septiembre 13, 2017

Registro Oficial No.84- Miércoles 13 de septiembre 2017 Suplemento

Administración del
Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves, 21 de Septiembre de 2017 (R. O. SP 84,
21-septiembre-2017)

SUPLEMENTO

SUMARIO

Consejo Nacional de Competencias:

Ejecutivo:

Resoluciones

005-CNC-2017

Revícense los modelos de gestión determinados en el artículo
1 de la Resolución Nº 0003-CNC-2015 de 26 de marzo de 2015, publicada en el
Suplemento del Registro Oficial 475 de 08 de abril de 2015; y otra

Servicio de Rentas Internas:

NAC-DGERCGC17-00000473

Refórmese la Resolución Nº NAC-DGERCGC12-00101, publicada en
el Suplemento del Registro Oficial No. 659 de 12 de marzo de 2012 y sus
reformas

NAC-DGERCGC17-00000474

Refórmese la Resolución Nº NAC-DGERCGC16-00000309, publicada
en el Suplemento del Registro Oficial No. 808 de 29 de julio de 2016 y sus
reformas

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

Ordenanzas

Cantón Guayaquil: Para el fortalecimiento del control de
construcciones en el cantón mediante ejecución directa y por fedatarios

Ordenanza Provincial:

Gobierno Provincial de Manabí: Sustitutiva de la Ordenanza
para el cobro del timbre provincial

CONTENIDO


No. 005-CNC-2017

CONSEJO NACIONAL DE COMPETENCIAS

Considerando:

Que el número 1) del artículo 269 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Sistema
Nacional de Competencias contará con un
organismo técnico que tendrá la función
de regular el procedimiento y el plazo máximo de transferencia de las competencias
exclusivas, que de forma obligatoria y
progresiva deberán asumir los gobiernos autónomos
descentralizados.

Que el artículo 117 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización?COOTAD, establece que
el organismo técnico del Sistema Nacional de Competencias será el Consejo Nacional de
Competencias.

Que la letra b) del artículo 119 del COOTAD, le atribuye al Consejo Nacional de Competencias, la función
de organizar e implementar el proceso de
descentralización.

Que la letra j) del artículo 119 del COOTAD, faculta al Consejo Nacional de Competencias monitorear y
evaluar de manera sistemática, oportuna
y permanente la gestión adecuada de las
competencias transferidas.

Que el artículo 125 del COOTAD, establece que los gobiernos autónomos descentralizados son titulares de
las nuevas competencias exclusivas
constitucionales, las cuales se asumirán
e implementarán de manera progresiva, conforme lo determine el Consejo Nacional de
Competencias.

Que, el inciso tercero del artículo 128 del COOTAD, determina que los modelos de gestión de los
diferentes sectores se organizarán,
funcionarán y someterán a los principios
y normas definidos en el Sistema Nacional de Competencias.

Que la Disposición Transitoria Décima Octava de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y
Seguridad Vial, dispone que los
gobiernos autónomos descentralizados regionales,
metropolitanos y municipales asumirán las competencias en materia de planificación,
regulación, control de tránsito,
transporte terrestre y seguridad vial, una vez que hayan cumplido con el procedimiento
establecido en el COOTAD.

Que en función de la información sectorial recabada en los informes habilitantes, se estableció la
necesidad de formular modelos de gestión
diferenciados, que dieran cuenta de la
diversidad territorial existente entre los 221 gobiernos autónomos descentralizados
metropolitanos y municipales y que
permitan asegurar, la prestación de servicios
públicos bajo los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia,
responsabilidad, universalidad,
accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad, establecidos en el segundo inciso del
artículo 314 de la Constitución de la
República.

Que para la definición de los modelos de gestión diferenciados, se estableció un índice de
necesidad que consideró la población, el número de vehículos cantonal, la tasa de motorización cantonal, la
densidad poblacional del cantón, la
dispersión poblacional cantonal, la
participación de la población urbana en la población total, la capitalidad provincial, la dinámica
económica, la cercanía a la cabecera
cantonal, y la existencia de convenios previos
de descentralización; la experiencia de cada cantón, en función de los resultados del informe de
capacidad operativa presentado por la
Asociación de Municipalidades Ecuatorianas
y la existencia de requisitos mínimos de sostenibilidad para la prestación del
servicio, que dieron como resultado tres
modelos de gestión.

