Arancelario

La clasificación arancelaria de la mercancía descrita en el numeral 2 del presente informe, se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA):

Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapitulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

Registro Oficial N° 355 Martes 22 de diciembre de 2020 – 19

A fin de determinar la partida arancelaria aplicable para la mercancía analizada, se toma en consideración lo siguiente:

Nota 2 de Sección VI:

«.. .Sin perjuicio de las disposiciones de la Nota 1 anterior, cualquier producto que, por su presentación en forma de dosis o por su acondicionamiento para la venta al por menor, pueda incluirse en una de las partidas 30.04, 30.05, 30.06, 32.12, 33.03, 33.04, 33.05, 33.06, 33.07, 35.06, 37.07 ó 38.08, se clasificará en dicha partida y no en otra de la Nomenclatura…»

Texto de partida 3004

«… Medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05 ó 30.06) constituidos por productos mezclados o sin mezclar, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, dosificados (incluidos los destinados a ser administrados por vía transdérmica) o acondiáonados para la venta al por menor…»

Nota explicativa de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) de la partida 3004

«.. .Esta partida comprende los medicamentos constituidos por productos mezclados o sin mezclar siempre que se presenten:

a) Dosificados, es decir, repartidos uniformemente en las cantidades que deben emplearse para fines terapéuticos o profilácticos. Se presentan generalmente en ampollas (por ejemplo, el agua bidestilada en ampollas de 1,25 cm3 a 10 cm3 que se utilizan directamente para el tratamiento de ciertas enfermedades, principalmente eletilismo o el coma diabético, o como disolventes para la preparación de disoluciones medicinales inyectables), sellos, comprimidos, pastillas o tabletas, medicamentos dosificados para administrarse por vía transdérmica, o incluso en polvo, si se presentan en bolsitas dosificadas

No se tendrá en cuenta el envase de las dosis para la clasificación en esta partida la granel envases para la venta al por menor, etc.).

b) Acondicionados para la venta al por menor para usos terapéuticos o profilácticos. Se consideran como tales los productos (por ejemplo, el bicarbonato de sodio y el polvo de tamarindo) que por su acondicionamiento y principalmente por la presencia en cualquier forma de indicaciones apropiadas (naturaleza de las afecciones contra las que deben emplearse, modo de usarlos, posología, etc.) son identificables como destinados a la venta directa a los usuarios sin otro acondicionamiento (particulares, hospitales, etc.), para utilizarlos con los fines anteriormente indicados.

Estas indicaciones (en cualquier idioma) pueden incorporarse al recipiente o al envase, a los prospectos unidos al producto o de cualquier otro modo, y es insuficiente para clasificarlo aquí la sola mención del grado depúrela del producto (farmacéutica u otra).

Por el contrario, incluso en ausencia de indicaciones, se consideran acondicionados para la venta al por menor para usos terapéuticos o profilácticos, los productos sin mezclar cuando se presenten en formas características que no dejen lugar a dudas sobre su utilización.

Los medicamentos constituidos por productos mezclados y preparados para fines terapéuticos o profilácticos, pero que no se presenten dosificados o acondicionados para la venta al por menor se clasifican en la partida 30.03 (véase la Nota explicativa de esta partida…»

Del análisis realizado podemos decir que la mercancía, «PROFLOX 200 MG IV BOTLLEPACK», en presentación de bolsas de 100ml/ 200mg, sin marca, sin modelo del fabricante CORPORACIÓN DE FOMENTO ASISTENCIA DEL HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL es un medicamento, que contiene un antibiótico usado para el tratamiento de algunas infecciones bacterianas, se encuentra dosificado y acondicionado para la venta al por menor, por lo tanto queda incluido dentro de la partida arancelaria 30.04.

Enseguida, para determinar la subpartida arancelaria (10 dígitos) que le corresponde a la mercancía motivo de consulta, es necesario considerar la regla general interpretativa 6 que en su parte pertinente cita:

REGLA 6: la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.

20 Martes 22 de diciembre de 2020 Registro Oficial N° 355

Se presentan las subpartidas a ser consideradas en el análisis de clasificación:

30.04

Medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05 ó 30.06) constituidos por productos mezclados o sin mezclar, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, dosificados (incluidos los destinados a ser administrados por vía transdérmica) o acondicionados para la venta al por menor.

3004.10

– Que contengan penicilinas o derivados de estos productos con la estructura del ácido penicilánico, o estreptomicinas o derivados de estos productos:

3004.20

– Los demás, que contengan antibióticos:

– – Para uso humano:

3004.20.11.00

—– Para tratamiento oncológico o VIH

3004.20.19.00

— Los demás

Al compararse las subpartidas del mismo nivel, tal como lo define la Sexta Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), se define la subpartida arancelaria «3004.20.19.00 – – -Los demás». Considerando que la mercancía «PROFLOX 200 MG IV BOTLLEPACK» es un medicamento, que contiene un antibiótico usado pata el tratamiento de algunas infecciones bacterianas, se encuentra dosificado y acondicionado para la venta al por menor.

4.- Conclusión:

En virtud del análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica emitida por LABORATORIOS SIEGFRIED S.A dueños de la patente, (elementos contenidos en documentos No. SENAE-DSG-2020-5292-E y SENAE-DSG-2020-6509-E); se concluye que, en aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) 1 y 6 para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de ‘TROFLOX 200 MG IV BOTLLEPACK» es un medicamento, que contiene un antibiótico usado para el tratamiento de algunas infecciones bacterianas, se encuentra dosificado y acondicionado para la venta al por menor, presentado en bolsas de 100ml/200mg; por lo tanto se clasifica dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), Capítulo 30, en la partida arancelaria 30.04, subpartida «3004.20.19.00 – – – -Los demás».

Particular que comunico a usted para los fines pertinentes.

Registro Oficial N° 355 Martes 22 de diciembre de 2020 – 21

Oficio Nro. SENAE-SGN-2020-1404-OF Guayaquil, 04 de septiembre de 2020

Asunto: Informe Técnico de Consulta de Clasificación Arancelaria / Mercancía: «HATCHERY PRIME SMART. PELLETS7 Marca: KEETON INDUSTRIES / Presentación: Balde plástico de 3 kilos / Fabricante: KEETON INDUSTRIES INC. / Solicitante: PRIME LABORATORIO PRILAB S.A. / Documento: SENAE-DSG-2020-6260-E

Economista Alfredo Ziade Paez

Gerente General PRILABSA

En su Despacho

De mi consideración:

En atención al Oficio OPL-IMPORT-049/2020 ingresado a esta Dirección Nacional con documento No. SENAE-DSG-2020-6260-E de 07 de agosto de 2020, suscrito por el Sr. Alfredo Fernando Ziadé Páez, en calidad de representante legal de la empresa PRIME LABORATORIO PRILAB S.A., con RUC Nro. 0991316043001 y en ejercicio de las facultades delegadas mediante resolución No. SENAE-SENAE-2018-0173-RE de 09 de noviembre de 2018, debo manifestar lo siguiente:

De la revisión a la consulta planteada se ha podido determinar que ésta cumple los requisitos establecidos en los artículos 89, 90 y 91 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Libro V del COPCI, por lo cual se ha emitido el Informe Técnico No. DNR-DTA-JCC-ANM-IF-2020-0360, el mismo que adjunto, así como los antecedentes y características expuestas en este oficio; en virtud de lo cual esta Subdirección General resuelve, acoger el contenido y conclusión que constan en el referido informe, el cual indica:

«… 1. INFORME SOBRE CONSULTA DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Última entrega de documentación:

07 de agosto de 2020

Solicitante:

Sr. Alfredo Fernando Ziadé Páez, en calidad de representante legal de la empresa PRIME LABORATORIO PRILAB S.A., con RUC Nro. 0991316043001

Nombre comercial de la mercancía:

HATCHERY PRIME SMART. PELLETS

Fabricante, marca y oresentación de la mercancía:

Fabricante: KEETON INDUSTRIES INC. Marca: KEETON INDUSTRIES

Presentación: Balde plástico de 3 kilos

Material adjunto considerado oara el análisis:

• Solicitud de consulta de clasificación arancelaria

• Ficha Técnica

• Proceso de obtención del producto

• Fotografía del producto

• Fotografía de la etiqueta del producto

2. DESCRIPCIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LA MERCANCÍA.

22 Martes 22 de diciembre de 2020 Registro Oficial N° 355

Nombre Comercial:

«HATCHERY PRIME SMART. PELLETS»

Especificaciones Técnicas

Producto de biorremediación, compuesta por bacterias bacillus (amyloliquefaciens, licheniformis, pumilus y oolymyxa) utilizado en criaderos de acuicultura para mejorar la calidad del agua y reducir los patógenos que alteran las condiciones del medio ambiente, al estimular el crecimiento de microorgansimos para degradar contaminantes.