Que mediante Resolución No. 006-CNC-2012 de fecha 26 abril de 2012 y publicada en el Suplemento del Registro de Oficial No. 712, de 29 de mayo de 2012,
el Consejo Nacional de Competencias
transfirió la competencia para planificar,
regular y controlar el tránsito, transporte terrestre y seguridad vial a favor de los gobiernos
autónomos descentralizados
metropolitanos y municipales.

Que conforme lo establecido en los artículos 4, 5 y 6 de la Resolución No. 006-CNC-2012 antes citada, se
estableció tres modelos de gestión
diferenciados respectivamente correspondiendo
a los gobiernos autónomos metropolitanos y municipales del Modelo A: la planificación,
regulación y control del tránsito,
transporte terrestre y seguridad vial;
al Modelo B: la planificación, regulación y control exceptuando el control operativo del tránsito
en la vía pública; y, el Modelo C: la planificación,
regulación y control de tránsito,
transporte terrestre y la seguridad vial en los términos establecidos en esa Resolución
exceptuando el control operativo del
tránsito en la vía pública, el proceso de matriculación y revisión técnica vehicular, lo
cual lo podrán asumir cuando se
encuentren debidamente fortalecidos individual,
mancomunadamente o a través de consorcios.

Que el artículo 23 de la Resolución No. 006-CNC-2012, faculta al Consejo Nacional de Competencias a
revisar por lo menos cada dos años la
asignación de modelos de gestión, a
efectos de determinar la variación de condiciones, que permitan a un gobiernos autónomo
descentralizado metropolitano o
municipal, acceder a otro modelo de gestión,
debiendo para ello disponer a la Asociación de Municipalidades Ecuatorianas, presente un
nuevo informe de capacidad operativa,
que se elaborará bajo los mismos parámetros
del informe inicial.

Que el artículo 25 de la misma Resolución No. 006- CNC-2012,
establece que en los casos de formación de mancomunidades o consorcios, corresponderá al
Consejo Nacional de Competencias,
revisar la metodología de asignación de
modelos de gestión, a efectos de determinar si la mancomunidad o consorcio que se cree,
accede o no a un modelo de gestión
distinto en función de los estándares establecidos
y en tal virtud asigne las competencias que corresponda.

Que, mediante Resolución No. 0003-CNC-2015, de fecha 26 marzo de 2015 y publicada en el Suplemento del Registro de Oficial No. 475, de 08 de abril de 2015,
el Consejo Nacional de Competencias,
revisó los modelos de gestión determinados
en los artículos 4, 5 y 6 de la Resolución No. 006-CNC-2012, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 712 de 29 de mayo de 2012.

Que mediante Resolución No. 0002-CNC-2016, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No.
718, de 23 de marzo de 2016
, el Consejo
Nacional de Competencias, asignó modelos
de gestión a tres mancomunidades.

Que mediante oficio No. 053-P-AME-2017, de fecha 02 de mayo de 2017, y oficio No. 442-DE-AME-2017, de
fecha 29 de junio de 2017, la Asociación
de Municipalidades Ecuatorianas, notificó
al Consejo Nacional de Competencias el
informe de capacidad operativa, en cumplimiento al artículo 23 de la Resolución No. 006-CNC-2012,
que con el propósito de organizar e
implementar el proceso de descentralización,
considera necesario revisar la asignación de los modelos de gestión, en función de la
variación de condiciones de los
gobiernos municipales producto de la asunción
de la competencia.

Que mediante Oficio No. INEC-INEC-2017-0128-O de 10 de marzo de 2017, el Instituto Nacional de
Estadísticas y Censos ?INEC-, remitió al
Consejo Nacional de Competencias la
información correspondiente a población urbana,
rural y total a nivel provincial y cantonal, y la extensión territorial de cada cantón de los
años 2010-2016.