Características:

Apariencia: tableta de 3 gramos

Color: natural / marfil

Sabor: salado

Olor: terroso similar al moho

oH: neutro

Rango depH efectivo: de 5.8 a 10.5

Rango de temperatura efectiva: 10°C a 38°C

Composición:

Componentes

Porcentaje

Bacillus amyloliquefaciens (1.00 x 109 UFC/g)

10.0%

Bacillus licheniformis (1.00 x 109 UFC/g)

Bacilluspolymyxa (1.0 x 109 UFC/g)

Bacillus pumilus (2.0 x 109 UFC/g)

Ingrediente inactivo – Cloruro de sodio (NaCl)

*El NaCl es el único ingrediente inactivo, cuya función es dar forma a las tabletas en el producto

final

90.0%

Total

100%

aplicaciones:

Xcuicultura

Propiedades:

• Consume amoniaco para mejorar la calidad del agua

• Inhibe, suprime y excluye competitivamente las bacterias patógenas, incluido el Vibrio

• Contiene bacterias esporuladas no patógenas para garantizar altas concentraciones de bacterias vivas

• Se puede aplicar durante la preparación o con poblaciones de organismos (camarones, peces)

• Actúa en agua dulce, salobre y salada

Presentación del Producto:

Balde plástico de 3 kilos

Dosificación:

Fase

Tableta/m3 H2O

Frecuencia

Reserva de agua

1/2

Cada día – preventivo

Nauplii

1/2

Cada día – preventivo

Zoea

1

Cada día – preventivo

Mysis y PL

2

Cada día – preventivo

Broodstock

l

Cada día – preventivo

Información técnica adjunta al documento No. SENAE-DSG-2020-6260-E

Con base en la información contenida en el documento SENAE-DSG-2020-6260-E, se define que la mercancía de nombre comercial «HATCHERY PRIME SMART. PELLETS», Marca: KEETON INDUSTRIES / Presentación: Balde plástico de 3 kilos , Fabricante: KEETON INDUSTRIES INC.; es un producto de biorremediación, compuesta por bacterias bacillus (amyloliquefaciens, licheniformis, pumilus y polymyxa) utilizado en criaderos de acuicultura para mejorar la calidad del agua y reducir los patógenos que alteran las condiciones del medio ambiente, al estimular el crecimiento de microorgansimos para degradar contaminantes.

Registro Oficial N° 355 Martes 22 de diciembre de 2020 – 23

3. ANÁLISIS ARANCELARIO MERCANCÍA «HATCHERY PRIME SMART. PELLETS»

La clasificación arancelaria de la mercancía descrita en el numeral 2 del presente informe, se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA):

«…REGLA 1: los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, va que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas v de las notas de sección o de capitulo v. si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes…»

A fin de determinar la partida arancelaria aplicable para la mercancía analizada, se tomará en consideración el texto de la partida 30.02, partida sugerida por el consultante, así como las notas explicativas de dicha partida las cuales se citan a continuación:

30.02

Sangre humana; sangre animal preparada para usos terapéuticos, profilácticos o de diagnóstico; antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos, incluso modificados u obtenidos por procesos biotecnológicos; vacunas, toxinas, cultivos de microorganismos (excepto las levaduras) y productos similares.

• Notas explicativas de la partida 30.02

«Esta partida comprende:

(…)D) Vacunas, toxinas, cultivos de microorganismos (excepto las levaduras) y productos similares.

Están comprendidos aquí:

3) Los cultivos de microorganismos (excepto las levaduras). Estos cultivos comprenden los fermentos, tales como los fermentos lácticos utilizados para la preparación de derivados de la leche (kéfir, yogur, ácido láctico), los fermentos acéticos para la elaboración del vinagre y los hongos para la obtención de penicilina y de otros antibióticos, así como los cultivos de microorganismos para usos técnicos (por ejemplo, para favorecer el crecimiento de las plantas), (subrayado no esparte del texto)

La mercancía denominada como «HATCHERY PRIME SMART. PELLETS», Marca: KEETON INDUSTRIES, Presentación: Balde plástico de 3 kilos; se compone de bacterias bacillus (amyloliquefaciens, licheniformis, pumilus y polymyxa) que son utilizadas como producto de biorremediación en criaderos de acuicultura para mejorar la calidad del agua y reducir los patógenos que alteran las condiciones del medio ambiente al estimular el crecimiento de microorganismos para degradar contaminantes. Se aplica directamente al agua de piscinas acuícolas; por lo tanto se determina la clasificación en la partida arancelaria 30.02.

Con fundamento en lo expuesto, para poder determinar la subpartida arancelaria (10 dígitos) que le corresponde, resulta necesario considerar la regla interpretativa 6, la cual en su parte pertinente cita:

«…REGLA 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.

En virtud de la citada regla interpretativa, se examinarán las subpartidas arancelarias comprendidas dentro de la partida 30.02:

24 – Martes 22 de diciembre de 2020 Registro Oficial N° 355

30.02

Sangre humana; sangre animal preparada para usos terapéuticos, profilácticos o de diagnóstico; antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos, incluso modificados u obtenidos wr procesos biotecnológicos; vacunas, toxinas, cultivos de microorganismos (excepto las levaduras) y productos similares.

3002.90

– Los demás:

3002.90.10

– – Cultivos de microorganismos:

— Para uso humano:

— Para uso en acuicultura:

3002.90.10.21

—— Probióticos

3002.90.10.22

—— Biorremediación

3002.90.10.29

—— Los demás

3002.90.10.30

— Para uso agropecuario

Al compararse las subpartidas del mismo nivel, tal como lo define la Sexta Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), se considera la subpartida 3002.90.10.22 correspondiente a biorremediación, dado que las bacterias benéficas mejoran la calidad del agua reduciendo los patógenos al estimular el crecimiento de microorganismos para degradar contaminantes; considerando las características de la mercancía se define la subpartida arancelaria «3002.90.10.22 BiorremediacióNº.

4. CONCLUSIÓN:

En virtud del análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica emitida por el fabricante KEETON INDUSTRIES INC., (elementos contenidos en el documento SENAE-DSG-2020-6260-E), se concluye que, en aplicación de las Reglas Generales 1 y 6 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), a la mercancía denominada comercialmente con el nombre de «HATCHERY PRIME SMART. PELLETS», Marca: KEETON INDUSTRIES, presentación: Balde plástico de 3 kilos; es un producto de biorremediación, compuesta por bacterias bacillus (amyloliquefaciens, licheniformis, pumilus y polymyxa) utilizado en criaderos de acuicultura para mejorar la calidad del agua y reducir los patógenos que alteran las condiciones del medio ambiente, al estimular el crecimiento de microorgansimos para degradar contaminantes; se debe clasificar dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), en la partida arancelaria 30.02, subpartida «3002.90.10.22 BiorremediacióNº….»

Particular que informo para los fines pertinentes.

Atentamente,

Documento firmado electrónicamente

Mgs. Amada Ingeborg Velásquez Jijón

SUBDIRECTORA GENERAL DE NORMATIVA ADUANERA

Registro Oficial N° 355 Martes 22 de diciembre de 2020 – 25

INFORME TÉCNICO No. DNR-DTA-JCC-ANM-IF-2020-0360

Guayaquil, 25 de agosto de 2020

Magíster

Amada Velásquez Jijón

Subdirectora General de Normativa Aduanera

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador

En su despacho.-

ASUNTO: Informe Técnico de Consulta de Clasificación Arancelaria / Mercancía: «HATCHERY PRIME SMART. PELLETS’7 Marca: KEETON INDUSTRIES / Presentación: Balde plástico de 3 kilos / Fabricante: KEETON INDUSTRIES INDUSTRIES INC. / Solicitante: PRIME LABORATORIO PRILAB S.A. / Documentos: SENAE-DSG-2020-6260-E

De mi consideración:

En atención al Oficio OPL-IMPORT-049/2020 ingresado a esta Dirección Nacional con documento No. SENAE-DSG-2020-6260-E de 07 de agosto de 2020, suscrito por el Sr. Alfredo Femando Ziadé Páez, en calidad de representante legal de la empresa PRIME LABORATORIO PRILAB S.A., con RUC Nro. 0991316043001; documento que han sido planteados en virtud del Art. 141 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), en concordancia con los requisitos de la Consulta de Clasificación Arancelaria expuestos en los artículos 89, 90 y 91 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Libro V del COPCI. Con los antecedentes expuestos y tomándose en consideración el Artículo 1721 del Código Civil Ecuatoriano, y en mérito de la delegación conferida por la Señora Directora General de esta entidad mediante Resolución Nro. SENAE-SENAE-2018-0173-RE del 09 de noviembre de 2018, en la cual se establece lo siguiente en su artículo PRIMERO: «…Delegar al Subdirector General de Normativa del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, la competencia determinada en literal h) del artículo 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones; esto es, absolver las consultas sobre el arancel de importaciones respecto de la clasificación arancelaria de las mercancías; y sobre la aplicación de normas del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y sus Reglamentos, con sujeción a las disposiciones contempladas en el Código Tributario, absolución que tendrá efectos vinculantes respecto de quien formula la consulta; así como las demás gestiones inherentes a efectos de cumplir la delegación…».

Así como en aplicación del artículo 138 del Código Tributario, que manifiesta lo siguiente: «Art. 138.- Efectos de la consulta.- La presentación de la consulta no exime del cumplimiento de deberes formales ni del pago de las obligaciones tributarias respectivas, conforme al criterio vertido en la consulta. Si los datos proporcionados para la consulta fueren exactos, la absolución obligará a la administración a partir de la fecha de notificación. De no serlo, no surtirá tal efecto. De considerar la administración tributaria, que no cuenta con los elementos de juicio necesarios para formar un criterio absolutorio completo, se tendrá por no presentada la consulta y se devolverá toda la documentación. Los sujetos pasivos o entidades consultantes, no podrán interponer reclamo, recurso o acción judicial alguna contra el acto que absuelva su consulta, ni la administración tributaria podrá alterar posteriormente su criterio vinculante, salvo el caso de que las informaciones o documentos que sustentaren la consulta resulten erróneos, de notoria falsedad o si la absolución contraviniere a disposición legal expresa. Sin perjuicio de ello los contribuyentes podrán ejercer sus derechos contra el o los actos de determinación o de liquidación de obligaciones tributarias dictados de acuerdo con los criterios expuestos en la absolución de la consulta».

Con lo expuesto y considerando que la consulta cumple con los requisitos necesarios, se procede a realÍ2ar el análisis de clasificación arancelaria para la mercancía denominada comercialmente como: «HATCHERY PRIME SMART. PELLETS», Marca: KEETON INDUSTRIES, Presentación: Balde plástico de 3 kilos, fabncante: KEETON INDUSTRIES INC.:

26 – Martes 22 de diciembre de 2020 Registro Oficial N° 355

1. INFORME SOBRE CONSULTA DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Ultima entrega de documentación:

07 de agosto de 2020

Solicitante:

Sr. Alfredo Fernando Ziadé Páez, en calidad de representante legal de la empresa PRIME LABORATORIO PRILAB S.A., con RUC Nro. 0991316043001

Nombre comercial de la mercancía:

HATCHERY PRIME SMART. PELLETS

Fabricante, marca y presentación de la mercancía:

Fabricante: KEETON INDUSTRIES INC. Marca: KEETON INDUSTRIES Presentación: Balde plástico de 3 kilos

Material adjunto considerado para el análisis:

Solicitud de consulta de clasificación arancelaria

Ficha Técnica

Proceso de obtención del producto

Fotografía del producto

Fotografía de la etiqueta del producto

2. DESCRIPCIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LA MERCANCÍA.

Nombre Comercial:

«HATCHERY PRIME SMART. PELLETS»

Especificaciones Técnicas

Producto de biorremediación, compuesta por bacterias bacillus (amyloliquefaciens, licheniformis, pumilus y polymyxa) utilizado en criaderos de acuicultura para mejorar la calidad del agua y reducir los patógenos que alteran las condiciones del medio ambiente, al estimular el crecimiento de microorgansimos para degradar contaminantes.

Características:

Apariencia: tableta de 3 gramos

Color: natural / marfil

Sabor: salado

Olor: terroso similar al moho

pH: neutro

Rango de pH efectivo: de 5.8 a 10.5

Rango de temperatura efectiva: 10°C a 38°C

Composición:

Componentes

Porcentaje

Bacillus amyloliquefaciens (1.00 x 109 UFC/g)

10.0%

Bacillus licheniformis (1.00 x 109 UFC/g)

Bacillus polymyxa (1.0 x 109 UFC/g)

Bacillus pumilus (2.0 x 109 UFC/g)

Ingrediente inactivo — Cloruro de sodio (NaCl)

*E1 NaCl es el único ingrediente inactivo, cuya función es

dar forma a las tabletas en el producto final

90.0%

Total

100%

Aplicaciones:

Acuicultura

Registro Oficial N° 355 Martes 22 de diciembre de 2020 – 27

Propiedades:

Propiedades:

Consume amoniaco para mejorar la calidad del agua

Inhibe, suprime y excluye competitivamente las bacterias patógenas, incluido el Vibrio

Contiene bacterias esporuladas no patógenas para garantizar altas concentraciones de bacterias vivas

Se puede aplicar durante la preparación o con poblaciones de organismos (camarones, peces)

Actúa en agua dulce, salobre y salada

Presentación del Producto:

Balde plástico de 3 kilos

Dosificación:

Frecuencia

Cada día – preventivo Cada día – preventivo Cada día – preventivo Cada día – preventivo Cada día – preventivo

Fase

Reserva de agua

Nauplii

Zoea

Mysis y PL

Broodstock

Tableta/m3 H20

Vz

Vz

1

2 1

Fotografía:

Información técnica adjunta al documento No. SENAE-DSG-2020-6260-E

Con base en la información contenida en el documento SENAE-DSG-2020-6260-E, se define que la mercancía de nombre comercial «HATCHERY PRIME SMART. PELLETS», Marca: KEETON INDUSTRIES / Presentación: Balde plástico de 3 kilos , Fabricante: KEETON INDUSTRIES INC.; es un producto de biorremediación, compuesta por bacterias bacillus (amyloliquefaciens, licheniformis, pumilus y polymyxa) utilizado en criaderos de acuicultura para mejorar la calidad del agua y reducir los patógenos que alteran las condiciones del medio ambiente, al estimular el crecimiento de microorgansimos para degradar contaminantes.

3. ANÁLISIS ARANCELARIO MERCANCÍA «HATCHERY PRIME SMAKT PFT.TF.TS»

La clasificación arancelaria de la mercancía descrita en el numeral 2 del presente informe, se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA):

28 – Martes 22 de diciembre de 2020 Registro Oficial N° 355

«…REGLA 1: los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapitulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y. si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes…»

A fin de determinar la partida arancelaria aplicable para la mercancía analizada, se tomará en consideración el texto de la partida 30.02, partida sugerida por el consultante, así como las notas explicativas de dicha partida las cuales se citan a continuación:

30.02

Sangre humana; sangre animal preparada para usos terapéuticos, profilácticos o de diagnóstico; antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos, incluso modificados u obtenidos por procesos biotecnológicos; vacunas, toxinas, cultivos de microorganismos (excepto las levaduras) y productos similares.

• Notas explicativas de la partida 30.02

«Esta partida comprende:

(…) D) Vacunas, toxinas, cultivos de microorganismos (excepto las levaduras) y productos similares.

Están comprendidos aquí:

3) Los cultivos de microorganismos (excepto las levaduras). Estos cultivos comprenden los fermentos, tales como los fermentos lácticos utilizados para la preparación de derivados de la leche (kéfir, yogur, ácido láctico), los fermentos acéticos para la elaboración del vinagre y los hongos para la obtención de penicilina y de otros antibióticos, así como los cultivos de microorganismos para usos técnicos (por ejemplo, para favorecer el crecimiento de las plantas), (subrayado no es parte del texto)

La mercancía denominada como «HATCHERY PRIME SMART. PELLETS», Marca: KEETON INDUSTRIES, Presentación: Balde plástico de 3 kilos; se compone de bacterias bacillus (amyloliquefaciens, licheniformis, pumilus y polymyxa) que son utilizadas como producto de biorremediación en criaderos de acuicultura para mejorar la calidad del agua y reducir los patógenos que alteran las condiciones del medio ambiente al estimular el crecimiento de microorganismos para degradar contaminantes. Se aplica directamente al agua de piscinas acuícolas; por lo tanto se determina la clasificación en la partida arancelaria 30.02.

Con fundamento en lo expuesto, para poder determinar la subpartida arancelaria (10 dígitos) que le corresponde, resulta necesario considerar la regla interpretativa 6, la cual en su parte pertinente cita:

«.. .REGLA 6: ha clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.

En virtud de la citada regla interpretativa, se examinarán las subpartidas arancelarias comprendidas dentro de la partida 30.02:

Registro Oficial N° 355 Martes 22 de diciembre de 2020 – 29

30.02

Sangre humana; sangre animal preparada para usos terapéuticos, profilácticos o de diagnóstico; antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos, incluso modificados u obtenidos por procesos biotecnológicos; vacunas, toxinas, cultivos de microorganismos (excepto las levaduras) y productos similares.