Que mediante Oficio No. ANT- ANT-2017-6532 de fecha 6 de julio de 2017, la Agencia Nacional de
Tránsito puso en conocimiento del
Consejo Nacional de Competencias la
información correspondiente al número de vehículos matriculados y registrados según la residencia
del propietario en cada cantón del año
2016.

Que mediante Resolución No. 0003-CNC-2015, de fecha 26 marzo
de 2015, publicada en el Suplemento del Registro de Oficial No. 475, de 08 de abril de 2015, se
asigna el modelo de gestión B a la
Mancomunidad de Integración y Ejercicio de
Competencias Municipales de Zamora Chinchipe, registrada en el Consejo Nacional de
Competencias bajo el número
MANC-016-2012-CNC, de fecha 6 de junio de 2012, conformada por los gobiernos autónomos
descentralizados de: Centinela del
Cóndor, Zamora, Yantzaza, El Pangui, Nangaritza,
Chinchipe, Yacuambi, Paquisha y Palanda.

Que mediante sesión extraordinaria de fecha 6 de enero de 2017, el Concejo Municipal del Gobierno
Autónomo Descentralizado de Zamora,
aprobó la separación del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal de la Mancomunidad de Integración y Ejercicio de
Competencias Municipales de Zamora
Chinchipe.

Que mediante Resolución del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado de Yantzaza,
de fecha 20 de enero de 2017, se aprobó
la separación del Gobierno Autónomo
Descentralizado de la Mancomunidad de
Integración y Ejercicio de Competencias Municipales de Zamora Chinchipe.

Que mediante sesión extraordinaria de fecha 27 de enero de 2017, la Asamblea General de la
Mancomunidad de Integración y Ejercicio
de Competencias Municipales de Zamora
Chinchipe, resolvió aceptar por unanimidad la
separación de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales de: Zamora y Yantzaza de la Mancomunidad
de Integración y Ejercicio de
Competencias Municipales de Zamora
Chinchipe.

Que con fecha 14 de agosto de 2017, se publica en el Suplemento del Registro Oficial No. 56, la
adenda al convenio de conformación de la
Mancomunidad de Integración y Ejercicio
de Competencias Municipales de Zamora
Chinchipe, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 285, de fecha 7 de mayo
del 2012.

Que con fecha 17 de agosto de 2017, el Concejo Nacional de Competencias, sienta razón de la separación en
la ficha de inscripción No. 016-2012-CNC
de los gobiernos autónomos descentralizados
municipales de Zamora y Yantzaza de la Mancomunidad
de Integración y Ejercicio de Competencias Municipales de Zamora Chinchipe.

Que con la desvinculación de los gobiernos autónomos descentralizados municipales de Zamora y
Yantzaza de la Mancomunidad de
Integración y Ejercicio de Competencias Municipales
de Zamora Chinchipe, los mismos retorna al modelo de gestión C, asignado mediante
Resolución No. 006-CNC-2012, de fecha 26
de abril del 2012 y publicado en el
Suplemento del Registro Oficial No. 712 de fecha 29 de mayo de 2012.

Que mediante oficio No, 586-DE-AME-2017, de fecha 22 de agosto de 2017 la Asociación de
Municipalidades Ecuatorianas, remite al
Consejo Nacional de Competencias el
informe de capacidad operativa de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales de
Zamora y Yantzaza.

Que el Consejo Nacional de Competencias en atención a los criterios de asignación de modelos de gestión
de tránsito, transporte terrestre y
seguridad vial, revisó la metodología de
asignación a efectos de determinar el modelo de gestión de los diferentes gobiernos autónomos
descentralizados municipales.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales constantes en el artículo 121 y en la letra o)
del artículo 119 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización.