3002.90

– Los demás:

3002.90.10

– – Cultivos de microorganismos:

— Vara uso humano:

— Vara uso en acuicultura:

3002.90.10.21

——- Probióticos

3002.90.10.22

——- Biorremediación

3002.90.10.29

——- Los demás

3002.90.10.30

— Para uso agropecuario

Al compararse las subpartidas del mismo nivel, tal como lo define la Sexta Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), se considera la subpartida 3002.90.10.22 correspondiente a biorremediación, dado que las bacterias benéficas mejoran la calidad del agua reduciendo los patógenos al estimular el crecimiento de microorganismos para degradar contaminantes; considerando las características de la mercancía se define la subpartida arancelaria «3002.90.10.22 – – – –

4. CONCLUSIÓN:

En virtud del análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica emitida por el fabricante KEETON INDUSTRIES INC., (elementos contenidos en el documento SENAE-DSG-2020-6260-E), se concluye que, en aplicación de las Reglas Generales 1 y 6 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), a la mercancía denominada comerclalmente con el nombre de «HATCHERY PRIME SMART. PELLETS», Marca: KEETON INDUSTRIES, presentación: Balde plástico de 3 kilos; es un producto de biorremediación, compuesta por bacterias bacillus (amyloliquefaciens, licheniformis, pumilus y polymyxa) utilizado en criaderos de acuicultura para mejorar la calidad del agua y reducir los patógenos que alteran las condiciones del medio ambiente, al estimular el crecimiento de microorgansimos para degradar contaminantes; se debe clasificar dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), en la partida arancelaria 30.02, subpartida «3002.90.10.22 – – – Biorremediación «.

Particular que informo para los fines pertinentes.

Atentamente,

30 – Martes 22 de diciembre de 2020 Registro Oficial N° 355

Resolución Nro. DGAC-DGAC-2020-0110-R Quito, D.M., 04 de noviembre de 2020

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

CONSIDERANDO

Que, la Constitución de la República en el artículo 226 consagra el principio de legalidad o de habilitación legal previa, por el cual: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. […]»;

Que, la Constitución de la República en el artículo 394 establece que: «El Estado garantizará la libertad de transporte […], aéreo, […] dentro del territorio nacional, sin privilegios de ninguna naturaleza»;

Que, la Ley de Aviación Civil en el artículo 5 establece que la «Dirección General de Aviación Civil es una entidad autónoma de derecho público, con personería jurídica y fondos propios, con sede en el Distrito Metropolitano de Quito», y que «El Director General de Aviación Civil, es la máxima autoridad de la Entidad y será designado por el Presidente de la República, de una terna propuesta por el Consejo Nacional de Aviación Civil»;

Que, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, mediante Decreto Nro. 728 de 29 de abril de 2019, designó al señor Anyelo Patricio Acosta Arroyo como Director General de Aviación Civil;

Que, la Dirección General de Aviación Civil con Resolución Nro. DGAC-DGAC-2020-0074-R de 30 de agosto de 2020, aprobó el nuevo Reglamento que norma la «Operación de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPAs)»;

Que, el Comité de Normas, en reunión efectuada el 28 de septiembre de 2020, creó un grupo de trabajo, para la revisión de la Resolución Nro. DGAC-DGAC-2020-0074-R de 30 de agosto de 2020, que trata sobre Reglamento para la «Operación de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPAs)», a fin de adecuarlo a las necesidades que implica esta materia y se revise la carga regulatoria establecida, y con Memorando Nro. DGAC-SGAC-2020-0559-M 29 de septiembre de 2020, designó y se conformó el grupo de trabajo para tal efecto;

Que, el grupo de trabajo luego del análisis respectivo, remite al Comité de Normas mediante memorando Nro. DGAC-OGOP-2020-0659-M de 05 de octubre de 2020, su informe con el que considera algunas modificaciones al Reglamento de RPAs y recomienda que «[…] todos los Apéndices sean retirados del Reglamento por ser éstos, procedimientos propios de cada Gestión para el cumplimiento de la norma, y pueden ser

Registro Oficial N° 355 Martes 22 de diciembre de 2020 – 31

incluidos en los manuales y/o procedimientos de cada área, señalando además, que éstos deben ser revisados afín de que se ajusten al nuevo proyecto de reglamento que se pone a su consideracióNº;

Que, el Comité de Normas en reunión efectuada el 13 de octubre de 2020, tomó conocimiento del informe presentado por el grupo de trabajo y luego del análisis respectivo, aprobó los cambios propuestos, dentro de ellos se eliminó el literal (f) del artículo 18, y se acogió la recomendación realizada por el grupo de trabajo por lo que en consenso resolvió recomendar al Director General aprobar la modificación al Reglamento para la «Operación de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPAs)», la misma que entrará en vigencia a partir de la legalización de la Resolución que se emita, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, y mantener el plazo de 3 meses para la socialización e implementación de dicho Reglamento;

Que, el Comité de Normas en reunión efectuada el 23 de octubre de 2020, tomó conocimiento y analizó las observaciones emitidas por el Director General de Aviación Civil respecto de la propuesta de reglamento modificado, y luego del análisis respectivo el Comité resolvió acoger parcialmente las modificaciones planteadas, y por consiguiente recomendar al Director General aprobar la inclusión de varias de las modificaciones propuestas, las mismas que entrarán en vigencia y su socialización conforme se establece en el considerando anterior;

Que, el señor Subdirector General de Aviación Civil en su calidad de Presidente del Comité de Normas emitió su informe recomendando la aprobación de las modificaciones emitidas por el Director General y que concordaron con el criterio técnico de los miembros del Comité de Normas;

Que, el artículo 6, numeral 3, literal a) de la Ley de Aviación Civil, publicada en el Registro Oficial No. S-435 del 11 de enero del 2007, determina las atribuciones y obligaciones del Director General de Aviación Civil entre ellas: «Dictar, reformar, derogar regulaciones técnicas, órdenes, reglamentos internos y disposiciones complementarias de la Aviación Civil, de conformidad con la presente Ley, el Código Aeronáutico, el Convenio sobre Aviación Civil Internacional y las que sean necesarias para la seguridad de vuelo, y la protección de la seguridad del transporte aéreo»; y,

En uso de sus facultades legales y reglamentarias,

RESUELVE

Artículo Primero.- Aprobar la modificación al Reglamento que norma la «Operación de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPAs)» que fue aprobado con Resolución Nro. DGAC-DGAC-2020-0074-R de 30 de agosto de 2020, conforme el Reglamento

32 – Martes 22 de diciembre de 2020 Registro Oficial N° 355

modificado que forma parte integrante de esta Resolución.

Artículo Segundo.- Mantener el plazo de 3 meses establecido en el artículo 3 de la Resolución Nro. DGAC-DGAC-2020-0074-R de 30 de agosto de 2020, para la socialización e implementación del Reglamento que norma la «Operación de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPAs)» modificado conforme la presente resolución.

Artículo Tercero.- Durante el plazo referido en el artículo anterior, las direcciones

administrativas involucradas en esta reglamentación, deberán elaborar o adecuar los

formatos relacionados con las solicitudes, formularios, autorizaciones, y demás documentos.

Artículo Cuarto.- Encárguese a la Subdirección General de Aviación Civil la ejecución, control y aplicación de la presente Resolución.

Artículo Quinto.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- Los trámites administrativos que se encuentren en desarrollo ante la Dirección General de Aviación Civil bajo la Resolución Nro. DGAC-DGAC-2020-0074-R, deberán sustanciarse hasta su conclusión de acuerdo a los procedimientos establecidos en el Reglamento aprobado en esta Resolución.

Comuníquese y publíquese.- Dada en la Dirección General de Aviación Civil en Quito Distrito Metropolitano.

Documento firmado electrónicamente

Pito. Anyelo Patricio Acosta Arroyo

DIRECTOR GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

Registro Oficial Nº 355 Martes 22 de diciembre de 2020 – 33

ORDENANZA N° 06-CMC-2019-2023

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Et 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró oficialmente al coronavirus COVID-19 como una pandemia a nivel mundial; mientras que, en el Ecuador, el Ministerio de Salud Pública mediante Acuerdo Ministerial No. 00126-2020, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 160 de 12 de marzo de 2020 declaró el estado de emergencia sanitaria en todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, como consecuencia de la pandemia ocasionado por el COVID-19.

En igual sentido, las diferentes carteras de Estado del país han implementado medidas, que en el ámbito de sus competencias, han estado orientas a reducir el riesgo de contagio en la población por COVID-19; así, el Ministerio de Educación suspendió la asistencia presencial a clases en todo el territorio nacional el 12 de marzo de 2020 y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y el Ministerio de Gobierno, mediante Acuerdo Ministerial No. 0000003 de fecha 14 de marzo de 2020, dispuso entre otras medidas la suspensión total, desde las 00h00 del martes 17 de marzo de 2020 hasta las 24h00 del domingo 5 de abril de 2020, de todos los vuelos de compañías de aviación que transporten pasajeros desde destinos internacionales hacia el Ecuador.

Por su parte, el Comité de Operaciones de Emergencias (COE) Nacional, con fecha 14 de marzo de 2020, resolvió tomar entre otras las siguientes medidas para evitar el contagio masivo de coronavirus en Ecuador: restringir la entrada al país de personas de nacionalidad extranjera que arriben al Ecuador por vía aérea, marítima o terrestre, y los ciudadanos ecuatorianos que se encuentren en el exterior podían retornar c ingresar al país solo hasta 23:59 del lunes 16 de marzo del año en curso; restringir el ingreso a las Islas Galápagos; cerrar en su mayoría, los pasos fronterizos terrestres; suspender todos los eventos masivos, incluyendo los relacionados a la Semana Santa y ceremonias religiosas; restringir el funcionamiento de cines, gimnasios, teatros, conciertos, funciones de circo, reuniones y similares, entre otras.

Mediante Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo del 2020, Lenin Moreno Garcés, Presidente de la República del Ecuador, en el artículo 1 decretó: «(…) el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria del pandemia de COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud, que presentan un alto riesgo de contagio para toda la ciudadanía y generan afectación a los derechos a la salud y convivencia pacífica del Estado, a fin de controlar la situación de emergencia sanitaria para garantizar los derechos de las personas ante la inminente presencia del virus COVID-19 en Ecuador».

El COE Nacional, en sesión permanente del martes 28 de abril de 2020, por unanimidad de los miembros plenos, resolvió:

Artículo 1: «Una vez cumplida la primera etapa de aislamiento que inició tras la declaratoria de emergencia sanitaria por COVID-19 y el estado de excepción mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1017 de 16 de marzo de 2020, a partir del 4 de mayo de 2020 inicia la etapa del «Distanciamiento Social», misma que se basará en una

34 – Martes 22 de diciembre de 2020 Registro Oficial Nº 355

semaforización del territorio nacional tomando en cuenta las disposiciones en la presentación adjunta.»

Artículo 2. «Aprobar la «Guía y Plan General para el retorno progresivo a las actividades laborales «, presentado por la Mesa Técnica de Trabajo No 6 Medios de Vida y Productividad, liderada por el Ministerio de Producción Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.

Esta Administración Municipal consiente de la situación antes descrita ha reparado en la necesidad de tomar medidas en la localidad orientadas a mitigar un posible contagio para lo cual ha elaborado un formato de plan de contingencia para prevención del COVID 19 en las actividades económicas del cantón Cayambe, para garantizar espacios con condiciones y acciones de bioseguridad y distanciamiento con el objetivo de mermar el contagio del virus dentro del cantón Cayambe.

Registro Oficial N° 355 Martes 22 de diciembre de 2020 – 35

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO INTERCULTURAL Y PLURINACIONAL DEL

MUNICIPIO DE CAYAMBE

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 de la Constitución de la República, determina que el Ecuador es un Estado constitucional de derecho y justicia social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico;

Que, el numeral 1, del artículo 3 de la Constitución de la República establece que son deberes primordiales del Estado: «1) Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes (…) «;

Que, de conformidad con el numeral 8 del artículo 3 de la Constitución de la República, es deber primordial del Estado, entre otros, el garantizar el derecho a una cultura de paz y a la seguridad integral;

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado que garantice la sostenibilidad y el buen vivir;

Que, de conformidad con el artículo 30 de la Constitución de la República, las personas tienen derecho a vivir en un hábitat seguro y saludable, en concordancia con el inciso primero artículo 32 ibídem, que dispone que la salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos entre ellos el agua y aquellos que sustentan el buen vivir;

Que, de conformidad con el artículo 83 de la Constitución de la República, son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente;

Que, los numerales 2 y 4 del artículo 225 de la Constitución de la República prescribe que el sector público comprende, entre otros a: «2. Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado. (…); 4. Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos»;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución de la República y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo e] goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución de la República;

Que, el artículo 171 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce «(…) a las autoridades de los pueblos y nacionalidades indígenas, ejercerán funciones

36 – Martes 22 de diciembre de 2020 Registro Oficial N° 355

jurisdiccionales con base a sus tradiciones ancestrales y su derecho propio dentro del ámbito territorial (…).»

Que, el artículo 4, literal f) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización – COOTAD, determina como fin de los gobiernos autónomos descentralizados (GAD) la obtención de un hábitat seguro y saludable para los ciudadanos;

Que, el artículo 55 ibídem, habla de las competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal. Los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley; g) Planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de los espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo, de acuerdo con la ley. Previa autorización del ente rector de la política pública, a través de convenio, los gobiernos autónomos descentralizados municipales podrán construir y mantener infraestructura física y los equipamientos de salud y educación, en su jurisdicción territorial;

Que, el artículo 138 ibídem, ejercicio de las competencias de infraestructura y equipamientos físicos de salud y educación.- Los gobiernos autónomos descentralizados municipales y metropolitanos, podrán construir y mantener la infraestructura y los equipamientos físicos de salud y educación, para lo cual deberán contar con la autorización previa del ente rector a través de convenio, y sujetarse a las regulaciones y procedimientos nacionales emitidos para el efecto. Cada nivel de gobierno será responsable del mantenimiento y equipamiento de lo que administre.

Que, de conformidad con los artículos 414 al 418 del COOTAD, los GADs municipales ejercen dominio sobre los bienes de uso público como calles, avenidas, puentes, pasajes y demás vías de comunicación y circulación; así como en plazas, parques y demás espacios destinados a la recreación u ornato público y promoción turística. De igual forma Los GADs municipales ejercen dominio sobre las aceras que formen parte integrante de las calles, plazas y demás elementos y superficies accesorios de las vías de comunicación o espacios públicos, así también en casas comunales, canchas, mercados escenarios deportivos, conchas acústicas y otros de análoga función; y, en los demás bienes que en razón de su uso o destino cumplen con una función semejante a los citados y demás de dominios de los GADs municipales;

Que, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud, declaró al COVID 19 como una pandemia mundial.

Que, mediante Suplemento del Registro Oficial No. 163 de fecha 17 de marzo de 2020 se publicó el Decreto 1017 mediante el cual el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, en el Artículo 1, dispone: «Declárese el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID 19 por parte de la Organización Mundial de la Salud, que representan un alto riesgo de contagio para toda la ciudadanía y generan afectación a los derechos a la salud y convivencia pacifica del Estado, a fin de controlar la situación de emergencia sanitaria para garantizar los derechos de las personas ante la inminente presencia del virus COVID-19 en Ecuador»;

Registro Oficial Nº 355 Martes 22 de diciembre de 2020 – 37

Que, mediante resolución del COE Nacional 15 de marzo «2020, en el numeral 3) La Asociación de Municipalidades del Ecuador (AME) deberá emitir el protocolo de higiene y bioseguridad para mercados, centros de abasto, transferencia y lugares de aglomeración pública que son competencia de los municipios del país.

Que, mediante resolución del COE Nacional 16 de marzo 2020, en el numeral 2) Tanto la Asociación de Municipalidades del Ecuador (AME) como el Gobierno Central deberán presentar una lista de servicios públicos a suspenderse de manera presencial y hacerlo únicamente en línea.

Que, mediante resolución del COE Nacional 17 de marzo 2020, numeral 11) Recordar a los Gobiernos Autónomos Descentralizados que, los problemas que surjan en la lucha contra el virus COVID-19, serán canalizadas y resueltas a través del COE-NACIONAL.

Que, mediante resolución del COE Nacional 21 de marzo 2020, 3) Prevenir a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales: 4) Adoptar las medidas que, conforme sus competencias, permitan garantizar a los ciudadanos la provisión y calidad del agua; el servicio de recolección de basura; y, la provisión de alimentos en mercados municipales, acorde con las normas de seguridad sanitaria y demás disposiciones y protocolos emitidos por el COE Nacional.

Que, mediante resolución del COE Nacional 22 de marzo 2020, 2) Insistir a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales que, en el ámbito de sus competencias, adopten mecanismos de restricción de ingreso a mercados, a efecto de reducir la posibilidad de contacto y contagio de la mayoría de la población.

Que, mediante Resolución Administrativa No. 007-2020-DA-GADIPMC de fecha 27 de marzo de 2020, el Msc. Guillermo Churuchumbi Lechón, Alcalde del cantón Cayambe, resolvió: «Art. 2.-DECLARAR LA EMERGENCIA SANITARIA EN EL CANTÓN CAYAMBE, cuyo fin permitirá tomar acciones para prevenir, controlar, intervenir y proteger al cantón ante la presencia del COVID-19 (CORONA VIRUS) en el país y el mundo; y salvaguardar la salud y seguridad de los ciudadanos del cantón, por un plazo de 60 días, contados a partir de la fecha de suscripción de la presente resolución, el cual podrá ampliarse en el caso de mantenerse o agravarse las circunstancias que originan la declaratoria de emergencia sanitaria en el país.»