Resuelve:

Art. 1.- Revisar los modelos de gestión determinados en el artículo 1 de la Resolución No. 0003-CNC-2015,
de fecha 26 marzo de 2015 y publicada en
elSuplemento del Registro de Oficial No. 475, de 08 de abril de 2015,
y Resolución 0002-CNC-2016, publicada en
el Tercer Suplemento del Registro Oficial
No. 718, de fecha 23 de marzo de 2016 de la siguiente manera:Modelo de gestión A.-
Corresponden a este modelo de gestión,
los siguientes gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales:


GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO / MANCOMUNIDAD

PROVINCIA

QUITO

PICHINCHA

GUAYAQUIL

GUAYAS

CUENCA

AZUAY

LOJA

LOJA

AMBATO

TUNGURAHUA

MANTA

MANABÍ

RIOBAMBA

CHIMBORAZO

ESMERALDAS

ESMERALDAS

BABAHOYO

LOS RIOS

PORTOVIEJO

MANABÍ

SANTO
DOMINGO

SANTO
DOMINGO DE LOS

TSÁCHILAS

MACHALA

EL ORO

MANCOMUNIDAD
PARA LA GESTIÓN DESCENTRALIZADA DE

LA
COMPETENCIA DE TRÁNSITO, TRANSPORTE TERRESTRE Y

SEGURIDAD
VIAL DE LA REGIÓN NORTE DE LOS GAD MUNICIPALES

DE: IBARRA,
OTAVALO, URCUQUÍ, PIMAMPIRO, ANTONIO ANTE,

MIRA,
ESPEJO, BOLÍVAR, MONTÚFAR, SAN PEDRO DE HUACA, SAN

LORENZO,
PEDRO MONCAYO, ELOY ALFARO, COTACACHI Y RÍO

VERDE

IMBABURA,
CARCHI,

ESMERALDAS,
PICHINCHA

Estos gobiernos autónomos descentralizados, metropolitanos y
municipales, tendrán a su cargo la planificación, regulación y control del tránsito, transporte terrestre y
la seguridad vial, en los términos establecidos en la resolución No.
006-CNC-2012, de fecha 26 de abril del
2012 y publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 712, de fecha 29 de
mayo del 2012.

Modelo de Gestión B.- Corresponde a este modelo de gestión,
los siguientes gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos, municipales y mancomunidades:

GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO / MANCOMUNIDAD

PROVINCIA

GUALACEO

AZUAY

NABÓN

PAUTE

PUCARÁ

SAN FERNANDO

SANTA ISABEL

SIGSIG

OÑA

CHORDELEG

EL PAN

SEVILLA DE
ORO

GUACHAPALA

CAMILO PONCE
ENRÍQUEZ

GIRÓN

CHILLANES

BOLÍVAR

CHIMBO

ECHEANDÍA

SAN MIGUEL

CALUMA

LAS NAVES

GUARANDA

BIBLIÁN

CAÑAR

CAÑAR

LA TRONCAL

EL TAMBO

DÉLEG

SUSCAL

AZOGUES

TULCÁN

CARCHI

ALAUSÍ

CHIMBORAZO

GUAMOTE

GUANO

COLTA

CHAMBO

CHUNCHI

PALLATANGA

PENIPE

CUMANDÁ

LATACUNGA

COTOPAXI

ARENILLAS

EL ORO

ATAHUALPA

BALSAS

CHILLA

HUAQUILLAS

MARCABELÍ

PASAJE

PIÑAS

PORTOVELO

SANTA ROSA

ZARUMA

ESMERALDAS

LAS LAJAS

EL GUABO

MUISNE

QUININDÉ

ATACAMES

GALAPAGOS

SAN
CRISTÓBAL

SANTA CRUZ

ISABELA

GUAYAS

ALFREDO
BAQUERIZO MORENO

1

Al contraer matrimonio o iniciar una unión de hecho, se crea por defecto la "sociedad universal de bienes". Sin embargo, la ley ecuatoriana ofrece alternativas legales.

3

An elegant floral arrangement showcasing vibrant seasonal blooms, beautifully capturing the essence of nature’s finest creations.

5

Embrace the essence of retro elegance with this chic and timeless fashion look, effortlessly merging classic style with modern charm.

7

A serene scene of traditional rituals at the temple, where incense offerings fill the air, symbolizing deep devotion and culture.

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