En ejercicio de las atribuciones previstas en el numeral 1 de los artículos 240 y 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en cumplimiento de las disposiciones emitidas por las autoridades competentes, y en concordancia con lo dispuesto en el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, artículo 57, literales a), el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Intercultural y Plurinacional del Municipio de Cayambe:

EXPIDE:

ORDENANZA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS LINEAMIENTOS DE

PREVENCIÓN, BIOSEGURIDAD Y NORMAS DE DISTANCIAMIENTO

SOCIAL PARA PREVENIR EL CONTAGIO DE COVID 19 EN LA

REACTIVACIÓN DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS Y CONVIVENCIA

CIUDADANA EN EL CANTÓN CAYAMBE

38 – Martes 22 de diciembre de 2020 Registro Oficial Nº 355

CAPITULO I

ÁMBITO, OBJETIVO

Art. 1. Ámbito.- Los preceptos de la presente Ordenanza, sin perjuicio de las demás normativas aplicables, son obligatorias para las diferentes actividades económicas y para la convivencia ciudadana con el fin de precautelar la salud de las personas ante la pandemia del COVID 19, y se considere la reactivación económica de los establecimientos privados, públicos y comunitarios de su competencia en la jurisdicción del cantón Cayambe.

Art. 2. Objetivo.- El objetivo de la presente Ordenanza es implementar los lincamientos de prevención y bioseguridad y normas de distanciamiento social, con el propósito de prevenir el contagio de COVID 19 de las personas, en la reactivación de las actividades económicas y emprendimientos existentes, así como en el diario vivir en el cantón Cayambe, en el marco de la interculturalidad.

CAPITULO II

PLANES DE CONTINGENCIA PARA TODAS LAS ACTIVIDADES

ECONÓMICAS.

SECCIÓN I

DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA.

Art. 3.- Toda actividad económica que preste un servicio dentro de la jurisdicción del cantón Cayambe debe contar con el plan de Contingencia para Prevención del contagio de COVID 19 revisado por el Consejo de Seguridad Ciudadana de acuerdo al número de trabajadores clasificados de la siguiente manera:

  1. Actividad Económica que tenga, entre 1 a 10 trabajadores.
  2. Actividad Económica que tenga entre 11 a 50 trabajadores.
  3. Actividad Económica que tenga un número mayor a 50 trabajadores.

Art. 4.- El Gerente General, Representante Legal o Propietario de la actividad económica, en la ficha técnica, debe brindar información oficial de la misma como:

  1. Nombre / Razón Social.
  2. Representante Legal.
  3. Cédula de Identidad /RUC, RISE
  4. Actividad Económica.
  5. Dirección.
  6. Número de Trabajadores.
  7. Área del local o establecimiento.

Registro Oficial N° 355 Martes 22 de diciembre de 2020 – 39

  1. Aforo del local (En caso de no contar se determina del espacio de libre circulación una persona por cada dos metros).
  2. Horario de trabajo.
  3. Transporte institucional.

SECCIÓN II

LINEAMIENTOS DE APLICACIÓN DE PROTOCOLOS DE ACUERDO A LA

SEMAFORIZACIÓN

Art. 5.- Toda actividad económica debe regirse a la normativa y lineamientos dictado por el Comité de Operaciones de Emergencia (COE) Nacional, COE provincial, COE cantonal y el COPAE parroquial, de acuerdo al color de semaforización de distanciamiento que adopte el cantón Cayambe, mismos que permitirán la reanudación de actividades económicas, sean estas piloto o definitivas.

Art. 6.- El Gerente General, Representante Legal o Propietario debe implementar los siguientes lineamientos de acuerdo a su actividad económica:

  1. Medidas de seguridad.
  2. Entrega de equipos de bioseguridad.
  3. Señalética.
  4. Medidas de higiene en el puesto de trabajo.
  5. Manipulación de alimentos (actividades de alimentación, restaurantes), transporte de productos.
  6. Atención a clientes.
  7. Comunicación y capacitación ante el contagio COVID 19.
  8. Transporte de personal.
  9. Gestión de residuos del lugar de trabajo.
  10. Acciones con trabajadores con sospecha o confirmaciones de covid-19.

Art. 7.- Medidas de Seguridad, toda actividad económica, debe cumplir con las siguientes disposiciones:

  1. Usar mascarilla antes, durante y después de la jornada laboral, se excluye el respirador N95 ya que están contempladas para uso de personal sanitario, y queda prohíbo el intercambio de mascarillas entre trabajadores.
  2. Realizar un adecuado lavado de manos con jabón líquido y desinfección, al ingreso a su lugar de trabajo y luego de tener contacto con superficies y áreas comunes.

40 – Martes 22 de diciembre de 2020 Registro Oficial N° 355

  1. Mantener la distancia interpersonal de al menos 2 metros cuadrados, tanto en la entrada y salida del lugar de trabajo como durante la permanencia en el mismo.
  2. Restringir el uso compartido del equipo de trabajo personal, como accesorios personales, teclados, laptops, mouse, entre otros.
  3. Realizar desinfecciones diarias de las áreas de trabajo de preferencia al finalizar la jornada de trabajo.
  4. Cerrar las áreas comunes no imprescindibles, y en aquellas necesarias como comedor y vestidores, se establecerán procedimientos adecuados para mantener el distanciamiento social.
  5. Facilitar el teletrabajo y las reuniones por teléfono o video conferencia, especialmente si el lugar de trabajo no cuenta con espacios donde los trabajadores puedan respetar la distancia interpersonal.
  6. Organizar los horarios de la entrada al trabajo de forma escalonada para evitar aglomeraciones en el transporte institucional, público y en la entrada a los lugares de trabajo.
  7. Si el espacio de trabajo no permite mantener la distancia interpersonal en los turnos ordinarios, se debe contemplar la posibilidad de redistribuir las tareas, modificar horarios de trabajo y/o hacerlas por teletrabajo.

Art. 8.- Entrega de equipos de bioseguridad, toda actividad económica, debe cumplir con las siguientes disposiciones:

  1. Entregar a su personal, de acuerdo a la actividad económica, el equipo de protección personal, de forma obligatoria se entregará mascarilla o cubre boca.
  2. Registrar el cambio de mascarilla de acuerdo a la calidad y normativa de la misma.

Art. 9.- Señalética, toda actividad económica, debe cumplir con las siguientes disposiciones:

  1. Todo establecimiento deberá contar con un letrero de aforo permitido por las normas del COE Nacional y que se apliquen en el cantón Cayambe, dicha señal será ubicada en el ingreso de cada establecimiento, el aforo será considerado de acuerdo al espacio de libre circulación.
  2. Todo local que preste servicio de atención al cliente deberá realizar señalización horizontal interna y externa respetando los dos metros de distancia.
  3. Colocar la señalética correspondiente para medidas de prevención ante el contagio de COVID 19, como:
  1. Uso obligatorio de mascarilla.
  2. Lavado de manos.
  3. Mantenga su distancia personal.

Registro Oficial N° 355 Martes 22 de diciembre de 2020 – 41

Art. 10.- Medidas de higiene en el puesto de trabajo, toda actividad económica, debe cumplir con las siguientes disposiciones:

  1. Tomar la temperatura al personal con termómetro infrarrojo al ingreso y salida del lugar del trabajo.
  2. Colocar dispensadores de gel con alcohol al 70% que cuente con Registro Sanitario, en lugares estratégicos para el uso del personal y de los usuarios.
  3. Reforzar las tareas de limpieza y desinfección en todas las estancias, con especial incidencia en superficies, especialmente aquellas que se tocan con más frecuencia como ventanas, pasamanos, manijas de puertas, así como todos los aparatos de uso habitual por los empleados, desde mandos de maquinaria, superficies de trabajo, ordenadores y útiles de oficina.
  4. Limpiar y desinfectar el área de trabajo usada por un empleado en cada cambio de turno.
  5. Usar detergentes habituales, lejía u otros productos desinfectantes para la limpieza, en condiciones de seguridad.
  6. Limpiar el puesto de trabajo bajo medidas de seguridad adecuadas.
  7. El personal de limpieza, una vez finalizada la limpieza, debe despojarse de guantes y mascarilla y lavar sus manos, con agua y jabón líquido, al menos por 20 segundos.
  8. Los uniformes de trabajo o similares, serán embolsados y cerrados, y se trasladarán hasta el punto donde se haga su lavado habitual.
  9. Mantener los establecimientos con una buena ventilación natural.
  10. Para mantener una adecuada ventilación natural en los establecimientos NO deberán estar colocados productos en exhibición al exterior del mismo.
  11. En caso de ser necesario por la actividad económica que realice, se implementarán duchas en cumplimiento de las normativas legales vigentes.
  12. En caso de que la actividad económica necesite, se implementará un campamento acorde a las normativas de distanciamiento en dormitorios individuales para cada trabajador, comedor y duchas.

Art. 11.- Lincamientos para manipulación de alimentos en cocinas, restaurantes, transporte y entrega a domicilio, toda actividad económica, debe cumplir con las siguientes disposiciones:

  1. Mantener un lavado continuo de manos al manipular alimentos.
  2. Contar con alfombras de desinfección a la entrada de la cocina.
  3. Contar con un lugar específico donde llegan los productos y desinfectarlos, otro lugar para colocar ya los alimentos y productos desinfectados siempre con su respectiva señalización.

42 – Martes 22 de diciembre de 2020 Registro Oficial N° 355

  1. Contar con lugar específico con su respectiva señalización de donde colocar los desechos potencialmente contaminados. (Basurero con funda roja específicamente.)
  2. El personal que realiza entrega de alimentos, deberá usar equipo de protección y no podrá manipular los alimentos luego de que estos hayan sido empacados.
  3. Garantizar la desinfección de la vajilla, utensilios de cocina, así como los recipientes de transporte de productos.
  4. Los vehículos que transporten productos alimenticios, deberán cumplir con las normas de seguridad a fin de evitar su deterioro por variación de temperatura durante su transporte.
  5. Queda prohibido usar los vehículos destinados para el transporte de alimentos, para transportar productos o sustancias que puedan contaminar a los mismos.
  6. Dependiendo del tipo de alimentos, estos deben ser transportados en recipientes herméticamente cerrados y bajo los estándares de bioseguridad.

Art. 12.- Atención a clientes y usuarios, toda actividad económica deberá cumplir con las siguientes disposiciones:

  1. Toda persona que atienda al público deberá usar de manera obligatoria mascarilla, protector facial o pantalla.
  2. Contar con un dispensador de gel con alcohol al ingreso al local para la desinfección constante de las manos, para el prestador del servicio como para el usuario.
  3. Limpiar y desinfectar el lugar de trabajo, después de atender a un cliente o usuario, entre turnos de trabajo y durante el descanso del personal del centro de trabajo y al finalizar la jornada de trabajo.
  4. Vigilar el cumplimiento estricto del distanciamiento social de forma permanente, habilitando mecanismos de control de acceso en las entradas.
  5. Toda persona debe guardar la distancia interpersonal, dos metros.
  6. Se atenderá únicamente a las personas que cuenten con mascarilla.
  7. Queda prohibido ubicar mangas de desinfección al ingreso de los locales.
  8. Desinfectar el dinero al recibirlo y al entregarlo.
  9. Colocar señalización informativa para el cliente o usuario, indicando que solo debe manipular los objetos que van a comprar.
  10. Se incentivará el uso de barreras de vidrio o de plástico para la atención de usuarios y o clientes.
  11. De acuerdo a la actividad económica en caso que sea necesario en el «ingreso se deberá colocar una alfombra de desinfección para los zapatos.

Registro Oficial Nº 355 Martes 22 de diciembre de 2020 – 43

12. En caso de establecimientos de preparación y servicio de alimentos no podrán estar más de dos personas por mesa al momento de consumir los alimentos.

Art. 13.- Comunicación y capacitación ante el contagio de COVID 19, toda actividad económica deberá cumplir con las siguientes disposiciones:

  1. Colocar información actualizada sobre normativa de prevención para evitar el contagio de COVID 19, que indique el correcto lavado de manos, uso de mascarilla y medidas de seguridad y distanciamiento para prevenir el contagio.
  2. Capacitar a sus trabajadores o servidores sobre la prevención del contagio de COVID 19 así como las medidas de protección a implementar en su establecimiento.

Art. 14.- Transporte de personal, toda actividad económica deberá cumplir con las siguientes disposiciones:

  1. Los medios de transporte (Buses, camionetas, furgones) serán fumigados internamente todos los días para transportar al personal, DOS VECES AL DÍA.
  2. Es necesario que los usuarios del transporte de las empresas vayan, todos sentados y en lo posible un trabajador por asiento en cumplimiento de los lincamientos dispuestos por el COE Nacional, provincial cantonal y parroquial.
  3. Prohibir el transporte de personal que no cuente con mascarilla.
  4. El conductor debe contar con su equipo de bioseguridad.
  5. El vehículo debe contar con un dispensador de Alcohol Gel.

Art. 15.- Gestión de residuos del lugar de trabajo, toda actividad económica, debe cumplir con las siguientes disposiciones:

  1. Los pañuelos desechables que el personal emplee para el secado de manos o para el cumplimiento de la «higiene respiratoria» serán desechados en contenedores protegidos con tapa y accionados por pedal.
  2. En el caso que un trabajador presente síntomas mientras se encuentre en su puesto de trabajo, se deberá aislar el contenedor donde haya depositado pañuelos u otros productos usados.
  3. Colocar señalética para una fácil identificación de los lugares donde se encuentran ubicados los contenedores de los materiales de un solo uso que el personal utilice.
  4. Colocar mascarillas desechables y guantes destruidos en fundas de color rojo, sellar y desinfectar.

Art. 16.- Acciones con trabajadores con sospecha o confirmaciones de covid-19, toda actividad económica deberá cumplir con las siguientes disposiciones:

1. En caso de trabajadores que presenten síntomas’ de» COVID» 19″ proceder- a comunicar al Médico de la empresa.

44 – Martes 22 de diciembre de 2020 Registro Oficial Nº 355

  1. Para las actividades económicas que no cuenten con médico y en caso de trabajadores que presenten síntomas de COVID 19, proceder a comunicar al 171. y cumplir con las indicaciones que se emitan.
  2. En caso de trabajadores confirmados con COVID 19 se procederá a realizar lo siguiente:
  3. Mantener discreción sobre la información del trabajador confirmado de COVID 19.
  4. Informar cual era el grupo cercano en el puesto de trabajo del contagiado al médico o al Ministerio de Salud para que realicen el cerco epidemiológico.
  5. Proceder a realizar una desinfección del puesto de trabajo del caso confirmado de COVID 19 y áreas comunales dentro de la empresa.
  6. Se exhorta a realizar pruebas rápidas para detección del COVID 19, al 2% del personal cada 15 días de forma aleatoria.

SECCIÓN III

RESPONSABILIDAD

Art. 17.- El Gerente General, Representante Legal o Propietario de la actividad económica es el responsable de la implementación y cumplimiento de los lincamientos de seguridad, en el o los establecimientos donde realiza la actividad económica. Art. 18.- Todos los trabajadores y usuarios de las diferentes actividades económicas deben cumplir con los lincamientos adoptados por el Gerente General, Representante Legal o Propietario.

CAPITULO III

DEL CONTROL, DE LAS INFRACCIONES, PROCEDIMIENTO Y

SANCIONES DE LA IMPLEMENTACIÓN DE PLANES DE CONTINGENCIA

EN LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS

ACÁPITE I

CONTROL

Art. 19.- El control del plan de contingencia para prevención del contagio de COVID 19 en las diferentes actividades económicas será realizado por la Unidad de Gestión de Riesgos del Consejo de Seguridad Ciudadana del Gobierno Autónomo Descentralizado Intercultural y Plurinacional del Municipio de Cayambe, quien se encargará de su revisión y verificación de su cumplimiento.

ACÁPITE II

INFRACCIONES

Art. 20 El incumplimiento de una o más de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, será sancionado como:

Registro Oficial Nº 355 Martes 22 de diciembre de 2020 – 45

  1. Infracción de primera instancia, al incumplimiento de alguna de las disposiciones descritas en la presente Ordenanza, será sancionada con el 10% de un SBU del trabajador en general.
  2. Infracción de segunda instancia, o reincidencia, será sancionada con el 10% de un SBU del trabajador en general y la clausura temporal del establecimiento y/ o local donde se cometió la infracción, por 8 días.

ACÁPITE III

PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO Art. 21.- Conocido el cometimiento de la infracción por incumplimiento de las normas reguladas en la presente Ordenanza, los Agentes de Control Municipal y/o servidor público debidamente autorizado, Cuerpo de Bomberos, Comisaria Ambiental, Comisaria de Construcciones, Comisaria Municipal y la Empresa Pública Municipal de Movilidad Cayambe procederá a notificar al infractor con la boleta de citación, señalando el tipo de infracción cometida con su respectiva sanción, para lo cual, como respaldo del expediente se contara con una de las siguientes evidencias: documental, fotográfica de audio o video que justificará la emisión de la sanción correspondiente.

Art.- 22.- La multa generada por la sanción a la infracción cometida será emitida en la Unidad de Rentas y recaudada a través de las ventanillas de Tesorería Municipal del GADIPMC.

ACÁPITE IV

EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN

Art. 23.-La aplicación de las sanciones impuestas por el cometimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza son de exclusiva competencia del Comisario Municipal y/ o servidor público autorizado para hacerlo, ya sea de oficio o previa denuncia verbal o escrita de cualquier persona, siguiendo el procedimiento correspondiente.

Art. 24.- En los territorios de las comunidades indígenas y en la jurisdicción de las comunidades indígenas de la Confederación del Pueblo Kayambi en el cantón, las autoridades con funciones jurisdiccionales ejercerán el control y las sanciones respectivas para el correcto cumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza en concordancia con el artículo 21.

Las autoridades indígenas y las entidades de derechos colectivos con funciones jurisdiccionales del cantón Cayambe podrán emitir sus propias sanciones en base de su derecho propio, y en el caso de ser necesario coordinaran con las autoridades ordinarias el cumplimiento de las sanciones propias o de la aplicación de la presente Ordenanza Todas las resoluciones que se adopten en el marco de esta Ordenan servirán para evitar la propagación del contagio de COVID-19.

46 – Martes 22 de diciembre de 2020 Registro Oficial N° 355

CAPITULO IV

NORMATIVAS DE CONVIVENCIA CIUDADANA EN LA PÁNDENLA DEL

COVID 19

Art. 25.- Todo ciudadano/a residente o no en la jurisdicción del cantón Cayambe deberán cumplir con la siguiente normativa:

  1. El Uso de Mascarilla de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de uso obligatorio de Mascarilla / Tapa Bocas para circular en los espacios públicos y lugares de concentración masiva de personas.
  2. Antes de manipular la Mascarilla / Tapa bocas, proceder a realizar el lavado de manos correctamente con jabón por lo mínimo 20 segundos o desinfectar las manos con alcohol en gel.
  3. Respetar los lineamientos establecidos en las diferentes actividades económicas del cantón Cayambe.
  4. Respetar las resoluciones y disposiciones emitidas por el COE Nacional, Provincial, Cantonal y COPAE parroquial.
  5. Respetar los horarios establecidos por el COE Nacional de acuerdo a la semaforización de distanciamiento que adopte el cantón Cayambe.
  6. Salir de su vivienda si es estrictamente necesario.
  7. Mantener un especial cuidado con personas vulnerables a la pandemia del COVID 19.
  8. Evitar el saludo con contacto físico, incluido el dar la mano o beso.
  9. Mantener la distancia interpersonal (al menos 2 metros) en todo lugar en especial en lugares de aglomeración de personas.
  10. Lavarse frecuentemente las manos con agua y jabón líquido (mínimo 20 segundos), luego aplicarse alcohol en gel al 70% que cuente con Registro Sanitario. Es importante lavarse después de toser o estornudar o después de tocar superficies potencialmente contaminadas.
  11. Evite tocarse superficies del rostro como ojos, nariz o boca, sin haber realizado higiene y desinfección de manos.
  12. Cúbrase la nariz y la boca con un pañuelo desechable al toser y estornudar, y deséchalo a continuación a un cubo de basura que cuente con tapa. Si no dispone de pañuelos emplee la parte interna del codo sin quitarse la mascarilla para no contaminar las manos.
  13. Posterior a toser o estornudar o después de tocar superficies potencialmente contaminadas, deberá realizar adecuado lavado con jabón y desinfección de manos.
  14. Si es necesario escupir, realizarlo en un pañuelo desechable y depositarlo en un cubo de basura que cuente con tapa.

Registro Oficial N° 355 Martes 22 de diciembre de 2020 – 47

  1. Evitar compartir alimentos y bebidas.
  2. Tirar cualquier desecho de higiene personal, especialmente pañuelos desechables de forma inmediata en basureros.
  3. Al ingresar a la vivienda proceder a retirarse la ropa y ubicarla en un lugar ventilado luego proceder al lavado de manos.
  4. En caso de traer alimentos o productos proceder al lavado antes de su consumo o uso.
  5. Mantener una buena ventilación natural en la vivienda.
  6. Mantener una buena limpieza dentro de la vivienda utilizando desinfectantes comunes para el hogar (No se necesita fumigación).
  7. Impulsar de manera alternativa el uso de medicina ancestral o natural para el tratamiento contra el COVID 19, que permita lograr un buen estado de salud.

Art. 26.- Para mantener una correcta convivencia ciudadana dentro de barrios y comunidades ante la pandemia del COVID 19 se recomienda la siguiente normativa:

  1. Respetar el distanciamiento social de dos metros.
  2. Utilizar en todo momento la mascarilla y cubre boca.
  3. Evitar realizar actividades deportivas sin autorización del COE Nacional.
  4. Evitar realizar reuniones, mingas donde exista aglomeración de personas y no se respeta las normativas de distanciamiento y bioseguridad.
  5. Se exhorta a las comunidades o barrios a la colocación de controles de ingreso a su jurisdicción, los mismos que deberán respetar la libre circulación de acuerdo a la semaforización de distanciamiento que adopte el cantón Cayambe, bajo la responsabilidad de la autoridad comunitaria y barrial respectivamente.
  6. En caso que exista personas con sospecha o confirmación de COVID 19 dentro de la jurisdicción barrial o comunal se solicita:

a. Respetar y solidarizarse con la familia sin generar ningún tipo de acoso o discriminación tanto con el paciente como de su familia.

b. Permitir el libre ingrese del personal de salud y de entidades de apoyo para el control de los pacientes.

c. Mantenerse informados de fuentes oficiales del COE Cantonal.

d. Los familiares, presidentes barriales o autoridades comunales coordinarán acciones conjuntas con el Ministerio de Salud Pública quienes establecerán los lincamientos del cerco epidemiológico en casos confirmados por COVID 19.

DISPOSICIONES GENERALES

48 – Martes 22 de diciembre de 2020 Registro Oficial Nº 355

PRIMERA.- Encárguese de la ejecución de la presente Ordenanza al Consejo de Seguridad Ciudadana del GADIPMC a través de la Unidad de Gestión de Riesgos en coordinación con las Comisarias Municipal y/o Ambiental, quienes vigilarán el cumplimiento de las disposiciones emitidas en la presente Ordenanza SEGUNDA.- Las disposiciones emitidas en la presente Ordenanza se expiden sin perjuicio de las medidas de emergencia adoptadas por el Gobierno Nacional en relación a la prevención para evitar el contagio del COVID 19.

TERCERA.- Encárguese de la difusión de la presente Ordenanza a la Dirección de Comunicación del Gobierno Autónomo Descentralizado Intercultural y Plurinacional del Municipio de Cayambe, y se exhorta a los medios de comunicación locales y cantonales la difusión de la misma; así como a la ciudadanía al pleno cumplimiento de las disposiciones contenidas en ésta.

CUARTA.- Para facilidad de la implementación de los lineamientos por parte de la ciudadanía existen tres formatos de cumplimiento del plan de contingencia para prevención del COVID 19 de acuerdo al número de trabajadores que cuentan las diferentes actividades económicas. (Anexos).

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su sanción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y se mantendrá vigente hasta su expresa derogatoria.

Dado y firmado en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Intercultural y Plurinacional del Municipio de Cayambe, a los nueve días del mes de junio del 2020.

Registro Oficial N° 355 Martes 22 de diciembre de 2020 – 49

SECRETARÍA GENERAL Y DE CONCEJO.- Cayambe, nueve de junio del 2020.- La presente, «Ordenanza para la implementación de los Lineamientos de Prevención, Bioseguridad y Normas de Distanciamiento Social para Prevenir el Contagio de COVID 19 en la Reactivación de las actividades Económicas y Convivencia Ciudadana en el cantón Cayambe», en dos sesiones extraordinarias, llevadas a cabo los días siete de junio del dos mil veinte y nueve de junio del dos mil veinte, respectivamente. Lo certifico.

SECRETARÍA GENERAL Y DE CONCEJO.- Cayambe nueve de junio del dos mil veinte.- Para cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), remito al señor Alcalde MSc. Guillermo Churuchumbi, La «Ordenanza para la implementación de los Lineamientos de Prevención, Bioseguridad y Normas de Distanciamiento Social para Prevenir El Contagio de COVID 19 en la Reactivación de las actividades Económicas y Convivencia Ciudadana en el cantón Cayambe», con su respectiva certificación de aprobación, para su sanción u objeción pertinente.

EL ALCALDE DEL CANTÓN CAYAMBE.- Cayambe a nueve de junio de dos mil veinte, Analizada la presente ordenanza, de conformidad con el Art. 322 del COOTAD, SANCIONÓ, la «Ordenanza para la implementación de los Lineamientos de Prevención, Bioseguridad y Normas de Distanciamiento Social para Prevenir El Contagio de COVID 19 en la Reactivación de las actividades Económicas y Convivencia Ciudadana en el cantón Cayambe», sin ningún tipo de observaciones a su contenido; por lo tanto, ejecútese y publíquese la presente Ordenanza en

50 – Martes 22 de diciembre de 2020 Registro Oficial Nº 355

la Gaceta Municipal y en el portal web de la municipalidad, conforme se especifica en el Art. 324 del mismo cuerpo legal sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

RAZÓN.- Siento como tal, que el MSc. Luis Guillermo Churuchumbi Lechón, Alcalde del Cantón Cayambe sancionó y ordenó la publicación de la «Ordenanza para la implementación de los Lincamientos de Prevención, Bioseguridad y Normas De Distanciamiento Social para Prevenir El Contagio de COVID 19 en la Reactivación de las actividades Económicas y Convivencia Ciudadana en el cantón Cayambe», en la fecha antes señalada.-Lo certifico.-Cayambe, a nueve de junio del dos mil veinte.